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INE-CT-R-0219-2016 Resolución del Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral (CT) respecto de la solicitud de acceso a la información 2210000128416. Síntesis de la resolución Información solicitada Area que se pronuncia Sentido de la respuesta "Causales por las cuales se Unidad Técnica de Máx ima publicidad. anuló las elecciones Vincul ac ión con los No requiere municipales de concejales del Organismos Públicos Locales pronunciamiento del CT. municipio de San Mateo (UTVOPL) Peñasco en el estado de Incompetencia. Oaxaca, en el año 2010, así El CT confirma la como la resolución del tribunal incompetencia. por la que fue invalidada. " (Sic) Dirección Jurídica (DJ). Incompetencia. El CT confirma la incompetencia. Unidad Técnica de lo Incompetencia. Co ntencioso Electoral El CT confirma la (UTCE). incompetencia. Antecedentes l. INGRESO. a. Nombre del solicitante: José Fernández (solicitante). b. Fecha de ingreso de la solicitud de información: 15 de noviembre de 2016. c. Medio de ingreso: Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). d. Folio de la PNT: 2210000128416. e. Folio interno asignado: UE/ 16/02690. f. Información solicitada: "Causales por las cuales se anuló las elecciones municipales de concejales del municipio de San Mateo Peñasco en el estado de Oaxaca, en el año 2010, asi como la resolución del tribunal por la que fue invalidada. "" (Sic)

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Resolución del Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral (CT) respecto de la solicitud de acceso a la información 2210000128416.

Síntesis de la resolución

Información solicitada Area que se pronuncia Sentido de la respuesta "Causales por las cuales se Unidad Técnica de Máxima publicidad. anuló las elecciones Vinculación con los No requiere municipales de concejales del Organismos Públicos Locales pronunciamiento del CT. municipio de San Mateo (UTVOPL) Peñasco en el estado de Incompetencia. Oaxaca, en el año 2010, así El CT confirma la como la resolución del tribunal incompetencia. por la que fue invalidada. " (Sic) Dirección Juríd ica (DJ). Incompetencia.

El CT confirma la incompetencia.

Unidad Técnica de lo Incompetencia. Contencioso Electoral El CT confirma la (UTCE). incompetencia.

Antecedentes

l. INGRESO.

a. Nombre del solicitante: José Fernández (solicitante). b. Fecha de ingreso de la solicitud de información: 15 de noviembre de

2016. c. Medio de ingreso: Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). d. Folio de la PNT: 2210000128416. e. Folio interno asignado: UE/16/02690. f. Información solicitada:

"Causales por las cuales se anuló las elecciones municipales de concejales del municipio de San Mateo Peñasco en el estado de Oaxaca, en el año 2010, asi como la resolución del tribunal por la que fue invalidada. "" (Sic)

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2. TURNO.

La solicitud fue turnada, dentro del plazo para tal efecto, a las siguientes áreas:

a. 16 de noviembre de 2016.- DJ. b. 16 de noviembre de 2016.- UTCE c. 16 de noviembre de 2016.- UTVOPL.

3. RESPUESTA DE LAS ÁREAS.

4.

(El contenido será analizado en los Considerandos).

a. 16 de noviembre de 2016.- La UTCE respondió dentro del plazo, mediante el sistema INFOMEX-INE.

b. 16 de noviembre de 2016.- La UTVOPL respondió dentro del plazo, mediante el sistema INFOMEX-INE.

c. 17 de noviembre de 2016.- La DJ respondió dentro del plazo, mediante el sistema INFOMEX-INE.

CONVOCATORIA.

a. 30 de noviembre de 2016 la Secretaría Técnica del CT, por instrucciones del Presidente de dicho órgano colegiado convocó a los integrantes, para discutir, entre otros asuntos, la presente resolución.

Consideran dos

l. Competencia. El CT es competente para resolver las manifestaciones de incompetencia, ampliaciones de plazo, declaratorias de inexistencia y clasificaciones de información de las áreas, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracciones II y III, 13 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracciones II y III, 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 24, párrafo 1, fracciones II y III del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información pública (Reglamento), aprobado mediante acuerdo INE/CG281!2016 del27 de abril de 2016.

