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VIII MARIA ANDREA BARRAGAN PORRAS Trabajo de para obtener el título de Politóloga Director: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER EN CIENCIA POLÍTICA ESPECIALISTA EN TEORÍAS Y EXPERIENCIAS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTO ARMADOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D, C. 2013 -¿Como le ha ido con la mercancía? ¿Si le funciona? - Pues ya se está quedando vieja, me va a tocar renovar. Esta ya no produce mucho - ¡Pues mande por más! Este negocio es así. Y si no, pues ¡véndala por partes! Charla entre dos tratantes refiriéndose a las víctimas como mercancía La Promesa Novela Colombiana de Caracol. Serie que muestra el drama que viven miles de personas en el mundo que buscan mejorar sus sueños por medio de promesas de conocidos y extraños y terminan en las peores condiciones de esclavitud.

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VIII

MARIA ANDREA BARRAGAN PORRAS

Trabajo de para obtener el título de Politóloga

Director:

JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER EN CIENCIA POLÍTICA

ESPECIALISTA EN TEORÍAS Y EXPERIENCIAS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTO ARMADOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D, C.

2013

-¿Como le ha ido con la mercancía?

¿Si le funciona? - Pues ya se está quedando vieja, me va a tocar renovar.

Esta ya no produce mucho - ¡Pues mande por más! Este negocio es así.

Y si no, pues ¡véndala por partes!

Charla entre dos tratantes refiriéndose a las víctimas como mercancía La Promesa

Novela Colombiana de Caracol. Serie que muestra el drama que viven miles de personas en el mundo que buscan

mejorar sus sueños por medio de promesas de conocidos y extraños y terminan en las peores condiciones de esclavitud.

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X

CONTENIDO

RESUMEN ................................................................................................................ I

CAPITULO 1 ............................................................................................................ 2

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2

CAPITULO 2 ............................................................................................................ 9

PROPUESTA METODOLOGICA ............................................................................. 9

CAPITULO 3 .......................................................................................................... 11

MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 11

CAPITULO 4 .......................................................................................................... 18

ANTECEDENTES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS ................. 18

4.1 DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO ............................................................... 18

4.2 EL FENOMENO EN COLOMBIA ................................................................. 21

CAPITULO 5 .......................................................................................................... 25

NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA ACCIÓN DE COLOMBIA .......................... 25

5.1 ANTECEDENTES DE COLOMBIA ............................................................... 25

5.2 ACUERDOS INTERNACIONALES Y REPUESTA DE COLOMBIA ............. 26

5.3 LEY 985 DEL 2005 ....................................................................................... 32

CAPITULO 6 ESTRATEGIA NACIONAL .............................................................. 37

6.1 ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

2007-2012 .......................................................................................................... 37

6.2 ACCIONES DE LA ESTRATEGIA NACIONAL ............................................. 37

CAPITULO 7 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA .............................. 41

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES .............................................................. 45

ANEXOS ................................................................................................................ 49

Anexo 1. Ley de Protección de Victimas de Trata de Personas ............................ 49

Anexo 2. De los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia

de 1991. ................................................................................................................. 51

Anexo 3. Grafico 1. Elementos constitutivos de la Trata de Personas .................. 54

Anexo 4. ¿Por qué son escasas las denuncias de Trata de Personas en

Colombia? .............................................................................................................. 55

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XI

Anexo 5. Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de Trata de

Personas ................................................................................................................ 56

Anexo 6. Tabla 3. Instrumentos Internacionales contra la Trata y adhesión de

Colombia ................................................................................................................ 58

Anexo 7. Código Penal de Colombia de 1936. ...................................................... 62

Anexo 8. Ley 985 de 2005 ..................................................................................... 63

ANEXO 9. TABLA. 4 EJES, OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA ESTRATEGIA

NACIONAL 2007-2012 .......................................................................................... 71

ANEXO 11. Tabla 6. CUADRO DE LOS DECRETOS POR LOS CUALES SE

CREAN LOS COMITES REGIONALES DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES

PARA COORDINAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DESDE EL

ENFOQUE TERRITORIAL..................................................................................... 75

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 78

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I

RESUMEN

El presente trabajo de monografía tiene por objeto, demostrar cómo ha

evolucionado la política colombiana en el tema de lucha contra la Trata de

Personas.

En estos términos se evaluará la legislación vigente frente a la legislación

internacional que se ha desarrollado a partir de un tema coyuntural, el cual es la

Trata de personas, tomando un periodo de tiempo que va del 2005 al 2012.

Para demostrar lo mencionado se partirá de dos variables; la legislación

internacional frente al tema de la trata de personas; y el desarrollo de la leyes

colombianas en este tema.

Utilizando los tratados internacionales como base, Colombia ha logrado crear la

Ley 985 del 2005 siendo así, uno de los primeros países en América Latina que

legisla frente a esta problemática. La ley; tipifica la trata; establece las penas; y

dispone las acciones que ha de llevar el Estado para enfrentar el delito.

La creación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas se estructura

mediante ejes y enfoques que obedecen a lo que se ha propuesto en los

convenios internacionales y a la realidad colombiana.

Lo anterior será analizado mediante el concepto del contrato social, basado en la

filosofía política de Thomas Hobbes. Quien asegura que la sociedad civil moderna

está basada en el respeto de un contrato y que la necesidad de éste pacto es la

seguridad de los individuos que renunciaron a su libertad en pro de un bien

común.

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CAPITULO 1

INTRODUCCIÓN

Siguiendo la creciente problemática mundial de la violación a los derechos

humanos y su conexión directa con la Trata de Personas. Considerando que la

esclavitud a la que son sometidas las victimas lleva a la pérdida de dignidad de

las personas al ser tratadas como mercancía y despojándolas de su esencia

humana. La pregunta de investigación que inspiro esta monografía es: ¿Que ha

hecho Colombia en términos legislativos para contrarrestar éste delito?

En base a lo anterior, el presente proyecto de grado tiene como objetivo

principal demostrar cuál ha sido el desarrollo de la legislación colombiana

frente a la lucha de trata de personas. En esos términos, se puede establecer

que la legislación colombiana en el periodo analizado (2005-2012) demuestra

que Colombia tiene un compromiso directo con la lucha internacional en contra

de la trata de personas.

Por trata de personas se entiende;

“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de

personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas

de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una

situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,

como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de

órganos.”1(ONU, 2000 . Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente mujeres y niños Art. 3/1. Palermo)

1 Se agrega a la definición;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado

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3

Teniendo en cuenta lo anterior, la razón por la cual se ha escogido éste tema

es porque es uno de los peores riesgos a la migración, el cual implica la

violación de los Derechos Humanos de quienes la padecen. (Organización

Internacional para las Migraciones , 2006, pág. 7). La Trata de Personas ha

sido llamada por varias organizaciones como la “esclavitud del siglo XXI”, por

coartar la libertad de los individuos dentro de la lógica de mercado. Es la

condición más denigrante; donde se rapta, se engaña y se transporta a una

persona con el fin de explotarla para beneficio propio de quien la explota.

Obligando al individuo a perder su dignidad, sus derechos y su libertad.

Adicionalmente, la Trata de Personas hace parte de la Delincuencia

Organizada Transnacional, fenóm eno que; afecta el desarrollo económico de

los países; propicia el crecimiento de las actividades delictivas; desestabiliza

los Estados; y crea miedo en la sociedad.

Con base a lo descrito, los países del mundo han desarrollado una serie de

acuerdos internacionales de carácter político –expuestos en el capitulo V- para

contrarrestar los efectos que genera la Trata de personas.

El Estado ha estado al tanto de este desarrollo y por ello ha ido generando su

propia legislación frente a la lucha de trata de personas. Lo anterior es de suma

importancia para la disciplina, pues ubica al Estado en una dinámica mundial y

a sus acciones internas como respuesta al sistema internacional.

El concepto de trata de personas se ha homologado varias veces con el de

tráfico de personas; error que se da por la traducción inmediata del término en

ingles trafficking in people. Si bien el tráfico de migrantes existe, obedece a un

delito muy distinto que la trata de personas.

El tráfico ilícito de migrantes consiste en la facilitación del ingreso irregular de

una persona a un país que no es el suyo. Este ingreso ocurre de forma

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

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irregular o clandestina, normalmente ayudado de un tercero, siendo así quien

comete el delito es el individuo que ingresa sin utilizar los conductos regulares.

(Universidad de los Andes y la Organización Internacional para las

Migraciones, 2011, pág. 12) La trata de personas, por otro lado, no requiere del

cruce de una frontera internacional, pues se puede dar dentro del mismo país,

moviendo a la víctima de una región a otra.

En ciertos casos el tráfico ilícito de migrantes puede verse asociado con la

trata, dado a que traficantes y tratantes forman parte de una red que hace

dinero facilitando el ingreso ilegal de personas para luego explotarlas de alguna

manera en el lugar de destino. El desconocimiento de los términos lleva

muchas veces a que victimas de trata se confundan con migrantes y padezcan

una judicialización en lugar de la protección que se les debe dar.

Teniendo en cuenta los datos suministrados por la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), 12.3 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en

el mundo en cualquier momento dado, de las cuales se estima que 2.45

millones son víctimas de Trata. (Organización Internacional del Trabajo, 2009,

pág. 15). De acuerdo al Informe de la Trata de personas del 2012 del Gobierno

de Estados Unidos, 800,000 personas son tratadas atravesando fronteras

anualmente.

Hoy en día las autoridades han notado un aumento de casos en zonas en las

que anteriormente no se veían afectadas. Lo anterior no solo evidencia el

fenómeno de la globalización, sino los problemas económicos a los que se

enfrentan varios países del mundo especialmente las naciones en desarrollo y

las economías en transición de donde son la mayoría de las víctimas. Estos

países con una alta inestabilidad socioeconómica producen circunstancias de

“expulsión”2.

2 Circunstancias o condiciones de “expulsión” son aquellas características endógenas de un

país que obligan a un individuo a salir del país en el que se encuentra, en búsqueda de una condición más favorable. Dentro de estas condiciones se distingue; el desempleo y/o empleos mal remunerados, falta de oportunidades educativas y bajo desarrollo social, así como las limitadas posibilidades de acceso a los servicios de salud y educación, conflicto interno, baja protección de los derechos humanos.

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Esta situación aunada a cuestiones como; la creciente demanda de mano de

obra de bajo costo en los países de destino; vacíos legales en la mayoría de

los Estados; la falta de una visión integral para combatir el delito, han hecho de

la trata de personas uno de los tres negocios más rentables del crimen

organizado después del tráfico de armas y de narcóticos. (Organización

Internacional para las Migraciones, 2006)

Si bien es cierto que Colombia es un país con circunstancias de expulsión, es

el único país de América Latina que tiene calificación TIER 1 en la Ley de

Protección de Victimas de Trata de Personas (Ver Anexo 1. Ley de Protección

de Victimas de Trata de Personas) establecida por Estados Unidos desde el

2000. Ley que califica a aquellos países quienes sus Gobiernos están

comprometidos con la lucha de trata de personas y cumplen las normas que se

estipulan en el Acta.

Lo anterior permite suponer que Colombia ha tenido un desarrollo frente a la

lucha contra la Trata de Personas, situación que merece ser estudiada, tanto

para reconocer los esfuerzos que el Estado colombiano ha ido haciendo para

contrarrestar este problema, como para evidenciar las falencias que necesitan

ser mejoradas para brindar una mejor asistencia.

En este orden de ideas la presente monografía planteará un análisis

descriptivo3 del desarrollo que ha tenido el Estado Colombiano en tema de trata

de personas frente a lo que se ha legislado internacionalmente por medio del

método cualitativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la hipótesis del siguiente trabajo plantea que

Colombia ha hecho parte de la creciente preocupación internacional frente al

delito de la trata de personas y ha utilizado los convenios internacionales como

base rectora para crear su propia legislación nacional frente a la Trata de

personas, la Ley 984 del 2005.

3 Un análisis descriptivo, como su nombre lo indica se encuentra orientado a describir los

fenómenos. En primer lugar debes tener en cuenta que aspecto vas a describir, posteriormente mencionas todos los factores y variables que están conectados con el fenómeno y finalmente describes las relaciones que existen entre estos factores. (Marsh & Stoker, 1995, pág. 65)

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De tal manera el objetivo final de la monografía será mostrar la reacción del

Estado colombiano hacia el problema y como esto constituye el primer paso a

una efectiva agenda4 para la lucha del delito.

Siguiendo la línea argumentativa, el texto se verá dividido de la siguiente

manera; el primer capítulo consistirá en una breve descripción del fenómeno de

la Trata; el segundo tendrá el desarrollo normativo que se ha tenido en el

marco internacional para su erradicación y las decisiones de Colombia para

adherirse y responder con los compromisos internacionales adquiridos; el

tercer apartado mostrará de manera rápida la estrategia nacional para mostrar

el compromiso de Colombia con la erradicación del problema; el cuarto será el

análisis de los datos bajo el marco teórico; se finalizará con observaciones y

posibles recomendaciones del resultado de la investigación, lo que crea el

quinto capítulo.

En consecuencia, la relevancia para la ciencia política se define en el análisis

de una realidad que atañe a los gobiernos en terminas que cada Estado debe

velar por la dignidad y la protección de los derechos fundamentales de sus

ciudadanos. (Ver Anexo 2. De los Derechos Fundamentales). Para Kant la

dignidad es un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite

equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa, con

ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o

provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad

sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se le trata como a una

mercancía. (Michelini, 2010, pág. 42).

El aporte será develar como, conceptual y prácticamente el Estado colombiano,

asume la protección de sus acogidos; acogiéndose a lo estipulado en la

constitución política de 1991 que define;

4 El término Agenda se utiliza para indicar “el conjunto de problemas percibidos que necesitan

un debate público, o incluso la intervención activa de las autoridades públicas legitimas”. Siendo ello así, se entendería por agenda efectiva, cuando estas necesidades recalcadas por varios sectores de la población reciben la atención solicitada y los medios utilizados son efectivos. (Roth, 2002)

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Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de

República unitaria (…)Las autoridades de la República están instituidas

para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar

el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(Preámbulo. Constitución de Colombia 1991)

De fondo lo que se evidencia es la problematización de lo jurídico y lo

político. Dicho en otras palabras; como un problema jurídico –como es la Ley

985 del 2005 y todo el desarrollo normativo contra la trata de personas- se

convierte en una problemática social que requiere la atención de la ciencia

política.

Lo anterior se entiende bajo la premisa de Constanza Amézquita-Quintana,

quien explica que en la política, las luchas buscan la permanencia o el

cambio del mundo social a través de la conservación o la transformación de

los principios de visión y división de este mundo. Entretanto, lo jurídico es la

competencia por el monopolio del derecho a interpretar un corpus de textos

que consagran la visión legítima del mundo social. Si bien la problemática en

ambos casos es la trata de personas, es canalizada de manera diferente en

cada campo.

Siendo así, la ciencia política debe explicar el fenómeno de tal manera que

le permita al ámbito jurídico originar una herramienta lo suficientemente

fuerte para contrarrestar un problema social.

Dado al carácter de delito transnacional que posee la trata de personas, se ha

convertido en tema de seguridad junto con el tema de tráfico ilícito de

migrantes, representando un problema serio en temas migratorios para los

países, puesto que la delincuencia organizada transnacional (DOT) no respeta

fronteras afectando a todos los países. Como lo asegura (Méndez, 2005) la

delincuencia organizada y la corrupción son un binomio inseparable que

explotan las vulnerabilidades de los países.

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Como consecuencia de ello, la única manera de enfrentar el problema es por

medio de la cooperación internacional y crear una verdadera coalición que

demuestre la voluntad de los Estados por erradicar éste problema.

La siguiente monografía aludirá al concepto del contrato social descrito

principalmente por Hobbes5 puesto que es el acuerdo entre los individuos y su

renuncia a las pasiones que permitirá que convivan en comunidad bajo la

construcción de un poder común (rey o asamblea de hombres) que se

encargará de hacer que este pacto se cumpla y castigar a aquellos que no lo

acaten.

