El suministro eléctrico en el mercado liberalizado: Breve guía para el consumidor doméstico

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Breve guía para el consumidor doméstico edición El suministro eléctrico en el mercado liberalizado

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Breve guía para el consumidor doméstico

edición

El suministro eléctricoen el mercado liberalizado

Presentación

En 2007 se decidió adelantar el calendario de apertura definitiva de losmercados eléctricos a la libre competencia. La norma en la que se decidióeste adelanto (Ley 17/2007 por la que se modifica la ley 54/1997 del SectorEléctrico) estableció cómo serían en el futuro la organización y las funcionesde los diferentes agentes que intervienen en el mercado de la electricidad(gestores de las redes de transporte, distribución y comercialización de laenergía eléctrica) con la pretensión de asegurar que los consumidorespudieran acceder a la red en condiciones no discriminatorias.

Esta nueva organización del mercado eléctrico, dice la ley, “se persigueel triple objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidadde dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible,todo ello sin olvidar la protección (Preámbulo de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico) del medioambiente”

Desde la perspectiva de los consumidores la novedad más importante delcambio producido es que el denominado suministro de electricidad a tarifaha dejado de formar parte de la actividad de distribución, lo que significaque desde el 1 de julio de 2009 el suministro eléctrico es ejercido en sutotalidad por los comercializadores en régimen de libre competencia, y losconsumidores deben elegir a su suministrador.

Con esta breve guía CEACCU pretende aproximar a los consumidoresespañoles a esta nueva situación, haciendo un breve repaso a sus derechoscomo usuarios en el mercado eléctrico liberalizado, de manera que puedandemandar en las mejores condiciones un suministro de calidad, a preciosclaramente comparables, transparentes y razonables.

Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Política Social -InstitutoNacional del Consumo. El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU.

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Editado por CEACCU, © de esta segunda edición: CEACCU, 2009

Depósito legal: M 17202-2009

Imprime: Eclipse c.g.

1. La liberalización del sector eléctrico 4

2. Mercado regulado y mercado liberalizado 5

3. Las tarifas en el mercado liberalizado 7

4. Los derechos de los consumidores 13

• Garantía de suministro 13

• Calidad del Suministro 14

• Transparencia en las condiciones contractuales 16

• Duración del contrato 18

• Suspensión y resolución del contrato 19

• Denegación del contrato 20

• Costes de la contratación 20

• El término de potencia o potencia contratada 22

• El limitador de la potencia contratada (ICP) 25

• El término de energía o la energía consumida 27

• Lectura y medición. Lectura estimada 27

• El Plan de Sustitución de Contadores 30

• Facturación en la TUR. Elementos de la factura 30

• Resolución de Conflictos y Reclamaciones 33

5. Consejos para contratar el suministro eléctrico 35

ÍndicePág.

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La liberalización del sector eléctricoiniciada en España en el año 1998ha culminado el 1 de julio de 2009.

Como resultado de estaliberalización, las actividadesempresariales necesarias para elsuministro de electricidad:GENERACIÓN o producción,TRANSPORTE de la energía,DISTRIBUCIÓN yCOMERCIALIZACIÓN, debendesarrollarse en un contexto deseparación contable y jurídica entresí, a fin de evitar concentracionesque imposibiliten la competencia oabusos de posición dominante enperjuicio de los usuarios y de otroscompetidores. Las actividades deTransporte y Distribución siguensiendo actividades reguladas porla Administración, mientras que lasde Generación y Comercializaciónse pueden ejercer libremente.

Para proteger a los consumidoresde abusos por falta de competenciao a aquellos considerados másvulnerables, y como garantía deque todo consumidor tendrásiempre disponible suministro

eléctrico de calidad, a preciosrazonables y transparentes, seestablece un sistema de tarifasreguladas de último recurso, de lasque han quedado excluidos losconsumidores domésticos conpotencia contratada superior a los10kW.

El Gobierno decidió quienes sonlos comercializadores de últimorecurso que venderán la energía alprecio establecido por él para estetipo de suministro:

La liberalizacióndel sector eléctrico

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• IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.

• ENDESA ENERGÍA XXI, S. L.

• GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.

• HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.

• E.ON COMERCIALIZADORA DEÚLTIMO RECURSO, S. L.

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¿Qué ha cambiado?

Mercado regulado ymercado liberalizado

En el mercado regulado elsuministro eléctrico lo prestaba lacompañía distribuidora, que es lapropietaria de la red eléctrica y laque transporta la electricidad através de sus redes de distribucióndesde las redes de transporte dealta tensión, hasta el domicilio delconsumidor. El consumidorcontrataba el suministro con eldistribuidor de la zona y ladistribuidora facturaba alconsumidor aplicando una tarifaintegral conforme a los precios quetrimestralmente aprobaba elGobierno.

En el mercado liberalizado elsuministro eléctrico lo prestan lasempresas comercializadoras. Lacomercializadora compra la energía

al generador o productor y la vendeal consumidor al precio previamentepactado con él.

Para que la energía llegue aldomicilio del consumidor, lacomercializadora, a su vez,contratará el suministro en nombredel consumidor con la distribuidorade la zona propietaria de la red, yésta facturará a la comercializadorapor los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, asícomo por el término de potenciacontratada por el consumidor, elalquiler de los equipos de medida,y otros costes establecidos por la Administración. Finalmente, lacomercializadora facturará alconsumidor tanto por la energíaconsumida, al precio pactado, como

por los gastos que a su vez le hafacturado a ella la distribuidora porcuenta del consumidor.

