Hablemos del aguinaldo

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Webinar Hablemos del aguinaldo

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Webinar

Hablemos del aguinaldo

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Agenda

• Bienvenida

• Fundamento legal del aguinaldo

• Invitado especial

• Caso práctico

• Cierre de la sesión

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Bienvenida

• Primera sesión de webinar de un ciclo de 10 sesiones.

• Todos pueden preguntar o aportar en el chat.

• La voz y video son unidireccionales.

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Fundamento legal

• Desde 1970, la Ley Federal del TrabajoMexicana, en el Artículo 87 dice que“los trabajadores tendrán derecho a unaguinaldo anual que deberá pagarseantes del día veinte dediciembre, equivalente a quince días desalario, por lo menos.”

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Procedimiento

• Mínimo 15 días de salario ordinario de los subordinados.

• Fórmula:

Aguinaldo: 15 días X salario diario vigente

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¿Con qué salario se paga?

Salario Diario: $100

Días de Aguinaldo: 15

Aguinaldo = 15 x $100 = $1,500

Nota: se paga con el salario ordinario vigente

al momento que nace el derecho al cobro de

la prestación.

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¿Y el tipo de salario?

Fijo se obtiene dividiendo el ingreso pactado con eltrabajador (vigente al momento del pago) entre 30, 15o siete días, según el caso (art. 89 LFT)

Variables total de las percepciones anuales entre 365días o los que hubiese laborado en el año elsubordinado. Aplica acomisionistas, destajistas, transportistas y asalariadospor unidad de obra o tiempo (arts. 83, 87 y 289 LFT).

mixto: se sujeta a las reglas señaladas para los fijos yvariables y los resultados se suman para obtener lacuota diaria mixta

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Casos especiales

Asistencia:• ¿Cuantos días trabajó en el año?

• ¿Cuántas incidencias tuvo y de qué tipo?

Finiquito• Pagar el proporcional

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Incidencias que afectan

Los días que no se consideran para el pago del aguinaldo son:

• Incapacidades por enfermedad general

• Permisos sin goce de salario

• Faltas injustificadas, y

• Períodos de privación de la libertad deltrabajador cuando no existe justificación nidefensa de los intereses del patrón.(art.42, fracciones II y III LFT)

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Proporcional de aguinaldo

El artículo 87 de la ley federal de trabajo dice que si no se trabajó el año completo, tendrán derecho a recibir una parte proporcional.

Proporcional de aguinaldo en días:

Fórmula: 15 días por ley /(días del año X días laborados)

Proporcional de aguinaldo en monto:

Fórmula: días proporcionales X salario diarioDerechos Reservados La Nómina 2010

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Ejemplo de proporcional

Salario

Diario:

$100 Proporcional

Asistencia: Faltas: 3 días

Incapacidad: 7

días

Proporción: ( 365 – 3 – 7 ) /

365=

97.26%

Aguinaldo: $100 x 15 x

97.26% =

$1,458.90

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Jornada y semana reducida

• Semana reducida el aguinaldo debe ser proporcional a los días en que efectivamente prestaron sus servicios (art. 87, segundo párrafo LFT).

• Jornada reducida se fija con el salario que perciben por el número de horas laboradas (arts. 82 y 87 LFT)

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Plazo para el pago

Antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT)

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¿Cómo se paga?

Se paga en efectivo con moneda de curso legal. (artículo 101, LFT ).

El comprobante es el recibo firmado por el empleado.

NO se puede diferir el pago

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Prescripción

Los colaboradores tienen un año parapoder exigir el pago, el cual se computa apartir de la fecha en que se haceexigible, es decir, del 20 de diciembre delaño de que se trate (art. 516 LFT).

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Impuestos

Exento: 30 Salarios Mínimos

Calcular ISR (Art. 142 RISR)

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INVITADO ESPECIAL

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Daniela Morgan

Atención al cliente y soporte.

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Cierre

Siguientes temas:

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Qué sabes del Fondo de ahorro 12 de diciembre

Listo tu ISR anual 16 de enero

Y ahora el DIM 30 de enero

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No olvides el recalculo de

integrado

13 de marzo

A cumplir con el PTU 17 de abril

Y cada 2 meses: Promedio de

variables

15 de mayo

¿Quieres participar? Envía un correo a [email protected]

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