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    Institucionesdel Mercado de Capitales

    Educación Mercado de Capitales

    Diciembre de 2007

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    INSTITUCIONESDEL MERCADO DE CAPITALES

    Las Bolsas y los Mercados

    IntroducciónEl mercado de capitales argentino, super-

     visado por esta COMISIÓNNACIONAL DE VALORES (CNV)presenta dos sistemas principales:

    Un sistema bursátil, integrado por bolsasde comercio, mercados de valores y enti-dades de depósito colectivo y entidadesde liquidación y compensación de opera-ciones.

    Un sistema extrabursátil, conformado poruna entidad autorregulada no bursátildenominada MERCADO ABIERTOELECTRÓNICO S.A. (en adelante“MAE”).

    Estas entidades desarrollan cada una fun-ciones diferentes, tales como el registro yla difusión de las operaciones, la negocia-ción, la administración de garantías yliquidación de operaciones, la custodiacolectiva y el registro de accionistas.En esta sección podrá informarse sobreestas instituciones, las funciones quecumplen, quien las autoriza y fiscaliza,cuáles se encuentran habilitadas actual-

    mente y qué instrumentos se negocian enellas.

    Monitoreo de los MercadosEl área de monitoreo de mercados de estaCNV controla, analiza e inicia gestionesde investigación sobre la negociaciónsecundaria de valores negociables en losmercados autorregulados del país (MV,

    mercados a término y MAE). Su objetivoprimario es velar por la transparencia enlas negociaciones.

    El Decreto N° 677/01 y las Normas deesta CNV, disponen en este aspecto queesta CNV tiene a su cargo el control so-bre el cumplimiento de los deberes deinformar, de guardar reserva, de lealtad.

     Asimismo, debe concentrar sus esfuerzosen combatir toda conducta que atentecontra la transparencia, tales como lasnegociaciones con uso de información

    privilegiada o la manipulación y fraude enel mercado.

    Deber de guardar reserva: Está dirigidoa aquellas personas que en razón de sucargo u ocupación tengan acceso a in-formación privilegiada respecto del restode los participantes del mercado. En estesentido, el Dto. N° 677/01 establece:“Los directores, administradores, geren-tes, síndicos, miembros del consejo de

     vigilancia, accionistas controlantes y pro-fesionales intervinientes de cualquierentidad autorizada a la oferta pública de

     valores negociables o persona que hagauna oferta pública de adquisición o canjede valores respecto de una entidad auto-rizada a la oferta pública y agentes eintermediarios en la oferta pública, in-cluidos los fiduciarios financieros y losgerentes y depositarios de fondos comu-nes de inversión y, en general, cualquier

    persona que en razón de su cargo o acti- vidad, tenga información acerca de unhecho aún no divulgado públicamente yque, por su importancia, sea apto paraafectar la colocación o el curso de la ne-gociación que se realice con valoresnegociables con oferta pública autorizadao con contratos a término, de futuros yopciones, deberán guardar estricta reservay abstenerse de negociar hasta tanto dichainformación tenga carácter público.”

    Deber de informar: Refiere que los ad-ministradores y miembros de los órganos

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    de fiscalización de las sociedades emiso-ras deben poner en conocimiento delpúblico en forma inmediata, a través deesta CNV, todo hecho o situación quepor su importancia sea apto para afectaren forma sustancial la colocación de los

     valores negociables de la emisora o elcurso de su negociación.

    Deber de lealtad: Aplicable a los inter-mediarios en la oferta pública,determinando que deben observar unaconducta ejemplar actuando en todomomento en forma leal y diligente consus clientes y demás participantes delmercado. Refiere en particular al trata-miento leal y diligente que debenotorgarle a las órdenes de sus clientes, y ala transparencia de las operaciones reali-zadas para su cartera propia, evitando en

    todos los casos el conflicto de interesesentre sus negociaciones y las de sus clien-tes.

    Deben además evitar prácticas que pue-dan inducir a engaño o de alguna manera

     viciar el consentimiento de sus contrapar-tes o cualquier otro participante delmercado.

    En general, deben cumplir con las nor-

    mas de conducta fijadas por esta CNV ypor las entidades autorreguladas en que seencuentren registrados.

    Uso de información privilegiada oinsider trading: Utilización en beneficiopropio o de terceros en las negociacionesde mercado, de información reservadaobtenida como consecuencia del carácterde la relación que revistan las personasque la utilizan, con la persona afectada

    por dicha información. El Dto. N°677/01 establece que: “Los directores,administradores, gerentes, síndicos,

    miembros del consejo de vigilancia, ac-cionistas controlantes y profesionalesintervinientes de cualquier entidad autori-zada a la oferta pública de valoresnegociables o persona que haga una ofer-ta pública de adquisición o canje de

     valores respecto de una entidad autoriza-da a la oferta pública y agentes eintermediarios en la oferta pública, in-

    cluidos los fiduciarios financieros y losgerentes y depositarios de fondos comu-nes de inversión y, en general, cualquierpersona que en razón de su cargo o acti-

     vidad, tenga información acerca de unhecho aún no divulgado públicamente yque, por su importancia, sea apto paraafectar la colocación o el curso de la ne-gociación que se realice con valoresnegociables con oferta pública autorizadao con contratos a término, de futuros y

    opciones, deberán guardar estricta reservay abstenerse de negociar hasta tanto dichainformación tenga carácter público.”

