Legislación Universitaria Estatuto de los Alumnos 2008

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Estatuto de los Alumnos 2008 Legislación Universitaria

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Estatuto de los Alumnos 2008Legislación Universitaria

2 Universidad Veracruzana

Estatuto de los Alumnos 2008 3

Presentación

Título I Disposiciones generales Capítulo I De los conceptos generales Capítulo II De los tipos de educación Capítulo III De los niveles de estudio Capítulo IV De los planes de estudio

Sección primera De los alumnos de planes de estudio rígidos Sección segunda De los alumnos de planes de estudio flexibles

Capítulo V De las modalidades

Título II Del ingreso escolar Capítulo I Del ingreso escolar

Sección primera Por examen Sección segunda Por equivalencia o revalidación de estudio

Título III De la inscripción y reinscripción Capítulo I De la inscripción Capítulo II De la reinscripción

Título IV De las bajas Capítulo I De los tipos de bajas

Sección primera De la baja temporal Sección segunda De la baja definitiva

Título V De la movilidad estudiantil Capítulo I De la movilidad estudiantil

Título VI De los traslados escolares Capítulo I De los traslados escolares

Título VII De la acreditación Capítulo I De la presentación de documentos Capítulo II De la demostración de competencias Capítulo III De la evaluación Capítulo IV De los examenes finales

Sección primera Del examen final ordinario Sección segunda Del examen final extraordinario Sección tercera Del examen final a título de suficiencia Sección cuarta Del examen final de regularización Sección quinta Del examen final extraordinario de excepción Sección sexta Del examen final de última oportunidad

Título VIII De la calificación, el promedio y la promoción Capítulo I De la calificación, el promedio y la promoción

Título IX Del servicio social Capítulo I Del servicio social

Título X De la experiencia recepcional Capítulo I De la experiencia recepcional

Índice

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Título XI De los títulos, diplomas y grados académicos Capítulo I De los títulos Capítulo II De los diplomas y grados académicos Capítulo III De las modalidades de titulación

Sección primera De los trabajos recepcionales escritos y prácticos Sección segunda Por promedio Sección tercera Por estudios de posgrado Sección cuarta Del examen general de conocimientos Sección quinta Del examen general para el egreso

Capítulo IV Del examen profesional y de grado Capítulo V De la mención honorífica

Título XII De la educación no formal Capítulo I De los Centros de Idiomas y de Autoacceso Capítulo II De los Cursos de Iniciación Musical Infantil yde los Ciclos de Iniciación Artística Capítulo III De los cursos de los Talleres Libres de Arte Capítulo IV De la Escuela para Estudiantes Extranjeros Capítulo V1 De la Dirección de Actividades Deportivas

Título XIII De los estímulos y reconocimientos Capítulo I De la nota laudatoria Capítulo II Del cuadro de honor Capítulo III De la Medalla al Mérito Estudiantil “Dr. Manuel Suárez Trujillo” Capítulo IV Del reconocimiento a las manifestaciones científicas,culturales, artísticas, deportivas y de vinculación Capítulo V Del Testimonio de Desempeño Académico Satisfactoriode la Universidad Veracruzana

Título XIV De los apoyos para los alumnos Capítulo I De las becas y apoyos Capítulo II De las becas en escuelas particulares incorporadas a la Universidad Veracruzana

Título XV De la designación de representantes alumnos ante las autoridades Capítulo I Del Consejero Alumno Capítulo II Del representante ante la Junta Académica

Título XVI De las organizaciones estudiantiles Capítulo I De las organizaciones estudiantiles

Título XVII De derechos, obligaciones, faltas y sanciones Capítulo I De los derechos Capítulo II De las obligaciones Capítulo III De las faltas Capítulo IV De las sanciones

Transitorios

1 DictamendelaComisióndeReglamentosensusesióncelebradael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

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Presentación

Antelanecesidadexpresadelacomunidaduniversitariadeunaredefinicióndelasreglasdeingreso,perma-nenciayegresodelosalumnosdelaUniversidad,acordeconlosmodelosymodalidadesdeenseñanzaqueenella se imparten y en respuesta a los compromisos asumidos en el Programa de Trabajo 2005-2009, en cuanto a la adecuación permanente de la legislación universitaria, se elaboró el presente Estatuto de los alumnos 2008, respetandoentodomomentolosderechosyobligacionesdelosmismos.

En la elaboración de este Estatuto fueron referentes obligados de consulta la normatividad nacional en ma-teriadeeducación,ylapropialegislaciónuniversitaria,enparticularlaLeyOrgánica,elEstatutoGeneral,elEstatuto del Personal Académico, el Estatuto de los Alumnos de 1996 y los Lineamientos para el Control Es-colardelModeloEducativoFlexible,asícomoinnumerablesoficiosycircularesemitidasenmateriaescolar.

El propósito de este Estatuto de los alumnos 2008 es proporcionar un marco jurídico a los alumnos y egre-sadosquedérespuestaalaproblemáticaqueenfrentanporlaausenciaofaltadeclaridaddelanorma,enpar-ticularconlaimplantacióndelModeloEducativoIntegralyFlexible(MEIF)enlaUniversidadVeracruzana.

El presente Estatuto incluye algunas nuevas disposiciones para dar paso a las reformas de segunda genera-cióndelMEIFquepermitanunamejoroperacióndelosprogramaseducativosenlasentidadesacadémicas.Algunas ventajas de este Estatuto son: proporciona un marco normativo para regular los procesos de ingreso, permanenciayegresodelosalumnos,cuyaorganizacióncurriculardelosplanesdeestudiosearígidaoflexible;incorporadefinicionesdelosconceptosqueregulanlavidaacadémicayqueelMEIFtrajoconsigo;establecelosambientesdeaprendizajepresencialynopresencialyseequiparaalaeducaciónescolarizadaynoescolari-zada;regulalostiemposdepermanenciaenlosprogramaseducativos,mínimo,estándarymáximo;precisalasformasdeacreditación;estableceprocedimientosderevisióndeexamenmásclarosytransparentes;regulalamovilidad de estudiantes, y establece la garantía de audiencia ante la imposición de sanciones por los Órganos Colegiados.Asímismoseactualizalanormatividadestablecidaparaelniveldeestudiosdeposgrado.

EsteEstatutodelosalumnos2008seráaplicablealosalumnosqueobtenganelderechoaingresaralaUni-versidadVeracruzanaapartirdelperíodoagosto2008.

Losalumnosyegresadosqueingresaronde1996afebrerode2008yquecursanocursaronsusestudiosenplanesdeestudiorígidos,seregiránporelEstatutodelosAlumnosde1996.

Losalumnosyegresadosqueingresaronde1999afebrerode2008yquecursanocursaronsusestudiosenplanesdeestudioflexibles,seregiránporelEstatutodelosAlumnosde1996,porlosLineamientosparaelControlEscolardelModeloEducativoFlexibleydemásregulaciones.

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Título I Disposiciones generales

Artículo 1.ElpresenteEstatutoesdeobservanciage-neralenlaUniversidadVeracruzanayregulalospro-cesos de ingreso, permanencia y egreso de sus alum-nos, los tipos de educación, niveles, planes de estudio y modalidadesqueofrececomoinstitucióndeeducaciónsuperiorautónoma.

Para efectos de este Estatuto se entiende por alum-no a la persona que cuenta con inscripción vigentepara realizar estudios en los diversos tipos de educa-ción,planesde estudioymodalidadesqueofrece laUniversidadVeracruzana.

Artículo 2.Lasresolucionesemanadasde laaplica-ción del presente Estatuto podrán ser impugnadas2

ante elDefensor de losDerechosUniversitarios, enlostérminosqueestableceelEstatutoGeneral.

Artículo 2. bis. En la aplicación del presente Esta-tuto se deberán observar en lo conducente los de-rechos humanos en el marco de los que otorga la legislación universitaria, aplicar la perspectiva de género, así como los enfoques de interculturalidad, interseccionalidad, el principio pro persona y en los casos en que proceda proponer ajustes razonables.3

Artículo 3.Las actividades escolares se regiránporloscalendariosoficialescorrespondientes.

Capítulo IDe los conceptos generales

Artículo 4.ParafinesdeesteEstatutoseentiendepor:Egresado:lapersonaquehaacreditadoelplandees-tudiosensutotalidad;Entidadacadémicadeadscrip-ción:aquellaalaqueperteneceelprogramaeducativoenelqueestáinscritoelalumno;

Período escolar: tiempo previsto en los calendarios oficialesparaqueelalumnocurseyseaevaluadoenlasexperienciaseducativasoasignaturas;y

Programa educativo: organización académica, escolar y administrativa que permite desarrollar lasactividades previstas en un plan de estudios, en una modalidad específica, que se ofrece en una entidadacadémicadeterminada.

2 DictamendelaComisióndeReglamentos,aprobadoenCUGdel4demarzode2013.

3 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 14 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

Capítulo IIDe los tipos de educación

Artículo 5. Los tipos de educación que imparte laUniversidadVeracruzana,deconformidadconloes-tablecido en la Ley Orgánica, son formal y no formal:I. La educación formal: es aquella en la que se

cursan estudios en una entidad académica con la finalidaddeobteneruntítulo,diplomaogradoacadémico de los diferentes niveles y modalida-desdeestudioqueofrecelaUniversidad;y

II. Laeducaciónnoformal:esaquellaenlaquesecursan estudios en una entidad académica sin la finalidaddeobteneruntítuloogradoacadémico.

Capítulo IIIDe los niveles de estudio

Artículo 6. Los niveles de estudio de educación formal queofrecelaUniversidadVeracruzanason:I. Estudiostécnicos:sonlosposterioresalnivelde

estudiodesecundaria,queconducenalaobten-cióndeuntítulodetécnicooequivalenteenunaáreadeterminadadelconocimiento;

II. Estudiosprofesionales:sonlosposterioresalosdebachilleratoosusequivalentes,queconducenalaobtencióndeuntítuloprofesional.Estenivelestá conformado por técnico superior universita-riooprofesionalasociadoylicenciatura;y

III. Estudiosdeposgrado:sonlosposterioresalosestudiosdelicenciatura,queconducenalaob-tención de un diploma de especialista, especiali-zaciónogrado.Elposgradopodráconformarsepor la especialización, la maestría y el docto-rado.Laorganización,elfuncionamientoylascaracterísticas de los estudios de posgrado se re-giránporlodispuestoenelReglamentoGeneralde Estudios de Posgrado y las Especialidades Médicas por el Reglamento de Especialida-des Médicas.4

LosrequisitosylosperfilesdelaspiranteacursarlosnivelesdeestudioofrecidosporlaUniversidadVe-racruzana se establecerán en los planes y programas deestudio,asícomoenlasconvocatoriasrespectivas.

Capítulo IVDe los planes de estudio

Artículo 7.ParaefectosdeesteEstatutoseentiendepor plan de estudios al conjunto estructurado de expe-riencias educativas o asignaturas agrupadas con base encriterios,objetivos,perfilesy lineamientosquele4 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión

celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

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dan sentido de unidad, continuidad y coherencia a los estudiosqueofrecelainstituciónenlosdiferentesni-veles y modelos educativos, así como en las modalida-des aprobadas para la obtención de un título, diploma ogradoacadémicocorrespondiente.

Artículo 8.Losplanesdeestudio,deacuerdoconlaorganización curricular son:I. Rígidos:aquellosenlosqueseencuentranorde-

nadasydefinidaslasasignaturas,generalmenteorganizadas por períodos escolares, y tienen una secuencia temporal y una seriación predetermi-nada;y

II. Flexibles:aquellosenlosquesepermitelase-lección de experiencias educativas para la con-formaciónde lacargaencréditosacadémicos.Laflexibilidadfacilitalamovilidaddelosalum-nos dentro del mismo programa educativo de origen o en uno distinto, en instituciones de edu-caciónsuperiordelpaísydelextranjero.Paralarealización de estudios considera distintos tipos depermanencia.Seencuentranorganizadosporáreasdeformación,ejesobloques,yconforma-dosporexperienciaseducativas.

Para fines de esteEstatuto se entiende por expe-riencia educativa al conjunto de actividades educati-vas en las cuales se trabajan de forma articulada los conocimientos, las habilidades y las actitudes, con el propósito de contribuir a la formación integral de los estudiantes.Seequiparaalaasignaturaenplanesdeestudiorígidos.

Sección primeraDe los alumnos de planes de estudio rígidos

Artículo 9.Losalumnosdelniveltécnicoydeestu-diosprofesionalesquecursanunplandeestudiosrí-gido pueden ser:I. Regulares:losqueaprobarontodaslasasignatu-

ras del semestre escolar inmediato anterior y se inscriban, dentro de los plazos establecidos, en elsiguienteaéste;

II. Irregulares:losqueadeudenhastadosasignatu-ras del semestre escolar inmediato anterior y se inscriban, dentro de los plazos establecidos, en elsiguienteaéste;y

III. Repetidores:losqueadeudenmásdedosasigna-turas del semestre escolar cursado y se inscriban, dentrodelosplazosestablecidos,enelmismo.

Sección segundaDe los alumnos de planes de estudio flexibles

Artículo 10. Las experiencias educativas de la for-maciónbásicageneralqueofrecelaUniversidadVe-

racruzana deben acreditarse antes de cubrir el 50 % porcientodeloscréditosdelplandeestudiosqueelalumnoseencuentrecursando.Elincumplimientodeesta disposición impedirá el avance del alumno al si-guienteperíodoescolar.

Artículo 11.Elalumnoquehayaacreditadoexperien-cias educativas de la formación básica general podrá solicitarlatransferenciadelacalificación,enloscasossiguientes: I. Podrásolicitarlatransferenciadelacalificación

aotroprogramaeducativo,siemprequeseob-serve lo siguiente:

a)Estarinscritoenotroprogramaeducativo;b) Presentar al Secretario de la Facultad o

titular de la entidad académica de adscrip-ciónunafotocopiadelkárdexcertificadaporelSecretariodelprogramaeducativocursado, en el que se demuestre que seacreditaron las experiencias educativas de laformaciónbásicageneral;y

c) Registrar en el kárdex del alumno las cali-ficacionestransferidas.

II. Podrásolicitarlatransferenciadelacalificación,almismoprogramaeducativoqueseencuentracursando:

a)Estarinscritoenunprogramaeducativo;b) Presentar al Coordinador de Centros de

Idiomas y de Autoacceso las boletas de calificacionesenlasquedemuestrehaberacreditado dos niveles de las experiencias educativas de Inglés, Alemán, Francés, Italiano, Portugués, Náhuatl, Popoluca o Totonaco en alguna entidad académica queofrezcaestasexperienciaseducativasenlaUniversidadVeracruzana;

c) Presentar al Coordinador de Centros de Idiomas y de Autoacceso el documento que acredite haber obtenido una certifi-cación nacional para los casos de inglés, náhuatl, popoluca y totonaco; o interna-cional para los casos de inglés, alemán, francés,italianoyportugués;y

d) Registrar en el kárdex del alumno las cali-ficacionestransferidas.5

Capítulo VDe las modalidades

Artículo 12.Lasmodalidadessonlosambientesenloscualessedesarrollaelprocesodeenseñanzayaprendi-zaje,ypuedenserpresencialesynopresenciales.

5 AcuerdodelRectordel25demayode2017,ratificadoenCUGdel9dejuniode2017.

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Elambientedeaprendizajeeselespacioenelquese interrelacionan alumno y académico para desa-rrollar saberes a través de estrategias de enseñanzay aprendizaje, con el apoyo de materiales y recursos educativos.

El ambiente de aprendizaje puede ser:I. Presencial:secaracterizaporquelarelaciónen-

tre el alumno y el académico es cara a cara, en unespaciofísicopredeterminado.Seequiparaalamodalidadescolarizada;y

II. Nopresencial:secaracterizaporquelarelaciónentre el alumno y el académico está mediada por la distancia física y es predominantemente asincrónica.Seequiparaalamodalidadnoes-colarizada, semiescolarizada, a distancia, virtual omixta.

