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MORANDÉ 107, SANTIAGO / TELÉFONO 674 31 00 WWW.MINJUSTICIA.CL 11 > Igualdad de condiciones de las partes > Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso > Confidencialidad > Protagonismo de las partes > Imparcialidad B) LA MEDIACIÓN ES UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN QUE UN TERCERO IMPARCIAL, SIN PODER DECISORIO LLAMADO MEDIADOR, AYUDA A LAS PARTES A BUSCAR POR SÍ MISMAS UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y SUS EFECTOS, MEDIANTE ACUERDOS. (ART. 103) c) MATERIAS MEDIABLES (Art.104) I) Todas las que la ley no prohibe d) MATERIAS PROHIBIDAS (Art.104) I) Relativas al estado civil de las personas. II) Declaraciones de interdicción. III) Maltrato de niños, niñas y adolescentes. IV) Violencia Intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia respecto del acuerdo que debe producirse entre las partes V) Procedimientos regulados en la Ley N°19.620 de Adopción. e) MOMENTO EN QUE SE PUEDE MEDIAR (Art.105) I) Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscrito en el registro. II) Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación. > Funcionario calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación. > Si está de acuerdo se notifica al demandado para que la acepte o rechace en plazo de 10 días. III) Durante el Juicio. > El juez la promueve en la audiencia preparatoria, con consulta al Consejo Técnico. >Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta 5 días antes de la audiencia de juicio. f) DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. (Art. 105) I) Por las partes II) A falta de acuerdo lo designa el juez aleatoriamente. III) Si la mediación es de las licitadas, el juez deberá velar por una distribución equitativa. g) PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN I) Sesión inicial, citada por el mediador ( Art. 107). > Adultos involucrados, conjunta o separadamente. > Comparecencia personal, se permite ser acompañado por abogados > El mediador informa de la naturaleza, objetivos y principios de la mediación así como del valor jurídico de los acuerdos a los que se pueda llegar. II) Duración.( Art. 108) > 60 días desde la primera sesión ampliable por otros 60 si así lo acuerdan las partes. En este período se pueden realizar el número de sesiones que las partes y el mediador estimen convenientes, ya sea con ambos o sólo con una parte. h) TÉRMINO DE LA MEDIACIÓN I) Por haber alcanzado acuerdo. > Se elabora acta de mediación, firmada por los participantes y el mediador, adquiriendo valor de sentencia ejecutoriada una vez aprobada por el tribunal. II) Por no concurrir alguno de los participantes a la primera sesión habiendo sido citado dos veces, por no querer alguna de las partes perseverar en la mediación o por haber adquirido el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. > Se elabora acta de término sin más antecedentes y se remite al tribunal. i) FINANCIAMIENTO. (Art. 113) Es de costo de las partes, a menos que cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial u otra Institución Pública o privada que preste asesoría jurídica gratuita. En este último caso se efectuarán licitaciones públicas a nivel regional, pudiendo en ciertos casos efectuarse convenios directos con personas naturales o jurídicas que presten servicios de mediación, por un plazo no superior a seis meses. 11. SUPLETORIEDAD El Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan, rigen supletoriamente a los juzgados de familia (Art. 1º i. 3). Las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de los juzgados de familia, a menos que ello resulte incompatible con su naturaleza, especialmente en lo relativo a la oralidad (Art. 27). La ley de Juzgados de Familia, entrará en vigencia el 1º de octubre de 2005

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MORANDÉ 107, SANTIAGO / TELÉFONO 674 31 00WWW.MINJUSTICIA.CL

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> Igualdad de condiciones de las partes> Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso> Confidencialidad> Protagonismo de las partes> Imparcialidad

B) LA MEDIACIÓN ES UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN QUE UN TERCERO IMPARCIAL, SIN PODERDECISORIO LLAMADO MEDIADOR, AYUDA A LAS PARTES A BUSCAR POR SÍ MISMAS UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTOY SUS EFECTOS, MEDIANTE ACUERDOS. (ART. 103)

c) MATERIAS MEDIABLES (Art.104)

I) Todas las que la ley no prohibe

d) MATERIAS PROHIBIDAS (Art.104)

I) Relativas al estado civil de las personas.II) Declaraciones de interdicción.III) Maltrato de niños, niñas y adolescentes.IV) Violencia Intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la dictación de la sentenciarespecto del acuerdo que debe producirse entre las partesV) Procedimientos regulados en la Ley N°19.620 de Adopción.