    Manipulación de Mercado: Prácticas oconductas que pretendan o permitan lamanipulación de precios o volúmenes de

     valores negociables; por ejemplo, afectarartificialmente la formación de precios,registrar operaciones con el objeto decrear apariencia falsa de la existencia de

    oferta y demanda o sin intención de li-quidarlas, emitir declaraciones faltas conconocimiento de su carácter falso o en-gañoso, entre otras.

    Bolsas de Comercio

    Bolsa De Comercio Con Mercado De Valores Adherido

    Una BC es una entidad, constituida bajola forma de asociación civil o de sociedadanónima, cuyo estatuto prevé la cotiza-

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    ción de valores negociables, para lo cuales requisito previo que hayan sido autori-zados por esta CNV para ser ofrecidospúblicamente. Los valores negociablescuya cotización hubiese sido autorizadapor una BC podrán negociarse en el MVadherido a ella.

    Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos

    prevén la cotización de valores negocia-bles están facultadas para: autorizar,suspender y cancelar la cotización de va-lores negociables, establecer los requisitosque deben cumplirse para cotizar valoresnegociables y mientras subsista la autori-zación, controlar el cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias porparte de las sociedades cuyos valores ne-gociables se coticen, dictar las normas ymedidas necesarias para asegurar la vera-

    cidad de los balances y documentos quedeban presentarles o publicar las socieda-des cuyos valores negociables tienencotización autorizada, y dictar normasreglamentarias que aseguren la veracidaden el registro de las cotizaciones y publi-car las mismas y los precios corrientes.

     Autorización y FiscalizaciónLas Bolsas de Comercio cuyos estatutosprevean la cotización de valores negocia-

    bles y los Mercado de Valores a ellasadheridos en los términos de la Ley deOferta Pública de Valores N° 17.811(LOP) y sus modificaciones, deben re-querir autorización para funcionar alPODER EJECUTIVO NACIONAL(PEN) por intermedio de esta CNV,quien prestará a aquél asesoramiento so-bre los pedidos de los interesados.

    Una vez autorizadas a funcionar por el

    PEN, las Bolsas de Comercio y Mercadode Valores quedan sujetos a la fiscaliza-ción y control de esta CNV.

    Marco Regulatorio que rige su Fun-cionamientoLey de Oferta Pública( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/Ley es/esp/LEY17811.htm )Decreto de transparencia y mejores prác-ticas para el mercado de capitales N°677/01 (Dto. N° 677/01)( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/Dec

    retos/esp/DEC677-01.htm )Capítulo XVIII “Bolsas de comercio ymercados de valores”; Capítulo XXI“Transparencia en el ámbito de la ofertapública”, Capítulo XXIII “Régimen in-formativo periódico”, Capítulo XXVI“Autopista de la información financiera(AIF)” de las Normas de esta CNV (NT2001 y modif.)( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CN

     V/esp/TOC2001.htm )

    Reglamentos de Cotizaciónhttp://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/Intermediarios/SocIntermediario.asp?Lang=0 

    Nómina de Bolsas de Comercio conMercados de Valores Adherido  BCBA ( http://www.bcba.sba.com.ar )

      Bolsa de Comercio de Rosario (BCR)( http://www.bcr.com.ar )

      Bolsa de Comercio de Santa Fe

    (BCSF) ( http://www.bcsf.com.ar )  Bolsa de Comercio de Córdoba

    (BCC)( http://www.bolsadecordoba.com.ar )

      Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.(BCM)( http://www.bolsamza.com.ar )

      Bolsa de Comercio de La Rioja S.A.(BCLR) (no operativa desde su ins-

    cripción)

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    Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido

    Las Bolsas de Comercio cuyos estatutosprevén la cotización de valores negocia-bles y no tienen un MV adherido,pueden: intervenir en la colocación de

     valores negociables públicos o privados,recibir órdenes de comitentes sobre valo-res negociables con oferta pública en elpaís, a los efectos de cursarlas -por losmedios de comunicación pertinentes- alos agentes de bolsa registrados en losmercados de valores donde coticen los

     valores negociables o a los agentes ins-criptos en otras entidades autorreguladassegún corresponda.

    En el marco de lo expuesto precedente-mente, una Bolsa de Comercio sinMercado de Valores adherido es asimila-ble a la figura de un intermediario. Debenadoptar la forma de sociedad anónima ode asociación civil.

     Además de las funciones comentadasdeben difundir el sistema de oferta públi-ca y promover el ingreso al mismo deempresas radicadas en sus respectivaszonas de influencia, entendiéndose por talla jurisdicción donde tenga su sede laentidad.

     Autorización y FiscalizaciónSe encuentran a cargo de esta CNV.

    Marco Regulatorio que rige su Fun-cionamientoLey de Oferta Pública( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/Ley es/esp/LEY17811.htm )

    Capítulo XVIII “Bolsas de comercio ymercados de valores”; Capítulo XIX“Agentes de entidades autorreguladas no

    bursátiles”, Capítulo XXI “Transparenciaen el ámbito de la oferta pública”, Capítu-lo XXIII “Régimen informativoperiódico”, Capítulo XXII “Prevencióndel lavado de dinero y lucha contra elterrorismo”, Capítulo XXIII “Régimeninformativo periódico”, Capítulo XXVI“Autopista de la información financiera(AIF)” de las Normas de esta CNV (NT

    2001 y modif.)( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CN

     V/esp/TOC2001.htm )

    Nómina de Bolsas de Comercio sinMercado de Valores Adherido  Bolsa de Comercio de La Plata

    (BCLP) http://www.probolsa.com.ar 

      Bolsa de Comercio de Bahía BlancaS.A. (BCBB)

    http://www.bolsacombblanca.com.ar   Nueva Bolsa de Comercio de Tucu-

    mán S.A.

    http://www.bolsacomerciotuc.com.ar 

      Bolsa de Comercio Confederada SAhttp://www.bolsanor.com.ar 

    Mercado de Valores

    Se trata de un ámbito de concertación,registración y liquidación de operacionesque involucran valores negociables públi-cos y privados -principalmente acciones-.De acuerdo con la normativa vigente, losMercado de Valores –MV- deben consti-tuirse bajo la forma de sociedad anónima.

