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Carlos Mundaca Flores 1 CARLOS MUNDACA FLORES CONTADOR AUDITOR MAGISTER EN TRIBUTARIA E_mail: [email protected] [email protected] [email protected] Celular: 09 331 2115

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Carlos Mundaca Flores 1

CARLOS MUNDACA FLORESCONTADOR AUDITOR

MAGISTER EN TRIBUTARIAE_mail: [email protected]

[email protected]@asesoriascmf.cl

Celular: 09 331 2115

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ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEYSOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

DL. N° 825. DE 1974DL. N° 825. DE 1974 TITULO I NORMAS GENERALES Artículos.

Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto 1 2° Definiciones 2 3° De los contribuyentes 3 4° Otras disposiciones 4 al 7

TITULO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Párrafo 1° Del hecho gravado 8 2° Del momento en que se devenga el impuesto 9 3° Del sujeto del impuesto 10 y 11 4° De las ventas y servicios exentos del impuesto 12 y 13 5° De la Tasa. Base Imponible y Débito fiscal 14 al 22 6° Del crédito fiscal 23 al 28 7° Del régimen de tributación simplificada para 29 al 35 los pequeños contribuyentes 8° De los exportadores 36

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TITULO III IMPUESTO ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS ARTICULOS

Párrafo 1° Del impuesto adicional a ciertos productos 37 al 40

2° Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos 42 3° Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares 42 al 45 4° Otros impuestos específicos 46 al 48 5° Del impuesto a las compras de monedas extranjeras 49 6° Disposiciones varias 50 al 50 b

TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO

Párrafo 1° Del registro de los contribuyentes 51 2° De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios 52 al 58 3° De los libros y registros 59 al 63 4° De la declaración y pago del impuesto 64 al 68 5° Otras disposiciones 69 al 79

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1° al 6°

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ARTICULOS.TITULO I GENERALIDADES 1 AL 8TITULO II HECHO GRAVADO CON EL IVA 9 AL 14TITULO III DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA 15 AL 20TITULO IV DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 21 Y 22TIUTLO V EXENCIONES DEL IVA 23 Y 24TITULO VI TASA y BASE IMPONIBLE DEL IVA 25 AL 34TITULO VII DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IVA 35 AL 38TITULO VIII DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA 39 AL 46TITULO IX DETERMINACIÓN DEL IVA 47 AL 48TITULO X RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 49 AL 53TITULO XI IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS 54 AL 60TITULO XII IMPUESTO ESPECIAL A LOS VEHÍUULOS 61 AL 66TITULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO 67 AL 73TITULO XIV DE LOS LIBROS Y REGISTROS 74 AL 77TITULO XV NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO 78 AL 83TITULO XVI OTRAS DISPOSICIONES 84 AL 88TITULO XVII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS 89 AL 114

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTOESTRUCTURA DEL REGLAMENTODEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOSDEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55,DE 1977.DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55,DE 1977.

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• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

• Impuesto a los Productos SuntuariosImpuesto a los Productos Suntuarios

• Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos SimilaresProductos Similares

• Impuesto Específico que se aplica en la Importación Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículosde Vehículos

• Impuesto a los TabacosImpuesto a los Tabacos

• Impuestos a los CombustiblesImpuestos a los Combustibles

• Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)Estampillas)

IMPUESTOS INDIRECTOS:IMPUESTOS INDIRECTOS:

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Es un impuesto indirecto:. 

Art. Art. 69 69 D.L.D.L. 825: 825:

Las personas que realicen operaciones gravadas con el Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamenrespectivo gravamen

Es un impuesto plurifásico:Es un impuesto plurifásico:  

EEl impuesto se aplica en todas las etapas o fases de l impuesto se aplica en todas las etapas o fases de comercialización de los bienescomercialización de los bienes, , cadena cadena que que termina en el termina en el consumidor final, quien paga realmente el impuestoconsumidor final, quien paga realmente el impuesto..

    

CARACTERÍSTICAS DEL IVACARACTERÍSTICAS DEL IVA

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CARACTERÍSTICAS DEL IVACARACTERÍSTICAS DEL IVA Es un impuesto no acumulativo:Es un impuesto no acumulativo:

El tributo sólo grava el mayor valor, margen de El tributo sólo grava el mayor valor, margen de comercialización o valor agregado en cada etapa de comercialización o valor agregado en cada etapa de distribución de los bienes.distribución de los bienes.

El efecto El efecto no acumulativo se produce no acumulativo se produce porque los contribuyentes porque los contribuyentes del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período (un mes) (artículo 23 fiscal determinado por el mismo período (un mes) (artículo 23 del DL 825)del DL 825), y si, y si el crédito fiscal es superior al débito fiscal, el crédito fiscal es superior al débito fiscal, esta diferencia -denominada remanente de crédito fiscal- esta diferencia -denominada remanente de crédito fiscal- puede imputarse a los débitos del siguiente período, y así puede imputarse a los débitos del siguiente período, y así sucesivamente hasta su extinción (artículo 26).sucesivamente hasta su extinción (artículo 26).

