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Impuesto al Valor Agregado

Impuesto al Valor Agregado (IVA)Cambios Fiscales de sta Ley, conforme a lo dispuesto en la Reforma HacendariaRegin fronteriza Se aprueba la eliminacin de la tasa preferencial del IVA de 11% aplicable a las operaciones que se realizan en la regin fronteriza. La eliminacin de esta medida obedece a la desaparicin de las circunstancias que justificaron la misma cuando se aprob y que en esa zona reside poblacin con ingresos superiores en 27% al promedio nacional. Transporte PblicoEl transporte forneo estar gravado a la tasa general de 16% (ADO, OCC, ETN, OMNIBUS DE MXICO, etc.).MaquiladorasIVA del 16% a las importaciones temporales destinadas a la industria maquiladora. Las empresas que obtengan una certificacin que avale que los insumos que utilizan son para fabricar productos de exportacin podrn solicitar la devolucin del impuesto. Esta medida entrara en vigor un ao despus de ser aprobada.Mascotas/ChiclesSe fija una tasa del 16% de IVA a la venta de mascotas y al alimento procesado para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, as como a los chicles y gomas de mascar.MineraSe aprueba fijar un impuesto de 7.5% a ganancias de empresas mineras. El 80% de lo recaudado se destinar a un fondo de desarrollo sustentable de estados mineros.Ganancias en BolsaSe grava con una tasa del 10% las ganancias en bolsa y los dividendos. La medida no aplicar cuando las acciones enajenadas representen menos del 1 por ciento de las acciones en circulacin de la empresa.Menos deducibilidadSe reduce a 53% el porcentaje de deducibilidad de prestaciones laborales, tanto para empresas como individuos, desde el actual 100%.ExencionesCon la finalidad de ampliar la base, se aprobaron las siguientes medidas en relacin a diversas exenciones:Transporte pblico prestado en zonas urbana, suburbana y zonas metropolitanas (Taxis, Microbuses, Metro, Colectivos, etc.).Enajenacin y arrendamiento de casas habitacin. (Rentas, etc.).Prestacin de servicios de enseanza (Escuelas, Centros Educativos y Especiales, etc.).

ExencionesComisiones e intereses sobre crditos hipotecarios destinados a casa habitacin.Espectculos pblicos (Circos, Teatros, Cines, etc.).Alimentos y Medicinas.Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS)Ordenamientos Fiscales de sta Ley, conforme a lo dispuesto en la Reforma HacendariaBebidas saborizadas con azcar y alimentos calricos Justificada por motivos de proteccin de la salud, se establece un impuesto que gravar a las bebidas saborizadas con azcares aadidas, el cual se calcular mediante la aplicacin de una cuota de $1.00 por litro y, por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calcular tomando en cuenta el nmero de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. Dicha cuota se actualizar por inflacin en los trminos previstos. Cabe sealar que este impuesto ser aplicable tambin a bebidas energetizantes azucaradas. Alimentos ChatarraIgualmente, por motivos de proteccin a la salud se introduce un nuevo impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos. Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitera, chocolates y dems productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo. PlaguicidasCon el objetivo extra fiscal de desincentivar el uso de estos productos, se propone gravar a las enajenaciones e importaciones de plaguicidas, con base a la categora de peligro de toxicidad aguda con tasas que van de 6% a 9%. Impuestos ecolgicos Se gravar con el impuesto a la importacin y enajenacin, entre otros, de los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avin, turbosina y otros kerosenos, disel, combustleo, carbn mineral, coque de petrleo y coque de carbn. El impuesto se determinar de acuerdo al contenido de carbono del combustible de que se trate considerando cuotas por unidad de medida. ExencionesBebidas alcohlicas y cerveza: Las tasas aplicables a la enajenacin e importacin ya no disminuirn en 2014, tal y como se tena previsto. La tasa aplicable a las enajenaciones o importaciones de estos productos se mantendr en 26.5% (si su graduacin alcohlica no supera los 14 por litro) y 53% (si su graduacin alcohlica supera los 20 por litro).

ExencionesTabacos Labrados. Sin otra justificacin aparente ms que proteger a la produccin nacional de estos productos, se establece una exencin, a puros y otros tabacos labrados hechos totalmente a mano, de la cuota aplicable a otros tabacos labrados.Referenciashttp://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Estudios/2013/Reforma-Fisca-2014-Final.pdfhttp://contaduriapublica.org.mx/?p=3944http://www.forbes.com.mx/sites/como-se-pagaran-los-impuestos-en-2014/http://www.milenio.com/negocios/reforma_fiscal-nuevos_impuestos_2014-miscenlanea_fiscal-IVA-ISR-IEPS_0_218978260.html