EL CONSUMIDOR EN LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS … · 2017-11-28 · EL CONSUMIDOR EN LOS SISTEMAS...
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TRABAJO FIN DE GRADO
GRADO EN DERECHO
Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal
Derecho Procesal
EL CONSUMIDOR EN LOS SISTEMAS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: MARCO JURÍDICO
EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN
ESPAÑA
Curso: 2016/2017
Nombre de la estudiante: Azahara Heredia Cerro
Tutor: Dr. D. Fernando Martín Diz
Mes: Julio
Año: 2017
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TRABAJO FIN DE GRADO
GRADO EN DERECHO
Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal.
Derecho Procesal
EL CONSUMIDOR EN LOS SITEMAS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: MARCO
JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA
Y EN ESPAÑA
THE CONSUMER IN THE
ALTERNATIVE SYSTEMS OF
DISPUTE RESOLUTION: LEGAL
FRAMEWORK IN THE EUROPEAN
UNION AND IN SPAIN
Nombre de la estudiante: Azahara Heredia Cerro E-Mail de la estudiante: [email protected] Tutor/a: Dr. D. Fernando Martín Diz
2
RESUMEN
El presente trabajo está destinado a ofrecer una visión sobre la regulación comunitaria y nacional de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, son los instrumentos que desde la Unión Europea se establecen para reforzar la confianza de los consumidores en el mercado interior. Desde la citada Directiva se instauran unos requisitos de calidad que han de cumplir las entidades de resolución alternativa de conflictos con el fin de ofrecer unos procedimientos independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Analizaremos asimismo el Proyecto de Ley por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE. Por su parte, el Reglamento al que hemos hecho mención, contribuirá al correcto funcionamiento del mercado interior en su dimensión digital a través de la creación de una plataforma europea de resolución de ligios en línea que posibilitará la tramitación de las reclamaciones nacionales y transfronterizas en línea surgidas entre consumidores y comerciantes. Por último, analizaremos el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
PALABRAS CLAVE: Derecho del consumo, sistemas alternativos de resolución de conflictos,
resolución de litigios en línea, protección del consumidor, arbitraje, mediación.
ABSTRACT
This work is intended to offer a perspective on the national and local regulation of alternative systems of dispute resolution regarding consumer acquis. EU Directive 11/2013, which relates to alternative dispute resolution regarding consumer acquis, and EU Regulation 524/2013 on the resolution of online disputes regarding consumer acquis, both established on the 21st of May 2013 by the European Parliament and Council, are the means established by the European Union to strengthen consumer confidence within the domestic market. Said directive establishes certain quality requirements which must be met by the bodies of alternative dispute resolution, with the objective of offering independent proceedings which are impartial, transparent, effective, efficient and fair. In continuation, we shall analyse the draft legislation of EU Directive 11/2013 which incorporates Spanish Judicial Law. Concurrently, the previously mentioned regulation will contribute towards the proper functioning of the domestic market within the digital domain, to be achieved via the creation of a European online platform for alternative dispute resolution, which will allow both international and national claims between consumers and vendors to be processed online. Lastly, we will analyse the Royal Decree 231, established on the 15th February 2008, which regulates the Consumer Arbitration System.
KEYWORDS: consumer right, alternative systems of dispute resolution, resolution of online
disputes, protection of consumer rights, arbitration, mediation.
3
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
0. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS………………pág. 7
CAPÍTULO 1
1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA RESOLUCIÓN
ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO……………..pág. 11
1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS…………………………………………….pág. 11
1.2. LA DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
DE 21 DE MAYO DE 2013……………………………………………………..pág. 12
1.2.1. Objetivo y Ámbitos de Aplicación……………………………....................pág. 13
1.2.2. Caracteres…………………………………………………………………...pág. 15
1.2.3. Requisitos Aplicables a las Entidades y a los Procedimientos de Resolución
Alternativa de Litigios……………………………………………………....pág. 18
1.2.4. Función de las Autoridades Competentes y de la Comisión….....................pág. 21
1.3. REGLAMENTO (UE) Nº 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013 SOBRE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN LÍNEA EN MATERIA DE CONSUMO……………………………………pág. 21
1.3.1. Objetivo y Ámbitos De Aplicación……………………………………….. pág. 22
1.3.2. Información a los Consumidores…………………………………………..pág. 25
1.3.3. Red de Puntos de Contacto………………………………………………...pág. 26
1.3.4. Procedimiento……………………………………………………………...pág. 27
1.3.5. Tratamiento de Datos Personales…………………………………………..pág. 32
CAPÍTULO 2
2. MARCO NORMATIVO EN DERECHO ESPAÑOL SOBRE EL SISTEMA ARBITRAL
DE CONSUMO……………………………………………………………………….pág. 34
2.1. EVOLUCIÓN Y MARCO JURÍDICO ACTUAL………………………………pág. 34
2.2. RD 231/2008, DE 15 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA
ARBITRAL DE CONSUMO……………………………………………………pág. 34
2.2.1. Objeto y Ámbitos De Aplicación…………………………………………..pág. 34
2.2.2. Organización del Sistema Arbitral de Consumo…………………………...pág. 35
2.2.3. Convenio Arbitral…………………………………………………………..pág. 38
2.2.4. Procedimiento Arbitral……………………………………………………..pág. 39
2.2.5. Arbitrajes Sectoriales………………………………………………………pág. 43
2.2.5.1. Arbitraje de Consumo Electrónico………………………………pág. 43
2.2.5.2. Arbitraje de Consumo Colectivo………………….......................pág. 43
4
2.2.6. LAUDO ARBITRAL………………………………………………………pág. 45
3. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013, RELATIVA A LA RESOLUCIÓN
ALTERNATIVA DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO…………………..pág. 46
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………pág. 54
ANEXOS…………………………………………………………………………………..pág. 57
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………pág. 116
5
INTRODUCCIÓN
La transformación y nuevos desafíos que las formas de consumo han ido
experimentando en la época de consolidación del consumo (último tercio S. XX), se han
ido caracterizando por unas mayores exigencias por parte de los consumidores en
seguridad y calidad de los productos y servicios prestados por las empresas1. Asimismo,
las actuales características socioeconómicas y culturales aportadas por las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha supuesto todo un reto a la
hora de abordar las cuestiones relacionadas con la exigencia de los consumidores de ver
cumplidas sus expectativas en el momento de interactuar con el sector empresarial. El
comercio electrónico está expandiéndose a tal velocidad que casi un tercio de la
población española han realizado compras por internet en los últimos doce meses, de las
cuales un 9% han tenido algún problema al adquirir el producto (precios, garantías,
costes en la entrega, etc2). Podemos destacar en este sentido el comercio electrónico o
“compras online” nacional e internacional o el consumo colaborativo como BlaBlaCar,
o AirBnB, definido según BOTSMAN Y ROGERS como “un sistema económico
basado en el uso compartido de bienes o servicios infrautilizados de forma gratuita o
mediando un precio, directamente por particulares, a través de plataformas en línea”3,
así como nuevas formas de pago a través de dispositivos con acceso a Internet, PayPal,
tarjetas virtuales, etc. De este modo, el derecho de consumo se ha convertido en una de
las materias que mayor avance ha experimentado a partir del S.XX, lo que
inevitablemente lleva aparejado un aumento de los conflictos surgidos en este ámbito.
La mayoría de las transacciones por las cuales adquirimos un producto o
solicitamos un servicio en calidad de consumidores, se trata por regla general de
operaciones en la que la contraprestación es de pequeña cuantía, lo que dificulta
notablemente la decisión de los consumidores de acudir a la jurisdicción ordinaria para
solventar su posible controversia relacionada con los productos adquiridos o servicios
prestados. Es por esto que se justifica la necesidad de implantar medidas legislativas
que regulen la calidad y protección que se han de ofrecer a los consumidores mediante
1 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL “Informe 04/2016”. Nuevos hábitos de consumo, cambios
sociales y tecnológicos”. Ed. Consejo Económico y social. Madrid. 2017. p. 10 2 Fuente: INE. Encuesta sobre equipamientos y uso de tecnologías de Información y Comunicación en los
hogares, 2105. http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t25/p450/base_2011/a2015/l0/&file=04055.px 3 Consejo Económico y Social España….op…cit...p. 41
6
unos métodos de resolución alternativa de conflictos en esta materia. Las nomenclaturas
más comunes de denominar a dichos sistemas alternativos de solución de conflictos
difieren entre autores, podemos distinguir de entre las más comunes: ADR (Alternative
Dispute Resolution), MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), así como
formas “complementarias” y no “alternativas”, puesto que, a pesar de que pueda estar
basada en la equidad, la solución alcanzada por el tercero no puede ser contra legem.4
(En el presente trabajo las denominaremos ADR).
A medida que la proliferación de las transacciones realizadas entre
consumidores y empresarios a nivel nacional e internacional ha ido tomado un ritmo
vertiginoso, la Unión Europea ha sido consciente de la necesidad de reforzar la
confianza en el sector del consumo, como bien podremos comprobar a lo largo de su
trayectoria legislativa, proponiendo como culmen la obligación a los Estados miembros
de instaurar un sistema de resolución alternativa de ligios que cuenten con la
independencia, imparcialidad, transparencia, efectividad, rapidez y justicia que se hace
prescindible en los conflictos surgidos del ámbito del consumo.
De este modo, nos proponemos como objetivo del presente trabajo el análisis de
los instrumentos legislativos vigentes tanto a nivel comunitario como nacional de los
sistemas de resolución alternativa de litigios derivados de los contratos de compraventa
y prestación de servicios entre un consumidor y un comerciante. En primer lugar,
realizaremos una breve aclaración acerca de los distintos mecanismos de resolución
alternativa de conflictos. A continuación, nos detendremos en la normativa europea,
encabezada por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21
de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y
el Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo
de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Por último,
atenderemos al proyecto de ley sobre la directiva comunitaria, así como al RD
231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Para
ello, vemos conveniente comentar la citada normativa sirviéndonos de apoyo de
comentarios de diversos autores extraídos de manuales y revistas sobre la materia.
4 BELLOSO MARTÍN. N. “Un paso más hacia la desjudialización. La directiva europea 2008/52/ce
sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles”; Revista electrónica de Direito Processual, vol. II.
7
0. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El origen del término “contrato” se remonta al derecho romano y etimológicamente
proviene del latín “contractus”, que significa pacto. Podemos definir contrato, a “grosso
modo”, como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que, de acuerdo a su
autonomía de la voluntad, se obligan al cumplimiento de una operación de intercambio
de bienes o servicios, siendo fuente de derechos y obligaciones. Sus tres aspectos
fundamentales son el consentimiento, la autonomía de la voluntad y la obligación que
genera para ambas partes. Como consecuencia lógica derivada del nacimiento del
contrato aparecen los conflictos derivados del mismo, cuyas causas pueden proceder de
distintas vías, por ejemplo, la discrepancia en la interpretación de los hechos o las
cláusulas, cambio de intereses entre las partes, etc. Surgido el conflicto, las partes
pueden optar por remediar tal situación de un modo interno o a través de los
mecanismos que el derecho procesal pone a su disposición, entre los cuales hay varias
opciones: acudir a los tribunales ordinarios o, alternativamente, a la resolución mediante
sistemas alternativos, como puede ser la mediación, el arbitraje, negociación, etc. Los
Estados de Derecho tienen como una de sus principales funciones garantizar la tutela de
los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. De esta finalidad toma parte el
Derecho Procesal, que establece los distintos mecanismos para la resolución de los
conflictos. Dentro de los mismos, podemos diferenciar tres sistemas: Autotutela o
autodefensa, autocomposición y heterocomposición.
Mediante la autotutela o “Estado de Naturaleza”, una de las partes en conflicto
impone su interés sobre la otra mediante la fuerza u otro medio de coacción. Esta
alternativa está prohibida generalmente por los Estados, a excepción de algunos
supuestos, como la legítima defensa.
A través de la autocomposición, las partes tratan de resolver el conflicto por la vía
de la negociación, siendo las propias partes las que alcanzarán una solución a su
conflicto, bien por su propia iniciativa, (renuncia de la pretensión, transacción o
negociación en sentido estricto, allanamiento o desistimiento) o bien, mediante la
intervención de un tercero, a través de la mediación y la conciliación. En la mediación,
la intervención del tercero neutral, denominado “mediador”, intercede o colabora en el
conflicto acercando las posiciones enfrentadas para que las partes lleguen a un acuerdo
8
sin llegar a imponer una solución. Actualmente, en los sistemas judiciales se incluye la
mediación como paso previo al juicio. La conciliación es un mecanismo muy similar a
la mediación. Es decir, son las partes en conflicto las que, voluntariamente, gestionan
sus diferencias a través de un tercero neutral denominado “conciliador”. FRANCESCO
CARNELUTTI, a propósito de las diferencias entre mediación y conciliación, señala
que “mientras que la mediación persigue que las partes lleguen a una solución
contractual sin preocuparse por la justicia, la conciliación se orienta a una solución
justa”. Otra de las diferencias más relevantes es que, en el proceso de mediación, las
partes tienen un mayor protagonismo, ya que el mediador no propone solución alguna al
conflicto. En cambio, en la conciliación, el tercero puede proponer fórmulas de solución
al mismo.5 Las partes en conflicto tienen la posibilidad de acudir tanto a la negociación,
como a la mediación y a la conciliación antes de un proceso o durante el transcurso del
mismo.
Es posible que ninguno de los sistemas anteriores resulte eficaz para solventar el
conflicto. En tal caso, el último medio al que nos referimos es la heterocomposición, en
la que, a diferencia de los métodos autocompositivos, el tercero se encuentra en una
posición superior al de las partes y, además, es el que decide en la solución. Esto es, el
conflicto planteado se resolverá mediante una sentencia o mediante un laudo que las
partes se comprometen a respetar. Entre los métodos heterocompositivos podemos
incluir el arbitraje y el proceso. En el arbitraje, son las partes en conflicto las que eligen
al tercero denominado “árbitro”, bien directamente o, en su defecto, mediante la
institución que administra el arbitraje. Con la institución de arbitraje, las partes en
conflicto otorgan al árbitro potestad para resolver su conflicto, por lo que una de sus
principales características es la voluntariedad de las mismas para someterse al arbitraje.
La solución que propone el árbitro puede estar basada en derecho o la equidad, esto es,
cuando el árbitro aplica lo que considera justo para el caso concreto. En el proceso, el
tercero tiene las características propias de la jurisdicción (unidad jurisdiccional,
independencia, imparcialidad, inamovilidad, exclusividad y responsabilidad) que
implica potestad jurisdiccional. Es decir, el tercero que interviene en el conflicto serán
los Juzgados y Tribunales que tengan competencia para el caso.
5 MEDINA ROSPIGLIOSI. R., “Diferencias entre mediación y conciliación”, Limarc. Revista de
Conciliación y Arbitraje, 2007.
9
Con todo, debemos añadir los sistemas Online Dispute Resolution (ODR),
pensados para ser utilizados en un entorno electrónico. Método especialmente destacado
por su importancia en el desarrollo de la contratación electrónica entre consumidores y
comerciantes que contratan bienes y servicios vía electrónica.
Vista la variedad de métodos de resolución de conflictos hay que destacar que,
en la mayoría de las facultades de derecho, existe una tendencia a promocionar la vía
heterocompositiva de resolución de conflictos6, y en concreto al proceso en cuanto
surge un posible conflicto entre partes. Debido a esta razón y a la que podemos añadir el
creciente progreso tecnológico y la globalización, por la que surge una mayor
comunicación y nuevas formas de relaciones entre los individuos, la jurisdicción
ordinaria ha ido experimentando una paulatina masificación aumentando de manera
considerable el tiempo en que los ciudadanos han de ver solucionada su controversia.
En este sentido hay que señalar que, en muchas ocasiones, la solución a la misma pasa
por un buen entendimiento, una buena comunicación y un buen diálogo entre las partes.
A pesar de que en la actualidad va aumentando el número de controversias
sometidas a lo que denominamos “métodos o formas alternativas de resolución de
conflictos”, sobre todo en el ámbito mercantil y familiar, hay que subrayar la falta de
conocimiento de estos métodos alternativos a la justicia que quizá puedan resultar más
eficaces para el asunto en cuestión. Resolver el conflicto por esta vía, puede suponer
una serie de ventajas. Por ejemplo, la solución del conflicto se alcanza en un menor
tiempo respecto a la jurisdicción ordinaria. Además, supone un ahorro de dinero para las
partes en conflicto pues, en la jurisdicción ordinaria es necesario hacer frente a los
honorarios de los abogados, costas del proceso en muchas ocasiones, etc. Son procesos
que se caracterizan por la confidencialidad, por lo que muchas empresas han visto una
buena alternativa cuando buscan que no se hagan públicas sus desavenencias. Por
señalar alguna ventaja más, podemos apuntar que revisten de mayor eficacia, sobre todo
cuando se han de preservar las relaciones de las partes enfrentadas, controversias
familiares, de vecinos, matrimonios con hijos en común, etc.7 Con todo, pueden ayudar
a que las partes encuentren soluciones creativas de las que no dispone la jurisdicción
6 GORJÓN GÓMEZ. F.J. / STEELE GARZA. J.G., Métodos alternativos de solución de conflictos,
Oxford. Ed, México, 2008. 7 BELLOSO MARTÍN, N. “Un paso más hacia la desjudialización…op..cit...p 14
10
ordinaria, sin que ello implique una renuncia al derecho fundamental de la tutela
judicial efectiva.
Sin embargo, y por ver la otra cara de la moneda, también tienen sus límites.
Sólo se puede acudir a los métodos ADR cuando los conflictos que traten de solventar
estén dentro del marco de derechos disponibles para los particulares. Es decir, estarían
excluidos los procesos sobre derechos fundamentales, las cuestiones relativas al estado
civil de las personas (art. 1814 CC), las que no puedan ser objeto de contrato conforme
al art. 2271 CC etc8. A pesar de esto, queda un amplio abanico de posibilidades por las
que es posible acudir a la vía alternativa a la jurisdicción, entre los que se incluye el
derecho de consumo, al que dedicaremos el resto de la exposición.
8 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva, objetiva y temporal del arbitraje de consumo
conforme al RD 231/2008, de 15 de febrero”. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII, 2010.
Madrid. p. 111. En este sentido AP de Madrid, Sección 10ª, Auto de 16 de octubre de 2007, recurso
416/2007, que cita a su vez una Sentencia de 17 de mayo de 2005 de la AP de Vizcaya.
11
CAPÍTULO 1
1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA DE
CONSUMO
1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
El inicio de las políticas de protección de los consumidores tiene una fecha clave,
el 15 de marzo de 1962, cuando el entonces presidente de EEUU John F. Kennedy
realizó una declaración ante el Congreso en la que destacó por primera vez la
importancia de los derechos de los consumidores, incluyendo ocho principios básicos
que han servido de inspiración para las posteriores políticas en el derecho de consumo9.
Centrándonos ahora en la Unión Europea (UE) como objeto de estudio, a partir de
la Cumbre de París de 1972, donde se puso de manifiesto la necesidad de “reforzar y
coordinar las acciones a favor de la protección de los consumidores”, los derechos de
los consumidores se fueron incorporando progresivamente en sucesivos textos
legislativos y políticas en pro de la protección de los consumidores.
El impulso definitivo lo proporcionó el Acta Única Europea, que entró en vigor el
1 de julio de 1987, donde se estableció que las propuestas referentes a la aproximación
de las legislaciones en materia de protección de los consumidores habría de basarse en
un “nivel de protección elevado”10, sin que ello proporcionara aún una auténtica base
jurídica para legislar en materia de consumidores.
Ahora bien, el Tratado de la Comunidad Europea firmado en Maastricht en 1992,
aportó un importante avance en la política de protección de los consumidores con la
inclusión en su Título IX (actual Título XIV), un apartado específico relativo a la
“Protección de los Consumidores”, lo que supuso ya una base jurídica para que la
Comunidad Europea continuase con la política de protección de los consumidores11.
9 Derecho a la seguridad, derecho a estar informado, derecho a la satisfacción de necesidades básicas,
derecho a elegir, derecho a ser escuchado, derecho a la reparación y derecho a la educación de los
consumidores. 10 Artículo 100.A.3, actual artículo 95 11 En concreto, el artículo 129A (actual artículo 153), disponía que la “Comunidad contribuirá a que se
alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante medidas que adopte en el marco de la
realización del mercado interior y mediante acciones concretas que apoyen y complementen la política
llevada a cabo por los Estados miembros a fin de proteger los intereses económicos de los consumidores”.
12
Con el Tratado de Ámsterdam (1997) se da un paso más, introduciendo mejoras
respecto a los derechos de los consumidores, estableciendo no ya el lograr un nivel
elevado de la protección, sino en garantizarlo de manera efectiva.
La Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo 12 (en adelante, Directiva RAL), constituye hoy día, junto con el
Reglamento (UE) nº 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de
consumo 13 (en adelante, Reglamento RLL) dos instrumentos legislativos
interrelacionados y complementarios que conforman el marco jurídico central de
referencia por el que se establecen las bases para los Estados miembros de aplicar en sus
legislaciones la resolución alternativa de conflictos. Antes de pasar a su examen, hemos
de mencionar los antecedentes más importantes en esta materia. En primer lugar, la
Recomendación 98/257/CE14 y en segundo lugar, la Recomendación 2001/310/CE15, sin
olvidarnos del Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en
materia civil y mercantil del 2002 16 donde se destaca que las ADR vinculadas a
conflictos de consumo, se trata tanto de métodos alternativos “tradicionales” como de
métodos en línea designados bajo el acrónimo ODR por “Online Dispute Resolution”,
que por otra parte también pueden utilizarse para solucionar conflictos sin relación con
el comercio electrónico (párr. 40).
1.2. DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013.
Vistos los antecedentes de la Directiva RAL, evidenciamos cómo a pesar de que
la resolución alternativa de litigios ofrece una solución extrajudicial sencilla, rápida y
asequible, actualmente hay un gran número de consumidores que no disponen de la
educación necesaria que les pueda facilitar conocer sus derechos en calidad de
12 Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº
2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE 13 Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre
resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
2006/2004 y la Directiva 2009/CE/22/CE 14 Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los
órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo. 15 Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables a los órganos
extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo. 16 COM(2002) 196 final.
13
consumidores o, por ejemplo, la forma de presentar una reclamación ante una entidad de
resolución alternativa de litigios (en adelante, entidad RAL). Además, el nivel de
calidad de los procedimientos de resolución alternativa de litigios (en adelante,
procedimientos RAL), varían entre los distintos Estados miembros de la Unión.
1.2.1. Objetivo y Ámbitos de aplicación
La Directiva RAL tiene como principal objetivo que los Estados miembros
garanticen un apropiado sistema de resolución alternativa de litigios tanto nacionales
como transfronterizos, que cumplan con los requisitos de calidad que se proponen en la
Directiva y que expondremos posteriormente. Conviene destacar que las obligaciones
principales que derivan de la Directiva RAL son de resultado y los objetivos que se
marcan, pueden ser alcanzados a través de distintas medidas. Este margen de maniobra
para realizar la transposición, se incrementa por el carácter de mínimos17 de la Directiva
RAL, es decir, los Estados miembros podrán adoptar normas más exigentes que las
contempladas por la misma18.
Una vez examinado el objetivo al que se destina la Directiva RAL enfocado a
reforzar la confianza tanto de consumidores como de empresarios en el mercado
interior, es conveniente que nos detengamos en los ámbitos de aplicación. Así pues,
respecto al ámbito de aplicación material, la Directiva RAL será de aplicación en todos
los procedimientos RAL (exceptuando los que más adelante veremos) celebrados o no
en línea, nacionales y transfronterizos que deriven de obligaciones contractuales de
compraventa o de prestación de servicios. Esto se llevará a cabo mediante una entidad
RAL que propondrá o impondrá una solución que habrá de cumplir los requisitos a los
que obliga la Directiva RAL. Todo ello, habrá de entenderse sin perjuicio de la
aplicación de la Directiva 2008/52/CE de mediación en asuntos civiles y mercantiles19,
para los sistemas de mediación en litigios transfronterizos. La comparación entre las dos
legislaciones vigentes (la directiva de mediación y la Directiva ADR), es instructiva. Se
17 ESTEBAN DE LA ROSA, F: “Claves para la incorporación al Derecho Español del nuevo Derecho
Europeo para la resolución alternativa de litigios de consumo”, Los nuevos instrumentos europeos en
materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino
Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 102 18 [C]38 y art. 2.3 Directiva 2013/11/UE 19 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
14
pueden identificar tres diferencias fundamentales. En primer lugar, la Directiva sobre
mediación tiene por objeto el “acceso a la justicia”, mientras que la Directiva ADR
actúa en el ámbito de protección del consumidor. En segundo lugar, en la Directiva
2008/52/UE se proporciona un marco en el que la mediación puede interactuar con los
tribunales, mientras que la Directiva RAL intenta evitar cualquier contacto con los
mismos. Por último, la Directiva ADR se aplica a conflictos tanto nacionales como
transfronterizos, en contraposición a la Directiva de mediación, únicamente aplicable a
estos últimos20. Podemos diferenciar los litigios nacionales de los transfronterizos en
función de si el consumidor tiene su residencia en el mismo Estado miembro en el que
está establecido el comerciante.
Como indicábamos, no todos los procedimientos RAL entran dentro del ámbito
de aplicación, sino que se establecen exclusiones absolutas y relativas. Las primeras se
encuentran establecidas en el artículo 2.2 Directiva RAL y en atención a éstas y citando
a FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA Y PABLO CORTÉS21, “esta limitación, se
puede deber en parte al interés de no establecer cargas presupuestarias a entidades que
operan frecuentemente en el sector público y, en parte, a que ya existen mecanismos
RAL regulados en la normativa sectorial que operan en algunas de estas áreas”. Por
exclusiones relativas hemos de entender cuando la Directiva RAL deja un margen de
maniobra a los Estados miembros para que ciertos procedimientos puedan reconocerse
como procedimientos RAL, siempre y cuando la entidad encargada de dar respuesta al
mismo cumpla con los requisitos específicos de independencia, imparcialidad y calidad
exigibles en la Directiva. Dentro de éstos nos encontramos con una exclusión relativa
doble: por un lado, los procedimientos en los que las personas físicas encargadas de
resolver el litigio estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el
comerciante22 , debido al posible conflicto de intereses (y por los que se exige el
20 WALLS, D. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Desing a holistic and justice based
approach to mediation and consumer ADR in the EU. Ed. Colmares, SL. Granada, 2016 21 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho europeo para la resolución alternativa y
en línea de litigios de consumo” en F. Esteban de la Rosa (ed.) La Protección del Consumidor en Dos
espacios de Integración – Una perspectiva del Derecho Internacional, Europeo y Comparado. Ed. Tirant
lo Blanch. Valencia 2015. p. 514-563 22 CUENCA GARCÍA. A. “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad en la
directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y su incidencia en el sistema de arbitraje de
consumo español”. Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje
de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed Tirant lo Blanch. Valencia 2016,
p.42
15
cumplimiento de unos requisitos adicionales) y, por otro lado, los procedimientos
iniciados por un comerciante contra un consumidor.
