Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

22
0 UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS ESTATUTO GENERAL CENTRO DE ESTUDIANTES PEDAGOGÍA EN HISTORIA, GEOGRAFÍA Y EDUCACIÓN CÍVICA SANTIAGO DE CHILE 15 DE MAYO 2012

Transcript of Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

Page 1: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

0

UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS

ESTATUTO GENERAL CENTRO DE ESTUDIANTES PEDAGOGÍA EN HISTORIA, GEOGRAFÍA Y

EDUCACIÓN CÍVICA

SANTIAGO DE CHILE

15 DE MAYO 2012

Page 2: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

1

Contenido TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, CONCEPTO, CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DOMICILIO. ...... 2

TÍTULO II. DE LA ADHESIÓN A OTRAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES .................................. 3

TÍTULO III. DE LAS BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DEL CEPHI. ........................ 4

TÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES. ....................... 6

CAPITULO I: DEL PATRIMONIO ........................................................................................... 6

CAPITULO II: DEL FONDO SOCIAL ..................................................................................... 6

TÍTULO V. DE LOS ORGANOS CONSTITUYENTES DEL CEPHI ....................................................... 7

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ............................................. 7

CAPITULO II: DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES O DELEGADOS ................................ 8

CAPITULO III: DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS ........................... 10

CAPITULO VI: DE LA MESA DIRECTIVA DEL CEPHI .......................................................... 10

A) DEL PRESIDENTE DEL CEPHI.......................................................................... 12

B) DEL VICEPRESIDENTE DEL CEPHI .................................................................. 12

C) DEL SECRETARIO GENERAL ........................................................................... 13

D) DEL SECRETARIO DE TESORERIA Y FINANZAS .............................................. 13

E) DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DIFUSION .................................................. 14

F) DE LOS SECRETARIOS DE VOCERIA DIURNA Y VESPERTINA......................... 14

CAPITULO V: TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES INTERNAS ............................... 15

TÍTULO VI. DE LOS PLEBISCITOS Y SIMPLES CONSULTAS .......................................................... 16

TÍTULO VII: FISCALIZACIÓN DEL CEPHI ....................................................................................... 17

CAPITULO I: SANCIONES ................................................................................................. 17

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO ........................................................................................ 17

TÍTULO VIII .DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CEPHI ................... 19

TÍTULO IX: ARTICULOS TRANSITORIOS ....................................................................................... 20

Page 3: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

2

TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, CONCEPTO, CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DOMICILIO.

Art. 1: La organización se constituye bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE PEDAGOGÍA EN HISTORIA, GEOGRAFÍA Y EDUCACIÓN CIVICA (CEPHI), debiendo los estudiantes para ser miembros de esta entidad, cumplir con la condición de alumno regular de la carrera de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica de Universidad de Las Américas de las sedes Santiago y Providencia. Art. 2: La sede Providencia tendrá, libertad de acción para integrar y someterse a lo establecido en el presente Estatuto como organismo confederado del CEPHI Santiago Centro su participación en las Asambleas Generales será obligatoria. En caso de querer retirarse del organismo, la solicitud de retiro deberá ser realizada de manera formal y ser aceptada por el 51% de los integrantes de la Asamblea General del CEPHI. Art. 3: EL CEPHI, se reconoce como la entidad que agrupa y representa a los estudiantes definidos en el artículo anterior, amparándose para ello en una participación democrática, en distintos niveles de proposición, discusión y decisión, que se puedan generar en torno a problemas propios de la carrera, la Universidad y de la sociedad en general, y principalmente en aquellas instancias en que su opinión fuese considerada relevante y autorizada. Art. 4: Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEPHI: a) Un libre e igualitario acceso a los distintos cargos que se establezcan en el presente estatuto,

tanto para elegir como para ser elegido, tomando en cuenta las excepciones que se señalen en los siguientes artículos de este documento o cualquier otro reglamento especifico.

b) El derecho a libre asociación y difusión de toda idea. c) El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se

realice como carrera. d) El derecho a una fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de los

diferentes representantes estudiantiles, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEPHI.

e) El derecho a ser representado por los directivos estudiantiles en las diversas instancias en que les toque participar de una forma digna.

f) El derecho a realizar y participar de manera libre, en todas las actividades que se refieran en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no la contravengan.

g) El derecho de reclamo, sugerencia o solicitud de información para con cualquiera de los representantes del organismo, ya sea uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desempeñarse.

h) Los demás derechos que emanen del presente estatuto. Art. 5: El Centro de Estudiantes de Pedagogía en Historia determina como domicilio la Sede Santiago Centro de Universidad de Las Américas, ubicada en República 71, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Page 4: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

3

TÍTULO II. DE LA ADHESIÓN A OTRAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Art. 6: El CEPHI, reconoce adhesión e integración a la entidad oficial que posean todos los estudiantes de la Universidad de Las Américas: El Consejo de Presidentes y/o Federación de estudiantes de la Universidad de Las Américas. Siendo parte de los estamentos señalados en el inciso precedente, el CEPHI entrega poder a dichas organizaciones para que se adhiera o integre a organizaciones de carácter regional o nacional en su representación. Se cumplirá con los estatutos y reglamentos de dichas estructuras, en tanto estos no se opongan a las disposiciones del presente estatuto, y por ultimo reconociéndose como el Centro de Estudiantes por la carrera de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, que integra dicha entidad y exigiendo un igual reconocimiento por parte de las mencionadas organizaciones. Art. 7: Sin perjuicio del artículo anterior la incorporación o el ingreso del CEPHI a cualquier nueva organización estudiantil, social y/o política, a la que se pretenda incorporar se deberá ajustar a los siguientes principios básicos. a) Dicha organización deberá ser democrática tanto en su generación como en su ejercicio. b) Los fines a los que se ajuste la organización, deberán ser compatibles con el presente estatuto

y sus disposiciones. c) Deberá respetar la autonomía del CEPHI. Art. 8: La incorporación o retiro del CEPHI de una federación y/o de cualquier organización estudiantil, social y/o política. Deberá ser aprobada por mayoría simple, a través de un plebiscito, y en base a los criterios expuestos en el artículo anterior.