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11. Información a disposición del solicitante (no requiere pronunciamiento del CT).

Si bien el CT no emite pronunciamiento sobre la información que ponen a disposición las áreas, es pertinente incluirla en la presente resolución, para que el solicitante tenga acceso integral a los datos y documentos que conciernen a la misma petición.

A. Máxima publicidad

El área UTVOPL al dar respuesta pone a disposición del solicitante la información que se detalla en el siguiente cuadro:

Respuesta de la UTVOPL

(. . .) "Se hace de conocimiento del peticionario la dirección de la página de internet del Organismo Público Local del estado de Oaxaca, donde podrá solicitar la información de su interés http:!lvo~-¡,vw. ieepco. org. m.x/

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Correos electrónicos: unidadenlace@ieepco. org. mx y transparenciaieepco@gmail. com

Usted puede realizar solicitudes de información de la siguiente manera: Verbalmente: con la finalidad de orientación Por medio de escrito libre: La solicitud deberá contener: I El nombre y nacionalidad del solicitante, así como domicilio o medio para recibir notificaciones; JI La descripción clara y precisa de la información que solicita, así como los datos que faciliten su búsqueda y localización; y III Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio. En caso de que el interesado sea persona moral se deberá comprobar además, su legal constitución y que quien formula la petición en su nombre es su legítimo representante. Por medio de formato IAIP: El cual puede descargar de la siguiente liga, rellenarlo con letra de molde y presentarlo directamente en la Unidad de Transparencia del IEEPCO http:/ / iaipoaxaca. org. mx/iaipl index.php/ acceso _informacion/formatos _solicitantes/ Por medio electrónica PNT (http://oaxaca.infomex.org.mx/ y http:/ /www.plataformadetransparencia. org. mxl Unidad de Enlace del IEEPCO Ubicada en H Escuela Naval Militar 1212 Col. Reforma. CP. 6805 O; Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Correos electrónicos: [email protected] y transparenciaieepco@gmail. com Unidad de Transparencia: Encargado: Cp. Nicanor Díaz Escamilla Telefonos de atención+ 52 (951) 502 06 30 Ext. 256 Integrantes del Comité de Información Lic. Francisco Javier Osario Rojas -Presidente Lic. Sergio Eduardo Franco Salcedo - Suplente del Presidente C.P. Nicanor Díaz Escamilla - Secretario Técnico Mtra. Minerva Patricia Ríos- Vocal Lic. Fernando Pérez Castillo - Vocal Ing. Moises Juan de Dios Vázquez Manzo - Vocal Mtro. Luis Miguel Santibáñez Suárez - Vocal

Herramienta " buscador de resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que arroja todas las sentencias emitidas tanto por la Sala Superior y las Regionales. http:/ /www. trife.goh. mx/turnos-seJJteJJciasl'iistema­consulta?parthtlfields=&requiredtields =%2528sala%253ASUP%7Csala%253ASCi%7Csa lª%2).3ASMJ.:!J7Csa]a.%4.5}AS"X%7Csalp%;25,iA.SD.EJ27Csgla_%2J3AS1'<ij¿7_(;~-glfl~l53~SR

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Dirección electrónica de la página de internet del Tribunal Electoral de Oaxaca http://!eoax. org/"(Sic)

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En ese orden de ideas, se pone a disposición del solicitante la información señalada en el presente considerando, como se describe en el siguiente cuadro:

Tipo de la Información

Formato disponible

Modalidad de Entrega

Fundamento Aplicable

Cuadro de disposición de la información Información por principio de máxima publicidad UTVOPL -Página de internet del Organismo Público Local de Oaxaca.

http://www.ieepco.org.mx/

ht tp:/ /w'VIrw. ieepco.org.mx/transparencia/nom bre-dom ici 1 io-lega 1-v­direccion-electronica

-Formato para el llenado de solicitud de información. http://iai_Qoaxaca.org.mx/iaip/ index.phpLacceso informacion/formatos Jicitantes/

Por medio electrónica PNT (http://oaxaca.infomex.org.mx/ y h ttp :/ / vt\v'\V. plataformadetransparencia .org. mx/