En éstos términos, lo anterior tiene una vital importancia para la ciencia política,

pues; además de recopilar y sistematizar la información legislativa nacional e

internacional referente al tema de Trata; contribuirá al estudio del

comportamiento político colectivo intentando que se consideren a los actores

políticos como seres sociales consientes que configuran el mundo de la política

a la vez que son configurados por ellos, utilizando el método cualitativo,

partiendo de lo general a lo particular. (Marsh & Stoker, 1995, pág. 145)

En consonancia con lo anterior, el proyecto de grado que se presenta a

continuación intentará esbozar el desarrollo de la legislación colombiana

frente a la lucha de trata de personas, teniendo como temporalidad el año 2005

cuando se promulga la Ley 985 en contra de la Trata de Personas y el 2012

que finaliza el periodo de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas. Y

demostrar que Colombia ha hecho parte de la creciente preocupación

internacional frente al delito de la trata de personas desde el 2005 y ha utilizado

los convenios internacionales como base rectora para crear su propia

legislación nacional frente a la Trata de personas.

5 En ningún momento se le da propiedad a Hobbes sobre el concepto. Se reconocen los demás

autores contractualistas; Locke y Rousseau.

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CAPITULO 2

PROPUESTA METODOLOGICA

Teniendo en cuenta que se pretende hacer un análisis descriptivo del

desarrollo que ha tenido el Estado Colombiano en tema de trata de personas,

frente a lo que se ha legislado internacionalmente por medio del método

cualitativo. El siguiente trabajo seguirá la explicación de (Miles & Huberman

1994), quienes proponen que el proceso de análisis cualitativo debe ser

abordado por tres etapas; la recogida y categorización de datos; la

sistematización de estos por medio de gráficos o matrices; la elaboración de

sus conclusiones.

Con lo anterior se deja claro que la metodología, definida por la Real Academia

Española como; el modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un

resultado o fin determinado, será el cualitativo.

Para aproximarse a la hipótesis ya planteada acerca de cómo Colombia está

comprometida con la lucha de la Trata de Personas, el estudio cualitativo del

estado del arte de las fuentes secundarias, permitirá identificar una evolución

normativa de las restricciones que los Estado deben imponer frente a la Trata y

como Colombia ha seguido de cerca el desarrollo internacional del tema de

Trata de Personas.

En consonancia con lo anteriormente expuesto el diseño metodológico seguirá

una exposición deductiva, donde las conclusiones serán expuestas a través de

un proceso de análisis y reflexión conceptual, partiendo de una explicación del

tema de lo general a lo particular.

Siendo así, el desarrollo metodológico de la monografía consta de cuatro

momentos; el primero será una breve descripción del problema de la trata y

sus aspectos importantes, los cuales funcionarán como recogida y

categorización de la información a partir de recursos bibliográficos como;

investigaciones, cifras y estudios; el segundo apartado será el desarrollo

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normativo que se ha dado a nivel internacional en contra del delito y como esté

fue recibido y desarrollado por Colombia, haciendo una sistematización de la

información por medio de tablas que ayuden a su entendimiento ;el tercer

aspecto consiste en el análisis de la información obtenida a la luz de las

categorías conceptuales y analíticas establecidas, para finalizar con las

conclusiones y posibles recomendaciones acerca del problema planteado,

siendo este ultimo el cuarto momento.

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CAPITULO 3

MARCO TEÓRICO

El siguiente trabajo utilizará la teoría del contractualismo, para analizar desde

esta concepción el desarrollo de la normativa del Estado Colombiano frente al

delito de la Trata de Personas.

El contractualismo obedece al concepto filosófico y político según el cual la

sociedad humana debe su origen a un contrato entre los individuos y el Estado

para asegurar su protección. Como toda teoría, el contractualismo tiene sus

concepciones diferentes dependiendo del autor desde el cual se le esté

analizando; Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau son los

autores clásicos del contractualismo y si bien todos comparten las bases del

contrato social, vislumbran las acciones humanas desde perspectivas

diferentes.

A pesar de las diferencias los tres autores construyen sus tesis desde los

siguientes presupuestos; existió un estado de naturaleza; se dio un contrato

social; de esta manera se creó la sociedad civil.

El siguiente esbozo de los autores permitirá conocer sus propuestas y hacer

un contraste con el contractualismo moderno expuesto por John Rawls,

permitiendo una mayor compresión de la evolución de la teoría y por tanto

aplicabilidad del contrato social en el siglo XXI, y más específicamente en la

problemática mundial de la Trata de Personas.

Hobbes será el autor principal y base del contractualismo dado a que es el

primero en escribir del tema y por tanto de construir la teoría-modelo del Estado

moderno, bajo el cual vivimos hoy en día. Si bien es claro que éste autor inglés

del siglo XVII dista mucho de nuestra realidad, es el primero que corta con la

visión tradicional y autoritaria de la época medieval -manejada por reyes

provenientes del poder divino- y salta a la modernidad, creando un marco

teórico que justifica la obligación política por medio de elementos constitutivos.

“El Leviatán no es el Estado totalitario sino el Estado moderno que nace

de las cenizas de la sociedad medieval, un cuerpo político que puede

encarnarse históricamente en las más diversas formas de gobierno, entre

las cuales no necesariamente esta la autocrática. (…)El Leviatán es

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sustancialmente el detentor del monopolio de la fuerza legítima: legítima

por que se basa en consenso de los ciudadanos” (Vitale, 2007)

Según Hobbes, el contrato social es el pacto que hacen los individuos para

dejar el Estado de Natural, renuncian a su libertad natural para que un ente

supremo los rija y se encargue de brindarles la seguridad que de lo contrario no

tendrían.

“El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la

invasión extranjera y las injurias de unos a otros (…), es conferir todo su

poder y fuerza a un hombre o una asamblea de hombres, que pueda

reducir sus voluntades, con pluralidad de voces a una voluntad” (Hobbes,

XVII.)

En base a lo anterior este pacto que establecen los individuos significaría el

inicio de una vida en sociedad vigilada por el Estado, donde la observancia del

pacto devele justicia. Siendo así el Estado está en la obligación de proteger a

sus ciudadanos y brindarles la protección de sus derechos y vigilar sus

deberes, dado que ese es el contrato.

Hobbes considera que el estado de naturaleza del hombre constituye un

ataque al hombre mismo (de ahí la posición pesimista de la humanidad que

posee el autor inglés), que existe una disposición a la envidia y a la agresividad

dado que los individuos se comportan en pro de sus pasiones que siempre son

negativas. Este “estado de naturaleza”, es la base principal de la propuesta

política en la teoría hobbesiana, ya que con ella se justifica la necesidad

imperiosa de que exista el Estado civil. (Castaño, 2010). El miedo es la pasión

por la cual las personas buscaran crear un pacto.

Por otro lado, Locke establece que el Estado de guerra está regulado por la

razón y es un estado de libertad dentro de los límites de la ley natural, la cual

prohíbe la destrucción de la persona. Igualmente asegura que no es “una

guerra contra todos” como si lo dice Hobbes, sino que es un estado pre-

político, pero no pre social.

Rousseau propondrá que el pacto se dará por la fuerza de las circunstancias,

contrario a Hobbes, Rousseau explica al hombre desde una visión positiva

relacionando la guerra con los Estados y no con las relaciones propiamente

humanas. Además la piedad y la auto conservación son virtudes naturales que

se equilibran, por lo tanto está convencido que los hombres no son enemigos

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entre sí, dado a que no mantienen una relación suficientemente constante en el

estado de guerra para construir guerra o paz.

La segunda tesis argumentativa del contractualismo es la afirmación que la

relación entre gobernantes y gobernados tiene un origen convencional. Lo

anterior existe porque el poder político es entendido como una relación

instituida a partir de un gran acuerdo de voluntades; ya sean preventivas al

estado de guerra -como lo sustenta Locke y Rousseau -, o correctivas de la

insostenible guerra de todos contra todos de Hobbes.

Locke sustenta que el pacto funda el cuerpo político sin que los asociados

pierdan sus derechos propios del estado de naturaleza. Es por ello que

pueden reaccionar legítimamente contra los poderes despóticos. Por otro lado

Rousseau arguye que el estado civil perfecciona la libertad natural, basada en

la fuerza, convirtiéndola en libertad civil y teniendo como base la obediencia a

la ley. Completamente opuesto a lo que considera Hobbes quien asegura que

una vez se firma el contrato el individuo pierde cierta a libertad, pos sus

acciones están bajo el yugo del soberano, pues Hobbes entiende libertad como

sentido de no tener obstáculos para actuar.

Ahora bien es prudente resaltar que el mero reconocimiento de la necesidad de

crear el pacto por parte de los individuos no es suficiente parta realizar la vida

confortable que se desea. Puesto en otras palabras, la razón que poseen los

individuos, a la que alude Locke no es condición única para que funcione la

sociedad. Se necesita la formalización del pacto y la espada estatal que surge

con él. Pues si se reconoce que en el estado natural los individuos eran

egoístas es de esperar que si falta el poder que establece el pacto, los

individuos lo sigan siendo.

Hecho el pacto resulta lógica la pregunta ¿Qué pasa después del pacto? Sería

iluso pensar que una vez firmado el contrato los hombres dejan a un lado sus

pasiones egoístas. La respuesta más acertada es que se “continua con

coexistencia marcada por la paradójica condición humana pasional-racional.

Teniendo en cuenta lo anterior Hobbes enfatiza que el Estado tiene un papel

educativo para la nueva sociedad civil. Castaño (2010) resalta una doble

función del soberano; “una ética y una política, que consiste en que

simultáneamente se logre la legitimación del Estado a través de la enseñanza,

transmisión y adoctrinamiento en el corpus de las leyes civiles promulgadas”,

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en conclusión; “la ley debe ser divulgada y conocida para poder obligar” su

cumplimiento. (Castaño, 2010, pág. 243).

Como asegura Hobbes en el capítulo XVII del Leviatan, la finalidad de la

constitución del Estado es conservar la vida y garantizar las condiciones

necesarias para mantener la seguridad y la paz.

Por otro lado, el neocontractualismo, expuesto principalmente por John Rawls y

su teoría de la justicia parte de la base que; si el contrato social se firma bajo

alguna forma de presión, como el miedo o la inseguridad (Hobbes), no puede

dar lugar a una sociedad justa. En base a esta suposición, Rawls parte de la

primicia que todos los individuos, en el Estado de Naturaleza, están bajo el

"velo de ignorancia", lo que significa que no saben el lugar que ocuparán en la

sociedad y desde este desconocimiento podrán establecer normas justas que

los lleven a repartir los “bienes sociales básicos”, pues al no saber su posición

se encargarán que la repartición sea lo más equitativa posible.

Cabe resaltar que existe una oposición a la teoría del contrato social; David

Hume es el mayor crítico de esta. Inicialmente, resalta el tema de la

coordinación, puesto que deja en evidencia su inquietud por la organización de

los individuos para ponerse de acuerdo y firmar el pacto, asumiendo que todos

son egoístas. Siguiendo esta línea argumentativa Hume resalta el problema

económicamente conocido como free rider6, puesto que la mejor opción es no

seguir el contrato mientras el resto de los individuos lo hace, sin embargo

sabiendo que son egoístas ¿porque lo seguirían? Como ultima crítica, Hume

afirma que no existe ninguna evidencia histórica que sustente el hecho del

contrato social, y tampoco hay evidencia de una actualización del contrato”

para aquellos que no estuvieron presente en la génesis de la acción y por lo

tanto conozcan el procedimiento.

Para esta última amonesta por parte de Hume, resulta importante resaltar que

Hobbes deja claro que su teoría del estado de naturaleza no es un caso

específico en el tiempo y espacio sino una hipótesis, una ficción teórica para

poder sustentar el contrato social. De igual manera Rousseau es el único que

intenta hacer un análisis antropológico del Estado de Naturaleza con el mito del

6 El termino free-rider, hace referencia al individuo que obtiene beneficio sin pagar el costo del

recurso que le brinda el beneficio.

Page 19: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

15

buen salvaje y estudia casos como el de Las Indias en la época Pre Colombina

para acomodar su presunción a la realidad.

Tomando en consideración la breve exposición teórica de los contractualistas

clásicos, el trabajo de grado tomara el concepto del contrato social para

analizar el desarrollo de Colombia frente a la Trata de Personas

La Constitución Colombiana de 1991, es el pacto donde el pueblo colombiano

quien delega a una asamblea de hombres para que velen por los derechos de

los ciudadanos.

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado

por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la

protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y

asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la

igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,

democrático y participativo que garantice un orden político, económico y

social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad

latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente”.(Preámbulo.

Constitución de Colombia 1991).

La necesidad de un pacto que legitime las acciones del Estado y brinde orden

público, entendido como “las condiciones propicias para la convivencia

tranquila y normal de la sociedad civil”. Es un requerimiento para que la vida en

comunidad se logre de manera efectiva. De esta manera Hobbes plantea la

figura del poder; pues el resultado del contrato fundamenta las bases del poder.

Hobbes niega por completo la idea antigua del poder divino que se le otorgaba

al rey por los dioses, este autoritarismo que se refleja en Hobbes tiene una

razón profunda y es la transformación de una pluralidad de voces a una sola

voluntad por medio del pacto, en busca de la seguridad. Por ello, el Leviatán

debe ser capaz de asegurar la protección de los individuos y por ende su poder

no debe ser dividido.

Con lo anterior se podría afirmar que el autor del Leviatán, construye una parte

del andamiaje conceptual de la democracia de nuestros regímenes modernos.

Esta lectura liberal que se hace de Hobbes, encuentra en el Leviatán la fuente

de la cual mana la teoría de; los derechos naturales del hombre; la defensa de

Page 20: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

16

la libertad; el carácter racional de la ley7; y el constitucionalismo, como el

esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. O

dicho en términos generales, el discurso de los límites al poder.

Como ha sido mencionado, el contrato del Estado con los ciudadanos ha de

brindar orden público, puesto que está dentro del deber de los países. El

crimen pone en peligro a la población y por lo tanto es amenaza al Estado y al

pacto. La trata de personas es un delito que pone a toda la sociedad en peligro

y vulneran derechos a aquellas victimas que la sufren. Por lo anterior es deber

del Estado generar herramientas para atacar el problema.

La protección de la dignidad humana; como valor intrínseco de la persona

moral; como la irreductibilidad de la persona; y como valor específico del ser

personal, ha de ser el mayor objetivo del soberano. En base a ello resulta

importante considerar que la dignidad de la persona como tal no posee grados

por lo que la violencia contra la dignidad no es cuantificable, ya que como

sustenta (Salmón, 2008) se supondría que “la constitución de lo humano en el

orden del ser está determinada por el poder, y no es así la dignidad de la

persona, porque posee un valor absoluto en sí misma, es inviolable. “

Para el filósofo alemán, Kant, quien se encargó de delimitar el concepto de

dignidad fuera del espectro religioso, la dignidad no debe ser confundida con

ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni

intercambiable o provechoso.

La violación de la dignidad siempre será una injusticia y el Estado tiene como

principio rector brindar justicia como evidencia de la vigencia del pacto. Si la

existencia de los Derechos Humanos recae en la necesidad de proteger la

dignidad humana; sin duda la Trata de Personas calificaría como el delito que

destruye por completo con esta categoría. No solo se violan varios derechos

fundamentales, sino que se cosifica a la víctima, se vende, transporta y explota

como si fuese mercancía. El comercio humano atenta contra la protección y la

vida de los asociados del pacto, lo cual evidencia un problema en el

7 Hobbes asegura que es la razón la que impulsa a los hombres a que busquen la paz

mediante la renuncia de sus libertades y la concertación de un contrato social que vele por su seguridad.

Page 21: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

17

cumplimiento del contrato, puesto que no está brindando seguridad a la

sociedad.

