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El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus incentivos productivos

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El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus incentivos productivos

Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Incentivos Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Contrato de Inversión

Índice

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3

Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad

MCPEC coordina a 6 ministerios y otras organizaciones públicas relacionadas a la producción.

Instituciones relacionadas a inversiones con las que coordinamos actividades

• Es el organismo responsable de definir las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones.

• Máximo organismo de rectoría gubernamental en materia de inversiones.

MCPEC preside el Consejo Sectorial de la Producción, que contiene alrededor de 20 instituciones públicas.

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Una ley orgánica con regulaciones específicas

– Libro I: Desarrollo Productivo, Mecanismos y Órganos de Competencia

– Libro II: Desarrollo de la Inversión Productiva y de sus Instrumentos

– Libro III: Desarrollo Empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y de la Democratización de la Producción

– Libro IV: Comercio Exterior, sus Órganos de Control e Instrumentos

– Libro V: Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera

– Libro VI: Sostenibilidad de la Producción y su Relación con el Ecosistema

Características del COPCI

Libro II Inversión Productiva Art. 13, literal a) • Flujo de recursos destinados a producir

bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar empleo en la economía nacional

Inversión Nueva Art. 13, literal b) • Flujo de recursos destinados a incrementar

el acervo de capital de la economía : mediante una inversión en activos

productivos que permita ampliar, que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo.

Inversionista Nacional Art. 13, literal e) • Persona natural o jurídica, ecuatoriana

propietaria o que ejerza control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.

Inversión Extranjera Art . 13, literal c) • Inversión realizada por personas naturales o

jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.

Características del COPCI

Trato no discriminatorio Los inversionistas nacionales y extranjeros gozan de igualdad de condiciones para invertir. Seguridad Jurídica Los inversionistas nacionales y extranjeros gozan de protección y seguridad.

Libro II

Características del COPCI

Derecho a la propiedad

Se garantiza el derecho a la propiedad y se prohíbe toda forma de confiscación a la inversión nacional y extranjera.

Contrato de Inversión

Contrato hasta por 15 años, renovable por una vez más, por la misma duración original.

Libro II Características del COPCI

ART. 19 – Derechos del Inversionista

• Libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos;

• Acceso a procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado;

• Libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente;

• Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades una vez cumplidas las obligaciones correspondientes;

• Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre la inversión;

• Libre acceso a sistema financiero nacional y al mercado de valores.

Libro II

Características del COPCI

Incentivos Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Incentivos Tributarios

Incentivos Generales

Incentivos Sectoriales

Incentivo para Zonas Deprimidas

Incentivos para ZEDE

Incentivos Generales

Incentivos Generales

¿En qué consisten?

Impuesto a la Renta

• Reducción de 3 puntos del Impuesto a la Renta (IR) para todo tipo de sociedades. Impuesto a la Renta: 22%;

• La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno;

• Diferir los pagos del IR hasta por 5 años por apertura de capital social de las empresas a los trabajadores;

• Exoneración del anticipo al IR por 5 años;

• Reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del Impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en los activos productivos.

Art. 24.1

Ambiental

Tendrán una deducción adicional del 100% (doble) los gastos incurridos para el cálculo al IR

Depreciación por adquisición de maquinaria de producción más limpia, para la declaración del Impuesto a la Renta – Acuerdo 027 del Ministerio del Ambiente

Art. 24.1 Literal c)

Incentivos Generales

Facilidad de pago de hasta 2 años en tributos al comercio exterior (para bienes de capital importados), que superen los US$ 10,000.

Exoneración del ISD por el pago de capital e intereses en préstamos del exterior otorgados por instituciones financieras, para el financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción.*

Pago de tributos de comercio exterior

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Art. 24.1

Literal e)

Art. 4 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera al Comercio, del Libro V del COPCI

Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0010-RE

Art. 24.1 Literal g)

Incentivos Generales

* El plazo del crédito debe ser mayor a un año, la tasa de interés debe ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. No aplica la exoneración para los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales.

Tendrán una deducción adicional del 100% de los gastos incurridos para el cálculo del IR:

• Capacitación técnica, investigación e innovación

(hasta el 1% de gasto en sueldos)

• Estudios de mercado y competitividad (hasta el 1%

de las ventas)

• Viaje, estadía y promoción comercial para aperturar nuevos mercados (hasta el 50% de costos y

gastos de publicidad )

Incentivo para Micro, pequeñas y medianas empresas

(hasta 199 trabajadores y ventas hasta USD 5 millones)

Disposición Reformatoria 2.3 del COPCI

Incentivos Sectoriales para Inversiones en Sectores Priorizados

Metalmecánica

Petroquímica

Turismo

Farmacéutica

Energías renovables

Servicios Logísticos de Comercio

Exterior

Biotecnología y software aplicado

Cadena agroforestal y productos elaborados

Alimentos frescos, congelados e

industrializados

Sectores Priorizados

Exoneración del Impuesto a la Renta durante

5 años desde que se generen ingresos para:

– nuevas inversiones que se realicen en Sectores Priorizados y Sustitución de Importaciones (entre ambos suman 18 sectores)

Impuesto a la Renta

Incentivo en Sectores Priorizados

REQUISITOS 1. Nueva Compañía (Constituida a partir de la expedición del COPCI -

29 de diciembre del 2010)

2. Nueva inversión desarrollada fuera del perímetro urbano de Quito y Guayaquil

3. Inversión en: • Sectores priorizados, ó • Sustitución de importaciones

Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que las inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

Incentivos en Sectores Priorizados

Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para Industrias Básicas: A partir del primer año en que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Industrias Básicas

a) Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;

b) Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;

c) Refinación de hidrocarburos; d) Industria petroquímica; e) Industria de celulosa; y, f) Construcción y reparación de

embarcaciones navales.

Para las sociedades constituidas antes de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, la deducción del 100% adicional del costo de depreciación anual de activos fijos nuevos y productivos por cinco (5) años contados desde que se produzca el inicio de su uso productivo. Este incentivo también es aplicable para las sociedades constituidas a partir del 30 de diciembre de 2010 dentro de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil. Para aplicar este beneficio: La inversión deberá efectuarse dentro de uno de los sectores económicos

prioritarios; El mero cambio de propiedad de activos productivos, que ya se

encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva; No será aplicable el beneficio previsto en esta disposición cuando los

activos fijos, nuevos y productivos, han sido adquiridos para tener derecho a otros beneficios ya previstos en la ley tributaria.

Incentivos en Sectores Priorizados

(Zonas con altos índices de desempleo, necesidades insatisfechas , vulnerabilidad )

Tendrán una deducción adicional del 100% (doble) los gastos incurridos para el cálculo

al IR:

Los sueldos, salarios, y beneficios sociales por generación de nuevo empleo en zonas

deprimidas(fuera de Quito o Guayaquil), por 5 años

Art. 24.3

Incentivo para Zonas Deprimidas

Existen 89 cantones en el Ecuador considerados como zonas deprimidas

Ej: Cantón Pujilí, Cotopaxi • 16km (15 min) del aeropuerto

de Latacunga • 9.7km (9 min) de la

Panamericana Sur • 99 km (1h20m) de Quito Ej: Cantón Salitre, Guayas • 52 km (55 min) del aeropuerto

y puerto de Guayaquil • 38 km (24 min) de Babahoyo y

de la carretera E25

CSP sesión ordinaria No.06-2011, 03 de octubre de 2011.

Incentivo para Zonas Deprimidas

Incentivos para Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)

ZEDE

• Connotación mayor en términos de desarrollo económico para el país, ya que potencian industrias nuevas e innovadoras con orientación al mercado externo y se caracterizan por ser áreas muy extensas que asimilan la figura de ciudades

PARQUE INDUSTRIAL

• Espacios delimitados donde se pueden ubicar diferentes tipos de industrias, tanto tradicionales como nuevas, cuyo objeto es abastecer al mercado local e internacional y el área que abarca es menor a lo contemplado en una ZEDE, no tiene una caracterización de ciudad.

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico -ZEDE- son espacios delimitados del territorio nacional, identificados como un destino aduanero para que se desarrollen nuevas inversiones de actividades de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, diversificación industrial y de servicios logísticos, facilitando de esta manera los encadenamientos productivos de los sectores económicos y la diversificación de la oferta exportable.