-Buscador de resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

http: //www.trife.gob.mx/turnos-sentencias/sistema­consulta?partialfields=&requiredfields=%2528sala%253ASU P% 7Cs ala%253ASG% 7Csala%253ASM%7Csala%253ASX% 7Csala%253A SDF% 7Csala%253 AST% 7Csala%253 ASRE%2529&sites=sentencia s po11al% 7Ctumos&expediente=San+Mateo+Pe%C3%B 1 asco+&op =B uscar

-Dirección del Tribunal Electoral del Oaxaca http://teQax.org/

7 Ligas electrónicas

La modalidad de entrega elegida por el solicitante es a través de la PNT.

Artículos 6 Constitución; 6 de la Ley Federal; 4 y 34, párrafo 3 del Reglamento.

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111. Manifestación de Incompetencia.

Las áreas (UTCE, UTVOPL y DJ), al dar respuesta, manifestaron ser incompetentes para atender la solicitud materia de la presente resolución; se insertan los argumentos para su pronta apreciación:

Area UTCE

UTVOPL

Respuesta "En atención a esta solicitud, esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, es incompetente para dar respuesta, toda vez que, de acuerdo con las facultades, competencias o funciones de la Unidad, contempladas en el artículo 71 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, no son atribuciones de esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral conocer al respecto.

La anterior incompetencia se declara con fundamento en el artículo 28, punto 1 O, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. "(Sic)

"Con fundamento del artículo 29, párrafo 3, jracción VII del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que esta Unidad Técnica de Vinculación, no es competente para atender dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 numeral] incisos e) e i) y 119 numeral 1; y párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el artículo 73, párrafo 1, incisos a) e 1) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada - es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara

De conformidad con el texto del artículo 6o. constitucional, el derecho a la información comprende las siguientes garantías: 1) el derecho de informar (difundir), 2) el derecho de acceso a la información (buscar) y, 3) el derecho a ser informado (recibir). Por un lado, el derecho de informar consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda

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exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información, datos, registros o documentos que posea. En ese sentido, exige que el Estado no restrinja ni limite directa o indirectamente el flujo de la información (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que el Estado fomente las condiciones que propicien un discurso democrático (obligaciones positivas). Por otro lado, el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacifica y respetuosa. Al respecto, exige que el Estado no obstaculice ni impida su búsqueda (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información (obligaciones positivas). Finalmente, el derecho a ser informado garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la recepción de cualquier información (obligaciones negativas) y por otro lado, también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares (obligaciones positivas). [. .. .]"(Sic).

"Se informa que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento Interior, la Dirección Jurídica no es competente para atender la solicitud de mérito.

Lo anterior, en virtud de que esta Dirección no cuenta con las facultades para conocer las causas de nulidad de una elección municipal, y menos aún cuenta con la resolución de dichas elecciones, efectuadas durante el2010.

Se sugiere turnar dicha solicitud al OPLE en Oaxaca, en virtud de que dichas elecciones le correspondieron a dicha autoridad, ello porque las elecciones de 201 O en el referido municipio no fue competencia del entonces !FE.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 29, párrafo 3, fracción VII, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la incompetencia para atender la solicitud de información. Sirve de apoyo lo señalado en el criterio 16/09 del!NAI intitulado. La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad." (Sic)

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De la revisión a los artículos 60 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y 67 y 71 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), concernientes a sus atribuciones, no se encontró obligación alguna para que las áreas cuenten con la información solicitada. Se transcriben para mejor referencia:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

"Artículo 60. l. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará

adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales; b) Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales; e) Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de lafunción electoral; d) Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e) Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales; · j) Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; g) Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General; h) Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable; i) Facilitar la coordinación entre las distintas áreas de/Instituto y los Organismos Públicos Locales, y j) Las demás que le confiera esta Ley." (Sic).

