Inestigacion Estacion de Servicio

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Proyectos III Investigación: ESTACION DE SERVICIO Grupo: 2 Docente: Arq. Antonio Knezevich Yanez Estudiante: Álvarez Álvarez Abram Riki Fecha: Universidad de Guayaquil Facultad de arquitectura y urbanismo “Arq. Guillermo Cubillo Renella”

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estacion de servicio

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Proyectos III

Investigación:

ESTACION DE SERVICIO

Grupo: 2

Docente:

Arq. Antonio Knezevich Yanez

Estudiante:

Álvarez Álvarez Abram Riki

Fecha:

Septiembre 2014

Universidad de GuayaquilFacultad de arquitectura y urbanismo

“Arq. Guillermo Cubillo Renella”

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ESTACION DE SERVICIOProyecto para mejoramiento

Definiciones: Una estación de servicio, bencinera, gasolinera o servicentro es un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor. Aunque en teoría pueden establecerse y comprar libremente, las estaciones de servicio normalmente se asocian con las grandes empresas distribuidoras, con contratos de exclusividad.

Generalmente, las estaciones de servicio ofrecen gasolina y gasóleo, ambos derivados del petróleo. Algunas estaciones proveen combustibles alternativos, como gas licuado del petróleo (GLP), gas natural, gas natural comprimido, etanol, gasohol, biodiésel, hidrógeno y keroseno. Asimismo, en algunos países también venden bombonas de butano. Una estación de servicio que permite abastecer a vehículos eléctricos se la denomina electrolinera.

Los elementos esenciales de las gasolineras son los surtidores y los depósitos. Según la normativa vigente en España, los depósitos han de ser de doble o de simple pared. Los materiales de los que están fabricados los depósitos son acero oPRFV.En los años noventa, las estaciones de servicio ampliaron su oferta con artículos variados, dando lugar a las tiendas de conveniencia o minimercados, que pasaron a ser habituales en las gasolineras.

¿Qué es una estación de servicios?La estación de servicio es un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor; generalmente gasolina o gasoil, derivados del petróleo. Algunas estaciones también ofrecen combustibles especiales como gas licuado del petróleo (GLP).

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El suministro puede hacerlo el cliente (autoservicio) o el operario. Organigrama de una estación de servicio

En una estación de servicio es importante definir todos y cada uno de los puestos que hay en la empresa, ya que el correcto funcionamiento de ésta depende de la delimitación del trabajo de cada empleado. En una gasolinera existe un término conocido como “zona de riesgo”, que se define como la protección del lugar donde se labora tanto de instalaciones como del capital humano.

Dentro de una empresa existen diferentes áreas de trabajo que se dividen en distintos puestos. En el lado operativo encontramos a los oficiales encargados de la venta de los petrolíferos, en el área de mantenimiento, se encuentran los encargados de limpieza y el encargado de la estación, en el departamento de contabilidad y finanzas se cuenta con la supervisión de los gerentes generales.

Los puestos con mayor importancia dentro de una estación de servicio son:Gerente general: este puesto se entiende como un término descriptivo para ciertos ejecutivos en una operación de negocios. Es también un título formal para ciertos ejecutivos de negocios, aunque las labores de un gerente general varían según la industria en la que se desarrolle la empresa donde labore.

Oficiales encargados de la venta de petrolíferos (despachador de gasolina): es el término que se proporciona a los obreros que hacen la labor de venta en una gasolinera, y entre las actividades más relevantes para dichos trabajadores son:

• Atención personalizada a los clientes.

• Venta de aceites.

• Revisión del vehículo

• Limpieza del área de trabajo

• Encargado de limpieza: en este apartado definimos a este individuo como la persona, o el trabajador, que se encargará de hacer todo lo necesario para que el lugar en el que se desempeña se encuentre libre de suciedad que pueda entorpecer el trabajo de los demás o que pueda dar una mala apariencia a la empresa. Esta persona tendrá como principal objetivo mantener en excelencia la estación de servicio.

• Gerente de proyecto o de la estación: es la persona que tiene la responsabilidad total de la planeación y ejecución acertada de cualquier proyecto. Este título se utiliza en la industria de la construcción, la arquitectura, el desarrollo de software y diversas ocupaciones que se basan en la generación o manutención de un producto.

GRAFICO

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Descripción de funciones

La descripción del cargo se refiere a las tareas, los deberes y las responsabilidades del cargo. La descripción del cargo es un proceso que consiste en enumerar las tareas o funciones que lo conforman y lo diferencian de los demás cargos de la empresa; es la enumeración detallada de las funciones o tareas del cargo (que hace el ocupante), la periodicidad de la ejecución (cuándo lo hace) los métodos aplicados para la ejecución de las funciones o tareas (como lo hace) y los objetivos del cargo (por qué lo hace). Básicamente, es hacer un inventario de los aspectos significativos del cargo y de los deberes y las responsabilidades que comprende. El siguiente es un análisis de los puestos de cada uno de los niveles especificados en el organigrama para enumerar las funciones de cada uno:

Administración de recursos humanos, Adalberto Chiavenato Presidente Gerente Despachador 1Despachador 2Despachador 3Despachador 4Contador Secretaria 13

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Especificaciones Técnicas para proyecto y construcción de Estaciones de Servicio(Actualizado el 20 de diciembre de 2011)

Las áreas y elementos que se incluyen en el proyecto básico de la Estación de Servicio son las que se indican a continuación:

Poligonal del predio o de la zona federal marítima, terrestre, fluvial o lacustre, indicando el sentido de las vialidades, accesos, carreteras o caminos colindantes.

Planta de oficina, sanitarios hombres, sanitarios mujeres, sanitarios minusválidos hombres, sanitarios minusválidos mujeres, baño de empleados y servicios generales.

Azoteas.

Zona de despacho y proyección de techumbre, cuando aplique, indicando dispensarios y productos asignados, así como el número de mangueras por dispensario, número de posición de carga y número de módulo de abastecimiento.

Gabinetes de aire y agua.

Interruptores de emergencia en zona de despacho, fachada, interior de oficinas y zona de almacenamiento.

Delimitación de áreas verdes.

Niveles de piso terminado.

Área de tanques indicando su capacidad y producto.

Pozos de observación (en la fosa de tanques).

Pozos de monitoreo en los límites del predio.

Extinguidores y paros de emergencia.

Anuncio distintivo independiente debidamente acotado (planta y elevación).

Ubicación de logotipos en faldón y detalles de éste, debidamente acotado.

Gabinetes en islas de diesel (planta y elevación).

Rejillas y registros de drenaje de aguas aceitosas y trampa de combustibles, indicando el volumen útil de ésta, así como trampas de grasa en caso de tener sistema de lavado de chasis y/o carrocería.

Bodega de limpios.

Cuarto de sucios.

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Cuarto de máquinas.

Cuarto de tablero eléctrico principal.

Croquis de localización indicando el sentido de las vialidades, accesos, carreteras o caminos colindantes.

Cisterna (indicando su capacidad).

Localización de venteos.

Tipo de pavimentos.

Banquetas con anchos y rampas de acceso.

Indicación de vialidad interna del usuario y del autotanque.

Posición de descarga del autotanque.

Cajones de estacionamiento.

Fachadas.

Cortes.

Cuadro de simbología.

Cuadro de áreas y porcentajes.

Acotaciones.

Comercios y servicios complementarios si los hubiera.

Planta arquitectónica de conjunto

Poligonal del predio o de la zona federal marítima, terrestre, fluvial o lacustre, indicando el sentido de las vialidades, accesos, carreteras o caminos colindantes.

Planta de oficina, sanitarios hombres, sanitarios mujeres, sanitarios minusválidos hombres, sanitarios minusválidos mujeres, baño de empleados y servicios generales.

Azoteas.

Zona de despacho y proyección de techumbre, cuando aplique, indicando dispensarios y productos asignados, así como el número de mangueras por dispensario, número de posición de carga y número de módulo de abastecimiento.

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Gabinetes de aire y agua.

Interruptores de emergencia en zona de despacho, fachada, interior de oficinas y zona de almacenamiento.

Delimitación de áreas verdes.

Niveles de piso terminado.

Área de tanques indicando su capacidad y producto.

Pozos de observación (en la fosa de tanques).

Pozos de monitoreo en los límites del predio.

Extinguidores y paros de emergencia.

Anuncio distintivo independiente debidamente acotado (planta y elevación).

Ubicación de logotipos en faldón y detalles de éste, debidamente acotado.

Gabinetes en islas de diesel (planta y elevación).

Rejillas y registros de drenaje de aguas aceitosas y trampa de combustibles, indicando el volumen útil de ésta, así como trampas de grasa en caso de tener sistema de lavado de chasis y/o carrocería.

Bodega de limpios.

Cuarto de sucios.

Cuarto de máquinas.

Cuarto de tablero eléctrico principal.

Croquis de localización indicando el sentido de las vialidades, accesos, carreteras o caminos colindantes.

Cisterna (indicando su capacidad).

Localización de venteos.

Tipo de pavimentos.

Banquetas con anchos y rampas de acceso.

Indicación de vialidad interna del usuario y del autotanque.

Posición de descarga del autotanque.

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Cajones de estacionamiento.

Fachadas.

Cortes.

Cuadro de simbología.

Cuadro de áreas y porcentajes.

Acotaciones.

Comercios y servicios complementarios si los hubiera.

Aspectos del proyecto básico

Si las oficinas, sanitarios para el público, baños para empleados, bodega de limpios, cuarto de sucios, cuarto de máquinas, cuarto de controles eléctricos o locales de los negocios complementarios, se localizan en áreas clasificadas como peligrosas, se aplicarán las técnicas de protección señaladas en el artículo 500-2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001SEDE-1999.

Los pisos de los sanitarios para el público; así como de baños, vestidores y regaderas para empleados, estarán recubiertos con materiales impermeables y antiderrapantes. En la bodega de limpios, cuarto de sucios y cuarto de máquinas serán de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante.

Los muros de los sanitarios para el público; así como de baños, vestidores y regaderas para empleados, estarán recubiertos con materiales impermeables. En la bodega de limpios y cuarto de máquinas estarán recubiertos con aplanado de cemento-arena y pintura, lambrín de azulejo, cerámica o cualquier otro material similar.

