Informe de regimen leyes
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INSDUSTRIAL EXTENSION AMPLIACION GUARENAS
SECCION 195A1
UNIDAD CURRICULAR REGIMEN LEGAL PUBLICITARIO
FACILITADORA ELISA ARANGUREN
BARBARA VIVAS
C.I. 23.624.791
RICARDO MENESES
C.I 24.812.158
Guarenas, Noviembre del 2015
REGULACIONES LEGALES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA
Ley de Propaganda Comercial
Artículo 1º.- Queda prohibida, en cuanto contraríe las disposiciones de
esta Ley, toda propaganda comercial con el fin de establecer competencia
para otros productores o distribuidores de mercancías o efectos de igual o
similar naturaleza.
Artículo 2º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que
para la propaganda exijan en cada jurisdicción las respectivas ordenanzas
municipales, el establecimiento por personas naturales o jurídicas de
sistemas de bonificación al consumidor, ya sea mediante estampillas,
cupones, vales, bonos, contraseñas o signos pagaderos en dinero o en
especie, queda sometido a un permiso previo del Ejecutivo Federal, el cual lo
otorgará mediante las condiciones que esta Ley señala.
Artículo 7º.- Las personas emisoras fijarán en cada emisión el plazo
de validez que nunca podrá ser menor de un año. Las estampillas, cupones,
vales, bonos, contraseñas o signos, que den lugar a la bonificación deberán
tener inscrita la fecha de caducidad de la emisión.
Artículo 9º.- Las personas que hayan obtenido permiso para implantar un
sistema de bonificación al consumidor, quedarán obligadas a vender a un
precio uniforme las estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signos
a todos los comerciantes o industriales que deseen adquirirlos.
Paráfrasis
En Venezuela hay 600 leyes que regulan la publicidad y 300
organizaciones encargadas de las mismas. Una de las más importantes es la
famosa Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte)
quien es la encargada de regular la publicidad en este medio, y cuyo
organismo lo recula y es encargado de toda la actividad en este medio es
Conatel. La anterior ley tiene como objetivo principal el de regular la actividad
publicitaria en Radio y Televisión, estableciendo sanciones y obligaciones
que garanticen y eviten la transmisión de mensajes y leguajes inapropiados
en dichos medios.
La normativa o leyes Venezolanas prohíben rotundamente la
publicidad desleal, en el artículo 1- se establece la prohibición de
propaganda comercial con el fin de establecer competencia con otras
marcas, productos o distribuidores de mercancía o efectos de igual o
diferente naturaleza. Las prohibiciones en materia de índoles de publicidad
comercial son muy amplias y extensas con sanciones muy explicitas y de
diversos grados que van desde simples multas hasta el cierre o perdida de
concesiones de las empresas que incurrieron en dichas faltas.
http://radecon.cenditel.gob.ve/wp-uploads/2009/03/ley-
sobrepropaganda-comercial.pdf
Reglamento General de Alimentos
Artículo 1. Correspondo al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social todo lo relacionado con la higiene de la alimentación, y en consecuencia:
1. Autorizar o prohibir la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, venta y consumo de alimentos.
2. Establecer, cuando lo considere necesario, las condiciones y
características particulares de cada alimento, mediante Resolución Especial.
3. Calificar los alimentos que por su naturaleza y propiedades deben ser
sometidos al régimen legal de los medicamentos.
4. Fijar las cantidades que deberán ser abonadas al Fisco Nacional para
resarcir a éste de los gastos que ocasione la tramitación de peticiones
relacionadas con el registro de alimentos.
5. Determinar las condiciones sanitarias que deberán reunir la fabricación,
transporte, almacenamiento, venta y consumo de alimentos, y fiscalizar el
cumplimiento de dichas condiciones.
6. Decomisar previamente aquellos alimentos sobre cuyo estado y
condiciones sanitarias, existieren sospechas y mientras duren éstas.
7. Destruir o desnaturalizar, sin lugar a compensación, todo alimento que se
considere impropio para el consumo humano.