Teniendo claro el concepto del contrato social y su conexión con el deber del

Estado colombiano y deber de brindar la protección y seguridad que los

ciudadanos requieren. La siguiente monografía abordara el tema de la trata de

personas, teniendo como sustento teórico lo descrito en este capítulo.

Page 22: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

18

CAPITULO 4

ANTECEDENTES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS

“La trata de personas es; dinámica, adaptable, oportunista, es multidisciplinaria

e involucra un amplio rango de factores. Para combatirlos es esencial entender

la naturaleza de la trata de personas y sus condiciones iníciales al igual que el

perfil de los traficantes y de sus víctimas” (UN.GIFT, 2008, pág. 10).

El capítulo a continuación se dividirá en dos apartados; el primero presentará

de manera breve el fenómeno de la trata de personas; el segundo será el

desarrollo de la normativa internacional frente al tema y el seguimiento hecho

por Colombia a esta.

4.1 DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO

En la década de los 80 la trata con fines de explotación sexual fue tomando

importancia dado al incremento de la migración femenina transnacional en la

mayoría del mundo, fenómeno que se venía desarrollando desde los años

708. Para esta época se empieza a re considerar el término de trata de blancas,

pues hacía referencia a una actividad del siglo XIX; donde mujeres de raza

blanca en su mayoría de Europa central y Rusia -que buscaban formas de

escapar de la pobreza y la persecución religiosa en la que se veían-9 eran

sustraídas de su lugar de origen para ser vendidas y explotadas en países

asiáticos, árabes y del continente africano.

A finales del siglo XX se logra establecer una definición precisa de trata de

personas, dado el conocimiento cada vez mayor del la problemática, lo que

demostró que éste delito no discriminaba razas, genero o edad. Ello como

8 Entre 1985 y el año 2000 los migrantes en el mundo aumentaron en un 67% pasando de 100

a 175 millones. En 2005 esta cifra ascendió a 195 millones. En Asia o América Latina las mujeres constituyen el 50% y la cifra es superior en países como Filipinas en el que alcanza el 70%. (Organización Internacional para las Migraciones, 2006) 9 La situación socioeconómica en la Rusia del siglo XIX era una constante contradicción; por

un lado la opulencia de los Zares, su despotismo y el de la aristocracia rusa y por el otro la miseria y la represión del pueblo ruso. La derrota de la guerra de Crimea evidencio el retraso técnico y económico. Los escritores rusos como Tolstoi muestra las condiciones vividas desde las guerras napoleónicas hasta más allá de la mitad del siglo XIX, en “La guerra y la paz”. http://radio.rpp.com.pe/letraseneltiempo/rusia-en-el-siglo-xix-entre-la-guerra-y-la-paz/

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19

resultado de victimas que daban su testimonio y de estudios que demostraron

que existía trata de hombres, niños y personas de edad.

La trata de personas es un delito organizado10, ligado a mafias regionales de

gran poder. Estas mafias, como el caso de la rusa, establecieron fuertes

relaciones políticas con los Gobiernos de sus países, permitiéndoles

monopolizar un negocio lucrativo a costos casi inexistentes. Por medio de la

corrupción de las autoridades y el uso de la fuerza se han posesionado interna

y externamente de sus países, controlando la cadena del negocio.

Todos los países se ven afectados por la trata de personas. Según los datos de

UNODC el tráfico de personas se da en 127 países para ser explotados en 137

Estados diferentes. La OIM afirma que las cifras de la trata en cualquier

momento son 2.5 millones de personas de las cuales; 1.4 millones están en

Asia, 270,000 en países industrializados, 250,000 en América Latina y el

Caribe, 230,000 en África y el Medio Oriente, 200,000 en países en transición y

130,000 en países sub- Saharianos. (UN.GIFT, 2008)

De acuerdo a UN.GIFT (Global Initiative to Fight Human Trafficking) las

ganancias de este negocio a nivel global son de 31.6 millones de dólares,

divididos de la siguiente manera;

Tabla 1. Ganancias por zonas mundiales del delito de Trata de Personas

15.5 millones de dólares (49%) En economías industrializadas

9.7 millones de dólares (30.6%) En Asia y el Pacifico

1.6 millones de dólares (5%) En el África subsahariana

10

Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Protocolo de Palermo

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20

1.5 millones de dólares (4.7%) En el medio oriente y el Norte de África

1.3 millones de dólares (4.1%) En América Latina y el Caribe

Fuente: Elaboración propia con base de datos de UN.GIFT

La trata de personas tiene tres etapas: el reclutamiento, el traslado y la

explotación. La primera se da mediante la coerción, el secuestro o abducción,

la venta de una persona, engaño por medio de promesas de trabajo o de una

vida mejor u opciones de estudio y el abuso de la vulnerabilidad11 de las

personas. Una vez se tiene a la persona que se va a tratar sigue el paso del

transporte que consiste en movilizar a los individuos al lugar de la explotación,

sin embargo hay que saber que eso no exime a las víctimas a que sean

abusadas y explotadas en el proceso de llevarlas al destino.

Las rutas de transporte y los métodos dependerán de la geografía en la que se

encuentran; podrían ser movilizados por avión, barco, tren, ferry, autos o

simplemente caminando. Pueden tener países de tránsito o llegar directamente

a su destino. El cruce de las fronteras puede ser tanto legal como ilegal y en

algunos casos con conocimiento de autoridades por medio de la corrupción de

oficiales.

Una vez se llega al destino final inicia la explotación, esta puede ser; sexual,

trabajo forzado, extracción de órganos o partes del cuerpo, actividades

criminales, mendicidad ajena, matrimonio forzado, adopción ilícita, conflictos

armados o explotación en el ejercito. (UN.GIFT, 2008, pág. 13)Las víctimas son

controladas por medio de la violencia y la constante amenaza, además de ello

se utiliza la deuda que ha adquirido la víctima como forma de retención, la

aislación en la que se tienen a los explotados tanto física como cultural e

idiomáticamente, les inhibe establecer alguna relación fuera de sus captores,

amenazas contra la familia de la víctima en su lugar de origen son

normalmente ejercidos, razón por la cual las personas aún pudiendo escapara

no lo hacen, la utilización de tortura y manipulación psicológica junto a

prácticas mágicas y creencias hacen a las victimas temer. (Ver Anexo 3.

Grafico 1. Elementos constitutivos de la Trata de Personas).

Page 25: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

21

4.2 EL FENOMENO EN COLOMBIA

La victima de la Trata de Personas se convierte en el sujeto pasivo de un delito

que atenta contra su libertad y autonomía, entre otros derechos. Para la

persona misma resultan consecuencias de orden psicológico, físico y social.

Los tratos inhumanos a los que estas personas son sometidas conllevan a

episodios de estrés postraumático y traumas difícilmente superables.

Físicamente además de correr riesgo su vida durante todo el proceso pueden

terminas contagiadas de enfermedades de transmisión sexual, afectadas por

lesiones físicas por los trabajos desempeñados o generar algún tipo de

dependencia si son obligada a consumir alguna substancia. Socialmente las

victimas pueden auto-alienarse al sentir vergüenza al retornar a su lugar d

origen. Incluso pueden ser objeto de rechazo por su entorno familiar y social al

considerar indigna su condición.

La trata de personas es el resultado de la interacción de una multiplicidad de

factores que conducen a que personas terminen siendo sometidas a alguna

forma de explotación por distintos medios. Dentro de estos se distinguen tres

factores; individuales, familiares y contextuales.

A nivel individual, la pobreza y la ausencia de oportunidades generan

condiciones de vulnerabilidad12 que llevan a que un individuo acepte cualquier

propuesta que prometa mejorar su situación.

El contexto económico y político del país es otro determinante a considerar.

En Colombia, la liberalización económica y comercial ha llevado a la exclusión

de ciertas poblaciones de la obtención de empleos modernos, contribuyendo a

su marginalización. Por su parte, algunas estrategias como la promoción del

sector turístico, crean ambientes propicios para la explotación sexual de

12

La vulnerabilidad es una situación producto de la desigualdad que, por diversos factores históricos, económicos, culturales, políticos y biológicos (agentes cognitivos, físicos, sensoriales, de la comunicación, emocionales y psicosociales), se presenta en grupos de población, impidiéndoles aprovechar las riquezas del desarrollo humano. (Ministerio de Educación Nacional, 2005)

Page 26: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

22

personas. De igual forma, el conflicto armado aumentan las probabilidades de

explotación sexual y de reclutamiento forzado.

La rentabilidad misma del delito lleva a que se creen redes de Trata, muchas

veces en relación con organizaciones de crimen organizado, ligado a otras

actividades ilícitas. Dichas redes se aprovechan de las restricciones migratorias

existentes, ofreciendo ayuda engañosa para el ingreso a otros países donde se

espera tener un mejor futuro.

En Colombia confluyen múltiples factores dadas las tasas de pobreza

monetaria, el DANE demostró un 34,1% de la población a nivel nacional, los

niveles de desigualdad (índice de Gini de 0.56).

Reflejo de la ausencia de oportunidades son también los altos niveles de

desempleo y de informalidad (alrededor de 10% y 60% respectivamente).

Existe además un conflicto armado con manifestaciones regionales

diferenciadas, siendo el desplazamiento forzado de millones de personas, 4

millones entre 1997 y 2012, de acuerdo a una de sus principales

consecuencias. (Educación, 2005).

Por consiguiente, la trata de personas en Colombia es una realidad que se vive

todos los días, lamentablemente no existen datos claros de la trata en

Colombia, dado a que su sistematización ha representado un verdadero

problema. (Ver Anexo 4. Porque son escasas las denuncias de Trata de

Personas en Colombia).

De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se

estima que hasta 70.000 colombianos podrían ser víctimas cada año de la trata

de personas, el DAS aseguro que habría entre 45.000 y 55.00 mujeres víctimas

de la trata con fines de explotación sexual en el exterior. (Organización

Internacional para las Migraciones, 2006).

Las mismas autoridades establecen que cada día entre 2 y 10 mujeres víctimas

de este delito abandonan el país. (Fundación Esperanza, 2010)

La explotación sexual de niños oscila entre 20.000 y 35.000, y además se

está presentando cada vez a más temprana edad. De igual manera no hay

Page 27: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

23

acuerdo sobre el número de menores vinculados a los grupos armados

ilegales. Según la Defensoría del Pueblo y UNICEF, son 6 mil niños, niñas y

jóvenes vinculados, mientras que Human Rights Watch estima que son 11 mil.

(UNODC, 2009)

De acuerdo a la OIM, las cifras de Trata de Personas en Colombia del año

2002 a enero de 2013 se clasifican en cinco modalidades distintas. (Grafico 2)

(Grafico 2. Clasificación por modalidad de la Trata de Personas, según la

OIM)

Fuente: Trata de personas en Colombia: una aproximación a la magnitud y

comprensión del problema. (2011)

El Estudio Nacional Exploratorio descriptivo sobre el Fenómeno de la Trata de

personas en Colombia, hecho por la Universidad Nacional en colaboración con

UNODC, da un gran análisis regional del fenómeno en el país. En este

documento se hace un recuento por zonas de las dinámicas del delito y como

obedecen a ciertas características regionales, asegurando que en trata interna

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24

los departamentos de mayor origen son: Valle del Cauca, Nariño, Antioquia,

Atlántico, Bolívar, Cauca y Risaralda. Y la mayoría de los casos reportados de

colombianos explotados en la prostitución llegan de Japón, España, China –

Hong Kong, Italia , Jamaica y de otros países (Panamá, Chile, Curacao,

Ecuador, Holanda, México, Estados Unidos, El Salvador, Jordania y Aruba

entre otros). (Universidad Nacional de Colombia, 2009)

El anterior apartado permitió conocer las características básicas de la trata.

Como se demostró, la Trata de Personas es un delito de carácter transnacional

haciendo que un país sea exportador de victimas, usado como zona de tránsito

o de explotación al mismo tiempo. El capitulo que sigue será un recuento

legislativo de lo que se ha hecho para atacar este problema.

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25

CAPITULO 5

NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA ACCIÓN DE COLOMBIA

El capitulo a continuación desarrolla la normativa internacional y la receptividad

de Colombia a ellas. Finalizando con la creación de la ley anti trata 985 de

2005.

5.1 ANTECEDENTES DE COLOMBIA

Colombia ha sido un país que por su situación de conflicto interno se vio

inmersa en una problemática nacional por mucho tiempo, siendo el

narcotráfico, el secuestro y el terrorismo los delitos hacia los cuales se

centraban las políticas. Esto implicó que el país descuidara otros delitos que si

bien eran graves no representaban la amenaza inmediata de los dos descritos

anteriormente.

Sin embargo a medida que se empezó a dar un desarrollo y control sobre estos

problemas, el Estado se percata de la existencia de otros delitos que por su

carácter transnacional afectaban de igual manera al país y dada la falta de

atención que se les había ofrecido, llevaban socavando el orden público

bastante tiempo. De igual manera para ese momento existe un desarrollo

internacional referente a temas como lo son; la trata de personas; el delito

cibernético; el tráfico ilícito de migrantes; el lavado de activos y una gran

cantidad de delincuencia organizada transnacional que encuentra en Colombia

un terreno propicio para delinquir.

A medida que el Estado inicia estudios se da cuenta que los datos de trata de

personas son bastante altos, en especial la trata interna como resultado del

conflicto armado, de igual manera la migración irregular de colombianos

levanta sospechas. Por consiguiente se inicia un reconocimiento del tema,

generando una institucionalización de la lucha contra la Trata; su tipificación, la

creación de ley 985 del 2005, la creación del Comité Interinstitucional y la

concertación de la acción política en la Estrategia Nacional.

La trata de personas no tiene una fecha de inicio, pero se puede decir que en

Colombia para los sesenta un gran número de las mujeres colombianas

empiezan a ser traficadas hacia Europa para; la industria sexual, matrimonios

serviles, servicio doméstico, entre otros. A finales de los ochenta se inicia el

Page 30: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

26

tráfico de colombianas hacia el continente asiático y a medida que la

globalización lo ha ido permitiendo los destinos se han ampliado.

5.2 ACUERDOS INTERNACIONALES Y REPUESTA DE COLOMBIA

La Trata de personas es una grave violación a los derechos humanos porque

reduce al hombre a un objeto transable, destruyendo su dignidad; base de los

derechos humanos. Para poder combatir este problema las naciones del

mundo han pactado diversos acuerdos para mediar, entender, conocer y abolir

este problema.

A través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata

desarrollados desde 1904 se ha evidenciado el compromiso multilateral de los

diferentes países. La Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de

Trata de Personas (Ver Anexo 5) muestra la legislación Internacional referente

al tema de Trata de Personas.

El primer instrumento internacional que reflejó la concientización de los Estados

hacia el problema fue el Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de

Blancas de 1904, fruto del proyecto ajustado en la primera conferencia relativo

a la represión de la Trata de Blancas, reunida en París, del 15 al 25 de Julio de

1902. A partir de este momento los convenios que se fueron desarrollando,

reflejaban más conocimiento del delito y por ende abarcarán de mejor manera

el problema.

El segundo pacto es, el Convenio Internacional de 1910 Relativo a la Represión

de la Trata de Blancas, hace seguimiento al pacto firmado en Paris, el cual

explicaba el delito en función de la prostitución, cuyas víctimas eran mujeres y

niñas. Junto a esto las potencias tienen el derecho de decidir si desean

involucrar a sus colonias en este convenio o no, condición que refleja la actitud

colonial de Europa frente a sus territorios. Dado a la condición euro centrista de

la condición países latino americanos, africano o asiáticos no fueron

considerados para su ratificación.

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27

El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de

1921, exhorta a los Estados para que además de las personas que

efectivamente cometan el delito, se castigue a quienes por situaciones ajenas a

su voluntad no puedan perfeccionar el delito, es decir la tentativa. Esta

convención es adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1933. (Ver Anexo

6. Tabla 3. Instrumentos Internacionales contra la Trata y adhesión de

Colombia).