Respecto al ámbito de aplicación personal, aparece limitado a una perspectiva
territorial europea, ya que se circunscribe a los litigios en los que el consumidor tenga
su residencia habitual en un Estado miembro y el comerciante posea su establecimiento
en uno de esos Estados23. Hay que destacar en este sentido que, sin perjuicio de que los
Estados miembros puedan ampliarlo, la Directiva RAL únicamente se aplicará a las
reclamaciones presentadas por consumidores24 contra comerciantes25.
Por último, respecto al ámbito de aplicación temporal. La Directiva RAL entró
en vigor el 8 de julio de 2013, dejando a los Estados miembros hasta el 9 de julio de
2015 para su efectiva incorporación al Derecho nacional26. En nuestro derecho nacional
aún no se ha incorporado, existiendo actualmente un Proyecto de Ley relativo
Resolución Alternativa de Litigios en materia de consumo, lo cual no es óbice para que
los consumidores puedan exigir los derechos de la Directiva, pues el TJCE establece la
eficacia directa de las Directivas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para
ello27.
1.2.2. Caracteres
En primer lugar, se define entidad RAL como toda entidad, independientemente de
cómo se denomine, establecida de manera duradera, que ofrezca la resolución de litigios
mediante un procedimiento RAL y que esté incluida en la lista que cada autoridad
competente elabore y haya sido notificada a la Comisión28. Como podemos comprobar,
se establece cierta flexibilidad en cuanto a la forma, pudiéndose tratar de entidades que
ostenten naturaleza tanto pública como privada. Los Estados miembros pueden optar
23 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho… op, cit. p. 5 24 Toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su
oficio o a su profesión. (Art. 4.1 a) Directiva RAL) 25 Toda persona física o toda persona jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra
persona que actúe en su nombre o a su cargo, con fines relacionados con sus actividades comerciales o
empresariales, su oficio o profesión. (Art. 4.1 b) Directiva RAL) 26 Art. 25 y 28 Directiva 2013/11/UE 27 La finalización del plazo dado a los Estados para su incorporación interna (STJCE de 3 de marzo de
1994, as. C-316/93, Vaneetveld.), la ausencia, insuficiencia o deficiencias en la adaptación (STJE de 19
de enero de 1982, as. C-8/81, Becker.) y que cumpla los requisitos de ser clara, precisa e incondicional. 28 Art. 4.1.g) y Art. 20.2 Directiva 2013/11/UE
16
por establecer entidades que realicen procedimientos destinados a facilitar una solución
amistosa entre las partes, a proponerla o a imponerla, así como por un procedimiento
mixto29.
Otro de los caracteres es la confidencialidad en los procedimientos RAL. Esto
resulta especialmente relevante en los procedimientos de mediación, pues es una
notable ventaja para las partes contar con la garantía de que los datos e informaciones
que puedan aportar durante las negociaciones no serán utilizados posteriormente en un
posible proceso judicial o de arbitraje, aumentando de esta forma la confianza para
negociar abiertamente. Respecto a los procedimientos de arbitraje, la confidencialidad
se centra en la solución impuesta por el árbitro, lo que se conforma como una de las
ventajas más valoradas por los comerciantes. Ahora bien, la Directiva RAL también
alienta a las entidades RAL a que hagan recomendaciones públicas sobre el modo de
evitar o resolver los problemas que se suelen dar con mayor frecuencia en relación a los
litigios entre consumidores y comerciantes, lo cual contribuye de manera positiva para
alcanzar una solución que evite un posible procedimiento30.
Una de las principales razones por las que las partes en conflicto optan por los
procedimientos RAL es la eficacia y rapidez por la que éstos se desarrollan, y así lo
requiere la Directiva RAL. En primer lugar, pone de manifiesto que el procedimiento
RAL ha de ser de ser de fácil acceso, estableciendo para ello el carácter facultativo para
las partes de ser asistidas por letrado o asesor jurídico31. Asimismo, se establece la
celeridad en el procedimiento, que habrá de ser resuelto en un plazo de 90 días
naturales desde la recepción del expediente, contemplando una prórroga “del tiempo
que se estime necesario” cuando se trate de litigios particularmente complejos, así como
una preferencia por la gratuidad. Estos caracteres han sido objeto de críticas pues, para
empezar, utiliza conceptos jurídicos indeterminados, no explica qué se entiende por
“litigios particularmente complejos”, ni cuál es el tiempo máximo por el que se podría
prorrogar en su caso, dejando en manos de la entidad RAL la decisión de ampliarlo
discrecionalmente 32 , y, además, a pesar de que apuesta por la gratuidad del
procedimiento, como ha venido siendo hasta ahora, establece la posibilidad para los
29 [C]21 Directiva 2013/11/UE. 30 [C]29, [30] y Arts. 7.2 b) y 9.1 b) Directiva 2013/11/UE 31 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 53. 32 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 59.
17
Estados miembros de establecer en sus legislaciones la resolución a cambio de un precio
simbólico, siempre y cuando no sea tan desproporcionado que dificulte el acceso a las
consumidores33 .
Cabe distinguir dentro de los procedimientos, el carácter vinculante o no vinculante
de la solución en base a si el tercero propone o impone una solución. Esta distinción
trae a colación el deber de información que han de prestar las entidades RAL a los
consumidores, sobre todo cuando la solución tiene por efecto el carácter vinculante, ya
que, en este caso, se requiere su aceptación expresa34. Además, en caso de que la
solución del tercero sea vinculante y no exista conflicto de leyes, habrá que estar a la
aplicación de las normas imperativas de protección de los consumidores establecidas en
el Estado miembro de residencia habitual común o, donde el consumidor tenga su
residencia habitual si hay conflicto de leyes35. Si por el contrario, la solución alcanzada
consiste en la propuesta de un tercero, el deber de información consistirá en avisar a las
partes antes del inicio del procedimiento de la posibilidad de retirarse del mismo en
cualquier momento, sin necesidad de condición alguna, de los efectos jurídicos que esto
conlleva, así como de la posibilidad que ostentan de acudir posteriormente a un proceso
judicial. En efecto, los procedimientos RAL no son sustituibles al derecho a la tutela
judicial efectiva36. Para reforzar esta prescripción, se establece como garantía en los
procedimientos con resolución vinculante el derecho a entablar posibles acciones
judiciales sin que transcurra el plazo de prescripción o caducidad durante el
procedimiento. Además, en ningún caso será obligatorio para el consumidor someterse a
un procedimiento RAL aunque se haya plasmado en el contrato previo al litigio37.
Los ADR se basan en la voluntariedad, es decir, en el principio de libre elección de
las partes durante todo el procedimiento, permitiéndose en todo momento resolver su
conflicto ante la jurisdicción38. Confiriendo en todo caso a los Estados miembros la
posibilidad de hacer obligatoria la participación de los comerciantes, siempre y cuando
no impida a las partes ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. A pesar de que los
sistemas RAL destacan por su voluntariedad como una de las características principales,
33 [40], [C]41, [C]25 y Arts. 8 y 5.4 Directiva 2013/11/UE 34 [C]43 Directiva 2013/11/UE 35 Arts. 10.2 y 11.1 a) b) y c) Directiva 2013/11/UE 36 Art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 37 Arts. 10.1 y 12 Directiva 2013/11/UE 38 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 72.
18
también se establecen posiciones a favor de la introducción de la mediación obligatoria
en algunos ámbitos del derecho. Algunas recomendaciones en este sentido consisten en
introducir en la Directiva 2008/52/UE la mediación electrónica para ciertas categorías
de conflictos, como en el sector del consumo, que es el que probablemente necesita de
soluciones rápidas y de bajo coste39.
Como última característica podemos señalar el carácter abierto de la financiación
de las entidades RAL. Esto es, los Estados miembros podrán financiarlas de forma
pública, privada o mixta, si bien promociona la forma de financiación privada.
1.2.3. Requisitos aplicables a las entidades y a los
procedimientos de resolución alternativa de litigios.
Hasta ahora hemos mencionado la obligación de los Estados miembros de establecer
unos procedimientos RAL que sean efectivos, rápidos y que cumplan con los principios
de libertad y de legalidad40, referidos éstos últimos a procedimientos que finalizan con
una solución vinculante para las partes. Así mismo, para la aplicación efectiva de una
resolución alternativa de calidad, los Estados miembros habrán de garantizar que las
entidades RAL ofrezcan procedimientos independientes, imparciales, transparentes y
justos.
Para aumentar la confianza de los ciudadanos es preciso asegurar la inexistencia de
conflictos de intereses entre la entidad RAL y una de las partes en conflicto. De ello se
deriva la necesidad de que las mismas sean independientes y cuenten con terceros
imparciales. A pesar de que la independencia resultaría más efectiva, si no existiera
ninguna relación directa o indirecta entre las personas encargadas de la resolución y las
entidades RAL, se concede a los Estados miembros libertad para considerar entidades
RAL donde es el comerciante quien financia o retribuye a las personas que se encargan
de la resolución. Ahora bien, si así fuera, además de cumplir los requisitos de calidad
que venimos exponiendo, habrán de cumplir con las garantías adicionales establecidas
en el artículo 6.3 de la Directiva RAL41. Si se diera caso que, debido a un conflicto de
39 VIALTA NICUESA, A.E. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”.
The effect of electronic mediation outcomes. Ed. Colmares S.L. Granada, 2016 40 Arts. 10 y 11 Directiva 2013/11/UE 41 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho… op, cit. p. 7
19
intereses u otra circunstancia similar, se pudiera afectar a su independencia o
imparcialidad, se proponen varias alternativas: la abstención, la sustitución por otra
persona o bien, informar a las partes de las circunstancias acaecidas para que puedan
decidir si continúan o no con el procedimiento. Es interesante resaltar los fenómenos
psicológicos que las investigaciones en psicología social señalan sobre las personas que
llevan cabo la resolución del conflicto a través de herramientas tecnológicas o sin ellas.
Una de las ideas principales es el denominado “efecto del proceso justo”. Desde esta
perspectiva, las partes involucradas en el conflicto se sienten tratadas de manera más
justa o injusta en base a los procedimientos y procesos utilizados para resolver la
controversia y no tanto en base a los resultados obtenidos. Esto no significa que las
partes no les importe “perder”, pero aceptarán los resultados más fácilmente si
consideran que los aspectos estructurales de los procedimientos han sido justos42. Por lo
tanto, los Estados miembros han de velar por el cumplimiento de los requisitos de
calidad que impone la Directiva RAL, no sólo para mejorar la protección de los
consumidores y la confianza que las partes depositan en los sistemas ADR/ODR, sino
también para estimular la aceptación de las decisiones y propuestas como solución del
conflicto.
Otro de los requisitos que han de cumplir las entidades RAL es la transparencia. A
tal fin, habrán de ofrecer información clara y fácilmente comprensible al público acerca
de su estructura orgánica, de los procedimientos que llevan a cabo y sobre sus informes
anuales de actividad que incluirán información relacionada con los litigios que llevan a
cabo, por ejemplo, los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, normas de
procedimiento internas o los motivos por los que pueden negarse a tratar un
determinado litigo 43 . Respecto a este último aspecto, las entidades RAL tienen la
posibilidad de negarse a tramitar litigios por determinados motivos que se especifican
en el artículo 5.4 de la Directiva RAL, sin perjuicio de que el consumidor pueda recurrir
a otra entidad RAL establecida en otro Estado miembro cuando le sea denegado el
acceso a la primera44.
42 HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Psychosocial aspect of online
dispute resolution. Ed. Colmares SL. Granada, 2016 43 Art. 7.1 apartado 1 y 2 Directiva 2013/11/UE 44 [C]25 y Art. 5.6 Directiva 2013/11/UE.
20
Para que los procedimientos RAL se lleven a cabo de una manera justa, las
entidades RAL han de garantizar el principio de contradicción, posibilitando que las
partes expresen sus puntos de vista, argumentos y pruebas pertinentes, notificándoles en
último término la solución alcanzada en el procedimiento de forma motivada45. Este
deber de información se extiende por un lado a los comerciantes y, por otro lado, a la
Red de Centros Europeos del Consumidor y a las organizaciones de consumidores. A tal
efecto, los comerciantes informarán de manera clara, comprensible y fácilmente
accesible en su web y, si procede, en las condiciones generales de la contratación sobre
la entidad RAL a la que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir en el
supuesto de surgir un posible litigio. En caso del incumplimiento de este deber, los
Estados miembros adoptarán un régimen de sanciones que habrá de ser eficaz,
proporcionado y disuasorio 46 . En relación con la Red de Centros Europeos del
Consumidor y de las organizaciones de consumidores, éstos facilitarán información al
público en su sitio web de la lista de entidades RAL que cumplan las condiciones y
requisitos de calidad que hemos venido exponiendo hasta ahora. Igualmente, se le
atribuye la responsabilidad de informar al consumidor de su derecho de acceder a una
entidad RAL competente en otro Estado miembro en el marco de un litigio
transfronterizo47.
Por otra parte, hay que destacar que las entidades RAL no realizan sus funciones de
forma aislada, sino que ha de constituirse una cooperación e intercambio de
experiencias entre las mismas, así como entre dichas entidades y las autoridades
nacionales encargadas de la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia de
protección de los consumidores, con la finalidad de lograr unas mejores prácticas en la
solución de litigios, conocimientos técnicos y experiencias que puedan servir para
mejorar la calidad de los sistemas. (artículos 16 y 17 Directiva RAL)
45 [C]24 y Art. 9.1 Directiva 2013/11/UE 46 Art. 21 Directiva 2013/11/UE 47 Arts. 13, 14 y 15 Directiva 2013/11/UE.
21
1.2.4. Función de las Autoridades Competentes y de la
Comisión.
Las entidades RAL que aspiren a ser admitidas como competentes, proporcionarán
la información que se establece en el artículo 19.1 de la Directiva RAL a la autoridad
competente o contacto único previamente designado por cada Estado miembro48. Ésta, a
su vez, elaborará una lista (que hará pública en su sitio web) de entidades competentes
una vez valorada la información recibida y la notificará a la Comisión, así como
cualquier cambio que pueda producirse con el fin de actualizar la información
pertinente. La autoridad competente tiene el deber de transmitir a la Comisión un
informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las entidades RAL a más tardar el 9 de
julio de 2018 y posteriormente cada cuatro años49.
En caso de que una vez incluida en la lista, la entidad RAL dejase de cumplir las
exigencias expuestas hasta ahora, la autoridad competente se pondrá en contacto con la
misma para solicitar su cumplimiento. Si pasados tres meses persistiera en su práctica,
la entidad competente la eliminará de la lista, notificándolo a la Comisión.
1.3. REGLAMENTO (UE) Nº 524/2013 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013 SOBRE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA EN MATERIA DE
CONSUMO.
Una vez analizada la Directiva RAL, no podemos desconsiderar la importancia
que reviste su instrumento complementario y e interrelacionado, el Reglamento RLL.
En el año 2010 comenzó en el Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la negociación de un marco legal para
la resolución por vía informática de litigios derivados de transacciones electrónicas.
Ello desembocó en un proceso legislativo desarrollado por la Comisión que dio lugar a
la Directiva RAL (de la que ya nos hemos ocupado) y al Reglamento RLL50, materia de
tratamiento en este punto.
48 En España será la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) 49 Arts. 18, 19 y 20 Directiva 2013/11/UE 50 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P; “Un nuevo Derecho Europeo para la resolución alternativa
y en línea de litigios de consumo”. La protección del consumidor en dos espacios de integración – Una
22
El Reglamento RLL ha supuesto un notable avance para lo que viene siendo la
“era virtual” en la que actualmente estamos insertos. Si bien hemos podido comprobar
la relevancia de los ADR para ciertos tipos de controversias en el ámbito del consumo,
no lo es menos el instrumento que a continuación desarrollaremos y con el que ha sido
posible alentar a las partes en conflicto a acudir de una forma más próxima y cómoda a
resolver sus controversias en materia de consumo. Siguiendo a PEDRO A. DE
MIGUEL, “la utilidad de este tipo de mecanismo y su importancia para favorecer la
confianza en el comercio electrónico resultan manifiestas, habida cuenta de que Internet
facilita la celebración de contratos de consumo internacionales, con gran frecuencia
relativos a pequeñas cuantías, lo que determina que el coste de una reclamación judicial
pueda resultar desproporcionado en relación con los litigios derivados de esas
transacciones”51. De esta forma, la aplicación de medios tecnológicos tan presentes en
nuestra sociedad a la resolución de conflictos supone un valor añadido y una facilitación
para este cometido. Como indica MARTÍN DÍZ, F. “Estamos en el mejor escenario y
con la mejor disponibilidad para establecer de manera óptima los medios de resolución
extrajudicial de conflictos electrónicos”52. A pesar de esto, es importante señalar que si
no se llevan a cabo campañas de información tanto para los consumidores como para
los empresarios, estos medios electrónicos de resolución de conflictos estarán
condenados a una subutilización permanente53.
1.3.1. Objetivo y Ámbitos de aplicación
La UE, consciente del aumento de las transacciones en línea entre consumidores
y comerciantes, se propone como indispensable aumentar la confianza de los
consumidores en un sistema de resolución de litigios en línea que sea fiable y eficiente.
Para ello se crea una plataforma europea para la resolución de conflictos en línea
(Plataforma ODR) 54 , de cuyo desarrollo, funcionamiento y mantenimiento será
perspectiva del Derecho Internacional Europeo y Comparado (Valencia, Tirant lo Blanch, 2015) pp. 514-
563. 51 PEDRO A. DE MIGUEL “La nueva normativa europea en materia de consumo”. En su conocido blog
http://pedrodemiguelasensio.blogspot.com.es/2013/07/la-nueva-normativa-europea-sobre.html (2013) 52 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Considerations on the European
Context Regarding Electronic Mediation in Spanish Private Law. Ed. Colmares. Granada, 2016 53 BUJOSA VADELL, L.M. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Electronic mediation
from a European perspective. Ed. Colmares. Granada, 2016 54 https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES
23
responsable la Comisión. Así pues, el objetivo del Reglamento RLL es crear una
plataforma ODR que adopte la forma de un sitio de internet interactivo accesible a
través del portal “Tu Europa55” y que ofrezca una ventanilla única a los consumidores y
comerciantes que pretendan resolver extrajudicialmente el litigio derivado de
transacciones en línea56. El término ODR comenzó a extenderse con la publicación del
influyente libro de Katsh y Rifkin (2001), se le atribuye el hecho de que la tecnología
sea considerada la “cuarta parte” en la resolución de conflictos. Actualmente, incluso se
habla de “quinta parte” para referirse a los proveedores de servicios en línea y a la
importancia de la inteligencia artificial en el diseño de los sistemas de ODR. (Loeder y
Zeleknikov, 2012)57
Los ámbitos de aplicación del Reglamento RLL difieren respecto a los expuestos
en la Directiva RAL. Así, respecto al ámbito de aplicación material, es aplicable
únicamente a la resolución extrajudicial de litigios derivados de contratos de
compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea, pues se entiende que el
foro para resolver estos litigios es el ámbito electrónico58 en un sentido amplio. Es
decir, se incluyen todos los contratos de compraventa o prestación de servicios
celebrados por todos los medios electrónicos (Internet, dispositivos móviles, etc.). A
pesar de que la mayoría de estas transacciones suelen ser en una mayor medida
transfronterizas, el Reglamento RLL incluye también las transacciones nacionales. Todo
ello, y al igual que la Directiva RAL, se entiende sin perjuicio de la Directiva
2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por
lo tanto, se excluye del ámbito de aplicación material todas las transacciones nacionales
y transfronterizas no celebradas a través de medios electrónicos, 59 por ejemplo, las
contratadas físicamente en un establecimiento o cuando el consumidor haya accedido al
sitio web únicamente para obtener información del comerciante o del prestador del
servicio.
55 Art. 5.3 Reglamento 524/2013 disponible en el enlace:
<http://europa.eu/youreurope/citizens/index_es.htm> 56 [C] 18 Reglamento 524/2013 57 HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative.. op…cit. p. 126 58 Sobre esta cuestión, ver “Aplicación del RRLL a los litigios derivados del comercio en línea”.
ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “ Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.8-9 59 [C]11, [C]12, [C]15 y Art. 2 Reglamento 524/2013
24
En cuanto al ámbito de aplicación personal, la diferencia respecto de la
Directiva RAL es que, además de aplicarse a las reclamaciones iniciadas por
consumidores frente comerciantes residentes en la Unión, ofrece la posibilidad a los
Estados miembros de permitir en sus legislaciones que sean también los comerciantes
los que presenten reclamaciones contra los consumidores60. Así se ha permitido en las
legislaciones de países como Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Polonia. Hemos de
resaltar que esto se puede justificar por el interés de la Comisión Europea de favorecer
el comercio electrónico intracomunitario61, sin embargo, como bien señalan ESTEBAN
DE LA ROSA. F y CORTÉS. P, “la admisión de reclamaciones dinerarias de
empresarios contra consumidores y, sobre todo, si el método de resolución es el
arbitraje y/o no llega a cuadrar del todo con la configuración y modo de financiación,
principalmente pública, de estos servicios nacionales de resolución de litigios de
consumo” 62 . En consecuencia, quedan fuera de este ámbito de aplicación los
consumidores y comerciantes de Terceros Países, las reclamaciones entre consumidores
y las reclamaciones entre comerciantes. El Reglamento RLL comenzó a aplicarse el 9
de enero de 201663.
Como ya hemos adelantado, la Plataforma ODR constituye una ventanilla única
gratuita (ANEXO I) que actúa como canalizadora de la gestión de los conflictos en línea
surgidos entre consumidores y empresarios, no ostenta por tanto un papel activo, sino
que su labor consiste en transmitir las reclamaciones a la entidad RAL competente y a
servir como punto de encuentro y comunicación entre las partes durante el
procedimiento. Para ello, cuenta con un sistema de traducción que facilita esta labor. En
definitiva, la función de la Plataforma ODR no es la de resolver la controversia64, sino
la de remitirla a la entidad RAL competente65 que esté registrada electrónicamente en la
Plataforma ODR. Por lo tanto, todas las entidades RAL que cumplan con los requisitos
60 [C] 9 y [C]10 Reglamento 524/2013. Sobre esta cuestión, ver “Reclamaciones iniciadas por
consumidores/comerciantes”. ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho
Europeo…, op, cit. P.6-7 61 MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma de la normativa española a la luz
de la directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo”. Los
nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su
incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 153 62 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.7 63 A excepción de los arts. 2.3, 7.1 y 7.2 que comenzaron a aplicarse el 9 de julio de 2015 y los arts. 5.1,
5.7, 6, 7.7, 8.3, 8.4 11, 16 y 17 que comenzaron a aplicarse el 8 de julio de 2013. 64 Las funciones de la Plataforma ODR se especifican en el art. 5.4 Reglamento 524/2013 65 Incluida en la lista con arreglo al art. 20.2 de la Directiva 2013/11/UE
25
de calidad que impone la Directiva RAL y que hayan sido acreditadas por la autoridad
competente nacional estarán obligadas a recibir las reclamaciones de los consumidores
(y de los comerciantes en los países donde se permita) a través de la Plataforma ODR.
Es en este punto donde podemos observar con una mayor claridad la
complementariedad e interdependencia entre ambos instrumentos. Acudir a la
Plataforma ODR ofrece la confianza a los reclamantes de que su procedimiento se va
dirimir por una entidad de resolución alternativa independiente, imparcial, transparente,
efectiva, justa y eficaz, es decir, que cumple los requisitos de calidad a los que obliga la
Directiva RAL. Para preservar la confidencialidad y privacidad de las partes, se ha
propuesto la inclusión de un artículo en el reglamento RLL que establezca los requisitos
mínimos legales que ha de cumplir la plataforma ODR. El mismo abordaría varias
cuestiones: que la protección intelectual y las marcas serán de aplicación a los diferentes
elementos de la plataforma (logos, imagen, asuntos técnicos, etc.), una política de
transparencia e información, así como una política de privacidad derivada de la
incorporación de diferentes reglamentos, para garantizar la protección de los datos de
los usuarios y la privacidad de los mediadores, junto con una política de procesamiento
de datos (identificación, política de cookies, etc.)66.
1.3.2. Información a los consumidores
Por otra parte, no queda en el olvido la obligación que el Reglamento RLL
impone a los comerciantes que celebren contratos de compraventa o de prestación de
servicios en línea de ofrecer en sus sitios web, además de sus direcciones de correo
electrónico, un enlace electrónico directo a la Plataforma ODR. Para los comerciantes
que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades RAL,
se les impone adicionalmente plasmar el enlace electrónico a la plataforma ODR en las
condiciones generales de la contratación y mediante correo electrónico (en caso de que
la oferta se realice por medio electrónico)67. Sin embargo, este requisito no conlleva la
obligación para los comerciantes de participar en un procedimiento ante una entidad
RAL, lo que puede suponer un riesgo de confusión para el consumidor. El motivo por el
que la Comisión ha mantenido esta obligación es para motivar a las empresas a
66 BUENO DE MATA, F. “Electronic mediation and e-mediador: proposal for the european Union”.
Proposal for the regulation of an Online Dispute Resolution Platform within the Scope of the European
Union. Ed. Colmares. Granada, 2016. 67 Art. 14.1 y 14.2 Reglamento 524/3013
26
adherirse a una entidad de resolución alternativa68. En adicción, también han de contar
con un enlace electrónico a la Plataforma ODR las entidades RAL, los centros de la Red
de Centros Europeos del Consumidor, las autoridades competentes a las que hace
alusión el artículo 18.1 de la Directiva RAL y, si procede, los organismos designados
conforme al art. 14.2 de la Directiva RAL. Para las asociaciones de consumidores y
empresarios no es obligatorio, si bien los Estados habrán de animarlas a proporcionar
dicho enlace.
1.3.3. Red de Puntos de contacto
Todas las funciones de información, apoyo y ayuda, tanto para las partes en
litigio como para las relaciones entre éstas y la entidad RAL, se encomiendan a la Red
de puntos de contacto de resolución de conflictos en línea (en adelante, punto de
contacto)69. (ANEXO II) Cada Estado miembro creará un punto de contacto nacional70,
cuyas funciones pasan por explicar al reclamante el funcionamiento de la Plataforma
ODR y de las entidades RAL, ayudar al reclamante a comunicarse con la empresa o con
la entidad RAL, ayudar a presentar la reclamación, así como proporcionar información
básica sobre sus derechos y proponerle otras vías de resolución del litigio.
El punto de contacto nacional designado por cada Estado miembro, contará con
al menos dos asesores para el desempeño de estas tareas, si bien, también es posible que
los Estados miembros confieran esta responsabilidad a sus respectivos Centros
Europeos del Consumidor, a las asociaciones de consumidores o a cualquier otro
organismo. Es posible contactar con un asesor mediante la Plataforma ODR, por
teléfono o por correo electrónico en cualquier fase del procedimiento. Cada punto de
contacto será el responsable de recibir las reclamaciones para canalizarlas a la entidad
RAL competente, de facilitar la comunicación entre las partes y la entidad RAL y de
presentar a la Comisión y a los Estados miembros cada dos años un informe de
evaluación de las actividades, salvo que las partes residan en el mismo Estado miembro.