Page 5: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

4

TÍTULO III. DE LAS BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DEL CEPHI.

Art. 9: El CEPHI, se declara un centro de estudiantes pluralista, autónomo y laico, el cual está constituido por jóvenes, que entienden que por ser estudiantes de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, tienen la responsabilidad de transformarse en agentes críticos, participativos y comprometidos con los derechos y las libertades de la sociedad, es por esto que se sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la fraternidad e igualdad, se defienden y encabezan los intereses de los estudiantes de nuestra carrera en sus reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante las autoridades de la Facultad de Educación, la Universidad, otros organismos tanto públicos como privados, y otras entidades representativas estudiantiles del país o del extranjero. Art. 10: El CEPHI considera a la carrera de Historia, Geografía y Educación Cívica como formadora de profesionales de la educación, que constituyen motor del cambio social y cultural. Por tanto la misión de la directiva del CEPHI será canalizar todas aquellas inquietudes que aquejen a los estudiantes de la carrera, a quienes se les debe la representación, así como también el velar por sus derechos y formación, entendiendo esto último como la educación orientada a una gama de elementos culturales y académicos que permitan a los estudiantes elevar su concepción moral e integrarse y relacionarse satisfactoriamente con su entorno y sociedad. Promoviendo la creación y desarrollo de oportunidades para que los estudiantes pueden manifestar de forma democrática y organizada sus intereses, inquietudes y aspiraciones. Art. 11: El CEPHI no establece diferencias ni impedimentos para participar por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socio-económicas. Tampoco apoya a partido político o candidato a cargo de representación pública alguno. Art. 12: El CEPHI garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la carrera de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, asegurando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de todos sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto. Para asegurar tales principios, en caso de conflicto al interior del CEPHI, se podrá elegir cualquier otro Centro de Estudiantes de UDLA, el cual actuara como moderador, siempre que sea admitido, como un organismo conciliador, sin entender su actuar como una intervención. Art. 13: Según los principios y propósitos enunciados en los artículos 8 al 11 de este Estatuto, y de la finalidad de protección estudiantil que le es propia, el Centro de Estudiantes de Pedagogía en Historia tendrá por objetivo: a) Proponer por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos de la

democracia, la libertad y fraternidad, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes de la carrera.

b) Propiciar la creación de instancias, que permitan a los estudiantes de la carrera, participar en el desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país, promover el otorgamiento de fondos concursables o becas, y el estudio de todos aquellos temas que refieran a la problemática universitaria y en especial los beneficios para la carrera de Historia.

c) Promover debates sobre diferentes problemáticas que afecten a nuestro país, y especialmente la carrera de Historia, la Facultad de Educación y a Universidad de Las Américas, buscando mecanismos que permitan la superación de los mismos, que propicien la acción colectiva estudiantil como agente de transformación para esta superación.

d) Promover la realización de seminarios, conferencias, cursos libres y/o electivos, documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad académica, cultural y social chilena en general, y relativo al ámbito de la Educación,

Page 6: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

5

la Historia, la Geografía y la Educación Cívica. La autonomía universitaria y la libertad de enseñanza, las propuestas para reformar estas, así como las áreas relacionadas con el desarrollo, la modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles, jurídicas y políticas, por parte de los propios integrantes del CEPHI, por los docentes, estudiantes o ciudadanos interesados en participar en dichas actividades. Lo que permitiría un intercambio de ideas destinadas a la formación de estudiantes críticos, participativos y comprometidos con los derechos y las libertades de la sociedad. Los cuales se transformen en parte de la solución de las problemáticas políticas, económicas, sociales, culturales, educativas y estudiantiles de la Universidad, de la carrera de Historia y otros actores interesados.

e) Realizar todo tipo de acciones culturales, sociales, asistenciales y académicas -sin fines de lucro- que contribuyan en mejoras para la formación dentro de la carrera y la Universidad.

f) Estudiar, analizar y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas de la Universidad, especialmente sobre la carrera de Historia y sus estudiantes.

g) Mantener relaciones fluidas con entidades públicas y privadas, instituciones de carácter intermedio y de gobierno, nacionales y/o extranjeras, que permitan obtener un intercambio de conocimientos, información, planificación de actividades y la adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito en otras instituciones.

h) Relacionarse de manera fluida con otras entidades similares, ya sea regionales, nacionales o extranjeras, para cooperar en el logro de los objetivos institucionales, manteniendo una independencia de objetivos y funciones. Especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad de Educación, con Universidad de Las Américas, el consejo de Presidentes y otros Centros de Estudiantes de la Universidad o de nuestro país.

i) Realizar por si mismos o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del CEPHI, estas actividades enunciadas se realizaran sin fines de lucro.

j) Apuntar a un cambio en la concepción social acerca de la Historia, la Geografía y la Educación Cívica, acercándola a la ciudadanía y a los alumnos que no pertenecen a la carrera.

k) Facilitar los medios para que los alumnos faltos de recursos realicen su proceso de formación, sin complicaciones ni problemas.

Page 7: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

6

TÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.

