Derecho notarial

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AGENDA

DEFINICION DE NOTARIO PUBLICO

NOTARIADO PUBLICO

DERECHO NOTARIALDERECHO NOTARIAL

PRINCIPIOS DE DERECHO NOTARIAL

DERECHO NOTARIAL

CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

SISTEMAS NOTARIALES

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AGENDA

DERECHO NOTARIAL

NOTARIADO PUBLICO

CONCEPTO DERECHO NOTARIAL

DEFINICION NOTARIO PUBLICO

PRINCIPIOS DERECHO NOTARIAL

SISTEMAS NOTARIALES

UMCA

Licenciatura en DerechoDerecho Notarial y Registral I

Derecho Notarial

Lic. Antonieta Arce Sancho

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DERECHO NOTARIAL

 Nace ante la necesidad de la constatación de hechos y la de una armonía social de los diferentes grupos, de aquí el origen de la función notarial.

Seguridad jurídica.

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NOTARIADO PÚBLICO

El notariado público es la función pública ejercida en forma privada por medio de un funcionario habilitado, quien asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de los hechos que ocurran ante él. CN. Artículo 1

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CONCEPTOS DEL DERECHO NOTARIAL

"Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso,

decisiones jurisprudenciales ydoctrinas que rigen la función

notarial y el instrumento públicoNotarial”

El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la forma pública notarial..

El conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, directrices, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público.

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DEFINICION DE NOTARIO PUBLICO

“El Notario público es el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función Notarial”. Artículo 2 CN

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PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

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Principio de Autonomía

Derecho Notarial, goza del principio de autonomía, el cual se refuerza con la nueva normativa notarial, (Código Notarial). Por medio de este principio de autonomía, se justifica la creación de un ente específico que dirija controle y vigile, como su función exclusiva, la actividad notarial, así como la creación de un ente privado que incorpore a los notarios y los represente como gremio, como lo es el ICODEN. .  :

Principio de Fe Pública

Presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la Ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.Es una delegación por parte del Estado de la que gozan los notarios. Ver Art. 30, 31 y 34 inc c CN.

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Principio de Legalidad

Consiste en que todas las actuaciones deben ser conforme a la ley.

Artículo 34 del Código Notarial, compete al notario: 

“Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos.”

Principio de Imparcialidad

El notario debe asesorar y velar por los intereses de todas las partes intervinientes, de manera imparcial.

No debe ocultar información a ninguna de las partes, caso contrario, sería una violación ética de esta profesión.

Como fedatarios públicos, los notarios deben actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia.” Artículo 35 CN

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Principio de Obligatoriedad

El servicio no puede ser negado al rogante, interpretando a “contrario sensu” el párrafo segundo del artículo 36 del Código Notarial, pues éste indica sólo dos excepciones, para no prestar el servicio solicitado:

“Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente”.

Principio de Rogación.

Los notarios no pueden actuar de oficio, únicamente a instancia de parte.

Este principio está contenido en el numeral 36 del Código Notarial, al indicar: ““Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario”.

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Principio de Obligatoriedad

Incluso, este principio de obligatoriedad se encuentra regulado concretamente en el artículo 6° del Código Notarial, al indicar que:

“Deberes del notario. Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.” Regresar

Page 12: Derecho notarial

SISTEMAS NOTARIALES

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Sistema Latino

Características: •Pertenecen a un Colegio Profesional. •La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.•El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción.

•El que lo ejerce debe ser un profesional universitario. •Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa.•Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho.•Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza

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Funciones del Notario dentro del Sistema Latino

Art. 34 CN•Desempeña una función Pública •Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia. •Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal, al fraccionar el instrumento público.  

El Sistema Notarial Sajón

Se le conoce también como Anglo – Sajón, Sub- desarrollado, de evolución frustrada y privado.

Características: •El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos. •No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento.•Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario.

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El Sistema Notarial Sajón

Características: •La autorización para su ejercicio es temporal (renovable); •Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio.•No existe colegio profesional ni llevan protocolo.

Otros Sistemas

Funcionarios Judiciales

•Se le conoce como el sistema de Notariado Juez, ya que los Notarios son Magistrados y están subordinados a los tribunales. •Dependen del Poder Judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del notario. •La función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y las conserva como actuaciones judiciales.

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Otros Sistemas

Funcionarios Administrativos

•La función notarial es directa relación entre el particular y el Estado.•Las facultades están reglamentadas por las leyes, los notarios son empleados públicos, servidores de las oficinas del Estado y las oficinas son de la demarcación cerrada.

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