    Los MV llevan un registro de agentes ysociedades de bolsa. Ninguna personafísica o jurídica puede operar en un MV

    ni usar la denominación de agente debolsa o desarrollar actividades de tal, sinestar inscripta en el registro respectivo.

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    Funciones de los Mercados de Valo-resEllas son, entre otras: fijar los requisitos ycondiciones que deben cumplir los inte-resados, para su admisión, determinar yreglamentar las operaciones que realicenlos agentes y sociedades de bolsa, asegu-rar la veracidad y registración de lasoperaciones concertadas en su ámbito,

    dictar las normas sobre las condicionesen que garantizará el cumplimiento de lasoperaciones que se realicen y registren,cuando el MV garantice el cumplimientode las operaciones, éstas se liquidaránobligatoriamente con su intervención,fijar los márgenes de garantía y sus repo-siciones en las operaciones a plazo, y laforma de constitución, establecer los re-caudos que aseguren la autenticidad de ladocumentación respaldatoria que emiten

    los agentes y sociedades de bolsa, dispo-ner los recaudos que deben cumplir losagentes y sociedades de bolsa, cuando nogarantice el cumplimiento de las opera-ciones que ellos concierten y, liquidar lasoperaciones pendientes de los agentes ysociedades de bolsa declarados en quie-bra.

    Cabe aclarar que cuando el MV garanticeel cumplimiento de las operaciones debe

    liquidar las que tuviese pendientes elagente declarado en quiebra, como asi-mismo las no cumplidas por un agente.Por imperio de la LOP los mercados de

     valores deben constituir un “Fondo deGarantía” para hacer frente a los com-promisos no cumplidos por los agentesde bolsa, originados en operaciones cuyagarantía haya tomado a su cargo.

    Cuando no las garantice, deberá expedir a

    favor del agente perjudicado por el in-cumplimiento del otro contratante, uncertificado en el que conste la suma deri-

     vada de dicho incumplimiento, el que seconstituirá en el título ejecutivo para elcobro del monto que figura en el mismo.

     Autorización y FiscalizaciónLos MV adheridos a una Bolsa de Co-mercio en los términos de la LOP y susmodificaciones deben requerir autoriza-ción para funcionar al PEN por

    intermedio de esta CNV, quien prestará aaquél asesoramiento sobre los pedidos delos interesados. Una vez autorizados afuncionar por el PEN, quedan sujetos a lafiscalización y control de esta CNV.

    Marco Regulatorio que rige su Fun-cionamientoEl funcionamiento de los MV está regu-lado básicamente por:LOP( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg 

    /Leyes/esp/LEY17811.htm )

    Dto. N° 677/01( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/Decretos/esp/DEC677-01.htm )

    Capítulo XVIII “Bolsas de comercio ymercados de valores”, Capítulo XXI“Transparencia en el ámbito de la ofertapública”, Capítulo XXIII “Régimen in-formativo periódico”, Capítulo XXVI

    “Autopista de la información financiera(AIF)” de las NORMAS de la CNV (NT2001 y modif.)( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CN

     V/esp/TOC2001.htm )

    Reglamentos Interno y Operativoshttp://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/Intermediarios/SocIntermediario.asp?Lang=0 )

    Circulares reglamentarias

    http://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/Intermediarios/SocIntermediario.asp?Lang=0 

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    Liquidación de operaciones concerta-das en los Mercados de ValoresEl sistema de liquidación tiene por objetoasegurar el cumplimiento del principio deentrega de valores negociables contra elpago correspondiente (DVP, del inglés“Delivery versus Payment”), dentro delplazo establecido en el acto de concerta-ción de la transacción bursátil.

    La liquidación de las operaciones es reali-zada aplicando el método decompensación por balance multilateral, esdecir que el MV es la contraparte de to-das las operaciones garantizadas y cadaparticipante tiene una única obligación oun crédito por cada especie negociada.

    El sistema liquida operaciones de conta-do, de futuro y préstamos de valores.

    En el proceso de liquidación, los MVutilizan los servicios de CVSA en su ca-rácter de la depositaria central de valores,y de las entidades bancarias liquidadorasde fondos para efectuar cobros y pagos,confirmación de saldos y gestión de líneasde créditos.

    Nómina de Mercados de Valores Au-torizados a Funcionar  

    MVBA( http://www.merval.sba.com.ar )

      Mercado de Valores de Rosario S.A.(MVR)( http://www.mervaros.com.ar )

      Mercado de Valores del Litoral S.A.(MVL)( http://www.mvlitoral.com.ar )

      Mercado de Valores de Córdoba S.A.

    (MVC)( http://www.mervalcordoba.com.ar )

      Mercado de Valores de Mendoza S.A.(MVM)( http://www.mervalmza.com.ar )

      Mercado de Valores de La Rioja S.A.(MVLR) (no operativo desde su ins-cripción)

    Entidades Autorreguladas no Bursáti-les

    En nuestro país funciona el Mercado Abierto Electrónico. -MAE-( http://mae.com.ar ) constituido como elámbito electrónico de concertación yregistración de operaciones en el mercadoextrabursátil que involucran valores dedeuda públicos y privados (con excepciónde las acciones).