CAPITULO I: DEL PATRIMONIO

Art. 14: El patrimonio estable y continuo del CEPHI, cuyo monto se renueva cada año, está integrado por el dinero entregado por Universidad de Las Américas, además de los bienes y dineros propios que se posean en la actualidad. Art. 15: El patrimonio del CEPHI podrá aumentar por los siguientes motivos: a) Fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no

podrán ser aceptados por el CEPHI en cuanto estos intervengan con los fines últimos del organismo.

b) Por la adquisición de bienes producto del patrimonio de la entidad, sus frutos e intereses. c) Rentas, frutos e intereses que resulten de cualquier bien que posea el CEPHI adquirido por el

aporte de sus integrantes y no previsto en el punto anterior. d) Ingresos producto de la realización de actividades, rifas, fiestas, servicios o beneficios

organizados por la entidad. e) Aportes voluntarios de los integrantes o de todas aquellas personas que deseen cooperar con

los objetivos de la entidad, siempre y cuando no se interponga con lo especificado en el punto (A), lo que se acogerá como donación.

f) Contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para el CEPHI.

g) Toda fuente licita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo de la organización. Art. 16: Los fondos de la entidad se depositaran en un banco que la Directiva del CEPHI determine, en cuentas bipersonales a nombré del Presidente y del Secretario de Tesorería y Finanzas. En el caso de los dineros recibidos según el artículo 13 de este Estatuto, un tope de un 5% de estos fondos se mantendrán a disposición de los gastos diarios que tenga el CEPHI, dichos gastos se rendirán mediante Cuenta Pública y Balances anuales.

CAPITULO II: DEL FONDO SOCIAL

Art. 17: El Fondo Social del CEPHI, está compuesto por la totalidad de su presupuesto, el cual pertenece a todos sus miembros, los estudiantes de la carrera. Por tanto, son ellos los llamados a determinar en que serán gastados estos recursos. Art. 18: Al Inicio de cada periodo semestral (Marzo y Septiembre), frente al consejo de representantes, se determinarán los posibles proyectos a implementar durante el periodo, en base a un programa presentado por la Mesa Directiva, y además se determinara un presupuesto para ser utilizado para los gastos de cada órgano del CEPHI durante el mismo. Art. 19: No obstante lo indicado en el artículo anterior, se deberá establecer un presupuesto descentralizado para desarrollar los proyectos que plantee el estudiantado a la mesa directiva. Por tanto, se establece que las políticas presupuestarias del CEPHI son de tipo participativas, estableciendo que un 25% del presupuesto total del CEPHI se encontrara a disposición de los proyectos del estudiantado, mediante plebiscitos, referéndum u otros mecanismos acordes con el sistema de decisión. Art. 20: Los mecanismos, funciones, modos de uso, restricciones y demás especificaciones se establecerán en un reglamento para tal efecto confeccionado por la directiva del CEPHI, y aceptado por el consejo de representantes.

Page 8: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

7

TÍTULO V. DE LOS ORGANOS CONSTITUYENTES DEL CEPHI

Art. 21: Son órganos del CEPHI:

1. La Asamblea General de Estudiantes 2. Consejo de Representantes o Delegados 3. Comisiones Permanentes y Transitorias 4. La Mesa Directiva del CEPHI 5. Tribunal Calificador de Elecciones

Art. 22: Ningún individuo, grupo o asociación paralela podrá adjudicarse ni ejercer las funciones propias de los órganos y/o instancias indicados en el artículo anterior.

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Art. 23: La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo del CEPHI. Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se alcance el quórum necesario y dichas decisiones se ajusten a las disposiciones estatutarias. Art. 24: La asamblea deberá ser convocada, de manera obligatoria, al inicio de cada periodo por el presidente del CEPHI, la mayoría simple de la mesa directiva, la mayoría simple del consejo de representantes, o por un mínimo del 50% de los estudiantes en calidad de alumno regular mediante las respectivas firmas, con una antelación mínima de 24 horas antes del inicio de la misma, asegurando la publicidad necesaria y especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria. Toda asamblea convocada en otra oportunidad por la Mesa Directiva, o alguno de los miembros del CEPHI, adquirirá carácter de extraordinaria. Art. 25: Para tomar decisiones, y siempre que las estas impliquen cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la carrera, la facultad y la Universidad, la Asamblea deberá reunir una concurrencia de al menos el 75% de los estudiantes de la carrera en calidad de alumno regular en el periodo que se realice. En los casos, que se trate de decisiones que no alteren el curso normal de las actividades de la carrera, la facultad y la universidad, el quórum requerido será de un 35% de los estudiantes en calidad de alumno regular en el periodo que se realice la asamblea. Tratándose de asambleas meramente informativas no se requerirá quórum alguno. Art. 26: Las votaciones de la asamblea deberán llevarse a cabo mediante sufragio universal. Art. 27: Dentro de la Asamblea de Estudiantes podrán discutirse: a) Modificaciones al Estatuto del CEPHI b) Modificación o creación de nuevos reglamentos anexos. c) Proposición de planes orientados a la Directiva para su implementación. d) Control de la gestión de la Directiva en el cumplimiento de su programa e) Proposición y diseño de definiciones de política universitaria, de facultad y universidad, a

seguir por el CEPHI. f) Cualquier situación que merezca la relevancia de ser llevado al órgano, y ser discutido por el

consejo de representantes Art. 28: En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de la carrera, la Asamblea sesionará por obligación a lo menos 1 vez a la semana, con un aviso de 24 horas de antelación, debiendo la mesa directiva rendir cuenta de sus actos y del curso que toma el conflicto.