Los puntos de contacto estarán sometidos a las normas de secreto profesional y de
68 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.28 69 Art. 7 Reglamento 524/2013 70 En España, el punto de contacto es el Centro Europeo del Consumidor, adscrito a la AECOSAN
27
confidencialidad establecidas por la normativa del Estado miembro71. Para contribuir al
desempeño de estas funciones, será necesaria la cooperación de los distintos puntos de
contacto de los Estados miembros mediante una Red de puntos de contactos creada por
la Comisión. A tal efecto, al menos dos veces al año, se producirá una reunión de los
miembros de la red de puntos de contacto con la finalidad de intercambiar buenas
prácticas y debatir los posibles problemas recurrentes durante la utilización de la
Plataforma ODR.
1.3.4. Procedimiento
1) Presentar una reclamación
Uno de los puntos fuertes de los sistemas ADR es su naturaleza voluntaria. A
propósito de esto, el componente tecnológico que aportan los sistemas ODR implica un
avance cualitativo y extremadamente notable respecto a la disponibilidad del tiempo y
lugar para la gestión y resolución de los conflictos, es decir, este procedimiento se
caracteriza por la flexibilidad en el intercambio de información, la accesibilidad, la
velocidad y la idoneidad en cuestiones transfronterizas para el desarrollo de la
resolución de la controversia72. Así pues, para poder presentar una reclamación no es
necesario registrarse en la Plataforma ODR. Ahora bien, una vez que la empresa acepte
el procedimiento, será requisito necesario con el objetivo de comprobar la autenticación
del reclamante, permitiéndole además mantenerse informado sobre el trámite. Para el
registro, el reclamante o su representante73 (abogado, asesor legal, familiar, etc.), tiene a
su disposición un formulario electrónico específico para cada tipo de reclamación
(ANEXO III), donde habrá de responder a una serie de preguntas cortas para comprobar
que puede utilizar la Plataforma ODR, facilitar los datos de la empresa, exponer el
motivo de la reclamación en cualquiera de las 23 lenguas de la UE, incluir sus datos
personales, así como cualquier documento de interés74 (factura, orden de compra, etc.) y
por último, confirmar la reclamación. Todos estos datos se pueden guardar como 71 SUÁREZ ROBLEDANO J.M, “Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución
de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento
524/2013 y Directiva 2013/11/UE)”, La Ley Unión Europea, nº12. 2014 p.3 72 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative… op. cit. p. 149 73 Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Polonia permiten a los empresarios utilizar la Plataforma ODR para
presentar una reclamación. 74 El tamaño máximo del fichero es de 10 MB. Se pueden cargar los documentos en pdf, jpg, jpeg, coc,
docx, xls, xlsx, ppt, pptx.
28
borrador para su posterior utilización durante los seis meses siguientes, pasado este
periodo los datos se borrarán. Será necesario cumplimentar todos estos campos del
formulario, pues, de lo contrario, se informará al reclamante que la reclamación
presentada no podrá seguir tramitándose (salvo subsanación)75.
La utilización de la Plataforma ODR es gratuita, si bien, la entidad RAL competente
que acepte tramitar el caso puede cobrar un importe. La información relativa a las
normas de funcionamiento de la entidad RAL, se encuentra disponible en la Plataforma
ODR, sin perjuicio de que ésta informe sobre las mismas cuando acepte la reclamación.
De esta forma, el consumidor puede observar información de su interés como por
ejemplo el importe que la entidad RAL puede cobrar, la obligatoriedad o no de haber
contactado previamente con la empresa o, la posibilidad de retirarse del procedimiento.
2) Acuerdo sobre el organismo
Una vez superada la etapa anterior, la Plataforma ODR transmitirá automáticamente
a la otra parte en conflicto la reclamación realizada. Llegados a este punto hay que
distinguir dos supuestos: i) Cuando la parte reclamante sea un consumidor, ii) Cuando
la parte reclamante sea un comerciante, recordemos que hay determinados países de la
UE en los que también se ofrece esta posibilidad a los empresarios.
i) En el primer supuesto, la empresa cuenta con un plazo de 10 días naturales para
responder si acepta o no participar en el procedimiento. Si pasado este plazo, el
consumidor no obtiene respuesta, podrá ponerse en contacto con un asesor que le
indicará otras posibles vías de recurso. En ocasiones, la empresa está obligada a recurrir
a una entidad RAL concreta, informando al reclamante sobre esta circunstancia. Si por
el contrario la empresa acepta, ésta propondrá una o varias entidades RAL que sean
competentes de entre las adheridas a la Plataforma ODR y que previamente han sido
incluidas en la lista de entidades RAL que cumplen los requisitos de calidad
establecidos en el Capítulo II de la Directiva 2013/11/UE. La Plataforma ODR enviará
la mencionada lista de entidades propuestas por la empresa al consumidor para que éste
acepte una o las rechace. Resulta recomendable leer todos los datos que estos
organismos facilitan (tarifas, vinculación del resultado, procedimientos, etc.). Si rechaza 75 Art. 9.1 y 9.2 Reglamento 524/2013
29
la lista, la empresa enviará otra hasta llegar a un acuerdo. El plazo establecido por el
Reglamento RLL para acordar la entidad RAL es de 30 días naturales. Si pasado ese
plazo, las partes no se pusieran de acuerdo, se pondrá fin a la tramitación de la
reclamación, teniendo en cuenta que el asesor podrá informar al reclamante sobre otras
vías de recurso76. De esta forma, en lo que se refiere al acceso a una entidad RAL, el
consumidor utilizará normalmente la entidad RAL de los comerciantes, bien porque
estén obligados a recurrir a una concreta o bien, porque hayan propuesto algunas de las
incluidas en la lista de entidades RAL acreditadas. Pues bien, dado que el procedimiento
se realiza en línea y contando con la ayuda de traducción automática en el intercambio
de documentos e información, por lo general esto no resultará una gran desventaja para
los consumidores. Sin embargo, el equilibrio debería haber sido cambiado a favor de los
intereses de la parte más débil debido a la circunstancia de que posiblemente se utiliza
un proceso, formato y lenguaje que no es familiar para el consumidor77.
ii) Cuando la parte reclamante sea un comerciante, el consumidor recibirá un correo
electrónico que le informará sobre la reclamación interpuesta por la empresa a través de
la Plataforma ODR. El consumidor tiene dos opciones, rechazar o aceptar la
reclamación en un plazo de 10 días naturales. En el primer caso, se informará a la
empresa de su decisión (siempre queda la resolución por otras vías de recurso). En el
supuesto de que el consumidor acepte la reclamación, puede dar su versión de los
hechos y/o proponer a una o varias entidades RAL que estén incluidas en la lista,
aunque también puede proponer una entidad no incluida. De esta forma, la empresa
podrá aceptar o rechazar la entidad propuesta por el consumidor. Si transcurridos 30
días desde la presentación de la reclamación las partes no se hubieran puesto de
acuerdo, la tramitación se dará por finalizada. De esta forma, podemos comprobar que
los procedimientos a través de medios electrónicos están siempre sujetos al
consentimiento de las partes. En este sentido, se considera altamente recomendable,
tanto a nivel nacional como comunitario, prever un documento específico para este tipo
de procedimientos donde se incluya el consentimiento de los intervinientes y se adjunte
a los distintos sistemas electrónicos de resolución alternativa de conflictos78.
76 Art. 9.3 y 9.8 Reglamento 524/2013 77 WALLS, D. “Electronic mediation: a comparative… op. cit… p. 206 78 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative… op…cit. p. 153
30
3) Tramitación de la reclamación por las entidades de resolución alternativa
Cuando las partes acuerden finalmente la entidad RAL, la Plataforma ODR enviará
la reclamación a la misma, disponiendo de tres semanas para confirmar o negar la
tramitación del litigio de acuerdo con los motivos de denegación establecidos en el art.
5.4 Directiva RAL. Si ese fuera el caso, el asesor informará al reclamante sobre otras
vías de recurso. Si por el contrario la entidad RAL aceptara tramitar el litigio, informará
a las partes sobre sus normas de procedimiento y, en su caso, del importe que puedan
cobrar y los posibles resultados de los procedimientos79.
Durante la tramitación del procedimiento, la entidad RAL puede pedir a las partes
datos o documentos adicionales necesarios para su resolución, incluso es posible que se
les convoque a una reunión que les ayude a alcanzar una solución que podrá ser
presencial, online (ej. Skype) o por teléfono, siempre y cuando se contemple esta
posibilidad en sus normas de procedimiento y las partes hayan consentido previamente.
Además, mediante el foro especial de conversación, el reclamante puede contactar con
la entidad RAL.
Normalmente, la entidad RAL permite retirarse del procedimiento en cualquier
momento. Sin embargo, esta cuestión es de su discrecionalidad. Debemos resaltar que la
entidad RAL no está sujeta a tramitar el procedimiento a través de la Plataforma ODR,
algunas entidades prefieren usar un sistema propio. Ahora bien, la solución final
aparecerá siempre en la Plataforma ODR.
En consonancia con los requisitos de calidad que impone la Directiva RAL para la
tramitación de los procedimientos ODR transfronterizos, los principios propuestos a los
que habrá que atender son: a) Integridad y transparencia: en los procedimientos ODR
se integrará un registro digital único y singular que contará con las medidas
tecnológicas necesarias para garantizar la veracidad e integridad de su contenido, bajo la
responsabilidad del tercero encargado de la resolución y que se encuentre a disposición
de los intervinientes, quedando constancia de cada una de las actuaciones realizadas; b)
Legalidad; c) Asesoramiento jurídico y representación facultativa de las partes; d)
Flexibilidad para la adaptación al objeto del litigo; g) Agilidad del procedimiento; h) 79 Art. 9.6, 9.7 y 9.8 Reglamento 524/2013
31
Proporcionalidad del coste económico en base a los medios utilizados, los servicios
tecnológicos utilizados y al valor económico o patrimonial del litigio; i) Ubicuidad en el
tiempo y lugar: el procedimiento ODR se podrá llevar a cabo en cualquier momento y
lugar, siendo los intervinientes los que de mutuo acuerdo establezcan su referencia; i)
Protección y seguridad de los datos; j) Eficiencia y eficacia en el resultado final del
procedimiento. Así, por ejemplo, en la mediación electrónica transfronteriza se propone
que el acuerdo alcanzado tenga valor en sí mismo y sea de reconocimiento automático
en toda la UE 80 . Asimismo, se recomienda elaborar un modelo de “certificado
transfronterizo de acuerdo de mediación electrónica” a nivel de la Unión Europea, para
el caso de que el procedimiento ODR concluya con un acuerdo. Este documento será
homologado por el mediador, sin requerir homologación judicial, y establecerá el
contenido de la relación jurídica entre los intervinientes y la posible exigencia de
incumplimiento a través de los procedimientos judiciales. En este sentido, se
recomienda a los Estados miembros que adapten sus legislaciones nacionales para
incluir un “contrato transfronterizo de mediación electrónica en materia civil y
mercantil” como documento ejecutable. De esta forma, se evitará la necesidad de
reconocimiento previo y declaración de ejecutoriedad, reforzando así la agilidad y
eficiencia del procedimiento ODR81.
4) Resultado y cierre
La solución a la que llegue la entidad RAL depende del procedimiento que ésta siga,
puede tratarse de una negociación entre las partes, de una proposición de solución o de
una resolución vinculante para cualquiera de las partes o para ambas. El plazo que tiene
para comunicar el resultado del procedimiento son de noventa días naturales contados
desde que la entidad RAL reciba la reclamación, ampliando el plazo para los casos
complejos. Una vez alcanzada la solución, se indicará en la Plataforma ODR
notificándolo a las partes. Es posible utilizar el servicio de traducción automática que
ofrece la Plataforma ODR en el caso de que el resultado no esté en la lengua del
80 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”. Cross-
Border Electronic Mediation in Private Law in the European Union: Objetives and Principles. Ed.
Colmares. Granada, 2016. 81
MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”.The
Procecural Effects of Cross-Border Electronic Mediation in the European Union. Ed. Colmares.
Granada, 2016.
32
reclamante o reclamado. También hay posibilidad de solicitar la traducción del
resultado por un traductor profesional.
Es posible que las partes estén en desacuerdo con el resultado sustanciado mediante
el procedimiento de resolución alternativa, en tal caso depende del tipo de entidad RAL
y de sus normas de procedimiento la posibilidad de recurrir el resultado o llevarlo ante
los tribunales.
1.3.5. Tratamiento de datos personales
Los datos personales que se recogen en la Plataforma ODR son: nombre y apellidos,
datos de contacto (correo electrónico, teléfono y código postal), idioma, así como los
datos que se encuentran en los documentos adjuntos a la reclamación o que se hayan
facilitado a la entidad RAL. Los datos se almacenan en los servidores de la Comisión o
en los servidores de sus contratistas82. (ANEXO IV)
Únicamente tendrán acceso a la información relacionada con el litigio y almacenada
en la base de datos la entidad RAL a la que se haya remitido el litigio, los puntos de
contacto nacionales para los fines que tienen encomendados y el personal autorizado de
la Comisión Europea, para los fines de seguimiento del uso y funcionamiento de la
plataforma y para redactar los informes que anualmente presenta al Parlamento Europeo
y al Consejo sobre el funcionamiento de la Plataforma ODR. Existe una responsabilidad
compartida entre éstas. Tanto el asesor de resolución de litigios en línea como la entidad
RAL serán responsables del tratamiento de sus datos en el ejercicio de sus respectivas
actividades con arreglo al artículo 2.d) Directiva 95/46/CE y garantizarán asimismo que
dichas actividades respeten la normativa nacional. Por su parte, Comisión se
responsabilizará del tratamiento de los datos conforme al artículo 2.d) del Reglamento
(CE) nº 45/2001.
Los datos personales relacionados con el litigio recogidos en la base de datos y los
que conserve la entidad RAL y el punto de contacto, serán borrados en un plazo
máximo de seis meses a partir de la fecha en que concluya el litigio83 o cuando el litigio
82 Cumpliendo con las normas de seguridad de la Decisión de 16 de agosto de 2006 [C(2006) 3602] de la
Comisión, relativa a la seguridad de los sistemas de información utilizados por la Comisión Europea. 83 Art. 12 Reglamento 524/2013
33
no puede resolverse a través de la Plataforma ODR, por ejemplo porque las partes no se
pongan de acuerdo sobre la entidad RAL.
Para cualquier duda respecto a cualquier cuestión sobre su funcionamiento, además
de que el usuario pueda acudir de los puntos de contacto nacionales, la Plataforma ODR
cuenta con información detallada sobre su utilización (ANEXO V).
34
CAPÍTULO 2
2. MARCO NORMATIVO EN DERECHO ESPAÑOL SOBRE EL
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
2.1. EVOLUCIÓN Y MARCO JURÍDICO ACTUAL
Los orígenes del Sistema Arbitral de Consumo (en adelante, SAC), se
fundamentan en el artículo 51 de la Constitución Española, que ordena a los poderes
públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos intereses de los mismos.
Dicho mandato fue plasmado en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios. Actualmente, esta norma ha sido refundida en el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, TRLGDCU),
estableciéndose en sus artículos 57 y 58 el régimen general del arbitraje de consumo.
El desarrollo reglamentario de la organización, gestión y administración al que
se remite el artículo 57 TRLGDCU, tuvo lugar en un principio mediante el Real Decreto
363/1993, de 3 de mayo, regulador del Sistema Arbitral de Consumo, actualmente
derogado por el vigente Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero (en adelante,
RDSAC)84.
2.2. REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO POR EL QUE
SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
2.2.1 Objeto y Ámbitos de aplicación
Los artículos 57 y 58 del TRLGDCU al que hemos hecho mención, establecen
las características básicas del SAC. Se trata de un sistema extrajudicial de resolución de
84 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad en la
directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y su incidencia en el sistema de arbitraje de
consumo español”, Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje
de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p.
38
35
conflictos voluntario a través del cual, se resuelven determinadas reclamaciones
derivadas de los contratos de consumo decididas en equidad, salvo que las partes opten
expresamente por el arbitraje de derecho. Cuando el arbitraje se decide en derecho, el
árbitro aplica la legislación vigente, mientras que cuando se decide en equidad, aplica la
solución más plausible que entienda pueda convenir a las partes. El laudo con el que
finaliza la reclamación tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes 85 .
Asimismo, se establece la intervención de órganos arbitrales tripartitos, integrados por
los representantes de los sectores empresariales, por las organizaciones de los
consumidores y usuarios y por las Administraciones públicas. Para lo no previsto en
esta norma en lo relativo a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo (en
adelante, JAC), será de aplicación supletoria la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje (en adelante, LA) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los
ciudadanos a los servicios públicos, para el arbitraje electrónico86. El RDSAC tiene por
objeto regular la organización del SAC y el procedimiento del arbitraje de consumo.
Como hasta ahora ha sido el método de análisis, expondremos los ámbitos de
aplicación. En cuanto al ámbito de aplicación material y personal, el RDSAC es de
aplicación a los conflictos surgidos entre consumidores y usuarios y las empresas en
relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, siempre y
cuando sea éste quien inicie la reclamación. Se excluyen expresamente, de acuerdo con
el art. 57.1 TRLDCU los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o
aquéllos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por
daños y perjuicios 87 . Además, quedan fuera los conflictos en los que exista una
resolución judicial firme y definitiva, cuando la controversia versa sobre materias
indisponibles para las partes, así como en aquellas ocasiones en las que deba intervenir
el Ministerio Fiscal conforme a la legislación vigente. El RDSAC entró en vigor el 25
de agosto de 2008.
85 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 39. 86 Art. 3 RDSAC 87 Arts. 1.2 y 2 RDSAC
36
2.2.2 Organización del Sistema Arbitral de Consumo88
La organización del SAC está compuesta por los cuatro actores principales que
pasamos a exponer. En primer lugar, las Juntas Arbitrales de Consumo (ANEXO VI)
son órganos administrativos encargados de la gestión del arbitraje institucional de
consumo. Al definirse como órganos cuya actividad es de carácter administrativo,
resulta de aplicación para lo no previsto en el RDSAC la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común89. Se establecen como JAC: la
Junta Arbitral Nacional, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad
Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN), así como las Juntas Arbitrales
territoriales, pudiéndose prever mediante convenio de colaboración entre las
Administraciones públicas y la AECOSAN (por el que se constituyen) delegaciones
territoriales o sectoriales de las mismas. Las partes podrán acordar someter su conflicto
a la JAC que estimen oportuna. En defecto de acuerdo, la competencia corresponderá a
la Junta Arbitral territorial sita en el domicilio del consumidor, conociendo la de ámbito
inferior si existieran varias. En el caso de existir una limitación territorial en la oferta
pública de adhesión (en adelante, OPA) al SAC, conocerá la JAC a la que se haya
adherido la empresa.
La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo es un órgano colegiado,
adscrito funcionalmente a la AECOSAN a través de la Junta Arbitral Nacional, entre
cuyas competencias se encuentra principalmente la resolución de los recursos que
planteen las partes sobre la admisión o inadmisión a trámite de una solicitud de
arbitraje90. Por su parte, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo es el
órgano colegido de representación y participación en materia de arbitraje de consumo,
adscrito funcionalmente a la AECOSAN91.
Por último, el Órgano Arbitral es el que decide sobre la solución de la
controversia. Las Administraciones, las asociaciones de consumidores, las
organizaciones empresariales y en su caso, las Cámaras de Comercio, propondrán a los
88 CAPÍTULO II RDSAC 89 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 40. 90 El art. 11 RDSAC contempla una lista detallada de las competencias de la Comisión de las Juntas
Arbitrales de Consumo. 91 La composición, el funcionamiento y las funciones se establecen los arts. 13, 14 y 15 RDSAC
respectivamente.
37
árbitros, que solicitarán al presidente de la JAC su inclusión en la lista de árbitros
acreditados por la JAC. Para su acreditación, deberán cumplir los requisitos del artículo
17 RDSAC, efectuándose la retirada de la acreditación de oficio por el presidente de la
JAC o por denuncia de parte cuando se incumplan92.
Los órganos arbitrales podrán ser unipersonales o colegiados. Los primeros
conocerán del conflicto cuando las partes o el presidente de la JAC así lo acuerde, en
este último caso, siempre que la controversia sea inferior a 300 euros, salvo oposición
de las partes, en cuyo caso se designará un colegio arbitral. Por razones de especialidad
de la controversia, las partes de común acuerdo, podrán designar a un árbitro distinto al
designado por la Administración pública. Esta solución ha sido criticada debido a que
su existencia contradice el principio de participación conjunta de los sectores
interesados (asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales), que
garantizan la imparcialidad del procedimiento. Se argumenta que la intervención de
único árbitro puede quebrar el carácter tripartito y participativo del SAC93. Por otro
lado, los órganos arbitrales colegiados conocerán de los conflictos que quedan fuera de
los supuestos anteriores y estarán compuestos por tres árbitros elegidos entre los
propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y las
organizaciones empresariales o profesionales. La designación de árbitros corresponde al
presidente de la JAC, que la realizará por turno de entre los que figuren en la lista de
árbitros acreditados. Es importante tener en cuenta que, para preservar la independencia,
imparcialidad y confidencialidad de los árbitros, se establece la abstención y recusación
cuando, por cualquier circunstancia concurran causas justificadas que afecten a estos
principios. En tal caso, se designará un árbitro suplente y se suspenderá el
procedimiento ampliándose el plazo para dictar laudo por el tiempo que haya durado la
suspensión o se haya acordado la prórroga.
En suma, estamos ante un arbitraje institucional94 especializado de consumo,
gratuito, accesible y teóricamente rápido95.
92 La retirada de la acreditación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 LA. 93 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 49. 94 CAZORLA GONZÁLEZ. M.J. “La mediación de consumo en el arbitraje institucional”. International
Workshop on ADR/ODR UOC. 2009. p. 3. Sobre arbitraje institucional: “Las partes cuando aceptan
someter una controversia al arbitraje de consumo institucional, tienen un ámbito de autonomía de la
voluntad limitada, porque ello supone someterse al reglamento de la institución que lo administra,
quedando el ámbito de libertad prácticamente reducido a decidir a qué Junta Arbitral presenta su solicitud
38
2.2.3 Convenio Arbitral96
La piedra angular del SAC lo constituye el convenio arbitral. Se trata de un
pacto o contrato voluntario que asumen las partes con la finalidad de someter su
controversia al SAC. También puede tomar la forma de cláusula incorporada al
contrato, en cuyo caso, la validez del convenio arbitral se regirá por las normas
aplicadas al contrato (art. 9.2 LA). La forma del convenio arbitral es flexible, ya que se
permite tanto la constancia por escrito como por otros medios electrónicos, siempre y
cuando sea accesible para su posterior consulta.
Por otro lado, la oferta pública de adhesión (ANEXO VII), puede ser total o
limitada. La OPA es la forma mediante la cual, las partes aceptan resolver sus
controversias mediante el procedimiento arbitral, siendo ésta única y entendiéndose
realizada para todo el SAC. Las empresas que voluntariamente lo deseen, formularán
por escrito o por cualquier otro soporte que permita tener constancia de su presentación
y autenticidad, una oferta unilateral de adhesión dirigida a la Junta Arbitral
correspondiente al ámbito territorial en que la empresa desarrolle su principal actividad
o a la Junta Arbitral de superior ámbito territorial caso de existir varias, que será
competente para su resolución. El empresario deberá optar en la misma su preferencia
por resolver el arbitraje en derecho o en equidad, incluyendo el plazo de validez de la
oferta y la aceptación o no a la mediación previa a la resolución del conflicto. Si se
omiten estos requisitos, la OPA se entenderá realizada en equidad, por tiempo
indefinido y con aceptación de la mediación previa.
En determinados supuestos, la Junta Arbitral competente para resolver podrá
admitir OPA limitadas previo informe de la Comisión de las JAC97 en los sectores
donde se presenten un importante número de consultas o reclamaciones, o en los que no
exista una suficiente implantación del sistema. Al no prever el RDSAC cuál ha de ser el
de arbitraje de consumo, y sin posibilidad de dejar a las partes la facultad de decidir sobre el asunto (salvo
que acepten la mediación previa, pues en esa fase su autonomía de la voluntad es amplia y flexible), ni
tendrán la facultad de autorizar a un tercero a que adopte una decisión acerca del conflicto que les afecta,
como permite la Ley de Arbitraje”. 95 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 40. 96 Capítulo III RDSAC 97 El informe negativo a la admisión de la OPA limitada por la Comisión de las JAC será vinculante para
la JAC (art. 26 RDSAC in fine)
39
contenido de la OPA limitada, es posible que los empresarios establezcan límites de
índole muy variada, por ejemplo, sobre la cuantía reclamada o imponer condiciones
procedimentales98. En todo caso, no se considerarán OPA limitada aquellas que entren
dentro de los supuestos establecidos en el artículo 25.3 RDSAC.
Una vez el presidente de la Junta Arbitral acepte la OPA, otorgará a la empresa o
profesional un distintivo oficial según se trate de una OPA total (ANEXO VIII) o
limitada (ANEXO IX). La norma prevé que, en este último caso, el presidente de la
JAC puede denegar el derecho a utilizarlo atendiendo al contenido de la limitación. Las
empresas que finalmente ostenten el distintivo oficial serán incorporadas al Registro
Público de Empresas Adheridas al SAC (ANEXO X). El presidente de la JAC podrá
dictar en su caso una resolución motivada de la baja en el registro con la consecuente
pérdida del distintivo oficial cuando se produzcan las causas de retirada que tipifica el
art. 30.1 RDSAC. Es posible, además, la denuncia de la OPA por parte de la empresa
ante la Junta Arbitral competente, perdiéndose en tal caso el derecho a usar el distintivo
oficial a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que
en la OPA o en la denuncia se establezca un plazo mayor. A este respecto, reiterándolo
de nuevo, si el empresario continuara utilizando el distintivo oficial a pesar de haber
perdido su derecho, los convenios arbitrales se entenderán válidamente formalizados
por la mera solicitud por parte del consumidor.
2.2.4 Procedimiento Arbitral99
Uno de los aspectos más destacados del arbitraje de consumo y que le otorga un
atractivo deseable para optar por esta vía de resolución de conflictos, es que el árbitro
podrá decidir la solución al conflicto en equidad, sirviéndose de apoyo de las normas
jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato, salvo, claro está, que las partes
opten expresamente por la decisión en derecho. En última instancia, el RDSAC se
posiciona a favor de que las partes lleguen a un acuerdo sobre esta cuestión, puesto que,
si la empresa hubiera optado por la resolución en derecho, la solicitud se tratará como
una empresa no adherida caso de que el consumidor no esté de acuerdo, por lo que
ambas partes habrán de concretar un punto de encuentro.
