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5.1 INTRODUCCIÓN

De la información que se maneja para la elaboración de la etiqueta y la ficha de datos de seguridad de una sustancia química o un preparado considerado como peligroso no quiere decir que todos los riesgos que se señalan se pueden dar en los ambientes laborales ni tampoco que se indiquen todos los que pueden ser un riesgo químico para los trabajadores. Se trata de una información del riesgo en el origen; es decir la que proporciona el fabricante según le obliga la legislación y de acuerdo con los resultados de una serie de ensayos realizados, normalmente de experimentación animal y por tanto de interpretación dudosa al extrapolar su posible incidencia en humanos. Por otro lado, no se trata de presentar una información toxicológica exhaustiva de la sustancia a un público que en general desconoce los pormenores para la correcta interpretación y más aún cuando se dispone de un espacio muy limitado como es apenas un 10% de la superficie del envase. Finalmente hay que tener en cuenta que ciertas prácticas de trabajo con ciertos productos presentan un riesgo para las personas que las manipulan o que están expuestas a éstas y que para prevenir de los efectos es necesario que el empresario facilite al trabajador una forma de procedimiento de trabajo, por escrito, como pueden ser determinadas prácticas de aseo higiénico personal y que nunca figurarán en la información de la etiqueta. Por tanto, no es de extrañar que las propiedades de las sustancias que se pueden reflejar en la etiqueta no coincidan con la clasificación clásica que en Higiene Industrial se hace de los efectos que los contaminantes pueden ocasionar en el organismo. En la comercialización de productos químicos peligrosos existe un procedimiento armonizado tanto para sustancias como para preparaciones y que contempla una serie de disposiciones relativas a:

• Notificación • Clasificación • Etiquetado • Envasado • Ficha de datos de seguridad

El fabricante está obligado a informar al usuario en general del riesgo en el origen de la sustancia peligrosa con el objeto de dar una protección eficaz tanto para la seguridad y la salud de trabajadores o de público en general como para el medio ambiente. La autoridad nacional competente en estas materias la comparten los Ministerios de Salud y el de Medio Ambiente en lo relacionado en:

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• Vigilancia

• Inspección

• Control

• Potestad sancionadora

Están excluidas de tal declaración: • Especialidades farmacéuticas y estupefacientes

• Sustancias radiactivas

• Alimentos para uso humano o de animales

• Cosméticos

• Plaguicidas

• Aditivos alimentarios

• Transporte de mercancías peligrosas

• Residuos tóxicos y peligrosos

• Sustancias en tránsito bajo control aduanero

De todas las sustancias químicas consideradas como peligrosas tan sólo un 10% ya han sido clasificadas y etiquetadas de acuerdo con la legislación vigente, el resto son etiquetadas provisionalmente por la industria en espera de un etiquetado más oficial. Las sustancias no consideradas peligrosas no precisan de un etiquetado especial. Cuando se quiere poner en el mercado comunitario una sustancia nueva, es decir no incluida en el inventario EINECS, como tal o en forma de preparación hay que presentar ante la autoridad competente un informe técnico, al menos con 60 días de antelación a ser comercializada, que contenga: · Identificación del fabricante/importador

· Identificación e información de la sustancia

· Memoria científico-técnica sobre los riesgos para el hombre y medio ambiente

· Posibles efectos nocivos según las utilizaciones previstas

· Propuesta de clasificación y etiquetado

· Propuesta de ficha de datos de seguridad

Según las cantidades previstas a producir o acumular anualmente al fabricante se le exige que la declaración sea más o menos completa o bien recurrir a una declaración simplificada.