    La organización del MAE (que hasta elmomento es la única entidad autorregula-da no bursátil autorizada a funcionar enlos términos del párrafo que precede) seapoyó en la necesidad de: disminuir losriesgos en cada transacción, mejorar lainformación sobre precios, confirmar yregistrar todas las transacciones efectua-das en el día, ofrecer al público en generaly a los operadores en particular la mejorinformación sobre precios y volúmenes.

    Los participantes o intermediarios queactúan en el ámbito del MAE se denomi-nan agentes de mercado abierto (AMA) oagentes del MAE.

     Autorización y FiscalizaciónSe encuentran a cargo de esta CNV. ElMAE fue autorizado a funcionar comoentidad autorregulada no bursátil por estaCNV en virtud de la Resolución Nº

    9934/93. Por ende, en el marco de laautorregulación, esta CNV permanente-

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    mente fiscaliza y amerita el grado de efec-tividad con que el MAE ejerce el poderde policía y el poder disciplinario respectode los intermediarios en él registrados.

    Marco Regulatorio que rige el funcio-namiento del MAEEl funcionamiento del MAE está regula-do básicamente por:

    Resolución CNV N° 9934/93.Dto. N° 677/01( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/Decretos/esp/DEC677-01.htm )

    Capítulo XIX “Agentes de entidades au-torreguladas no bursátiles”, Capítulo XXI“Transparencia en el ámbito de la ofertapublica”, Capítulo XXII “Prevención dellavado de dinero y lucha contra el terro-

    rismo”, Capítulo XXIII “Régimeninformativo periódico”, Capítulo XXV“Reglamentación artículos 76 y 78 LeyN° 24.241”, Capítulo XXVI “Autopistade la información financiera (AIF)” de lasNormas de esta CNV (NT 2001 y modif.)( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CN

     V/esp/TOC2001.htm )

    Normas y Disposiciones del MAEhttp://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/Inter

    media-rios/Intermediarios.asp?Lang=0&CodiSoc=147&DescriSoc=Mercado%20Abierto%20Electronico%20S.A.&Letra=&TipoEmis=1&TipoIntermed=4 )

    Personas habilitadas para registrarsecomo Agentes de Mercado Abierto – 

     AMA-Pueden ser AMA las personas físicas ojurídicas que acrediten las exigencias lega-

    les, técnicas y operativas previstas en lasNormas y Disposiciones del MAE, y desolvencia patrimonial, transparencia y

    ética contemplados en las Normas CNV(NT 2001 y modif.), y disposiciones con-cordantes y complementarias.

     Actualmente, no existen en el MAE ope-radores-personas físicas, sino que eluniverso de AMA está conformado ma-yoritariamente por operadores querevisten simultáneamente el carácter de

    banco, compañía financiera o casa decambio; y en menor número, por opera-dores que bajo la forma de sociedadanónima se constituyen con el objetoprincipal de intermediar en la negociaciónextrabursátil de títulos valores -AMA“puro”-.

    Especies Negociadas en el MAESe negocian valores públicos y privadosde renta fija, tanto en operaciones de

    contado como a término.

    Los valores negociables privados debencontar con oferta pública autorizada poresta CNV.

    En general, las especies autorizadas sepueden sintetizar en: bonos nacionales,bonos del tesoro, letras de tesorería, bo-nos provinciales y municipales, ON,certificados de participación en fideico-

    misos y fondos de inversión.

    Las operaciones pueden ser concertadasen pesos o en dólares estadounidenses.

    Liquidación de Operaciones Concer-tadas en el MAE

     Todas las operaciones que realicen losagentes entre sí o con un tercero, cuandoéste liquide la transacción mediante unaentidad financiera del país que actúe co-

    mo custodio, deben ser liquidadas poralguno de los sistemas de compensación yliquidación reconocidos por esta CNV:

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    En el Ámbito Nacional:   Argenclear S.A.

    ( http://www.argenclear.com.ar/ ) : enti-dad de compensación y liquidación deoperaciones autorizada a funcionar en2000 por esta CNV mediante ResoluciónGeneral N° 356 (modif. por RG N° 360).Son sus accionistas: Argencontrol S.A.

    (sociedad que nuclea a entidades financie-ras del país), MVBA y BCBA.

    En Argenclear S.A. actúan: MAE (registralas operaciones a liquidar por ArgenclearS.A. y presta servicios de soporte admi-nistrativo); MVBA (presta el soportetecnológico para compensar y liquidar

     valores negociables registrados por elMAE para liquidar por Argenclear S.A.),CVSA (transfiere valores negociables aconsecuencia de la liquidación y compen-

    sación de operaciones informadas por Argenclear S.A.) e Interbanking S.A. (re-cibe y entrega fondos correspondientes alproceso de liquidación de ArgenclearS.A.).

      CRYL ( http://www.bcra.gov.ar ):

    Central de registro y compensación depasivos públicos y fideicomisos financie-ros que funciona bajo la fiscalización ycontrol del BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:

      Euroclear

    ( http://www.euroclear.com/wps/portal ):sistema de compensación y liquidacióncon asiento principal de operaciones enBruselas (Bélgica), en el que CVSA poseeuna cuenta de custodia global abierta asu nombre, considerada como una exten-sión del tesoro local.