En el mercado liberalizado, elservicio comercial (contrataciones,facturación, cobros) lo presta elcomercializador, y el serviciotécnico el distribuidor, siendo esteúltimo el responsable de la calidaddel producto (lecturas de consumo,interrupciones de suministro,acometidas).

¿Cómo se contratael suministro eneste nuevomercado?

En el mercado liberalizado, elconsumidor puede contratar elsuministro con un comercializadorde último recurso de los designadospara ello por el Gobierno. Es precisoen este caso que la potenciacontratada sea inferior a los 10kW.El suministro eléctrico se facturaráa los precios fijados periódicamentepor la Administración, conforme ala Tarifa de Último Recurso.

Si el consumidor opta por elmercado libre, deberá contratar laenergía con cualquiera de lascomercializadoras que operan enél, según las ofertas que lepropongan. El suministro eléctricoen este caso se facturará conformea la tarifa de acceso, y la energíaconsumida se abonará a los preciospactados entre la comercializadoray el consumidor.

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mercadoliberalizado

mercadolibre

tarifa deúltimo

recurso

tarifa deacceso

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La electricidad es un bien básico yesencial y por ello las leyes imponena las empresas eléctricasobligaciones de servicio quegaranticen el acceso de todoslos ciudadanos a la electricidad,especialmente a los másvulnerables, a unos precioscomparables, transparentes yrazonables. Para estosconsumidores la ley prevé laexistencia de un suministrador deúltimo recurso.

El suministro a Tarifa de ÚltimoRecurso (TUR) se realiza por lascomercializadoras que el Gobiernoha considerado deben asumir laobligación de suministrador deúltimo recurso. La TUR es, pues,el precio que deberán cobrar estasempresas a los consumidores quese acojan a ella.

Esta tarifa incluye los costes deproducción de la energía, los peajesde acceso, los costes decomercialización y los impuestosque correspondan. La legislaciónestablece cuáles son los elementosque integran esta tarifa y los costesque deberán pagar losconsumidores, así como losderechos y obligaciones de losconsumidores acogidos a ella.

Todos los consumidores conuna potencia contratadainferior o igual a 10kW queno hubieran optado porelegir un comercializadorantes del 1 de julio de 2009,han pasado a sersuministradosautomáticamente por elComercializador de ÚltimoRecurso (CUR)perteneciente al grupoempresarial de su empresadistribuidora actual, a Tarifade Último Recurso.

La Tarifa de Último Recurso (TUR)

Las tarifasen el mercado liberalizado

Los consumidores de último recursopueden, si así lo desean, sersuministrados por cualquiera de losotros comercializadores de últimorecurso designados por el Gobierno.Para ello, deberá comunicar a ladistribuidora que le suministra laenergía cuál es el comercializadorelegido y ella estará obligada atrasladar el contrato alcomercializador que haya elegidoel consumidor.

¿En qué situación hanquedado los consumidoresdomésticos con potenciacontratada superior a los10kW?

Los consumidores con potenciacontratada superior a los 10kW queno hubieran elegido antes del 1 dejulio un comercializador en mercadolibre, han pasado a sersuministrados automáticamente porel Comercializador de UltimoRecurso de su empresa

distribuidora, pero se les aplica unprecio superior, que se iráincrementando automáticamentecon el tiempo:

• A partir de octubre de 2009 yhasta el 1 de abril de 2010 seincrementará el preciotrimestralmente, hasta un 5%.

• A partir del 1 de abril de 2010 ydurante seis meses se lesaplicará los precios de la TUR enla modalidad de sindiscriminación horariaincrementados un 20%.

• Transcurridos esos 6 meses (1de octubre de 2010) sin que sehaya contratado con uncomercializador en mercado seconsiderará rescindido el contratocon el comercializador de últimorecurso y se procederá a lasuspensión del suministro.

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Para proteger a los colectivos másvulnerables, el Gobierno ha creadoel denominado Bono Social. Losconsumidores que se beneficien deél, pagarán la energía consumidaa los precios que se aplicaban antesdel 1 de julio de 2009. El bono socialse aplica como un descuento sobreel precio de la Tarifa de ÚltimoRecurso.

Solo pueden beneficiarse del BonoSocial las personas físicas (noempresas), que sean titulares delcontrato de suministro para suvivienda habitual, que esténacogidos a la Tarifa de ÚltimoRecurso (TUR) y que se encuentrenen alguna de estas circunstancias:

1. Tener una potencia contratada menor de 3kW

2. Ser pensionista de más de 60 años con pensión mínima.

3. Ser familia numerosa

4. Ser una familia con todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo.

Salvo en el primero de los casos,en que la comercializadora de últimorecurso aplicará el Bono Social demanera automática, en el resto, elconsumidor deberá dirigirse a sucomercializadora y aportar losdocumentos que acrediten quecumple los requisitos establecidos,conforme a las indicaciones y conlos impresos que le facilite lacompañía.

El consumidor tiene que solicitar laaplicación del bono social enviando(por correo ordinario o electrónico,por fax, o en las oficinas de lacomercializadora con la que tengacontratado el suministro), ladocumentación que acredite quecumple los requisitos establecidos.

Las comercializadoras de últimorecurso deben informar a losusuarios sobre este bono yasesorarles en la solicitud, facilitandolos formularios para hacerlo.

