Etiquetado de productos a la luz de la Ley de Protección ...

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San Salvador, 27 de agosto de 2013 Defensoría del Consumidor Etiquetado de productos a la luz de la Ley de Protección al Consumidor y el rol de la Defensoría del Consumidor

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San Salvador, 27 de agosto de 2013

Defensoría del Consumidor

Etiquetado de productos a la luz de la Ley de Protección al Consumidor y el rol de la

Defensoría del Consumidor

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Contenido

1. Ley de Protección al Consumidor

2. Política Nacional de Protección al Consumidor

3. Reglamentos y Normas Técnicas de Etiquetado de Alimentos

4.Inspecciones de etiquetado en alimentos

5. Estudios de etiquetado en alimentos 2011-2013

6. Resultados de los estudios de etiquetado de alimentos

7. Principales hallazgos encontrados en los estudios de etiquetado de alimentos

8. Acciones impulsadas con los resultados de los estudios de etiquetado en alimentos.

9. Acciones de prevención dirigidas a los proveedores.

10. Infracciones y sanciones

11. Incidencia en los proveedores y consumidores de la actuación de la Defensoría del Consumidor

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1. Ley de Protección al Consumidor

Objetivo: Proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad

jurídica en sus relaciones con los proveedores.

Crea la Defensoría del Consumidor para atender

con más capacidad los derechos de los consumidores.

Crea el Sistema Nacional de Protección al

Consumidor integrado por las dependencias del

Órgano Ejecutivo y demás instituciones del

Estado.

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1.1. Competencias de la Defensoría del

Consumidor

Coordinar las acciones del SNPC velando por el cumplimiento de los marcos normativos.

Velar por los derechos e intereses de los consumidores en las relaciones con los proveedores.

Realizar inspecciones, auditorias y requerir de los proveedores los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Velar por el cumplimiento de las normas obligatorias de seguridad, información, etiquetado, calidad, pesos y medidas.

Fomentar en los proveedores la adopción de normas y políticas orientadas a prevenir infracciones a la Ley.

Organizar, recopilar y divulgar información a los y la consumidoras

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1.2. Derechos de los consumidores

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Productos que pueden incidir en la salud Todo productor de alimentos, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberán colocar en un lugar visible, en el establecimiento comercial en el que se vendan tales productos, carteles en los que se consignen los derechos del consumidor. (LPC: Art. 8)

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Los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de los

consumidores no deben implicar riesgos para su vida, salud o seguridad… (LPC,

Art. 6)

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1.2. Derecho a la seguridad y calidad de los alimentos

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1.3. Derecho a la información

Las características de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán proporcionarse con información en castellano.

(Art. 4 c) LPC)

Obligación general

de información (LPC: Art. 27) a) El origen, composición y

finalidad; b) La calidad, cantidad, peso o

medida, c) El precio d) Fecha de caducidad de los

bienes perecederos; e) Las instrucciones o

indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Todo detallista deberá marcar

en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor.

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1.3. Derecho a la información

Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos.

•Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas o cualquier otro producto perecedero:

Fecha de vencimiento Agregados químicos, Condiciones requeridad para su conservación

Se exceptúa de lo anterior, los productos elaborados o transformados que se consuman como golosinas, cuya superficie sea inferior a diez centrimetros cuadrados.

Sustituto de algun producto o aquellos que no son 100% naturales deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura la palabra “sustituto” en letras más destacadas, así como su verdadera composición y sus cracterísticas.

Envasado y empaquetado de productos que puedean incidir en la salud: LPC Art. 28

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1.4. Derecho a ser protegidos de la publicidad engañosa

Publicidad ilícita, engañosa o

falsa (LPC: Art. 31)

Publicidad engañosa o falsa, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, pudiendo afectar su comportamiento económico.

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No vender o suministrar productos envasados, cuando no contengan los cierres, etiquetas y rótulos;

Retirar o suspender cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos de prevención exigidos por las leyes, reglamentos y normas aplicables o que suponga un riesgo previsible para la vida, salud o seguridad de las personas;

Proporcionar a la Defensoría del Consumidor la información que ésta les requiera para cumplir eficientemente sus funciones.

Entregar gratuitamente a la Defensoría la o las muestras requeridas de productos para la verificación del cumplimiento de La Ley, reglamentos y normas técnicas de carácter obligatorio.

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El incumplimiento de las obligaciones acarreará las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia de que se tratare, las cuales serán impuestas por la autoridad competente. La Defensoría del Consumidor al detectar incumplimientos a las obligaciones deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.

1.5. Obligaciones de los proveedores (Art. 7 LPC)

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•Fecha de vencimiento: después de la cual el producto almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá posiblemente los atributos de calidad esperados.

•La prohibición para el ofrecimiento de alimentos vencidos: •Puede atentar contra la salud del consumidor (la vida útil del alimento puede estar terminando) •El producto probablemente ha perdido la calidad ofrecida al consumidor.

•Se prohíbe ofrecer al público, donar o poner en circulación a cualquier otro titulo, toda clase de productos o bienes con posterioridad a la fecha de vencimiento o cuya masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada. (LPC: Art. 14)

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1.6. Fecha de vencimiento

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2. Política Nacional de Protección al Consumidor

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Objetivo Mejorar el bienestar de las y los consumidores en El Salvador, protegiendo sus derechos e intereses a traves del efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Eje estrátegico 1: Protección de la salud y de la seguridad en el consumo de bienes y servicios.

Lineamiento 1: Promover la formulación y actualización de las normas técnicas obligatorias y de la legislación secundaria tendientes a garantizar la seguridad y la calidad.

Lineamiento 2: Vigilar de forma coordinada entre las instituciones del SNPC el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias, especialmente las relacionadas con la calidad, la inocuidad y el etiquetado.

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Normas Salvadoreñas Obligatorias

1 NSO 67.10.01:03 Norma General para el Etiquetado de los

Alimentos Preenvasados.

3. Reglamentos y Normas técnicas de etiquetado

Reglamentos Técnicos Centroamericanos

1 RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos

Previamente envasados(Preenvasados)

2 RTCA 67.01.60:10

Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad .

Normas técnicas especificas por producto: Yogurt, quesos madurados y no madurados, hielo, etc.

Reglamentos Técnicos Centroamericanos por producto: Harina de Trigo, Grasas y Aceites y Néctares.

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4. Inspecciones de etiquetado de alimentos

Velar por el cumplimiento de las normas obligatorias de seguridad, información, etiquetado, calidad, pesos y medidas de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado. (Art. 58, literal j)

Ley de Protección al

Consumidor

Reglamentos Técnicos

Centroamericanos

Normas Salvadoreñas Obligatorias

Inspecciones de oficio

Inspecciones por denuncia

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5. Estudios de etiquetado de alimentos 2011-2013

Productos alimenticios objeto de estudio

1 Harina de trigo 14 Azúcar morena 27 Mantequilla

2 Harina de maíz nixtamalizado

15 Avena 28 Huevo

3 Leche fluida 16 Fríjol rojo 29 Néctares

4 Mayonesa 17 Fríjol rojo de seda 30 Frijoles volteados

5 Sal 18 Fríjol Blanco 31 Salsa de tomate

6 Agua envasada 19 Fríjol Negro 32 Salchicha

7 Miel de abeja 20 Arroz precocido 33 Jamón

8 Leche en polvo entera 21 Arroz Blanco 34 Mortadela

9 Café soluble instantáneo 22 Bebida no carbonatada sin alcohol

35 Hielo

10 Yogurt 23 Agua envasada 36 Pan integral

11 Margarina 24 Leche en polvo entera 37 Aceite

12 Horchata 25 Pan de caja blanco 38 Helados

13 Azúcar blanca 26 Mermelada 39 Huevo

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6. Resultados de los estudios de etiquetado de alimentos 2011-2013

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Detalle de estudios realizados por año

Tipo de estudio en alimentos

Total de estudios

realizados

No. de marcas

verificadas

No. de productos de

marca verificados

Productos verificados

Productos sin hallazgos

Porcentaje de productos sin hallazgo

Productos con hallazgos

Porcentaje de productos con hallazgo

Etiquetado 39 364 703 703 171 24.32% 532 75.68%

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7. Principales hallazgos encontrados en los estudios de etiquetado de alimentos 2011-2013

Principales hallazgos de etiquetado de

alimentos

No declara la fecha de vencimiento.

No se indica el país del fabricante o distribuidor.

No se indica la ciudad del fabricante o distribuidor .

El nombre del producto, no es específico ni indica la verdadera naturaleza del alimento.

No declara las instrucciones para la conservación del producto.

El contenido neto no está expresado en unidades del Sistema Internacional.

No declara el nombre genérico de los aditivos alimentarios de función tecnológica.

No declara los aditivos alimentarios de función tecnológica.

No se expresa el contenido neto en la etiqueta

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8. Acciones impulsadas con los resultados de los estudios de etiquetado en alimentos

Remisión de denuncia al Tribunal Sancionador

Remisión de los estudios a Dirección Jurídica para análisis y elaboración de denuncia

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9. Acciones de prevención dirigidas a proveedores

No. Nombre del taller Fecha Asistencia

proveedores Número de empresas

1 “Normas Técnicas del Sector de Agua Envasada en El Salvador”,

23-ago-10 54 43

2

Normas Técnicas Aplicables al Sector de Restaurantes en El Salvador”

15-abr-11 80 56

3 Normas Técnicas Aplicables al Sector de Supermercados en El Salvador” 02-jun-11 38 4

4 ”Normas Técnicas Aplicables al Sector de Miel en El Salvador”

08-nov-11 48 15

5

”Normas Técnicas Aplicables al Sector de Tiendas de Conveniencia en El Salvador” 17-nov-11 178 95

6 ”Normas Técnicas Aplicables al Sector Salinero en El Salvador”