98 SAN CRISTÓBAL REALES. S. “Delimitación subjetiva, op..cit. p 112 99 Capítulo IV RDSAC
40
El procedimiento se inicia con la solicitud de arbitraje100 (ANEXO XI y XII)
presentada por una asociación de consumidores o por el propio consumidor, por escrito
o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y su
autenticidad101, con un plazo de subsanación máximo de 15 días que evite el archivo de
las actuaciones. Podemos distinguir distintas modalidades de formalización: 1) En el
caso de existir OPA al SAC, quedará formalizado por la mera presentación de la
solicitud cuando coincida con el ámbito de la oferta, 2) Durante el tiempo en el que la
empresa esté utilizando el distintivo oficial de adhesión al SAC, aunque carezca de tal
derecho, quedará formalizado por la mera presentación de la solicitud, 3) Cuando no
conste convenio arbitral previo o este no sea válido y la JAC reciba la solicitud de
arbitraje, ésta dará traslado al comerciante para su aceptación, quedando formalizado
con dicha aceptación.
Una vez que el Presidente de la JAC ha determinado la competencia territorial
de la JAC correspondiente, el presidente de esta última será competente para conocer
sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje, que vienen
determinadas por los supuestos que quedan excluidos del ámbito de aplicación material
a los que ya hicimos alusión, añadiendo, además, los casos en que la solicitud resulte
infundada y, aquellos en los que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos
intereses económicos de los consumidores. Esta resolución se podrá recurrir ante la
Comisión de las JAC o ante el presidente en el plazo de 15 días, en cuyo caso el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, entendiéndose
desestimada si transcurrido este plazo no ha recaído resolución. La resolución de este
recurso pone fin a la vía administrativa.
En caso de que la solicitud haya sido admitida a trámite, hemos de distinguir dos
supuestos: i) Cuando conste la existencia de un convenio arbitral válido y ii) A falta de
convenio arbitral previo o cuando este no sea válido.
100 Art. 34.4. “Las JAC dispondrán de modelos normalizados para facilitar, al menos, la solicitud y la
contestación a ésta, así como la aceptación del arbitraje en caso de que se trate de una empresa no
adherida”. 101 Los requisitos que ha de reunir la solicitud de arbitraje se especifican en el art. 34.1. RDSAC
41
i) En el primer caso, el presidente de la Junta Arbitral acordará mediante
resolución la iniciación del procedimiento arbitral y se notificará a las partes, haciendo
constancia en la misma de la admisión de la solicitud y de una invitación a las partes a
la mediación previa en los supuestos en los que proceda, después se dará traslado al
comerciante para que formule las alegaciones, presente los documentos o proponga las
pruebas que estime oportunas en un plazo de 15 días.
ii) El segundo caso, ha sido modificado por el actual Proyecto de Ley que
incorpora la Directiva 2013/11/UE 102 haciendo constar que en el plazo más breve
posible se dará traslado al reclamado de la solicitud de arbitraje, otorgándole 15 días
para aceptar el arbitraje y la mediación previa cuando proceda, para que formule las
alegaciones, presente los documentos o proponga las pruebas que estime oportunas. Si
transcurrido este periodo el comerciante no ha transmitido la aceptación, se ordenará el
archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes. En caso contrario se considerará
iniciado el procedimiento.
Como hemos podido comprobar, es obligatorio instar a las partes (o al menos
invitarlas) a intentar solventar su conflicto mediante la mediación. Como actuación
previa, el mediador, sujeto a mismos requisitos de independencia, imparcialidad y
confidencialidad que el árbitro, intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo
con el que finalice el conflicto, salvo que cualquiera de ellas se oponga de manera
expresa o conste que ha sido intentada sin efecto. La mediación se regirá por la
legislación sobre la materia que resulte de aplicación. La Ley 5/2012, de 6 de julio,
mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye la mediación en materia de
consumo, remitiendo a su legislación específica. Dicha exclusión se debe a la
apreciación por parte del legislador de que una regulación extensa de la mediación
“intra-arbitral”, es una competencia autonómica, tal y como se indica en la Exposición
de Motivos103. Si la controversia entre las partes no ha salido exitosa de la mediación, el
presidente de la JAC designará al árbitro unipersonal o colegiado según proceda. Es
posible la acumulación de las solicitudes que se solventarán en un único procedimiento
102 Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios
en materia de consumo. 103 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 67.
42
cuando varios consumidores presenten la reclamación ante un mismo comerciante y
concurra idéntica causa.
El procedimiento arbitral habrá de ajustarse a los principios de audiencia,
contradicción, igualdad de las partes y gratuidad. Además, se caracteriza por su
confidencialidad, puesto que la información que se conozca durante su curso estará
reservada únicamente a los árbitros, mediadores, las partes y quienes presten servicio en
las JAC. El órgano arbitral que dirija el procedimiento, dará traslado a la otra parte de
todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una de las partes
aporte al árbitro. Además, se pondrán a disposición de los interesados los documentos,
dictámenes periciales y otros instrumentos probatorios en los que el órgano arbitral
pueda fundar su decisión.
Durante la audiencia, las partes podrán presentar todas las alegaciones y pruebas
que estimen oportunas. Ésta podrá ser escrita (ya sea utilizando la firma convencional o
electrónica), u oral, presencialmente o por otros medios electrónicos que permitan
identificación y comunicación directa de los comparecientes. Antes de la finalización
del trámite de audiencia, las partes podrán modificar la solicitud y la contestación,
ampliarla o plantear la reconvención, en cuyo caso, los árbitros decidirán sobre la
procedencia de su admisión. La reconvención se permite ahora expresamente, como ya
se hacía en la práctica, por considerar que lo que se somete al arbitraje es la relación de
consumo y no sólo la escueta reclamación104. Respecto a las pruebas propuestas por las
partes, será el órgano arbitral quien ostente la potestad de aceptarlas o rechazarlas,
pudiendo proponer de oficio la práctica de las pruebas que resulten imprescindibles para
la resolución de la controversia 105 . Los gastos ocasionados por lar pruebas se
corresponderán según lo dispuesto en el artículo 45.3 RDSAC. En la práctica, la
proposición y admisibilidad de la prueba puede suponer un verdadero problema para el
órgano arbitral, ya que, debido a las crecientes dificultades presupuestarias, puede verse
privado de esta posibilidad. La carencia de recursos públicos a la hora de solicitar la
misma, puede condicionar a los órganos arbitrales a la hora de solicitar la mismo y por
104 BUJOSA VADELL. L.M.“El arbitraje de consumo”. Revista jurídica de Castilla y León nº29. 2013.
p.9 105 Art. 45 in fine: “Serán admisibles como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y
la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras
y otras operaciones relevantes para el procedimiento”.
43
consiguiente, al consumidor106. Es importante resaltar llegados a este punto que, el
órgano arbitral puede dictar el laudo sin privarle de eficacia, a pesar de la no
contestación, la inactividad o incomparecencia injustificada de las partes, cuando
resulten suficientes los hechos y documentos que consten en la demanda y contestación
(si esta se ha producido). No se considerará como allanamiento o admisión de los
hechos alegados por la otra parte el silencio, la falta de actividad o la incomparecencia
de las partes.
2.2.5 Arbitrajes Sectoriales
2.2.5.1 Arbitraje de Consumo Electrónico107
El arbitraje de consumo electrónico es aquel que se sustancia íntegramente por
medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por
medios tradicionales. Para todo lo relacionado con la forma y el procedimiento nos
remitimos a lo expuesto sobre el Reglamento RLL que es de aplicación directa en
España108. Para el lugar de celebración se opta por aquél donde tenga su sede la JAC o
la delegación territorial competente, salvo que el laudo se dicte en un lugar distinto, en
cuyo caso será ahí donde se entienda celebrado el arbitraje. En relación a la práctica de
la prueba, se puede realizar de manera presencial o por cualquier medio técnico que
permita la identificación y comunicación directa de los comparecientes
(videoconferencia, Skype, etc.).
2.2.5.2 Arbitraje de Consumo Colectivo
El arbitraje de consumo colectivo tiene por objeto resolver en un único
procedimiento los conflictos que, en base al mismo presupuesto fáctico, hayan podido
lesionar los intereses colectivos de los consumidores, afectando a un número
determinado o determinable de éstos. La reclamación colectiva de arbitraje no es
equiparable a los “intereses colectivos” a los que se refiere el artículo 11.2 LEC, ya que
en ésta solo existe la legitimación directa. Por ello, el laudo sólo afecta a los
106 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 57. 107 Capítulo V, Sección 1º RDSAC 108 Art. 288 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “El reglamento tendrá un alcance general.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.
44
consumidores personados en el proceso arbitral109. Como indica R. BONACHERA
VILLEGAS, “El resto de consumidores afectados por ese mismo hecho dañoso, que no
se hayan personado en el procedimiento de arbitraje colectivo, podrán iniciar tanto un
procedimiento arbitral “ordinario” como un proceso judicial posterior para reclamar sus
derechos individuales, no estando vinculado ni el árbitro ni el órgano jurisdiccional a lo
resuelto en aquel procedimiento arbitral acumulado110”. La competencia para conocer
estos procedimientos corresponde a la JAC competente en el ámbito territorial donde
estén domiciliados todos los consumidores afectados por el conflicto, salvo que residan
en distintas comunidades autónomas, en cuyo caso conocerá la Junta Arbitral Nacional.
No cabe por tanto, ni la sumisión expresa de las partes al convenio arbitral, ni la OPA
limitada territorialmente por el empresario, sino que se aplicará imperativamente esta
regla de competencia111.
El presidente de la JAC iniciará las actuaciones de oficio o a instancia de las
asociaciones de consumidores representativas en el ámbito territorial en el que se haya
producido la afectación a los intereses colectivos, o por las Jutas Arbitrales de inferior
ámbito territorial. Una vez adoptado el acuerdo de iniciación, la JAC requerirá a las
empresas responsables manifestando éstas su aceptación o rechazo en un plazo de 15
días. La decisión, por tanto, queda en manos de las empresas responsables. En caso de
no aceptar su adhesión al SAC se producirá el archivo de las actuaciones. En el
supuesto contrario, se procederá al llamamiento de los consumidores afectados en un
plazo de dos meses 112 y el presidente de la JAC designará al órgano arbitral.
Transcurrido el plazo de llamamiento, únicamente se admitirán las solicitudes de
arbitraje de los consumidores cuando su presentación sea anterior a la fecha de la
audiencia, en tal caso, el consumidor podrá intervenir en todos los trámites posteriores a
dicha admisión.
109 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva… op..cit. p. 115 110 VILLEGAS BONACHERA, R. “El Real Decreto 231/2008, la anhelada modificación del sistema
arbitral de consumo”. Diario La Ley, nº 7045, Sección Doctrina, 30 de octubre 2008, año XXIX, Ref. D-
307, ed. Wolters Kluwer. P. 4 111 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva… op..cit. 116 112 Art. 59 RDSAC: El llamamiento a los afectados deberá contener el acuerdo de iniciación, la indicación
del lugar en el que los interesados podrán tener acceso, en su caso, a la propuesta de acuerdo conciliatorio
realizada por las empresas, así como la advertencia de los efectos de las solicitudes de arbitraje
presentadas fuera del plazo de llamamiento.
45
Una vez que empresa acepte resolver el conflicto en un único procedimiento, se
suspenderá la tramitación de solicitudes individuales que tengan su causa en los mismos
hechos, salvo que el órgano arbitral haya iniciado las actuaciones. Si la empresa opone
la excepción de la tramitación, el órgano arbitral se inhibirá y trasladará las actuaciones
a la Junta Arbitral de consumo competente para conocerlo, dando por terminadas las
actuaciones. Comprobamos, una vez más, cómo la decisión queda en manos de las
empresas.
2.2.6 Laudo arbitral
El laudo que dicte el órgano arbitral habrá de ser motivado, habiéndose reducido
considerablemente el plazo para dictarlo por disposición de la normativa comunitaria de
tres meses a 90 días. La motivación implica que el laudo ha de incorporar información
relativa al acta de la audiencia, ej. los datos de las partes y árbitros, convenio arbitral,
alegaciones, pruebas, etc., pero sobre todo que debe ser congruente y pronunciarse
sobre cada uno de los puntos controvertidos113. La propia norma nos remite a la LA para
la forma y contenido del mismo. Así, se dispone que los árbitros decidirán la
controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios,
además habrán de constar por escrito y ser firmados por los árbitros, quienes podrán
dejar constancia de su voto a favor o en contra, ya que la adopción de laudos por los
órganos colegiados se realizarán por mayoría (salvo que las partes dispongan otra
cosa)114. Es posible que las partes lleguen a un acuerdo durante las actuaciones, en ese
caso, los árbitros harán constar el acuerdo en forma de laudo115.
El laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe ejercitar
la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la
LEC para las sentencias firmes (arts. 509 y ss). Así pues, los efectos del laudo son
idénticos a los de la sentencia firme, por esto es razonable que las partes que acudan al
arbitraje puedan proteger sus intereses anticipadamente a través de la aplicación de
medidas cautelares, y así se establece como principal novedad en el artículo 23 LA, que
establece la potestad de los árbitros de dictar medidas cautelares. Además, no debemos
olvidar que en el arbitraje no existe potestad jurisdiccional que pueda proceder a la
113 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 64. 114 Arts. 35, 37.1 y 37.3 Ley 60/2003 115 Art. 48.2 RDSAC y Art. 36.2 Ley 60/2003
46
ejecución del laudo, por lo que será de aplicación la LEC (arts. 517 y ss.) 116. Los
motivos para la anulación del laudo arbitral están tasados en el artículo 41.1 LA.
3. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE INCORPORA AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/11/UE,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO
DE 2013, RELATIVA A LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE
CONFLICTOS (PROYECTO RAL)
Como punto de partida, es importante señalar que el Proyecto RAL no está
destinado a regular ni desarrollar los procedimientos RAL, su cometido se limita a
establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades RAL.
Prácticamente, la finalidad del Proyecto RAL es una plasmación de lo ya mencionado al
analizar la Directiva RAL, esto es, garantizar a los consumidores residentes en la UE un
acceso a los mecanismos RAL que sean de alta calidad por ser independientes,
imparciales, transparentes, efectivos rápidos y justos. El objeto se concreta en
determinar los requisitos necesarios para que las entidades RAL sean acreditadas e
incluidas en el listado nacional que elabore la AECOSAN, regular el procedimiento
para la acreditación, así como establecer las obligaciones que deban asumir las
mismas117.
En cuanto al ámbito de aplicación material, se aplicará a las entidades RAL,
tanto públicas (Juntas Arbitrales, Servicios de Reclamaciones del Banco de España,
etc.) como privadas (defensores del cliente en los servicios financieros, procedimientos
de resolución ofrecidos por códigos éticos, etc.)118, que propongan, impongan o faciliten
una solución entre las partes, refiriéndose tanto a litigios nacionales como
transfronterizos119, en línea o no, incluidos aquellos cubiertos por el Reglamento RLL.
116 BUJOSA VADELL, L.M. “El arbitraje de consumo”… op..cit..p. 18-20 117 Art. 1 Proyecto RAL 118 MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma … op, cit. p. 154 119 Ver “Las reclamaciones transfronterizas: Problemática, situación y análisis del mercado interior
Europeo de los consumidores en especial el caso español”. PAJÍN ECHEVARRÍA. P; “La necesaria
47
Esto, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o existan
indicios racionales de delito (art. 57.2 TRLGDCU). A este último aspecto se refiere el
artículo 18.2. g) cuando establece las causas de inadmisión a trámite de una reclamación
cuando se trate de un procedimiento con resultado vinculante. El CES120 considera
acertadamente en este sentido que, el hecho de que las causas de inadmisión sean de
carácter potestativo por parte de la entidad RAL, puede introducir un factor de
incertidumbre para las partes en conflicto, por lo que debiera buscarse una redacción
que proporcionara más certeza en estos supuestos. Además, aparece una novedad
respecto al Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo
(en adelante, Anteproyecto RAL), y es que extiende su ámbito de aplicación a las
entidades que lleven litigios derivados de las prácticas comerciales llevadas a cabo por
empresarios adheridos a códigos de conducta en materia de competencia desleal y
publicidad alternativa121, y que soliciten voluntariamente ser incluidas en el listado
nacional de entidades acreditadas. La razón de esta ampliación nos la da la Exposición
de Motivos cuando establece que “se considera procedente incluir estos sistemas
teniendo en cuenta su sujeción a la normativa comunitaria y el hecho de que, de no ser
incluidos, quedarían huérfanos de regulación, no resultado posible su notificación a la
Comisión Europea.” En cuanto al ámbito de aplicación personal, se opta por establecer
concepto más amplio de consumidor122 frente a la Directiva RAL.
Respecto a las exclusiones, coincide esencialmente con la Directiva RAL, sin
embargo, como ya nos veníamos haciendo a la idea desde el Anteproyecto RAL, el
legislador español ha hecho uso de una de las exclusiones relativas que anunciábamos
en la Directiva RAL conforme a las cuales, se dejaba un cierto margen de maniobra a
los estados para reconocer ciertos procedimientos RAL en su ámbito de aplicación. De
esta manera, no excluye los procedimientos ante entidades empleadas o retribuidas por
los propios comerciantes en el litigo, siempre que cumplan unos determinados
coordinación en el ámbito de la resolución alternativa de los conflictos de consumo en Europa”. Los
nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su
incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 198-200. 120 DICTAMEN 5/2015 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 13 DE MAYO DE 2015. Sobre
el Anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de consumo. p.16 121 A los que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal. 122 Art. 2. a) “Consumidor”:Toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión, así como toda persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que
actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, salvo que la
normativa aplicable a un determinado sector económico limite la presentación de reclamaciones ante las
entidades acreditadas a las que se refiere esta ley exclusivamente a las personas físicas.
48
requisitos de calidad adicionales, que han sido reforzados respecto a los exigidos por la
Directiva RAL.
Nos hemos de referir a los efectos que produce la presentación de reclamaciones,
esto es importante, ya que se elimina una de las principales preocupaciones que afectan
a los sistemas RAL y al proceso judicial en relación a los plazos de prescripción o de
caducidad asegurando que las partes en conflicto puedan acudir al proceso sin que por
ello se vean perjudicadas para interponer una ulterior acción judicial. Así pues, se
establece la suspensión o interrupción de estos plazos cuando se presente una
reclamación ante una entidad RAL. De la misma manera, las partes de común acuerdo
podrán suspender el proceso judicial en curso cuando se inicie un procedimiento con
resultado no vinculante (mediación) ante una entidad RAL. El Anteproyecto RAL no
incluía la interrupción de los plazos de prescripción, algo que, el Consejo General del
Poder Judicial, en su informe sobre el Proyecto123, consideró acertado estableciendo que
“si el inicio de un procedimiento de ADR tuviese por efecto la interrupción de los
plazos de prescripción podría incentivar el recurso a estos sistemas aún sin ánimo de
alcanzar ninguna solución, sólo con el espurio propósito de purgar la prescripción ya
iniciada y lograr que el plazo prescriptivo vuelva a contarse en su integridad.”
El Proyecto RAL contiene los requisitos de calidad con un enfoque
tridimensional124 : (i) Los requisitos y obligaciones de las entidades RAL. (ii) Los
requisitos y principios de los procedimientos RAL y (iii) los requisitos para el personal
encargado de la resolución.
Antes de exponerlos, no podemos pasar por alto la mención al procedimiento
para la acreditación de las entidades RAL 125 , en el que el protagonista será la
Presidencia de la AECOSAN, ya que es la autoridad competente para una doble
finalidad. En primer lugar, para la acreditación de las entidades RAL, (excepción hecha
del sector financiero y del transporte aéreo). En segundo lugar, asume el título de punto
123 Consejo General del Poder Judicial. Secretaría General. Acto que se certifica: Acuerdo adoptado por el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de junio de 2015, por el que se ha
aprobado el siguiente: Informe Al Proyecto De Ley De Resolución Alternativa De Conflictos De
Consumo. p. 26 124 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa de litigios en materia de consumo”. Actualidad
Civil, nº6. Ed. Wolters Kluwer, 2015. Madrid. p. 6 125 CAPÍTULO II, TÍTULO I, Proyecto RAL
49
de contacto único, encargado del traslado a la Comisión Europea de la información
relativa a las entidades RAL, así como un informe sobre el desarrollo y funcionamiento
de las mismas. Para que las entidades RAL sean incluidas en el listado nacional de
entidades acreditadas, el interesado dirigirá su solicitud a la autoridad competente que
corresponda con los datos que se especifican en el artículo 30.2 del Proyecto RAL. La
resolución la dictará y notificará la autoridad competente en un plazo máximo de tres
meses, considerándose desestimada la resolución por silencio de la autoridad. Tras la
concesión de la acreditación, la entidad RAL se incluirá en el listado nacional de
entidades acreditadas, de cuya elaboración es responsable la AECOSAN. Este listado
deberá ser accesible en su sitio web, disponiéndose un enlace en la AECOSAN en el
que figure el listado nacional de entidades acreditadas, así como con el sitio web de la
Comisión Europea en el que se incluya el listado nacional de entidades notificadas por
los diferentes Estados miembros. Igualmente, las autoridades competentes facilitarán un
enlace electrónico a la Plataforma ODR. Por otro lado, la autoridad competente podrá
requerir a la entidad RAL en el plazo de tres meses, para que subsane el incumplimiento
de los requisitos o excluirla del listado de entidades acreditadas, en caso de que
incumplieran algunas de las obligaciones establecidas en el Título II del Proyecto RAL.
(i) Requisitos y obligaciones de las entidades RAL: Las entidades RAL deberán
estar establecidas en España 126 y disponer de un estatuto o reglamento de
funcionamiento que conste en soporte duradero y que sea accesible para todos los
ciudadanos127. Ahora bien, si las entidades RAL ofrecen procedimientos con resultados
vinculantes (sistema arbitral en nuestro derecho), se requerirá que su creación o
constitución se efectúe por una norma con rango de ley o reglamentario. Se ha
eliminado el requisito adicional que se establecía en el Anteproyecto RAL acerca de que
la entidad que ofreciera un procedimiento con resultado vinculante, tuviera que
dedicarse a un determinado sector específico. Limitación que resultaba poco acorde al
contenido de la Directiva, que pretende una difusión de estos servicios y un mayor
desarrollo de la autonomía privada128. Como no podía ser de otro modo, las entidades
acreditadas están obligadas a otorgar transparencia e información relativa a sus datos
identificativos, así como a su actividad en su página web o en cualquier otro soporte
126 Se encuentran establecidas en España en los supuestos que establece el artículo 5.2. Proyecto RAL 127 El contenido del estatuto o reglamento deberá incluir los aspectos que se especifican en el artículo 6.1
Proyecto RAL. 128 Consejo General del Poder Judicial... op…cit… p.35
50
duradero129 de forma clara, comprensible y actualizada. Garantizando, además, que los
procedimientos RAL que gestionen sean confidenciales y asegurando el tratamiento de
protección de datos acorde con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal130.
(ii) Principios y Requisitos de los Procedimientos RAL.
Se concretan en los siguientes:
a) Principios Rectores y principio de voluntariedad: Los procedimientos RAL
deberán respetar los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia,
rapidez y justicia. El principio de voluntariedad se relaciona con la libertad de elección
de los consumidores, abarcando todas las fases del procedimiento. El art. 14.1 a) del
Proyecto RAL, dispone que en los procedimientos que finalicen con una propuesta
(mediación), las partes pueden retirarse en cualquier momento si no estuvieran
satisfechas con su funcionamiento o tramitación 131 . Por su parte, el art. 16 hace
referencia al acuerdo previo entre consumidor y empresario cuando el resultado del
procedimiento es vinculante, pues bien, dado la mayor protección que se le otorga al
consumidor, no será vinculante para éste el acuerdo celebrado antes de surgir el
conflicto si le priva de la posibilidad de acudir a la jurisdicción, mientras que sí lo será
para el empresario, siempre que reúna los requisitos exigidos por la norma aplicable a
cada acuerdo.
b) Principio de Legalidad en decisiones vinculantes: Este principio aparece en el
artículo 11 de la Directiva RAL132 y supone que la solución a la que se llegue mediante
el procedimiento RAL, de acuerdo al ordenamiento que resulte aplicable, según sea el
conflicto, nacional o transfronterizo, no podrá privar a las partes de las normas
imperativas que supongan una desprotección del consumidor. Puede inducir a
confusión, el hecho de que el precepto haga mención sobre la ley aplicable al contrato al
Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, puesto que éste ha sido sustituido por el
Convenio Roma I sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales133, asumiendo su
129 La información deberá ser relativa a las previsiones que establece los arts. 36.1 y 39 Proyecto RAL 130 Artículo 37 Proyecto RAL. 131 Artículo 9.2 Directiva RAL y que no aparecía en el Anteproyecto RAL. 132 Artículo 16 Proyecto RAL 133 Reglamento (CE) nº. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2008, sobre la
ley aplicable a las obligaciones contractuales.
51
contenido y siendo de aplicación directa para los estados134. El conflicto transfronterizo
se define como aquél en el que el consumidor tiene su residencia en un Estado de la UE
diferente a aquel en el que el empresario tiene su establecimiento o domicilio social en
el momento de la contratación. De esto se deduce que no será conflicto transfronterizo
aquel que surja en el mismo Estado miembro, aún con distinta nacionalidad de las
partes, por tanto, en este último supuesto, el conflicto tendría carácter nacional y debería
aplicarse la legislación española. Sin embargo, conforme al Derecho Internacional
Privado, la mayor parte de la doctrina entiende que existe “conflicto de leyes” cuando
surge la duda de qué derecho estatal debe regir un contrato debido a la presencia de
elementos extranjeros, sean cuales sean. En consecuencia, cualquier elemento de
extranjería internacionaliza el contrato (en este caso la distinta nacionalidad de las
partes), debiendo aplicarse en su caso el Convenio de Roma y los dos reglamentos
Roma I y Roma II. Así pues, la normativa internacional podría ser contraria a lo
previsto en el Proyecto RAL para los conflictos transfronterizos, pero en última
instancia debería prevalecer la normativa comunitaria, ya que goza de superior jerarquía
normativa sobre cualquier norma del ordenamiento interno en caso de conflicto entre las
mismas, salvo las normas de rango constitucional, tal y como establece el art. 31 de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales135. El
hecho de haberse plasmado de esta forma, podría encontrar su justificación en el temor
de los Estados miembros a que se alteren sus sistemas procesales internos para
supuestos donde no aparece ningún elemento aparente con repercusión transnacional136.
c) Principio de Igualdad y Contradicción137: El procedimiento ha de garantizar
un equilibrio de posiciones entre las partes, otorgando a las mismas un plazo razonable
para formular sus alegaciones, que se habrán de poner a disposición de la otra parte
junto con las pruebas o documentos que hubieran aportado. (artículo 9 Directiva RAL).
d) Procedimiento Eficaz: La eficacia del procedimiento se puede medir por las
siguientes notas: 1) Facilidad de acceso138: El acceso de las partes a los procedimientos,
ya sean en línea o no, debe ser sencillo, incluyendo mecanismos alternativos para el
acceso a los mismos de personas con discapacidad o de avanzada edad. 2) Participación
134 DICTAMEN 5/2015 op…cit.. p. 15 135 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa …op .. cit. p. 7 136 BLESA MORENO, L. “La resolución… op.. cit. p. 5. Así lo declara GIL NIEVAS, R. “La Directiva
de mediación en la Comunidad Europea”, en la obra dirigida por GONZALO QUIROGA, M. Métodos
alternativos de solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar, Ed. Dykinson, Madrid, 2016. p. 37 137 Artículo 19 Proyecto RAL 138 Art. 12 Proyecto RAL
52
directa139: Resulta potestativo para las partes actuar asistidas por abogado o por asesor
jurídico, además podrán solicitar asesoramiento independiente en cualquier fase del
procedimiento, así como comparecer representadas o asistidas por tercero. 3)
Conocimiento de la información pertinente según que los procedimientos que finalicen
con una propuesta o con un resultado vinculante, debiendo constar su aceptación
expresa en este caso140. 4) Gratuidad o precio simbólico141: Con la posibilidad de
establecer un umbral mínimo de acceso de treinta euros, cuestión que ha suscitado
bastante revuelo debido al cambio respecto a la tradición de gratuidad que ha
predominado siempre en los sistemas RAL y el efecto disuasorio que esta cantidad
pueda tener para muchos consumidores. El umbral máximo se establece en diez mil
euros, en contraste con los tres mil euros que disponía el Anteproyecto RAL. 5) Breve
plazo de resolución142: Será de noventa días naturales desde la fecha de inicio del
procedimiento, pudiéndose prorrogar cuando exista especial complejidad del litigio,
siempre y cuando no supere el plazo previsto para la resolución del litigo. Es decir,
como máximo ciento ochenta días. 6) Resolución y notificación143: La solución del
acuerdo que ponga fin al procedimiento deberá estar motivada y ser notificada a las
partes en cualquier soporte duradero.