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5.2 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS La clasificación se realiza a partir de los datos obtenidos siguiendo los métodos de ensayo. En la clasificación se contemplan las siguientes propiedades de las sustancias: 1. Propiedades físicoquímicas:

• Explosivos

• Comburentes

• Inflamables

2. Propiedades toxicológicas:

• Nocivos, tóxicos o muy tóxicos

• Corrosivos

• Irritantes

• Sensibilizantes

3. Efectos específicos sobre la salud humana:

• Carcinogénicos

• Mutagénicos

• Tóxicos para la reproducción

4. Efectos sobre el medio ambiente:

• Peligrosos para el medio ambiente En la clasificación además de la caracterización de la propiedad se le asigna a la sustancia un pictograma, un símbolo y unas frases de riesgo R que posteriormente en el etiquetado se complementarán con unas frases S como medidas de prudencia. Los pictogramas y símbolos aplicables figuran en la siguiente tabla:

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Explosivos: que incluso en ausencia de oxígeno pueden detonar, deflagrar rápidamente o por efecto del calor y en confinamiento explotan. Así se consideran a las sustancias que explosionan por acción de una llama o bien porque son más sensibles a la fricción que el dinitro benceno. También el calor puede provocarla. Algunas sustancias se hacen explosivas al mezclarse con materias combustibles (ciertos cloratos) que por sí mismo originan explosivos metálicos ( tetra hidro resorcinol) o porque son inestables al calor a ciertas temperaturas (ácido perclórico al 50%). Para que una mezcla de inflamables produzca una explosión se tienen que dar estos tres componentes: • combustible, gas o vapor, en determinadas concentraciones • el oxígeno del aire como comburente • la energía suficiente para elevar la temperatura Son varias las causas que accidentalmente dan lugar a explosiones: fugas de recipientes en almacenes cerrados o mal ventilados, fugas en canalizaciones de transporte de líquidos o gases inflamables o en instalaciones de combustión. La explosión de una mezcla se puede producir por:

• Deflagración: como onda de presión con un frente de llama a velocidades de propagación de cómo mucho unas decenas de metros/s e inferior a la del sonido. Las sobrepresiones iniciales que se llegan a alcanzar son de 4-10 bares. Los productos gaseosos vienen a aumentar de 1-10 veces la presión inicial.

• Detonación: menos frecuente y donde la llama está ligada a una onda de choque propagada a velocidades superiores a los 1000 m/s, es decir superiores a la del sonido, con sobrepresiones de 20-30 bares, aunque de corta duración; pasado el frente de onda la presión desciende a la correspondiente a una deflagración. La presión que se llega alcanzar es de hasta 100 veces la inicial y el efecto sonoro es muy superior al de una deflagración

En una combustión simple la velocidad de propagación es inferior a 1 m/s y visible; la energía desprendida es en parte disipada en el ambiente y el resto activa la mezcla combustible/comburente para mantener la reacción en cadena. En general una atmósfera de polvo se hace antes irrespirable que explosiva, aunque en ocasiones como operaciones de carga y descarga, transferencias de material o en almacenamiento de cereal o harina en silos, las nubes de partículas generadas pueden ser peligrosas.

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En un ambiente con polvo explosivo el filtro del sistema de ventilación debe estar situado antes que el ventilador y éste debe ser de un material que evite las chispas que se puedan producir al chocar accidentalmente las partes fijas y móviles. Los conductos de evacuación y de transporte serán de una longitud lo más corta posible y se deberá de evitar la electricidad estática con materiales conductores o semiconductores, asegurando la continuidad eléctrica, e incorporando fibra o revestimiento adecuado y de diseño tal que evite deposiciones o atascos. A su vez el conducto tendrá un espesor tal que soporte sobre presiones de 2-10 bares. Las grasas, trapos con grasa y líquidos combustibles se pueden inflamar violentamente en una atmósfera rica en oxígeno. Los ambientes de polvo sólo dan lugar a deflagración y muy rara vez a detonación. La violencia de la explosión la da la velocidad de aumento de la presión durante la Explosión. Comburentes: que con sustancias inflamables reaccionan exotérmicamente. Son algunos ejemplos: mezcla sulfonítrica, aire y oxígeno líquidos, nitritos de sodio y potasio, agua oxigenada, ciertos percloratos, peróxido de sodio, y otros peróxidos e hidroperóxidos orgánicos. Inflamables: como sustancias de bajos puntos de ebullición y de inflamación con capacidad de entrar en combustión, es decir de arder, y que depende de varias características de la sustancia ( punto de inflamación, punto de autoencendido y los límites superior e inferior de inflamabilidad). El punto de inflamación o de destello es la mínima temperatura, en º C y a 1 atmósfera, a la que la sustancia en aire desprende cantidad suficiente de vapor para producir inflamación de la mezcla vapor/ aire si se aporta la energía necesaria. Los ensayos de laboratorio para su determinación se pueden hacer en recipiente cerrado a abierto. El punto de autoencendido o ignición es la temperatura mínima, en º C y 1 atmósfera, para que la sustancia arda en aire sin necesidad de aporte alguno de energía. Los límites superior e inferior de concentraciones, expresadas en %, entre las que la mezcla vapor/ aire es inflamable es el rango de inflamabilidad. Para una sustancia el rango varía dependiendo de la presión, temperatura y concentración de gases inertes presentes en la mezcla. Tóxicos: por inhalación, ingestión o piel que pueden provocar efectos agudos o crónicos para la salud. La toxicidad aguda se determina mediante experimentación animal en pruebas para estimar la dosis letal (LD50 ó LC50). También se realizan ensayos sobre efectos subcrónicos y crónicos y en ciertos casos, según las características de los efectos, se les puede asignar la propiedad de carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos.