Page 9: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

8

Las decisiones que se adopten en la Asamblea tendrán un valor vinculante para todo aquel que se encuentre dentro del recinto en movilización. Será esta instancia la que determine el inicio, desarrollo de las negociaciones, la evolución y término del estado que genera la movilización. Además diariamente funcionará una asamblea, en hora a determinar por los estudiantes, donde se llevara a revisión con los presentes la evolución del conflicto, pero no se podrá tomar resolución alguna del curso del acontecimiento, salvo lo que tenga que ver con el funcionamiento organizativo al interior del recinto en movilización.

CAPITULO II: DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES O DELEGADOS

Art. 29: El Consejo de Representantes o Delegados, es el organismo al cual concurren los diversos representantes estudiantiles elegidos por la Carrera de Historia, Geografía y Educación Cívica, tanto de la Sede Santiago Centro como de la Sede Providencia. Su objetivo es debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, fijar posiciones, determinar planes de acción y la forma de ponerlos en marcha, en los diversos temas en los que deban intervenir, sean estos de interés como carrera, sede, facultad, universidad o nacional. El Consejo es divido en 3 instancias: a) Consejo General de Representantes y Delegados b) Consejo Diurno de Representantes y Delegados c) Consejo Vespertino de Representantes y Delegados Art. 30: El Consejo General de Representantes o Delegados, sesionará de manera ordinaria una vez al mes, en día a determinar por el mismo consejo. Los Consejos Diurno y Vespertino, podrán sesionar las veces que estimen convenientes, con un aviso de 24 horas, de anterioridad. Art. 31: Los Consejos de Representantes y Delegados podrán ser convocados de manera extraordinaria por el Presidente del CEPHI, la mayoría simple de la Mesa Directiva, por 1/3 del total de sus miembros en ejercicio o por el 50 % de la carrera en calidad de alumno regular a la fecha del consejo. La citación tendrá un carácter de tipo vinculante para todos los integrantes que lo componen, siempre y cuando se haya realizado con una anticipación de a los menos 24 horas. Art. 32: El consejo requerirá para sesionar el 50% de sus representantes en ejercicio, sin incluir a la Mesa Directiva del CEPHI. Sus reuniones deberán ser siempre abiertas al estudiantado. Para la adopción de decisiones se requerirá el mismo quórum que en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda. Art. 33: En referencia al orden de las palabras y la forma de votación se remitirá al reglamento del Consejo de Representantes y Delegados. Art. 34: El cargo de moderador en primera instancia estará a cargo del Vicepresidente del CEPHI, quien estará encargado de coordinar el Consejo de Representantes y llevar la discusión dentro del mismo, su designación, en caso de estar imposibilitado de asumir su cargo deberá ser reemplazado por cualquier integrante de la Mesa Directiva del CEPHI, Si por alguna razón esto no pudiese concretarse el cargo será decido por el mismo consejo quien nombrara a un moderador entre los Representantes o Delegados. Art. 35: Son deberes y atribuciones del Moderador del Consejo de Representantes o Delegados: a) Coordinar las deliberaciones del Consejo. b) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que se realicen en ejercicio de sus

funciones como moderador. c) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de reuniones del Consejo. d) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

Page 10: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

9

e) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo.

f) Autentificar la firma de todos los actos y procedimientos del Consejo. g) Publicar mensualmente entre los estudiantes las votaciones y resoluciones que se hubieran

llevado a cabo en el Consejo h) Rendir cuenta pública de la gestión de Consejo como órgano del CEPHI, mediante la

publicación de las actas de sus sesiones mensuales. Art. 36: El Consejo de Representantes y Delegados tiene como atribución, los siguientes puntos: a) Planear, debatir y fijar la postura de los estudiantes sobre los distintos problemas e inquietudes que se den a conocer. b) Convocar a Asamblea General de Estudiantes por mayoría simple de sus miembros en ejercicio. c) Fiscalizar la gestión de los órganos del CEPHI, en especial los actos de la Mesa Directiva, para lo cual podrá solicitar al órgano respectivo un informe pertinente. d) Fiscalizar la actuación de toda autoridad, funcionario u organismo de la carrera, facultad y Universidad, que preste de servicios de atención a los estudiantes, debiendo hacer presente a quien corresponda la ineficacia en el desempeño de sus funciones, por parte de estos últimos, a través del Presidente de la Mesa Directiva del CEPHI. e) Proponer cambios a estatutos, reglamentos o cualquier documento orgánico, que afecten o beneficien materias de interés estudiantil que impliquen un carácter normativo, sin perjuicio de poder derivarlo a la Asamblea General de Estudiantes. f) Recibir la cuenta que deberá dar tanto el presidente del CEPHI, como de cada uno de los miembros de la mesa directiva. g) Informar permanentemente a la comunidad estudiantil de todo acuerdo o decisión se adopte en sus asambleas. h) Cualquier otro que emane de su naturaleza de Asamblea. Art. 37: Todos los representantes o delegados tendrán las siguientes funciones: a) Derecho a voz y voto en todas las decisiones que el consejo adopte, abrir espacios de

participación e integración, proponer, discutir, decidir e implementar ideas y proyectos de tipo político, social, económico, jurídico, artístico y cultural, y de cualquier orden en general, siempre que respeten los principios y objetivos del CEPHI

b) Representar a sus compañeros de carrera ante la mesa directiva del CEPHI. c) Asistir permanentemente a las reuniones del Consejo de Representantes y Delegados,

contribuir a la toma de decisiones que allí se adoptan. d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre aquellas actuaciones, decisiones y

acuerdos que se adopten por este órgano. Art. 38: Participarán del Consejo de Representantes, aparte de la Mesa Directiva del CEPHI, un Representante o Delegado de los alumnos por año de carrera o generación, entiéndase 1° año a 5° año, el cual deberá ser elegido de forma democrática y avalado por el 50% de las firmas de los alumnos del año al que representa. En caso de que algún representante no lograra el 50% señalado en el párrafo anterior, la mesa directiva del CEPHI, será la encargada de validar la mencionada representación, por medio de la votación de todos sus integrantes. Art. 39: El Presidente de la Mesa Directiva del CEPHI contara con un voto doble, en las decisiones de participación en el Consejo. El resto de los miembros del Consejo contaran con un voto igualitario para la toma de decisiones. En caso de la inasistencia del Presidente, la representación de voto caerá en manos del Vicepresidente y por ultimo en el Secretario General, o cualquier cargo que lo secunde.

