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TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal Derecho Procesal EL CONSUMIDOR EN LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MARCO JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA Curso: 2016/2017 Nombre de la estudiante: Azahara Heredia Cerro Tutor: Dr. D. Fernando Martín Diz Mes: Julio Año: 2017 0

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TRABAJO FIN DE GRADO

GRADO EN DERECHO

Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal

Derecho Procesal

EL CONSUMIDOR EN LOS SISTEMAS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS: MARCO JURÍDICO

EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN

ESPAÑA

Curso: 2016/2017

Nombre de la estudiante: Azahara Heredia Cerro

Tutor: Dr. D. Fernando Martín Diz

Mes: Julio

Año: 2017

0

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TRABAJO FIN DE GRADO

GRADO EN DERECHO

Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal.

Derecho Procesal

EL CONSUMIDOR EN LOS SITEMAS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS: MARCO

JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA

Y EN ESPAÑA

THE CONSUMER IN THE

ALTERNATIVE SYSTEMS OF

DISPUTE RESOLUTION: LEGAL

FRAMEWORK IN THE EUROPEAN

UNION AND IN SPAIN

Nombre de la estudiante: Azahara Heredia Cerro E-Mail de la estudiante: [email protected] Tutor/a: Dr. D. Fernando Martín Diz

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RESUMEN

El presente trabajo está destinado a ofrecer una visión sobre la regulación comunitaria y nacional de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, son los instrumentos que desde la Unión Europea se establecen para reforzar la confianza de los consumidores en el mercado interior. Desde la citada Directiva se instauran unos requisitos de calidad que han de cumplir las entidades de resolución alternativa de conflictos con el fin de ofrecer unos procedimientos independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Analizaremos asimismo el Proyecto de Ley por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE. Por su parte, el Reglamento al que hemos hecho mención, contribuirá al correcto funcionamiento del mercado interior en su dimensión digital a través de la creación de una plataforma europea de resolución de ligios en línea que posibilitará la tramitación de las reclamaciones nacionales y transfronterizas en línea surgidas entre consumidores y comerciantes. Por último, analizaremos el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

PALABRAS CLAVE: Derecho del consumo, sistemas alternativos de resolución de conflictos,

resolución de litigios en línea, protección del consumidor, arbitraje, mediación.

ABSTRACT

This work is intended to offer a perspective on the national and local regulation of alternative systems of dispute resolution regarding consumer acquis. EU Directive 11/2013, which relates to alternative dispute resolution regarding consumer acquis, and EU Regulation 524/2013 on the resolution of online disputes regarding consumer acquis, both established on the 21st of May 2013 by the European Parliament and Council, are the means established by the European Union to strengthen consumer confidence within the domestic market. Said directive establishes certain quality requirements which must be met by the bodies of alternative dispute resolution, with the objective of offering independent proceedings which are impartial, transparent, effective, efficient and fair. In continuation, we shall analyse the draft legislation of EU Directive 11/2013 which incorporates Spanish Judicial Law. Concurrently, the previously mentioned regulation will contribute towards the proper functioning of the domestic market within the digital domain, to be achieved via the creation of a European online platform for alternative dispute resolution, which will allow both international and national claims between consumers and vendors to be processed online. Lastly, we will analyse the Royal Decree 231, established on the 15th February 2008, which regulates the Consumer Arbitration System.

KEYWORDS: consumer right, alternative systems of dispute resolution, resolution of online

disputes, protection of consumer rights, arbitration, mediation.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

0. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS………………pág. 7

CAPÍTULO 1

1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA RESOLUCIÓN

ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO……………..pág. 11

1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS…………………………………………….pág. 11

1.2. LA DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

DE 21 DE MAYO DE 2013……………………………………………………..pág. 12

1.2.1. Objetivo y Ámbitos de Aplicación……………………………....................pág. 13

1.2.2. Caracteres…………………………………………………………………...pág. 15

1.2.3. Requisitos Aplicables a las Entidades y a los Procedimientos de Resolución

Alternativa de Litigios……………………………………………………....pág. 18

1.2.4. Función de las Autoridades Competentes y de la Comisión….....................pág. 21

1.3. REGLAMENTO (UE) Nº 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013 SOBRE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EN LÍNEA EN MATERIA DE CONSUMO……………………………………pág. 21

1.3.1. Objetivo y Ámbitos De Aplicación……………………………………….. pág. 22

1.3.2. Información a los Consumidores…………………………………………..pág. 25

1.3.3. Red de Puntos de Contacto………………………………………………...pág. 26

1.3.4. Procedimiento……………………………………………………………...pág. 27

1.3.5. Tratamiento de Datos Personales…………………………………………..pág. 32

CAPÍTULO 2

2. MARCO NORMATIVO EN DERECHO ESPAÑOL SOBRE EL SISTEMA ARBITRAL

DE CONSUMO……………………………………………………………………….pág. 34

2.1. EVOLUCIÓN Y MARCO JURÍDICO ACTUAL………………………………pág. 34

2.2. RD 231/2008, DE 15 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA

ARBITRAL DE CONSUMO……………………………………………………pág. 34

2.2.1. Objeto y Ámbitos De Aplicación…………………………………………..pág. 34

2.2.2. Organización del Sistema Arbitral de Consumo…………………………...pág. 35

2.2.3. Convenio Arbitral…………………………………………………………..pág. 38

2.2.4. Procedimiento Arbitral……………………………………………………..pág. 39

2.2.5. Arbitrajes Sectoriales………………………………………………………pág. 43

2.2.5.1. Arbitraje de Consumo Electrónico………………………………pág. 43

2.2.5.2. Arbitraje de Consumo Colectivo………………….......................pág. 43

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2.2.6. LAUDO ARBITRAL………………………………………………………pág. 45

3. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO

JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO

Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013, RELATIVA A LA RESOLUCIÓN

ALTERNATIVA DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO…………………..pág. 46

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………pág. 54

ANEXOS…………………………………………………………………………………..pág. 57

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………pág. 116

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INTRODUCCIÓN

La transformación y nuevos desafíos que las formas de consumo han ido

experimentando en la época de consolidación del consumo (último tercio S. XX), se han

ido caracterizando por unas mayores exigencias por parte de los consumidores en

seguridad y calidad de los productos y servicios prestados por las empresas1. Asimismo,

las actuales características socioeconómicas y culturales aportadas por las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha supuesto todo un reto a la

hora de abordar las cuestiones relacionadas con la exigencia de los consumidores de ver

cumplidas sus expectativas en el momento de interactuar con el sector empresarial. El

comercio electrónico está expandiéndose a tal velocidad que casi un tercio de la

población española han realizado compras por internet en los últimos doce meses, de las

cuales un 9% han tenido algún problema al adquirir el producto (precios, garantías,

costes en la entrega, etc2). Podemos destacar en este sentido el comercio electrónico o

“compras online” nacional e internacional o el consumo colaborativo como BlaBlaCar,

o AirBnB, definido según BOTSMAN Y ROGERS como “un sistema económico

basado en el uso compartido de bienes o servicios infrautilizados de forma gratuita o

mediando un precio, directamente por particulares, a través de plataformas en línea”3,

así como nuevas formas de pago a través de dispositivos con acceso a Internet, PayPal,

tarjetas virtuales, etc. De este modo, el derecho de consumo se ha convertido en una de

las materias que mayor avance ha experimentado a partir del S.XX, lo que

inevitablemente lleva aparejado un aumento de los conflictos surgidos en este ámbito.

La mayoría de las transacciones por las cuales adquirimos un producto o

solicitamos un servicio en calidad de consumidores, se trata por regla general de

operaciones en la que la contraprestación es de pequeña cuantía, lo que dificulta

notablemente la decisión de los consumidores de acudir a la jurisdicción ordinaria para

solventar su posible controversia relacionada con los productos adquiridos o servicios

prestados. Es por esto que se justifica la necesidad de implantar medidas legislativas

que regulen la calidad y protección que se han de ofrecer a los consumidores mediante

1 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL “Informe 04/2016”. Nuevos hábitos de consumo, cambios

sociales y tecnológicos”. Ed. Consejo Económico y social. Madrid. 2017. p. 10 2 Fuente: INE. Encuesta sobre equipamientos y uso de tecnologías de Información y Comunicación en los

hogares, 2105. http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t25/p450/base_2011/a2015/l0/&file=04055.px 3 Consejo Económico y Social España….op…cit...p. 41

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unos métodos de resolución alternativa de conflictos en esta materia. Las nomenclaturas

más comunes de denominar a dichos sistemas alternativos de solución de conflictos

difieren entre autores, podemos distinguir de entre las más comunes: ADR (Alternative

Dispute Resolution), MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), así como

formas “complementarias” y no “alternativas”, puesto que, a pesar de que pueda estar

basada en la equidad, la solución alcanzada por el tercero no puede ser contra legem.4

(En el presente trabajo las denominaremos ADR).

A medida que la proliferación de las transacciones realizadas entre

consumidores y empresarios a nivel nacional e internacional ha ido tomado un ritmo

vertiginoso, la Unión Europea ha sido consciente de la necesidad de reforzar la

confianza en el sector del consumo, como bien podremos comprobar a lo largo de su

trayectoria legislativa, proponiendo como culmen la obligación a los Estados miembros

de instaurar un sistema de resolución alternativa de ligios que cuenten con la

independencia, imparcialidad, transparencia, efectividad, rapidez y justicia que se hace

prescindible en los conflictos surgidos del ámbito del consumo.

De este modo, nos proponemos como objetivo del presente trabajo el análisis de

los instrumentos legislativos vigentes tanto a nivel comunitario como nacional de los

sistemas de resolución alternativa de litigios derivados de los contratos de compraventa

y prestación de servicios entre un consumidor y un comerciante. En primer lugar,

realizaremos una breve aclaración acerca de los distintos mecanismos de resolución

alternativa de conflictos. A continuación, nos detendremos en la normativa europea,

encabezada por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21

de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y

el Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo

de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Por último,

atenderemos al proyecto de ley sobre la directiva comunitaria, así como al RD

231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Para

ello, vemos conveniente comentar la citada normativa sirviéndonos de apoyo de

comentarios de diversos autores extraídos de manuales y revistas sobre la materia.

4 BELLOSO MARTÍN. N. “Un paso más hacia la desjudialización. La directiva europea 2008/52/ce

sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles”; Revista electrónica de Direito Processual, vol. II.

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0. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El origen del término “contrato” se remonta al derecho romano y etimológicamente

proviene del latín “contractus”, que significa pacto. Podemos definir contrato, a “grosso

modo”, como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que, de acuerdo a su

autonomía de la voluntad, se obligan al cumplimiento de una operación de intercambio

de bienes o servicios, siendo fuente de derechos y obligaciones. Sus tres aspectos

fundamentales son el consentimiento, la autonomía de la voluntad y la obligación que

genera para ambas partes. Como consecuencia lógica derivada del nacimiento del

contrato aparecen los conflictos derivados del mismo, cuyas causas pueden proceder de

distintas vías, por ejemplo, la discrepancia en la interpretación de los hechos o las

cláusulas, cambio de intereses entre las partes, etc. Surgido el conflicto, las partes

pueden optar por remediar tal situación de un modo interno o a través de los

mecanismos que el derecho procesal pone a su disposición, entre los cuales hay varias

opciones: acudir a los tribunales ordinarios o, alternativamente, a la resolución mediante

sistemas alternativos, como puede ser la mediación, el arbitraje, negociación, etc. Los

Estados de Derecho tienen como una de sus principales funciones garantizar la tutela de

los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. De esta finalidad toma parte el

Derecho Procesal, que establece los distintos mecanismos para la resolución de los

conflictos. Dentro de los mismos, podemos diferenciar tres sistemas: Autotutela o

autodefensa, autocomposición y heterocomposición.

Mediante la autotutela o “Estado de Naturaleza”, una de las partes en conflicto

impone su interés sobre la otra mediante la fuerza u otro medio de coacción. Esta

alternativa está prohibida generalmente por los Estados, a excepción de algunos

supuestos, como la legítima defensa.

A través de la autocomposición, las partes tratan de resolver el conflicto por la vía

de la negociación, siendo las propias partes las que alcanzarán una solución a su

conflicto, bien por su propia iniciativa, (renuncia de la pretensión, transacción o

negociación en sentido estricto, allanamiento o desistimiento) o bien, mediante la

intervención de un tercero, a través de la mediación y la conciliación. En la mediación,

la intervención del tercero neutral, denominado “mediador”, intercede o colabora en el

conflicto acercando las posiciones enfrentadas para que las partes lleguen a un acuerdo

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sin llegar a imponer una solución. Actualmente, en los sistemas judiciales se incluye la

mediación como paso previo al juicio. La conciliación es un mecanismo muy similar a

la mediación. Es decir, son las partes en conflicto las que, voluntariamente, gestionan

sus diferencias a través de un tercero neutral denominado “conciliador”. FRANCESCO

CARNELUTTI, a propósito de las diferencias entre mediación y conciliación, señala

que “mientras que la mediación persigue que las partes lleguen a una solución

contractual sin preocuparse por la justicia, la conciliación se orienta a una solución

justa”. Otra de las diferencias más relevantes es que, en el proceso de mediación, las

partes tienen un mayor protagonismo, ya que el mediador no propone solución alguna al

conflicto. En cambio, en la conciliación, el tercero puede proponer fórmulas de solución

al mismo.5 Las partes en conflicto tienen la posibilidad de acudir tanto a la negociación,

como a la mediación y a la conciliación antes de un proceso o durante el transcurso del

mismo.

Es posible que ninguno de los sistemas anteriores resulte eficaz para solventar el

conflicto. En tal caso, el último medio al que nos referimos es la heterocomposición, en

la que, a diferencia de los métodos autocompositivos, el tercero se encuentra en una

posición superior al de las partes y, además, es el que decide en la solución. Esto es, el

conflicto planteado se resolverá mediante una sentencia o mediante un laudo que las

partes se comprometen a respetar. Entre los métodos heterocompositivos podemos

incluir el arbitraje y el proceso. En el arbitraje, son las partes en conflicto las que eligen

al tercero denominado “árbitro”, bien directamente o, en su defecto, mediante la

institución que administra el arbitraje. Con la institución de arbitraje, las partes en

conflicto otorgan al árbitro potestad para resolver su conflicto, por lo que una de sus

principales características es la voluntariedad de las mismas para someterse al arbitraje.

La solución que propone el árbitro puede estar basada en derecho o la equidad, esto es,

cuando el árbitro aplica lo que considera justo para el caso concreto. En el proceso, el

tercero tiene las características propias de la jurisdicción (unidad jurisdiccional,

independencia, imparcialidad, inamovilidad, exclusividad y responsabilidad) que

implica potestad jurisdiccional. Es decir, el tercero que interviene en el conflicto serán

los Juzgados y Tribunales que tengan competencia para el caso.

5 MEDINA ROSPIGLIOSI. R., “Diferencias entre mediación y conciliación”, Limarc. Revista de

Conciliación y Arbitraje, 2007.

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Con todo, debemos añadir los sistemas Online Dispute Resolution (ODR),

pensados para ser utilizados en un entorno electrónico. Método especialmente destacado

por su importancia en el desarrollo de la contratación electrónica entre consumidores y

comerciantes que contratan bienes y servicios vía electrónica.

Vista la variedad de métodos de resolución de conflictos hay que destacar que,

en la mayoría de las facultades de derecho, existe una tendencia a promocionar la vía

heterocompositiva de resolución de conflictos6, y en concreto al proceso en cuanto

surge un posible conflicto entre partes. Debido a esta razón y a la que podemos añadir el

creciente progreso tecnológico y la globalización, por la que surge una mayor

comunicación y nuevas formas de relaciones entre los individuos, la jurisdicción

ordinaria ha ido experimentando una paulatina masificación aumentando de manera

considerable el tiempo en que los ciudadanos han de ver solucionada su controversia.

En este sentido hay que señalar que, en muchas ocasiones, la solución a la misma pasa

por un buen entendimiento, una buena comunicación y un buen diálogo entre las partes.

A pesar de que en la actualidad va aumentando el número de controversias

sometidas a lo que denominamos “métodos o formas alternativas de resolución de

conflictos”, sobre todo en el ámbito mercantil y familiar, hay que subrayar la falta de

conocimiento de estos métodos alternativos a la justicia que quizá puedan resultar más

eficaces para el asunto en cuestión. Resolver el conflicto por esta vía, puede suponer

una serie de ventajas. Por ejemplo, la solución del conflicto se alcanza en un menor

tiempo respecto a la jurisdicción ordinaria. Además, supone un ahorro de dinero para las

partes en conflicto pues, en la jurisdicción ordinaria es necesario hacer frente a los

honorarios de los abogados, costas del proceso en muchas ocasiones, etc. Son procesos

que se caracterizan por la confidencialidad, por lo que muchas empresas han visto una

buena alternativa cuando buscan que no se hagan públicas sus desavenencias. Por

señalar alguna ventaja más, podemos apuntar que revisten de mayor eficacia, sobre todo

cuando se han de preservar las relaciones de las partes enfrentadas, controversias

familiares, de vecinos, matrimonios con hijos en común, etc.7 Con todo, pueden ayudar

a que las partes encuentren soluciones creativas de las que no dispone la jurisdicción

6 GORJÓN GÓMEZ. F.J. / STEELE GARZA. J.G., Métodos alternativos de solución de conflictos,

Oxford. Ed, México, 2008. 7 BELLOSO MARTÍN, N. “Un paso más hacia la desjudialización…op..cit...p 14

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ordinaria, sin que ello implique una renuncia al derecho fundamental de la tutela

judicial efectiva.

Sin embargo, y por ver la otra cara de la moneda, también tienen sus límites.

Sólo se puede acudir a los métodos ADR cuando los conflictos que traten de solventar

estén dentro del marco de derechos disponibles para los particulares. Es decir, estarían

excluidos los procesos sobre derechos fundamentales, las cuestiones relativas al estado

civil de las personas (art. 1814 CC), las que no puedan ser objeto de contrato conforme

al art. 2271 CC etc8. A pesar de esto, queda un amplio abanico de posibilidades por las

que es posible acudir a la vía alternativa a la jurisdicción, entre los que se incluye el

derecho de consumo, al que dedicaremos el resto de la exposición.

8 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva, objetiva y temporal del arbitraje de consumo

conforme al RD 231/2008, de 15 de febrero”. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII, 2010.

Madrid. p. 111. En este sentido AP de Madrid, Sección 10ª, Auto de 16 de octubre de 2007, recurso

416/2007, que cita a su vez una Sentencia de 17 de mayo de 2005 de la AP de Vizcaya.

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CAPÍTULO 1

1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA DE

CONSUMO

1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

El inicio de las políticas de protección de los consumidores tiene una fecha clave,

el 15 de marzo de 1962, cuando el entonces presidente de EEUU John F. Kennedy

realizó una declaración ante el Congreso en la que destacó por primera vez la

importancia de los derechos de los consumidores, incluyendo ocho principios básicos

que han servido de inspiración para las posteriores políticas en el derecho de consumo9.

Centrándonos ahora en la Unión Europea (UE) como objeto de estudio, a partir de

la Cumbre de París de 1972, donde se puso de manifiesto la necesidad de “reforzar y

coordinar las acciones a favor de la protección de los consumidores”, los derechos de

los consumidores se fueron incorporando progresivamente en sucesivos textos

legislativos y políticas en pro de la protección de los consumidores.

El impulso definitivo lo proporcionó el Acta Única Europea, que entró en vigor el

1 de julio de 1987, donde se estableció que las propuestas referentes a la aproximación

de las legislaciones en materia de protección de los consumidores habría de basarse en

un “nivel de protección elevado”10, sin que ello proporcionara aún una auténtica base

jurídica para legislar en materia de consumidores.

Ahora bien, el Tratado de la Comunidad Europea firmado en Maastricht en 1992,

aportó un importante avance en la política de protección de los consumidores con la

inclusión en su Título IX (actual Título XIV), un apartado específico relativo a la

“Protección de los Consumidores”, lo que supuso ya una base jurídica para que la

Comunidad Europea continuase con la política de protección de los consumidores11.

9 Derecho a la seguridad, derecho a estar informado, derecho a la satisfacción de necesidades básicas,

derecho a elegir, derecho a ser escuchado, derecho a la reparación y derecho a la educación de los

consumidores. 10 Artículo 100.A.3, actual artículo 95 11 En concreto, el artículo 129A (actual artículo 153), disponía que la “Comunidad contribuirá a que se

alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante medidas que adopte en el marco de la

realización del mercado interior y mediante acciones concretas que apoyen y complementen la política

llevada a cabo por los Estados miembros a fin de proteger los intereses económicos de los consumidores”.

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Con el Tratado de Ámsterdam (1997) se da un paso más, introduciendo mejoras

respecto a los derechos de los consumidores, estableciendo no ya el lograr un nivel

elevado de la protección, sino en garantizarlo de manera efectiva.

La Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia

de consumo 12 (en adelante, Directiva RAL), constituye hoy día, junto con el

Reglamento (UE) nº 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de

consumo 13 (en adelante, Reglamento RLL) dos instrumentos legislativos

interrelacionados y complementarios que conforman el marco jurídico central de

referencia por el que se establecen las bases para los Estados miembros de aplicar en sus

legislaciones la resolución alternativa de conflictos. Antes de pasar a su examen, hemos

de mencionar los antecedentes más importantes en esta materia. En primer lugar, la

Recomendación 98/257/CE14 y en segundo lugar, la Recomendación 2001/310/CE15, sin

olvidarnos del Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en

materia civil y mercantil del 2002 16 donde se destaca que las ADR vinculadas a

conflictos de consumo, se trata tanto de métodos alternativos “tradicionales” como de

métodos en línea designados bajo el acrónimo ODR por “Online Dispute Resolution”,

que por otra parte también pueden utilizarse para solucionar conflictos sin relación con

el comercio electrónico (párr. 40).

1.2. DIRECTIVA 2013/11/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y

DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013.

Vistos los antecedentes de la Directiva RAL, evidenciamos cómo a pesar de que

la resolución alternativa de litigios ofrece una solución extrajudicial sencilla, rápida y

asequible, actualmente hay un gran número de consumidores que no disponen de la

educación necesaria que les pueda facilitar conocer sus derechos en calidad de

12 Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la

resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº

2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE 13 Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre

resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

2006/2004 y la Directiva 2009/CE/22/CE 14 Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los

órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo. 15 Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables a los órganos

extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo. 16 COM(2002) 196 final.

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consumidores o, por ejemplo, la forma de presentar una reclamación ante una entidad de

resolución alternativa de litigios (en adelante, entidad RAL). Además, el nivel de

calidad de los procedimientos de resolución alternativa de litigios (en adelante,

procedimientos RAL), varían entre los distintos Estados miembros de la Unión.

1.2.1. Objetivo y Ámbitos de aplicación

La Directiva RAL tiene como principal objetivo que los Estados miembros

garanticen un apropiado sistema de resolución alternativa de litigios tanto nacionales

como transfronterizos, que cumplan con los requisitos de calidad que se proponen en la

Directiva y que expondremos posteriormente. Conviene destacar que las obligaciones

principales que derivan de la Directiva RAL son de resultado y los objetivos que se

marcan, pueden ser alcanzados a través de distintas medidas. Este margen de maniobra

para realizar la transposición, se incrementa por el carácter de mínimos17 de la Directiva

RAL, es decir, los Estados miembros podrán adoptar normas más exigentes que las

contempladas por la misma18.

Una vez examinado el objetivo al que se destina la Directiva RAL enfocado a

reforzar la confianza tanto de consumidores como de empresarios en el mercado

interior, es conveniente que nos detengamos en los ámbitos de aplicación. Así pues,

respecto al ámbito de aplicación material, la Directiva RAL será de aplicación en todos

los procedimientos RAL (exceptuando los que más adelante veremos) celebrados o no

en línea, nacionales y transfronterizos que deriven de obligaciones contractuales de

compraventa o de prestación de servicios. Esto se llevará a cabo mediante una entidad

RAL que propondrá o impondrá una solución que habrá de cumplir los requisitos a los

que obliga la Directiva RAL. Todo ello, habrá de entenderse sin perjuicio de la

aplicación de la Directiva 2008/52/CE de mediación en asuntos civiles y mercantiles19,

para los sistemas de mediación en litigios transfronterizos. La comparación entre las dos

legislaciones vigentes (la directiva de mediación y la Directiva ADR), es instructiva. Se

17 ESTEBAN DE LA ROSA, F: “Claves para la incorporación al Derecho Español del nuevo Derecho

Europeo para la resolución alternativa de litigios de consumo”, Los nuevos instrumentos europeos en

materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino

Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 102 18 [C]38 y art. 2.3 Directiva 2013/11/UE 19 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos

aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

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pueden identificar tres diferencias fundamentales. En primer lugar, la Directiva sobre

mediación tiene por objeto el “acceso a la justicia”, mientras que la Directiva ADR

actúa en el ámbito de protección del consumidor. En segundo lugar, en la Directiva

2008/52/UE se proporciona un marco en el que la mediación puede interactuar con los

tribunales, mientras que la Directiva RAL intenta evitar cualquier contacto con los

mismos. Por último, la Directiva ADR se aplica a conflictos tanto nacionales como

transfronterizos, en contraposición a la Directiva de mediación, únicamente aplicable a

estos últimos20. Podemos diferenciar los litigios nacionales de los transfronterizos en

función de si el consumidor tiene su residencia en el mismo Estado miembro en el que

está establecido el comerciante.

Como indicábamos, no todos los procedimientos RAL entran dentro del ámbito

de aplicación, sino que se establecen exclusiones absolutas y relativas. Las primeras se

encuentran establecidas en el artículo 2.2 Directiva RAL y en atención a éstas y citando

a FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA Y PABLO CORTÉS21, “esta limitación, se

puede deber en parte al interés de no establecer cargas presupuestarias a entidades que

operan frecuentemente en el sector público y, en parte, a que ya existen mecanismos

RAL regulados en la normativa sectorial que operan en algunas de estas áreas”. Por

exclusiones relativas hemos de entender cuando la Directiva RAL deja un margen de

maniobra a los Estados miembros para que ciertos procedimientos puedan reconocerse

como procedimientos RAL, siempre y cuando la entidad encargada de dar respuesta al

mismo cumpla con los requisitos específicos de independencia, imparcialidad y calidad

exigibles en la Directiva. Dentro de éstos nos encontramos con una exclusión relativa

doble: por un lado, los procedimientos en los que las personas físicas encargadas de

resolver el litigio estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el

comerciante22 , debido al posible conflicto de intereses (y por los que se exige el

20 WALLS, D. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Desing a holistic and justice based

approach to mediation and consumer ADR in the EU. Ed. Colmares, SL. Granada, 2016 21 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho europeo para la resolución alternativa y

en línea de litigios de consumo” en F. Esteban de la Rosa (ed.) La Protección del Consumidor en Dos

espacios de Integración – Una perspectiva del Derecho Internacional, Europeo y Comparado. Ed. Tirant

lo Blanch. Valencia 2015. p. 514-563 22 CUENCA GARCÍA. A. “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad en la

directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la

resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y su incidencia en el sistema de arbitraje de

consumo español”. Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje

de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed Tirant lo Blanch. Valencia 2016,

p.42

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cumplimiento de unos requisitos adicionales) y, por otro lado, los procedimientos

iniciados por un comerciante contra un consumidor.