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Otros aspectos que se tienen que considerar son: órgano afectado, si son tóxicos directos o indirectos, si hay efectos cruzados, sinergismo, etc. La frase R 40 caracteriza a sustancias de posibles efectos irreversibles y la R 39 si éstos son muy graves. El uso de la frase R 33 advierte del peligro de efectos acumulativos y tiene un grado menor que la R 48 ( riesgos de efectos graves a la salud por exposición prolongada) Corrosivos: por destrucción de tejidos vivos. Normalmente se trata de sustancias que producen reacciones ácidas, básicas o de deshidratación. Pueden causar destrucciones profundas o superficiales, así como irritaciones fuertes o moderadas en piel o pulmones. Los ensayos para su caracterización suelen ser de irritación cutánea y se trata de destacar la lesión que producen en tejidos vivos ya que la corrosividad sobre materiales está cubierta por otra normativa. Irritantes: que por contacto breve, prolongado o repetido con piel o mucosas provocan reacción inflamatoria. El efecto irritante es morfológicamente distinto al corrosivo leve si bien un efecto corrosivo lleva asociado una inflamación previa, paralela o posterior, al igual que las sustancias corrosivas a baja concentración son irritantes. Los irritantes pueden ser primarios de acción local o secundarios de acción local o global en todo el organismo. La irritación en el sistema respiratorio depende de la solubilidad del producto; a mayor solubilidad en agua antes se detecta su acción Un efecto inflamatorio no se debe considerar benigno, al contrario. En ojos predomina el efecto irritante de lagrimeo como lesión ocular. Los disolventes orgánicos disuelven la capa lipídica protectora de la piel. Sensibilizantes: que dan reacción de hipersensibilización. Son sustancias que al contacto con la piel y mucosas o por inhalación provocan una reacción anormal del sistema de defensa inmunológico, provocando un fenómeno alérgico La reacción suele tener lugar después de un primer contacto y la respuesta individual es, por lo general, muy dispersa, cuali y cuantitativamente. En la clasificación no se tiene en cuenta la forma del daño ya que por inhalación puede llegar hasta provocar la muerte. Entre laboratorios no hay acuerdo en la forma de realizar los ensayos de sensibilización.

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Respecto a la exposición a sensibilizantes hay que considerar que exposiciones previas sin efecto no garantizan que no se desarrolle con posterioridad una sensibilización. Carcinógenos: que producen cáncer o aumentan su frecuencia Según los criterios de clasificación se consideran hasta tres categorías:

• Categoría 1 como sustancias carcinógenas demostradas en el hombre a partir de datos epidemiológicos.

• Categoría 2 como probables carcinógenas para el hombre sin suficientes elementos de juicio para concluir y según estudios de toxicidad a largo plazo de experimentación animal u otras informaciones apropiadas.

• Categoría 3 como sospechosas sin disponer de datos suficientes que prueben la actividad carcinogénica en el hombre y resultado de ensayos en animales.