Page 11: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

10

Art. 40: Toda Inasistencia deberá ser debidamente justificada ante el Secretario General o el Vicepresidente del CEPHI, con al menos 24 horas antelación o retraso, salvo casos urgentes, dejando constancia escrita de ello en el acta. La inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias continúas, provocaran el retiro de derecho a voto desde una a tres sesiones, según lo decidan los demás integrantes del consejo. Además los participantes deberán tener una presencia de al menos 1 hora lectiva de sesión, para que su asistencia sea válida. La aplicación de estas sanciones se operara de pleno derecho orgánico, otorgado por el presente estamento.

CAPITULO III: DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS

Art. 41: El Consejo de Representantes y Delegados, junto con la Mesa Directiva del CEPHI, tendrán la capacidad de formar comisiones permanentes y transitorias constituidas por sus miembros, para atender los asuntos que específicamente le correspondan o que le sean asignados con instancia de llamado a concurso público, gestionado tanto por la Mesa Directiva en conjunto con los representantes de cada nivel. Art. 42: Para la formación y organización de las Comisiones Permanentes y Transitorias, se podrán redactar reglamentos internos que deberán ser aprobados por el Consejo de Representantes y Delegados en conjunto a la Mesa Directiva, quienes llamarán a concurso público, con tope de integrantes según proyecto y necesidad. Art. 43: Las comisiones permanentes deberán contar a lo menos con tres miembros del Consejo de Representantes y Delegados, en el caso de las comisiones transitorias será requisito a lo menos 2 de dicho Consejo. Art. 44: Las comisiones permanentes deberán entregar un informe de trabajo, cada vez que se efectué una Asamblea de Representantes y Delegados, y un informe final en el caso de las Asambleas Generales. Art. 45: La duración de las Comisiones Permanentes será indefinida, mientras que las Transitorias no podrán durar más allá de 3 meses, plazo para la entrega de su informe final al Consejo de Representantes y Delegados, la Mesa Directiva del CEPHI, o la Asamblea General de Estudiantes. Art. 46: Las Comisiones Permanentes de Trabajo se encontraran presididas por un Representante o Delegado, elegido por los propios miembros de la comisión, en caso de no llegar a acuerdo se realizara un sorteo entre los participantes. Art. 47: No habrá límite en el número de comisiones tanto Permanentes como Transitorias en las que pueda participar un Representante o Delegado. No pudiendo en todo caso presidir más que una sola Comisión. Serán completamente abiertas al estudiantado y los Representantes deberán velar por que en ellas participe el mayor número de personas interesadas. Art. 48: Aquellas Comisiones y/o Agrupaciones que no respeten las áreas de trabajo de cada Comisión, ya sea Transitoria o Permanente, serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga este estatuto o reglamento relacionado. Art. 49: Las diferentes Comisiones deberán dar cuenta de su trabajo a lo menos una vez al mes, en cada Consejo de Representantes y Delegados, frente a la Mesa Directiva del CEPHI y Asamblea General de Estudiantes.

CAPITULO VI: DE LA MESA DIRECTIVA DEL CEPHI

Art. 50: La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del CEPHI, y su máximo representante frente a las autoridades y la comunidad.

Page 12: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

11

Art. 51: En caso de renuncia o destitución de un integrante de la Mesa Directiva, el Presidente del CEPHI, podrá designar a quien estime conveniente para ocupar el cargo vacante, entendiendo la Mesa Directiva como un equipo de trabajo cohesionado. El nuevo miembro deberá ser ratificado por los demás miembros de la Mesa, y luego presentado en un plazo no mayor a un mes desde la fecha de designación al Consejo de Representantes y Delegados. Art. 52: La Mesa Directiva del CEPHI, estará integrada por 7 miembros:

a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Secretario Tesorería y Finanzas e) Secretaria de Cultura y Difusión f) Secretaria de Recreación y Vocería Diurna g) Secretaria de Acción Social y Vocería Vespertina

