Espinosa elena lopez3ºb

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  • 1. Constitucin Espaola 1978 Concurso de presentaciones multimedia Pilar Romero sobre la Constitucin Espaola IES Villarrubia Jessica Espinosa Elena Lpez3B

2. Que es la Constitucin? La Constitucin ha sido un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitucin permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata de conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitucin, as como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser tambin aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida. 3. 4. Contexto Histrico de la Constitucin Espaa era a mediados de los aos 70 un pas creado a imagen y semejanza de un dictador. Estaba sumido en una profunda crisis econmica y pocos apostaban por una monarqua que naca sin arraigo social. El futuro era entonces incierto y preocupante . 5. Caractersticas de la Constitucin a)Su codificacin en un solo texto, es una Constitucin cerrada, a diferencia de las leyes fundamentales que vino a sustituir. b) Su extensin, fruto de su propio pragmatismo, a diferencia de otras constituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, ms flexibles a los cambios y evolucin poltica de los regmenes a que se aplican. c) Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a travs de procedimientos legislativos ordinarios, regulando su Ttulo X los mecanismos de reforma. d) El establecimiento, como forma poltica del Estado, de la monarqua parlamentaria. e) La configuracin del Estado como unitario regionalizado y no federal. 6. Estructura

  • La Constitucin est estructurada en un Prembulo, un Ttulo Preliminar y diez Ttulos ms, con un total de 169 artculos. Adems, contiene cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposicin Derogatoria y una Disposicin Final.
  • Si dentro de un Ttulo existen aspectos distintos de una misma materia, se distribuyen en Captulos.
  • El Ttulo ms extenso, con 46 artculos, es el primero, lo que nos indica ya la atencin que la Constitucin dedica a regular los derechos y deberes fundamentales. El ms breve, tan slo tiene 4 artculos, es el dcimo, que se refiere a la reforma constitucional.
  • De los artculos, el ms extenso es el 149, que relaciona las competencias de exclusiva titularidad estatal, y el ms breve es el artculo 5, en el que se establece la capitalidad del Estado en la Villa de Madrid.

7. Contenidos El contenido de los once Ttulos constitucionales, es el siguiente: PRELIMINAR.- Principios generales (Arts. 1-9) I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (10-55) II.- DE LA CORONA (56-65) III.- DE LAS CORTES GENERALES (66-96) IV.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN (97-107) V.- DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTESGENERALES (108-116) VI.- DEL PODER JUDICIAL (117-127) VII.- ECONOMA Y HACIENDA (128-136) VIII.- DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO(137-158) IX.- DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (159-165) X.- DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (166-169) 8. Prembulo El Prembulocontiene una enumeracin de valores y principios que estn despus desarrollados en el texto constitucional. De acuerdo con este prembulo, la nacin espaola, en uso de su soberana, es el fundamento de la Constitucin; las Cortes es el rgano representativo que la aprueba, y el pueblo espaol quien la ratifica en referndum. 9. Iniciativa de reforma La iniciativa de reforma constitucional, tanto en en procedimiento ordinario como en el agravado, se ve sometida por la Constitucin a requisitos y condicionamientos comunes, que se refieren almomentoen que puede iniciarse y a los sujetos habilitados para hacerlo. 10. Parte dogmtica La parte dogmticade la Constitucin est constituida por el Ttulo Primero, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, dividido en cinco Captulos. El Segundo de ellos, subdividido en dos Secciones. 11. Parte Orgnica La parte orgnica , con la definicin de los rganos de poder, comprende los Ttulos II a VI (Corona, Cortes, Gobierno, Relaciones del Gobierno y las Cortes y Poder Judicial). 12. Disposiciones Adicionales y Transitorias

    • Las Disposiciones Adicionales y Transitorias , en su mayor parte, se refieren a problemas de la ordenacin territorial y especialmente a la autonmica, y tan solo las Transitorias Octava y Novena tienen en cuenta verdaderamente la transicin del rgimen establecido por la Ley de la reforma poltica, al nuevo rgimen establecido por la Constitucin. La Transitoria Quinta permite la constitucin en Comunidades Autnomas de las ciudades de Ceuta y Melilla.

13. Disposicin Final La Disposicin Finaldetermina la entrada en vigor de la Constitucin el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado y adems ordena la publicacin en las dems lenguas de Espaa. 14. Procedimiento ordinario de reforma El procedimiento ordinario de reforma El procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE) tiene a su vez diversas variantes. En su modalidad bsica (art. 167.1 CE), el proyecto de reforma (sea proyecto sensu stricto, procedente del Gobierno, sea proposicin proveniente del Congreso o del Senado), ha de ser aprobado por mayora de tres quintos (3/5) de cada una de las cmaras. Esta mayora se computa en relacin con el nmero total, de iure, de sus miembros, que la prctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condicin plena de Diputados o Senadores respectivamente. 15. Procedimientode reforma El procedimiento agravado es, sin duda alguna, extraordinariamente rgido y complejo. Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisin total de la Constitucin o cuando, aun siendo parcial, afecte al Ttulo Preliminar, al Captulo Segundo, Seccin Primera, del Ttulo I, o al Ttulo II.