Seguridad Penitenciaria

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 AÑO DE LA DIVERSIFICACION  PRODUCTIV A Y DEL FORLACIMI ENTO DE LA EDUCACION” NOMBRE : TEMA: SEGURIDAD PENITENCIARIA CATEDRATICO : SECCION : NUMERO DE ORDEN : PIURA - PERU  

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Seguridad Penitenciaria pnp

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AO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORLACIMIENTO DE LA EDUCACION

NOMBRE :

TEMA: SEGURIDAD PENITENCIARIA

CATEDRATICO :

SECCION :

NUMERO DE ORDEN:

PIURA - PERU

INTRODUCCION

El texto est enmarcado dentro de las disposiciones de la Constitucin Poltica del Per, Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento; as como del Reglamento de Organizacin y Funciones del INPE, con las modernas tendencias en materia de seguridad penitenciaria, que han sido adecuadas a nuestra realidad; en otros casos ha sido la experiencia adquirida la que ha inspirado la inclusin de las disposiciones del Reglamento. La accin del INPE, para el cumplimiento de su misin resocializadora necesita de las condiciones mnimas de seguridad, ms an cuando le corresponde asumir a mediano plazo el control integral de los establecimientos penitenciarios del pas; razn por la cual la seguridad se convierte en uno de los pilares fundamentales dentro de su estructura organizacional, que coadyuva al tratamiento penitenciario.

HISTORIALos antecedentes histricos del INPE relatan que por fin, el artculo 26 del Cdigo Penal de 1924, recoge la opinin de los entendidos en la materia al establecer la creacin de la Inspeccin General de Prisiones. Esta institucin se encargara a partir de esa fecha de la direccin de todos los establecimientos carcelarios del pas, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres aos despus, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo N 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificacin Dactiloscpica como rgano de la Inspeccin General de Prisiones, y la publicacin del Boletn de Criminologa, revista que dej de circular el ao 1992.El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino Len y Len asume la direccin de la Inspeccin General de Prisioneros.Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Direccin General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificacin de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminologa.Los aos subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. N 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciara de Lima. Siete aos despus, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcion hasta mediados de diciembre de 1945.Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la Repblica Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institucin que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administracin Bustamante reorganiza los servicios mdicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-fsica de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropolgicas y sociales de la penitenciara, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado.En 1951 se crea la colonia penal agrcola El Sepa.Aos despus, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construccin del Centro Penitenciario de Ica(Cachiche)y la crcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolucin Suprema N 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creacin del Centro de Capacitacin Penitenciaria, que funcion hasta setiembre de 1968.Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Direccin General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior.Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formacin y Capacitacin Penitenciaria(CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sera despus el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Direccin General de Establecimientos Penales.En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a travs de la Ley Orgnica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Direccin General de Establecimientos Penales y Readaptacin Social como uno de los rganos del sector Justicia.El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo N 330 se promulga el Cdigo de Ejecucin Penal, y por Decreto Supremo N 012 del 12 de junio del mismo ao se aprueba su reglamentacin, dando origen as al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo pblico descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.

SITUACIN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO

El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo rector del Sistema Penitenciario; tiene autonoma normativa, econmica, financiera y administrativa, adems de Pliego Presupuestal propio; se rige por el Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento adems de sus normas internas. La poblacin penal del Sistema Penitenciario est conformada por procesados con medidas de detencin, sentenciados a penas privativas de libertad, liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberacin condicional y sentenciada a penas limitativas de derechos. De igual modo, el INPE es un organismo que en cumplimiento de sus funciones delega a ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para liberados con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos.

El anlisis del sistema penitenciario del pas conlleva a enfocarnos en las condiciones que se encuentran las personas privadas de su libertad, el mismo que presenta puntos crticos, como sobrepoblacin, dficit de personal del Instituto Nacional Penitenciario, deficiente seguridad de los establecimientos penitenciarios, infraestructura inadecuada, as como gestin penitenciaria no articulada a nivel nacional. 6 La sobrepoblacin y la deficiente seguridad en los establecimientos penitenciarios constituyen uno de los principales problemas a ser superado, debido a que dificulta la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. La capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios no ha ido acorde con el crecimiento de la poblacin penitenciaria a pesar de los esfuerzos hechos por la gestin del INPE en la ampliacin, remodelacin y construccin de nuevos establecimientos penitenciarios. En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trabajo, educacin, asistencia legal, social, salud, psicolgica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios, forme parte del tratamiento del interno, y que estas se desarrollen de manera eficaz y eficiente en cumplimiento a los objetivos institucionales