e) MOMENTO EN QUE SE PUEDE MEDIAR (Art.105)

I ) Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscr ito en el registro.II) Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación.> Funcionario calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación.> Si está de acuerdo se notifica al demandado para que la acepte o rechace en plazo de 10 días.III) Durante el Juicio.>El juez la promueve en la audiencia preparatoria, con consulta al Consejo Técnico.>Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta 5 días antes de la audiencia de juicio.

f) DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. (Art. 105)

I) Por las partesII) A falta de acuerdo lo designa el juez aleatoriamente.III) Si la mediación es de las licitadas, el juez deberá velar por una distribución equitativa.

g) PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

I) Sesión inicial, citada por el mediador ( Art. 107).> Adultos involucrados, conjunta o separadamente.> Comparecencia personal, se permite ser acompañado por abogados> El mediador informa de la naturaleza, objetivos y principios de la mediación así como del valor jurídico delos acuerdos a los que se pueda llegar.II) Duración.( Art. 108)> 60 días desde la primera sesión ampliable por otros 60 si así lo acuerdan las partes. En este período se puedenrealizar el número de sesiones que las partes y el mediador estimen convenientes, ya sea con ambos o sólocon una parte.

h) TÉRMINO DE LA MEDIACIÓN

I) Por haber alcanzado acuerdo.> Se elabora acta de mediación, firmada por los participantes y el mediador, adquiriendo valor de sentenciaejecutoriada una vez aprobada por el tribunal.II) Por no concurrir alguno de los participantes a la primera sesión habiendo sido citado dos veces, por noquerer alguna de las partes perseverar en la mediación o por haber adquirido el mediador la convicción deque no se llegará a acuerdo.> Se elabora acta de término sin más antecedentes y se remite al tribunal.

i) FINANCIAMIENTO. (Art. 113)

Es de costo de las partes, a menos que cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de AsistenciaJudicial u otra Institución Pública o privada que preste asesoría jurídica gratuita. En este último caso seefectuarán licitaciones públicas a nivel regional, pudiendo en ciertos casos efectuarse convenios directoscon personas naturales o jurídicas que presten servicios de mediación, por un plazo no superior a seis meses.

11. SUPLETORIEDAD

El Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan, rigen supletoriamente a los juzgados defamilia (Art. 1º i. 3).

Las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Libro I del Código de ProcedimientoCivil, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de los juzgados de familia, a menos que ello resulteincompatible con su naturaleza, especialmente en lo relativo a la oral idad (Art. 27).

La ley de Juzgados de Familia, entrará en vigencia el 1º de octubre de 2005

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I. HISTORIA

> El proyecto original que crea los Juzgados de Familia fue presentado mediante mensaje del Ejecutivoen noviembre de 1997, iniciándose su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados.> En mayo de 2001 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para enriquecer algunos aspectosdel proyecto: se estableció el nuevo procedimiento, la integración de los Consejos Técnicos a laestructura judicial y la regulación del sistema de mediación.> Fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional el 11 de junio de 2003.> La iniciativa fue despachada el 4 de agosto de 2004 por la Sala del Senado, cumpliendo así sutramitación en el Congreso Nacional. Fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004.

II. OBJETIVOS DE LA LEY

> Concentrar los asuntos de familia en una jurisdicción única y especializada;> Otorgar mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia;> Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia;> Asegurar un tratamiento interdisciplinario para los conflictos de familia;> Promover soluciones pacíficas y consensuadas entre las partes;> Consagrar procedimientos acordes a este tipo de conflictos, que favorezcan la inmediación entrelas partes y los jueces.

III. QUÉ ESTABLECE

1. GENERALIDADES

Crea 60 juzgados especializados en conflictos de Familia e Infancia, con un total de 258 jueces deFamilia. A ellos se suman 77 jueces de Letras con competencia en asuntos de Familia. En todo elpaís serán 335 los jueces encargados de impartir justicia en estas materias. La ley establece cuatroprocedimientos para abordar dichos conflictos, uno ordinario de aplicación general y supletoria,y tres especiales: medidas de protección, violencia intrafamiliar y asuntos no contenciosos. Ademásmodifica los procedimientos de la ley de adopción.