      Clearstream

    ( http://www.clearstream.com ) : sistemade compensación y liquidación con sedeen Luxemburgo, en el que CVSA poseeuna cuenta de custodia global abierta a sunombre (de análoga funcionalidad que supar en Euroclear), considerada como unaextensión del tesoro local. (Tanto Euro-

    clear como Clearstream reconocen comocustodio en el mercado doméstico a Citi-bank N.A. Finalmente, cabe consignarque las operaciones concertadas por losagentes con un tercero en las que no in-terviene un custodio son liquidadas enforma directa por el agente interviniente.

    Caja de Valores S.A. (CVSA)

    Se trata de una entidad que bajo la figura

    del depósito colectivo se ocupa de la cus-todia de valores negociables tantopúblicos como privados, en el marco deseguridad y privacidad exigido por la LeyN° 20.643 y sus normas concordantes ycomplementarias.

    En nuestro país, Caja de Valores SA, -CVSA- ( http://www.cajval.sba.com.ar/ )es la única entidad autorizada a funcionaren ese carácter. Su casa central funciona

    en la ciudad de Buenos Aires y cuentaademás con sucursales en las ciudades deCórdoba, Mendoza, Rosario y Santa Fe.

    Sus principales accionistas son la BCBA yel MVBA, con la participación minoritariade las BC y MV del interior del país.

     Autorización y FiscalizaciónSe encuentran a cargo de esta CNV.

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    Marco RegulatorioEl funcionamiento de CVSA está regula-do básicamente por:Ley N° 20.643( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/marco_regulatorio3.asp?Lang=0&item=1 )

    y Decreto reglamentario N° 659/74( http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/mar

    co_regulatorio3.asp?Lang=0&item=2 

    Capítulo XX “Cajas de Valores” de lasNormas de esta CNV (NT 2001 y modif.)Reglamentos Operativoshttp://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/Intermedia-rios/Intermediarios.asp?Lang=0&CodiSoc=5009&DescriSoc=Caja%20de%20Valores%20S.A.&Letra=&TipoEmis=1&TipoIntermed=6 

    Depósito Colectivo: ConceptoLos comitentes (propietarios) que deseenoperar sus valores negociables en algúnmercado asociado a CVSA deben delegarsu administración a cualquiera de las en-tidades habilitadas por CVSA para actuarbajo la figura del depositante.

    Pueden ser depositantes las BC sin MVadherido, los agentes bursátiles y extra-

    bursátiles del país y del exterior, MV,entidades financieras, sociedades adminis-tradoras y depositarias de fondoscomunes de inversión (FCI), administra-doras de fondos de jubilaciones ypensiones (AFJP), compañías de seguros,otras centrales depositarias extranjeras,los mercados de futuros y opciones, y lascámaras de compensación y liquidación.

    CVSA celebra con cada depositante un

    contrato de depósito colectivo por el cualéste entrega a la primera una cierta canti-dad de valores negociables y CVSA

    asume el compromiso de devolver igualcantidad de valores negociables de lamisma especie y clase.

    Los valores son depositados a la orden delos depositantes y a nombre de los comi-tentes. A estos efectos, se dispone de unsistema de cuentas y subcuentas que se-para el patrimonio de CVSA del de los

    depositantes, y a su vez el de éstos del desus clientes (comitentes). Esto actúa es-pecialmente en caso de quiebra deldepositante, donde los activos en depósi-to en las subcuentas -al estar segregados-quedan fuera de la masa de la quiebra,automáticamente y sin otro procedimien-to que cumplir.

    Dado que se produjo un profundo cam-bio en las formas de emisión de valores

    negociables -reflejado en su desmateriali-zación y posterior emisión en formaescritural o book-entry, reemplazando latradicional cartular- su transferencia selleva a cabo mediante anotaciones elec-trónicas en los libros de CVSA, a partirde las instrucciones impartidas en cadacaso por los depositantes.

    No existe relación directa entre CVSA ylos comitentes, sino que la única forma

    de conexión posible es a través del depo-sitante del cual se relacionan.

    Servicios que prestan las Cajas de Va-loresCustodia que consiste en recibir los de-pósitos colectivos de valores negociablespúblicos o privados. El mantenerlos encustodia le permite realizar transferenciasde dominio de los mismos sin necesidadde ser registrados por la sociedad emisora

    ni de efectuar su traslado físico, agilizán-dose el traspaso de las tenencias en elproceso de liquidación de valores nego-

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    ciables previamente negociados en losámbitos autorizados al efecto.

    CVSA percibe de parte de los emisoreslos dividendos, intereses o cualquier otraacreencia a que dieren derecho los valoresnegociables depositados, procediendo asu acreditación en las cuentas comitentes.Es decir que los derechos inherentes a los

     valores negociables en custodia son reco-nocidos exclusivamente a suspropietarios, quienes para su ejercicioreciben de la institución certificados a sunombre.

    Registro: tiene por objeto llevar (y man-tener actualizadas) las anotaciones sobrelos tenedores de los valores negociablesemitidos por entidades públicas o priva-das.

     Agente pagador de acreencia:  las emi-soras suelen celebrar con CVSA uncontrato por el que solicitan este servicio,que tiene por objeto ejecutar los pagos enefectivo o en especies a los tenedores dedividendos, intereses y/o ajustes integra-les de capital a los accionistas que sepresenten a tal fin, por cuenta de las em-presas que lo contratan. Esta modalidadse hace extensiva a la acreditación de ren-

    tas y amortizaciones en el caso de valoresde deuda.

     Agente de suscripción: que consiste enacreditar los derechos de suscripción quecorrespondan a cada titular, registrar lasnuevas acciones, percibir y entregar losfondos, y hacer lo propio con el derechode acrecer (prorrateo).