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

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"Artículo 67.

l. La Dirección Jurídica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de la representación legal del Instituto; b) Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto; e) Colaborar con el Secretario Ejecutivo en los asuntos derivados de la regulación del Estatuto; d) Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de la Ley Electoral, del Estatuto y demás dispositivos legales que le formulen los diversos órganos del Instituto con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes a observar; e) Preparar y/o revisar proyectos de reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; j) Preparar o, en su caso, revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto; g) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de normatividad y consulta ~ que se presten a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto; h) Brindar servicios legales a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto, w.

así como de orientación a los partidos políticos, agrupaciones políticas y a la ciudadanía; i) Participar en calidad de asesor en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Instituto, Central de Obra Pública y de Bienes Muebles, y realizar las actividades administrativas conducentes con la Dirección Ejecutiva de Administración; j) Tener acceso, en los términos de la normatividad aplicable, mediante el personal que designe su titular, al Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral, con el fin de dar contestación a los requerimientos realizados por mandato de juez competente, así como coadyuvar con la Unidad de lo Contencioso Electoral respecto a las solicitudes de los órganos del Instituto que tengan relación con la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores, referente a datos e informes de los ciudadanos proporcionados al citado Registro de conformidad con lo establecido por el artículo 126 numeral 3 de la Ley Electoral; k) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia; l) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formulación de los proyectos de Resolución de los Recursos de Revisión que se presenten en Proceso el Electoral en contra de las Resoluciones que emitan los Consejos Locales, para su presentación ante el Consejo; m) En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, su Titular, podrá ejercer el poder otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 51, numeral], incisos) de la Ley Electoral; y suscribir los informes, recursos y cualquier otro escrito dirigido

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a las autoridades judiciales y administrativas con la finalidad de salvaguardar las acciones y derechos que correspondan al Instituto, dentro de los procedimientos que se tramiten ante tales instancias; asi como desahogar los requerimientos formulados por las mismas; en ausencia de ambos funcionarios, de manera excepcional, los Directores de irea de la Unidad Técnica ejercerán dicho poder, en asuntos que requieran urgente atención o desahogo; n) Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos centrales, locales y distrito/es del Instituto, y de ser necesario, a los organismos públicos locales electorales, en asuntos en los que pueda comprometerse el interés institucional; o) Colaborar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en la revisión del anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional o de sus modificaciones; p) Opinar en asuntos relacionados con procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional que involucren al personal de los Organismos Públicos Locales, a fin de preservar o dar certeza a los intereses del Instituto; q) Atender y resolver las consultas sobre cuestiones jurídicas surgidas de la relación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales; r) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los recursos de inconformidad que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva; en la tramitación de los que se 1

interpongan contra los actos o resoluciones de ésta y en la resolución de los interpuestos ~- ·-; '\ en contra de resoluciones recaí- das en el procedimiento administrativo previsto en el ·-Estatuto; -;~ s) Llevar a cabo las notificaciones personales derivadas de las Resoluciones que se dicten en los procedimientos disciplinarios en contra del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como de las resoluciones dictadas en los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las emitidas en los procedimientos disciplinarios y administrativos previstos en el Estatuto. Si fuere necesario, se podrá solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto y de los Organismos Públicos Locales para llevar a cabo las citadas notificaciones; t) Elaborar los dictámenes para el nombramiento de los Directores Ejecutivos y titulares de Unidades Técnicas del Instituto; u) Revisar, y en su caso validar, los proyectos de los convenios que en materia electoral celebre el Instituto p or conducto del Consejero Presidente y/o el Secretario Ejecutivo; v) Implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo Acuerdo del Secretario Ejecutivo; w) Desarrollar todas las funciones implícitas en el puesto; x) Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia, y y) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

2. Fungir con el carácter de Secretario Técnico en la integración del Órgano Garante de la Transparencia. " (Sic)

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"Artículo 71.

J. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes: ) La tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine la Ley Electoral y las disposiciones aplicables; b) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación del procedimiento de remoción de los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia previstas en la Ley Electoral; e) Sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral; d) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de informes que correspondan, relativos a los asuntos de su competencia; e) Remitir para su resolución los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una vez agotadas las diligencias de investigación; ./) Remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios y así como los relacionados con la adopción de medidas cautelares; g) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en los procedimientos para ejercer las facultades de asunción, que deberá instaurar éste en los casos que establece el Título Quinto, Libro Tercero de la Ley Electoral; h) Emitir los Acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece la Ley Electoral; i) Efectuar las gestiones necesarias a fin de dar vista a las autoridades hacendarías a efecto de que se proceda al cobro de las multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, que no hayan sido pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración, en los términos establecidos en la resolución correspondiente; j) Coadyuvar en la ejecución de la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable de los concesionarios de radio y televisión, conforme a lo previsto en el artículo 456, párrafo 1, inciso g),fracción IV de la Ley Electoral; k) Integrar el expediente que corresponda y remitirlo a las autoridades competentes, cuando se tenga constancia del incumpUmiento a lo establecido en el artículo 458, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, por parte de servidores públicos y notarios públicos, y 1) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables. ( .. .)."(Sic)

De lo antes señalado, este CT estima pertinente confirmar la manifestación de incompetencia formulada por la UTCE, DJ y UTVOPL, toda vez que de una revisión a sus atribuciones no se infiere que tengan alguna para contar con información solicitada.

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IV. Orientación al ciudadano.

De la revisión a la solicitud, se desprende que la información podría obrar en los archivos del Organismo Público Local de Oaxaca, por lo que se orienta al Solicitante para dirigir su petición a dicho sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, disponible en:

http://www.plataformadetransparencia.org.mx/

Lo anterior, con fundamento en el artículo 136, segundo párrafo de la LGTAIP.

V. Medio de Impugnación

En caso de inconfonnidad con esta resolución, el solicitante podrá impugnarla conforme a lo que establecen los artículos 144 y 145 de la LGTAIP; 146 a 149 de la LFT AIP y 3 8 del Reglamento, que a la letra dice:

Del trámite y resolución del recurso de revisión

"ARTÍCULO 38

De la sustanciación del recurso de revisión

J. Toda persona podrá interponer, por sí misma o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, el recurso de revisión ante el !NA! o la Unidad de Transparencia dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitirlo al INAL a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. ( ... )"(Sic)

Los requisitos que deberá contener son:

"ARTÍCULO 144.

El recurso de revisión deberá contener:

L El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;

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II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto." (Sic)

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6 Constitución; 44, fracciones II y III, 136, segundo párrafo; 137; 144 y 145 de la LGTAIP; 6; 65, fracciones II y III, 140; 146 a 149 de LFTAIP; 60 de laLEGIPE; 4; 24, párrafo 1, fracciones II y III; 34, párrafo 3; 3 8 del Reglamento; 67 y 71 del RIINE, este Comité emite la siguiente:

Resolución

Primero. Se pone a disposición del solicitante la información que no requiere pronunciamiento del CT, señalada en el considerando 11, de la presente resolución.

Segundo. Se confirma la manifestación de incompetencia fonnulada por las áreas (UTCE, DJ y UTVOPL) respecto de las causales de anulación de las elecciones del municipio San Mateo Peñasco en el estado de Oaxaca, en términos del considerando 111, de la presente resolución.

Tercero. Se orienta al ciudadano para dirigir su petición al Organismo Público Local de Oaxaca, quien podría contar con información de su interés, en términos del considerando IV, de la presente resolución.

Cuarto. Se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer por sí mismo a través de su representante, el medio de impugnación que se refiere en el considerando V, de esta resolución.

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INE-CT -R-0219-2016

Notifíquese a las áreas (DJ, UTVOPL y UTCE), mediante correo electrónico y al solicitante, copia de la presente resolución mediante la vía por él elegida al ingresar su solicitud de información (correo electrónico) y hágase le del conocimiento que en caso de requerir 1 original de la misma, deberá proporcionar un domicilio para tal efecto.

La presente esolución fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes presentes d 1 e Tr sparencia, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de diciembr de

de Conseje carácter de Presidente Transparencia

a a Díaz, Asesor esidente, en su

· mbro Suplente del del Comité de

Lic. Cecilia del C Titular de a Transparencia, en su carácter Integrante del Comité de Transparencia.

Mtra. Ramírez Hohne, e Asesores del

Secretario Ejecu ivo, en su carácter de Integrante del Comité de Transparencia ·

Mtra. Sendy B Murillo Vargas Subdirectora Acceso a la Información de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, en su carácter de Suplente de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia

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