01-dic-11 52 29

7 Normas Técnicas Aplicables al Sector de Restaurantes en El Salvador”

26-mar-12 74 42

8 “Normas Técnicas Aplicables al Sector de Lácteos en El Salvador”

03-may-12 37 29

9 ”Normas Técnicas Aplicables al Sector de Aceites y Grasas Comestibles en El Salvador”

28-jun-12 29 21

Talleres de divulgación de la LPC, Reglamentos y Normas Técnicas con proveedores de alimentos

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9. Acciones de prevención dirigidas a proveedores

No. Nombre del taller Fecha Asistencia proveedores

Número de empresas

10 ”Normas Técnicas Aplicables al Sector de Bebidas no Carbonatadas sin Alcohol en El Salvador” 26-sep-12 16 11

11 “Normas Técnicas Aplicables al Sector de Lácteos en El Salvador”(Nueva Concepción Chalatenango) 25-oct-12 22 16

12 “Normas Técnicas Aplicables al Sector de Lácteos en El Salvador”(San Miguel)

26-nov-12 41 18

13 “Normas Técnicas Aplicables al Sector de Lácteos en El Salvador” (Santa Ana)

04-dic-12 54 26

14

”Taller Informativo de la Ley de Protección al Consumidor y Normas Técnicas relacionadas a las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos en Cafetines Escolares"

11-mar-13 60 48

15 ”Ley de Protección al Consumidor y Normas Técnicas Aplicables al Sector de Restaurantes y Hoteles en El Salvador”.

21-mar-13 40 29

16 ”Taller: Marco Normativo de Contenido Neto Aplicable al Sector de Alimentos en El Salvador” 30-abr-13 59 46

17 ”Taller Marco Normativo Aplicable al Sector de Jugos y Néctares en El Salvador” 18-jul-13 10 9

Total 892 537

Talleres de divulgación de la LPC, Reglamentos y Normas Técnicas con proveedores de alimentos

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10. Infracciones y sanciones

Infracciones

• LEVES

• No detallar los bienes o servicios y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor.

• Engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.

• Ofrecer al consumidor, bienes o servicios sin exhibir los precios en los términos descritos en la ley y su reglamento.

• Cualquier infracción a la LPC que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

Sanciones

• LEVES

• Las infracciones leves se sancionarán con multas hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria ($11,210.00)

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10. Infracciones y sanciones Infracciones

• .GRAVES

• Vender bienes o servicios a precios superiores al ofertado en su caso, al regulado por la ley.

• Ofrecer bienes en los que no se cumplan las normas técnicas vigentes.

• Romper, violar, modificar, o inutilizar los sellos, precitas o certificados de control metrológico que, de acuerdo con la normativa técnica obligatoria aplicable, posean los equipos e instrumentos que se utilicen para la medición en el comercio o la industria,…

• Realizar directamente u ordenar la difusión de publicidad engañosa o falsa.

• Ofrecer sin expresar su equivalencia de acuerdo con el sistema legal, productos con medidas distintas a las determinadas por el sistema internacional de unidades (SI)

Sanciones

• GRAVES

• Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. ($44,840.00)

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10. Infracciones y sanciones

Infracciones

• MUY GRAVES

• Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada y el incumplimiento de los requisitos de etiquetado de productos

• Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección de la DC, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones.

• Producir o comercializar productos envasados con contenido neto fuera de la normativa obligatoria.

• No entregar las muestras requeridas para la verificación del cumplimiento de la ley y la normativa técnica obligatoria.

• Usar los sellos de calidad en bienes o servicios o certificados de calidad por lotes, en contravención a lo dispuesto en normativa técnica obligatoria aplicable

Sanciones

• MUY GRAVES

• Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. ($112,100.00)

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11. Incidencia en los proveedores y consumidores de la actuación de la Defensoría del Consumidor

• Se han publicado 14 insertos con resultados de inocuidad, calidad y contenido neto de alimentos, generado información relevante para que las y los consumidores pueden tomar decisiones sobre los productos que adquieren a fin de proteger su salud.

• La respuesta favorable de los proveedores a los estudios desarrollados y la disposición de corregir los incumplimientos detectados a fin de cumplir con las normativas técnicas y proteger la salud de las y los consumidores.

• Entre los años 2011-2013, se atendieron 29 audiencias con proveedores para analizar los resultados de las inspecciones realizadas en alimentos y se impartieron 8 capacitaciones con proveedores de alimentos (4 sobre la LPC, normas y reglamentos técnicos en alimentos y 4 sobre el RTCA de Cantidad de producto Preempacado) .

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11. Incidencia en los proveedores y consumidores de la actuación de la Defensoría del Consumidor

• Fortalecimiento de la vigilancia del mercado de los alimentos en relación a la calidad, inocuidad, contenido neto y etiquetado de los productos.

• Mayor articulación entre las instituciones que tienen como competencia vigilar el mercado de los alimentos (MINSAL, MAG y DC) en el marco de la activación del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

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