Título II Del ingreso escolar

Capítulo IDel ingreso escolar

Artículo 13.Ingresoescolareselprocesoqueunaspi-rante debe cumplir para ser admitido como alumno de laUniversidadVeracruzana,yestádeterminadoporlacapacidaddecoberturadelainstitución,losrequisitosestablecidosenlaconvocatoriaoficialcorrespondien-te,ydemásordenamientosuniversitarios.

Para efectos de este Estatuto se entiende por aspi-rante a la persona que ha solicitado su ingreso a laUniversidadVeracruzanaycumpleconlosrequisitosytrámitesqueestablecelainstitución.

El ingreso escolar se dará bajo las siguientes con-diciones:I. Elalumnoquehayacausadobajadefinitivade

un programa educativo no podrá solicitar su ingresoescolaralmismouotroqueofrezcaelmismo plan de estudios, para el cual se otorgue elmismoTítulooGradoAcadémico,aúnendi-ferentemodeloomodalidad;y

II. Enningúncasoprocederáelingresoescolardemanera simultánea a más de un programa edu-cativo del mismo nivel, excepto para los aspi-rantesaláreadeArtes,delosqueofrecelaUni-versidadVeracruzana.

Artículo 14.Elingresoescolaralaeducaciónformalpuede realizarse por dos vías:I. Porexamendeingreso;yII. Porrevalidaciónoequivalenciadeestudios.

Elprocedimientoylosrequisitosdeingresosede-terminaránenlasconvocatoriasoficialesrespectivas,asícomoenloseñaladoporesteEstatuto.

El procedimiento y los requisitos de ingreso porrevalidacióno equivalenciade estudios se rigenporeste Estatuto y por lo establecido en el Reglamento de EquivalenciayRevalidaciónde6Estudios.

Sección primera

Por examen

Artículo 15.Elexamendeingresoesunodelosre-quisitosquedebencumplirlosaspirantesyconsisteenla evaluación diagnóstica de sus conocimientos, acti-tudes,aptitudesydestrezas.Sepresentaenlasfechasy bajo las condiciones establecidas en las convocato-riasoficialescorrespondientes.

Sección segundaPor equivalencia o revalidación de estudios

Artículo 16.Paraefectosdecursarlosplanesdeestu-dioqueseofrecenbajolaeducaciónformal,laUniver-sidadVeracruzanareconocerálosestudiosrealizadosen instituciones educativas nacionales o extranjeras, mediantelostrámitesdeequivalenciaorevalidacióndeestudios.ElaspirantedeberácubrirlosrequisitosyprocedimientoestablecidoenelReglamentodeEqui-valenciayRevalidacióndeEstudios.7

Artículo 17.Sederoga.8

Artículo 18.Sederoga.9

Artículo 19.Sederoga.10

Título III De la inscripción y reinscripción

Capítulo IDe la inscripción

Artículo 20.Inscripcióneselprocesoacadémico-ad-ministrativoque realiza el aspirante para adquirir elcarácter de alumno, en los términos y las condiciones queestablecenesteEstatutoylasconvocatoriasoficia-lesrespectivas.Alaspiranteconderechoainscripciónse le asigna una matrícula personal e intransferible, que seutilizapara realizar los trámitesque requieracomoalumnodelaUniversidad.6 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14

deabrilde2016,ratificadoenCUGdel9demayode2016.7 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14 de

abrilde2016,ratificadoenCUGdel9demayode2016.8 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14

deabrilde2016,ratificadoenCUGdel9demayode2016.9 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14

deabrilde2016,ratificadoenCUGdel9demayode2016.10 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14

deabrilde2016,ratificadoenCUGdel9demayode2016.

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Artículo 21. El aspirante con derecho a inscripcióndebepresentareloriginaldelcertificadodeestudioscompletocorrespondientealnivelanterioralquede-seacursar,asícomolademásdocumentaciónreque-rida. En caso de no contar con el certificado, se leaceptarátemporalmentelaconstanciadeestudiosquedemuestrequehaacreditadotodassusasignaturas,aligualquelaconstanciadequeseencuentraentrámitelasolicituddelmismo,ycumplirconlosdemásrequi-sitosestablecidos.

Para el nivel de estudios de posgrado entre los que se encuentran las especialidades médicas11 debe presentareltítulorequerido,oladocumentaciónqueacreditequeseencuentraentrámite,ycumplirconlosdemás requisitos establecidos en la reglamentacióncorrespondiente.

Los aspirantes son directamente responsables de la documentaciónqueexhibenyanexanalaUniversidadVeracruzanaparaacreditarsusantecedentesacadémicos.LaUniversidadVeracruzananosehaceresponsabledelaulteriorcalificacióndefalsedadocarenciadelosrequisi-tosdeley,quedichadocumentaciónpudierapresentarenlo futuro por parte de las autoridades educativas, admi-nistrativasojurisdiccionalescorrespondientes.12

LaUniversidadVeracruzanarecibeladocumenta-cióndebuenafe.Encasodeexistircontroversiasobresu validez, es responsabilidad del interesado, por lo que quedará sujeto a las consecuencias académicas,administrativasylegalesquepodránaplicarseenlosprocesosdeingreso,permanenciaoegreso.13

Artículo 22.Elplazo improrrogablepara lapresen-tacióndeladocumentaciónaqueserefiereelartícu-lo anterior será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de clases de acuerdo con el calendariooficial.Encasodenohacerlo,elaspirantecausarábajaporcancelacióndeinscripción.

La cancelación de inscripción implica la pérdida de los derechos obtenidos en ese proceso de ingreso y su aplicación no restringe la participación del alumno en procesosdeingresoposteriores.

Artículo 23.Paraqueunaspiranteprocedentedelex-tranjeroqueesaceptadoporlaUniversidadVeracru-zana pueda realizar su inscripción deberá presentar:I. El certificado de revalidación de estudios, o

el comprobante de su trámite, expedido por la SecretaríadeEducaciónPública,enlosnivelesquenoimpartalaUniversidadVeracruzana.En

11 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

12 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 21 demarzode2017,ratificadoenCUGdel9dejuniode2017.

13 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 21 demarzode2017,ratificadoenCUGdel9dejuniode2017.

loscasosenquelainstituciónimpartaelniveldeestudiosprevio,elcertificadoderevalidacióndeestudiosseráexpedidoporlamisma;y

II. Ladocumentaciónqueacreditesuestancialegalenelpaís.

Artículo 24.Cualquiertrámiteescolarpodrásersus-pendido si la autoridad o el funcionario encargado de realizarloobtieneelementosquepermitanlapresun-cióndequelosdocumentosenqueseapoyasonilegí-timos,apócrifosofalsos.

Artículo 25.Losalumnosquecursenplanesdeestudiorígido tienen derecho a dos inscripciones al mismo se-mestreescolarendiferenteperíodo.Losalumnosquecursenplanesdeestudioflexibletienenderechoadosinscripciones por experiencia educativa en diferente pe-ríodoescolar.

Artículo 26. Los alumnos que opten por planes deestudioflexiblespodránelegirlasexperienciaseduca-tivasalasqueseinscribiránencadaperíodoescolar,paraintegrarsucargaencréditosacadémicos.

Para efectos de este Estatuto se entiende por carga en créditos académicos al conjunto de experiencias educativas seleccionadas por el alumno dentro de un plandeestudiosflexible.

Artículo 27.Laofertadeexperienciaseducativasparaqueelalumnointegresucargadecréditosacadémicosse encuentra condicionada por la disponibilidad pre-supuestal y los espacios físicos del programa educati-vo.Enlosplanesdeestudioseestablecerálacargaencréditos académicos mínima, estándar y máxima por períodoquepuedencursarlosalumnos.

Para estos efectos, la carga en créditos académicos:I. Mínima: representaelnúmeromínimodecré-

ditosqueelalumnodebecursarporperíodoes-colar.Eloptarporestetipodecargaencréditosacadémicos prolonga el tiempo de permanencia necesarioparacursarelplandeestudios;

II. Estándar: representa el número promedio decréditosqueelalumnopuedecursarporperíodoescolar, loquepermite concluir el plande es-tudios en el tiempo promedio de permanencia previstoenelmismo;y

III. Máxima:representaelnúmeromáximodecré-ditosqueelalumnopuedecursarporperíodoes-colar,loquepermiteconcluirelplandeestudiosen el menor tiempo promedio de permanencia previstoenelmismo.

Artículo 28.Lacargaencréditosacadémicosmínimaquedebellevarunalumnoduranteunperíodoesco-larcorresponderáal75%delnúmerodecréditosde

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la carga en créditos académicos estándar por período establecido en el plan de estudios, con las excepciones quederivendelaofertaeducativa,ocuandoloscrédi-tospendientesporcursarnoalcancenelmínimo.

Cuando el alumno elija la carga en créditos académi-cos mínima en un período determinado, y no acredite el total de los mismos, para el siguiente período escolar deberácursarlacargaencréditosacadémicosestándar.

Artículo 29. Los alumnos que acrediten experienciaseducativas por presentación de examen de demostra-ción de competencias podrán rebasar la carga en crédi-tosacadémicosmáximapermitidaenigualnúmeroaldeloscréditosquerepresentenlasexperienciaseducativasacreditadas bajo la modalidad de competencias en ese período.

Artículo 30.LapermanenciaeselplazoquelaUni-versidadVeracruzanaestableceparacursarunplandeestudios a partir del ingreso y concluye con la acredita-cióntotaldedichoplan.Lostiemposdepermanenciamáximo,estándarymínimoserefierenalosperíodosqueelalumnotardaráencursarunplandeestudiosconbaseenloscréditosqueacrediteporperíodo.

Artículo 31. Los alumnos que hayan seleccionadouna experiencia educativa con carácter de “optativa” o “de elección libre” y no la acrediten, podrán cursarla nuevamente, o cursar una diferente en otro período es-colar,considerándolacomosegundainscripción.

Capítulo IIDe la reinscripción

Artículo 32. Reinscripción es el trámite académi-co-administrativoquelosalumnosrealizanparacon-tinuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del período inicial, cum-pliendoparaelloconlosrequisitosestablecidos.

Artículo 33.La reinscripciónpor reingresoprocedesiemprequecontinúevigenteelmismoplandeestu-dios. Para estos efectos se considerarán alumnos dereingresoaaquellosquesolicitansureinscripciónconposterioridadaunabajatemporal.

Título IV De las bajas

Capítulo IDe los tipos de baja

Artículo 34.ParaefectosdeesteEstatutoexistendostipos de baja:

I.Temporal;yII.Definitiva.

Sección primeraDe la baja temporal

Artículo 35. Baja temporal es la cancelación de lainscripción solicitada y obtenida por el alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechosescolaresquelamismaotorga.Labajatem-poral puede ser:

I.Porexperienciaeducativa;yII.Porperíodoescolar.

Artículo 36. La baja temporal por experiencia edu-cativa permite cancelar el registro académico de ins-cripción a lamisma, y su autorización queda sujetaalnúmeromínimodecréditosodeexperienciasedu-cativasrequeridosporperíodoescolar,establecidoencadaplandeestudios.

A la baja temporal por experiencia educativa sólo puedenaccederaquellosalumnosquecursansuses-tudios enplanesde estudioflexibles.Paraobtenerlaobservarán lo siguiente:I. Solicitar y contar con la autorización corres-

pondiente en el curso de los primeros cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del período escolar;y

II. El número permitido de este tipo de bajas eshasta de cinco veces durante la permanencia en elprogramaeducativoquesecurse.Estadispo-siciónnoaplicaalosestudiosdeposgrado.

Artículo 37.Labajatemporalporperíodoescolarper-mite cancelar la inscripción al mismo y se da bajo las siguientes condiciones:I. Sóloprocedeapartirdelsegundoperíodoesco-

lar;II. DebesolicitarsealSecretariodelaFacultadoal

titular de la entidad académica de adscripción a travésdelSecretario,durantelosprimerosquin-cedíasnaturalesdeiniciadoelperíodoescolar;

III. Puedesolicitarsehastapordosocasiones,con-secutivasono,previajustificaciónymediantelaautorizacióndelSecretariodelaFacultadotitu-lardelaentidadacadémica.Eltiempoquedurelaausenciadelalumnonocontará,siemprequenorebaseeltiempomáximodepermanencia;y

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IV. Nopodráexcedermásdedosperíodosescola-res.Transcurridoséstoselalumnocausarábajadefinitiva.

Artículo 38.Labajatemporalextemporáneaporex-periencia educativa o por período escolar procede cuando por causas de fuerza mayor, debidamente jus-tificadas,asílodetermineyapruebeelConsejoTéc-nicoo el órganoequivalente.Esteórganocolegiadoemitirá el dictamen correspondiente, con anterioridad alperíododeevaluaciónordinaria.

Sección segundaDe la baja definitiva

Artículo 39.Bajadefinitivaeslaprivacióndelosde-rechos de inscripción y, en su caso, la cancelación de la misma, en un programa educativo, e impide el in-gresoaotroprogramaqueotorgueelmismotítulo.

Artículo 40.Soncausasdebajadefinitiva:I. Agotar las oportunidades de inscripción a que

tienen derecho los alumnos, atendiendo al nivel educativoquesecursa;

II. Reprobardosomásexperienciaseducativasenexamen extraordinario en segunda inscripción enelperíodoescolar;

III. Reprobarunexamendeúltimaoportunidadenlosnivelesqueaplique;

IV. Excederellímitedepermanenciaestablecidoenelplandeestudiosdelprogramaeducativo;

V. Ser sancionado con la expulsión de la entidadacadémicaodelaUniversidadVeracruzana;

VI. Rebasarel tiempoestablecidoenelcasode labajatemporalporperíodo;

VII. Omitir inscribirse en dos períodos escolaresconsecutivos sin salvaguardar sus derechos por mediodelabajatemporal;

VIII.Nocumplirconlosaspectosdeescolaridadquedetermineelprogramaeducativodeposgrado;y

IX. Queelpropioalumnolasolicite.

Artículo 41. La baja definitiva por expulsión traerálos efectos siguientes:I. Delaentidadacadémica:impidelainscripción

encualquierprogramaeducativoqueenellaseimparta;y

II. De laUniversidadVeracruzana: impide la ins-cripción en cualquier programa educativo queenlamismaseimparta.

Título V De la movilidad estudiantil

Capítulo IDe la movilidad estudiantil

Artículo 42.LamovilidadestudiantilseregiráporloestablecidoenelReglamentodeMovilidad.14

Artículo 43.Sederoga.15

Artículo 44.Sederoga.16

Artículo 45.Sederoga.17

Artículo 46.Sederoga.18

Título VI De los traslados escolares

Capítulo IDe los traslados escolares

Artículo 47.Trasladoescolareselcambiodeadscrip-cióndeunaentidadacadémicaaotraqueimparteelmismo plan de estudios, en función de la disponibi-lidad de cupo, siempre y cuando se cumpla con los requisitosestablecidosporesteEstatuto.

Artículo 48.Losrequisitospararealizarun trasladoescolar son:I. Estarinscritoenelprogramaeducativodeorigen;II. Haber aprobado el primer período escolar, en

aquelloscasosenquesecurseunplandeestu-diosrígido;

III. Haberaprobadolaformaciónbásicageneraly,como mínimo, el 12 % de los créditos restantes delplandeestudiosenelqueestáinscrito;

IV. Haberaprobado,mínimamente,el50%deloscréditos del plan de estudios, tratándose de tras-lados de instituciones particulares incorporadas a la Universidad Veracruzana a un programaeducativodeestainstitución;

14 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 2 de junioy5denoviembrede2014,ratificadoenCUGdel15dediciembrede2014.

15 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 2 de junioy5denoviembrede2014,ratificadoenCUGdel15dediciembrede2014.

16 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 2 de junioy5denoviembrede2014,ratificadoenCUGdel15dediciembrede2014.