Para una clasificación en categoría 2 es necesaria la positividad en al menos dos especies de animales o bien pruebas contundentes en una junto con otras pruebas complementarias (genotoxicidad, estudios metabólicos o bioquímicos, inducción de tumores benignos, relación estructural con otras sustancias demostradas, datos epidemiológicos que sugieran relación...). Mutágenos: que producen cambio permanente en cantidad o estructura genética y que dan lugar a un cambio en las características del fenotipo. Pueden afectar a un solo gen a un conjunto o a un cromosoma entero dando lugar a cambios estructurales o numéricos. Sí la mutación es en células germinales en organismos con reproducción sexual se puede transmitir a la descendencia En su clasificación se consideran tres categorías y se efectúa respecto a las malformaciones heredadas y los de categoría 3 son una advertencia de la posible existencia de carcinogénesis En muchos de los nuevos ensayos de mutagenicidad se emplean protocolos y criterios de evaluación no normalizados. Por tanto, para valorar estos estudios hay que tener en cuenta la calidad de los ensayos y el grado de validación del método de ensayo.

• Categoría 1 según estudios epidemiológicos se ha demostrado en el hombre una relación causa/ efecto entre exposición y la aparición de alteraciones en el material genético.

• Categoría 2 con resultados positivos que indiquen efectos mutagénicos u otro tipo de interacción celular que afecte a la mutagenicidad, obtenidos en células germinales de mamíferos "en vivo" o efectos mutágenos en células somáticas "en vivo", junto con la demostración de que sustancia o un metabolito relevante alcanza las células germinales.

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Por tanto, las sustancias así clasificadas son probablemente de efecto mutágeno para el hombre, según estudios de experimentación animal y de otra información que lo justifique.

• Categoría 3: son sospechosos de producir efectos mutágenos en humanos sin que los estudios efectuados en animales aporten pruebas suficientes como para clasificarlos de segunda categoría.

Aquí se consideran resultados positivos en células somáticas de mamíferos "en vivo" que indiquen efectos mutágenos u otro tipo de interacción celular de incidencia mutágena. Apoyan a esta clasificación otros ensayos de estudios "in vitro". Si sólo hay uno o dos resultados "in vitro" positivos no se suele clasificar, aunque se recomienda seguir investigando sobre nuevos datos. Muchas sustancias con características mutagénicas suelen ser carcinogénicas de ahí que la mutagenicidad se considere punto de partida de una posible carcinogenicidad y que para su clasificación se requiere estudios "en vivo" y en la decisión final dependerá la aparición de neoplasias, según otros factores de actuación posterior (promotores) Tóxicos para la reproducción: ya sea en el desarrollo del feto o en la fertilidad. En la reprotoxicidad se incluye el deterioro de la función o capacidad reproductora masculina y femenina, así como la inducción de efectos nocivos no hereditarios en la descendencia. Respecto a la fertilidad masculina o femenina se considera los efectos negativos en el líbido, comportamiento sexual, aspectos de espermatogénesis u ovogénesis, actividad hormonal o la respuesta hormonal que interfiera en la capacidad de fertilizar, al propio proceso de fertilización o desarrollo del huevo fecundado hasta la fase de implantación, incluyendo ésta. Respecto a la toxicidad del desarrollo se contemplan los efectos que interfieren en el desarrollo normal, antes o después del nacimiento, efectos inducidos o manifestados en periodo prenatal o después del nacimiento, efectos embriotóxicos/fetotóxicos como son la disminución del peso corporal, retraso en el crecimiento y desarrollo, toxicidad para órganos, muerte, aborto, efectos estructurales (teratógenos), defectos funcionales, peripostnatales y problemas de desarrollo físico y mental tras el nacimiento hasta la fase de desarrollo de la pubertad normal, con la inclusión de ésta. Se clasifican según tres categorías:

1. Sustancias que perjudican la fertilidad de los humanos. Hay pruebas claras para establecer una relación entre la exposición y los problemas en humanos. También se incluyen las que producen toxicidad para el desarrollo en humanos, es decir aparición posterior de efectos tóxicos para el desarrollo de la descendencia.

