Impuestos_Ejecutivos_Guia_2010

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kpmg.com.co Medellín Carrera 43 A No. 16 A Sur - 38 Piso 3 Tel: +57 (4) 355 6060 Fax: +57 (4) 313 2554 Cali Calle 4 Norte No. 1 N – 10, Piso 2,Torre Mercurio Tel: +57 (2) 668 1480 / 668 1481 Fax: +57 (2) 668 4447 Bogotá D.C. Calle 90 No. 19C - 74 Tel: +57 (1) 618 8000 / 618 8100 Fax: +57 (1) 610 3245 [email protected] Guía Práctica 2010 Impuestos para Ejecutivos FINANCIERA Impuestos para Ejecutivos N° 228771 Guía Práctica 2010 Impuestos y Servicios Legales © 2010 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impreso en Colombia. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Tanto Banco Davivienda como el logotipo de Banco Davivienda son marcas registradas de Banco Davivienda, Tanto Dinero como el logotipo de Dinero son marcas registradas de Publicaciones Semana, Tanto como el logotipo de son marcas registradas de Euromoney Institutional Investor PLC. IntenationalTax Review IntenationalTax Review Premio otorgado a KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., como firma del año en servicios de impuestos en Colombia.

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Guía impuestos 2010 para ejecutivos en Colombia

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Impuestos para Ejecutivos – Año �0�0Esta publicación fue preparada bajo la dirección de los doctores Juan Pablo Murcia Fajardo y Vicente Javier Torres Vásquez, contando con la colaboración profesional de Oswaldo Pérez Quiñónez, quien recopiló la experiencia adquirida por el grupo de profesionales de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG Interna-tional Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.

Derechos ReservadosNinguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penal-mente como lo indica la Ley.

La información aquí contenida recoge la legislación vigente a diciembre 31 de 2.009. Su propósito es proveer información básica sobre el régimen tributario y una alternativa de inversiones para personas naturales en Colombia. Las decisiones específicas deben basarse en un análisis detallado de las situa-ciones individuales. Por lo tanto, esta información es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siéndolo en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información, sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia, Banco Davivienda y Dinero a sus clientes y otros amigos.

Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.

© 2010 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impreso en Colombia. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG Internacional”), una entidad suiza.

Tanto Banco Davivienda como el logotipo de Banco Davivienda son marcas registradas de Banco Da-vivienda.Tanto Dinero como el logotipo de Dinero son marcas registradas de Publicaciones SemanaTanto Internarional Tax Review como el logotipo de Tax International Review son marcas registradas de Euromoney Institutional Investor PLC.

ISBN 978-958-989��-�-6

KPMG en Colombia

Bogotá D.C.Calle 90 No. 19C-74 Conmutador: (1) 6188000 / 6188100, fax: (1) 6103245 / 2185490A.A. 9122, [email protected]

CaliCalle 4 Norte No. 1 N – 10 Piso 2Torre MercurioTeléfono: (2) 6681480 / 6681481, fax (2) 6684447A.A. 2098

MedellínCarrera 43A No. 16 A sur- 38, Piso 3Edificio DHLTeléfono: (4) 3556060, fax (4) 3132554A.A. 1212

A nuestros clientes y otros amigos

Cada persona, como individuo o como cabeza de familia, se ha formulado metas de progreso material; al menos pretende mejorar su nivel de vida,

educar a sus hijos e incrementar el patrimonio para su vejez. Para ello, debe to-mar decisiones asociadas unas veces al ahorro y a la inversión, otras a la adquisi-ción de activos fijos y nivel de endeudamiento.

Las decisiones que cada persona debe tomar entrañan riesgos y ofrecen poten-cialidades, pero, muchas de ellas conllevan un importante impacto tributario que es preciso considerar.

Esta publicación pretende informar a nuestros lectores, en lenguaje sencillo, para no especialistas, la naturaleza y efectos de disposiciones tributarias en deci-siones que afectan sus intereses económicos, con sujeción a la Ley, incorporando los más recientes cambios legislativos.

Impuestos para Ejecutivos – Guía Práctica 2010 ha sido preparada por profesio-nales de KPMG en Colombia, capitalizando experiencias cotidianas con nuestros clientes. La Revista Dinero y el Banco Davivienda se han unido a este esfuerzo de difusión en desarrollo del compromiso común de mantener informada a la opinión pública.

Aspiramos a que esta publicación sea de interés y de utilidad para nuestros lectores.

Cordialmente,

David Aguirre MejíaPresidente KPMG en Colombia

Efraín Forero FonsecaPresidente Banco Davivienda

Rosario Córdoba GarcésDirectora Revista Dinero

Bogotá, Enero 2010

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Índice�. Planifique su futuro económico 7

�. Generalidades del Impuesto de Renta �� 2.1 Residencia para efectos fiscales 11 2.2 Tarifas 13 2.3 Impuesto al Patrimonio 13

�. Beneficios Tributarios para empleados �� 3.1 Pagos que no constituyen salario ni ingreso fiscal para el trabajador 14 3.2 Pagos indirectos que no se someten a retención en la fuente por salarios 14 3.3 Ingresos no constitutivos de renta 14 3.4 Deducciones 15 3.5 Rentas de trabajo exentas 16 3.6 Beneficios para trabajadores migratorios según la Convención de Nueva York 16 3.7 Aportes hechos a salud para disminuir la base de retención en la fuente por salarios 17 3.8 Convenios sobre doble imposición celebrados con España, Chile y Suiza en relación con servicios profesionales dependientes 17 3.9 Opción de compra de acciones 18 3.10 Ejercicio Práctico de Planeación – Declaración de Renta año gravable 2010 19 3.11 Tratamiento para las indemnizaciones y bonificaciones por retiro 22

�. Los inversionistas maximizan su rentabilidad �� 4.1 Planeación financiera e impositiva personal 23 4.2 Ingresos no constitutivos de renta 24 4.3 Costos Fiscales 24 4.4 Inversiones extranjeras en Colombia 24 4.5 Planeación Tributaria 25 4.6 Aspectos cambiarios 26 4.7 Aspectos aduaneros relevantes de la modalidad de importación/exportación de menajes domésticos 29

5. Ganancias Ocasionales ��

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�. Planifique su futuro económico

En la actualidad muchos colombianos buscan un mejor futuro económico por medio del ahorro, con el fin de brindar una mejor educación a sus hijos, apo-

yar a sus padres ancianos y lo más importante contar con un buen patrimonio para enfrentar el retiro, además de contar con dinero en caso que se presente una adver-sidad financiera. El ahorro, dependiendo del nivel o la cantidad de este, puede in-fluenciar la vida económica de una persona, de una empresa o de toda una nación.

La importancia del ahorro consiste en hacer un pequeño sacrificio que reside en no gastar todos los ingresos y guardar una parte de ellos o, mejor aún, buscar una alternativa de inversión que permita incrementar este patrimonio.

La mejor manera de comenzar es hacer un plan financiero que le ayudará a saber dónde se encuentra, a dónde quiere ir y cómo llegar allí, esta es la forma de tomar control de nuestro presente y futuro financiero, así se puede determinar un progra-ma de ahorro o inversión personal que le permita asegurar su futuro. Un buen plan financiero facilitará la conversión de sus ahorros en un patrimonio.

Sin el ahorro no puede haber crecimiento económico, ya que éste permite una ma-yor inversión y, por ende, un mayor crecimiento en la economía de un país; es por esto que el Estado ha concedido algunos beneficios tributarios en aras de incenti-var el ahorro en los colombianos, tales como el ahorro de recursos en los fondos de pensiones, en las cuentas para el fomento de la construcción (AFC) y la adquisición de vivienda a través del sistema leasing, figuras que se analizarán en esta guía.

A continuación exponemos varias recomendaciones a ser tomadas en cuenta an-tes de colocar sus ahorros en cualquiera de las alternativas que Usted elija:

• Verificar que la institución en la que ahorra esté debidamente registrada ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Establecer su meta de ahorro (cuánto desea acumular, para qué, en cuánto tiempo, y cuánto puede destinar al ahorro mensualmente).

• Las inversiones efectuadas deberán obtener al menos un rendimiento supe-rior a la inflación.

En la actualidad los colombianos poseen varias alternativas en el mercado para invertir o suplir sus necesidades futuras. A continuación describimos algunas de estas alternativas:

5.1 Utilidad en la enajenación de activos fijos, que hayan formado parte del activo del contribuyente por dos o más años 31 5.2 Utilidades provenientes de la liquidación de sociedades que hayan cumplido dos o más años de existencia 31 5.3 Herencias, legados y donaciones 31 5.4 Loterías, premios, rifas, apuestas y similares 31

6. Sistema General de Pensiones ��

7. Ingreso de extranjeros al territorio nacional ��

8. Transferencia de los bienes a los hijos y otros beneficiarios �6 8.1 Instrumentos previstos en las normas de sucesión 36 8.2 Otros instrumentos 38 8.2.1 Liquidación de la sociedad conyugal 38 8.2.2 Constitución de sociedades en comandita 38 8.2.3 La constitución de sociedades por acciones simplificada 39 8.2.4. La constitución de vehículos off-shore 39 8.3. Otros Procedimientos 40 8.3.1 Certificado de Residencia Fiscal y Certificado de situación fiscal 40

9. Disposiciones y procedimientos a tener en cuenta �� 9.1 No están obligados a declarar 41 9.2 Datos y cifras a ser considerados en el esquema tributario de las personas naturales 42 9.3 Presentación de información tributaria por personas naturales 43 9.4 Beneficio de Auditoría 44 9.5 Productos adquiridos con tarjetas débito y crédito 45 9.6 Forma de presentación de la declaración de renta 46

�0. Diez puntos claves para la elaboración de su declaración �6

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Acciones: Estos títulos de renta variable son inversiones a mediano y largo plazo. La rentabilidad dependerá del comportamiento del sector donde el inversionista efectúe su inversión y será obtenida a través de los dividen-dos y las valorizaciones.

Este año se espera volatilidad por el tema electoral, pero hay otras circuns-tancias que le pueden dar un empujón al mercado; por ejemplo, arranca el esquema de multifondos para cesantías y pensiones, a lo que se suma la integración de las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú y la posibili-dad de que nuevas empresas coticen en el mercado.

Según los expertos, dentro de las mejores acciones para invertir en el año 2010, se encuentran las pertenecientes al sector energético, por los planes de expansión que tienen las compañías1.

Es de observar que las utilidades provenientes de la enajenación de accio-nes inscritas en Bolsa de Valores no constituyen renta ni ganancia ocasio-nal, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circula-ción de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

Fondos de pensiones voluntarias: Son aquellos fondos gestionados por expertos que tienen como fin invertir en un portafolio distribuido en dis-tintos mercados, monedas e instrumentos financieros, los cuales permiten al inversionista tomar las mejores oportunidades y asegurar un efectivo manejo del riesgo. La rentabilidad de estos fondos la constituye el rendi-miento financiero, más el beneficio tributario que contempla la Ley, dado que los aportes efectuados allí serán considerados ingresos no constitutivo de renta, con las limitaciones establecidas en la normatividad legal.

Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción: Las cuentas de ahorro AFC pretenden incentivar la compra de vivienda, mediante un me-canismo en el cual el contribuyente efectúa un ahorro periódico, por el cual es considerado como un ingreso no constitutivo de renta; adicionalmente, si los recursos allí depositados son utilizados para el pago de intereses y corrección monetaria por préstamo de vivienda, o leasing habitacional, di-chas sumas serán deducibles al momento de determinar la renta liquida gravable. Es necesario observar las limitaciones establecidas en la Ley.

Fondos de inversión: Son aquellos fondos a través de los cuales es posible efectuar una inversión ajustada a las necesidades del cliente siendo posible para éste seleccionar los componentes financieros de su portafolio.

Los rendimientos financieros que se obtengan en estas inversiones no esta-rán gravados con el impuesto sobre la renta en la parte que corresponda al componente inflacionario.

Certificados de Depósito a Término: El CDT es una inversión a un plazo determinado, antes del cual no se puede disponer de los recursos, tiene una tasa fija y los rendimientos se liquidan al principio o al final de su inversión según sean anticipados o vencidos.

Así como en el caso anterior, la parte que corresponda al componente infla-cionario de los rendimientos financieros no estará gravada con el impuesto sobre la renta.

Bienes Inmuebles: Invertir en bienes inmuebles es una de las formas de inversión relativamente más segura que existen en el mercado; su rentabili-dad esta dada por la valorización del inmueble, más los arrendamientos que estos produzcan. En el año 2009 en Colombia en términos generales hubo una valorización de los inmuebles del 10 por ciento frente al 12 por ciento del 2008.

La adquisición de un inmueble que genere renta podría dar lugar a la aplica-ción de una deducción especial en el impuesto de renta.

Cuando se trate de la adquisición de vivienda mediante financiación, los in-tereses pagados podrán tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta, en los términos que explicaremos más adelante.

Tasa de tributación en otros países

Un aspecto que tiene gran influencia en la planeación financiera de las per-sonas es el relacionado con la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, a través del pago de impuestos dentro, de los conceptos de justicia y equidad.

Para las personas naturales, una forma de contribuir con dichas cargas es el impuesto de renta, el cual representa en la mayoría de los sistemas tributa-rios de diferentes países, un tributo de orden nacional, directo y de naturale-za personal, que grava los rendimientos o las rentas obtenidas por las perso-nas en el desarrollo de sus actividades durante un período determinado. Teniendo en cuenta el frecuente traslado de los ejecutivos de las compañías para prestar sus servicios en diferentes países, y el impacto que puede gene-

1. Tomado de PORTAFOLIO.com.co, edición del 21 de diciembre de 2009

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�. Generalidades del Impuesto de Renta

2.1 Residencia para efectos fiscales

Permanencia continua o discontinua en el país por más de 6 meses durante el año gravable o que se complete dentro de este.

Los nacionales que conserven la familia o el asiento principal de los negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior.

Si la persona natural es residente para efectos fiscales, en principio, se encontraría obligada a presentar declaración de renta, para lo cual debe observar lo siguiente3:

rar el sistema tributario en sus intereses económicos, a continuación relacio-namos las tarifas máximas del impuesto de renta en otros países2:

Alemania 45.0%Argentina 35.0%Brasil 27.5%Canadá 29.0%Chile 40.0%China 45.0%Colombia 33.0%Costa Rica 15.0%España 43.0%Ecuador 35.0%Estados Unidos 35.0%Francia 40.0%India 30.0%Japón 50.0%México 28.0%Panamá 27.0%Perú 30.0%Reino Unido 40.0%Suiza 11.5%Venezuela 34.0%

Es importante señalar que cada país tiene su propio procedimiento para deter-minar la base gravable, a la cual se le aplicará la respectiva tarifa antes señalada, según corresponda a dicho país.

2. Fuente: KPMG´s Individual Income Tax and Social Security Rate Survey 2009 3. Ver información adicional en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Junio_19_07.htm Ver información adicional en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/bol_legal/2008/Bol_legal_febrero_08.pdf

Las personas naturales colombianas se gravan con el impuesto de renta y comple-mentarios, sobre sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. Los extranje-ros, en principio, se gravan con el impuesto de renta y complementarios únicamente sobre sus ingresos de fuente nacional.La tarifa máxima del impuesto de renta para personas naturales es del 33% para el año 2010.

Permanencia continua o discontinua en el país por más de 6 meses durante el año gravable o que se complete dentro de este.

Los nacionales que conserven la familia o el asiento principal de los negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior.

Calidad de residente

Rentas y ganancias ocasionales

De fuente nacional

Nacionales no residentes en Colombia

De fuente nacional y de fuente extranjera

Extranjeros durante los primeros cuatro años de residencia en Colombia

Nacionales residentes en Colombia

Extranjeros a partir del quinto año de

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Patrimonio

El patrimonio está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, estarán sujetas al impuesto sobre la renta respecto de su patrimonio, así:

2.2 Tarifas

Las tarifas para personas naturales están establecidas en una tabla de impuestos que grava la renta gravable y la ganancia ocasional en forma progresiva. Para el año gravable 2010, los intervalos oscilan entre el 0% y el 33%, así:

Rangos Tarifa marginal Impuesto > 0 a $ 26.765.000 0% 0 > $26.765.001 a 19% (Renta gravable o ganancia 41.744.000 ocasional gravable menos $ 26.765.000) x 19% > $41.744.001 a 28% (Renta gravable o ganancia ocasional 100.676.000 gravable menos $41.744.000) x 28%, más $ 2.848.000 > $100.676.001 33% (Renta gravable o ganancia ocasional en adelante gravable menos $100.676.000) x 33%, más $19.349.000

2.3 Impuesto al patrimonio4

Patrimonio

Poseído dentro del país

Poseído dentro y fuera del país

Nacionales no residentes en Colombia

Nacionales residentes en Colombia

Extranjeros con o sin residencia en Colombia

Extranjeros a partir del quinto año de

residencia en Colombia

- Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

- Los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.

- La prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria.

- La prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

- Los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

- Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

- Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

- Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él.

Algunos ingresos de

fuente nacional

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, entre el 11 y el 25 de mayo de 2010, según el último dígito del NIT.

Pago de la segunda cuota, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2010, según el último dígito del NIT.

4. El pago del impuesto al patrimonio se encuentra establecido hasta el año 2010, a cargo de los contribuyente declarantes del impuesto de renta. La base gravable ya se encuentra determinada por el patrimonio líquido que el contribuyente haya poseído a 1º de enero del año 2007, igual o superior a $3.000.000.000, y la tarifa es del uno punto dos por ciento (1.2%). Es preciso indicar que con la Ley 1370 de 2009 se extendió el Impuesto al Patrimonio hasta el año 2011, en dicha norma el impuesto se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, se mantiene el mismo criterio para determinar la base gravable; así mismo, se establece una tarifa del 2.4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a 3.000 millones de pesos, sin que exceda de cinco mil (5.000) millones de pesos, y del 4.8% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a este último valor.

El impuesto al patrimonio correspondiente al año 2010 se debe liquidar en el formulario oficial que para el efecto establezca la DIAN, el pago se hará en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, en dos cuotas iguales:

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�. Beneficios tributarios para empleados

La legislación consagra, ingresos no fiscales, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales y rentas exentas, que disminuyen el im-puesto a cargo de los empleados.

5. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Feb_26_07.htm 6. Ver información adicional sobre aportes a fondos de pensiones del exterior en http://www.kpmg.com.co/publi-caciones/consultorio/Cons_07/Junio_25_07.htm

• Reembolso de gastos.5 • Asignación de vehículos y gastos de vehículo para funciones

propias de la empresa. • Acciones y gastos en clubes relacionados con la atención a

clientes de la compañía.• Pagos de celular para funciones propias de la empresa.• Programas de capacitación.• Gastos de reubicación laboral. • Pagos por concepto de alimentación, cuando el salario del

trabajador no exceda de 310 UVT ($7.367.000 año 2009, $ 7.612.000 año 2010), máximo 41 UVT mensuales ($1.007.000

año 2010).

Intereses y corrección monetaria pagados por préstamos para adquisición de vivienda: El valor máximo que se podrá deducir por este concepto es de $28.516.000 en el año gravable 2009, y $ 29.466.000 en el año gravable 2010 (1.200 UVT).Leasing habitacional: Deducible la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costos financieros, hasta el monto anual máximo de $28.516.000 en el año gravable 2.009, y $29.466.000 en el año gravable 2010 (1.200 UVT).8

Gravamen a los movimientos financieros: Deducible el 25%. Se requiere certificación emitida por la entidad financiera.Donaciones: Efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen ciertas actividades señaladas por la legislación fiscal.9

Inversiones en activos fijos reales productivos: Deducible el 40% y a partir del año gravable 2010 el 30%, del valor de las inversiones realizadas aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Tenga presente que el activo fijo real productivo debe generar renta10.Pagos por salud y educación: Sólo se reconocen a asalariados con ingresos laborales del año anterior inferiores a 4.600 UVT ($109.310.000 para el año gravable 2009, y $112.953.000 para el año gravable 2010); no podrán ser superiores al 15% de los ingresos laborales gravables.Pagos obligatorios de salud: el valor a cargo del trabajador por los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud efectivamente descontados es deducible.11

7. Ver información adicional sobre traslado de aportes voluntarios de pensiones a una cuenta AFC en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Julio_30_07.htm 8. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/bol_legal/2008/Bol_legal_febrero_08.pdf 9. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Feb_19_07.htm 10. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Junio_12_07.htm, la reducción del porcentaje de deducción a partir del año 2010 se estableció en la Ley No. 1370 de 2009. 11. Esta deducción está reglamentada a través del artículo 3º del Decreto 2271 del 18 de junio de 2009, modificado por el Decreto 3655 del 23 de septiembre.

3.1 Pagos que no constituyen salario ni ingreso fiscal para el trabajador

3.2 Pagos indirectos que no se someten a retención en la fuente por salarios

3.4 Deducciones

Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento a la construcción (cuentas AFC) : Debe observarse el requisito de permanencia de los 5 años, salvo la destinación prevista para adquisición de vivienda. La suma de los aportes a los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y los valores consignados en las cuentas AFC no podrá exceder el 30% del ingreso total del año.7

Componente inflacionario de los rendimientos financieros: El porcentaje no sujeto a impuesto sobre la renta es fijado anualmente mediante decreto reglamentario.

3.3 Ingresos no constitutivos de renta

Los pagos que los empleadores efectúen a terceras personas, por concepto de educación y salud, para sus trabajadores.Se excluyen de retención estos pagos, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.En el caso de asalariados declarantes, estas sumas se consideran ingresos gravados que deben tenerse en cuenta en la depuración de la renta.

3.3 Ingresos no constitutivos de renta

Aportes voluntarios a fondos de pensiones: Se deberán mantener por un término de 5 años, salvo que los aportes se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera 6.

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25% de los pagos laborales: Sin que exceda la suma mensual de 240 UVT ($5.703.000 año gravable 2009 y $5.893.000 año gravable 2010). Cesantías e intereses sobre cesantías: Exentos en los porcentajes que establece la normatividad para determinados rangos de salario mensual promedio en los últimos seis meses de vinculación; 100% para el salario mensual promedio inferior a 350 UVT ($8.317.000 año gravable 2009 y $ 8.594.000 año gravable 2010). El salario promedio que supere estas cifras será gravado proporcionalmente y serán 100% gravados cuando superen un salario mensual promedio mayor de 650 UVT ($15.446.000 año gravable 2009 y $15.961.000 año gravable 2010).Indemnizaciones: Accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección a la maternidad, las recibidas por gastos de entierro del trabajador.Pensiones: Jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán exentas en la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT ($23.763.000 año gravable 2009 y $ 24.555.000 año gravable 2010).12

3.5Rentas de trabajo exentas

12. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_08/Julio_1_08.htm 13. La DIAN -mediante Concepto No. 25242 de 30 de marzo de 2007- sostuvo que las personas naturales extran-jeras sin residencia vinculadas por una relación laboral en el país, se les aplica las tarifas de retención del impuesto sobre la renta de los nacionales y las exenciones procedentes en la misma forma que a los nacionales residentes.

Frente a los pagos por salud realizados por el trabajador, que sirven para disminuir la base de la retención en la fuente por salarios (artículo 387 literal a del Estatuto Tributario), es preciso que el trabajador tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los pagos efectuados por este concepto corresponden a Planes Adicionales de Salud (P.A.S.) de que tratan las normas de seguridad social en saludb) La entidad receptora de estos pagos debe estar vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.c) Estos pagos deben estar orientados a la protección al trabajador, su conyugue y hasta dos hijos.

3.7Aportes hechos a salud para disminuir la base de retención en la fuente por salarios14

14. Decreto 2271 del 18 de junio de 2009. 15. El tratado con España para evitar la doble imposición, suscrito el 31 de marzo de 2005, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1082 de julio 31 de 2006 y declarado exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-383 de 2008. Los convenios celebrados con Chile y Suiza fueron aprobados mediante las Leyes 1261 de diciembre de 2008 y 1344 del 31 de julio de 2009, los cuales tendrán que hacer su curso en la H. Corte Constitucional para que pueda entrar a aplicarse plenamente.

3.6Beneficios para trabajadores migratorios según la Convención de Nueva York 13

La Convención de Nueva York aprobada el 18 de diciembre de 1990 regula el tema de la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y fue aprobada mediante la Ley 146 de 1994. En dicha convención se establece que los trabajadores migratorios y sus familiares por sus ingresos recibidos en el territorio nacional no deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas.Así mismo tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias similares, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.En consecuencia, para los extranjeros no residentes vinculados mediante contrato de trabajo en el país, sus ingresos provenientes de la relación laboral tienen al igual que los nacionales residentes, las mismas exenciones, tarifas, retención y obligaciones en el impuesto sobre la renta. Así las cosas, se les aplica la tabla de retención vigente para los ingresos laborales gravados contemplada en el artículo 383 del Estatuto Tributario.13

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por el residente de un Estado contratante sólo pueden gravarse en ese Estado, salvo que correspondan a labores ejecutadas en el otro Estado contratante caso en el cual éste también podrá gravarlos. Sin embargo, sólo el primer Estado, de donde procede el empleado, podrá gravar las rentas cuando:

a) El empleado permanece en el otro Estado en un período que no exceda de 183 días en un período de 12 meses que comience o termine en un año fiscal.b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de un empleador que no es residente del otro Estado.c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

3.8.Convenios sobre doble imposición celebrados con España, Chile y Suiza en relación con servicios profesionales dependientes15

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Momento Incidencias de impuestos

3.9 Opción de compra de acciones

Hay tres momentos independientes en este plan, con sus respectivas consecuencias:

Para efectos ilustrativos hemos diseñado el siguiente ejercicio en la cual se contem-pla que es un pago laboral, por haber sido cargado a los resultados de la compañía:

Cantidad Pesos

Número de opciones otorgadas 4.000 Valor de la opción según lo pactado $ 6.000

Valor comercial de las acciones en la fecha de compra 2009 $ 15.000

Consiste en el otorgamiento al empleado de un derecho para compra de acciones de la compañía, a partir de una fecha previamente estipulada y manteniendo el precio de compra del día en que se otorga la opción.

Se otorga la opción de comprar acciones a un valor predeterminado en un periodo futuro.

Se ejerce la opción por parte del empleado, comprándola por un menor valor al comercial.

Venta de la acción por parte del empleado.

No hay incidencia de impuestos, pues la opción no tiene ningún impacto como ingreso laboral.

La diferencia entre el valor por el cual se otorgó la opción y el valor de la acción en el momento de ejercerla, podría ser un ingreso fiscal para el empleado si dicha diferencia es reflejada como pago laboral en los resultados de la compañía, y el gasto será deducible siempre y cuando cumpla los requisitos de las deducciones por pagos laborales. En caso contrario, o sea en el evento en que no tenga incidencia en los resultados de la compañía no sería ingreso fiscal para el empleado, sino hasta tanto lo realice efectivamente, esto es en la venta de la acción.

La utilidad en la venta de la acción deberá ser analizada para observar si aplican los beneficios tributarios que contempla la legislación, en caso de que dicha utilidad sea gravada, será necesario determinar si es ganancia ocasional o renta líquida.