Oficinas

Las oficinas son obligatorias y pueden localizarse en cualquier parte del predio de la Estación de Servicio. Deben cumplir con las disposiciones que señalen los Reglamentos de Construcción y Normas Técnicas complementarias, de cada entidad federativa y se utilizarán para realizar actividades administrativas de la Estación de Servicio; pueden tener mobiliario y equipo diverso para realizar dicha administración.

Sanitarios para el público

Los sanitarios para los clientes son obligatorios y pueden localizarse en cualquier parte del predio de la Estación de Servicio, o en áreas de negocios complementarios o de establecimientos comerciales, cuando ésta se localice en centros comerciales o áreas de estacionamiento de supermercados y tenga espacios abiertos a dichas áreas desde su

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interior, de acuerdo a lo que indica la sección 1.5.7.4 de estas Especificaciones Técnicas. En todos los casos los sanitarios deben cumplir con las disposiciones que señalen los Reglamentos de Agua y Drenaje, y los de Construcción y Normas Técnicas complementarias, de cada entidad federativa, en apego a lo señalado en la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

La conexión sanitaria será a la red general de drenaje o fosa séptica o con tanque de recepción para desalojo de aguas negras. Los pisos estarán convenientemente drenados. La cantidad de muebles sanitarios se determinará de acuerdo al número total de posiciones de carga que tenga la Estación de Servicio, a lo que señalen los reglamentos locales de construcción y el artículo 180 de la Ley General de salud. Muebles sanitarios por cada 8 posiciones de carga o fracción

Tipo de mueble Hombres Mujeres

Inodoro 1 1

Mingitorio 1

Lavabo 1 1

Inodoro para discapacitados 1* 1*

* Sin importar el número de posiciones de carga.

Nota: El número de muebles se ampliará dependiendo de las características de cada proyecto o lo que indiquen los reglamentos de construcción locales. Los muebles sanitarios deben quedar separados con mamparas con puerta y para el caso de mingitorio solo con mampara. Accesorios:

Espejo. Un dispensador de jabón. Un porta-toallero o secador eléctrico. Un porta-rollo de papel higiénico por cada inodoro. Tapa en el inodoro. Depósito para papeles.

Baños, regaderas y vestidores para empleados

La conexión sanitaria será a la red general de drenaje o fosa séptica o con tanque de recepción para desalojo de aguas negras. El número de muebles sanitarios será un lavabo, un inodoro, un mingitorio y una regadera. En todos los casos los sanitarios deben cumplir con las disposiciones que señalen los Reglamentos de Agua y Drenaje, y los de Construcción y Normas Técnicas complementarias, de cada entidad federativa, en apego a lo señalado en el artículo 79 de

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la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

Bodega de limpios

El espacio de la bodega de limpios estará en función de los requerimientos del proyecto.

Cuarto de sucios

El espacio para el depósito para desperdicios estará en función de los requerimientos del proyecto y puede utilizarse para atender las necesidades de otros servicios complementarios; el piso estará convenientemente drenado al sistema de drenaje aceitoso y cercado con materiales que permitan ocultar los contenedores o tambos que aloja en su interior, con una altura no menor a 1.80 metros. Se ubicará fuera del alcance visual de las áreas de atención al público, así como de la zona de almacenamiento, alejadas de éstas y en una zona específica en donde no produzca molestias por malos olores o apariencia desagradable y tendrá fácil acceso para el desalojo de los desperdicios generados, de tal manera que no interfiera con el flujo vehicular de otras zonas y estará contiguo a las zonas que generen mayor basura. Se preverá el manejo y la separación de desperdicios de acuerdo a la reglamentación de las autoridades correspondientes. Cuarto de máquinas

La superficie para el cuarto de máquinas de las Estaciones de Servicio estará en función de las necesidades del proyecto. En su interior puede localizarse el compresor de aire, que debe estar instalado en una base de concreto con un sardinel de solera metálica para contener cualquier derrame de aceite que pueda producirse y en caso de que se tenga contemplada la instalación de una planta de emergencia de luz o un equipo hidroneumático para la instalación hidráulica, pueden ser instalados en este local.

Cuarto de controles eléctricos

El área para el cuarto de controles eléctricos estará en función de las necesidades del proyecto y en él debe instalarse el interruptor general de la Estación de Servicio, los interruptores y arrancadores de motobombas, dispensarios, compresores, etc., así como los interruptores y tableros generales de fuerza e iluminación de toda la Estación de Servicio.

Módulos de despacho de combustible

Los módulos de despacho de combustible, guardarán distancias entre sí y los diversos elementos arquitectónicos que conforman la Estación de Servicio, por lo que se aplicarán las distancias señaladas en el Esquema de Distancias entre Módulos de la Ilustración 1 y Tabla 1.

El despacho de productos en la zona de gasolinas se realizará exclusivamente a vehículos con peso bruto vehicular hasta de 3,856 Kgs. (vehículos ligeros), y en la zona

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de diesel a camiones que excedan de un peso bruto vehicular de 3,856 Kgs. (vehículos pesados). Sencillos: Pueden destinarse para el despacho simultáneo a dos vehículos automotores para el surtido de gasolinas o combustible diesel (ver planos 1, 2, 3 y 4). Dobles: Están constituidos por dos módulos sencillos que dan servicio simultáneo a cuatro vehículos automotores para el despacho de gasolinas y, en su caso, combustible diesel para vehículos ligeros (ver plano 5).

Otros: Consiste en la colocación de tres módulos sencillos longitudinalmente o tres dispensarios sobre un mismo basamento corrido. La separación longitudinal entre basamentos para esta disposición será de 5.00 metros ó 8.50 metros entre ejes verticales de dispensarios en el caso del basamento corrido de 1.20 metros de ancho por 20.50 metros de longitud) y la distancia transversal entre módulos de despacho será la indicada en el Esquema de Distancias entre Módulos de la Ilustración 1 y Tabla 1.

Satélite: Módulo auxiliar para el abastecimiento de combustible Pemex Diesel en el área de diesel. Estará constituido por un módulo sencillo siendo su objetivo agilizar el abastecimiento de este combustible a los vehículos con tanques de almacenamiento en ambos lados (ver plano 6). En función del producto que se despache y las características de los vehículos que se vayan a atender, los módulos de despacho estarán localizados en zonas de abastecimiento de gasolinas o de diesel. Si los dispensarios de los módulos de abastecimiento no incorporan impresoras que emitan comprobantes con características fiscales, cada una de estas zonas de abastecimiento debe incorporar una impresora que cumpla con estas características.

Se puede optar por la instalación de módulos de despacho con dispensarios para dos o tres productos que combinen, Pemex Premium, Pemex Magna y Pemex Diesel, para abastecer vehículos ligeros en la zona de gasolinas; y de uno o dos productos que combinen, Pemex Magna y Pemex Diesel, para abastecer vehículos pesados en la zona de diesel, previa autorización de Pemex Refinación.

En el caso de sistemas modulares para Estaciones de Servicio Rurales y Marinas, los módulos de despacho pueden localizarse junto a los gabinetes que alojan los tanques de almacenamiento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para los tanques de almacenamiento superficiales no confinados, señalados en la sección 2.3.2.3 de estas Especificaciones Técnicas.

Zona de abastecimiento de combustible en Estaciones de Servicio Marinas: De acuerdo al plano 7, el combustible se abastecerá por medio de dispensarios o bombas eléctricas compactas colocadas sobre muelles fijos o flotantes; la elección de dichos muelles dependerá del uso y tipo de embarcaciones a atender. Para despachar combustible diesel a embarcaciones turísticas y pesqueras de grandes dimensiones, se pueden utilizar mangueras y dispensarios con bomba eléctrica compacta de mayor diámetro y capacidad de suministro.

Muelles: Son estructuras ubicadas a la orilla del mar o en las riberas de los ríos o lagunas. En las Estaciones de Servicio Marinas tipo turísticas o pesqueras se utilizan para dar servicio a las embarcaciones. Se clasifican en fijos o flotantes:

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Muelles Fijos: Los hay entre otros, de los siguientes tipos: Marginales: Este tipo de muelle va paralelo a la orilla del mar, laguna o río, y va apoyado en tierra firme. Su estructura es a base de una plataforma o cubierta apoyada en tierra firme y sobre muros de concreto (ver plano 8). Muelle tipo "T": Este muelle se conecta a tierra firme en forma perpendicular a la costa y generalmente su estructura es una cubierta de concreto apoyada en pilotes de concreto armado (ver plano 9).

Muelles flotantes: Este tipo de muelle va conectado a tierra firme en sentido perpendicular en forma de peine -slip-, es decir, tiene un muelle principal y otros más que se conectan a él, llamados dedos -fingers- Este muelle se sostiene sobre el agua por medio de flotadores, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto (planos 10 y 11). Para el diseño y construcción de cualquier sistema de muelle es muy importante conocer las condiciones físicas de la zona donde se ubicará. Se deben hacer estudios de vientos dominantes, vientos reinantes y locales, oleaje, mareas, corrientes y grado de sismicidad para determinar su mejor diseño.

Ilustración 1.-Esquema de distancias entre módulos

Notas:

DISTANCIA TRANSVERSAL GASOLINAS DIESEL MÓDULO DOBLE

MÓDULO SENCILLO

MÓDULO SENCILLO

MÓDULO SATÉLITE

1 MÓDULO A GUARNICIÓN DE BANQUETA O ÁREAS VERDES EN ACCESOS Y SALIDAS.

6.00 6.00 6.00 6.00

2 MÓDULO A GUARNICIÓN DE BANQUETA O ÁREAS VERDES EN COLINDANCIAS.

6.00 3.50 6.00 3.50

3 MÓDULO A MÓDULO. 9.00 6.00 7.00 3.50

4 MÓDULO SENCILLO DIESEL A MÓDULO SATÉLITE DIESEL.

----- ----- 3.50 3.50

5 ZONA DE GASOLINAS A ZONA DE DIESEL.

10.00 10.00 10.00 10.00

6 MÓDULO A LÍMITE DE ZONA DE TANQUES.

VARIABLE VARIABLE

DISTANCIA LONGITUDINAL

GASOLINAS DIESEL MÓDULO DOBLE

MÓDULO SENCILLO

MÓDULO SENCILLO

MÓDULO SATÉLITE

A MÓDULO A GUARNICIÓN DE BANQUETA EN EDIFICIOS O ZONAS VERDES EN COLIND.

8.00 8.00 13.00 13.00

B MÓDULO A GUARNICIÓN DE ÁREAS VERDES EN SALIDAS (CON SALIDA AL FRENTE).