    Otros servicios: de agente de canje, de

    agente fiduciario, de agente de registro deletras hipotecarias, de agente de numera-ción, de custodia regular de diversos

    instrumentos generalmente utilizadoscomo respaldo de otras operaciones fi-nancieras (securitizaciones, reestructura-ciones de deuda, garantías, etc.)

    Interesa finalmente señalar el soportetecnológico que brinda CVSA a la plata-forma bursátil argentina, al resultarresponsable de la administración de los

    recursos informáticos, en términos deequipamiento y sistemas, como asimismola operación de equipos de computacióny comunicaciones, el desarrollo y mante-nimiento de los sistemas de informacióny la capacitación y asistencia a los usua-rios.

    Normativa Bolsas y Merca-

    dos.En esta instancia resulta oportuno preci-sar que todo este sistema, compuesto porla Comisión Nacional de Valores, losMercados, Bolsas y demás entidadesmencionadas precedentemente, funcionabajo la forma de la denominada “autorre-gulación”.-

     Ahora bien, este concepto de autorregu-lación implica que los mercados y bolsas

    proceden a dictarse sus propias normasde funcionamiento, conformando un“sistema autorregulatorio”.-

    De lo expuesto se deriva que la genéricadenominación “entidades autorreguladas”es de aplicación: por un lado a las bolsade comercio y los mercados de valores,denominados “entidades autorreguladasbursátiles” - la cotización y la negociaciónde los valores negociables (ej: acciones;

    obligaciones negociables etc.) se encuen-tra reducido al ámbito de las bolsas

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    correspondiente- y por el otro al Mercado Abierto Electrónico (MAE), denominado“entidad autorregulada extrabursátil” - lacotización de los valores negociables esrealizada fuera del ámbito tanto físicocomo jurídico de las bolsas de comercio.-

    Implicancias de la Autorre-gulación:En primer lugar, el principio de autorre-gulación, establecido en la Ley17.811(artículo 11º y 59º), determina quesean los Mercados de Valores los quedeban verificar el cumplimiento, por par-te de los Agentes y/o Sociedades deBolsa –también llamados intermediarios-,de los recaudos por ellos exigidos para lainscripción en sus registros respectivos

    (ingresando por ejemplo al sitio Web deesta comisiónhttp://www.cnv.gov.ar/agentesDelPais.asp?Lang=0  Ud. podrá acceder al listadode agentes y/o sociedades de bolsa ins-criptos en los distintos mercadoautorizados).-

     Asimismo, en razón del precitado princi-pio ejercen el control directo sobre talesintermediarios y la tramitación de las de-

    nuncias/ reclamos -de los comitentes y/oinversores- y de los sumarios respecto adichos intermediarios también se encuen-tra a cargo de los mercados de valores.-

    Como consecuencia de la autorregulaciónimperante y en virtud de las funcionesque la Ley N° 17.811 asigna a las entida-des autorreguladas, éstas deben ejercer undebido control de policía sobre los inter-mediarios inscriptos en sus registros –este

    concepto refiere, entre otras medidas, alas auditorias periódicas que tales entida-

    des tienen el deber de realizar a cada unosde sus Agentes y/o Sociedades de Bolsa -a fin de asegurarse que éstos cumplencon las distintas exigencias legales y/oreglamentarias (Art. 11º; 48º y 59º Ley Nº17.811).-

    En este orden de ideas, se observa que elpoder disciplinario y de policía sobre los

    intermediarios recae en tales entidades,las cuales deberán garantizar en su des-empeño la transparencia de los mercadosy la protección del público inversor, dan-do debido cumplimiento a las facultadesdelegadas por la ley Nº 17.811.-

    Debe quedar en claro que lo expuesto, nosignifica que la Comisión Nacional de

     Valores pueda o deba renunciar a la res-ponsabilidad de la supervisión. De hecho,

    todos los involucrados en dicho sistemaautorregulatorio deberán asegurar que losconflictos de interés entre las organiza-ciones autorreguladas, sus miembros y elpúblico, sean evitados y que, cuando seproduzcan, sean corregidos.-

    Se trata de un sistema supervisor de res-ponsabilidad compartida, el cual puede

     verse como una pirámide. La base co-rresponde a los intermediarios, quienes

    son miembros de un organismo autorre-gulado y para ser miembros de dichoorganismo deben cumplir con ciertosestándares. El segundo nivel consiste enorganismos autorregulados, que incluye alas bolsas y mercados de valores y a otrosparticipantes del mercado. En la punta dela pirámide, la autoridad converge en laentidad gubernamental –Comisión Na-cional de Valores- que es la responsablede todo el sistema de supervisión.-

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    Principales Normas de lasEntidades Autorreguladas:Respecto de los Mercados de Valoresresulta importante que Ud. conozca quelos mismos poseen entre sus normas, dostipos de reglamentos: Internos y Operati-

     vos (si lo desea Ud. puede ingresar al sitio Web de ésta Comisión link

    http://www.cnv.gov.ar/bajocontrol.asp?Lang=0  , en cual podrá consultar losreglamentos internos u operativos decualquiera de las entidades autorreguladasclickeando en la opción “Mercados” yluego de seleccionado el Mercado de Va-lores de su interés nuevamente deberáclickear la opción “Reglamento Interno uOperativo” según sus necesidades debusqueda).