2. CONFORMACIÓN

Los juzgados estarán compuestos por un número variable de jueces -de uno a doce- que ejerceránsu función jurisdiccional de manera unipersonal. Contarán además con un administrador, un ConsejoTécnico y una planta de empleados, que deberán cumplir las funciones de atención a público,servicios, administración de causas, sala y derivación a mediación (Arts. 2, 3, 4).

3. CONSEJO TÉCNICO

En los 60 juzgados de Familia y en los 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de familiahabrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno adoce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar individual ocolectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a suconocimiento, en el ámbito de su especialidad (Arts. 5, 6, 7, 115, 132).

4. ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Son de competencia de los juzgados de Familia: el cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;el derecho del padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo, a mantener con ésteuna relación directa y regular; la patria potestad; derechos de alimentos; los disensos para contraermatrimonio; las guardas en general; la vida futura del niño, niña o adolescente, en los casos delartículo 234 inciso 3º del Código Civil; los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentesgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos; las acciones de filiación; la citación aconfesar paternidad o maternidad; los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñaso adolescentes exentos de responsabilidad penal; la autorización para la salida de niños, niñas oadolescentes del país; el maltrato de niños, niñas o adolescentes; los procedimientos previos a laadopción; la adopción propiamente tal; lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio y losbienes familiares; la separación judicial, la nulidad y el divorcio; las declaraciones de interdicción;los actos de violencia intrafamiliar; y toda otra cuestión personal derivada de las relaciones defamilia (Art. 8).

5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento que aplicarán los juzgados de Familia será oral, concentrado y desformalizado. Primaránen él los principios de inmediación, actuación de oficio, interés superior del niño, niña y adolescente ysu derecho a ser oído y la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes (Art. 9).

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En todo caso, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del MinisterioPúblico o juez de garantía según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denunciapor actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso,aun cuando no sea competente para conocer de ellas.

b) FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECIALES.

I) Los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones ante un caso de violenciaintrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, ante llamadas de auxilio o ante signos evidentesde que se está cometiendo un acto de violencia intrafamiliar en un lugar cerrado, deberán entraren él, detener al agresor si procediere, e incautar armas u objetos que pudieren utilizarse para agredira la víctima (Art.83).

II) Se establece la obligación de denunciar hechos que pudieren constituir actos de violenciaintrafamiliar, a las personas señaladas en el art. 175 del Código Procesal Penal (Art. 84)

III) Los profesionales de la salud deberán practicar los reconocimientos y exámenes conducentes aacreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo conservar las pruebascorrespondientes, levantando un acta firmada por jefe de establecimiento y el profesionalentregándosele copia a la víctima (Art.85).

c) EN UN PROCEDIMIENTO INICIADO POR UN TERCERO

Si el proceso se inició por un tercero, previo a la audiencia preparatoria, el juez lo pondrá enconocimiento de la víctima de la forma más idónea, directa y segura para su integridad. Además,el juez -durante la audiencia preparatoria- previo informe del Consejo Técnico puede poner términoal procedimiento a petición de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea(Arts.91 y 100).

d) MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.(Art. 92)

> Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo dela víctima.> Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que no regresare al hogar común.> Fijar alimentos provisorios.> Determinar régimen provisorio de cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y la forma enque se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y los hijos.> Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.> Prohibir porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego.> Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante.> Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por algunaincapacidad.> No pueden decretarse por un plazo que exceda los 180 días renovables, por una sola vez, por otros180 días. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del juicio podrán ampliarse, limitarse,modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte.

e) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 96)

I) Antes de dictar la sentencia el Juez puede decretarla.

II) Procede si el demandado ha reconocido los hechos, existen antecedentes que permiten presumirque no ejecutará actos similares y acuerda cualquiera de las siguientes condiciones:> Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones especificas y determinadasrespecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio.> Que el denunciado adquiera el compromiso de observancia de una o más medidas cautelarespor no menos de 6 meses ni más de un año.

III) No procede (Art. 97):> Si el juez estima necesaria la continuación del procedimiento.> Si ha habido denuncia o demanda previa por comisión de actos de violencia Intrafamiliar.> Si el demandado hubiese sido condenado por la comisión de un crimen o simple delito contra laspersonas o de carácter sexual.