Como fruto a esta ratificación, Colombia empieza a generar códigos poco a

poco, penalizando un crimen que hasta ahora se empieza a vislumbrar. Por lo

tanto, cumpliendo con el convenio aprobado y de tal manera interiorizándolo

con las leyes nacionales, el Código Penal de 1936, hará sus respectivas

sanciones:

En el capítulo cuarto del Código Penal de 1936 (Ver Anexo 7. Código Penal de

Colombia de 1936) se penaliza; el proxenetismo, como inducción a la

prostitución –Articulo 213-, Constreñimiento a la prostitución –Articulo 214- y la

facilitación de la entrada o la salida de una personas con fines de prostitución –

Articulo 215-. En este caso aun no se tipifica como delito, la trata de personas,

sino la conducta del proxenetismo; además, se establecían penas mínimas y el

sujeto pasivo del delito era la mujer “pública” (Fundación Esperanza, 2010, pág.

82).

En 1926 se realiza la Convención sobre la Esclavitud, donde se presenta de

manera precisa la definición de esclavitud13, al igual que la definición de trata

de esclavos. Estas definiciones van a permitir abordar la problemática de trata

de personas como la forma moderna de esclavitud. Colombia había ya

decretado la Ley de libertad de esclavo en 1851.El Convenio Internacional para

la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 1933, es un intento

de asegurar una visión más completa a la represión de la trata de mujeres y

niños, dado a la proliferación de mujeres de edad usadas en contra de su

voluntad para la mendicidad ajena en varias partes de Europa.

13

La Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de 1926, define la esclavitud como; Artículo 1º como; el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercen los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos

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28

Paralelamente a estos actos la Organización Internacional del Trabajo generó

sus propias declaraciones que ayudaron a darle un carácter más complejo y

permitieron un mayor apoyo por parte del sector económico mundial,

reconociendo la explotación laboral como objetivo final de la trata de personas.

Siendo así, se realizo el Convenio No. 29 de la OIT relativa al Trabajo Forzoso

u Obligatorio de 1930, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967,

donde se define el trabajo forzoso14 y enfatiza a que los gobiernos supriman el

trabajo forzoso y lo judicialicen. Este instrumento ayudara a ampliar el concepto

dado a que la explotación laboral es una modalidad de la trata de personas. Y

tendrá una extensión reiterativa en Convenio No. 105 de la OIT relativo a la

Abolición del Trabajo Forzoso de 1957. Colombia aprobará el convenio y

fortalecerá sus leyes para brindar protección a los trabajadores, sin embargo no

hará alusión directa a su conexión con la Trata de personas.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la

Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

el 3 de diciembre de 1949, si bien se aborda la problemática únicamente desde

la prostitución, se cambia el concepto de trata de blancas a trata de personas,

teniendo un gran avance en la tipificación de las posibles víctimas,

reconociendo a hombres como a mujeres.

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de

Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956,

funciono como una ampliación al Convenció firmado en 1926 referente a la

esclavitud, y donde se definen la servidumbre y la trata de esclavos, conceptos

que ayudarán a ampliar mas el abanico de modalidades de la trata y su

explotación.

La Convención de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra las Mujeres15, buscaba que los Estados parte tomaran

medidas políticas y legislativas para eliminar la discriminación de la mujer en

14

El Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio, define el trabajo forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 15

La expresión discriminación contra la mujer”, denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil. Convención de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

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29

todas sus formas, incluyendo la trata de personas y la explotación sexual.

Colombia bajo la Ley 51 de 1981 acoge la convención, siendo consciente del

papel vulnerable que sufre la mujer en la sociedad colombiana, como víctima

de una cultura machista, como botín de guerra y practica violenta en medio del

conflicto interno que se vive, además de presentar minorías indígenas y

negras. De igual manera,

“recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la

igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la

participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la

vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un

obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y

que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para

prestar servicio a su país y a la humanidad” (Dh Colombia. Red de

defensores no institucionalizados)

Frente a lo que se iba normativizando internacionalmente, Colombia iba

creando y añadiendo aspectos a sus leyes. En el Código Penal de 1980 ya se

utiliza el término trata y se penaliza,16 Sin embargo aun se relaciona el

fenómeno sólo con la modalidad de trata internacional y con fines de

prostitución, el sujeto pasivo era la mujer y los menores de edad.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, puesta en vigor en

Colombia mediante la Ley 146 de 1994, siendo consciente que un gran número

de Colombianos vive en el exterior y que este acuerdo permite un trato

respetuoso a sus conciudadanos. La convención estableció imperativos como;

“ningún trabajador migratoria o familiar suyo será sometido a torturas ni tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes”, lo anterior influyó directamente en la

trata de personas dado a su carácter migratorio; puesto que los instrumentos

jurídicos internacionales que avanzan en la protección de los migrantes

avanzan de igual manera en la protección de las victimas de trata.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará de 1994, la

16

Trata de Mujeres y menores. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de mujer o menor de edad de uno u otro sexo, para que ejerzan la prostitución incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de diez mil a cien mil pesos. Código Penal de 1980

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30

cual Colombia ratifica un año después mediante la ley 248 de 1995, insta a que

la mujer sea protegida contra la violencia17 que tiene origen en la

discriminación. Esta convención se aplico en el contexto del sistema

interamericano de derechos humanos. En 1996 Colombia crea el Comité

Interinstitucional de Lucha contra el Tráfico de mujeres, niñas y niños bajo el

Decreto 1974 de 1996, éste comité será adoptado por la Ley 985 del 2005 y

modificado para regir las políticas nacionales en tema de Trata de personas.

Para 1997 la Ley 360 de Colombia modifica el tipo penal que se tenía18 y acoge

la terminología de Trata de personas desarrollada en el ámbito internacional,

por lo tanto la definición para 1997 considera que todos los humanos pueden

ser víctimas de éste delito, no solo mujeres y niñas. No obstante seguía

ubicando la problemática desde el fin de la prostitución y la modalidad

internacional.

El Estatuto de Roma de la Corte Internacional de 1998, aprobado mediante la

Ley 742 de 2002 de Colombia, simboliza un gran avance, pues considera la

trata de personas como un delito de lesa humanidad, lo cual “garantiza una

mayor protección a las víctimas y de esta manera se puede disminuir el índice

de impunidad frente al delito de trata de personas” (Ley 742 de 2002

El Convenio No.182 de la OIT de 1999 sobre la Prohibición de las peores

formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, delimita y

explica lo que se entiende por “las peores formas de trabajo infantil”, donde

incluye expresamente todas las formas de esclavitud o practicas análogas a

ella, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso u

obligatorio entre otros. (Ministerio Interior de Justicia, UNODC y la Universidad

del Rosario, 2009). Colombia la aprueba con la Ley 704 del 2001.

Para el 2000, el Art 215 del código penal colombiano, aumenta la pena, y el

bien jurídico tutelado es la libertad, la integridad y la formación sexual. (Art 215,

Ley de 2000) Finalmente para el 2002 se da un gran avance con la Ley 747

que “consagra las modalidades de trata interna e internacional, diversifica los

17

Se entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 18

Trata de personas: el que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una personas para que ejerza la prostitución , incurrirá en prisión de dos a seis años y multa equivalente a multiplicar a por una cantidad de setenta y cinco a setecientos cincuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente . Ley 360 de 1997 de Colombia.

Page 35: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

31

fines de la trata, aumenta las penas y establece nuevas circunstancias de

agravación” (Ley 747 de 2002).

El artículo 188 de la Ley 599 del 2000 será el que constituya la tipificación de la

Trata de personas, en la Ley 985del 2005. Para el 2000 el artículo plantea;

“El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o

participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al

exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza o engaño,

con fines de explotación para que ejerza prostitución pornografía

servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil,

esclavitud con el propósito de obtener provecho económico, para sí o

para otra persona incurrirá en…” (Art. 188)

La anterior definición contiene los tres elementos del delito; captación mediante

el engaño o violencia, el traslado y la explotación. La explotación asciende a

diferentes modalidades; prostitución pornografía servidumbre por deudas,

mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud. A pesar de ello no se

menciona la extracción de órganos.

En el 2003 entrará en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Colombia por la Ley 800

del 2003, será la herramienta más poderosa para combatir el delito de la Trata

de Personas.

En esta convención se demuestra la voluntad política de la comunidad

internacional de abordar un problema mundial, con una reacción mundial;

“[…] Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la

acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un

país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a

emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del

progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y

las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines,

nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los

derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de

personas.” (ONU. Oficina contra la Droga y el Delitos, 2004) (Prefacio,

Protocolo de Palermo)

Page 36: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

32

La Convención se divide en tres protocolos19 dentro del cual el Protocolo para

prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y

niños, se convierte en el arma principal frente al delito de la trata. El protocolo

tipifica la trata y marca las guías jurídicas para la promoción y prevención, la

protección, la judicialización, la protección y asistencia a víctimas. Ejes que

serán tomados como base para la consolidación de la Ley anti trata de

Colombia, la Ley 984 del 2005.

El anterior recuento legislativo permite vislumbrar el desarrollo internacional

que se ha tenido frente a la Trata de Personas, paralelamente se vio la

evolución normativa que había tenido Colombia frente a la problemática;

delimitando conceptos y ampliando la tipificación a medida que se daba un

mayor conocimiento del tema y se nutría de los Convenios internacionales que

permitían considerar nuevos aspectos del delito, bajo este desarrollo se creó la

Ley 985 del 2005.

5.3 LEY 985 DEL 2005

Si bien ha existido un desarrollo normativo para la tipificación del delito de Trata

de Personas como se demostró en el apartado anterior, es hasta Agosto de

2005 que se crea la Ley 985 del 2005, por medio de la cual, “se adoptan

medidas contra la trata de personas y normas para la; prevención, atención y

protección de las víctimas de la misma, tanto residentes o trasladadas en el

territorio nacional, como los colombianos en el exterior y fortalecer la acción del

Estado frente a este delito”. (Ley 985 de 2005)

La creación de ésta ley es un evidente reflejo del interés por parte de Colombia

en el marco de la lucha contra la Trata de personas, acorde con los

compromisos internacionales y dando cumplimiento a los mandatos

constitucionales.

Esta ley pionera (fue el primer país en América Latina en legislar contra el

tema), define el delito de la trata de personas de la siguiente manera;

19

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se divide en; a) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, b) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y c) Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Page 37: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

33

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba

a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines

de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y

una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos

legales mensuales vigentes".

"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener

provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra

persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas

de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la

mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el

turismo sexual u otras formas de explotación".

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación

definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la

responsabilidad penal". (Ley 985 de 2005)

La Ley 985 del 2005, enmarca todas las acciones nacionales frente a la lucha

de la trata de personas, de igual manera tipifica la trata como delito, crea el

Comité interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas y promueve la

elaboración de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y su Plan de

Acción, entre otras disposiciones.

Dentro de los principales objetivos de la Ley están;

1. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para

prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen,

y ayudar y proteger a las víctimas de la misma.

2. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la

vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.

3. Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro

de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.

4. La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800

de 2003.

5. La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del

marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con

organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general. (Ley

985 de 2005)

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34

Como lo muestra la Ley 985 del 2005 (Ver Anexo 8. Ley 985 de 2005), el

primer capítulo de ésta tipifica el delito y define los conceptos que se utilizan en

la descripción de la Ley con el objetivo de no dejar vacíos jurídicos. El segundo

capítulo explica la Estrategia Nacional que será el eje estatal en este campo,

sus objetivos y delimitaciones.

El tercer capítulo de la Ley explica la prevención del delito fundamentada en la

protección de los derechos humanos, teniendo claro las causas que alimentan

la vulnerabilidad de las victimas como es la desigualdad, pobreza y

discriminación. Para la protección y asistencia de las víctimas, el capítulo IV

estipula que existirá asistencia inmediata y el Estado se encargará de; repatriar

a la víctima, si esta lo desea, a su lugar de origen, ofrecer seguridad,

alojamiento, asistencia médica, psicológica y material, al igual que asesoría

jurídica. También habrá asistencia mediata, donde se incluirá ayuda para la

búsqueda de oportunidades de trabajo. Los consulados que serán los

encargados del retorno garantizarán salvaguardar la dignidad e integridad de la

persona y apoyarán en las gestiones a realizar ante las autoridades del país

extranjero.

Para fortalecer las acciones contra el delito, el Articulo 10º deja claro que la

capacitación a, instituciones y funcionarios relacionados a la investigación del

delito, se hará por medio de la Fiscalía General de la Nación, la Policía

Nacional y el DAS (que se encuentra en supresión). Al igual que se propenderá

una eficaz cooperación internacional en los ámbitos judiciales y de policía.

La reorganización del antiguo Comité Interinstitucional para la Lucha contra el

Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, pasa a ser el Comité Interinstitucional para

la lucha contra la Trata de Personas bajo ésta ley y aplicándole ciertos cambios

a sus integrantes20. En el capítulo VI de la Ley, se dejan claro las funciones, los

integrantes y el objeto del Comité, que es;

20

la Ley 985 del 2005 agrega al Comité; el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación, Fondelibertad y la Unidad Administrativa Especial, de Información y Análisis Financiero. Sin embargo para el 2013 su composición ha sido reorganizada; por un lado se retiro el DAS y Fondelibertad, por el otro se añadió el; Ministerio de Defensa, Ministerio de Trabajo, la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Page 39: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

35

“El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas

será el organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente coordinador

de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la

Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas”. ( Ley 985

del 2005).

Este comité será el organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente

coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la

Estrategia Nacional para la lucha contra la Trata. Siendo así el comité;

“[…] promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o

municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por

los correspondientes gobernadores o alcaldes, y que deberán contar

también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica.” (Ley 985

del 2005)

El Comité Interinstitucional actúa a través de la Estrategia Nacional Integral de

Lucha contra la Trata de Personas, provista para los años 2007-2012, la cual

se compone de cuatro ejes estratégicos de acción; eje de prevención,

protección y asistencia a víctimas, Cooperación Internacional, Investigación y

Judicialización, teniendo como base cuatro enfoques; de género, territorial, de

derechos e integral.

El comité;

“[…] promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o

municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por

los correspondientes gobernadores o alcaldes, y que deberán contar

también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica. La

Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su

formulación de acción contra la Trata a nivel local haciendo los ajustes

necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población

respectiva.”. (Ley 985 del 2005).

De igual manera el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de

personas, instrumento de;

“recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y

académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata

interna y externa en Colombia, que servirá de base para la formulación de

políticas, planes estratégicos y programas, y para la medición del

Page 40: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

36

cumplimiento de los objetivos trazados en la Estrategia Nacional.” (Ley

985 de 2005)

En base a lo demostrado se puede afirmar que Colombia ha tenido un

importante avance legislativo para penalizar la Trata de Personas en el país.

Su progreso se ha hecho siguiendo las pautas establecidas en el marco

internacional, utilizando los convenios pactados, como base para construir la

Ley nacional que penaliza el delito. El recuento histórico de la firma de

protocolos permite erigir en una línea de tiempo la construcción de la definición

de la trata de personas y con ello la política en contra de esta.

Page 41: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

37

CAPITULO 6

ESTRATEGIA NACIONAL

6.1 ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE

PERSONAS 2007-2012

Según ordena la Ley 985 de 2005 en su artículo 4º, el Gobierno debe adoptar

por medio de un decreto una Estrategia Nacional como eje central de la política

pública de lucha contra la Trata. La Estrategia implementada entre 2007 y 2012

se rigió por lo estipulado en el Decreto 4786 de 2008. El objetivo de la

estrategia era desarrollar la política de Estado para la lucha contra la Trata de

Personas interna y externa, con el fin de reducir el fenómeno. Dicha estrategia

se diseño considerando cuatro enfoques; de derecho, de género, de protección

integral y territorial, pensados como principios rectores y orientadores de la

política.