6.00 6.00 6.00 6.00

C MÓDULO A MÓDULO. 5.00 ----- ----- -----

D ZONA DE GASOLINAS A ZONA DE GASOLINAS

12.00 12.00 ----- -----

E ZONA DE GASOLINAS A ZONA DE DIESEL.

18.00 18.00 18.00 18.00

F MÓDULO A LÍMITE DE ZONA DE TANQUES.

VARIABLE VARIABLE

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Cuando existan áreas de restricción en el predio, los distanciamientos aplicarán de la manera siguiente: Cuando la restricción sea de paso (servidumbre) o cuando los reglamentos locales señalen medidas de seguridad para áreas clasificadas, los distanciamientos aplican hasta el límite de la restricción. Cuando la restricción sea de amortiguamiento, los distanciamientos serán los que señala la Tabla 1. En predios divididos por calles o vialidades externas aplican los distanciamientos de la Tabla 1. Notas: Las Estaciones de Servicio destinarán un 7% de la superficie del predio para áreas verdes. Las medidas indicadas en la Tabla 1 son las mínimas para el arreglo de la Estación de Servicio. Los tanques de almacenamiento subterráneos pueden quedar debajo de los basamentos de los dispensarios cuando se utilicen tecnologías integrales, en cuyo caso la descarga de los venteos puede colocarse sobre la techumbre de la zona de despacho. Deben contar con certificación y tener el cálculo estructural de los refuerzos utilizados. Los distanciamientos que se indican para los módulos de abastecimiento, así como las medidas de los basamentos, se deben tomar desde la parte inferior del basamento o a partir del nivel de desplante, sin considerar las cejas que se detallan en el corte A-A´ del plano 2.

Elementos de amarre: Son dispositivos a los que se sujetan las embarcaciones por medio de cabos, cables o cadenas para atracarse o fondearse. Los elementos de amarre más comunes son las bitas, las cornamusas, las argollas y las anclas (plano 13). Defensas de atraque: Son dispositivos amortiguadores que se utilizan en los muelles para proteger a éstos y a las embarcaciones de los efectos por impacto durante las maniobras de atraque para el despacho de combustible, reduciendo los daños y desgaste entre la embarcación y el muelle. Las defensas pueden ser de madera tratada, hule, caucho o cualquier otro material resistente (plano 13).

Elementos protectores

Para la protección del equipo existente y a manera de señalar un obstáculo, se instalarán elementos protectores en cada extremo de los módulos de abastecimiento, de acuerdo a lo señalado en el plano 14. Los elementos protectores estarán fabricados con tubo de acero de 4” de diámetro y tendrán 1.02 metros de ancho y 0.90 metros de altura a partir del nivel de piso terminado. Tomando como referencia el eje longitudinal de los módulos dobles, la instalación de elementos protectores intermedios o entre basamentos de dispensarios es opcional. La instalación de banderines de seguridad en la zona de despacho de vehículos pesados (zona de diesel) es opcional y se colocarán de tal manera que no interfieran con los elementos constructivos de la Estación de Servicio o con la Imagen de Pemex Refinación.

Techumbres en zona de despacho

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En cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, se debe observar lo siguiente: Las techumbres de las zonas de despacho deben ser impermeables y construirse con materiales que protejan los equipos e instalaciones de las condiciones ambientales externas; deben soportar las cargas fijas o móviles para las que fueron diseñadas; y contar con sistemas que eviten el estancamiento de líquidos. Toda estructura que soporte cargas fijas o móviles se debe construir de tal manera que asegure su resistencia a fallas estructurales y riesgos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y situaciones extraordinarias que puedan afectarlas, tales como: impacto accidental de vehículos, fenómenos meteorológicos y sismos.

Las áreas de despacho y descarga de las Estaciones de Servicio deben estar delimitadas mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm. de ancho. Las columnas que se utilicen para soportar las techumbres de la zona de despacho serán metálicas o de concreto.

No se deben instalar techumbres parciales en una misma zona de despacho. La techumbre se construirá del material especificado en el proyecto e invariablemente se instalará un falso plafón bajo ésta, el cual será del mismo material y acabado en toda la superficie de la techumbre.

Se pueden instalar dispositivos tales como sensores para detectar altas temperaturas o flama, y sistemas fijos de contra incendio o cámaras de video bajo las techumbres de las zonas de despacho. Las cámaras de video pueden ser instaladas también en las columnas de la techumbre, próximas al falso plafón o al acabado arquitectónico empleado bajo la techumbre. Cualquier dispositivo que se instale debe cumplir con lo señalado en el capítulo de instalaciones eléctricas.

Cuando se instalen sistemas neumáticos de transferencia de efectivo desde la zona de despacho hasta el área de oficinas en Estaciones de Servicio en operación, las canalizaciones eléctricas y la tubería neumática pueden ser ubicadas sobre la techumbre, en su extremo menos visible, sin obstruir el faldón perimetral, ni la circulación de los vehículos. En las Estaciones de Servicio que opten por la instalación de este tipo de sistemas, se deben realizar los trabajos de instalación de tal manera que las tuberías y canalizaciones eléctricas queden ocultas.

Las aguas pluviales captadas en la cubierta se canalizarán por medio de tuberías, quedando prohibida su caída libre. De acuerdo a lo que señalan los reglamentos de construcción de las diferentes entidades federativas de la República Mexicana, las edificaciones donde se manejan combustibles están clasificadas como construcciones de mayor riesgo, por lo que el Responsable del Proyecto y el Director Responsable de Obra deben asegurar el adecuado diseño, cálculo y colocación de los elementos estructurales utilizados en la construcción de la Estación de Servicio.

No se requiere instalar techumbre en la zona de despacho de Estaciones de Servicio que se construyan en predios localizados bajo puentes vehiculares; sin embargo, cuando ésta

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se instale, deberá sujetarse a las características y especificaciones establecidas en este documento normativo. Recubrimiento de columnas en zona de despacho

El recubrimiento de las columnas de la zona de despacho es opcional y en caso de que se instale, no se deben utilizar materiales reflejantes y/o flamables como espejos, acrílicos y madera.

Los gabinetes o acabados especiales que sean colocados a los lados de los dispensarios para ocultar las columnas de la cubierta y mejorar la apariencia de la zona de despacho, serán de aluminio, material prefabricado en forma de panel compuesto de dos paredes exteriores de aluminio laminado con un núcleo de polietileno de alta densidad, o acero inoxidable rolado, y no debe obstruir la operación normal de los módulos de abastecimiento o impedir la colocación de los demás equipos e instalaciones localizados en dichos módulos de abastecimiento (ver plano 15).

Cuando se opte por la instalación de gabinetes en los dispensarios de la Estación de Servicio, deben ser colocados en cada dispensario. La altura del gabinete estará determinada por la presencia de columnas en el módulo de abastecimiento y por la distribución de los dispensarios en la zona de despacho, de tal manera que en los extremos se construirán hasta el nivel de la techumbre y en las zonas intermedias, si no existen columnas, por lo menos hasta que se cubra la altura total del dispensario. La construcción de los gabinetes se realizará de tal forma que no se obstruya la imagen de Pemex Refinación y números de posición de carga del lado de los dispensarios que dan hacia las posiciones de carga.

Faldón perimetral

En la cubierta de las áreas de despacho, cualquiera que sea el material empleado para su construcción, se instalará un faldón perimetral de 0.90 metros de peralte, el cual estará fabricado con base en las opciones indicadas en el Capítulo 10 del Manual de Operación de la Franquicia Pemex. El montaje de los materiales se realizará de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. El faldón estará debidamente reforzado en su parte interior para evitar deformaciones. El faldón perimetral es un elemento constructivo que forma parte de los acabados de la techumbre de la zona de despacho, por lo que las características de la estructura que lo soporta se consideran en el capítulo 6 de las Especificaciones Técnicas (ver plano 16). La imagen debe cumplir con lo señalado en el capítulo 10 del Manual de Operación de la Franquicia Pemex.

Como la altura o peralte de la techumbre puede ser diferente a la del faldón perimetral, es posible que se dificulte colocar el falso plafón bajo la techumbre al mismo nivel que la sección inferior del faldón, o que no exista el suficiente espacio para ocultar instalaciones requeridas para la zona de despacho.

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Para esos casos se pueden instalar elementos constructivos adicionales bajo el faldón perimetral, como el denominado pecho paloma con gabinete y acabados de aluminio o acero inoxidable, que permiten aprovechar espacios adicionales para ocultar instalaciones, alinear el nivel de los acabados de la techumbre con el falso plafón y mejorar el aspecto general del perímetro de la techumbre en su conjunto. Para los casos en que se opte por colocar este tipo de estructuras, se realizará de acuerdo a lo señalado en el plano 16 de estas Especificaciones Técnicas, con material de aluminio o acero inoxidable cuando se utilicen remates cóncavos o planos y pintados en color blanco cuando se utilicen otros materiales. Queda prohibido el uso de materiales como lámina galvanizada lisa o acanalada.

Cuando se instale techumbre en las zona de despacho de Estaciones de Servicio que se construyan en predios localizados bajo puentes vehiculares, se colocará en ésta el faldón perimetral “Identidad e Imagen” del Manual de Operación de la Franquicia Pemex; cuando en estas Estaciones de Servicio no se instale dicha techumbre, se instalarán en módulos de despacho cualquiera de los gabinetes.

Tipos de tanques

Los tanques de almacenamiento de combustible serán cilíndricos horizontales de doble contención o pared y pueden ser subterráneos, superficiales confinados o superficiales no confinados. Los tanques de almacenamiento superficiales confinados tendrán las mismas características que los tanques subterráneos, pero se colocarán en un confinamiento instalado sobre el nivel de piso terminado, con muros de mampostería de piedra braza, concreto armado o de tabique, así como piso y tapa losa de concreto armado. Estarán cimentados sobre bases de concreto armado o acero estructural y quedarán confinados en gravilla, granzón, arenilla o cualquier material que no sea susceptible a desmoronarse con facilidad y permita compactar eficientemente el relleno de la fosa. Evitar que este material sea anguloso para no generar alteraciones en la coraza secundaria del tanque. Los tanques superficiales no confinados no requieren de un contenedor adicional de concreto, pero deben estar certificados como resistentes al fuego o protegidos, en cumplimiento a procedimientos de fabricación y prueba señalados por códigos internacionales. Deben cumplir además con especificaciones de resistencia a impactos de vehículos pesados y de proyectiles de armas de fuego cuando las condiciones del lugar donde vayan a ser colocados o su entorno representen un riesgo potencial para los equipos.

En forma general se utilizan tanques subterráneos, sin embargo en los siguientes casos se permitirá la utilización de tanques superficiales. a) Instalaciones Marinas, Rurales y Carreteras. En instalaciones que se construyan en predios ubicados bajo puentes vehiculares (en este caso solo podrán instalarse tanques subterráneos o superficiales confinados). Por inestabilidad del subsuelo. Por elevada dureza del subsuelo que dificulte realizar la excavación. Por nivel del manto freático superficial.

La capacidad nominal será igual o mayor a 40,000 litros y pueden ser fabricados con compartimientos internos, siendo la capacidad nominal de cada compartimiento de 40,000 litros o más.

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La capacidad máxima se debe determinar de acuerdo a lo que señalan los códigos internacionales UL, NFPA y UFC.

Sistemas de iluminación

Las instalaciones del sistema de alumbrado se diseñarán considerando si su ubicación es dentro o fuera de áreas clasificadas como peligrosas y se utilizarán para iluminar los pasillos, escaleras, accesos y salidas de los edificios, rutas de evacuación, zonas de despacho y almacenamiento y exteriores de la Estación de Servicio, sirviendo además para alumbrar los señalamientos internos y el interior de las edificaciones. El cable utilizado para el alumbrado debe ser de cobre de 600 voltios, clase THWN aislado con cubierta de plástico, de acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001. No se instalarán conductores menores al No. 12 AWG ó 600 voltios y los de control serán del No. 14 AWG y estarán identificados correctamente por el fabricante.

Los equipos de alumbrado serán instalados y tendrán fácil acceso para permitir su mantenimiento. La selección de las luminarias se hará en función de las necesidades de iluminación y de las restricciones impuestas por la clasificación de áreas peligrosas, de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM064-SCFI-2000. La iluminación de cada una de las áreas exteriores que componen la Estación de Servicio se efectuará a base de luminarias de vapor de mercurio, de haluros metálicos o lámparas fluorescentes. No se usaran lámparas de vapor de sodio y/o cualquier otro tipo de lámparas que no proporcionen luz blanca. La iluminación interior en los edificios se efectuará siguiendo los criterios expuestos en las normas técnicas para instalaciones eléctricas de la Secretaría de Energía. Las luminarias en exteriores serán del tipo “box” o gabinete con difusor, con lámparas de luz blanca que proporcionen un nivel de iluminación no menor a los 200 luxes. Se instalarán a una altura de 4.50 metros del nivel de piso terminado cuando estén montadas sobre postes metálicos y la altura no puede ser menor a 2.50 metros cuando se encuentren adosadas directamente a los muros (ver plano 55). Las luminarias estarán ubicadas en los accesos y salidas, en la zona de tanques de almacenamiento, en las áreas de despacho y en las circulaciones interiores de la Estación de Servicio y estarán distribuidas de tal manera que proporcionen una iluminación uniforme a las áreas citadas. La instalación de luminarias sobre las columnas o cualquier otro elemento vertical de las áreas de despacho de gasolinas, estarán empotradas o sobrepuestas en el plafón de las techumbres de dichas zonas. Cuando las zonas de despacho de diesel sean techadas, la iluminación se apegará a lo indicado para la zona de gasolinas. En el caso de instalaciones bajo puentes vehiculares, que no contemplen techumbre en la zona de despacho, las luminarias de dicha zona se instalarán bajo la sección inferior del puente.

La instalación eléctrica para el alumbrado, se efectuará utilizando circuitos con interruptores independientes, de tal manera que permita cortar la operación de áreas definidas sin propiciar un paro total de la Estación de Servicio. En todos los casos se instalarán interruptores con protección por fallas a tierra.

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Los tableros para el alumbrado estarán localizados en una zona exclusiva para instalaciones eléctricas, la cual por ningún motivo debe estar ubicada en el cuarto de máquinas y procurando que no se ubique en las áreas clasificadas de las divisiones 1 y 2. Los niveles de iluminación que deben presentarse en las Estaciones de Servicio se fundamentan en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS1999, relativos a Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Son los establecidos en la tabla siguiente:

Niveles de iluminación

Áreas de trabajo Niveles de iluminación (lux)

Patios y estacionamientos. 20

Bodegas de poco movimiento, pasillos, escaleras, iluminación de emergencia. 50

Bodegas de uso rudo, áreas de despacho y almacenamiento de combustibles, casetas de vigilancia y cuartos de compresores.

200

Oficinas. 300

Áreas de dibujo y cómputo. 500

Estructura y sistema de iluminación para gabinetes de módulos de diesel

Los gabinetes sobre los módulos de diesel para los vehículos pesados o sobre los módulos de gasolina para los vehículos ligeros en las Estaciones de Servicio que se localicen en predios bajo puentes vehiculares, se instalarán cuando no exista techumbre en el área de despacho.

Se instalará sobre soportes estructurales ubicados en el basamento de los módulos de despacho o integrados al dispensario, y llevará incorporado un sistema de iluminación en su interior. La imagen del gabinete se realizará de acuerdo a lo señalado en el capítulo 10 del Manual de Operación de la Franquicia Pemex.

Las dimensiones de los gabinetes deben ser de 2.50 metros de largo por 0.90 metros de ancho por 0.60 metros de altura, cuando se encuentre integrado al dispensario y de 4.30 metros de largo por 1.20 metros de ancho por 0.90 metros de altura, cuando estén colocados en soportes independientes sobre el basamento. En los dos casos los gabinetes deben ser instalados a 2.20 metros de altura, medidos desde el nivel de piso terminado del módulo de abastecimiento, hasta la parte inferior del gabinete (ver plano 4). En la fabricación de la estructura del gabinete integrado al dispensario se utilizará aluminio reforzado o acero inoxidable para las columnas y para el gabinete de mayor tamaño, se utilizarán cuatro soportes de perfil tubular rectangular de 4” X 4” en acero estructural ASTM-A-36, los cuales estarán cimentados sobre el basamento de los módulos de despacho, en los extremos del gabinete.

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El gabinete contará con un sistema de iluminación en su interior por medio de lámparas slim–line de 74 watts y los transformadores y otros equipos e instalaciones eléctricas se instalarán ocultos en la parte interna del gabinete o de los soportes. Se puede optar por la instalación de sistemas de iluminación de alta eficiencia con dispositivo reflector en el interior del gabinete, siempre que se mantenga un nivel de iluminación uniforme de por lo menos 600 lux.

El número de lámparas a utilizar dependerá del tipo de sistema y tamaño del gabinete, por lo que se instalarán 2 ó 3 hileras de lámparas, dependiendo del tamaño del gabinete o hasta 1 hilera con sistema reflector si el sistema es de alta eficiencia.

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Módulo de Abastecimiento Sencillo

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Módulo de Abastecimiento Sencillo para Diesel

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Módulo de Abastecimiento Doble

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Clasificación del combustible:

Los combustibles se clasifican en función del número de octanos: cuanto mayor sea el índice de octanos, tendrá menor poder de detonación. En Guayaquil se expende:

Diésel Extra Súper Eco

Tanques subterráneos

"Los tanques subterráneos deberán ser: horizontales, cilíndricos, atmosféricos, con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas.Los tanques subterráneos, deberán estar constituidos por dos recipientes; se fabricarán, el interno o contenedor primario con planchas de acero al carbón, y el externo o contenedor secundario con fibras de vidrio o similar de conformidad con los códigos y estándares internacionales: UL. 58, UL.1746, ASTM, ASME, NFPA, ANSI, y EPA; los cuales deberán tener un certificado de calidad otorgado por el fabricante, en el que se señale el tipo de pruebas al que se sometió al tanque. Los tanques previa su utilización, deberán ser probados In-situ, hidrostáticamente, con agua limpia para verificar su hermeticidad.

Las dimensiones y espesores del tanque, por su capacidad estarán determinadas, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

DIMENSIONES DEL CONTENEDOR PRIMARIO

CAPACIDADMÍNIMO(DM3)

DIÁMETRO ESPESOR(M)

INTERNO (MM)

HASTA 1.078 1.07 1.701.082 a 2.120 1.22 2.362.124 a 4.164 1.63 3.124.168 a 15.142 2.13 4.2415.145 a 45.425 3.20 6.0045.429 a 75.708 3.66 7.6775.712 a 189.270 3.66 9.27

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Dimensiones de camiones cisterna de combustibles

Dimensiones (mm) Chasis con cabina, sin carroceríaA - Distancia entre ejes: 3.560B - Largo Total: 6.165C - Ancho eje trasero: 2.486D - Altura: cargado 2.660 | Descargado 2.713E - Trocha – eje delantero: 1.965F - Trocha – eje trasero: 1.880G - Voladizo delantero: 1.440H - Voladizo trasero: 1.165I - Vano libre - eje delantero: 295J - Vano libre - ejes traseros HL5: 227K - Diámetro de giro del vehículo (m): 15.0L - Ángulo de entrada: cargado 20ºM- ángulo de salida: cargado 35ºN - Distancia eje delantero pared trasera de la cabina estándar: 210O - Distancia eje delantero / inicio de la carrocería estándar: 420

Principales Especificaciones Técnicas Camión Cisterna de Combustible HZZ5162GJModelo HZZ5162GJYModelo del chasis CA1163P7K2L2EFabricante del chasis FAWDimensiones exteriores(mm)

7805×2490×3150

Volumen efectivo del tanque(m3)

12

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Tipo de líquido o medio

Gasolina/Diesel

Distancia entre ejes (mm)

4500

Masa total(Kg) 16000Peso tara(Kg) 7805Capacidad de carga (Kg)

8000

Modelo de motor /Potencia del motor (kw)

CA6DE3-18E3/136 CA6DE3-22E3/162 CA6DF3-18E3/136 CA6DF3-22E3/162 BF4M1013-18E3-10/136

Tipo de combustible DieselEstandar de emision del vehiculo

Nacional III

Especificaciones de las llantaas o neumáticos

9.00R20 9.00-20 10.00R20 10.00-20

Velocidad máxima (km/h)

95

Vehículo cisterna de transporte (Presión de soporte)Si desea saber más información específica de nuestros productos, por favor vea la tablea que está a continuación Semirremolque cisterna de gas licuado HZZ9402GYQModelo HZZ9402GYQDimensión externa (mm) 12450×2490×3995Volumen efectivo del tanque (m3) 36.8Medio de transportación Óxido de etileno

(líquido)Distancia entre ejes (mm) 7235+1320+1320Número de ejes 3Peso tara (Kg) 11000Carga útil (Kg) 29000Especificación de los neumáticos 11.00R22.5 12.00R22.5Números de resortes de acero inoxidable

8/8/8

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Page 26: Inestigacion Estacion de Servicio

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16/04/95EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República, en su Art. 125, y, la Ley deRégimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades.Que, es necesario actualizar la legislación municipal que hace relación a laOrdenanza de Gasolineras y Estaciones de Servicio.En, uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.