El Bono Social

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La tarifa de acceso es el precio quefija el Gobierno por el uso de lasredes de transporte y distribución dela electricidad. La tarifa de accesotambién se denomina peaje deacceso. Esta tarifa incluye lossiguientes elementos:

Los costes de acceso (peajes detransporte y distribución, costes degestión comercial y otroscomplementos). Los costes deacceso son únicos para todo el país,son aprobados por el Gobierno ytienen el carácter de máximos.También se incluyen los costes degestión comercial, (contratos deacceso, término de potencia, alquilerde equipos de medida...) y otroscomplementos tarifarios (los costespermanentes del sistema y los costesde diversificación y seguridad).

La tarifa de acceso comprendediversos tramos de tarificación. Losmás comunes entre los consumidoresdomésticos son:

Tarifa 2.0.A: la potencia contratadaes igual o inferior a 10kW.

Tarifa 2.0.DHA: es la tarifa deAcceso con Discriminación Horaria,para potencias contratadas de hasta10 kW.

Tarifa 2.1.A: la potencia contratadaes mayor que 10 kW y no superiora 15kW.

Tarifa 2.0.DHA: es la tarifa deAcceso con Discriminación Horariapara potencias contratadas mayoresque 10 kW y no superiores a 15 kW.

Tarifa 3.0.A: cuando la potenciacontratada es superior a 15 kW.

Según sube el tramo de potenciacontratado, varía el precio del mismoy el del kWh de la energía consumida.

La factura del suministro a tarifa deacceso está compuesta por untérmino de potencia, un término deenergía activa, un término de energíareactiva, el alquiler de equipos demedición, en su caso, más losimpuestos.

La Tarifa de Acceso

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Esta tarifa se aplica tanto a lossuministros regulados a Tarifa deÚltimo Recurso como a las Tarifasde Acceso.

En esta tarifa se establecen dosperiodos de consumo: horas puntay horas valle. Hay 10 horas punta

al día (de las 12 del mediodía a las10 de la noche en invierno y de 1de la tarde a las 11 de la noche enverano). Y las horas valle son 14(el resto de las horas). Los cambiosde horario de invierno a verano oviceversa coinciden con la fechadel cambio oficial de hora.

Tarifa de Discriminación Horaria (DH)

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12

12

34

5

6

7

8

9

1110

0

1314

1516

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2021

2223

12

12

34

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9

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0

1314

1516

17

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2021

2223 10h punta

14 h valle

10h punta

14 h valle

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Para acogerse a esta tarifa seprecisa contratar un término depotencia inferior a los 15kW, instalarun contador de doble tarifa y demásaparatos necesarios para lamedición de los consumos.

Contratar la tarifa de DiscriminaciónHoraria puede ser interesantecuando la calefacción y el aguacaliente de la vivienda dependende la energía eléctrica y elconsumidor es capaz de concentrarmás del 35% de su consumo

general, incluyendo el resto deelectrodomésticos (lavadora,lavavajillas, etc.) en horas valle.

Las compañías distribuidoras ycomercializadoras deben prestarinformación sobre esta tarifa yfacilitar el alquiler de todos loaparatos necesarios, salvo que elconsumidor opte por tenerlos enpropiedad.

Cuatro son los derechosbásicos de los usuarios delsuministro eléctrico en elmercado eléctricoliberalizado:

• La garantía delsuministro

• La calidad y seguridaddel suministro

• La transparencia en lascondiciones del contrato

• La existencia de unprocedimiento eficazpara la resolución de losconflictos yreclamaciones.

Garantía delsuministroTodos los consumidores tienenderecho al acceso y conexión alas redes de transporte ydistribución de energía.

Para ser suministrados de energíaeléctrica, los consumidores deberánadquirir la energía en el mercadoa través de una comercializadoraal precio libremente pactado entrelas partes.

Sin embargo, los consumidoresque tengan una potencia contratadano superior a 10 kW tienen derechoal suministro de energía a losprecios fijados por el Gobierno.

Estos consumidores deberáncontratar la energía con lasempresas comercializadorasdesignadas para serComercializadoras de ÚltimoRecurso (CUR).

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Derechos delos consumidores

Calidad yseguridad delsuministro

Todo consumidor tiene derecho arecibir el suministro en condicionesmínimas de calidad. La calidad hacereferencia a la continuidad delsuministro, a la calidad del productoy a la atención al consumidor.

La continuidad del suministro,se mide por el número y duraciónde las interrupciones que seproducen en el suministro.

Se consideran interrupciones lasde duración superior a 3 minutos.Pueden ser imprevistas oprogramadas, en cuyo caso eldistribuidor deberá avisar alconsumidor con 24 horas deantelación.

El distribuidor está obligado a queel tiempo y el número deinterrupciones previstas de cadaaño natural, dependiendo de la zona en la que esté situado el suministrono supere los siguientes límites:

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ZONA

DE RESIDENCIA

Urbana * Más de 20.000 6 12

Semi-urbana Más de 2.000Menos de 20.000 10 15

Rural concentrada Más de 200Menos de 2.000 15 18

Rural dispersa Menos de 200 20 24

Nº DE PUNTOSDE SUMINISTRO

HORAS DEINTERRUPCIÓN

INTERRUPCIONESPERMITIDAS/AÑO

* Incluye todas las capitales de provincia

Límite de interrupciones previstas

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La calidad del producto. Se midepor las variaciones en la onda detensión y por las interrupciones deduración inferior a tres minutos. El distribuidor subsanará las causasque motiven la deficiente calidaddel producto.