El enfoque de Derecho se fundamenta en el deber de garantizar y defender los

derechos de las personas a partir del reconocimiento de Colombia como un

“Estado social y democrático de derecho”. El enfoque de Genero, a su vez

supone la existencia de roles diferenciados entre hombres y mujeres en la

sociedad, lo cual implica “identificar las inequidades y plantear estrategias para

superarlas”. En el enfoque de Protección Integral se dispone que los niños, las

niñas y los adolecentes son “titulares de todos los derechos humanos” y por

ende el Estado debe garantizarle los derechos a estos sujetos. Por último, el

enfoque territorial plantea que las acciones de los entes territoriales deben

atender las particularidades y diversidad regional y local.

6.2 ACCIONES DE LA ESTRATEGIA NACIONAL

De la misma forma para la implementación de la Estrategia, se diseñaron

cuatro ejes de acción como líneas estratégicas, en concordancia con lo

dispuesto en el Protocolo de Palermo con respecto a la prevención, represión y

sanción de la Trata. En base a ello los ejes son; de prevención; protección y

asistencia a víctimas; cooperación internacional; investigación y judicialización.

La tabla. (Ver Anexo 9. Tabla 4. Ejes, Objetivos y Acciones de la Estrategia

Nacional), muestra los objetivos y acciones en la que se desarrollaron estos

ejes.

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38

Teniendo en cuenta lo anterior se puede hacer un pequeño esbozo de las

actividades que se han logrado gracias a la Estrategia Nacional. Tomando la

información suministrada por Colombia al Consejo permanente de la

Organización de los Estados Americanos en el 2009, se creó una tabla donde

se resume de manera sistematizada los avances en cada eje. (Ver Anexo 10.

Tabla 5 Acciones por cada eje).

En el caso del eje de prevención se ha querido descentralizar la política

nacional de lucha contra la Trata de Personas, por lo cual se ha recurrido en

primer lugar a la acción de promover la creación de Comités Regionales

Departamentales o Municipales, los cuales están presididos por los

correspondientes Gobernadores o Alcaldes, (Ver Anexo 11. Tabla 6 Cuadro de

comités departamentales y municipales). Acompañando la creación de comités

territoriales el Gobierno demostró que para el 2012 el 79% de las entidades

territoriales tenían en su Plan de Desarrollo incluido el tema de Trata de

Personas. (Grafico 4.) y un 59% de las entidades tenía en su presupuesto una

suma única para la trata. (Grafico5.)

La Línea Nacional Gratuita contra la Trata de Personas 018000 522020,

cedida por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- en

noviembre del 2007 al Ministerio del Interior y de Justicia, ha sido una de las

mejores herramientas para la prevención e información que se le brinda a la

ciudadanía. La Línea Nacional está en funcionamiento las 24 horas del día y

según los datos, para el 2009 se registraron 7.801 llamadas (OEA, 2009). De

igual manera se han dado Programas de sensibilización pública, el Ministerio

del Interior y de Justicia con el apoyo de la Comisión Nacional de Televisión

(CNTV), realizó la campaña informativa “Lucha contra la Trata de Personas, la

siguiente víctima puedes ser tu” y en convenio con RCN se realizó el

documental “Esclavos de nuestros días” bajo la dirección y presentación de

Guillermo Prieto La Rotta “Pirry”.

En el Eje de Asistencia y Protección, el Ministerio de Relaciones Exteriores

cuenta con diversas modalidades de atención a los usuarios; por ejemplo la

Ley 76 de 1993 modificada por la Ley 991 de 2005, dispone que “ las Oficinas

Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana

existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, contraten

profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o

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39

social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción

consular” (Ley 991 de 2005). De esta manera, con el apoyo de los asesores

jurídicos y sociales, las oficinas consulares asisten a los colombianos en el

exterior que recurren en busca de asistencia, incluyendo los casos

relacionados con Trata. Por otro lado el Centro Operativo Anti-Trata de

Personas –COAT21-, administrado y coordinado por el Ministerio del Interior y

de Justicia tiene como objetivo principal la reducción del impacto del delito de

trata de personas, el restablecimiento de los derechos de las víctimas y el

desmantelamiento de redes criminales a través de la conformación de un grupo

élite. (OEA, 2009)

Para el eje de cooperación internacional el Ministerio de Relaciones Exteriores

mediante la acción de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades

Colombianas en el Exterior, realiza seguimiento de los casos de trata sobre los

cuales tiene conocimiento bien sea por denuncia directa de la víctima, de sus

familiares o de entidades. Por último, en el eje de investigación y

judicialización, existe un monitoreo sistemático de los esfuerzos contra la Trata

de Personas por parte de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía

Nacional, que se ha propendido porque cada una de las Seccionales de

Investigación, atiendan de manera adecuada cada uno de los casos de Trata,

de los cuales se tenga conocimiento, así como la asistencia integral que se

debe brindar a cada una de las víctimas, realizando así un cubrimiento a nivel

nacional en cuanto a los diferentes procesos investigativos de los cuales se

tenga conocimiento. De acuerdo a lo anterior es posible que a través de la

Jefatura del Grupo Delitos Sexuales, Trata y Tráfico de Personas se puedan

monitorear los avances investigativos en los casos de Trata de Personas,

obtenidos por parte de los funcionarios de Policía Judicial de la Policía

Nacional. (OEA, 2009)

La Estrategia Nacional que se presentó, ahorita está por caducar y el Comité

Interinstitucional ya tiene su siguiente estrategia; la Estrategia Nacional 2013-

2018. Esta estrategia es el resultado de un proceso participativo y de

construcción junta con los diferentes actores involucrados en la lucha contra la

Trata de personas. Se consideraron los insumos de encuentros realizados con

21

El COAT sigue vigente pero la casa de atención a las victimas ya no se encuentra operativo.

Page 44: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

40

los Comités Nacional y Departamentales, sociedad civil, victimas y la academia

Se logro por medio de entrevistas, mesas de trabajo y cuestionarios. Al igual

que la Estrategia Nacional 2007-2012, esta nueva estrategia cumple con los

objetivos propuestos por la Ley 985 del 2005, siendo ellos los principales

rectores.

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41

CAPITULO 7

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA

La pregunta que incitó la investigación de la monografía fue, ¿Que ha hecho

Colombia en términos legislativos para contrarrestar el delito de la Trata de

personas? La incógnita surgió del problema mundial en el marco de la violación

de los derechos humanos, donde las victimas merecen ser acudidas y

salvaguardadas por los Estados. Partiendo de esa suposición, se utilizó el

concepto del contrato social expuesto principalmente por Hobbes y

posteriormente Locke y Rousseau quienes modificaron aspectos en base a

como visualizaban el relacionar de los seres humanos.

Teniendo como base la descripción del desarrollo que ha tenido Colombia en el

tema de trata se puede dar paso al análisis del papel que ha hecho el Estado

como máximo detentor del poder.

Partiendo desde el contractualismo, es de asumir que la razón ontológica de la

sociedad y por extensión del Estado, es el contrato firmado entre ambas partes

para asegurar principalmente la dignidad humana, puesto que es esta la que

sustenta los derechos fundamentales del hombre. Con lo anterior se afirma

que, la violación de la dignidad va en detrimento de todos los derechos que el

Estado, Soberano o Asamblea prometió asegurar y proteger. En consecuencia

de ello, cualquier delito que atente contra la dignidad del hombre, atenta contra

la esencia misma del monopolio del poder que el Estado ha proclamado tener,

puesto que; demuestra no solo que el Estado ha fallado en la protección de

dichos derechos, sino que existe una condición que ha permitido el crecimiento

de actores a los cuales el Soberano no ha logrado combatir. En resumidas

cuentas, son dos los frentes que el detentor del pacto ha de lidiar; protección

de los derechos y penalización de los victimarios.

Siendo consecuentes con el pesimismo hobbesiano de la naturaleza humana,

es de suponer que siempre habrá un pequeño porcentaje de violación al pacto,

puesto que los individuos son movidos por sus pasiones egoístas y de no ser

así no se habría necesitado un pacto en primer lugar. Lo anterior no es excusa

para el delito y mucho menos para la ineficacia del Estado, sino para

reflexionar sobre la esencia de lo humano –aunque Rousseau y Locke opinen

distinto- puesto que es la humanidad la que ha construido toda la arquitectura a

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42

la que se llama hoy en día política. Sin embargo que la trata de personas

represente el tercer negocio más lucrativo del mundo con ganancias de 31.6

millones de dólares anuales y 2.5 millones de personas tratadas, no es

pesimismo, es una clara inactividad de los Estados a enfrentar el problema.

Siendo Colombia parte de esta problemática mundial resulta determinante

conocer su accionar frente a la trata de personas y con ello la responsabilidad

por parte del Estado con el cumplimiento del pacto social. Para poder hacer

esto se deberá estudiar la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata

de Personas 2007-2012, expuesta ya en el capítulo VI, dado a que es el eje

central de la política pública de lucha contra la Trata. Sin embargo es

importante reconocer que no se hará un análisis de la política pública en tanto

a su efectividad, puesto que si bien es de gran importancia, no es el objetivo de

la monografía presentada, la cual solo espera demostrar las acciones en

manera legislativa que ha llevado el Estado y su cumplimiento con el Pacto.

Tal como lo demuestra la Tabla …cada eje posee cuatro acciones para

sustentar el objetivo. El primer eje corresponde al de Prevención, el cual

asegurará que la población conozca la existencia del delito y sepa cómo

prevenirlo, para ello se implementaron; sistemas de información, y estrategias

de comunicación entre los cuales caben los programas de televisión y las

campañas hechas. La coordinación interinstitucional y los programas de

capacitación van dirigidos a las entidades públicas. La prevención obedece al

carácter racional que Locke menciona del pacto social y el estado civil, puesto

que según él el estado civil es preventivo del estado de guerra. Racionalmente

la necesidad de reprimir el delito y su origen deben darle base a la prevención,

quien justifica de las medidas represivas. En este eje se puede rescatar la

posición racional que presenta el Estado al cumplir con el papel del

adoctrinamiento o enseñanza que señala Hobbes como una prioridad en el

conjunto de las tareas estatales, para de manera racional y responsable, llegar

a la conciencia de cada ciudadano y evitar un desmoronamiento del Estado,

causado por la incredulidad y el desconocimiento. Lo anterior se rescata con

las herramientas de comunicación, de prevención y de capacitación que ha

venido haciendo el Estado.

El segundo eje de protección y asistencia a las victimas corresponde a

brindarle recuperación a la víctima. Si en un principio el Estado se vio –por

Page 47: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

43

varias razones- incapacitado para prevenir que se victimizara el individuo, debe

protegerle en adelante y asegurar que sus derechos no se violen más,

empezando por la protección de su integridad. Siendo así, se crearon medidas

de atención mediata e inmediata, en caso de trata externa los consulados

garantizarán salvaguardar la dignidad y en caso de necesitarlo se hace la

repatriación. (Ver grafico). La protección a victimas está en función de la

Fiscalía General de la Nación en cabeza del programa de Protección y

Asistencia a Víctimas y Testigos, sin embargo para que las victimas de trata

puedan gozar de esta predicción deben denunciar al tratante, situación que

lleva muchas veces a que las victimas prefieran estar desprotegidas.

El pacto social obliga al Estado a brindarle protección y asesoría a los

individuos, no obstante son los mismos ciudadanos los que prefieren no

aceptar esta ayuda por varias situaciones. Teniendo esto como base el Estado

debe evolucionar a nuevas formas de atención, un ejemplo de ello fue la casa

del COAT, ubicada en Teusaquillo. El lugar brindaba asesoría, protección,

hospedaje y ayuda a toda victima que quisiera ingresar, pero la condición de

ser una casa visible (donde las victimas podían ser vistas entrando y saliendo,

estigmatizadas y reconocidas) hizo que las victimas no fueran, por lo que el

C.O.A.T se viera obligado a cerrar. En esa situación el Gobierno prefirió aliarse

con ONG’s y brindar protección y asistencia mutua dado que de esta manera

las victimas se sentían más seguras.

Lo anterior demuestra que el pacto social debe evolucionar y considerar

nuevas formas de brindar seguridad, si el Estado reconoce que el individuo

prefiere asistir a una ONG que al Estado mismo, este debe crear los conductos

para que se pueda dar tal atención. Hobbes aseguro que el Estado debería ser

el mayor y único detentante del poder, lo sigue siendo pero su atención la

brinda por otras vías igual de válidas, sin que estas ONG`s sean vistas como

ineficacia del Estado.

El tercer eje de cooperación internacional sustenta la idea que la Trata de

personas es una problemática compartida con demás países y que por lo tanto

es precisa la cooperación tanto técnica, científica como financiera. UNODC ha

ayudado en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se

desarrollen planes de acción bilaterales y proyectos de seguimiento. Si bien el

modelo hobbesaisno aplicado a las relaciones internacionales cimienta la teoría

Page 48: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

44

realista y sustenta una anarquía entre los Estados, el carácter transnacional de

la delincuencia organizada direcciona a los países a una cooperación puesto

que es la única manera en la que pueden cumplir con el pacto con sus

ciudadanos.

El último eje es el de Investigación y judicialización, el cual es el que más

presenta falencias. La observación y cumplimiento del contrato social deviene

en la justicia, puesto que ello asegura que aquél que no esté en cumplimento

del contrato sea castigado por el soberano. Por lo cual Hobbes asegura que la

pena es “un mal infligido por la autoridad pública a quien ha hecho u omitido lo

que esa misma autoridad considera una transgresión de la ley. A fin de que la

voluntad de los hombres esté por ello mismo mejor dispuesta a la obediencia”

(Hobbes, Capt. XXVIII). Los datos suministrados muestran un déficit en

pronunciamientos judiciales y precedentes jurisprudenciales, además de ello

existen muy pocas investigaciones lo cual lleva a un numero mínimo de

castigos. La necesidad de la colaboración binacional para poder judicializar a

un tratante perteneciente a otro país es crucial, sin embargo casi inexistente,

puesto que los Gobiernos pueden llegar a ser celosos con su información y

sentir pérdida de poder en estos casos.

La propuesta del neocontractualismo se evidencia imposible en la realidad de

la trata de personas y en general porque se asume que la gente no sabrá su

posición en la sociedad futura, sin embargo una vez creada ya la sociedad civil,

los roles están claros y no se pueden cambiar. Una vez los individuos conocen

los beneficios que su condición les da y las vulnerabilidades en las que se

encuentra otros, se aprovecharán de las condiciones ya establecidas. La

propuesta de Rawls obligaría a que se renovara y se rehiciera el pacto y se

distribuyera el velo de la ignorancia de manera constante y continúa siempre. Y

en la temporalidad lineal en la que se desarrolla la humanidad hoy en día

resultaría simplemente imposible.

Page 49: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ POLITOLOGO- MAGISTER …

45

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES

La trata de personas es el delito que más atenta contra la dignidad humana, no

solo viola los derechos fundamentales de los individuos, sino que cosifica al

ser, arrebatándole su condición de hombre y reduciéndolo a una mercancía.

Como resultado a esta problemática mundial, los estados emprendieron un

camino de lucha contra el delito que inicio en 1904 con el primer Acuerdo

Internacional para Suprimir la Trata de Blancas, sin embargo este acuerdo no

tenía ningún carácter vinculante y solo cumplía la función de dar información

sobre un tema que mucho desconocían o negaban que era la explotación

sexual de mujeres extranjeras en Europa. A partir de este momento se

empezara a estudiar el tema y se cimienta la construcción de conceptos que

permitirán entender la estructura de la Trata de Personas. Temas como

esclavitud, genero, edad, tipos de explotación, y derechos van siendo

abordados con el tiempo.

