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  • II

    RETENCIONES. PAGOS A CUENTA

  • SUMARIO

    INTRODUCCION

    1. SITUACION FAMILIAR Y PERSONAL

    2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

    2.1. Rendimientos del trabajo dependiente. Tipo de retencin aplicable2.2. Percepciones salariales de aos anteriores2.3. Aplicacin de un porcentaje de retencin inferior al que resulta aplicando el procedi-

    miento establecido para determinar el importe de la retencin2.4. Indemnizacin por renuncia a reingresar en la empresa despus de finalizado el pero-

    do de excedencia voluntaria2.5. Indemnizacin por cese o despido2.6. Porcentaje de retencin aplicable en contratos de duracin inferior al ao2.7. Prestacin de servicios en la misma empresa despus de concluir un contrato de dura-

    cin inferior al ao2.8. Pensin compensatoria a favor del cnyuge y anualidad por alimentos en favor de los

    hijos2.9. Retribuciones a consejeros2.10. Retribuciones a empleados de hogar

    3. ACTIVIDADES ECONOMICAS: RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

    3.1. Actividad artstica3.2. Actividad profesional3.3. Actividad empresarial

    4. PLAN DE PENSIONES

    5. SOLUCION PROPUESTA

    5.1. Declaracin conjunta de la unidad familiar5.2. Declaracin individual de D. Rafael5.3. Declaracin individual de Da. Dolores

    II

    RETENCIONES. PAGOS A CUENTA

  • Supuestos Prcticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta

    Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 3

    Supuesto II

    RETENCIONES. PAGOS A CUENTA

    INTRODUCCION

    En el artculo 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas, se establece que las entidades y las personas jurdicas, incluidas las entidades en atribucinde rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarn obligadas a practicar retencin eingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas corres-pondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en elTesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarn sujetos a las mismas obligaciones los contribu-yentes por este impuesto que ejerzan actividades econmicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen enel ejercicio de dichas actividades, as como las personas fsicas, jurdicas y dems entidades no residentes enterritorio espaol, que operen en l mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanenterespecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, as como respecto de otros rendimientos sometidos aretencin o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtencin de las rentas a que se refiereel apartado 2 del artculo 23 de la Ley 41/1998.

    De este modo, la Administracin Tributaria consigue financiarse de forma anticipada al devengo delImpuesto y, por otro lado, se facilita a los contribuyentes el pago del Impuesto. Este ltimo objetivo debe ten-der a que los pagos a cuenta se ajusten a la cuota final del Impuesto. En este sentido, con la nueva normati-va se pretende mejorar la gestin, reducir el nmero de declarantes y evitar el excesivo nmero de solicitudesde devolucin por la discrepancia existente entre los pagos a cuenta, fundamentalmente por retenciones deltrabajo personal, y la cuota lquida del impuesto.

    Para alcanzar estos objetivos, se elevan los lmites que determinan la obligacin de presentar declara-cin y se modifica sustancialmente el sistema de pagos a cuenta. No obstante, los contribuyentes que no estnobligados a presentar declaracin, pueden obtener el exceso ingresado por pagos a cuenta sin necesidad depresentar, como suceda hasta ahora, la autoliquidacin por el IRPF, a travs de la presentacin de una comu-nicacin por el contribuyente. En ambos casos se incide fundamentalmente en las rentas provenientes del tra-bajo personal, por un lado, dentro del lmite anterior el aspecto cuantitativo recae sobre el importe proceden-te de esta fuente y, en cuanto a la modificacin del sistema de pagos a cuenta, se centra fundamentalmenteen el sistema de clculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo personal.

    Dentro de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), en este Supuestose analizan los distintos sistemas de prcticas de retenciones, centrndonos en las retenciones sobre los ren-dimientos del trabajo personal. En los dos supuestos siguientes se tratan los ingresos a cuenta por retribucio-nes en especie y las retenciones por rendimientos del capital.

    Por ltimo, sealar que los pagos a cuenta del IRPF aparecen regulados en el Real Decreto 214/1999,de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas. El sistema de retenciones y pagos a cuenta sufri a lo largo del ao 2000 distintas modificaciones. Unasmotivadas para adaptarse al nuevo sistema de tributacin de las ganancias y prdidas patrimoniales que apa-recen reguladas en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, respecto a las rentas obtenidas como consecuencia dela transmisin o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversin colectiva, y otras, lasms importantes y de ms calado, como consecuencia de distintas Sentencias del Tribunal Supremo al decla-rar nulos varios artculos del Reglamento del Impuesto que regulaban esta materia. En este sentido, lasSentencias de 2 y 18 de marzo de 2000, declararon nulos los preceptos de los reglamentarios, del I.R.P.F. ydel Impuesto sobre Sociedades, que regulaban las retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos deinmuebles, y que se debi subsanar a travs de la publicacin del Real Decreto 1008/2000, de 9 de julio.Finalmente, la Sentencia de 19 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declar ilegal, enun caso, y anul, en otros supuestos, distintos preceptos en materia de retenciones y pagos a cuenta, a losque se har referencia en este Supuesto, y que se han subsanado con la publicacin del Real Decreto1732/2000, de 20 de octubre.

    Para el ao 2001, conviene destacar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 579/2001, de 1de junio, referentes a la obligacin de retener, y la Resolucin 1/2001, de 27 de abril, por la que se conviertea euros la escala para calcular la cuota de retencin sobre rendimientos del trabajo.

  • II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prcticos de Fiscalidad

    II - 4 - Renta y Patrimonio CISS

    Datos a considerar

    El matrimonio formado por D. Rafael y Da. Dolores, de 60 y 53 aos, residentes en Valencia y casa-dos bajo el rgimen econmico de sociedad legal de gananciales, tiene cuatro hijos: Ral, de 29 aos, Rosa,de 27, Almudena, de 25, y Pablo de 17 aos. Todos ellos conviven con sus padres y, excepto Ral, son solte-ros.

    Desde hace dos aos en el domicilio familiar vive la madre de Doa Dolores, es viuda y tiene 75 aosde edad. Percibe una pensin de viudedad de 5.735,5 e.

    Para el 2002 y con la finalidad de modificar el Reglamento del IRPF como consecuencia de la publica-cin de diversa normativa en materia de exenciones, rendimientos el trabajo y del capital mobiliario, deduc-ciones, autoliquidacin y retenciones, se publica el Real Decreto 594/2002, de 28 de junio.

    1. SITUACION FAMILIAR Y PERSONAL

    A) UNIDAD FAMILIAR

    La unidad familiar est compuesta por los dos cnyuges y Pablo, el hijo menor de edad, segn dis-pone el artculo 68 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicasy otras Normas Tributarias.

    Las distintas modalidades de unidad familiar contempladas en dicho artculo 68 de la Ley son:

    1. La integrada por los cnyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

    a) Los hijos menores, con excepcin de los que, con el consentimiento de los padres, vivanindependientes de stos.

    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorro-gada o rehabilitada.

    2. En los casos de separacin legal, o cuando no existiera vnculo matrimonial, la formada por elpadre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que renan los requisitos aque se refiere la regla 1. de este artculo.

    La determinacin de los miembros de la unidad familiar se realizar atendiendo a la situacin exis-tente en la fecha del devengo del Impuesto, 31 de diciembre de 2002.

    B) MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

    Con el objeto de gravar la capacidad econmica del contribuyente, entendida sta como su renta dis-ponible, se establece el denominado mnimo personal y familiar exento de tributacin que disminuir larenta del contribuyente.

    Segn el artculo 15 de la Ley 40/1998, la base imponible del impuesto estar constituida por el impor-te de la renta disponible del contribuyente, expresin de su capacidad econmica, que se determinar apli-cando los regmenes previstos en el artculo 45 de esta Ley. Para su cuantificacin se proceder por elsiguiente orden:

    1. Se calificarn y cuantificarn las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos seobtendrn por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles y las ganancias y prdidaspatrimoniales se determinarn por diferencia entre los valores de transmisin y adquisicin.

    2. Se aplicarn las reducciones del rendimiento neto que, en su caso, correspondan para cada unade las fuentes de renta.

  • Supuestos Prcticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta

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    3. Se proceder a la integracin y compensacin de las diferentes rentas segn su origen.

    4. Se deducir la cuanta correspondiente al mnimo personal y familiar que la Ley reconoce alcontribuyente, en funcin de sus circunstancias personales y familiares.

    Mnimo personal

    En el artculo 40 de la Ley se establece que:

    El mnimo personal ser con carcter general de 3.305,57 E.