Art. 10.- Se permitirá localizar gasolineras o estaciones de servicio cuando se cumpla con las restricciones o distancias mínimas a que se hace referencia en los numerales siguientes.

10.1. Cincuenta (50) metros, entre instalaciones y, o edificaciones de: estaciones o subestaciones eléctricas: edificación existente, en construcción, o proyecto destinado (uso de suelo asignado), para establecimientos educacionales, mercados, hospitales, templos y sitios de espectáculos públicos.

10.2.- Cincuenta (50) metros de distancia, medidos desde el punto más cercano del lindero de la gasolinera o estación de servicio, a: oleoductos, gasoductos, poliductos y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o derivado; así como en centros de distribución de gases combustibles (GLP y otros).

10.3. Ocho (8) metros, medidos desde la intersección de los ejes de las vías, al límite más cercano del terreno donde se construirán dichos establecimientos.

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10.4. Las gasolineras o estaciones de servicio no podrán instalarse a menos de seis (6) metros de líneas aéreas de alta tensión hasta 12.300 voltios, ni a menos de veinticinco(25) metros de líneas aéreas de más de 12.300 voltios medidos desde al punto mas cercano del lindero.

10.5. En la vecindad de cruces o empalmes de vías en zonas rurales, de intercambiadores, distribuidores de tráfico, puentes o pasos a desnivel, se admitirá localizar gasolineras o estaciones de servicio siempre y cuando en su diseño y en su funcionamiento se evite que los vehículos que acudan a solicitar servicio, sea en maniobras de ingreso o salida o por el alineamiento o cola que daban formar, obstaculicen el paso de aquellos que utilicen los indicados elementos de infraestructura vial.

PARÁGRAFO SEGUNDO:DE LAS CONDICIONES DEL TERRENO

Art. 1l.- Las dimensiones y condiciones que deben reunir los terrenos en los cuales se vaya a construir una gasolinera o estación de servicio, son las siguientes:

11. 1. En terrenos ubicados en zona urbana:11.1.1. Para gasolineras de hasta cuatro (4) surtidores, se observará una superficie mínima de quinientos (500) metros cuadrados, y con frente mínimo de veinte (20) metros lineales.

11.1.2. Para gasolineras de más de cuatro (4) surtidores, se considerará, ciento cincuenta(150) metros cuadrados de terreno por cada surtidor adicional; y los solares deberán observar una proporción de hasta uno a cuatro (1:4) en su relación frente - fondo.

11.1.3. Para estaciones de servicios:- Frente mínimo del terreno: veinticinco (25) metros.- Área mínima del terreno: novecientos (900) metros cuadrados

11.2 En terrenos ubicados en zonas rurales:

11.2.1 Con frente a carreteras:- Frente mínimo cincuenta (50) metros.- Fondo mínimo treinta (30) metros- Línea de fábrica o de construcción, mínimo treinta (30) metros desde el eje de la vía

11.2.2. Con frente a autopistas:- Frente mínimo cincuenta (50) metros, más la longitud y ancho que se determine para carriles de desaceleración y aceleración en caso necesario.- Fondo mínimo ochenta (80) metros, medidos desde el eje de la autopista.- Línea de fábrica o de construcción, mínimo cincuenta (50) metros, desde el eje de la vía.- No se autorizará la construcción de establecimientos de distribución de combustibles cuando el terreno se encuentre a una distancia de veinte (20) metros de cortes o quebradas, cuyos taludes sean mayores a tres (3) metros.

PARÁGRAFO TERCERO:

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EMPLAZAMIENTO EN EL TERRENO Y CARACTERÍSTICAS DE LACONSTRUCCIÓN

Art. 12.- La distancia mínima entre ejes de entrada y salida para vehículos será de quince (15) metros en avenidas principales y de diez (10) metros en avenidas o calles de doce (12) metros de ancho. Estas distancias se medirán desde el borde interior de la acera.

Art. 13. En avenidas o calles de tráfico intenso, el ancho del ingreso de vehículos será, como mínimo, de quince (15) metros, en observación a la seguridad por desaceleración y entrada de los mismos. Al mismo, tiempo, el ancho para la salida de la estación de servicio será, entre ocho y diez (8,00 y 10,00) metros como mínimo.En zonas adyacentes a carreteras tendrá un ancho mínimo de diez (10) metros y veintiséis (26) metros como máximo.

Art. 14. El ángulo que forma el eje de la vía con los ejes de accesos y salida hacia la calle no será mayor de 45 grados, ni menor a 30 grados Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la acera.

Art. 15- Las gasolineras o estaciones de servicio no podrán tener sobre la misma calle más de dos accesos. En todo el frente de los establecimientos debería construirse y mantenerse aceras de acuerdo al ancho y nivel fijado por la respectiva OrdenanzaMunicipal, a excepción del espacio destinado a ingreso y salida de vehículos, en cuya zona la acera tendrá la mitad de altura prevista con una pendiente máxima del diez (10) por ciento.

Art. 16.- El radio de giro mínimo dentro de las gasolineras o estaciones de servicio será de diez (10) metros para vehículos de carga o autobuses; y de seis (6) metros para los demás vehículos. Los establecimientos que no satisfagan el radio mínimo de giro no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses y están obligados a colocar un aviso en sitio visible en tal sentido.

Art. 17.- En relación con las islas de surtidores se observarán las siguientes normas:

17.1. La distancia mínima entre ejes longitudinales de islas de surtidores debe ser de:- Seis (6,00) metros para el caso de islas cortas con un solo surtidor.- Ocho (8,00) metros para el caso de islas largas con más de un surtidor.

17.2. Para erección de consideración de retiros, en los casos de las marquesinas, las distancias serán medidas desde el eje de las islas de surtidores.

17.3. Deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de lindero frontal, y a(8) metros de los linderos de propiedades o construcciones vecinas.

17.4. Deberán situarse a una distancia mínima de cinco (5) metros de las bocas del llenado de los tanques.

17.5. Los surtidores serán electrónicos y tendrán, por cada uno de ellos, dos mangueras con válvulas de emergencia.

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17.6. Deberán estar provistas de un dispositivo exterior que permita desconectar el sistema eléctrico en caso de fuego o accidente. Cuando el sistema opere por bombas o a control remoto, cada conexión del surtidor debe disponer de una válvula de cierre en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de 80 grados centígrados o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las tuberías.

17.7. Cada isla deberá tener una cubierta cuya altura no será menor a cuatro veinte(4,20) metros, medidos desde la superficie de rodamiento, la misma que tendrá la extensión necesaria que permita cubrir a los surtidores y a los vehículos que se aparquen para proveerse de combustible.

Art. 18.- Los diseños y construcción de los tanques de almacenamientos se sujetarán a las siguientes normas:

18.1 Tanques subterráneos: podrán ser de fibra de vidrio o planchas metalices, y debidamente protegidos contra la corrosión.- Las planchas de los tanques deberán tener espesor mínimo de:- Cuatro (4) milímetros para tanques de hasta cinco mil (5.000) galones.- Seis (6) milímetros para tanques de entre cinco mil (5.000) y diez mil (10.000) galones.Los tanques se someterán a pruebas hidrostáticas a una presión de 34 kpa, rayos X, ultrasonido o liquido penetrante. Así mismo se deberán anclar para impedir eventuales empujes verticales del subsuelo o tanques vacíos, cuando el nivel freatico se encuentra a menos de tres cincuenta (3,50) metros del nivel de terreno.Serán enterrados a una profundidad mínima de un (1,00) metro. Las excavaciones serán rellenadas con material inerte como arena o polvo de piedras.El diámetro mínimo para entrada de revisión interior será de sesenta (60) centímetros.

18.2 No se permitirá la instalación de tanques bajo calzadas, aceras, retiros ni en los subsuelos de edificios.

18.3 La distancia de los tanques respecto de linderos de predios vecinos, y de toda edificación, o construcción propias del establecimiento, deberá ser de cuatro (4) metros como mínimo.

18.4 Todo tanque debe poseer su respectivo ducto de venteo o desfogue de vapores, de un diámetro mínimo de treinta y ocho (38) milímetros y construido en acero galvanizado, con boca de desfogue a una altura no inferior de cuatro (4) metros sobre la cota del piso terminado, y alejada un (1,00) metro de cualquier posible fuente de calor.El remate terminará en forma de "T", o codo a 90o, y en los orificios irán telas metálicas de cobre o aluminio de 80 a 100 mallas por centímetro cuadrado. El extremo donde se une al tanque no irá más de veinticinco (25) milímetros introducidos en el mismo.La descarga de la tubería de ventilación no estará dentro de ninguna edificación, ni a una distancia menor a cuatro (4) metros respecto de cualquier edificio o acceso.

18 5 Los tanques deberán tener una etiqueta de identificación conteniendo:- Fecha de construcción- Constructor- Espesor de la plancha

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- Capacidad total

18 .6. Las bombas sumergibles tendrán un detector que en el caso de alguna fuga en las tuberías, inmediatamente cierra el paso de combustibles y activa una alarma en la consola de control.

Art. 19. Las plataformas de descarga de cisternas deberán estar ubicadas de tal forma que la distancia de la isla de despacho a la boca de llenado, sea como mínimo cinco (5) metros. La distancia entre el área de descarga y las oficinas será como mínimo cinco (5) metros. Las bocas de llenado tendrán las siguientes características:

19.1 Serán tuberías de acero galvanizado de cuatro (4) pulgadas de diámetro y estarán dotadas de capas impermeables herméticas diferenciadas para cada producto.