(iii) Requisitos para el personal encargado de la resolución144: Las entidades
RAL son responsables de la formación de las personas encargadas de la resolución del
litigio. Cada persona encargada de la resolución debe actuar con independencia e
imparcialidad, debiendo abstenerse en caso de que concurra alguna circunstancia que
imposibilite este requisito para nombrar a una persona sustituta145. Así mismo, deberán
reunir las condiciones y cualificación necesarias para el desempeño de su actividad. En
caso de que las personas encargadas de la resolución sean empleadas o retribuidas por
una organización profesional o asociación empresarial de la que sea miembro el
empresario reclamado, habrán de cumplir con las garantías adicionales de imparcialidad
dispuestas en los artículos 25 y 26 del Proyecto RAL.
139 Artículo 10 Proyecto RAL 140 Arts. 14 y 15 Proyecto RAL. 141 Art. 8 Proyecto 142 Art. 20 Proyecto 143 Art. 21 Proyecto RAL 144 Sección 3ª, Capítulo I, Título I Proyecto RAL 145 Cuando no sea posible nombrar a un sustituto, se comunicará a las partes para que decidan si
continuar el procedimiento o se oponen al mismo. En este último caso, la entidad RAL deberá informarlas
sobre la posibilidad de plantear su litigio ante otra entidad acreditada competente.
53
Con todo, debemos destacar la importancia de que los consumidores conozcan la
existencia de estas entidades, y se familiaricen progresivamente de las ventajas que les
supone acudir a estos procedimientos RAL. Para ello, el Proyecto RAL establece
obligaciones de información por parte de los empresarios y de las Administraciones
públicas competentes. Como novedad, todo empresario deberá informar a los
consumidores de la posibilidad de recurrir a estas entidades, así como de la
identificación de las mismas. Información que deberá constar de manera clara y
comprensible en su página web, en las condiciones generales de los contratos o de
cualquier otra manera que permita al consumidor su conocimiento. Incluso en el
supuesto de que el empresario no estuviera adherido ni obligado a aceptar una entidad
RAL y un consumidor le hubiera dirigido una reclamación, sin que el conflicto hubiera
sido resuelto, estará obligado a informarle de al menos una entidad acreditada que sea
competente para conocer de la reclamación, indicando si acepta o no su intervención146.
Además, deberán incluir en su sitio web un enlace directo a la Plataforma ODR. Por su
parte, el Centro Europeo del Consumidor y las administraciones públicas competentes,
habrán de facilitar enlaces en sus sitios web al listado consolidado de las entidades
acreditadas y al menos una copia de las entidades acreditadas competentes para la
resolución sobre el que se requiera información, así como un enlace a la Plataforma
ODR.
146 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa …op .. cit. p. 11
54
CONCLUSIONES
En suma, consideramos de interés extraer aspectos tanto positivos como algunas
propuestas que podrían contribuir a una mejora en atención a la normativa analizada:
Aspectos positivos
1. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos han despertado un gran
interés como materia de regulación vistas las ventajas que ofrecen para la solución de
determinadas controversias (rapidez, menores costes, idoneidad para determinadas
reclamaciones, etc.), ofreciendo una alternativa más efectiva y viable para determinados
tipos de conflicto que acudir a los tribunales.
2. Consideramos positivamente el notable avance que ha supuesto establecer un
marco regulativo a nivel europeo que garantice de manera efectiva la protección de los
consumidores al acudir a procedimientos RAL, pero, sobre todo, valoramos la
adaptación a los sistemas ADR a las nuevas formas de contratación tan presentes en la
actualidad a través de la Plataforma ODR.
3. La transposición de la Directiva 2013/11/UE en España, en general ha
cumplido con las exigencias, requisitos y obligaciones que impone la normativa
comunitaria.
4. La Directiva RAL excluye expresamente de su ámbito de aplicación los
procedimientos ante entidades RAL en el que las personas físicas encargadas de
resolver el litigio estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el comerciante,
si bien, deja a los Estados miembros un margen de maniobra para autorizar este tipo de
procedimientos. Pues bien, el legislador nacional no ha dejado pasar esta oportunidad
estableciendo en el Proyecto RAL la posibilidad de acreditación y notificación de estas
entidades siempre que se cumplan los requisitos y exigencias adicionales previstos para
este tipo de entidades y que además, han sido reforzados respecto a los exigidos por la
Directiva RAL. A lo que se refiere con dicho refuerzo es a que, también se aplicarán los
requisitos adicionales cuando la persona encargada de la resolución haya formado parte
del Consejo de Administración de la empresa, así como el compromiso de no formar
55
parte del mismo en los tres años posteriores a su intervención en el último
procedimiento.
5. A pesar de que la experiencia cotidiana nos demuestra la desprotección en la
que se encuentra el consumidor medio, sobre todo ante las grandes multinacionales, a la
hora de ver vulnerados sus derechos, no podemos obviar que poco a poco vamos
consiguiendo pequeños avances legislativos en esta materia.
6. El hecho de que se vaya instaurando progresivamente una mayor conciencia
legislativa de la posibilidad de acudir a los sistemas alternativos de resolución de
conflictos de calidad, así como su adecuación a la sociedad tecnológica actual, permitirá
que muchos consumidores se vean incentivados para reclamar lo que les corresponde
sin que se vean en la necesidad de invertir el tiempo y los medios económicos que se
requieren en la jurisdicción ordinaria.
Propuestas
1. Deberá constar en la página web de las entidades encargadas de resolución
extrajudicial de conflictos, cuando se trate de procedimientos en los que las personas
que resuelven el litigio estén empleadas o sean retribuidas por el empresario, el
porcentaje de soluciones finalizadas con una propuesta a favor del consumidor y el
número de acuerdos amistosos alcanzados entre las partes. Entendemos que estas
exigencias adicionales, si bien se adaptan a la Directiva RAL y en cierta medida pueden
servir de apoyo a la imparcialidad del tercero, debería haberse considerado su total
supresión, pues no había necesidad de poner en juego la posible parcialidad del tercero
encargado de la solución del conflicto a pesar de los requisitos adicionales.
2. Consideramos insuficiente la exigencia de que estas entidades informen de las
soluciones finalizadas con una propuesta a favor del consumidor, pues, como bien
sabemos, las reclamaciones de consumo no entran dentro del ámbito de aplicación de la
mediación, salvo que se considere esta posibilidad una vez iniciado el procedimiento de
arbitraje. Habría de haberse considerado además, la inclusión del porcentaje relativo a
las soluciones alcanzadas a favor del consumidor cuyo resultado fuera vinculante.
56
3. Actualmente, el único mecanismo para la resolución de conflictos en materia
de consumo es la institución del arbitraje, si bien se prevé la mediación “intra-arbiral”
una vez iniciado el procedimiento. Hubiera sido deseable una regulación más extensa en
el Proyecto RAL donde no sólo se abordaran los requisitos aplicables a las entidades
RAL para la armonización de la calidad exigida por la Directiva RAL, sino que la
transposición habría sido una buena oportunidad para la regulación de los propios
procedimientos RAL, entre los que se incluyera la mediación, la negociación y
realizando las modificaciones y mejoras pertinentes en el actual RDSAC.
4. En atención a la celeridad del procedimiento, las entidades RAL cuentan con
un plazo de 90 días naturales desde la recepción del expediente para dar solución al
conflicto, contando además con una prórroga del tiempo que se estime necesario cuando
se trate de litigios particularmente complejos. Pues bien, si ya de por sí se deja esta
última cuestión a discrecionalidad de las propias entidades RAL, el plazo se aumenta
aún más contando con las tres semanas que la misma ostenta para confirmar o denegar
si tramitará la reclamación en base a los motivos de denegación. En nuestra opinión,
debiera haberse planteado un plazo menor para la aceptación o denegación de la
solicitud de reclamación pues, el hecho de que las reclamaciones planteadas sean de
escasa cuantía como regla general, un plazo mínimo de 111 días, en el caso de que el
conflicto no se considere particularmente complejo, podría poner en riesgo uno de las
ventajas más destacable por las cuales los consumidores deciden acudir a los sistemas
alternativos de resolución de conflictos.
5. Como regla general, suelen ser las empresas las que proponen una o varias
entidades RAL a través de la Plataforma ODR para que las partes lleguen a un acuerdo
sobre la misma en un plazo máximo de 30 días naturales. En este sentido, es posible que
el consumidor se vea desincentivado por encontrarse en la situación de tener que elegir
entre dirimir su conflicto a través de la jurisdicción ordinaria o de aceptar una entidad
RAL que requiera la aportación de un precio simbólico, en el caso de que la empresa no
contemple otra posibilidad. Para evitar este desencuentro, debería haberse considerado
en su lugar, la total gratuidad de los sistemas RAL, tanto en la Directiva 2013/22/UE
como por supuesto en España, donde la tradición ha sido apostar por la gratuidad de los
sistemas ADR.
57
ANEXO I
VENTANILLA
ÚNICA
58
59
ANEXO II
PUNTOS DE
CONTACTO
NACIONALES
60
61
ANEXO III
FORMULARIO
ELECTRÓNICO
62
63
ANEXO IV
PROTECCIÓN
DE
DATOS
64
65
ANEXO V
INFORMACIÓN
SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO
DE LA
PLATAFORMA ODR
66
67
ANEXO VI
JUNTAS
ARBITRALES
DE CONSUMO
68
JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Calle Príncipe de Vergara, 54 Madrid (28006) MADRID Tlf: 918224419, 918224504 Fax: 918224551 E-mail: [email protected] / [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO AUTONÓMICO J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE ANDALUCÍA Plaza Nueva, 4. 1º Sevilla (41071) SEVILLA Tlf: 955041000 Fax: 955540537 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE ARAGÓN Vías Universitas, 36, 6ª Planta Zaragoza (50071) ZARAGOZA Tlf: 976715610 Fax: 976715609 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Calle Ciriaco Miguel Vigil, 9. 1º Sector Derecho Oviedo (33006) ASTURIAS Tlf: 985108306 Fax: 985108310 E-mail: [email protected] / [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LES ILLES BALEARS Calle de Jesús, 38-A Palma De Mallorca (07010) PALMA DE MALLORCA Tlf: 971784996, 971179524 Fax: 971179545 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CANARIAS Calle León y Castillo, 200 - Edif. Servicios Múltiples III, 1ª Planta Las Palmas De Gran Canaria (35004) LAS PALMAS Tlf: 928899359, 928899400 Fax: 928899770 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CANTABRIA Calle Albert Einstein, 4. 3ª Pl. Santander (39011) CANTABRIA Tlf: 942208497 Fax: 942207686 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO C.A. DE CASTILLA-LA MANCHA Avda. de Francia, 4. Torre 7 Toledo (45071) TOLEDO Tlf: 925389040 Fax: 925226206 E-mail: [email protected]
69
J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Calle Jacinto Benavente, 2 Arroyo de la Encomienda (47195) VALLADOLID Tlf: 983412595 Fax: 983412538 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CATALUÑA Calle Pamplona, 113 Barcelona (08018) BARCELONA Tlf: 935516666 Fax: 935516681 J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE EXTREMADURA Calle Adriano, 4. 1º Mérida (06800) BADAJOZ Tlf: 924004700 Fax: 924004702 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE GALICIA Instituto Gallego de Consumo Avenida Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5 baixo Santiago de Compostela (15707) A CORUÑA Tlf: 981544512 Fax: 981544599 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Calle General Diaz Porlier, 35 Madrid (28001) MADRID Tlf: 913105880 Fax: 916105800, 913105810 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LA REGIÓN DE MURCIA Calle Ronda de Levante, 11. 3ª Planta Murcia (30008) MURCIA Tlf: 968357180 Fax: 968228370 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Calle Amaya, 2-A Pamplona (31002) NAVARRA Tlf: 848427733 Fax: 848423587 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DEL PAÍS VASCO Avda. Santiago, 11 Vitoria-Gasteiz (01002) ALAVA Tlf: 945062171 Fax: 945062143 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LA RIOJA Calle Vara del Rey, 8 Logroño (26071) LA RIOJA Tlf: 941291728 Fax: 941291712 E-mail: [email protected]
70
J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Calle Castán Cobeñas, 77. Torre 2 Valencia (46018) VALENCIA Tlf: 963869631 Fax: 963184241 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA CIUDAD DE MELILLA Crta. Alfonso XIII, 92 Melilla (52005) MELILLA Tlf: 952976251 Fax: 952976252 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA CIUDAD DE CEUTA Plaza de la Constitución Acc 1 A Ceuta (51001) CEUTA Tlf: 956511658 Fax: 956515988 E-mail: [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO PROVINCIAL J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALICANTE Calle Mayor, 39 Alicante (03002) ALICANTE Tlf: 965145600 Fax: 965145599 E-mail: [email protected] SEDE DE BENIDORM DE LA J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALICANTE Passeig Tolls nº 2, Edif. INVAT.TUR Benidorm (03502) ALICANTE Tlf: 966870170 Fax: 966870171 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALMERIA Rambla Alfareros, 30 - 4º Almería (04071) ALMERIA Tlf: 950211573 Fax: 95021767 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CÁDIZ Avenida Ramón de Carranza, 11-12 Edificio Roma Cadiz (11071) CADIZ Tlf: 956240369, 956240168 Fax: 956270188 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CASTELLÓN Plaza Mayor, 1. Edificio Noble, 4ª Pl. Castellón de la Plana (12001) CASTELLON Tlf: 964269614 Fax: 964223167 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CÓRDOBA Avenida del Mediterráneo, S/N (Colegios Provinciales) Córdoba (14011) CORDOBA Tlf: 957211307-08 Fax: 957212815 E-mail: [email protected]
71
J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE GRANADA Calle Periodista Barrios Talavera, 1 - Planta 0 Granada (18014) GRANADA Tlf: 958247753 Fax: 958247775 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE HUELVA Calle Fernando el Católico, 14. 4ª Pl. Huelva (21003) HUELVA Tlf: 959494719 Fax: 959494718 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE JAÉN Paseo de la Estación, 10. 7ª-APlaza de San Francisco, 2 Jaén (23071) JAEN Tlf: 953248000 Fax: 953248160 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE MÁLAGA Calle Pacífico, 54 Edificio A, Paseo Marítimo Málaga (29004) MALAGA Tlf: 952069272, 952069235 Fax: 952069257 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE SEVILLA Plaza del Triunfo, 1 (Casa de la Provincia) Sevilla (41071) SEVILLA Tlf: 954229072 Fax: 954218158 E-mail: [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE MANCOMUNIDAD J.A. DE CONSUMO DE LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL NALÓN Avenida Bimenes, S/N Blimea (33960) ASTURIAS Tlf: 985672057 Fax: 985683684 E-mail: [email protected] JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA ZONANOROESTE DE MADRID Plaza Mayor, Nº 3 - 2ª Planta Majadahonda (28220) MADRID Tlf: 916349157 Fax: 916349105 E-mail: [email protected] JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA MANCOMUNIDAD DE CONSUMO HENARES-JARAMA Calle Virgen del Mar, 2 Coslada (28821) MADRID Tlf: 916278200, 916278258 Fax: 916278383 E-mail: [email protected]
72
JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO MUNICIPAL J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Calle Santiago, 3 Alcalá De Henares (28801) MADRID Tlf: 918883300 Fax: 918826721 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Calle Libertad, 6 - 3ª Planta Alcobendas (28100) MADRID Tlf: 916637001 Fax: 916545076 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Rambla Alfareros, 30. 3ª Pl. Almería (04071) ALMERIA Tlf: 950856866 Fax: 950856875 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA Calle Martín Carramolino, 10 Ávila (05001) AVILA Tlf: 920354000 Fax: 920250971 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Calle Galiana, 11 - Edificio de Servicios Sociales Avilés (33402) ASTURIAS Tlf: 985521155 Fax: 985527856 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Calle Pedro de Valdivia, 2 Badajoz (06002) BADAJOZ Tlf: 924252826 Fax: 924253495 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BADALONA Plaça de la Villa, 1 Badalona (08911) BARCELONA Tlf: 934832743 Fax: 934832949 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Ronda Sant Pau, 43 - 45 2ª Planta Barcelona (08015) BARCELONA Tlf: 934023344 Fax: 934027847 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS Parque del Dr. Vara, 1 Burgos (09003) BURGOS Tlf: 947288828 Fax: 947288818 E-mail: [email protected]
73
J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Calle Francisco García de sola, 12 - 14 Cádiz (11008) CADIZ Tlf: 956257666 Fax: 956265432 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Avenida Gran Capitán, 6 - Planta Baja Córdoba (14071) CORDOBA Tlf: 957499997 Fax: 957491926 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Calle Cervantes, 132 - 3ª Planta El Ejido (04700) ALMERIA Tlf: 950541007 Fax: 950541015 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Calle Madrid, 41-1º Getafe (28901) MADRID Tlf: 912027963 Fax: 912080878 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Edificio Administrativo (Antigua Pescadería Municipal) Calle Cabrales, 2 Gijón (33201) ASTURIAS Tlf: 985181220 Fax: 985185169 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA Calle Gran Capitán, 22 Granada (18002) GRANADA Tlf: 958248170 Fax: 958248196 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET Calle Riera de la Creu, 32-34 Bajo L'Hospitalet (08901) BARCELONA Tlf: 934026033 Fax: 934026034 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA Calle Alonso Sánchez, 4 Huelva (21003) HUELVA Tlf: 959210502 Fax: 959210185 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN Calle Joaquín Tenorio, 12 (Local) Jaén (23001) JAEN Tlf: 953236949 Fax: 953237317 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ Calle Ancha, 3 Jerez De La Frontera (11404) CADIZ Tlf: 956330200 Fax: 956999580 E-mail: [email protected]
74
J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Plaza de San Marcelo, s/n León (24071) LEON Tlf: 987878317 – 18 Fax: 987878322 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA Avda. Tortosa, 4 Lérida (25005) LERIDA Tlf: 973700424 Fax: 973700484 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE MADRID Calle Príncipe de Vergara, 140 Madrid (28001) MADRID Tlf: 915888371 E-mail: junta [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Plaza General Torrijos, 2 - Edificio Hospital Noble, Entreplanta Izquierda Málaga (29016) MALAGA Tlf: 952135107 Fax: 952135123 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MATARÓ Calle Cuba, 47 Mataró (08302) BARCELONA Tlf: 937582303 Fax: 937582282 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Calle Mayor Principal, 7. Edificio "Las Canónigas" Palencia (34001) PALENCIA Tlf: 979718143 Fax: 979718138 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SABADELL Calle de las tres Creus, 202 (Edifici fira de Sabadell) Sabadell (08201) BARCELONA Tlf: 937453168 Fax: 937453200 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Calle Valencia, 19 - 1º Salamanca (37005) SALAMANCA Tlf: 923282306 Fax: 923282946 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO Calle Arenal, 15 San Fernando (11100) CADIZ Tlf: 956944296 Fax: 956944296 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Calle Marqués del Arco, 22 Segovia (40003) SEGOVIA Tlf: 921460544 Fax: 921460546 E-mail: [email protected]
75
J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Avda. de Málaga, 14. Segunda Planta Sevilla (41004) SEVILLA Tlf: 955470183 Fax: 955470191 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA Plaza Mayor, 9 Soria (42071) SORIA Tlf: 975234000, 975234125 Fax: 975234150 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA Ctra. de Martorell, 95. 2ª Pl. Terrassa (08224) BARCELONA Tlf: 937397429 Fax: 937397077 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Paseo del Hospital Militar, 11 bis Valladolid (47007) VALLADOLID Tlf: 983426229 Fax: 983426227 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO Plaza Do Rey, 1. 2ª Pl. Vigo (36202) PONTEVEDRA Tlf: 986810119 Fax: 986810172 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS Calle Cort, 14 Vilafranca Del Penedés (08720) BARCELONA Tlf: 938920358 Fax: 938181870 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA Cuesta De San Prudencio, 30 Vitoria (01005) ALAVA Tlf: 945161240 Fax: 945161986 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA Calle de San Torcuato, 5. Local 8 Zamora (49004) ZAMORA Tlf: 980530487, 980535189 Fax: 980534287 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar dearagoza, 11. Pl Baja. Zaragoza (50071) ZARAGOZA Tlf: 976724729 Fax: 976724739 E-mail: [email protected]
76
Fuente: AECOSAN. Disponible en: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/ampliacion/Juntas_Arbitrales/juntas_arbitrales.htm
77
ANEXO VII
OFERTA
PÚBLICA DE
ADHESIÓN
78
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL1:
NIF/CIF: NOMBRE COMERCIAL
DOMICILIO SOCIAL: CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD: PROVINCIA:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES2: CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD: PROVINCIA:
TELEF.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
PÁGINA DE INTERNET: ACTIVIDAD:
REPRESENTANTE LEGAL:
D.N.I.: CARGO:
DECLARA
Que desarrolla su actividad en un ámbito supraautonómico
MANIFIESTA
1º. Que mediante la firma de este documento formula oferta pública unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo regulado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
2º. Que conoce la regulación del Sistema Arbitral de Consumo regulada en el 231/2008, 15 de febrero, y acepta que los conflictos que puedan surgir con sus consumidores sean resueltos a través de el procedimiento previsto en dicha norma, por la Junta arbitral de consumo competente conforme a lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto. No obstante hasta tanto entre en vigor en su totalidad el Real Decreto citado, el procedimiento se sustanciará conforme al Real Decreto 636/93 de 3 de mayo.
3º. Que este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se formula optando3 por:
Que el arbitraje sea resuelto □ En equidad
□ En derecho
□ En equidad o derecho, a elección del consumidor
1 Personas jurídicas 2 Si dispone de varios domicilios a efectos de notificaciones deberá facilitarlos conforme al modelo Anexo 3 Opte por alguna de las fórmulas que se indican
79
Que, con carácter previo al conocimiento del conflicto por los árbitros □ se intente la mediación
□ no se intente la mediación
Que esta oferta pública de adhesión □ tenga carácter indefinido, salvo denuncia de la oferta con………meses de antelación.
□ se realiza por el período de………….…. (no inferior a 1 año)prorrogable por …….
En el caso de que no cumplimente una o alguna de las opciones anteriores, se entenderá respectivamente, que realiza su oferta pública de adhesión al arbitraje en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
4º. Que autorizo a las Juntas Arbitrales de Consumo y al Instituto Nacional del Consumo a la cesión de los datos de carácter personal incluidos en esta oferta pública de adhesión que sean necesarios a los exclusivos efectos de publicidad y divulgación de la adhesión, así como la cesión a las Juntas arbitrales de consumo, a los interesados legítimos y a cuantos intervengan en el procedimiento arbitral.
................ a ... de............ de ....
Fdo.:
En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado de Datos de Empresas adheridas al sistema arbitral del consumo con el fin de gestionar el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación o rectificación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, en el Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara 54, 28006 Madrid.
JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO
80
ANEXO
Otros domicilios a efectos de notificaciones
Ámbito territorial4
1 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:
2 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
3 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:
4 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:
5 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:
6 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:
CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:
4 Deberán rellenar los apartados anteriores en caso de que, en razón de la organización territorial de la empresa, deseen que la notificación de las solicitudes de arbitraje se efectúe en diferente domicilio (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, comarca, etc.) según el lugar donde esté localizada la Junta Arbitral que reciba la solicitud. De esta forma, las Juntas Arbitrales trasladarán las solicitudes de arbitraje a dichos domicilios. Se podrán rellenar tantas hojas como sea preciso.
81
ANEXO VIII
DISTINTIVO
DE ADHESIÓN
AL SISTEMA
ARBITRAL
DE CONSUMO
82
Denominación: Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Construcción gráfica: Una figura vertical constituida por cuatro elementos de texto e imagen. Las
medidas exteriores del conjunto son 69 mm. De ancho por 132 mm. de altura. El primer elemento, arriba,
consta de un rectángulo de 69 mm de ancho por 28 mm de altura. En línea negra de 0,5 mm. En su
interior debe figurar la Junta Arbitral o el ámbito territorial de la oferta en letra mayúscula y centrado.
Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo:
negrita.
Debajo, el segundo elemento, sólo texto, figura ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, en dos líneas. Tipo
de letra: helvética. Escala horizontal: 100. Tamaño: 21,66. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo:
normal. La altura total de las dos líneas de texto es de 13 mm situadas a 3 mm del borde inferior del
primer elemento y a 3 mm del tercero, debajo.
El tercer elemento consta de un recuadro de 69 x 69 mm. En color naranja, magenta 47% y amarillo
100%. En su interior figura el logotipo de Arbitraje, centrado y calado en blanco. Las medidas del
logotipo son 53,4 x 63,7 mm.
El elemento inferior consta del texto ARBITRAJE DE CONSUMO, en dos líneas, la superior
ARBITRAJE y la inferior DE CONSUMO, centrado, ocupando un espacio de 51,8 x 13 mm. Tipo de
letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita.
Separado del tercer elemento por un espacio de 3 mm.
Para su uso en Internet se establece un tamaño mínimo en píxeles de 75 de ancho por 138 de alto,
debiendo guardar las proporciones en tamaños superiores.
83
ANEXO IX
DISTINTIVO
DE ADHESIÓN
LIMITADA AL
SISTEMA
ARBITRAL
DE CONSUMO
84
Denominación: Distintivo de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
Construcción gráfica: Una figura vertical constituida por cuatro elementos de texto e imagen. Las medidas exteriores del conjunto son 69 mm de ancho por 132 mm de altura. El primer elemento, arriba, consta de un rectángulo de 69 mm de ancho por 28 mm de altura. En línea negra de 0,5 mm. En su interior debe figurar la Junta Arbitral o el ámbito territorial de la oferta, en letra mayúscula y centrado. Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita.
Debajo, el segundo elemento, sólo texto, figura ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, en dos líneas. Tipo de letra: helvética. Escala horizontal: 100. Tamaño: 21,66. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: normal. La altura total de las dos líneas de texto es de 13 mm situadas a 3 mm del borde inferior del primer elemento y a 3 mm del tercero, debajo.
El tercer elemento consta de un recuadro de 69 x 69 mm. En su interior figura el logotipo de Arbitraje y un rectángulo vertical a la izquierda con el texto OFERTA LIMITADA, en mayúsculas. Los espacios de dividen de la siguiente forma: situado a la izquierda, un rectángulo vertical de 11 mm de ancho por 67 mm de altura, separado de los bordes por una calle de 1 mm en color blanco y sin líneas exteriores. En su interior el texto OFERTA LIMITADA, en mayúsculas. Tipo de letra: helvética. Escala horizontal: 76. Tamaño: 27,34. Estilo: negrita. Espaciado: 0. Texto centrado en el espacio. Separación arriba y abajo 1,6 mm, separación por la izquierda y por la derecha 2,2 mm. El texto en color naranja, magenta 47% y amarillo 100%. El resto del espacio con fondo del mismo color y el logotipo calado en blanco, centrado. Las medidas del logotipo son 51 mm de base por 61,3 de altura.
El elemento inferior consta del texto ARBITRAJE DE CONSUMO, en dos líneas, la superior ARBITRAJE y la inferior DE CONSUMO, centrado, ocupando un espacio de 51,8 x 13 mm. Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita. Separado del tercer elemento por un espacio de 3 mm.
Para su uso en Internet se establece un tamaño mínimo en píxeles de 75 de ancho por 138 de alto, debiendo guardar las proporciones en tamaños superiores.
85
ANEXO X
REGISTRO
PÚBLICO
DE EMPRESAS
ADHERIDAS
EMPRESAS ADHERIDAS AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO (S.A.C.)
Distintivo nº Nombre de la Empresa Dirección
136 ADOLFO R. CASTELLANOS AHEDO Avenida Reyes Católicos, 34 - Burgos (BURGOS)
535 ALEJANDRO PASCUAL RIPOLL Calle Solozábal 126 - Azuqueca De Henares (GUADALAJARA)
174 ALFREDO GONZALEZ GARGOLES Avenida Pablo Neruda, 116 D 4º A - Madrid (MADRID)
146 ANGEL MARTIN LOZANO Calle Travesia Pinos Alta, 3 - Madrid (MADRID)
211 ANGEL GARCÍA MUÑOZ Calle Mayorazgo, 18 - Leganés (MADRID)
192 ANTONIO PÉREZ GUIJARRO Calle Valdebernardo, 26 - Madrid (MADRID)
154 ANTONIO BENITEZ FERNANDEZ Calle Canteras De Tilli, 11- 2ºb - Madrid (MADRID)
481 BASILIO JOSÉ PIÑERO SÁEZ Calle José Antonio Camacho 23 - Murcia (MURCIA)
191 CÁNDIDO SANCHEZ SANCHEZ Calle Hilarion Eslava, 14 - Madrid (MADRID)
592 CARLOS GENARO GARCÍA GONZÁLEZ Calle Calle Puerto De San Isidro, 11 4ºa - Oviedo (ASTURIAS)
620 CARLOS J. PEÑA PÉREZ Calle C/ Roque Nublo, 11 C - Valles De Ortega ()
489 CARMEN ONRUBIA HERRANZ Calle Rosa Chacel 4, 7 C - Zaragoza (ZARAGOZA)
639 CELIA PUCHALT MASSÓ Calle C/ Libertad, 16 Posterior - Móstoles (MADRID)
587 CESAR RODRIGUEZ MORALES Paseo De La Chopera, - Alcobendas (MADRID)
630 DIEGO HERCHHOREN ALCOLEA Calle C/ Rodríguez Jaén, 35 - Madrid (MADRID)
608 ENRIQUE FELIPE BODALO GIRONDA Avenida Avda. De La Coruña, 50 1ºb - Las Rozas (MADRID)
653 ESTHER ÁLVAREZ MARTÍNEZ Calle Luxemburgo, 12 Bloque B - Segur De Calafell (TARRAGONA)
439 EUGENIO MARTÍN MARTÍN Calle Camarena, 330 - Bj Iz - Madrid (MADRID)
664 EVA Mª SÁNCHEZ GONZÁLEZ Calle C/ Sant Pau, 8 4º 2ª - La Llagosta (BARCELONA)
134 FELIPE CEREZO YUSTE Calle Alcalleres, 1- 2º Izq. - Valladolid (VALLADOLID)
372 FELIX CISNEROS RODRIGUEZ-MANZANEQUE
Avenida Reina Victoria, 52 - Madrid (MADRID)
431 FÉLIX TERUEL BARBA Avenida Baix Camp, 4 C - 1º A - Cambrils (TARRAGONA)
443 FERNANDO LOPEZ ROLDAN Calle Joaquín Fernandez Saiz Nº28 - Villa Del Prado (MADRID)
432 FRANCISCO DE BUSTOS PLACÍN Polígono Industrial Urbanización La Solana, Bloque 7, Nº 8 - La Adrada (AVILA)
86
365 FRANCISCO JAVIER POVEDA COMES Calle Río Huecar, 66 - Cuenca (CUENCA)
600 GORDON CLIVE WEBSTER MYHILL Calle Calle Salvador Salvá, 8 (edif. Velas Blancas) - Javea (ALMERIA)
161 GREGORIO DUEÑAS PALOMINO Calle Gobernador, 5 - Parla (MADRID)
493 GREGORIO MIGUEL ITURGOYEN FUENTES Calle Playa Samil 4, Escalera C, 3º C - Collado Villalba (MADRID)
490 GUILLEM PUJOL VILA Calle Ruperto Chapí 57, 1º A - Alcobendas (MADRID)
196 HELIODORO MANSO RUANO Calle Pasaje De La Radio, S/n - Alcobendas (MADRID)
313 IGNACIO MARAÑA GOLDAR Calle Sanjurjo Badía, 31, Atico-g - Vigo (PONTEVEDRA)
417 JAVIER CONDE LANGA Calle Doctor Castelo, 43 - 6º H - Madrid (MADRID)
527 JESSICA SÁNCHEZ HENCHE Ronda Del Poniente 7, 3º 3- 3º B - Torrejón De Ardoz (MADRID)
145 JESUS VIU HERNANDEZ Calle Honduras, 12 - Fuenlabrada (MADRID)
124 JESÚS IRISARRI GALO Paseo De La Ribera, S/n - Valtierra (NAVARRA)
416 JESÚS CONTRERAS PÁEZ Calle Rio Manzanares, 1 - 2º B - Villanueva Del Pardillo (MADRID)
586 JESÚS Mª GÓMEZ SANZ Avenida Avda. De La Luz, 3- 3ºf - Meco (MADRID)
429 JOAQUÍN BERMO RODRIGUEZ Calle Río Eo, 23 - Roquetas De Mar (ALMERIA)
368 JORGE HELENIO SALVADOR VALLDEPEREZ
Carretera Antigua Carretera Barcelona, 99 - Amposta (TARRAGONA)
367 JOSE RODRIGUEZ GOMEZ Calle Vicente Juan I Rosello, 57 - Palma De Mallorca (BALEARES)
135 JOSE ITURRI ALDASORO Calle Zelai, 51 - Alsasua (NAVARRA)
311 JOSE ROMAY BELLO Calle Alfredo Brañas, 14-bajo - Santiago De Compostela (LA CORUÑA)
495 JOSÉ GARCÍA OLMO Calle Esteban Collantes - Madrid (MADRID)
521 JOSÉ A. RODRÍGUEZ MACÍAS Calle Del Río 45, 2º, 3c - Torrejón De Ardoz (MADRID)
333 JOSÉ ANTONIO RIVERA MARTÍN Calle Arquitectura, 3 - 1ª Planta, Oficina 3 - Sevilla (SEVILLA)
625 JOSÉ JAVIER CASA SÁNCHEZ Calle C/ Del Oliart, 22 - Navalcarnero (MADRID)
646 JOSÉ LUIS GIMENO PUYUELO Calle C/ Partida De Carrus Polígono 2, 278 - Elche (ALICANTE)
492 JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DAZA Calle Antonio Herrera 1 - Carrión De Los Céspedes (SEVILLA)
610 JOSÉ MARÍA ESCRIBANO RAMOS Calle C/ Legazpí, 70 2º - Torredonjimeno (JAEN)
87
644 JOSÉ RAMÓN POUSO CASAL Calle C/ Alcalde Marchesi, 14-16 6ºa - La Coruña (LA CORUÑA)
661 JOSÉ VICENTE PELLICER LEÓN Calle C/ Arte Mayor De La Seda, 39 5º 9ª - Valencia (VALENCIA)
152 JUAN PORRAS MORENO Calle Nazaret, 26-4ºb - Fuenlabrada (MADRID)
150 JULIAN COSTA BARRERO Calle Gomez narro, 58-bajo - Madrid (MADRID)
552 LEYDIS DAYAMI RUIZ FÉLIX Avenida Daza, 43 - Santa María Del Aguila (ALMERIA)
520 LOUISA MORTIMORE Calle Dehesa De Vicálvaro 27, 2º A - Madrid (MADRID)
149 LUIS LÁZARO DE CASTRO Avenida Pablo Neruda, 116 ,portal E - Madrid (MADRID)
217 LUIS LLINAS PUIG Calle Caceres, 12 - Alcala de henares (MADRID)
375 LUIS JAVIER MOYA CUCHI Avenida De Los Hondos, 4 - Fraga (HUESCA)
127 Mª ISABEL MARTINEZ CIRIA Polígono Industrial Cantabria C/ Los Almendros, 14 - Logroño (LA RIOJA)
595 Mª TERESA GONZÁLEZ GÓMEZ Avenida Avda. De La Caza, 38 - Alcorcón (MADRID)
310 MANUEL INGLES GARCIA Calle Anacleto López, 25 - Portal 3º, Bj D - Collado Villalba (MADRID)
560 MANUEL JOSÉ PATIÑO BUSTABAD Calle Trigo14 - Arges (TOLEDO)
611 MARCOS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ Paseo C/ Manuel G. Vigil, 19b - El Entrego (ASTURIAS)
305 MARIA ISABEL GONZALEZ FERNANDEZ Calle Cruz, 5 - Los Barrios (CADIZ)
499 MARÍA LUISA CARRASCO MORENO Calle García Lorca 2 - Hinojosa Del Duque (CORDOBA)
515 MARÍA PILAR SÁNCHEZ QUINTANA Avenida De La Guardia Civil S/n - Zarza-capilla (BADAJOZ)
662 MARTA GARCÍA DEL BARRIO Avenida Avda. De Fuenlabrada, 37 B 4ºa - Leganés (MADRID)
304 MARTHA LIDIA RECINOS CRUZ Avenida España, 4 - Algeciras (CADIZ)
369 MIGUEL RODRIGUEZ PAZOS Calle Fernandez vallejo, 3 - Torrelavega (CANTABRIA)
511 MÓNICA PEYDRO TOMÁS Calle Serpis 68, Pta.25 - Valencia (VALENCIA)
464 OLIVIER FRITSCH GÓMEZ Avenida Circunvalación Nº224, 1º B - Daganzo De Arriba (MADRID)
193 OSCAR RAMOS NAVARRO Calle Isabel Ii, 21 - Parla (MADRID)
153 PEDRO CASTAÑO CHINARRO Calle Cruz Del Carnero, 12, 3ºa - Madrid (MADRID)
201 RAIMUNDO CANTALEJO ALVARO Calle Juan De Austria, 4 - Parla (MADRID)
88
613 REYES ALMUEDO MOJARRO Paseo Pº De La Infanta Isabel, 19 3º Dcha. - Madrid (MADRID)
362 ROBERTO QUILES RUBIO Calle La albufera, 26 - Villamarchante (VALENCIA)
148 ROSA MARÍA LOPEZ PÉREZ Calle Arroyo Molino, 10 - Navalagamella (MADRID)
623 RUBÉN HERRÁN OLÍAS Calle C/ Gorbea, 36 1º Izqda. - Vitoria (ALAVA)
494 RUBÉN ABEL LAGE FERNÁNDEZ Carretera Mijas Km. 1,5 Urbanización Miravalle - Coín (MALAGA)
524 SALVADOR MUÑOZ FAYOS Calle Jaime Ii, 5a, 7 - Gandía (VALENCIA)
202 SANTIAGO HUELVES GARCIA Calle Mesonero Romanos, 6 - Madrid (MADRID)
561 TOMÁS CONESA MARTÍN Paseo Colón 1 A - Portman (MURCIA)
548 VICENTE RODRIGO HELLÍN Calle San Juan De Ortega - Madrid (MADRID)
300 1 A 3 SOLUCIONES S.L. Calle Santa Maria, 6 4ºa - Madrid (MADRID)
317 116 INTRADE, S.L. Calle Guillén De Montgrí - L'estartit (GERONA)
100.034 2T MOTO RACING PARTS S.L. Calle Perú , 6b, Oficina 5, Planta Baja - Madrid (MADRID)
467 50OFEACH S.L. Calle Comercio 5, 7 B - Madrid (MADRID)
430 A CASA GESTION Avenida Barcelona, 128 - Local 3 - Miami-platja (TARRAGONA)
246 A E RAMOS Calle Monte, S/n - Alcorcon (MADRID)
13 A.ASPPAN,S.L. Calle Dr. Ramón Castroviejo, 63 - Madrid (MADRID)
234 A.E. METRO EMPALME Avenida Padre Piquer, 39 - Madrid (MADRID)
170 A.M. SYSTEM,S.L. Calle Adarves Bajos, 2ºb, Bajo - Jaen (JAEN)
324 AACH Y HERNANDEZ ALONSO S.L. Calle Las Viñas, 21 - Carbajosa De La Sagrada (SALAMANCA)
100.032 ABACO, ANDALUZA DE ARTE Y ARTESANIA
Calle San Diego, 31 - Granada (GRANADA)
444 ABANLEX SL Calle Velázquez 109 -7º Izda - Madrid (MADRID)
660 ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A. Calle C/ Ribera Del Loira, 56-58 - Madrid (MADRID)
308 ACCOUNTEK, S.L. Calle Caño, 7 - Local B - Las Rozas (MADRID)
321 ACENS TECHNOLOGIES, S.L. Calle San Rafael, 14 (polígono Industrial) - Alcobendas (MADRID)
352 A-CLASS PUBLICIDAD, S.L. Calle Los Collados, 8-10 - Madrid (MADRID)
374 ACN MARKETING Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.L.
Calle Velazquez, 17 - Madrid (MADRID)
178 ACOPEMA,S.A.L. Calle Santo Domingo De Silos, 6 - Zaragoza (ZARAGOZA)
89
378 ACTIVASAT, S.L. Calle Oceano,1, Oficina 5, - Polígono Las Salinas I - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)
326 ADALOG S.A. Avenida De Burgos, 22 5ºh - Madrid (MADRID)
100.019 ADINET INFORMATICA S.L.U. Calle Monederos, 25, 1 - Madrid (MADRID)
469 ADVENTO NETWORKS S.L. Paseo De Las Delicias 30, 5 - Madrid (MADRID)
435 AGENCIA DE SEGURIDAD PERITAJE E INVESTIGACIÓN - LIC. 1844
Apartado De Correos, 108 - Dos Hermanas (SEVILLA)
602 AGET DOMUS, GESTIÓN INMOBILIARIA, URBANÍSTICA Y P.
Paseo Pº Del Club Deportivo, 1 Edif. 15a - Pozuelo De Alarcón (MADRID)
60 AGRO MECANICA SEGOVIANA S.A. Calle Guadarrama6 - Segovia (SEGOVIA)
598 AIKEN INFORMÁTICA, S.L. Calle Calle Casanova, 30 - Barcelona (BARCELONA)
348 ALBA INMOBILIARIA (ALFONSO RODRIGUEZ SUAREZ)
Avenida De Galicia, 17 Bajo - Ribadeo (LUGO)
330 ALBERTO REY CACERES Calle Augusto Figueroa, 31 - Madrid (MADRID)
100.010 ALDAE TECNOLOGIA S.L. Calle Mediodia, 26 - Las Rozas (MADRID)
622 ALEJANDRO TORRIJOS SELMA Carretera Ctra. De Boadilla Del Monte, 73-1ºa - Madrid (MADRID)
100.016 ALIGA WEB S.L. Calle Arago, 186, Principal 2º - Barcelona (BARCELONA)
59 ALMACENES MARTIN MULAS S.L. Calle Ntra. Señora, 46 - Peñaranda De Bracamonte (SALAMANCA)
396 ALMISOL S.A. Calle Del Rio, 1 - Velez (MALAGA)
456 ALUMINIOS REAL S.L. Calle Rio Manzanares Nº 3 - Brunete (MADRID)
550 ALVAREZ&ASOCIADOS GABINETE, S.L. Calle La Sierrezuela, Pepe Lopez, 17 - Mijas Costa (MALAGA)
99 AMBULANCIAS EUROPA S.A. Calle Muguet, 6, 4ºc - Madrid (MADRID)
166 AMENDUNI IBERICA, S.A. Polígono Industrial Los Olivares, Parcela 612 - Jaen (JAEN)
269 AMOR VERDADERO. AGENCIA MATRIMONIAL
Calle Oscar Esplá, 25 - Alicante (ALICANTE)
290 ANBAO DISTRIBUCION S.A. Polígono Industrial Ugaldetxo, S/n - Oiartzun (GUIPUZCOA)
441 ANDREAS STIHL SA Calle C/londres Nº20 - Torres De La Alameda (MADRID)
355 ANTONIA TRISTAN ROCAMORA Calle Puig Valera, 12 - Bajo - Santomera (MURCIA)
100.006 ANTONIO HIDALGO BUJALANCE Glorieta Amadora , 2 Portal B, 1º2 - Cordoba (CORDOBA)
100.026 ANTONIO MARIN SANCHEZ S.L.N.E. Calle Francisco Fiol Y Juan, 2, 8º-10º - Palma De Mallorca (PALMA DE MALLORCA)
90
518 ARAGÓN Y CATALUÑA CRÉDITO REAL S.A.
Calle Rosselló 67 - Sant Boi De Llobregat (BARCELONA)
100.007 ARBITRAJE Y MEDIACION, GRUPO ARYME S.A.
Avenida Del Doctor Arce, 14 - Madrid (MADRID)
65 ARDORA, S.A. Calle Tomas Alonso, 152 - Vigo (PONTEVEDRA)
337 ARTESANIA ALDA Avenida Solis Pascual, 9 Bajo - Ubrique (CADIZ)
551 ARTILE Calle Bidebarrieta, 18 - Eibar (GUIPUZCOA)
401 ASEFINAN S.L. Calle Carratala, S/n - Alicante (ALICANTE)
421 ASESORES FINANCIEROS DE BADAJOZ, S.L.
Avenida Santa Marina, 28 - A - Badajoz (BADAJOZ)
512 ASESORES INMOBILIARIOS DE MADRID S.L.
Avenida De Brasil 23, 1º 3 - Madrid (MADRID)
349 ASESORES TECNICOS ASENJO-GIL C.B. Plaza Rosario, 1, Entreplanta - Soria (SORIA)
647 ASESORÍA GARCÍA CUBILES, S.L.U. Calle C/ San Sebastián, 44 - Ciempozuelos (MADRID)
599 ASESORIA JOSÉ JUAN GARCÍA RIVAS, S.L. Calle Calle Gaviota, 21 - Mijas Costa (MALAGA)
597 ASESORÍA XESTORIA E SERVICIOS DE PARADANTAS, S.L.
Plaza Plaza Mayor, 8 - As Neves (PONTEVEDRA)
334 ASINVER CONSULTING INMOBILIARIO S.L.
Calle Zazuar, 5 Bajo B - Madrid (MADRID)
314 ASISTENCIA EN GESTION TRIBUTARIA, S.A.
Plaza Santa Bárbara,1 - Madrid (MADRID)
350 ASSESSORS FINANCERS CG, S.L. Calle Sant Jaume, 37 - Granolles (BARCELONA)
626 ASTURTECNIA, S.L. Calle C/ Alejandro Goicoeche Oriol, 42 Polig. Indust. Mora Gara - Gijón (ASTURIAS)
627 AUDAX ENERGÍA, S.L. Calle Camí De La Pellería, 44 - Badalona (BARCELONA)
376 AULA SCHOLA, S.L. Calle Nuñez De Balboa, 31 - 2º,2 - Madrid (MADRID)
40 AUTO DELICIAS, S.A. Carretera Madrid, 11 - Zaragoza (ZARAGOZA)
185 AUTO ESCUELA SALINAS Calle San Antonio, 17 - Pozuelo De Alarcon (MADRID)
206 AUTOESCUELA ALARDOS,S.L. Calle Mayor, 99 - Alcorcon (MADRID)
248 AUTOESCUELA ARANVIAL S.L. Calle Santa Lucia, 3 - Aranjuez (MADRID)
251 AUTOESCUELA CABRERA, S.L. Calle Villalonso, 41 - Madrid (MADRID)
250 AUTOESCUELA EL PINAR Calle Mar Negro, 12 - Las Rozas (MADRID)
242 AUTOESCUELA EUROPA Calle Moreras, 129 - Aranjuez (MADRID)
189 AUTOESCUELA LA VAGUADA Calle Xinzo De Limia, 26 - Madrid (MADRID)
187 AUTOESCUELA LOS CASTILLOS,S.L. Calle Padron, 4 - Alcorcon (MADRID)
91
231 AUTOESCUELA MIRANDA Calle Ministro Fernandez Ordoñez,3 - Alcorcon (MADRID)
188 AUTOESCUELA OCAÑA Calle Ocaña, 128 - Madrid (MADRID)
219 AUTOESCUELA PRADO Calle San Pol De Mar, 5 - Madrid (MADRID)
254 AUTOESCUELA RAMOS Calle Sierra Picos Europa, 1 - Alcorcon (MADRID)
183 AUTOESCUELA RUTA,S.L. Calle Rafael Finat, 7 - Madrid (MADRID)
204 AUTOESCUELA URDON,S.L. Calle Angel Yague1 - Torrelodones (MADRID)
100.004 AUTOMOVILES GUADALAJARA S.A. Calle Trafalgar, Pol. Ind. "el Balconcillo", S/n - Guadalajara (GUADALAJARA)
106 AUTOMOVILES TORRELAVEGA, S.L. Carretera General, S/n - Cartes (CANTABRIA)
32 AUTOS GONZÁLEZ, S.L. Avenida De La Coruña, 5 - Orense (ORENSE)
137 AUTOSERVICIO SAN PEDRO, S.L. Calle Monasterio Viejo S. Pedro, 5 - Pamplona (NAVARRA)
451 AV COMERCIO Y SERVICIOS ONLINE Calle Antonio Muñoz Zamora Nº 6º, 3º - Almeria (ALMERIA)
255 B. GARCIA LOPEZ Y OTROS S.C. Carretera Lorca1 - Puerto Lumbreras (MURCIA)
163 BAILEN TERRACOTA, S.L. Carretera Madrid-cádiz Km. 295 - Bailén (JAEN)
4 BARPIMO,S.A. San Fernando, 102 - Najera (LA RIOJA)
100.021 BAZAR RATULI S.L. Calle Islas Marshall, S/n - Madrid (MADRID)
593 BEBÉ Y DECO, S.R.L. Calle Estefanía, 9 - Arroyo De La Encomienda (VALLADOLID)
436 BILATERAL BUSINESS, S.L. Calle Belzunegui, 10 - 1º B - Madrid (MADRID)
68 BIOK S.A. Barrio Amute, S/n - Hondarribia (GUIPUZCOA)
655 BIOTIERRA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Avenida Avda. De Daza, 21 Bajo - Sta. Mª Del Águila (ALMERIA)
159 BIPLAX INDUSTRIAS DEL MUEBLE, S.A. Calle Camino De Izarza, 18 - Sondika (VIZCAYA)
364 BIRCHAM INTERNATIONAL UNIVERSITY COLLEGE, S.L.
Plaza Chueca, 8, 2º D - Madrid (MADRID)
373 BIZKAIA TURISMO ACTIVO, S.L.(ANT.BLUE BIRD GMT,S.L.)
Calle Travesía De Iturriaga, 5 - Local Comercial - Bilbao (VIZCAYA)
668 BLACKPEARL CAPITAL, S.L. Calle Gran Vía De Les Corts Catalanes, 583 5º - Barcelona (BARCELONA)
637 BNS WORLDWIDE, S.L Plaza Plaza De Portals, 3 Local 11 - Portals Nous (BALEARES)
6 BODEGA COOPERATIVA JESUS NAZARENO, S.C.G.
Calle F. Delgado Gurriarán, 62 - O Barco De Valdeorras (ORENSE)
156 BODEGAS ELLAURI,S.A. Calle Ontanillas, S/n - Sajazarra (LA RIOJA)
53 BODEGAS RAMON BILBAO S.A. Avenida Santo Domingo, 34 - Haro (LA RIOJA)
424 BOZZA PÉREZ Y ASOCIADOS, S.L. Calle Gran Pez, 5 - Bajo - Murcia (MURCIA)
92
100.024 BRIGIDA CUSTODIA YELO MOLINA Calle Olmeda, 19 - Alguazas (MURCIA)
379 BROSLINE. S.L. Calle Los Naranjos De Marbella, 23, Fase 1ª - Nueva Andalucia (MALAGA)
232 BUSINESS TRANSFORMATION C.G. S.L. Calle Higueras, 11 - Pozuelo De Alarcon (MADRID)
501 BUSINESSCREDIT ASESORES S.L. Avenida De La Vega 1. Edificio Vega Nova 3. Planta Segunda Oficina 16 - Alcobendas (MADRID)
103 C.AUGUSTO EGLI, S.A. Calle Maderas, 21 - Valencia (VALENCIA)
77 CALESTEP S.L. Calle Pozo De La Albujea, S/n - Estepa (SEVILLA)
36 CALIQUA, S.A. Calle Vizconde De Matmala, 1, 4º - Madrid (MADRID)
118 CALZADOS YELOS, S.L. Carretera Del Calvin, Km 17.800 - Portillo De Toledo (TOLEDO)
125 CAMENA, S.L. Carretera De Extremadura Km 27.400 - Navalcarnero (MADRID)
418 CAÑADAS-VEGA, C.B. Hermanos Ruiz 1 - Madrid (MADRID)
488 CAR STORE COMUNICACIONES S.L. Avenida Reina Victoria 2 - Madrid (MADRID)
384 CARGLASS B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA Calle Facundo Bacardi Y Masso, 7,11 - Mollet Del Valles (BARCELONA)
100.002 CARLOS LABORDA COSTA Calle Balmes, 402, 5º, 4ºplanta - Barcelona (BARCELONA)
100.022 CARLOS MELERO Calle Aeronave, 7,4ºd - Madrid (MADRID)
327 CARMEN RUS MEGIAS Paseo Jose Moreno, 9 - Albolote (GRANADA)
88 CASA MOYA S.L. Plaza Beata Mª Ana De Jesus, 1 - Madrid (MADRID)
343 CEAUTO CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)
303 CENTRO ARTISTICO DE MODA Y DISEÑO RR, S.L.
Calle Francos, 43, Bajo-dch - Jerez De La Frontera (CADIZ)
240 CENTRO FORMACION VIAL ZZ98 ALBERTO S.L.
Calle Mariano Gonzalez, 34 - Local Izq. - Navalcarnero (MADRID)
9 CENTRO MEDICO EL CASTRO VIGO, S.A. Calle Manuel Olivie, 11 - Vigo (PONTEVEDRA)
470 CENTRO PARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A.
Paseo La Fe - San Sebastián (GUIPUZCOA)
37 CENTROSUL, SDAD. COOP. ANDALUZA Calle Huetor-tajar - Huetor (GRANADA)
28 CEPILLOS MARIÑO, S.L. Calle Rva. Pacual Veiga, 7 - Villagarcia De Arosa (PONTEVEDRA)
18 CERAMICA TUDELANA,S.A. Calle Mayor, 28 - Tudela (NAVARRA)
633 CHC COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA S.L.U.
Calle Capitán Haya 38,10º Dcha. - Madrid (MADRID)
8 CHEMICAL TRADING,S.L. Paseo De La Castellana, 123 - Madrid (MADRID)
93
20 CIA. INDUSTRIALIZADORA DE BACALAO, S.A.
Calle Preguntorio, 37-39 - Villagarcia De Arousa (PONTEVEDRA)
101 CIA. SCHOLL, S.A. Calle Infanta Mercedes, 90 - Madrid (MADRID)
619 CIDE HCENERGIA S.A. Calle Capitán Haya 38, 10 Dcha. - Madrid (MADRID)
41 CIRCUITOS TORNADO GALICIA S.A. Calle Hernan Cortes, 8, 3º - Vigo (PONTEVEDRA)
433 CIRCULO VERDE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
Calle Cantareros, 35 - 3ª Planta - Antequera (MALAGA)
260 CLINICA DENTAL VILLACAÑAS Calle Tirez, S/n - Villacañas (TOLEDO)
345 CLUB COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMOVIL VIAJES, S.A.
Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)
533 CLUB DEL VIAJE EMPRESARIAL S.L. Calle Vicente Muzas 15, 3º D - Madrid ()
47 COLEGAS S.L. Calle Leon Y Castillo, 371, 2ºa (edif. Argura) - Las Palmas (LAS PALMAS)
70 COMERCIAL PEÑA SERVICIOS, S.A. Calle Juncos, S/n - Granada (GRANADA)
69 COMERCIAL PEÑA TORRES, S.A. Calle Juncos, S/n - Granada (GRANADA)
261 COMERCIAL TORIBIO S.L. Calle Mata, 33 - Ciudad real (CIUDAD REAL)
81 COMERCIOS DE LUJO S.A. Calle Chinchilla, 4,1º - Madrid (MADRID)
80 COMERCIOS PENINSULARES CALZADO S.A.
Calle Chinchilla, 4 - Madrid (MADRID)
344 COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMOVIL, S.A.
Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)
11 COMPANYIA DE CALEFACCIO I ESMALTACIONS, S.L.
Calle Jaume I, 33-35 - Sant Joan De Les Abadesses (GERONA)
609 COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L.
Calle C/ Sepúlveda, 141-143, 4º2ª - Barcelona (BARCELONA)
281 COMPAÑIA EUROPEA DE ARTICULOS DEL DESCANSO S.A.
Carretera De Logroño, Km 245 - Zaragoza (ZARAGOZA)
504 COMPAÑÍA GENERAL INDO-AMPURDANESA DE MADERAS NOBLES S.L.
Avenida Emporda 33 - Vilamalla (GERONA)
61 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE LEGUMBRES S.L.
Calle Hospital, 3 - Tarancon (CUENCA)
403 COMUNICA LOVAKI, S.L. Calle María, 158 - Ferrol (LA CORUÑA)
474 COMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD SESMERO S.L.
Calle Humanes 37, 1º B - Parla (MADRID)
538 CÓNCLAVE CONSULTORES, S.C. Grupo Residencial San Diego, Bloque 13 Local - Sevilla (SEVILLA)
105 CONFECCIONES ELY, S.A. Calle Plaza Zuberoa, 14 - San Sebastián (VIZCAYA)
663 CONGRATULADORA IBÉRICA, S.L. Calle C/ José Laguillo, 2 - Sevilla (SEVILLA)
91 CONSERVAS COLLADO HNOS., S.A. Luis Collado, M-3 - Poligono La Portalada, - Logroño (LA RIOJA)
94
90 CONSERVAS FREDO S.A. Calle Garelly De La Camara, 12 - Laredo (GUIPUZCOA)
17 CONSERVAS RABINAD, S.A. Carretera Maella, 12 - Caspe (ZARAGOZA)
92 CONSERVERA ALDEANA S.L. - Aldea Nueva Del Ebro (LA RIOJA)
45 CONTROL DE PORCIONES S.A. Calle Madre Sacramento, 34,1º - Zaragoza (ZARAGOZA)
24 COOP. AGRICOLA I SECCIO DE CREDIT, S.C.C.L -MONT-ROIG
- Mont De Roig Del Camp (TARRAGONA)
39 COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE OVIEDO
Avenida Telesforo, 2 - Oviedo (ASTURIAS)
141 COOPERATIVA OBRERA SAN JOSE, S.C.V. Carretera Xativa-torre Lloris, S/n - Xativa (VALENCIA)
3 CORREOS Calle Via De Dublin 7, 4º Planta - Campo De Las Naciones (MADRID)
415 COSVEDI, S.L. Calle Mayor, 18 - 1º Izda. - Madrid (MADRID)
318 CRAMBO, S.A. Calle Verano - Torrejon De Ardoz (MADRID)
438 CREACIONES MABOSAN, S.L. Calle Encarnacion Oviol, 14 - Madrid (MADRID)
89 CREACIONES ROBERTO, S.L. Calle Carmen, 9 - Madrid (MADRID)
100.025 CRUCEROS EN LA RED S.L. Calle Mikado, 2, 4ºb - Valladolid (VALLADOLID)
670 CUATRO PASOS PARA EL ÉXITO, S.L. Avenida Velázquez, 12 Local 7 - Rivas (MADRID)
67 CUBIERTOS DALIA Calle Aldape, 7 - Guernica (VIZCAYA)
117 CURTIDOS TOMAS JIMENEZ, S.A. Calle Pintores, 26 - Polígono Urtinsa - Alcorcón (MADRID)
419 CURTIDOS VILLAVERDE, S.A. Calle Colegiata - Madrid (MADRID)
258 CYBERPLAZA S.A. Calle San Maximo, 9 Planta 11 - Madrid (MADRID)
393 DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L.
Calle Garcia Escamez, 3, Bajo - Cadiz (CADIZ)
523 DANAEFABIENNE MARKETING DE COSMÉTICA S.L.U.
Calle París 45-47, Entresuelo 3ª - Barcelona (BARCELONA)
331 DAVID TAURONI BURGOS Calle Victor De La Serna, 1 - Madrid (MADRID)
233 DECOAM SOCIEDAD COOPERATIVA Calle Duque De Alba, 9, 4ºizq - Madrid (MADRID)
462 DECOR ASPEN S.L. Calle Gerona 25 - Alicante (ALICANTE)
422 DEGRIFE, S.L.U. Calle Valgrande, 8 - Alcobendas (MADRID)
181 DESARROLLO REGIONAL,S.A. Calle Justiniano, 4 - Madrid (MADRID)
500 DIAL DIRECT TELECOM S.L. Calle La Borda 1, Rosa De Los Vientos Local 1 - Adeje (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
339 DIAMANTO J. SUAREZ S.L. Calle Capitan Haya, 23 E-3, 9ºa - Madrid (MADRID)
95
302 DIDACT, S.L. Calle Naranjas, 3 - Jerez De La Frontera (CADIZ)
100.013 DIGITAL RENTING S.L. Calle General Sanz Marques De San Juan De Puerto Rico, 7,1ºplanta - Villaviciosa De Odon (MADRID)
107 DIMAS, S.A. Carretera Alcoy, S/n - Albaida (ALICANTE)
100.003 DINAPROSE S.L. Calle Candido Mateos, 16,5ºb - Madrid (MADRID)
277 DISBUR S.A. Calle Lopez Bravo, 32, Interior - Burgos (BURGOS)
596 DISPODI PARALEX, S.L. Calle Calle López De Gomara, 33 3º A - Sevilla (SEVILLA)
541 DISTRIBUCIONES GASTRONÓMICAS IBERGOUR S.L.
Avenida Ventura Gassol 13, Bajos - Barcelona (BARCELONA)
591 DISTRIBUCIONES UNIVERSAL MACEGRAN, S.L.
Calle Calle Santa Teresa, 3 Local - Granada (GRANADA)
284 DIVINUM S.A. Calle Marcos Fernandez, 4- 1ºoficina 5 - Valladolid (VALLADOLID)
605 DMHOGAR PROFESIONALES INMOBILIARIOS, S.L.
Calle C/ Los Galeote, 7 C/v Condesa Vega Del Pozo - Madrid (MADRID)
279 DOBLADILLO, S.L. Calle Barrencalle barrena, s/n - Bilbao (VIZCAYA)
272 DOMINGO GARRIDO ABENZA Avenida Rector José Loustau, S/n - Murcia (MURCIA)
425 DUARTE Y ARRIAZA, S.L. Calle Hermano Eugenio, Nº 1 - Edif. Trieste, 225 - Jerez De La Frontera (CADIZ)
76 E. MORENO S.L. Avenida De Andalucia, 45 - Estepa (SEVILLA)
165 EBSOFT,S.L. Calle Arquitecto Berges, 2, 3º - Jaen (JAEN)
636 EC3METRICS, S.L. Calle C/ Alhóndiga, 6 2ºa - Granada (GRANADA)
82 ECOAL S.A. Calle Puerto De Navacerrada, 14 - Torrejon De Ardoz (MADRID)
616 EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECUSO S.A.
Plaza Gesta 2 - Oviedo (ASTURIAS)
366 EDUCABITAT, PROFESORES A DOMICILI Paseo De La Chopera, 83 - Alcobendas (MADRID)
648 EFICIENCIA&CONFORT ENERGÉTICO Calle C/ Brisas, 17 - El Molar (MADRID)
390 E-FINANSO ASESORIA FINANCIERA, S.L. Calle Ave Del Paraiso, 3, Local 2 - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)
397 EL MUSEO DE LA CARNE S.L. Avenida De Viñuelas, S/n - Madrid (MADRID)
100.029 EL MUSEO DE LA CARNE S.L. Avenida De Viñuelas, 38,posterior Local 8ºb - Madrid (MADRID)
650 ELÉCTRICA NURIEL, S.L. Avenida Avda. De Navarra, 14 - Badalona (BARCELONA)
96
522 ELECTRODELH AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL
Calle Jaén 12 - Alcalá De Henares (MADRID)
52 ELECTRONICA Y TECNICOS CONSULTORES
Avenida Zumalacarregui, 123,bajo - Bilbao (VIZCAYA)
115 ELRING ESPAÑOLA,S.A. Carretera Constanti, Km 1,1 - Reus (TARRAGONA)
5 EMBUTIDOS MORENO SAEZ Calle C/ Eduardo Saavedra, 40 - Soria (SORIA)
361 ENALFER, S.L. Calle Dos De Mayo, 1, Local 1 - Guadarrama (MADRID)
466 ENGLISH ROOM S.L. Calle José Del Hierro 41, Esc. Dcha., 1º B - Madrid (MADRID)
446 ENZACTA SL Calle Mallorca Nº 274-276 - Barcelona ()
461 EQUIPO DUQUESA S.L.U. Avenida Maestro Arbós 3, 3º 306 - Madrid (MADRID)
461 EQUIPO DUQUESA S.L.U. Avenida Maestro Arbós 3, 3º,306 - Madrid (MADRID)
98 ERTMA S.A. Polígono Industrial Sta. Teresa C/ Ronda, 22 - Malaga (MALAGA)
42 ESTABLECIMIENTOS EVA S.A. Poligono Industrial, 36 - Usurbil (GUIPUZCOA)
51 ESTACION DE SERVICIO MANOTERAS S.A. Avenida Manoteras, 34 - Madrid (MADRID)
442 EURLEX SUASESOR, SL Avenida Ricardo Soriano 20 - Marbella (MALAGA)
358 EURO REFORMAS DEL VALLES S.L. Carretera Barcelona, 79 Bajos - Sabadell (BARCELONA)
293 EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTION, S.A.U.
Calle Orense, 4 - Madrid (MADRID)
340 EUROPA CADIZ SALAMANCA S.L. Calle Arturo Baldasano, 7 - Madrid ()
448 EUROPA SUR DE OPERACIONES SL Calle C/arquitectura Nº 1 Planta 8, Módulo7 ,1e - Sevilla (SEVILLA)
93 EUSTAQUIO Y CHILET TAPIZADOS S.L. Calle Prolongacion Santa Ana, S/n - Albal (VALENCIA)
546 EVERSIS EDICIONES, S.L. Calle C/ Gran Vía, 67 - Madrid (MADRID)
603 EXPLOTACIONES ALQUILERES INMOBILIARIOS, S.L.
Paseo Pº De Goya, 2 - Móstoles (MADRID)
139 F.B. INSTALACIONES ELECTRICAS,S.A. Calle Ramón Azorín, 20 - Madrid (MADRID)
631 FACTOR ENERGÍA S.A. Avenida Diagonal 612, Entresuelo, Pta. 4 - Barcelona ()
513 FANDROID ENTERTAINMENT S.L. Avenida Gran Vía De Les Corts Catalanes 564, Principal 1ª - Barcelona (BARCELONA)
195 FASE VERDE,S.L. Calle Rio toro, 11 - Leganés (MADRID)
75 FATEC, S.A. Prolongacion De Santa Teresa, S/n - Mentrida (TOLEDO)
97
496 FERNANDO AGUADO BARRIGUETE Calle Postas 13, Bajo C - Ciempozuelos (MADRID)
25 FERNANDO BERRUEZO MATEO S.L. Calle La Fuente, 6 - Jumilla (MURCIA)
325 FERNANDO ORTEGA PEREZ Calle Zurbano,91 4ºb - Madrid ()
111 FERROLUZ,S.A. Avenida Palencia, 120 - Torrelavega (CANTABRIA)
434 FINCAS LA CHAMBRE, S.L. Calle Marina, 251 - Entlo. 2ª, Esc. A - Barcelona (BARCELONA)
309 FISPER, S.L. Calle Dolores Soria, 8 - Pinto (MADRID)
155 FLORENTINO DE LECANDA, S.A. Calle Cuevas, 36 - Haro (LA RIOJA)
517 FOOD 4U S.L. Calle Uribarri 17, Bajo - Durango (VIZCAYA)
544 FORLOZ, S.L. Calle C/ Bravo Murillo, 169 - Madrid (MADRID)
109 FORSA Calle Maluquer, 5,10º - Valencia (VALENCIA)
100.008 FORUM SPORT, S.A. Barrio Etxerre, S/n - Basauri (VIZCAYA)
22 FOX COMPUTER IBERICA, S.A. Calle Bravo Murillo, 359- Puerta5 -1º D - Madrid (MADRID)
239 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A Polígono Industrial Parque Empresarial "la Finca". Paseo Del Club Deportivo, Nº 1 Edificio 8 - Pozuelo De Alarcón (MADRID)
506 FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A. Calle Ciencias 71-87, Módulo7, Polígono Industrial Pedrosa - Hospitalet De Llobregat (BARCELONA)
539 FRANCISCO ASCÓ ARMENGOL Avenida Avenida Al Mar, 18 - Xeresa (VALENCIA)
392 FRANCISCO JAVIER LOPEZ RIVERIEGO Avenida Fuente San Francisco, S/n, Poligono Industrial La Piel - Ubrique (CADIZ)
100.001 FRANCISCO SAN PABLO FRAILE Calle Descalzos, 6, Local - Leon (LEON)
43 FUJITSU ESPAÑA S.A. Paseo De La Castellana, 95 - Madrid ()
263 FUJITSU SORBUS S.A. Calle Arturo Soria, 245 - Madrid (MADRID)
55 FURGONETAS DE ALQUILER S.A. Calle Duquesa De Tamames, 79 - Madrid ()
346 GABINETE DE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.C.
Calle Conde De Guadalhorce, 10 Bis, 1ºd - Caspe (ZARAGOZA)
322 GARFINCAS S.L. Calle Maria De Guzman, 61 1ºa - Madrid ()
216 GASIFICACIONES CLAVERO, S.L. Calle Dr. Aznar Molina, 1 (local) - Zaragoza (ZARAGOZA)
116 GEMI ALIMENT,S.A. Calle Preixana, S/n - Bellpuig (LERIDA)
667 GEOGAS DESARROLLO Y SISTEMAS, S.L. Calle Pintor Josep Pinos, 22 - Barcelona (BARCELONA)
628 GESTINER INGENIEROS, S.L. Calle C/ Fuencarral, 5 1ºd - Madrid (MADRID)
612 GESTIÓN DE FINCAS LANZAROTE, S.C.P. Calle C/ Ramón Franco, 10 1º Of. 3 - Arrecife (LAS PALMAS)
338 GESTION INTEGRAL DE RECURSOS DE OCIO S.L.
Calle Gorbea Mendi,11 2ºd - Galdakao (VIZCAYA)
98
357 GESTIONES ALVIZA CB. Avenida Pais Valencia, 57,entreplanta 1º - Onda (CASTELLON)
351 GESTIONES INTEGRALES PASNA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, S.L.
Carretera De Canillas, 99 - Madrid ()
341 GESTORIA INMOBILIARIA VIVE VERDE Calle Real, 63 - San Sebastian Gomera (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
307 GETECSA-INGENIERIA, S.L. Calle Puente Larra, 7 - Madrid (MADRID)
267 GIL Y CARVAJAL CONSULTORES S.A. Calle Mejia Lequerica, 8 - Madrid (MADRID)
559 GOU PRINT PRODUCCIÓN GRÁFICA S.L. Calle López De Hoyos 178, Local - Madrid (MADRID)
553 GRÓBOLEN ABOGADOS, S.L.P. Calle Cuesta Del Rosario, 8 1ºc - Sevilla (SEVILLA)
359 GROKUS S.L. Carretera Vila De Blanes, 99-101 - Lloret De Mar (GERONA)
354 GRUPO AFFI Calle Calderon, 17 - Albolote (GRANADA)
207 GRUPO ARCO IRIS DE MARKETING DIRECTO
Avenida Roma, 2, Piso 22 Dch, Despacho 2202 - Barcelona (BARCELONA)
528 GRUPO CMT 2016 S.L. Calle Toledo 3 - Cáceres (CACERES)
428 GRUPO EUROMINIO, S.L. Calle Virgen Del Coro, Nº 3 - Local - Madrid (MADRID)
491 GRUPO PRODISOL ENERGÍAS RENOVABLES S.L.
Calle Alfonso Xii 52, Ático 14 - La Roda (ALBACETE)
516 GRUPO RED GONZÁLEZ S.L. Avenida De La Guardia Civil S/n - Zarza-capilla (BADAJOZ)
120 GUERLAIN,S.A.E. Avenida Partenón, 4 - Madrid (MADRID)
423 GUFERTRANS, S.L. Polígono Industrial Vallecas.- C/ Luis I, 72 - Portal 9a, 1ªb - Madrid (MADRID)
617 HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U. Plaza Gesta 2 - Oviedo (ASTURIAS)
449 HIPERTEL NETWORKS SL Poligono Novo Milladoiro, Rua Palmeira Nave 66 Ai - Milladoiro (LA CORUÑA)
19 HOTEL FELIPE IV, S.A. Calle Gamazo, 16 - Valladolid (VALLADOLID)
57 HUICI-LEIDAN S.A. Calle Huarte - Pamplona (NAVARRA)
459 IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.
Calle Gardoqui 8 - Bilbao (VIZCAYA)
460 IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. Calle Gardoqui 8 - Bilbao (VIZCAYA)
641 IBERSERVIDORES, S.L. Avenida Avda. De Andalucía, 93 - Estepa (SEVILLA)
632 IDASER TELEMÁTICA Y VENTAS INTERNET, S.L.U.
Avenida Avda. De Entrevías, 66 4º B - Madrid (MADRID)
275 IDOSLAB S.L. Calle Ribadavia, 8, 3ºb - Madrid (MADRID)
508 IGNACIO LÓPEZ PÉREZ Calle Virgen De La Alegría 19, Local 1 - Madrid (MADRID)
99
100.014 ILIBERIS SISTEMAS INFORMATICOS S.L. Carretera De Jaen, 72b, 5ºc - Granada ()
140 INDUSTRIAS ARBA,S.A. Polígono Industrial Malpica, Calle G Parcela 89b - Zaragoza (ZARAGOZA)
50 INDUSTRIAS MERCURY S.A. Carretera Logroño Km. 2,400 Poligono Portazgo Nave 38 - Zaragoza ()
129 INDUSTRIAS RELAX, S.A. Calle Juan De La Cierva, 37 - Zaragoza (ZARAGOZA)
594 INFORMÁTICA AGUADA, S.L. Calle Rúa Mercado, 48 1º - Orense (ORENSE)
458 INFORMÁTICA Y RADIOCOMUNICACIONES S.L.
Calle Navas De Tolosa Nº 32 - Zaragoza (ZARAGOZA)
332 INMOLUCAS HOUSE, S.L.U. Avenida Constitucion, 46,1º - Novelda (ALICANTE)
645 INSIDE MARKET TRADE, S.L. Calle C/ Ricart, 27 - Sant Adria Del Besós (BARCELONA)
143 INST. FOMENTO ENSEÑANZA IDIOMA INGLES
Calle Cayetano Del Toro, 21 - Cadiz (CADIZ)
514 INSTALACIONES CASERGAS S.L. Calle Río Guadarrama 6 Y 8, Local - Alcalá De Henares (MADRID)
477 INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTEVIL S.L.
Calle Químicas 63 - Alcorcón (MADRID)
510 INSTALACIONES ELÉCTRICAS TULUZ S.L. Calle Azuela 76, Nave 10, Puerta C - Collado Villalba (MADRID)
604 INSTALACIONES EN CARPINTERIA CARMADEC, S.L.
Avenida Avda. Riu Xúquer, 11-3º - Carcer (VALENCIA)
479 INSTITUTO AMERICANO S.A. Calle Mendivil 6 - Madrid (MADRID)
426 INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.
Calle Tarragona, Nº 161 - Barcelona (BARCELONA)
507 INTERNATIONAL MAIL (SPAIN) S.L. Calle Torres Quevedo 1 - Coslada (MADRID)
480 INUR GESTIÓN S.L. Calle Santio Zeharra 10-a - Astigarraga (GUIPUZCOA)
377 INVERGRUPO CARLOS V, S.L. Carretera Carlos V, 5, 3º - Toledo (TOLEDO)
483 INVERSIONES FEEL FINE S.L. Calle Cinca 1 - Villaviciosa De Odón (MADRID)
244 INVESTIGACION NEOTECNOLOGICA Y DESARROLLO ESPAÑOL
Calle Santa Engracia, 101- 1ºb - Madrid (MADRID)
526 IPCAM SPAIN S.L. Calle José Domingo Olarte 9, Bajo, Local 5 - Vitoria (ALAVA)
543 IPOSTAR, S.L.U. Calle C/ Santa Marina, 40 - Villavante (LEON)
547 IVÁN SÁNCHEZ PÉREZ Calle Ronda De Valencia, 9-4ºa - Madrid (MADRID)
497 J.E.Y.T, S.L. Calle Parque San Adrián 10,5º C - Logroño (LA RIOJA)
588 JARQUIL CONSTRUCCION, S.A. Calle Capitán Haya, 60 - Planta 9ª - P. 5 - Madrid (MADRID)
100
356 JESUS HURTADO PANTRIGO Travesia Avda. De Merida, 6 - Alcantara (CACERES)
509 JESÚS MARTÍNEZ RUIZ Calle Caminante 38 - Molina De Segura (MURCIA)
412 JESÚS VIVAR ZURITA Avenida Avenida De La Peseta, 78 - Madrid (MADRID)
353 JOAQUIN C.B. GESTORES INMOBILIARIOS S.L.
Calle San Juan,3 Bajo - Molina De Segura (MURCIA)
306 JOHN ATKINSON Calle Isaac Peral, 11-13 - San Fernando (CADIZ)
530 JOSÉ ANTONIO ALBA SUÁREZ Calle Mirador De Angelete S/n, Bloque J, 2º D - Piedralaves (AVILA)
386 JOSE MARIA CARBON LACAMBRA Calle Berbegal, 8, 4ºa - Barbastro (HUESCA)
256 JUAN MANUEL VICENTE S.L. Avenida Salamanca, 41 - Peñaranda De Bracamonte (SALAMANCA)
16 JULIAN RUS CAÑIBANO, S.L. Polígono Industrial Polígono De Las Arobias. Calle Pedro Solí, 3 - Avilés (ASTURIAS)
100.011 KNOWCENTURY S.L. Calle Toledo, 46,1ºdch - Madrid (MADRID)
472 LA CADENA HIPER S.L. Calle Gil De Andrade 3 - Alcalá De Henares (MADRID)
503 LA LUNA GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA
Calle Teodoro Cuesta 12, Bajo - Gijón (ASTURIAS)
294 LA MEGASUBASTA PÚBLICA, S.L. Calle Serrano - Madrid (MADRID)
220 LA SUIZA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Paseo Paseo De Gracia, 129 - Barcelona (BARCELONA)
100.031 LA TRASTIENDA DIGITAL S.L.U. Parque Tecnologico De Zamudio, Edificio 105, 1ºplanta - Zamudio (VIZCAYA)
224 LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS Calle Viriato, 2 - 1º,13 - Madrid (MADRID)
534 LABORATORIOS MACOR, S.L. Polígono Industrial Polígono Industrial Guadalquivir, 4 - Andujar (JAEN)
624 LARIO SPORT, S.L. Avenida Avda. Maestro Rodrigo, 107 Bj - Valencia (VALENCIA)
100.012 LASTIUM S.L. Calle Santisima Trinidad, 30, 1º3 - Madrid (MADRID)
292 LEGAL ASSITANCE, SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES.
Calle Raimundo fernández villaverde , s/n - Madrid ()
666 LEÓN AIRLINES, S.L. Calle C/ San Tirso, 16 - León (LEON)
486 LG ELECTRONICS ESPAÑA S.A.U Calle Chile 1 - Las Rozas (MADRID)
420 LIA REHABILITACIONES, S.L. Calle Miguel Angel - Madrid (MADRID)
280 LIBERALIA TEMPUS, S.L. Calle Ebanistas, 41 (pol. Ind. Urtinsa) - Alcorcón (MADRID)
225 LIMITE S.A. Calle Bravo Murillo, 154 - Madrid (MADRID)
101
476 LÍNEA ELÉCTRICA S.L. Calle Mirto 12 - Madrid (MADRID)
86 LINEA INDUSTRIAL DE ENVASES S.A. Calle Vallespir, 7 - Sant Joan De Spi (BARCELONA)
601 LIVE 365, S.L. Calle Calle Torres Clavé, 12 - Gavá (BARCELONA)
168 M. SANGAR, S.L. Calle San Bartolomé, 38 - Torredelcampo (JAEN)
167 M.S.P. ELECTRODOMÉSTICOS, S.L. Plaza De La Villa, 11 - Torreperogil (JAEN)
672 MACMILLAN IBERIAQ, S.A.U. Calle Capitán Haya, 1 9º - Madrid (MADRID)
12 MADERAS ABRAHAM MARTINEZ,S.A. Calle Eduardo Bosca,12 - Valencia (VALENCIA)
100 MADERAS VILLAPOL, S.A. Calle Generalisimo, 7 - Trabada (LUGO)
54 MAJAUTO S.A. Carretera Pozuelo, Km 5.1 - Majadahonda (MADRID)
35 MALETAS QUERALT, S.A. Carretera De Rojals, S/n - Montblanc (TARRAGONA)
453 MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DEL GAS, S.L
Avenida Moliére 35 - Málaga (MALAGA)
398 MANUEL RODRIGUEZ AND SONS S.L. Paseo Galatea, S/n - Esquivias (TOLEDO)
100.030 MANUEL SANCHEZ PELAEZ Calle Psj. Federico García Lorca, 6 - Oficinas, 1º G - Alhaurin De La Torre (MALAGA)
100.017 MAQUINAS DE EJERCICIO, MATERIAL DEPORTIVO Y MOBILIARIO URBANO KITRES, S.L.
Plaza Santa Clara,1 - Errenteria (GUIPUZCOA)
347 MAR CARISA, S.C.P. Calle Portugal, 25, Bajos - Barcelona ()
643 MARCOS DÍAZ JANEIRO Calle C/ Pintor Corredoira, 6 4ºa - Lugo (LUGO)
48 MARKHOTEL S.A. Calle Jacometrezo, 4 - Madrid (MADRID)
10 MARPY CONFECCIONES, S.A. Calle Amaro Refojo, 12 - Verin (ORENSE)
203 MARYAN,S.L. AUTOESCUELA Calle Marina Vega, 72 - Madrid (MADRID)
385 MAYOR IMPORT S.L. Calle Tellez, 15 - Madrid ()
454 MEFORMO CONSULTORIA S.L. Calle Sanjurjo Badía Nº 93,bajo - Vigo (PONTEVEDRA)
102 MEMOREX TELEX S.A. Calle Gobelas, 15 - Madrid (MADRID)
100.018 MEMORIA EXPANDIDA S.L. Calle Ronda Pio Xii, 1ºa Modulo 2.1 - Sevilla ()
114 MERLONI ELECTRODOMÉSTICOS, S.A. Avenida De la fuente nueva, 4 - San sebastián de los reyes (MADRID)
38 MERMELADAS EVA, S.L. Avenida Cameros, 71 - Pol. El Sequero - Agoncillo (LA RIOJA)
94 METALURGICA DE GORMAZ, S.A. Carretera C.n. 122, Km 229 - San Esteban De Gormaz (SORIA)
266 MGA Calle Mejia Lequerica, 8 - Madrid (MADRID)
87 MIGUEL ALFARO S.A. Carretera Matarredonda, 23 - Estepa (SEVILLA)
197 MODABAIK,C.B. Calle Edificio Belasko, 48 - Irun (GUIPUZCOA)
102
44 MOPEMAR S.L. Avenida Heroes Del Alcazar, 32 - Camuñas (TOLEDO)
498 MORENO PÉREZ, AGUSTÍN DAVID 000466812E S.L.N.E.
Calle Prado De Silva 20 - Valdemorillo (MADRID)
262 MOTOS ARQUES S.L. Calle Sevilla, 38-42 - Alicante (ALICANTE)
414 MUEBLES VAQUERO, S.L. Calle Isla De Oza, 76 - Madrid (MADRID)
363 MULTRAFIC ASESORES JURÍDICOS, S.L. Calle Oquendo, 23 - Madrid (MADRID)
400 MUNDIMUSICA S.L. Calle Espejo, 4 - Madrid ()
7 MUNDOS, VIAJES Y TURISMO, S.A. Calle Gran Vía, 70, 10ºiii - Madrid (MADRID)
236 MUSSAP. MUTUALIDAD DE SEGUROS GRALES A PRIMA FIJA
Calle Vía Layetana, 20 - 5º - Barcelona ()
228 MUTUASPORT Avenida Reina Victoria , 72,1º - Madrid. ()
525 NANFOR IBÉRICA S.L. Calle Príncipe De Vergara 95, 1º D - Madrid (MADRID)
618 NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA S.A.U.
Calle General Concha 20 - Bilbao (VIZCAYA)
413 NETAMO SYSTEMS, S.L. Calle Eugenia Del Pozo, 1 - Chalet 3 - Pozuelo De Alarcón (MADRID)
629 NEXUS ENERGÍA, S.A. Calle C/ Consell De Cent, 42 - Barcelona (BARCELONA)
427 NICEKOOL, S.L. Calle Murcia, 18 - 4º Ext. Izq. - Madrid (MADRID)
654 NOVACISA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. Calle C/ Virgen De La Asunción, 24 - Pelayos De La Presa (MADRID)
640 NOVALEY SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. Calle C/ Cabo Noval, 8 1ºd - Oviedo (ASTURIAS)
440 NUÑEZ FERNANDEZ MARIA LUISA Calle Rodriguez De San Pedro Nº64- 1º - Madrid (MADRID)
406 OFERTASPC SL Calle Moratines - Madrid (MADRID)
371 OFICINAS EMA, S.L. Calle Batalla Del Salado, 1 - Madrid (MADRID)
100.020 OJOENRED S.L. Calle Calabria, 175, Entreplanta 4 - Barcelona ()
171 OLIVAR DE SEGURA,S.C. Carretera Cordoba-valencia, S/n - Puente De Genave (JAEN)
532 ONGDI FONDO VERDE ESPAÑA Calle Severo Ochoa 24, 1º A - Arroyo De La Encomienda (VALLADOLID)
531 ONLINE KIT MUEBLES S.L. Calle González Bueno 6 - Of. G - Elda (ALICANTE)
335 OPOSICION & EMPLEO Calle Burgos, 24 Bajo - Zaragoza (ZARAGOZA)
208 ORIA'S, S.L. Calle Tablada, 5 - Madrid (MADRID)
473 ORTO ALCARRIA S.L. Avenida Castilla La Mancha 25 - Alcalá De Henares (MADRID)
485 OSCAR ALCALDE LÓPEZ Paseo Desviament 4, 3º, 2ª - Mataró (BARCELONA)
103
455 PABLO ORRIOLS LLANOS Calle Stuart, Nº 46 - Aranjuez (MADRID)
121 PACO VALIENTE, S.L. Polígono Industrial El Mugron, C/escultor Jose Luis Sanchez, 7 - Almansa (ALBACETE)
502 PAL CONCEPTO ELECTRÓNICO S.L. Avenida Nuevo Mundo 14 - Boadilla Del Monte (MADRID)
447 PCMATICA IMPORT-EX`PORT UNIPESSOAL LDA
Calle Rua De Portimao Nº346 - Famoes ()
296 PC-SISTEMAS Avenida De Colón - Oviedo (ASTURIAS)
329 PEDRO CONDES MUÑOZ Calle Doctor Camacho, 2 - Manzanares (CIUDAD REAL)
519 PEDRO MARTÍNEZ COLLADO Calle Denia 29, 1º F - San Vicente Del Raspeig (ALICANTE)
287 PERFIL ESTUDIOS DE COCINA S.L. Calle Alejandro Villegas, 23 Planta 3 - Madrid (MADRID)
505 PERITACIONES SAYAS S.L. Calle Music Carles Santos 12, 1º A - Vinaroz (CASTELLON)
319 PH4 DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L. Calle Roma, 1 - 3º A - Illescas (TOLEDO)
26 PIKOLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA Carretera Logroño, Km 245,300 - Zaragoza (ZARAGOZA)
437 PLACTOON CHARACTER LAB, S.L. Calle De La Montera, 9 - 2º Puerta 5 - Madrid (MADRID)
484 PLV COMPANY SPAIN S.L. Calle Antonio Ripoll Javaloyes 38, Bloque 2, P-1 - Elche (ALICANTE)
29 PREHIS S.A. DE PREFA METAL Calle Peñaullan, 220 - Pravía (ASTURIAS)
478 PRIETO RAMOS C.B. Calle Claudio Coello 25 - Madrid (MADRID)
100.033 PROMOCIONES BOSMUN 2007.S.L Calle Vall Nov. 363 - Riells I Viabrea (GERONA)
285 PSICOVITAL S.L. Calle Paseo Isabel La Catolica, 20 Local - Valladolid (VALLADOLID)
198 Q & MD,S.L Calle Barquillo, 40- 2º Izq - Madrid (MADRID)
606 Q-TEAM MULTISERVICIOS, S.L. Calle Calle Rodrigo García Abenza, 13d - Ceutí (MURCIA)
370 QUASAR ELITE SPAIN, S.L. Calle Carpinteros, 8, 2ºplanta - Villaviciosa De Odon (MADRID)
465 QUATRO INNOVATION S.L. Calle Chimbo 33 - Madrid (MADRID)
656 RAMÓN MORALES GONZÁLEZ Calle C/ Alminares Del Genil, 5 1ºd - Granada (GRANADA)
64 RANDOM INFORMATICA DEL NORTE S.A. Calle Pedro I, 6 - Pamplona (NAVARRA)
276 RAPID EXPRESS COURIER S.A. Calle Octubre, 16 - Madrid (MADRID)
180 RATIBIS,S.L. Calle Gumersindo Azcarate, 5 - Madrid (MADRID)
104
95 RAYOSOL INSTALACIONES S.L. Calle Carril De Cuetara, S/n - Malaga (MALAGA)
315 RELOJERIAS CENI, S.L. Calle Ponzano - Madrid (MADRID)
642 REMA SALOU, S.L.U. Avenida Avda. De La Generalitat, F38 Polígono Industrial L'alba - Vila-seca (TARRAGONA)
245 REMOLQUES MARITIMOS, S.A. Calle Jose Abascal, 32- 4º - (MADRID)
1 RENFE Calle Avda. Ciudad De Barcelona, 6 - Madrid (MADRID)
408 RENT VISION, S.A. Calle Pelayo, 12 - Barcelona (BARCELONA)
85 REPOSTERIA CASTELLANA S.A. Calle Aluminio, 183 - Valladolid (VALLADOLID)
23 RESIDENCIA DE ANCIANOS F.J. IRIARTE - Elizondo (NAVARRA)
157 RESOGAS Calle General Ricardos, 186 Bis - Madrid (MADRID)
607 RESPIRA ENERGÍA, S.A. Calle Calle Provençals, 69 - Barcelona (BARCELONA)
96 RIVAYA Y YAGUE S.A. Calle Menendez Pelayo, 2 - Oviedo (ASTURIAS)
71 RIVELA S.L. Calle Ramon Piñeiro, 7 - Orense (ORENSE)
84 ROAMAN S.A. Calle Gregorio Vacal, 6 - Madrid (MADRID)
615 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. Calle C/ Pontevedra-parque Tecnológico De Galicia, 2 - San Cibrao Das Viñas (ORENSE)
457 RODRIGUEZ PELUQUEROS Calle Solana Nº 6 - Cantalejo (SEGOVIA)
549 RONIBIL, S.L. Calle Ronda Arrahona, 65 - Sant Quirce Del Vallés (BARCELONA)
536 ROSA DEL PINO SAN SEGUNDO S.L. Calle General Urrutia 36, Bajo Dcha. - Valencia (VALENCIA)
537 ROSSELL TECHNOLOGIES S.L. Calle Montserrat 14, Lc 2 - Sant Quirze Del Vallés (BARCELONA)
468 RUBICON SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS S.L.
Plaza Pico Salvaguardia 3, 1º D - Madrid (MADRID)
186 S.L.A.,S.L. Calle Sonsoles, S/n - Leganés (MADRID)
482 S.P.2000 & C.J. 1999 Q.S., S.L. Calle Camino Viejo De Leganés 6, 2º B - Madrid (MADRID)
399 SADEPRA, S.A Calle Eraso, 6 - Madrid (MADRID)
635 SAIONAIMER, S.L. Calle C/ Arrandi, 15 Bis - Baracaldo (VIZCAYA)
72 SAMEMA S.A. Calle Puerto De Navacerrada, 14 - Torrejon De Ardoz (MADRID)
27 SANAVI, S.A. Calle Las Eras, S/n - Lachar (GRANADA)
283 SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA S,.A
Avenida Cantabria, S/n - Boadilla Del Monte ()
142 SDAD.EUROPEA PARA EL DESARROLLO EMPRESA
Calle Juan Hurtado De Mendoza, 17 - Madrid (MADRID)
105
229 SEGURO EUROPEO S.A Calle Zaragoza, S/n - Vigo (PONTEVEDRA)
291 SER-CO, JUAN GARCIA GARCIA Calle Maravall, 11 - Benidorm (ALICANTE)
405 SERFIN GESTION DOCUMENTAL 2002, S.L Barrio Gran Vía Escultor Salzillo, 14, 2º B - Murcia (MURCIA)
394 SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.
Calle Garcia Escamez, 3 Bajo - Cadiz ()
404 SERVICIO FINANCIACION HIPOTECARIA 2002, S.L. (SERFIN)
Calle Gran Vía Escultor Salzillo, 14, 2º - Murcia (MURCIA)
487 SERVICIOS GENEALÓGICOS ABUELING S.L.
Calle Progrés - L´hospitalet De Llobregat (BARCELONA)
669 SERVICIOS TÉCNICOS ELECTRÓNICOS, S.A.
Calle Dos De Mayo, 218-220 - Barcelona (BARCELONA)
665 SERVIGROUP 2010 EMP. Y PRO., S.L. Calle C/ Capella, 1 - Torredembarra (TARRAGONA)
175 SERVISALUD ASISTENCIA SOCIOSANITARIA,S.L.
Calle Nuñez De Balboa, 118, 1ºd - Madrid (MADRID)
659 SETZE AMATISTES, S.L. Calle C/ Convento De S. Francisco, 5 4º Pta. 9 - Valencia (VALENCIA)
252 SISELSA GARBE Calle Rabida, 12 - Madrid (MADRID)
475 SISTEMAS ELÉCTRICOS INELVI XXI S.L. Calle Mercedes Izquierdo 3 - San Sebastián De Los Reyes (MADRID)
83 SOCIEDAD FITERANA TEXTIL S.A.L. Carretera Tudela, S/n - Fitero (NAVARRA)
652 SOFA PIEL ELATIMIN S.L Calle Javier Fernández Golfín - Pozuelo De Alarcon (MADRID)
658 SOLELEC IBÉRICA, S.L. Avenida Avda. De Las Américas, 9 Local - Málaga (MALAGA)
264 SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A Calle Juan Hurtado De Mendoza, 11 - 13 - Madrid (MADRID)
179 SPRING 86,S.A. Calle Astigarragako Bidea 1 - Oyartzun (GUIPUZCOA)
122 SUCESORES DE FALIP Calle San Pelegrin, 110 - Tárrega (LERIDA)
381 SUDOESTE ALQUILER YATES, S.L. Calle Rico, 33,3ºa - Huelva (HUELVA)
249 SUMINISTROS URBASA, S.L. Polígono Industrial Merkatondoa, 16 - Nave 8a - Estella (NAVARRA)
407 SUPERCREDIT, S.L. Calle Doctor Esquerdo - Madrid (MADRID)
230 SYMPATHY Calle Romero, 6- Bajo 4 - Majadahonda (MADRID)
46 TALLERES DE ARTE GRANDA S.A. Calle Galileo Galilei 19 - Alcalá De Henares (MADRID)
108 TALLERES HERNANI, S.A. Barrio Florida, 33 - Hernani (GUIPUZCOA)
34 TALLERES HIGINIO GARCÍA, S.A. - Almuña - Luarca (ASTURIAS)
100.023 TELECHICLE SLNE Barrio Sector Islas, S/n - Tres Cantos (MADRID)
106
2 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U Calle Guipuzcoa, 161 - 6ª Planta - Barcelona (BARCELONA)
144 TELEFÓNICA MÓVILES S.A Ronda De La Comunicacióne.3. Edificio Sur 2. - Madrid (MADRID)
395 TERRAMISOL S.L. Polígono Industrial Prado Del Rey,apdo. Correos 177 - Velez (MALAGA)
110 TEXTIL CADENA, S.A. Carretera Castellón, Km. 3 - Pol. San Carlos (nv. 17 Y 18) - Zaragoza (ZARAGOZA)
589 THE EUROPEAN CAMPUS BUSINESS SCHOOL, S.L.
Calle Zarzarán, 55 - Cártama (MALAGA)
545 TINTES FLAMENCOS, S.L. Calle C/ Moratín, 6 Bajo - Madrid (MADRID)
100.015 TLE. TODO-TILO S.L. Avenida Magdalena, 9, Oficina 10 - Leon ()
100.027 TRADE CONSULTING GESTION IMPORT, S.L.U.
Calle Gomez Ferrer, S/n - Picassent (VALENCIA)
56 TRANSPORTES CARPOSA S.L. Calle Manuel Aleixandre, 14 - Madrid ()
380 TRATAMIENTOS 3M,S.L. Calle De La Fuente, 21 Local 1 - El Molar (MADRID)
671 TRUE PROJECT, S.L. Paseo Paseo De Gracia, 101-4º - Barcelona (BARCELONA)
66 TUBOGAS S.L. Calle Fernan Caballero, 2 Bis, 2º - Madrid ()
282 TURBO TRAFIC S.L. Calle Moreras, 35 - Aranjuez (MADRID)
100.035 TURYUOZ, S.L. Calle Laguna Del Marquesado, 19 - Madrid (MADRID)
221 UMES VIDA Y DIVERSOS Calle Alcalde Garcia Conde, 5-7 - Oviedo ()
342 UNICON S.L. Carretera Pensamiento, 27 - Madrid ()
218 UNION ASCENSORES, S.A. Calle Verdaguer Y Garcia, 51 - Madrid (MADRID)
614 UNITED STUDIES, S.L.U. Calle C/ Gabriela De Mistral, 2 Bloque 1 Bajo A - Granada (GRANADA)
542 VAGÓN PROYECTOS E INGENIERÍA, S.L. Calle C/ San Buenaventura, 6 Local - Madrid (MADRID)
445 VALKIA COMUNICACIONES SL Calle C/doctor Esquerdo Nº55 1º A - Madrid (MADRID)
316 VERTICE MULTIMEDIA, S.L. Calle Sagasta, 30- 2 - Madrid (MADRID)
97 VIAJES CITUR S.A. Calle Marroquina, 40 - Madrid (MADRID)
237 VIAL MASTEL S.R.L. Calle Ronda Del Bosco, 10 - Madrid (MADRID)
138 VIFOR, S.A. Calle Pasadizo San Gines, 5 - Madrid (MADRID)
638 VISTA ORIENTE TRADING, S.L. Calle C/ Torrelaguna, 72 Bajo A - Madrid (MADRID)
651 VODAFONE ENABLER ESPAÑA-LOWI Avenida América 115 - Madrid (MADRID)
162 VODAFONE ESPAÑA Avenida Avda De Europa 1. Parque Empresarial La Moraleja, - La Moraleja- Alcobendas (MADRID)
107
649 VÓLTICO ENERGÍA, S.L. Calle C/ Aribau, 168 1º 1ª - Barcelona (BARCELONA)
529 WILL MOVE WORLD WIDE S.L. Carretera Santos De La Humosa S/n, Pol. Indus. Neinor Henares, Edif.11 Nave 13 - Meco (MADRID)
184 WONDERFULL,S.L. Avenida Alcalde Jose Aranda, S/n - Alcorcón (MADRID)
463 WOODPARKS S.L. Calle Alanís 102 E - Carmona (SEVILLA)
383 XFERA MOVILES S.A. Avenida De La Vega, 15 - Alcobendas (MADRID)
273 XOAN VILLARMEA FOTOGRAFO Calle Vazquez De Parga, 100 Bajo - A Coruña (LA CORUÑA)
301 YCOR, S.L. Avenida Del Ejercito, 11 - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)
471 YOKOHAMA IBERIA S.A. Calle Lanzarote 24 - San Sebastián De Los Reyes (MADRID)
657 ZELTRIA ENERGÍA, S.L. Calle C/ San José, 11 4º - El Palmar (MURCIA)
108
109
ANEXO XI
SOLICITUD
DE
ARBITRAJE
DE CONSUMO
110
111
112
113
ANEXO XII
CONTESTACIÓN
A LA
SOLICITUD DE
ARBITRAJE
DE CONSUMO
114
115
116
BIBLIOGRAFÍA
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cambios sociales y tecnológicos. Ed. Consejo Económico y social. Madrid. 2016.
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http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t25/p450/base_2011/a2015/l0/&file=04055.px
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https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-
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estado de derecho celebrada en las Naciones Unidas, Septiembre 2012, disponible en:
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- Declaración 67/1 de la Asamblea General “el estado de derecho en el plano nacional e
internacional” (A/67/L.1), de 24 de septiembre de 2012, disponible en:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/1
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- REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva, objetiva y temporal del
arbitraje de consumo conforme al RD 231/2008, de 15 de febrero”. Anuario Jurídico y
Económico Escurialense, XLIII, 2010. Madrid. p. 111. En este sentido AP de Madrid,
Sección 10ª, Auto de 16 de octubre de 2007, recurso 416/2007, que cita a su vez una
Sentencia de 17 de mayo de 2005 de la AP de Vizcaya.
- Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE
- Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de
2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/CE/22/CE
- Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios
aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en
materia de consumo.
- Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables
a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de
consumo.
- FALCÓN M, E., Sistemas alternativos de resolver conflictos jurídicos: Negociación,
Mediación, Conciliación, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2012.
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- SAN CRISTÓBAL REALES, S., “Sistemas alternativos de resolución de conflictos:
negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil”, Anuario
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- GORJÓN GÓMEZ. F.J. / STEELE GARZA. J.G., Métodos alternativos de solución de
conflictos, Oxford. Ed, México, 2008.
- BELLOSO MARTÍN, N. “Un paso más hacia la desjudialización. La directiva europea
2008/52/ce sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles”; Revista electrónica de
Direito Processual, vol. II. p. 14
- IBOLEÓN SALMERÓN B.M, El proceso arbitral: una perspectiva procesal del
arbitraje de consumo. Editorial de la Universidad de Granada, Granada, 2012
- RIBÓN SEISDEDOS. Manual básico de arbitraje de consumo. Núm. 5. Ed. CEACCU,
2008.
- ALCÁRRAGA MONZONÍS. C.; MONTESINOS GARCÍA. A.; CUENCA
GARCÍA.A.; PAJÍN ECHEVERRÍA. P.; SENIOR LECTURER. P.; PALAO
MORENO. G.; ESTEBAN DE LA ROSA. F.; PAREDES PÉREZ. I.J.; REYES LÓPEZ
M.; SUQUET. J.; MENÉNDEZ GONZÁLEZ. A.; HUTCHINSON B.; “Los nuevos
instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo.
Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido.” Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia,
2016.
- ESCAJEDO SAN EDIFANIO. L, “La base jurídico constitucional de la protección de
los consumidores en la UE”. Revista de Derecho Político nº7. UNED, 2007
- CORTÉS. P; ESTEBAN DE LA ROSA. F. La normativa europea de resolución de
conflictos de consumo y su transposición en España. Ed. ADICAE, Zaragoza, 2016
- Estudio jurídico sobre la aplicación en España de la Directiva 2013/11/UE de
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- La Plataforma ODR. ¿Un mecanismo al alcance de todos los consumidores? Ed.
ADICAE, Zaragoza, 2016.
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sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
- GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y
legalidad en la directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de
mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y
su incidencia en el sistema de arbitraje de consumo español”, Los nuevos instrumentos
europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia
en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006
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conocido blog http://pedrodemiguelasensio.blogspot.com.es/2013/07/la-nueva-
normativa-europea-sobre.html (2013)
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
- Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
231/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
- MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma de la normativa
española a la luz de la directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo”. Los nuevos instrumentos europeos en materia de
conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el
Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006
- PAJÍN ECHEVARRÍA. P; “La necesaria coordinación en el ámbito de la resolución
alternativa de los conflictos de consumo en Europa”. Los nuevos instrumentos europeos
en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en
España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006
- ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho europeo para la
resolución alternativa y en línea de litigios de consumo” en F. Esteban de la Rosa (ed.)
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Derecho Internacional, Europeo y Comparado. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2015. p.
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- VILLEGAS BONACHERA, R. “El Real Decreto 231/2008, la anhelada modificación
del sistema arbitral de consumo”. Diario La Ley, nº 7045, Sección Doctrina, 30 de
octubre 2008, año XXIX, Ref. D-307, ed. Wolters Kluwer.
- DICTAMEN 5/2015 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 13 DE MAYO
DE 2015. Sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de
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- Consejo General del Poder Judicial. Secretaría General. Acto que se certifica: Acuerdo
adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11
de junio de 2015, por el que se ha aprobado el siguiente: Informe Al Proyecto De Ley
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- GIL NIEVAS, R. “La Directiva de mediación en la Comunidad Europea”, en la obra
dirigida por GONZALO QUIROGA, M. Métodos alternativos de solución de
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Granada, 2016
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european Union”. The effect of electronic mediation outcomes. Ed. Colmares S.L.
Granada, 2016
- HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Psychosocial aspect
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- MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Considerations
on the European Context Regarding Electronic Mediation in Spanish Private Law. Ed.
Colmares. Granada, 2016
- BUJOSA VADELL, L.M. “Electronic mediation: a comparative perspective”.
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- BUENO DE MATA, F. “Electronic mediation and e-mediador: proposal for the
european Union”. Proposal for the regulation of an Online Dispute Resolution Platform
within the Scope of the European Union. Ed. Colmares. Granada, 2016.
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Union”. Cross-Border Electronic Mediation in Private Law in the European Union:
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