Cantidad Pesos Valor venta acciones año 2010 $ 19.000 • Ingreso laboral al ejercer la opción 4.000 x (15.000 - 6.000) $ 36.000.000 Este valor deberá adicionarse a los demás ingresos laborales del año para determinar el impuesto • Ingreso por venta de acciones. Precio de venta (19.000 x 4.000) $ 76.000.000 Costo fiscal de la acción (4.000x15.000) $ 60.000.000 Utilidad en la venta: $ 16.000.000

La anterior utilidad en el ejemplo propuesto debe adicionarse a la renta líqui-da del contribuyente (empleado) por haber poseído las acciones por un lapso menor a dos años; en caso de que el empleado hubiese tenido las acciones por más de dos años, la misma debería tributar como una ganancia ocasional, ob-servando los beneficios y limitaciones vigentes. Igualmente, si dichas acciones cotizaran en bolsa, la utilidad sería no gravada si no excede los porcentajes es-tablecidos en la ley.

3.10 Ejercicio Práctico de Planeación - Declaración de Renta Año gravable 2010

A continuación se describe de una manera gráfica el impacto del impuesto de ren-ta entre un ejecutivo que ha planeado durante el año gravable 2010 una reducción de sus impuestos y un ejecutivo que no ha efectuado planeación alguna.

Un ejecutivo en enero del 2010 desea planear el impuesto que va a pagar al final de este año, para ello realiza una relación de los ingresos recibidos durante el año, los cuales son:

Salario Integral $ 300.000.000Bonificaciones $ 27.000.000Pago del arrendamiento del apartamento por parte del empleador $ 18.000.000Rendimientos financieros $ 13.600.000TOTAL INGRESOS NETOS $ 358.600.000

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Sin Beneficios Con Plan de Tributarios Inversión Ingresos laborales $ 345.000.000 $ 345.000.000 Ingresos percibidos por rendimientos financieros $ 13.600.000 $ 13.600.000 Ingresos Gravables $ 358.600.000 $ 358.600.000 Aportes a pensión oblig. (4.00%) (4) $ 6.180.000 $ 6.180.000 Fondo solidaridad pensional (2%) $ 3.090.000 $ 3.090.000 Aportes a fondos voluntarios de pensiones $ 61.000.000 Aportes a Fondos AFC (2) $ 33.230.000 Total Limite ($345000000 * 30% = 103500000) $ 9.270.000 $ 103.500.000 Ingresos percibidos por rendimientos financieros (1) $ 10.389.040 $ 10.389.040 Total Ingreso no Gravado $ 19.659.040 $ 113.889.040 Intereses pagados - Adquisición de vivienda $ 29.466.000 $ 29.466.000 Salud obligatoria $ 6.180.000 $ 6.180.000 Total Deducciones $ 35.646.000 $ 35.646.000 RENTA LÍQUIDA $ 303.294.960 $ 209.064.960 Renta Exenta Laboral (25%) (3) $ 70.718.000 $ 60.375.000 Renta Líquida Gravable $ 232.576.960 $ 148.689.960

Cálculo Ejecutivo sin Ejecutivo con Impuesto planeación UVT Planeación UVT Pesos Pesos Renta Líquida Gravable expresada en UVT $ 232.576.960 9.472 148.689.960 6.055 Renta Gravable en UVT menos 5.372 1.955 4.100 UVT Por el 33% más 788 UVT 2.561 1.433 Impuesto (UVT 24.555 año 2010) 62.876.822 35.194.112 Ahorro $ 27.682.710

Notas:(1) El Gobierno Nacional define el componente inflacionario mediante decreto reglamentario. Para el ejemplo, tomamos el componente inflacionario del año gravable 2008 que fue del 76.39%16. El trabajador percibe un rendimiento financiero proveniente de sus cuentas de ahorro $13.600.000. En la declaración de renta se deberá informar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional $10.389.040.

(2) El contribuyente dentro de su planeación efectuó la apertura de una cuenta AFC con el fin de pagar las cuotas mensuales para adquisición de vivienda, lo que le otorga un doble beneficio.

El valor máximo que se podrá deducir por intereses y corrección monetaria es de $29.466.000 (1.200 UVT).

(3) Rentas Exentas para un ejecutivo con planeación:Total ingresos laborales menos los Ingresos no constitutivos de renta por el 25%.345.000.000 - 103.500.000 x 25%= 60.375.000

Rentas Exentas para un ejecutivo sin planeación:Total ingresos laborales menos los ingresos no constitutivos de renta por el 25%.Limitado a: $70.718.000345.000.000 - 9.270.000 x 25% 83.932.500.

Para el año gravable 2010 la renta exenta laboral está limitada mensualmente a $5.893.000 (240 UVT). Anual $70.718.000.

(4) Valor del aporte anual a pensión:Aportes a pensiones obligatorias (4%)17 $6.180.000Fondo de solidaridad pensional (2%) $3.090.000

Conclusiones:Si el ejecutivo del ejemplo propuesto ahorra en el año en un plan voluntario de pensiones la suma de $61.000.000, el Estado le aporta en ahorro de impuestos $10.548.000; adicionalmente, si el mismo ejecutivo efectúa aportes a una AFC y canaliza el pago de los intereses del préstamo para adquisición de vivienda a través de la misma cuenta, en nuestro ejemplo $33.230.000 le representará un ahorro de impuestos de $17.948.000, por cuanto tiene derecho a un doble beneficio.

16. Decreto 850 de 2009, el componente inflacionario del año 2009 deberá ser ratificado por decreto, el cual a la fecha de esta publicación no ha sido emitido. 17. Decreto 4982 del año 2007

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3.11 Tratamiento para las indemnizaciones y bonificaciones por retiro18

Retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos mensuales superiores a 200 UVT ($4.911.000 año gravable 2010).

La retención será la resultante de aplicar la tabla de salarios respectiva teniendo en cuenta el promedio de los pagos laborales de los últimos 12 meses19

18. Ver más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_07/Noviembre_06_07.htmVer más información en http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_08/Julio_1_08.htm Decreto 850 de 200919. Decreto Reglamentario 400 de 1987

Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o

legal y reglamentaria

Bonificación por retiro

El tratamiento fiscal aplicable podrá dar una idea al trabajador para determinar si es mejor una indemnización o una bonificación por retiro.

El 25% de las indemnizaciones y bonificaciones por retiro voluntario se considera renta exenta, sin que para el efecto se tenga en cuenta el límite mensual de las 240 UVT ($5.703.000 año gravable 2009 y $5.893.000 año gravable 2010).

�. Los inversionistas maximizan su rentabilidad

4.1 Planeación financiera e impositiva personal

Aspectos generales por considerar en las inversiones:

La legislación tributaria ha señalado algunos beneficios para el inversionista. Así mismo, se pueden estudiar diversas alternativas que permiten la optimización de impuestos.

Cuando las utilidades ya han pagado impuestos en la sociedad, el accionista recibe unos dividendos que aunque deben ser incluidos en su declaración de renta, aunque no son gravados.En el evento en que el inversionista enajene las acciones, la utilidad resultante puede ser disminuida con el ingreso no constitutivo de renta que corresponde a las utilidades retenidas que se hubieren causado entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación de las acciones o cuotas, susceptibles de distribuirse como no gravadas. De esta manera se conserva el principio de eliminación de la doble tributación para el caso de la retención de utilidades, al mantener el mismo tratamiento de no gravado sobre esta parte de la utilidad que ya pagó impuesto en la sociedad y que se realiza con motivo de la enajenación.Es necesario aclarar que para las acciones que se negocian en bolsa, la utilidad será no gravada y la compra de acciones en el sector agropecuario otorga un descuento tributario del valor total invertido sin exceder del 1% de la renta líquida.

Los rendimientos contienen dos componentes:1. El que sólo reconoce la pérdida del poder adquisitivo de la inversión (componente inflacionario) no está gravado. 2. El que corresponde a un rendimiento real de la inversión, sí estará gravado. Generalmente la entidad financiera emite un certificado donde determina los rendimientos gravados y no gravados pagados durante el año; en caso contrario, corresponderá al contribuyente determinarlo en su declaración de renta.

Los rendimientos que generan los títulos de deuda pública externa emitidos por el Gobierno Nacional. Los rendimientos financieros generados por los títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda que se emitan hasta diciembre de 2010.

Inversiones en Acciones

Títulos de Renta Fija:Títulos de deuda pública

Bonos o papeles comerciales

de sociedades anónimas. Rendimientos

provenientes de entidades vigiladas por la

Superfinanciera.

Exención en el impuesto sobre la renta

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4.2 Ingresos no constitutivos de renta para el inversionista

4.3 Costos fiscales

El costo fiscal en la enajenación de acciones por personas naturales puede deter-minarse de la siguiente manera:

4.4 Inversiones extranjeras en Colombia20

Cuando un inversionista extranjero enajena su inversión (transferencia de la titula-ridad) deberá presentar la respectiva declaración de renta con el pago del impues-to generado por cada operación.

Esta declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la venta o transacción y deberá ser elaborada por cada enajenación. Para presentar la de-claración de renta, se debe utilizar el formulario señalado para la vigencia inmedia-tamente anterior o el que se autorice para el efecto.

Ajustar el activo cada año por el índice de precios al consumidor, de acuerdo con el porcentaje establecido mediante decreto reglamentario.

Aplicar la tabla especial de ajuste de conformidad con el artículo 73 del Estatuto Tributario y el Decreto que expida el Gobierno Nacional para tal efecto.

Reajustes costos fiscales de acciones

Capitalizaciones no gravadas para los socios y accionistas

Componente Inflacionario

Utilidad en la enajenación de acciones

Dividendos y Participaciones

Constitución de un negocio fiduciario para que su cónyuge o sus hijos sean los beneficiarios del mismo.

Constitución de una sociedad de familia en comandita o una S.A.S.

El ingreso tributario generado por estos bienes se distribuye entre los fideicomitentes.

Ver numerales 8.2.2. y 8.2.3

Vender los activos fijos directamente a terceros.

Escindir la sociedad trasladando únicamente los activos que se enajenarán a la nueva sociedad.

Los socios personas naturales de la sociedad escindente, venden sus acciones.

Posibilidad de transferir bienes a los hijos

Alternativas para la enajenación de activos de una sociedad cuyos socios son personas naturales

Para registrar el cambio de titular de la inversión se deberá presentar al Banco de la República, todos los documentos que dicha entidad solicite y los corres-pondientes a la declaración, liquidación y pago del impuesto generado en esta transacción.

4.5 Planeación tributaria

Opción Clase Ventaja

Cuando las utilidades hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad que las distribuye.

Ingreso no gravable de los rendimientos financieros, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional anualmente.

Aplica para acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, cuando la enajenación no supera el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante el mismo año gravable.

Distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social provenientes de la revalorización del patrimonio, de la prima en colocación de acciones o de las reservas provenientes de rentas exentas o de ingresos no gravados. Las capitalizaciones de utilidades gravadas en cabeza del accionista constituyen ingreso no gravado, si las acciones de la sociedad cotizan en bolsa.

21 Decretos 1242 de 2003 y 4929 de 2009

Los inversionistas extranjeros que planeen invertir en empresas en el país, podrán constituir en el exterior una empresa que sea la propietaria de su inversión en Colombia.

Cuando el inversionista venda la compañía en el exterior, la utilidad generada no estará gravada con el impuesto sobre la renta en Colombia, pues no sería renta de fuente nacional.

Constitución de una empresa holding en el exterior

Si se genera utilidad en la operación, la compañía que enajena los activos deberá tributar sobre dicha utilidad y el ingreso para el accionista será no gravado.

Las ventajas tributarias serían las siguientes:• La escisión no causa ningún impacto en el impuesto de renta, porque no se considera que hay enajenación.• La persona natural, podrá reajustar anualmente el costo de adquisición de las acciones que posee en la sociedad escindida.• Para la persona natural, la utilidad generada por la venta de las acciones, estará gravada, de acuerdo con la tabla gradual del impuesto de renta. Este beneficio no aplica para las personas extranjeras no residentes.

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Es posible proponer a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, el reembolso a los socios de parte del capital de la sociedad, mediante su disminución, a cambio de distribuir utilidades gravadas.

En este caso el giro de capital no causa impuesto y se reemplaza con la capitalización de dividendos gravados.

La compañía podría constituir una reserva con las utilidades gravadas, para readquisición de acciones

El inversionista enajena sus acciones con el tratamiento fiscal correspondiente, obtiene recursos que no estarán gravados y conservará intacta su participación en la sociedad.

Beneficio a favor de las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, que adquieran activos fijos reales productivos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción de compra.

El contribuyente obtiene una deducción del 40% (30% para el año gravable 2010)de las inversiones realizadas para disminuir su renta líquida, sin perjuicio de la depreciación del 100% del activo, si es un contribuyente con derecho a esta deducción. La utilización de esta deducción por parte de la sociedad no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.La compañía que tome la deducción no podrá acogerse al beneficio de auditoría.

Opción Clase Ventaja

Disminución de capital frente al giro de dividendos gravados

Readquisición de acciones

Fomento a la inversión en activos productivos

4.6 Aspectos cambiarios

En términos generales puede decirse que las operaciones de cambio correspon-dientes a comercio exterior, endeudamiento externo e inversión extranjera son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto (fundamentalmente los bancos) o a través del mecanismo de compensación (cuentas corrientes del ex-terior registradas en el Banco de la República).

Algunos aspectos de la regulación cambiaria vigente son los siguientes:

Operación Procedimiento

Importación y exportación de

bienes

• Las divisas para cancelar el valor de sus importaciones a tra-vés de la Declaración de Cambio Formulario No. 1.• Las divisas correspondientes al reintegro del valor de sus ex-portaciones a través de la Declaración de Cambio Formulario No. 2.

ImportacionesLas importaciones pagaderas a un plazo superior a seis (6) me-ses contados a partir de la fecha del documento de transporte, cuyas declaraciones de importación poseen un valor FOB igual o superior al equivalente a los USD 10.000 deben informarse al Banco de la República. En igual sentido, la financiación de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor igual o superior a USD10.000, requiere informe al Banco de la República.Es importante que con anterioridad a la operación se verifique si hay lugar a constituir un depósito, como lo ha sido en el pa-sado.

ExportacionesLos exportadores colombianos podrán conceder plazo para la cancelación de sus obligaciones a los compradores del exterior. Si el plazo otorgado es superior a doce (12) meses o el pago de la exportación excede dicho plazo contado a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, la operación debe ser informada al Banco de la República cuando el monto de la declaración de exportación supere una suma equivalente a USD10.000.Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de entidades financieras del exterior o de los intermediarios del mercado cambiario para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, las cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser infor-mada al Banco de la República. Adicionalmente será importan-te verificar si hay lugar a constituir depósito con anterioridad, ya que en el pasado ha existido esta obligación.

Los residentes en el país podrán obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras locales o del exterior.Si bien en la actualidad no debe constituirse depósito como re-quisito previo para el desembolso y canalización de las divisas, será importante verificar la eventual existencia de este requisi-to antes de cada operación. Igualmente, los residentes en el país pueden conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior.

Operación Procedimiento

Importación y exportación de

bienes

Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario:

Endeudamiento externo

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• Los aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio, se registrarán automáticamente con la pre-sentación de la declaración de cambio No. 4 de monetiza-ción de divisas. • Las inversiones extranjeras en patrimonios autónomos e inmuebles, aportes de actos o contratos sin participación en el capital, recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con esta-blecimientos de crédito y aportes en especie (tangibles e intangibles) se registrarán mediante la presentación de la solicitud de registro al Departamento de Cambios Inter-nacionales del Banco de la República acompañando esta solicitud con el Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, debidamente diligenciado y los respecti-vos documentos. El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses prorrogables por tres más. • En caso de capitalización de sumas con derecho de giro, el formulario de registro debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del comprobante contable de capitalización. • En el caso de venta de acciones entre inversionistas ex-tranjeros, estos deben informar al Banco de la República la respectiva sustitución del inversionista a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la sustitu-ción. Este plazo no es prorrogable. Con el fin de mantener actualizada la información de las in-versiones extranjeras las empresas receptoras de inversión extranjera deben enviar el Formulario No 15”Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año si-guiente al del ejercicio social si se transmite vía electrónica. Si se presenta en documento físico se deberá enviar a más tardar el 30 de abril del año siguiente al del ejercicio social. Estos plazos no son prorrogables.

Las divisas para efectuar inversiones directas en empresas extranjeras, deben canalizarse a través de los intermedia-rios del mercado cambiario o través de cuentas de compen-sación mediante el diligenciamiento del Formulario No. 4. También pueden hacerse inversiones financieras en el ex-terior, las cuales deben canalizarse a través del mercado cambiario, salvo que se efectúen en el exterior con divi-sas que no deban canalizarse a través de dicho mercado, como aquellas que corresponden a divisas por el pago de servicios.

Operación Procedimiento

Inversiones de capital

del exterior

Operación Procedimiento

Inversiones colombianas en

el exterior

Cuentas corrientes

en moneda extranjeras

Utilización de divisas del mercado libre

Los residentes en el país pueden constituir libremente de-pósitos en cuentas corrientes en el exterior. Quienes utilicen cuentas corrientes en el exterior para ope-raciones que deban ser canalizadas a través del mercado cambiario deben registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación.

Las divisas que reciban los residentes en el país por con-cepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes, y según se convenga, para cancelar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional, gastos personales a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto de seguros denominados en divisas, y cualquier otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través de el mercado cambiario.

Las entradas o salidas de moneda legal colombiana o di-visas en efectivo por montos superiores a USD 10.000 sólo pueden efectuarse a través de los intermediarios del merca-do cambiario o a través de empresas autorizadas de trans-porte de valores.