19.2 Las bocas de llenado deberán estar identificadas de acuerdo al tipo de combustible, para Io cual se pintara con los siguientes colores'Rojo ' KerexAzul ' Gasolina ExtraVerde ' EcoBlanco · Super-92Amarillo' Diesel

19.3. Deberán instalarse de tal manera que los edificios vecinos queden protegidos en caso de cualquier derrame.

Art. 20- El diseño de las instalaciones mecánicas se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de ingeniería y en estricto cumplimiento de todas los reguladores, códigos y normas establecidas por:American Petroleum InstituteAPI. USAANSI B31.4 "Liquid Petroleum Transportation Bipine System"Código AsmeSin embargo, como requisito mínimo se deberá cumplir la siguiente regulación: Todas las tuberías y accesorios que formen parte de las instalaciones mecánicas que estén destinadas al transporte de combustibles deberán ser de acero galvanizado sin costura y de acuerdo a los diámetros anteriormente mencionados.

Art. 21.- Las instalaciones eléctricas de las gasolineras y estaciones de servicio, deberán sujetarse a las siguientes normas:

21.1 La acometida eléctrica será de forma subterránea y arrancará desde un poste de laEmpresa Eléctrica. En él se colocará un ducto metálico rígido con un diámetro de diez(10) centímetros y tendrá una altura no menor a seis cuarenta (6.40) metros desde el piso, debiendo tener en su parte superior un reversible metálico; y, en su parte inferior un codo de radio largo del mismo material y diámetro que el ducto en mención.

21.2 El tablero de medidores será sólidamente aterrizado por medio de una varilla de cobre, y tendrá espacio para la instalación de dos medidores clase 20 para medición de activo y reactivo, así también para el transformador de desplazamiento.

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21.3 Toda la tubería será rígido - metálica en acero galvanizado pesado, con cajas de paso a prueba de tiempo, gases, vapor y polvo, (T. G. V. P.), y subterránea en el área de despacho de combustible. Antes de ingresar a la caja de conexiones eléctricas, tanto en los dispensadores, como en los surtidores como de las bombas, se usarán sellos a prueba de explosión para evitar el paso de gases o de llamas al interior de la caja antes mencionada.Queda prohibido cualquier tipo de instalación temporal o improvisada.

21.4 Los cables eléctricos utilizados serán de doble aislamiento 600 V en los circuitos que llegan en el área de despacho de combustible y de descarga de tranqueros.

21.5 Todo sistema eléctrico, incluyendo tapa y puertas de breakers, toma corriente,switches, interruptores y elementos afines se ubicarán a una distancia mínima de cinco(5) metros de la descarga de ventilación, bocas de llenado e islas de surtidoresEl interruptor principal se instalará en la parte exterior del edificio, protegido por un panel de hierro.

21.6 Cada motor de trasiego y surtidor tendrá su circuito independiente con tubería rígida de acero galvanizado.

21.7 Los equipos eléctricos deben operar a una temperatura inferior al punto de infamación de vapores que pudiera existir en la atmósfera.

21.8 Las lámparas utilizadas para iluminación de las islas de surtidores y los anuncios publicitarios iluminados estarán a un mínimo de tres (3) metros de distancia de los tubos de ventilación y bocas de llenado.Además, todas las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las normas de INECEL, de las empresas eléctricas que operen el servicio en el cantón Guayaquil del NationalElectric CODE (USA) y American Petroleum Institute APl (USA)

Art. 22.- Todas las gasolineras y estaciones de servicio, a más de contar con el equipamiento indispensable para el expendio de gasolinas, aceites y lubricantes, deberán instalar y mantener en permanente operación los siguientes servicios:

22.1 Una batería de servicios higiénicos, para los clientes o el público dispuestos separadamente para hombres y para mujeres. En cada uno de ellos se contará con un equipamiento mínimo de 1 lavamanos, 1 inodoro y 1 urinario (en el de hombres). En los casos en que las gasolineras o estaciones de servicio cuenten con más de 4 surtidores de gasolina se deberá, instalar un lavamanos, inodoro y urinario adicional por cada 4 surtidores adicionales o fracción de 4.

22.2 Un vestidor y una batería de servicio higiénico para empleados compuesto por un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha de agua.

22.3 Surtidores de agua con instalación adecuada para la provisión directa del líquido a los radiadores

22.4 Servicio de provisión de aire para neumáticos con los implementos que permita aprovisionarse de este elemento y el correspondiente medidor de presión.

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22 5 Teléfono con fácil acceso en horas de funcionamiento del establecimiento, para uso público.

22.6 Un gabinete de primeros auxilios debidamente abastecido.

Art. 23.- En las gasolineras y estaciones de servicio se colocarán avisos de advertencia y señalizaciones en lugares visibles, tantos como fueren necesarios.

Art. 24.- Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirán con las normas y disposiciones contenidas en la Ley de Defensa contra incendios y su Reglamento y las impartidas por B. Cuerpo de Bomberos de Guayaquil.

Art. 25.- Los establecimientos que deseen instalar servicios adicionales de lavado de vehículos, lubricación y vulcanización, deberán ubicar los servicios conservando las distancias mínimas dispuestas en los artículos anteriores, debiendo prevalecer las normas de diseño de gasolineras. De preferencia estos servicios formarán un cuerpo diferente al de la gasolinera.

Art. 26.- En los casos en los que una gasolinera o estación de servicio se vaya a construir sobre rellenos, estos deberán ser compactados y controlados conforme lo exige la técnica en esta materia, y ser el caso, se requerirá de un estudio de suelos, para asegurar la estabilidad de la construcción, bajo normas sismo resistentes.

Art. 27.- Las distancias de visibilidad de los accesos de las gasolineras y estaciones de servicio instaladas con frente a vías urbanas y carreteras serán tales, que permitan que los vehículos que circulan por aquellas puedan ver, a dichas distancias, un obstáculo de uno veinte (1,20) metros de altura ubicado a 3 metros del borde exterior de la superficie de rodadura.

Art. 28.- Pisos de concreto para circulación vehicular:28.1 Se harán análisis de suelos para determinar las características de carga del mismo.28.2 En caso de ser necesario, se cambiará el material de suelo hasta la profundidad necesaria, el que se compactará en capas no mayores de veinte (20) centímetros, debiéndose hacer ensayos de compactación con proctor mínimo de 100%.28.3 La capa de concreto tendrá un espesor mínimo de quince (15) centímetros y contendrá en el tercio superior una malla de acero electrosoldada con varillas de 4.2 mm. de espesor mínimo. El concreto tendrá una f'c mínima de 210 Kg./cm2.28.4 El piso será liberado para el tráfico vehicular, luego de haber alcanzado el índice de resistencia previsto.

Art. 29.- Protección Ambiental:29.1 Junto a los tanques de almacenamiento, se harán pozos de monitoreo de vapor o agua (dependiendo del nivel freático). Estos pozos serán chequeados periódicamente, por medio de sistema electrónico o manual, para detectar eventuales fugas de tanques o tuberías.29 2 En los puntos de llenado de tanques habrá un contenedor para eventuales derrames, con capacidad de 20 litros, el mismo que tendrá un dispositivo para que, en el caso de que esto ocurra, todo el producto contenido vaya al tanque.29.3 Los surtidores serán dotados de válvulas de seguridad que cierran el paso de combustibles en el caso de algún choque contra el surtidor.

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Sección Segunda:DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

Art. 30.- Las estaciones tendrán como mínimo un extintor tipo ABC de polvo químico seco, de diez libras de capacidad por cada columna que tenga la isla. Además, se colocará otro extintor similar en las oficinas, talleres, zonas de trasiego, y bodegas.Los tanques contarán con los accesorios y dispositivos necesarios para efectuar la carga, ventilación y medición del mismo.Las instalaciones eléctricas y motores serán a prueba de explosión.

Art. 31.- En las gasolineras y estaciones de servicio, los combustibles: gasolina, Kerex, kerosene, diesel, se guardarán únicamente en los tanques descritos en el Art. 13 de estaOrdenanza. Se prohibe terminantemente, bajo pena de multa y clausura de los establecimientos cualquiera que estos puedan, almacenar o conservar combustibles en tambores, tanques movibles o transportables, tarros y otros envases, aun cuando estos sean herméticos.

Art. 32.- El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas a los depósitos se efectuará, por medio de mangueras con conexiones de ajustes herméticos que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe, ni en el extremo conectado al camión ni en la boca de llenado de los tanques.

Art. 33.- El transporte de gasolina se hará siempre en camiones cisternas debidamente acondicionados y con cada compartimiento prepintado. El conductor del camión y otra persona responsable permanecerá a cargo de la operación de trasiego durante todo el tiempo que ella dure, provisto de un extintor del tipo polvo químico o de otro adecuado para combustible de petróleo. Los camiones cisternas deben trasegar la gasolina dentro de los linderos del establecimiento, de modo que no interfiera el tráfico de peatones y vehículos.

Art. 34.- Se prohíbe el expendio de gasolina en envases sin tapa.

Art. 35.- Cuando por cualquier circunstancia se abandone definitivamente el uso de cualquiera de los tanques de combustible, el propietario, concesionario, o arrendatario procederá inmediatamente a tomar las medidas necesarias para evitar la peligrosidad del tanque abandonado, llenándolos con una sustancia no inflamable, debiendo en todo caso darse aviso a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro.

Art. 36.- Si la interrupción del uso de un tanque o tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones, se procederá solamente al sellado del tanque o tanques.

Art. 37.- Las guías, lámpara y equipo eléctrico que se usen dentro de las fosas de lubricación u otros lugares donde pueda haber acumulación de vapores de gasolina, deberán ser a prueba de explosión y mantenerse en buen estado.

Art. 38.- No se venderá combustibles para los vehículos cuando su motor este en funcionamiento. Los vehículos destinados al transporte público no podrán ser aprovisionados de combustibles mientras mantengan pasajeros en su interior.

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Asimismo, en áreas urbanas, no se suministrará combustible a los vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos.

Art. 39.- No será permitido el suministro de gasolina u otro líquido inflamable en los terminales de pasajeros, excepto en las áreas específicamente adecuadas y destinadas para este fin.

Art. 40.- En las gasolineras y estaciones de servicio sólo podrán almacenarse los accesorios permitidos por la presente Ordenanza y lubricantes que se encuentren adecuadamente envasados. No es permitido la existencia de tambores y otros envases pequeños que contengan combustibles.

Art. 41.- Cuando ocurriere cualquier derrame de combustible al haberse abastecido algún vehículo, el derrame debe secarse inmediatamente antes de permitir que el conductor ponga en marcha el vehículo. Los trapos empapados de gasolina que se usen para secar derrames deben depositarse en un recipiente de metal con tapa, y deben ser evacuados lo antes posible.