Respecto al ámbito de aplicación personal, aparece limitado a una perspectiva

territorial europea, ya que se circunscribe a los litigios en los que el consumidor tenga

su residencia habitual en un Estado miembro y el comerciante posea su establecimiento

en uno de esos Estados23. Hay que destacar en este sentido que, sin perjuicio de que los

Estados miembros puedan ampliarlo, la Directiva RAL únicamente se aplicará a las

reclamaciones presentadas por consumidores24 contra comerciantes25.

Por último, respecto al ámbito de aplicación temporal. La Directiva RAL entró

en vigor el 8 de julio de 2013, dejando a los Estados miembros hasta el 9 de julio de

2015 para su efectiva incorporación al Derecho nacional26. En nuestro derecho nacional

aún no se ha incorporado, existiendo actualmente un Proyecto de Ley relativo

Resolución Alternativa de Litigios en materia de consumo, lo cual no es óbice para que

los consumidores puedan exigir los derechos de la Directiva, pues el TJCE establece la

eficacia directa de las Directivas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para

ello27.

1.2.2. Caracteres

En primer lugar, se define entidad RAL como toda entidad, independientemente de

cómo se denomine, establecida de manera duradera, que ofrezca la resolución de litigios

mediante un procedimiento RAL y que esté incluida en la lista que cada autoridad

competente elabore y haya sido notificada a la Comisión28. Como podemos comprobar,

se establece cierta flexibilidad en cuanto a la forma, pudiéndose tratar de entidades que

ostenten naturaleza tanto pública como privada. Los Estados miembros pueden optar

23 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho… op, cit. p. 5 24 Toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su

oficio o a su profesión. (Art. 4.1 a) Directiva RAL) 25 Toda persona física o toda persona jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra

persona que actúe en su nombre o a su cargo, con fines relacionados con sus actividades comerciales o

empresariales, su oficio o profesión. (Art. 4.1 b) Directiva RAL) 26 Art. 25 y 28 Directiva 2013/11/UE 27 La finalización del plazo dado a los Estados para su incorporación interna (STJCE de 3 de marzo de

1994, as. C-316/93, Vaneetveld.), la ausencia, insuficiencia o deficiencias en la adaptación (STJE de 19

de enero de 1982, as. C-8/81, Becker.) y que cumpla los requisitos de ser clara, precisa e incondicional. 28 Art. 4.1.g) y Art. 20.2 Directiva 2013/11/UE

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por establecer entidades que realicen procedimientos destinados a facilitar una solución

amistosa entre las partes, a proponerla o a imponerla, así como por un procedimiento

mixto29.

Otro de los caracteres es la confidencialidad en los procedimientos RAL. Esto

resulta especialmente relevante en los procedimientos de mediación, pues es una

notable ventaja para las partes contar con la garantía de que los datos e informaciones

que puedan aportar durante las negociaciones no serán utilizados posteriormente en un

posible proceso judicial o de arbitraje, aumentando de esta forma la confianza para

negociar abiertamente. Respecto a los procedimientos de arbitraje, la confidencialidad

se centra en la solución impuesta por el árbitro, lo que se conforma como una de las

ventajas más valoradas por los comerciantes. Ahora bien, la Directiva RAL también

alienta a las entidades RAL a que hagan recomendaciones públicas sobre el modo de

evitar o resolver los problemas que se suelen dar con mayor frecuencia en relación a los

litigios entre consumidores y comerciantes, lo cual contribuye de manera positiva para

alcanzar una solución que evite un posible procedimiento30.

Una de las principales razones por las que las partes en conflicto optan por los

procedimientos RAL es la eficacia y rapidez por la que éstos se desarrollan, y así lo

requiere la Directiva RAL. En primer lugar, pone de manifiesto que el procedimiento

RAL ha de ser de ser de fácil acceso, estableciendo para ello el carácter facultativo para

las partes de ser asistidas por letrado o asesor jurídico31. Asimismo, se establece la

celeridad en el procedimiento, que habrá de ser resuelto en un plazo de 90 días

naturales desde la recepción del expediente, contemplando una prórroga “del tiempo

que se estime necesario” cuando se trate de litigios particularmente complejos, así como

una preferencia por la gratuidad. Estos caracteres han sido objeto de críticas pues, para

empezar, utiliza conceptos jurídicos indeterminados, no explica qué se entiende por

“litigios particularmente complejos”, ni cuál es el tiempo máximo por el que se podría

prorrogar en su caso, dejando en manos de la entidad RAL la decisión de ampliarlo

discrecionalmente 32 , y, además, a pesar de que apuesta por la gratuidad del

procedimiento, como ha venido siendo hasta ahora, establece la posibilidad para los

29 [C]21 Directiva 2013/11/UE. 30 [C]29, [30] y Arts. 7.2 b) y 9.1 b) Directiva 2013/11/UE 31 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 53. 32 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 59.

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Estados miembros de establecer en sus legislaciones la resolución a cambio de un precio

simbólico, siempre y cuando no sea tan desproporcionado que dificulte el acceso a las

consumidores33 .

Cabe distinguir dentro de los procedimientos, el carácter vinculante o no vinculante

de la solución en base a si el tercero propone o impone una solución. Esta distinción

trae a colación el deber de información que han de prestar las entidades RAL a los

consumidores, sobre todo cuando la solución tiene por efecto el carácter vinculante, ya

que, en este caso, se requiere su aceptación expresa34. Además, en caso de que la

solución del tercero sea vinculante y no exista conflicto de leyes, habrá que estar a la

aplicación de las normas imperativas de protección de los consumidores establecidas en

el Estado miembro de residencia habitual común o, donde el consumidor tenga su

residencia habitual si hay conflicto de leyes35. Si por el contrario, la solución alcanzada

consiste en la propuesta de un tercero, el deber de información consistirá en avisar a las

partes antes del inicio del procedimiento de la posibilidad de retirarse del mismo en

cualquier momento, sin necesidad de condición alguna, de los efectos jurídicos que esto

conlleva, así como de la posibilidad que ostentan de acudir posteriormente a un proceso

judicial. En efecto, los procedimientos RAL no son sustituibles al derecho a la tutela

judicial efectiva36. Para reforzar esta prescripción, se establece como garantía en los

procedimientos con resolución vinculante el derecho a entablar posibles acciones

judiciales sin que transcurra el plazo de prescripción o caducidad durante el

procedimiento. Además, en ningún caso será obligatorio para el consumidor someterse a

un procedimiento RAL aunque se haya plasmado en el contrato previo al litigio37.

Los ADR se basan en la voluntariedad, es decir, en el principio de libre elección de

las partes durante todo el procedimiento, permitiéndose en todo momento resolver su

conflicto ante la jurisdicción38. Confiriendo en todo caso a los Estados miembros la

posibilidad de hacer obligatoria la participación de los comerciantes, siempre y cuando

no impida a las partes ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. A pesar de que los

sistemas RAL destacan por su voluntariedad como una de las características principales,

33 [40], [C]41, [C]25 y Arts. 8 y 5.4 Directiva 2013/11/UE 34 [C]43 Directiva 2013/11/UE 35 Arts. 10.2 y 11.1 a) b) y c) Directiva 2013/11/UE 36 Art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 37 Arts. 10.1 y 12 Directiva 2013/11/UE 38 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 72.

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también se establecen posiciones a favor de la introducción de la mediación obligatoria

en algunos ámbitos del derecho. Algunas recomendaciones en este sentido consisten en

introducir en la Directiva 2008/52/UE la mediación electrónica para ciertas categorías

de conflictos, como en el sector del consumo, que es el que probablemente necesita de

soluciones rápidas y de bajo coste39.

Como última característica podemos señalar el carácter abierto de la financiación

de las entidades RAL. Esto es, los Estados miembros podrán financiarlas de forma

pública, privada o mixta, si bien promociona la forma de financiación privada.

1.2.3. Requisitos aplicables a las entidades y a los

procedimientos de resolución alternativa de litigios.

Hasta ahora hemos mencionado la obligación de los Estados miembros de establecer

unos procedimientos RAL que sean efectivos, rápidos y que cumplan con los principios

de libertad y de legalidad40, referidos éstos últimos a procedimientos que finalizan con

una solución vinculante para las partes. Así mismo, para la aplicación efectiva de una

resolución alternativa de calidad, los Estados miembros habrán de garantizar que las

entidades RAL ofrezcan procedimientos independientes, imparciales, transparentes y

justos.

Para aumentar la confianza de los ciudadanos es preciso asegurar la inexistencia de

conflictos de intereses entre la entidad RAL y una de las partes en conflicto. De ello se

deriva la necesidad de que las mismas sean independientes y cuenten con terceros

imparciales. A pesar de que la independencia resultaría más efectiva, si no existiera

ninguna relación directa o indirecta entre las personas encargadas de la resolución y las

entidades RAL, se concede a los Estados miembros libertad para considerar entidades

RAL donde es el comerciante quien financia o retribuye a las personas que se encargan

de la resolución. Ahora bien, si así fuera, además de cumplir los requisitos de calidad

que venimos exponiendo, habrán de cumplir con las garantías adicionales establecidas

en el artículo 6.3 de la Directiva RAL41. Si se diera caso que, debido a un conflicto de

39 VIALTA NICUESA, A.E. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”.

The effect of electronic mediation outcomes. Ed. Colmares S.L. Granada, 2016 40 Arts. 10 y 11 Directiva 2013/11/UE 41 ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho… op, cit. p. 7

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intereses u otra circunstancia similar, se pudiera afectar a su independencia o

imparcialidad, se proponen varias alternativas: la abstención, la sustitución por otra

persona o bien, informar a las partes de las circunstancias acaecidas para que puedan

decidir si continúan o no con el procedimiento. Es interesante resaltar los fenómenos

psicológicos que las investigaciones en psicología social señalan sobre las personas que

llevan cabo la resolución del conflicto a través de herramientas tecnológicas o sin ellas.

Una de las ideas principales es el denominado “efecto del proceso justo”. Desde esta

perspectiva, las partes involucradas en el conflicto se sienten tratadas de manera más

justa o injusta en base a los procedimientos y procesos utilizados para resolver la

controversia y no tanto en base a los resultados obtenidos. Esto no significa que las

partes no les importe “perder”, pero aceptarán los resultados más fácilmente si

consideran que los aspectos estructurales de los procedimientos han sido justos42. Por lo

tanto, los Estados miembros han de velar por el cumplimiento de los requisitos de

calidad que impone la Directiva RAL, no sólo para mejorar la protección de los

consumidores y la confianza que las partes depositan en los sistemas ADR/ODR, sino

también para estimular la aceptación de las decisiones y propuestas como solución del

conflicto.

Otro de los requisitos que han de cumplir las entidades RAL es la transparencia. A

tal fin, habrán de ofrecer información clara y fácilmente comprensible al público acerca

de su estructura orgánica, de los procedimientos que llevan a cabo y sobre sus informes

anuales de actividad que incluirán información relacionada con los litigios que llevan a

cabo, por ejemplo, los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, normas de

procedimiento internas o los motivos por los que pueden negarse a tratar un

determinado litigo 43 . Respecto a este último aspecto, las entidades RAL tienen la

posibilidad de negarse a tramitar litigios por determinados motivos que se especifican

en el artículo 5.4 de la Directiva RAL, sin perjuicio de que el consumidor pueda recurrir

a otra entidad RAL establecida en otro Estado miembro cuando le sea denegado el

acceso a la primera44.

42 HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Psychosocial aspect of online

dispute resolution. Ed. Colmares SL. Granada, 2016 43 Art. 7.1 apartado 1 y 2 Directiva 2013/11/UE 44 [C]25 y Art. 5.6 Directiva 2013/11/UE.

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Para que los procedimientos RAL se lleven a cabo de una manera justa, las

entidades RAL han de garantizar el principio de contradicción, posibilitando que las

partes expresen sus puntos de vista, argumentos y pruebas pertinentes, notificándoles en

último término la solución alcanzada en el procedimiento de forma motivada45. Este

deber de información se extiende por un lado a los comerciantes y, por otro lado, a la

Red de Centros Europeos del Consumidor y a las organizaciones de consumidores. A tal

efecto, los comerciantes informarán de manera clara, comprensible y fácilmente

accesible en su web y, si procede, en las condiciones generales de la contratación sobre

la entidad RAL a la que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir en el

supuesto de surgir un posible litigio. En caso del incumplimiento de este deber, los

Estados miembros adoptarán un régimen de sanciones que habrá de ser eficaz,

proporcionado y disuasorio 46 . En relación con la Red de Centros Europeos del

Consumidor y de las organizaciones de consumidores, éstos facilitarán información al

público en su sitio web de la lista de entidades RAL que cumplan las condiciones y

requisitos de calidad que hemos venido exponiendo hasta ahora. Igualmente, se le

atribuye la responsabilidad de informar al consumidor de su derecho de acceder a una

entidad RAL competente en otro Estado miembro en el marco de un litigio

transfronterizo47.

Por otra parte, hay que destacar que las entidades RAL no realizan sus funciones de

forma aislada, sino que ha de constituirse una cooperación e intercambio de

experiencias entre las mismas, así como entre dichas entidades y las autoridades

nacionales encargadas de la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia de

protección de los consumidores, con la finalidad de lograr unas mejores prácticas en la

solución de litigios, conocimientos técnicos y experiencias que puedan servir para

mejorar la calidad de los sistemas. (artículos 16 y 17 Directiva RAL)

45 [C]24 y Art. 9.1 Directiva 2013/11/UE 46 Art. 21 Directiva 2013/11/UE 47 Arts. 13, 14 y 15 Directiva 2013/11/UE.

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1.2.4. Función de las Autoridades Competentes y de la

Comisión.

Las entidades RAL que aspiren a ser admitidas como competentes, proporcionarán

la información que se establece en el artículo 19.1 de la Directiva RAL a la autoridad

competente o contacto único previamente designado por cada Estado miembro48. Ésta, a

su vez, elaborará una lista (que hará pública en su sitio web) de entidades competentes

una vez valorada la información recibida y la notificará a la Comisión, así como

cualquier cambio que pueda producirse con el fin de actualizar la información

pertinente. La autoridad competente tiene el deber de transmitir a la Comisión un

informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las entidades RAL a más tardar el 9 de

julio de 2018 y posteriormente cada cuatro años49.

En caso de que una vez incluida en la lista, la entidad RAL dejase de cumplir las

exigencias expuestas hasta ahora, la autoridad competente se pondrá en contacto con la

misma para solicitar su cumplimiento. Si pasados tres meses persistiera en su práctica,

la entidad competente la eliminará de la lista, notificándolo a la Comisión.

1.3. REGLAMENTO (UE) Nº 524/2013 DEL PARLAMENTO

EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2013 SOBRE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA EN MATERIA DE

CONSUMO.

Una vez analizada la Directiva RAL, no podemos desconsiderar la importancia

que reviste su instrumento complementario y e interrelacionado, el Reglamento RLL.

En el año 2010 comenzó en el Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la negociación de un marco legal para

la resolución por vía informática de litigios derivados de transacciones electrónicas.

Ello desembocó en un proceso legislativo desarrollado por la Comisión que dio lugar a

la Directiva RAL (de la que ya nos hemos ocupado) y al Reglamento RLL50, materia de

tratamiento en este punto.

48 En España será la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) 49 Arts. 18, 19 y 20 Directiva 2013/11/UE 50 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P; “Un nuevo Derecho Europeo para la resolución alternativa

y en línea de litigios de consumo”. La protección del consumidor en dos espacios de integración – Una

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El Reglamento RLL ha supuesto un notable avance para lo que viene siendo la

“era virtual” en la que actualmente estamos insertos. Si bien hemos podido comprobar

la relevancia de los ADR para ciertos tipos de controversias en el ámbito del consumo,

no lo es menos el instrumento que a continuación desarrollaremos y con el que ha sido

posible alentar a las partes en conflicto a acudir de una forma más próxima y cómoda a

resolver sus controversias en materia de consumo. Siguiendo a PEDRO A. DE

MIGUEL, “la utilidad de este tipo de mecanismo y su importancia para favorecer la

confianza en el comercio electrónico resultan manifiestas, habida cuenta de que Internet

facilita la celebración de contratos de consumo internacionales, con gran frecuencia

relativos a pequeñas cuantías, lo que determina que el coste de una reclamación judicial

pueda resultar desproporcionado en relación con los litigios derivados de esas

transacciones”51. De esta forma, la aplicación de medios tecnológicos tan presentes en

nuestra sociedad a la resolución de conflictos supone un valor añadido y una facilitación

para este cometido. Como indica MARTÍN DÍZ, F. “Estamos en el mejor escenario y

con la mejor disponibilidad para establecer de manera óptima los medios de resolución

extrajudicial de conflictos electrónicos”52. A pesar de esto, es importante señalar que si

no se llevan a cabo campañas de información tanto para los consumidores como para

los empresarios, estos medios electrónicos de resolución de conflictos estarán

condenados a una subutilización permanente53.

1.3.1. Objetivo y Ámbitos de aplicación

La UE, consciente del aumento de las transacciones en línea entre consumidores

y comerciantes, se propone como indispensable aumentar la confianza de los

consumidores en un sistema de resolución de litigios en línea que sea fiable y eficiente.

Para ello se crea una plataforma europea para la resolución de conflictos en línea

(Plataforma ODR) 54 , de cuyo desarrollo, funcionamiento y mantenimiento será

perspectiva del Derecho Internacional Europeo y Comparado (Valencia, Tirant lo Blanch, 2015) pp. 514-

563. 51 PEDRO A. DE MIGUEL “La nueva normativa europea en materia de consumo”. En su conocido blog

http://pedrodemiguelasensio.blogspot.com.es/2013/07/la-nueva-normativa-europea-sobre.html (2013) 52 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Considerations on the European

Context Regarding Electronic Mediation in Spanish Private Law. Ed. Colmares. Granada, 2016 53 BUJOSA VADELL, L.M. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Electronic mediation

from a European perspective. Ed. Colmares. Granada, 2016 54 https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES

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23

responsable la Comisión. Así pues, el objetivo del Reglamento RLL es crear una

plataforma ODR que adopte la forma de un sitio de internet interactivo accesible a

través del portal “Tu Europa55” y que ofrezca una ventanilla única a los consumidores y

comerciantes que pretendan resolver extrajudicialmente el litigio derivado de

transacciones en línea56. El término ODR comenzó a extenderse con la publicación del

influyente libro de Katsh y Rifkin (2001), se le atribuye el hecho de que la tecnología

sea considerada la “cuarta parte” en la resolución de conflictos. Actualmente, incluso se

habla de “quinta parte” para referirse a los proveedores de servicios en línea y a la

importancia de la inteligencia artificial en el diseño de los sistemas de ODR. (Loeder y

Zeleknikov, 2012)57

Los ámbitos de aplicación del Reglamento RLL difieren respecto a los expuestos

en la Directiva RAL. Así, respecto al ámbito de aplicación material, es aplicable

únicamente a la resolución extrajudicial de litigios derivados de contratos de

compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea, pues se entiende que el

foro para resolver estos litigios es el ámbito electrónico58 en un sentido amplio. Es

decir, se incluyen todos los contratos de compraventa o prestación de servicios

celebrados por todos los medios electrónicos (Internet, dispositivos móviles, etc.). A

pesar de que la mayoría de estas transacciones suelen ser en una mayor medida

transfronterizas, el Reglamento RLL incluye también las transacciones nacionales. Todo

ello, y al igual que la Directiva RAL, se entiende sin perjuicio de la Directiva

2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por

lo tanto, se excluye del ámbito de aplicación material todas las transacciones nacionales

y transfronterizas no celebradas a través de medios electrónicos, 59 por ejemplo, las

contratadas físicamente en un establecimiento o cuando el consumidor haya accedido al

sitio web únicamente para obtener información del comerciante o del prestador del

servicio.

55 Art. 5.3 Reglamento 524/2013 disponible en el enlace:

<http://europa.eu/youreurope/citizens/index_es.htm> 56 [C] 18 Reglamento 524/2013 57 HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative.. op…cit. p. 126 58 Sobre esta cuestión, ver “Aplicación del RRLL a los litigios derivados del comercio en línea”.

ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “ Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.8-9 59 [C]11, [C]12, [C]15 y Art. 2 Reglamento 524/2013

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24

En cuanto al ámbito de aplicación personal, la diferencia respecto de la

Directiva RAL es que, además de aplicarse a las reclamaciones iniciadas por

consumidores frente comerciantes residentes en la Unión, ofrece la posibilidad a los

Estados miembros de permitir en sus legislaciones que sean también los comerciantes

los que presenten reclamaciones contra los consumidores60. Así se ha permitido en las

legislaciones de países como Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Polonia. Hemos de

resaltar que esto se puede justificar por el interés de la Comisión Europea de favorecer

el comercio electrónico intracomunitario61, sin embargo, como bien señalan ESTEBAN

DE LA ROSA. F y CORTÉS. P, “la admisión de reclamaciones dinerarias de

empresarios contra consumidores y, sobre todo, si el método de resolución es el

arbitraje y/o no llega a cuadrar del todo con la configuración y modo de financiación,

principalmente pública, de estos servicios nacionales de resolución de litigios de

consumo” 62 . En consecuencia, quedan fuera de este ámbito de aplicación los

consumidores y comerciantes de Terceros Países, las reclamaciones entre consumidores

y las reclamaciones entre comerciantes. El Reglamento RLL comenzó a aplicarse el 9

de enero de 201663.

Como ya hemos adelantado, la Plataforma ODR constituye una ventanilla única

gratuita (ANEXO I) que actúa como canalizadora de la gestión de los conflictos en línea

surgidos entre consumidores y empresarios, no ostenta por tanto un papel activo, sino

que su labor consiste en transmitir las reclamaciones a la entidad RAL competente y a

servir como punto de encuentro y comunicación entre las partes durante el

procedimiento. Para ello, cuenta con un sistema de traducción que facilita esta labor. En

definitiva, la función de la Plataforma ODR no es la de resolver la controversia64, sino

la de remitirla a la entidad RAL competente65 que esté registrada electrónicamente en la

Plataforma ODR. Por lo tanto, todas las entidades RAL que cumplan con los requisitos

60 [C] 9 y [C]10 Reglamento 524/2013. Sobre esta cuestión, ver “Reclamaciones iniciadas por

consumidores/comerciantes”. ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho

Europeo…, op, cit. P.6-7 61 MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma de la normativa española a la luz

de la directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo”. Los

nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su

incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 153 62 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.7 63 A excepción de los arts. 2.3, 7.1 y 7.2 que comenzaron a aplicarse el 9 de julio de 2015 y los arts. 5.1,

5.7, 6, 7.7, 8.3, 8.4 11, 16 y 17 que comenzaron a aplicarse el 8 de julio de 2013. 64 Las funciones de la Plataforma ODR se especifican en el art. 5.4 Reglamento 524/2013 65 Incluida en la lista con arreglo al art. 20.2 de la Directiva 2013/11/UE

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de calidad que impone la Directiva RAL y que hayan sido acreditadas por la autoridad

competente nacional estarán obligadas a recibir las reclamaciones de los consumidores

(y de los comerciantes en los países donde se permita) a través de la Plataforma ODR.

Es en este punto donde podemos observar con una mayor claridad la

complementariedad e interdependencia entre ambos instrumentos. Acudir a la

Plataforma ODR ofrece la confianza a los reclamantes de que su procedimiento se va

dirimir por una entidad de resolución alternativa independiente, imparcial, transparente,

efectiva, justa y eficaz, es decir, que cumple los requisitos de calidad a los que obliga la

Directiva RAL. Para preservar la confidencialidad y privacidad de las partes, se ha

propuesto la inclusión de un artículo en el reglamento RLL que establezca los requisitos

mínimos legales que ha de cumplir la plataforma ODR. El mismo abordaría varias

cuestiones: que la protección intelectual y las marcas serán de aplicación a los diferentes

elementos de la plataforma (logos, imagen, asuntos técnicos, etc.), una política de

transparencia e información, así como una política de privacidad derivada de la

incorporación de diferentes reglamentos, para garantizar la protección de los datos de

los usuarios y la privacidad de los mediadores, junto con una política de procesamiento

de datos (identificación, política de cookies, etc.)66.

1.3.2. Información a los consumidores

Por otra parte, no queda en el olvido la obligación que el Reglamento RLL

impone a los comerciantes que celebren contratos de compraventa o de prestación de

servicios en línea de ofrecer en sus sitios web, además de sus direcciones de correo

electrónico, un enlace electrónico directo a la Plataforma ODR. Para los comerciantes

que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades RAL,

se les impone adicionalmente plasmar el enlace electrónico a la plataforma ODR en las

condiciones generales de la contratación y mediante correo electrónico (en caso de que

la oferta se realice por medio electrónico)67. Sin embargo, este requisito no conlleva la

obligación para los comerciantes de participar en un procedimiento ante una entidad

RAL, lo que puede suponer un riesgo de confusión para el consumidor. El motivo por el

que la Comisión ha mantenido esta obligación es para motivar a las empresas a

66 BUENO DE MATA, F. “Electronic mediation and e-mediador: proposal for the european Union”.

Proposal for the regulation of an Online Dispute Resolution Platform within the Scope of the European

Union. Ed. Colmares. Granada, 2016. 67 Art. 14.1 y 14.2 Reglamento 524/3013

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adherirse a una entidad de resolución alternativa68. En adicción, también han de contar

con un enlace electrónico a la Plataforma ODR las entidades RAL, los centros de la Red

de Centros Europeos del Consumidor, las autoridades competentes a las que hace

alusión el artículo 18.1 de la Directiva RAL y, si procede, los organismos designados

conforme al art. 14.2 de la Directiva RAL. Para las asociaciones de consumidores y

empresarios no es obligatorio, si bien los Estados habrán de animarlas a proporcionar

dicho enlace.

1.3.3. Red de Puntos de contacto

Todas las funciones de información, apoyo y ayuda, tanto para las partes en

litigio como para las relaciones entre éstas y la entidad RAL, se encomiendan a la Red

de puntos de contacto de resolución de conflictos en línea (en adelante, punto de

contacto)69. (ANEXO II) Cada Estado miembro creará un punto de contacto nacional70,

cuyas funciones pasan por explicar al reclamante el funcionamiento de la Plataforma

ODR y de las entidades RAL, ayudar al reclamante a comunicarse con la empresa o con

la entidad RAL, ayudar a presentar la reclamación, así como proporcionar información

básica sobre sus derechos y proponerle otras vías de resolución del litigio.

El punto de contacto nacional designado por cada Estado miembro, contará con

al menos dos asesores para el desempeño de estas tareas, si bien, también es posible que

los Estados miembros confieran esta responsabilidad a sus respectivos Centros

Europeos del Consumidor, a las asociaciones de consumidores o a cualquier otro

organismo. Es posible contactar con un asesor mediante la Plataforma ODR, por

teléfono o por correo electrónico en cualquier fase del procedimiento. Cada punto de

contacto será el responsable de recibir las reclamaciones para canalizarlas a la entidad

RAL competente, de facilitar la comunicación entre las partes y la entidad RAL y de

presentar a la Comisión y a los Estados miembros cada dos años un informe de

evaluación de las actividades, salvo que las partes residan en el mismo Estado miembro.

Los puntos de contacto estarán sometidos a las normas de secreto profesional y de

68 ESTEBAN DE LA ROSA. F; CORTÉS. P. “Un nuevo Derecho Europeo…, op, cit. P.28 69 Art. 7 Reglamento 524/2013 70 En España, el punto de contacto es el Centro Europeo del Consumidor, adscrito a la AECOSAN

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confidencialidad establecidas por la normativa del Estado miembro71. Para contribuir al

desempeño de estas funciones, será necesaria la cooperación de los distintos puntos de

contacto de los Estados miembros mediante una Red de puntos de contactos creada por

la Comisión. A tal efecto, al menos dos veces al año, se producirá una reunión de los

miembros de la red de puntos de contacto con la finalidad de intercambiar buenas

prácticas y debatir los posibles problemas recurrentes durante la utilización de la

Plataforma ODR.