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2. Sustancias que perjudican la fertilidad en humanos; existen pruebas claras de estudios de animales (problemas de fertilidad en ausencia de efectos tóxicos, o problemas de fertilidad a dosis próximas a otros efectos tóxicos y sin que se puedan considerar consecuencia inespecífica de éstos) o bien por otros datos. También se incluyen las tóxicas para el desarrollo en humanos y de acuerdo con pruebas en animales ( en ausencia de toxicidad marcada para la madre o a niveles de dosis de otros efectos sin que se trate de una consecuencia secundaria inespecífica de éstos) o por otros datos.

3. Sustancias preocupantes para la fertilidad humana, con problemas de fertilidad, en ausencia de efectos tóxicos o bien a los mismos niveles de dosis que éstos sin que sea consecuencia secundaria de los mismos, y no suficientes para una categoría 2. También se agrupan sustancias preocupantes por sus posibles efectos tóxicos en el desarrollo en humanos.

Los efectos sobre la lactancia se refieren sólo a la toxicidad sobre la descendencia que procede a través de la leche materna. Así se clasificarán las sustancias que no lo hayan sido por reprotoxicidad pero que son preocupantes por su toxicidad al pasar al niño durante el periodo de lactancia (frase R 64). También se considera si afectan a la cantidad o a la calidad de la leche.

5.3 ETIQUETADO DE PRODUCTOS PELIGROSOS El etiquetado de los productos o sustancias considerados peligrosos debe estar en consonancia con el contenido de las fichas de datos de seguridad explicadas en el capítulo anterior. Se trata de una información muy útil, ya que en

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las etiquetas se resumen las pautas para el adecuado almacenamiento, manipulación, gestión de los envases, etc., de este tipo de productos. La correcta interpretación del etiquetaje de los productos peligrosos es imprescindible, y hay que tener en cuenta que el desconocimiento de estos aspectos puede comportar problemas o riesgos de salud, además de los estrictamente ambientales. Es, por tanto, obligación del usuario de los productos conocer los diferentes símbolos o siglas que se utilizan en las distintas etiquetas, así como del fabricante distribuir sus productos con unas etiquetas que, de acuerdo con la normativa vigente, permitan utilizar los productos tomando las medidas de precaución necesarias. Las sustancias o preparados considerados peligrosos deben estar correctamente clasificadas, ya que la clasificación tiene consecuencias tanto en el etiquetado como en otras medidas legislativas y reglamentarias relacionadas con las sustancias peligrosas (FDS, etc.) El procedimiento de clasificación consiste en incluir una sustancia en una o varias categorías de peligro y en asignarle la frase o frases de riesgo que la caractericen. La clasificación se expresa normalmente mediante una abreviatura de la categoría de peligro y la frase o frases de riesgo apropiadas que indican la naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos. Al tener la etiqueta una superficie limitada para informar y ya que al usuario tampoco hay que confundirle con un exceso de documentación técnica que no interpreta ésta debe limitarse a una serie de requisitos básicos entre los que se citan los siguientes:

• La etiqueta debe cumplir:

− será legible e indeleble − escrita en el idioma oficial del estado destinatario

• No deben figurar indicaciones tales como "no tóxico", "inocuo" o similar.

• Dimensiones mínimas según el tamaño del envase.

• Que la información se lea fácilmente.

• Símbolos y pictogramas 1/10 parte de la etiqueta (como mínimo 1 cm2).

• En preparados la etiqueta debe contener el nombre de aquellas sustancias

de determinada peligrosidad según su composición.

• Excepciones:

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− envases de capacidad menor de 125 ml no son necesarias frases R y S si se trata de productos irritantes, fácilmente inflamables, inflamables o comburentes.