rganos de Lnea del INPE Los rganos de Lnea constituyen el corazn de la entidad y realizan las actividades principales del INPE. Direccin de Tratamiento Penitenciario Direccin de Registro Penitenciario Direccin de Seguridad Penitenciaria Direccin de Medio Libre. Direccin de Tratamiento Penitenciario Esta Direccin es el rgano encargado de brindar atenciones a los internos relacionados a la educacin, trabajo, salud, asistencia social, legal, y psicolgica. Las intervenciones de tratamiento son insuficientes, slo el 22% de los internos participan en programas educativos y el 37.17% participa en actividades laborales, de asistencia social, legal y psicolgica se da en mayor proporcin en Lima. Esta Direccin tiene a su cargo cuatro subdirecciones: Subdireccin de Asistencia Penitenciaria Subdireccin de Educacin Penitenciaria Subdireccin de Trabajo y Comercializacin Subdireccin de Salud Penitenciaria

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS PENALESArtculo 20.- Necesidad Institucional El personal de seguridad cumplir sus funciones de acuerdo a la necesidad institucional. Artculo 21.- Nombramiento de Cargos Directivos Para el nombramiento de los cargos directivos del penal, se deber considerar los criterios establecidos en el. Artculo 22.- Organizacin del Servicio de Seguridad El servicio de seguridad en el establecimiento penitenciario est organizado de la siguiente manera: Jefe de Divisin de Seguridad Tendr a su cargo la seguridad interna y externa del establecimiento penitenciario, forma parte del Consejo Tcnico Penitenciario; tiene horario administrativo. Jefe de Seguridad interna o alcaideCuya responsabilidad jurisdiccional comprende desde la malla de seguridad (tierra de nadie) hasta pabellones de la poblacin penal; tiene el horario de un (01) da de servicio y dos (02) de descanso. En ausencia del Director, Sub Director, Jefe de la Divisin de Seguridad, Jefe de la Divisin de Tratamiento o el Jefe de la Unidad de Administracin, asumir interinamente la responsabilidad de conducir el establecimiento penitenciario. Jefe de seguridad externaEst a cargo de un Jefe, asignado por el Jefe de la Divisin de Seguridad, cuya responsabilidad jurisdiccional comprende de la malla de seguridad (tierra de nadie) hasta el lmite del terreno paralelo del Penal en una extensin de 200 metros a su alrededor; tiene el horario de un (01) da de trabajo y dos (02) das de descanso. Artculo 23.- Revisin al Ingreso del Establecimiento Penitenciario Toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario incluido servidores del Instituto Nacional Penitenciario, sern sometidos a un registro corporal y la revisin de los enseres que porta, estando terminantemente prohibido el ingreso de telfonos celulares al Establecimiento Penitenciario por personal del Instituto Nacional Penitenciario, excepto el Director y autoridades a quines la Institucin ha asignado dicho equipo. Artculo 24.- Ingreso del Personal de Seguridad El personal penitenciario al momento del ingreso al establecimiento penitenciario, sern sometidos a una revisin corporal y a un registro de los enseres que portan, a cargo del personal de revisin. Una vez realizado el registro y revisin corporal, el personal de seguridad pasar a los ambientes de formacin donde se reunirn para dar inicio a las actividades habituales. Artculo 25.- Acceso al establecimiento penitenciario El ingreso del personal de administracin, tratamiento y de seguridad al establecimiento penitenciario, debe realizarse por un mismo acceso, de igual modo se proceder al momento de su egreso, para un mejor control y revisin. Artculo 26.- Distribucin del Servicio El Alcaide y el jefe de la seguridad externa del Penal, desplazarn a su personal a la formacin y listado de asistencia y distribucin de los puestos de servicio. Excepcionalmente los das lunes de cada semana se izar el Pabelln Nacional, previa revista de personal penitenciario. Luego se impartir las consignas necesarias (as como se hacer de conocimiento sobre el presente Reglamento), las disposiciones y correctivos para el mejor desempeo de sus funciones en el servicio regular. Impartidas las consignas y recomendaciones el Alcaide y el jefe de seguridad externa, y luego de la revista de uniformes y emblemas de seguridad, procedern a la distribucin del servicio. Artculo 27.- Consideraciones para la Distribucin del Servicio El Personal de seguridad en servicio, ser distribuido a cada uno de los puestos de acuerdo a las necesidades internas del establecimiento penitenciario; para tal efecto deber tomar nota de las disposiciones generales y particulares, as como de las consignas permanentes o eventuales del puesto asignado. Este servicio se realizar desde que el servidor se hace cargo del puesto, hasta su relevo.

