Función notarial en el Registro Mobiliario de Contratos

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Corresponde al notario la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y demás disposiciones señaladas en la Ley Nº 28677 y el Reglamento de Inscripciones y Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, por tanto no corresponde que las instancias registrales exijan que tal situación conste en la certificación al Formulario Registral.Resolución 273-2013-SUNARP-TR-LRegistro Mobiliario de ContratosLevantamiento de Garantía Mobiliaria

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  • "'"""'-W',,- ..~ .." Minimro ~,de Justiciay Der~chos HumanosAPELANTETiTULORECURSOREGISTROACTO

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. - 213- 2013 - SUNARP- TR-LLima, 1 5 FEB. 2013

    JUAN B. SOLARI ANDRADEW 77117648 de 21/11/2012HTD W 50202 de 20/12/2012Registro Mobiliario de ContratosLevantaRliento de Garanta Mobiliaria

    SUMILLAFUNCiN NOTARIAL EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS"Corresponde al Notario la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos yems disposiciones sealadas en la Ley N" 28677 Y el Reglamento de Inscripciones del

    sa\a '~gistro Mobiliario de Contratos y su vinculacin con los Registros Juridicos de Bienesla. uebles, por tanto no corresponde que las instancias registrales exijan que tal situacin

    f>-'bnsteen la certificacin al Formulario Registra/".

    1. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Con el ttulo venido en grado de apelacin se solicita el levantamiento de lagaranta mobi!iaria inscrita en la partida W 52088706 del Registro Mobiliarios deContratos.

    A tal efecto se adjunta lo siguiente:

    .~.

    11.

    - Formulario de cancelacin de Garantas Mobiliarias y otros actos - Ley 28677,. suscrito por Harvey Bertram Pollak.y Luis Alfredo Alva Hernndez, con firmascertificadas el 19/11/2012 por Notaria de Lima Liova Schiaffino de Villanueva.- Copia simple de la copia literal del titulo archivado W 77087605 (Orden W108240) del 21/1212010.

    DECISiN IMPUGNADA

    El Registrador Pblico del Registro Mobiliario de Contratos Mario Palacios Luna,formul tacha sustantiva en los siguientes trminos:

    "Se tacha el titulo:Por cuanto se presenta formulario de inscripcin con firmas certificadas por Notarioen el que se indica que 'se legalizan las firmas ms no el contenido', por lo que nose cumplira lo prescrito por el Art. 34 de la Ley 28677, en el que se indica que elNotario verificar adems de la identidad y capacidad de los suscriptores, elcumplimiento de todos los requisitos sealados en el Art. 19 de la Ley, quedandOun ejemplar del formulario en poder del Notario quien podr expedir traslados delmismo.Se deja constancia: Que se devuelven anexos respectivos. "

    11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El apelante fundamenta su recurso en los trminos siguientes:

    - La exigencia del artculo 34 de la Ley W 28677 est referida al trmite para lainscripcin de la prenda y el artculo 19 de la misma ley contiene en 12 ac pites laenumeracin de los requiSitos mnimos del acto jurdico de constitucin de lagaranta mobiliaria. Por su parte, el artculo 41 regula la inscripcin de la

  • RESOLUCiN No. - rf J-- 2013 - SUNARP- TR-L

    cancelacin de la garanta mobiliaria y no contiene ninguna de las exigencias deque tratan los numerales anteriores.- El formulario de cancelacin est otorgado por el acreedor prendariodebidamente identificado y cuya firma ha sido legalizada notarialmente, identificaplenamente la garanta que se cancela con mencin expresa de su inscripcinregistral, es decir, que satisface plenamente los requisitos de expresin devoluntad y certeza que requiere el Registro para atender vlidamente la solicitud.

    ANTECEDENTE REGISTRAL

    La garanta mobiliaria se encuentra inscrita en la partida electrnica N 52088706del Registro de Mobiliario de Contratos, figurando como acreedor Harvey BertramPollak y como deudor Inca Frut SA, la inscripcin se realiz en base al ttulo N"77087605 del.14/01/2011.

    PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. Con elinforme oral del abogado Juan Bautista Solari Andrade.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    - En la certificacin notarial del formulario de cancelacin de garanta mobiliaria,Es exigible que conste el cumplimiento de los requisitos sealados en la Ley N"28677?

    VI. ANLISIS

    1. Mediante Ley N' 28677, Ley de Garanta Mobiliaria se regula la garantamobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.

    De conformidad con el artculo 3' de la referida Ley, la garanta mobiliaria es laafectacin de .un bien mueble mediante un acto jurdico, destinada a asegurar elcumplimiento de una obligacin. La garanta mobiliaria puede darse con o sindesposesin del bien mueble. En caso de desposesin, puede pactarse la entregadel bien mueble afectado en garanta al acreedor garantizado o a un tercerodepositario.

    2. Respecto a la formalidad para' la inscripcin, esta instancia en reiteradajurisprudencia 1 ha sealado que son ttulos que dan mrito a la nscripcin de losactos en el Registro Mobiliario de Contratos y en los Registros Juridicos de Bienes,lo siguientes:a) El formulario registra!.b) El formulario registral contenido en un instrumento protocolar.c) La escritura pblica.d) El contrato privado con firmas legalizadas.e) .Los instrumentos expedidos en sede judicial y administrativa.

    3. Ahora bien, el artculo 34' de la Ley N' 28677 seala que tiene mritosuficiente el formulario de inscripcin aprobado por la SUNARP suscrito por losotorgantes del acto, en donde conste la informacin sealada en el articulo 19'Dicho formulario tendr carcter de declaracin jurada y deber estar certificadopor un notario pblico.

    Este formulario de inscripcin fue definido en la Ley con ciertas caractersticas:

    1 Como en las Resolucin N' 159-2010-SUNARP-TR-L del 412/2010, Resolucin N' 564-2006-SUNARP-TR-L del 26/9/2006 y Resolucin N 571-2006-SUNA.RP- TR-L del 28/912006.

  • RESOLUCiN No. - 21::r 2013 - SUNARP-TR-L

    - En la certificacin, el notario pblico verificar bajo responsabilidad, la identidad ycapacidad de los suscriptores.- La certificacin no supone la evaluacin de la legalidad ni de la validez de lagarantia o del.acto inscribible.- El formulario se extender por lo menos en duplicado. Un ejemplar del mismoquedar en poder del notario, quien lo guardar o custodiar, pudiendo expedirtraslados del mismo con valor legal. Otro ejemplar ser destinado al archivo delregistro correspondiente.

    4. Mediante Resolucin N 142-2006-SUNARP/SN del 25/5/2006 se aprob elReglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacincon los Registros Juridicos de Bienes Muebles, as como los formularios deCancelacin de Garantias Mobiliarias y otros Actos, de Garantias Mobiliarias yAnexos y de Otros Actos. La citada resolucin fue modificada por Resolucin N219-2006-SUNARP/SN del 4/8/2006.

    El articulo 25 del Reglamento se refiere al ttulo suficiente, sealando que losformularios de inscripcin, debidamente llenados y suscritos manual oelectrnicamente por los otorgantes del acto, con la informacin relativa al acto ainscribir y certificada por el notario, constituyen ttulo suficiente para inscribir losactos a que se refiere la Ley y su Reglamento.

    5. Ahora bien, en el titulo venido en grado de apelacin se solicita ellevantamiento de la garantia mobiliaria inscrita en la partida N 52088706 delRegistro Mobiliario de Contratos, al haberlo declarado asi su acreedor, HarveyBertram Pollak, mediante formulario de cancelacin de garantias mobiliarias yotros actos, certificado por Notaria de Lima Liova Schiaffino de Villanueva.

    El Registrador formula observacin sealando que el notario no ha cumplido con loprescrito en el articulo 34 de la Ley N 28677, al haberse sealado en lacertificacin de firmas el sello que >seala: "Se certifican las firmas mas no elcontenido", y al no haberse dejado constancia del cumplimiento de los requisitossealados en el artculo 19 de la Ley.

    6. Al respecto, cabe sealar que el artculo 41 de la Ley N 28677, es el queregula la cancelacin de la garanta mobiliaria, sealando entre otros puntos, quese cancela el asiento de inscripcin de la misma, cuando lo solicite expresamenteel acreedor, a travs del correspondiente formulario de cancelacin de garantamobiliaria y otros actos.

    Asimismo, el articulo 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliariode Contratos y su vinculacin con los Registros Jurdicos de Bienes Muebles,seala:

    "Artculo 30. Formulario de cancelacin de garantas mobiliarias y otrosactos .El formulario de cancelacin de garantas y otros actos deber contener lasiguiente informacin como mnimo:1. Prenombres y apellidos, denominacin o razn social, documento oficial deidentidad o R. U.C., domicilio, estado civil del acreedor garantizado o de loscontratantes segn sea el caso.2. La firma escrita o electrnica o por el medio que se haya utilizado para lagaranta o contrato, cuando menos la del acreedor o contratantes segn el caso;excepto cuando la garanta mobiliaria u otro contrato contenga una fechadeterminada de vigencia y, adems, no exista norma especial que disponga /anecesaria intervencin del acreedor.3. La indicacin de los datos de inscripcin de la garanta o acto que se cancela.4. Certificacin notarial, que podr ser manual o usando medios electrnicos"

    7. Ahora bien, este dispositivo no seala la informacin que la certificacinnotarial debe contener, por lo que se debe tener en cuenta lo sealado en el

  • RESOLUCiN No.- 213-2013 - SUNARP-TR-L

    articulo 34 de la Ley N 28677; en ese sentido, el notario pblico verificar bajoresponsabilidad, la identidad y capacidad de los suscriptores; asimismo,tratndose de garantias mobiliarias, deber verificar adems que se cumplan contodos los requisitos sealados en el articulo 19 de la presente. Sin embargo, lanorma no hace mencin a que el cumplimiento de los requisitos indicados debaconstar en la certificacin en si, limitndose a sealar que durante la certificacinel Notario los verificar; asimismo, la norma seala que tal funcin (la verificacinde los requisitos) es de exclusiva responsabilidad del Notario ..

    En ese sentido, si el Notario ha certificado el Formulario, debe presumirse, en basea la fe notarial, que ha cumplido con la todas las disposiciones que establece laLey N 28677 Y el Reglamento de Inscripciones, no siendo exigible por lasinstancias registrales que tal situacin sea reflejada en la certificacin.

    8. A mayor abundamiento debe sealarse que, segn consta del titulo archivadoN 77087605 del 21/12/2010, el formulario que dio mrito a la inscripcin de lagaranta mobiliaria que se pretende t::ancelar, fue certificada por la misma notariaLiova Schiaffino en los mismos trminos que hoy aparecen en el formulario decancelacin. El sello consignado despus de la firma de notario, en nada repercuteen la certificacin.

    Por lo expuesto corresponde revocar la tacha formulada al presente ttulo.

    9. Mediante Resolucin N 089-2011-SUNARP/SA publicada el 30/11/2011, se haderogado la parte del artculo 156 del Reglamento General de los RegistrosPblicos que estableca que el Tribunal Registral deba pronunciarse respecto alos derechos registrales. Por lo tanto, compete exclusivamente a la primerainstancia registral determinar los derechos que correspondan.

    Con la intervencin de la vocal (s) Beatriz Cruz Peaherrera, autorizada medianteResolucin N 016-2013-SUNARP/PT del 14/1/2013.

    Esta'ldo a lo acordado por unanimidad;

    VII. RESOLUCiN

    REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro Mobiliariode Contratos de Lima al titulo sealado en el encabezamiento y DISPONER suinscripcin, conforme a los fundamentos expresados en el anlisis de la presenteresolucin, previo pago de los derechos registrales que correspondan.

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