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SENTENCIA DEFINITIVA
XONACATLÁN, MÉXICO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE (2019).
VISTOS, para resolver los autos del expediente 1115/2019, relativo al JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN, instado por - - - - - - - - - - - - - - - -, en contra de - - - - - -
- - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - -
- - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - -
- - - - - - - - - - -; y,
RESULTANDO:
1.- El día de la fecha - - - - - - - - - - - - - - - -, presentó demanda en este juzgado,
reclamando de - - - - - - - - - - - - - - - - quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - -
- - - y/o - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - -
- - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, la declaración de que ha operado en su favor
la usucapión respecto de una fracción del inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -,
estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - - estado de México, con una
superficie aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), con las
siguientes medidas y colindancias:
Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .
2.- Admitida que fue la demanda y, por encontrarse presente en este juzgado los
demandados, una vez identificados fueron emplazados a juicio con las formalidades
de ley, y a través de las promociones respectivas, presentaron escritos en donde
manifestaron su allanamiento a las prestaciones reclamadas, por lo que en
comparecencia personal, previa toma de protesta y recabar generales, debidamente
identificadas las partes, se recibió la ratificación de contenido y firma del escrito de
allanamiento y la conformidad de la actora con ello, turnándose los autos para la
emisión de la sentencia definitiva, la que se dicta en los términos establecidos en
este documento. Por lo que,
CONSIDERANDO:
I.- La competencia por materia, de este juzgado para conocer de este asunto se
encuentra determinada por virtud del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicaturajuzgado ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 1115/2019
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del Estado de México, de fecha trece (13) de julio del dos mil dieciséis (2016),
comunicado a través de la circular número 50/2016 del diecinueve (19) de
septiembre del mismo año, por medio del cual se ordenó la creación del juzgado
ESPECIALIZADO en Juicio Sumario de Usucapión con residencia en Xonacatlán,
establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México
del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), y el diverso acuerdo de fecha tres (3)
de mayo de dos mil diecisiete (2017), comunicado a través de la circular número
18/2017 del dieciséis (16) de mayo del mismo año, por medio del cual se amplió la
competencia para conocer de dichos asuntos que sean instados también por
particulares.
La competencia por territorio se encuentra determinada por virtud del acuerdo del
Pleno de Tribunal Superior de Justicia de la entidad de fecha trece (13) de julio del
dos mil dieciséis (2016), comunicado a través de la circular número 50/2016 del
diecinueve (19) de septiembre del mismo año, por el que se estableció que esta
autoridad ejercerá jurisdicción en los Distritos Judiciales de Ixtlahuaca, Jilotepec,
Lerma, Temascaltepec, El Oro, - - - - - - - - - - - - - - - - , Sultepec, Valle de Bravo y
Toluca, en esa virtud, de autos se advierte que el inmueble motivo de la usucapión se
localiza - - - - - - - - - - - - - - - -, que en términos del numeral 11 fracción XII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, pertenece al distrito judicial del
mismo nombre, por tanto, es claro que esta autoridad es competente para resolver la
litis planteada.
II.- En términos del numeral 2.325.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
de México, para que el juicio sumario de usucapión proceda es necesario que la
posesión sea ejercida de buena fe, que el bien a usucapir sea inmueble y su
extensión sea igual o menor a 200 metros cuadrados o su valor no exceda de lo
establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, que es el que define los tipos de vivienda y en sus incisos a) y
b) contempla las viviendas de tipo social progresiva (cuya valía al término de la
construcción o adquisición no excede de $369,346.00) y de interés social, (cuya valía
al término de la construcción o adquisición es mayor a $369,346.00 y menor o igual a
$480,151.00), respectivamente.
Del análisis de la demanda y documento base de acción consistente en un contrato
de - - - - - - - - - - - - - - - - de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , se advierte que la actora
afirma detentar la posesión de buena fe y que el inmueble a usucapir cuenta con una
extensión aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), por tanto,
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al ser mayor a doscientos metros cuadrados (200.00m2) es menester determinar el
valor catastral para verificar si la vía en que se insta es procedente.