17 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 2 de junioy5denoviembrede2014,ratificadoenCUGdel15dediciembrede2014.

18 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 2 de junioy5denoviembrede2014,ratificadoenCUGdel15dediciembrede2014.

Estatuto de los Alumnos 2008 13

V. Obtener la autorización escrita de losSecreta-rios de las Facultades o de los titulares de las en-tidades académicas de los programas de origen ydedestino;

VI. ObtenerlaautorizacióndelaDirecciónGeneraldeAdministraciónEscolar;y

VII. Realizar el trámitepor escrito en losprimerosdiez días hábiles luego de iniciado el período escolar.

Título VII De la acreditación

Artículo 49.Acreditacióneselprocesopormediodelcualelalumnoacumulaloscréditosacadémicosquelepermitensatisfacerlosrequisitosdeunplandees-tudios.LaUniversidadVeracruzanareconocelossa-beres del alumno a través de: I. Lapresentacióndedocumentos;II. Lademostracióndecompetencias;yIII. La evaluación de las experiencias educativas

cursadas.Los planes de estudio establecerán las formas de

acreditaciónpermitidas.

Capítulo IDe la presentación de documentos

Artículo 50.Lapresentacióndedocumentoseslaop-ciónquepermiteacreditarunaexperienciaeducativaa través del reconocimiento de los estudios realizados enotrasinstitucionesdeeducaciónsuperior.Estere-conocimiento, así como el cumplimiento de los trámi-tesderevalidaciónoequivalenciadeestudios,estarásujeto a lo siguiente:I. Enelcasodelarevalidaciónoequivalenciade

estudios, se deberá cumplir con los trámites es-tablecidos en este Estatuto y con lo dispuesto en el Reglamento de Revalidación y Reconoci-mientodeEstudios;

II. Enelcasodelademostracióndecompetencias,se requerirá la presentación y aceptación delosdocumentosque laUniversidadVeracruza-na reconoce como válidos de la posesión de la competencia.Losplanesdeestudiodelospro-gramas educativos establecerán las experiencias educativas susceptibles de ser acreditadas bajo estaopción.LaSecretaríaAcadémicapublicaráel listado de los documentos válidos para cubrir este proceso y de las instituciones u organismos que los expidan. Cuando el alumno considereposeer la competencia y no cuente con un docu-mento reconocidopor laUniversidadVeracru-zana, podrá presentar el examen de demostra-cióndecompetencia;y

III. Enelcasodelacertificaciónobtenidaatravésdel programa de movilidad estudiantil, se debe-rá cumplir con los trámites establecidos en este Estatuto.

Artículo 51. Los alumnos que cursen planes de es-tudioflexiblespodránacreditarlaexperienciarecep-cional mediante la presentación del examen general para el egreso del Centro Nacional para la Evaluación de laEducaciónSuperior (Ceneval),deacuerdoconlos estudios realizados. En todos los casos deberánobtenerse1000omáspuntosdelÍndiceCenevalGlo-bal,enunasolapresentación.Elplazoparaacreditarla experiencia recepcional por esta modalidad será el tiempo máximo de permanencia establecido en el plan deestudios.

Losalumnosquecursenplanesdeestudioflexiblesrequieren haber acreditado el 70 % de créditos delplandeestudiosparapresentarelExamenGeneraldeEgresodeTécnicoSuperiorUniversitario(EGETSU)oelExamenGeneralparaelEgresodelaLicenciatura(EGEL).

Para acreditar la experiencia recepcional bajo esta opción no es necesario inscribirse. El Secretario dela Facultad asentará la calificación de acuerdo conel puntaje reportado por el Ceneval, aplicando los si-guientes criterios: I. De1000a1099puntosequivalea8;II. De1100a1199puntosequivalea9;yIII. De1200a1300puntosequivalea10.

Enloscasosdelosalumnosqueobtengantestimo-niosdeDesempeñoSatisfactoriooSobresalienteenelExamenGeneralparaelEgresodelaLicenciaturadelCenevalselesasignaráunacalificaciónnuméricadela siguiente manera19:

DesempeñoSatisfactorioequivalea9;yDesempeñoSobresalienteequivalea10

Capítulo IIDe la demostración de competencias

Artículo 52.Lademostracióndecompetenciaseslaopciónquelosalumnostienenparaacreditarunaex-perienciaeducativaeneldominiodelossaberesquelamismacomprende.Paraellodeberáobservarse losiguiente:I. Inscribirseenelprogramaeducativoenelperío-

do escolar respectivo, conformando la carga en créditosacadémicosquedeseecursar,incluyen-dolasexperienciaseducativasenlasquepreten-dademostrarlacompetencia;

II. Formular la solicitud por escrito y presentarlaanteelSecretariooeltitulardelaentidadacadé-

19 AcuerdodelRectordel28deseptiembrede2009,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2009.

14 Universidad Veracruzana

mica, para optar por la demostración de la com-petencia, y pagar los correspondientes derechos arancelarios;

III. Lademostracióndecompetenciasepresentaráen un término no mayor de veinte días hábiles después de iniciado el período escolar, en las fechasprogramadasporelSecretariodelaFa-cultadoeltitulardelaentidadacadémica;y

IV. Lanoacreditaciónpordemostracióndelacom-petenciaharáobligatorioqueel alumnoconti-núecursándolaenelmismoperíodoescolarysesujete al proceso de evaluación correspondiente alaprimerainscripción.

Los planes de estudio de los programas educativos establecerán las experiencias educativas que podránacreditarsemedianteestaopción.

Capítulo IIIDe la evaluación

Artículo 53.Laevaluacióneselprocesomedianteelcual se registran las evidencias en conocimientos, ha-bilidadesyactitudes.

En los programas de las experiencias educativas se estableceránloscriteriosdedesempeño,camposdeapli-cación y porcentajes, así como las estrategias metodológi-cas y técnicas valorativas para el registro de la evaluación del aprendizaje de los alumnos a lo largo de un período escolarenunaexperienciaeducativaoasignatura.

Artículo 54.Cuandopor causa justificadaun alum-no no pueda presentarse en las fechas programadas a un examenfinal, como parte de la evaluación de laexperiencia educativa, el Consejo Técnico u órgano equivalente,enunplazonomayordetresdíashábi-les, podrá autorizar el examen extemporáneo con base en el análisis de la solicitud y de la documentación comprobatoria presentada por el alumno dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha programada paraelexamen.

Artículo 55.Losacadémicosdebenentregar el actaoficialdeevaluacióndebidamenterequisitadaalaSe-cretaría de la entidad académica correspondiente, en unplazoquenoexcedadecincodíashábilesapartirdelafechadeaplicacióndelexamenfinal.

Artículo 56. Cuando los alumnos consideren tenermotivos fundados, podrán solicitar al Consejo Técni-couórgano equivalenteque el examenfinal no searealizadoporelacadémicoqueimpartiólaexperien-ciaeducativaoasignatura.ElConsejoTécnicouór-ganoequivalenteconoceráyresolveránombrandounjuradodetresacadémicosquerealiceelexamenfinalcorrespondiente, con base en los contenidos del pro-

grama, integrando además las actividades de evalua-ción aplicadas durante el período escolar por el titular, yemitirányfirmaránelactaoficialdeevaluaciónco-rrespondiente.

Artículo 57.Elalumnopodrásolicitarlarevisióndelresultadodelaevaluación.Estapeticióndeberápre-sentarla por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de que el acta oficial de evaluacióncorrespondiente sea entregada en laSecretaría de laentidadacadémicarespectiva.

Paratalefecto,elConsejoTécnicouórganoequi-valente, en unplazoqueno excedade tres días há-biles,designaráunjuradodetresacadémicos,elqueresolverá en un plazo igual, escuchando previamente, porseparado,alacadémicoyalalumnoinvolucrados.La no comparecencia ante el jurado del académico o delalumnonointerrumpiráelproceso.

En un plazo de tres días hábiles el académico debe-ráentregaralConsejoTécnicouórganoequivalente,atravésdelSecretariodelaFacultadoeltitulardelaentidad académica, lo siguiente:I. Elprogramadelaexperienciaeducativa;yII. Lasevidenciasdeldesempeño,deacuerdocon

lo establecido en el programa de la experiencia educativa.

Artículo 58. Cuando el programa de la experienciaeducativaespecifiquequeelexamenfinalesoralopordemostración práctica, el Director de la entidad acadé-mica deberá nombrar un jurado, integrado por el aca-démico responsable y dos sinodales, el cual realizará elexamenconbaseenunaguíaescritaquecontengaloscriteriosdeevaluaciónyquedeberáserrequisitadaporelpropiojurado.Lacalificacióndefinitivaseráelresultadodelpromediodelascalificacionesemitidasporlosintegrantesdeljurado.

Artículo 59.Losalumnospodránpresentarsuquejasobre las evaluaciones académicas practicadas ante la DefensoríadelosDerechosUniversitarios,solamentepor cuanto hace a las violaciones del procedimiento establecido en este Estatuto de los Alumnos, y una vez agotadaslasinstanciascorrespondientes.

Capítulo IVDe los exámenes finales

Artículo 60.Losalumnostendránlaoportunidaddepresentarlosexámenesfinalessiguientes:I.Enprimerainscripción:

a)Ordinario;b)Extraordinario;yc)Atítulodesuficiencia.

Estatuto de los Alumnos 2008 15

II.Ensegundainscripción:a)Ordinario;b)Extraordinario;yc)Deúltimaoportunidad.

Enlasexperienciaseducativasenque,atendiendoa lo establecido previamente en el plan de estudios y enelprogramaespecíficodelaexperienciaeducativa,laasignacióndelacalificacióndependafundamental-mente de la entrega durante el curso de trabajos, rea-lización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos,laevaluaciónfinalseintegraráconlasevaluacionesparcialesqueseefectúenparacadaunadeesasactividades.Lanoaprobacióndeestasexpe-rienciaseducativas,dadasunaturaleza,implicaráquelosalumnosdebenvolveracursarlas.

En cada caso el derecho a presentar los exámenes finalesseestableceenesteEstatuto.

Artículo 61.Losalumnosquecursenplanesdeestudiorígidos tendrán, además, oportunidad de presentar el examenfinalderegularizaciónenprimerainscripción.

Artículo 62.Losalumnosquecursenestudiosdepos-gradosólotienenderechoalexamenordinario.

Artículo 63.Losexámenesfinalespuedenserorales,escritosodedemostraciónpráctica,segúnseestablez-ca en el programa de cada experiencia educativa o asignatura,ysepresentaránenlosplazosseñaladosenloscalendariosoficiales.

Sección primera Del examen final ordinario

Artículo 64.Elexamenordinarioconcluyeelprocesode evaluación de la experiencia educativa o asignatu-ra.Tendránderechoapresentarlolosalumnosquenohubieran rebasado un máximo del 20 % de inasisten-ciasdelnúmero totaldehorasque tenga registradaselprogramadelaexperienciaeducativa.Estadisposi-ciónnoesaplicablealasexperienciaseducativasquesecursanenmodalidadesnopresenciales.

El académico de la experiencia educativa o asigna-tura podrá exentar a los alumnos del examen ordina-rio,haciéndoloconstarmediantelacalificacióndefini-tivaenelactaoficial.Laaceptacióndelaexenciónesopcionalparalosalumnos.

Sección segundaDel examen final extraordinario

Artículo 65.Elexamenextraordinario tieneporob-jetoevaluaralosalumnosquenohayanacreditadolaexperiencia educativa o asignatura a través del exa-menordinario.

Tendránderechoapresentarlolosalumnosquenorebasenunmáximodel35%deinasistenciasdelnú-merototaldehorasqueelprogramadelaexperienciaeducativaoasignaturatengaregistradas.Estadisposi-ciónnoesaplicablealasexperienciaseducativasquesecursanenmodalidadesnopresenciales.

Los alumnos tendrán derecho a presentar este tipo de examen en todas las experiencias educativas o asig-naturas en que estén inscritos en el período escolarcorrespondiente, según loestablezcaelprogramadela experiencia educativa, previo pago de los derechos arancelarioscorrespondientes.

Los alumnos que a través del examen extraordi-nario no acrediten dos o más experiencias educativas cursadas en segunda inscripción en el período causa-ránbajadefinitivadelprogramaeducativo.

Sección terceraDel examen final a título de suficiencia

Artículo 66.El examen a títulode suficiencia tieneporobjetoevaluaralosalumnosquenohayanacredi-tado la experiencia educativa o asignatura a través del examenextraordinario.

Tendránderechoapresentarlolosalumnosquenorebasenunmáximodel50%deinasistenciasdelnú-merototaldehorasqueelprogramadelaexperienciaeducativaoasignaturatengaregistradas.Estadisposi-ciónnoesaplicablealasexperienciaseducativasquesecursenenmodalidadesnopresenciales.

Los alumnos tendrán derecho a presentar este tipo deexamenenunnúmeronosuperioral50%delasexperienciaseducativasenlasqueesténinscritosenelperíodoescolarcorrespondiente, según loestablezcael programa de la experiencia educativa, previo pago delosderechosarancelarios.

Artículo 67.Losalumnosqueenelúltimoperíodoesco-lar de permanencia no acrediten hasta dos experiencias educativas o asignaturas bajo la modalidad de examen a títulodesuficienciaenprimerainscripciónpodránoptarpor una de las dos siguientes posibilidades:I. Repetir lasexperienciaseducativas,ejerciendo

suderechoalasegundainscripción;oII. Acreditarlasmediantelapresentacióndelexamen

atítulodesuficiencia,porunasolavezadicionalencadaexperienciaeducativa,aúncareciendodeescolaridad respecto de la misma, dentro de los dos años siguientes al último período cursado,siemprequenorebaseneltiempomáximodeper-manencia.Estosexámeneslospresentaránconca-rácter de extraordinario de segunda inscripción en losperíodosseñaladosparatalefecto.Encasodenoacreditarla,tendránderechoalexamenfinaldeúltimaoportunidadenlostérminosestablecidos.

16 Universidad Veracruzana

Sección cuartaDel examen final de regularización

Artículo 68. El examen de regularización tiene porobjetoevaluaralosalumnosquecursenplanesdees-tudiorígidosquenohayanacreditadolaexperienciaeducativa o asignatura bajo la modalidad de examen atítulodesuficiencia.Estetipodeexamenofrecelaoportunidad a los alumnos irregulares, previa inscrip-ción en el período escolar inmediato superior, de nor-malizarsusituaciónescolar.

El examen de regularización deberá presentarse dentro del primer mes después de iniciado el período escolar,conelfindequelosalumnosesténenposibi-lidad de cursar y presentar las experiencias educativas delperíodoescolarenelqueestáninscritos.

Tendránderechoapresentarlolosalumnosquenohayan acreditado hasta dos experiencias educativas o asignaturas del semestre próximo anterior, previo pagodelosderechosarancelarioscorrespondientes.

Sección quintaDel examen final extraordinario de excepción

Artículo 69.Cuando losalumnos, al términode lasoportunidades de exámenes de primera inscripción, adeuden sólo una experiencia educativa o asignatu-ra, podrán optar por cursarla en segunda inscripción o presentarla en examen extraordinario de excepción dentrodelosquincedíashábilesposterioresalafechaprogramada del examen anterior, previo pago de los derechosarancelarioscorrespondientes.

En caso de no acreditarla, tendrán derecho al exa-menfinaldeúltimaoportunidaden los términosdelsiguienteartículo.

