Habitantes y personas en el derecho romano i

41
HABITANTES EN HABITANTES EN ROMA ROMA

description

 

Transcript of Habitantes y personas en el derecho romano i

Page 1: Habitantes y personas en el derecho romano i

HABITANTES EN HABITANTES EN ROMAROMA

Page 2: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 3: Habitantes y personas en el derecho romano i

Desde la época de la monarquía, la población

se diferenciaba por su origen familiar, étnico y religioso, en «Patricios» y «Plebeyos».

PATRICIOS:PATRICIOS: Formaban la etnia Etrusca,

Constituían la clase Aristocrática, una nobleza de raza. Eran considerados superiores al resto de los habitantes: gozaban de todos los derechos, poseían tierras y eran los llamados a formar parte del ejército romano, Sólo ellos participaban del gobierno.

PATRICIOS Y PATRICIOS Y PLEBEYOSPLEBEYOS

Page 4: Habitantes y personas en el derecho romano i

Tuvieron el control político al deponerse la Monarquía.

Con el paso del tiempo, el peso social, demográfico y político del patriciado fue decayendo. Poco a poco se fueron viendo obligados a ceder cada vez más cuotas de poder a los plebeyos, cuyo número y poder económico y social crecía constantemente.

Ser patricio era el estatus más alto y

ambicionado de la sociedad romana. Determinados puestos, sobre todo religiosos, estaban reservados únicamente a ellos.

Page 5: Habitantes y personas en el derecho romano i

La palabra patricio viene de páter (padres). Patricios eran las personas libres que dependían de un páter familiae, cacique o jefe de una familia.

Inicialmente, los páter familias ejercieron atribuciones judiciales sobre los integrantes de su gens y familia, pudiendo aplicar penas de muerte en el arcaico derecho consuetudinario. El jefe de la familia romana disponía de gran autoridad.

Sólo era responsable de sus actos ante los dioses.

Page 6: Habitantes y personas en el derecho romano i

Era una casta privilegiada. Gozaron de los

Derechos Políticos como:

IUS SUFFRAGII: que los facultaba a votar en los comicios;

IUS HONORUM: que les permitía ocupar las magistraturas;

IUS MILITAE: que les posibilitaba ser jefes de las legiones romanas;

IUS OCUPPANDI AGRUM PUBLICUM: que los autorizaba a tomar posesión de las tierras conquistadas.

Page 7: Habitantes y personas en el derecho romano i

EN CUANTO A LA ESFERA RELIGIOSA:

IUS SACERDOTII: por el cual podían integrarse a los colegios sacerdotales;

IUS SACRORUM: que les permitía ejercer el culto de la ciudad;

IUS AUSPICIOURIUM: o derecho de consultar a los dioses.

EN ORDEN A LOS DERECHOS PRIVADOS GOZARON DE:

IUS CONNUBII: o aptitud legal para contraer matrimonio legítimo (Iustas Nuptiae);

IUS COMMERCI: o derecho de realizar toda clase de negocio jurídico;

IUS ACTIONIS: o facultad de hacer valer en la justicia sus derechos por medio de una acción (actio).

Page 8: Habitantes y personas en el derecho romano i

Etnia Latinos, carecieran de ciertos derechos

civiles (por ejemplo carecían de derecho a votar, se dedicaban a la agricultura, al comercio y a la artesanía.

Esto dio lugar a una nueva rebelión de

carácter interno. Los plebeyos estaban obligados a cumplir con el servicio militar y a unirse al ejército para defender a Roma.

PLEBEYOSPLEBEYOS

Page 9: Habitantes y personas en el derecho romano i

Eran libres. Los plebeyos eran los de fuera. Vivian en lo que se llamaban SUB-URBIOS.

Los clientes, que eran plebeyos unidos a un patricio por un vínculo que establecía entre ellos derechos y obligaciones. El patrono debía proteger al cliente con asesoramiento legal y representación jurídica, y el cliente debía prestar su colaboración, incluso económica.

Page 10: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 11: Habitantes y personas en el derecho romano i

Un avance importante para la igualación fue la

ley Canuleya (a. 445 a.C.) que eliminó la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.

Las diferencias entre patricios y plebeyos quedaron superadas en la constitución republicana en el siglo IV, cuando se admite, por las leyes Licinias Sextas (367 a.C.), que los plebeyos pueden acceder a las

magistraturas republicanas. Lo que separa a los Patricios de los Plebeyos es

que el primero no participa en la Religión de la ciudad.

