El Procedimiento y El Proceso Penal

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EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano González 1 El procedimiento y el proceso penal. Rafael Luviano González

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    El procedimiento

    y

    el proceso penal.

    Rafael Luviano Gonzlez

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    CAPITULO PRIMERO

    REFERENCIAS HISTRICAS DEL MINISTERIO PBLICO SUMARIO: I. CMO NACE LA INSTITUCIN DEL MINISTERIO PBLICO.-A. Grecia.-B. Roma.-C. Edad media.-D. Espaa.-E. Francia.-II. MXICO.- A. poca azteca.- B. poca Colonial.-C. poca independiente.-D. poca contempornea.- E. Michoacn.-III. ANLISIS COMPARATIVO DE LA FUNCIN PERSECUTORIA DEL MINISTERIO PBLICO EN LOS DIFERENTES SISTEMAS PROCESALES DEL MUNDO CONTEMPORNEO.- 1. GENERALIDADES.- a) Modelo francs.- b) Attorney General.-c) La prokuratura de los pases socialistas.-2. PASES AMERICANOS.-a) El Ministerio Pblico de Guatemala.-b) El Ministerio Pblico en la Repblica del Salvador.-c) El Ministerio Pblico en Nicaragua.-d) El Ministerio Pblico en Costa Rica.-e) El Ministerio Pblico en Colombia.-f) El Ministerio Pblico en la Repblica de Venezuela.-g) El Ministerio Pblico en Brasil.-h) El Ministerio Pblico en Uruguay.-i) El Ministerio Pblico de Argentina.-j) El Ministerio Pblico en Cuba.-k) El Ministerio Pblico de Hait.-l) El Ministerio Pblico de Canad.- 3. LA INSTITUCIN EUROPEA.- a) El Ministerio Pblico en Blgica.-b) El Ministerio Pblico en Espaa.-c) El Ministerio Pblico en Italia.- 4. LA INSTITUCIN DEL MINISTERIO PBLICO EN LOS PASES BAJOS.-a) El Ministerio Pblico en Holanda.-b) El Ministerio Pblico en Suiza.-c) El Ministerio Pblico en Alemania.- 5. EL MINISTERIO PBLICO EN LOS PASES ESCANDINAVOS.-a) El Ministerio Pblico en Suecia.- b) El Ministerio Pblico en Finlandia.-c) El Ministerio Pblico en Noruega.-d) El Ministerio Pblico en Dinamarca.-e) El Ministerio Pblico en Gran Bretaa.- 6. OTROS PASES DEL MUNDO.- a) El Ministerio Pblico en Turqua.-b) El Ministerio Pblico en Yugoslavia.- c) El Ministerio Pblico en Israel.- d) El Ministerio Pblico en Australia.- e) El Ministerio Pblico en Japn.- f) El Ministerio Pblico en la Repblica Popular China.

    I. CMO NACE LA INSTITUCIN DEL MINISTERIO

    PBLICO

    En los principios de la humanidad privaba la ley del ms fuerte,

    cuando se fueron integrando las hordas, los clanes y las tribus, se

    fue depositando en alguien la autoridad para gobernar. Exista la

    venganza privada, conocida como la ley del talin ojo por ojo y

    diente por diente, la justicia en esos tiempos se hacia por propia

    mano de la vctima o de sus familiares segn el caso.

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    Cuando se organiz el poder social, ste se encargaba de hacer

    justicia, ya fuera en nombre de Dios o del inters pblico para

    salvaguardar el orden y la tranquilidad social.

    Se establecieron tribunales y leyes para identificar quines eran las

    vctimas de un delito, las cuales acusaban ante el tribunal, que era el

    que decida e impona las penas.

    Pronto el poder social, ya organizado, imparte justicia, ya a

    nombre de la divinidad (perodo de la venganza divina), ya a

    nombre del inters pblico, salvaguardando el orden y la

    tranquilidad social (perodo de la venganza pblica), se establecen

    tribunales y normas aplicables, que resultaban arbitrarias

    frecuentemente ya que el propio ofendido o sus parientes acusaban

    ante el tribunal, quien decida e impona las penas. Surge la accin

    popular (quivis de papulo), con pleno apogeo en el derecho

    romano, segn la cual acusa de los delitos que tiene conocimiento,

    a los delicta privata que corresponda un proceso penal privado en

    el que el juez tenia el carcter de mero rbitro. Existan los delicta

    publica con un proceso penal pblico que comprenda la cognitio,

    la accusatio, as como un procedimiento extraordinario.1

    1 COLN Snchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porra, Dcima Edicin Mxico. 1995. p. 95.

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    Guillermo Coln Snchez, as como Juventino V. Castro, sealan

    que la accin popular fracas, por lo que la sociedad tuvo necesidad

    de un medio para defenderse y de aqu nace el procedimiento de

    oficio que comprende el primer germen del ministerio pblico de la

    antigua Roma, representando la ms alta conciencia del derecho. Se

    considera que el procedimiento inquisitivo inaugura este paso

    decisivo en la historia del procedimiento penal, la persecucin de

    los delitos ya se puede apreciar como es en la actualidad; una

    misin del Estado, sin embargo no con las mismas caractersticas

    prcticas ya que esta persecucin se da al juez convirtindose

    (adems de juzgador) en parte, y como dice Radbruch ...El que

    tiene a un juez por acusador, necesita a Dios por abogado....2

    Por lo que cae en descrdito el sistema inquisitivo, y el estado

    crea un rgano pblico permanente que en adelante ser el

    encargado de la acusacin jurisdiccional; segn lo podremos

    apreciar con posterioridad.

    El introducirnos a la historia y evolucin que ha sufrido la

    institucin del Ministerio Pblico, es ir a su origen, al desarrollo y la

    transformacin de sta. Su estudio es importante, porque nos va a

    permitir su pasado; nos explica su existencia del presente como

    2 RADBRUCH, Gustav. Introduccin a la Filosofa del Derecho. Editorial Fondo de Cultura Econmica. 4. Reimpresin. Traducido por Wenceslao Roces. Traduccin original Verschule der Rochtsphilosopia.

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    consecuencia de sucesos anteriores, y nos ofrece valiosos ejemplos

    y fecundas enseanzas que nos permiten considerar el futuro.3

    En tales supuestos Mariano Fernndez Martn-Granizo, dice que

    es preciso retroceder en el tiempo para conocer los antecedentes

    histricos del Ministerio Pblico, aunque en su conformacin deben

    entenderse prioritariamente a los requerimientos sociales de la

    actualidad.

    ...En la elaboracin de la figura de Ministerio Pblico... se ha

    tenido demasiado en cuenta la historia y se han olvidado las

    circunstancias actuales construyendo una institucin que, si bien

    resulta imposible delimitar exactamente en toda su enorme

    complejidad, pudo haber sido caracterizada con mucha mayor

    precisin si se hubiera prescindido un tanto de la historia.4

    Sin embargo para comprender mejor la institucin del Ministerio

    Pblico, es necesario e importante hacer referencia a los sistemas de

    enjuiciamiento

    surgidos histricamente, entendidos como aquellos procedimientos

    por virtud de los cuales el estado ejerce su funcin punitiva; a lo que

    Sergio Garca Ramrez afirma que dicha funcin Esta sujeta a dos 3 De tal suerte que en el presente capitulo, nos ocuparemos del estudio de una institucin de profunda raigambre constitucional, sumamente elogiada y procurada por la doctrina pero sin la debida prudencia que requiere cualquier examen que se realice en torno a ella con el fin de evaluar objetivamente su eficacia. 4 V CASTRO, Juventino. El Ministerio Pblico en Mxico. Editorial Porra. Novena Edicin. Mxico 1996.p.6

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    condiciones, el conocimiento de los delitos y el procesamiento de

    sus autores esta sujeto histricamente, a una doble condicin: que

    el Estado asuma, con exclusin de los particulares, la misin de

    juzgar, y en su caso sancionar; y que exista un organismo pblico

    al que se encomiende poner en movimiento los medios punitivos del

    Estado.5

    En ese sentido los sistemas de enjuiciamiento reconocidos

    doctrinalmente son el inquisitivo, el acusatorio y el mixto.

    El primero se caracterizaba porque las funciones de acusacin,

    defensa y decisin se concentraban nicamente en la persona del

    juzgador, quien era el nico facultado para allegarse de los medios

    probatorios.

    Este sistema predomin en los regmenes despticos y con l

    llegaron a cometerse graves abusos, pues la privacin de la libertad

    estaba sujeta al arbitrio de la autoridad y con frecuencia se

    utilizaban los tormentos para obtener la confesin del inculpado.

    En cambio el sistema acusatorio, es considerado por algunos

    autores como la forma primitiva de los juicios criminales, facultaba

    al ofendido o a sus familiares para presentar la acusacin ante los

    tribunales, con lo cual se pretenda salvaguardar el inters privado.

    Posteriormente dicha facultad tambin se hizo extensiva a cualquier 5 GARCA Ramrez, Sergio. Derechos del Pueblo Mexicano, Mxico a travs de sus constituciones. XII Tomos. H. Cmara de Diputados. LX Legislatura.4. Edicin 1994, Mxico. P. 938.

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    persona, esto es, a la sociedad en general; as, la funcin acusatoria

    era ejercitada por una persona distinta a los que realizan la defensa y

    decisin en el juicio. A este sistema tambin se le conoce como

    acusatorio puro.

    Por ltimo sabemos que existe el sistema mixto segn el cual la

    funcin de acusacin es oficiosa y esta reservada a un rgano del

    Estado; como lo es el Ministerio Pblico, pero consideramos que no

    se trata de una combinacin de las caractersticas de los sistemas ya

    mencionados, sino que ms bien es una expresin del ltimo, porque

    prevalece el inters social sobre el particular.

    Por ello comulgamos en afirmar que los sistemas de

    enjuiciamiento surgieron como respuesta a una necesidad social

    derivada de la convivencia humana. En efecto, nos preguntamos

    quin se encargaba de denunciar o de dar a conocer al rgano

    competente aquella conducta transgresora y lesiva del orden social?,

    quin sostena la acusacin ante los tribunales en contra del

    infractor de la ley a fin de que se recibiera su castigo? O bien,

    quin aportaba los elementos de conviccin para comprobar la

    existencia de un delito y su nexo con el responsable?.

    As la notitia criminis desencadenante de la accin punitiva

    del Estado, poda llegar al juzgador por conducto del particular

    ofendido o por cualquier ciudadano; por la actividad espontnea y

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    oficiosa del propio juzgador, o bien, por conducto de un rgano

    pblico.

    A continuacin trataremos los antecedentes ms remotos de los

    sistemas de enjuiciamiento adoptados en distintos tiempos y

    espacios, hasta encontrar los orgenes del Ministerio Pblico; en

    efecto en este capitulo encontramos la referencias histricas de

    Grecia, Roma, Edad Media, Espaa, y Francia; en el periodo

    antiguo; despus se analizar despus Mxico, en sus diversas

    etapas: precortesiana (azteca), colonial, independiente, y

    contempornea, estudiando y analizando brevemente la funcin del

    ministerio pblico en Michoacn, por ser el Estado de donde es

    originario quien elabora el trabajo y concluiremos con una estudio y

    anlisis comparativo de los diferentes sistemas procsales del

    mundo contemporneo; de la institucin que nos ocupa.

    GRECIA.

    El Ministerio Pblico es sin lugar a dudas una institucin muy

    controvertida dentro de la rama del derecho, como afirma el maestro

    Coln Snchez, ...debido tanto a su singular naturaleza, como a la

    multitud de las facetas que encierra...6 es el rgano del Estado que

    se ofrece en la actualidad con caractersticas propias que ha ido

    cambiando con el transcurso del tiempo, razn por la que sus

    orgenes y funciones naturales provocan constantes discusiones 6 Ob. Cit. P. 2.

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    entre los estudiosos del derecho, porque unos pretenden darle la

    primaca a Grecia, otros a Roma, mientras que otros ms afirman

    que el desarrollo total de esta institucin se encuentra en Francia y,

    a decir de Rivera Silva, En Grecia exista un arconte magistrado,

    que intervena en asuntos en donde los particulares por alguna

    razn no realizaban la actividad persecutoria, siendo de advertir que

    la actuacin del arconte era meramente supletoria, pues la accin

    procesal penal estaba en manos de los particulares provocando con

    esto que las decisiones fueran dudosas al emitir un juicio certero.

    Por lo que en ste pas antiguo imperaba el enjuiciamiento

    acusatorio.

    Citando al primero de los autores invocados (Coln Snchez),

    diremos que la acusacin privada sucedi a la acusacin popular, al

    abandonar la idea de que fuera el ofendido por el delito el

    encargado de acusar, al ponerse en manos de un ciudadano

    independiente el ejercicio de la accin, motivando con ello una

    reforma al procedimiento, haciendo que un tercero despojado de

    las

    ideas de venganza y pasin llevara al delincuente al proceso,

    persiguindolo y procurando un castigo o en su caso reconociendo

    su inocencia, como un doble atributo de la justicia social.

    A decir del segundo de los autores invocados (Rivera Silva), la

    acusacin privada, se convirti en el principal medio de castigar, en

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    donde el ofendido cumpla con su retribucin del dao ocasionado,

    hacindose justicia por su propia mano, por lo que la acusacin

    popular result un gran adelanto a los juicio criminales encontrando

    sus antecedentes, ms remotos en el temosteti que tena en el

    derecho griego la misin de denunciar los delitos ante el Senado o la

    Asamblea del pueblo, para que designara un representante que

    llevara la voz de la acusacin.7

    No debemos olvidar que en aquellos tiempos exista la venganza

    privada, en donde los particulares, en atencin al dao causado, era

    la pena que exigan, sea en contra del autor de las actividades

    delictuosas o de sus familiares, venganza que igualmente abarcaba

    precisamente el ser exigida por el mismo ofendido o por alguno de

    sus familiares, comprendemos entonces que en aquellos tiempos las

    conductas y acciones ministeriales y procsales comprendan no

    slo a la persona que cometa el delito sino tambin a sus familiares,

    y como consecuencia de manera recproca igualmente hacia el

    ofendido y sus familiares para reclamar un derecho violentado, y

    como ltimo recurso entraba en funciones el Arconte como

    representante del Estado; los Eforos o Arepagos, eran similares al

    arconte y por ende como lo comentamos al inicio, exista la ley del

    talin; venganza privada que con el tiempo se fue humanizando

    hasta nuestros das; en virtud de que prevaleci el inters particular

    7 FRANCO Villa, Jos. El Ministerio Pblico Federal. Editorial Porra. Mxico. 1985. p. 10. Citando a Rivera Silva.

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    sobre la colectividad, en virtud a la concepcin filosfica de la

    poca, en donde las ideas de sociedad, Estado, y orden jurdico,

    entre otros, comenzaban a ser materia de definicin de la razn

    humana.

    ROMA

    Como antecedente ms remoto encontramos en las doce tablas a

    los judices cuestores, funcionarios que tenan atribuciones

    meramente jurisdiccionales y no las de sancionar a los delincuentes;

    en virtud de que perseguan los delitos, as como que aportaban las

    pruebas necesarias para la comprobacin de estos.

    Se dice que el procurador del Csar, de que habla el digesto en el

    libro primero, titulo decimonoveno, se ha considerado como un

    antecedente de la institucin, debido a que los procuradores, eran

    hombres insignes como Catn y Cicern, que llegaron a tener el

    ejercicio de la accin penal en representacin del Csar y de los

    ciudadanos, pero supeditado y bajo el orden del monarca, quienes

    posean tambin facultades para intervenir en causas fiscales y

    cuidar el orden de las colonias adoptando diversas medidas, tales

    como la expulsin de los alborotadores y la vigilancia para que no

    pudieran regresar estos a donde haban causado el problema.

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    Aqu se citan como antecedentes del Ministerio Pblico, a unos

    magistrados denominados curiosi, atantionari o irenarcas,8 estos

    magistrados estaban encargados de la persecucin de los delitos en

    los tribunales. Hay que hacer notar que nicamente desempeaban

    actividades de polica judicial. Sin embargo, en los casos graves el

    Emperador designaba a algn acusador.

    Franco Villa,9 dice que el germen del Ministerio Pblico se

    encuentra precisamente en el derecho romano, porque es en este

    derecho donde se encuentra la acusacin popular o el procedimiento

    de oficio, o sea por parte del Estado, previa queja del afectado

    otorgndole el conocimiento a la autoridad, de un hecho que el

    Estado determinaba como delictuoso, y era ste a travs de sus

    instituciones quien designaba el procedimiento a seguir.

    Actualmente el pas que comentamos cuanta con un sistema de

    seguridad aparentemente slido, sin embargo, los actos de

    corrupcin existentes en la institucin del Ministerio Pblico nos

    hace suponer que, al igual que en la mayora de los pases del

    mundo resulta ser un organismo de control gubernamental pero no

    de proteccin a los intereses de los gobernados.

    8 Citado por BENITEZ Trevio, V. Humberto. Filosofa y Praxis de la procuradura de Justicia. Editorial Porra. Mxico. 1993. p. 13. Magistrados cuyos significados eran autoridades honorficas, que se encontraban supeditadas al pretor romano que se asemeja al perfil del procurador de justicia actual 9 Ibidem. P.7.

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    EDAD MEDIA

    El conocimiento del Ministerio Pblico en la edad media, lo

    encontramos ms arraigado en Italia donde existieron unos

    denunciantes oficiales llamados Sindici o ministrales10 que

    propiamente no son el origen del Ministerio Pblico, sino auxiliares

    que presentaban las denuncia de los delitos, se hallaban a las

    rdenes de los jueces y que podan actuar sin la intervencin de

    stos. En las postrimeras de la edad media estos rganos se

    revistieron de caracteres que se acercan a la institucin del

    Ministerio Pblico, pues en Venecia, existieron los Procuradores

    de la Comuna que ventilaban la causa en la Quirintia Criminales y

    los Conservatori Di Legg, en la repblica de Florencia.11

    El feudalismo es considerado como un fenmeno caracterstico

    de la Edad media, que determina una justicia impartida del seor

    feudal al siervo, sin embargo las propias necesidades al igual que

    hoy han obligado al Estado a buscar mejores condiciones para sus

    gobernados, en donde Juan sin Tierra firmar la carta magna en el

    ao de 1215, que en su artculo 3. Prescriba: Ningn hombre libre

    ser prendido o hecho prisionero, desposedo o proscrito, o de

    10 GINER, Salvador. Historia del Pensamiento Social, Barcelona, Espaa. Editorial Ariel 1975.p. 129.seala que los sindeci o minstrales, actuaban segn las rdenes de los jueces y posteriormente recibieron el nombre de Procuradores de la Corona, quienes denunciaban los delitos, por lo podemos afirmar que tienen mucha semejanza al Ministerio Pblico Francs, de donde Mxico adquiere influencia. 11 FUENTES Daz, Fernando. Modelos y el Procedimiento Penal. 5. Edicin Editorial Sista, Mxico, 2000.

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    cualquier modo destruido ni se llevar a prisin, excepto tras un

    juicio legal de sus iguales y de acuerdo con las leyes del pas.12

    Fernando Fuentes Daz, respecto a la Edad Media dice, entre

    otras cosas, que la promotora fiscal no existi como institucin

    autnoma, en el sistema de enjuiciamiento inquisitorio creado por

    el derecho cannico y mandado observar por el Papa Inocencio III,

    en el ao de 1481 y a las amricas en los siglos XVI y XVII. Bajo

    este sistema el juez era rbitro en el destino del inculpado y que

    tena amplia libertad para buscar pruebas y para utilizar cuantos

    medios tuviese a su alcance para formar conviccin. Los

    funcionarios que formaban parte integrante de las

    jurisdicciones.13

    No debemos olvidar que el seor feudal, era dueo y seor de

    vidas y tierras de sus siervos, razn por la que poda ordenar y

    mandar todo lo que estuviera a su alcance para protegerse,

    incluyendo a los funcionarios que se encargaban de investigar los

    delitos; podramos afirmar que es una situacin similar a la que se

    vive actualmente respecto de la funcin que desarrolla el Ministerio

    Pblico ya que al depender del poder ejecutivo, se encuentra

    supeditado a sus ordenes exclusivamente y no como aparentemente

    lo pretende hacer comprender el artculo 21 constitucional, segn lo

    podremos analizar con posterioridad.

    12 Ibidem. P. 9. 13 Ibidem. P. 10.

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    ESPAA

    En este pas una ley del fuero juzgo marca el origen del

    Ministerio Pblico, al sealar: ...que no traten ellos ( el rey y los

    obispos) el pleito por s, ms por sus mandaderos... .14

    Pasado un tiempo encontramos a los llamados Patronus fici, los

    cuales era hombres designados para defender los derechos de la

    cmara del rey. Ms tarde estos funcionarios son llamados

    procuradores fiscales, amplindose a su vez la gama de las

    funciones encomendadas a ellos, as por ejemplo queda a su cargo

    actuar como rgano acusador de determinadas conductas

    delictuosas. Aqu se encuentran disposiciones que hacen referencia

    a los personeros del rey, representantes de ste y defensores de los

    intereses de la corona.

    Las Leyes de Partidas se referan a los Personeros y a los

    Patrones del Fisco15 hablan de un funcionario pblico encargado

    de negocios judiciales, persona encargada de defender en juicio

    todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cmara del rey;

    tales funcionarios no intervenan en las causas criminales.

    14 Fuero juzgo. libro 1.Ttulo 3 y.libro 2-F.J). 15 Op .cit. Ley 12 Ttulo 18, partida 4.

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    En Castilla, los fueros municipales autorizaban a los pueblos a

    nombrar funcionarios encargados de vigilar la administracin de la

    justicia e intervenir en las investigacin de los delitos.

    Sin embargo, en Navarra se crearon las figuras del abogado

    fiscal con funciones de acusar delitos y al abogado patrimonial, que

    intervena en los asuntos del erario y del patrimonio del soberano.

    Fue hasta 1527, cuando el rey Felipe II, orden que en las

    audiencias hubiese dos fiscales, uno para las causas civiles y otro

    para las criminales. As mismo, dispona que el ms antiguo de los

    residentes en dichas audiencias pudiese elegir entre uno y otro

    cargo. Sin embargo el fiscal de nuevo ingreso ocupaba

    habitualmente el lugar del fiscal saliente, ya fuera en el ejercicio de

    las causas civiles o en las criminales. Despus en 1578, por cdula

    real expedida en Madrid, se les concede a dichos fiscales el poder de

    juzgar en todos los negocios que presenten discordia de votos. As

    como en aquellos en los cuales el nmero de oidores no es el

    requerido.

    Las funciones de los Promotores fiscales consistan en vigilar lo

    que ocurra ante los tribunales del crimen y en obrar de oficio, a

    nombre del pueblo cuyo representante era el soberano

    Alfonso Noriega, seala al respecto: En las leyes recopiladas se

    le denomina procurador Fiscal, haba uno para lo civil y otro para lo

    criminal, en el primero se entenda en lo relativo a los intereses y

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    derechos del fisco y en el segundo, en lo relativo a la observancia de

    las leyes que tratan de los delitos y de las penas.16

    La caracterstica hispnica de esta institucin radica

    fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Pblico) a

    los organismos judiciales, toda vez que no pueden depender del

    poder ejecutivo o en este caso del soberano.

    Cabe sealar que la palabra fiscal, la adquiere Espaa del latn

    fiscus, que significa cesta o mimbre en virtud de que los romanos

    guardaban el dinero precisamente en cestos de mimbre.

    Posteriormente se les llamo Procuradores Fiscales, dadas las

    facultades para recabar los impuestos y para proceder en contra de

    quienes no cumplan con ello.

    FRANCIA

    Este pas es un ejemplo claro de lo afirmado por Espaa, toda

    vez que tom los lineamientos propios de la institucin, en virtud de

    que un mandatario particular del rey acusaba al delincuente cuando

    no haba interesado; podramos decir que es la base de la acusacin

    estatal, motivando con ello las transformaciones del orden poltico y

    16 NORIEGA Alfonso, Cabrera Luis. Portes Gil Emilio. La misin Constitucional del Procurador General de la Republica. Editorial. Cultura. 2da. Ed. Mxico. 1932.P. 76. A este menester continua diciendo el autor en cita que la figura del fiscal fue llevada con facultades a la organizacin poltica de las colonias Espaolas en Amrica, creada para que los vasallos tuvieran quien los rigiera y gobernara en paz y justicia. Y fueron sin duda tribunales de prestigio superior a la audiencia espaola, no solo por el esplendor desplegado, sino principalmente por su influjo decisivo por la prosperidad y administracin de los territorios.

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    social introducidos en Francia al triunfo de la revolucin de 1793,

    fundndose con ello una nueva concepcin jurdico-filosfica.

    A este pas se le debe haber puesto en manos del Estado la

    funcin persecutora, y como el monarca era el encargado del

    Estado, este tena a su disposicin un procurador y un abogado,

    encargados de atender los asuntos personales de la corona; el

    primero atenda los actos del procedimiento y el segundo el

    sostenimiento de los derechos del rey sobre las personas que le

    interesaban y que estaban bajo su proteccin (Gente Nostrae). Estos

    dos funcionarios podan ocuparse de otros negocios. Lo que

    demuestra la ausencia de representacin social. Los funcionarios

    aludidos intervenan en los asuntos penales por multas y

    confiscaciones que de estos pudieran emanar y que enriquecan el

    tesoro de la corona, atentos a los derechos que vigilaban, se

    preocupaban por la persecucin de los delitos, por lo cual, a pesar de

    que no podan presentarse como acusadores estaban facultados para

    solicitar el procedimiento de oficio. Podemos afirmar que los

    procuradores del rey tienen su origen en la monarqua francesa,

    precisamente con el absolutismo de Luis XIV, mediante la

    ordenanza de 1670, precisamente porque en su persona se resuman

    todas las funciones del Estado, puesto que ste lleg a afirmar ...el

    estado soy yo..., lo cual nos demuestra que efectivamente es cierto

    porque todava no se elaboraba la teora de la divisin de poderes.

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    Poco a poco, segn la historia los procuradores del rey fueron

    interviniendo en todos los asuntos penales, encargndose de

    promover la accin penal y de ejecutar las penas, acabando por

    convertirse en representante del Estado, los cuales tenan la misin

    de aseguran el castigo de todos los actos delictivos. En el imperio

    de Napolen, y con las leyes de 1808 y 1819; por la ley del 20 de

    abril de 1810, ya el Ministerio Pblico, se encontraba formado de

    manera plena, tal y como actualmente se le conoce, surgiendo as el

    Ministre Pblic, quedando organizado como institucin

    jerrquica, dependiente del poder ejecutivo y que ha servido de

    referencia para la mayora de los pases.

    Sin embargo las funciones que se le asignan al Ministerio

    Pblico francs son de requerimiento y de accin; carece de

    funciones instructoras, stas son reservadas a la jurisdiccin, al igual

    que en la mayora de los pases se divide en dos secciones, una para

    la materia civil y otra para la penal; el nuevo sistema establece que

    ninguna jurisdiccin (negocio jurdico) se encontrara completo si

    no se encontraba la presencia del Ministerio Pblico, como

    representante del pueblo, y aunque como qued afirmado en un

    inicio con la ordenanza de Luis XIV, tiene sus orgenes hasta dos

    siglos despus en el imperio de Napolen, cuando se logra su

    consolidacin, y aunque otras instituciones cambiaron, esta se

    mantuvo inamovible, y es precisamente en la segunda monarqua,

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    20

    cuando se logra la independencia total del poder ejecutivo, en

    donde ya para entonces tiene funciones de ejercitar la accin penal a

    los responsables de un delito, de intervenir en el perodo de

    ejecucin de sentencias y representar a los incapacitados, a los hijos

    naturales y a los ausentes; en los crmenes interviene sobre todo

    cuando estima que se afectan los intereses pblicos, ya que la

    mayora de los crmenes se encomiendan a la polica judicial, segn

    el Cdigo de Institucin Criminal, en su artculo 8, la polica

    judicial investiga los crmenes, los delitos y las contravenciones,

    rene las pruebas y las entrega a los tribunales encargados de

    castigar. Por su parte

    en ntima relacin, el artculo 16 del Cdigo Brumario, expresa que

    la polica judicial se ha instituido para mantener el orden pblico, la

    libertad, la propiedad, y la seguridad; podemos apreciar que estas

    garantas individuales las encontramos contempladas en nuestra

    constitucin, como base fundamental del juicio de amparo.

    Cientos de aos pasaron y el hombre ha ido logrando poco a

    poco cambios y progresos, observando a la justicia como algo

    difcil de lograr, muchos ms han pasado en donde hemos podido

    apreciar que mediante la aplicacin de las leyes se puede castigar o

    sancionar a una persona que realiza una conducta tipificada por la

    ley como delito, sin embargo estas circunstancias no han mejorado

    en mucho desde los tiempos ms remotos hasta nuestros das,

    porque la imparticin, procuracin, administracin y aplicacin de

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    21

    la ley se han tenido que dejar en manos de simples seres humanos,

    los cuales son necesariamente propensos al error y con ello a las

    violaciones a los derechos ms elementales del hombre.

    Profunda huella dej en la historia el crimen cometido contra

    Scrates, a quien se le conden a muerte con cicuta, siendo

    inocente de los cargos hechos en su contra, slo por consignas

    polticas de sus tiempos; ejemplos como ste y mltiples que se han

    dado a travs de los tiempos, dejan en duda la buena aplicacin,

    imparticin y administracin de la justicia, en donde el Ministerio

    Pblico ha tenido una importante labor por ser quien ejerce el

    monopolio de la accin penal, encontrndonos con reas

    profundamente corruptas promotoras de arbitrariedades y de

    injusticias.

    MXICO

    Nuestro pas tiene, al igual que otros, una diversidad de criterios

    existentes entre una poca y otra por lo que vamos analizar cada una

    de ellas apreciando lo ms importante de stas, considerando que

    existen las siguientes: poca azteca, poca colonial, poca

    independiente y poca contempornea, procurando al final sealar

    algunos aspectos fundamentales del Estado de Michoacn.

    POCA AZTECA

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    22

    Hubert Harring,17 dice que la historia del indio de las amricas

    debe escribirse con tiza para que sea fcil corregirla a la luz de

    nuevos descubrimientos que constantemente se presentan...; porque

    la historia antigua tiene un atractivo misterio que sorprende a la

    razn, despierta la curiosidad y el inters de los pensamientos,

    mayor an cuando se refiere a las razas primitivas...; Para el viejo

    mundo la portentosa civilizacin azteca fue ignorada en atencin a

    las grandes distancias existentes entre uno y otro, surcadas por el

    ocano y las montaas, por lo que al ser descubierta desaparece sin

    dejar huella de su existencia.

    Por el exterminio voraz de los conquistadores que al llegar

    imponen cultura, tradiciones, lengua, normas de conducta y

    derecho; sin embargo esto no obsta para hablar del floreciente

    sistema jurdico precortesiano, en donde para algunos tratadistas

    como Arellano Garca, la administracin y procuracin de la justicia

    era brbara, injusta y arbitraria, porque en los casos mercantiles de

    deudas, a la persona morosa se le segua un juicio sumarsimo,

    castigndosele con la muerte en el preciso momento de dictar la

    sentencia, la cual debera de servir como ejemplo; el derecho no era

    escrito, sino ms bien de carcter consuetudinario, en todo se

    ajustaba al rgimen absolutista del monarca en turno; sin embargo

    para otros era adecuada a los tiempos que se vivan, razn por la que

    17 Citado por FUENTES Daz, Fernando. Modelos y el Procedimiento Penal 5. Edicin. Editorial Sista. Mxico. 2002. P.8.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    23

    hablar de los aztecas implica hablar de la triple alianza que existi

    por motivo de la ocupacin del territorio de cada tribu, en donde los

    Nhuas o Mexicas (as se conocan a los aztecas) extendieron sus

    dominios al sur de Mxico y junto con los Tecpanecas y los

    Acolhuas, formaban esta triple alianza, en donde cada reino tena

    tribunales encargados de procurar y administrar justicia, diferentes

    entre s pero sujetos a la potestad del rey; porque este nombraba un

    magistrado supremo llamado Cihuacoatl, (hombre gemelo del rey),

    el cual adems de tener funciones administrativas, tenia facultades

    de fallar en definitiva las apelaciones en los casos criminales, era

    una especie de consejero del rey a quien representaba en algunas

    actividades como la preservacin del orden social y militar.

    La persecucin de los delitos estaba en manos de los jueces por

    la delegacin del Tlatoani, de tal manera que las funciones del ste

    y del Cihuacoatl, eran jurisdiccionales por lo cual no es posible

    identificarlas con las del Ministerio Pblico, pues si bien el delito

    era perseguido, esto se encargaba a los jueces, quienes para ello

    realizaban las investigaciones y aplicaban el derecho.18

    Encontramos cierta similitud comparativa con el sistema francs,

    el cual ha marcado la pauta de esta institucin, desde los tiempos

    ms remotos de nuestra historia, sin embargo, al igual que en

    Francia en esta poca, sigue imperando la figura del rey como un ser

    18 Ibidem. P. 19

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    24

    omnipotente, sobre le cual se deposita la totalidad del poder del

    Estado, el que decide las controversias de carcter criminal y social,

    como hasta ahora lo hace el Ministerio Pblico en el ejercicio

    monoplico de la accin penal, al depender directamente del

    ejecutivo.

    POCA COLONIAL

    Si consideramos que la conquista de Mxico por Espaa se logra

    en el ao de 1521, estamos hablando del siglo XVI , y por razn de

    la no existencia de un sometimiento total se aprecian dos corrientes

    fuertes que se amalgamaron entre s para constituir lo que ahora

    somos jurdicamente hablando; por un lado la existencia de una

    civilizacin neoltica autctona, que se negaba a desparecer, cuyo

    aspecto jurdico era predominantemente azteca, y por el otro la

    civilizacin espaola, con un derecho de mezcolanza jurdica, entre

    los restos del derecho romano, del germnico, de normas cannicas,

    reglamentaciones monrquicas e inclusive rasgos arbigos.

    En tal sentido, en la persecucin de los delitos autoridades

    militares civiles y religiosas invadan jurisdicciones, pues privaban

    de la libertad y fijaban multas a su antojo. Por lo que la situacin

    que exista en esos tiempos pretendi cambiarse a travs de las

    Leyes de Indias y de otros ordenamientos jurdicos, en donde se

    impona la obligacin de respetar las normas de los indios, su

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    25

    gobierno, polica, usos y costumbres, siempre y cuando no

    contraviniera el derecho Hispano....19

    Entre los funcionarios que perseguan los delitos en esta poca

    encontramos al Virrey, a los gobernadores, capitanes, generales,

    corregidores y muchas otras autoridades menores que gozaban de

    esas facultades. Para ello el derecho escrito no se utilizaba ni mucho

    menos se practicaba, sino ms bien era un derecho consuetudinario,

    casi en todo se aplicaba el rgimen absolutista, que en materia

    poltica haba llegado al pueblo azteca. Como la vida se desenvolva

    teniendo como jefes en la administracin pblica a las personas

    designadas por los reyes de Espaa o por virreyes, los

    nombramientos se daban a personas que gozaban de influencia

    poltica, sin que intervinieran los indios de ninguna manera en esta

    esfera; fue hasta el 19 de octubre de 1549, cuando por medio de una

    cdula real se dio la orden para que los indios pudieran intervenir en

    la vida poltica del pas, ocupando los puestos de alguaciles,

    escribanos, y ministros de justicia.

    Consideramos que la figura del Fiscal Espaol puede ser llamado

    como el primer antecedente del Ministerio Pblico, el cual es

    adaptado en nuestro pas, siendo hasta 1527, cuando el fiscal forma

    parte de las audiencia, tanto en materia civil como criminal; siendo

    llamados Promotores de Justicia, en virtud de que llevaban la 19 COLIN Snchez Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porra. 14. Edicin. Mxico. P. 95-96.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    26

    acusacin ante los juicios formados por la inquisicin, siendo la

    figura con que contaba el poder real, tal y como lo seala Rolando

    Crdenas Velasco; Indudablemente que con las atribuciones

    sealadas por los fiscales en el rgimen colonial era una de las

    fuerzas polticas con las que contaba el poder real para mantener el

    podero econmico, interviniendo en todos los asuntos que se

    vinculaban con el patrimonio del Rey.20

    A decir de los juristas e historiadores, las Leyes de indias son de

    poca importancia para la vida de la colonia, pero podemos

    considerar que es ah de donde arranca el derecho social, normas de

    buen trato y estatutos del trabajo humano, en mandamientos de la

    ms significante proteccin humana, que desgraciadamente no se

    cumplieron en la prctica, como lo hemos afirmado precisamente

    por la actitud absolutista impuesta por los conquistadores, pero que

    con el tiempo ha logrado cierta consolidacin.

    POCA INDEPENDIENTE (REVOLUCIN DE 1810, A LA

    CONSTITUCIN DE 1917)

    El motivo de la independencia tiene una causa interna

    fundamental, que es la contradiccin antagnica de las clases

    20 CRDENAS Velasco, Rolando. Jurisprudencias y Tesis Sobresalientes ( 1917-1985) Editorial Crdenas, 1. Edicin. Mxico, 1987. P. 211. El citado autor se refiere de igual manera a los Procedimientos o juicios de Residencia en donde se acusaba a conquistadores, como; Hernn Corts y Miguel Jos de Azanza; y se empiezan aplicar los primeros juicios en contra de los simpatizantes del movimiento de independencia.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    27

    existentes, de la Nueva Espaa; los espaoles, los criollos, los

    mestizos, los indios y las castas.

    En esta poca, el fiscal era el encargado de perseguir los

    delincuentes y de procurar la justicia, representando a la sociedad

    ofendida de los delitos, en lo criminal, aunque tambin exista un

    fiscal para lo civil; pues no exista la institucin del Ministerio

    Pblico, con las caractersticas que actualmente es conocido.

    La audiencia (en aquellos tiempos a los tribunales se les llamaba

    as y existieron dos: la de Mxico y la de Nueva Galicia, con

    radicacin la primera en el lugar indicado y la segunda en lo que

    hoy es Guadalajara), en 1527, estaba formada por dos diferentes

    fiscales entre los que destacaban, para el orden criminal (penal),

    civil y para los oyentes que se encargaban de la investigacin desde

    su inicio hasta la sentencia. Ntese que en esta poca tenan

    funciones jurisdiccionales tal y como se apreciaba en otros pases,

    sin embargo no se sabe quienes eran sus superiores inmediatos.

    La vida independiente de Mxico no cre inmediatamente un

    nuevo derecho, y as tenemos que tanto en la llamada Constitucin

    de Apatzingn (1814) en lo relativo a la institucin que estamos

    tratando, se reconoci en forma autntica a los fiscales auxiliares de

    la administracin de justicia, en materia civil y penal a cargo del

    poder legislativo, lo cual a nuestro punto de vista era un error

    puesto que dicho poder siempre ha tenido como funcin la

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    28

    elaboracin de leyes, de tal suerte que no podemos hablar de una

    administracin y procuracin de la justicia cuando no se legisla

    adecuadamente.

    Ya en la Constitucin de 1824, se habla de un fiscal que debera

    formar parte de la suprema corte de justicia. Estos funcionarios

    fueron en verdad meras proyecciones de los procuradores fiscales.

    Ntese que aunque ya pertenecan al poder judicial, no dejaban de

    ser meros fiscalizadores, distando mucho de ser procuradores y

    administradores de justicia; ya que el ministerio fiscal en la suprema

    corte era equiparado a un ministro, de acuerdo al artculo 124.

    La ley del 14 de febrero de 1826, reconoce como necesaria la

    intervencin del Ministerio Pblico, aunque sigue llamndolo

    ministro fiscal, el cual debera intervenir en todas las causas

    criminales, en que se interesare la federacin y en los conflictos de

    jurisdiccin para entablar o no el recurso de competencia, haciendo

    por ltimo necesaria la presencia de este funcionario en las visitas

    semanarias a las crceles. Igual secuencia y aceptacin lgica

    jurdica tuvo la ley del 22 de mayo de 1834, teniendo nicamente la

    diferencia que se hizo llamar promotor fiscal y tuvo su lugar en cada

    juzgado de distrito.

    Las leyes constitucionales de 1836, consideraron al Ministerio

    Pblico, aunque no con este nombre, como un ente inamovible, lo

    que permita diferenciar las funciones de la Constitucin de

    Apatzingn, puesto que mientras, que en una dependa del poder

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    29

    legislativo en la otra, dependa de la suprema corte, y al ser parte

    del poder judicial, encontramos que con el carcter de inamovilidad

    dicha institucin alcanza un grado supremo de podero, lo cual

    tambin consideramos no puede ser potestativo como tal.

    Posteriormente las bases orgnicas del 12 de junio de 1843,

    reproducen simplemente a la institucin en comento en las

    condiciones existentes.

    Antes de la Constitucin de 1857, las bases para la

    administracin de la repblica de l853, expedidas durante el

    rgimen de Santa Ana, establecen que se nombrar un procurador

    general de la nacin, con sueldo de cuatro mil pesos, honores y

    condecoraciones de ministro de la suprema corte de justicia de la

    nacin, que sera removible a peticin del gobierno y recibira

    instrucciones para sus procedimientos de los respectivos ministros,

    segn lo sealaba el artculo 9 de las propias bases citadas. Como

    vemos lo nico que cambia es la designacin y la potestad de ser

    movible a capricho del ejecutivo.

    Sin embargo en la Constitucin de 1857, los fiscales sostuvieron

    igual categora que los ministros de la suprema corte de justicia de

    la nacin, teniendo como funcin la intervencin de ser odos en

    todas las causas criminales o de responsabilidad, en las que se

    referan a jurisdiccin y competencia de los tribunales y en

    consultas sobre dudas de la ley, y finalmente cuando resultara

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    30

    afectada la hacienda pblica. Siendo hasta dos aos despus (1859),

    cuando aparece la institucin del Ministerio Pblico, con

    independencia de los Procuradores Fiscales Espaoles.

    En 1869, en plena poca de la reforma, Jurez expidi la Ley de

    Jurados Criminales para el Distrito Federal, en donde se previene

    que existiran tres promotores o procuradores fiscales o

    representantes del Ministerio Pblico. A pesar de la nueva

    nomenclatura (Ministerio Pblico), se sigui la tendencia espaola,

    en cuanto que los funcionarios citados no integraban un organismo,

    sino que eran independientemente de la parte ofendida.

    El Cdigo de Procedimientos Penales de 1880, tiene gran

    importancia, ya que se concibe a la institucin del Ministerio

    Pblico como una verdadera magistratura, mejor diramos a lo

    sealado en la de 1824.

    Con posterioridad el Cdigo de Procedimientos Penales de 1894,

    sigue la forma general anterior y adquiere las caractersticas

    actuales, segn se aprecia en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico

    de 1903, la cual abordaremos con posterioridad.

    A tal aspecto Coln Snchez afirma; En los Cdigos de

    procedimientos penales para el Distrito Federal de 1880 y 1894, se

    concibe al ministerio Pblico como: una magistratura instruida para

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    31

    pedir y auxiliar la pronta administracin de justicia en nombre de la

    sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de sta.21

    Se hace necesario sealar que el perodo de la reforma

    considerado por algunos estudiosos de 1824 a 1910, en atencin

    precisamente a los diversos cambios existentes motivados por la

    sociedad, en donde tuvo gran influencia Juan lvarez, en cuanto

    presidente interino de Benito Jurez Garca en 1855, convoc a un

    congreso constituyente para la elaboracin de una nueva

    constitucin, convocatoria que tuvo su fruto a los dos aos, en

    virtud de que se pretenda regularizar la desamortizacin y

    nacionalizacin de los bienes eclesisticos, por un lado y por otro,

    acabar con la ruina dejada por las instituciones de los espaoles,

    logrndose esto con las Leyes de Reforma, las cuales forman las

    bases de la revolucin mexicana. Dentro de los proyectos de

    constitucin y hablando de nuestra institucin, encontramos que se

    propona que el Ministerio Pblico, fungiera como representante de

    la sociedad y que l mismo promoviera la instancia criminal, lo cual

    no prosper porque se consider que el ofendido de un delito no

    debera ser substituido por ninguna institucin, ya que este derecho

    competa nicamente al ciudadano y adems se crea que

    independizar al Ministerio Pblico sera retardar la aplicacin de la

    21 COLN Snchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porra. Mxico 1993. P. 101.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    32

    justicia, lo nico que se logr fue la instauracin de los fiscales en el

    mbito federal.

    Fernando Fuentes Daz, seala, que durante el despotismo

    ilustrado de Porfirio Daz la elaboracin de los Cdigos de

    Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se tiene en sentido

    general a la institucin del Ministerio Pblico, como una institucin

    defensora de la sociedad, y para pedir y auxiliar a sta y defender

    ante los tribunales los intereses de sta, y tambin es de precisar a

    la polica judicial para la investigacin del delito y la reunin de

    las pruebas.22 tal es el caso del Cdigo de Procedimientos Penales

    para el Distrito Federal de 1880, que marca un intenso adelanto en

    lo que atae a la formacin de la Institucin del Ministerio Pblico,

    segn lo seala el maestro Rivera Silva, en su obra el Procedimiento

    Penal; este cdigo en su artculo 28, expresa lo siguiente; ...El

    Ministerio Pblico es una magistratura instituida para pedir y

    auxiliar la pronta administracin de la justicia en nombre de la

    sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de sta,

    en los casos y por los medios que sealan las leyes....23 De esta

    forma el Ministerio Pblico se constituye en una institucin

    totalmente independiente, aunque hay que admitir que sigue siendo

    un simple auxiliar de la justicia, en lo tocante a la persecucin de los

    delitos. Esta misma ley convierte al Ministerio Pblico en un 22 Ibidem. P. 19. 23 RIVERA Silva, Manuel. El Procedimiento Penal. Editorial Porra. Trigsima Edicin. Mxico, 2001. 71.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    33

    miembro de la polica judicial, la que a partir del cdigo que

    mencionamos se separa radicalmente de la polica preventiva.

    El presidente Daz, en el informe que rindi el 24 de noviembre

    de 1903, perfil claramente las nuevas caractersticas que en

    Mxico tomaba el Ministerio Pblico, con las siguientes palabras;

    ...uno de los principales objetos de esta ley, es definir el carcter

    especial que compete a la institucin del Ministerio Pblico,

    prescindiendo del concepto que le ha reputado siempre como

    auxiliar de la administracin. El Ministerio Pblico es el

    representante de la sociedad ante los tribunales, para reclamar el

    cumplimiento de la ley y el restablecimiento del orden social

    cuando ha sufrido quebranto. El medio se ejercita por razn de su

    oficio, consiste en la accin pblica; es por consiguiente, una parte

    y no un auxiliar para recoger las huellas del delito y an de

    practicar ante s las diligencias urgentes que tienden a fijar la

    existencia de ste o de sus autores....24 En esta ley orgnica falt

    indicar que al Ministerio Pblico, como institucin con unidad y

    direccin, se le hace depender del Poder Ejecutivo; tal y como ha

    sido considerada a la fecha. Aunque por otro lado existe la

    inspiracin de la institucin francesa, al pretender la personalidad de

    parte, en tanto que el procurador de justicia lo era nicamente como

    representante de la institucin.

    24 Ibidem. P. 27.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    34

    La Constitucin de 1917, hizo del Ministerio Pblico una

    institucin de carcter federal. Venustiano Carranza, al presentar

    su proyecto de nueva constitucin, acerca del artculo 21, que es el

    que habla del Ministerio Pblico, dijo: ...Se propone una

    innovacin que de seguro revolucionar el sistema procesal que

    durante tanto tiempo ha recogido el pas, no obstante todas sus

    imperfecciones y deficiencias....25 Las leyes vigentes, tanto del

    orden federal como en los Estados, han adoptado la institucin del

    Ministerio Pblico, pero tal adopcin ha sido nominal porque la

    funcin asignada a los representantes de aqul, tiene meramente un

    carcter decorativo para la recta y pronta administracin de la

    justicia. De tal suerte y refirindose al artculo mencionado dijo,

    ...La imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad

    judicial, la persecucin de los delitos incumbe al Ministerio Pblico

    y a la polica judicial, la cual estar bajo la autoridad y mando

    inmediato de aqul.... Criterio que a la fecha se ha seguido

    sosteniendo, a partir de este momento se considera que el Ministerio

    Pblico adquiere su independencia del poder judicial para ahora

    depender del poder ejecutivo, como lo ha sido hasta la fecha.

    El fundamento legal que hizo valer en aquel entonces Venustiano

    Carranza, lo fue porque los jueces, al tener el monopolio del

    Ministerio Pblico, procedan contra personas inocentes

    oprimindolas en sus libertades y en sus posesiones. 25 Ibidem. P. 28

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    35

    Dichas circunstancias de aquella poca era valederas, pero que

    acaso en la actualidad no es exactamente lo mismo, nada ms que

    ahora el Ministerio Pblico al depender del ejecutivo, como

    sabemos protege a ste, amn de las atrocidades y violaciones de

    derechos individuales que realiza sobre personas inocentes, al tener

    el ejercicio monoplico de la accin penal, por lo que consideramos

    que sera adecuado quizs tomar en cuenta lo que nos sealan las

    instituciones francesas, como es el hecho de que el Ministerio

    Pblico ejerza funciones nicamente de investigar y perseguir los

    delitos, porque no es posible que para todo realice actuaciones del

    mbito jurisdiccional, pero dependa del ejecutivo, por lo que

    creemos que se da un desfasamiento entre un poder y otro, lo cual

    debe ser estudiado y comprendido con posterioridad y durante el

    transcurso de esta investigacin.

    Las sociedades aspiran a una adecuada imparticin de justicia a

    travs de instituciones especiales dedicadas a la solucin de

    conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la

    persecucin del responsable est a cargo de personas ajenas a la

    institucin, es decir, de especialistas que acten en representacin

    de todos aquellos que en forma directa o indirecta resulten

    lesionados. La institucin que estudiamos ha sido objeto de severas

    crticas y de encontradas opiniones, razn por la que en la mayora

    de las naciones cultas se ha creado y considerado como una

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    36

    magistratura independiente, lo cual como sabemos ha sido criticado

    porque argumentan que el Ministerio Pblico no puede ser

    considerado como juez y parte; amn de que en nuestro pas

    efectivamente se abusa del poder, generando una serie de procesos

    inquisitorios, por lo que creemos que debe hacerse necesaria la

    importancia natural de que aparte de tener como lema institucional

    la buena administracin y procuracin de justicia, debe agregarse

    la de equidad, y la de ms elemental convivencia; esto es, la

    separacin radical de las atribuciones del solicitante, por un lado, y

    las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, de

    quien acusa; y de quien falla, as se evita la parcialidad en el

    ejercicio de la accin penal y de la jurisdiccin.

    Resta decir que para comprender el actual Ministerio Pblico

    mexicano, conviene observar cual ha sido su origen y evolucin, de

    tal suerte que para la mayora de los autores consultados son los

    siguientes elementos los que nos han dado y permitido una

    formacin jurdica del Ministerio Pblico.

    La procuradura y la promotora fiscal de Espaa; el Ministerio

    Pblico Francs, el Attorney General Norteamericano y un conjunto

    de elementos propios, que nos permiten apreciar sus atributos,

    porque recordemos que de Espaa, tenemos la influencia de la

    conquista por ms de tres siglos, los cuales de alguna u otra manera

    llegaron a modificar las conductas de las futuras generaciones del

    mestizaje imperante; por otro lado, de Francia hemos aprendido que

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    37

    gracias a las aportaciones de grandes pensadores como son Rosseau,

    Voltaire y Montesquieu, entre otros, y a travs de las luchas

    encarnizadas del pueblo con el monarca, se han reconocido los

    derechos del hombre y del ciudadano, y como consecuencia la

    evolucin de sus instituciones, que han sido la pauta de formacin

    de todos los pueblos; as mismo es importante el sistema del

    Common Law, que en su hegemona americana han impuesto lneas

    de control y seguimiento por aplicar de manera total los principios

    de equidad y de justicia, pese a que, como sabemos tienen un

    sistema jurdico consuetudinario, pero que tambin es llamado un

    derecho de jueces por la importancia que tienen al decir el derecho

    y; obviamente, nuestra cultura, tradiciones y formaciones jurdicas

    de carcter propio son y han sido parte de esta formacin

    precisamente porque los tenemos de vecinos y al desarrollamos

    como ciudadanos y como seres humanos, que al igual que en todo el

    mundo tenemos derecho y obligaciones, pero teniendo como base

    los principios generales del derecho.

    ...La misma organizacin del Ministerio Pblico, -continuaba

    diciendo Carranza- ...a la vez que evitar un sistema procesal

    vicioso, como lo fue durante el periodo corrido desde la

    consumacin de la independencia hasta hoy, restituyendo a los

    jueces toda la dignidad y respetabilidad de la magistratura, dar al

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    38

    Ministerio Pblico, toda la importancia que le corresponde; dejando

    exclusivamente a su cargo la persecucin de los delitos,

    la bsqueda de los elementos de conviccin de que ya no se har

    por procedimientos atentatorios y la aprehensin de los

    delincuentes....26

    Por ello afirmamos que a partir de la constitucin de 1917, en

    donde apreciamos la transicin del sistema acusatorio y con ello los

    jueces dejaron de ser los rectores de todo proceso, para permitir el

    monopolio de la accin penal por el Estado en donde ste faculta al

    Ministerio Pblico con funciones propias, sin privarlo de la funcin

    de accin y requerimiento, organizndose sistemticamente segn se

    puede apreciar en los artculos 21 y 102 de la CPEUM. En donde se

    confiere la funcin persecutoria del delito, y la exclusividad del

    ejercicio de la accin penal como rgano encargando la persecucin

    e investigacin de los delitos quedando institucionalizado a partir de

    ese momento.

    Con la institucin del Ministerio Pblico, la libertad individual

    queda asegurada, segn el criterio actual del Estado, aunque en la

    realidad y en muchos de los casos el ciudadano comn no sabe de

    quien cuidarse, si del delincuente o del funcionario persecutor de los

    delitos, porque aunque no sea culpable, ste procura o busca a todas

    luces un culpable y cuando ve la oportunidad de perjudicar a la

    26 FUENTES Daz, Fernando. Modelos y el Procedimiento Penal. Editorial Sista. 5. Edicin Mxico. 2001. P.12.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    39

    persona lo hace, integrando una averiguacin por dems dolosa o

    prefabricando delitos o en su caso aportando pruebas inexistentes, lo

    cual redunda en una mala administracin e imparticin de la

    justicia, razn por la que consideramos que dicha institucin debe

    cambiar en base a los reclamos de la misma sociedad, por que

    finalmente, sta al instituirla y al crearla tiene las facultades para

    cambiarla conforme a los lineamientos bsicos y necesarios para la

    misma sociedad, en donde no se violenten los derechos de los

    gobernados sino que se cumpla y haga justicia conforme los

    principios de equidad y justicia, sealados hace muchos siglos por el

    gran Ulpiano.

    POCA CONTEMPORNEA (CIENCIA Y TECNOLOGA).

    Despus de la Constitucin de 1917, la funcin y atribuciones

    del Ministerio Pblico, han seguido una secuencia de estatismo

    normativo, toda vez que dicha institucin no ha sufrido ningn

    cambio con las excepciones reales de las leyes secundarias o

    reglamentarias que en nada favorecen a la sociedad, puesto que

    estas nicamente sirven para normar su criterio organizativo y

    administrativo, por lo que al no existir autonoma del Ministerio

    Pblico, en sus decisiones, encontramos que el ejecutivo, en

    determinado momento puede detener una accin penal, lo que limita

    la accin del rgano investigador y por ende de los jueces. Porque

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    40

    nos encontramos con dos funciones distintas que posee al mismo

    tiempo y que estn en una misma figura jurdica como es la de

    defensor y asesor del propio ejecutivo, as como la de ser

    representante de la sociedad, lo cual motiva en consecuencia que

    los jueces dependan indirectamente del ejecutivo en algunas

    decisiones, logrndose una nula divisin de poderes; por ello

    podemos afirmar que actualmente la institucin del Ministerio

    Pblico se encuentra en graves problemas debido a que:

    1.- No se ha dado la prevencin del delito en toda su extensin,

    2.- Se persiste en una desarticulacin orgnica y funcional,

    3.- Las dimensiones de la procuradura no se adaptan a las

    necesidades reales,

    4.- Se carece de sistema de controles reales,

    5.- No se manifiesta un control real sobre la delincuencia,

    6.- Se trabaja con leyes anticuadas y obsoletas,

    7.- Persiste la corrupcin en todos los niveles, an en los mandos

    operativos,

    8.- No se ha establecido una educacin bsica en todos los niveles,

    sexual, econmico, social etc.

    9.- No se ha definido una poltica criminal en concreto,

    10.- No se ha establecido una coordinacin de rganos del gobierno

    como responsables de la seguridad pblica,

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    41

    11.- No existe una preparacin adecuada entre los elementos que

    conforman la institucin,

    12.- No existe una carrera ministerial que permita la seguridad

    jurdica y permanencia en su funcin y actuacin,

    13.- No existe en los Estados un salario justo para el Ministerio

    Pblico, y

    14.- No existe un catlogo adecuado de los tipos penales de delitos,

    conteniendo sus elementos bsicos, como gua para los agentes del

    Ministerio Pblico.

    De tal suerte que el Estado para compensar los errores de la

    persecucin de los delitos y el no ejercicio de la accin penal, ha

    motivado la reforma del 31 de Diciembre de 1994, publicada en el

    diario oficial de la federacin, en cuanto al artculo 21

    constitucional en su prrafo cuarto, que dice: ...Las resoluciones

    del Ministerio Pblico, sobre el no ejercicio de la accin penal,

    podrn ser impugnadas por la va jurisdiccional en los trminos que

    establezca la ley...27. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin, ha dicho y sostenido por unanimidad de votos, que la

    reforma constitucional reconoce los derechos de los ciudadanos,

    tanto para impugnar las determinaciones de los ministerios pblicos,

    como la exigir al Estado la negada persecucin de los delitos, por

    ser una garanta individual, pudindose reclamar en la va de 27 CUADERNOS de derecho. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial ABZ, 1d. Volumen 67. Ao 6. Morelia, Michoacn; 2000, P.7.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    42

    amparo de donde podemos apreciar que la funcin del Ministerio

    Pblico no escapa del mbito constitucional, evitando con ello que

    algn delito quede sin ser perseguido, sin la correspondiente

    justificacin jurdica.

    Esto es vlido en la teora porque en la prctica, bien puede

    admitir y hasta consignar una averiguacin previa el rgano

    persecutor de los delitos, sin embargo la hace deficiente, o en otros

    casos da esperanzas vanas al ofendido y con ellos los delitos

    quedan impunes o en muchos de los casos prefabrican delitos con el

    nimo de castigar a personas inocentes, as como en algunos casos

    cuando se quiere perjudicar a funcionarios pblicos, por el hecho de

    ser

    de diferente extraccin partidista, igualmente se busca a toda costa

    buscar elementos que no existen, sea prefabricndolos o

    inventndolos; todo por el hecho de ser el Ministerio Pblico el

    rgano que ejerce la funcin monoplica de la investigacin y

    persecucin de los delitos y el ejercicio de la accin penal.

    En relacin a la ciencia y la tecnologa en la institucin, sta ha

    quedado rezagada (porque los delincuentes cuentan con

    mecanismos ms avanzados que la propia institucin, desde

    armamento hasta tecnologa), como podemos apreciarlo a

    continuacin, porque los delincuentes, cuando son detenidos, ya

    tienen la forma de evitar la justicia y librarse adecuadamente de

    ella.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    43

    a. La llamada tecnologa de punta; compuesta de aditamentos

    contra robos, como son el lector de retina, que impide que las

    personas no autorizadas accedan a zonas restringidas; los

    chalecos antibalas, el blindaje en los vehculos, casas, techos,

    pisos, cristales, tanques de gasolina, gases lacrimgenos,

    humo, aceite y descargas en las puertas.

    b. El brazalete elctrico; se utiliza para evitar las fugas de

    delincuentes cuando estn en arraigo domiciliario, tal

    circunstancia se dio con el ex banquero Jorge Lankenau.

    Emilio Krieger28, seala que el susodicho aparato no tiene

    fundamento legal, pues las leyes mexicanas establecen

    nicamente como medidas de detencin la crcel y el arraigo

    para aplicar la privacin de la libertad, por lo que

    consideramos se debera legislar sobre esta ciencia, que en

    gran medida es til para la procuracin y administracin de la

    justicia.

    c. La instalacin de cristales inastillables; puertas

    unipersonales, retardo de la bveda, manejo de nmeros

    confidenciales, manejo mnimo de capitales, sobre todo en los

    bancos y negocios de gran afluencia econmica.

    28 Citado por FUENTES Daz, Fernando. Modelos y el Procedimiento penal. Editorial Sista. 5. Edicin . Mxico 2001. P. 14.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    44

    d. La computacin; la aparicin y desarrollo de la informtica

    en la segunda mitad del siglo XX, por lo que urge una

    legislacin desde nuestra Constitucin, en los cdigos penales

    y procesales penales, en esta materia para que el derecho no

    se encuentre desvinculado de los cambios cientficos, puesto

    que en la actualidad, el fraude y el abuso de

    confianza han sido los delitos que ms existen en este

    mbito, debido a que en todas partes del mundo encontramos

    la necesidad fundamental de que el estudiante, el

    profesionista, las mismas instituciones encargadas de

    administrar e impartir justicia deban estar a la vanguardia de

    esta tecnologa para poder competir con el delincuente,

    porque resulta paradjico que es ste el primero que sabe el

    manejo de los adelantos tecnolgicos. En fecha 17 de Mayo

    de 1999 se reform el Cdigo Penal Federal, en relacin a la

    computacin, sealando como delitos informticos; la

    revelacin de secretos y acceso a sistemas y equipo de

    informtica. Como consecuencia de lo anterior, se crea el

    captulo segundo denominado, acceso ilcito a sistemas y

    equipo de informtica; por lo que en atencin a este bien

    jurdico tutelado nacieron nuevas figuras delictivas como son

    las comprendidas en los artculos 211 bis, al 211bis-7, el

    acceso no autorizado a computadoras, la destruccin,

    alteracin de informacin, el sabotaje por computadoras, la

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    45

    intercepcin del correo electrnico, el fraude electrnico y la

    transferencia ilcita de fondos, etc.

    e. Las Telecomunicaciones; las reformas sealadas en el punto

    anterior adecuaron el tipo penal del artculo, 167, fracciones

    II y VI, adicionndolo al artculo 168, en lo relativo a las

    telecomunicaciones, adecuando dichos delitos al mundo

    entero (estos delitos pretenden sancionar la explotacin ilegal

    de cualquier tipo de comunicacin, ya sea inalmbrica o

    almbrica ) porque estos medios constituyen el medio idneo

    para fortalecer la globalizacin o mundializacin.

    E. MICHOACN

    Unos meses antes de que entrara en vigor la primera

    Constitucin del Estado (1824), el Congreso de Michoacn expidi

    un decreto mediante el cual dispona la formacin del Supremo

    Tribunal de Justicia. En su artculo segundo se especificaba que

    dicho rgano quedara integrado...por seis ministros y un fiscal

    todos letrados, es decir con estudios de derecho....29

    De acuerdo a informacin encontrada en los propios archivos

    histricos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

    Michoacn, a los cuales tenemos a bien remitirnos en este precepto,

    para destacar la presencia del ltimo funcionario ya que, desde 29 GARCIA Avila, Sergio. Revista semestral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 1. Edicin Nmero 15. Morelia, Michoacn. 2001. P. 8.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    46

    nuestro punto de vista, con el transcurso de los aos, fueron

    modificndose las atribuciones, hasta el hecho de constituirse en el

    antecedente ms inmediato de lo que en futuro seran los agentes

    del Ministerio Pblico.

    Fue el 5 de abril de 1827, al expedirse una nueva ley que

    dispona la existencia y funcionamiento de los tribunales superiores

    del Estado, cuando se puntualiz de manera sinttica que el Fiscal

    sera escuchado en todas las causas criminales y, slo intervendra

    en aquellas de carcter civil que interesaran al Estado o a sus

    autoridades; el Fiscal estaba limitado a participar en los asuntos de

    segunda instancia y, slo cuando fuera requerido lo poda hacer.

    En casi todos los expediente de la dcada de los aos treinta del

    siglo pasado y segn la informacin proporcionada por el archivo

    histrico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

    Michoacn, se observa que el Fiscal tena un amplio conocimiento

    de la legislacin, lo cual hacia que sus apreciaciones fueran

    imparciales, honestas y apegadas a derecho y eran excepcionales los

    casos en que el fiscal intervena en juicios civiles de primera o

    segunda instancia.

    Es importante decir que el Fiscal era parte del Tribunal Supremo

    de Justicia, razn por la cual, con el tiempo, se fue precisando la

    intervencin de un funcionario ajeno a esa corporacin, que vigilara

    la administracin de justicia y que fuera el promotor de los intereses

    de las personas afectadas.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    47

    Desde que nuestro pas tuvo su independencia, hasta el ao de

    1858, los fiscales continuaron desempeando esas funciones en

    Michoacn. Sin embargo con el transcurso del tiempo, los

    gobernantes fueron retomando las experiencias de todos esos aos

    que sirvieron de base para luego crear un rgano independiente del

    Supremo Tribunal, que representara los intereses de la sociedad y

    procurara una eficaz administracin de justicia.

    Un paso importante que marco un nueva etapa dentro de la

    historia de los fiscales, ocurri en el ao de 1852, al expedirse el

    primer reglamento para el gobierno interior del Supremo Tribunal

    de Justicia de Michoacn, en donde variaron sustancialmente las

    funciones del Fiscal. A partir de entonces solamente le competera

    representar al Estado en los recursos de fuerza y otros de ese gnero,

    y en las competencias de jurisdiccin de salas; asimismo daran su

    dictamen sobre las dudas de la ley estipuladas en la Constitucin, y

    sobre las consultas hechas por los alcaldes o jueces de primera

    instancia, interviniendo tambin en la recepcin de abogados y

    escribanos; participar en la visita general de crceles y en todas las

    causas de responsabilidad de que conocieran las salas especiales del

    tribunal, as como de representar al Estado en ciertas causas civiles

    del gobierno, y dictaminar en todos los negocios de acuerdo que

    pasaren a su vista. Como se puede ver, quedaron muy restringidas

    las facultades de los fiscales, quienes en gran medida dejaron de

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    48

    cumplir el papel de velar de manera amplia por la aplicacin

    correcta de la ley, como lo han hecho en la actualidad con apego al

    derecho en los juicios penales.

    Sergio Garca vila30, compara algunas de las obligaciones que

    en aquel tiempo tena el Ministerio Pblico, en relacin a las que

    tiene en la actualidad, ya que antes recaan en autoridades menores,

    quienes eran los encargados de aprehender a los sospechoso o

    acusados de cometer un delito, esto lo hacan los alcaldes; en

    atencin a que comparativamente hablando, ahora quien se encargan

    de aprehender a los delincuentes es la polica ministerial; y los

    alcaides se encargan del cuidado y administracin de las crceles.

    Fue as como el 2 de abril de 1834, al expedirse la Ley Orgnica

    de los Tribunales del Estado, quedaron estipuladas de manera

    extensa, las facultades de los alcaides, algunas de las que aos ms

    tarde recayeron sobre los agentes del Ministerio Pblico.

    Sin embargo fue en el Cdigo de Procedimientos Penales del

    Distrito Federal y del Territorio de Baja California de 1880, en

    donde por primera vez apareca la figura de los agentes del

    Ministerio Pblico, con funciones semejantes a las que desempean

    en nuestros das, entonces el Estado de Michoacn adopt esta

    figura poco tiempo despus.

    Al reformarse la Constitucin estatal el 13 de octubre de 1900,

    se dispuso que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quedara 30 Ibidem. P. 38.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    49

    constituido por seis ministros propietarios y seis supernumerarios,

    dejando de existir a partir de entonces los fiscales. Ah mismo se

    orden que el Ministerio Pblico del Estado se integrara por un

    Procurador de Justicia y por el nmero de agentes

    que determinara la ley. Podemos apreciar que esta figura constituye

    una replica de la constitucin federal toda vez que de igual manera

    dicha institucin depende administrativamente del poder ejecutivo,

    segn la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica y

    la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado

    de Michoacn, en sus mbitos respectivos.

    Las funciones que la ley ha sealado al Ministerio Pblico han

    variado con el transcurso de los aos, de tal forma que jurdicamente

    el papel que desempeaba, se ha ido adecuando a los tiempos y a las

    circunstancias de nuestra entidad, encontrando variantes importantes

    a lo largo de ms de 100 aos de vida, segn lo podremos apreciar

    en el transcurso de esta investigacin, toda vez que

    comparativamente hablando trataremos de ir haciendo las

    observaciones pertinentes tanto en materia federal como estatal.

    III. ANLISIS COMPARATIVO DE LA FUNCIN DEL MINISTERIO PBLICO ENTRE LOS DIFERENTES SISTEMAS

    PROCESALES DEL MUNDO CONTEMPORANEO.

    1.- GENERALIDADES

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    50

    Para comprender an ms a la funcin del Ministerio Pblico, lo

    estudiaremos desde un mbito internacional, procurando obtener los

    datos ms importantes de esta institucin para adecuarla a nuestra

    realidad histrica, dentro de nuestro entorno para bien de Mxico y

    de sus gobernados.

    Hctor Fix Zamudio, da congruencia sistemtica a los distintos

    tratamientos que en los pases de nuestra cultura contempornea se

    da al acusador pblico dentro del proceso penal, pero haciendo

    referencia tambin a las caractersticas de la institucin, y a sus

    facultades y atribuciones, encontrando que la normatividad jurdica

    de ese rgano puede agruparse en los siguientes modelos, los cuales

    hemos tratado por separado, pero que a manera de generalidades

    consideramos deben sealarse en sus aspectos fundamentales

    tomando en cuanta el anlisis comparativo del tema que nos

    ocupa.31

    A. EL MODELO FRNCES

    Del Ministerio Pblico francs se precisa que es el modelo que

    fundamentalmente inspir en su momento a nuestros ministerios

    pblicos federal y estatal, precisando inclusive como

    histricamente se va conformando y modificando hasta encontrar,

    31 Se hace la aclaracin que toda la informacin referente al anlisis comparativo del Ministerio Pblico lo hemos encontrado en su gran parte en la pgina de internet: http//info4. Jurdicas. UNAM. mx/adprojus/Leyes.htm. Haciendo comentarios comparativos propios de acuerdo a la experiencia adquirida.

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    51

    como lo hemos visto, un Ministerio Pblico mexicano que en

    cualquier forma, es en parte francs en su estructuracin procesal

    penal; parte espaol, en algunos de sus aspectos o etapas del

    enjuiciamiento y parte angloamericano sobre todo en lo que toca a

    sus funciones no estrictamente penales. Pero en todo momento

    siempre mexicano, en su especfica encarnacin que le da vida, en

    su filosofa, en su funcionamiento y en su aplicacin a la

    problemtica mexicana. Respecto a su inspiracin y a su

    proclividad, probablemente el mejor comentario sera que el

    Ministerio Publico mexicano es procesalmente francs y en sus

    atribuciones constitucionales no penales sigue un desarrollo

    paralelo angloamericano y neorromanista, para alcanzar metas

    funcionales que le lleven a ser instrumento de justicia social.

    Resulta de vital importancia sealar que son auxiliares de la

    polica judicial; los jueces de paz, los oficiales de gendarmera, los

    guardias campestres y forestales, los alcaldes de los pueblos y sus

    auxiliares, los comisarios de la polica y los prefectos de los

    departamentos, los Procuradores del Rey y sus sustitutos y los

    jueces de la instruccin.

    Los prefectos de los departamentos y el prefecto de la polica de

    Paris estn facultados por s mismos o con el auxilio de los oficiales

    de polica judicial a proceder a la investigacin de los delitos,

    crmenes o contravenciones y a poner a los responsables sin demora,

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    52

    a disposicin de los tribunales encargados de juzgarlos, en caso de

    delitos flagrantes, desahogan las diligencias ms urgentes y buscan

    las pruebas que sirven para demostrar la existencia del delito; los

    comisarios de la polica, los alcaldes y sus auxiliares, slo

    intervienen en las contravenciones de polica, mediante procesos

    verbales que son enviados despus al oficial encargado de continuar

    con la averiguacin. Los llamados procesos verbales constituyen el

    perodo preprocesal; sirven al Ministerio Pblico para instruirse

    sobre el ejercicio o no de la accin penal, pero las diligencias

    practicadas en este perodo tienen distinto valor probatorio, pues en

    tanto que las diligencias practicadas por agentes inferiores de la

    polica judicial, sin el control de vigilancia del Ministerio Pblico,

    son nicamente una informacin de los hechos, las encomendadas a

    los sustitutos del procurador o sus auxiliares, tienen fuerza

    probatoria plena.

    Los guardias campestres y forestales, comprendidos tambin

    entre los funcionarios de la polica judicial, se limitan a comprobar

    la existencia de contravenciones y delitos que se refieren a la

    materia rural o forestal, pero estn facultados para capturar a los

    responsables sorprendidos en flagrante delito y consignados ante el

    alcalde o juez de paz. En cuanto a los sustitutos del procurador o sus

    auxiliares, si bien es cierto que forman parte de la polica judicial y

    gozan de libertad para investigar los crmenes y los delitos, a

    diferencia de los oficiales de la polica judicial, que tienen la

  • EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL Rafael Luviano Gonzlez

    53

    funcin de investigar y no de perseguir, lo hacen de oficio, reciben

    las denuncias y las querellas y las transmiten al juez, rinden cuenta

    de sus actos al procurador general y forman parte de integrante de

    las cmaras de acusacin.

    Ntese la diferencia que tiene el Ministerio Pblico y su auxiliar

    la polica judicial, en nuestro pas a partir de la Constitucin Poltica

    de la Repblica del 5 de Febrero de 1917, en que se despoja a los

    tribunales jurisdiccionales del carcter de polica judicial y por

    consiguientes de la funcin de investigar los delitos, de buscar las

    pruebas y de descubrir los responsables, porque nicamente se

    concretan a recibir las denuncias o querellas y consignar sin buscar

    la verdad histrica. Otro aspecto que nos llama la atencin es que

    durante el desarrollo de la funciones de la polica judicial francesa,

    la vigilancia y el control de la investigacin, queda en manos del

    procurador general y de la corte de apelacin. Ello explica porque

    en Francia el ofendido por un delito que no ha logrado que el

    Ministerio Pblico ejercite la accin penal, demanda la intervencin

    de la jurisdicciones en segunda instancia por medio del recurso de

    revisin, porque las jurisdicciones tambin forman parte de la

    polica judicial, lo que no sucede en Mxico.

    Por otra parte la legislacin francesa ha establecido una

    incompatibilidad absoluta entre las funciones d