Al efecto, la accionante exhibió comprobante de pago de impuesto predial de folio - -
- - - - - - - - - - - - - - , expedido por el - - - - - - - - - - - - - - - - , el - - - - - - - - - - - - - - - - ;
del que se desprende el registro en el padrón catastral de un inmueble - - - - - - - - - -
- - - - - - , con clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - , a nombre de la demandada, con
una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2) de terreno,
reportando como valor catastral - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - .
Ahora bien, para poder determinar el valor correspondiente a la fracción del terreno a
usucapir se deberá de reali-ar la siguiente operación aritmética, el valor total
asignado: - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - entre el total de la superficie
de terreno: - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2), de lo que resulta - - - - -
- - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) por metro cuadrado, cantidad que se deberá
multiplicar por la superficie a usucapir - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - -
m2) obteniendo un total de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ).
Documental a la que se le concede pleno valor probatorio dada su propia y especial
naturaleza, con la que se acredita lo que se pretende, en términos de lo establecido
por los numerales 1.293, 1.297, 1.298 y 1.359 de la ley adjetiva de la materia en
relación con el ARTÍCULO SEXTO fracción II inciso a) del Acuerdo por el que se
establece el Programa de Regulari-ación de la Tenencia de la Tierra derivado del
Juicio Sumario de Usucapión, publicado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos
mil dieciocho (2018) en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno. Por lo tanto, al ser
menor el valor reportado por el Catastro al tope establecido en el artículo 3 fracción
XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios la vía en la que
se promueve es la idónea por encontrarse satisfechos los presupuestos indicados en
el numeral 2.325.1 de la ley instrumental de la materia.
III.- Atendiendo a los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y
motivación, se anali-ará a continuación, la institución que sirve de base a las
pretensiones de la actora, que en la especie es la figura jurídica de la usucapión;
así, estableceré que el Código Civil del Estado de México abrogado, específicamente
el numeral 910, la define como el medio para adquirir la propiedad de los bienes,
mediante la posesión de los mismos, durante el transcurso del tiempo y con
las condiciones establecidas por la ley.
La posesión requerida para que proceda la usucapión debe estar investida de dos
factores: el primero, consistente en el ánimo de dominio (animus domini), implica,
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además del hecho material de la detentación, la intención de manejarse como dueño,
y el segundo, que la posesión esté exenta de vicios, como la discontinuidad, la
violencia, la clandestinidad y el equívoco. El efecto de comprobarse cumplida y
consumada la usucapión, es otorgar al poseedor el derecho a convertirse en
propietaria.
En esa virtud, los elementos de la acción real ejercitada, que debe acreditar la
accionante para obtener el acogimiento de sus prestaciones, en términos de los
numerales 910, 911, 912 y 932 del código civil, son:
Que el bien inmueble a usucapir se encuentre inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, a nombre de la persona que demanda.
Que revele y acredite la causa generadora de su posesión.
Que la posesión que detenta sea de buena fe, pública, pacífica,
continua y se detente por al menos cinco años en concepto de
propietaria.
Elementos que son anali-ados a continuación, para estar en aptitud de determinar si
se encuentran satisfechos o no.
III.1 Que el bien inmueble a usucapir se encuentre inscrito en el Registro
Público de la Propiedad a nombre de la persona que demanda .
La accionante exhibió la documental pública consistente en el certificado de
inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México,
Oficina Registral de - - - - - - - - -, de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , con número de
trámite - - - - - - - - - - - - - - - - , de donde se advierte un inmueble ubicado - - - - - - - -
- - - - - - - -, estado de México, con una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - -
- - - - - - - - - m2), con registro a nombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - -
-, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, bajo el folio real electrónico - - - - - - -
- - - - - - - - - .