Artculo 28.- Relevo Una vez distribuidos los puestos de servicio al personal entrante, se proceder al relevo, hacindolo en el mismo lugar donde realiza el servicio, debiendo verificar la presencia fsica de los internos, mediante la cuenta nominal y numrica por los servidores designados a los pabellones.Artculo 29.- Consideraciones durante el Relevo El relevo de los grupos de servicio se efectuar, tomando en consideracin las siguientes acciones: 1. El responsable de cada pabelln efectuar el conteo de la poblacin penal, a fin de verificar la existencia fsica de los internos. Asimismo, el estado de la infraestructura, enseres, ocurrencias, consignas, y dems que considera necesarios. 2. El personal de seguridad de servicio saliente, no deber retirarse del establecimiento penitenciario, hasta que el Alcaide entrante d su conformidad del relevo.3. En general, todo servidor deber efectuar el relevo en el mismo lugar donde presta servicio.4. El Alcaide llevar un cuadro estadstico de la poblacin penal, por pabellones, pisos y ambientes, considerando su situacin jurdica, nacionalidad y delito. 5. Una vez efectuado el relevo en los puestos asignados, el personal de servicio deber reportar al Alcaide la conformidad del relevo, quienes a su vez darn cuenta al Jefe de la Divisin de Seguridad o a quien haga sus veces. 6. El Jefe de la Seguridad Externa, verificar el relevo del armamento, municiones y equipos de seguridad, estado de mallas y cercos perimtrico inherentes al servicio. Artculo 30.- Cuadernos de Relevo Los cuadernos de relevo servirn para anotar las ocurrencias del turno de servicio, debe formularse un informe sobre los aspectos ms significativos. Artculo 33.- Vigilancia Permanente INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 La vigilancia se realiza en forma permanente en la parte interna y externa de los establecimientos penitenciarios. Artculo 34.- Prohibicin de Abandonar el Puesto El personal no deber abandonar su puesto de servicio sin autorizacin expresa, limitndose su desplazamiento hasta diez metros de radio desde el puesto de servicio, salvo los puestos considerados inamovibles. Artculo 35.- Coordinacin con la PNP El Director de los establecimientos penitenciarios o quin haga sus veces coordinar con el jefe del destacamento de la Polica Nacional del Per, para el apoyo oportuno y eficaz en caso de emergencias, evacuaciones de internos y traslados. Artculo 36.- Recojo de Basura El recojo de basura se har en forma diaria del interior del establecimiento penitenciario y ser depositada en un rea aparente (contenedores), en donde ser recogida por los camiones recolectores; en caso de que no existan dichos vehculos, la Direccin tomar las medidas correctivas del caso. Artculo 37.- Labores Auxiliares por Internos. Previa evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario, los internos podrn realizar labores auxiliares en los Establecimientos Penitenciarios en forma restrictiva bajo la vigilancia del personal de seguridad. De ninguna manera realizaran labores administrativas ni tendrn acceso a las llaves. Artculo 38.- Prohibicin que Internos de Alta Peligrosidad realicen Labores Auxiliares Queda terminantemente prohibido que internos de alta peligrosidad, sentenciados a penas altas (de ocho aos a ms) y de difcil readaptacin realicen labores auxiliares dentro de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. Para este beneficio el Consejo Tcnico Penitenciario evaluar la propuesta seleccionando a internos de mnima peligrosidad. Artculo 39.- Internos en Aislamiento Los internos sancionados con aislamiento tendrn derecho a salir una hora diaria de patio, recibir una visita quincenal hasta de una persona por cuatro horas, para tal efecto se llevar un control en un cuaderno especial. Artculo 40.- Deceso del Interno En caso de que el efectivo de seguridad observara un posible deceso de un interno realizar el siguiente procedimiento: 1. Informar en el acto al Alcaide de servicio, quin deber notificar al mdico de servicio del establecimiento penitenciario, para que certifique el deceso del interno, caso contrario el director del penal deber solicitar la presencia de un mdico de un centro de salud pblico o privado. 