Colombia firma su primer convenio internacional para la Represión de la Trata

de Mujeres y Niños en 1933 y desde 1936 se evidencia una leve intención de

penalizar el proxenetismo y la inducción a la prostitución. De ahí en adelante

firmara convenios y cumplirá con su compromiso, modificando el código penal

para que los acuerdos firmados tengan vigencia y aplicabilidad dentro del

Estado colombiano. El capitulo V, ilustro el seguimiento de Colombia a los

compromisos internacionales y evidencio las modificaciones nacionales que se

hicieron, resultando que de los trece convenios pactados internacionalmente,

Colombia hace parte de diez.

La última Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional del 2003 y en especial su Protocolo para Prevenir,

Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños,

se convirtió en la herramienta principal para combatir el delito de trata de

personas. En dicho protocolo se establecen las tres características del delito,

las cuales son adoptadas por el Estado Colombiano en Ley 985 del 2005; a) el

reclutamiento, transporte o recepción de personas, b) el uso de medios

impropios y c) la explotación como fin último. Estos tres aspectos se delimitan

claramente en la tipificación del delito en el articulo Artículo 188ª de la Ley 985

del 2005. Frente a esto cabe a notar que dichas conductas no agotan las

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posibles modalidades, aunque si constituyen una base común, reconocida a

nivel mundial, como las conductas mínimas a reprimir.

En la ley anti trata se delimita la Estrategia Nacional eje central de la política

pública de lucha contra la Trata. Como se demostró en los capítulos VI y VII la

estrategia está constituida mediante cuatro ejes rectores de igual manera

proclamados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional del 2003, donde el articulo 2º estipula que como

finalidad del Protocolo se deberá; “a) Prevenir y combatir la trata de personas,

prestando especial atención a las mujeres y los niños, b) Proteger y ayudar a

las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

c)Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”. El

eje de judicialización y penalización de la estrategia nacional, obedece al

artículo 5º que tratar este tema.

En base a lo descrito, la hipótesis que se propuso al inicio de la monografía la

cual sustentaba que; Colombia había hecho parte de la creciente preocupación

internacional frente al delito de la trata de personas y había reiterado su

compromiso con el tema desde el 2005 donde expide la Ley 985 del 2005,

utilizando los convenios internacionales como base rectora para crear su propia

legislación nacional frente a la Trata de personas, demuestra ser cierta.

Lo anterior se logro por medio del objetivo principal que pretendía demostrar

cuál había sido el desarrollo de la legislación colombiana frente a la lucha de

trata de personas. Para fortalecer lo propuesto se analizo el periodo de 2005 –

momento en el que se expide la ley 985 del 2005- hasta el 2012 –cuando

finaliza el periodo de la Estrategia Nacional Integral de lucha contra la Trata de

personas- con lo que se permitió demostrar que Colombia si tiene un

compromiso directo con la lucha internacional en contra de la trata de

personas.

Tomando como sustento lo descrito en la monografía, se puede afirmar que el

Estado Colombiano ha demostrado poseer un verdadero interés en la lucha

contra la trata de personas. El seguimiento a convenciones internacionales, la

tipificación de la ley anti trata y su delimitación como delito, la formulación del

comité interinstitucional precedido por los altos rangos de las entidades

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colombianas y la creación de la estrategia nacional integral contra la lucha de

trata de personas, son indicios de un compromiso.

A pesar del compromiso hecho por el Estado colombiano y su decisión por

cumplir a cabalidad el pacto social con los ciudadanos existen situaciones que

requieren especial atención. Por ello se permitirá mencionar recomendaciones

propuestas en el documento de Aportes desde el derecho penal en los

aspectos jurídicos del delito contra la trata de personas.

Vale destacar la existencia de dificultades en; el desconocimiento del delito de

trata de personas; el déficit de pronunciamientos judiciales y precedentes

jurisprudenciales, que además no están reunidos en una base de datos; la falta

de recursos para la atención de las víctimas y la falta de mecanismos para

identificar a las víctimas de trata; la notoria invisibilización de otras modalidades

de trata diferentes a la explotación sexual o laboral; y la falta de sostenibilidad

en los procesos y programas de atención a víctimas. (Blue book)

Se recomienda una mayor coordinación interinstitucional entre las entidades

que tienen que ver en la investigación, juzgamiento y sanción con el fin de

contribuir a bajar los índices de impunidad y con ello lograr brindar la justicia

que devela el seguimiento del pacto

Tal como lo menciona UNODC es importante que al presentar propuestas en

materia de lucha contra el delito de trata de personas se conciban de una

manera integral los ejes de Prevención, Promoción, Protección y Judicialización

del delito, ya que estos se encuentran interrelacionados en forma directa, y si

uno de estos ejes se fortalece y funciona correctamente, seguramente los otros

también se verán fortalecidos.

El papel de las universidades y en especial de la academia debería ser tomado

en cuenta para fortalecer la investigación y ayudar en la prevención del delito

en la comunidad educativa universitaria. El fortalecimiento de las políticas

empresariales relacionadas con responsabilidad social, deberían ser

implementadas en especial en lo referente a los derechos humanos. Disminuir

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la demanda de productos y servicios que vinculan la mano de obra de posibles

víctimas de trata de personas, sería una buena consideración para atacar la

demanda de obra barata que ínsita al delito.

La ley 985 del 2005 es un valioso intento por parte del Estado colombiano de

combatir el delito de la trata de personas, sin embargo resulta igualmente

pertinente que la ciencia política se pregunte y con ello resuelva el “porque y

para que” Colombia ha tomado la iniciativa de luchar contra el crimen

organizado transnacional. La relación entre Estados Unidos y Colombia – a

pesar de sus altibajos- explica la obediencia de Colombia en ejercer a

cabalidad los axiomas que Washington ha nombrado para regir la seguridad

hemisférica. Resulta evidente que a pesar de la necesidad de luchar contra

éste delito, Colombia no se encuentra en las condiciones para hacerlo como es

debido.

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ANEXOS

Anexo 1. Ley de Protección de Victimas de Trata de Personas

La Ley de Protección de Víctimas de la Trata (TVPA, por sus siglas en inglés), fue creada por Estados Unidos como parámetro para medir las acciones de los países frente a este delito. Su objetivo es medir las políticas y sus impactos contra la lucha de la trata de personas. Existen tres niveles, el primero, al que Colombia pertenece obedece a aquellos países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata. Colocación en niveles El Departamento de Estado coloca a cada uno de los países mencionados en el Informe TP de 2012 en uno de cuatro niveles, como lo dispone la Ley de Protección de Víctimas de la Trata (TVPA). Esta asignación depende más del alcance de la acción del gobierno para combatir la trata que de la magnitud del problema. Los análisis se basan en la medida de los intentos de los gobiernos por cumplir con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata de personas (ver página 388), las cuales son compatibles con el Protocolo de Palermo. El nivel 1 es el más alto, pero esto no significa que el país no tenga problemas de trata de personas. En cambio, el nivel 1 indica que ese gobierno reconoce la existencia de la trata de personas, ha realizado esfuerzos para combatir el problema y cumple con las normas mínimas de la TVPA. Todos los años, los gobiernos tienen que demostrar un progreso apreciable en el combate contra la trata de personas para mantener su posición en el primer nivel. De hecho, el Nivel 1 representa una responsabilidad más que una exención. Un país no termina nunca de luchar contra la trata. Los niveles y las narrativas del Informe TP 2012 evalúan lo siguiente: promulgación de leyes que prohíben formas graves de trata de personas, tal como las define la TVPA, y la disposición de castigos penales por delitos de trata; castigos penales por delitos de trata de personas con un máximo de al menos cuatro años de prisión, o una pena más severa; implementación de las leyes contra la trata de personas mediante el procesamiento enérgico de las principales formas de trata en el país; medidas dinámicas de identificación de víctimas con procedimientos sistemáticos para guiar a las fuerzas del orden y demás socorristas de primera línea que reciben apoyo del gobierno en el proceso de identificación de víctimas; fondos del gobierno y alianzas con las ONG para dar a las víctimas acceso a atención médica primaria, asistencia psicológica y refugio, que les permita contar sus experiencias a asistentes sociales y personal de las fuerzas del orden capacitados, en un ámbito de presión mínima; empeños por proteger a las víctimas que incluyan acceso a servicios y refugios sin detención, con alternativas legales al traslado a países en los cuales las víctimas se enfrentarían a represalias o penurias; punto hasta el cual el gobierno se asegura de que a las víctimas reciban asistencia legal y de otro tipo y de que, de conformidad con las leyes nacionales, los procedimientos no perjudiquen los derechos y la dignidad de las víctimas, ni su

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bienestar psicológico; punto hasta el cual el gobierno se asegura de que la repatriación y la reintegración de la víctima sean seguras, humanitarias y, en la medida de lo posible, voluntarias; y, medidas gubernamentales para prevenir la trata de personas, incluidos los esfuerzos por poner coto a prácticas conocidas como factores que contribuyen a la trata de personas, entre otras, empleadores que confiscan los pasaportes de los trabajadores extranjeros y encargados de la contratación de mano de obra que permiten el cobro de cuotas excesivas a migrantes potenciales. Las narrativas y la clasificación en niveles NO se ven afectadas por las siguientes condiciones: intentos, por encomiables que sean, emprendidos exclusivamente por elementos no gubernamentales en el país; incidentes de concienciación para el público en general, patrocinados por el gobierno o de otro modo, que no se relacionen concretamente con el enjuiciamiento de tratantes, la protección de las víctimas o la prevención de la trata; e, iniciativas amplias de acción policial o desarrollo. Guía de los niveles Nivel 1 Países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata. Nivel 2 Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas. Lista de vigilancia del Nivel 2 Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA, pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas, y en los que: a) el número absoluto de víctimas de formas graves de trata es muy elevado o aumenta considerablemente; b) no se presentan pruebas de que se estén intensificando los esfuerzos para combatir las formas graves de trata con respecto al año anterior, incluido el aumento en el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata, el aumento de la asistencia a las víctimas y la reducción de las pruebas de complicidad en formas graves de trata cometida por funcionarios del gobierno; o c) la determinación de que un país hace esfuerzos considerables para cumplir con las normas mínimas se fundamentó en compromisos contraídos por el país de adoptar medidas complementarias en el siguiente año. Nivel 3 Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA ni hacen esfuerzos considerables para cumplirlas. La TVPA enumera otros factores por los cuales se puede determinar si un país debería estar en el Nivel 2 (o en la Lista de vigilancia del Nivel 2) y no en el Nivel 3. Primero, el grado en que el país sea un país de origen, de tránsito o de destino de formas graves de trata. Segundo, el grado en que el gobierno del país no cumple con las normas mínimas de la TVPA y, en particular, el grado en que funcionarios o empleados del gobierno hayan sido cómplices de formas graves de trata. Y tercero, las medidas razonables necesarias para que el gobierno cumpla con las normas mínimas en virtud de sus recursos y capacidades para abordar y eliminar las formas graves de la trata de personas.

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Una enmienda de 2008 a la TVPA contempla que cualquier país que haya estado en la Lista de vigilancia del Nivel 2 por dos años consecutivos y que podría seguir en la misma lista el año siguiente, será asignado al Nivel 3 en el tercer año. Esta disposición de descenso automático entró en vigor por primera vez en el informe del año pasado. El Secretario de Estado está autorizado para eximir al país del descenso automático si hay pruebas verosímiles de que la exención se justifica porque el gobierno tiene un plan por escrito que, si se pone en práctica, constituiría un esfuerzo considerable por cumplir con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata, y ha dedicado suficientes recursos para poner el plan en práctica. El Secretario sólo puede conceder esta exención por dos años consecutivos. Al cabo del tercer año, el país debe ascender al Nivel 2, o descender al Nivel 3. Los gobiernos sujetos al descenso automático aparecen identificados como tales en las narrativas de los países.

Anexo 2. De los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de

Colombia de 1991.

CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

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Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia. Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

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La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Anexo 3. Grafico 1. Elementos constitutivos de la Trata de Personas

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Fuente: Elaboración propia con base de datos de UN.GIFT Anexo 4. ¿Por qué son escasas las denuncias de Trata de Personas en Colombia? Dimensiones de la Trata de Personas en Colombia, documento de OIM Cuantificar la trata en Colombia plantea múltiples dificultades. Para empezar, la cuantificación de cualquier delito depende en gran medida de las denuncias realizadas por las víctimas y en el caso de la trata, éstas son escasas. Tres razones fundamentales explican esto: La primera es que muchas personas objeto de este delito no son conscientes de su condición de víctima. Varios casos de trata externa se consideran simplemente como ejemplos de “mala suerte en el proceso migratorio” y no como casos graves de violación de Derechos Humanos –explotación y privación de la libertad, entre otras– que exigen una condena ejemplar para los responsables y una decidida acción del Estado de destino y/o origen, para proteger y asistir a la víctima. La mayoría de casos de trata denunciados tienen que ver con explotación sexual en el exterior, tal vez la modalidad más reconocida y visible de este delito. El desconocimiento de otras modalidades de trata es aún más

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alarmante. Por ejemplo, los casos de explotación en el servicio doméstico y el trabajo forzado no se denuncian porque culturalmente no se consideran reprochables. De hecho, con frecuencia, el empleador no se reconoce como tratante sino como “benefactor”11. Una segunda razón por la cual no se suele denunciar este delito tiene que ver con el temor de la víctima a posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares. Denunciar a un tratante o a su red –generalmente vinculados con la mafia, un grupo armado ilegal, o personas con poder– puede ser para la víctima más riesgoso que guardar silencio. Adicionalmente, las grandes deudas económicas por saldar con los tratantes, o el escarnio público que pueda generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a las autoridades. Una tercera causa que dificulta denunciar el delito tiene que ver con la relación de la víctima con la autoridad. En ocasiones, la persona objeto de trata teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como víctima. Es el caso de migrantes indocumentados, en el caso de trata externa, o de niños(as) miembros de grupos armados ilegales, en el caso del reclutamiento forzado. Es igualmente frecuente el caso en que la víctima no sabe a qué autoridad acudir, o por el contrario, es la autoridad la que no sabe cómo manejar el tema. Otra razón adicional que desestimula a las víctimas a contar con las autoridades tiene que ver con la desconfianza en la eficiencia de las autoridades para protegerlas en su integridad, o la percepción de que las autoridades son corruptas Como se puede observar, son múltiples las dificultades que conlleva denunciar este delito y por ende cuantificarlo. Sin embargo, los esfuerzos legales e institucionales en Colombia por superar las dificultades mencionadas, han sido significativos. En particular desde 2000, la legislación se ha venido especializando como se verá más adelante y las instituciones han realizado campañas de prevención y talleres de capacitación para sensibilizar a la opinión pública. Igualmente, la Fiscalía y los organismos con funciones de Policía Judicial, entre otros, han logrado desmantelar redes dedicadas a este ilícito y rescatar víctimas. Esto no quiere decir que se hayan superado todos los obstáculos para denunciar la trata de personas, pero se han dado pasos importantes.

Anexo 5. Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de Trata de

Personas

FECHA CONVENIO

1904 Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de Blancas El Acuerdo consistía en información sobre las mujeres extranjeras explotadas en prostitución

1910 Convenio Internacional Relativa a la Represión de la Trata Este convenio fue realizado entre las naciones europeas para la represión de la trata de blancas, Sin embargo las casas de prostitución o burdeles necesitaban un permiso para operar y

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paradojalmente, en todos los países se extendían las autorizaciones.

1921 Convenio internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños

1926 Convención sobre la Esclavitud La convención aprobada por la Sociedad de Naciones, señalaba que el comercio de esclavos incluía todos los actos involucrados en la captura, adquisición o la disposición de una persona con el fin de reducirla a la esclavitud.

1927 Comité de expertos de la Sociedad de Naciones El comité es creado para estudiar las condiciones de prostitución. Y este manifiesta que el burdel era el mayor incentivo para el tráfico de la prostitución; las casas y burdeles pertenecían a organizaciones delictivas nacionales e internacionales.