IV) Efectos de la suspensión condicional de la sentencia (Art.98):> Si al año de decretada, se ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones expuestas, no seborra del registro, sino que se omite esta inscripción en el certificado> Si no cumple, se dicta sentencia y atendida la naturaleza de las condiciones no cumplidas, sedecreta su ejecución.> Si incurre en nuevos acto de violencia Intrafamiliar, se acumularán los antecedentes al nuevoproceso (Art.99)

10. LA MEDIACIÓN FAMILIAR

a) PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN (Arts.103 Y 106)

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a) LA ORALIDAD

Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo excepciones contenidas en la ley, sin perjuiciode la obligación de llevar un sistema de registro de ellas, que permita garantizar la conservación yreproducción de su contenido (Art. 10).

b) LA DESFORMALIZACIÓN

Principio vinculado a la necesidad de evitar ritualidades innecesarias. El objetivo es dar flexibilidadal procedimiento y poder enfrentar todas las cuestiones que se susciten en la práctica y que no fueposible prever en él. De la misma forma busca acercar la justicia de familia a las personas querequieren de ella (Art. 9).

c) LA CONCENTRACIÓN

El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y próximas entre sí, sin perjuicio de laposibilidad que tiene el juez de suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces, en casode absoluta necesidad y por el mínimo de tiempo (Arts. 11, 61, 72).

d) LA INMEDIACIÓN

Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedandoprohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez debe formarse convicciónsobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (Art. 12).

e) LA ACTUACIÓN DE OFICIO

Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá -de oficio- adoptar todas lasmedidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Decretar las medidas cautelaresque estime procedentes, incluso antes del inicio del proceso, para darle seguridad personal opatrimonial a la parte que lo requiera; ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su juicio resulte necesario producir, en atención al conflicto familiar de que se trate; y podráiniciar el procedimiento de protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes cuando éstosse encontraren amenazados o vulnerados (Arts. 13, 22, 29 y 70).

f) LA COLABORACIÓN

Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigarla confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (Arts. 14, 103).

g) LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD

El juez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partesy especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión dedatos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, quetodas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada, no obstanteel carácter público del procedimiento (Art. 15).

h) EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OÍDO

La ley tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y goce plenoy efectivo de sus derechos y garantías. El juez de Familia debe tener siempre como consideraciónprincipal, dicho interés y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, en la resolucióndel asunto sometido a su conocimiento. Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplidolos 14 años y, adolescente, desde los 14 años hasta que cumpla los 18 años de edad (Art. 16).

6. REGLAS GENERALES APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO

a) ACUMULACIÓN NECESARIA

Los jueces de Familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que unao ambas partes sometan a su consideración. La sentencia deberá pronunciarse sobre todas lascuestiones debatidas en el proceso (Art. 17).

b) NOTIFICACIONES

Por regla general, la primera notificación al demandado se efectuará personalmente por un funcionariodel tribunal, especialmente designado para ello, sin perjuicio de la posibilidad de la parte interesada,de encargársela a un receptor judicial. Excepcionalmente, por resolución fundada, el juez podráordenar que la practiquen Carabineros o la Policía de Investigaciones.

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> Entrega inmediata a quien tenga legalmente su cuidado.

> Confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia (preferencia consanguíneosy personas con relación de confianza).

> Ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial por un tiempo estrictamenteindispensable.

> Concurrencia de niños, niñas y adolescente, padres o quienes lo tengan bajo su cuidado a programaso acciones de apoyo, reparación u orientación.

> Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas oregulares con el niño, niña o adolescente.

> Prohibir o limitar la presencia en el hogar común del agresor.

> Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de estudios o trabajo del niño, niña o adolescente.

> La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado sólocuando el lo sea indispensable frente a una amenaza contra su vida o salud.

> Prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente.

> No podrá durar en ningún caso más de 90 días.