Art. 53: Existirá, además un Secretario y Vocería Providencia, apuntando al proyecto de integración, de la Carrera de Historia, Geografía y Educación Cívica Sede Providencia, el cual será elegido democráticamente por los alumnos de dicha Sede. Art. 54: La duración en el cargo de los miembros de la Mesa Directiva será de un año, pudiendo cualquiera de ellos ser reelectos en forma indefinida. El único requisito para formar parte de la Mesa Directiva es tener una disponibilidad compatible con el cargo, y ser alumno regular durante el periodo correspondiente en la Carrera de Historia, Geografía y Educación Cívica. Art. 55: En las deliberaciones de la Mesa Directiva todos sus integrantes participan con su opinión y voto. El Presidente tiene otro voto más en caso de empate. Se podrá sesionar con la participación de al menos 4 de los 7 miembros además del Secretario y Vocero de la Sede Providencia. Art. 56: La Mesa Directiva del CEPHI tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias, interpretándolas en caso de duda, con cargo de dar cuenta al Consejo más próximo que se celebre en caso de tratarse de la interpretación del presente estatuto. b) Dirigir la administración del CEPHI. c) Ejercer, por medio del Presidente o de quien lo reemplace, la presentación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos, privados, académicos, sociales y políticos en los que el CEPHI esté interesado. d) Resolver sobre la calidad de los miembros en caso de duda. e) Proponer sanciones a los miembros, representantes y delegados, que deben ser resueltas por el Consejo de Representantes y Delegados. f) Entregar y revocar poderes generales y especiales. g) Aceptar herencias, legados y donaciones y administrar su destino según lo que el Consejo de Representantes y Delegados resuelva. h) Rendir cuenta pública de su gestión, a lo menos al inicio del año académico y dentro del último mes antes de finalizar su mandato, ante la Asamblea General de Estudiantes convocada para tal efecto. i) Abrir, por intermedio del Presidente cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar los gastos, cuando el Consejo de Representantes y Delegados, le otorgue el poder de representación pertinente. j) Organizar y convocar a la Asamblea General de Estudiantes y presidir sus deliberaciones. k) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, requiriéndose para el caso de venta, permuta o cesión o

Page 13: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

12

gravámenes de bienes inmuebles, la decisión a favor de 4 de sus integrantes, y posterior ratificación del Consejo de Representantes y Delegados. l) Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. m) Presidir el Congreso del CEPHI. n) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios, con posterior ratificación del Consejo de Representantes y Delegados.

A) DEL PRESIDENTE DEL CEPHI

Art. 57: Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica: a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad. b) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, además de dirigir las Asambleas. c) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones. d) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de la Mesa Directiva y de las Asambleas. e) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza institucional, Juntamente con el Secretario General. f) Autorizar, juntamente con el Secretario de Tesorería y Finanzas los gastos y pagos, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en el título IV del presente Estatuto, Reglamentos de orden interno, Resoluciones de los otros órganos y mecanismos de consultas y plebiscito. g) Convocar a la Mesa Directiva y a las Asambleas. h) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto. i) Comunicar los asuntos que han tenido entrada para el tratamiento por la Mesa Directiva o las Asambleas. j) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en las sesiones de la Mesa Directiva y las propuestas que se presentaran para el Consejo de Representantes y Delegados. k) Votar y desempatar, en caso de empate, en las votaciones de la Mesa Directiva. l) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa, o del Consejo de Representantes y Delegados si correspondiere. De no contar con esta ratificación, se hará presente la sanción que determine el presente estatuto, según el procedimiento que corresponda aplicar al efecto. m) Convocar a plebiscito, referéndum o consulta cuando ello proceda en conformidad a lo señalado en el presente estatuto. n) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.

B) DEL VICEPRESIDENTE DEL CEPHI

Art. 58: El Vicepresidente del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica, además de su activa participación al interior de la Mesa, tendrá las siguientes funciones: a) Subrogar al presidente del CEPHI en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. b) Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección de la Mesa Directiva del

CEPHI por delegación expresa de presidente, o previo acuerdo con él. c) Autenticar la firma de todos los actos y procedimientos de la Mesa Directiva. d) Actuar como moderador en el Consejo de Representantes y Delegados. e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y, en caso de ser

necesario, asumir su representación ante las autoridades. f) Coordinar las Asambleas. g) Publicar las actas de asistencia de las reuniones del Consejo de Representantes y Delegados,

señalando los casos de aquellos miembros que se encuentran en la situación de inasistencia

Page 14: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

13

contemplada en el Art. 37 del presente estatuto. Deberá, además, notificar personalmente a estos representantes de la circunstancia en que se encuentran.

h) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.

C) DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 59: Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica. a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación del cargo, cuando no pueda el vicepresidente, sin embargo puede sustituirlo en la firma de documentos en cualquiera de estas circunstancias. b) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, procediendo a su registro en el libro correspondiente, las actas las reuniones de la Mesa Directiva, haciendo constar los nombres de los miembros presentes y ausentes, especificando en cada caso la causa de la inasistencia. c) Registrar en actas las resoluciones de la Mesa Directiva, transcribiéndolas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente. d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional. e) Realizar las comunicaciones a los integrantes de la Mesa Directiva y del Consejo, citándolos a las sesiones que fueran convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto. f) Llevar, con el Secretario De Tesorería y Finanzas, el registro de benefactores de la entidad y las cuentas del CEPHI. g) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos oficiales del CEPHI, y entregar copia de ellos cuando cualquier estudiante lo solicitare. h) Recibir y transmitir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o reclamación por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CEPHI, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días. i) Realizar la presentación por escrito al Moderador de cualquier situación que la Mesa deseara fuera discutida por el Consejo de Representantes y Delegados. j) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las resoluciones que hubiera aprobado la Mesa Directiva. k) Firmar, conjuntamente con el Moderador del Consejo de Representantes y Delegados, las actas de sesiones. l) Despachar las pertinentes citaciones a Reuniones, Consejos de Representantes, Asambleas y en general, a cualquier instancia de participación y discusión de parte, o de todo el estudiantado de la carrera. m) Llevar un archivo público de todos los documentos que digan relación con las actividades del CEPHI. n) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.

D) DEL SECRETARIO DE TESORERIA Y FINANZAS

Art. 60: Son deberes y atribuciones del Secretario de Tesorería y Finanzas del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica. a) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de benefactores de la entidad. b) Preparar los libros de contabilidad. c) Presentar a la Mesa Directiva y al Consejo de Representantes y Delegados, las informaciones

contables que se le requieran. d) Firmar, si es necesario, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, los cheques,

recibos y demás documentos financieros.