Entrada o salida de moneda legal

colombiana o divisas en

efectivo

4.7 Aspectos aduaneros relevantes de la modalidad de importación / exportación de menajes domésticos

El menaje ha sido definido por la legislación aduanera como el conjunto de mue-bles, enseres, electrodomésticos, accesorios y demás aparatos de utilización nor-mal en una vivienda y está conformado por los artículos que taxativamente señala la normatividad aduanera. En relación con la exportación o importación de estos es importante tener presente los siguientes aspectos básicos:

Operación Definición Consideraciones de la operación

Importación

Los residentes en el exte-rior que ingresen al terri-torio aduanero nacional para fijar en él su residen-cia, tendrán derecho a introducir al momento de ingreso sus efectos per-sonales y el menaje do-

• La introducción del menaje do-méstico al territorio aduanero co-lombiano sólo podrá efectuarse con intervalos de cinco (5) años contados desde la fecha de levante del menaje inicialmente importado • El menaje debe haber sido adquiri-do durante el período de permanen-

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Exportación

Serán objeto de esta mo-dalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del te-rritorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.

cia en el exterior del propietario del mismo, y debe proceder del país en el cual se encontraba residenciado.• Solamente puede importarse un menaje por unidad familiar y por una sola aduana.• La importación de menaje está sujeta a un gravamen único ad-valo-ren del quince por ciento (15%) que para todos los efectos constituye un derecho único de aduanas el cual no genera IVA.• El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) me-ses después de la fecha de arribo de su propietario.

• El declarante deberá realizar el trá-mite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración corres-pondiente, en la forma prevista para la exportación definitiva, como em-barque único con datos definitivos. • El plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque, para la exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario, antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) días calendarios siguien-tes a la fecha de salida del mismo.

Operación Definición Consideraciones de la operación

Importación

5. Ganancias Ocasionales

Nota: En el evento que resulte una pérdida ocasional, esta sólo se podrá compensar contra ganancias de la misma naturaleza.

Son ingresos extraordinarios que no corresponden a la actividad ordinaria producto-ra de renta del contribuyente

5.1 Utilidad en enajenación de activos fijos, que hayan formado parte del activo del contribuyente por dos o más años.

5.2 Utilidades provenientes de la liquidación de sociedades que hayan cumplido dos o más años de existencia

5.3 Herencias, legados y donaciones

5.4 Loterías, premios, rifas, apuestas y similares

A la ganancia neta en la enajenación de activos a cualquier título, se le aplicará la tarifa del impuesto que le corresponda según la tabla del respectivo año. Se grava de manera autónoma.Cuando se enajene la casa o apartamento de habitación, la utilidad en la venta no causará ganancia ocasional sobre una parte de utilidad obtenida. Si la misma fue adquirida antes del primero (1°) de enero de 1987, el 10% de esta utilidad será no gravada por cada año de posesión.

Ganancia ocasional para sus socios en lo que exceda del capital aportado o invertido cuando las sumas repartidas no corresponda a rentas, reservas o utilidades distribuibles, tales como dividendos o participaciones.

La asignación por causa de muerte en favor de los legitimarios, sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT ($28.516.000 año 2009 y $29.466.000 año 2010) gravadas con tarifa cero (0), 1.200 UVT estarán exentas del impuesto. Cuando la herencia sea recibida por una persona distinta al legitimario, la ganancia ocasional exenta será el 20% del valor recibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.

La tarifa del impuesto es del 20% del valor efectivamente recibido.Si se trata de premios en especie, su valor corresponderá al valor comercial del bien en el momento de la entrega.

méstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de im-portación.

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Debe ser igual a la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De ser diferente, los aportes a pensiones que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado.

Un (1) salario mínimo legal mensual vigente

Veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Ahora bien, para tener el derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima me-dia con prestación definida, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1º de enero del año 2014, la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil ciento setenta y cinco (1.175) semanas en cualquier tiempo.

Lo que hace atractivo a este régimen es que la pensión no depende de factores externos y está garantizado su pago por el Estado.

Por otra parte, para acceder a la pensión de vejez en el régimen de ahorro indi-vidual con solidaridad, el afiliado deberá reunir la condición de haber ahorrado una suma de dinero que garantice que puede devengar una pensión equivalente al 110% del SMLM, sin necesidad de cumplir los requisitos de edad y tiempo del régimen de prima media con prestación definida, ya que en este régimen no se consideran las semanas cotizadas sino el capital, sus rendimientos y la edad que escoja el afiliado.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el beneficio de este último régimen es que el empleado tiene la posibilidad de pensionarse de forma anticipada, siempre y cuando alcance a financiarse una pensión que no sea inferior a un salario mínimo mensual.

Como puede observarse, la seguridad que se tenga sobre el número de semanas cotizadas o sobre el valor cotizado, es cuestión de no poca monta para un asunto tan trascendental como lo es la pensión de vejez.

La base de cotización del Sistema General de Pensiones será:

6. Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez

y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones.

De manera que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de presta-ción de servicios deben efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contra-tistas con base en el salario o ingresos que aquellos devenguen por concepto de salarios o prestación de servicios.

En Colombia el sistema general de pensiones está constituido por dos regímenes totalmente independientes y excluyentes entre sí, a saber:

a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, ad-ministrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- que maneja un fondo común, y

b) Régimen de ahorro individual con solidaridad, a cargo de las admi-nistradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes para el año 2010 será del 16% del salario mensual del empleado, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador, y un 2% como máximo de fondo de solidaridad a cargo del empleado, dependiendo de su ingreso laboral; en el capitulo de dispo-siciones y procedimientos a tener en cuenta, se podrá observar la distribución de los aportes.

Mínimo Máximo Consideración

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En todo caso, las empresas con más de 10 empleados deben tener presente que deben ocupar colombianos en proporción no inferior al 90% del personal de tra-bajadores ordinarios y no menos del 80% del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

que promueva intercambios económicos o comerciales en Colombia.

• Extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada.• Persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.• Extranjero que no tiene vínculo laboral con empresa colombiana pero presta servicios en desarrollo de proyectos específicos en el territorio colombiano.

generar el pago de salarios en Colombia.

Se expide a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

El Ministerio de Protección Social deberá certificar que la compañía contratante respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Puede otorgarse hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas, pero el extranjero no puede ausentarse del territorio colombiano por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. Visa

Visitante Técnico17

Tipo Solicitantes Características Tiempo por el de Visa cual se concede

Visa de Trabajo

7. Ingreso de extranjeros al territorio nacional

La escogencia de la visa adecuada es una labor que requiere un análisis en deta-lle, para lo cual ha de consultarse la naturaleza de la labor realizada y la perma-

nencia del extranjero en el país, sin embargo, a continuación esbozamos los rasgos más importantes de las visas a las que con mayor frecuencia se recurre:

Tipo Solicitantes Características Tiempo por el de Visa cual se concede

• Vigencia de hasta de cuatro (4) años para múltiples entradas.• Permanencia continúa hasta por el término de un (1) año.

• Vigencia de hasta de cuatro (4) años para múltiples entradas.• Permanencia continúa hasta por el término de un (1) año.

• Vigencia de hasta de cuatro (4) años para múltiples entradas.• Permanencia continúa hasta por el término de dos (2) años.

• Vigencia de hasta de cuatro (4) años para múltiples entradas.• Permanencia continúa hasta por cuatro (4) años.

Visa de Negocios

• Extranjero que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera

• A quien acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios.

• Persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte.

• Extranjero jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental

• No permite fijar el domicilio en el territorio nacional.• Las actividades de quien ostenta esta Visa no pueden ser remuneradas en Colombia mediante salario.

• No permite fijar el domicilio en el territorio nacional.• Las actividades de quien ostenta esta Visa no pueden ser remuneradas en Colombia mediante salario.

• Podrá fijar su domicilio en el territorio nacional.• Las actividades que desarrolle el titular de esta Visa le podrán generar el pago de salarios en Colombia.

• Podrá fijar su domicilio en el territorio nacional.• Las actividades que desarrolle el titular de esta visa le podrán

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que además de estar gravados con tarifa cero los primeros $29.466.000 (1.200 UVT), se encuentran exentos los primeros $29.466.000 (1.200 UVT) del valor de la asignación recibida para el año 2010.• En relación con la determinación de la cuantía correspondiente a la ganancia ocasional, es preciso señalar el artículo 303 del Estatuto Tributario, en el que se establece que los bienes y derechos en especie recibidos a título de herencia generan un ingreso fiscal por el valor que tenían los bienes en la última declaración de renta del causante (incluidos los inmuebles, cuyo valor será el registrado en la última declaración y no el valor patrimonial determinado de conformidad con el artículo 277 del Estatuto Tributario).

• Esta situación es importante para que los nietos puedan gozar de los beneficios fiscales consagrados para el legitimario.

d. Instituir herederos y legatarios.

• En cualquier caso, la voluntad de la persona encuentra límites en la ley, la cual obliga, por ejemplo, a respetar las denominadas asignaciones forzosas.• Mediante el procedimiento y trámite de la sucesión intestada se reconocen los herederos y se distribuyen los activos y pasivos que forman la masa hereditaria, según las normas legales vigentes. • Tanto en la sucesión testada como intestada, debe determinarse el acervo bruto sucesoral; para lo cual es indispensable, en primer lugar, liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, siempre que al fallecer el causante alguna de ellas estuviere vigente. Liquidada la sociedad se determinará el valor a asignar al cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales, a menos que opte por renunciar a sus eventuales gananciales y en su lugar reciba la porción conyugal, cuestión de no poca trascendencia, que debe ponderarse oportunamente. • El monto de la porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, a menos que el cónyuge sobreviviente opte por ser contado como si fuese un descendiente, caso en el cual es contado entre los hijos y recibe el equivalente a la legítima rigorosa de estos.