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1.- 1.- HECHOS GRAVADOS BÁSICOSHECHOS GRAVADOS BÁSICOS: ART. 2 D.L. 825: ART. 2 D.L. 825

A) HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA (Nº 1 Y Nº 3 )A) HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA (Nº 1 Y Nº 3 )

B) HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO (Nº2 Y Nº4) B) HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO (Nº2 Y Nº4)     2.- 2.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALESHECHOS GRAVADOS ESPECIALES. . AART. 8 RT. 8 D.L. 825. D.L. 825.   

A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. (LETRAS “A” a la “F”, “K”, “L” y “M”);(LETRAS “A” a la “F”, “K”, “L” y “M”);

B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. (LETRAS “G” a la “J”).(LETRAS “G” a la “J”).

HECHOS GRAVADOSHECHOS GRAVADOS“CLASIFICACION”“CLASIFICACION”

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ARTICULO 2°, N° 1, D.L.ARTICULO 2°, N° 1, D.L. 825 825 SSe entenderáe entenderá::

““por ventapor venta, , toda toda convenciónconvención independiente de la designación que independiente de la designación que

le den las partes, que sirva parale den las partes, que sirva para transferir transferir a a título onerosotítulo oneroso el dominio de el dominio de

bienes bienes corporales mueblescorporales muebles, , bienes corporales inmuebles de propiedad bienes corporales inmuebles de propiedad

de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en

parte hayan sido construidos por un tercero para ellaparte hayan sido construidos por un tercero para ella , , de una cuota de de una cuota de

dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre

ellosellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin , como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o o

que la presente Ley equipare a ventaque la presente Ley equipare a venta.”.”

HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA

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1. CONVENCION

2. TRANFERENCIA DE DOMINIO

3. TITULO ONEROSO

4. BIENES CORPORALES

5. VENDEDOR-HABITUALIDAD

6. TERRITORIALIDAD

REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO BASICO VENTA

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1.- CONVENCION:1.- CONVENCION:

““TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES”CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES”

HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

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2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR A LA 2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR A LA TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA DEL DOMINIODEL DOMINIO..

TITULOS TRANSLATICIOS: TITULOS TRANSLATICIOS: COMPRAVENTACOMPRAVENTAPERMUTAPERMUTADACION EN PAGODACION EN PAGOOBRA MATERIALOBRA MATERIALPRESTAMO CONSUMOPRESTAMO CONSUMO

DERECHOS REALES: DERECHOS REALES: DOMINIODOMINIOHERENCIAHERENCIAUSUFRUCTOUSUFRUCTOUSO O HABITACIONUSO O HABITACIONSERVIDUMBRESSERVIDUMBRESPRENDAPRENDAHIPOTECAHIPOTECA

HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

33. TITULO ONEROSO. TITULO ONEROSO

ART. 1.440 CÓDIGO CIVIL: ART. 1.440 CÓDIGO CIVIL:

““EL CONTRATO ES GRATUITO O DE BENEFICENCIA EL CONTRATO ES GRATUITO O DE BENEFICENCIA CUANDO SÓLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA CUANDO SÓLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES, SUFRIENDO LA OTRA EL GRAVAMEN; Y DE LAS PARTES, SUFRIENDO LA OTRA EL GRAVAMEN; Y ONEROSOONEROSO, CUANDO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE , CUANDO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE AMBOS CONTRATANTES, GRAVÁNDOSE CADA UNO A AMBOS CONTRATANTES, GRAVÁNDOSE CADA UNO A BENEFICIO DEL OTRO”BENEFICIO DEL OTRO”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

3. 3. TITULO ONEROSO.TITULO ONEROSO.

• CONVENCIONES A TITULO GRATUITO:CONVENCIONES A TITULO GRATUITO:DONACIONESDONACIONES

• CONVENCIONES A TITULO ONEROSO:CONVENCIONES A TITULO ONEROSO: VENTA, PERMUTAVENTA, PERMUTA

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

3.3.TITULO ONEROSOTITULO ONEROSO

HIPOTESIS:HIPOTESIS:

“ “ PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA A REMPLAZAR LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE A REMPLAZAR LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE VENDIDOS Y QUE HAYAN SOBREPASADO SU FECHA VENDIDOS Y QUE HAYAN SOBREPASADO SU FECHA DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO”DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO”

¿ LOS NUEVOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN CANJE ¿ LOS NUEVOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN CANJE SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA?SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA?