Page 12: Habitantes y personas en el derecho romano i

PERSONAS EN ROMA

Page 13: Habitantes y personas en el derecho romano i

Def. Moderna: Todo ente susceptible de adquirir

derechos o contraer obligaciones.

Un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar

por sí misma, es decir, debían gozar de capacidad, que en derecho, «es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones».

Persona deriva del latín personare (sonar con fuerza) refiere a la mascara que usaban los griegos para actuar en el teatro. Luego se utilizo metafóricamente para designar el rol del individuo como ciudadano.

Page 14: Habitantes y personas en el derecho romano i

Atributo de la persona.

Es al aptitud de adquirir derechos o contraer obligaciones. Puede ser:

· De Hecho o Ejercicio (capacidad de ejercer un derecho)

· De Derecho (ser titular y gozar de un derecho)

CAPACIDAD (STATUS)

Page 15: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 16: Habitantes y personas en el derecho romano i

Los romanos para establecer la posición de un

hombre frente al derecho hablaban de los ‘status’ (estados)

Status libertatis (ser libre no esclavo), Status civitatis (estado de ciudadanía) Status familiae (estado de familia).

CARACTERISTICAS DE LA CAPACIDAD

Page 17: Habitantes y personas en el derecho romano i

CAPACIDAD DE EJERCICIO:

No siempre poseía al mismo tiempo la capacidad de ejercicio, EJ: un niño, que tendrá capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor o curador)

Page 18: Habitantes y personas en el derecho romano i

Separación del claustro materno: se produce

con el corte del cordón umbilical, hasta tanto, se lo considera un órgano de la mujer.

Que haya nacido con vida: quien nace muerto

se lo considera que nunca nació. Para comprobar si el niño estaba vivo se lo hacia, según los proculeyanos, mediante el grito.

Que el nacido presente forma humana: los monstruos no serán considerados como un hijo de la madre en cuestión.

REQUISITOS PARA SER PERSONA

Page 19: Habitantes y personas en el derecho romano i

El estado de ciudadanía consistía en el

acceso y gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites, es decir, personas que siempre han sido libres desde su nacimiento.

ESTADO DE CIUDADANIA

Page 20: Habitantes y personas en el derecho romano i

LA CIUDADANÍA SE PODÍA ADQUIRIR DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica del padre en justas nupcias.

Por causas posteriores al nacimiento: Mediante una Manumisión Solemne, Por

disposición de la ley. Los emperadores Claudio, Nerón y Trajano otorgaron la ciudadanía a aquellos individuos que con su patrimonio o actividad realizaran empresas de utilidad para el Estado, como la construcción de naves o edificios.

Page 21: Habitantes y personas en el derecho romano i

La ciudadanía romana se podía perder

por:

· Sufrir Capitis Deminutio· Una condena política. . Abandonar la ciudadanía romana y convertirse

en ciudadano extranjero

PERDIDA DE LA CIUDADANIA

Page 22: Habitantes y personas en el derecho romano i

1ª) Status libertatis, Las personas eran

libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital, sufrían la capitis deminutio máxima.

CAPITIS DEMINUTIO

Page 23: Habitantes y personas en el derecho romano i

2ª) Status civitatis. Todo hombre que

vivía en el Estado romano era civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ej. con el destierro, sufría la capitis deminutio media.

3ª)Status familiae. Si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis deminutio mínima

Page 24: Habitantes y personas en el derecho romano i

Quienes no forman parte del pueblo

romano son extranjeros. En estos se consideran diversas categorías. A los habitantes de los pueblos vecinos, los LATINOS, PEREGRINOS (peregrini) Y BARBAROS (barbari).

LOS EXTRANJEROSLOS EXTRANJEROS

Page 25: Habitantes y personas en el derecho romano i

Latinos, se les concedía un estado

próximo al de ciudadano, llamado ius latini, que posteriormente se concedió a otros pueblos.

Peregrinos (peregrini) podían tener relaciones jurídicas con los ciudadanos, aunque no tenían derechos políticos.

Bárbaros (barbari), Los extranjeros que no tenían relaciones pacíficas con Roma

Page 26: Habitantes y personas en el derecho romano i

ESCLAVOS

Page 27: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 28: Habitantes y personas en el derecho romano i

Los esclavos, que originalmente

fueron los cautivos en la guerra a quienes se conservaba la vida a cambio de que sirvieran al vencedor.

No eran personas, sino más bien se les consideraba cosas,

Formaban parte del patrimonio de una persona libre, quien las tenía sometidas a su potestad de dueño (dominica potestas).