• Es una figura legal mediante la cual los legitimarios (hijos) de los hijos del causante, entran a ocupar el lugar y la calidad jurídica que tenía su padre o su madre, que no pudieron o no quisieron heredar.

• Los hijos de los herederos directos entran a ocupar el lugar a título y con la calidad jurídica de legitimarios que tenían sus padres. (No se trata de la figura procesal de la representación legal ni los hijos heredan por cuenta de sus padres, sino a su propio título).

Sucesión

Instrumento Definición y procedimiento Efectos tributarios8. Transferencia de los bienes a los hijos y otros beneficiarios

En la actualidad es de común ocurrencia que las personas tiendan a identificar e implementar esquemas que les permitan en forma eficiente y segura, el tras-

paso o asignación de bienes a sus hijos y otros beneficiarios, según su situación particular económica y de familia.

En este contexto, es de común cuestionamiento cuáles son los esquemas viables de conformidad con el ordenamiento colombiano, para efectuar transferencia de bienes a favor de los beneficiarios, que logren en lo posible dos objetivos: por un lado, que sean eficientes desde el punto de vista tributario y, segundo, que les permita mantener el control y usufructo de los bienes hasta un momento futuro determinado.

En términos generales, se pueden señalar dos tipos de instrumentos jurídicos que permiten o implican una asignación o transferencia de bienes a los hijos u otros beneficiarios: i) instrumentos previstos en las normas de sucesión, y, ii) otros ins-trumentos.

8.1 Instrumentos previstos en las normas de sucesión

Instrumento Definición y procedimiento Efectos tributarios

• Si la sucesión es regida por un testamento se le denomina testamentaria; en caso contrario, se le denomina intestada, y en ambos casos, se dirige a repartir entre los asignatarios la masa hereditaria integrada por todos los activos y pasivos que correspondían al causante. • En efecto, las personas pueden disponer a través del testamento, de todo o de una parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte. Así, pueden:

a. Favorecer en la cuarta de mejoras a descendientes; b. Asignar a su voluntad la cuarta de libre disposición, o, en su caso, la mitad de sus bienes; c. Si carece de legitimarios, disponer de todo.

• Las sucesiones ilíquidas, es decir, aquellas que se encuentran en un momento desde la fecha de la muerte del causante hasta la fecha en la cual quede ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública (cuando el trámite se lleva a cabo ante notario), son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios.• En términos generales, entiende la ley tributaria que las herencias y lo percibido como porción conyugal, constituyen ganancia ocasional para los contribuyentes sometidos al impuesto. • Para el caso de los legitimarios y de la porción conyugal, vale mencionar

Sucesión

Representación

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8.2.3 La constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS)La Ley 1258 de 2008 creó las sociedades por acciones simplificadas, figura jurídica que ofrece múltiples beneficios gracias a su esquema flexible y dinámico en donde prima la autonomía de los accionistas. Entre los beneficios que provee este tipo societario como alternativa para una planeación sucesoral tenemos el control al abuso del derecho que se pudiera presentar entre los accionistas, así como la po-sibilidad de asignar voto múltiple a algunas acciones o fraccionar el voto para la elección de juntas directivas u otros cuerpos colegiados de la sociedad.

Adicionalmente, la sociedad por acciones simplificada ofrece la posibilidad de es-tablecer montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por un accionista determinado, incluso se puede establecer una prohibición de la negociación de las acciones emitidas por la sociedad por un término máximo de 10 años, así como la posibilidad de excluir socios.

Es preciso resaltar que las reglas aplicables a las SAS en materia tributaria son las correspondientes a la sociedad anónima, así mismo los accionistas no responden solidariamente por obligaciones tributarias. Por último, destacamos que cualquier sociedad tiene la posibilidad de transformarse en SAS, antes de la disolución, siem-pre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación uná-nime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas o cuotas de interés social.

8.2.4 La constitución de vehículos off-shoreDentro del portafolio de esquemas y vehículos que ofrece el mercado internacio-nal, es viable que inversionistas nacionales inviertan en sociedades extranjeras o realicen inversiones financieras o en activos en el exterior.

La adquisición de cuotas o acciones en el capital de sociedades extranjeras o en fondos de inversión en el exterior son mecanismos al alcance de toda persona resi-dente en el país. Se pueden transferir recursos al exterior para realizar inversiones en activos e inversiones de naturaleza financiera. En algunos casos los recursos que se destinan a estos objetivos deben ser obligatoriamente canalizados a través del mercado cambiario; en otros, pueden canalizarse a través del mercado no regu-lado.

Estos vehículos legales en el exterior a su turno pueden ser socios o accionistas con el carácter de comanditarios en las sociedades nacionales de familia y pueden adquirir paulatinamente mayor participación mediante procedimientos de adqui-sición de participaciones o acciones, según el caso, o mediante la suscripción de nuevas acciones o aportes al capital social.

8.2 Otros instrumentos

8.2.1 Liquidación de la sociedad conyugalLa sociedad conyugal surge con ocasión del matrimonio y tiene como presupuesto que entre la pareja existe una sociedad de bienes y rentas comunes a los cónyuges.

Por otra parte, la Ley 54 de 1990 estableció una presunción legal de conformación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con el fin de reconocer efectos económicos a la unión marital de hecho.

Tanto la sociedad conyugal como la patrimonial (una vez ha surgido a la vida jurídi-ca) puede ser disuelta y liquidada, para asignar a sus miembros los bienes (corpo-rales o incorporales) que a cada uno corresponda. Generalmente este hecho ocurre a la muerte de alguno de los cónyuges; sin embargo, también puede ocurrir por mutuo acuerdo de los cónyuges o compañeros capaces.

En este último caso, el acuerdo de disolución y liquidación deberá elevarse a es-critura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales, así como su liquidación.

Por regla general, los bienes que se encuentren en cabeza de cada uno de los cónyuges, excepto los expresamente excluidos por mandato legal o en razón de las capitulaciones matrimoniales, harán parte del activo objeto de liquidación, la cual será distribuida en partes iguales entre los cónyuges o compañeros per-manentes.

En relación con los efectos tributarios, se entiende que los bienes objeto de distri-bución en esta liquidación pueden pasar al otro cónyuge (gananciales), según el caso, sin que por ello se genere renta gravable o ganancia ocasional para el recep-tor, por expresa disposición legal.

8.2.2 Constitución de sociedades en comanditaConsiste en la constitución de una sociedad del tipo de las comanditarias, dado que por un lado permiten a los padres tener el control de las mismas, mediante la figura del socio administrador o gestor y, por otro, estructurar la cesión de dere-chos o acciones o nuevas capitalizaciones, mediante las cuales los hijos en forma paulatina van incrementando sus derechos o participaciones accionarias en el ca-pital de dichas compañías.

Existen dos tipos de sociedades en comandita, la simple y por acciones y su consti-tución debe siempre realizarse por escritura pública.

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9. Disposiciones y procedimientos a tener en cuenta

9.1 No están obligados a declarar:

Formalidades

Representación legal

NIT

Para las personas naturales, la representación podrá ser ejercida por medio de representantes o apoderados, sin perjuicio de la intervención del agente oficioso.

Para obtener el número de identificación tributaria NIT, se deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado ante la DIAN.

No están obligados a declarar por el año gravable 2009 y 2010:

Contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean

responsables del impuesto a las ventas

Ingresos brutos inferiores en el 2009 a 1.400 UVT

$33.268.000($34.377.000 año 2010)

Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 inferior

a 4.500 UVT$106.934.000

($110.498.000 año 2010)

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras,

sin residencia o domicilio en el país

Cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en

la fuente cuando fuere el caso

Asalariados y trabajadores

independientes

Que no sean responsables del

impuesto sobre las ventas

Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 inferior

a 4.500 UVT$106.934.000

($110.498.000 año 2010)

Que no haya obtenido durante el año 2009 ingresos totales

superiores a 3.300 UVT$78.418.000

($81.032.000 año 2010)

Naturalmente estos esquemas requieren una adecuada planeación para cumplir en forma rigurosa con las normas cambiarias y fiscales tanto en Colombia como en la respectiva jurisdicción extranjera.

8.3. Otros procedimientos

8.3.1. Certificado de Residencia Fiscal y Certificado de Situación TributariaEl Estado colombiano ha orientado su política fiscal internacional hacia la nego-ciación y suscripción de Tratados para evitar la Doble Imposición, en ese sentido y como ya lo señalamos previamente se han celebrado convenios con el Reino de España, Suiza, Chile y se avanzan negociaciones con otros Estados.

Por tal razón y para efectos del control en la aplicación de los mencionados Conve-nios, se hizo necesario establecer un procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes y expedición de los certificados de residencia fiscal y de situación tributaria en Colombia, con el fin de ser presentados ante las autoridades tributa-rias de los países con los cuales Colombia celebre o pueda celebrar Convenios para evitar la Doble Tributación y regular estos Certificados para ser presentados ante las demás administraciones tributarias extranjeras.

A continuación resolveremos las preguntas más frecuentes que sobre el tema han surgido:

¿Qué es el Certificado de residencia fiscal?

Es el documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.

¿Qué es el Certificado de situación tributaria?

Es el documento por medio del cual la DIAN certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia, especificando si han estado sujetos a impuestos de renta y/o patrimonio en el país.

¿Quiénes pueden solicitar los certificados?

Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación.

¿Cuál es la Entidad competente para resolver la solicitud?

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN.

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Personas naturales residentes en el exterior

Podrán presentar la declaración de renta ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la DIAN como obligados a presentarla por ese medio. El pago podrá efectuarse

en los bancos y entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos tengan convenios para el efecto.

Los plazos para presentar la declaración de renta en el exterior y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar, vencen en las fechas que se indican a

continuación, atendiendo el último dígito del NIT:

Último dígito Plazo para declarar Plazo para del NIT en el exterior cancelar 0 08 de septiembre de 2010 08 de octubre de 2010 9 09 de septiembre de 2010 11 de octubre de 2010 8 10 de septiembre de 2010 12 de octubre de 2010 7 13 de septiembre de 2010 13 de octubre de 2010 6 14 de septiembre de 2010 14 de octubre de 2010 5 15 de septiembre de 2010 15 de octubre de 2010 4 16 de septiembre de 2010 19 de octubre de 2010 3 17 de septiembre de 2010 20 de octubre de 2010 2 20 de septiembre de 2010 21 de octubre de 2010 1 21 de septiembre de 2010 22 de octubre de 2010

9.3 Presentación de información tributaria por personas naturales

La DIAN -a través de la Resolución No. 7935 del 28 de julio- estableció que las per-sonas naturales, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, estarán obligadas a presentar infor-mación en medios electrónicos cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), la información a suministrar es la que tratan los literales b), c), d), e), f ), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Los siguientes son los plazos para presentar dicha información

Últimos dígitos del NIT Fecha

Desde Hasta Hasta el día

9.2 Datos y cifras a ser considerados en el esquema tributario de las personas naturales

Para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota.

Últimos dígitos del NIT Fecha

Desde Hasta Hasta el día 01 05 2 de agosto de 2010 06 10 3 de agosto de 2010 11 15 4 de agosto de 2010 16 20 5 de agosto de 2010 21 25 6 de agosto de 2010 26 30 9 de agosto de 2010 31 35 10 de agosto de 2010 36 40 11 de agosto de 2010 41 45 12 de agosto de 2010 46 50 13 de agosto de 2010 51 55 17 de agosto de 2010 56 60 18 de agosto de 2010 61 65 19 de agosto de 2010 66 70 20 de agosto de 2010 71 75 23 de agosto de 2010 76 80 24 de agosto de 2010 81 85 25 de agosto de 2010 86 90 26 de agosto de 2010

2.800 UVT$66.536.000 en el año 2009

($68.754.000 valor año 2010)

Adicionalmente deberán considerarse otros requisitos:

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009, no exceda de:

Consumos mediante tarjeta de crédito y total de compras y consumos durante el año gravable 2009, no excedan de:

Vencimiento de la declaración del impuesto de renta y complementarios para el año gravable 2009

4.500 UVT$106.934.000 en el año 2009

($110.498.000 valor año 2010)

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Para los años gravables 2008 al 2010 el beneficio de auditoría será aplicable siem-pre que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos de 2.5 la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año gravable inmediatamente anterior:

Porcentajes de incremento Término de firmeza de la del impuesto declaración (desde su presentación) Entre el 2.5 y 3 veces la inflación 18 meses Al menos 3 veces la inflación 12 meses Al menos 5 veces la inflación 6 meses

Requisitos-Que no se haya notificado emplazamiento para corregir, -La declaración sea presentada en forma oportuna y -El pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

9.5 Productos adquiridos con tarjetas débito y crédito

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general (16%) y a la tarifa diferencial del 10% de IVA, mediante tarjetas de crédito o débito, podrán solicitar como devolución dos (2) puntos del IVA cancelado. La devolución sólo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del impuesto como IVA descon-table.

9.6 Forma de presentación de la declaración de renta

Por regla general la presentación de las declaraciones tributarias se hace de manera litográfica, no obstante el Director de la DIAN -mediante resolución- puede determinar las personas que se encuentran obligadas a hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos.

Adicionalmente, es importante precisar que la DIAN a través de la Resolución 13123 de 2007 eliminó la obligatoriedad de presentar las declaraciones tribu-tarias de manera virtual para el cumplimiento de sus propios deberes forma-les, para aquellas personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y, a su vez, actúen como representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que se encuentren obli-gadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual. En con-secuencia, las personas naturales en mención podrán presentar su declaración personal del impuesto sobre la renta, en forma litográfica o virtual.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la información en medios magnéticos es la misma de la declaración de renta recomendamos presentar la declaración de renta antes de presentar los medios magnéticos.

Beneficio para el contribuyente que incremente la base gravable de su impuesto a la renta.

Salario mínimo y auxilio de transporte Año Salario mínimo Auxilio de transporte Salario mínimo total 2010 515.000 61.500 576.500 2009 496.900 59.300 556.200

Aportes a la seguridad social Salud Trabajador Empleador Total % para 2010 4% 8.5% 12.5%

Pensión - Monto Salario Mínimo Legal Mensual Año % Cotización Más de 4 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19- 20 Más de 20 2010 16 17 17.2 17.4 17.6 17.8 18

Trabajador Empleador Total 4% 12% 16% 5% 12% 17% 5.2% 12% 17.2% 5.4% 12% 17.4% 5.6% 12% 17.6% 5.8% 12% 17.8% 6% 12% 18%

Último digito del NIT Fecha Último digito del NIT Fecha 01 a 05 20 de abril de 2010 51 a 55 04 de mayo de 2010 06 a 10 21 de abril de 2010 56 a 60 05 de mayo de 2010 11 a 15 22 de abril de 2010 61 a 65 06 de mayo de 2010 16 a 20 23 de abril de 2010 66 a 70 07 de mayo de 2010 21 a 25 26 de abril de 2010 71 a 75 10 de mayo de 2010 26 a 30 27 de abril de 2010 76 a 80 11 de mayo de 2010 31 a 35 28 de abril de 2010 81 a 85 12 de mayo de 2010 36 a 40 29 de abril de 2010 86 a 90 13 de mayo de 2010 41 a 45 30 de abril de 2010 91 a 95 14 de mayo de 2010 46 a 50 03 de mayo de 2010 96 a 00 18 de mayo de 2010

9.4 Beneficio de auditoría

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�0. Diez puntos claves para la elaboración de su declaración de renta

Vencimiento de la declaración

Renta Exentalaboral

Ingresos de Fondos de Pensiones

Pagos por salud y educación

Retenciones

Ingresos de fuente nacional

Extranjeros no residentes en

Colombia

Diligenciar en cero (0)

Intereses de mora

Determine la fecha límite según los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación.

Calcularla teniendo en cuenta los ingresos laborales y los ingresos no constitutivos por este concepto. No se deben considerar las deducciones.

Los recursos que se retiren antes de cumplirse el término de los 5 años estarán gravados en su totalidad, en el año de su retiro, salvo que se destinen a la adquisición de vivienda, en las condiciones establecidaspor la normatividad.

Su deducción está contemplada en el Decrteo 2271 de 2009 y en la doctrina oficial bajo las limitantes establecidas para retención en la fuente.

Las retenciones que se declaren deben tener su correspondiente ingreso en la determinación de la renta líquida.

Independiente de donde sea efectuado el pago, los ingresos por los servicios prestados en Colombia deberán reportarse en la declaración de renta colombiana, en el período gravable correspondiente.

Deberán presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos no hayan estado sujetos a retención en la fuente por renta y se encuentren obligados a declarar.

Los campos de la declaración en los cuales no se reporte valor alguno, exceptuando la sección de datos generales.

Deberán liquidarse por los días transcurridos desde el vencimiento del pago de la declaración, cuando éste no se hizo oportunamente.

Deberán considerar la totalidad de los ingresos percibidos durante el año gravable por estas dos actividades, para determinar su obligación de presentar declaración de renta.

Personas asalariadas que adicionalmente reciban

ingresos como trabajadores independientes

KPMG es una red global de firmas profesionales que proveen servicios de auditoría, impuestos y asesoría. Operamos en 146 países y tenemos

140,000 profesionales que trabajan en las firmas miembro alrededor del mundo. Las firmas miembro independientes de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”),

una entidad suiza. Cada firma miembro de KPMG es una entidad legal separada e independiente y cada una se describe a sí misma como tal.

KPMG, comenzó operaciones en Colombia en 1952, prestando los servicios de Auditoría, Impuestos y Asesoría. En la actualidad KPMG es una de las Firmas más reconocidas a nivel nacional en estos servicios,

prueba de esto es el importante portafolio de clientes nacionales y multinacionales.

En Colombia la Firma cuenta con 3 oficinas, donde laboran más de 550 profesionales: Contadores, Abogados,Administradores de

Empresa, Economistas, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Sistemas, seleccionados cuidadosamente.

KPMG en Colombia recibió en septiembre de 2009 el premio a la Firma del año en Servicios de Impuestos, entregado por la revista

norteamericana International Tax Review, una de las publicaciones más importantes a nivel mundial en materia de impuestos.

Esta distinción es un reconocimiento a la calidad del trabajo y al compromiso de nuestros profesionales.

www.kpmg.com.co

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Notas