1.3.4. Procedimiento

1) Presentar una reclamación

Uno de los puntos fuertes de los sistemas ADR es su naturaleza voluntaria. A

propósito de esto, el componente tecnológico que aportan los sistemas ODR implica un

avance cualitativo y extremadamente notable respecto a la disponibilidad del tiempo y

lugar para la gestión y resolución de los conflictos, es decir, este procedimiento se

caracteriza por la flexibilidad en el intercambio de información, la accesibilidad, la

velocidad y la idoneidad en cuestiones transfronterizas para el desarrollo de la

resolución de la controversia72. Así pues, para poder presentar una reclamación no es

necesario registrarse en la Plataforma ODR. Ahora bien, una vez que la empresa acepte

el procedimiento, será requisito necesario con el objetivo de comprobar la autenticación

del reclamante, permitiéndole además mantenerse informado sobre el trámite. Para el

registro, el reclamante o su representante73 (abogado, asesor legal, familiar, etc.), tiene a

su disposición un formulario electrónico específico para cada tipo de reclamación

(ANEXO III), donde habrá de responder a una serie de preguntas cortas para comprobar

que puede utilizar la Plataforma ODR, facilitar los datos de la empresa, exponer el

motivo de la reclamación en cualquiera de las 23 lenguas de la UE, incluir sus datos

personales, así como cualquier documento de interés74 (factura, orden de compra, etc.) y

por último, confirmar la reclamación. Todos estos datos se pueden guardar como 71 SUÁREZ ROBLEDANO J.M, “Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución

de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento

524/2013 y Directiva 2013/11/UE)”, La Ley Unión Europea, nº12. 2014 p.3 72 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative… op. cit. p. 149 73 Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Polonia permiten a los empresarios utilizar la Plataforma ODR para

presentar una reclamación. 74 El tamaño máximo del fichero es de 10 MB. Se pueden cargar los documentos en pdf, jpg, jpeg, coc,

docx, xls, xlsx, ppt, pptx.

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borrador para su posterior utilización durante los seis meses siguientes, pasado este

periodo los datos se borrarán. Será necesario cumplimentar todos estos campos del

formulario, pues, de lo contrario, se informará al reclamante que la reclamación

presentada no podrá seguir tramitándose (salvo subsanación)75.

La utilización de la Plataforma ODR es gratuita, si bien, la entidad RAL competente

que acepte tramitar el caso puede cobrar un importe. La información relativa a las

normas de funcionamiento de la entidad RAL, se encuentra disponible en la Plataforma

ODR, sin perjuicio de que ésta informe sobre las mismas cuando acepte la reclamación.

De esta forma, el consumidor puede observar información de su interés como por

ejemplo el importe que la entidad RAL puede cobrar, la obligatoriedad o no de haber

contactado previamente con la empresa o, la posibilidad de retirarse del procedimiento.

2) Acuerdo sobre el organismo

Una vez superada la etapa anterior, la Plataforma ODR transmitirá automáticamente

a la otra parte en conflicto la reclamación realizada. Llegados a este punto hay que

distinguir dos supuestos: i) Cuando la parte reclamante sea un consumidor, ii) Cuando

la parte reclamante sea un comerciante, recordemos que hay determinados países de la

UE en los que también se ofrece esta posibilidad a los empresarios.

i) En el primer supuesto, la empresa cuenta con un plazo de 10 días naturales para

responder si acepta o no participar en el procedimiento. Si pasado este plazo, el

consumidor no obtiene respuesta, podrá ponerse en contacto con un asesor que le

indicará otras posibles vías de recurso. En ocasiones, la empresa está obligada a recurrir

a una entidad RAL concreta, informando al reclamante sobre esta circunstancia. Si por

el contrario la empresa acepta, ésta propondrá una o varias entidades RAL que sean

competentes de entre las adheridas a la Plataforma ODR y que previamente han sido

incluidas en la lista de entidades RAL que cumplen los requisitos de calidad

establecidos en el Capítulo II de la Directiva 2013/11/UE. La Plataforma ODR enviará

la mencionada lista de entidades propuestas por la empresa al consumidor para que éste

acepte una o las rechace. Resulta recomendable leer todos los datos que estos

organismos facilitan (tarifas, vinculación del resultado, procedimientos, etc.). Si rechaza 75 Art. 9.1 y 9.2 Reglamento 524/2013

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la lista, la empresa enviará otra hasta llegar a un acuerdo. El plazo establecido por el

Reglamento RLL para acordar la entidad RAL es de 30 días naturales. Si pasado ese

plazo, las partes no se pusieran de acuerdo, se pondrá fin a la tramitación de la

reclamación, teniendo en cuenta que el asesor podrá informar al reclamante sobre otras

vías de recurso76. De esta forma, en lo que se refiere al acceso a una entidad RAL, el

consumidor utilizará normalmente la entidad RAL de los comerciantes, bien porque

estén obligados a recurrir a una concreta o bien, porque hayan propuesto algunas de las

incluidas en la lista de entidades RAL acreditadas. Pues bien, dado que el procedimiento

se realiza en línea y contando con la ayuda de traducción automática en el intercambio

de documentos e información, por lo general esto no resultará una gran desventaja para

los consumidores. Sin embargo, el equilibrio debería haber sido cambiado a favor de los

intereses de la parte más débil debido a la circunstancia de que posiblemente se utiliza

un proceso, formato y lenguaje que no es familiar para el consumidor77.

ii) Cuando la parte reclamante sea un comerciante, el consumidor recibirá un correo

electrónico que le informará sobre la reclamación interpuesta por la empresa a través de

la Plataforma ODR. El consumidor tiene dos opciones, rechazar o aceptar la

reclamación en un plazo de 10 días naturales. En el primer caso, se informará a la

empresa de su decisión (siempre queda la resolución por otras vías de recurso). En el

supuesto de que el consumidor acepte la reclamación, puede dar su versión de los

hechos y/o proponer a una o varias entidades RAL que estén incluidas en la lista,

aunque también puede proponer una entidad no incluida. De esta forma, la empresa

podrá aceptar o rechazar la entidad propuesta por el consumidor. Si transcurridos 30

días desde la presentación de la reclamación las partes no se hubieran puesto de

acuerdo, la tramitación se dará por finalizada. De esta forma, podemos comprobar que

los procedimientos a través de medios electrónicos están siempre sujetos al

consentimiento de las partes. En este sentido, se considera altamente recomendable,

tanto a nivel nacional como comunitario, prever un documento específico para este tipo

de procedimientos donde se incluya el consentimiento de los intervinientes y se adjunte

a los distintos sistemas electrónicos de resolución alternativa de conflictos78.

76 Art. 9.3 y 9.8 Reglamento 524/2013 77 WALLS, D. “Electronic mediation: a comparative… op. cit… p. 206 78 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative… op…cit. p. 153

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3) Tramitación de la reclamación por las entidades de resolución alternativa

Cuando las partes acuerden finalmente la entidad RAL, la Plataforma ODR enviará

la reclamación a la misma, disponiendo de tres semanas para confirmar o negar la

tramitación del litigio de acuerdo con los motivos de denegación establecidos en el art.

5.4 Directiva RAL. Si ese fuera el caso, el asesor informará al reclamante sobre otras

vías de recurso. Si por el contrario la entidad RAL aceptara tramitar el litigio, informará

a las partes sobre sus normas de procedimiento y, en su caso, del importe que puedan

cobrar y los posibles resultados de los procedimientos79.

Durante la tramitación del procedimiento, la entidad RAL puede pedir a las partes

datos o documentos adicionales necesarios para su resolución, incluso es posible que se

les convoque a una reunión que les ayude a alcanzar una solución que podrá ser

presencial, online (ej. Skype) o por teléfono, siempre y cuando se contemple esta

posibilidad en sus normas de procedimiento y las partes hayan consentido previamente.

Además, mediante el foro especial de conversación, el reclamante puede contactar con

la entidad RAL.

Normalmente, la entidad RAL permite retirarse del procedimiento en cualquier

momento. Sin embargo, esta cuestión es de su discrecionalidad. Debemos resaltar que la

entidad RAL no está sujeta a tramitar el procedimiento a través de la Plataforma ODR,

algunas entidades prefieren usar un sistema propio. Ahora bien, la solución final

aparecerá siempre en la Plataforma ODR.

En consonancia con los requisitos de calidad que impone la Directiva RAL para la

tramitación de los procedimientos ODR transfronterizos, los principios propuestos a los

que habrá que atender son: a) Integridad y transparencia: en los procedimientos ODR

se integrará un registro digital único y singular que contará con las medidas

tecnológicas necesarias para garantizar la veracidad e integridad de su contenido, bajo la

responsabilidad del tercero encargado de la resolución y que se encuentre a disposición

de los intervinientes, quedando constancia de cada una de las actuaciones realizadas; b)

Legalidad; c) Asesoramiento jurídico y representación facultativa de las partes; d)

Flexibilidad para la adaptación al objeto del litigo; g) Agilidad del procedimiento; h) 79 Art. 9.6, 9.7 y 9.8 Reglamento 524/2013

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Proporcionalidad del coste económico en base a los medios utilizados, los servicios

tecnológicos utilizados y al valor económico o patrimonial del litigio; i) Ubicuidad en el

tiempo y lugar: el procedimiento ODR se podrá llevar a cabo en cualquier momento y

lugar, siendo los intervinientes los que de mutuo acuerdo establezcan su referencia; i)

Protección y seguridad de los datos; j) Eficiencia y eficacia en el resultado final del

procedimiento. Así, por ejemplo, en la mediación electrónica transfronteriza se propone

que el acuerdo alcanzado tenga valor en sí mismo y sea de reconocimiento automático

en toda la UE 80 . Asimismo, se recomienda elaborar un modelo de “certificado

transfronterizo de acuerdo de mediación electrónica” a nivel de la Unión Europea, para

el caso de que el procedimiento ODR concluya con un acuerdo. Este documento será

homologado por el mediador, sin requerir homologación judicial, y establecerá el

contenido de la relación jurídica entre los intervinientes y la posible exigencia de

incumplimiento a través de los procedimientos judiciales. En este sentido, se

recomienda a los Estados miembros que adapten sus legislaciones nacionales para

incluir un “contrato transfronterizo de mediación electrónica en materia civil y

mercantil” como documento ejecutable. De esta forma, se evitará la necesidad de

reconocimiento previo y declaración de ejecutoriedad, reforzando así la agilidad y

eficiencia del procedimiento ODR81.

4) Resultado y cierre

La solución a la que llegue la entidad RAL depende del procedimiento que ésta siga,

puede tratarse de una negociación entre las partes, de una proposición de solución o de

una resolución vinculante para cualquiera de las partes o para ambas. El plazo que tiene

para comunicar el resultado del procedimiento son de noventa días naturales contados

desde que la entidad RAL reciba la reclamación, ampliando el plazo para los casos

complejos. Una vez alcanzada la solución, se indicará en la Plataforma ODR

notificándolo a las partes. Es posible utilizar el servicio de traducción automática que

ofrece la Plataforma ODR en el caso de que el resultado no esté en la lengua del

80 MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”. Cross-

Border Electronic Mediation in Private Law in the European Union: Objetives and Principles. Ed.

Colmares. Granada, 2016. 81

MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european Union”.The

Procecural Effects of Cross-Border Electronic Mediation in the European Union. Ed. Colmares.

Granada, 2016.

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reclamante o reclamado. También hay posibilidad de solicitar la traducción del

resultado por un traductor profesional.

Es posible que las partes estén en desacuerdo con el resultado sustanciado mediante

el procedimiento de resolución alternativa, en tal caso depende del tipo de entidad RAL

y de sus normas de procedimiento la posibilidad de recurrir el resultado o llevarlo ante

los tribunales.

1.3.5. Tratamiento de datos personales

Los datos personales que se recogen en la Plataforma ODR son: nombre y apellidos,

datos de contacto (correo electrónico, teléfono y código postal), idioma, así como los

datos que se encuentran en los documentos adjuntos a la reclamación o que se hayan

facilitado a la entidad RAL. Los datos se almacenan en los servidores de la Comisión o

en los servidores de sus contratistas82. (ANEXO IV)

Únicamente tendrán acceso a la información relacionada con el litigio y almacenada

en la base de datos la entidad RAL a la que se haya remitido el litigio, los puntos de

contacto nacionales para los fines que tienen encomendados y el personal autorizado de

la Comisión Europea, para los fines de seguimiento del uso y funcionamiento de la

plataforma y para redactar los informes que anualmente presenta al Parlamento Europeo

y al Consejo sobre el funcionamiento de la Plataforma ODR. Existe una responsabilidad

compartida entre éstas. Tanto el asesor de resolución de litigios en línea como la entidad

RAL serán responsables del tratamiento de sus datos en el ejercicio de sus respectivas

actividades con arreglo al artículo 2.d) Directiva 95/46/CE y garantizarán asimismo que

dichas actividades respeten la normativa nacional. Por su parte, Comisión se

responsabilizará del tratamiento de los datos conforme al artículo 2.d) del Reglamento

(CE) nº 45/2001.

Los datos personales relacionados con el litigio recogidos en la base de datos y los

que conserve la entidad RAL y el punto de contacto, serán borrados en un plazo

máximo de seis meses a partir de la fecha en que concluya el litigio83 o cuando el litigio

82 Cumpliendo con las normas de seguridad de la Decisión de 16 de agosto de 2006 [C(2006) 3602] de la

Comisión, relativa a la seguridad de los sistemas de información utilizados por la Comisión Europea. 83 Art. 12 Reglamento 524/2013

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no puede resolverse a través de la Plataforma ODR, por ejemplo porque las partes no se

pongan de acuerdo sobre la entidad RAL.

Para cualquier duda respecto a cualquier cuestión sobre su funcionamiento, además

de que el usuario pueda acudir de los puntos de contacto nacionales, la Plataforma ODR

cuenta con información detallada sobre su utilización (ANEXO V).

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CAPÍTULO 2

2. MARCO NORMATIVO EN DERECHO ESPAÑOL SOBRE EL

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

2.1. EVOLUCIÓN Y MARCO JURÍDICO ACTUAL

Los orígenes del Sistema Arbitral de Consumo (en adelante, SAC), se

fundamentan en el artículo 51 de la Constitución Española, que ordena a los poderes

públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante

procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos intereses de los mismos.

Dicho mandato fue plasmado en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa

de los Consumidores y Usuarios. Actualmente, esta norma ha sido refundida en el Real

Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, TRLGDCU),

estableciéndose en sus artículos 57 y 58 el régimen general del arbitraje de consumo.

El desarrollo reglamentario de la organización, gestión y administración al que

se remite el artículo 57 TRLGDCU, tuvo lugar en un principio mediante el Real Decreto

363/1993, de 3 de mayo, regulador del Sistema Arbitral de Consumo, actualmente

derogado por el vigente Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero (en adelante,

RDSAC)84.

2.2. REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO POR EL QUE

SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.

2.2.1 Objeto y Ámbitos de aplicación

Los artículos 57 y 58 del TRLGDCU al que hemos hecho mención, establecen

las características básicas del SAC. Se trata de un sistema extrajudicial de resolución de

84 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad en la

directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la

resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y su incidencia en el sistema de arbitraje de

consumo español”, Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje

de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p.

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conflictos voluntario a través del cual, se resuelven determinadas reclamaciones

derivadas de los contratos de consumo decididas en equidad, salvo que las partes opten

expresamente por el arbitraje de derecho. Cuando el arbitraje se decide en derecho, el

árbitro aplica la legislación vigente, mientras que cuando se decide en equidad, aplica la

solución más plausible que entienda pueda convenir a las partes. El laudo con el que

finaliza la reclamación tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes 85 .

Asimismo, se establece la intervención de órganos arbitrales tripartitos, integrados por

los representantes de los sectores empresariales, por las organizaciones de los

consumidores y usuarios y por las Administraciones públicas. Para lo no previsto en

esta norma en lo relativo a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo (en

adelante, JAC), será de aplicación supletoria la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

Arbitraje (en adelante, LA) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los

ciudadanos a los servicios públicos, para el arbitraje electrónico86. El RDSAC tiene por

objeto regular la organización del SAC y el procedimiento del arbitraje de consumo.

Como hasta ahora ha sido el método de análisis, expondremos los ámbitos de

aplicación. En cuanto al ámbito de aplicación material y personal, el RDSAC es de

aplicación a los conflictos surgidos entre consumidores y usuarios y las empresas en

relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, siempre y

cuando sea éste quien inicie la reclamación. Se excluyen expresamente, de acuerdo con

el art. 57.1 TRLDCU los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o

aquéllos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por

daños y perjuicios 87 . Además, quedan fuera los conflictos en los que exista una

resolución judicial firme y definitiva, cuando la controversia versa sobre materias

indisponibles para las partes, así como en aquellas ocasiones en las que deba intervenir

el Ministerio Fiscal conforme a la legislación vigente. El RDSAC entró en vigor el 25

de agosto de 2008.

85 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 39. 86 Art. 3 RDSAC 87 Arts. 1.2 y 2 RDSAC

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2.2.2 Organización del Sistema Arbitral de Consumo88

La organización del SAC está compuesta por los cuatro actores principales que

pasamos a exponer. En primer lugar, las Juntas Arbitrales de Consumo (ANEXO VI)

son órganos administrativos encargados de la gestión del arbitraje institucional de

consumo. Al definirse como órganos cuya actividad es de carácter administrativo,

resulta de aplicación para lo no previsto en el RDSAC la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1

de octubre, del procedimiento administrativo común89. Se establecen como JAC: la

Junta Arbitral Nacional, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad

Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN), así como las Juntas Arbitrales

territoriales, pudiéndose prever mediante convenio de colaboración entre las

Administraciones públicas y la AECOSAN (por el que se constituyen) delegaciones

territoriales o sectoriales de las mismas. Las partes podrán acordar someter su conflicto

a la JAC que estimen oportuna. En defecto de acuerdo, la competencia corresponderá a

la Junta Arbitral territorial sita en el domicilio del consumidor, conociendo la de ámbito

inferior si existieran varias. En el caso de existir una limitación territorial en la oferta

pública de adhesión (en adelante, OPA) al SAC, conocerá la JAC a la que se haya

adherido la empresa.

La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo es un órgano colegiado,

adscrito funcionalmente a la AECOSAN a través de la Junta Arbitral Nacional, entre

cuyas competencias se encuentra principalmente la resolución de los recursos que

planteen las partes sobre la admisión o inadmisión a trámite de una solicitud de

arbitraje90. Por su parte, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo es el

órgano colegido de representación y participación en materia de arbitraje de consumo,

adscrito funcionalmente a la AECOSAN91.

Por último, el Órgano Arbitral es el que decide sobre la solución de la

controversia. Las Administraciones, las asociaciones de consumidores, las

organizaciones empresariales y en su caso, las Cámaras de Comercio, propondrán a los

88 CAPÍTULO II RDSAC 89 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 40. 90 El art. 11 RDSAC contempla una lista detallada de las competencias de la Comisión de las Juntas

Arbitrales de Consumo. 91 La composición, el funcionamiento y las funciones se establecen los arts. 13, 14 y 15 RDSAC

respectivamente.

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árbitros, que solicitarán al presidente de la JAC su inclusión en la lista de árbitros

acreditados por la JAC. Para su acreditación, deberán cumplir los requisitos del artículo

17 RDSAC, efectuándose la retirada de la acreditación de oficio por el presidente de la

JAC o por denuncia de parte cuando se incumplan92.

Los órganos arbitrales podrán ser unipersonales o colegiados. Los primeros

conocerán del conflicto cuando las partes o el presidente de la JAC así lo acuerde, en

este último caso, siempre que la controversia sea inferior a 300 euros, salvo oposición

de las partes, en cuyo caso se designará un colegio arbitral. Por razones de especialidad

de la controversia, las partes de común acuerdo, podrán designar a un árbitro distinto al

designado por la Administración pública. Esta solución ha sido criticada debido a que

su existencia contradice el principio de participación conjunta de los sectores

interesados (asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales), que

garantizan la imparcialidad del procedimiento. Se argumenta que la intervención de

único árbitro puede quebrar el carácter tripartito y participativo del SAC93. Por otro

lado, los órganos arbitrales colegiados conocerán de los conflictos que quedan fuera de

los supuestos anteriores y estarán compuestos por tres árbitros elegidos entre los

propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y las

organizaciones empresariales o profesionales. La designación de árbitros corresponde al

presidente de la JAC, que la realizará por turno de entre los que figuren en la lista de

árbitros acreditados. Es importante tener en cuenta que, para preservar la independencia,

imparcialidad y confidencialidad de los árbitros, se establece la abstención y recusación

cuando, por cualquier circunstancia concurran causas justificadas que afecten a estos

principios. En tal caso, se designará un árbitro suplente y se suspenderá el

procedimiento ampliándose el plazo para dictar laudo por el tiempo que haya durado la

suspensión o se haya acordado la prórroga.

En suma, estamos ante un arbitraje institucional94 especializado de consumo,

gratuito, accesible y teóricamente rápido95.

92 La retirada de la acreditación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 LA. 93 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 49. 94 CAZORLA GONZÁLEZ. M.J. “La mediación de consumo en el arbitraje institucional”. International

Workshop on ADR/ODR UOC. 2009. p. 3. Sobre arbitraje institucional: “Las partes cuando aceptan

someter una controversia al arbitraje de consumo institucional, tienen un ámbito de autonomía de la

voluntad limitada, porque ello supone someterse al reglamento de la institución que lo administra,

quedando el ámbito de libertad prácticamente reducido a decidir a qué Junta Arbitral presenta su solicitud

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2.2.3 Convenio Arbitral96

La piedra angular del SAC lo constituye el convenio arbitral. Se trata de un

pacto o contrato voluntario que asumen las partes con la finalidad de someter su

controversia al SAC. También puede tomar la forma de cláusula incorporada al

contrato, en cuyo caso, la validez del convenio arbitral se regirá por las normas

aplicadas al contrato (art. 9.2 LA). La forma del convenio arbitral es flexible, ya que se

permite tanto la constancia por escrito como por otros medios electrónicos, siempre y

cuando sea accesible para su posterior consulta.

Por otro lado, la oferta pública de adhesión (ANEXO VII), puede ser total o

limitada. La OPA es la forma mediante la cual, las partes aceptan resolver sus

controversias mediante el procedimiento arbitral, siendo ésta única y entendiéndose

realizada para todo el SAC. Las empresas que voluntariamente lo deseen, formularán

por escrito o por cualquier otro soporte que permita tener constancia de su presentación

y autenticidad, una oferta unilateral de adhesión dirigida a la Junta Arbitral

correspondiente al ámbito territorial en que la empresa desarrolle su principal actividad

o a la Junta Arbitral de superior ámbito territorial caso de existir varias, que será

competente para su resolución. El empresario deberá optar en la misma su preferencia

por resolver el arbitraje en derecho o en equidad, incluyendo el plazo de validez de la

oferta y la aceptación o no a la mediación previa a la resolución del conflicto. Si se

omiten estos requisitos, la OPA se entenderá realizada en equidad, por tiempo

indefinido y con aceptación de la mediación previa.

En determinados supuestos, la Junta Arbitral competente para resolver podrá

admitir OPA limitadas previo informe de la Comisión de las JAC97 en los sectores

donde se presenten un importante número de consultas o reclamaciones, o en los que no

exista una suficiente implantación del sistema. Al no prever el RDSAC cuál ha de ser el

de arbitraje de consumo, y sin posibilidad de dejar a las partes la facultad de decidir sobre el asunto (salvo

que acepten la mediación previa, pues en esa fase su autonomía de la voluntad es amplia y flexible), ni

tendrán la facultad de autorizar a un tercero a que adopte una decisión acerca del conflicto que les afecta,

como permite la Ley de Arbitraje”. 95 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 40. 96 Capítulo III RDSAC 97 El informe negativo a la admisión de la OPA limitada por la Comisión de las JAC será vinculante para

la JAC (art. 26 RDSAC in fine)

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contenido de la OPA limitada, es posible que los empresarios establezcan límites de

índole muy variada, por ejemplo, sobre la cuantía reclamada o imponer condiciones

procedimentales98. En todo caso, no se considerarán OPA limitada aquellas que entren

dentro de los supuestos establecidos en el artículo 25.3 RDSAC.

Una vez el presidente de la Junta Arbitral acepte la OPA, otorgará a la empresa o

profesional un distintivo oficial según se trate de una OPA total (ANEXO VIII) o

limitada (ANEXO IX). La norma prevé que, en este último caso, el presidente de la

JAC puede denegar el derecho a utilizarlo atendiendo al contenido de la limitación. Las

empresas que finalmente ostenten el distintivo oficial serán incorporadas al Registro

Público de Empresas Adheridas al SAC (ANEXO X). El presidente de la JAC podrá

dictar en su caso una resolución motivada de la baja en el registro con la consecuente

pérdida del distintivo oficial cuando se produzcan las causas de retirada que tipifica el

art. 30.1 RDSAC. Es posible, además, la denuncia de la OPA por parte de la empresa

ante la Junta Arbitral competente, perdiéndose en tal caso el derecho a usar el distintivo

oficial a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que

en la OPA o en la denuncia se establezca un plazo mayor. A este respecto, reiterándolo

de nuevo, si el empresario continuara utilizando el distintivo oficial a pesar de haber

perdido su derecho, los convenios arbitrales se entenderán válidamente formalizados

por la mera solicitud por parte del consumidor.

2.2.4 Procedimiento Arbitral99

Uno de los aspectos más destacados del arbitraje de consumo y que le otorga un

atractivo deseable para optar por esta vía de resolución de conflictos, es que el árbitro

podrá decidir la solución al conflicto en equidad, sirviéndose de apoyo de las normas

jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato, salvo, claro está, que las partes

opten expresamente por la decisión en derecho. En última instancia, el RDSAC se

posiciona a favor de que las partes lleguen a un acuerdo sobre esta cuestión, puesto que,

si la empresa hubiera optado por la resolución en derecho, la solicitud se tratará como

una empresa no adherida caso de que el consumidor no esté de acuerdo, por lo que

ambas partes habrán de concretar un punto de encuentro.

98 SAN CRISTÓBAL REALES. S. “Delimitación subjetiva, op..cit. p 112 99 Capítulo IV RDSAC

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40

El procedimiento se inicia con la solicitud de arbitraje100 (ANEXO XI y XII)

presentada por una asociación de consumidores o por el propio consumidor, por escrito

o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y su

autenticidad101, con un plazo de subsanación máximo de 15 días que evite el archivo de

las actuaciones. Podemos distinguir distintas modalidades de formalización: 1) En el

caso de existir OPA al SAC, quedará formalizado por la mera presentación de la

solicitud cuando coincida con el ámbito de la oferta, 2) Durante el tiempo en el que la

empresa esté utilizando el distintivo oficial de adhesión al SAC, aunque carezca de tal

derecho, quedará formalizado por la mera presentación de la solicitud, 3) Cuando no

conste convenio arbitral previo o este no sea válido y la JAC reciba la solicitud de

arbitraje, ésta dará traslado al comerciante para su aceptación, quedando formalizado

con dicha aceptación.