Sección sextaDel examen final de última oportunidad

Artículo 70.Enelexamenfinaldeúltimaoportunidadse observará lo siguiente: I. Cuandolosalumnosadeudensólounaexperien-

cia educativa por periodo escolar, hayan agota-do la oportunidad del examen final extraordi-narioensegundainscripción,delexamenfinalextraordinario de excepción o las oportunidades de evaluación establecidas en los programas de las experiencias educativas, podrán presentar este examen, salvo las excepciones establecidas enelartículo60deesteEstatuto;20

II. Seráelaborado,aplicadoyevaluadoporunju-rado conformadopor dos académicos que im-

20 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones celebradasel22dejunioy22deagostode2016,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2016.

partanlaexperienciaeducativaoconunperfilafín, designados por el Consejo Técnico u ór-gano equivalente, quienes emitirán y firmaránel acta respectiva. Cuando los alumnos consi-deren tener motivos fundados, podrán solicitar alConsejoTécnicouórganoequivalentequeenelexamenfinalnoparticipeelacadémicoqueleimpartió la experiencia educativa o asignatura en primera o segunda inscripción. El ConsejoTécnicouórganoequivalenteconoceráyresol-verá nombrando un jurado de dos académicos querealiceelexamenfinalcorrespondiente,conbaseenloscontenidosdelprograma;

III. Serealizaráenunplazoquenoexcedadelperíodoescolarinmediatosiguientequecursaríaelalumno;

IV. Estaevaluaciónformapartedelosexámenesfi-nalesdelasegundainscripción;y

V. Previopagodelosderechosarancelarioscorres-pondientes.

La no acreditación de este examen hará que elalumnocausebajadefinitivadelprogramaeducativo.

Título VIII De la calificación, el promedio y la promoción

Capítulo IDe la calificación, el promedio y la promoción

Artículo 71.Lacalificacióneselvalorque,deacuer-do con una escala numérica, expresa el resultado de la acreditación a través de la presentación de documen-tos, la demostración de competencias o la evaluación deunaexperienciaeducativa.

La escala de calificaciones que se aplicará a losalumnos es la siguiente:I. Paraexpresarlaacreditacióndelosalumnosque

cursan el nivel técnico y de estudios profesio-nales,laescaladecalificacionesesdel1al10,siendo la mínima aprobatoria de 6, expresada en númerosenteros.Estaescalatambiénseaplica-ráparacalificarlasactividadesdetalleres,semi-narios,prácticasylaboratorios;y

II. Para expresar la acreditación de los alumnosdel posgrado entre los que se encuentran las especialidades médicas,21 laescaladecalifica-cionesseestableceráenelReglamentoGeneralde Estudios de Posgrado y en el Reglamento de Especialidades Médicas.22

21 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

22 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

Estatuto de los Alumnos 2008 17

Artículo 72. El promedio simple se aplicará en losplanesdeestudiorígidos.Elpromedioponderadoseaplicaráenlosplanesdeestudioflexiblesdelicencia-tura;enlosdemásnivelesseaplicaráenlosplanesdeestudioqueasílotenganestablecido.

El promedio se calculará de la siguiente manera:I. Promedio simple: se obtiene dividiendo la su-

matoriadelascalificacionesdelasexperienciaseducativasdelplandeestudiosentreelnúmerodelasmismas.Puedecalcularseparaunperíodoescolar o para todos los períodos cursados en un plandeestudios;y

II. Promedioponderado:seobtienemultiplicandolacalificacióndecadaexperienciaeducativaporelvalor en créditos de las mismas, obteniéndose así elfactordeponderación.Posteriormente,sesu-man todos los factores de ponderación y se divi-de la sumatoria de éstos entre la sumatoria de los valores en créditos de las experiencias educativas consideradas.Elpromedioponderadopuedeserporperíodoescolaroporprogramaeducativo.

Artículo 73.Lapromocióneselderechoqueadquie-ren los alumnos del nivel técnico y de estudios profe-sionalesquecursanplanesdeestudiorígidos,ensuca-rácter de alumnos regulares e irregulares, de promover deunsemestreescolaralinmediatosuperior.Eladeu-dodeexperienciaseducativasquenocorrespondanalperíodoinmediatoanteriorimpedirálapromoción.

La promoción se dará de la siguiente manera:I. Promoveráncomoalumnosregulareslosqueno

adeuden ninguna asignatura del semestre esco-larinmediatoanterior;y

II. Promoveráncomoalumnos irregulares losqueadeuden hasta dos asignaturas del semestre es-colarinmediatoanterior.Notendránderechoacursar las asignaturas del semestre inmediato posteriorquellevenunarelaciónseriadaconlasasignaturasqueadeuden.

Título IX Del servicio social

Capítulo IDel servicio social

Artículo 74.Elserviciosocialeslaactividadformativaydeaplicacióndesaberesque,demanera individualo grupal, temporal y obligatoria, realizan los alumnos, pasantes o egresados de los niveles técnico y de estu-diosprofesionalesenbeneficiodelasociedadydelapropiainstitución.

Los fines del servicio social, así como las reglasbajolasquedebedesempeñarse,seestableceránenelReglamentocorrespondiente.

Artículo 75.Paraelcumplimientodelserviciosocialse observará lo siguiente:I. Puedeprestarseenlapropiainstituciónoenlos

sectorespúblico,socialyprivado;II. Laprestacióndelserviciosocialnogeneraráre-

lacionesdecarácterlaboralentrequienloprestayquienlorecibe;

III. Laduracióndelserviciosocialnopuedeserme-nordeseismesesnimayordeunaño,nicubrirun tiempo menor de 480 horas, y puede realizar-seenunoodosperíodosescolarescontinuos;y

IV. EnlosprogramaseducativosdelÁreaAcadémi-cadeCienciasdelaSaludseaplicarálanorma-tividad federal y estatal de la materia, así como lalegislaciónuniversitaria.

Artículo 76.Enlosplanesdeestudiorígidos,elser-vicio social lo podrán realizar los pasantes o alumnos regulares de los dos últimos semestres escolares.Elserviciosocialnotienevalorencréditosyesrequisitoparalatitulación.

Para efectos de este Estatuto se entiende por pasan-tealapersonaque,habiendocubiertotodosloscrédi-tos o asignaturas de un plan de estudios rígido, no ha obtenidosutitulación.

Artículo 77. En los planes de estudio flexibles, laexperiencia educativa del servicio social cuenta con valor en créditos, y para cursarla los alumnos deberán observar lo siguiente:I. Cumplircomomínimoconel70%deloscrédi-

tosdelprogramaeducativo.LaJuntaAcadémi-ca determinará si este porcentaje se incrementa, atendiendoelperfilprofesionalrequerido;

II. Realizarlainscripciónenlaexperienciaeduca-tiva de acuerdo con la oferta académica de su entidad,enlasfechasqueseofrezcan;

III. Cumplirconunmínimode480horasdepresta-ción del servicio, en un plazo no menor de seis mesesnimayordeunaño.Elplandeestudiosres-pectivo debe establecer, en uno o dos periodos, la duracióndelserviciosocial.Cuandoladuraciónsea de dos periodos, el alumno deberá cursarla de maneracontinuayconunasolainscripción;

IV. Cuandoelalumnoseencuentreenelúltimope-riodo escolar, de acuerdo con el tiempo máximo de permanencia permitido, y no haya iniciado la acreditación del servicio social, sólo podrá rea-lizarloenunperíodo;

V. En el caso de no acreditarla en el proceso deevaluaciónseñaladoenelprogramadelaexpe-riencia educativa en primera inscripción, deberá cursarlanuevamente;

18 Universidad Veracruzana

VI. Enaquelloscasosenqueelalumnointerrumpael servicio social, de manera temporal y por cau-sa grave, deberá presentar documentación de la dependenciaenlaqueseencontrabarealizandodicho servicio y solicitar al Consejo Técnico u órganoequivalentelaprocedenciayelavaldeltiemporealizado.Silarespuestaesfavorable,elalumno podrá realizar en el tiempo establecido susegundainscripciónparacompletarlo;y

VII. Elalumnoinscritoenlaexperienciaeducativaybeneficiadoconunabecadebecumplirconlosrequisitosdelainstituciónqueleotorguedichoapoyoparalarealizacióndelserviciosocial.

Título X De la experiencia recepcional

Capítulo IDe la experiencia recepcional

Artículo 78. Los alumnos que cursen planes de es-tudioflexibles de nivel técnico y de estudios profe-sionales podrán acreditar la experiencia recepcional a través de las siguientes opciones: I. Portrabajoescritopresentadoenformatoelec-

trónico23 bajo la modalidad de tesis, tesina, mo-nografía, reporte o memoria y las demás queapruebe laJuntaAcadémicadecadaprogramaeducativo;

II. Portrabajopráctico,quepuedeserdetipocien-tífico,educativo,artísticootécnico;

III. Por promedio, cuando hayan acreditado todaslas experiencias educativas del plan de estudios conpromedioponderadomínimode9.00enor-dinarioenprimerainscripción,enloscasosqueasíloapruebelaJuntaAcadémica;

IV. Porexamengeneraldeconocimientos;yV. Porpresentacióndedocumentosdeacuerdocon

lo establecido en el artículo 5124deesteEstatuto.

Artículo 79.LaacademiacorrespondientepropondráalaJuntaAcadémica,parasuaprobación,loscriteriosquedeberánreunir los trabajosescritosyprácticosaqueserefierenlasfraccionesIyIIdelartículoanterior.

El programa de la experiencia recepcional abarcará loscriteriosacordadosporlaJuntaAcadémica.

Artículo 80.Paracursaryacreditarlaexperienciare-cepcional, el alumno debe:I. Cumplircomomínimoconel70%deloscrédi-

tosdelprogramaeducativo.LaJuntaAcadémica23 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoen

CUGdel3dejuniode2013.24 AcuerdodelRectordel28deseptiembrede2009,ratificadoen

CUGdel14dediciembrede2009.

determinará si este porcentaje se incrementa, aten-diendoelperfilprofesionalrequerido;

II. Estarinscrito,eligiendolalíneadegeneraciónyaplicación del conocimiento, de acuerdo con la oferta del programa educativo, para las opciones señaladasenlasfraccionesIyIIdelartículo78deesteEstatuto;y

III. PresentaranteelSecretariodelaFacultadoti-tular de la entidad académica la solicitud y la documentación con la cual se pretenda acreditar la experiencia recepcional, para las opciones se-ñaladasenlasfraccionesIII,IVyVdelartículo78deesteEstatuto.25

Artículo 81.Para lasopcionesdeacreditaciónde laexperiencia recepcional por trabajo escrito o práctico deberá observarse lo siguiente:I. El plan de estudios respectivo debe establecer

la duración de la experiencia recepcional en uno odosperíodos.Cuandoladuraciónseadedosperiodos, el alumno deberá cursarla de manera continuayconunasolainscripción;

II. Encasodequeelalumnonoconcluyasutrabajoescrito o práctico, en el tiempo de duración de la experiencia educativa y demuestre un avance mí-nimodel75%,podrásolicitaralSecretariodelaFacultad o titular de la entidad académica, previa autorización del Director del trabajo recepcional, unaprórrogaporúnicaocasiónparaterminarlo,ya sea en primera o segunda inscripción, misma quenopodrásermayoracuarentadíashábilesapartir de la fecha programada para la conclusión delaexperienciaeducativa.Encasodenoacre-ditarla,deberácursarlaensegundainscripción;

III. Cuandoelalumnoseencuentreenelúltimope-riodo escolar, de acuerdo con el tiempo máximo de permanencia permitido, y la duración de la experiencia recepcional sea de dos periodos, el tiempo máximo de permanencia podrá pro-rrogarse por unperíodomás, únicamente paraconcluirlaexperienciarecepcional.Paraquelaprórroga sea procedente, el alumno deberá tener acreditadas todas las demás experiencias educa-tivasdelplandeestudios;

IV. Es responsabilidad del académico designadoprogramar y dar seguimiento a la experiencia recepcional;

V. Pararealizareltrabajoescritoopráctico,elalum-no contará con un Director del trabajo recepcio-nal,queseránombradoporelDirectordelaen-tidadacadémica.ElDirectorpodráserelmismoacadémicoasignadoalaexperienciarecepcional;

VI. El alumno podrá solicitar al Consejo Técnico25 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 8 de

juliode2020,ratificadoenCUGdel21deagostode2020.

Estatuto de los Alumnos 2008 19

queelDirectordeltrabajorecepcionalseaalgúnacadémico de la propia Facultad o de otra enti-dadacadémicade laUniversidadVeracruzana,o bien un académico externo. Si éste fuera elcaso, el Director del trabajo recepcional externo deberá ser docente o investigador invitado, per-tenecer al mismo nivel educativo o a un nivel superior, poseer como mínimo el grado acadé-micoquesevaaotorgaryserunexpertoenlalíneadeinvestigacióndeltrabajorecepcional;

VII. Laevaluaciónde laexperiencia recepcional larealizará un jurado constituido por tres integran-tes, nombrados por el Director de la Facultad, enelqueseincluiráalDirectordeltrabajore-cepcional del alumno y podrá incluirse al aca-démicodesignado.Nopodránparticiparcomojurados los académicos que tengan parentescoconsanguíneoocivilconelsustentante;26

VIII. ElConsejoTécnicouórganoequivalentecono-cerá y resolverá la objeción justificada que elalumnopresenterespectodealgúnmiembrodeljurado;

IX. Lacalificacióndelaexperienciarecepcionallaasentará el académico designado para la misma, apartirdelavaloraciónquerealiceeljurado;y

X. Los trabajos escritos y prácticos deberán pre-sentarse mediante exposición oral, o como la JuntaAcadémica lodeterminedeacuerdoa lanaturaleza del programa educativo, en presencia del jurado y miembros de la comunidad univer-sitaria.27

Artículo 82.Sielalumnonoacreditalaexperienciarecepcional en las dos inscripciones a las que tienederecho, sólo podrá acreditarla mediante el examen general de conocimientos o el examen general para el egreso del Ceneval, de existir para el programa educa-tivoquecursóoestécursando.

Título XI De los títulos, diplomas y grados académicos

Artículo 83. La Universidad Veracruzana expedirácertificados, constancia, diplomas, títulos o gradosacadémicos, relacionados en cada caso con el géne-rode laspersonasa lasquese lesotorguen,cuandoéstas hayan concluido estudios, de conformidad con losrequisitosprevistosenlosplanesyprogramasdeestudios correspondientes, para obtener:

26 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones celebradasel22dejunioy22deagostode2016,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2016.

27 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 8 de juliode2020,ratificadoenCUGdel21deagostode2020.

I. Títulodetécnico;

II. Títulodeprofesional asociadoó técnico supe-rioruniversitario;

III. Títulodelicenciado;IV. Diplomadeespecialista;V. Diplomadeespecialidadmédica;VI. Gradodemaestro;yVII. Gradodedoctor.

Capítulo IDe los títulos

Artículo 84.Enplanesdeestudiorígidos,paraobte-ner el título es necesario:I. Aprobarlatotalidaddelasexperienciaseducati-

vasdelplandeestudios;II. Cumplirconelserviciosocial;yIII. Aprobar o exentar el examen profesional, de

acuerdo con las disposiciones establecidas en esteEstatuto.

Artículo 85.Enplanesdeestudioflexibles,paraob-tener el título se requiere cumplir conelnúmerodecréditosseñaladosencadaplandeestudios.

Capítulo IIDe los diplomas y grados académicos

Artículo 86.Paraobtenerlosdiplomasygradosaca-démicos, los alumnos deben cumplir con lo siguiente:I. Para el diploma de especialista es necesario

aprobar la totalidad de las experiencias educati-vasdelplandeestudios;

II. Laobtencióndeldiplomadeespecialidadmé-dica estará sujeta a la normatividad federal y estatal de la materia, y a lo establecido en el Re-glamentocorrespondiente;y

III. Paraelgradoacadémicodemaestroodoctoresnecesario aprobar la totalidad de las experien-cias educativas del plan de estudios y aprobar el examendegrado.

Capítulo IIIDe las modalidades de titulación

Artículo 87.Losalumnosquecursenplanesdeestu-dio rígidos pueden optar por las siguientes modalida-des de titulación:I. Por trabajo recepcional escrito presentado en

formato electrónico, bajo la modalidad de tesis, tesina,monografía,reporteomemoria;28

II. Portrabajopráctico,quepuedeserdetipocien-28 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoen

CUGdel3dejuniode2013.