Es preciso referir que, se realizó la correcta verificación de dicho certificado mediante
código - - - - - - - - - - - - - - - - , en la página electrónica del Instituto de la Función
Registral del Estado de México http://verificar.ifrem.gob.mx/ifrem/ . Advirtiéndose que
éste sigue vigente. Por tanto, al constar dicho acto administrativo en documento
impreso suscrito mediante la firma electrónica avan-ada del funcionario competente y
que a partir de estos datos, su integridad y autoría pudo verificarse en la pagina
oficial, permite y justifica que son sustento en el principio de valoración probatoria
íntegra y eficiente, se dote de fiabilidad al contenido del documento, concediéndole
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pleno valor probatorio para acreditar lo que se pretende en términos de los artículos
1.265 fracción II y 1.293 del código adjetivo, en relación con el 2853, 2857, 2859 del
código civil abrogado.
Ahora, en la documental antes referida se describe una ubicación distinta a aquella
que aparece tanto en el contrato base de la acción así como en el certificado de
inscripción, por lo que la accionante exhibió oficio - - - - - - - - - - - - - - - - , de fecha -
- - - - - - - - - - - - - - - , expedido por la coordinadora de Catastro Municipal de - - - - - -
- - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - , en el que se informa lo siguiente:
…del predio registrado con clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - , seencuentra inscrito...con el FOLIO REAL ELECTRÓNICO - - - - - - - - - - - - - - - -, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, Estado de México, a favor de - - - - - - - - - - - -- - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -… elpredio antes mencionado es encuentra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - , Estado de México; por lo que ambas descripciones corresponden almismo predio, controlado con la clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - .
En autos se encuentra agregada constancia de identidad y verificación de campo, de
fecha- - - - - - - - - - - - - - - - , signada por el Jefe del Departamento de Prevención de
la Delegación Regional Toluca, - - - - - - - - - - - - - - - - , de la cual se desprende:
...me constituí en una fracción del inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -,Estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - - , Municipio de - - - - - -- - - - - - - - - - , Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas,colindancias y superficie:
Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .
Superficie aproximada de: - - - - - - - - - - - - - - - - metros cuadrados
Para verificar que los datos proporcionados por la C. - - - - - - - - - - - - - - - - respecto a laubicación de dicho inmueble en los documentos que presenta a la Delegación Toluca, parala regulari-ación del mismo; corresponden a los que el suscrito constato en la verificaciónde campo que se realizó el día y hora que se suscribe la presente.
Así mismo, se hace de su conocimiento que dicho inmueble se desprendede uno de mayor superficie identificado en la Oficina Registral con el FolioReal - - - - - - - - - - - - - - - - .
Documental pública a la que se le concede valor probatorio pues de ella se
desprende que mediante verificación en campo, el servidor público del departamento
de prevención del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, constató la ubicación
del inmueble a usucapir, así como sus medidas y colindancias, lo que le permite
referir que éste se desprende de uno de superficie mayor, descrito en el certificado
de inscripción exhibido por la hoy actora.
Y que, adminiculada con el certificado de inscripción, el comprobante de pago y el
contrato base de la acción a través del cual se enajenó el inmueble descrito en la
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prestación A), permite acreditar a cabalidad la identidad del inmueble objeto de este
juicio.
Ahora, para acreditar la legitimación pasiva en favor de - - - - - - - - - - - - - - - -,
también conocida como - - - - - - - - - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - - , ahora
codemandada según lo dispone el artículo 932 del código adjetivo abrogado, la
accionante exhibió la escritura número - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - -
- ), volumen - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), de fecha - - - - - - - - - - - -
- - - - , pasado ante la fe del Notario Público - - - - - - - - - - - - - - - - del estado de
México, Licenciado - - - - - - - - - - - - - - - - sobre la declaración voluntaria de
identidad de persona a solicitud de - - - - - - - - - - - - - - - - (quien también acostumbra
usar los nombres de - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - - ). Instrumento
notarial mediante el cual, el fedatario público dio fe de la declaración de la ahora
codemandada respecto a utili-ar como nombres - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - -
- - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - - , lo que acreditó con la presentación de los
documentos consistentes en: III.- acta de nacimiento, IV.- clave única de registro de
población, V.- credencial para votar, VI.- acta de nacimiento de - - - - - - - - - - - - - - - -
-, VI.- acta de nacimiento de - - - - - - - - - - - - - - - - ; VII.- acta de matrimonio, VIII.-
inmatriculación administrativa.
Documental que hace prueba plena dada su propia y especial naturaleza y con ella
se acredita a cabalidad que la codemandada utiliza indistintamente los nombres de -
- - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - -.
Asimismo, de autos se desprende la escritura número - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - -
- - - - - - - - - - ), volumen - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), de fecha - -
- - - - - - - - - - - - - - , pasado ante la fe del Notario Público - - - - - - - - - - - - - - - - ,
Licenciado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, sobre contrato de compra venta en
copropiedad del - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), respecto del terreno
urbano, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, compareciendo como
vendedora - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también acostumbra usar el nombre de - - - -
- - - - - - - - - - - -, en unión de su esposo señor - - - - - - - - - - - - - - - -, quien otorga su
consentimiento a la venta y de la otra parte como compradores los señores - - - - - - -
- - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, que en lo conducente se
transcribe:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La señora - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también acostumbra usar elnombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, en unión de su esposo señor - - - - - - - - - - - - - - --, vende y transmite a los señores - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - -- - - - - - - - - - - -, quienes compran en Copropiedad, el - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - -
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- - - - - - - - - - ) del terreno urbano, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, Estado de México,con las mismas medidas, colindancias y superficie especificadas en el antecedentemarcado con el número uno romano de esta escritura, las cuales, se tienen aquí porreproducidas para los efectos legales en ésta cláusula.
PRECIO.
SEGUNDA.- El precio que de común acuerdo fijaron las partes contratantes para estaoperación es por la cantidad de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) ,cantidad que corresponde al - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) y que laparte vendedora la recibe en éste acto a su entrera satisfacción, por lo que comovendedor se da por pagado del precio de la venta, y transmite la propiedad y posesióndel inmueble, libre de todo gravamen, con todos los usos, costumbres, accesiones yservidumbres que al inmueble le correspondan.
TERMINACIÓN DE COPROPIEDAD.
TERCERA.- Como consecuencia de la compra venta que se formaliza en este contrato,se constituye la copropiedad sobre el inmueble, entre la vendedora y los compradores,manifestando los comparecientes su consentimiento y conformidad y que para efectosfuturos de terminar la copropiedad existente entre ellos y previa autorización desubdivisión, están de acuerdo y aceptan en que a los señores - - - - - - - - - - - - - - - -, - -- - - - - - - - - - - - - - Y - - - - - - - - - - - - - - - - , les correspoderá del viento sur que selocaliza precisamente en la colindancia con la sucesión del señor - - - - - - - - - - - -- - - - y de acuerdo a los siguientes porcentajes y superficie mismas que sedescriben a continuación:
a).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - ( - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -), que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -M2. ( - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -), respecto del inmueble motivo de la presenteoperación.
b).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (-- - - - - - - - - - - - - - - , que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - M2. (- -- - - - - - - - - - - - - - ), respecto del inmueble mtivo de la presente operación.
c).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - -- - - - - - - - - - - ), que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ), respecto del inmueble motivo de la presenteoperación.
Y a la señora - - - - - - - - - - - - - - - -, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA USAR ELNOMBRE DE - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá la parte del inmueble motivo dela presente operación.
Documentales públicas que hacen prueba plena dada su propia y especial naturaleza
y permiten probar lo que se pretende dada su propia y especial naturaleza, y con ella
se tiene por acreditada la legitimación pasiva en favor de los demandados, según lo
dispone el numeral 180 y 932 del código civil abrogado, con relación con el artículo
101 fracción II de la Ley del Notariado del Estado de México.
III.2 Que revele y acredite la causa generadora de su posesión.
La existencia del justo título debe demostrarse a través de la causa generadora de la
posesión, lo que implica revelar el acto que la originó, la fecha y el lugar exactos en
que tuvo verificativo, los sujetos que intervinieron y el objeto del mismo. Se ilustra lo
expuesto a través del siguiente criterio federal, tesis aislada VI.2oC 315C emitida por
los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 1287 del Semanario
Judicial de la Federación y su gaceta, t. XVII, Novena Época, de mayo de 2003, del
rubro y texto siguientes:
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USUCAPIÓN. CASO EN QUE NO PROCEDE ESA ACCIÓN. Para que se declareprobada la acción de usucapión sobre un bien inmueble, es menester que la partepromovente acredite los siguientes elementos: a) Que cuenta con justo título paraposeer el bien a usucapir, demostrando la existencia de la causa generadora de laposesión, lo que implica revelar el acto que la originó, la fecha y el lugar exactos enque tuvo verificativo, los sujetos que intervinieron y la materia del mismo; y, b) Lascualidades de su posesión, es decir, que ha ejercido la posesión a nombre propio, demanera pública, pacífica, continua y por diez años si es de buena fe o veinte si es demala fe; de ahí que si sólo se justifica el elemento relativo a la causa generadora de laposesión, no así el segundo de los elementos, ya sea porque la posesión no cumpliócon alguna de las cualidades exigidas legalmente, o bien, con ninguna, la acciónintentada no puede prosperar.
En este sentido, sostiene la actora que la causa generadora de su posesión es el
acto jurídico denominado contrato privado de - - - - - - - - - - - - - - - - , celebrado en
fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , entre ésta y - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - - - -
- - -, con consentimiento de venta que otorgó su esposo - - - - - - - - - - - - - - - -, en
donde pactaron las partes hoy en juicio, la - - - - - - - - - - - - - - - - de una fracción del
inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, con una superficie
aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), con las medidas y
colindancias que han quedado precisadas en el contrato básico, y mediante el cual
se entregó a la compradora la posesión del inmueble descrito.
Hechos que prueba con la documental privada consistente en el contrato privado de
referencia, en donde se aprecia con meridiana claridad lo expuesto por la accionante,
la fecha de adquisición, las partes intervinientes (actor y demandado en juicio), el
objeto de la - - - - - - - - - - - - - - - - , el precio de la operación que fue de - - - - - - - - - -
- - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) y la fecha en la que inició en el ejercicio de la
posesión que fue el - - - - - - - - - - - - - - - - , documental que en términos de los
numerales 1621, 1625, 2102, 2103, 2123, 2137, 2138, 2147, 2170 y 2171 del código
civil abrogado, en relación con los artículos 1.265 fracción II y 1.297 del código de
procedimientos civiles, prueba indiciariamente por tratarse de un documento privado,
la existencia del acto jurídico de - - - - - - - - - - - - - - - - , que por excelencia es
traslativo de dominio a título oneroso de bienes, que constituye la causa generadora
de la posesión de la accionante, empero al ser un documento privado, en términos
de los numerales 1.297 y 1.359 de la ley adjetiva de la materia, debe ser fortalecido
con diverso medio de prueba, pues su confección está en manos de la interesada; si
bien es cierto la jurisprudencia por contradicción de la Décima Época, sustentada por
la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, con número 1a./J. 82/2014, registrada
bajo el rubro “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE LA LEGISLACIÓN
APLICABLE NO EXIJA QUE EL JUSTO TÍTULO O ACTO TRASLATIVO DE
DOMINIO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE
BUENA FE, SEA DE FECHA CIERTA, LA CERTE-A DE LA FECHA DEL ACTO
JURÍDICO DEBE PROBARSE EN FORMA FEHACIENTE POR SER UN
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ELEMENTO DEL JUSTO TÍTULO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
1a./J. 9/2008), sostiene que no es necesario que el documento que constituya la
causa generadora de la posesión sea de fecha cierta por virtud de haberse inscrito
en el Registro Público de la Propiedad; haber sido presentado ante algún funcionario
por ra-ón de su oficio; o porque alguno de sus firmantes haya fallecido; no menos
cierto es que, es menester que quien intente la acción acredite, mínimamente que el
acto traslativo de dominio que constituye su justo título tuvo lugar, evidenciando que
sabía que su vendedor podía disponer del bien a usucapir, para justificar cierta
diligencia e interés en la adquirente en conocer el origen del título que aduce tener su
enajenante; que se hi-o el pago del precio pactado si fue una transmisión a título
oneroso, pues la fecha de la celebración del contrato podrá ser tomada como punto
de partida para el cómputo del plazo necesario para que opere la prescripción
adquisitiva de buena fe.
Así, - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - -
- - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, en comparecencia de ratificación de
allanamiento de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , se allanaron a las prestaciones
reclamadas, por tanto, al asumir esa conducta procesal reconocen y aceptan como
ciertos todos y cada uno de los hechos de la demanda, aunado a que, efectuaron en
presencia judicial el reconocimiento de contenido, firma y huella acerca del contrato
base de la acción. Asimismo, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - -
- - - - - - - - -, manifestaron su conformidad con la venta realizada y con la tramitación
del presente asunto, por tanto, resulta evidente que el documento privado que
constituye la causa generadora de la posesión ha sido debidamente corroborado,
pues la confesión expresa que envuelven tales conductas procesales dejan claro la
voluntad de la vendedora con consentimiento que otorgó su esposo, con quien se
concertó el acto jurídico documentado en la fecha que se imprimió en aquél papel: - -
- - - - - - - - - - - - - - , que en esa fecha recibió la cantidad de - - - - - - - - - - - - - - - - (-
- - - - - - - - - - - - - - - ) por la venta del inmueble; y a su vez, en ese momento se
concedió a la compradora todos los derechos de propiedad y posesión respecto de la
fracción del inmueble materia de la compra.
Medios de convicción a los que se les concede pleno valor probatorio en términos de
los artículos 1.265 fracción II y VII, 1.267, 1.268, 1.297 y 1.359 del código
procedimental, y con los que se llega a la convicción que la causa generadora de la
posesión o justo título, lo es el contrato privado de - - - - - - - - - - - - - - - - exhibido,
mismo que la legítima para comportarse ostensible y objetivamente como propietaria
del inmueble a usucapir.
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III.3 Que la posesión se detente de buena fe, en forma pública, pacífica y
continua y en concepto de propietaria por al menos cinco años.
Se debe precisar que, la posesión de un inmueble está constituida por una constante
en el tiempo, en la que quien la aduce se comporta ante las demás personas como
dominador, a través de actos de poder sobre ella, que generalmente pueden
traducirse en su beneficio, como su empleo para habitación o trabajo o la obtención
de frutos naturales y civiles, lo que no son susceptibles de demostración en juicio con
alguna prueba directa, sino a través de un conjunto de medios indirectos, con los que
conforman las llamadas pruebas presuncional e indiciaria, mediante el enlace y
ponderación de los elementos constantes en las pruebas específicas existentes en
autos.
Al allanarse los demandados y haber comparecido los titulares registrales a
manifestar su conformidad con la venta realizada, permite acreditar la posesión de
buena fe, pues quien se manifiesta está en aptitud natural, lógica de referirse
precisamente a hechos o actos ocurridos durante una sucesión temporal,
susceptibles de constatar el poder y dominación ejercido por quien le demanda sobre
el inmueble, en tanto que los demás medios probatorios, como los documentos, la
inspección judicial, las pruebas técnicas, la pericial, etcétera, sólo muestran lo que
ocurrió en breves momentos. Asimismo, dicho allanamiento y reconocimiento de la
fecha de celebración del contrato de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , donde se hizo
entrega real y material de la posesión a la actora, es decir, que le fue transmitido el
dominio de ese predio, revela incuestionablemente la intención de los enjuiciados y
que la posesión ejercida por la accionante sobre el inmueble desde la fecha del
referido contrato de - - - - - - - - - - - - - - - - , ha sido con los atributos inherentes a que
ese hecho sea público, pacífico, continuo, ininterrumpido y de buena fe.
Consecuentemente, atenta a tal confesión judicial expresa de los demandados,
derivada del allanamiento y la conformidad por parte de los demás titulares
registrales debidamente ratificado en fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , deviene
indiscutible y patente que la promovente ya no está obligada a rendir más pruebas
para justificar la posesión del inmueble para que proceda dicha usucapión.
Sin embargo, es menester mencionar que en términos de los numerales 733, 765,
766, 781, 782, 798, 799, 800 y 801 código civil abrogado, se entiende por posesión:
el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa. Ahora, la posesión necesaria para
usucapir debe ser en concepto de propietaria, es decir, originaria; ser de buena fe, lo
que significa que debe ser ejercida a consecuencia de un título suficiente para darle
ese derecho o cuando ignore los vicios que puedan afectar dicho título,
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presumiéndose siempre la buena fe, salvo prueba en contrario; debe ser pacífica,
continua y pública, y en términos de lo justipreciado en este apartado, ésta juzgadora
determina que la accionante, al haber revelado la causa generadora de la posesión,
acredita también los elementos consistentes en la buena fe y en concepto de
propietaria, pues al acreditar que el poder de hecho que detenta sobre el inmueble
materia de esta litis lo adquirió por virtud del contrato de - - - - - - - - - - - - - - - -
fechado el - - - - - - - - - - - - - - - - , prueba la posesión de buena fe, aunado a que por
la naturaleza del acto jurídico en mención, al ser traslativo de dominio, la adquisición
que realizó fue en concepto de dueña pues por virtud de dicha transmisión adquirió
en propiedad la fracción del inmueble aludido.
Por otro lado y con relación a las características de la posesión relativas a la
publicidad, continuidad y sin violencia, quedan acreditadas con los medios de
convicción antes mencionados, esto es, con la confesión expresa de los
demandados, con valor probatorio pleno en términos de los numerales 1.265 fracción
I, 1.268 y 1.359 de la ley instrumental civil, al haberse allanado; adminiculada con el
contrato de - - - - - - - - - - - - - - - - , queda comprobado que la actora primero,
adquirió de forma pacífica por virtud de un acto jurídico, denominado - - - - - - - - - - - -
- - - - ; que desde que lo adquirió, es decir, a partir del - - - - - - - - - - - - - - - - , ha
ejercido el poder de hecho de manera ininterrumpida, pues no hay dato que así lo
indique, aunado a que los propios demandados reconocen la posesión que hoy le da
derecho a adquirir la propiedad reclamada de manera continua, satisfaciéndose
también, el elemento temporalidad previsto por el numeral 912 fracción I de la ley
civil aplicable, relativo a los cinco años.
En comparecencia de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - -, manifestó
que - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - -
- - - - - - - - - - - - - - con consentimiento de venta de su esposo - - - - - - - - - - - - - - - -,
fue quien le vendió la fracción del inmueble materia de este juicio, mediante contrato
privado de - - - - - - - - - - - - - - - - de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - y desde entonces
ésta detenta la propiedad y posesión del mismo, en forma pública, pacífica y en
calidad de propietaria; refirió que en el inmueble está construyendo su casa. Por lo
que, debe concluirse que desde el año dos mil (2000) a la fecha han transcurrido
más de cinco (5) años desde que la actora detenta la posesión del inmueble.
Por los razonamientos antes expuestos, se concluye que en términos del numeral
910 del código civil abrogado, ha operado la usucapión en favor de - - - - - - - - - - - - -
- - -, pues la posesión ejercida satisface los requisitos establecidos por el artículo 912
del código civil abrogado y se ha ejercido por el tiempo al que se refiere el artículo
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912 fracción I del mismo ordenamiento, para la posesión de buena fe; de ahí que lo
justo y procedente es declarar que la demandante - - - - - - - - - - - - - - - -, ha
adquirido por prescripción del inmueble descrito, sirviéndole este fallo como TÍTULO
DE PROPIEDAD, por tanto en términos del párrafo dos del numeral 933 de la
legislación en cita, se ordena su inscripción en el Instituto de la Función Registral,
con cancelación parcial del asiento registral a favor de la parte demandada, respecto
del inmueble motivo de la litis, previo el pago de los conceptos administrativos que
pudieren generarse por dicho motivo, debiendo adjuntar a éste dos impresiones con
firmas y sellos originales de este fallo, una de ellas en papel seguridad, así como del
auto que lo declara ejecutoriado, uno que quedará en poder de la actora.
Por no encontrarse el presente asunto dentro de los supuestos del artículo 1.227 del
código adjetivo, no ha lugar a condenar a las partes al pago de gastos y costas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los numerales
1, 14, 16, 17 y 133 del Pacto Federal, en relación con los artículos 765, 766, 773,
781, 782, 798, 799, 800, 801, 910, 911, 912, 932, 933, 1625, 2122, 2103, 2123,
2137, 2138, 2147, 2170, 2171, 2853, 2857 y 2893 del Código Civil del Estado de
México abrogado; 1.1, 1.2, 1.9, 1.77, 1.192, 1.193, 1.195, 1.250, 1.252, 1.265, 1.267,
1.268, 1.293, 1.297, 1.356, 1.359, 2.325.1 al 2.325.27 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México, es de resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha resultado PROCEDENTE la vía intentada por - - - - - - - - - - - - - - - -,
quien acreditó los extremos de su acción en el JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN,
seguido en contra de - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - -
- - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - -
- - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, quienes se allanaron a la demanda.
SEGUNDO .- Se declara que se ha consumado la USUCAPIÓN a favor de - - - - - - - -
- - - - - - - -, convirtiéndose en PROPIETARIA de una fracción del inmueble ubicado -
- - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - -estado de
México, estado de México, - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2), con las
siguientes medidas y colindancias:
Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .
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TERCERO .- Una vez que cause ejecutoria este fallo, gírese oficio para su
inscripción a la Oficina Registral de - - - - - - - - - - - - - - - - , estado de México,
dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con
los documentos indicados en la parte final del considerando III.3, con el fin
de que proceda a inscribir a nombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, el inmueble
señalado en el resolutivo anterior, así como también cancele y tilde parcialmente el
asiento correspondiente del inmueble motivo de este juicio, previo el pago de los
derechos administrativos correspondientes, SIRVIÉNDOLE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN COMO TITULO DE PROPIEDAD.
CUARTO.- Por no encontrarse el presente asunto dentro de los supuestos del artículo
1.227 del Código de Procedimientos Civiles, no ha lugar a condenar a las partes al
pago de gastos y costas.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ, DEFINITIVAMENTE LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CRUZ, JUEZ ADSCRITA AL juzgado ESPECIALIZADO
EN JUICIOS SUMARIOS DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN,
ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE
ACUERDOS LICENCIADA MIRIAM MARTÍNEZ JUÁREZ, QUE FIRMA Y DA FE DE
LO ACTUADO. DOY FE.
JUEZ SECRETARIO
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EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA - TransacciónArchivo Firmado: 184821prueba.pdf.p7mAutoridad Certificadora: Autoridad Certificadora del Poder Judicial del Estado de MéxicoFirmante(s): 2
Firmante Nombre MIRIAM MARTINEZ JUAREZ Validez BIEN VigenteFirma #Serie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.34.31.31.30 Revocación OK No Revocado
Fecha(UTC/Estadode México)
30/10/20 17:30:20 - 30/10/20 11:30:20 Status Ok Válida
Algoritmo RSA - SHA256
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Emisor delRespondedor Autoridad Certificadora del Poder Judicial del Estado de México
Número deSerie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.31.30.30.30.30.30.30.30.30
Archivo firmado por: MIRIAM MARTINEZ JUAREZSerie: 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.34.31.31.30Fecha de firma: 30/10/20 17:30:20 - 30/10/20 11:30:20Certificado vigente: 11/02/24 17:03:06 - 11/02/24 11:03:06
Firmante Nombre MIREYA BEATRIZ ALANIS SANCHEZ Validez BIEN VigenteFirma #Serie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.33.30.39.34 Revocación OK No Revocado
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