Incentivos Tributarios para el administrador y operadores de ZEDE

• Reducción adicional de 5 puntos porcentuales en el impuesto a la renta 17%.

• Exención del pago de aranceles de las mercancías extranjeras que ingresen a dichas zonas, para el cumplimiento de los procesos autorizados.

• Tarifa 0% de IVA en importación de bienes destinados exclusivamente a la zona autorizada o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

Incentivos Tributarios para el administrador y operadores de ZEDE

• Crédito Tributario y devolución en el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional que se incorporen al proceso productivo.

• La exoneración del ISD por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada.

• La exoneración del ISD para las operaciones de financiamiento externo.

ZEDE Eloy Alfaro Ubicación: Manabí y

ZEDE industrial y logística

ZEDE Yachay Ubicación: Imbabura

ZEDE Tecnológica, Industrial y Logística

Contrato de Inversión

1. HARÁ constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito del COPCI y su Reglamento.

2. PODRÁ establecer compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, que serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión.

3. PODRÁ otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE INVERSIÓN

Fuente: COPCI, artículo 25

• Es Opcional: Para acceder a los incentivos tributarios, no es necesario firmar el Contrato de Inversión.

• Sector: Todos las empresas que desarrollen actividades productivas.

• Vigencia: De hasta 15 años, renovable por el período inicial aprobado.

• Solución de Controversias: Arbitraje Internacional en caso de inversionistas extranjeros.

CONTRATO DE INVERSIÓN

REQUISITOS: Inversión nueva: mínimo USD 250.000 el primer año. 1 millón por todo el proyecto. Generación de empleo en función del promedio sectorial. Contenido nacional (para los sectores de sustitución de importaciones definidos)

ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria sobre los incentivos tributarios del COPCI.

Sector: Empresas dedicadas a la minería metálica a mediana y gran escala.

a) Para efectos de impuesto a la renta, la estabilidad se extenderá sobre todas las normas que permiten determinar la base imponible y la cuantía del tributo a pagar, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión. La tarifa será del 22%

b) La estabilidad tributaria podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos nacionales, exclusivamente respecto de las tarifas y exenciones de cada impuesto, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.

c) En el caso de las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala, cuya producción se destine a la exportación, también podrán obtener estabilidad tributaria del impuesto al valor agregado, exclusivamente respecto de sus tarifas y exenciones.

CONTRATO DE INVERSIÓN ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria respecto al Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas y otros impuestos directos

a) Para efectos de impuesto a la renta, la estabilidad se extenderá sobre todas las normas que permiten determinar la base imponible y la cuantía del tributo a pagar, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.

b) La estabilidad tributaria podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos nacionales, exclusivamente respecto de las tarifas y exenciones de cada impuesto, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.

Requisitos:

1. El monto de la inversión sea mayor a 100 millones de dólares;

2. Informe técnico realizado por el Ministerio con competencias en el ámbito de la inversión, sobre los beneficios económicos que reportará dicha inversión para el país;

3. Informe del Procurador General del Estado y,

4. Autorización del Presidente de la República para la suscripción de un contrato en el cual se regularán los requisitos, montos y plazos para realizar la inversión así como los compromisos asumidos por el inversor.

CONTRATO DE INVERSIÓN

ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria respecto al Impuesto a la Renta, Impuesto a la Salida de Divisas y otros impuestos directos

Sector: Empresas de sectores productivos. La tarifa del Impuesto a la Renta será del 25%.

Sector: Industrias básicas La tarifa será del Impuesto a la Renta será 22%

El Contrato de Inversión será el título habilitante para:

Reducción total o parcial del pago de aranceles para mercancías calificadas como bienes de capital, siempre que no exista producción nacional de los mismos y/o cuyos estándares técnicos no se generen en el país (Resolución 082 , COMEX).

La aprobación de dicho beneficio, es facultativa, por cuanto responde a una evaluación del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Ventaja adicional del Contrato de Inversión

Se han aprobado 21 Contratos de Inversión, con una inversión total de

USD 2.700 millones aprox.

Algunos Contratos de Inversión…