La calidad en la atención alconsumidor, medida por la calidaddel asesoramiento e informaciónprestados en relación con lacontratación, facturación y cobro,medida de consumos, etc.

Son indicadores de calidad paralos suministros inferiores a 15kW:

• Que al solicitar una conexión, seentregue al consumidor unpresupuesto en el plazo 5 días(si no se precisa ampliación dela red).

• Que el enganche e instalacióndel equipo de medida seproduzca, si no se precisaampliación de la red, en los 5 díashábiles siguientes al de la fechade contratación.

• Que en el momento de la

contratación se informe alconsumidor sobre la tarifa ypotencia a contratar másconveniente a sus necesidades.

• Formalizar los contratos deacuerdo con lo establecido por laAdministración y atender encondiciones de igualdad lasdemandas de nuevos suministros.

• Atender a las reclamaciones,relacionadas con las lecturas deconsumo, facturas, cortes y otrosen el plazo de 5 días.

• Que el enganche después delcorte de suministro por impagose produzca a las 24 horassiguientes al abono de la deuda.

• El acceso gratuito para elconsumidor a todos los datosreferidos a su contrato (ubicacióndel punto de suministro, fecha dealta, tarifa en vigor, tensión ypotencia contratada, datos sobrelos equipos de medida y control,fecha de cambios decomercializador, consumos de losdos últimos años naturales o lafecha de la última lectura). Lacompañía distribuidora no podrá

difundir los datos que el consumidorle hubiera indicado expresamentepor escrito, excepto la informaciónsobre el punto de suministro (CUPS)cuando el consumidor se encuentreen situación de impago. En estecaso, el distribuidor podrá asimismo informar del impago.

Los niveles de calidad se haránconstar en el contrato debiendoajustarse a los índices queestablecerá la Administración,quien fijará el régimen decompensaciones o reduccionesque deban aplicarse en la facturacuando la calidad del servicioprestado sea inferior a lareglamentariamente exigible.

Por cada incumplimiento de losindicadores de calidad de laatención al consumidor, lasempresas distribuidorasabonarán al consumidor, en laprimera facturación que seproduzca, la mayor de lassiguientes cantidades: 30 , o el10% de la primera facturacióncompleta.

Transparencia enlas condicionescontractualesEl suministro de energía se definecomo la entrega de energía a travésde las redes de transporte ydistribución mediantecontraprestación económica en lascondiciones de regularidad y calidadque resulten exigibles.

El consumidor tiene derecho a quela compañía eléctrica le informe yasesore en el momento de lacontratación, con los datos que lefacilite, sobre la tarifa y potencia opotencias a contratar másconveniente, sobre loscomplementos tarifarios y demáscondiciones del contrato.

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• Las condicionesgenerales delcontrato en elmercado liberalizado

En el mercado liberalizado, loscontratos de suministro están sujetosa lo que las partes (consumidor ycomercializador) pacten entre sí.Sin embargo, la ley establece quelas empresas deben garantizar unelevado nivel de protección de losconsumidores, tanto respecto de latransparencia en las condicionescontractuales, como en lainformación general y elestablecimiento de un mecanismopara la resolución de conflictos.

El contrato deberá formalizarse porescrito y en él se deberá incluir:

• Identidad y dirección de la empresacomercializadora de la energía.

• CUPS (Código Unificado de Puntode Suministro). Es un dato queidentifica el punto de suministro (lavivienda) del consumidor. Senecesita para cambiar decompañía, acceder a los datoshistóricos, etc.

• El número de la póliza de accesoo de suministro y las potenciascontratadas.

• El plazo para la conexión inicial.

• La duración del contrato, lascondiciones para la renovación ylas causas de rescisión y resoluciónde los mismos, así como elprocedimiento para realizar unas uotras.

• Las posibles penalizaciones encaso de rescisión anticipada delcontrato de duración determinadapor parte del consumidor

• La información sobre los precios.

• La información sobre la Tarifaaplicable y la forma de obtenerinformación sobre las tarifasactualizadas.

• Diferenciación entre los precios ycondiciones del contrato y su plazode vigencia.

• Otros servicios prestados, incluidosen su caso los de mantenimientoque se propongan.

• El nivel mínimo de calidad y lasrepercusiones en la facturación quecorrespondan en caso deincumplimiento.

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• El procedimiento de resolución deconflictos establecido por elsuministrador y organismos oTribunales a los que correspondadirimir sobre su resolución.

• El procedimiento a seguir para elejercicio de los derechos deacceso, oposición, rectificación,restricción y cancelación de losdatos de carácter personal.

Las condiciones incluidas en loscontratos deberán ajustarse alrégimen general para loscontratos con los consumidores, y deberán ser comunicadas alconsumidor antes de lacelebración o suscripción de losmismos.

•Características delcontrato Suministrode Último Recurso

Los derechos y obligaciones de losconsumidores acogidos a la tarifade último recurso son:

Duración del contrato

Habitualmente el contrato es decarácter anual, prorrogándosetácitamente por periodos anualessucesivos. Si no se desea prorrogarel contrato habrá que comunicarlofehacientemente (por correocertificado o burofax) a la compañíacon suficiente antelación (al menos5 días hábiles anteriores a aquel enque se desee la baja), en cuyo caso,no podrá cobrarse cargo alguno.