OFICIO 3298 DE 17.10.89 “HECHO NO GRAVADO CON IVA”OFICIO 3298 DE 17.10.89 “HECHO NO GRAVADO CON IVA”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

4. 4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES BIENES CORPORALESCORPORALES MUEBLES O MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESACONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS EMPRESACONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

BIENES CORPORALES MUEBLESBIENES CORPORALES MUEBLES: : • POR NATURALEZAPOR NATURALEZA• POR ANTICIPACIONPOR ANTICIPACION

““VENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE VENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE UN BOSQUE”UN BOSQUE”

“ “VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE” OFICIO VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE” OFICIO 608 DE 30-01-80608 DE 30-01-80

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

BIEN CORPORAL INMUEBLE

“CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR SU DUEÑO”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

CONFECCION OBRA MATERIAL: SERVICIO O VENTA

CONTRATOS: *GENERAL DE CONSTRUCCION: “todos aquellos contratos que, sin cumplir las características específicas de los de instalación o confección de especialidades, constituyen una confección de obra material inmueble nueva que incluye, a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil” (Oficio Nro. 4489, de fecha 10 de agosto de 1976)

* INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES"aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para lo cual se construye" (inciso 1º, del artículo 12 del Reglamento de la Ley).

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

MODALIDADES:

POR ADMINISTRACION : es aquél en que el contratista aporta solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato debe ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal. (inciso 2º, artículo 12, Reglamento)

POR SUMA ALZADA: aquél en que el contratista se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, aportando la materia y contratando la mano de obra, necesarios para la conclusión de la obra encomendada.

EFECTOS RESPECTO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE ENCARGA CONTRUCCION:

POR ADMINISTRACION: SE ENTIENDE QUE DUEÑO HA CONTRUIDO

POR SUMA ALZADA: DUEÑO NO HA CONSTRUIDO

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

5. 5. LA TRANSFERENCIA DEBE SER EFECTUADA POR LA TRANSFERENCIA DEBE SER EFECTUADA POR UN VENDEDOR. HABITUALIDAD.UN VENDEDOR. HABITUALIDAD.

““CALIFICADA A JUICIO EXCLUSIVO POR EL SERVICIO”CALIFICADA A JUICIO EXCLUSIVO POR EL SERVICIO”

““ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES SE ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES SE ADQUIRIERON PARA LA REVENTA: ADQUIRIERON PARA LA REVENTA: CANTIDADCANTIDAD, , FRECUENCIAFRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONESY NATURALEZA DE LAS OPERACIONES””

““PRESUNCION DE HABITUALIDAD DEL FABRICANTE, PRESUNCION DE HABITUALIDAD DEL FABRICANTE, PRODUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA QUE VENDA PRODUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA QUE VENDA MATERIAS PRIMAS O INSUMOS”MATERIAS PRIMAS O INSUMOS”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAHECHO GRAVADO BASICO VENTA“REQUISITOS”“REQUISITOS”

6. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.6. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.

Artículo 4° D.L. 825Artículo 4° D.L. 825 inciso 1°: inciso 1°: bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectivaconvención respectivainciso 2ºinciso 2º:: presunción legal en virtud de la cual bienes se entenderán presunción legal en virtud de la cual bienes se entenderán ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país, en aquellos convención se encuentren transitoriamente fuera del país, en aquellos casos en que la inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido casos en que la inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.otorgados en Chile.Inciso 3°: Inciso 3°: deben considerarse ubicados dentro del territorio nacional: deben considerarse ubicados dentro del territorio nacional: "los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el "los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia".encuentren embarcados en el país de procedencia".

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“ “HECHO GRAVADO HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO”BASICO DE SERVICIO”

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

Art. 2 No 2 Ley.Art. 2 No 2 Ley.

““La acción o prestación que una persona realiza para otra La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta”.los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta”.

Definición de ServicioDefinición de Servicio::

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

1.1. ACCION O PRESTACIONACCION O PRESTACION

2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION

3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIO 3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ARTICULO 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA;ARTICULO 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA;

4. TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO EN LAS 4. TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.PRESTACIONES DE SERVICIOS.

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

““ACCIÓN” O “PRESTACIÓN”ACCIÓN” O “PRESTACIÓN”

““HACER ALGO, HACER ALGO, UN ACTUAR POSITIVO”UN ACTUAR POSITIVO”• Que una persona realice una acción o prestación a favor Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra personade otra persona

• Que dicha persona perciba por la acción o prestación un Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneracióninterés, prima, comisión o remuneración

• Que el servicio se preste o utilice en ChileQue el servicio se preste o utilice en Chile

1. ACCION O PRESTACION

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

El interésEl interés: N: No existe acción o prestación. (Ver artículo 12, letra “E” o existe acción o prestación. (Ver artículo 12, letra “E” Nro.10).Nro.10).  Operaciones de crédito de dinero –en cuanto tales- no comprendidas Operaciones de crédito de dinero –en cuanto tales- no comprendidas Nros. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.Nros. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.  Únicos “intereses” afectos: por saldos de precio de ventas o servicios Únicos “intereses” afectos: por saldos de precio de ventas o servicios afectos.afectos.La La prima:prima: precio que el asegurado paga al ente asegurador. precio que el asegurado paga al ente asegurador.

La La comisióncomisión: : es una especie de mandato comercial. es una especie de mandato comercial.

2. PERCEPCION DE REMUNERACION

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

El legislador exige que la remuneración pactada por el El legislador exige que la remuneración pactada por el servicio sea servicio sea percibida,percibida, para la configuración del hecho para la configuración del hecho gravado.gravado.

Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone que en las prestaciones de servicios el tributo se que en las prestaciones de servicios el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicioprestador del servicio..

2. PERCEPCION DE REMUNERACION2. PERCEPCION DE REMUNERACION

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

Nro. 3Nro. 3: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de : rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.telecomunicaciones.  

Nro. 4:Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina que al respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.esparcimiento.

3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY 3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTAIMPUESTO RENTA

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOSHECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS“REQUISITOS”“REQUISITOS”

• Toda acción o prestación de servicios que no provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 Nros.3 y 4 de la Ley de la Renta, no son hechos gravados con el IVA.

3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY 3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTAIMPUESTO RENTA

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““SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS””

1. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA (20 N°1 LIR)

“los servicios de aradura y mejoramiento de tierras, prestados por agricultores, servicios de trilladura, cosecha, siembra, inseminación artificial, etc.” (Circular Nro. 126, de 23 de septiembre de 1977 del S.I.I.)

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““SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS””

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.1. TRABAJO DEPENDIENTE (CONTRATO TRABAJO)

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

* Profesionales (personas naturales)

* Sociedades de profesionales

* Ocupación Lucrativa: “actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en que predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”

* Corredores que sean personas naturales y en el cual predomine el trabajo personal, sin que empleen capital; y comisionistas sin oficina establecida.

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2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

* Sociedades de profesionales

“Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que las prestaciones médicas, siempre que consistan únicamente en prestaciones médicas ambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose en consecuencia gravados con impuesto al valor agregado.

De este modo si los ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestaciones oftalmológicas ambulatorias, entre las que se incluyen también cirugías ambulatorias, se clasificarán en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta y por tanto no se encontrarán afectos con Impuesto al Valor Agregado.” Oficio 2.815, de 30.06.2004

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““SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS””

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

“Sociedad prestadora de servicios como mandataria -que por mandato que le sería conferido por una entidad financiera- para desarrollar la realización de trámites de índole administrativo (pre-evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios de tipo financiero), no es un hecho gravado con el IVA. Oficios 2661 de 1996, 1472, de 1996)

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““SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS””

3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA. (Asesorias)

Servicios administrativos relacionados con la verificación de los antecedentes comerciales, financieros y otros, de empresas potencialmente exportadoras. Oficios 2661 y 1472, de 1996.

  Asesoría técnica, económica y administrativa y labor de evaluación o estudios de mercado. Certificación de la información que han proporcionado a sus clientes en el exterior las empresas nacionales interesadas en la realización de negocios con dichas empresas extranjeras. Proporción de antecedentes sobre empresas nacionales que los clientes externos soliciten. Asistencia a clientes en estudios de mercado e información sobre potenciales clientes o proveedores nacionales. Of. 1921, del 97; 2981, del 98; 1536 y 4554, de 1992.

Prestación de asesorías relacionadas con la información de mercado, que requieren empresas extranjeras para la concertación de negocios con productores de Chile o Sud. América, informando sobre la existencia de potenciales clientes. Evaluación financiera de empresas de interés para los importadores extranjeros e información sobre su situación patrimonial y cumplimiento comercial. Of. 692 de 1989.

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““SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS””

Artículo 5 D.L. 825Artículo 5 D.L. 825::  Inciso 1Inciso 1°°: "El impuesto establecido en esta Ley gravará los : "El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la que la remuneración correspondiente se pague o remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero."perciba en Chile o en el extranjero."  inciso 2º:inciso 2º: "se entenderá que el servicio es prestado en el "se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, es desarrollada en Chile, independientemente del lugar independientemente del lugar donde éste se utilice".donde éste se utilice".

4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

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Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile para ser utilizado en el extranjero, tal actividad podría para ser utilizado en el extranjero, tal actividad podría quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el Nro.16, de la quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el Nro.16, de la letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios)letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios)   Si remuneración percibida por el prestador del Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. 825)825)

4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

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