Art. 42.- Los residuos de aceite que procedieren de vaciados de los correspondientes compartimientos de los motores (carters) deben ser sacados inmediatamente, porque pueden contener gasolina. Este aceite debe almacenarse en cilindros cerrados. Los residuos de aceite, combustible residual o deteriorado y más materiales líquidos o semilíquidos de derivados de petróleo no podrán ser evacuados a través de las alcantarillas sanitarias o pluviales.

Art. 43.- Antes de recibir combustible en los tanques de almacenamiento deberá medirse el contenido de dichos tanques, para comprobar si tienen capacidad suficiente, a fin de evitar reboses y derrames al desconectar la manguera de recepción. Asimismo, cuando se vaya a recibir combustible en los tanques de almacenamiento debe verificarse previamente y durante la operación, que no haya escape de vapores por las conexiones de medición o de descarga.

Art. 44.- Dentro del predio en el cual funcionan gasolineras y estaciones de servicio no será permitido fumar, tampoco hacer fogatas a menos de cincuenta (50) metros del surtidor de combustible. Deberán colocarse avisos visibles a cincuenta (50) metros que indiquen al público esta prohibición.

Art. 45.- Se prohíbe estrictamente el uso de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento en recipientes abiertos.

Art. 46.- Por ningún motivo se puede utilizar llamas abiertas para verificaciones mecánicas o para alumbrar cualquier sitio de los establecimientos regulados por la presente Ordenanza.Tampoco se podrá utilizar llamas abiertas dentro de los vehículos aparcados o en tránsito en estos establecimientos.

Art. 47.- Todo el personal de las gasolineras y estaciones de servicio debe conocer cómo se usan los extintores y como apagar un incendio.

SECCIÓN TERCERA:

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DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL EN LA OPERACIÓN DEGASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

Art. 48.- Todas las gasolineras y estaciones de servicio deberán mantener enfuncionamiento y a disposición de los usuarios al menos el sesenta (60) por ciento deLos surtidos, por cada tipo de combustible.

Art. 49.- Todo el personal de servicio encargado de atender al público deberá estaruniformado provisto del suficiente equipo de limpieza y seguridad (jabón, franela, wipe,linterna eléctrica).

Art. 50.- Las zonas verdes de las gasolineras y estaciones de servicio deberánmantenerse libres de toda clase de desperdicios y residuos de combustibles, aceite ograsa.

Art. 51.- Las multas que por contravención a las normas contenidas en la presenteOrdenanza deberán ser pagadas dentro de los cinco días siguientes a la imposición de lacorrespondiente sanción.

Art. 52.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos controlará el funcionamiento de laoperación de gasolineras y estaciones de servicio. La Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad ejercerá las correspondientes acciones tendientes a hacer cumplir las normas que constan en esta Ordenanza, en especial lo previsto en sus secciones tercera y Cuarta.

SECCIÓN CUARTA:

DE LAS GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS EXISTENTES ALMOMENTO DE EXPEDIRSE ESTA ORDENANZA

Art. 53.- Los propietarios de gasolineras o estaciones de servicio existentes en terrenos propios o arrendados, están en la obligación de solicitar, la autorización respectiva de laAlcaldía para continuar en servicio en un plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha en que entre en vigencia esta Ordenanza.A la solicitud se deberá acompañar los documentos y planos detallados en los artículos cinco y siete de esta Ordenanza, la información sobre los servicios que presta y una memoria con las especificaciones del equipo que disponen, particularmente en lo que a dimensiones y características de los tanques de combustible y a instalaciones eléctricas se refiere.

Art. 54.- Previo estudio e informe, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, concederá permiso para continuar operando las gasolineras o estaciones de servicio que cumplan todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza

Art. 55.- Aquellos establecimientos que no cumplan con todos los requisitos se atendrán a las siguientes condiciones y plazos para seguir operando:55 1 Si no cumplen con lo determinado en los parágrafos primero y segundo de laSección I de este Capítulo, podrán continuar operando siempre que no obstaculicen el tránsito de vehículos en las calles a las cuales tienen frente. Caso contrario tendrán el

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plazo de un año para hacer las adecuaciones que indique la Dirección de Urbanismo, avalúos y Registro, o levantar las instalaciones si tales adecuaciones no fueren posibles.55.2 Si los tanques y su instalación y los equipos y conexiones eléctricas no cumplen con lo determinado en esta Ordenanza, los propietarios tendrán un plazo de seis (6) meses para hacer los arreglos o cambios necesarios, a menos que existiere un serio peligro de incendio o explosión, en cuyo caso el establecimiento deberá ser clausurado hasta tanto se hagan las obras y reparaciones necesarias, que serán de acuerdo con estaOrdenanza.55.3 Así mismo para arreglos y adecuaciones que tengan relación con la ubicación y funcionamiento de los surtidores y bocas de llenado; y para la dotación y puesta en funcionamiento de. los servicios determinados en el artículo veintidós se concederá un plazo máximo de seis meses -55.4 Para la provisión de extintores se concederá el plazo de un mes.

Art. 56.- Las gasolineras y estaciones de servicio que tengan los surtidores instalados en las aceras, o con una distancia de la línea de fábrica tal, que los vehículos para abastecerse, tengan que estacionarse en las calzadas o en las aceras, tendrán el plazo de seis meses para retirarlos.

Art. 57.- Las gasolineras y estaciones de servicio que operen en la vía pública o en terrenos de uso público y que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza, serán erradicadas de acuerdo con la siguiente clasificación que establecerá la Dirección de Justicia y Vigilancia:57.1 La que constituye problema urbano y de tráfico y que amenazan peligro de seguridad en un plazo único improrrogable de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.57.2 Las existentes en la vía pública o terreno de uso público, en el plazo que para cada caso se establezca, y no mayor a un año desde su notificación.

Art. 58.- El Concejo Cantonal podrá calificar los casos especiales de gasolineras existentes que tengan frente o estén cercanas a los accesos a intercambiadores o intersecciones de avenidas, cuyas adecuaciones pueden tener un tratamiento especial, para lo cual será necesario un informe técnico de la Dirección de Urbanismo, AvalúosRegistro y el pronunciamiento de la Comisión de Planificación.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Los establecimientos comerciales, industriales o institucionales que requieran la instalación de surtidores de combustible o estaciones de servicio para uso privado o exclusivo, recabarán una licencia especial, debiendo funcionar en locales internos y quedan prohibidos de extender dichos servicios al público.

Art. 60.- El estacionamiento nocturno de vehículos en gasolineras y estaciones de servicio, sólo podrá operar en áreas que no impidan el despacho normal de los combustibles y de atención a los usuarios.

Art. 61.- Los aspectos relativos a servicios e instalaciones no contemplados en esta

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Ordenanza serán normados y resueltos por las instituciones competentes, quienes ejercerán el control y vigilancia dentro de los ámbitos que les señale la ley correspondiente.

Art. 62.- Los permisos a que se refiere esta Ordenanza, para el expendio de gasolina, serán exhibidos en un lugar visible del establecimiento.

Capítulo IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 63.- COMPETENCIA DE LOS COMISARIOS.- Las personas naturales o jurídicas, propietarios o constructoras, de edificaciones que se construyan infringiendo las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas por uno de losComisarios Municipales previa la inspección física que permita determinar infracción o contravención.

Art. 64.- TIPO DE SANCIONES.- Las sanciones aplicables a las infracciones o contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza son las siguientes:1.- Suspensión de la obra.2.- Suspensión o revocación de Registro de Construcción.3.- Multa.4.- Recargos en los impuestos prediales.5.- Revocación de la aprobación de planos.6.- Demolición de la obra.7.- Reposición de obras destruidas8.- Suspensión de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía.9- Sanciones administrativas.10.- Amonestación profesional.11.- Clausura del local.

Art. 65- SUSPENSIÓN DE LA OBRA- Se suspenderá el proceso de construcción:65. 1 Cuando la construcción no cuente con el Registro Municipal.65.2 Cuando una construcción con Registro Municipal, haya realizado modificaciones no autorizadas que afecten su implantación, funcionalidad, y áreas y volúmenes consignados en el Registro correspondiente.65.3 Cuando se comprobare que el Registro Municipal haya sido otorgado violando disposiciones establecidas en ordenanzas municipales.65. 4 Cuando el responsable técnico comunique a la Municipalidad su retiro de dicha responsabilidad.

Art. 66.- REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN.- Cuando elDirector de Justicia y Vigilancia paralice una construcción, y hubiere establecido plazos y condiciones para que el propietario o constructor rectifique todo aquello que motivó la paralización, y esto no se cumpliere, solicitará a la DUAR; se cancele el Registro correspondiente, en caso de haberse otorgado; o se suspenda indefinidamente el proceso de construcción, si no se hubiese obtenido dicho Registro, sin perjuicio de que se imponga las multas establecidas en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

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Art. 67.- MULTAS.- Las multas se las aplicará como sanción, indistintamente al propietario o constructor, o conjuntamente, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y a la responsabilidad inmediata que alguno de ellos podría tener en cada caso. 67.1 El propietario y el responsable técnico que construyeren sin contar con el Registro de Construcción respectivo, serán sancionados, cada uno, con una multa equivalente hasta el 10% de los valores invertidos, debiendo el Comisario ordenar la suspensión de las obras hasta que se obtenga y presente el Registro de Construcción. Tal sanción será impuesta aun en los casos en que las edificaciones se sujeten a las Normas deEdificación.67.2 Los propietarios y/o responsables técnicos que construyan y no cuenten con aprobación de los planos ni Registro de Construcción, y que no respeten las Normas deEdificación, serán sancionados, cada uno, con una multa equivalente hasta el 15% de los valores invertidos, debiendo el Comisario disponer la suspensión de las obras hasta que se obtenga y presente el respectivo registro de construcción, y la demolición de la construcción en la parte ó partes que se aparten de las Normas de Edificación.67.3 Las personas que impidan u obstaculicen la inspección por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, serán sancionados con multa equivalente al 100% delSalario Mínimo Vital vigente.67.4 Los propietarios y responsables técnicos que construyan pese a haber caducado por más de treinta (30) días, el Registro de Construcción o cuando este haya sido revocado, serán sancionados, cada uno, con multa equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital vigente, debiendo además el Comisario ordenar la suspensión de la obra hasta que se obtenga y se le presente planos aprobados y el Registro de Construcción actualizados.67.5 El propietario y el responsable técnico que, sin haber tramitado la inspección final ocupare o consintiere la ocupación de una edificación, serán sancionados con una multa equivalente al l x 1.000 de su avalúos, sin perjuicio a las sanciones de suspensión de servicios eléctricos, de agua y de telefonía que le correspondiere si no subsana el hecho que ocasiona la sanción.67.6 En los casos en que las empresas proveedoras de energía eléctrica, telefonía y agua potable incumplieren lo establecido en el inciso anterior, estas, en cada caso, serán sancionadas con una multa de entre cincuenta a cien salarios mínimos vitales, según la gravedad de la falta, y si de la falta de cumplimiento se deriva evasión tributaria en perjuicio de la Municipalidad, las empresas serán responsables solidarios del valor de los tributos evadidos.67.7 Las infracciones cometidas durante el proceso de construcción referente a letrero, de señalamiento, áreas de vestidores y demás precauciones serán sancionadas con multas de entre dos a cinco Salarios Mínimos Vitales, pero de subsistir la infracción por más de treinta días, se suspenderán las obras de construcción hasta que se subsane la causa que motivo la sanción.67.8 Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público tales como calzada, bordillos, etc., el propietario y/o responsable técnico serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Mínimo Vital vigente.