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Suspensión yresolución del contrato

En los contratos de suministro aTarifa de Último Recurso la empresapodrá suspender el suministrocuando hayan transcurrido dosmeses desde que se le hubierarequerido fehacientemente alconsumidor el pago sin que éste sehubiera hecho efectivo.

La empresa debe informar alconsumidor de la fecha a partir dela que procederá a la desconexión.La interrupción no podrá ser un díafestivo ni aquellos en que no existaservicio de atención al cliente tantocomercial como técnico a efectosde reanudar el suministro, o susvísperas.

La reconexión deberá tener lugaral día siguiente del abono de lacantidad adeudada. Los gastos queorigine la suspensión serán porcuenta del distribuidor /comercializador y la reconexión, encaso de corte justificado, por cuentadel consumidor.

Se podrá suspender el suministrode manera automática en casos defraude: realización de un enganchesin contrato, o de derivaciones parasuministrar energía a una instalaciónno prevista en el mismo, o por lamanipulación del equipo de medida,así como en caso de instalacionespeligrosas. La empresa podráfacturar por un importecorrespondiente al producto de lapotencia contratada (o que sehubiese debido contratar) por seishoras de utilización diarias duranteun año (sin perjuicio de las accionespenales o civiles que se pudieraninterponer contra el consumidor).

Existen otras causas de resolucióndel contrato como no permitir enhoras hábiles el acceso a lasinstalaciones del personal autorizadopor la empresa, por negligencia delconsumidor en la custodia de losequipos de medida (incluso aunquesean de su propiedad) o de losequipos correctores.

Denegación delcontrato

Podrá negarse la suscripción delsuministro cuando las instalacionesdel consumidor no cumplan lascondiciones técnicas y deseguridad. También en los casosen que el consumidor haya sidodeclarado deudor de cualquierempresa eléctrica por sentenciajudicial firme y no haya justificadoel abono de la deuda, que deberáhaber sido superior a los 150 .

Costes en lacontratación

Los costes para el consumidor quequiera contratar el suministro son:

Depósito de garantía:A la hora de contratar, la empresapuede exigir la entrega de unimporte igual a la facturacióncorrespondiente a cincuenta horasde utilización de la potenciacontratada. Si el consumidorresuelve el contrato esta cantidadle será devuelta de formaautomática. El distribuidor podrádeducirla de las cantidadespendientes de pago de los últimosconsumos.

Derechos de acometida:Se deben abonar al distribuidorpor la realización de las actuacionesnecesarias para atender un nuevosuministro o ampliar uno yaexistente. Se calculan atendiendotanto a la tensión como a la potenciadel suministro. Incluye:

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Cuota de extensión. Se hade pagar al distribuidor por las infraestructuras necesarias entrela red de distribución y el primer elemento propiedad delconsumidor. Se pagan en caso deun nuevo suministro o cuando sesolicita la ampliación de potenciade uno ya existente. Se calculaen euros por kW solicitado.

Cuota de acceso. Se pagapor incorporarse a la red y seabona al contratar el suministro.Se aplica al nuevo contrato y a laampliación de potencia de uno yaexistente. Se calcula en eurospor kW contratado.

Si se rescinde el contrato, losderechos de extensión y de accesoseguirán vigentes para la instalaciónpara los que fueron abonadosdurante un período de tres años.

Otros costes a los que elconsumidor debe hacer frente son:

La cuota de enganche (poracoplar eléctricamente la instalacióndel consumidor a la red deldistribuidor),

Los costes por actuacionesen equipos de medida ycontrol (por el precintado deequipos u otras actuaciones apetición del consumidor) y

Los costes de verificación(por comprobar que las instalacionescumplen las condiciones técnicas yde seguridad reglamentarias. Nodeberán pagarse en el caso desuministros que deban presentar unboletín de instalador autorizado) yavales y garantías de pago (endeterminados casos, elcomercializador puede exigir avales,fianzas o garantías de pago acordescon el consumo previsto).

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El término depotencia o potenciacontratada

El consumidor tiene derecho a quela empresa le informe y asesore enel momento de la contratación, conlos datos que le facilite, sobre latarifa y potencia o potencias acontratar más conveniente, loscomplementos tarifarios y demáscondiciones del contrato así comola potencia adscrita a la instalación.

La potencia contratada es lamáxima potencia que unconsumidor (un hogar) puede llegara utilizar en un momento concreto.El consumidor puede elegirlibremente los kW que quierecontratar teniendo en cuenta susnecesidades de consumo en elperiodo de máximo consumosimultáneo de los diferenteselectrodomésticos. Convienecontratar un término fijo igual alconsumo simultáneo previsto de losdiferentes aparatos e instalaciones(alumbrado, grandes y pequeñoselectrodomésticos, calefacción,otros).

Contratación de lapotencia

Para obtener la potencia óptima acontratar se deberán sumar laspotencias (en vatios) de losaparatos electrodomésticos que vana funcionar simultáneamente,añadiendo un margen para lailuminación y otros aparatos depequeña potencia. Una vezsumados todos los vatios se deberáelegir el tramo correspondiente delas potencias normalizadas que sepueden contratar y que son lassiguientes:

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Es importante hacer un cálculo acertado. Quedarse cortosupondrá que el limitador de potencia (ICP) se disparará confrecuencia.

Elegir un término de potencia superior al necesario tendráun coste fijo en la factura que conviene tener en cuenta yrepercutirá a su vez en el precio de la energía consumida.

Amperiosdel ICP

1

1,5

3

1,5

7,5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

63

Monofásico230 v

345

690

805

1.150

1.725

2.300

3.450

4.600

5.570

6.900

8.050

9.200

10.350

11.500

14.490

Trifásico3x230 / 400 v

1.039

2.078

2.425

3.464

5.196

6.928

10.392

13.856

17.321

20.785

24.249

27.713

31.177

34.641

43.648

Potencia contratada (W)

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Coste del términode potencia

Es un coste fijo en la factura. Eltérmino de potencia se expresa en¤/kW/mes. Se calcula multiplicandola potencia contratada por el númerode meses al que corresponde lafactura por el precio del kW al mes.Los términos de potencia para losconsumidores domésticos estánnormalizados.

El término de potencia no varía salvoque el consumidor, por razón de susnecesidades, precise aumentar odisminuir la potencia mediante sucomunicación a la compañía.

Si se opta por reducir la potencia,no será posible efectuar ningunareducción más hasta transcurridosdoce meses desde el cambio. Noexiste periodo de carencia si elconsumidor desea contratar unapotencia superior.

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El limitador dela potenciacontratada (ICP)

Para evitar un consumo de energíasuperior a la contratada lasviviendas deben tener instalado unlimitador de potencia, denominadoInterruptor de Control de Potencia(ICP).

Es un dispositivo que se colocajunto al cuadro general eléctrico yse desconecta automáticamentecuando la potencia demandadasupera la potencia contratada.

El ICP aporta seguridad a lainstalación del hogar y favorece elmejor funcionamiento del sistemaal permitir a las compañías conocercuánta potencia puede llegar a serdemandada por el conjunto deconsumidores en un momento dadosin riesgos de caídas de tensión,o daños en las estacioneseléctricas, y para evitar los cortesde suministro ante situaciones demáxima demanda (ejemplo:oleadas de frío o calor).

Instalación del ICP

El ICP puede ser propiedad delconsumidor. Siendo así, se requiereque la instalación sea realizada porun instalador autorizado. Perotambién puede alquilarse a lacompañía distribuidora, en cuyocaso, corresponderá a ésta laobligación de instalarlo. Si lainstalación precisa la adecuacióndel cuadro general eléctrico, estegasto debe ser asumido por elconsumidor.

Repercusiones de la noinstalación del ICP

Pese a ser obligatorio, se estimaque en torno al 30% de los hogaresespañoles no tienen aún instaladoel ICP. En cada ComunidadAutónoma existe un Plan deInstalación de Interruptores deControl de Potencia.

Conforme a dicho Plan, la compañíaeléctrica comunicará (por cualquiermedio que deje constancia de quela notificación ha sido recibida porel interesado) a quienes no tieneninstalado el ICP la obligación dehacerlo.

Si el consumidor noatendiera al requerimientode la compañía parainstalar el ICP se lefacturará un término depotencia superior alcontratado hasta que seproceda a su instalación.

Si transcurrieran 20 días sin que eltitular del contrato haya dadorespuesta, la compañía procederáa notificarlo nuevamente, con elaviso de que si el titular del contratono procede en los 20 días naturalessiguientes al de la notificación acumplir con el Plan de Instalacióno dar una respuesta a la compañía,ésta procederá a cobrar en lasfacturas una potencia de 20kW

Una vez instalado el ICP de acuerdose procederá a facturar de acuerdocon la potencia contratada por elconsumidor.

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El términode energía(o energíaconsumida)

Hace referencia a la energía eléctricaefectivamente consumida. Es uncoste variable en la factura queestá en función de la energía(kilowatios/hora) que se consume yvaría según el término de potenciacontratado.

Se expresa en euros/kW/hora y secalcula multiplicando el consumohabido durante el periodo facturadopor el precio del kilovatio hora.

En las facturas de los suministroscon Tarifa de Discriminación Horaria,se desglosan el término de energíadía (hora punta) y el término deenergía noche (hora valle).

Lectura y medición

Para medir la energía que seconsume es necesario disponer delos equipos de medida adecuados.El contador es el aparato queconecta la empresa distribuidora ala instalación del consumidor con elfin de medir la energía consumida.

La empresa distribuidora es laresponsable de medir el consumo yfacturará también por el alquiler delcontador, salvo que éste seapropiedad del consumidor.

El consumidor es responsable de lacustodia de los contadores y demásequipos de medida y control. Sidichos equipos fueran propiedad delconsumidor, éste será responsablede su mantenimiento.

Si por elevaciones de tensiónanormales los contadores sufrendaños, las reparacionescorresponderán a la compañía.

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El consumidor tiene derecho a quepor el departamento de Energía desu Comunidad Autónoma severifique el correcto funcionamientode los aparatos de medida. Por esteservicio, el consumidor pagará unatasa que será devuelta en caso quese compruebe el malfuncionamiento de estos aparatos.

Si se comprobara que los equiposde medida no funcionan bien, lacompañía efectuará una facturacióncomplementaria:

• Si se hubiesen facturadocantidades inferiores a lasdebidas, la diferencia podráprorratearse en tantas facturasmensuales como mesestranscurrieron en el error, con ellímite de un año, tanto para elaplazamiento como para elperiodo a rectificar.

• Cuando se hubieran facturadocantidades superiores sedevolverá en la primera factura, yde una sola vez, lo indebidamentecobrado más el interés legal deldinero vigente en el momento dela refacturación. Los importes adevolver no pueden fraccionarse.

• En el caso de que el error sea detipo administrativo, para los cobrosy devoluciones se procederá dela misma manera.