     Asimismo, tales entidades autorreguladasdictan Circulares Internas, a través de lascuales reglamentan ciertos aspectos de losmencionados reglamentos (si lo deseaUd. puede ingresar al sitio Web de éstaComisión linkhttp://www.cnv.gov.ar/bajocontrol.asp?Lang=0  , en cual podrá consultar lascirculares de cualquiera de las entidadesautorreguladas clickeando en la opción“Mercados” y luego de seleccionado el

    Mercado de Valores de su interés nueva-mente deberá clickear la opción“Circular”).

    Finalmente, Ud. debe saber que en cier-tos Mercados de Valores se encuentrareglamentado e instrumentado un “Fon-do de Garantía Especial”. Sobre elparticular se brindará aquella informaciónque le será de mayor utilidad a los finesque Ud. pueda hacer uso del mismo fren-

    te a determinadas situaciones.-

    En cuanto a los Reglamentos Internossólo cabe mencionar que en los mismosUd. se encontrará básicamente con lascondiciones y requisitos que se debenreunir para ser Agente y/o Sociedad deBolsa de un Mercado de Valores y, enconsecuencia, resultar inscripto en algunode los registros de los diferentes Merca-dos de Valores del país según se elija.-

    Dado los efectos prácticos y la entidad delos aspectos contemplados en los Regla-mentos Operativos y el Fondo deGarantía Especial, a continuación se de-dican unas líneas sobre los alcances de losmismos:

    Reglamentos Operativos: Es convenienteque Ud. sepa que cada mercado posee supropio reglamento.-

    Éstos se vinculan, como su nombre loindica, con la operatoria que se efectúa enlos mercados, estableciéndose los pará-metros de actuación de los agentes y/osociedades de bolsa en el ejercicio de suactividad.

     Así observará que, en términos generales,a través de ellos los distintos Mercados de

     Valores establecen:

    a) Los derechos, deberes y obligacionesde los intermediarios frente a sus clien-tes/comitentes, algunos de ellos son:actuar con lealtad y con la diligencia deun buen hombre de negocios y se abs-tendrán de concertar operaciones que nosean reales; podrán aceptar órdenes ver-bales de sus clientes o comitentes; apedido de un cliente o comitente, expedi-rán certificación de las operaciones

    registradas en el respectivo mercado quehayan concertado por cuenta de aquel.En este caso, la firma del agente de bolsa

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    o representante de la sociedad, será certi-ficada por el gerente del mercado; otorgarabsoluta prioridad al interés de sus comi-tentes, absteniéndose tanto de multiplicartransacciones en forma innecesaria y sinbeneficio para ellos como de incurrir enconflicto de intereses; tener a disposiciónde sus comitentes toda información quesiendo de su conocimiento y no encon-

    trándose acaparada por el deber dereserva pudiera tener influencia directa yobjetiva en la toma de decisiones; en loscasos que se les solicite asesoramiento,deberán prestarlo con lealtad; entregar alos clientes o comitentes una liquidacióno comunicación; observar una conductaejemplar actuando en todo momento enforma leal y diligente con sus comitentes;

     AL MOMENTO DE CONTACTAR

     Y OPERAR A UN AGENTE DEBOLSA Y/ SOCIEDAD, UD. DEBETENER EN CUENTA QUE ÉSTOSSE ENCUENTRAN HABILITADOSPARA SOLICITARLE UNA AUTO-RIZACIÓN ESCRITA PARA OPE-RAR EN NOMBRE ELLOS - QUEPODRÁ SER DE CARÁCTER GE-NERAL-, PERO EN NINGÚNCASO TALES INTERMEDIARIOSPODRÁN IMPONERLE A UD. EL

    OTORGAMIENTO DE DICHA AUTORIZACIÓN GENERAL OUTILIZAR SU NEGATIVA ENPERJUICIO DEL CUMPLIMIEN-TO DE LAS OBLIGACIONES QUELE SON IMPUESTAS A LOSMISMOS.-

    LA AUSENCIA DE DICHA AUTO-RIZACIÓN ESCRITA HARÁ PRE-SUMIR, SALVO PRUEBA EN

    CONTRARIO, QUE LAS OPERA-CIONES REALIZADAS A SU NOM-BRE NO CONTARON CON EL

    RESPECTIVO CONSENTIMIEN-TO.-

    Sin embargo, recuerde y no olvide que laaceptación sin reserva por su parte de laliquidación de las operaciones concerta-das, podrá ser invocada por elintermediario, como prueba en contrarioa los fines previstos precedentemente.-

    b) las operaciones cuyo cumplimientogarantiza el mercado:

    Dado la complejidad de este punto, co-rresponde que Ud. al menos tenga encuenta que:

    Las Operaciones de Piso o Rueda Tradi-cional y Sistema Electrónico deNegociación –en el Mercado de Valores

    de Buenos Aires S.A. éste sistema se de-nomina SINAC “Sistema de Negociación

     Asistido por Computador- son siempregarantizadas;

    Las Operaciones de Negociación Conti-nua pueden ser garantizadas o no, segúnlo determinen los intermediarios intervi-nientes en la operación. No rige la reglade la mejor oferta y la retribución de losoperadores y los derechos de Bolsa y de

    Mercado, estarán implícitos en el precioconvenido.-

    Considere que la garantía que otorgan losMercados de Valores sólo refiere al cum-plimiento de las operaciones entre

     Agentes y/o Sociedades de Bolsa, noasumiendo responsabilidad alguna por loseventuales incumplimientos que se plan-teen entre Ud. y su intermediario, esdecir, los Mercados garantizarán que la

    operación concertada entre su interme-diario y la contraparte – otro Agente y/oSociedad de Bolsa- se liquide en tiempo y

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    forma asumiendo el cumplimiento deaquella prestación que se encuentre pen-diente de ejecución por alguna de losintermediarios intervinientes.-

