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LA PROTECCIÓN FRENTE AL
DESPIDO EN LA EVOLUCIÓN DE
LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
Víctor Ferro Delgado
IMPACTO DE LA ESTABILIDAD
LABORAL
• Es el derecho más polémico del ordenamiento laboral.
• Impacta todo el ordenamiento laboral (contratación temporal, período de prueba, tercerización e intermediación, personal de confianza).
• No existe consenso entre los actores sociales sobre el alcance del mismo.
• El régimen peruano vuelve a ser rígido y atípico en el derecho comparado, a raíz de los fallos del TC.
PERSPECTIVA DE LOS ACTORES
SOCIALES
• Para el sector laboral: las posibilidades de
despido deben restringirse e instaurarse un
régimen de estabilidad laboral absoluta.
• Para el sector empresarial: cualquier
restricción a la prerrogativa de despido se
considera una seria afectación al poder
directivo y su capacidad de organizar el
centro de trabajo en función de alcanzar las
metas trazadas.
EL RÉGIMEN DE LA ESTABILIDAD
EN EL EMPLEO
• Horacio De la Fuente:
“(…) el derecho a la estabilidad laboral consiste en una garantía jurídica para la conservación del empleo, pudiendo variar el modo o la forma con que se protege ese derecho y de allí también su eficacia”.
CONCEPTO DE ESTABILIDAD
LABORAL
• Es el derecho a permanecer en el empleo salvo que
medie justa causa que amerite la separación.
• El resarcimiento por la violación de este derecho
puede hacerse a través del pago de una
indemnización (estabilidad relativa). Si ante el
despido injustificado el trabajador puede optar
entre indemnización o reposición, el régimen será
uno de estabilidad absoluta.
CONCEPTO DE ESTABILIDAD
LABORAL (2)
• La opción que prima en el derecho
comparado y en la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL) es la
estabilidad relativa.
• El régimen que implantó el gobierno militar
en los años 70 fue el de estabilidad absoluta.
CONTENIDO DEL DERECHO A LA
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
• La causalidad del despido
• Modelos de estabilidad laboral según su eficacia
protectora
Estabilidad absoluta
Estabilidad relativa
Propia
Impropia
ESTABILIDAD DE ENTRADA
Y DE SALIDA
• Estabilidad de entrada: opción por la contratación
permanente limitando la contratación a plazo fijo a
supuestos de temporalidad.
• Estabilidad de salida: limitación al despido
estableciendo causas taxativas para su procedencia
por razones de capacidad o de conducta del
trabajador. Requisito de autorización del
Ministerio de Trabajo para ceses colectivos.
OPCIÓN DEL ORDENAMIENTO
LEGAL PERUANO (1)
• Opta por la estabilidad laboral relativa, por
la regulación de la estabilidad laboral de
entrada y por la autorización administrativa
para los ceses colectivos.
• El régimen fue adoptado durante los años 90
con ocasión de una reforma laboral de
orientación flexible.
OPCIÓN DEL ORDENAMIENTO
LEGAL PERUANO (2)
• Limita la estabilidad laboral absoluta a los
casos de despido nulo, esto es, aquellos que
tengan por motivo actos discriminatorios
(conductas antisindicales; represalias por
quejas del personal; estado de gestación;
discapacidad; o, ser portador de VIH/SIDA.
• En estos casos corresponderá la reposición y
el pago de remuneraciones devengadas
durante el proceso.
EL DERECHO A LA ESTABILIDAD
EN EL EMPLEO EN LA
CONSTITUCIÓN
Art. 27 Constitución de 1993:
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
EL DESPIDO
• “Es la extinción de la relación laboral debido a una decisión unilateral del empleador”
DESPIDOS SEGÚN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
• Precedentes:
– Exp. 1124-2001-AA/TC (Caso Telefónica)
– Exp. 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos
Huasco, despidos incausados, nulos y
fraudulentos)
– Exp. 206-2005-AA/TC (Caso César Baylón
Flores)
DESPIDOS INCAUSADOS
• Aparece esta modalidad en el Exp. 1124-2001-
AA/TC (Caso Telefónica).
• Es el despido del trabajador , ya sea de forma
verbal o escrita, sin expresarle causa alguna
derivada de la conducta o labor que la justifique.
(Exp. 976-2001-AA/TC Caso Eusebio Llanos
Huasco).
• Vía procedimental: Amparo (F.J. 7. Exp. 206-2005-
PA/TC, Caso César Antonio Baylón Flores)
• Consecuencia jurídica: reposición en el centro de
trabajo.
DESPIDOS FRAUDULENTOS
• Exp. 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco):
• Se materializa cuando se despide con ánimo perverso y
de engaño o con base ahechos notoriamente
inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le
atribuye una falta no prevista legalmente,
vulnerando el principio de tipicidad.
• Vía procedimental: Amparo, solamente cuando no
exista controversia o duda sobre los hechos (F.J. 8.
Exp. 206-2005-AA/TC)
• Consecuencia jurídica: reposición en el centro de
trabajo.
Despido Nulo
• Despido discriminatorio. Motivos
prohibidos con relación al art. 29º LPCL
(por afiliación sindical, por actuar como
representante de los trabajadores, etc.)
• Vía procedimental: Amparo, considerando la
protección urgente a elección del trabajador.
(Exp. 206-2005-AA/TC)
• Consecuencia jurídica: reposición.
DESPIDO CON VIOLACIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES (CASO
LLANOS HUASCO)
• Fundamento 13.b.2):
“… en la vía del amparo no se cuestiona, la existencia … de una causa justa de despido, sino … la utilización del despido para la violación de un derecho constitucional… el bien jurídico protegido no es la estabilidad laboral del trabajador sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.”
FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE LA
FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN DEL
DESPIDO
• Premisa del TC: el error en la subsunción de los hechos
que sustentan la falta con el tipo previsto en la ley es
considerado una infracción al principio de tipicidad:
– Exp. 05185-2009-AA/TC (Caso Escudero Vigil)
– Exp. 02893-2009-AA/TC (Caso Abarca Córdova)
– Exp. 02240-2011-PA/TC (Caso Coral Reategui)
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FALTA DE TIPIFICIDAD: EXAMEN
DE LA FALTA GRAVE O
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Exp. 05185-2009-AA/TC (Caso Escudero Vigil)
“F.J. 6 (…) corresponde evaluar si los hechos imputados se subsumen en la faltas tipificadas en los incisos a) y c) del artículo 25° del D.S. 003-97-TR, …”
10. (…) la demandante ha sido objeto de un despido fraudulento porque los hechos imputados no están previstos legalmente como faltas graves (…). Con este proceder la demandada ha inobservado el principio de tipicidad, el cual limita la potestad de las entidades en el marco de la aplicación de sanciones”
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FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE LA
FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN DEL
DESPIDO
Exp. 02893-2009-AA/TC (Caso Abarca Córdova)
“3. (…) a la demandante se le imputa haber faltado injustificadamente 3 días (…) lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 25.h del Decreto Supremo 003-97-TR, que establece como causa justa de despido „el abandono del trabajo por más de tres días consecutivos‟.
(…)
5. (…) queda acreditada la configuración de un despido fraudulento, (…) al haberse vulnerado el derecho al trabajo en agravio de la demandante, porque nunca abandonó su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos para que sea despedida válidamente 21
FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE
LA FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN
DEL DESPIDO
Exp. 02240-2011-PA/TC (Caso Coral Reategui)
(…) el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, por cuanto no se le ha imputado la comisión de hechos falsos o imaginarios, por tanto procederá a analizar si la información que brindó el demandante sobre el que era su centro de trabajo, originó el quebrantamiento de la buena fe laboral que debe existir entre un trabajador y su empleador, pues de ser así estaría justificado su despido
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FALTA DE PROPORCIONALIDAD
Y/O RAZONABILIDAD
El TC se aparta de su precedente vinculante: pasa a
realizar un juicio de ponderación sobre las faltas
cometidas y la medida disciplinaria aplicada por el
empleador. Algunos fallos ejemplares:
Exp. 03169-2006-PA/TC (Caso Municipalidad de
Chorrillos)
Exp. 05104-2008-PA/TC (Caso Sindicato Southern)
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FALTA DE PROPORCIONALIDAD
Y/O RAZONABILIDAD
Exp. 03169-2006-PA/TC (Caso Municipalidad de
Chorrillos)
“(…) la sanción impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien (…), al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la Municipalidad emplazada”
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FALTA DE PROPORCIONALIDAD
Y/O RAZONABILIDAD
Exp. 05104-2008-PA/TC (Caso Sindicato Southern)
“(…) la sanción impuesta por la demandada resulta
desproporcionada e irrazonable, pues si bien (…) a
los demandantes se les puede reputar que hayan
incurrido en falta disciplinaria, no es menos cierto
que los demandantes (carecen) de antecedentes
disciplinarios (...) se debe concluir que la sanción
del despido no fue la más adecuada e idónea, pues
teniendo en cuenta la falta incurrida por parte de los
trabajadores, la emplazada podría haberles impuesto
cualquiera de las otras sanciones disciplinarias
(…)”.
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EFECTOS DEL CASO BAYLÓN EN
LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA
• En el caso Baylón, el TC sostuvo que el primer nivel
protección de los derechos fundamentales corresponde a
los jueces del Poder Judicial.
• Con a base a ello, ya se está discutiendo la admisión de
demandas de despido fraudulento con efectos restitutorios
en la vía laboral ordinaria:
– Acuerdo de Sala Plena de Chiclayo (6/6/09)
– Sentencia del 19° Juzgado Laboral de Lima de fecha 16
de agosto de 2011
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LA REPARACIÓN ANTE EL
DESPIDO INJUSTIFICADO
• El TC viene ordenando reposiciones por
despidos injustificados por considerar que
violan el derecho al trabajo.
• Numerosas Constituciones y Tratados
Internacionales consagran el derecho al
trabajo, al igual que la Constitución
Peruana.
LA DISTORSIÓN DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
DEL TC
• Sin embargo, ante el despido injustificado,
que no agravia derechos fundamentales,
dichos ordenamientos prevén únicamente una
tutela resarcitoria (indemnización) y no la
reposición.
LA DISTORSIÓN DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
DEL TC
• El Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Humanos, ratificado por el Perú consagra
igualmente el derecho al trabajo y más aún la
estabilidad en el empleo.
• Sin embargo, ante el despido injustificado
prevé el derecho a una indemnización, o a la
readmisión o a cualquier otra prestación
prevista por la legislación nacional.
LA DISTORSIÓN DE LA
INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL DEL TC
• Los derechos reconocidos por la
Constitución debe interpretarse de
conformidad con los derechos humanos
ratificados por el Perú (Cuarta Disposición
Final de la Constitución).
• El TC debe interpretar la protección contra
el despido injustificado de nuestra
Constitución de conformidad con dicho
Tratado (San Salvador).
LA DISTORSIÓN DE LA
INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL DEL TC
• El TC distorsiona el alcance del derecho al
trabajo previsto en la Constitución al estimar
que ante el despido injustificado procede la
reposición.
• Dicho enfoque viene afectando
profundamente el desarrollo de las
relaciones laborales en el Perú.