Art. 68. RECARGO PREDIALES. Cuando se llegare a constatar que una construcción de hecho, ha procedido a intensificar la edificabilidad prevista y, o modificar el uso de suelo, no cabe ordenar la demolición porque no se han violentado los espacios de retiro, ni sobrepasado alturas máximas permitidas, la sanción corresponderá a un incremento del 1x1.000 del evalúo comercial de la edificación, en el valor de los impuestos prediales anuales correspondientes.

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La obra declarada inconclusa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo nueve pagará sus impuestos prediales sobre la construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir las normas mínimas exigibles en el sector

Art. 69 - REVOCACIÓN DE LA APROBACIÓN DE PLANOS- Cuando los planos, especificaciones y diseños hayan sido aprobados violando las normas de la presenteOrdenanza, el Director de Justicia y Vigilancia notificará al propietario y al responsable técnico con este particular, revocando la aprobación de los planos, especificaciones y diseños y suspendiendo el Registro de Construcción. El propietario o el responsable técnico podrán instaurar las acciones legales que estime procedentes contra los funcionarios que aprobaron los planos apartándose de las normas, debiendo además laMunicipalidad proceder conforme lo dispuesto en el artículo setenta y tres de estaOrdenanza.La DUAR revocará el informe de aprobación de planos y el registro de construcción expedida, si comprobare que para la obtención se ha presentado datos falsos o representaciones gráficas erróneas, en las solicitudes y planos correspondientes. Esta revocatoria no exime de las acciones civiles o penales que puedan instaurarse contra los infractores.

Art. 70.- DEMOLICIÓN DE OBRAS.- Independientemente a las otras sanciones que correspondieren, se ordenará la demolición en los casos siguientes:70.1 Ocupación indebida de los retiros determinados en el Registro de Construcción.70.2 Si por exceder la altura máxima permitida en la construcción, se la intensificase en más de un 10% de lo permitido; o se afecta el derecho de vista o de privacidad de terceros.70.3 Si paralizada la construcción, por cualquiera de las razones establecidas, subsisten, por más de seis meses, las razones que causaron la paralización.

Art. 71.- REPOSICIÓN DE OBRAS DESTRUIDAS.- Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, por el tránsito de equipos pesados de construcción, transporte de materiales, etc., el propietario y el responsable técnico serán sancionados además de la multa correspondiente, con la obligación de restituir o reparar el daño ocasionado, dentro del término que determine el Comisario Municipal. Si en ese lapso no se hubiesen subsanado los daños, la Dirección de Obras Públicas los reparará o restituirá por cuenta y costo del propietario o responsable técnico, a valor doblado, para lo cual se emitirá inmediatamente el título de crédito correspondiente.

Art. 72.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA,AGUA POTABLE Y TELEFONÍA.- El Alcalde, mediante el Departamento deJusticia y Vigilancia podrá disponer que los Comisarios Municipales conozcan las violaciones que se verifiquen contra la presente Ordenanza; y, mediante el trámite de ley, pondrán en conocimiento de los personeros de las empresas que proporcionen el servicio de Energía Eléctrica, así como también los de Agua Potable y Telefonía, de acuerdo a su régimen jurídico, las sanciones que crean convenientes. Resueltas las contravenciones por los representantes o máximas autoridades de las empresas mencionadas, se encargarán los Comisarios de su ejecución.

Art. 73.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- El funcionario que infrinja las disposiciones de esta Ordenanza, que se abstenga o retarde injustificadamente la

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ejecución de un acto que, por razón de sus funciones está obligado a informar, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser destituido de su cargo y enjuiciado civil y penalmente ante las autoridades competentes, por quien se considere perjudicado por la conducta del funcionario.

Art. 74.- AMONESTACIÓN PROFESIONAL.- Los responsables técnicos que en una edificación hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por laComisión de Planificación, serán sancionados moralmente mediante una comunicación enviada al colegio profesional respectivo donde constará los detalles de los hechos que ocasionan la amonestación profesional.

Art. 75.- CLAUSURA DEL LOCAL.- La Dirección de Justicia y Vigilancia, a través de los Comisarios Municipales, dispondrá la clausura de locales destinados a gasolineras y estaciones de servicio, en los siguientes casos:75.1 Por incumplimiento en los plazos establecidos en los Arts. 55, 56 y 57 de la presente Ordenanza.75.2 Por reiterado incumplimiento de normas de funcionamiento y control; según lo indicado en los Arts. 48 y 51 de la presente Ordenanza.75.3 Por presentar manifiesta deficiencia en las instalaciones; tanques, mangueras, surtidores, etc. y cuyo anormal funcionamiento presente condiciones de peligrosidad.75.4 Por ocasionar perturbación a la tranquilidad de la ciudadanía, determinados según procedimientos establecidos en la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública (Art.97).

DISPOSICIÓN FINALArt. 76.- Deróganse las Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la presenteOrdenanza; y, de modo expreso la denominada "Ordenanza que reglamenta la ubicación, construcción y funcionamiento de bombas de gasolina, kerosene, diesel y otros combustibles y estaciones de servicio para aprovisionamiento de combustible y lubricantes para vehículos", de febrero 3 de 1955, publicados para su promulgación, en el Diario "EL UNIVERSO", del 10 de febrero de 1955.Dado y firmado en el salón de sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Gasolineras y Estaciones de Servicio, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en SesionesOrdinarias de fechas dieciséis de marzo y seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 7 de abril de 1995Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M.I.MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129 y 133 de RégimenMunicipal vigente, sanciono la presente Ordenanza de Gasolineras y Estaciones deServicio, y ordeno su promulgación a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil, 17 de marzo de 1995Luis Chiriboga Parra

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ALCALDE DE GUAYAQUIL,ENCARGADOSancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la Ordenanza de Gasolineras y Estaciones de Servicio, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 7 de abril de 1995Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUILANEXO No. 1

ORDENANZA DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIODOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA REGISTRO DECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN AUMENTO Y REPARACIÓN.

1. DEL REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN.

1.1 Los registros de Construcción, Aumento, Remodelación, Reparación son actos administrativos, mediante los cuales la Municipalidad, a través del Departamento deControl de Edificaciones de la DUAR, luego de una revisión técnica de documentos específicos, autoriza la realización de los trabajos solicitados.

1.2 La responsabilidad técnica y civil corresponderá a los profesionales que suscriban los documentos técnicos en cada expediente. A la Municipalidad le corresponderá velar por la presentación de los requisitos técnicos y específicamente exigirá el cumplimiento de las normas relacionadas con el ordenamiento urbanístico de la ciudad y la observación de normas de seguridad.

1.3 Para realizar la construcción, se requerirá obtener el Registro correspondiente. Para el efecto el predio a intervenir debe encontrarse al día en los impuestos prediales.

1.4 Los requisitos establecidos como indispensables, son los siguientes:1.4.1 El formulario que contiene las normas de edificación y factibilidad favorable concedidas por la DUAR.1.4.2 El formulario del Registro, de solar correspondiente a la medición del predio donde se realizará la construcción, efectuado por la Sección Topografía de la DUAR.1.4.3 El recibo de pago original o copia notarizada de la contribución del 1 x 1.000 por concepto de planificación y construcción a los Colegios de Arquitectos, IngenierosCiviles del Guayas y al Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos delLitoral, según corresponda.1. 4. 4 Copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón y Catastro en el caso de realizarse la construcción en terreno ajeno de propiedad de cualquier persona natural y, o jurídica, incluir la autorización, para construir, por escritura pública en favor del peticionario1. 4. 5 Fotocopia de las cédulas de identidad, tributaria y certificado de votación del propietario del predio y del constructor.1.4.6.- Como mínimo tres 3 juegos de documentación técnica, arquitectónicos, sanitarios, hidráulicos, mecánicos, estructurales y eléctricos, los mismos que serán

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presentados en carpetas individuales por cada juego y, los planos deberán ir suscritos por el profesional colegiado respectivo.La documentación técnica, planos memorias de diseño, especificaciones, etc., debe ser aprobada previamente por las empresas e instituciones pertinentes, en especial por el BCuerpo de Bomberos.

2.- DEL REGISTRO DE AUMENTO, REMODELACIÓN Y, O REPARACIÓN.Para realizar aumentos, remodelación y/o reparación de gasolineras y, o estaciones de servicios, se deberá contar con el informe de factibilidad de uso de suelo y normas de edificación correspondientes.Para el efecto, se observará similares requisitos que para el caso de nueva edificación, y deberá obtenerse la aprobación del B. Cuerpo de Bomberos.En los planos se debe señalar claramente la situación actual, y la conformación de la obra, una vez concluida.Se podrá eximir de la presentación de parte de la documentación técnica, en los casos en que las obras a realizar, no involucren ciertos rubro instalaciones, o componentes.Dado y firmado en el salón de: sesiones del M.I. Concejo cantonal de Guayaquil, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Luis Chiriboga ParraALCALDE GUAYAQUIL EAb. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUILPublicada en EL UNIVERSO el 16 de abril de 1995.

Modelos análogos:

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