Page 15: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

14

e) Efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el Presidente. f) Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que

deberá aprobar la Mesa Directiva y el Consejo de Representantes y Delegados. g) Toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Mesa Directiva le

establezca.

E) DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DIFUSION

Art. 61: Son deberes y atribuciones del Secretario de Difusión y Publicidad del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica. a) Elaborar y preparar cualquier tipo de informativo, publicidad o informe que requiriese cualquiera de los integrantes del CEPHI. b) Presidir como editor en jefe, la revista de la carrera, pudiendo reformarla o eliminarla previo consentimiento de la mesa directiva y el consejo de representante y delegados. c) Crear proyectos de difusión relativos a cualquier plataforma radio, televisión, prensa escrita, internet y redes sociales. d) El diseñar una estrategia comunicacional que permita posicionar al CEPHI, en temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva. e) Fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior como hacia el exterior de la carrera, la facultad. y la Universidad. f) Toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Mesa Directiva le establezca.

F) DE LOS SECRETARIOS DE VOCERIA DIURNA Y VESPERTINA

Art. 62: De igual manera que lo anterior los secretarios de vocería, deben estar siempre dispuestos a ayudar y asesorar a los otros miembros de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Historia, Geografía y Educación Cívica, en las funciones que se le soliciten, además tendrán como funciones primordiales asignadas por el carácter de su función principal. Art. 63: El Secretario de Vocería Diurna, tiene por función preferente ser el nexo comunicativo entre la Mesa Directiva y los miembros del Consejo de Representantes y Delegados de la jornada Diurna, además de su activa participación al interior de la mesa directiva, tendrá las siguientes funciones: a) Propender y coordinar todas las iniciativas tendientes a cumplir con los objetivos propios de su

cargo. b) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Temporales, cuando le sea

requerido, y demás de su activa participación al interior de la mesa directiva del CEPHI. c) Estará a cargo de la Secretaria de Recreación o Bienestar de la carrera, velando por el

correcto funcionamiento de los servicios sociales a los estudiantes, especialmente sobre alimentación y materiales de estudios.

d) Las demás que tengan su origen en la naturaleza de dicho cargo.

Art. 64: El Secretario de Vocería Vespertina, tiene por función preferente ser el nexo comunicativo entre la Mesa Directiva y los miembros del Consejo de Representantes y Delegados de la jornada Vespertina, además de su activa participación al interior de la mesa directiva, tendrá las siguientes funciones: a) Propender y coordinar todas las iniciativas tendientes a cumplir con los objetivos propios de su

cargo. b) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Temporales, cuando le sea

requerido, y demás de su activa participación al interior de la mesa directiva del CEPHI.

Page 16: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

15

c) Estará a cargo de la Secretaria de Acción Social de la carrera, velando por la integración de los alumnos a actividades sociales, incorporándose a proyectos o ideando estos.

d) Las demás que tengan su origen en la naturaleza de dicho cargo. Art. 65: Los Secretarios nombrados en los artículos anteriores, tienen por función preferente el ayudar a los estudiantes, en especial aquellos de escasos recursos, realicen sus actividades en las mejores condiciones posibles. Deberán además, encargarse de todas aquellas actividades que les correspondan, por origen y naturaleza de cargo, por medio de las cuales los estudiantes se vinculen con el mundo social y sus problemáticas, y además de su activa participación en las actividades de la carrera.

CAPITULO V: TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES INTERNAS

Art. 66: El Tribunal Calificador de Elecciones Internas, será el órgano del CEPHI competente para fiscalizar, organizar y supervisar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y cualquier otra forma de consulta estudiantil. Art. 67: El tribunal se constituirá según el reglamento del TRICEL, entregado a Universidad de las Américas en pos del estudiantado.

Page 17: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

16

TÍTULO VI. DE LOS PLEBISCITOS Y SIMPLES CONSULTAS

Art. 68: Se entiende como Plebiscito, toda consulta directa que afecte a los estudiantes sobre materias específicas o generales, siendo siempre su resultado vinculante para los órganos del CEPHI. Art. 69: Se entiende por Simple Consulta, toda consulta amplia que no afecte en manera directa sobre cualquier tema que interese al estudiantado, pero que no posea fuerza obligatoria para hacerla vinculante. Art. 70: Podrá llamar a plebiscito: a) El presidente del CEPHI, b) La mayoría simple de la Mesa Directiva c) La mayoría simple del Consejo General de Representantes d) 100 estudiantes acreditados como alumnos de la carrera Art. 71: Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima de 48 horas, para que tenga validez debe contar con un quórum mínimo de 50% de los estudiantes de la carrera, con excepción de la situación de destitución de la Mesa Directiva y los diferentes representantes estudiantiles, que necesitarán otros porcentajes para ser aprobados. Art. 72: Cualquier Consulta Simple puede ser realizada dentro de la carrera de Historia, Geografía y Educación Cívica. Para solicitar la ayuda del CEPHI, dicha solicitud debe ser avisada con una antelación de 6 días como mínimo a la Mesa Directiva, teniendo está 2 días después de la revisión, sólo para pronunciarse acerca de la solicitud de cooperación. El rechazo a dicha solicitud debe ser expresada de manera clara y justificada por la Mesa Directiva.

