EL DESPIDO EN EL PERU

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EL DESPIDO EN EL PERU DRA. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL

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EL DESPIDO EN EL PERU

DRA. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL

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Despido

El despido es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral. Dicha decisión sólo es válida si se motiva en una causa prevista en la ley (falta grave) y debidamente comprobada, para lo cual es necesario otorgar al trabajador el derecho de defensa (Preaviso).

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CARACTERISTICAS Es un acto unilateral del Empleador. Es un acto constitutivo (empleador

no se limita a proponer, sino que lo viabiliza).

Es un acto recepticio, esto es que se materializa cuando el trabajador toma conocimiento del despido.

Acto que produce la extinción contractual.

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Protocolo de San Salvador

(Res. Leg 26448 del 17.11.1988)

Art. 7º.- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

d).    La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

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Despido en el PerúPunto de Vista Laboral

PACTO DE SAN SALVADOR (17.11.1988) (Res. Leg 26448). / D. Leg. 728.

Indemnización;Reposición (Nulidad de

despido).

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DESPIDOD.S.003-97-TR

- Imputación de falta

DIRECTO grave. - Arbitrario. (Ad Nutum)

- Nulo

Propuesta PROPUESTA

INDIRECTO

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Despido Arbitrario

TERCERO.- La demandada reconoce tácitamente que el recurrente fue objeto de despido arbitrario cuando acepta que no lo despidió por la comisión de falta grave y que decidió resolver su vínculo laboral sin expresión de causa justa, proceder que, como se dijo en el fundamento anterior, es incompatible con los artículos 1°, 23° y 27° de la Constitución Política del Perú.Exp. N.º 02568-2006-PA/TC del 17.05.2006

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Protección Constitucional contra eldespido arbitrario

- Art. 1º.- Defensa de la persona humanaLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

- Art. 23º.- El Estado y el TrabajoEl trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

- Artículo 27º.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

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Opciones frente al Despido Por otra parte y conforme lo ha señalado este Colegiado

en la sentencia 976-2001-AA/TC del 13.03.03, (Eusebio Llanos Huasco) la protección adecuada contra el despido arbitrario, prevista en el artículo 27° de la Constitución, ofrece dos opciones:

a) La primera, general y de carácter indemnizatorio (resarcimiento por el daño causado), en la que el juez laboral, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, ordena el pago de la indemnización correspondiente, y

b) La segunda, especial y de carácter reparador (readmisión en el empleo), en la que el juez constitucional, en el ámbito del amparo, debe "reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional", como expresamente lo indica el artículo 1° de la Ley N.° 23506. (RTC 1058-2004-AA/TC del 18.08.04)

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Causales válidas de despido

El despido de un trabajador debe sustentarse en el principio de causalidad. Es decir, debe estar prevista en la ley como una causa justa para el despido laboral.

Causa Justa

Relacionadas con la capacidad del trabajador.

Relacionadas con la conducta del trabajador.

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Causas de despido

CAUSAS: Relacionadas con la capacidad del trabajador.

Detrimento defacultad física

o mental

RendimientoDeficiente

Negativa Injustificadade examen médico

Comisión deFalta Grave

Condenapenal por

delito doloso

Inhabilitacióndel trabajador

Relacionadas con la conducta del trabajador.

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¿Qué tomar en cuenta para determinarla sanción?

SANCION

REITERANCIA RAZONABILIDAD

POSICION DEL TRABAJADOR

PERJUICIO A LAEMPRESA

RAZONABILIDAD GRAVEDAD

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Inmediatez, razonabilidad, y proporcionalidad de la

medida

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Despido: Niveles de protección legal

Sanción legal: pago de la indemnización (1.5 remuneraciones con tope) para el despido arbitrario.

Prueba: el trabajador. Caso asimilable: despidos indirectos (hostilización).

El despido nulo: discriminación (supuestos taxativos ampliados por jurisprudencia), reacción a reclamos sindicales, maternidad, VIH Sida y discapacitados.

Prueba: el trabajador (+indicios) salvo maternidad.

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Consecuencias del incumplimiento delProcedimiento de Despido

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DESPIDO NULO

Artículo 29 TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

- Afiliación a un Sindicato. - Representante o candidato de

trabajadores. - Discriminación (sexo, raza, religión,

opción política, etc.) - SIDA - Estado de Gestación - Discapacidad

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DESPIDO INCAUSADO

Sentencia TC de 11.07.2002 (Exp. 1124-2002-AA/TC)

Despido verbal o escrito sin expresión de causa.

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DESPIDO FRAUDULENTO

Sentencia TC de 10.07.2002 (Exp. 628-2001-AA/TC).

Ánimo perverso o engaño. Contrario a la verdad y a la rectitud de las

relaciones laborales. Puede imputarse una causal y seguirse los

procedimientos pero estos son falsos o imaginarios, o no previsto en la ley vulnerando el principio de tipicidad.

Opción del trabajador a) Reposición b) Indemnización

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