LOS ESCLAVOS

Page 29: Habitantes y personas en el derecho romano i

Las mujeres esclavas en Roma eran

consideradas objetos y no sujetos de derecho, puesto que, además de tener los peores trabajos, debían complacer a sus dueños en sus relaciones extra matrimoniales.

No podían casarse aunque sí podían unirse a otro esclavo, unión llamada contubernium.

Page 30: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 31: Habitantes y personas en el derecho romano i

El nacimiento: Los hijos de una

mujer esclava nacen siendo esclavos.

LAS FUENTES DE LA ESCLAVITUD

Page 32: Habitantes y personas en el derecho romano i

Causas posteriores al nacimiento:

• Por la guerra eran sometidos al cautiverio;• La no inscripción en el censo; • La insolvencia del deudor;• El ladrón encontrado en flagrante delito;• Las relaciones sexuales de una mujer libre y

un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de su amo, podía conllevar que la mujer se convirtiese en esclava de ese amo.

Page 33: Habitantes y personas en el derecho romano i
Page 34: Habitantes y personas en el derecho romano i

La esclavitud podía extinguirse por manumisión

(manumissio)

MANUMISION: viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurídico.

EXTINCION DE LA ESCLAVITUD

Page 35: Habitantes y personas en el derecho romano i

CLASES DE MANUMISIONES, SEGÚN LA ÉPOCA, ESTAS SON:

En la época de la MONARQUIA y la REPUBLICA: La validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad y la

formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de manumisiones:

1.) Por vindicta: IN IURE CESSIO (simulación).

2.) Por Censo: Era la inscripción del esclavo en los registros del censo, en la parte de la ciudadanía.

3.) Por Testamento: últimas disposiciones

Page 36: Habitantes y personas en el derecho romano i

A FINALES DE LA REPÚBLICA: SE REDUCE LAS FORMALIDADES Y, HACE VALER LA EQUIDAD Y LA BUENA FE. SE DESTACAN LAS SIGUIENTES:

1. (manumissio inter amicos) declaración de libertad hecha ante amigos.

2. (manumissio per epistolam) declaración de libertad dada a través de una carta dirigida a su esclavo.

3. (manumissio per convii adhibititionem o per mensam) libertad que se daba cuando el amo permitía que el esclavo se sentara a la mesa

Page 37: Habitantes y personas en el derecho romano i

Los esclavos manumitidos adquirían, con la

libertad, la ciudadanía romana. Pero constituían una clase social, los Libertos

(libertini), diferenciada de los libres de nacimiento o Ingenuos (ingenui). Si bien los libertos eran hombres libres y ciudadanos con todos sus derechos, tenían ciertos deberes morales respecto de quien los había manumitido, a quien se llamaba patrono (patronus).

LOS LIBERTOS

Page 38: Habitantes y personas en el derecho romano i

No tenían el Ius Honorum. La obligación de respetar al patrón; No podía ejercer acción penal contra su patrón

y para demandarlo civilmente requería autorización del magistrado;

Si moría sin descendientes ni herederos testamentarios, la herencia pasaba al patrón.

LOS LIBERTOS CIUDADANOS

Page 39: Habitantes y personas en el derecho romano i

En consideración a la posición que las personas

ocupan en la familia, se distingue entre el padre de familias (paterfamilias), que tiene plena capacidad jurídica y patrimonio propio. SUI IURIS

Las personas que están sujetas a la potestad del

padre o patria potestad (patria potestas), de las que se dice que son gobernadas por otro o que son ALIENI IURIS, como los hijos o la esposa.

PERSONAS DE PROPIO DERECHO

Page 40: Habitantes y personas en el derecho romano i

La mujer, soltera o casada, puede ser sui

iuris, si no está sujeta a la potestad de su padre, ni de su suegro o de su marido. Tiene entonces plena capacidad jurídica, pero para actuar en la vida jurídica requería de un tutor que autorizara los actos que afectaban su patrimonio. La tutela perpetua de las mujeres prácticamente desaparece hacia el siglo II d.C.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER

Page 41: Habitantes y personas en el derecho romano i

Los varones sui iuris, si son impúberes (esto

es menores de 14 años), requieren también de la autorización de un tutor para realizar actos jurídicos; la tutela termina cuando alcanzan la pubertad y adquieren plena capacidad jurídica. No obstante, mientras son menores de 25 años, y aun cuando pueden actuar por sí mismos, precisaban de un curador que les aconsejara respecto de los actos jurídicos que querían realizar.

IMPÚBERES