20 Universidad Veracruzana

tífico,educativo,artísticootécnico;III. Porpromedio;IV. Porestudiosdeposgrado;V. Porexamengeneraldeconocimientos;yVI. PorexamengeneralparaelegresodelCeneval.

Las modalidades previstas en las fracciones I y II puedencubrirsedemaneraindividualocolectiva.Para los estudios de posgrado entre los que se en-cuentran las especialidades médicas29 las modali-dades de titulación se establecerán en el Reglamento GeneraldeEstudiosdePosgradoy en el Reglamento de Especialidades Médicas.30

Artículo 88.ElDirectordelaFacultadoeltitulardela entidad académica designará el jurado correspon-diente,queenunactoformalexpediráelactadeexa-menprofesionalodetitulación.

Sección primeraDe los trabajos recepcionales

escritos y prácticos

Artículo 89.LaJuntaAcadémicadecadaentidadaca-démica establecerá las características del trabajo re-cepcional escrito presentado en formato electrónico31 y del práctico, así como las modalidades y los con-tenidosdelexamengeneraldeconocimientos.Estostrabajos pueden realizarse de manera individual o co-lectiva.

Sección segundaPor promedio

Artículo 90.Losalumnosoegresadosdeplanesdeestudio rígidos podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional cuando hayan acre-ditado todas las experiencias educativas establecidas en el plan de estudios correspondiente con promedio mínimode9.00enevaluaciónordinariayenprimerainscripción.

Sección terceraPor estudios de posgrado

Artículo 91.Lospasanteso egresadosdeplanesdeestudio rígidos de licenciatura podrán obtener su títu-lo por estudios de posgrado cuando hayan acreditado sesenta o más créditos en cursos de especialización a nivel de posgrado, así como cuando cubran el 50 % 29 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión

celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

30 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

31 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoenCUGdel3dejuniode2013.

o más de los créditos de un programa de maestría o suequivalenteendoctorado.LoanterioraplicaráparalasmaestríasodoctoradosqueimpartelaUniversidadVeracruzana, siempre y cuando no sean programaseducativos orientados hacia la investigación o progra-mas registrados en el Programa Nacional de Posgrado deCalidad.

El aspirante deberá solicitar ante el Consejo Téc-nico de la entidad un dictamen y la aprobación del programadeposgradoquepretendecursarconlafi-nalidad de determinar su validez para efectos de titu-lación.

Sección cuartaDel examen general de conocimientos

Artículo 92. Los alumnos o egresados de planes deestudio rígidos podrán presentar el examen general de conocimientoscomomodalidaddetitulación.Encasode no aprobarlo, pueden presentarlo de nuevo en un plazo no mayor de seis meses, o bien optar por otra de lasmodalidadesdetitulaciónprevistasenesteEstatuto.

Artículo 93.Losalumnosdeplanesdeestudioflexiblespodrán acreditar la experiencia recepcional mediante la presentacióndelexamengeneraldeconocimientos.Encaso de no acreditarla, pueden cursarla en segunda ins-cripción bajo la misma opción, o en otra de las previstas enelartículo78deesteEstatuto.ElSecretariode laFacultadasentarálacalificaciónobtenida.

Sección quintaDel examen general para el egreso

Artículo 9432.Losalumnosoegresadosdeplanesdeestudio rígidos podrán presentar el examen general para el egreso del Ceneval, debiendo obtener 1 000 omáspuntosdelÍndiceCenevalGlobal,enunasolapresentación,uobtenerel testimoniodeDesempeñoSatisfactoriooSobresaliente,comomodalidaddetitu-lación.Encasodenoobtenerlapuntuaciónoeltesti-monio establecido, establecida podrán presentarlo una vez más, o bien optar por otra de las modalidades de titulaciónprevistasenesteEstatuto.

Capítulo IVDel examen profesional y de grado

Artículo 95.Paralosalumnosquecursenplanesdees-tudio rígidos la titulación bajo la modalidad de trabajos recepcionalesescritosyprácticosrequierelapresenta-ciónyaprobacióndelexamenprofesionalodegrado.

32 AcuerdodelRectordel28deseptiembrede2009,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2009.

Estatuto de los Alumnos 2008 21

Artículo 96.Enfuncióndelniveleducativo,elexa-men puede ser:I. Profesional;yII. Degrado.

El examen profesional consiste en la disertación oral del trabajo recepcional escrito presentado en for-mato electrónico33 y en una posible réplica del mismo, ajuiciodeljurado.

El examen de grado consiste en la disertación oral del trabajo recepcional escrito presentado en formato electrónico34anteunjuradoyenlaréplicadelmismo.

Artículo 97.Paralapresentacióndelexamenprofe-sional, los alumnos deben cumplir con los siguientes requisitos:I. Haberacreditadotodaslasasignaturasqueesta-

blezca el plan de estudios del programa educati-vocorrespondiente;

II. Haberliberadoelserviciosocial;III. NoteneradeudosconlaUniversidadVeracruza-

na;yIV. Pagarelarancelcorrespondiente.

Artículo 98.El juradodel examenprofesional o degrado deberá integrarse por académicos designados por el Director de la entidad académica, observando lo siguiente: I. Para el nivel técnico, técnico superior univer-

sitario o profesional asociado y licenciatura, se designarán tres sinodales titulares, uno de los cuales puede ser externo, y dos sinodales su-plentesquienesintegraráneljuradosóloenau-senciadelostitulares;35

II. Para la maestría, se designarán tres sinodalestitulares, uno de los cuales puede ser externo a la entidad académica responsable del programa, ydossinodalessuplentesquienesintegraráneljuradosóloenausenciadelostitulares;y

III. Paraeldoctorado,sedesignaráncincosinodalestitulares, de los cuales dos pueden ser externos a la entidad académica responsable del programa, ydossinodalessuplentesquienesintegraráneljuradosóloenausenciadelostitulares.

No podrán participar como jurados los académi-cosque tenganparentescoconsanguíneoo civil conelsustentante.36

ElConsejoTécnicouórganoequivalenteconocerá33 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoen

CUGdel3dejuniode2013.34 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoen

CUGdel3dejuniode2013.35 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUG

del16dediciembrede2010.36 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones

celebradasel22dejunioy22deagostode2016,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2016.

yresolverálaobjeciónjustificadaqueelalumnopre-senterespectodealgúnmiembrodeljurado.

Artículo 99.Parapoder integrarel jurado, los sino-dales externos deberán ser docentes o investigadores de instituciones de educación superior o centros de re-conocido prestigio, y poseer como mínimo el título o gradoacadémicoquesevaaotorgar.

Artículo 100.Elresultadodelexamenprofesionalode grado podrá ser:I. Reprobado;II. Aprobadopormayoría;III. Aprobadoporunanimidad;yIV. AprobadoporunanimidadconMenciónHono-

rífica.El jurado del examen asentará en el acta respectiva

elresultadodelmismo.

Artículo 101.Sielresultadodelexamenfuere“repro-bado”, el sustentante dispondrá de un plazo no mayor de seis meses para presentar nuevamente el examen conelmismotrabajorecepcional.

Artículo 102.Silosalumnosrepruebanhastaendosocasiones o no se presentan dos veces al examen, de-berán elaborar un nuevo trabajo recepcional y solicitar supresentaciónunasolavezmás,enunplazoquenoexcederádedosaños.

Lo relativo a los estudios de posgrado y las espe-cialidades médicas se establecerá en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en el Regla-mento de Especialidades Médicas.37

Artículo 103.Sielexamensesuspendeporlanoin-tegración del jurado, la Dirección de la entidad aca-démica podrá reprogramarlo dentro de los siguientes quincedíashábilesposterioresalafechadelexamen,decomúnacuerdoconelsustentante.

Artículo 104.Sielsustentantenosepresentaalexamenpor causas plenamente justificadas, el Director de laFacultad podrá reprogramarlo dentro de los siguientes quincedíashábilesposterioresalafechadelexamen.

Capítulo VDe la mención honorífica

Artículo 105.Menciónhonoríficaeselreconocimien-toalaexcelenciaacadémicaqueotorgalaUniversi-dadVeracruzanaasusegresados.37 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUG

del16dediciembrede2010.Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

22 Universidad Veracruzana

Artículo 106.Enlosestudiosdetécnico,técnicosupe-rior universitario o profesional asociado y licenciatura, deplanesdeestudiorígidos,eljuradoqueaplicaelexa-menprofesionalasentaráenelactarespectivaqueelsus-tentantesehahechoacreedoralaMenciónHonorífica.

El otorgamiento de laMenciónHonorífica estarásujetoalossiguientesrequisitos:I. Haber obtenido un promedio general mínimo

de9.00enevaluaciónordinariadeprimerains-cripción;

II. Presentar un trabajo recepcional escrito pre-sentado en formato electrónico38 o un trabajo práctico,encualquieradesusmodalidades,queconstituya una aportación relevante en la disci-plinacorrespondiente;y

III. Demostrar eldominiodel temadel trabajo re-cepcionalenelexamenprofesionalodegrado.

Artículo 107.LaMenciónHonoríficapara alumnosquecursenplanesdeestudioflexiblesseotorgaráporel juradoqueevaluóyantequiensepresentó laex-posiciónoraldeltrabajoescritoopráctico.EljuradoasentaráenelactarespectivaqueelsustentantesehahechoacreedoralaMenciónHonorífica.

El otorgamiento de laMenciónHonorífica estarásujetoalosrequisitossiguientes:I. Haber obtenido un promedio general mínimo

de9.00,enevaluaciónordinariadeprimerains-cripción;

II. Presentarlaexposiciónoraldesutrabajoescritooprácticoanteunjurado,elcualdictaminaráquedicho trabajo constituye una aportación relevante enelterrenodeladisciplinacorrespondiente;y

III. Demostrareldominiosobreeltemadeltrabajoescritoopráctico.

Artículo 108.39LaMenciónHonorífica seotorgaráalosalumnosquecursenohayancursadosusestudiosenplanesdeestudiosrígidosoflexiblesqueobtenganel“TestimoniodeDesempeñoAcadémicoSobresalien-te” mediante la presentación del examen general para el egreso del Ceneval, siempre y cuando cumplan además conunpromediogeneralde9.0enevaluaciónordinariaenprimerainscripcióndelplandeestudioscursado.

Artículo 109.Enlosestudiosdeposgrado,eljuradoque aplique el examen de grado asentará en el actarespectivaqueelsustentantesehahechoacreedoralaMenciónHonorífica.

38 AcuerdodelRectordel14demayode2013,ratificadoenCUGdel3dejuniode2013.

39 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión del 14 deoctubrede2015,ratificadoenCUGdel30denoviembrede2015.

El otorgamiento de laMenciónHonorífica estarásujetoalosrequisitossiguientes:I. Haber obtenido un promedio generalmínimo

de90;II. Presentaruntrabajodetesisqueconstituyauna

aportación relevante en el terreno de la discipli-nacorrespondiente;

III. Evidenciar,enlaréplicaodemostración,eldo-minioquesetienesobreeltemadeltrabajore-cepcional;y

IV. Haberobtenidoelotorgamientoporunanimidad.

Título XII De la educación no formal

Artículo 110. Los alumnos inscritos en un plan deestudios de educación formal pueden acreditar ex-periencias educativas en la educación no formal, con el objeto de complementar su formación académica, siemprequeloestablezcanlosplanesdeestudiodelosprogramaseducativosquecursen.

Artículo 111.Elingreso,lapermanenciayelegresodealumnos bajo este tipo de educación se rigen por este Estatuto, por los reglamentos internos de las entidades académicas, y por lo establecido en las convocatorias correspondientesyenloscalendariosespecíficos.

Capítulo IDe los Centros de Idiomas y de Autoacceso40

Artículo 112.LosaspirantesaingresaralosCentrosde Idiomas y de Autoacceso deberán cumplir con los requisitosytrámitesqueestablecelainstituciónparaelprocesodeadmisiónenlaconvocatoriarespectiva.La aceptación de los aspirantes en los Centros de Idio-mas y de Autoacceso estará determinada por la capa-cidaddecoberturadisponible.

Artículo 112. Bis. Son alumnos de los Centros deIdiomasydeAutoaccesolosquecuentanconinscrip-ción vigente en alguno de los programas educativos que estos ofrecen, los cuales tendrán el carácter au-tofinanciable.Losprocesosde ingreso, permanenciay egreso, así como los derechos, obligaciones, faltas y sanciones, se rigen por lo establecido en este Esta-tuto.41

Artículo 113.LoscursosqueofrezcanlosCentrosdeIdiomas y de Autoacceso, en sus distintas opciones, seránevaluadosa travésdeexámenesparcialesyfi-40 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUG

del16dediciembrede2010.41 AcuerdodelRectordel20dejuliode2020,ratificadoenCUG

del21deagostode2020.

Estatuto de los Alumnos 2008 23

nales.Laescaladecalificacionesesdel1al10,sien-dolamínimaaprobatoriade6,expresadaennúmerosenteros.Encasodeobtenerresultadoreprobatorio,elalumnopodrácursarlodenuevo.42

Artículo 114.Losalumnospodránacreditarlasexpe-rienciaseducativasqueseanrequisitooformenpartede los planes de estudio flexibles de los programaseducativosqueseencuentrencursando,deconformi-dadconlosrequisitosestablecidosenlasconvocato-rias de los Centros de Idiomas y de Autoacceso y los queestablezcanlosplanesdeestudios.

Artículo 115.Losalumnosdeposgradopodránacre-ditar el conocimiento de una lengua extranjera a través deunexamendecertificaciónoacreditacióndelenguainstitucional, ofrecido por los Centros de Idiomas y de Autoacceso,oporunexamendecertificacióninterna-cional reconocido por laUniversidadVeracruzana atravésdelaSecretaríaAcadémica.

Losalumnosdelicenciaturaquecursanplanesdeestudioflexiblespodránacreditarelconocimientodelenguas a través de un examen institucional de acre-ditación,deaquellasqueofrecelaUniversidadVera-cruzana a través de los Centros de Idiomas y de Au-toacceso,oporunexamendecertificaciónnacionalointernacionalreconocidoporlaUniversidadVeracru-zanaatravésdelaSecretaríaAcadémica.43

Capítulo IIDe los Cursos de Iniciación Musical Infantil

y de los Ciclos de Iniciación Artística

Artículo 116. LosCursos de IniciaciónMusical In-fantil estarán orientados a descubrir y desarrollar en los alumnos las aptitudes necesarias para el estudio de lamúsica,fomentandoasimismolaparticipaciónin-fantilenlasdiversasactividadesculturales.

Artículo 117.LosrequisitosdeingresoalosCursosde Iniciación Musical Infantil serán los siguientes:I. Acreditar,conactadenacimiento,unaedadde

entre7y11años;II. Acreditar,conboletadecalificaciones,elprimer

gradodeeducaciónprimaria;III. Aprobarelexamendeaptitudes;IV. Presentarautorizaciónescritadelpadreotutor;V. Pagarelaranceldeinscripción;VI. Presentarcertificadomédicodebuenasalud,ex-

pedidoporinstituciónoficial;yVII. Los que expresamente señalen las entidades

académicasolasconvocatoriasrespectivas.42 AcuerdodelRectordel20dejuliode2020,ratificadoenCUG

del21deagostode2020.43 AcuerdodelRectordel20dejuliode2020,ratificadoenCUG

del21deagostode2020.

Artículo 118. LosCursos de IniciaciónMusical In-fantil podrán tener una duración de ocho semestres como máximo, dependiendo de la edad del alumno al inscribirse.Altérminodelosmismos,seotorgaráalosalumnoslaconstanciacorrespondiente.

Artículo 119.LosCiclosdeIniciaciónArtísticacons-tituyenelapoyoformativoquelaUniversidadofrecea los interesados en cursar estudios en las entidades académicasdelÁreaAcadémicadeArtes.