2. Al confirmar el deceso del interno el cadver no deber ser movido por ningn motivo del lugar donde se encuentra hasta la autorizacin del Fiscal. 3. El director o el que las veces comunicar en forma simultnea e inmediata al Ministerio Pblico y a la Polica Nacional del Per para las acciones de Ley.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO AREQUIPA:Inaugurado el 03 de junio de 1987, est ubicado en la quebrada la Chucca jurisdiccin del distrito de Socabaya, provincia de Arequipa. El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble por haber sido afectado en uso, segun Resolucin Suprema N020-84-VI5600, segn obra en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARPCapacidad de Albergue: Este penal est construido para albergar a 600 internos. La Seguridad Interna est a cargo del INPE desde el 30 de Junio del 2001 y la Seguridad Externa, dsde el 01 de Marzo del 2008.Tiene el Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES AREQUIPA:Inaugurado el 03 de mayo de 1998, se encuentra ubicado en la quebrada la Chucca jurisdiccin del distrito de Socabaya, provincia de Arequipa. El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble por haber sido afectado en uso, segun Resolucion Suprema N020-84-VI5600, segn obra en la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos SUNARPCapacidad: Este penal esta construido para albergar 67 internas. La Seguridad Interna y externa est a cargo del INPE desde su funcionamiento y es de Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CAMANA:Inaugurado el 22 de diciembre del 2003, est ubicado en la localidad de Pucchun del distrito de Mariscal Cceres, provincia de Caman, Regin Arequipa. Propiedad del estado, titular actual COFOPRI, afectado en uso a favor del Instituto Nacional Penitenciario.Capacidad de albergue: Este penal esta construido para albergar a 78 internos. La Seguridad Interna y externa est a cargo del INPE desde su funcionamiento y es de Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MOQUEGUA:Inaugurado en febrero de 1985, est ubicado en la Av. Andrs Avelino Cceres S/N del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, Regin de Moquegua.Capacidad de Albergue: Este penal est construido para albergar a 45 internos. La Seguridad Interna y Externa est a cargo del INPE desde el ao 2000 ya que anteriormente lo haca de manera compartida con la Polica Nacional del Per. Tiene el Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TACNA:Inaugurado el 26 de abril de 1985, est ubicado en la Avenida Hermanos Reynoso S/N, distrito de Pocollay, provincia de Tacna, Regin Tacna.Capacidad de Albergue: Este penal est construido para albergar a 180 internos. La Seguridad Interna est a cargo del INPE desde el ao del 2001 y la Seguridad Externa est a cargo de la Polica Nacional del Per.Tiene el Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES TACNA:Fue inaugurado el 16 de marzo del 2002. Anteriormente, las internas estaban recluidas en un pabelln del penal de Tacna. Se encuentra ubicado en la Avenida Hermanos Reinoso S/N Distrito de Pocollay, provincia de Tacna, Regin Tacna.Capacidad de Albergue: Este penal esta construido para albergar a 40 internas. La Seguridad Interna esta a cargo del INPE desde el 16 de Marzo del 2002 y la Seguridad Externa esta a cargo de la Polica Nacional del Per.Tiene el Rgimen Cerrado Ordinario.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE AREQUIPAEn este local funcionaba el antiguo penal de mujeres en Arequipa posteriormente ha tenido diversos usos sin embargo dicha infraestructura se refacciono y realizo de mantenimiento e implementacin del programa FOCUS, a partir del mes de Noviembre del 2009.Actualmente funciona la coordinacin de Medio Libre de Arequipa, Penas Limitativas de Derecho de Arequipa, asi como El Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecucin de Penas Limitativas de Derechos de Arequipa. Dicha rea trabaja con un equipo de profesionales conformado por: 01 asistenta social 01 abogado 01 psiclogoAdems de contar con personal de registro y control, notificadora, coordinadora de penas limitativas de derecho y personal de seguridad.