8. Estudiar los problemas sanitarios relacionados con la alimentación.
9. Hacer recomendaciones a los Departamentos Ministeriales
correspondientes y suministrar los datos técnicos necesarios en todo cuanto
se refiera a: regulación de precios de los alimentos, exoneración de derechos
arancelarios de los productos alimenticios, producción agrícola y pecuaria, y
cualquier otra actividad que, en función de factores económicos, tenga por
objeto mejorar la alimentación; y
10. En general estudiar y adoptar cualquier otra medida sanitaria que
considere conveniente para el mejoramiento de la alimentación en el país.
Artículo 2. Cuando en este Reglamento se deja alguna medida,
reglamentación o providencia a juicio de la autoridad sanitaria, se entiende
que tal medida, reglamentación o providencia debe estar fundamentada en
principios, normas, directrices o apreciaciones de carácter científico o técnico
y de ninguna manera podrá ser el resultado de una actuación arbitraria.
Artículo 3. Se entiende por alimento, a los efectos de este Reglamento, no
solamente las substancias destinadas a la nutrición del organismo humano,
sino también, las que forman parte o se unen en su preparación composición
y conservación; las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias,
con excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el
hombre.
Artículo 11. Quedan sujetos a las prescripciones de este Reglamento los
establecimientos destinados a la producción y depósito de alimentos, los
expendios fijos o ambulantes y los vehículos destinados a su transporte, ya
sean de propiedad privada o perteneciente a cualquier entidad oficial.
Artículo 16. La manipulación y expendio de alimentos requiere el uso de
utensilios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
Artículo 22. Todas aquellas personas empleadas en la elaboración,
depósito, expendio o transporte, y en general todas las que tengan contacto
directo con los alimentos, sin ser los consumidores de ellos, deberán estar
provistos del Certificado de Salud expedido por la autoridad sanitaria.
Paráfrasis
Esta ley consta de 61 artículos, en los que se regulan todo los
elementos que involucran dicha la actividad, la producción, la manipulación
de los utensilios y productos, la importación y/o exportación de los mismos,
las normas de higiene personal, tanto de las personas involucradas en el
proceso, como de la materia prima, el producto final, las maquinarias y
demás implementos involucrados en el proceso. En el artículo 1. Se
establece que es el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social el único
capacitado para autorizar o prohibir la elaboración, distribución y desarrollo
de dicha actividad.
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve028es.pdf
Ley de protección al consumidor
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su
organización, educación, información y orientación; así como establecer los
ilícitos y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.
Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se consideran consumidores y
usuarios a las personas naturales o jurídicas que, como destinatarios finales,
adquieran, usen o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios cualquiera
sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los
produzcan, expidan faciliten, suministren, presten u ordenen.
Artículo 9°.- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios son
agrupaciones comunitarias de carácter cívico, sin fines de lucro y con
personalidad jurídica, constituidas conforme a las previsiones del Código
Civil, por un número no menor de cien (100) personas. Las asociaciones
deberán inscribirse en el Instituto para la Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario (INDECU) o en la institución que por delegación
haga sus veces.
Artículo 12.- El proveedor deberá entregar al consumidor factura,
comprobante o recibo que acredite la operación realizada o, en su caso,
presupuesto firmado por ambas partes del servicio solicitado, debidamente
detallado.
Los proveedores deberán expedir recibo de los bienes que vendan o del
servicio que prestan y no podrán obligar al consumidor o al usuario a la firma
de recibos, sin las especificaciones que correspondan.
Artículo 18.- Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas hayan sido
aprobadas por la autoridad competente o establecida unilateralmente por el
proveedor de bienes o servicios sin que el consumidor pudiera discutir o
modificar su contenido. La inserción de otras cláusulas en el contrato no
altera la naturaleza descrita de contrato de adhesión.
Paráfrasis
Esta ley consta de 167 artículos con sus disposiciones, normativas y
sanciones correspondientes. También establecen cuales son las condiciones
para ser considerados Usuarios, Consumidores o Proveedores. En el artículo
4- se establecen para los efectos de la ley quienes o que personas son
considerados Consumidores, Usuarios o Proveedores. Despues de aclarar
estos puntos la ley dispone de un Párrafo Único que esbárese: Que las
personas Jurídicas O Naturales que sin ser el destinatario final adquieren,
bienes o servicios para los procesos de producción no tendrán carácter de
usuarios o consumidores.
http://www.ventanalegal.com/leyes/
ley_proteccion_consumidor_usuario.html
Ley de Impuesto sobre Cigarrillos
Artículo 1 Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importadas o de
producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el
impuesto establecido en esta Ley.