1930 Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio

1933 Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad

1937

La sociedad de Naciones había preparado un Convenio para suprimir las casas de tolerancia pero la Segunda Guerra Mundial impidió su tratamiento y consideración

1949 Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena La Convención considero la prostitución como perversa e incompatible con la dignidad y el valor de la persona; la convención se propuso abolir la prostitución.

1956 Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Recomienda la abolición de prácticas similares a la esclavitud , incluso el cautiverio endeudamiento y l servidumbre, el matrimonio obligado y la venta o transferencia de niños para su explotación laboral.

1957 Sigue el Convenio No. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso

1999 Convenio No.182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

2000 entra en vigor en 2003

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Del cual se desprenden; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

Fuente: Elaboración propia con base de datos recogidos de varios documentos.

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Anexo 6. Tabla 3. Instrumentos Internacionales contra la Trata y adhesión

de Colombia

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

RESPUESTA DE COLOMBIA

ASPECTOS IMPORTANTES

Convenio internacional para la Represión de la

Trata de Mujeres y Niños

(1921)

Entró en vigor mediante la Ley 12 de

1933

Retoma la definición de la Convenio Internacional Relativa a la Represión de la Trata de 1910. Y presenta avances para que se penalicen los delincuentes. “Las Altas partes contratantes convienen en tomar las medidas necesarias, a fin de castigar las tentativas de infracción, y dentro de los límites legales, los actos preparatorios de infracción.”

Organización Internacional del

Trabajo. Convenio Nº 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio

(1930)

Entró en vigor el 1° de mayo de 1932.

Colombia lo ratificó el 4 de marzo de 1979.

Enfatiza en la obligación de los miembros de la OIT que ratifiquen el mismo de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (artículo 1, 4.2). En su artículo 25, particularmente, dice que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio debe ser objeto de sanciones penales y que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la

Explotación de la Prostitución Ajena

(1949)

Entró en vigor el 25 de julio de 1951.

Colombia no lo ha ratificado

Recalca el compromiso de los Estados de castigar a toda persona que concertare y/o explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma, al que mantiene o administra una casa de prostitución, al que arriende o tome en arriendo un edificio o local para explotación, las personas involucradas directa o indirectamente, etc. (artículos 1, 2, 3, 4).

Convención Suplementaria sobre la

Abolición de la Esclavitud, la Trata de

Esclavos y las Instituciones y

Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956)

Entró en vigor el 30 de abril de 1957.

Colombia no la ha ratificado.

Habla de la adopción por parte de los Estados de las medidas

legislativas necesarias para lograr la completa abolición y abandono

de la esclavitud y una serie de prácticas análogas que relaciona

en su articulado como la servidumbre, el matrimonio servil y la explotación laboral de menores

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(artículo 1). A su vez, determina que la trata de esclavos debe ser un delito en los Estados y que las

personas que se declaren culpables deben ser castigadas con

penas muy severas (artículo 3).

Organización Internacional del

Trabajo. Convenio Nº 143 sobre las

migraciones en condiciones abusivas y

la promoción de la igualdad de

oportunidades y de trato de los

trabajadores migrantes (1975)

Entró en vigor el 9 de diciembre de 1978. Colombia no lo ha

ratificado.

Los Estados deben tomar medidas para que los traficantes de mano de obra puedan ser objeto de una acción en justicia, sea cual sea el

país que sirve de base a sus operaciones (artículo 5), deben

tomar disposiciones en la legislación para llegar a investigar eficazmente el empleo ilegal de trabajadores migrantes y demás

(artículo 6).

Convención sobre la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra

la Mujer (1979)

Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Colombia lo ratificó el 19 de enero de 1982.

El artículo 6 es muy importante porque establece específicamente que los Estados tomarán todas las

medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir

todas las formas de trata de mujeres y explotación de la

prostitución de la mujer.

Convención Internacional sobre la

Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares (1990)

Entró en vigor el 1º de julio de 2003.

Colombia se adhirió el 24 de mayo de 1995.

Los Estados deben tomar medidas para detectar y eliminar los

movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores

migratorios y sus familiares, y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que

organicen o dirijan esos movimientos, así como a las

personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de

amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular

(artículo 65).

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer (conocida como la

Convención de Belém do Pará) (1994)

Entró en vigencia el 16 de diciembre de

1996, Fue ratificada por

Colombia en 1995.

Reitera la obligación de los Estados de condenar todas las formas de

violencia contra la mujer y adoptar políticas y medidas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. En materia de judicialización, medidas como

establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el

acceso efectivo a tales procedimientos, establecer los

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mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a

resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación

justos y eficaces (artículo 7).

Convención Interamericana sobre

Tráfico Internacional de Menores (1994)

Entró en vigor el 15 de agosto de 1997.

Colombia lo ratificó el 12 de junio de 2000.

El artículo 7 habla del compromiso de los Estados de adoptar medidas eficaces para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional

de menores.

Organización Internacional del

Trabajo. Convenio Nº 182 sobre la

prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación (1999)

Entró en vigor el 19 de noviembre de

2000. Colombia lo ratificó el 28 de enero de 2005.

Ratifica el deber de los Estados de adoptar medidas inmediatas y

eficaces, como elaborar y poner en práctica programas de acción para

conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como medida

prioritaria y con carácter de urgencia (artículo 1, 6); además, el deber de establecer y aplicar las

sanciones penales o de otra índole que sean necesarias (artículo 7).

Protocolo Facultativo de la Convención

sobre los Derechos del Niño relativo a la venta

de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)

Entró en vigor el 18 de enero de 2002.

Colombia lo ratificó el 11 de noviembre de

2003.

Los Estados deben tomar medidas para incluir en su legislación penal actos o actividades como ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier

medio, un niño con fines de explotación sexual, la transferencia

con fines de lucro de órganos, el trabajo forzoso de niños, ofrecer,

obtener, facilitar o proporcionar un niño con fines de prostitución, entre

otros. Se debe aplicar lo anterior también en los casos de tentativa,

complicidad o participación (artículo 3). Cabe resaltar que el artículo se

refiere a este tipo de conductas tanto si se han cometido dentro

como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o

colectivamente. Deben castigar estos delitos con penas adecuadas a su gravedad,

además deben adoptar disposiciones que permitan hacer

efectiva la responsabilidad de personas jurídicas, así como para

hacer efectiva su jurisdicción respecto de determinados casos

como cuando la víctima sea nacional de ese Estado o cuando el

presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado

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(artículo 4). Los Estados deben considerar

incluidos entre los delitos que dan lugar a la extradición los delitos contenidos en el Protocolo. Los

Estados que no concedan la extradición por alguno de esos

delitos deben adoptar medidas que correspondan para someter el caso

a sus autoridades competentes para enjuiciamiento (artículo 5).

Además, los Estados deben prestarse toda la asistencia posible

en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición,

particularmente para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder (artículo 6).

Además, deben adoptar medidas para incautar y confiscar bienes utilizados para la comisión del

delito, las utilidades obtenidas de esos delitos, medidas para cerrar locales utilizados para cometer el

delito, etc.

Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada

Transnacional (2000)

Entró en vigor el 29 de septiembre de

2003. Colombia la ratificó el 4 de agosto de 2004.

El artículo 5 prevé la obligación de los Estados de tomar las medidas

necesarias para tipificar los diferentes delitos y penalizar la

participación en un grupo delictivo organizado, el manejo de bienes producto del delito, medidas para combatir el blanqueo de dinero, la

corrupción, etc. El artículo 10 es particularmente importante porque dice que los

Estados deben adoptar medidas para establecer la responsabilidad

de personas jurídicas por su participación en delitos graves en

que esté involucrado un grupo delictivo organizado.

El artículo 11 contiene disposiciones sobre el proceso, fallo y sanciones de los delitos.

Entre sus medidas se refiere a la necesidad de los Estados de

penalizar los delitos con sanciones que tengan en cuenta su gravedad,

que el enjuiciamiento tenga máxima

Protocolo para Prevenir, Reprimir y

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.

En el artículo 3 se da una definición clara y muy completa sobre lo que

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Sancionar la Trata de Personas

especialmente de Mujeres y Niños (2000)

Colombia lo ratificó el 4 de agosto de 2004.

debe entenderse por trata de personas.

Los Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otra

índole que sean necesarias para tipificar el delito de trata, la

tentativa de comisión del delito, la participación como cómplice y la organización o dirección de otras

personas para la comisión del delito (artículo 5).

Anexo 7. Código Penal de Colombia de 1936.

Código Penal de Colombia de 1936. CAPÍTULO CUARTO. DEL PROXENETISMO

ARTÍCULO 213- Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 214 - Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 215 - Trata de personas. El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 216 - Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los Artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años. 2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero. 3.- El responsable sea integrante de la familia de la víctima. ARTÍCULO 217 - Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. ARTÍCULO 218 - Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años

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y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. ARTÍCULO 219 – Turismo Sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. La pena se aumentara en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

Anexo 8. Ley 985 de 2005

LEY 985 DE 2005 (Agosto 26)

Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005 CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

CAPITULO I. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los siguientes principios: 1. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las víctimas de la misma. 2. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas. 3. Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas. 4. La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003. 5. La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general. ARTÍCULO 3o. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así: "Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

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"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación". "El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

CAPITULO II. DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

ARTÍCULO 4o. DE LA ESTRATEGIA NACIONAL. El Gobierno Nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas que será el eje de la política estatal en este campo. En la formulación de dicha estrategia intervendrá el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI en esta ley. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente. Para la elaboración de la estrategia nacional se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1. Desarrollar marcos de información relativa a las causas, modalidades, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas. 2. Prevenir la trata de personas a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas. 3. Fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales y, en general, la investigación, judicialización y sanción del delito de trata de personas. 4. Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico. 5. Promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas. 6. Los demás que el Comité Interinstitucional considere necesarios. PARÁGRAFO. La Estrategia Nacional incluirá metas e indicadores de gestión que permitan medir periódicamente la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos aquí definidos.

CAPITULO III. DE LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS.

ARTÍCULO 5o. DE LA PREVENCIÓN. El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención de la trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales; considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.

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ARTÍCULO 6o. DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS. En el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como mínimo, las siguientes acciones en materia de prevención de la trata de personas: 1. Bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional, establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas. 2. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior. 3. Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, con el fin de informar y actualizar a los servidores públicos de las entidades que el Comité Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, la legislación vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata, y las herramientas de investigación y judicialización existentes. 4. Implementar programas de sensibilización pública para dar a conocer la problemática de la trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad. Serán responsables por estas acciones el Ministerio de Comunicaciones*, la Comisión Nacional de Televisión, las autoridades de policía y judiciales, en el marco de sus competencias, y las demás entidades que determine el Comité Interinstitucional. 5. Corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia asesorar a las autoridades departamentales y municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de la misma.

CAPITULO IV. DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE

PERSONAS. ARTÍCULO 7o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS. Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas, la Estrategia Nacional incluirá el diseño y ejecución de programas de asistencia encaminados a su recuperación física, sicológica y social, y fundamentados en la protección a sus Derechos Humanos. Estas acciones deberán garantizar la protección a la intimidad y la identidad de las víctimas, e incluirán, como mínimo: l. Programas de asistencia inmediata que deberán satisfacer, por lo menos, las siguientes necesidades: Retorno de las víctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir. Estas prestaciones serán objeto de la debida reglamentación.

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2. Programas de asistencia mediata que incluyan, entre otros aspectos. Capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo; y acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de los daños que han sufrido las víctimas. 3. En cada consulado de Colombia en el exterior se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones que deba adelantar ante las autoridades del país extranjero. Esta disposición no implicará el incremento de funcionarios en la planta de personal. Los consulados propenderán, además, por incentivar el análisis del tema y sensibilizar a los medios de comunicación y a las autoridades extranjeras frente a la situación de sus víctimas. PARÁGRAFO 1o. La prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. Esta condición no podrá exigirse para la prestación de la asistencia inmediata. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno coordinará con las entidades pertinentes la organización de un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas que se encuentren en el exterior. ARTÍCULO 8o. VINCULACIÓN A LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE LA FISCALÍA. En los casos que lo ameriten, previa evaluación del riesgo por parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen. ARTÍCULO 9o. ASISTENCIA A PERSONAS MENORES DE EDAD. En caso de que las víctimas sean personas menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual deberá tener en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales. En estos casos s e les deberá garantizar, sin menoscabo de las demás previsiones que establezca la legislación sobre la materia, como mínimo, asistencia médica y psicológica prestada por personas especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal al menor y a sus familiares, y reintegración del menor a su entorno familiar, previa verificación de que los tratantes no pertenezcan a su núcleo familiar y que se garanticen las condiciones de seguridad y atención.

CAPITULO V. FORTALECIMIENTO DE ACCIONES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

ARTÍCULO 10. FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y LA ACCIÓN POLICIVA.La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el DAS capacitarán en forma especializada a miembros de sus instituciones en la investigación y persecución de los delitos relacionados directa o indirectamente con el fenómeno de trata de personas, y propenderán por una eficaz cooperación internacional en los ámbitos judicial y de policía, en relación con estas conductas. Esta medida no significará un aumento de sus plantas de

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personal. Cada año estas entidades elaborarán informes de sus acciones en este campo los cuales serán tenidos en cuenta por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 11. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Gobierno Nacional identificará los países involucrados en actividades relacionadas con la trata de colombianos, aquellos para los que Colombia representa un lugar de tránsito o destino de actividades transnacionales de trata y los que trabajan activamente en la lucha contra este delito, para darles prioridad en el tema de la cooperación internacional en este campo.

CAPITULO VI. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 12. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, creado por el Decreto 1974 de 1996, se denominará en adelante Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley. ARTÍCULO 13. OBJETO. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas será el organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado. 3. El Ministro de la Protección Social o su delegado. 4. El Ministro de Educación o su delegado. 5. El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. 6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado. 7. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 8. El Procurador General de la Nación o su delegado. 9. El Defensor del Pueblo o su delegado. 10. El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado. 11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. 12. El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delego(a). 13. El Director(a) de Fondelibertad o su delegado. 14. El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado. PARÁGRAFO 1o. En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comit é, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión. PARÁGRAFO 2o. El Comité promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes, y que deberán contar también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica. La Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su formulación de

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acción contra la Trata a nivel local haciendo los ajustes necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población respectiva. PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que será el eje de la política estatal en esta materia, y realizar seguimiento a su ejecución. 2. Coordinar procesos de revisión de los acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito Colombia en materia de Derechos Humanos y los relacionados con la trata de personas para hacer seguimiento a su adecuado cumplimiento y recomendar la suscripción de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas. 3. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la trata de personas. 4. Ser instancia de coordinación de las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender. 5. Formular recomendaciones en materia de persecución criminal del delito de trata de personas y del fortalecimiento de la capacidad del Estado en este campo. 6. Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Estado en materia de lucha contra la t rata de personas. 7. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra la trata de personas en los Derechos Humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuación y mejoramiento. 8. Coordinar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas definido en esta ley. 9. Proponer las investigaciones a las que se refiere el artículo 2O de esta ley. 10. Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno. PARÁGRAFO 1o. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá integrar grupos especializados en las distintas áreas. PARÁGRAFO 2o. El Comité asegurará que en la formulación de sus recomendaciones exista coordinación y concordancia frente a las acciones y recomendaciones de los entes del Estado encargados de la promoción y protección de Derechos Humanos, y frente a las funciones que desarrolla el Comité de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. PARÁGRAFO 3o. Los Ministerios y demás integrantes del Comité obligados constitucional o legalmente a rendir informes de gestión al Congreso de la República incluirán en estos un balance de las acciones realizadas en el campo de lucha contra la trata de personas. En el caso de la Fiscalía General de la

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Nación, su balance hará parte del informe anual que presenta el Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 16. FUNCIONAMIENTO. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior, a cargo del Ministro del Interior y de Justicia, quien podrá delegarla en la dependencia que para el efecto este designe, sin que ello implique el incremento de funcionarios en su planta de personal. El Comité se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando el presidente del Comité lo considere pertinente. La Secretaría Técnica rendirá informes bimestrales a los integrantes del Comité sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la presente ley. También rendirá informes anuales al Presidente de la República en el mismo sentido.