Una vez que el Presidente de la JAC ha determinado la competencia territorial

de la JAC correspondiente, el presidente de esta última será competente para conocer

sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje, que vienen

determinadas por los supuestos que quedan excluidos del ámbito de aplicación material

a los que ya hicimos alusión, añadiendo, además, los casos en que la solicitud resulte

infundada y, aquellos en los que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos

intereses económicos de los consumidores. Esta resolución se podrá recurrir ante la

Comisión de las JAC o ante el presidente en el plazo de 15 días, en cuyo caso el plazo

máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, entendiéndose

desestimada si transcurrido este plazo no ha recaído resolución. La resolución de este

recurso pone fin a la vía administrativa.

En caso de que la solicitud haya sido admitida a trámite, hemos de distinguir dos

supuestos: i) Cuando conste la existencia de un convenio arbitral válido y ii) A falta de

convenio arbitral previo o cuando este no sea válido.

100 Art. 34.4. “Las JAC dispondrán de modelos normalizados para facilitar, al menos, la solicitud y la

contestación a ésta, así como la aceptación del arbitraje en caso de que se trate de una empresa no

adherida”. 101 Los requisitos que ha de reunir la solicitud de arbitraje se especifican en el art. 34.1. RDSAC

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41

i) En el primer caso, el presidente de la Junta Arbitral acordará mediante

resolución la iniciación del procedimiento arbitral y se notificará a las partes, haciendo

constancia en la misma de la admisión de la solicitud y de una invitación a las partes a

la mediación previa en los supuestos en los que proceda, después se dará traslado al

comerciante para que formule las alegaciones, presente los documentos o proponga las

pruebas que estime oportunas en un plazo de 15 días.

ii) El segundo caso, ha sido modificado por el actual Proyecto de Ley que

incorpora la Directiva 2013/11/UE 102 haciendo constar que en el plazo más breve

posible se dará traslado al reclamado de la solicitud de arbitraje, otorgándole 15 días

para aceptar el arbitraje y la mediación previa cuando proceda, para que formule las

alegaciones, presente los documentos o proponga las pruebas que estime oportunas. Si

transcurrido este periodo el comerciante no ha transmitido la aceptación, se ordenará el

archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes. En caso contrario se considerará

iniciado el procedimiento.

Como hemos podido comprobar, es obligatorio instar a las partes (o al menos

invitarlas) a intentar solventar su conflicto mediante la mediación. Como actuación

previa, el mediador, sujeto a mismos requisitos de independencia, imparcialidad y

confidencialidad que el árbitro, intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo

con el que finalice el conflicto, salvo que cualquiera de ellas se oponga de manera

expresa o conste que ha sido intentada sin efecto. La mediación se regirá por la

legislación sobre la materia que resulte de aplicación. La Ley 5/2012, de 6 de julio,

mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye la mediación en materia de

consumo, remitiendo a su legislación específica. Dicha exclusión se debe a la

apreciación por parte del legislador de que una regulación extensa de la mediación

“intra-arbitral”, es una competencia autonómica, tal y como se indica en la Exposición

de Motivos103. Si la controversia entre las partes no ha salido exitosa de la mediación, el

presidente de la JAC designará al árbitro unipersonal o colegiado según proceda. Es

posible la acumulación de las solicitudes que se solventarán en un único procedimiento

102 Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios

en materia de consumo. 103 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 67.

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cuando varios consumidores presenten la reclamación ante un mismo comerciante y

concurra idéntica causa.

El procedimiento arbitral habrá de ajustarse a los principios de audiencia,

contradicción, igualdad de las partes y gratuidad. Además, se caracteriza por su

confidencialidad, puesto que la información que se conozca durante su curso estará

reservada únicamente a los árbitros, mediadores, las partes y quienes presten servicio en

las JAC. El órgano arbitral que dirija el procedimiento, dará traslado a la otra parte de

todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una de las partes

aporte al árbitro. Además, se pondrán a disposición de los interesados los documentos,

dictámenes periciales y otros instrumentos probatorios en los que el órgano arbitral

pueda fundar su decisión.

Durante la audiencia, las partes podrán presentar todas las alegaciones y pruebas

que estimen oportunas. Ésta podrá ser escrita (ya sea utilizando la firma convencional o

electrónica), u oral, presencialmente o por otros medios electrónicos que permitan

identificación y comunicación directa de los comparecientes. Antes de la finalización

del trámite de audiencia, las partes podrán modificar la solicitud y la contestación,

ampliarla o plantear la reconvención, en cuyo caso, los árbitros decidirán sobre la

procedencia de su admisión. La reconvención se permite ahora expresamente, como ya

se hacía en la práctica, por considerar que lo que se somete al arbitraje es la relación de

consumo y no sólo la escueta reclamación104. Respecto a las pruebas propuestas por las

partes, será el órgano arbitral quien ostente la potestad de aceptarlas o rechazarlas,

pudiendo proponer de oficio la práctica de las pruebas que resulten imprescindibles para

la resolución de la controversia 105 . Los gastos ocasionados por lar pruebas se

corresponderán según lo dispuesto en el artículo 45.3 RDSAC. En la práctica, la

proposición y admisibilidad de la prueba puede suponer un verdadero problema para el

órgano arbitral, ya que, debido a las crecientes dificultades presupuestarias, puede verse

privado de esta posibilidad. La carencia de recursos públicos a la hora de solicitar la

misma, puede condicionar a los órganos arbitrales a la hora de solicitar la mismo y por

104 BUJOSA VADELL. L.M.“El arbitraje de consumo”. Revista jurídica de Castilla y León nº29. 2013.

p.9 105 Art. 45 in fine: “Serán admisibles como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y

la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras

y otras operaciones relevantes para el procedimiento”.

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consiguiente, al consumidor106. Es importante resaltar llegados a este punto que, el

órgano arbitral puede dictar el laudo sin privarle de eficacia, a pesar de la no

contestación, la inactividad o incomparecencia injustificada de las partes, cuando

resulten suficientes los hechos y documentos que consten en la demanda y contestación

(si esta se ha producido). No se considerará como allanamiento o admisión de los

hechos alegados por la otra parte el silencio, la falta de actividad o la incomparecencia

de las partes.

2.2.5 Arbitrajes Sectoriales

2.2.5.1 Arbitraje de Consumo Electrónico107

El arbitraje de consumo electrónico es aquel que se sustancia íntegramente por

medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por

medios tradicionales. Para todo lo relacionado con la forma y el procedimiento nos

remitimos a lo expuesto sobre el Reglamento RLL que es de aplicación directa en

España108. Para el lugar de celebración se opta por aquél donde tenga su sede la JAC o

la delegación territorial competente, salvo que el laudo se dicte en un lugar distinto, en

cuyo caso será ahí donde se entienda celebrado el arbitraje. En relación a la práctica de

la prueba, se puede realizar de manera presencial o por cualquier medio técnico que

permita la identificación y comunicación directa de los comparecientes

(videoconferencia, Skype, etc.).

2.2.5.2 Arbitraje de Consumo Colectivo

El arbitraje de consumo colectivo tiene por objeto resolver en un único

procedimiento los conflictos que, en base al mismo presupuesto fáctico, hayan podido

lesionar los intereses colectivos de los consumidores, afectando a un número

determinado o determinable de éstos. La reclamación colectiva de arbitraje no es

equiparable a los “intereses colectivos” a los que se refiere el artículo 11.2 LEC, ya que

en ésta solo existe la legitimación directa. Por ello, el laudo sólo afecta a los

106 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 57. 107 Capítulo V, Sección 1º RDSAC 108 Art. 288 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “El reglamento tendrá un alcance general.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.

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consumidores personados en el proceso arbitral109. Como indica R. BONACHERA

VILLEGAS, “El resto de consumidores afectados por ese mismo hecho dañoso, que no

se hayan personado en el procedimiento de arbitraje colectivo, podrán iniciar tanto un

procedimiento arbitral “ordinario” como un proceso judicial posterior para reclamar sus

derechos individuales, no estando vinculado ni el árbitro ni el órgano jurisdiccional a lo

resuelto en aquel procedimiento arbitral acumulado110”. La competencia para conocer

estos procedimientos corresponde a la JAC competente en el ámbito territorial donde

estén domiciliados todos los consumidores afectados por el conflicto, salvo que residan

en distintas comunidades autónomas, en cuyo caso conocerá la Junta Arbitral Nacional.

No cabe por tanto, ni la sumisión expresa de las partes al convenio arbitral, ni la OPA

limitada territorialmente por el empresario, sino que se aplicará imperativamente esta

regla de competencia111.

El presidente de la JAC iniciará las actuaciones de oficio o a instancia de las

asociaciones de consumidores representativas en el ámbito territorial en el que se haya

producido la afectación a los intereses colectivos, o por las Jutas Arbitrales de inferior

ámbito territorial. Una vez adoptado el acuerdo de iniciación, la JAC requerirá a las

empresas responsables manifestando éstas su aceptación o rechazo en un plazo de 15

días. La decisión, por tanto, queda en manos de las empresas responsables. En caso de

no aceptar su adhesión al SAC se producirá el archivo de las actuaciones. En el

supuesto contrario, se procederá al llamamiento de los consumidores afectados en un

plazo de dos meses 112 y el presidente de la JAC designará al órgano arbitral.

Transcurrido el plazo de llamamiento, únicamente se admitirán las solicitudes de

arbitraje de los consumidores cuando su presentación sea anterior a la fecha de la

audiencia, en tal caso, el consumidor podrá intervenir en todos los trámites posteriores a

dicha admisión.

109 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva… op..cit. p. 115 110 VILLEGAS BONACHERA, R. “El Real Decreto 231/2008, la anhelada modificación del sistema

arbitral de consumo”. Diario La Ley, nº 7045, Sección Doctrina, 30 de octubre 2008, año XXIX, Ref. D-

307, ed. Wolters Kluwer. P. 4 111 REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva… op..cit. 116 112 Art. 59 RDSAC: El llamamiento a los afectados deberá contener el acuerdo de iniciación, la indicación

del lugar en el que los interesados podrán tener acceso, en su caso, a la propuesta de acuerdo conciliatorio

realizada por las empresas, así como la advertencia de los efectos de las solicitudes de arbitraje

presentadas fuera del plazo de llamamiento.

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Una vez que empresa acepte resolver el conflicto en un único procedimiento, se

suspenderá la tramitación de solicitudes individuales que tengan su causa en los mismos

hechos, salvo que el órgano arbitral haya iniciado las actuaciones. Si la empresa opone

la excepción de la tramitación, el órgano arbitral se inhibirá y trasladará las actuaciones

a la Junta Arbitral de consumo competente para conocerlo, dando por terminadas las

actuaciones. Comprobamos, una vez más, cómo la decisión queda en manos de las

empresas.

2.2.6 Laudo arbitral

El laudo que dicte el órgano arbitral habrá de ser motivado, habiéndose reducido

considerablemente el plazo para dictarlo por disposición de la normativa comunitaria de

tres meses a 90 días. La motivación implica que el laudo ha de incorporar información

relativa al acta de la audiencia, ej. los datos de las partes y árbitros, convenio arbitral,

alegaciones, pruebas, etc., pero sobre todo que debe ser congruente y pronunciarse

sobre cada uno de los puntos controvertidos113. La propia norma nos remite a la LA para

la forma y contenido del mismo. Así, se dispone que los árbitros decidirán la

controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios,

además habrán de constar por escrito y ser firmados por los árbitros, quienes podrán

dejar constancia de su voto a favor o en contra, ya que la adopción de laudos por los

órganos colegiados se realizarán por mayoría (salvo que las partes dispongan otra

cosa)114. Es posible que las partes lleguen a un acuerdo durante las actuaciones, en ese

caso, los árbitros harán constar el acuerdo en forma de laudo115.

El laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe ejercitar

la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la

LEC para las sentencias firmes (arts. 509 y ss). Así pues, los efectos del laudo son

idénticos a los de la sentencia firme, por esto es razonable que las partes que acudan al

arbitraje puedan proteger sus intereses anticipadamente a través de la aplicación de

medidas cautelares, y así se establece como principal novedad en el artículo 23 LA, que

establece la potestad de los árbitros de dictar medidas cautelares. Además, no debemos

olvidar que en el arbitraje no existe potestad jurisdiccional que pueda proceder a la

113 GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia…”, op, cit. p. 64. 114 Arts. 35, 37.1 y 37.3 Ley 60/2003 115 Art. 48.2 RDSAC y Art. 36.2 Ley 60/2003

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ejecución del laudo, por lo que será de aplicación la LEC (arts. 517 y ss.) 116. Los

motivos para la anulación del laudo arbitral están tasados en el artículo 41.1 LA.

3. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE INCORPORA AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/11/UE,

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO

DE 2013, RELATIVA A LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE

CONFLICTOS (PROYECTO RAL)

Como punto de partida, es importante señalar que el Proyecto RAL no está

destinado a regular ni desarrollar los procedimientos RAL, su cometido se limita a

establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades RAL.

Prácticamente, la finalidad del Proyecto RAL es una plasmación de lo ya mencionado al

analizar la Directiva RAL, esto es, garantizar a los consumidores residentes en la UE un

acceso a los mecanismos RAL que sean de alta calidad por ser independientes,

imparciales, transparentes, efectivos rápidos y justos. El objeto se concreta en

determinar los requisitos necesarios para que las entidades RAL sean acreditadas e

incluidas en el listado nacional que elabore la AECOSAN, regular el procedimiento

para la acreditación, así como establecer las obligaciones que deban asumir las

mismas117.

En cuanto al ámbito de aplicación material, se aplicará a las entidades RAL,

tanto públicas (Juntas Arbitrales, Servicios de Reclamaciones del Banco de España,

etc.) como privadas (defensores del cliente en los servicios financieros, procedimientos

de resolución ofrecidos por códigos éticos, etc.)118, que propongan, impongan o faciliten

una solución entre las partes, refiriéndose tanto a litigios nacionales como

transfronterizos119, en línea o no, incluidos aquellos cubiertos por el Reglamento RLL.

116 BUJOSA VADELL, L.M. “El arbitraje de consumo”… op..cit..p. 18-20 117 Art. 1 Proyecto RAL 118 MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma … op, cit. p. 154 119 Ver “Las reclamaciones transfronterizas: Problemática, situación y análisis del mercado interior

Europeo de los consumidores en especial el caso español”. PAJÍN ECHEVARRÍA. P; “La necesaria

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Esto, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o existan

indicios racionales de delito (art. 57.2 TRLGDCU). A este último aspecto se refiere el

artículo 18.2. g) cuando establece las causas de inadmisión a trámite de una reclamación

cuando se trate de un procedimiento con resultado vinculante. El CES120 considera

acertadamente en este sentido que, el hecho de que las causas de inadmisión sean de

carácter potestativo por parte de la entidad RAL, puede introducir un factor de

incertidumbre para las partes en conflicto, por lo que debiera buscarse una redacción

que proporcionara más certeza en estos supuestos. Además, aparece una novedad

respecto al Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo

(en adelante, Anteproyecto RAL), y es que extiende su ámbito de aplicación a las

entidades que lleven litigios derivados de las prácticas comerciales llevadas a cabo por

empresarios adheridos a códigos de conducta en materia de competencia desleal y

publicidad alternativa121, y que soliciten voluntariamente ser incluidas en el listado

nacional de entidades acreditadas. La razón de esta ampliación nos la da la Exposición

de Motivos cuando establece que “se considera procedente incluir estos sistemas

teniendo en cuenta su sujeción a la normativa comunitaria y el hecho de que, de no ser

incluidos, quedarían huérfanos de regulación, no resultado posible su notificación a la

Comisión Europea.” En cuanto al ámbito de aplicación personal, se opta por establecer

concepto más amplio de consumidor122 frente a la Directiva RAL.

Respecto a las exclusiones, coincide esencialmente con la Directiva RAL, sin

embargo, como ya nos veníamos haciendo a la idea desde el Anteproyecto RAL, el

legislador español ha hecho uso de una de las exclusiones relativas que anunciábamos

en la Directiva RAL conforme a las cuales, se dejaba un cierto margen de maniobra a

los estados para reconocer ciertos procedimientos RAL en su ámbito de aplicación. De

esta manera, no excluye los procedimientos ante entidades empleadas o retribuidas por

los propios comerciantes en el litigo, siempre que cumplan unos determinados

coordinación en el ámbito de la resolución alternativa de los conflictos de consumo en Europa”. Los

nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su

incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. p. 198-200. 120 DICTAMEN 5/2015 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 13 DE MAYO DE 2015. Sobre

el Anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de consumo. p.16 121 A los que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal. 122 Art. 2. a) “Consumidor”:Toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial,

empresarial, oficio o profesión, así como toda persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que

actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, salvo que la

normativa aplicable a un determinado sector económico limite la presentación de reclamaciones ante las

entidades acreditadas a las que se refiere esta ley exclusivamente a las personas físicas.

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requisitos de calidad adicionales, que han sido reforzados respecto a los exigidos por la

Directiva RAL.

Nos hemos de referir a los efectos que produce la presentación de reclamaciones,

esto es importante, ya que se elimina una de las principales preocupaciones que afectan

a los sistemas RAL y al proceso judicial en relación a los plazos de prescripción o de

caducidad asegurando que las partes en conflicto puedan acudir al proceso sin que por

ello se vean perjudicadas para interponer una ulterior acción judicial. Así pues, se

establece la suspensión o interrupción de estos plazos cuando se presente una

reclamación ante una entidad RAL. De la misma manera, las partes de común acuerdo

podrán suspender el proceso judicial en curso cuando se inicie un procedimiento con

resultado no vinculante (mediación) ante una entidad RAL. El Anteproyecto RAL no

incluía la interrupción de los plazos de prescripción, algo que, el Consejo General del

Poder Judicial, en su informe sobre el Proyecto123, consideró acertado estableciendo que

“si el inicio de un procedimiento de ADR tuviese por efecto la interrupción de los

plazos de prescripción podría incentivar el recurso a estos sistemas aún sin ánimo de

alcanzar ninguna solución, sólo con el espurio propósito de purgar la prescripción ya

iniciada y lograr que el plazo prescriptivo vuelva a contarse en su integridad.”

El Proyecto RAL contiene los requisitos de calidad con un enfoque

tridimensional124 : (i) Los requisitos y obligaciones de las entidades RAL. (ii) Los

requisitos y principios de los procedimientos RAL y (iii) los requisitos para el personal

encargado de la resolución.

Antes de exponerlos, no podemos pasar por alto la mención al procedimiento

para la acreditación de las entidades RAL 125 , en el que el protagonista será la

Presidencia de la AECOSAN, ya que es la autoridad competente para una doble

finalidad. En primer lugar, para la acreditación de las entidades RAL, (excepción hecha

del sector financiero y del transporte aéreo). En segundo lugar, asume el título de punto

123 Consejo General del Poder Judicial. Secretaría General. Acto que se certifica: Acuerdo adoptado por el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de junio de 2015, por el que se ha

aprobado el siguiente: Informe Al Proyecto De Ley De Resolución Alternativa De Conflictos De

Consumo. p. 26 124 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa de litigios en materia de consumo”. Actualidad

Civil, nº6. Ed. Wolters Kluwer, 2015. Madrid. p. 6 125 CAPÍTULO II, TÍTULO I, Proyecto RAL

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de contacto único, encargado del traslado a la Comisión Europea de la información

relativa a las entidades RAL, así como un informe sobre el desarrollo y funcionamiento

de las mismas. Para que las entidades RAL sean incluidas en el listado nacional de

entidades acreditadas, el interesado dirigirá su solicitud a la autoridad competente que

corresponda con los datos que se especifican en el artículo 30.2 del Proyecto RAL. La

resolución la dictará y notificará la autoridad competente en un plazo máximo de tres

meses, considerándose desestimada la resolución por silencio de la autoridad. Tras la

concesión de la acreditación, la entidad RAL se incluirá en el listado nacional de

entidades acreditadas, de cuya elaboración es responsable la AECOSAN. Este listado

deberá ser accesible en su sitio web, disponiéndose un enlace en la AECOSAN en el

que figure el listado nacional de entidades acreditadas, así como con el sitio web de la

Comisión Europea en el que se incluya el listado nacional de entidades notificadas por

los diferentes Estados miembros. Igualmente, las autoridades competentes facilitarán un

enlace electrónico a la Plataforma ODR. Por otro lado, la autoridad competente podrá

requerir a la entidad RAL en el plazo de tres meses, para que subsane el incumplimiento

de los requisitos o excluirla del listado de entidades acreditadas, en caso de que

incumplieran algunas de las obligaciones establecidas en el Título II del Proyecto RAL.

(i) Requisitos y obligaciones de las entidades RAL: Las entidades RAL deberán

estar establecidas en España 126 y disponer de un estatuto o reglamento de

funcionamiento que conste en soporte duradero y que sea accesible para todos los

ciudadanos127. Ahora bien, si las entidades RAL ofrecen procedimientos con resultados

vinculantes (sistema arbitral en nuestro derecho), se requerirá que su creación o

constitución se efectúe por una norma con rango de ley o reglamentario. Se ha

eliminado el requisito adicional que se establecía en el Anteproyecto RAL acerca de que

la entidad que ofreciera un procedimiento con resultado vinculante, tuviera que

dedicarse a un determinado sector específico. Limitación que resultaba poco acorde al

contenido de la Directiva, que pretende una difusión de estos servicios y un mayor

desarrollo de la autonomía privada128. Como no podía ser de otro modo, las entidades

acreditadas están obligadas a otorgar transparencia e información relativa a sus datos

identificativos, así como a su actividad en su página web o en cualquier otro soporte

126 Se encuentran establecidas en España en los supuestos que establece el artículo 5.2. Proyecto RAL 127 El contenido del estatuto o reglamento deberá incluir los aspectos que se especifican en el artículo 6.1

Proyecto RAL. 128 Consejo General del Poder Judicial... op…cit… p.35

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duradero129 de forma clara, comprensible y actualizada. Garantizando, además, que los

procedimientos RAL que gestionen sean confidenciales y asegurando el tratamiento de

protección de datos acorde con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal130.

(ii) Principios y Requisitos de los Procedimientos RAL.

Se concretan en los siguientes:

a) Principios Rectores y principio de voluntariedad: Los procedimientos RAL

deberán respetar los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia,

rapidez y justicia. El principio de voluntariedad se relaciona con la libertad de elección

de los consumidores, abarcando todas las fases del procedimiento. El art. 14.1 a) del

Proyecto RAL, dispone que en los procedimientos que finalicen con una propuesta

(mediación), las partes pueden retirarse en cualquier momento si no estuvieran

satisfechas con su funcionamiento o tramitación 131 . Por su parte, el art. 16 hace

referencia al acuerdo previo entre consumidor y empresario cuando el resultado del

procedimiento es vinculante, pues bien, dado la mayor protección que se le otorga al

consumidor, no será vinculante para éste el acuerdo celebrado antes de surgir el

conflicto si le priva de la posibilidad de acudir a la jurisdicción, mientras que sí lo será

para el empresario, siempre que reúna los requisitos exigidos por la norma aplicable a

cada acuerdo.

b) Principio de Legalidad en decisiones vinculantes: Este principio aparece en el

artículo 11 de la Directiva RAL132 y supone que la solución a la que se llegue mediante

el procedimiento RAL, de acuerdo al ordenamiento que resulte aplicable, según sea el

conflicto, nacional o transfronterizo, no podrá privar a las partes de las normas

imperativas que supongan una desprotección del consumidor. Puede inducir a

confusión, el hecho de que el precepto haga mención sobre la ley aplicable al contrato al

Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, puesto que éste ha sido sustituido por el

Convenio Roma I sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales133, asumiendo su

129 La información deberá ser relativa a las previsiones que establece los arts. 36.1 y 39 Proyecto RAL 130 Artículo 37 Proyecto RAL. 131 Artículo 9.2 Directiva RAL y que no aparecía en el Anteproyecto RAL. 132 Artículo 16 Proyecto RAL 133 Reglamento (CE) nº. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2008, sobre la

ley aplicable a las obligaciones contractuales.

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contenido y siendo de aplicación directa para los estados134. El conflicto transfronterizo

se define como aquél en el que el consumidor tiene su residencia en un Estado de la UE

diferente a aquel en el que el empresario tiene su establecimiento o domicilio social en

el momento de la contratación. De esto se deduce que no será conflicto transfronterizo

aquel que surja en el mismo Estado miembro, aún con distinta nacionalidad de las

partes, por tanto, en este último supuesto, el conflicto tendría carácter nacional y debería

aplicarse la legislación española. Sin embargo, conforme al Derecho Internacional

Privado, la mayor parte de la doctrina entiende que existe “conflicto de leyes” cuando

surge la duda de qué derecho estatal debe regir un contrato debido a la presencia de

elementos extranjeros, sean cuales sean. En consecuencia, cualquier elemento de

extranjería internacionaliza el contrato (en este caso la distinta nacionalidad de las

partes), debiendo aplicarse en su caso el Convenio de Roma y los dos reglamentos

Roma I y Roma II. Así pues, la normativa internacional podría ser contraria a lo

previsto en el Proyecto RAL para los conflictos transfronterizos, pero en última

instancia debería prevalecer la normativa comunitaria, ya que goza de superior jerarquía

normativa sobre cualquier norma del ordenamiento interno en caso de conflicto entre las

mismas, salvo las normas de rango constitucional, tal y como establece el art. 31 de la

Ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales135. El

hecho de haberse plasmado de esta forma, podría encontrar su justificación en el temor

de los Estados miembros a que se alteren sus sistemas procesales internos para

supuestos donde no aparece ningún elemento aparente con repercusión transnacional136.

c) Principio de Igualdad y Contradicción137: El procedimiento ha de garantizar

un equilibrio de posiciones entre las partes, otorgando a las mismas un plazo razonable

para formular sus alegaciones, que se habrán de poner a disposición de la otra parte

junto con las pruebas o documentos que hubieran aportado. (artículo 9 Directiva RAL).

d) Procedimiento Eficaz: La eficacia del procedimiento se puede medir por las

siguientes notas: 1) Facilidad de acceso138: El acceso de las partes a los procedimientos,

ya sean en línea o no, debe ser sencillo, incluyendo mecanismos alternativos para el

acceso a los mismos de personas con discapacidad o de avanzada edad. 2) Participación

134 DICTAMEN 5/2015 op…cit.. p. 15 135 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa …op .. cit. p. 7 136 BLESA MORENO, L. “La resolución… op.. cit. p. 5. Así lo declara GIL NIEVAS, R. “La Directiva

de mediación en la Comunidad Europea”, en la obra dirigida por GONZALO QUIROGA, M. Métodos

alternativos de solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar, Ed. Dykinson, Madrid, 2016. p. 37 137 Artículo 19 Proyecto RAL 138 Art. 12 Proyecto RAL

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directa139: Resulta potestativo para las partes actuar asistidas por abogado o por asesor

jurídico, además podrán solicitar asesoramiento independiente en cualquier fase del

procedimiento, así como comparecer representadas o asistidas por tercero. 3)

Conocimiento de la información pertinente según que los procedimientos que finalicen

con una propuesta o con un resultado vinculante, debiendo constar su aceptación

expresa en este caso140. 4) Gratuidad o precio simbólico141: Con la posibilidad de

establecer un umbral mínimo de acceso de treinta euros, cuestión que ha suscitado

bastante revuelo debido al cambio respecto a la tradición de gratuidad que ha

predominado siempre en los sistemas RAL y el efecto disuasorio que esta cantidad

pueda tener para muchos consumidores. El umbral máximo se establece en diez mil

euros, en contraste con los tres mil euros que disponía el Anteproyecto RAL. 5) Breve

plazo de resolución142: Será de noventa días naturales desde la fecha de inicio del

procedimiento, pudiéndose prorrogar cuando exista especial complejidad del litigio,

siempre y cuando no supere el plazo previsto para la resolución del litigo. Es decir,

como máximo ciento ochenta días. 6) Resolución y notificación143: La solución del

acuerdo que ponga fin al procedimiento deberá estar motivada y ser notificada a las

partes en cualquier soporte duradero.

(iii) Requisitos para el personal encargado de la resolución144: Las entidades

RAL son responsables de la formación de las personas encargadas de la resolución del

litigio. Cada persona encargada de la resolución debe actuar con independencia e

imparcialidad, debiendo abstenerse en caso de que concurra alguna circunstancia que

imposibilite este requisito para nombrar a una persona sustituta145. Así mismo, deberán

reunir las condiciones y cualificación necesarias para el desempeño de su actividad. En

caso de que las personas encargadas de la resolución sean empleadas o retribuidas por

una organización profesional o asociación empresarial de la que sea miembro el

empresario reclamado, habrán de cumplir con las garantías adicionales de imparcialidad

dispuestas en los artículos 25 y 26 del Proyecto RAL.

139 Artículo 10 Proyecto RAL 140 Arts. 14 y 15 Proyecto RAL. 141 Art. 8 Proyecto 142 Art. 20 Proyecto 143 Art. 21 Proyecto RAL 144 Sección 3ª, Capítulo I, Título I Proyecto RAL 145 Cuando no sea posible nombrar a un sustituto, se comunicará a las partes para que decidan si

continuar el procedimiento o se oponen al mismo. En este último caso, la entidad RAL deberá informarlas

sobre la posibilidad de plantear su litigio ante otra entidad acreditada competente.

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Con todo, debemos destacar la importancia de que los consumidores conozcan la

existencia de estas entidades, y se familiaricen progresivamente de las ventajas que les

supone acudir a estos procedimientos RAL. Para ello, el Proyecto RAL establece

obligaciones de información por parte de los empresarios y de las Administraciones

públicas competentes. Como novedad, todo empresario deberá informar a los

consumidores de la posibilidad de recurrir a estas entidades, así como de la

identificación de las mismas. Información que deberá constar de manera clara y

comprensible en su página web, en las condiciones generales de los contratos o de

cualquier otra manera que permita al consumidor su conocimiento. Incluso en el

supuesto de que el empresario no estuviera adherido ni obligado a aceptar una entidad

RAL y un consumidor le hubiera dirigido una reclamación, sin que el conflicto hubiera

sido resuelto, estará obligado a informarle de al menos una entidad acreditada que sea

competente para conocer de la reclamación, indicando si acepta o no su intervención146.

Además, deberán incluir en su sitio web un enlace directo a la Plataforma ODR. Por su

parte, el Centro Europeo del Consumidor y las administraciones públicas competentes,

habrán de facilitar enlaces en sus sitios web al listado consolidado de las entidades

acreditadas y al menos una copia de las entidades acreditadas competentes para la

resolución sobre el que se requiera información, así como un enlace a la Plataforma

ODR.

146 BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa …op .. cit. p. 11

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CONCLUSIONES

En suma, consideramos de interés extraer aspectos tanto positivos como algunas

propuestas que podrían contribuir a una mejora en atención a la normativa analizada:

Aspectos positivos

1. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos han despertado un gran

interés como materia de regulación vistas las ventajas que ofrecen para la solución de

determinadas controversias (rapidez, menores costes, idoneidad para determinadas

reclamaciones, etc.), ofreciendo una alternativa más efectiva y viable para determinados

tipos de conflicto que acudir a los tribunales.

2. Consideramos positivamente el notable avance que ha supuesto establecer un

marco regulativo a nivel europeo que garantice de manera efectiva la protección de los

consumidores al acudir a procedimientos RAL, pero, sobre todo, valoramos la

adaptación a los sistemas ADR a las nuevas formas de contratación tan presentes en la

actualidad a través de la Plataforma ODR.

3. La transposición de la Directiva 2013/11/UE en España, en general ha

cumplido con las exigencias, requisitos y obligaciones que impone la normativa

comunitaria.

4. La Directiva RAL excluye expresamente de su ámbito de aplicación los

procedimientos ante entidades RAL en el que las personas físicas encargadas de

resolver el litigio estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el comerciante,

si bien, deja a los Estados miembros un margen de maniobra para autorizar este tipo de

procedimientos. Pues bien, el legislador nacional no ha dejado pasar esta oportunidad

estableciendo en el Proyecto RAL la posibilidad de acreditación y notificación de estas

entidades siempre que se cumplan los requisitos y exigencias adicionales previstos para

este tipo de entidades y que además, han sido reforzados respecto a los exigidos por la

Directiva RAL. A lo que se refiere con dicho refuerzo es a que, también se aplicarán los

requisitos adicionales cuando la persona encargada de la resolución haya formado parte

del Consejo de Administración de la empresa, así como el compromiso de no formar

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parte del mismo en los tres años posteriores a su intervención en el último

procedimiento.

5. A pesar de que la experiencia cotidiana nos demuestra la desprotección en la

que se encuentra el consumidor medio, sobre todo ante las grandes multinacionales, a la

hora de ver vulnerados sus derechos, no podemos obviar que poco a poco vamos

consiguiendo pequeños avances legislativos en esta materia.

6. El hecho de que se vaya instaurando progresivamente una mayor conciencia

legislativa de la posibilidad de acudir a los sistemas alternativos de resolución de

conflictos de calidad, así como su adecuación a la sociedad tecnológica actual, permitirá

que muchos consumidores se vean incentivados para reclamar lo que les corresponde

sin que se vean en la necesidad de invertir el tiempo y los medios económicos que se

requieren en la jurisdicción ordinaria.

Propuestas

1. Deberá constar en la página web de las entidades encargadas de resolución

extrajudicial de conflictos, cuando se trate de procedimientos en los que las personas

que resuelven el litigio estén empleadas o sean retribuidas por el empresario, el

porcentaje de soluciones finalizadas con una propuesta a favor del consumidor y el

número de acuerdos amistosos alcanzados entre las partes. Entendemos que estas

exigencias adicionales, si bien se adaptan a la Directiva RAL y en cierta medida pueden

servir de apoyo a la imparcialidad del tercero, debería haberse considerado su total

supresión, pues no había necesidad de poner en juego la posible parcialidad del tercero

encargado de la solución del conflicto a pesar de los requisitos adicionales.

2. Consideramos insuficiente la exigencia de que estas entidades informen de las

soluciones finalizadas con una propuesta a favor del consumidor, pues, como bien

sabemos, las reclamaciones de consumo no entran dentro del ámbito de aplicación de la

mediación, salvo que se considere esta posibilidad una vez iniciado el procedimiento de

arbitraje. Habría de haberse considerado además, la inclusión del porcentaje relativo a

las soluciones alcanzadas a favor del consumidor cuyo resultado fuera vinculante.

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3. Actualmente, el único mecanismo para la resolución de conflictos en materia

de consumo es la institución del arbitraje, si bien se prevé la mediación “intra-arbiral”

una vez iniciado el procedimiento. Hubiera sido deseable una regulación más extensa en

el Proyecto RAL donde no sólo se abordaran los requisitos aplicables a las entidades

RAL para la armonización de la calidad exigida por la Directiva RAL, sino que la

transposición habría sido una buena oportunidad para la regulación de los propios

procedimientos RAL, entre los que se incluyera la mediación, la negociación y

realizando las modificaciones y mejoras pertinentes en el actual RDSAC.

4. En atención a la celeridad del procedimiento, las entidades RAL cuentan con

un plazo de 90 días naturales desde la recepción del expediente para dar solución al

conflicto, contando además con una prórroga del tiempo que se estime necesario cuando

se trate de litigios particularmente complejos. Pues bien, si ya de por sí se deja esta

última cuestión a discrecionalidad de las propias entidades RAL, el plazo se aumenta

aún más contando con las tres semanas que la misma ostenta para confirmar o denegar

si tramitará la reclamación en base a los motivos de denegación. En nuestra opinión,

debiera haberse planteado un plazo menor para la aceptación o denegación de la

solicitud de reclamación pues, el hecho de que las reclamaciones planteadas sean de

escasa cuantía como regla general, un plazo mínimo de 111 días, en el caso de que el

conflicto no se considere particularmente complejo, podría poner en riesgo uno de las

ventajas más destacable por las cuales los consumidores deciden acudir a los sistemas

alternativos de resolución de conflictos.

5. Como regla general, suelen ser las empresas las que proponen una o varias

entidades RAL a través de la Plataforma ODR para que las partes lleguen a un acuerdo

sobre la misma en un plazo máximo de 30 días naturales. En este sentido, es posible que

el consumidor se vea desincentivado por encontrarse en la situación de tener que elegir

entre dirimir su conflicto a través de la jurisdicción ordinaria o de aceptar una entidad

RAL que requiera la aportación de un precio simbólico, en el caso de que la empresa no

contemple otra posibilidad. Para evitar este desencuentro, debería haberse considerado

en su lugar, la total gratuidad de los sistemas RAL, tanto en la Directiva 2013/22/UE

como por supuesto en España, donde la tradición ha sido apostar por la gratuidad de los

sistemas ADR.

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ANEXO I

VENTANILLA

ÚNICA

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ANEXO II

PUNTOS DE

CONTACTO

NACIONALES

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ANEXO III

FORMULARIO

ELECTRÓNICO

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ANEXO IV

PROTECCIÓN

DE

DATOS

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ANEXO V

INFORMACIÓN

SOBRE EL

FUNCIONAMIENTO

DE LA

PLATAFORMA ODR

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ANEXO VI

JUNTAS

ARBITRALES

DE CONSUMO

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JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Calle Príncipe de Vergara, 54 Madrid (28006) MADRID Tlf: 918224419, 918224504 Fax: 918224551 E-mail: [email protected] / [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO AUTONÓMICO J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE ANDALUCÍA Plaza Nueva, 4. 1º Sevilla (41071) SEVILLA Tlf: 955041000 Fax: 955540537 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE ARAGÓN Vías Universitas, 36, 6ª Planta Zaragoza (50071) ZARAGOZA Tlf: 976715610 Fax: 976715609 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Calle Ciriaco Miguel Vigil, 9. 1º Sector Derecho Oviedo (33006) ASTURIAS Tlf: 985108306 Fax: 985108310 E-mail: [email protected] / [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LES ILLES BALEARS Calle de Jesús, 38-A Palma De Mallorca (07010) PALMA DE MALLORCA Tlf: 971784996, 971179524 Fax: 971179545 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CANARIAS Calle León y Castillo, 200 - Edif. Servicios Múltiples III, 1ª Planta Las Palmas De Gran Canaria (35004) LAS PALMAS Tlf: 928899359, 928899400 Fax: 928899770 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CANTABRIA Calle Albert Einstein, 4. 3ª Pl. Santander (39011) CANTABRIA Tlf: 942208497 Fax: 942207686 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO C.A. DE CASTILLA-LA MANCHA Avda. de Francia, 4. Torre 7 Toledo (45071) TOLEDO Tlf: 925389040 Fax: 925226206 E-mail: [email protected]

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J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Calle Jacinto Benavente, 2 Arroyo de la Encomienda (47195) VALLADOLID Tlf: 983412595 Fax: 983412538 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CATALUÑA Calle Pamplona, 113 Barcelona (08018) BARCELONA Tlf: 935516666 Fax: 935516681 J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE EXTREMADURA Calle Adriano, 4. 1º Mérida (06800) BADAJOZ Tlf: 924004700 Fax: 924004702 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE GALICIA Instituto Gallego de Consumo Avenida Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5 baixo Santiago de Compostela (15707) A CORUÑA Tlf: 981544512 Fax: 981544599 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Calle General Diaz Porlier, 35 Madrid (28001) MADRID Tlf: 913105880 Fax: 916105800, 913105810 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LA REGIÓN DE MURCIA Calle Ronda de Levante, 11. 3ª Planta Murcia (30008) MURCIA Tlf: 968357180 Fax: 968228370 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Calle Amaya, 2-A Pamplona (31002) NAVARRA Tlf: 848427733 Fax: 848423587 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DEL PAÍS VASCO Avda. Santiago, 11 Vitoria-Gasteiz (01002) ALAVA Tlf: 945062171 Fax: 945062143 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE LA RIOJA Calle Vara del Rey, 8 Logroño (26071) LA RIOJA Tlf: 941291728 Fax: 941291712 E-mail: [email protected]

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J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Calle Castán Cobeñas, 77. Torre 2 Valencia (46018) VALENCIA Tlf: 963869631 Fax: 963184241 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA CIUDAD DE MELILLA Crta. Alfonso XIII, 92 Melilla (52005) MELILLA Tlf: 952976251 Fax: 952976252 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DE LA CIUDAD DE CEUTA Plaza de la Constitución Acc 1 A Ceuta (51001) CEUTA Tlf: 956511658 Fax: 956515988 E-mail: [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO PROVINCIAL J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALICANTE Calle Mayor, 39 Alicante (03002) ALICANTE Tlf: 965145600 Fax: 965145599 E-mail: [email protected] SEDE DE BENIDORM DE LA J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALICANTE Passeig Tolls nº 2, Edif. INVAT.TUR Benidorm (03502) ALICANTE Tlf: 966870170 Fax: 966870171 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALMERIA Rambla Alfareros, 30 - 4º Almería (04071) ALMERIA Tlf: 950211573 Fax: 95021767 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CÁDIZ Avenida Ramón de Carranza, 11-12 Edificio Roma Cadiz (11071) CADIZ Tlf: 956240369, 956240168 Fax: 956270188 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CASTELLÓN Plaza Mayor, 1. Edificio Noble, 4ª Pl. Castellón de la Plana (12001) CASTELLON Tlf: 964269614 Fax: 964223167 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE CÓRDOBA Avenida del Mediterráneo, S/N (Colegios Provinciales) Córdoba (14011) CORDOBA Tlf: 957211307-08 Fax: 957212815 E-mail: [email protected]

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J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE GRANADA Calle Periodista Barrios Talavera, 1 - Planta 0 Granada (18014) GRANADA Tlf: 958247753 Fax: 958247775 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE HUELVA Calle Fernando el Católico, 14. 4ª Pl. Huelva (21003) HUELVA Tlf: 959494719 Fax: 959494718 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE JAÉN Paseo de la Estación, 10. 7ª-APlaza de San Francisco, 2 Jaén (23071) JAEN Tlf: 953248000 Fax: 953248160 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE MÁLAGA Calle Pacífico, 54 Edificio A, Paseo Marítimo Málaga (29004) MALAGA Tlf: 952069272, 952069235 Fax: 952069257 E-mail: [email protected] J.A. PROVINCIAL DE CONSUMO DE SEVILLA Plaza del Triunfo, 1 (Casa de la Provincia) Sevilla (41071) SEVILLA Tlf: 954229072 Fax: 954218158 E-mail: [email protected] JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE MANCOMUNIDAD J.A. DE CONSUMO DE LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL NALÓN Avenida Bimenes, S/N Blimea (33960) ASTURIAS Tlf: 985672057 Fax: 985683684 E-mail: [email protected] JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA ZONANOROESTE DE MADRID Plaza Mayor, Nº 3 - 2ª Planta Majadahonda (28220) MADRID Tlf: 916349157 Fax: 916349105 E-mail: [email protected] JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA MANCOMUNIDAD DE CONSUMO HENARES-JARAMA Calle Virgen del Mar, 2 Coslada (28821) MADRID Tlf: 916278200, 916278258 Fax: 916278383 E-mail: [email protected]

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JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO DE ÁMBITO MUNICIPAL J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Calle Santiago, 3 Alcalá De Henares (28801) MADRID Tlf: 918883300 Fax: 918826721 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Calle Libertad, 6 - 3ª Planta Alcobendas (28100) MADRID Tlf: 916637001 Fax: 916545076 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Rambla Alfareros, 30. 3ª Pl. Almería (04071) ALMERIA Tlf: 950856866 Fax: 950856875 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA Calle Martín Carramolino, 10 Ávila (05001) AVILA Tlf: 920354000 Fax: 920250971 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Calle Galiana, 11 - Edificio de Servicios Sociales Avilés (33402) ASTURIAS Tlf: 985521155 Fax: 985527856 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Calle Pedro de Valdivia, 2 Badajoz (06002) BADAJOZ Tlf: 924252826 Fax: 924253495 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BADALONA Plaça de la Villa, 1 Badalona (08911) BARCELONA Tlf: 934832743 Fax: 934832949 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Ronda Sant Pau, 43 - 45 2ª Planta Barcelona (08015) BARCELONA Tlf: 934023344 Fax: 934027847 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS Parque del Dr. Vara, 1 Burgos (09003) BURGOS Tlf: 947288828 Fax: 947288818 E-mail: [email protected]

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J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Calle Francisco García de sola, 12 - 14 Cádiz (11008) CADIZ Tlf: 956257666 Fax: 956265432 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Avenida Gran Capitán, 6 - Planta Baja Córdoba (14071) CORDOBA Tlf: 957499997 Fax: 957491926 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Calle Cervantes, 132 - 3ª Planta El Ejido (04700) ALMERIA Tlf: 950541007 Fax: 950541015 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Calle Madrid, 41-1º Getafe (28901) MADRID Tlf: 912027963 Fax: 912080878 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Edificio Administrativo (Antigua Pescadería Municipal) Calle Cabrales, 2 Gijón (33201) ASTURIAS Tlf: 985181220 Fax: 985185169 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA Calle Gran Capitán, 22 Granada (18002) GRANADA Tlf: 958248170 Fax: 958248196 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET Calle Riera de la Creu, 32-34 Bajo L'Hospitalet (08901) BARCELONA Tlf: 934026033 Fax: 934026034 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA Calle Alonso Sánchez, 4 Huelva (21003) HUELVA Tlf: 959210502 Fax: 959210185 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN Calle Joaquín Tenorio, 12 (Local) Jaén (23001) JAEN Tlf: 953236949 Fax: 953237317 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ Calle Ancha, 3 Jerez De La Frontera (11404) CADIZ Tlf: 956330200 Fax: 956999580 E-mail: [email protected]

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J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Plaza de San Marcelo, s/n León (24071) LEON Tlf: 987878317 – 18 Fax: 987878322 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA Avda. Tortosa, 4 Lérida (25005) LERIDA Tlf: 973700424 Fax: 973700484 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE MADRID Calle Príncipe de Vergara, 140 Madrid (28001) MADRID Tlf: 915888371 E-mail: junta [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Plaza General Torrijos, 2 - Edificio Hospital Noble, Entreplanta Izquierda Málaga (29016) MALAGA Tlf: 952135107 Fax: 952135123 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE MATARÓ Calle Cuba, 47 Mataró (08302) BARCELONA Tlf: 937582303 Fax: 937582282 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Calle Mayor Principal, 7. Edificio &quotLas Canónigas&quot Palencia (34001) PALENCIA Tlf: 979718143 Fax: 979718138 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SABADELL Calle de las tres Creus, 202 (Edifici fira de Sabadell) Sabadell (08201) BARCELONA Tlf: 937453168 Fax: 937453200 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Calle Valencia, 19 - 1º Salamanca (37005) SALAMANCA Tlf: 923282306 Fax: 923282946 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO Calle Arenal, 15 San Fernando (11100) CADIZ Tlf: 956944296 Fax: 956944296 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Calle Marqués del Arco, 22 Segovia (40003) SEGOVIA Tlf: 921460544 Fax: 921460546 E-mail: [email protected]

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J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Avda. de Málaga, 14. Segunda Planta Sevilla (41004) SEVILLA Tlf: 955470183 Fax: 955470191 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA Plaza Mayor, 9 Soria (42071) SORIA Tlf: 975234000, 975234125 Fax: 975234150 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA Ctra. de Martorell, 95. 2ª Pl. Terrassa (08224) BARCELONA Tlf: 937397429 Fax: 937397077 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Paseo del Hospital Militar, 11 bis Valladolid (47007) VALLADOLID Tlf: 983426229 Fax: 983426227 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO Plaza Do Rey, 1. 2ª Pl. Vigo (36202) PONTEVEDRA Tlf: 986810119 Fax: 986810172 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS Calle Cort, 14 Vilafranca Del Penedés (08720) BARCELONA Tlf: 938920358 Fax: 938181870 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA Cuesta De San Prudencio, 30 Vitoria (01005) ALAVA Tlf: 945161240 Fax: 945161986 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA Calle de San Torcuato, 5. Local 8 Zamora (49004) ZAMORA Tlf: 980530487, 980535189 Fax: 980534287 E-mail: [email protected] J.A. DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar dearagoza, 11. Pl Baja. Zaragoza (50071) ZARAGOZA Tlf: 976724729 Fax: 976724739 E-mail: [email protected]

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Fuente: AECOSAN. Disponible en: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/ampliacion/Juntas_Arbitrales/juntas_arbitrales.htm

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ANEXO VII

OFERTA

PÚBLICA DE

ADHESIÓN

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SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL1:

NIF/CIF: NOMBRE COMERCIAL

DOMICILIO SOCIAL: CÓDIGO POSTAL:

LOCALIDAD: PROVINCIA:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES2: CÓDIGO POSTAL:

LOCALIDAD: PROVINCIA:

TELEF.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

PÁGINA DE INTERNET: ACTIVIDAD:

REPRESENTANTE LEGAL:

D.N.I.: CARGO:

DECLARA

Que desarrolla su actividad en un ámbito supraautonómico

MANIFIESTA

1º. Que mediante la firma de este documento formula oferta pública unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo regulado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

2º. Que conoce la regulación del Sistema Arbitral de Consumo regulada en el 231/2008, 15 de febrero, y acepta que los conflictos que puedan surgir con sus consumidores sean resueltos a través de el procedimiento previsto en dicha norma, por la Junta arbitral de consumo competente conforme a lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto. No obstante hasta tanto entre en vigor en su totalidad el Real Decreto citado, el procedimiento se sustanciará conforme al Real Decreto 636/93 de 3 de mayo.

3º. Que este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se formula optando3 por:

Que el arbitraje sea resuelto □ En equidad

□ En derecho

□ En equidad o derecho, a elección del consumidor

1 Personas jurídicas 2 Si dispone de varios domicilios a efectos de notificaciones deberá facilitarlos conforme al modelo Anexo 3 Opte por alguna de las fórmulas que se indican

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Que, con carácter previo al conocimiento del conflicto por los árbitros □ se intente la mediación

□ no se intente la mediación

Que esta oferta pública de adhesión □ tenga carácter indefinido, salvo denuncia de la oferta con………meses de antelación.

□ se realiza por el período de………….…. (no inferior a 1 año)prorrogable por …….

En el caso de que no cumplimente una o alguna de las opciones anteriores, se entenderá respectivamente, que realiza su oferta pública de adhesión al arbitraje en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.

4º. Que autorizo a las Juntas Arbitrales de Consumo y al Instituto Nacional del Consumo a la cesión de los datos de carácter personal incluidos en esta oferta pública de adhesión que sean necesarios a los exclusivos efectos de publicidad y divulgación de la adhesión, así como la cesión a las Juntas arbitrales de consumo, a los interesados legítimos y a cuantos intervengan en el procedimiento arbitral.

................ a ... de............ de ....

Fdo.:

En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado de Datos de Empresas adheridas al sistema arbitral del consumo con el fin de gestionar el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación o rectificación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, en el Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara 54, 28006 Madrid.

JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO

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ANEXO

Otros domicilios a efectos de notificaciones

Ámbito territorial4

1 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

2 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

3 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

4 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

5 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

6 DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

4 Deberán rellenar los apartados anteriores en caso de que, en razón de la organización territorial de la empresa, deseen que la notificación de las solicitudes de arbitraje se efectúe en diferente domicilio (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, comarca, etc.) según el lugar donde esté localizada la Junta Arbitral que reciba la solicitud. De esta forma, las Juntas Arbitrales trasladarán las solicitudes de arbitraje a dichos domicilios. Se podrán rellenar tantas hojas como sea preciso.

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ANEXO VIII

DISTINTIVO

DE ADHESIÓN

AL SISTEMA

ARBITRAL

DE CONSUMO

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Denominación: Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Construcción gráfica: Una figura vertical constituida por cuatro elementos de texto e imagen. Las

medidas exteriores del conjunto son 69 mm. De ancho por 132 mm. de altura. El primer elemento, arriba,

consta de un rectángulo de 69 mm de ancho por 28 mm de altura. En línea negra de 0,5 mm. En su

interior debe figurar la Junta Arbitral o el ámbito territorial de la oferta en letra mayúscula y centrado.

Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo:

negrita.

Debajo, el segundo elemento, sólo texto, figura ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, en dos líneas. Tipo

de letra: helvética. Escala horizontal: 100. Tamaño: 21,66. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo:

normal. La altura total de las dos líneas de texto es de 13 mm situadas a 3 mm del borde inferior del

primer elemento y a 3 mm del tercero, debajo.

El tercer elemento consta de un recuadro de 69 x 69 mm. En color naranja, magenta 47% y amarillo

100%. En su interior figura el logotipo de Arbitraje, centrado y calado en blanco. Las medidas del

logotipo son 53,4 x 63,7 mm.

El elemento inferior consta del texto ARBITRAJE DE CONSUMO, en dos líneas, la superior

ARBITRAJE y la inferior DE CONSUMO, centrado, ocupando un espacio de 51,8 x 13 mm. Tipo de

letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita.

Separado del tercer elemento por un espacio de 3 mm.

Para su uso en Internet se establece un tamaño mínimo en píxeles de 75 de ancho por 138 de alto,

debiendo guardar las proporciones en tamaños superiores.

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ANEXO IX

DISTINTIVO

DE ADHESIÓN

LIMITADA AL

SISTEMA

ARBITRAL

DE CONSUMO

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Denominación: Distintivo de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.

Construcción gráfica: Una figura vertical constituida por cuatro elementos de texto e imagen. Las medidas exteriores del conjunto son 69 mm de ancho por 132 mm de altura. El primer elemento, arriba, consta de un rectángulo de 69 mm de ancho por 28 mm de altura. En línea negra de 0,5 mm. En su interior debe figurar la Junta Arbitral o el ámbito territorial de la oferta, en letra mayúscula y centrado. Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita.

Debajo, el segundo elemento, sólo texto, figura ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, en dos líneas. Tipo de letra: helvética. Escala horizontal: 100. Tamaño: 21,66. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: normal. La altura total de las dos líneas de texto es de 13 mm situadas a 3 mm del borde inferior del primer elemento y a 3 mm del tercero, debajo.

El tercer elemento consta de un recuadro de 69 x 69 mm. En su interior figura el logotipo de Arbitraje y un rectángulo vertical a la izquierda con el texto OFERTA LIMITADA, en mayúsculas. Los espacios de dividen de la siguiente forma: situado a la izquierda, un rectángulo vertical de 11 mm de ancho por 67 mm de altura, separado de los bordes por una calle de 1 mm en color blanco y sin líneas exteriores. En su interior el texto OFERTA LIMITADA, en mayúsculas. Tipo de letra: helvética. Escala horizontal: 76. Tamaño: 27,34. Estilo: negrita. Espaciado: 0. Texto centrado en el espacio. Separación arriba y abajo 1,6 mm, separación por la izquierda y por la derecha 2,2 mm. El texto en color naranja, magenta 47% y amarillo 100%. El resto del espacio con fondo del mismo color y el logotipo calado en blanco, centrado. Las medidas del logotipo son 51 mm de base por 61,3 de altura.

