DERECHOS REALES. CLASE 6. DEFENSA Y EXTINCION DE LA POSESIÓN (1)
Posesión 1
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Garantías de libertad• La posesión y portación de armas es una garantía
de libertad. Éstas garantías son un conjunto dederechos públicos subjetivos para ejercer, sinvulnerar los derechos de terceros, libertadesespecíficas que las autoridades del Estado debenrespetar, y que no pueden tener más restriccionesque las expresamente señaladas en la constitución
GARANTÍAS DE
LIBERTAD
Garantías de Libertad
1°-Prohibición de la esclavitud
2°- Autodeterminación de los indígenas
3°-Libertad de Educación
4°-Libertad de procreación
5° Libertad de trabajo
6° Libertad de expresión.
7° Libertad de imprenta
9° Libertad de asociación
11° Libertad de tránsito
24° Libertad religiosa
28° Libertad de concurrencia en el mercado.
Art. 10 Libertad de posesión y portación de armas
ARTÍCULO 10 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ANTES DE LA REFORMA
DE 1971
ARTÍCULO 10 VIGENTE
“Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen
libertad de poseer armas de
cualquier clase, para su
seguridad y legitima defensa,
hecha excepción de las
expresamente prohibidas por la
ley de las que la nación reserve
para el uso exclusivo del
Ejército, de la Armada y Guardia
Nacional, pero no podrán
portarlas en las poblaciones sin
sujetarse a los reglamentos de
policía”
“Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen derecho a
poseer armas en su domicilio, para
su seguridad y legítima defensa,
con excepción de las prohibidas por
la Ley Federal y de las reservadas
para el uso exclusivo del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional. La ley Federal
determinará los casos, condiciones,
requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas
¿No es obligación delEstado proporcionar a lapoblación la seguridadque requiere?
R= En efecto, pero resulta que enmuchas ocasiones el Estado se veimpedido materialmente deproporcionar a los gobernados loselementos necesarios, para queéstos satisfagan sus necesidades.
Libertad de posesión y portación de armas
• Se encuentra en el artículo 10 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
• Estará regulada por la Ley de Armas de fuego yExplosivos y su Reglamento.
• El valor tutelado por estos preceptos es el de laseguridad personal.
• Diferencia entre poseer y portar.
• Se posee en el domicilio y se porta fuera de este.
• Control en materia de armas.
FinalidadReforma al
artículo 10 en 1971
Uso y posesión de
armas
Libertad de
Posesión de armas
Seguridad y legitima defensa
Salvaguardar su domicilio
Portación de armas
Protección fuera del domicilio
Posesión de armas
Todos los habitantes de la República son titulares de este derecho que le
permite tener en su domicilio armas para su seguridad y legítima defensa,
así como para la de los moradores de ese lugar (domicilio) y no para otro
fin. La persona que posea un arma en su domicilio para dicho fin tiene la
obligación de manifestar esa posesión ante la Secretaría de la Defensa
Nacional a fin de que sea registrada.
Portación de armas
Las personas pueden portar armas de fuego consigo, llevándolas consigo a
cualquier lugar que decidan y por donde circulen o transiten, por lo que no
sólo se tienen en el domicilio como en la posesión de armas de fuego.
El artículo 10 de la Constitución remite a la ley secundaria para que ésta
determine los por menores relacionados con el ejercicio de este derecho,
misma que nos indica la existencia de una licencia expedida por la Secretaría
de la Defensa Nacional como requisito para portar armas.
Manifestación de portación de armasLa manifestación de la portación de armas deberá ser porescrito ante la Secretaría de defensa o ante laComandancia de la Zona y deberá contener los siguientes:
• Nombre y apellidos paterno y materno del interesado.
• Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión oficio u ocupación
• Nacionalidad.
• Lugar de residencia y domicilio particular.
• Características del arma
• Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.
Clubes o Asociaciones Deportivas
Las autorizaciones para que losmiembros de clubes oasociaciones deportivas de cazay tiro, posean armas, así comopara colecciones y museos,serán expedidas si losinteresados aceptanexpresamente que permitiráninspecciones porrepresentantes debidamenteacreditados cuando laSecretaría lo considerenecesario
Requisitos para Licencias de Portación de Armas
• Deberán comprobarse:
• El modo honesto de vivir, con certificado de laprimera autoridad administrativa del lugar.
• El cumplimiento del Servicio Militar Nacional.
• Capacidad física y mental para el manejo de armas,expedido por un médico.
• No haber sido condenado por delitos cometidosen el empleo de armas.
• La necesidad de portar el arma.
Requisitos para Licencias de Portación de Armas
En las solicitudes de expedición:• Nombre y apellidos• Sexo• Edad• Nacionalidad• Domicilio y Tiempo• Estado civil• Profesión, oficio, empleo u ocupación• Zona donde el interesado desempeña sus actividades.• Grado de estudios• Características del arma.
Armas permitidas para su posesión o portación por la ley
• Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum
• Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm) ,quedando exceptuadas las calibres .38 Súper y .38 Comando.
• Escopeta 3 cañones (para uso deportivo o caza)
Armas exclusivas para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea