Audiencias Orales en El Procedimiento Penal
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DIPLOMADO SOBRE LAS BASES Y PRINCIPIOS
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
SEGUNDO MODULO
DEL 9 AL 13 DE JULIO DE 2012
“TRABAJO SOBRE LAS AUDIENCIAS EN EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES”.
MAESTRO: M.D.H. MARIO GARCIA DE LA CADENA LAMELAS
ALUMNO: LIC. JAIME ALBERTO PONS HERNANDEZ
LUGAR. CD. JUAREZ, CHIHUAHUA
AUDIENCIAS ORALES EN EL NUEVO CODIGO DEL PROCEDIMIENTO
PENAL
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN:
Esta audiencia tiene lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168
del actual Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de
Chihuahua;
…” Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o
caso urgente sea puesto a disposición de Juez de Garantía, este deberá
convocar a una audiencia en la que le informara de sus derechos constitucionales
y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y
procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a
la ley, o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.
Comentario: La audiencia de control de detención, por su cercanía con
los hechos que motivaron la misma, únicamente podrá celebrarse ante un Juez
de Garantía, y solamente en aquellos casos en que se actualicen las hipótesis de
flagrancia y caso urgente, consideradas por el legislador como medidas cautelares
restrictivas de libertad. Y será el Juez de Garantía, quien revisara y analizara las
circunstancias de tiempo modo y lugar en que se dio la detención, ratificándola, si
esta se llevo a cabo con apego a derecho, en caso contrario, liberara al imputado
con las reservas de ley.
La audiencia de control de detención, únicamente se celebrara ante el Juez
de Garantía, y en la etapa preliminar o de investigación.
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION:
Esta audiencia, se encuentra regulada por los numerales 276, 277 y 278 del
actual Código Procesal Penal.
Dispone el artículo 277 de la citada codificación procesal, que el Ministerio
Publico, hará del conocimiento del imputado, el delito (hecho delictuoso) que se le
imputare, las circunstancias de fecha, lugar y modo de comisión, el grado de
participación que se le atribuye al mismo, así como el nombre de su defensor.
Comentario:
La relevancia de la audiencia de formulación de imputación, estriba en que
el imputado de manera personal y directa frente al Juez de Garantía, una vez
constatado por esta autoridad judicial que aquel conoce los derechos
fundamentales que le otorga la Carta Magna, previstos también en la invocada
legislación procesal, conocerá los hechos que de manera pormenorizada le
impute el Ministerio Publico, en una audiencia pública, lo que permitirá que exista
transparencia en el procedimiento ; en un plano de igualdad; ya que el imputado
una vez enterado de los hechos que le atribuye el Ministerio Publico, tendrá la
oportunidad de contestar los cargos que se le atribuyen; y declarar o en su caso
abstenerse de rendir su declaración preparatoria; lo que le dará equilibrio al
procedimiento penal.
La audiencia de formulación de imputación, se deberá celebrar, en la etapa
preliminar o de investigación; y será controlada por el Juez de Garantía; quien
podrá imponer a petición del Ministerio Publico, o de manera oficiosa, las
medidas cautelares de prisión preventiva procedentes en cada caso, y las demás
medidas cautelares que prevé el artículo 169 del citado ordenamiento jurídico,
en las que su aplicación por parte del juzgador, implique debate entre las partes.
AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO:
Esta audiencia, tendrá verificativo, según lo dispone el artículo 280 del
actual Código Procesal en el Estado de Chihuahua, en la etapa de investigación;
siempre y cuando se hayan colmado los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado imputación;
II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado
su deseo de no declarar;
III. De los antecedentes de la investigación vertidos por el Órgano
Investigador, se derive la existencia del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del imputado en el delito de que se trate, y
IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una
causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos
motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una
clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Publico al formular la
imputación.
Comentario:
La audiencia de vinculación a proceso; al igual que la audiencia de control de
detención y la de formulación de imputación, se celebrara en la etapa preliminar o
de investigación, ante un Juez de Garantía, y constituirá el tema del proceso. Y
una vez dictada la misma, el citado Juez le otorgara al Ministerio Publico, de
manera oficiosa, o a petición de parte; un plazo para el cierre de investigación
acorde con lo dispuesto en el artículo 285, de la citada codificación procesal.
AUDIENCIA INTERMEDIA:
Dispone el artículo 299 del actual ordenamiento procesal penal, que
la finalidad de esta etapa es la siguiente:
“la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas,
así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio
oral. “
Dispone el artículo 307 de la citada codificación procesal:
“La audiencia intermedia será dirigida por el juez y se desarrollara
oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones nunca será por escrito.
De la interpretación armónica y sistemática del citado numeral, se puede
inferir válidamente, que tienen plena observancia, durante el desarrollo de la
audiencia intermedia, los principios de inmediación, en razón de la presencia
ininterrumpida del Juez quien personalmente y sin intermediario alguno, dirigirá la
misma, en presencia de las partes, actualizándose también, los principios de
oralidad, publicidad, en razón de que esta audiencia es pública, lo que le da
transparencia al procedimiento penal; asimismo, se actualizan los demás
principios que son: de contradicción, continuidad, concentración y
consecuentemente el de igualdad.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 313 de la citada codificación
procesal, se celebraran acuerdos probatorios, respecto de aquellos hechos que
por ser evidentes no den lugar a debate.
El artículo 314 de la citada codificación procesal, hace referencia a la
exclusión de pruebas para la audiencia de debate de juicio oral,
El legislador, faculta al Juez de Garantía, una vez que ha escuchado a las
partes, que concurran a la audiencia intermedia, para que con sustento jurídico,
excluya de ser rendidas aquellas pruebas manifiestamente impertinentes, las que
tenga por objeto acreditar hechos públicos y notorios y las que la propia
codificación, considera como inadmisibles.
AUDIENCIA DE DEBATE
Dispone el artículo 358 del Código Procesal Penal: El día y hora fijados, el
tribunal se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia del Ministerio
público, del acusado, de su defensor y demás intervinientes. Asimismo, verificara
la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que
hubieren sido citadas a la audiencia,
El presidente señalara las acusaciones que deberán ser objeto del juicio
contenidas en el auto de apertura de juicio oral, los acuerdos probatorios a que
hubiesen llegado las partes y advertirá al acusado que deberá estar atento a lo
que oirá.
Seguidamente, concederá la palabra al Ministerio Publico para que exponga
su acusación y posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá
exponer los fundamentos en que base su defensa.
PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
En fecha 28 de mayo de 2008, el H. Congreso de la Unión, expidió un
decreto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio
del mismo año, habiéndose reformado los artículos 16,17,18,19, 20,21 y 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A raíz de las mencionadas reformas, se implementa un nuevo sistema
acusatorio adversaria; como puede apreciarse de la lectura del párrafo primero del
artículo 20 Constitucional; en sustitución del sistema mixto de justicia. Lo que
trajo como consecuencia, que se derogaran y en su caso reformaran, todas y
cada una de las codificaciones que tienen relación con el nuevo sistema
acusatorio y oral; a partir de la reforma de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua.
El sistema acusatorio y oral, se regirá, de acuerdo con el citado numeral
constitucional, por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
El H. Congreso del Estado, atendiendo al principio de supremacía
constitucional, a partir de la reforma que sufrió el artículo 20 Constitucional, abrogo
el Código Procesal Penal, y se creó uno nuevo, en el cual se establecen
principios rectores, de manera enunciativa en el artículo 3º. Y 5º. y se amplían los
mencionados en el artículo 20 Constitucional; para quedar como sigue:
Articulo 3º.
..En el proceso penal se observaran especialmente los principios de
oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y
concentración.
Los principios derechos y garantías previstos por este Código serán
observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una
sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los
derechos de las personas.
El artículo 5º. Contempla el principio de presunción de inocencia, que
implica:… “El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas
las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme,
conforme a las reglas establecidas en este código.
Ante todo, debo decir, que los principios rectores, que rigen el proceso
penal, como son: de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación; se elevaron a rango constitucional; dado que actualmente se
encuentran contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política, en el párrafo
primero y en el apartado A ; asimismo se encuentran previstos en los artículos
tercero y quinto del Código Procesal Penal. Estos principios, constituyen la
esencia y razón de ser del actual sistema penal acusatorio; y por ello lo perfilan
como un sistema eminentemente garantista.
El Estado al implementarlo, pretende que los procesos penales se
caractericen por ser mas agiles y transparentes. Por ello es que el principio de
publicidad, permite el acceso al público a las diversas audiencias orales, para
que de manera directa, puedan constatar que este principio, al igual que el de
contradicción, inmediación, continuidad, concentración, y el de presunción de
inocencia, que se establece únicamente a favor del imputado, podrán ser
ejercidos por las partes, de manera equitativa. Corresponderá a los jueces de
garantía u orales, velar porque en las audiencias orales en que se den estos
principios tengan plena observancia, y puedan ser ejercidos de manera equitativa
por las partes en el proceso. Asimismo, los juzgadores deberán desempeñar sus
funciones, en las audiencias orales que presidan y controlen, con imparcialidad,
objetividad y respeto `para las partes intervinientes en el proceso penal.
PRINCIPIO DE INMEDIACION
Dispone el artículo 319 de la legislación procesal penal: que: “El debate se
realizara con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las
demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de
sus representantes.”
El principio de inmediación, constituye un avance importante para la
transparencia en la actuación de los jueces de garantía y los del Tribunal de
Juicio Oral. Ya que sin duda, generara un mayor grado de confianza en aquellas
personas que sean juzgadas bajo este modelo de justicia penal; dado que
invariablemente en todas las audiencias intervendrá un Juez de Garantía o un
Tribunal de Juicio Oral, asistidos de su personal, quienes serán garantes, y por
ello deberán velar porque se le respeten al procesado y a su defensor, las
garantías que le otorga la constitución Política, así como también al Agente del
Ministerio Publico, y a las víctimas a quienes representa. En las audiencias orales,
deberán también estar presentes el Ministerio Publico, el procesado y su defensor,
no es obligatoria la presencia de las victimas u ofendidos en dichas audiencias.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION:
Este principio, lo contempla el actual Código de Procedimientos Penales,
en el artículo tercero y reviste importancia, puesto que da oportunidad a la
defensa de controvertir las pruebas que el Ministerio Publico, aporta en el proceso
en su contra.
La importancia de este principio reviste, en el hecho de que a raíz del
debate sobre las pruebas ofrecidas por las partes, estas se producirán y tendrán
valor probatorio; habida cuenta, que antes de la audiencia de debate; solo
constituyen datos de prueba.
PRINCIPIO DE ORALIDAD:
De acuerdo con el artículo 327 de la codificación procesal penal: “el debate será
oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en
todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda
intervención de quienes participen en el”
SUJETOS PROCESALES
De acuerdo con el artículo 309 del Código Procesal Penal;
… “Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia
ininterrumpida del juez, del Ministerio Publico y del defensor.
De la lectura del citado numeral se infiere, que los principales sujetos en
el procedimiento penal, son el Juez, Ministerio Publico y su Defensor, Se
consideran como sujetos secundarios, la víctima, los testigos y los peritos, y los
agentes policiacos que intervengan en las aprehensiones de personas
JUEZ DE GARANTIA. Es la autoridad jurisdiccional, que dirigirá y
controlara las audiencias orales; y en su primera intervención, deberá hacerle
saber sus derechos al imputado, dirigir las audiencias de: “control de detención” ,
“formulación de imputación”, (decretara la imposición de medidas cautelares)
“vinculación a proceso,” aprobara las salidas alternas de suspensión del proceso
a prueba, los acuerdos preparatorios, fijara el plazo para la investigación al
Ministerio Publico, dictara resolución en el procedimiento abreviado y girara las
ordenes de aprehensión que procedan, a petición del Ministerio Publico, y lo más
relevante, deberá ser garante, de los derechos humanos, y las garantías
individuales y los principios que consagra la Constitución Política, en favor de las
partes, en el proceso, en un plano de igualdad.
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL: Es un órgano colegiado, compuesto por tres
jueces; uno se encargara de la redacción, el disidente, la redactara su autor, este
órgano jurisdiccional funcionara de manera colegiada, y resolverá en pleno, o por
mayoría. Art. 376 del Código de Procedimientos Penales vigente.
Este tribunal, solo podrá intervenir con las facultades que le otorga la citada
codificación, en la etapa de juicio oral, (algunos de ellos, realizan una doble
función, cuando actúan como Jueces de Ejecución de Penas).
IMPUTADO, Es la persona sometida a proceso penal, y a favor de quien la
ley consagra el principio de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo
(en caso de duda deberá absolverse al reo); y el más reciente, que es el principio
“Pro Omine” que implica, la aplicación de la ley, en lo que más beneficie a la
persona; este principio derivado de la reciente inclusión de los Derechos Humanos
en nuestra Constitución Política.
El imputado, es la persona en quien recae el resultado de la sentencia, ya
sea condenatoria o absolutoria.
Actualmente, el imputado, tiene la ventaja de conocer de manera directa,
los hechos que le atribuye el Ministerio Publico, y tiene derecho a dar contestación
y a rebatir los cargos que en su contra formula esta autoridad administrativa, tiene
derecho a una defensa técnica. A Solicitar atraves de su defensor, todos y cada
uno de los derechos que la ley otorga a su favor.
DEFENSOR: Es la persona que asesora legalmente al imputado, y lleva su
defensa, ejerciendo todas las facultades que la ley le otorga, y que puedan
favorecer a su patrocinado. Actualmente el defensor ya sea público o privado,
tiene mayor participación en el procedimiento penal, y dependiendo de su
capacidad y destreza, surgirán los resultados.
MINISTERIO PUBLICO: Institución de buena fe; representa al interés
social, en cada caso concreto, a la víctima del delito, dirige la investigación des
formalizada, al recabar datos de prueba para integrar la carpeta de investigación.
Es en quien recae la carga de la prueba, ejercita acción penal, atraves de la
formulación de imputación, ejerce criterios de oportunidad, lleva a cabo la
investigación judicial, que es controlada por el Juez de Garantía. Formula la
acusación; aporta pruebas de cargo, en contra de la persona sometida a proceso
penal.
VICTIMA: A pesar de que la ley no la considera como un sujeto procesal
principal, en el nuevo sistema acusatorio y oral; la víctima, u ofendido, (caso de
tener algún vinculo económico, consanguíneo, en la línea colateral,) tiene mayor
participación que en el sistema tradicional, en razón de que puede constituirse en
acusador coadyuvante. Y puede participar en algunas audiencias, para otorgar su
conformidad en caso de que se conceda alguna salida alterna de terminación
anticipada del proceso.
TESTIGOS. Son personas ajenas al proceso, pero les constan hechos, por
haberlos presenciado y oído. Tienen relevancia en el proceso, y pueden ser de
cargo y de descargo, según la parte que los ofrezca.
PERITOS: son órganos de prueba, y los ofrecen las partes en el proceso.
Y generalmente, tienen conocimientos científicos y estudios que los avalan en
determinada materia.
Como corolario, se puede afirmar válidamente, que los principios rectores
que contempla el Código Procesal Penal en el Estado de Chihuahua, al haber
sido elevados a rango constitucional, a partir de su inclusión en el artículo 20 de
la Constitución Federal, constituyen derechos fundamentales a favor de los
gobernados, y en caso de que estos sean vulnerados, por alguna autoridad judicial
o administrativa, consagran garantías individuales en favor de los mismos, quienes
podrán acudir a las instancias federales competentes, en demanda del amparo y
protección de la justicia federal. Ello, con el propósito de darle no solo viabilidad al
procedimiento penal, sino hacerlo más garantista, y con un sentido más humano, a
raíz de la reciente inclusión de los derechos humanos en la citada Constitución
Federal; asimismo, tiene el propósito de darle también mayor transparencia,
certeza y agilidad al desarrollo del procedimiento penal.
L Mundo del Abogado
Juicios Orales: una propuesta de reformaMiguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza
Año 9, Num. 92
Diciembre, 2006.
Durante la campaña electoral de 2006 diversos candidatos se comprometieron a reformar
el sistema de justicia penal que tenemos en México para avanzar hacia un sistema de
"juicios orales". Uno de ellos fue Felipe Calderón, pero no fue el único. Otros candidatos
triunfantes que tenían este tema en su agenda ocupan hoy posiciones de liderazgo
parlamentario al frente de sus propios partidos políticos. Ha llegado el tiempo de rescatar
los consensos de la campaña y dejar atrás los elementos de polarización. El impulso, la
discusión y aprobación de una reforma integral a favor de los juicios orales será un buen
primer paso en ese sentido. El foro de discusión natural para este tema es el Congreso de
la Unión y el país merece que se celebre un debate de altura. Los elementos que
consideramos fundamentales para esta discusión son los siguientes:
¿Por qué una reforma en materia de juicios orales?
Partamos de una certeza: el sistema penal mexicano está en completa bancarrota.
Ninguno de sus principales actores puede estar satisfecho con su funcionamiento actual.
Todas las estadísticas disponibles nos permiten concluir que el proceso penal mexicano
hace agua por todos lados: a) no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos; b)
permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción; c) no asegura los
derechos fundamentales ni de víctimas ni de acusados; d) no establece incentivos para
una investigación profesional del delito; y e) es sumamente costoso si se toman en cuenta
sus pobres resultados.
Los datos estadísticos que avalan las anteriores conclusiones son muy conocidos,
pero quizá valga la pena recordarlos. Ochenta y cinco por ciento de las víctimas no
acuden a denunciar los delitos; 99 por ciento de los delincuentes no terminan
condenados; 92 por ciento de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la
presencia del juez; 80 por ciento delos mexicanos cree que se puede sobornar a los
jueces; 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen; casi 50 por ciento de
los presos no ha recibido una sentencia condenatoria.1 El 80 por ciento de los detenidos
nunca habló con el juez que lo condenó.2 Por si esto fuera poco, el 71 por ciento de los
detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de
su libertad ante el Ministerio Público; del 30 por ciento que sí tuvo asistencia de abogado,
la gran mayoría (70 por ciento) no pudo hablar con él a solas.
Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60 por ciento de los
detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su
declaración preparatoria ante la autoridad judicial uno de cada cuatro detenidos no estuvo
asistido de abogado.3
Estos datos deberían ser suficientes para hacer saltar todas las alarmas. De
hecho, su existencia es en parte el resultado de años y años de posponer las reformas
necesarias al proceso penal mexicano. En otras palabras, si estamos en una situación
verdaderamente alarmante para todos, es debido a que las administraciones anteriores no
hicieron lo que en campaña prometieron tanto Felipe Calderón como algunos líderes
parlamentarios de hoy.
2
¿Qué son los juicios orales?
El término "juicios orales" es una forma breve de expresar un modelo de justicia
penal que es muy diferente a lo que tenemos hoy en día en gran parte de México. La
reforma pretende sustituir el modelo inquisitivo escrito que sigue arrojando lamentables
cifras de ineficiencia, por un modelo oral adversarial que ha funcionado bien en países
con cultura jurídica similar a la nuestra e incluso en regiones de nuestro propio país.
Esto se logra al introducir en nuestra Constitución lo que en otros países se
conoce en parte como el "debido proceso legal". Dicho proceso consiste en
asegurar para todas las partes que intervienen en un proceso penal que sus
derechos se verán salvaguardados y que, en el caso de los acusados, solamente se
verán afectados por órdenes judiciales y nunca por la actuación arbitraria de la
policía o del órgano investigador de los delitos.
El sistema de juicios orales tiene como piedra angular la capacidad técnica del
Estado para investigar delitos y obtener pruebas científicas que respalden un caso. Esta
es una de las grandes debilidades corregibles del sistema actual. De ahí la necesidad de
reorganizar el funcionamiento del Ministerio Público y la Policía de Investigación, y la
relevancia de que el actual procurador general de la República sea un convencido
promotor de la reforma de juicios orales. Sólo así, la investigación científica y profesional
sustituirá a la intimidación y la corrupción.4
Asimismo, los juicios orales, allí donde se han implantado con éxito, han permitido
descongestionar el trabajo de los tribunales a través de diversas salidas alternativas al
juicio. Es decir, las víctimas que han sufrido un delito tienen la oportunidad y la asesoría
profesional para llegar a un acuerdo con su agresor, a fin de que éste repare el daño que
ha causado, y se evita recorrer el calvario de un juicio penal. La amigable composición, la
mediación y/o el acuerdo reparatorio pueden ser medios idóneos para reparar los daños
sufridos y beneficiar a la víctima. Pero también permiten dedicar las energías del sistema
judicial a los casos verdaderamente complejos. Un éxito del sistema oral es que la gran
mayoría de los casos penales se resuelvan antes de llegar al juicio.
Para aquellos casos que no se resuelven por las vías alternas, el nuevo sistema
establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia
permanente del juez.
Por supuesto que los abogados defienden su caso y hacen encendidos alegatos
como lo hemos visto en las películas. Lo relevante es que las pruebas se presentan y
desahogan a plena luz pública. El juez debe ser capaz de percibir por sí mismo, y no a
través de las hojas que redactan sus secretarios, la forma en que se expresa el acusado,
la manera en que se conducen los testigos, y la fuerza jurídica de los alegatos de los
abogados.
Por ello, la reforma de los juicios orales debe exigir, bajo pena de nulidad de todo
lo actuado, que el juez esté presente en la audiencia en la que se desahogan las pruebas.
Así, lejos de la teatralidad que algunos le asignan, el sistema de juicios orales es mucho
más formal que el sistema actual que tenemos, en el que se desahogan al mismo tiempo
más de 10 audiencias, pero todas ante las secretarias mecanógrafas, sin la presencia del
juez. El resultado es previsible, el sistema no satisface ni a víctimas ni a acusados,
mientras las pilas de expedientes se van llenando de polvo en los pasillos de los
juzgados.
En suma, el sistema de juicios orales es una apuesta por la modernización de un
procedimiento que está agotado, que no funciona y que nunca va a funcionar a menos
que le apliquemos cirugía mayor.5
3
Los primeros pasos: ¿por dónde empezar?
Para alcanzar un sistema moderno en materia de impartición de justicia penal es
necesario proceder, en primer lugar, a una reforma constitucional. En ella se debe
precisar que la regla general para todo juicio es la presunción de inocencia, como lo
establecen diversos tratados internacionales de derechos humanos. Tal presunción exige
que una persona sujeta a proceso viva las menores molestias posibles mientras no exista
una sentencia que la declare culpable de haber cometido un delito.
Como consecuencia de lo anterior, se debe limitar y racionalizar el uso de la prisión
preventiva.
En México existen, de acuerdo con datos proporcionados por Guillermo Zepeda
Lecuona del Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC), aproximadamente
210 mil personas privadas de su libertad. De ellas, 90 mil no han recibido una sentencia
que los declare culpables, pero por el hecho mismo de estar en prisión ya han visto rota
su existencia.
Seguramente perdieron su trabajo, sus amigos dejaron de frecuentarlos y la
alteración de sus relaciones familiares es de gran magnitud: ¡pero todavía ningún juez los
ha condenado! Además de los efectos que tiene sobre las personas que la sufren, la
prisión preventiva nos sale muy cara a todos los contribuyentes. Según datos del mismo
Zepeda Lecuona, cada preso en México tiene un costo directo promedio de 130 pesos
diarios, lo que implica un gasto de 27millones de pesos cada día y más de 800 millones al
mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a
otros fines. Por ello, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el
proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras
que la excepción -cuando coincidan causas muy graves al juicio del juez- debe ser la
prisión preventiva.
Otro elemento lamentable de los sistemas de justicia pre-modernos, como el
mexicano, es quela confesión del acusado es la prueba fundamental que presenta el
Ministerio Público para defender su caso ante el juez. Esto ha llevado a la práctica común
de presionar y hasta torturar al acusado con el fin de obtener su "voluntaria confesión de
los hechos".
En el sistema de juicios orales que se propone, el MP tiene la obligación de
entregar de inmediato a cualquier detenido ante un Juez de Garantías, quien será el
responsable de que no se violen los derechos humanos. Además, queda prohibido que un
acusado rinda prueba confesional ante el Ministerio Público. Esto no sólo pone fin a la
tentación existente de presionar para obtener la "confesión", sino que también protege el
derecho que toda persona tiene de guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede
producir un daño. Por lo tanto, la sentencia condenatoria de un juez debe basarse en
elementos distintos al silencio del procesado. Esto fortalece la necesidad de investigar los
casos mejor y de aportar pruebas científicas para respaldar una acusación.
En la actualidad, el Ministerio Público tiene, a pesar de todos sus defectos, el
monopolio de la acción penal. Es decir, los ciudadanos no podemos aportar pruebas o
iniciar un proceso legal ante un juez, nuestra función es confiar en el MP. Con la reforma
constitucional que deberíamos realizar se le reconoce al ciudadano la responsabilidad
subsidiaria para iniciar un proceso penal.
Consecuentemente, el MP mantiene la obligación de actuar. Sin embargo, si el ciudadano
percibe que el MP no avanza en sus investigaciones o bien que no ha valorado
correctamente las pruebas del caso, tiene la facultad de ir directamente con el juez y
hacerle llegar información y pruebas que se usarán durante el juicio.
4
Para garantizar que las investigaciones se lleven a cabo con la mayor
profesionalización y apego a la ley, sería deseable establecer que toda prueba ilícita es
nula y por lo tanto no tiene valor para el caso. Con lo cual, si la única prueba que se tiene
en contra de un individuo es una prueba ilícitamente obtenida, el caso en su totalidad se
anula y el acusado queda en libertad.
Asimismo, se registran múltiples casos donde se detiene a un ciudadano y se le
pone tras las rejas durante la investigación o durante todo el proceso. Tiempo después,
en el balance del proceso resulta que la persona era inocente y habrá que ponerla en
libertad. En estos casos el" usted disculpe" no compensa la libertad perdida. Por ello es
conveniente reformar la Constitución para que el Estado tenga la obligación de indemnizar
a quien se prive de su libertad por error.
Un principio fundamental del debido proceso legal es que todos los acusados tienen
derecho a una defensa técnica. Cuando no estén en posibilidad de ejercerla el Estado
asumirá la defensa. Este principio ya está en la Constitución hoy con una pobre ejecución
en la realidad. Por un lado, los defensores de oficio reciben una carga de trabajo que les
imposibilita estudiar y defender propiamente el caso. La práctica común es que los
defensores de oficio se limitan a pedirle al juez que "supla la queja". Es decir, que los
ayude a corregir los errores que han podido cometer en la defensa de su acusado. No es
de extrañar que los defensores públicos pierdan la gran mayoría de sus casos. Por si esto
fuera poco, el futuro profesional de los defensores depende a largo plazo del Ministerio
Público, lo cual no genera incentivos para vencer en los tribunales. A partir de la reforma
de juicios orales la defensoría pública debería ser un órgano autónomo del Estado, cuyos
miembros estén bien pagados y no tengan conflictos de interés profesional que limiten su
correcta función.
¿Cómo enfrentar los retos de la implementación?
La reforma al sistema de justicia penal que se propone es integral pero su aplicación es
gradual. No puede ser de otra manera. Los cambios hacia adelante incluyen a múltiples
instituciones y requieren de meses para la selección y capacitación de personal, así como
para la construcción de espacios físicos para poner en marcha el nuevo sistema. La
instrumentación de la reforma de juicios orales es un aspecto fundamental que requerirá
del mejor esfuerzo delos funcionarios públicos, académicos, técnicos y de la ciudadanía
en general. Los ejemplos delos estados de la República que han transitado hacia un
nuevo sistema de justicia penal, Nuevo León (2004) y Chihuahua (2006), así lo indican.
Una de las virtudes de aprobar una reforma constitucional en esta materia es que haría
obligatoria una reforma similar para todos los estados de la República. Estas son buenas
noticias para todos los ciudadanos. Hay 10 estados que ya han aprobado su propia
reforma de juicios orales o que están en proceso de construcción y discusión de la misma
en sus congresos. Pero los estados restantes tendrían que iniciar a la brevedad su propio
proceso de reforma. La Constitución debería otorgar, a través de un artículo transitorio, un
periodo de hasta cinco años para este fin. Tiempo suficiente para que todo el país viva un
proceso de transformación ordenado. Para ello, la propia reforma constitucional haría
obligatorio, a través de otro transitorio, que se asignen recursos públicos federales en el
periodo fiscal inmediato posterior para coadyuvar en la instrumentación y desarrollo de
dichos procesos. Para establecer los lineamientos generales del sistema de juicios orales
para los estados y la Federación, consideramos que es necesario crear una Ley del
Debido Proceso Penal misma que tendrá un carácter general, obligando tanto a las
autoridades federales como a las locales .Es decir, esta ley establecerá puntualmente los
aspectos particulares del nuevo sistema deben ser homogéneas, es decir que la calidad
de las mismas sea elevada y relativamente común. Esta es una lección aprendida del
proceso de desarrollo que ha tenido el tema del acceso a la información y de la
transparencia. Los estados han sido en su mayoría puntuales en realizar sus propias
reformas en estos temas. Sin embargo, la variación en la calidad entre cada estado por lo
que hace a la efectividad de sus reformas de transparencia es evidente y en algunos
casos preocupante.
Así, con una reforma de alcance nacional se obtienen dos resultados positivos. Por
un lado, se respeta la autonomía de los estados para que cada uno pueda incrementar la
calidad de sus propios sistemas de juicios orales. Por el otro, se garantiza a los
mexicanos, en cualquier lugar que vivan, que la calidad de la reforma estatal en materia
penal será elevada y contendrá los elementos necesarios de debido proceso penal.
Por último, para establecer con éxito un sistema de juicios orales en el país, la
reforma debe ser explicada y conducida por un órgano que conozca del tema y que tenga
la máxima relevancia política. Creemos que es importante que exista una oficina
vinculada directamente ala Presidencia de la República encargada de impulsar este
cambio de paradigma jurisdiccional.
Dicha oficina deberá tener un carácter temporal y su titular tiene que ser un
profesional en la materia. Asimismo, deberá tener a su disposición recursos económicos
suficientes para lar ealización de su encargo y la obligación de informar periódicamente al
Congreso de la Unión yal público en general sobre los avances y retrasos de la reforma
en todos los estados de la República y a nivel federal.
Liderazgo para crear confianza en el Estado de derecho
El sistema penal actualmente nos cuesta mucho dinero y nos arroja pobres
resultados. El peor escenario posible sería no cambiar. Es decir, seguir pagando mucho
por algo que funciona mal. Ojalá todos los interesados entiendan la importancia de este
esfuerzo y la necesidad de comprometerse en serio a lo largo de su implementación, de
forma que en un plazo breve (coma confiar en nuestro sistema de justicia penal.
Como es fácil de advertir, no se trata solamente de un cambio de sistema. La propuesta
de los juicios orales, tal como se ha explicado, no es cirugía menor ni comporta medidas
puramente cosméticas. Se trata de rescatar una de las áreas más deterioradas de nuestro
incipiente Estado de derecho. Ello deberá repercutir en mayor seguridad jurídica para
todos, en una justicia penal más eficiente y concentrada en los asuntos realmente
importantes, así como en un esquema que contenga fuertes incentivos para disminuir la
corrupción. Si logramos alcanzar tales efectos habremos dado un paso importante en la
dirección correcta y nos estaremos de esa forma a lo que -hoy en día- no estamos ni
siquiera cerca.
Miguel Carbonell es coordinador del área de derecho constitucional del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Enrique Ochoa Reza es profesor de derecho y
teoría constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM
(www.enriqueochoareza.com).
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Notas:
1 Ernesto Canales, "Los juicios orales ante el sistema actual", Metrópoli 2025, octubre
de 2006,
p. 3.
2 Marcelo Bergman (coordinador), Delincuencia, marginalidad y desempeño
institucional, CIDE,
2003, p. 47.
3 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo. Procuración de justicia y
ministerio público en
México, México, CIDAC, FCE, 2004, pp. 252-253.
4 Para un análisis de los retos del procurador general de la República en materia de
juicios orales ver Enrique Ochoa Reza y Miguel B. Treviño de Hoyos, "Preguntas al futuro
procurador",
Enfoque suplemento del Periódico Reforma, No. 658, 29 de octubre de 2006, pp. 18-
21.
5 Para leer más sobre la propuesta de reforma a favor de los juicios orales, tanto a nivel
federal como estatal, ver www.juiciosorales.com. En esta página se puede ver el
documental "El Túnel" realizado por el profesor Roberto Hernández del CIDE donde se
muestran, en toda su dimensión, diversas fallas del sistema de justicia penal en la Ciudad
de México.