CAPITULO VII. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE LA TRATA DE

PERSONAS. ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata interna y externa en Colombia, que servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, y para la medición del cumplimiento de los objetivos trazados en la Estrategia Nacional. La Secretaría Técnica del Comité desarrollará, coordinará y mantendrá la operación del sistema de información. Para ello recogerá y sistematizará la información estadística que suministren las distintas entidades que integran el Comité, los resultados de las investigaciones académicas, sociales y criminológicas a las que se refiere el artículo 19 de esta ley, datos que serán actualizados permanentemente. ARTÍCULO 18. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. La Secretaría Técnica diseñará un formulario dirigido a las instituciones que integran el Comité, con el fin de facilitar la recolección de datos. Las entidades y organismos del Estado que manejen información relacionada con la trata de personas deberán colaborar con la Secretaría Técnica, suministrándole los datos que esta requiera para el desarrollo del sistema de información a las que se refiere la presente disposición, que en ningún caso podrán referirse a asuntos de reserva legal. Los datos suministrados a la Secretaría Técnica se podrán dar a conocer al público en resúmenes numéricos y estadísticos, que no incluyan datos personales de las víctimas y que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse con fines discriminatorios o que pudiera amenazar los derechos a la vida y a la intimidad de las víctimas. ARTÍCULO 19. INVESTIGACIONES ACERCA DE LA TRATA DE PERSONAS. El Gobierno Nacional, y las entidades que integran el Comité Interinstitucional, realizarán por sí mismas o en asocio con instituciones de educación superior y centros de investigación, investigaciones sobre aspectos relacionados con la trata de personas, tales como, las causas que la propician, las consecuencias para menores y adultos, la efectividad de la legislación

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existente, las características de sus víctimas y de la criminalidad nacional e internacional relacionada con estos hechos, y las particularidades regionales del fenómeno al interior del país. El resultado de estas investigaciones servirá para orientar las políticas públicas del Estado sobre trata de personas.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 20. RECURSOS. El Ministerio del Interior y de Justicia queda autorizado para administrar por medio de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta que canalizará recursos para la lucha contra la trata de personas, los cuales se ejecutarán según los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia Nacional. Las fuentes específicas de la cuenta especial de que trata este artículo podrán incluir los siguientes recursos: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. 2. El producto del delito de lavado de activos por trata de personas, en tanto sea determinable. 3. Las donaciones que reciba. 4. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e interna-cional. 5. Los demás que obtenga a cualquier título. PARÁGRAFO 1o. La forma de recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional a los que hace referencia el presente artículo serán objeto de reglamentación para asegurar su destinación exclusiva a los fines propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará lo necesario para la creación, adecuada administración y gestión de esta cuenta especial. PARÁGRAFO 3o. La creación de esta cuenta especial no obsta para que las instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la trata d e personas definidas en la Estrategia Nacional. ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE CONTROL. La Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos que integren esta cuenta especial. Las entidades que ejecuten recursos provenientes de esta cuenta especial rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos, el cual será rendido ante el Comité Interinstitucional del que trata la presente ley y ante la Contraloría General de la República. El control de que trata este artículo se ejercerá sin perjuicio de los demás controles que de manera general establezca la ley a este tipo de cuentas. ARTÍCULO 22. Adiciónese el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 con un numeral 32 del siguiente tenor: "32. Trata de Personas, cuando la conducta implique el traslado o transporte de personas desde o hacia el exterior del país, o la acogida, recepción o captación de estas". ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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ANEXO 9. TABLA. 4 EJES, OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA ESTRATEGIA

NACIONAL 2007-2012

Eje Objetivo Acciones

EJE DE PREVENCIÓN

Prevenir la trata de personas a

través de programas, proyectos y medidas,

desarrolladas por las autoridades públicas en un

trabajo conjunto con

organizaciones de la sociedad civil y del sector privado

en general, y organismos

internacionales

Implementar un sistema de información que permita la caracterización y el análisis del fenómeno de la trata de personas.

Implementar una estrategia de comunicación y divulgación para la movilización social.

Fortalecer espacios de concertación y coordinación interinstitucional e intersectorial a nivel local, regional e internacional

Implementa programas y proyectos de formación y capacitación dirigidos a servidores públicos, organizaciones de la sociedad civil y grupos de alto riesgo.

EJE DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS

Garantizar la asistencia y la

protección integral y calificada a las

víctimas de trata de personas,

desarrollando los mecanismos de

protección integral dentro de los

sistemas administrativos, investigativos y

judiciales.

Implementar medidas de asistencia de protección integral a las víctimas, a su núcleo familiar y a testigos durante el proceso de indagación, investigación y judicialización

Impulsar gestiones consulares que garanticen la seguridad de las víctimas, salvaguardar su dignidad e integridad personal.

Activar mecanismos administrativos y las herramientas que garanticen el restablecimiento de los derechos de las victimas haciendo énfasis en niños, niñas y adolecentes.

Desarrollar mecanismos de protección integral de acuerdo con los intereses de las víctimas durante el proceso penal

EJE DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Fortalecer los mecanismos de

cooperación internacional en el ámbito bilateral,

regional y multilateral, para optimizar la lucha integral contra la

Desarrollar una herramienta de seguimiento para verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el país, relativos a la trata de persona.

Definir programas y proyectos de cooperación, intercambio judicial, asistencia técnica y formación dirigidos a las instituciones nacionales que participan de los espacios internacionales.

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trata de personas.

Desarrollar el intercambio de información relativa a las causas, modalidades, particularidades y consecuencias para la caricaturización y análisis de la trata de personas

Movilizar recursos de cooperación técnica, científica y financiera no reembolsable que apoyen el desarrollo de la lucha integral contra la trata de personas en Colombia.

EJE DE INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION

Fortalecer a las entidades del Estado encargadas de la investigación y judicialización del delito de trata de personas permitiéndoles ser más eficaces y eficientes en la persecución y sanción de la conducta punible.

Fortalecer la capacidad técnica y operativa de las instituciones del estado encargadas de la persecución del delito de la trata de personas

Actualizar permanentemente las estrategias investigativas

Articular las entidades del Estado que peritan la coordinación interinstitucional e intersectorial de las funciones, acciones y recursos para la investigación y sanción de delito.

Desarrollar procesos de formación actualización dirigidos a operadores de justicia y a entidades que apoyan su administración.

ANEXO 10. TABLA 5 ACCIONES POR EJE

Eje LOGROS

EJE DE

PREVENCIÓN

Descentralizar la política de lucha contra la Trata de Personas. Se crearon 32 comités departamentales (todos los departamentos tiene decreto) y 47 comités municipales.

Creación del Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas que suministraría la información para el procesamiento y análisis de la información estadística relativa a las causas, modalidades y dimensiones

Observatorio de Asuntos de Genero en materia de trata de personas actualmente hace seguimiento a la información proporcionada por el DAS- INTERPOL.

Línea Nacional Gratuita contra la Trata de Personas 018000 522020 es una de las mejores herramientas para la prevención e información que se le brinda a la ciudadanía. La Línea Nacional Gratuita está en funcionamiento las 24 horas del día

Programas de sensibilización publica: El Ministerio del Interior y de Justicia con el apoyo de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, realizó la campaña informativa “Lucha contra la Trata de Personas, la siguiente víctima puedes ser tu”

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La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha incluido el tema de Trata en las jornadas pedagógicas que adelanta en las diversas regiones del país.

El Ministerio de la Protección Social, en el marco de prevención y erradicación del trabajo Infantil, ha lanzado una campaña publicitaria con enfoque a la prevención del trabajo infantil doméstico

En el tema de explotación sexual comercial, se han realizado campañas tendientes a prevenir y sensibilizar al sector turístico en 23 ciudades del país.

A través de la estrategia del programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, Clubes pre-juveniles y juveniles, se realizan talleres sobre el tema de manera que los líderes juveniles y pre-juveniles multiplican esta información en sus comunidades y ayudan a la prevención y divulgación de una ruta en la denuncia adecuada en casos que se requieran.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en un trabajo conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, elaboro un documento CONPES de Migración, en el que se abordan el máximo de variables que trae consigo el fenómeno migratorio al igual como es el fenómeno de la Trata y Tráfico de personas.

EJE DE

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A

VICTIMAS Y TESTIGOS

El Ministerio de la Protección Social ha incluido la atención inmediata y mediata a las víctimas de trata de personas a través de la en salud física y mental. Atención de urgencia en los servicios de la red pública de acuerdo a necesidades y condiciones de salud de recepción de las víctimas.

El Ministerio del Interior y de Justicia desarrolló un convenio con la Fundación Esperanza para brindar asistencia inmediata (30 días) a las víctimas reportadas al C.O.A.T. Se estableció la ruta de asistencia a víctimas, en donde interviene la ONG contratada para ofrecer los servicios de albergue, alimentación, kit de vestido y aseo, servicio de llamadas, asistencia médica que incluye exámenes de salud sexual y reproductiva, asistencia psicológica y acompañamiento jurídico (no representación)

Atención Mediata: Afiliación a las víctimas repatriadas al Régimen Subsidiado a través de CAPRECOM; lo anterior, mediante Acuerdo del Ministerio con CAPRECOM

Vinculación a programas de protección de la Fiscalía General de la Nación: La mayor dificultad para la investigación y el procesamiento de los infractores se encuentra en la falta de efectividad de programas que asistan y protejan a víctimas y testigos del delito de la Trata de personas. Muestra de ello está en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, diseñado para víctimas en cualquier modalidad delictiva, pero en realidad enfocado principalmente a otros delitos como el narcotráfico, terrorismo y tráfico de armas; en cuanto al tema de Trata de personas se condicionan los beneficios a las víctimas que deben dar testimonio ante las

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autoridades judiciales.

EJE DE COOPERACION INTERNACIONAL

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la acción de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, realiza seguimiento de los casos de trata sobre los cuales tiene conocimiento bien sea por denuncia directa de la víctima, de sus familiares o de entidades. Se trata de un proceso de acompañamiento que busca la protección de los connacionales en el exterior,

De acuerdo a los compromisos adquiridos en la X Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera, El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, propuso la realización del Seminario Taller Binacional de Trata de Personas entre Colombia y Brasil, el cual se realizó el 14 y 15 de agosto de 2008, en la ciudad de Leticia, Amazonas.

En el marco del compromiso adquirido en el Plan de Acción en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia, el 19 de abril de 2007; se llevó a cabo el 27 y 28 de agosto el intercambio de información y experiencias desarrolladas para la prevención, detección y persecución del delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Existen Planes de Acción Bilateral de Colombia con; Ecuador, Chile, Honduras y El Salvador.

Participación en la agenda internacional de los eventos relacionados con los temas de cooperación, asistencia e intercambio judicial: Foro Iniciativa Global de lucha contra la Trata de Personas –UNGIFT.

Colombia participó en Seminario Binacional Brasil-Colombia, Agosto 2008; Santa Cruz de la Sierra ICBF agosto 2008; Congreso contra la Trata de Personas de la Agencia de Cooperación Española, Cartagena, septiembre de 2008;Encuento binacional con la Fiscalía Especial Delitos contra la Mujer y Trata de Personas, México; Capacitación Internacional sobre Delitos Cibernéticos contra Menores, Bogotá, DAS - Interpol

EJE DE INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION

Monitoreo sistemático de los esfuerzos contra la Trata de Personas: Por parte de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional se ha propendido porque cada una de las Seccionales de Investigación, atiendan de manera adecuada cada uno de los casos de Trata, de los cuales se tenga conocimiento, así como la asistencia integral que se debe brindar a cada una de las víctimas, realizando así un cubrimiento a nivel nacional en cuanto a los diferentes procesos investigativos de los cuales se tenga conocimiento.

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Para el año 2007 el DAS – INTERPOL investigó cuatro (4) casos, en dos casos se obtuvieron resultados positivos que permitieron identificar a 7 víctimas, todas ellas de sexo femenino entre las cuales se encontraban tres menores de edad.

La Defensoría del Pueblo, con el apoyo técnico y financiero de la Organización Internacional para las Migraciones-OIM, ejecutó el proyecto “Promoción y monitoreo del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población en situación de desplazamiento forzado con énfasis en violencias intrafamiliar y sexual”,

En el año 2008, a la fecha se han investigado 8 casos de trata de personas sin que al momento se hayan obtenido resultados positivos que permitan identificar a las víctimas y las diferentes modalidades de explotación. Dentro de los casos mencionados anteriormente se encuentran involucradas 10 víctimas y 2 casos por establecer víctimas.

ANEXO 11. Tabla 6. CUADRO DE LOS DECRETOS POR LOS CUALES SE

CREAN LOS COMITES REGIONALES DEPARTAMENTALES O

MUNICIPALES PARA COORDINAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE

PERSONAS DESDE EL ENFOQUE TERRITORIAL

DEPARTAMENTO DECRETO/ORDENANZA FECHA

Amazonas Decreto No. 0024 de 2009

26 de Marzo de 2009

Antioquia Decreto No. 1217 de 2008

6 de Mayo de 2008

Arauca Decreto No. 287 de 2010 2 de Septiembre de 2011

Atlántico Decreto No. 00370 de 2008

9 de Septiembre de 2010

Bolívar Decreto No. 748 de 2007 28 de Diciembre de 2007

Boyacá Decreto No. 01289 de 2010

27 de Septiembre de 2010

Caldas Resolución No. 0173 de 2007

31 de Enero de 2007

Caquetá Decreto No. 00895 de 2008

12 de Noviembre de 2008

Casanare Decreto No. 0096 de 2010

1 de Julio de 2010

Cauca Decreto No. 01081 de 2011

8 de Junio de 2011

Cesar Decreto No. 00262 de 2009

24 de Agosto de 2009

Choco Decreto No. 0151 de 5 de Agosto de 2011

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2011

Córdoba Decreto No. 002604 de 2008

9 de Didiembre de 2008

Cundinamarca Decreto No. 00144 de 2008

5 de Agosto de 2008

Guainía Decreto No. 0151 de 2010

27 de Abril de 2010

Guajira Decreto No. 150 de2011 22 de Junio de 2011

Guaviare Decreto No.084 de 2010 7 de Mayo de 2010

Huila Decreto No. 392 de 2008 17 de abril de 2008

Magdalena Decreto No. 071 de 2010 15 de Marzo de 2010

Meta Decreto No. 0332 de 2008

3 de Julio de 2003

Nariño Ordenanza No. 018 de 2008

3 de julio de 2008

Norte de Santander Decreto No. 000335 de 2008

23 de junio de 2008

Putumayo Decreto No. 0209 de 2010

31 de Agosto 2010

Quindío Decreto No. 00281 de 2010

20 de Febrero de 2010

Risaralda Decreto No. 045 de 2008 19 de agosto de 2008

San Andrés y Providencia

Decreto No. 0291 de 2010

Noviembre de 2010

Santander Decreto No. 0250 de 2008

7 de noviembre de 2008

Sucre Decreto No. 1126 de 2009

21 de Octubre de 2009

Tolima Decreto No. 06160 de 2011

26 de Mayo de 2011

Valle del Cauca Decreto No. 0585 de 2007

6 de septiembre de 2007

Vaupés Decreto No. 0173 de 2010

11 de Mayo de 2010

Vichada Decreto No. 0270 de 2011

13 de Junio de 2011

Grafico 4.

Entidades Territoriales que incluyeron el tema de Trata de Personas en su Plan de Desarrollo

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Fuente: Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia. Universidad Nacional

Grafico 5. Entidades Territoriales con asignación presupuestal para Trata

Fuente: Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia. Universidad Nacional

Si 79%

No 21%

Si 59%

No 41%

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