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1 Iniciativa de LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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Iniciativa de LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

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Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de BC

ASPECTOS RELEVANTES DE LA INICIATIVA CIUDADANA DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ANTECEDENTES:  Este esfuerzo ciudadano inicia en el año de 2005, se promulga la Ley Estatal

vigente, destacando la existencia de un consejo ciudadano encargado de velar, procurar y difundir la cultura de acceso a la información pública. Estado 28.

En una democracia consolidada, toda persona debe de tener acceso a la información.

La rendición de cuentas constituye uno de los retos fundamentales de la joven democracia mexicana.

La rendición de cuentas va de la mano con una dinámica participación ciudadana.Transparentar los procedimientos, procesos y resultados no es una complacencia política, sino una obligación establecida explícita y expresamente en la Constitución General de la República. “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier modo de expresión”. Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).

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04 de Octubre de 1977, modificación al artículo 6 Constitucional. “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Grupo Oaxaca (académicos, juristas, periodistas), posiciona en la agenda política y pública nacional el derecho a la información.

Factores: a).- las demandas por contar con una legislación en materia de acceso a la información por parte de varias organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas; b).- las iniciativas comentadas (Grupo Oaxaca entre los inicialistas); c).- las expectativas de varios organismos internacionales, especialmente el Banco Mundial, porque México contara con una legislación en materia de acceso a la información gubernamental; d).- la nueva dinámica de competencia multipartidista en México, la cual exige a los partidos políticos y a sus candidatos contar con información fidedigna sobre la gestión de los gobiernos federal y locales; e).- las demandas de grupos de empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros por contar con información más completa sobre diversos aspectos regulatorios del gobierno y sobre el estado que guardan las finanzas públicas.

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Año 2007, reforma Artículo 6 Constitucional. Obligatoriedad para que antes del 20 de julio de 2008, todos los Estados y la Federación, crearan, adecuaran o reestructuraran sus respectivas leyes.

Origen, Declaración Guadalajara.Contenido: 1.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 2.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.3.-Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 4. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

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Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. 5.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. 6.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. 7.-La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Caso Querétaro, decisión de la SCJN acciones de inconstitucionalidad

76, 77 y 78/2007.21 de mayo de 2009, Congreso del Estado aprueba reforma al artículo 7

de la Constitución Local.

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16 de Julio de 2009, declaratoria de procedencia. “toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno, tiene derecho a acceder a la información que la ley le atribuye el carácter de pública, a sus datos personales, o a la rectificación de estos. La ley de la materia deberá observar entre otros, los principios de protección a los datos personales, así como los procedimientos de revisión, y señalar aquélla que tenga el carácter de reservada o confidencial. Los procedimientos señalados en el párrafo anterior se sustanciarán ante órganos u organismos especializados, imparciales y con autonomía operativa de gestión y de decisión, en los términos que señale la normatividad aplicable”.

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COMPOSICION DE LA LEY.8 Títulos, divididos en capítulos. Información dominio público. Objeto de la ley, “garantizar” una adecuada y oportuna rendición de

cuentas. Ley vigente “favorece”.Amplía sujetos obligados expresamente, incluyéndose expresamente a

órganos u organismos de la sociedad que dispongan de recursos públicos.

Aumenta catálogo de definiciones.Dispone apartados especiales para actualizar la información pública de

oficio atendiendo a la naturaleza de la misma.Amplía los catálogos de información que deben de dar a conocer

oficiosamente los Poderes del Estado, incluidos órganos constitucionales autónomos y partidos políticos, que no existe en la ley vigente.

Diferencia entre información reservada y confidencial en apartados diversos.

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Detalla mayormente la información reservada. Capítulo expreso para Datos Personales (principios, derechos, obligaciones,

procedimiento para ejercicio de derecho de datos personales). Se obliga a contar con “Unidades Concentradoras” de información, y no a que

se propongan, imponiendo obligaciones. Se crean Comités Técnicos de Acceso a la Información. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

BC (Órgano Garante) Igualmente se establece un procedimiento de acceso a la información

pública. Se contemplan igualmente positiva y negativa ficta. Procedimientos de revisión más ágiles, pues ante la negativa o falta de

información procede el recurso de revisión ante el Instituto. Se contempla que aplique para todos los sujetos obligados. Suplencia de la deficiencia de la queja. Plazo fatal para resolver. Procedimiento de conciliación. Inmutabilidad de la resolución para las autoridades. Para los ciudadanos

procede el Amparo Directo. Se aumenta las causales de responsabilidades de los servidores públicos.