Los planes de estudios vigentes y los reglamentos internos respectivos precisarán contenidos, extensión, edadeslímitesydemáscondicionesaplicables.

Artículo 120.LosrequisitosdeingresoalosCiclosdeIniciación Artística son los siguientes:I. Acreditarlaedadconcopiacertificadadelacta

denacimiento;II. Acreditarhabercursadooestarcursandolaedu-

caciónsecundariaopreparatoria;III. Aprobarunexamendeadmisiónorientadoesen-

cialmentehacialasaptitudesartísticasyfísicas.LasFacultadesqueintegranelÁreaAcadémicade Artes establecerán en su Reglamento interno loscriteriosquepermitiránevaluardichasapti-tudes;

IV. Presentarautorizacióndelpadreotutor,tratán-dosedemenoresdeedad;

V. Pagarelarancelcorrespondiente;VI. Presentarcertificadomédicodebuenasalud,ex-

pedidoporinstituciónoficial;yVII. Los que expresamente señalen las entidades

académicasolasconvocatoriasrespectivas.

Capítulo IIIDe los cursos de los Talleres Libres de Arte

Artículo 121.LosalumnosdelosTalleresLibresdeArterecibiránenseñanzanoformalmedianteactivi-dades técnico-prácticas que propicien su desarrolloen la disciplina artística elegida, cumpliendo con los requisitosestablecidosyrealizandoelpagoarancela-riocorrespondiente.

Artículo 122. La vigencia de los derechos de losalumnos de los Talleres Libres de Arte estará condi-cionada al cumplimiento de los objetivos del progra-ma de trabajo de cada taller, así como de los trámites administrativoscorrespondientes.

Artículo 123. Los alumnos pueden acreditar expe-rienciaseducativasqueseanrequisitooformenpartede los planes de estudio de los programas educativos queseencuentrencursando,deconformidadconlosrequisitosestablecidosporlosTalleresLibresdeArte,

24 Universidad Veracruzana

los determinados en los planes de estudio y los de la movilidadinstitucionalseñaladosenesteEstatuto.

Capítulo IVDe la Escuela para Estudiantes Extranjeros

Artículo 124. Los alumnos extranjeros son aquellosquerealizancursosaisladosoespecialesenlosprogra-maseducativosdelicenciaturaoposgradoqueofrecelaUniversidadVeracruzana.

Los alumnos extranjeros deberán cumplir con los requisitosestablecidosenesteEstatuto,satisfacerlosqueenparticulardeterminenparasuingresoyperma-nenciaenlaUniversidadVeracruzana,lasleyesydis-posiciones migratorias, así como tramitar su ingreso a laUniversidadVeracruzanaatravésdelaEscuelaparaEstudiantesExtranjerosypagarelarancelrespectivo.

La acreditación de los cursos aislados o especiales larealizarálaEscuelaparaEstudiantesExtranjeros.

Artículo 125.LosalumnosdelaEscuelaparaEstu-diantesExtranjerosque ingresenacursos intensivosdeberáncubrirlossiguientesrequisitos:I. Cumplirconlasactividadesquemarcanlospla-

nesyprogramasdeestudiosrespectivos;yII. PagarelarancelquefijelaUniversidadVeracru-

zana.

Artículo 126.LoscursosintensivosqueofrezcalaEs-cuela para Estudiantes Extranjeros deberán ser acredi-tadosporesaentidadacadémicaycertificadosporlaDirecciónGeneraldeAdministraciónEscolar.

Artículo 127.Paraintegrarsuescolaridad,losalum-nos de la Escuela para Estudiantes Extranjeros inscri-tos en cursos intensivos deberán cumplir los siguien-tesrequisitos:I. Asistiral80%delassesionesdecadacursoen

queseinscriban;yII. Presentar y aprobar las evaluaciones corres-

pondientes.

Capítulo V44 De la Dirección de Actividades Deportivas

Artículo 127.1. La Dirección de Actividades Depor-tivasesunaentidadacadémicaqueofreceeducaciónformalynoformal,quefavoreceeldesarrollodelashabilidades en la disciplina deportiva elegida por los alumnos,previocumplimientodelosrequisitosde

44 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

ingreso establecidos y del pago correspondiente,en su caso.45

Artículo 127.2. Los aspirantes a ingresar a los cur-sosqueofrecelaDireccióndeActividadesDeportivasdeberáncumplirconlosrequisitosytrámitesquees-tablecelainstituciónparaelprocesodeadmisión.Laaceptación de los aspirantes estará determinada por la capacidaddecoberturadisponible.46

Artículo 127.3. Loscursosqueseofrezcanatravésdela Dirección de Actividades Deportivas, en sus distin-tasdisciplinasdeportivas,sonformativos.47

Artículo 127.4. Los alumnos podrán acreditar las expe-rienciaseducativasqueseanrequisitooformenpartedelosplanesdeestudioflexiblesdelosprogramaseduca-tivosqueseencuentrencursando,deconformidadconlosrequisitosytrámitesestablecidosporlaDireccióndeActividades Deportivas y los que establezcan lospropiosplanesdeestudios.48

Título XIII De los estímulos y reconocimientos

Artículo 128.LaUniversidadVeracruzanaotorgaráes-tímulosyreconocimientosalosalumnosquedestaquenpor su aprovechamiento académico o su participación científica,cultural,artística,deportivaydevinculación,y reconocerá a los alumnos que hayan obtenido pre-mios o distinciones importantes nacional o internacio-nal,asícomolasmanifestacionescientíficas,culturales,artísticas,deportivasydevinculaciónenqueparticipenlosalumnosylosgruposuniversitarios.

Artículo 129. Los estímulos y reconocimientos sonlos siguientes:I. NotaLaudatoria;II. InclusiónenelCuadrodeHonor;III. Medalla alMéritoEstudiantil de laUniversidad

Veracruzana“Dr.ManuelSuárezTrujillo”;IV. Reconocimientoa lasmanifestacionescientífi-

cas, culturales, artísticas, deportivas y de vincu-lación;

45 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

46 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

47 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

48 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael6demarzode2018,ratificadoenCUGdel23demarzode2018.

Estatuto de los Alumnos 2008 25

V. TestimoniodeDesempeñoAcadémicoSatisfac-torio;y

VI. Losdemásqueestablezcalalegislaciónuniver-sitaria.

Los alumnos de la Universidad Veracruzana po-drán recibir simultáneamente más de un estímulo y re-conocimiento,siemprequecumplanconlosrequisitosylascondicionesqueparasuotorgamientoestableceesteEstatuto.

Artículo 130.ElConsejoTécnicouórganoequivalen-te de la entidad académica respectiva designará a los alumnosquerecibiránlosestímulosyreconocimientos.

LasresolucionesqueemitaelConsejoTécnicoparaotorgar estímulos y reconocimientos podrán ser impug-nadas49antelaDefensoríadelosDerechosUniversita-rios,enlostérminosqueestableceelEstatutoGeneral,unavezagotadaslasinstanciascorrespondientes.

Capítulo IDe la nota laudatoria

Artículo 131.Lanotalaudatoriaeselreconocimientopor escritoque laUniversidadVeracruzanaotorgaalosalumnosdemásaltoaprovechamientoacadémico.

Seotorgaráalfinalizarcadaperíodoescolar,yten-dránderechoaellalosalumnosqueenexámenesfina-les ordinarios de primera inscripción hayan obtenido un promedio de calificacionesmínimo de 9.00 o suequivalenteenelperíodoescolarinmediatoanterior.

Artículo 132.Lanotalaudatorialaentregaránlasau-toridades de cada entidad académica, en ceremonia públicaysolemne,duranteelprimermesdelaboresdecadaperíodoescolar.

Capítulo IIDel cuadro de honor

Artículo 133. La inclusión en el Cuadro de Honores la distinciónmediante la cual se hace público elnombre de los alumnos que obtienen los promediosmás altos en un período escolar, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento interno, o por acuerdodelaJuntaAcadémicadelaentidad.

Artículo 134. Cuando los alumnos no alcancen unpromediode9.00enlosexámenesfinalesordinariosdeprimerainscripción,queaplicaalnivelyalplandeestudios, el reconocimiento se declarará desierto du-ranteelperíodoescolarrespectivo.

49 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,aprobadoenCUGdel4demarzode2013.

Capítulo IIIDe la Medalla al Mérito Estudiantil

“Dr. Manuel Suárez Trujillo”

Artículo 135.LaMedallaalMéritoEstudiantil“Dr.ManuelSuárezTrujillo”eselmásaltoreconocimientoquelaUniversidadVeracruzanaotorgaalosegresadosqueconcluyenunprogramaeducativoconpromediogeneral de 1050o100queessuequivalenteenposgra-do, en oportunidad de evaluación ordinaria de primera inscripción.

Seentregaenunactosolemneypúblico,yposeelas siguientes características:I. Enunadesuscarasllevaenbajorelieveeles-

cudo de la Universidad Veracruzana y las le-yendas:en laparte superior:HONOR,yen lainferior:ALMÉRITOESTUDIANTIL;

II. EnlaotracaraaparecelaefigiedeldoctorMa-nuelSuárezTrujilloylasleyendas:enlapartesuperior:PRESEA,yen la inferior:DR.MA-NUELSUÁREZTRUJILLO;y

III. Terminaciónacabadoenorode10kilates,tieneun diámetro de 48 milímetros y un peso total de 58.844gramos.51

Seacompañarádeundiplomaydelaconstanciadehaberobtenidolapresea.

Capítulo IVDel reconocimiento a las manifestaciones

científicas, culturales, artísticas, deportivas y de vinculación

Artículo 136.LaUniversidadVeracruzanaotorgará asus alumnos y grupos universitarios un reconocimiento a lasmanifestaciones científicas, culturales, artísticas,deportivasydevinculaciónenqueparticipenyqueseanrelevantes,medianteconvocatoriaquecontendrálasba-ses, los términosy las condiciones aque se sujetaránlosparticipantes,asícomoelmontodelreconocimiento.

Artículo 137. El reconocimiento se otorgará a losalumnosqueobtenganpremiosodistincionesimpor-tantesanivelnacionalointernacional,yqueademásno adeuden experiencias educativas del período esco-larinmediatoanterior.

50 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el21demarzode2017,ratificadoenCUGdel9dejuniode2017.

51 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones celebradasel22dejunioy22deagostode2016,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2016.

26 Universidad Veracruzana

Capítulo VDel Testimonio de Desempeño Académico Satisfactorio de la Universidad Veracruzana

Artículo 138. El alumno se hará acreedor al Testi-moniodeDesempeñoAcadémicoSatisfactoriode laUniversidadVeracruzanacuandoobtenga1000omáspuntos en promedio en la presentación del examen ge-neral para el egreso del Ceneval en una sola presen-tación, y haber acreditado en exámenes ordinarios en primera inscripción todas las experiencias educativas que establezca el plan de estudios correspondiente.Este testimonio será expedido por la entidad académi-carespectiva,enelactodesutitulación.

Título XIV De los apoyos para los alumnos

Capítulo IDe las becas y apoyos

Artículo 139.Losalumnostendránderechoaconcur-sarparaobtenerlasbecasylosapoyosqueotorguelaUniversidadVeracruzana.

Artículo 140.LaUniversidadVeracruzanaestablece-rá un programa de becas y apoyos, en los términos del presupuesto, la reglamentación y las convocatorias oficialesrespectivas.

LaComisióndePresupuestosdelH.ConsejoUni-versitarioGeneraldeterminaráanualmenteelporcen-tajedealumnosbeneficiadosconbecasparaelperío-dolectivocorrespondiente.

Capítulo IIDe las becas en escuelas particulares

incorporadas a la Universidad Veracruzana

Artículo 141.Labecapararealizarestudiosenescue-las particulares incorporadas a laUniversidadVera-cruzana consistirá en la exención del pago de inscrip-ciónydelascolegiaturas.

El otorgamiento de esta beca estará sujeto a lo si-guiente:I. Losalumnosdeescuelasparticularesincorporadas

podránsolicitarestetipodebecaantelaSecretaríaAcadémicadelaUniversidadVeracruzana;y

II. Losaspirantesaobtenerestetipodebecanode-berán adeudar experiencias educativas del perío-do escolar semestral inmediato anterior y demos-trar su aprovechamiento escolar con constancia decalificacionesdesuentidadacadémica.

Título XV De la designación de representantes alumnos ante las autoridades

Capítulo IDel Consejero Alumno

Artículo 142.Losalumnosinscritosenlaeducaciónformal participarán en la planeación y la legislación de la UniversidadVeracruzana y podrán ser miem-bros de las comisiones permanentes o transitorias del ConsejoUniversitarioGeneralatravésdelConsejeroAlumno, que será su representante ante los cuerposcolegiadosdelainstitución.

Enlasentidadesenqueseofrezcamásdeunpro-grama educativo, el Consejero Alumno será electo de entrelosrepresentantesdecadaprograma.

Artículo 143.LosalumnosinscritosenlaeducaciónformalpodránparticiparenelConsejoUniversitarioGeneralatravésdelConsejeroAlumnoquelosmis-mosdesignenenlostérminosseñaladosenlaLeyOr-gánicaydemásdisposicionesreglamentarias.

Artículo 144.ParaserConsejeroAlumnosedeberáncubrirlossiguientesrequisitos:I. Sermexicano;II. Ser alumno de la entidad académica de ads-

cripción;III. Habercubiertocomomínimoel50%deloscré-

ditosdelprogramaeducativorespectivo;IV. Haber aprobado las experiencias educativas

cursadas en el período inmediato anterior o ser alumno regular, con un promedio general de ca-lificacionesmínimode8osuequivalente,co-rrespondientealnivelyalplandeestudios;

V. Haberestudiadoenalgunadelasentidadesaca-démicasde laUniversidadVeracruzanapor lomenosenlosdosúltimosaños;

VI. Nohabercometidoalgunadelasfaltasseñala-das en la Ley Orgánica, este Estatuto y demás legislaciónuniversitaria;y

VII. Noostentardemanerasimultáneaotrocargoderepresentación ante los órganos colegiados de la institución.

En el caso de las entidades académicas de reciente creación,nosetomaránencuentalosrequisitosseña-ladosenlasfraccionesIIIyIV.

En el caso del posgrado no se tomará en cuenta el requisitoseñaladoenlafracciónIII.

Artículo 145.Porcadarepresentantetitularelegidosenombraráaunsuplentequedebecumplirconlosre-quisitosprevistosenelartículoanterioryquesustituiráaaquélensusinasistencias.

Estatuto de los Alumnos 2008 27

Artículo 146.LaeleccióndelConsejeroAlumnoysusuplenteseharáenformaanual.ElDirectordelaenti-dad académica correspondiente emitirá una convoca-toriaantesdequetermineelprimerperíododelcicloescolar,enlaqueseenunciarálaformaylostérminosenquesellevaráacabolaelección,mismaquedeberácontener por lo menos los siguientes aspectos:I. Objetodelaelección;II. Lugar,fechayhoradelamisma;III. Requisitosquedebencumplirlosaspirantes;yIV. Lugaryplazodelainscripcióndelosaspirantes.

Artículo 147.Laconvocatoriadeberá serfijadaen laentidad académica, en un lugar visible, por lo menos tres días antes del registro de candidatos, estableciendo para elefectoderegistroporlomenosdocehorashábiles.

Artículo 148.Enlafecha,lahorayellugarseñaladosen la convocatoria para la elección se reunirán los re-presentantesalumnosdelaentidadacadémica.Elcuer-po electoral se integrará por tres académicos designa-dos por el Director y tres alumnos designados por los representantesalumnos.Delosacadémicos,unoseráel presidente, otro el secretario y el tercero el escruta-dor;delosalumnos,lostresseránescrutadores.