Uno de los problemasrelacionados con lalectura de los equiposde medida se sueledar cuando lacompañía factura enbase a lecturasestimadas. La leypermite a lascompañías a facturaren base a consumosestimados.

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Lectura estimada

Cuando por las razones que seanno se ha realizado la lectura real delos consumos producidos en elperiodo de facturación (cada mes,según la nueva normativa) laempresa eléctrica podrá facturarsobre consumos estimados. Paraello tomará como referencia elconsumo (“histórico”) delconsumidor en el mismo periododel año anterior con lectura real. Acontinuación dividirá el consumototal entre los días facturados. Deesta manera se obtiene la mediadel consumo diario para eseperiodo, que se multiplicará por elnúmero de días que vaya a facturar,obteniendo así el consumo mensual.

Si la estimación es mayor o menor,se regularizará con la lectura realen la siguiente factura y al precioque corresponda a cada periodo.

Los consumos de energíarealizados en un periodo defacturación en que haya regido másde una tarifa, se distribuirán parasu facturación proporcionalmente alos días en que haya estado en vigorcada una de ellas.

En algunos casos, cuando lacompañía no dispone de históricopero la lectura le es facilitada por elconsumidor, facturará utilizando estalectura. Si no dispone ni de unoni de otra, en el periodo quetranscurra hasta la primeralectura real, el término de energíase facturará considerando unautilización de la potencia contratadade 2 horas diarias para la Tarifa deÚltimo Recurso sin discriminaciónhoraria y 1 hora diaria en el períodopunta y 2,7 horas diarias en elperíodo valle para la Tarifa de ÚltimoRecurso con discriminación horaria.

Si no se tiene contratada la Tarifade Último Recurso, lo normal es quesi no hay lecturas se facturesolamente el término de potencia.

Cuando se haya facturado solo eltérmino de potencia y la factura estéafectada también por el cambio deprecio de la tarifa, en la siguientefactura se prorrateará el consumoacumulado proporcionalmente alnúmero de días correspondientesa cada periodo, aplicando en cadauno su precio de tarifa.

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El plan desustitución decontadores demedida

Los contadores electrónicos sonobligatorios desde el 1 de julio de2007 para nuevos suministros hastauna potencia de 15 kW. Losactuales deberán ser sustituidosantes de diciembre de 2018.

Los nuevos equipos permitirán ladiscriminación horaria (se podránprogramar algunos consumos enlas horas valle, favoreciendo elahorro energético y diversificar lashoras de la demanda eléctrica) y latelegestión (permitiendo a lascompañías el acceso remoto a losdatos de los contadores).

La sustitución de loscontadores antiguos nosupondrá ningúncosteadicional para losconsumidores que decidantenerlos en alquiler. Si sedesea tenerlos en propiedad,la instalación será por cuentadel consumidor y deberárealizarla un instaladorautorizado.

Facturaciónen la Tarifa deÚltimo Recurso

El consumidor tendrá derecho aelegir la tarifa que estimeconveniente, entre las oficialmenteaprobadas, teniendo en cuenta lastensiones de las redes disponiblesen la zona, así como la potenciaque desea contratar.

La facturación de los suministros aTarifa de Último Recurso seefectuará por la empresaComercializadora de ÚltimoRecurso mensualmente llevándosea cabo con base en la lecturabimestral de los contadores.

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El consumidor dispone de unperíodo de pago de 20 díasnaturales desde la emisión de lafactura y podrá hacerlo efectivomediante domiciliación bancaria, através de las cuentas que señalenlas empresas en Cajas de Ahorroo entidades de crédito, en lasoficinas de cobro de la empresacomercializadora de último recursoo en quién ésta delegue.

Si el pago se realiza mediantedomiciliación bancaria no podráadeudarse en cuenta cantidadalguna hasta transcurridos sietedías naturales desde la remisión dela factura.

Al consumidor que haya cambiadovoluntariamente de tarifa, potenciacontratada o sus modos deaplicación o de otros complementos,podrá negársele pasar a otramientras no hayan transcurrido,como mínimo, doce meses, exceptosi se produce algún cambio en laestructura tarifaria que le afecte.

Elementos dela factura

Datos de identificación:

• Del consumidor: Nombre. Domicilio.

• Nº de contrato.

• Nº de contador.

• Datos bancarios.

• Número CNAE (ClasificaciónNacional de Actividad Económicapara la vivienda habitual delconsumidor).

• CUPS (Código Unificado dePunto de Suministro).

• De la empresa eléctrica: Razónsocial. NIF. Teléfono de atenciónal cliente.

• De la factura: Número. Fecha.Importe total.

• Datos de contratación: Tarifasaplicadas con indicación del BOEdonde están publicados susprecios.

• Datos de lectura: Energíaconsumida en kW/h con laslecturas del contador. Periodo delectura con fechas de lecturaanterior y actual, indicando si eslectura real o estimada.

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Datos de facturación:

• El término de potencia, quedepende de la potenciacontratada (término de potencia).La cuota se obtiene multiplicandola potencia contratada (kW) porel número de días y el precio delkW al día.

• La electricidad consumida(término de energía): se obtienemultiplicando el consumo (kWh)por el precio del kW a la hora.

• El alquiler del contador, en sucaso.

• El Impuesto sobre Electricidad.

• El IVA.

• El importe total de la factura.

Otras informaciones:

• Se indicará el porcentaje de lafactura que se destina al costedel servicio, a los costespermanentes del sistema y a losde diversificación y seguridad deabastecimiento.