Page 18: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

17

TÍTULO VII: FISCALIZACIÓN DEL CEPHI

CAPITULO I: SANCIONES

Art. 73: Los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto: a) La infracción reiterada a cualquiera de las normas contempladas en el presente estatuto, así

como toda acción que sea contraria con lo depuesto para los órganos resolutivos del CEPHI, situación que debe ser acreditada previamente por el Consejo en su primera oportunidad.

b) Todo acto de acusación, presión indebida, persecución o extorsión ejercida sobre cualquier estudiante o grupo de estudiantes, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto.

c) Abandono injustificado de las funciones propias del cargo que se asuma, que signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado.

d) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos del CEPHI, sean éstos bienes monetarios o materiales.

e) Cualquier acto que implique asumir funciones que no se le encuentran entregadas por su cargo o atribuirse roles que no le hayan sido encomendados.

f) Cualquier situación de acusación infundada. g) Cualquier acto que la comunidad estudiantil con una presentación formal de más de 100

estudiantes crea debe ser investigado. Art. 74: Cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo anterior generará alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal del cargo que ocupa. b) Destitución del cargo. c) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan en el presente

estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo.

Art. 75: Las infracciones planteadas en los puntos a), f) y g) del Artículo 69, darán lugar a la suspensión. Art. 76: Las infracciones planteadas en los puntos b) y c) del Artículo 69, darán lugar a la destitución. Art. 77: Las infracciones planteadas en los puntos b) y d) del Artículo 69, darán lugar a la inhabilidad temporal o definitiva. Art. 78: Las infracciones planteadas en el punto e) del Artículo 69, deberán ser determinadas gradualmente en el procedimiento

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO

Art. 79: Podrán presentar cualquier acusación:

a) A lo menos el 40% de los miembros del Consejo de Representantes y Delegados b) La mayoría simple de la Mesa Directiva. c) A lo menos un grupo de 51% estudiantes de la carrera de Historia, Geografía y Educación

Cívica.

Page 19: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

18

Art. 80: El inicio del Proceso se presentará por escrito ante el Consejo de Representantes y Delegados, el cual convocará a la designación mediante sorteo de una comisión fiscalizadora, que recibirán e investigarán los antecedentes de la acusación. Esta estará conformado por 5 miembros del Consejo de Representantes y Delegados de distintas jornadas y generaciones, quienes dictaran resolución. Quienes hayan presentado la acusación elegirán a un representante quien llevará adelante la investigación, además el procesado elegirá un miembro del Consejo de Representantes y Delegados que lleve su defensa. La Comisión votará según el mérito de los antecedentes debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dentro de un plazo máximo de 3 días. Todas las resoluciones que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las votaciones y fundamentaciones de mayoría y de minoría que afecten en la decisión. Art. 81: Si se trate de sentencia contraria al procesado, dicha sentencia deberá ser ratificada mediante referéndum mediante mayoría simple el estudiantado de la facultad a través del mecanismo del plebiscito. Los porcentajes requeridos para esta instancia serán los siguientes: a) En el caso de los Representantes y Delegados el 35% de los estudiantes que votaron en la

última elección. b) En el caso de un miembro de la Mesa Directiva el 35% de los estudiantes en calidad de

alumno regular. c) En el caso de la Mesa Directiva Completa el 75% de los estudiantes en calidad de alumno

regular.

Page 20: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

19

TÍTULO VIII .DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CEPHI

Art. 82: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto, durante la sesión de un Consejo, resolverá el mismo. En cualquier otro caso será la Mesa Directiva del CEPHI la que por simple mayoría de sus miembros realizará la interpretación que deberá luego elevar en ratificación al Consejo. Art. 83: Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto en forma que deberá tener tramitación por Comisión. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes. Art. 84: Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto: a) Cualquier miembro de la Mesa Directiva del CEPHI b) Un número no inferior a 5 integrantes del Consejo de Representantes y Delegados, distintos

de la Mesa Directiva del CEPHI. c) Un número no inferior al 75% de los estudiantes en calidad de alumno regular de la Carrera de

Historia, Geografía y Educación Cívica. Art. 85: Las propuestas presentadas según las reglas de los dos artículos anteriores, serán discutidas por el Consejo de Representantes y Delegados, el que deberá aprobarlas por a lo menos el 75% de sus miembros en ejercicio. Art. 86: En caso de tratarse de un cambio total al estatuto del CEPHI, se procederá a convocar al estudiantado a través de una asamblea general de estudiantes de historia. Este cambio de estatuto y el total de las propuestas que se presenten, se deberán discutir en un primer término en el Consejo de Representantes y Delegados. De no haber acuerdo para el cambio presentado se ofrecerán los textos completos al estudiantado, teniendo estos que elegir a través de un plebiscito, en caso de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante un año desde que llevó adelante el intento de reforma. Art. 87: Para la aprobación de toda modificación al presente Estatuto mediante Plebiscito, esta aprobación deberá alcanzar el 75% de los votos. En caso de la derogación y cambio de este documento, dicha aprobación deberá alcanzar el 85% de los votos totales.

Page 21: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

20

TÍTULO IX: ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 88: Este estatuto entrar a regir a partir de la fecha de establecimiento del CEPHI, dándose a conocer en el primer consejo de representantes y delegados.

Page 22: Estatuto general del Centro de Alumnos de Historia UDLA

21

ANOTESE TOMESE RAZÓN Y PUBLIQUESE

EMERSON ARNAUD SOLIS Vicepresidente

MARIO HIGUERA SANCHEZ Secretario General

IGNACIO TOBAR PORTUGUEZ Secretario de Tesorería y Finanzas

MAYTTE ALARCON CADDEO Secretaria de Cultura y Difusión

MARCO JEREZ RAMIREZ Secretario de Recreación

Vocero Diurno

FELIPE ALVEAR CORDERO Secretario Acción Social

Vocero Vespertino

NICOLAS MORAN AGUIRRE Presidente