El cuerpo electoral procederá inmediatamente a realizar la votación y a practicar el correspondiente escrutinio,levantandoelactaquefirmaránlosrepre-sentantesdelaDirecciónydelosalumnos.Lafaltadefirmadeestosúltimosnoinvalidarálaelección.

Sien la fecha indicadapor laconvocatorianosereúne la mayoría de los representantes alumnos, seseñalaráunasegundafechaenlacualserealizarálaelecciónconlosqueesténpresentes.

Artículo 149.Elvotoserásecretoyseasentaráenlaspapeletasqueparaelefectoentregaráelpresidentedelcuerpoelectoral.

Artículo 150.Elresultadodelavotaciónseráinape-lable y se hará del conocimiento del Director de la en-tidadacadémica,quienasuvezdeberácomunicarloal alumnado, los académicos y las autoridades univer-sitarias.

Capítulo IIDel representante ante la Junta Académica

Artículo 151.Losalumnosdecadaentidadacadémicaelegirán anualmente a un representante por cada grupo en las entidades con planes de estudio rígidos52 o ge-neraciónenlasentidadesconplanesdeestudioflexi-52 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones del

19deeneroy18defebrerode2015,ratificadoenCUGdel9demarzode2015.

bles53 de los niveles técnico, estudios profesionales o posgradoparaintegrarlaJuntaAcadémica,yaunre-presentante por cada uno de los programas educativos queseofrezcanparaintegrarelConsejoTécnico.Losrepresentantes alumnos de cada programa educativo queformanpartedelaJuntaAcadémicaelegiránasurepresentante para integrar el Consejo Técnico u órga-noequivalente.

Artículo 152. Los representantes del programa educa-tivoanteelConsejoTécnicouórganoequivalentede-berán reunir losmismos requisitosestablecidosparaserConsejeroAlumno.

Artículo 153. Para ser representante de grupo o degeneraciónserequierehaberaprobadotodaslasexpe-riencias educativas cursadas en el período inmediato anterior, así como haber obtenido un promedio gene-ralmínimode8,yobservarbuenaconducta.Sóloenelcasodenohaberalumnosquecuentenconestepro-mediooenelcasodequelosquesíhayanobtenidodicho promedio no acepten, podrá elegirse a uno con promedioaprobatoriomenor.

Artículo 154.Laconvocatoriaparalaeleccióndelosrepresentantes de grupo o generación ante la JuntaAcadémica y del representante por programa educa-tivo ante el Consejo Técnico u órgano equivalentedeberá lanzarse en el primer mes del período escolar correspondiente, antes de la elección del Consejero Alumno.

El Director de la entidad académica correspondiente emitirá oportunamente la convocatoria, señalando lasformasylostérminosenquesellevaráacabolaelec-ción,deacuerdoconloseñaladoenesteEstatuto.Laconvocatoriadeberáserfijadaenunlugarvisibleporlomenostresdíasantesdelregistrodeloscandidatos.

Artículo 155.EnlafechaseñaladaporlaconvocatoriaseprocederáalregistrodeloscandidatosquereúnanlosrequisitosseñaladosparaserConsejeroAlumno.

Artículo 156.ElDirectordelaentidadacadémicaoun académico designado por el mismo hará acto de presencia en el lugar, la fecha y la hora indicados en laconvocatoria;pasará listadeasistenciaparacom-probarqueesténmásdelamitaddelosintegrantesdelosgruposolageneración;llevaráacabolavotación;haráelescrutinio;levantaráelactaycomunicaráelre-sultadoalosalumnosylasautoridadesuniversitarias.

Lavotaciónnopodrárealizarsesinosereúnemásdelamitaddeltotaldelosalumnos.Siestosucede,se53 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones del

19deeneroy18defebrerode2015,ratificadoenCUGdel9demarzode2015.

28 Universidad Veracruzana

fijaráunasegundafecha,enlacualsellevaráacabolaelecciónconlosalumnosqueesténpresentes,enunplazonomayordetresdíashábiles.

Artículo 157.Elrepresentanteolosrepresentantesse-ránlosqueobtenganlamayoríadelosvotosemitidos.CualquiersituaciónnoprevistaenesteEstatutoyenla convocatoria respectiva será resuelta por el Director delaentidadacadémica.

Artículo 158.Porcadarepresentanteseelegiráaunsuplentequedeberácumplirlosmismosrequisitosyquesustituiráaaquélensusinasistencias.Loscitato-riosparareunionesdeJuntaAcadémicadeberánnoti-ficarseporescritoaltitularyalsuplente.

Artículo 159. En aquellas entidades académicas quecuentenconplanesdeestudiosflexibles,oqueseen-cuentren en proceso de transición de un plan rígido a un planflexible,laeleccióndelosrepresentantesalumnosantelaJuntaAcadémicaestarásujetaalosiguiente:I. Cadageneraciónporprogramaeducativotendrá

representantesenlacantidadquesedetermine,segúnelprocedimientoseñaladoenestemismoartículo, debiendo cumplir con los términos es-tablecidosenesteEstatuto;

II. Habrá un representante por cada cincuentaalumnos,comobase.Silafracciónadicionalesmayor de veinticinco alumnos se elegirá a un representantemás;

Enelcasodeexcepciónenquenoexistaelnú-mero mínimo de 50 alumnos, como base, y con lafinalidaddequelosalumnoscuentenconre-presentatividadantelaJuntaAcadémica,podráelegirse un representante por generación, en los términosestablecidosenesteEstatuto;y54

III. ElnúmeroderepresentantesnopodrásermayoralnúmerodeacadémicosintegrantesdelaJuntaAcadémica,sinconsiderarautoridades.

Título XVI De las organizaciones estudiantiles

Capítulo IDe las organizaciones estudiantiles

Artículo 160.Lassociedadesdealumnosde lasen-tidades académicas estarán integradas por todos los alumnos de cada una de dichas entidades y su exis-tencia se da de pleno derecho, sin necesidad de cubrir algúnotrorequisito,nisiquieralaelaboracióndeunactaconstitutiva.

54 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones del 19deeneroy18defebrerode2015,ratificadoenCUGdel9demarzode2015.

Artículo 161. Los alumnos de la Universidad Vera-cruzana podrán organizarse democráticamente y como estimen conveniente para realizar actividades académi-cas,artísticas,culturalesydeportivas.Lasautoridadesuniversitarias mantendrán con todas esas organizacio-nesrelacionesdecooperaciónyasistenciamutua.

Artículo 162.Losfuncionariosylasautoridadesuni-versitarias nunca harán reconocimiento de organis-mos o directivas y, en caso de existir controversia o conflictoentrelosintegrantesdedichosorganismosodirectivas,seabstendrándetratarconelloscualquierasunto.

Artículo 163.Enningúncasoybajoningunacircuns-tancia las autoridades y los funcionarios universitarios reconocerán o negarán la validez de las elecciones es-tudiantiles.Además,respetaránlaautonomíaylainde-pendencia de las sociedades y agrupaciones estudianti-les para su constitución, organización, funcionamiento yelecciones,ylesprestaránelapoyoqueellasmismassoliciten, siempre y cuando no se contravenga alguna delasdisposicionesquerigenlavidauniversitaria.

Elapoyoseprestarásóloenelcasodequeelor-ganismoquerealizalaelecciónrepresenteatodoslosalumnosdelaentidadacadémica.Enelcasodequehaya una alteración al orden de la entidad, las autori-dadesdejarándeprestarestetipodeapoyo.

Artículo 164.ElDirectordelaentidadacadémicaco-rrespondiente prestará el apoyo antes referido en los siguientes casos:I. Cuandoseemitalaconvocatoriaparalainscrip-

ción de planillas por lo menos con tres días há-biles de anticipación al registro de las mismas y sefijeenunlugarvisibledelaentidadacadémi-cadurantetresdíashábilesconsecutivos;y

II. Cuandolaconvocatoriaestablezcaelhorarioderegistroyéstenoseamenordedocehoras.

Artículo 165. Las organizaciones integradas por lassociedades de alumnos de diversas entidades acadé-micas acreditarán su existencia con el acta constitutiva correspondiente,quedeberácontenerporlomenosellugar, la fecha y la hora de su constitución, así como los nombres de los representantes de cada una de las socie-dadesdealumnos,quienesdeberánacreditarseconlasconstanciasexpedidasporlosrespectivosDirectores.

Artículo 166.Paraacreditarantelasautoridadesuni-versitariaslarepresentaciónqueostentenlosdirigen-tes de las distintas asociaciones será necesario cubrir lo siguiente:I. Quelassociedadesdealumnosacreditenasusre-

presentantes con las constancias expedidas por los

Estatuto de los Alumnos 2008 29

Directores de las entidades académicas, quienestomarán como fundamento para expedirlas la com-probación fehaciente del acto o actos por medio de loscualessehayanombradoalosdirigentes;y

II. Queen lasorganizacionesque se integrenporlas sociedades de alumnos de las diversas enti-dades académicas, la representación se acredite conelactaquehabrádelevantarsealhacerseelnombramiento, designación o elección del cua-dro directivo, conforme a los procedimientos establecidosensureglamentacióninterna.

Título XVII De derechos, obligaciones, faltas y sanciones

Artículo 167.Los alumnosde laUniversidadVera-cruzana tendrán losderechosy lasobligacionesqueseestablecenenesteTítulo.Lacomisióndeunafaltadará lugar a las sanciones previstas en este Estatuto y lalegislaciónuniversitaria.

Capítulo IDe los derechos

Artículo 168. Los derechos de los alumnos son lossiguientes:I. Conocer la LeyOrgánica y demás legislación

universitaria;II. Ser respetados en su integridad física ymoral

portodalacomunidaduniversitaria;II-Bis. En caso de contar con alguna discapacidad,

recibir la atención y apoyos académicos para realizar las actividades propias a su calidad de alumno.Paratalefectolasautoridadesyfuncio-narios de la Universidad Veracruzana adopta-rán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lasmedidaspertinentesparaque las entidadesacadémicas cuenten con material educativo, así como infraestructura y tecnología que les per-mitan hacer efectivo el derecho a la educación sobrelabasedelaigualdaddeoportunidades;55

II ter. Al respeto de sus derechos humanos en el marco de los que otorga la legislación uni-versitaria y bajo los enfoques de intercultu-ralidad e interseccionalidad, cuando estos sean aplicables;56

III. Expresarsuopiniónconeldebidofundamento,orden, consideración y respeto que merece lacomunidaduniversitaria;

55 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUGdel16dediciembrede2010.

56 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 14 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

IV. Presentarquejasoinconformidadesantelasins-tanciasquecorrespondayseratendidos;

V. PresentarquejasanteelDefensorde losDere-chos Universitarios cuando consideren que sehan violentado los procedimientos establecidos en este Estatuto, en los términos establecidos en el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios;

VI. Elegiryserelectosparaintegrarlosdiversosór-ganoscolegiados;

VII. Obtener los reconocimientos académicos a losquesehaganmerecedores;

VIII. UtilizarlasinstalacionesdelaUniversidadVe-racruzanaúnicayexclusivamentepararealizaractividades académicas, deportivas y culturales, procurandosuconservaciónylimpieza;

IX. Conoceryconsultarelplandeestudiosdelpro-gramaeducativo;

X. Teneraccesoa laofertaeducativaporperíodoescolar;

XI. Recibiraliniciodelperíodoescolarydepartedelosacadémicosqueimpartanlasexperienciaseducativas información sobre el programa de las mismas;

XII. Informaralasautoridadesdesuentidadacadé-micaacercadelasirregularidadesqueimpidancumplir con los objetivos establecidos en el pro-gramadelaexperienciaeducativa;

XIII. Conocerelavanceyelresultadoeneldesarrollode las experiencias educativas o asignaturas, así comolasevaluaciones;

XIV. Recibir tutoría académica durante su perma-nencia en el programa educativo. La entidadacadémica podrá asignarle un tutor, dependien-dodeladisponibilidaddepersonalacadémico;

XV. Solicitar cambio de tutor académico hasta portres ocasiones durante su permanencia en el pro-gramaeducativo,previaautorización;

XVI.Solicitarautorizaciónparaserevaluadoenfor-maextemporánea,porcausasjustificadas,aten-diendoaloestablecidoenesteEstatuto;

XVII.Contarconsuregistrodecalificacionesactuali-zado;

XVIII.Conocerlosresultadosdelaevaluaciónglobaldelpersonalacadémicodesuentidad;

XIX. Presentarantelasautoridadesrespectivaslasini-ciativasqueapoyenasuformaciónacadémica;

XX. Recibiralmomentodesuinscripción,paralosalumnos de primer ingreso, un ejemplar del Es-tatutodelosAlumnos;

XXI.Recibir la credencial que lo identifica comoalumnodelaUniversidadVeracruzana;

XXII.SerinscritosporpartedelaUniversidadVera-cruzana a lamodalidad de Seguro FacultativodelrégimendelInstitutoMexicanodelSeguro

30 Universidad Veracruzana

Social,siemprequenoseanbeneficiariosdeal-gúnotrosistemadeseguridadsocial;

XXIII.Recibirlasconstancias,loscertificadosdees-tudio, títulos, diplomas y grados académicos a que sehaganacreedores,previocumplimientodelosrequisitosestablecidosporlalegislaciónuniversitaria y habiendo cubierto las cuotas arancelariascorrespondientes;

XXIV.Organizarse libremente sinmás restriccionesque el apego a la legislaciónuniversitaria, sinimpedir u obstaculizar las actividades académi-casoadministrativas;

XXV.Obtenerladevolucióndesusdocumentosori-ginales,queseránsustituidosensuexpedienteescolar por copias certificadaspor el fedatariode la entidad académica, luego de haber cubier-toelpagoarancelariocorrespondiente;

XXVI.Tener acceso a la información pública de laUniversidad, así como a sus datos personales,de acuerdo con el Reglamento de Transparencia yAccesoalaInformacióndelaUniversidad,yconlaLeyEstatalenlamateria;y

XXVII.Losdemásqueleconcedalalegislaciónuni-versitaria.

Capítulo IIDe las obligaciones

Artículo 169.Lasobligacionesdelosalumnossonlassiguientes:I. Conocer,observarycumplirloestablecidoenla

LeyOrgánicaydemáslegislaciónuniversitaria;II. Respetarlaintegridadfísicaymoraldelosinte-

grantesdelacomunidaduniversitaria;II bis. Respetar los derechos humanos en el marco

de la legislación universitaria, y cuando sean aplicables los enfoques de interculturalidad e interseccionalidad de los integrantes de la comunidad universitaria;57

III. Evitarconductasqueperturbenlatranquilidadopongan en riesgo la realización de las activida-despropiasdelainstitución;

IV. Asistiryparticiparentodaslasactividadesquecorrespondanasucarácterdealumno;

V. Asistiralassesionesdetutoríapreviamentees-tablecidasconeltutorasignado;

VI. Asistiryparticiparentodaslasactividadesquecorrespondan a su condición de representante antelosórganoscolegiados;

VII. PresentarlasevaluacionesdentrodelosperíodosquefijaelcalendarioescolardelaUniversidad;

57 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 14 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

VIII. Asistiralasactividadesescolaresquelecorres-pondan, provistos de los materiales e instrumen-tosqueseexijanencadaunadeellas;

IX. Comprobarquehanacreditadoensutotalidadlosestudiospreviosalquesecursaodeseecursar;

X. Evaluaralpersonalacadémicoque le impartiólasexperienciaseducativas;

XI. Desempeñar las actividades derivadas de loscargosderepresentaciónquelehayansidocon-feridos, así como las comisiones de carácter uni-versitarioque le seanasignadas.Enel casodelos Consejeros Alumnos, deberán informar pe-riódicamenteasusrepresentados;

XII. Solicitar permiso de la entidad académica odependenciaque correspondapara realizar ac-tividades académicas, deportivas y culturales dentro de la institución, y sujetarse a las con-diciones que se establezcan en la autorizacióncorrespondiente;

XIII. Desarrollar las actividades establecidas en losplanes y programas respectivos y someterse a lasevaluacionescorrespondientes;

XIV. Cumplirconloscriteriosdeasistenciaqueseesta-blecenenlosplanesdeestudioyenesteEstatuto;

XV. Tramitarpersonaleindividualmentesusasuntosacadémicosoadministrativos;

XVI.Solicitarlabajatemporalparasalvaguardarsusderechosdeinscripción;

XVII.Observar una conducta correcta y respetuosaquepermitalarealizacióndelosfinesdelaUni-versidad;

XVIII.Pagarlosderechosarancelariosqueporlostrá-mitesescolaresdetermine laSecretaríadeAd-ministraciónyFinanzas;

XIX. Serresponsablesdeluso,elmanejoyladifusióndelainformaciónodocumentaciónpúblicaalaque tenganaccesoen términosdelReglamentode Transparencia y Acceso a la Información de la UniversidadydelaLeyEstatalenlamateria;y

XX. Lasdemásqueestablezcalalegislaciónuniver-sitaria.

Capítulo IIIDe las faltas

Artículo 170.Ademásdelasfaltasgravesseñaladasen la Ley Orgánica, se consideran faltas de los alum-nos, las siguientes:58 I. Utilizarelpatrimoniouniversitarioparafinesdis-

tintosdeaquellosalosqueestándestinados;II. Cometeractosqueimpidanlarealizacióndelas

actividadespropiasde laUniversidadydesusentidadesacadémicasydependencias;

58 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUGdel24demarzode2014.