• La contribución de cada fuentede energía en el año anterior.

• La referencia a las fuentes dondese encuentre publicadainformación sobre las emisionesde CO2 y los residuos radiactivosderivados de la generación deelectricidad del año anterior.

En las facturas de los suministroscontratados en el mercado libre,además de lo anterior, se incluyenen la factura:

• El número de la póliza delcontrato de acceso.

• La tarifa de acceso (ATR) a queestuviera acogido el suministro.

• La fecha de finalización delcontrato.

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Resolución deConflictos yReclamaciones

Ante un conflicto con el suministroeléctrico, los consumidores deberándirigirse en primer lugar al Serviciode Atención al Cliente de lacompañía con la que suscribieronel contrato. Si la respuesta obtenidano fuera satisfactoria existendiversas alternativas:

• Dirigirse a una asociación deconsumidores para asesorarse.La CEACCU y las Asociacionesde Consumidores, Amas de Casay Usuarios que en ella se integranestán a su disposición.

• Dirigirse a las Oficinas Municipalesde Información al Consumidor ola Dirección General de Consumode la Comunidad Autónoma.Estas administracionesintentarán mediar con lacompañía reclamada.

• Dirigirse al órgano competenteen materia de energía de laComunidad Autónoma.

Solución extrajudicialdel conflicto

La ley del sector eléctrico estableceque para garantizar un adecuadonivel de protección de losconsumidores las empresassuministradoras podrán establecerprocedimientos extrajudiciales parala tramitación de las reclamacionesde los consumidores. Estosprocedimientos deberán ajustarsea los principios de independencia,transparencia, sencillez, eficacia,legalidad, libertad de las partes.

Igualmente establece la ley que sepreverá reglamentariamente laposibilidad de acudir al SistemaArbitral de Consumo para laresolución de las reclamaciones.

El Sistema Arbitral de Consumo esun procedimiento de resolución deconflictos que requiere elsometimiento voluntario de laspartes, pero cuya decisión (laudoarbitral) vincula a las dos partes.

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Es gratuito, no está sujeto aformalidades especiales y es unsistema rápido.

En la actualidad las empresaseléctricas NO están adheridas alSistema Arbitral de Consumo.

Solución judicial delconflicto

Desde el año 2000 losconsumidores pueden plantear susdemandas ante los Tribunales deJusticia sin necesidad de estarasistidos por Abogado niProcurador, siempre que la cantidadreclamada sea igual o inferior a 900euros. Los Juzgados tienen adisposición de los ciudadanosformularios tipo para la presentaciónde estas demandas. Igualmente enCEACCU estamos a disposición delos consumidores para asesorarlesen este sentido.

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Como ya se ha visto, en el mercadoeléctrico liberalizado losconsumidores pueden suscribir lossiguientes tipos de contratos desuministro:

• Contrato de suministro en elmercado libre con uncomercializador al precio pactadoentre éste y el consumidor.

• Contrato de suministro “a tarifade último recuso” con unSuministrador de Último Recursoa los precios establecidos por laAdministración.

Antes de cambiar desuministrador, loque necesariamentedebe implicar lafirma de un nuevocontrato, el consumidordebería adoptarpreventivamentelas siguientesrecomendaciones:

• Consultar a diferentescomercializadores para analizarlas mejores condiciones decontratación.

• Asesorarse bien sobre las tarifas,los descuentos, etc.

• Comparar las tarifas propuestaspor diferentes comercializadores.

Consejos para contratarel suministro eléctrico

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• Leer detenidamente lascondiciones del contrato antes defirmarlo, comprobando quecontiene todos los elementos quese han recogido en las páginas17 y 18.

• Contratar la tarifa y los serviciosque se ajusten a las necesidades reales del consumidor.

• Elegir la forma de pago que seconsidere más conveniente parael consumidor.

• Exigir el contrato escrito. Comoconsumidores solo estamosobligados a cumplir lo que figuraen el contrato.

• Guardar la publicidad, pues sepuede exigir su cumplimiento.

• Comprobar durante el procesode contratación que se cumplenlas obligaciones de calidad en laatención al consumidor recogidasen las páginas 15 y 16.

Ante las posibles ofertas que sepudieran recibir procedentes deempresas comercializadoras paracambiar de suministrador, trasmeditar si puede interesar cambiarde compañía, es convenienteadoptar una serie de precauciones:

• Comparar los precios (el que seestá pagando y el ofertado).

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• Leer detenidamente el contrato, yno precipitarse en tomar unadecisión.

No firmar ningún documento enblanco, y no facilitar datospersonales bancarios salvo que seesté decidido al cambio.

• Si se acepta la oferta, consultarpreviamente con el suministradoractual acerca de os requisitos parahacer el cambio.

• Saldar las cuentas pendientes quepudieran existir con el suministradoractual.

• Formalizar el contrato por escrito,en doble ejemplar, fechado yfirmado.

• En el caso de contratos realizadosfuera del establecimiento comercial(teléfono, Internet o en nuestrodomicilio) el contrato deberá veniracompañado del Documento deRevocación, que permitirá anularel contrato.

• La revocación (anulación,desistimiento) se enviará a ladirección que conste en eldocumento antes de transcurridos7 días desde la firma del contrato.Conviene enviar la revocaciónmediante un procedimiento quedeje constancia del envío (ej.:correo certificado) y conservar eljustificante de envío.

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