> Si alguna de estas medidas se adopta antes de que tenga lugar el inicio del procedimiento, sefijará audiencia preparatoria para dentro de los 5 días siguientes, contados desde la adopción dela medida.

b) AUDIENCIA PREPARATORIA (art. 72)

I) Se explicará a las partes el procedimiento, sus derechos y deberes y se responderán las dudas einquietudes que surjan, con especial cuidado en hacerlo en un lenguaje comprensible para el niño,niña o adolescente.

c) AUDIENCIA DE JUICIO (art. 73)

I) El juez explicará claramente a las partes la naturaleza y objetivos de la medida adoptada, susfundamentos y su duración y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá adoptar una medidaque implique separarlo de las personas que lo tengan a su cuidado, de preferencia parientesconsanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. (Arts. 74 y 75)

II) Antes de pronunciar la sentencia el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducentea la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente (Art. 75)

d) SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS

I) Establecimientos o programas en que se cumplan las medidas adoptadas, deben informar cadatres meses acerca del desarrollo de las mismas y el estado en que se encuentre el niño, niña oadolescente (Art. 76).

II) Los jueces de familia deben visitar los establecimientos de protección que se encuentren en sujurisdicción a lo menos una vez cada seis meses, evacuando un informe que será derivado al Sename(Art. 78).

III) Los niños, niñas y adolescentes, sujetos a una medida de protección judicial, tendrán derecho aque el juez los reciba personalmente cuando lo soliciten (Art. 79).

IV) Las medidas cesarán una vez que el niño, niña o adolescente cumpla la mayoría de edad, seaadoptado, el juez la haya dejado sin efecto o transcurra el plazo por el cual se decretó sin que hayasido modificada o renovada por él (Art.80).

9. NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

En el procedimiento de violencia Intrafamiliar la audiencia preparatoria se efectuará dentro de los10 días siguientes a la denuncia o demanda.

a) COMPETENCIA.

Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión de actos de violenciaintrafamiliar, regulados en la ley Nª 19.325, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccionaltenga residencia o domicilio el afectado.

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La notificación de la sentencia definitiva y de las resoluciones que ordenan la comparecencia personalde las partes, deberán efectuarse por carta certificada, a menos que hayan sido expedidas en eltranscurso de alguna audiencia. Las restantes notificaciones se practicarán por el estado diario.Además cualquiera de las partes podrá solicitar para sí otras formas de notificación, que el juez podráautorizar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión(Art. 23).

c) INCIDENTES

Si se promueven en el transcurso de una audiencia, se resolverán en ella, previo debate, salvo quepara su resolución resulte indispensable producir prueba que no hubiere podido preverse. Las decisionesque recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Los demás incidentes deberán ser presentados por escrito y el juez podrá resolverlos de plano, amenos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia,a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella laincidencia planteada (Art. 26).

d) PRUEBA

Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar podránser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley. (Art. 28).

Los principios que informan la prueba son: la libertad de medios probatorios, la exclusión de pruebacon infracción de garantías fundamentales y la economía procesal que se manifiesta a través de laposibilidad que tienen las partes de celebrar convenciones probatorias que den por acreditadosciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio; y la posibilidad que tiene eljuez de excluir prueba que pretenda acreditar hechos públicos y notorios o que resulte sobreabundante(Arts. 30, 31).

La valoración de la prueba se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 32).

La prueba testimonial y la pericial son las que reciben mayor regulación, eliminándose la posibilidadde inhabilitar a los testigos y a los peritos e imponiéndoseles la obligación de concurrir a declarar. Siel testigo o perito no comparece a la audiencia a la que fue citado, procede apercibirlo con arresto.Si comparece pero se niega a declarar sin justa causa, procede a sancionarlo con reclusión menoren su grado medio a máximo (Arts. 30, 34, 40, 48 y 49).

7. EL PROCEDIMIENTO

La ley se estructura en base a un procedimiento ordinario y tres procedimientos especiales. El ordinarioes de aplicación general y supletoria. General, por cuanto se aplica a todas las materias que notengan señalado un procedimiento especial; supletorio, por cuanto está llamado a llenar todo lo noregulado en los procedimientos especiales (Art. 55).

Los especiales son: el de aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas yadolescentes cuando éstos se encuentran amenazados o vulnerados; y el de violencia intrafamiliar.La ley también fija el procedimiento aplicable a los asuntos no contenciosos (Arts. 55, 68, 81, 102).

a) CARACTERÍSTICAS

El proceso se desarrolla por medio de audiencias: una preparatoria, una de juicio y eventualmenteotras incidentales. En el las deben estar presentes el juez y las partes (Art. 59).