Estatuto de los Alumnos 2008 31

III. Lesionar la integridad física omoral de cual-quieradelosmiembrosdelacomunidaduniver-sitaria,asícomolacomisióndecualquieractode violencia, incluyendo la violencia de género, el acoso u hostigamiento sexual, sin perjuicio de quelapartequejosapuedaacudirencualquiermomento a la instancia externa para ejercer su derechoa la justicia,sinmenoscabodequeseimponga la sanción prevista en la legislación universitariaantelapresentacióndequejasenlaUniversidad;59

IV. Deteriorar,destruirosustraerbienesenpropie-dadoposesióndelaUniversidad;

V. Realizartrámitesescolaresutilizandodocumen-tosilegítimos,apócrifosofalsos;

VI. RealizareventosfestivosenlasinstalacionesdelaUniversidadVeracruzanaquenoesténdirec-tamente relacionados con las funciones sustanti-vas de la casa de estudios, tales como novatadas yquemas,entreotros;60

VII. RealizareventosfestivosenlasinstalacionesdelaUniversidadVeracruzanaquenoesténdirec-tamente relacionados con las funciones sustanti-vasdelacasadeestudios;

VIII. Alterarofalsificardocumentosescolares;IX. Suplantaropermitirsersuplantadosenlareali-

zacióndeactividadesacadémicas;X. Portaryusararmasdecualquiertipoenlasins-

talacionesuniversitarias;XI. Fumardentrodelasinstalacionesuniversitarias,

así como61 consumir bebidas alcohólicas, narcóti-cosodrogasenervantes,salvoqueenesteúltimocasoexistaprescripciónmédica;

XII. Consumirdentrode las instalacionesuniversi-tarias bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes,salvoqueenesteúltimocasoexistaprescripciónmédica;

XIII. Participar en la distribución, venta o consumode drogas o sustancias prohibidas por la ley en losrecintosuniversitarios;

XIV. No cumplir con las obligaciones en su condi-ción de representantes ante los cuerpos colegia-dosuniversitarios;y

XV. Cualesquieraotrasqueatentencontraelordenuniversitario.

59 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebra-dael10denoviembrede2020,ratificadoenCUGdel14dediciembrede2020.

60 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUGdel24demarzode2014.

61 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUGdel24demarzode2014.

Capítulo IVDe las sanciones

Artículo 171.Los alumnosde laUniversidadVera-cruzanaquecometanfaltassehacenacreedoresalassiguientes sanciones:I. Amonestación;II. Suspensiónhastaporseismesesdesusderechos

escolares;III. Expulsióndelaentidadacadémicaenqueestén

inscritos;yIV. ExpulsióndefinitivadelaUniversidadVeracru-

zana,quesólopodráserimpuestaporelConse-joUniversitarioGeneral.

Artículo 172. En cada caso, la sanción deberá ade-cuarse a la falta cometida, imponerse previa audiencia dequiencometiólafaltaparasudefensa,ynotificarseporescrito.

Artículo 173.Laimposicióndeunasanciónporpartede las autoridades universitarias no excluye la obliga-ciónqueéstastienendedenunciarloshechosantelaautoridad competente, si éstos, además de falta uni-versitaria,constituyenundelito.

Artículo 174.ElDirectorconoceráenprimerainstan-cia de62lasfaltasquecometanlosalumnosenlaenti-dadacadémicaenqueesténinscritos;encasodefaltagrave deberá observarse el procedimiento siguiente:I. ElDirectordelaFacultaddeberáconvocarala

brevedadposiblealaJuntaAcadémica;II. Notificaráporescritoa los involucrados la fe-

cha,lahora,yellugardecelebracióndelaJun-ta Académica, haciéndoles saber el motivo por el cual se les cita, y su derecho a presentar las pruebasnecesariasparasudefensa;

III. En la celebración de la Junta Académica, elSecretario de la Facultad será el fedatario delamisma.Cuandosevayaatratarelpuntoporel cual fueron citados los presuntos involucra-dos, éstos acudirán al recinto haciendo uso de su garantía de audiencia, podrán en forma ver-bal o por escrito exponer su defensa, presentar paraellotodaclasedepruebassiemprequelasmismas tengan relación con su defensa y no sean contrarias a lamoral.El Secretario de laFacultad asentará la relatoría de los hechos, re-cabandolafirmadelospresuntosinvolucradoseinformándoleslafechaylahoraenquesetie-nenquepresentarenlaDireccióndesuentidadacadémicaparaqueselesnotifiqueporescritolaresolucióndelaJuntaAcadémica,hechoque

62 AcuerdodelaComisióndeReglamentos,ratificadoenCUGdel24demarzode2014.

32 Universidad Veracruzana

no deberá exceder de cinco días hábiles. Unavez concluida su defensa, abandonarán el recin-to.Lafaltadeasistenciadelosinvolucradosnosuspenderáelprocedimiento;

IV. LaJuntaAcadémicaanalizarátodaladocumen-tación del caso, así como las pruebas presenta-das,yemitirásuresolución;y

V. El Director de la Facultad notificará la reso-lución a los involucrados. En caso de que noasistan, o de negarse a recibir la notificación,levantará el acta respectiva, en presencia de dos testigos,dándoseporrealizadalanotificación.

En aquellos casos en los que la JuntaAcadémicaconsidereque,porsugravedad, la faltadebasancio-narseconlaexpulsióndefinitivadelaUniversidadVe-racruzana,enviaráelexpedientealRectorparaqueloturnealaComisióndeHonoryJusticiayéstaprocedaenconsecuencia.

Artículo 175. Una vez que los involucrados63 han sidonotificadosporescritodelassancionesimpuestasporlaJuntaAcadémica,siconsideraquesusderechoshan sido violentados, deberá presentar por escrito su inconformidad al Rector, dentro de un término de diez díashábiles,conlafinalidaddequeseaturnadaalaComisióndeHonoryJusticia,laquelaconoceráenlos términosdelosartículos33y113delaLeyOr-gánica,resolviendoenúltimainstancia,confirmando,modificando o revocando la sanción impuesta. Unavez presentada la inconformidad, se suspenderá el cumplimientodelasanción,hastaquelaComisióndeHonoryJusticiaresuelvasobrelamisma.

El procedimiento será el siguiente:I. A propuesta del Rector, el Abogado General

convocará a la brevedad posible a la Comisión deHonoryJusticia;

II. ElAbogadoGeneralsolicitaráalaentidadaca-démicaquecorrespondalacopiadelexpedientecompletointegradoconmotivodelafalta;

III. LaComisióndeHonoryJusticiarevisarálasan-ción impuesta al alumno, determinará lo condu-centeyemitirásuresolución;y

IV. ElAbogadoGeneralnotificaráporescritoalosinvolucrados la resolución de la Comisión de HonoryJusticia,enunplazoquenoexcederádecincodíashábiles.Encasodenegarseare-cibirlanotificación,levantaráelactarespectiva,en presencia de dos testigos, dándose por reali-zadalanotificación.

Artículo 176.De las faltas graves que cometan losalumnos en otra instalación universitaria distinta a su 63 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión

celebrada el 29 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

entidadacadémicaconocerádirectamenteyenúnicainstancialaComisióndeHonoryJusticia,debiéndosecubrir el siguiente procedimiento:I. ElDirectordelaentidadacadémicaenlaquese

cometió la falta grave hará del conocimiento del Rector los hechos ocurridos mediante un escrito quedeberácontener:uninformedetalladodelosucedido, las faltas cometidas en las instalacio-nes de su entidad académica, los presuntos invo-lucrados,yensucaso,laaportacióndepruebas;

II. A propuesta del Rector, el Abogado Generalconvocará a la brevedad posible a la Comisión deHonoryJusticia;

III. La Comisión de Honor y Justicia acordará loconducente para la integración del expediente, debiendonotificarporescritoalosinvolucradosla fecha, la hora y lugar de celebración de la se-sión, haciéndoles saber el motivo por el cual se les cita, y su derecho a presentar las pruebas ne-cesariasparasudefensa.Lafaltadeasistenciadelosinvolucradosnosuspenderáelprocedimiento;

IV. Cuandosevayaatratarelpuntoporelcualfue-ron citados los involucrados, éstos acudirán al recinto haciendo uso de su garantía de audiencia pudiendo acompañarse de una persona de su confianza o de un Abogado,64 podrán en forma verbal o por escrito exponer lo que a su inte-rés convenga así como presentar las pruebas que tengan relación con los hechos y65 no sean contrariasalamoral.ElAbogadoGeneralasen-tará en ese momento la relatoría de los hechos, recabandolafirmadelosinvolucradoseinfor-mándoleslafechayhoraenquesetienenquepresentarante laOficinadelAbogadoGeneralo Director de la Facultad o Instituto de su ads-cripción,paraqueselesnotifiqueporescrito,laresolucióndelaComisióndeHonoryJusticia,loquenodeberáexcederdecincodíashábiles.Unavezconcluidasudefensa,abandonaránelrecinto;

V. LaComisióndeHonoryJusticiaanalizarátodala documentación del caso, así como las pruebas presentadas,yemitirásuresolución;y

VI. ElAbogadoGeneralnotificaráalosinvolucra-dos.Encasodequenoasistanodenegarsearecibirlanotificación,levantaráelactarespec-tiva, en presencia de dos testigos, dándose por realizadalanotificación.

64 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 14 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

65 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en su sesión celebrada el 14 de abril de 2021, ratificado en CUG del 28 de mayo de 2021.

Estatuto de los Alumnos 2008 33

Artículo 177. En los casos en que la Comisión deHonor y Justicia considere que, por su gravedad, lafaltadebasancionarseconlaexpulsióndefinitivadelaUniversidadVeracruzana,someteráelcasoalConsejoUniversitarioGeneral,parasuresolución.

En caso de ser aprobada la sanción, los involucra-dosseránnotificadosporconductodelSecretarioAca-démico, en un término de cinco días hábiles. Si losinvolucrados se negaran a recibir la notificación, selevantará el acta respectiva, en presencia de dos testi-gos,dándoseporrealizadalanotificación.

Denoseraprobadalasanción,elConsejoUniversi-tarioGeneralremitiráelasuntoalaComisióndeHonoryJusticia,paraqueimpongalasanciónquecorresponda.

Artículo 178.ParaquelasJuntasAcadémicaspuedanconstituirse para conocer las faltas graves, deberán in-tegrarse con el 50 % más uno de la totalidad de los miembrosquelaconforman.ParaquelasJuntasAca-démicas puedan imponer las sanciones a las que serefierenlasfraccionesIIyIIIdelArtículo171deesteEstatuto, deberá conservarse por lo menos el 75 % del quórumqueinicialmentesehayareunido.

Artículo 179. Para que elConsejoUniversitarioGe-neralimpongalasancióndeexpulsióndefinitivadelaUniversidadVeracruzanaserequeriráel75%delquó-rumqueseñalesuReglamento.

Transitorios

Primero.ElpresenteEstatutodelosAlumnosentraráen vigor al día siguiente de su aprobación por el Con-sejoUniversitarioGeneral.

Segundo. El presente Estatuto será aplicable a losalumnos que obtengan el derecho a ingresar a laUniversidadVeracruzanaapartirdelperíodoescolaragostode2008.

Tercero. Losalumnosyegresadosqueingresaronde1996afebrero2008yquecursanocursaronsuses-tudios en planes de estudio rígidos se regirán por el EstatutodelosAlumnosde1996.

Cuarto. Los alumnos y egresados que ingresaron de1999a febrero2008yquecursanocursaron suses-tudiosenplanesdeestudioflexiblesseregiránporelEstatuto de los Alumnos de 1996, por las regulaciones especiales y por el documento denominado “Linea-mientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible”, elaborado por la Coordinación del Modelo Educativo Flexible y laDirecciónGeneral deAdmi-nistración Escolar, aprobado por la Comisión Técni-co-Académica de Ingreso y Escolaridad, acordado con

la Secretaría Académica y revisado por el entoncesAbogadoGeneral,emitidosydadosaconocerenabrilde2002,porelentoncesSecretarioAcadémico,mismosqueseratificanenesteConsejoUniversitarioGeneral.

Quinto.Seestableceunplazodenoventadíashábilesparaquelareglamentaciónuniversitariaqueregulaalos alumnos se encuentre en concordancia con los tér-minosdeestenuevoEstatuto.

Sexto.SeestableceunplazodenoventadíashábilesparaquelaDireccióndeAdministraciónEscolar,conapoyodelaUnidaddeOrganizaciónyMétodosyencoordi-nación con las entidades académicas y dependencias, actualicen los procedimientos, manuales y formatos ne-cesariosparalaimplementacióndelpresenteEstatuto.

Séptimo.Se estableceunplazodenoventadíashá-biles para que la JuntasAcadémicas determinen lascaracterísticasde los trabajosrecepcionalesaqueserefiereesteEstatuto,ensusprogramaseducativos.

Octavo.Publíqueseycúmplase.

AprobadoensesióndelH.ConsejoUniversitarioGe-neralcelebradaeldía10demarzode2008.Modifica-doensesióndelConsejoUniversitarioGeneralel14de diciembre de 2009, el 16 de diciembre de 2010, el 4 demarzode2013,el3dejuniode2013yel24demar-zode2014,modificadoensesióndelConsejoUniver-sitarioGeneralcelebradael15dediciembrede2014,modificadoensesióndel9demarzode2015ymo-dificadoensesióndelConsejoUniversitarioGeneralcelebradael30denoviembrede2015,modificadoensesióndelConsejoUniversitarioGeneralcelebradael9demayode2016,modificadoensesióndelConsejoUniversitarioGeneralcelebradael14dediciembrede2016ymodificadoensesióndelConsejoUniversitarioGeneralcelebradael9dejuniode2017 ymodificadoensesióndelConsejoUniversitarioGeneralcelebradael23demarzode2018.REFORMASAPROBADASENSESIÓNDELH.CONSEJOUNIVERSITARIOGENERAL CELEBRADA EL DÍA 21 DEAGOS-TODE2020.REFORMADOPORACUERDODELRECTORDEL20DEJULIODE2020RATIFICADOPOR EL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERALENSUSESIÓNDEL21DEAGOSTODE2020.RE-FORMASAPROBADASENSESIÓNDELH.CON-SEJOUNIVERSITARIOGENERALCELEBRADAEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020. REFORMAS APROBADAS EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL 28 DE MAYO DE 2021.

Dirección de Normatividad.