El elemento inferior consta del texto ARBITRAJE DE CONSUMO, en dos líneas, la superior ARBITRAJE y la inferior DE CONSUMO, centrado, ocupando un espacio de 51,8 x 13 mm. Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita. Separado del tercer elemento por un espacio de 3 mm.

Para su uso en Internet se establece un tamaño mínimo en píxeles de 75 de ancho por 138 de alto, debiendo guardar las proporciones en tamaños superiores.

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ANEXO X

REGISTRO

PÚBLICO

DE EMPRESAS

ADHERIDAS

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EMPRESAS ADHERIDAS AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO (S.A.C.)

Distintivo nº Nombre de la Empresa Dirección

136 ADOLFO R. CASTELLANOS AHEDO Avenida Reyes Católicos, 34 - Burgos (BURGOS)

535 ALEJANDRO PASCUAL RIPOLL Calle Solozábal 126 - Azuqueca De Henares (GUADALAJARA)

174 ALFREDO GONZALEZ GARGOLES Avenida Pablo Neruda, 116 D 4º A - Madrid (MADRID)

146 ANGEL MARTIN LOZANO Calle Travesia Pinos Alta, 3 - Madrid (MADRID)

211 ANGEL GARCÍA MUÑOZ Calle Mayorazgo, 18 - Leganés (MADRID)

192 ANTONIO PÉREZ GUIJARRO Calle Valdebernardo, 26 - Madrid (MADRID)

154 ANTONIO BENITEZ FERNANDEZ Calle Canteras De Tilli, 11- 2ºb - Madrid (MADRID)

481 BASILIO JOSÉ PIÑERO SÁEZ Calle José Antonio Camacho 23 - Murcia (MURCIA)

191 CÁNDIDO SANCHEZ SANCHEZ Calle Hilarion Eslava, 14 - Madrid (MADRID)

592 CARLOS GENARO GARCÍA GONZÁLEZ Calle Calle Puerto De San Isidro, 11 4ºa - Oviedo (ASTURIAS)

620 CARLOS J. PEÑA PÉREZ Calle C/ Roque Nublo, 11 C - Valles De Ortega ()

489 CARMEN ONRUBIA HERRANZ Calle Rosa Chacel 4, 7 C - Zaragoza (ZARAGOZA)

639 CELIA PUCHALT MASSÓ Calle C/ Libertad, 16 Posterior - Móstoles (MADRID)

587 CESAR RODRIGUEZ MORALES Paseo De La Chopera, - Alcobendas (MADRID)

630 DIEGO HERCHHOREN ALCOLEA Calle C/ Rodríguez Jaén, 35 - Madrid (MADRID)

608 ENRIQUE FELIPE BODALO GIRONDA Avenida Avda. De La Coruña, 50 1ºb - Las Rozas (MADRID)

653 ESTHER ÁLVAREZ MARTÍNEZ Calle Luxemburgo, 12 Bloque B - Segur De Calafell (TARRAGONA)

439 EUGENIO MARTÍN MARTÍN Calle Camarena, 330 - Bj Iz - Madrid (MADRID)

664 EVA Mª SÁNCHEZ GONZÁLEZ Calle C/ Sant Pau, 8 4º 2ª - La Llagosta (BARCELONA)

134 FELIPE CEREZO YUSTE Calle Alcalleres, 1- 2º Izq. - Valladolid (VALLADOLID)

372 FELIX CISNEROS RODRIGUEZ-MANZANEQUE

Avenida Reina Victoria, 52 - Madrid (MADRID)

431 FÉLIX TERUEL BARBA Avenida Baix Camp, 4 C - 1º A - Cambrils (TARRAGONA)

443 FERNANDO LOPEZ ROLDAN Calle Joaquín Fernandez Saiz Nº28 - Villa Del Prado (MADRID)

432 FRANCISCO DE BUSTOS PLACÍN Polígono Industrial Urbanización La Solana, Bloque 7, Nº 8 - La Adrada (AVILA)

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365 FRANCISCO JAVIER POVEDA COMES Calle Río Huecar, 66 - Cuenca (CUENCA)

600 GORDON CLIVE WEBSTER MYHILL Calle Calle Salvador Salvá, 8 (edif. Velas Blancas) - Javea (ALMERIA)

161 GREGORIO DUEÑAS PALOMINO Calle Gobernador, 5 - Parla (MADRID)

493 GREGORIO MIGUEL ITURGOYEN FUENTES Calle Playa Samil 4, Escalera C, 3º C - Collado Villalba (MADRID)

490 GUILLEM PUJOL VILA Calle Ruperto Chapí 57, 1º A - Alcobendas (MADRID)

196 HELIODORO MANSO RUANO Calle Pasaje De La Radio, S/n - Alcobendas (MADRID)

313 IGNACIO MARAÑA GOLDAR Calle Sanjurjo Badía, 31, Atico-g - Vigo (PONTEVEDRA)

417 JAVIER CONDE LANGA Calle Doctor Castelo, 43 - 6º H - Madrid (MADRID)

527 JESSICA SÁNCHEZ HENCHE Ronda Del Poniente 7, 3º 3- 3º B - Torrejón De Ardoz (MADRID)

145 JESUS VIU HERNANDEZ Calle Honduras, 12 - Fuenlabrada (MADRID)

124 JESÚS IRISARRI GALO Paseo De La Ribera, S/n - Valtierra (NAVARRA)

416 JESÚS CONTRERAS PÁEZ Calle Rio Manzanares, 1 - 2º B - Villanueva Del Pardillo (MADRID)

586 JESÚS Mª GÓMEZ SANZ Avenida Avda. De La Luz, 3- 3ºf - Meco (MADRID)

429 JOAQUÍN BERMO RODRIGUEZ Calle Río Eo, 23 - Roquetas De Mar (ALMERIA)

368 JORGE HELENIO SALVADOR VALLDEPEREZ

Carretera Antigua Carretera Barcelona, 99 - Amposta (TARRAGONA)

367 JOSE RODRIGUEZ GOMEZ Calle Vicente Juan I Rosello, 57 - Palma De Mallorca (BALEARES)

135 JOSE ITURRI ALDASORO Calle Zelai, 51 - Alsasua (NAVARRA)

311 JOSE ROMAY BELLO Calle Alfredo Brañas, 14-bajo - Santiago De Compostela (LA CORUÑA)

495 JOSÉ GARCÍA OLMO Calle Esteban Collantes - Madrid (MADRID)

521 JOSÉ A. RODRÍGUEZ MACÍAS Calle Del Río 45, 2º, 3c - Torrejón De Ardoz (MADRID)

333 JOSÉ ANTONIO RIVERA MARTÍN Calle Arquitectura, 3 - 1ª Planta, Oficina 3 - Sevilla (SEVILLA)

625 JOSÉ JAVIER CASA SÁNCHEZ Calle C/ Del Oliart, 22 - Navalcarnero (MADRID)

646 JOSÉ LUIS GIMENO PUYUELO Calle C/ Partida De Carrus Polígono 2, 278 - Elche (ALICANTE)

492 JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DAZA Calle Antonio Herrera 1 - Carrión De Los Céspedes (SEVILLA)

610 JOSÉ MARÍA ESCRIBANO RAMOS Calle C/ Legazpí, 70 2º - Torredonjimeno (JAEN)

87

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644 JOSÉ RAMÓN POUSO CASAL Calle C/ Alcalde Marchesi, 14-16 6ºa - La Coruña (LA CORUÑA)

661 JOSÉ VICENTE PELLICER LEÓN Calle C/ Arte Mayor De La Seda, 39 5º 9ª - Valencia (VALENCIA)

152 JUAN PORRAS MORENO Calle Nazaret, 26-4ºb - Fuenlabrada (MADRID)

150 JULIAN COSTA BARRERO Calle Gomez narro, 58-bajo - Madrid (MADRID)

552 LEYDIS DAYAMI RUIZ FÉLIX Avenida Daza, 43 - Santa María Del Aguila (ALMERIA)

520 LOUISA MORTIMORE Calle Dehesa De Vicálvaro 27, 2º A - Madrid (MADRID)

149 LUIS LÁZARO DE CASTRO Avenida Pablo Neruda, 116 ,portal E - Madrid (MADRID)

217 LUIS LLINAS PUIG Calle Caceres, 12 - Alcala de henares (MADRID)

375 LUIS JAVIER MOYA CUCHI Avenida De Los Hondos, 4 - Fraga (HUESCA)

127 Mª ISABEL MARTINEZ CIRIA Polígono Industrial Cantabria C/ Los Almendros, 14 - Logroño (LA RIOJA)

595 Mª TERESA GONZÁLEZ GÓMEZ Avenida Avda. De La Caza, 38 - Alcorcón (MADRID)

310 MANUEL INGLES GARCIA Calle Anacleto López, 25 - Portal 3º, Bj D - Collado Villalba (MADRID)

560 MANUEL JOSÉ PATIÑO BUSTABAD Calle Trigo14 - Arges (TOLEDO)

611 MARCOS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ Paseo C/ Manuel G. Vigil, 19b - El Entrego (ASTURIAS)

305 MARIA ISABEL GONZALEZ FERNANDEZ Calle Cruz, 5 - Los Barrios (CADIZ)

499 MARÍA LUISA CARRASCO MORENO Calle García Lorca 2 - Hinojosa Del Duque (CORDOBA)

515 MARÍA PILAR SÁNCHEZ QUINTANA Avenida De La Guardia Civil S/n - Zarza-capilla (BADAJOZ)

662 MARTA GARCÍA DEL BARRIO Avenida Avda. De Fuenlabrada, 37 B 4ºa - Leganés (MADRID)

304 MARTHA LIDIA RECINOS CRUZ Avenida España, 4 - Algeciras (CADIZ)

369 MIGUEL RODRIGUEZ PAZOS Calle Fernandez vallejo, 3 - Torrelavega (CANTABRIA)

511 MÓNICA PEYDRO TOMÁS Calle Serpis 68, Pta.25 - Valencia (VALENCIA)

464 OLIVIER FRITSCH GÓMEZ Avenida Circunvalación Nº224, 1º B - Daganzo De Arriba (MADRID)

193 OSCAR RAMOS NAVARRO Calle Isabel Ii, 21 - Parla (MADRID)

153 PEDRO CASTAÑO CHINARRO Calle Cruz Del Carnero, 12, 3ºa - Madrid (MADRID)

201 RAIMUNDO CANTALEJO ALVARO Calle Juan De Austria, 4 - Parla (MADRID)

88

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613 REYES ALMUEDO MOJARRO Paseo Pº De La Infanta Isabel, 19 3º Dcha. - Madrid (MADRID)

362 ROBERTO QUILES RUBIO Calle La albufera, 26 - Villamarchante (VALENCIA)

148 ROSA MARÍA LOPEZ PÉREZ Calle Arroyo Molino, 10 - Navalagamella (MADRID)

623 RUBÉN HERRÁN OLÍAS Calle C/ Gorbea, 36 1º Izqda. - Vitoria (ALAVA)

494 RUBÉN ABEL LAGE FERNÁNDEZ Carretera Mijas Km. 1,5 Urbanización Miravalle - Coín (MALAGA)

524 SALVADOR MUÑOZ FAYOS Calle Jaime Ii, 5a, 7 - Gandía (VALENCIA)

202 SANTIAGO HUELVES GARCIA Calle Mesonero Romanos, 6 - Madrid (MADRID)

561 TOMÁS CONESA MARTÍN Paseo Colón 1 A - Portman (MURCIA)

548 VICENTE RODRIGO HELLÍN Calle San Juan De Ortega - Madrid (MADRID)

300 1 A 3 SOLUCIONES S.L. Calle Santa Maria, 6 4ºa - Madrid (MADRID)

317 116 INTRADE, S.L. Calle Guillén De Montgrí - L'estartit (GERONA)

100.034 2T MOTO RACING PARTS S.L. Calle Perú , 6b, Oficina 5, Planta Baja - Madrid (MADRID)

467 50OFEACH S.L. Calle Comercio 5, 7 B - Madrid (MADRID)

430 A CASA GESTION Avenida Barcelona, 128 - Local 3 - Miami-platja (TARRAGONA)

246 A E RAMOS Calle Monte, S/n - Alcorcon (MADRID)

13 A.ASPPAN,S.L. Calle Dr. Ramón Castroviejo, 63 - Madrid (MADRID)

234 A.E. METRO EMPALME Avenida Padre Piquer, 39 - Madrid (MADRID)

170 A.M. SYSTEM,S.L. Calle Adarves Bajos, 2ºb, Bajo - Jaen (JAEN)

324 AACH Y HERNANDEZ ALONSO S.L. Calle Las Viñas, 21 - Carbajosa De La Sagrada (SALAMANCA)

100.032 ABACO, ANDALUZA DE ARTE Y ARTESANIA

Calle San Diego, 31 - Granada (GRANADA)

444 ABANLEX SL Calle Velázquez 109 -7º Izda - Madrid (MADRID)

660 ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A. Calle C/ Ribera Del Loira, 56-58 - Madrid (MADRID)

308 ACCOUNTEK, S.L. Calle Caño, 7 - Local B - Las Rozas (MADRID)

321 ACENS TECHNOLOGIES, S.L. Calle San Rafael, 14 (polígono Industrial) - Alcobendas (MADRID)

352 A-CLASS PUBLICIDAD, S.L. Calle Los Collados, 8-10 - Madrid (MADRID)

374 ACN MARKETING Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.L.

Calle Velazquez, 17 - Madrid (MADRID)

178 ACOPEMA,S.A.L. Calle Santo Domingo De Silos, 6 - Zaragoza (ZARAGOZA)

89

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378 ACTIVASAT, S.L. Calle Oceano,1, Oficina 5, - Polígono Las Salinas I - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)

326 ADALOG S.A. Avenida De Burgos, 22 5ºh - Madrid (MADRID)

100.019 ADINET INFORMATICA S.L.U. Calle Monederos, 25, 1 - Madrid (MADRID)

469 ADVENTO NETWORKS S.L. Paseo De Las Delicias 30, 5 - Madrid (MADRID)

435 AGENCIA DE SEGURIDAD PERITAJE E INVESTIGACIÓN - LIC. 1844

Apartado De Correos, 108 - Dos Hermanas (SEVILLA)

602 AGET DOMUS, GESTIÓN INMOBILIARIA, URBANÍSTICA Y P.

Paseo Pº Del Club Deportivo, 1 Edif. 15a - Pozuelo De Alarcón (MADRID)

60 AGRO MECANICA SEGOVIANA S.A. Calle Guadarrama6 - Segovia (SEGOVIA)

598 AIKEN INFORMÁTICA, S.L. Calle Calle Casanova, 30 - Barcelona (BARCELONA)

348 ALBA INMOBILIARIA (ALFONSO RODRIGUEZ SUAREZ)

Avenida De Galicia, 17 Bajo - Ribadeo (LUGO)

330 ALBERTO REY CACERES Calle Augusto Figueroa, 31 - Madrid (MADRID)

100.010 ALDAE TECNOLOGIA S.L. Calle Mediodia, 26 - Las Rozas (MADRID)

622 ALEJANDRO TORRIJOS SELMA Carretera Ctra. De Boadilla Del Monte, 73-1ºa - Madrid (MADRID)

100.016 ALIGA WEB S.L. Calle Arago, 186, Principal 2º - Barcelona (BARCELONA)

59 ALMACENES MARTIN MULAS S.L. Calle Ntra. Señora, 46 - Peñaranda De Bracamonte (SALAMANCA)

396 ALMISOL S.A. Calle Del Rio, 1 - Velez (MALAGA)

456 ALUMINIOS REAL S.L. Calle Rio Manzanares Nº 3 - Brunete (MADRID)

550 ALVAREZ&ASOCIADOS GABINETE, S.L. Calle La Sierrezuela, Pepe Lopez, 17 - Mijas Costa (MALAGA)

99 AMBULANCIAS EUROPA S.A. Calle Muguet, 6, 4ºc - Madrid (MADRID)

166 AMENDUNI IBERICA, S.A. Polígono Industrial Los Olivares, Parcela 612 - Jaen (JAEN)

269 AMOR VERDADERO. AGENCIA MATRIMONIAL

Calle Oscar Esplá, 25 - Alicante (ALICANTE)

290 ANBAO DISTRIBUCION S.A. Polígono Industrial Ugaldetxo, S/n - Oiartzun (GUIPUZCOA)

441 ANDREAS STIHL SA Calle C/londres Nº20 - Torres De La Alameda (MADRID)

355 ANTONIA TRISTAN ROCAMORA Calle Puig Valera, 12 - Bajo - Santomera (MURCIA)

100.006 ANTONIO HIDALGO BUJALANCE Glorieta Amadora , 2 Portal B, 1º2 - Cordoba (CORDOBA)

100.026 ANTONIO MARIN SANCHEZ S.L.N.E. Calle Francisco Fiol Y Juan, 2, 8º-10º - Palma De Mallorca (PALMA DE MALLORCA)

90

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518 ARAGÓN Y CATALUÑA CRÉDITO REAL S.A.

Calle Rosselló 67 - Sant Boi De Llobregat (BARCELONA)

100.007 ARBITRAJE Y MEDIACION, GRUPO ARYME S.A.

Avenida Del Doctor Arce, 14 - Madrid (MADRID)

65 ARDORA, S.A. Calle Tomas Alonso, 152 - Vigo (PONTEVEDRA)

337 ARTESANIA ALDA Avenida Solis Pascual, 9 Bajo - Ubrique (CADIZ)

551 ARTILE Calle Bidebarrieta, 18 - Eibar (GUIPUZCOA)

401 ASEFINAN S.L. Calle Carratala, S/n - Alicante (ALICANTE)

421 ASESORES FINANCIEROS DE BADAJOZ, S.L.

Avenida Santa Marina, 28 - A - Badajoz (BADAJOZ)

512 ASESORES INMOBILIARIOS DE MADRID S.L.

Avenida De Brasil 23, 1º 3 - Madrid (MADRID)

349 ASESORES TECNICOS ASENJO-GIL C.B. Plaza Rosario, 1, Entreplanta - Soria (SORIA)

647 ASESORÍA GARCÍA CUBILES, S.L.U. Calle C/ San Sebastián, 44 - Ciempozuelos (MADRID)

599 ASESORIA JOSÉ JUAN GARCÍA RIVAS, S.L. Calle Calle Gaviota, 21 - Mijas Costa (MALAGA)

597 ASESORÍA XESTORIA E SERVICIOS DE PARADANTAS, S.L.

Plaza Plaza Mayor, 8 - As Neves (PONTEVEDRA)

334 ASINVER CONSULTING INMOBILIARIO S.L.

Calle Zazuar, 5 Bajo B - Madrid (MADRID)

314 ASISTENCIA EN GESTION TRIBUTARIA, S.A.

Plaza Santa Bárbara,1 - Madrid (MADRID)

350 ASSESSORS FINANCERS CG, S.L. Calle Sant Jaume, 37 - Granolles (BARCELONA)

626 ASTURTECNIA, S.L. Calle C/ Alejandro Goicoeche Oriol, 42 Polig. Indust. Mora Gara - Gijón (ASTURIAS)

627 AUDAX ENERGÍA, S.L. Calle Camí De La Pellería, 44 - Badalona (BARCELONA)

376 AULA SCHOLA, S.L. Calle Nuñez De Balboa, 31 - 2º,2 - Madrid (MADRID)

40 AUTO DELICIAS, S.A. Carretera Madrid, 11 - Zaragoza (ZARAGOZA)

185 AUTO ESCUELA SALINAS Calle San Antonio, 17 - Pozuelo De Alarcon (MADRID)

206 AUTOESCUELA ALARDOS,S.L. Calle Mayor, 99 - Alcorcon (MADRID)

248 AUTOESCUELA ARANVIAL S.L. Calle Santa Lucia, 3 - Aranjuez (MADRID)

251 AUTOESCUELA CABRERA, S.L. Calle Villalonso, 41 - Madrid (MADRID)

250 AUTOESCUELA EL PINAR Calle Mar Negro, 12 - Las Rozas (MADRID)

242 AUTOESCUELA EUROPA Calle Moreras, 129 - Aranjuez (MADRID)

189 AUTOESCUELA LA VAGUADA Calle Xinzo De Limia, 26 - Madrid (MADRID)

187 AUTOESCUELA LOS CASTILLOS,S.L. Calle Padron, 4 - Alcorcon (MADRID)

91

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231 AUTOESCUELA MIRANDA Calle Ministro Fernandez Ordoñez,3 - Alcorcon (MADRID)

188 AUTOESCUELA OCAÑA Calle Ocaña, 128 - Madrid (MADRID)

219 AUTOESCUELA PRADO Calle San Pol De Mar, 5 - Madrid (MADRID)

254 AUTOESCUELA RAMOS Calle Sierra Picos Europa, 1 - Alcorcon (MADRID)

183 AUTOESCUELA RUTA,S.L. Calle Rafael Finat, 7 - Madrid (MADRID)

204 AUTOESCUELA URDON,S.L. Calle Angel Yague1 - Torrelodones (MADRID)

100.004 AUTOMOVILES GUADALAJARA S.A. Calle Trafalgar, Pol. Ind. "el Balconcillo", S/n - Guadalajara (GUADALAJARA)

106 AUTOMOVILES TORRELAVEGA, S.L. Carretera General, S/n - Cartes (CANTABRIA)

32 AUTOS GONZÁLEZ, S.L. Avenida De La Coruña, 5 - Orense (ORENSE)

137 AUTOSERVICIO SAN PEDRO, S.L. Calle Monasterio Viejo S. Pedro, 5 - Pamplona (NAVARRA)

451 AV COMERCIO Y SERVICIOS ONLINE Calle Antonio Muñoz Zamora Nº 6º, 3º - Almeria (ALMERIA)

255 B. GARCIA LOPEZ Y OTROS S.C. Carretera Lorca1 - Puerto Lumbreras (MURCIA)

163 BAILEN TERRACOTA, S.L. Carretera Madrid-cádiz Km. 295 - Bailén (JAEN)

4 BARPIMO,S.A. San Fernando, 102 - Najera (LA RIOJA)

100.021 BAZAR RATULI S.L. Calle Islas Marshall, S/n - Madrid (MADRID)

593 BEBÉ Y DECO, S.R.L. Calle Estefanía, 9 - Arroyo De La Encomienda (VALLADOLID)

436 BILATERAL BUSINESS, S.L. Calle Belzunegui, 10 - 1º B - Madrid (MADRID)

68 BIOK S.A. Barrio Amute, S/n - Hondarribia (GUIPUZCOA)

655 BIOTIERRA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Avenida Avda. De Daza, 21 Bajo - Sta. Mª Del Águila (ALMERIA)

159 BIPLAX INDUSTRIAS DEL MUEBLE, S.A. Calle Camino De Izarza, 18 - Sondika (VIZCAYA)

364 BIRCHAM INTERNATIONAL UNIVERSITY COLLEGE, S.L.

Plaza Chueca, 8, 2º D - Madrid (MADRID)

373 BIZKAIA TURISMO ACTIVO, S.L.(ANT.BLUE BIRD GMT,S.L.)

Calle Travesía De Iturriaga, 5 - Local Comercial - Bilbao (VIZCAYA)

668 BLACKPEARL CAPITAL, S.L. Calle Gran Vía De Les Corts Catalanes, 583 5º - Barcelona (BARCELONA)

637 BNS WORLDWIDE, S.L Plaza Plaza De Portals, 3 Local 11 - Portals Nous (BALEARES)

6 BODEGA COOPERATIVA JESUS NAZARENO, S.C.G.

Calle F. Delgado Gurriarán, 62 - O Barco De Valdeorras (ORENSE)

156 BODEGAS ELLAURI,S.A. Calle Ontanillas, S/n - Sajazarra (LA RIOJA)

53 BODEGAS RAMON BILBAO S.A. Avenida Santo Domingo, 34 - Haro (LA RIOJA)

424 BOZZA PÉREZ Y ASOCIADOS, S.L. Calle Gran Pez, 5 - Bajo - Murcia (MURCIA)

92

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100.024 BRIGIDA CUSTODIA YELO MOLINA Calle Olmeda, 19 - Alguazas (MURCIA)

379 BROSLINE. S.L. Calle Los Naranjos De Marbella, 23, Fase 1ª - Nueva Andalucia (MALAGA)

232 BUSINESS TRANSFORMATION C.G. S.L. Calle Higueras, 11 - Pozuelo De Alarcon (MADRID)

501 BUSINESSCREDIT ASESORES S.L. Avenida De La Vega 1. Edificio Vega Nova 3. Planta Segunda Oficina 16 - Alcobendas (MADRID)

103 C.AUGUSTO EGLI, S.A. Calle Maderas, 21 - Valencia (VALENCIA)

77 CALESTEP S.L. Calle Pozo De La Albujea, S/n - Estepa (SEVILLA)

36 CALIQUA, S.A. Calle Vizconde De Matmala, 1, 4º - Madrid (MADRID)

118 CALZADOS YELOS, S.L. Carretera Del Calvin, Km 17.800 - Portillo De Toledo (TOLEDO)

125 CAMENA, S.L. Carretera De Extremadura Km 27.400 - Navalcarnero (MADRID)

418 CAÑADAS-VEGA, C.B. Hermanos Ruiz 1 - Madrid (MADRID)

488 CAR STORE COMUNICACIONES S.L. Avenida Reina Victoria 2 - Madrid (MADRID)

384 CARGLASS B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA Calle Facundo Bacardi Y Masso, 7,11 - Mollet Del Valles (BARCELONA)

100.002 CARLOS LABORDA COSTA Calle Balmes, 402, 5º, 4ºplanta - Barcelona (BARCELONA)

100.022 CARLOS MELERO Calle Aeronave, 7,4ºd - Madrid (MADRID)

327 CARMEN RUS MEGIAS Paseo Jose Moreno, 9 - Albolote (GRANADA)

88 CASA MOYA S.L. Plaza Beata Mª Ana De Jesus, 1 - Madrid (MADRID)

343 CEAUTO CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)

303 CENTRO ARTISTICO DE MODA Y DISEÑO RR, S.L.

Calle Francos, 43, Bajo-dch - Jerez De La Frontera (CADIZ)

240 CENTRO FORMACION VIAL ZZ98 ALBERTO S.L.

Calle Mariano Gonzalez, 34 - Local Izq. - Navalcarnero (MADRID)

9 CENTRO MEDICO EL CASTRO VIGO, S.A. Calle Manuel Olivie, 11 - Vigo (PONTEVEDRA)

470 CENTRO PARA LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO S.A.

Paseo La Fe - San Sebastián (GUIPUZCOA)

37 CENTROSUL, SDAD. COOP. ANDALUZA Calle Huetor-tajar - Huetor (GRANADA)

28 CEPILLOS MARIÑO, S.L. Calle Rva. Pacual Veiga, 7 - Villagarcia De Arosa (PONTEVEDRA)

18 CERAMICA TUDELANA,S.A. Calle Mayor, 28 - Tudela (NAVARRA)

633 CHC COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA S.L.U.

Calle Capitán Haya 38,10º Dcha. - Madrid (MADRID)

8 CHEMICAL TRADING,S.L. Paseo De La Castellana, 123 - Madrid (MADRID)

93

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20 CIA. INDUSTRIALIZADORA DE BACALAO, S.A.

Calle Preguntorio, 37-39 - Villagarcia De Arousa (PONTEVEDRA)

101 CIA. SCHOLL, S.A. Calle Infanta Mercedes, 90 - Madrid (MADRID)

619 CIDE HCENERGIA S.A. Calle Capitán Haya 38, 10 Dcha. - Madrid (MADRID)

41 CIRCUITOS TORNADO GALICIA S.A. Calle Hernan Cortes, 8, 3º - Vigo (PONTEVEDRA)

433 CIRCULO VERDE PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS

Calle Cantareros, 35 - 3ª Planta - Antequera (MALAGA)

260 CLINICA DENTAL VILLACAÑAS Calle Tirez, S/n - Villacañas (TOLEDO)

345 CLUB COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMOVIL VIAJES, S.A.

Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)

533 CLUB DEL VIAJE EMPRESARIAL S.L. Calle Vicente Muzas 15, 3º D - Madrid ()

47 COLEGAS S.L. Calle Leon Y Castillo, 371, 2ºa (edif. Argura) - Las Palmas (LAS PALMAS)

70 COMERCIAL PEÑA SERVICIOS, S.A. Calle Juncos, S/n - Granada (GRANADA)

69 COMERCIAL PEÑA TORRES, S.A. Calle Juncos, S/n - Granada (GRANADA)

261 COMERCIAL TORIBIO S.L. Calle Mata, 33 - Ciudad real (CIUDAD REAL)

81 COMERCIOS DE LUJO S.A. Calle Chinchilla, 4,1º - Madrid (MADRID)

80 COMERCIOS PENINSULARES CALZADO S.A.

Calle Chinchilla, 4 - Madrid (MADRID)

344 COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMOVIL, S.A.

Calle Almagro, 31 - Madrid (MADRID)

11 COMPANYIA DE CALEFACCIO I ESMALTACIONS, S.L.

Calle Jaume I, 33-35 - Sant Joan De Les Abadesses (GERONA)

609 COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L.

Calle C/ Sepúlveda, 141-143, 4º2ª - Barcelona (BARCELONA)

281 COMPAÑIA EUROPEA DE ARTICULOS DEL DESCANSO S.A.

Carretera De Logroño, Km 245 - Zaragoza (ZARAGOZA)

504 COMPAÑÍA GENERAL INDO-AMPURDANESA DE MADERAS NOBLES S.L.

Avenida Emporda 33 - Vilamalla (GERONA)

61 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE LEGUMBRES S.L.

Calle Hospital, 3 - Tarancon (CUENCA)

403 COMUNICA LOVAKI, S.L. Calle María, 158 - Ferrol (LA CORUÑA)

474 COMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD SESMERO S.L.

Calle Humanes 37, 1º B - Parla (MADRID)

538 CÓNCLAVE CONSULTORES, S.C. Grupo Residencial San Diego, Bloque 13 Local - Sevilla (SEVILLA)

105 CONFECCIONES ELY, S.A. Calle Plaza Zuberoa, 14 - San Sebastián (VIZCAYA)

663 CONGRATULADORA IBÉRICA, S.L. Calle C/ José Laguillo, 2 - Sevilla (SEVILLA)

91 CONSERVAS COLLADO HNOS., S.A. Luis Collado, M-3 - Poligono La Portalada, - Logroño (LA RIOJA)

94

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90 CONSERVAS FREDO S.A. Calle Garelly De La Camara, 12 - Laredo (GUIPUZCOA)

17 CONSERVAS RABINAD, S.A. Carretera Maella, 12 - Caspe (ZARAGOZA)

92 CONSERVERA ALDEANA S.L. - Aldea Nueva Del Ebro (LA RIOJA)

45 CONTROL DE PORCIONES S.A. Calle Madre Sacramento, 34,1º - Zaragoza (ZARAGOZA)

24 COOP. AGRICOLA I SECCIO DE CREDIT, S.C.C.L -MONT-ROIG

- Mont De Roig Del Camp (TARRAGONA)

39 COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE OVIEDO

Avenida Telesforo, 2 - Oviedo (ASTURIAS)

141 COOPERATIVA OBRERA SAN JOSE, S.C.V. Carretera Xativa-torre Lloris, S/n - Xativa (VALENCIA)

3 CORREOS Calle Via De Dublin 7, 4º Planta - Campo De Las Naciones (MADRID)

415 COSVEDI, S.L. Calle Mayor, 18 - 1º Izda. - Madrid (MADRID)

318 CRAMBO, S.A. Calle Verano - Torrejon De Ardoz (MADRID)

438 CREACIONES MABOSAN, S.L. Calle Encarnacion Oviol, 14 - Madrid (MADRID)

89 CREACIONES ROBERTO, S.L. Calle Carmen, 9 - Madrid (MADRID)

100.025 CRUCEROS EN LA RED S.L. Calle Mikado, 2, 4ºb - Valladolid (VALLADOLID)

670 CUATRO PASOS PARA EL ÉXITO, S.L. Avenida Velázquez, 12 Local 7 - Rivas (MADRID)

67 CUBIERTOS DALIA Calle Aldape, 7 - Guernica (VIZCAYA)

117 CURTIDOS TOMAS JIMENEZ, S.A. Calle Pintores, 26 - Polígono Urtinsa - Alcorcón (MADRID)

419 CURTIDOS VILLAVERDE, S.A. Calle Colegiata - Madrid (MADRID)

258 CYBERPLAZA S.A. Calle San Maximo, 9 Planta 11 - Madrid (MADRID)

393 DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L.

Calle Garcia Escamez, 3, Bajo - Cadiz (CADIZ)

523 DANAEFABIENNE MARKETING DE COSMÉTICA S.L.U.

Calle París 45-47, Entresuelo 3ª - Barcelona (BARCELONA)

331 DAVID TAURONI BURGOS Calle Victor De La Serna, 1 - Madrid (MADRID)

233 DECOAM SOCIEDAD COOPERATIVA Calle Duque De Alba, 9, 4ºizq - Madrid (MADRID)

462 DECOR ASPEN S.L. Calle Gerona 25 - Alicante (ALICANTE)

422 DEGRIFE, S.L.U. Calle Valgrande, 8 - Alcobendas (MADRID)

181 DESARROLLO REGIONAL,S.A. Calle Justiniano, 4 - Madrid (MADRID)

500 DIAL DIRECT TELECOM S.L. Calle La Borda 1, Rosa De Los Vientos Local 1 - Adeje (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

339 DIAMANTO J. SUAREZ S.L. Calle Capitan Haya, 23 E-3, 9ºa - Madrid (MADRID)

95

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302 DIDACT, S.L. Calle Naranjas, 3 - Jerez De La Frontera (CADIZ)

100.013 DIGITAL RENTING S.L. Calle General Sanz Marques De San Juan De Puerto Rico, 7,1ºplanta - Villaviciosa De Odon (MADRID)

107 DIMAS, S.A. Carretera Alcoy, S/n - Albaida (ALICANTE)

100.003 DINAPROSE S.L. Calle Candido Mateos, 16,5ºb - Madrid (MADRID)

277 DISBUR S.A. Calle Lopez Bravo, 32, Interior - Burgos (BURGOS)

596 DISPODI PARALEX, S.L. Calle Calle López De Gomara, 33 3º A - Sevilla (SEVILLA)

541 DISTRIBUCIONES GASTRONÓMICAS IBERGOUR S.L.

Avenida Ventura Gassol 13, Bajos - Barcelona (BARCELONA)

591 DISTRIBUCIONES UNIVERSAL MACEGRAN, S.L.

Calle Calle Santa Teresa, 3 Local - Granada (GRANADA)

284 DIVINUM S.A. Calle Marcos Fernandez, 4- 1ºoficina 5 - Valladolid (VALLADOLID)

605 DMHOGAR PROFESIONALES INMOBILIARIOS, S.L.

Calle C/ Los Galeote, 7 C/v Condesa Vega Del Pozo - Madrid (MADRID)

279 DOBLADILLO, S.L. Calle Barrencalle barrena, s/n - Bilbao (VIZCAYA)

272 DOMINGO GARRIDO ABENZA Avenida Rector José Loustau, S/n - Murcia (MURCIA)

425 DUARTE Y ARRIAZA, S.L. Calle Hermano Eugenio, Nº 1 - Edif. Trieste, 225 - Jerez De La Frontera (CADIZ)

76 E. MORENO S.L. Avenida De Andalucia, 45 - Estepa (SEVILLA)

165 EBSOFT,S.L. Calle Arquitecto Berges, 2, 3º - Jaen (JAEN)

636 EC3METRICS, S.L. Calle C/ Alhóndiga, 6 2ºa - Granada (GRANADA)

82 ECOAL S.A. Calle Puerto De Navacerrada, 14 - Torrejon De Ardoz (MADRID)

616 EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECUSO S.A.

Plaza Gesta 2 - Oviedo (ASTURIAS)

366 EDUCABITAT, PROFESORES A DOMICILI Paseo De La Chopera, 83 - Alcobendas (MADRID)

648 EFICIENCIA&CONFORT ENERGÉTICO Calle C/ Brisas, 17 - El Molar (MADRID)

390 E-FINANSO ASESORIA FINANCIERA, S.L. Calle Ave Del Paraiso, 3, Local 2 - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)

397 EL MUSEO DE LA CARNE S.L. Avenida De Viñuelas, S/n - Madrid (MADRID)

100.029 EL MUSEO DE LA CARNE S.L. Avenida De Viñuelas, 38,posterior Local 8ºb - Madrid (MADRID)

650 ELÉCTRICA NURIEL, S.L. Avenida Avda. De Navarra, 14 - Badalona (BARCELONA)

96

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522 ELECTRODELH AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

Calle Jaén 12 - Alcalá De Henares (MADRID)

52 ELECTRONICA Y TECNICOS CONSULTORES

Avenida Zumalacarregui, 123,bajo - Bilbao (VIZCAYA)

115 ELRING ESPAÑOLA,S.A. Carretera Constanti, Km 1,1 - Reus (TARRAGONA)

5 EMBUTIDOS MORENO SAEZ Calle C/ Eduardo Saavedra, 40 - Soria (SORIA)

361 ENALFER, S.L. Calle Dos De Mayo, 1, Local 1 - Guadarrama (MADRID)

466 ENGLISH ROOM S.L. Calle José Del Hierro 41, Esc. Dcha., 1º B - Madrid (MADRID)

446 ENZACTA SL Calle Mallorca Nº 274-276 - Barcelona ()

461 EQUIPO DUQUESA S.L.U. Avenida Maestro Arbós 3, 3º 306 - Madrid (MADRID)

461 EQUIPO DUQUESA S.L.U. Avenida Maestro Arbós 3, 3º,306 - Madrid (MADRID)

98 ERTMA S.A. Polígono Industrial Sta. Teresa C/ Ronda, 22 - Malaga (MALAGA)

42 ESTABLECIMIENTOS EVA S.A. Poligono Industrial, 36 - Usurbil (GUIPUZCOA)

51 ESTACION DE SERVICIO MANOTERAS S.A. Avenida Manoteras, 34 - Madrid (MADRID)

442 EURLEX SUASESOR, SL Avenida Ricardo Soriano 20 - Marbella (MALAGA)

358 EURO REFORMAS DEL VALLES S.L. Carretera Barcelona, 79 Bajos - Sabadell (BARCELONA)

293 EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTION, S.A.U.

Calle Orense, 4 - Madrid (MADRID)

340 EUROPA CADIZ SALAMANCA S.L. Calle Arturo Baldasano, 7 - Madrid ()

448 EUROPA SUR DE OPERACIONES SL Calle C/arquitectura Nº 1 Planta 8, Módulo7 ,1e - Sevilla (SEVILLA)

93 EUSTAQUIO Y CHILET TAPIZADOS S.L. Calle Prolongacion Santa Ana, S/n - Albal (VALENCIA)

546 EVERSIS EDICIONES, S.L. Calle C/ Gran Vía, 67 - Madrid (MADRID)

603 EXPLOTACIONES ALQUILERES INMOBILIARIOS, S.L.

Paseo Pº De Goya, 2 - Móstoles (MADRID)

139 F.B. INSTALACIONES ELECTRICAS,S.A. Calle Ramón Azorín, 20 - Madrid (MADRID)

631 FACTOR ENERGÍA S.A. Avenida Diagonal 612, Entresuelo, Pta. 4 - Barcelona ()

513 FANDROID ENTERTAINMENT S.L. Avenida Gran Vía De Les Corts Catalanes 564, Principal 1ª - Barcelona (BARCELONA)

195 FASE VERDE,S.L. Calle Rio toro, 11 - Leganés (MADRID)

75 FATEC, S.A. Prolongacion De Santa Teresa, S/n - Mentrida (TOLEDO)

97

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496 FERNANDO AGUADO BARRIGUETE Calle Postas 13, Bajo C - Ciempozuelos (MADRID)

25 FERNANDO BERRUEZO MATEO S.L. Calle La Fuente, 6 - Jumilla (MURCIA)

325 FERNANDO ORTEGA PEREZ Calle Zurbano,91 4ºb - Madrid ()

111 FERROLUZ,S.A. Avenida Palencia, 120 - Torrelavega (CANTABRIA)

434 FINCAS LA CHAMBRE, S.L. Calle Marina, 251 - Entlo. 2ª, Esc. A - Barcelona (BARCELONA)

309 FISPER, S.L. Calle Dolores Soria, 8 - Pinto (MADRID)

155 FLORENTINO DE LECANDA, S.A. Calle Cuevas, 36 - Haro (LA RIOJA)

517 FOOD 4U S.L. Calle Uribarri 17, Bajo - Durango (VIZCAYA)

544 FORLOZ, S.L. Calle C/ Bravo Murillo, 169 - Madrid (MADRID)

109 FORSA Calle Maluquer, 5,10º - Valencia (VALENCIA)

100.008 FORUM SPORT, S.A. Barrio Etxerre, S/n - Basauri (VIZCAYA)

22 FOX COMPUTER IBERICA, S.A. Calle Bravo Murillo, 359- Puerta5 -1º D - Madrid (MADRID)

239 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A Polígono Industrial Parque Empresarial "la Finca". Paseo Del Club Deportivo, Nº 1 Edificio 8 - Pozuelo De Alarcón (MADRID)

506 FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A. Calle Ciencias 71-87, Módulo7, Polígono Industrial Pedrosa - Hospitalet De Llobregat (BARCELONA)

539 FRANCISCO ASCÓ ARMENGOL Avenida Avenida Al Mar, 18 - Xeresa (VALENCIA)

392 FRANCISCO JAVIER LOPEZ RIVERIEGO Avenida Fuente San Francisco, S/n, Poligono Industrial La Piel - Ubrique (CADIZ)

100.001 FRANCISCO SAN PABLO FRAILE Calle Descalzos, 6, Local - Leon (LEON)

43 FUJITSU ESPAÑA S.A. Paseo De La Castellana, 95 - Madrid ()

263 FUJITSU SORBUS S.A. Calle Arturo Soria, 245 - Madrid (MADRID)

55 FURGONETAS DE ALQUILER S.A. Calle Duquesa De Tamames, 79 - Madrid ()

346 GABINETE DE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.C.

Calle Conde De Guadalhorce, 10 Bis, 1ºd - Caspe (ZARAGOZA)

322 GARFINCAS S.L. Calle Maria De Guzman, 61 1ºa - Madrid ()

216 GASIFICACIONES CLAVERO, S.L. Calle Dr. Aznar Molina, 1 (local) - Zaragoza (ZARAGOZA)

116 GEMI ALIMENT,S.A. Calle Preixana, S/n - Bellpuig (LERIDA)

667 GEOGAS DESARROLLO Y SISTEMAS, S.L. Calle Pintor Josep Pinos, 22 - Barcelona (BARCELONA)

628 GESTINER INGENIEROS, S.L. Calle C/ Fuencarral, 5 1ºd - Madrid (MADRID)

612 GESTIÓN DE FINCAS LANZAROTE, S.C.P. Calle C/ Ramón Franco, 10 1º Of. 3 - Arrecife (LAS PALMAS)

338 GESTION INTEGRAL DE RECURSOS DE OCIO S.L.

Calle Gorbea Mendi,11 2ºd - Galdakao (VIZCAYA)

98

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357 GESTIONES ALVIZA CB. Avenida Pais Valencia, 57,entreplanta 1º - Onda (CASTELLON)

351 GESTIONES INTEGRALES PASNA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, S.L.

Carretera De Canillas, 99 - Madrid ()

341 GESTORIA INMOBILIARIA VIVE VERDE Calle Real, 63 - San Sebastian Gomera (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

307 GETECSA-INGENIERIA, S.L. Calle Puente Larra, 7 - Madrid (MADRID)

267 GIL Y CARVAJAL CONSULTORES S.A. Calle Mejia Lequerica, 8 - Madrid (MADRID)

559 GOU PRINT PRODUCCIÓN GRÁFICA S.L. Calle López De Hoyos 178, Local - Madrid (MADRID)

553 GRÓBOLEN ABOGADOS, S.L.P. Calle Cuesta Del Rosario, 8 1ºc - Sevilla (SEVILLA)

359 GROKUS S.L. Carretera Vila De Blanes, 99-101 - Lloret De Mar (GERONA)

354 GRUPO AFFI Calle Calderon, 17 - Albolote (GRANADA)

207 GRUPO ARCO IRIS DE MARKETING DIRECTO

Avenida Roma, 2, Piso 22 Dch, Despacho 2202 - Barcelona (BARCELONA)

528 GRUPO CMT 2016 S.L. Calle Toledo 3 - Cáceres (CACERES)

428 GRUPO EUROMINIO, S.L. Calle Virgen Del Coro, Nº 3 - Local - Madrid (MADRID)

491 GRUPO PRODISOL ENERGÍAS RENOVABLES S.L.

Calle Alfonso Xii 52, Ático 14 - La Roda (ALBACETE)

516 GRUPO RED GONZÁLEZ S.L. Avenida De La Guardia Civil S/n - Zarza-capilla (BADAJOZ)

120 GUERLAIN,S.A.E. Avenida Partenón, 4 - Madrid (MADRID)

423 GUFERTRANS, S.L. Polígono Industrial Vallecas.- C/ Luis I, 72 - Portal 9a, 1ªb - Madrid (MADRID)

617 HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U. Plaza Gesta 2 - Oviedo (ASTURIAS)

449 HIPERTEL NETWORKS SL Poligono Novo Milladoiro, Rua Palmeira Nave 66 Ai - Milladoiro (LA CORUÑA)

19 HOTEL FELIPE IV, S.A. Calle Gamazo, 16 - Valladolid (VALLADOLID)

57 HUICI-LEIDAN S.A. Calle Huarte - Pamplona (NAVARRA)

459 IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.

Calle Gardoqui 8 - Bilbao (VIZCAYA)

460 IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. Calle Gardoqui 8 - Bilbao (VIZCAYA)

641 IBERSERVIDORES, S.L. Avenida Avda. De Andalucía, 93 - Estepa (SEVILLA)

632 IDASER TELEMÁTICA Y VENTAS INTERNET, S.L.U.

Avenida Avda. De Entrevías, 66 4º B - Madrid (MADRID)

275 IDOSLAB S.L. Calle Ribadavia, 8, 3ºb - Madrid (MADRID)

508 IGNACIO LÓPEZ PÉREZ Calle Virgen De La Alegría 19, Local 1 - Madrid (MADRID)

99

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100.014 ILIBERIS SISTEMAS INFORMATICOS S.L. Carretera De Jaen, 72b, 5ºc - Granada ()

140 INDUSTRIAS ARBA,S.A. Polígono Industrial Malpica, Calle G Parcela 89b - Zaragoza (ZARAGOZA)

50 INDUSTRIAS MERCURY S.A. Carretera Logroño Km. 2,400 Poligono Portazgo Nave 38 - Zaragoza ()

129 INDUSTRIAS RELAX, S.A. Calle Juan De La Cierva, 37 - Zaragoza (ZARAGOZA)

594 INFORMÁTICA AGUADA, S.L. Calle Rúa Mercado, 48 1º - Orense (ORENSE)

458 INFORMÁTICA Y RADIOCOMUNICACIONES S.L.

Calle Navas De Tolosa Nº 32 - Zaragoza (ZARAGOZA)

332 INMOLUCAS HOUSE, S.L.U. Avenida Constitucion, 46,1º - Novelda (ALICANTE)

645 INSIDE MARKET TRADE, S.L. Calle C/ Ricart, 27 - Sant Adria Del Besós (BARCELONA)

143 INST. FOMENTO ENSEÑANZA IDIOMA INGLES

Calle Cayetano Del Toro, 21 - Cadiz (CADIZ)

514 INSTALACIONES CASERGAS S.L. Calle Río Guadarrama 6 Y 8, Local - Alcalá De Henares (MADRID)

477 INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTEVIL S.L.

Calle Químicas 63 - Alcorcón (MADRID)

510 INSTALACIONES ELÉCTRICAS TULUZ S.L. Calle Azuela 76, Nave 10, Puerta C - Collado Villalba (MADRID)

604 INSTALACIONES EN CARPINTERIA CARMADEC, S.L.

Avenida Avda. Riu Xúquer, 11-3º - Carcer (VALENCIA)

479 INSTITUTO AMERICANO S.A. Calle Mendivil 6 - Madrid (MADRID)

426 INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.

Calle Tarragona, Nº 161 - Barcelona (BARCELONA)

507 INTERNATIONAL MAIL (SPAIN) S.L. Calle Torres Quevedo 1 - Coslada (MADRID)

480 INUR GESTIÓN S.L. Calle Santio Zeharra 10-a - Astigarraga (GUIPUZCOA)

377 INVERGRUPO CARLOS V, S.L. Carretera Carlos V, 5, 3º - Toledo (TOLEDO)

483 INVERSIONES FEEL FINE S.L. Calle Cinca 1 - Villaviciosa De Odón (MADRID)

244 INVESTIGACION NEOTECNOLOGICA Y DESARROLLO ESPAÑOL

Calle Santa Engracia, 101- 1ºb - Madrid (MADRID)

526 IPCAM SPAIN S.L. Calle José Domingo Olarte 9, Bajo, Local 5 - Vitoria (ALAVA)

543 IPOSTAR, S.L.U. Calle C/ Santa Marina, 40 - Villavante (LEON)

547 IVÁN SÁNCHEZ PÉREZ Calle Ronda De Valencia, 9-4ºa - Madrid (MADRID)

497 J.E.Y.T, S.L. Calle Parque San Adrián 10,5º C - Logroño (LA RIOJA)

588 JARQUIL CONSTRUCCION, S.A. Calle Capitán Haya, 60 - Planta 9ª - P. 5 - Madrid (MADRID)

100

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356 JESUS HURTADO PANTRIGO Travesia Avda. De Merida, 6 - Alcantara (CACERES)

509 JESÚS MARTÍNEZ RUIZ Calle Caminante 38 - Molina De Segura (MURCIA)

412 JESÚS VIVAR ZURITA Avenida Avenida De La Peseta, 78 - Madrid (MADRID)

353 JOAQUIN C.B. GESTORES INMOBILIARIOS S.L.

Calle San Juan,3 Bajo - Molina De Segura (MURCIA)

306 JOHN ATKINSON Calle Isaac Peral, 11-13 - San Fernando (CADIZ)

530 JOSÉ ANTONIO ALBA SUÁREZ Calle Mirador De Angelete S/n, Bloque J, 2º D - Piedralaves (AVILA)

386 JOSE MARIA CARBON LACAMBRA Calle Berbegal, 8, 4ºa - Barbastro (HUESCA)

256 JUAN MANUEL VICENTE S.L. Avenida Salamanca, 41 - Peñaranda De Bracamonte (SALAMANCA)

16 JULIAN RUS CAÑIBANO, S.L. Polígono Industrial Polígono De Las Arobias. Calle Pedro Solí, 3 - Avilés (ASTURIAS)

100.011 KNOWCENTURY S.L. Calle Toledo, 46,1ºdch - Madrid (MADRID)

472 LA CADENA HIPER S.L. Calle Gil De Andrade 3 - Alcalá De Henares (MADRID)

503 LA LUNA GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA

Calle Teodoro Cuesta 12, Bajo - Gijón (ASTURIAS)

294 LA MEGASUBASTA PÚBLICA, S.L. Calle Serrano - Madrid (MADRID)

220 LA SUIZA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Paseo Paseo De Gracia, 129 - Barcelona (BARCELONA)

100.031 LA TRASTIENDA DIGITAL S.L.U. Parque Tecnologico De Zamudio, Edificio 105, 1ºplanta - Zamudio (VIZCAYA)

224 LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS Calle Viriato, 2 - 1º,13 - Madrid (MADRID)

534 LABORATORIOS MACOR, S.L. Polígono Industrial Polígono Industrial Guadalquivir, 4 - Andujar (JAEN)

624 LARIO SPORT, S.L. Avenida Avda. Maestro Rodrigo, 107 Bj - Valencia (VALENCIA)

100.012 LASTIUM S.L. Calle Santisima Trinidad, 30, 1º3 - Madrid (MADRID)

292 LEGAL ASSITANCE, SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES.

Calle Raimundo fernández villaverde , s/n - Madrid ()

666 LEÓN AIRLINES, S.L. Calle C/ San Tirso, 16 - León (LEON)

486 LG ELECTRONICS ESPAÑA S.A.U Calle Chile 1 - Las Rozas (MADRID)

420 LIA REHABILITACIONES, S.L. Calle Miguel Angel - Madrid (MADRID)

280 LIBERALIA TEMPUS, S.L. Calle Ebanistas, 41 (pol. Ind. Urtinsa) - Alcorcón (MADRID)

225 LIMITE S.A. Calle Bravo Murillo, 154 - Madrid (MADRID)

101

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476 LÍNEA ELÉCTRICA S.L. Calle Mirto 12 - Madrid (MADRID)

86 LINEA INDUSTRIAL DE ENVASES S.A. Calle Vallespir, 7 - Sant Joan De Spi (BARCELONA)

601 LIVE 365, S.L. Calle Calle Torres Clavé, 12 - Gavá (BARCELONA)

168 M. SANGAR, S.L. Calle San Bartolomé, 38 - Torredelcampo (JAEN)

167 M.S.P. ELECTRODOMÉSTICOS, S.L. Plaza De La Villa, 11 - Torreperogil (JAEN)

672 MACMILLAN IBERIAQ, S.A.U. Calle Capitán Haya, 1 9º - Madrid (MADRID)

12 MADERAS ABRAHAM MARTINEZ,S.A. Calle Eduardo Bosca,12 - Valencia (VALENCIA)

100 MADERAS VILLAPOL, S.A. Calle Generalisimo, 7 - Trabada (LUGO)

54 MAJAUTO S.A. Carretera Pozuelo, Km 5.1 - Majadahonda (MADRID)

35 MALETAS QUERALT, S.A. Carretera De Rojals, S/n - Montblanc (TARRAGONA)

453 MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DEL GAS, S.L

Avenida Moliére 35 - Málaga (MALAGA)

398 MANUEL RODRIGUEZ AND SONS S.L. Paseo Galatea, S/n - Esquivias (TOLEDO)

100.030 MANUEL SANCHEZ PELAEZ Calle Psj. Federico García Lorca, 6 - Oficinas, 1º G - Alhaurin De La Torre (MALAGA)

100.017 MAQUINAS DE EJERCICIO, MATERIAL DEPORTIVO Y MOBILIARIO URBANO KITRES, S.L.

Plaza Santa Clara,1 - Errenteria (GUIPUZCOA)

347 MAR CARISA, S.C.P. Calle Portugal, 25, Bajos - Barcelona ()

643 MARCOS DÍAZ JANEIRO Calle C/ Pintor Corredoira, 6 4ºa - Lugo (LUGO)

48 MARKHOTEL S.A. Calle Jacometrezo, 4 - Madrid (MADRID)

10 MARPY CONFECCIONES, S.A. Calle Amaro Refojo, 12 - Verin (ORENSE)

203 MARYAN,S.L. AUTOESCUELA Calle Marina Vega, 72 - Madrid (MADRID)

385 MAYOR IMPORT S.L. Calle Tellez, 15 - Madrid ()

454 MEFORMO CONSULTORIA S.L. Calle Sanjurjo Badía Nº 93,bajo - Vigo (PONTEVEDRA)

102 MEMOREX TELEX S.A. Calle Gobelas, 15 - Madrid (MADRID)

100.018 MEMORIA EXPANDIDA S.L. Calle Ronda Pio Xii, 1ºa Modulo 2.1 - Sevilla ()

114 MERLONI ELECTRODOMÉSTICOS, S.A. Avenida De la fuente nueva, 4 - San sebastián de los reyes (MADRID)

38 MERMELADAS EVA, S.L. Avenida Cameros, 71 - Pol. El Sequero - Agoncillo (LA RIOJA)

94 METALURGICA DE GORMAZ, S.A. Carretera C.n. 122, Km 229 - San Esteban De Gormaz (SORIA)

266 MGA Calle Mejia Lequerica, 8 - Madrid (MADRID)

87 MIGUEL ALFARO S.A. Carretera Matarredonda, 23 - Estepa (SEVILLA)

197 MODABAIK,C.B. Calle Edificio Belasko, 48 - Irun (GUIPUZCOA)

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44 MOPEMAR S.L. Avenida Heroes Del Alcazar, 32 - Camuñas (TOLEDO)

498 MORENO PÉREZ, AGUSTÍN DAVID 000466812E S.L.N.E.

Calle Prado De Silva 20 - Valdemorillo (MADRID)

262 MOTOS ARQUES S.L. Calle Sevilla, 38-42 - Alicante (ALICANTE)

414 MUEBLES VAQUERO, S.L. Calle Isla De Oza, 76 - Madrid (MADRID)

363 MULTRAFIC ASESORES JURÍDICOS, S.L. Calle Oquendo, 23 - Madrid (MADRID)

400 MUNDIMUSICA S.L. Calle Espejo, 4 - Madrid ()

7 MUNDOS, VIAJES Y TURISMO, S.A. Calle Gran Vía, 70, 10ºiii - Madrid (MADRID)

236 MUSSAP. MUTUALIDAD DE SEGUROS GRALES A PRIMA FIJA

Calle Vía Layetana, 20 - 5º - Barcelona ()

228 MUTUASPORT Avenida Reina Victoria , 72,1º - Madrid. ()

525 NANFOR IBÉRICA S.L. Calle Príncipe De Vergara 95, 1º D - Madrid (MADRID)

618 NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA S.A.U.

Calle General Concha 20 - Bilbao (VIZCAYA)

413 NETAMO SYSTEMS, S.L. Calle Eugenia Del Pozo, 1 - Chalet 3 - Pozuelo De Alarcón (MADRID)

629 NEXUS ENERGÍA, S.A. Calle C/ Consell De Cent, 42 - Barcelona (BARCELONA)

427 NICEKOOL, S.L. Calle Murcia, 18 - 4º Ext. Izq. - Madrid (MADRID)

654 NOVACISA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. Calle C/ Virgen De La Asunción, 24 - Pelayos De La Presa (MADRID)

640 NOVALEY SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. Calle C/ Cabo Noval, 8 1ºd - Oviedo (ASTURIAS)

440 NUÑEZ FERNANDEZ MARIA LUISA Calle Rodriguez De San Pedro Nº64- 1º - Madrid (MADRID)

406 OFERTASPC SL Calle Moratines - Madrid (MADRID)

371 OFICINAS EMA, S.L. Calle Batalla Del Salado, 1 - Madrid (MADRID)

100.020 OJOENRED S.L. Calle Calabria, 175, Entreplanta 4 - Barcelona ()

171 OLIVAR DE SEGURA,S.C. Carretera Cordoba-valencia, S/n - Puente De Genave (JAEN)

532 ONGDI FONDO VERDE ESPAÑA Calle Severo Ochoa 24, 1º A - Arroyo De La Encomienda (VALLADOLID)

531 ONLINE KIT MUEBLES S.L. Calle González Bueno 6 - Of. G - Elda (ALICANTE)

335 OPOSICION & EMPLEO Calle Burgos, 24 Bajo - Zaragoza (ZARAGOZA)

208 ORIA'S, S.L. Calle Tablada, 5 - Madrid (MADRID)

473 ORTO ALCARRIA S.L. Avenida Castilla La Mancha 25 - Alcalá De Henares (MADRID)

485 OSCAR ALCALDE LÓPEZ Paseo Desviament 4, 3º, 2ª - Mataró (BARCELONA)

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455 PABLO ORRIOLS LLANOS Calle Stuart, Nº 46 - Aranjuez (MADRID)

121 PACO VALIENTE, S.L. Polígono Industrial El Mugron, C/escultor Jose Luis Sanchez, 7 - Almansa (ALBACETE)

502 PAL CONCEPTO ELECTRÓNICO S.L. Avenida Nuevo Mundo 14 - Boadilla Del Monte (MADRID)

447 PCMATICA IMPORT-EX`PORT UNIPESSOAL LDA

Calle Rua De Portimao Nº346 - Famoes ()

296 PC-SISTEMAS Avenida De Colón - Oviedo (ASTURIAS)

329 PEDRO CONDES MUÑOZ Calle Doctor Camacho, 2 - Manzanares (CIUDAD REAL)

519 PEDRO MARTÍNEZ COLLADO Calle Denia 29, 1º F - San Vicente Del Raspeig (ALICANTE)

287 PERFIL ESTUDIOS DE COCINA S.L. Calle Alejandro Villegas, 23 Planta 3 - Madrid (MADRID)

505 PERITACIONES SAYAS S.L. Calle Music Carles Santos 12, 1º A - Vinaroz (CASTELLON)

319 PH4 DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L. Calle Roma, 1 - 3º A - Illescas (TOLEDO)

26 PIKOLIN, SOCIEDAD ANÓNIMA Carretera Logroño, Km 245,300 - Zaragoza (ZARAGOZA)

437 PLACTOON CHARACTER LAB, S.L. Calle De La Montera, 9 - 2º Puerta 5 - Madrid (MADRID)

484 PLV COMPANY SPAIN S.L. Calle Antonio Ripoll Javaloyes 38, Bloque 2, P-1 - Elche (ALICANTE)

29 PREHIS S.A. DE PREFA METAL Calle Peñaullan, 220 - Pravía (ASTURIAS)

478 PRIETO RAMOS C.B. Calle Claudio Coello 25 - Madrid (MADRID)

100.033 PROMOCIONES BOSMUN 2007.S.L Calle Vall Nov. 363 - Riells I Viabrea (GERONA)

285 PSICOVITAL S.L. Calle Paseo Isabel La Catolica, 20 Local - Valladolid (VALLADOLID)

198 Q & MD,S.L Calle Barquillo, 40- 2º Izq - Madrid (MADRID)

606 Q-TEAM MULTISERVICIOS, S.L. Calle Calle Rodrigo García Abenza, 13d - Ceutí (MURCIA)

370 QUASAR ELITE SPAIN, S.L. Calle Carpinteros, 8, 2ºplanta - Villaviciosa De Odon (MADRID)

465 QUATRO INNOVATION S.L. Calle Chimbo 33 - Madrid (MADRID)

656 RAMÓN MORALES GONZÁLEZ Calle C/ Alminares Del Genil, 5 1ºd - Granada (GRANADA)

64 RANDOM INFORMATICA DEL NORTE S.A. Calle Pedro I, 6 - Pamplona (NAVARRA)

276 RAPID EXPRESS COURIER S.A. Calle Octubre, 16 - Madrid (MADRID)

180 RATIBIS,S.L. Calle Gumersindo Azcarate, 5 - Madrid (MADRID)

104

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95 RAYOSOL INSTALACIONES S.L. Calle Carril De Cuetara, S/n - Malaga (MALAGA)

315 RELOJERIAS CENI, S.L. Calle Ponzano - Madrid (MADRID)

642 REMA SALOU, S.L.U. Avenida Avda. De La Generalitat, F38 Polígono Industrial L'alba - Vila-seca (TARRAGONA)

245 REMOLQUES MARITIMOS, S.A. Calle Jose Abascal, 32- 4º - (MADRID)

1 RENFE Calle Avda. Ciudad De Barcelona, 6 - Madrid (MADRID)

408 RENT VISION, S.A. Calle Pelayo, 12 - Barcelona (BARCELONA)

85 REPOSTERIA CASTELLANA S.A. Calle Aluminio, 183 - Valladolid (VALLADOLID)

23 RESIDENCIA DE ANCIANOS F.J. IRIARTE - Elizondo (NAVARRA)

157 RESOGAS Calle General Ricardos, 186 Bis - Madrid (MADRID)

607 RESPIRA ENERGÍA, S.A. Calle Calle Provençals, 69 - Barcelona (BARCELONA)

96 RIVAYA Y YAGUE S.A. Calle Menendez Pelayo, 2 - Oviedo (ASTURIAS)

71 RIVELA S.L. Calle Ramon Piñeiro, 7 - Orense (ORENSE)

84 ROAMAN S.A. Calle Gregorio Vacal, 6 - Madrid (MADRID)

615 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. Calle C/ Pontevedra-parque Tecnológico De Galicia, 2 - San Cibrao Das Viñas (ORENSE)

457 RODRIGUEZ PELUQUEROS Calle Solana Nº 6 - Cantalejo (SEGOVIA)

549 RONIBIL, S.L. Calle Ronda Arrahona, 65 - Sant Quirce Del Vallés (BARCELONA)

536 ROSA DEL PINO SAN SEGUNDO S.L. Calle General Urrutia 36, Bajo Dcha. - Valencia (VALENCIA)

537 ROSSELL TECHNOLOGIES S.L. Calle Montserrat 14, Lc 2 - Sant Quirze Del Vallés (BARCELONA)

468 RUBICON SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS S.L.

Plaza Pico Salvaguardia 3, 1º D - Madrid (MADRID)

186 S.L.A.,S.L. Calle Sonsoles, S/n - Leganés (MADRID)

482 S.P.2000 & C.J. 1999 Q.S., S.L. Calle Camino Viejo De Leganés 6, 2º B - Madrid (MADRID)

399 SADEPRA, S.A Calle Eraso, 6 - Madrid (MADRID)

635 SAIONAIMER, S.L. Calle C/ Arrandi, 15 Bis - Baracaldo (VIZCAYA)

72 SAMEMA S.A. Calle Puerto De Navacerrada, 14 - Torrejon De Ardoz (MADRID)

27 SANAVI, S.A. Calle Las Eras, S/n - Lachar (GRANADA)

283 SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA S,.A

Avenida Cantabria, S/n - Boadilla Del Monte ()

142 SDAD.EUROPEA PARA EL DESARROLLO EMPRESA

Calle Juan Hurtado De Mendoza, 17 - Madrid (MADRID)

105

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229 SEGURO EUROPEO S.A Calle Zaragoza, S/n - Vigo (PONTEVEDRA)

291 SER-CO, JUAN GARCIA GARCIA Calle Maravall, 11 - Benidorm (ALICANTE)

405 SERFIN GESTION DOCUMENTAL 2002, S.L Barrio Gran Vía Escultor Salzillo, 14, 2º B - Murcia (MURCIA)

394 SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.

Calle Garcia Escamez, 3 Bajo - Cadiz ()

404 SERVICIO FINANCIACION HIPOTECARIA 2002, S.L. (SERFIN)

Calle Gran Vía Escultor Salzillo, 14, 2º - Murcia (MURCIA)

487 SERVICIOS GENEALÓGICOS ABUELING S.L.

Calle Progrés - L´hospitalet De Llobregat (BARCELONA)

669 SERVICIOS TÉCNICOS ELECTRÓNICOS, S.A.

Calle Dos De Mayo, 218-220 - Barcelona (BARCELONA)

665 SERVIGROUP 2010 EMP. Y PRO., S.L. Calle C/ Capella, 1 - Torredembarra (TARRAGONA)

175 SERVISALUD ASISTENCIA SOCIOSANITARIA,S.L.

Calle Nuñez De Balboa, 118, 1ºd - Madrid (MADRID)

659 SETZE AMATISTES, S.L. Calle C/ Convento De S. Francisco, 5 4º Pta. 9 - Valencia (VALENCIA)

252 SISELSA GARBE Calle Rabida, 12 - Madrid (MADRID)

475 SISTEMAS ELÉCTRICOS INELVI XXI S.L. Calle Mercedes Izquierdo 3 - San Sebastián De Los Reyes (MADRID)

83 SOCIEDAD FITERANA TEXTIL S.A.L. Carretera Tudela, S/n - Fitero (NAVARRA)

652 SOFA PIEL ELATIMIN S.L Calle Javier Fernández Golfín - Pozuelo De Alarcon (MADRID)

658 SOLELEC IBÉRICA, S.L. Avenida Avda. De Las Américas, 9 Local - Málaga (MALAGA)

264 SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A Calle Juan Hurtado De Mendoza, 11 - 13 - Madrid (MADRID)

179 SPRING 86,S.A. Calle Astigarragako Bidea 1 - Oyartzun (GUIPUZCOA)

122 SUCESORES DE FALIP Calle San Pelegrin, 110 - Tárrega (LERIDA)

381 SUDOESTE ALQUILER YATES, S.L. Calle Rico, 33,3ºa - Huelva (HUELVA)

249 SUMINISTROS URBASA, S.L. Polígono Industrial Merkatondoa, 16 - Nave 8a - Estella (NAVARRA)

407 SUPERCREDIT, S.L. Calle Doctor Esquerdo - Madrid (MADRID)

230 SYMPATHY Calle Romero, 6- Bajo 4 - Majadahonda (MADRID)

46 TALLERES DE ARTE GRANDA S.A. Calle Galileo Galilei 19 - Alcalá De Henares (MADRID)

108 TALLERES HERNANI, S.A. Barrio Florida, 33 - Hernani (GUIPUZCOA)

34 TALLERES HIGINIO GARCÍA, S.A. - Almuña - Luarca (ASTURIAS)

100.023 TELECHICLE SLNE Barrio Sector Islas, S/n - Tres Cantos (MADRID)

106

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2 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U Calle Guipuzcoa, 161 - 6ª Planta - Barcelona (BARCELONA)

144 TELEFÓNICA MÓVILES S.A Ronda De La Comunicacióne.3. Edificio Sur 2. - Madrid (MADRID)

395 TERRAMISOL S.L. Polígono Industrial Prado Del Rey,apdo. Correos 177 - Velez (MALAGA)

110 TEXTIL CADENA, S.A. Carretera Castellón, Km. 3 - Pol. San Carlos (nv. 17 Y 18) - Zaragoza (ZARAGOZA)

589 THE EUROPEAN CAMPUS BUSINESS SCHOOL, S.L.

Calle Zarzarán, 55 - Cártama (MALAGA)

545 TINTES FLAMENCOS, S.L. Calle C/ Moratín, 6 Bajo - Madrid (MADRID)

100.015 TLE. TODO-TILO S.L. Avenida Magdalena, 9, Oficina 10 - Leon ()

100.027 TRADE CONSULTING GESTION IMPORT, S.L.U.

Calle Gomez Ferrer, S/n - Picassent (VALENCIA)

56 TRANSPORTES CARPOSA S.L. Calle Manuel Aleixandre, 14 - Madrid ()

380 TRATAMIENTOS 3M,S.L. Calle De La Fuente, 21 Local 1 - El Molar (MADRID)

671 TRUE PROJECT, S.L. Paseo Paseo De Gracia, 101-4º - Barcelona (BARCELONA)

66 TUBOGAS S.L. Calle Fernan Caballero, 2 Bis, 2º - Madrid ()

282 TURBO TRAFIC S.L. Calle Moreras, 35 - Aranjuez (MADRID)

100.035 TURYUOZ, S.L. Calle Laguna Del Marquesado, 19 - Madrid (MADRID)

221 UMES VIDA Y DIVERSOS Calle Alcalde Garcia Conde, 5-7 - Oviedo ()

342 UNICON S.L. Carretera Pensamiento, 27 - Madrid ()

218 UNION ASCENSORES, S.A. Calle Verdaguer Y Garcia, 51 - Madrid (MADRID)

614 UNITED STUDIES, S.L.U. Calle C/ Gabriela De Mistral, 2 Bloque 1 Bajo A - Granada (GRANADA)

542 VAGÓN PROYECTOS E INGENIERÍA, S.L. Calle C/ San Buenaventura, 6 Local - Madrid (MADRID)

445 VALKIA COMUNICACIONES SL Calle C/doctor Esquerdo Nº55 1º A - Madrid (MADRID)

316 VERTICE MULTIMEDIA, S.L. Calle Sagasta, 30- 2 - Madrid (MADRID)

97 VIAJES CITUR S.A. Calle Marroquina, 40 - Madrid (MADRID)

237 VIAL MASTEL S.R.L. Calle Ronda Del Bosco, 10 - Madrid (MADRID)

138 VIFOR, S.A. Calle Pasadizo San Gines, 5 - Madrid (MADRID)

638 VISTA ORIENTE TRADING, S.L. Calle C/ Torrelaguna, 72 Bajo A - Madrid (MADRID)

651 VODAFONE ENABLER ESPAÑA-LOWI Avenida América 115 - Madrid (MADRID)

162 VODAFONE ESPAÑA Avenida Avda De Europa 1. Parque Empresarial La Moraleja, - La Moraleja- Alcobendas (MADRID)

107

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649 VÓLTICO ENERGÍA, S.L. Calle C/ Aribau, 168 1º 1ª - Barcelona (BARCELONA)

529 WILL MOVE WORLD WIDE S.L. Carretera Santos De La Humosa S/n, Pol. Indus. Neinor Henares, Edif.11 Nave 13 - Meco (MADRID)

184 WONDERFULL,S.L. Avenida Alcalde Jose Aranda, S/n - Alcorcón (MADRID)

463 WOODPARKS S.L. Calle Alanís 102 E - Carmona (SEVILLA)

383 XFERA MOVILES S.A. Avenida De La Vega, 15 - Alcobendas (MADRID)

273 XOAN VILLARMEA FOTOGRAFO Calle Vazquez De Parga, 100 Bajo - A Coruña (LA CORUÑA)

301 YCOR, S.L. Avenida Del Ejercito, 11 - El Puerto De Santa Maria (CADIZ)

471 YOKOHAMA IBERIA S.A. Calle Lanzarote 24 - San Sebastián De Los Reyes (MADRID)

657 ZELTRIA ENERGÍA, S.L. Calle C/ San José, 11 4º - El Palmar (MURCIA)

      

108

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109

ANEXO XI

SOLICITUD

DE

ARBITRAJE

DE CONSUMO

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113

ANEXO XII

CONTESTACIÓN

A LA

SOLICITUD DE

ARBITRAJE

DE CONSUMO

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116

BIBLIOGRAFÍA

- CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL “Informe 04/2016”. Nuevos hábitos de consumo,

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- INE. Encuesta sobre equipamientos y uso de tecnologías de Información y

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http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t25/p450/base_2011/a2015/l0/&file=04055.px

- Naciones Unidas, Acceso a la Justicia, Disponible en:

https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-

institutions/access-to-justice/

- Naciones Unidas, Comunicado de prensa, Histórica Reunión de Alto Nivel sobre el

estado de derecho celebrada en las Naciones Unidas, Septiembre 2012, disponible en:

http://www.un.org/es/ga/67/meetings/ruleoflaw_sept24.shtml

- Declaración 67/1 de la Asamblea General “el estado de derecho en el plano nacional e

internacional” (A/67/L.1), de 24 de septiembre de 2012, disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/1

- Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación

general núm. 32, de 23 de agosto de 2007, disponible en http:

//hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/S-gencom32.pdf

- MEDINA ROSPIGLIOSI. R., “Diferencias entre mediación y conciliación”, Limarc.

Revista de Conciliación y Arbitraje, 2007.

- REALES SAN CRISTÓBAL, S. “Delimitación subjetiva, objetiva y temporal del

arbitraje de consumo conforme al RD 231/2008, de 15 de febrero”. Anuario Jurídico y

Económico Escurialense, XLIII, 2010. Madrid. p. 111. En este sentido AP de Madrid,

Sección 10ª, Auto de 16 de octubre de 2007, recurso 416/2007, que cita a su vez una

Sentencia de 17 de mayo de 2005 de la AP de Vizcaya.

- Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013,

relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se

modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

- Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de

2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se

modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/CE/22/CE

- Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios

aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en

materia de consumo.

- Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables

a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de

consumo.

- FALCÓN M, E., Sistemas alternativos de resolver conflictos jurídicos: Negociación,

Mediación, Conciliación, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2012.

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117

- SAN CRISTÓBAL REALES, S., “Sistemas alternativos de resolución de conflictos:

negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil”, Anuario

Jurídico y Económico Escurialense, XLVI (2013).

- GORJÓN GÓMEZ. F.J. / STEELE GARZA. J.G., Métodos alternativos de solución de

conflictos, Oxford. Ed, México, 2008.

- BELLOSO MARTÍN, N. “Un paso más hacia la desjudialización. La directiva europea

2008/52/ce sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles”; Revista electrónica de

Direito Processual, vol. II. p. 14

- IBOLEÓN SALMERÓN B.M, El proceso arbitral: una perspectiva procesal del

arbitraje de consumo. Editorial de la Universidad de Granada, Granada, 2012

- RIBÓN SEISDEDOS. Manual básico de arbitraje de consumo. Núm. 5. Ed. CEACCU,

2008.

- ALCÁRRAGA MONZONÍS. C.; MONTESINOS GARCÍA. A.; CUENCA

GARCÍA.A.; PAJÍN ECHEVERRÍA. P.; SENIOR LECTURER. P.; PALAO

MORENO. G.; ESTEBAN DE LA ROSA. F.; PAREDES PÉREZ. I.J.; REYES LÓPEZ

M.; SUQUET. J.; MENÉNDEZ GONZÁLEZ. A.; HUTCHINSON B.; “Los nuevos

instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo.

Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido.” Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia,

2016.

- ESCAJEDO SAN EDIFANIO. L, “La base jurídico constitucional de la protección de

los consumidores en la UE”. Revista de Derecho Político nº7. UNED, 2007

- CORTÉS. P; ESTEBAN DE LA ROSA. F. La normativa europea de resolución de

conflictos de consumo y su transposición en España. Ed. ADICAE, Zaragoza, 2016

- Estudio jurídico sobre la aplicación en España de la Directiva 2013/11/UE de

resolución alternativa de conflictos de consumo. Retos y perspectivas de los sistemas de

reclamación de los consumidores. Ed. ADICAE, Zaragoza, 2015

- La Plataforma ODR. ¿Un mecanismo al alcance de todos los consumidores? Ed.

ADICAE, Zaragoza, 2016.

- Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,

sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

- GARCÍA CUENCA, A: “Los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y

legalidad en la directiva 2013/11/UE del parlamento europeo y del consejo de 21 de

mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y

su incidencia en el sistema de arbitraje de consumo español”, Los nuevos instrumentos

europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia

en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006

- CAZORLA GONZÁLEZ. M.J. “La mediación de consumo en el arbitraje

institucional”. International Workshop on ADR/ODR UOC. 2009.

- ESTEBAN DE LA ROSA, F: “Claves para la incorporación al Derecho Español del

nuevo Derecho Europeo para la resolución alternativa de litigios de consumo”, Los

nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de

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118

consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch,

Valencia, 2006

- PEDRO A. DE MIGUEL “La nueva normativa europea en materia de consumo”. En su

conocido blog http://pedrodemiguelasensio.blogspot.com.es/2013/07/la-nueva-

normativa-europea-sobre.html (2013)

- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

- RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

- Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva

231/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la

resolución alternativa de litigios en materia de consumo

- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras

leyes complementarias.

- MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A. PAREDES PÉREZ, J.I; “La reforma de la normativa

española a la luz de la directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de

litigios en materia de consumo”. Los nuevos instrumentos europeos en materia de

conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el

Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006

- PAJÍN ECHEVARRÍA. P; “La necesaria coordinación en el ámbito de la resolución

alternativa de los conflictos de consumo en Europa”. Los nuevos instrumentos europeos

en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo. Su incidencia en

España, Irlanda y el Reino Unido. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006

- ESTEBAN DE LA ROSA, F; CORTÉS, P: “Un nuevo derecho europeo para la

resolución alternativa y en línea de litigios de consumo” en F. Esteban de la Rosa (ed.)

La Protección del Consumidor en Dos espacios de Integración – Una perspectiva del

Derecho Internacional, Europeo y Comparado. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2015. p.

514-563

- VILLEGAS BONACHERA, R. “El Real Decreto 231/2008, la anhelada modificación

del sistema arbitral de consumo”. Diario La Ley, nº 7045, Sección Doctrina, 30 de

octubre 2008, año XXIX, Ref. D-307, ed. Wolters Kluwer.

- DICTAMEN 5/2015 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 13 DE MAYO

DE 2015. Sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de

consumo

- Consejo General del Poder Judicial. Secretaría General. Acto que se certifica: Acuerdo

adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11

de junio de 2015, por el que se ha aprobado el siguiente: Informe Al Proyecto De Ley

De Resolución Alternativa De Conflictos De Consumo.

- GIL NIEVAS, R. “La Directiva de mediación en la Comunidad Europea”, en la obra

dirigida por GONZALO QUIROGA, M. Métodos alternativos de solución de

conflictos: perspectiva multidisciplinar, Ed. Dykinson, Madrid, 2016

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- BLESA MORENO, L. “La resolución alternativa de litigios en materia de consumo”.

Actualidad Civil, nº6. Ed. Wolters Kluwer, 2015. Madrid.

- SUÁREZ ROBLEDANO J.M, “Breves consideraciones sobre la nueva plataforma

digital de resolución de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de

litigios en materia de consumo (Reglamento 524/2013 y Directiva 2013/11/UE)”, La

Ley Unión Europea, nº12. 2014

- GIL NIEVAS, R. “La Directiva de mediación en la Comunidad Europea”, en la obra

dirigida por GONZALO QUIROGA, M. Métodos alternativos de solución de

conflictos: perspectiva multidisciplinar, Ed. Dykinson, 2016, Madrid

- WALLS, D. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Desing a holistic and

justice based approach to mediation and consumer ADR in the EU. Ed. Colmares, SL.

Granada, 2016

- VIALTA NICUESA, A.E. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the

european Union”. The effect of electronic mediation outcomes. Ed. Colmares S.L.

Granada, 2016

- HERRERO, C. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Psychosocial aspect

of online dispute resolution. Ed. Colmares SL. Granada, 2016

- MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation: a comparative perspective”. Considerations

on the European Context Regarding Electronic Mediation in Spanish Private Law. Ed.

Colmares. Granada, 2016

- BUJOSA VADELL, L.M. “Electronic mediation: a comparative perspective”.

Electronic mediation from a European perspective. Ed. Colmares. Granada, 2016

- BUENO DE MATA, F. “Electronic mediation and e-mediador: proposal for the

european Union”. Proposal for the regulation of an Online Dispute Resolution Platform

within the Scope of the European Union. Ed. Colmares. Granada, 2016.

- MARTÍN DÍZ, F. “Electronic mediation and e-mediator: proposal for the european

Union”. Cross-Border Electronic Mediation in Private Law in the European Union:

Objetives and Principles. Ed. Colmares. Granada, 2016.