Artículo 2 La alícuota del impuesto previsto en esta ley aplicable a los
cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción
nacional destinados al consumo en el país, se fija en el setenta por ciento
(70%) del precio de venta al público.
Artículo 3 El impuesto a los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar de
producción nacional destinados al consumo en el país a que se refiere esta
Ley, se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada de
los establecimientos productores. En el caso de especies importadas, el
hecho imponible se causará de conformidad con lo dispuesto en la Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5 El impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras para fumar
producidos en el país será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de finanzas, a través de la Administración Tributaria
Nacional. El pago de este impuesto deberá realizarse previamente a la
expedición de la especie por el productor o productora.
Artículo 11 Los y las industriales deberán ofrecer los tabacos y picaduras
para fumar en envases cerrados, en los cuales debe figurar la marca de
fábrica y la cantidad o peso de la especie
Artículo 13 Las cajetillas y cualquier otro tipo de embalaje de cigarrillos,
así como en su publicidad, deberán contener las advertencias que indique el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a través
de textos o imágenes acerca de los daños a la salud derivados de su
consumo. Dichas advertencias incluirán entre otras, la siguiente mención:
“ADVERTENCIA: SE HA DETERMINADO QUE EL FUMAR CIGARRILLOS
ES NOCIVO PARA LA SALUD”. Similar mención se hará constar en los
envases que contengan tabacos y picaduras para fumar.
Paráfrasis
El 18 de noviembre del 2014 entro en vigencia una nueva ley que
desplaza o deja sin vigor a la anterior modificación de dicha ley que fue en
2007, esta nueva ley consta de 14 nuevos artículos. También se mantuvieron
pero con algunas modificaciones artículos de la anterior ley, un ejemplo de lo
anteriormente planteado hace referencia al artículo 13- anteriormente artículo
11- en los que la ley obliga a los productores de dichos productos a colocar
en el reverso del producto una leyenda en la cual explican que el consumir
ese producto es nocivo para el organismo generando daños a largo plazo.
Así mismo otros artículos fueron suprimidos como es el caso de los artículos
15 al 19 y del 22 al 24.
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria/assets/boletin-
actualidad-corporativa-no22.pdf
Ley de impuesto de alcohol y de especies alcolicas
Artículo 1 El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta Ley.
Artículo 3 La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida
alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un
régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y
garantizar la repoblación de la especie. A los efectos de esta Ley, se
entenderá como producción artesanal aquéllas efectuadas por persona
natural, cooperativas y demás formas asociativas de la organización y
economía social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en
las que predomine el trabajo manual, para transformar materias primas de
origen vegetal cultivadas en la República Bolivariana de Venezuela con el
objeto de obtener bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano. La
producción artesanal obtenida no debe superar los veinte mil litros (20.000
lts) en un año calendario, de conformidad con el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 8 Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia
de finanzas e industrias ligeras y comercio determinarán la forma,
condiciones y procedimientos que deben seguirse para la importación de
bebidas alcohólicas.
Artículo 18 Se establece un impuesto sobre la expedición al público de
especies alcohólicas nacionales o importadas con una alícuota de 0,00005
unidades tributarias para la cerveza y en 0,0001 unidades tributarias para las
demás especies alcohólicas por litro, salvo lo previsto en el artículo 16 de
esta Ley. Se exceptúan de este impuesto los vinos naturales y mistelas de
producción nacional. Este impuesto será pagado por los productores o
importadores en el momento de la expedición de la especie alcohólica de los
establecimientos productores o su retiro de las Aduanas
Artículo 38 El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder
Popular con competencia en materia de finanzas y de industrias ligeras y
comercio, podrá ordenar o autorizar la instalación de controles especiales
sobre la producción de alcohol etílico o especies alcohólicas, tales como
sistemas cerrados de producción o Almacenes Fiscales, los cuales tendrán
las características que establezca el Reglamento de esta Ley.
Parafasias.
Como ocurrió en el caso de la anterior ley está también fue objeto de
cambios y modificaciones en la misma fecha 18 de noviembre del 2014.
Como ocurrió en el caso anterior algunos artículos fueron suprimidos, en
algunos caso por ser obsoletos o desactualizados, entre los artículos
suprimidos están el 18 y el 68. Entre los artículos que tienen gran relevancias
está el actual artículo 18- Que indica la clasificación de impuesto para cada
bebida alcohólica en el caso de la cerveza es de 15%, para los vinos
naturales es de 35% y para otras bebidas incluidas la sangría con o sin
adicción de alcohol es de 50%, otro artículo relevante es el 45- que indica
que solo los establecimientos que posean todas las permisologias
pertinentes serán los que estarán habilitados y autorizados a vender estos
productos de lo contrario podrán ser objetos de sanciones jurídicas.
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria/assets/boletin-actualidad-corporativa-no23.pdf
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1º.- La presente Ley regirá los derechos de los inventores,
descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o
descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores,
fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten
para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.
Artículo 3º.- Se presume que es propietario de un invento, mejora o
modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación
comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se
haya hecho el correspondiente registro.
Artículo 5º.- Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.
Artículo 9º.- Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales, se expedirán por cinco o diez años a voluntad del solicitante; y las de introducción solo por cinco años.
Artículo 22.- Por dibujo industrial se entiende toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.
Artículo 23.- No podrán registrarse como dibujos o modelos industriales los que estén comprendidos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11 y 12 del artículo 33 referente a las marcas ni los que ya hayan sido objeto de registro como marcas.
Artículo 28.- Por vía de excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no sea comercial.
Paráfrasis
En esta ley se establecen los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos con relación a sus creaciones, esto nos indica que la ley solo reconoce como dueño o creador a aquel que conforme a derecho jurídico estableció su derecho y deber de registrar su creación ante los organismos competentes. Estas disposiciones se establecen con el fin de proteger al creador y a la sociedad de los plagios y estafas por medios de personas inescrupulosas que con el fin del lucro personal se apropian y apoderan de material, ideas u otros elementos de autoría ajena y la hacen pasar por propia, privando al verdadero inventor o creador de las retribuciones que generen su creación o desarrollo y exponiendo a los usuarios en caso de que el supuesto creador desee manipular el objeto de su urto.
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf
Ordenanza de Publicidad Comercial Municipal
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la publicidad comercial que sea editada, instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el municipio Ambrosio Plaza
Articulo 2.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a dar a conocer promover, informar, divulgar o vender, productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares con el fin de atraer de manera directa o indirecta a los consumidores, usuarios o compradores.
Articulo 12
No podrá hacerse pública la publicidad comercial, sin que antes haya obtenido el permiso respectivo y satisfecho por el contribuyente, el valor del impuesto correspondiente en la dirección de hacienda
Articulo 21.- Toda publicidad por medio de bonos, cupones, etiquetas, tapas u otros medios similares, denominados bonos promocionales, destinados a ser canjeados al público por objetos de valor, requiriran en cada caso de la autorización de la dirección de la hacienda quien fijara las condiciones a que debe sujetarse la publicidad
Artículo 25.- Únicamente se permitirá publicidad en las aceras cuando se trate de medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad
Articulo 36 Toda valla publicitaria con estructura propia sobre el suelo
será considerada como una construcción, sometiéndose por ello a la
reglamentación de la ordenanza de arquitectura y urbanismo y
construcciones en general y las ordenanzas de zonificación vigentes.
Paráfrasis
Las Ordenanzas municipales no son más que las leyes y normativa
que las máximas autoridades de los municipios establecen sobre sus
jurisdicciones con el fin de dar orden y resolver problemáticas dentro de las
mismas, por lo general las ordenanzas municipales son diferente entre
municipios debido a que dependiendo de la región, ubicación o situación
actual del municipio cada autoridad debe establecer sanciones diferentes
para resolver esas problemáticas, claro está rigiéndose por las ordenanzas
nacionales que no podrán ser trasgredidas por estas debido a su condición y
rango inferior.