En la audiencia preparatoria de todos los procedimientos, corresponde ratificar oralmente la demanda,proceder a su contestación verbal o ratificarla si se hizo por escrito; decretar las medidas cautelares queprocedan; promover la mediación o la conciliación; determinar el objeto del proceso; fijar los hechos aprobar y las convenciones probatorias que las partes hayan acordado; determinar la prueba; recibir laque sea posible rendir en ese momento; y fijar la fecha de la audiencia de juicio (Art. 61).Asimismo, las partes, pueden comparecer sin necesidad de mandatario judicial ni de abogadopatrocinante, a menos que el juez de Familia expresamente ordene lo contrario (Art. 18).

b) INICIO

> El procedimiento ordinario se inicia por demanda oral o escrita.Si es oral, el funcionario del tribunal que corresponda pondrá por escrito los términos de ésta en unacta, que deberá ser suscrita por la parte, previa lectura (Art. 56). La demanda deberá contener laindividualización de la persona que la presenta y de aquélla contra la cual se dirige, y una exposiciónclara de las peticiones y de los hechos en que se funda. Podrán acompañarse los documentosrelativos a la causa (Art. 57).

> El procedimiento de violencia intrafamiliar puede iniciarse por demanda o por denuncia.En ambos casos podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadoreso personas que la tengan bajo su cuidado. La denuncia podrá ser hecha por cualquier persona quetenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. El conocimiento de estos conflictoscorresponderá al juzgado de Familia que tenga jurisdicción sobre el lugar donde tenga residenciao domicilio el afectado (Arts. 81, 82).

> El procedimiento de aplicación de medidas de protección.Puede iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña, adolescente; de sus padres; de quienes lo tenganbajo su cuidado; los profesores o el director del establecimiento al que asista; los profesionales de la saludque trabajen en los servicios en que se atienda; el Servicio Nacional de Menores, o cualquier persona quetenga interés en ello (Art. 70).

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

a) AUDIENCIA PREPARATORIA

Recibida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, que deberárealizarse en el más breve plazo posible. Se fijan para estos efectos dos fechas de audiencia,procediendo la segunda sólo en el caso de que las partes no hayan sido notificadas con unaantelación mínima de 10 días, a la fecha fijada (Art. 59).

b) AUDIENCIA DE JUICIO

En el procedimiento ordinario y en el de violencia intrafamiliar, la audiencia de juicio se llevará acabo en un plazo no superior a 30 días desde la preparatoria (Art. 61). En el de aplicación de medidasde protección, se fijará para dentro de los 10 días siguientes (Art. 72).

Tiene por objeto recibir la prueba y por regla general, dictar sentencia oral una vez concluido eldebate (Arts. 63 y 65).

c) SENTENCIA

Se dicta la sentencia en forma oral, en la audiencia de juicio. Sólo excepcionalmente si la audienciase prolongó por más de 2 días, se puede postergar la decisión hasta el día siguiente hábil.

En cuanto a su redacción, ésta puede diferirse hasta por un plazo de 5 días, ampliable por otros 5,por razones fundadas (Art. 65).

d) RECURSOS

Se aplican las reglas generales del Procedimiento Civil, salvo en lo que resulte incompatible con losprincipios del procedimiento, y sin perjuicio de las normas especiales establecidas para el recursode reposición, el de apelación y los de casación, dentro de las cuales destaca la consagraciónexpresa de que la apelación debe presentarse por escrito, que en ella no es necesario hacerse partey que en general se concede en el solo efecto devolutivo (Arts. 67 Nº3 y 4).

8. NORMAS ESPECIALES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Tratándose del proceso de aplicación de medidas de protección, a la audiencia preparatoria debenser citados el niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todosquienes puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente el asunto, siendo en estaoportunidad en la que se individualiza a las partes (Art. 72).

Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de las medidas cautelares que se pudieren decretar, eltribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, debiendo éstas concurrir personalmente, salvoque el juez, de manera excepcional, y por resolución fundada, las exima de dicha obligación (Art.60). En el de aplicación de medidas de protección, para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95).

a) MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

Éstas se pueden decretar en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, deoficio o a petición de cualquier persona (Art. 71).Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de lasmedidas cautelares que se pudieren decretar, el tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria,debiendo éstas concurrir personalmente, salvo que el juez, de manera excepcional, y por resoluciónfundada, las exima de dicha obligación (Art. 60). En el de aplicación de medidas de protección,para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95).