     Asimismo, recuerde que, como cliente deun intermediario, Ud. puede elegir y darinstrucciones precisas a su Agente y/oSociedad de Bolsa respecto del segmento

    en el cual quiere operar, es decir, en elSegmento Garantizado o bien en el noGarantizado.-

    c) Las garantías que deben otorgar losagentes de bolsa y sociedades de bolsapara asegurar el cumplimiento de las ope-raciones que concierten y que garantice elMercado:

     A través de ellas, los Agentes y/o Socie-

    dades de Bolsa demuestran una solvenciapatrimonial para el despeño de sus activi-dades. Este aspecto reviste importanciapara el Mercado quien se encargará deque la mismas se encuentren dentro delos márgenes que fijará el propio merca-do.-

    d) Un procedimiento para aplicar sancio-nes:

    Ud. debe considerar que cuando un Agente de Bolsa o Sociedad de un deter-minado viole disposiciones legales,reglamentarias, el Estatuto, el ReglamentoInterno, el Reglamento Operativo o reso-luciones dictadas por el Directorio de laentidad autorregulada en la cual se en-cuentra inscripto de, el Directorio de éstaprocederá a sustanciar un Sumario al in-termediario.-

     Tenga presente que, si por problemasoperativos con su Agente y/o Sociedadde Bolsa Ud. efectua una denuncia -ante

    el Mercado de Valores en el cual habi-tualmente opera- y ésta, ocasionalmente,derivara en la instrucción de un sumarioal intermediario, Ud. no será consideradoparte del mismo, aunque eventualmentepueda ser citado por el Mercado pertinen-te a fin que amplíe, rectifique o ratifiquesus manifestaciones. Ello en virtud deque aquellas actuaciones se encuentran

    amparadas por el secreto dispuesto porlos artículos 8º y 9º de la Ley 17.811.-

    Concordantemente, Ud. debe saber queen oportunidad de adoptarse una resolu-ción por parte del respectivo Mercado enrelación a las cuestiones por usted plan-teadas, tal entidad autorregulada deberánotificársela.-

    Finalmente, si Ud. optara por presentar

    su denuncia en primer lugar ante estaComisión –http://www.cnv.gov.ar/denuncias.asp?Lang=0-  debe tener en cuenta que confor-me lo dicho sobre el principio deautorregulación de los Mercados de Valo-res - la tramitación de los sumarios y/odenuncias con respecto a dichos interme-diarios se encuentra a cargo de losmismos-, éste Organismo procederá aremitir copia de su presentación a la co-

    rrespondiente entidad autorregulada, conel objeto que ésta adopte las medidaspertinentes dentro del ámbito de su com-petencia específica, manteniendoinformado a este Organismo sobre elparticular. También frente a dicha situa-ción resulta aplicable lo dicho conrelación al secreto dispuesto por los artí-culos 8º y 9º de la Ley 17.811.-

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    Links Instituciones del Mer-cado de CapitalesMERCADO DE VALORES DEBUENOS AIRES S.A.( http://www.merval.sba.com.ar )

    MERCADO DE VALORES DEROSARIO S.A.

    ( http://www.mervaros.com.ar )

    MERCADO DE VALORES DELLITORAL S.A.( http://www.mvlitoral.com.ar )

    MERCADO DE VALORES DECORDOBA S.A.( http://www.mervalcordoba.com.ar )

    MERCADO DE VALORES DE

    MENDOZA S.A.( http://www.mervalmza.com.ar )

    MERCADO DE VALORES DE LARIOJA S.A.(no operativo desde su inscripción)

    MERCADO ABIERTOELECTRONICO S.A.( http://www.mae.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DEBUENOS AIRES( http://www.bcba.sba.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DEROSARIO ( http://www.bcr.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DE SANTAFE ( http://www.bcsf.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DE

    CORDOBA( http://www.bolsadecordoba.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DEMENDOZA S.A.( http://www.bolsamza.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DE LARIOJA S.A.(no operativa desde su inscripción)

    BOLSA DE COMERCIO DE LA

    PLATA ( http://www.probolsa.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO DE BAHIABLANCA S.A.( http://www.bolsacombblanca.com.ar )

    NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A.( http://www.bolsacomerciotuc.com.ar )

    BOLSA DE COMERCIO

    CONFEDERADA S.A.( http://www.bolsanor.com.ar )

    CAJA DE VALORES S.A.( http://www.cajval.sba.com.ar )

    BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA( http://www.bcra.gov.ar )

    EUROCLEAR

    ( http://www.euroclear.com/wps/portal )

    CLEARSTREAM( http://www.clearstream.com/ci/dispatch/en/kir/ci_nav/home )

    BOLSAR ( http://www.bolsar.com )

     ARGENCLEAR S.A.(http//www.argenclear.com.ar)

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    •  Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores

    una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los ins-trumentos financieros implican una rentabilidad y un riesgo.

    •  La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no puede realizarrecomendaciones de inversión. Cada inversor debe evaluar larelación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus ne-cesidades y disponibilidades financieras.

    •  Dónde puede informarse el inversor: principalmente a través dela emisora, en su caso, y/o de los agentes o entidades intervi-nientes en la operación, consultando el prospecto de emisión

    del valor negociable, en el sitio web de esta CNV o en el de losMercados donde puedan cotizar éstos. Finalmente, en caso deno haber evacuado su consulta, a la CNV, al 4329-4600 y líneasrotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175(1002) Capital Federal – República Argentina, de lunes a vier-nes de 10.00 a 15.00 horas.