− en preparados no es necesaria la etiqueta cuando la información está consignada de forma visible en el propio envase

• Contenido:

− Nombre de la sustancia (nomenclatura, identificación). − Nombre y dirección del responsable de la comercialización interior. − Símbolos e indicaciones de peligro. − Frases de riesgo. − Consejos de prudencia. − Número CEE de la sustancia y la frase " ETIQUETA CEE"

Etiqueta de un producto químico

5.4 ENVASADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Sólo se podrán comercializar cuando sus envases: • no tengan pérdidas

• ni ellos ni sus cierres sean atacados por los productos que contienen

• sean fuertes y sólidos

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• cuando sea necesario, dispondrán de las señales detectables al tacto y que estén

provistos de cierres de seguridad para los niños

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD EN TRASVASE DE LÍQUIDOS − Realizar los trasvases en vitrina. − Utilizar utensilios adecuados: embudos, sifones, dosificadores, pipetas,

buretas, probetas, en función de la precisión requerida. − Utilizar, como mínimo, gafas y guantes cuando se realicen trasvases. − Para pequeñas cantidades, uno de los sistemas más seguros es el trasvase

por pipeteo. La aspiración siempre se realizará con sistemas mecánicos, nunca con la boca.

− La adición de agua sobre ciertos compuestos (ácidos, hidróxidos alcalinos, metales alcalinos) da lugar a reacciones fuertemente exotérmicas, por lo que se recomienda trabajar con pequeñas cantidades y adicionar estos productos poco a poco sobre el agua y no al revés.

− Para el trasvase de cantidades importantes, se realizará en un local específico, no en el propio laboratorio.

− Estos locales dispondrán de una ventilación adecuada y extracción localizada en el lugar donde se efectúe el trasvase.

− Para el trasvase de grandes cantidades de productos u operaciones muy repetitivas, es conveniente disponer de envases equipados con dispositivos que posibiliten la basculación; deben acoplarse siempre a recipientes de capacidad entre 10 y 20 L.

− Se utilizarán embudos de seguridad para evitar salpicaduras en los trasvases de líquidos.

− Para el trasvase de líquidos procedentes de un recipiente de gran capacidad se recomienda utilizar un aparato basculador y embudo adecuado para evitar derrames. Otra alternativa es utilizar un sistema de bombeo de trasvase automático

− Si se dispone de recipientes metálicos de capacidad superior a 20 L, se podrán realizar trasvases por gravedad siempre que los recipientes estén fijos y dispongan de grifo incorporado, estando además previsto un sistema eficaz para controlar posibles vertidos (cubetos, drenajes, bandejas, etc.).

− Ante posibles derrames de productos, el laboratorio debe disponer de procedimientos de actuación.

− Si la cantidad derramada es pequeña, bastará con adsorberla sobre materiales inertes (arena, vermiculita, etc.) o neutralizarla.

− Para cantidades grandes, se seguirán unos procedimientos de actuación encaminados a cortar el derrame y eliminar focos de ignición.

− Una vez recogido el derrame se ventilarán las zonas afectadas. Los trasvases de sustancias sólidas se realizarán en pequeñas cantidades y con utensilios diseñados para tal fin, embudos, dosificadores, etc.

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5.5 FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD

Incluirán lo siguiente: • Identificación de la sustancia o preparado, así como del responsable de la

comercialización

• Composición/ información de los componentes del preparado

• Identificación de los peligros

• Primeros auxilios

• Medidas de lucha contra incendios

• Medidas a tomar en caso de vertido accidental

• Manipulación y almacenamiento

• Control de la exposición/ equipos de protección individual

Además, debe cumplir las condiciones siguientes: • A entregar en el momento junto con el producto y gratuitamente • A revisar según el avance de conocimientos • A redactar según la guía del Anexo XI del reglamento de sustancias y del Anexo

III del reglamento de preparados No es necesario que figure el nombre químico de la sustancia en un preparado cuando se trate de: • Explosivo

• Comburente

• Extremadamente inflamable

• Fácilmente inflamable

• Inflamable

• Irritante

• Peligroso para el medio ambiente

Además, hay que tener en cuenta que: • T hace facultativos C y X

• C hace facultativo X

• E hace facultativos F y O

• Xn hace facultativo Xi

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Los símbolos irán en la etiqueta en negro sobre fondo anaranjado/amarillo.

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Concentración de sustancias en preparados para la determinación de las propiedades de posible clasificación y según la naturaleza de la sustancia

El preparado debe ser de nuevo evaluado cuando la composición se modifique, de acuerdo con el cuadro siguiente: