El Caracazo

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República Bolivariana de Venezuela Poder Ciudadano Defensoría del Pueblo A 18 años de “El Caracazo” SED DE JUSTICIA Febrero / 2007

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República Bolivariana de Venezuela Poder Ciudadano

Defensoría del Pueblo

A 18 años de “El Caracazo” SED DE JUSTICIA

Febrero / 2007

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República Bolivariana de Venezuela Poder Ciudadano Defensoría del Pueblo Director General Germán Mundaraín Defensor del Pueblo Coordinadora de Investigación Histórica: Solvanny Rodríguez Apoyo: Germania Fernández, María Cristina Berrizbeitia, Omar Roa, Isabel Olivar y Emili González. Coordinadora de Investigación Judicial: Ana Jiménez Carbone Apoyo: Alejandro Bastardo, Alexandra Suárez, Ana Julia Duque, Fátima Jardím, Iraima Delgado y Yoglet Urrutia. Coordinadora de Correcciones: Celia Portillo Fonseca Apoyo: Alberto Rossi Palencia, María Auxiliadora Guilarte, Alvaro Cabrera, Félix Peña, María Luisa de Paz y Raizabel Díaz. Diseño y Diagramación: Dirección General de Atención al Ciudadano Diseño de Portada: Oficina de Análisis Encuadernación: Juan Figueroa Caracas, 26 de febrero de 2007

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INDICE Pág.

Introducción CAPÍTULO I El Caracazo.............................................................................................7 Antecedentes de una explosión social....................................................7

El fracaso del modelo económico y la fractura del consenso...................7 El primer gobierno de Carlos Andrés Pérez.............................................8 El gobierno de Luis Herrera Campins - Estalla la crisis económica........9 El Gobierno de Jaime Lusinchi - La renegociación de la deuda y la deslegitimación del sistema de partidos............................... ........10 Episodios previos a la protesta del 27 de febrero................. ...............12

Ascenso a la presidencia de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).................13

Populismo y neoliberalismo............................................................. .13

El Gran Viraje, más allá de la política económica -El Paquetazo Neoliberal......................................................................16

La protesta popular ................................................................................20

La explosión social...........................................................................20

Reacción oficial frente a la protesta popular.....................................25 El desenlace de los hechos......................................................................31

Sobre las cifras de muertos, heridos y desaparecidos.......................34 CAPÍTULO II Legitimación y Objetivo de la Investigación........................................39 CAPÍTULO III Antecedentes Jurisdiccionales.............................................................42

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Aplicación del Código de Enjuiciamiento Criminal.................................42 Desorganización en el Registro de las Denuncias.................................43 Limitaciones para la Identificación de las Víctimas...............................45

De las incidencias procesales..................................................................47

Del Avocamiento de las Causas por el Máximo Tribunal.......................49 Procedimiento ante la Corte Interamericana..........................................58

CAPÍTULO IV Diagnóstico de la Investigación Ante el Ministerio Público................67 Parte Cuantitativa...................................................................................67 A.- Listado Oficial de casos relacionados por el Tribunal Supremo de Justicia que fueron remitidos al Ministerio Público.................................67 B.- Cantidad de expedientes de fallecidos revisados por la Defensoría del Pueblo en el Ministerio Público................................................................81 C.- Estadísticas sobre el estatus actual de los expedientes investigados de fallecidos.................................................................................................85 D.- Cantidad de expedientes de fallecidos según el año de las últimas actuaciones.............................................................................................86 E.- Estadísticas de los expedientes de fallecidos revisados ante el Ministerio Público, que han llegado a órganos jurisdiccionales.......................................................................................86 F.- Estadísticas de los expedientes de fallecidos y lesionados revisados ante el Ministerio Público, en los cuales hubo pago de indemnización por parte del estado venezolano.....................................................................87 G.- Cantidad de expedientes de lesionados revisados por la Defensoría del Pueblo ante el Ministerio Público....................................................................................................89 H.- Resultado de expedientes revisados por la Defensoría del Pueblo ante el Ministerio Público...................................................................................91

CAPÍTULO V Diagnóstico de la investigación ante el Tribunal Supremo de Justicia..................................................................................................92

A.- Aspectos resaltantes de expedientes originales que reposan en el archivo del Tribunal Supremo de Justicia............................ ................92

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CAPÍTULO VI Diagnóstico de la investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.................................................115 CAPÍTULO VII Investigación a Altos Funcionarios....................................................117 CAPÍTULO VIII Sentencia relevante con motivo del conflicto de competencia y Expedientes en los cuales se evidencian que la actuación judicial no ha sido eficiente..................................................................................123 Aspectos significativos del conflicto de competencia..............................123 CAPÍTULO IX Diagnóstico cualitativo efectuado por la Defensoría del Pueblo........136

A.- Aspectos Generales..........................................................................136 B.- Aspectos específicos de contenido criminalísticos.............................140 C.- Consideraciones relativas a la actuación fiscal y policial..................143 CAPÍTULO X Conclusiones y Recomendaciones.....................................................145 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................161 ANEXOS...............................................................................................169 SIGLAS.................................................................................................171

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INTRODUCCIÓN Los sucesos de febrero y marzo de 1989 dejaron una huella imborrable en la historia contemporánea de nuestro país. Fueron una demostración de descontento popular sin precedentes y mostraron también una de las facetas más oscuras del Estado venezolano, que haciendo un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza policial y militar, causó una enorme cantidad de muertos y heridos, sin que aún hoy sea posible ofrecer cifras precisas. Tras el estudio de la información recabada, tenemos la convicción de que desde el inicio de las investigaciones los órganos encargados de establecer responsabilidades actuaron con negligencia dolosa con el ánimo de dificultar el establecimiento de los hechos. Las omisiones que se efectuaron no pueden atribuirse a una conducta casual, sino que parecieran responder a una posición decidida de que no hubiese justicia en este caso. Al allanar el contencioso llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por “El Caracazo”, el Estado Venezolano dio un primer paso para romper con el manto de impunidad, pues reconoció no solo la magnitud de los hechos, sino también su responsabilidad en los mismos. De esta manera, Venezuela dio ejemplo de compromiso con los postulados que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, y dio cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual reconoce la preeminencia de los derechos humanos como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación. En este sentido, la República aceptó cumplir los compromisos derivados de las sentencias de fondo y de reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo tanto, las autoridades venezolanas se comprometieron, entre otros aspectos, a darle continuidad a los procesos judiciales ya existentes ante los Tribunales nacionales, así como a proseguir las averiguaciones necesarias para determinar con precisión los hechos, el número de víctimas fatales y de lesionados –así como su plena identificación–, y los lugares de inhumación ilegales en que se enterraron los cuerpos de los ultimados por los funcionarios del Estado durante estos lamentables sucesos. También reconoció la obligación de resarcir a las víctimas y familiares, y muy especialmente, a establecer las responsabilidades individuales de carácter penal de los responsables y perpetradores de tan lamentables hechos.

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Encontrándonos a 18 años de esta emblemática fecha, la sociedad Venezolana aún tiene sed de justicia, por lo que necesita saber en definitiva qué fue lo que pasó durante esos días de febrero y marzo de 1989, conocer el estado actual de los procesos judiciales llevados en el ámbito interno, y si se ha avanzado en las investigaciones para determinar las responsabilidades individuales de carácter penal que conlleven al establecimiento de las sanciones correspondientes. La Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de institución nacional de derechos humanos, desarrolla como actividad en el marco de sus competencias constitucionales y legales relativas a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, la elaboración de informes de investigación que permiten conocer a fondo una situación vinculada con los derechos humanos y emitir recomendaciones para su resolución. De esta manera se busca aunar esfuerzos y voluntades para desarrollar las estrategias necesarias que propendan a superar la situación que motivó la realización de la investigación. Desde el año 2001, la Defensoría del Pueblo en forma reiterada ha hecho llamamientos públicos a los actores del proceso judicial a los fines de que tengan una conducta activa destinada a evitar la impunidad en el caso del 27 de febrero. Como continuación de esta línea de acción, hemos decidido presentar este informe entendiendo que es necesario hacer un esfuerzo adicional para dar un nuevo impulso a los procesos judiciales vinculados con estos sucesos, y tomando en consideración que aún el Estado no ha pagado su deuda con las víctimas y sus familiares. El presente informe se preparó con los insumos que ha recabado la Defensoría del Pueblo a través de sus investigaciones, por lo que las cifras que se presentan son producto de las averiguaciones realizadas directamente en los expedientes que se encuentran tanto en el Tribunal Supremo de Justicia, como en la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Los resultados de la investigación nos han permitido hacer un balance cualitativo y cuantitativo del estado actual de las causas judiciales, así como proponer un grupo de recomendaciones que esperamos sirvan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante CIDH y dar así respuesta al propio pueblo de venezolano.

GERMÁN MUNDARAÍN H. Febrero, 2007

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CAPÍTULO I EL CARACAZO

Antecedentes de una explosión social

El fracaso del modelo económico y la fractura del consenso

Al inicio de la década de los ochenta, nuestro país se ve enfrentado al claro desgaste del modelo de desarrollo que se venía instrumentando hasta ese momento, es decir, el modelo de Sustitución de Importaciones1, que se sustentaba en la inversión de los ingresos de la renta petrolera para producir bienes y servicios; no obstante, tal deterioro se había forjado años atrás, desde finales de la década de los 702, en la cual:

<<[...] la tasa de crecimiento interanual fue reduciéndose [...] La productividad, particularmente en el sector manufacturero, fue estancándose paulatinamente. El proceso de sustitución de importaciones [...] fue agotándose [...] la distribución de ingreso se desenvolvió hacia una mayor desigualdad, de modo que el Censo de 1981 revela que casi el 75 por ciento de la población económicamente activa vive con ingresos menores de 4.000 bolívares y más del 50 por ciento con menos de 2.000 bolívares, sumas que rayaban para esa época en el mínimo de existencia; consiguientemente, el patrón de consumo tendía a una distorsión creciente; las tasas de analfabetismo y salubridad indicaban a comienzos de la década de los 80 un deterioro real>>.3

Este deterioro generó las condiciones para la aplicación de medidas de ajuste estructural, planteadas por las recetas de corte neoliberal del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM), fórmulas que nuestro país había evitado gracias a los ingresos de la renta petrolera, que habían dado a los gobiernos venezolanos un cierto margen de acción para administrar la crisis, a diferencia de otras economías latinoamericanas.4

A pesar de las presiones del FMI y de la crisis de la deuda, los venezolanos, acostumbrados a la bonanza de la llamada “Venezuela Saudita”, sólo se verán enfrentados a la aplicación real de las políticas neoliberales en 1989,

1 El modelo de desarrollo fundamentado en la sustitución de importaciones consiste en la aplicación de una serie de medidas destinadas al desarrollo de la industria nacional, en aras de reducir los niveles de dependencia de las economías llamadas “Industrializadas”, tales como el control de las importaciones, el establecimiento de tipos de cambios preferenciales, el otorgamiento de subsidios, la regulación de precios, es decir, la intervención del Estado en la economía del país. 2 Asimismo, es necesario destacar que la crisis del modelo de desarrollo venezolano, va de la mano con la crisis del capitalismo mundial (manifestada fundamentalmente a través de la eliminación de la convertibilidad del dólar en oro – 1971), con la caída de los precios del petróleo a escala internacional, y con la crisis de la deuda experimentada en los países latinoamericanos a través de la declaración de insolvencia del gobierno mexicano en 1982. 3 SONNTAG, Heinz: Venezuela un futuro incierto. Revista Nueva Sociedad, n.° 84, julio-agosto, 1986, pág. 11. 4 Chile, bajo la dictadura de Augusto Pinochet en 1973, es uno de los primeros países en asumir el modelo neoliberal en América Latina, esto bajo la garantía que da el amparo del autoritarismo y la negación de los derechos humanos.

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cuando sus ilusiones de volver a la “Gran Venezuela”, queden descartadas con la aplicación del paquete de medidas contenido en el plan llamado el “Gran Viraje”, adoptado por el recién electo presidente Carlos Andrés Pérez en su segundo mandato de gobierno, lo que constituyó una abierta traición a las promesas hechas por Pérez durante la campaña electoral. Sin embargo, es necesario acotar que los gobiernos de Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi, entre 1979 y 1988, habían aplicado ya algunas medidas de corte neoliberal.

El primer gobierno de Carlos Andrés Pérez

El primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979) fue usufructuario de los mayores ingresos provenientes de la renta petrolera, pero también, es bueno decirlo, favoreció el mayor endeudamiento externo conocido hasta entonces por el país. De nada sirvió aquella bonanza porque no se establecieron las bases para romper con la economía monoproductora dependiente del petróleo; al contrario, la riqueza obtenida creó una ilusión de prosperidad que ocultaba los desatinos de una estructura económica incapaz de hacer derivar la riqueza petrolera hacia una economía productiva que favoreciera la diversificación y la independencia económica.

Era la época de la “Gran Venezuela”, también denominada como la “Venezuela Saudita”, debido al aumento de la renta petrolera, el financiamiento de grandes proyectos desarrollistas, la asistencia a emergentes sectores financieros y económicos, el fomento del nuevorriquismo5 que se expresa de manera coloquial en el “tá’ barato, dame dos”, acudiendo, sin embargo, al crédito externo que comprometía los recursos fiscales.

Por otra parte, la estabilidad del sistema político se había conformado bajo un modelo esencialmente bipartidista, compartido por Acción Democrática (AD) y el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI), aunado al desarrollo de diversas estrategias de corte social, tales como el desarrollo de la política del “pleno empleo”. Para la época, Pérez se mantiene como un aliado confiable del gobierno de Estados Unidos, atendiendo a sus dictados; pero, también se promociona como un líder del llamado “Tercer Mundo”.

La ineficacia, el despilfarro y la corrupción son elementos que caracterizaron al primer gobierno de Carlos Andrés Pérez. Esos signos son tan evidentes que Luis Herrera Campins, fundamenta su campaña

5 El término “Nuevorriquismo”, o los llamados “Nuevos Ricos” hacen referencia a la nueva elite económica que surge durante el primer período presidencial de Pérez, ante las oportunidades que brindaron las riquezas que emanaban del sector petrolero, conocido como el “boom petrolero”, así como también a raíz del clientelismo que caracterizó a los partidos políticos de la época, especialmente AD y COPEI.

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electoral en el eslogan: “¿dónde están los reales?”, demandando respuesta al destino de los cuantiosos recursos económicos que ingresaron al país.

El gobierno de Luis Herrera Campins - Estalla la crisis económica

Luis Herrera Campins (1979-1984) recibe al país con la mayor deuda de la historia republicana, pero, además, con un modelo de desarrollo económico francamente agotado. Durante su campaña electoral, planteó como parte de su programa de gobierno, el estímulo a la iniciativa privada, especialmente en el campo de la pequeña y mediana industria, así como, la no intervención directa del Estado en el flujo económico. Es así como se ensayan las primeras medidas de corte neoliberal, tales como, la reducción del gasto corriente y la liberación de los precios (manteniendo controlados los de algunos artículos), lo cual generó descontento popular.

Entre 1981 y 1983, los precios petroleros cayeron y con ellos los ingresos fiscales del país, de 19,3 millardos de dólares en 1981 pasaron a 13,5 millardos en 1983,6 además, gran parte de las divisas que ingresaban al país eran desviadas al extranjero, produciéndose una fuga de dólares que se prolongó por casi dos años, que amenazaba con dejar al país sin reservas, de allí, que el gobierno de Luis Herrera Campins anunciara la devaluación de la moneda y con ello el cambio de paridad cambiaria el 18 de febrero de 1983: “una paridad históricamente sobrevaluada del bolívar respecto al dólar; con lo que colectivamente se hizo presente la idea de la crisis económica”.7 A partir de ese momento, nace el nefasto “Viernes Negro” caracterizado por la mencionada devaluación de la moneda, generó la instrumentación de un sistema de cambios controlado, y la creación de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi).

La población venezolana se vio enfrentada a una visión distinta de la realidad, éste no era un país tan rico como parecía, por el contrario, se encontraba frente a un precipicio económico de preocupantes dimensiones.

“Con el Viernes Negro los venezolanos despertaron de un sueño y entraron, de repente, en la larga pesadilla: devaluación constante del signo monetario, enredos con el pago de la deuda externa, amenazas de bajas en los precios petroleros y vigencia de Recadi como fuente de corrupción”.8

En el gobierno de Herrera Campins, las medidas asumidas a raíz de la devaluación del bolívar, profundizaron los bajos niveles de vida de la ciudadanía, generando insatisfacción, descontento y la deslegitimación del

6 Ver: FUNDACIÓN POLAR: La experiencia democrática. En: <http://www.fpolar.org.ve/encarte/fasciculo 24/fasc2415.html>. Consultado el 18 de febrero de 2007. 7 LANDER, Edgardo: Neoliberalismo, sociedad civil y democracia. Colección Estudios, Caracas, 2000, pág. 91. 8 SANOJA, Jesús. 48 horas que conmovieron al país. El Nacional, En: <http://www.el-nacional.com/historia/detalle.asp?ID=292>, 21 de febrero de 1983.

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presidente, a lo que se suman la corrupción administrativa y la ineficacia de los intentos por generar una política coherente de respuesta a la crisis.

El Gobierno de Jaime Lusinchi - La renegociación de la deuda y la deslegitimación del sistema de partidos

En diciembre de 1983, bajo el impacto de la crisis económica evidenciada con el “Viernes Negro”, los venezolanos acudieron a los centros de votación para otorgarle la presidencia al candidato de Acción Democrática, Jaime Lusinchi (1984-1989), quien había propuesto en su programa de gobierno llamado “Pacto Social”, las aspiraciones del sector sindical, el cual se manifestaba preocupado por el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores. Jaime Lusinchi, recibe un país altamente endeudado, y con menguadas reservas internacionales.

Durante la gestión de Lusinchi, Recadi se convirtió en una fuente de corrupción administrativa que deslegitimaba la imagen del gobierno y la descomposición moral de su gobierno alcanzó niveles nunca vistos. En Recadi, los funcionarios contaban con un alto grado de discrecionalidad al momento de la toma de decisiones, lo que ocasionó la creación de un sistema de tráfico de influencias, estimándose que “en este proceso ocurrió la apropiación de una suma cercana a los 15 mil millones de dólares por parte de un reducido grupo de privilegiados”.9

Si bien el presidente Lusinchi se había comprometido a pagar “hasta el último centavo de la deuda externa”, le fue imposible cumplir con su palabra y al final de su mandato, sólo pudo exhibir como un relativo logro de su gobierno el refinanciamiento10 de la misma, en el marco de la caída de los precios del petróleo (1986). La gestión de Jaime Lusinchi llegó a señalar que dicha negociación había sido “el mejor financiamiento del mundo”, cuando realmente resultó un desmedro para el país, que reconocería más tarde, al decir que fue engañado por la banca internacional.

En relación con el pago de los servicios de la deuda, en diciembre de 1988, “pasados los comicios nacionales y asegurado el traspaso del poder a un compañero de su partido, el presidente tuvo que hacer pública la suspensión del pago del servicio de la deuda por haber agotado las reservas internacionales”.11

En la incapacidad para el pago, tuvo cierta influencia el proceso de internacionalización petrolera, por medio del cual PDVSA había generado un sistema para trasladar ganancias fuera del alcance del gobierno, 9 LANDER, Edgardo. Neoliberalismo, sociedad civil y democracia. Colección Estudios, Caracas, 2000, pág. 92. 10 Ver: LÓPEZ, Margarita. Lucha popular, democracia, neoliberalismo: protesta popular en América Latina en los años de ajuste. Nueva Sociedad, Caracas, 1999. 11 LÓPEZ, Margarita. Lucha popular, democracia, neoliberalismo: protesta popular en América Latina en los años de ajuste. Op. Cit, pág. 212.

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enviándolo a sus filiales en el exterior, con lo que disminuyeron considerablemente los ingresos del Estado venezolano.

Para el fin del período, las medidas compensatorias instrumentadas por Lusinchi no habían logrado el objetivo de mitigar el impacto de las políticas económicas, la inflación había sido de 28% y de 29,48% en 1987 y 1988 respectivamente,12 pese a que históricamente ésta había sido de un dígito. Además, se planteaban las siguientes condiciones:

“Había un severo déficit tanto en la Balanza Comercial como en la Cuenta Corriente. Las reservas internacionales mermaron en US$ 9.505 millones entre 1986 y 1988, llegando a niveles peligrosos para la economía. En 1988, la deuda pública externa era de US$ 26.586 millones. Para ese mismo año, el déficit fiscal global alcanzó un nivel de 15,1% del Producto Interno Bruto. Los déficits y los endeudamientos externos de las ineficientes empresas del Estado devoraban una proporción creciente del presupuesto público”.13

Aunado a la situación de insolvencia, durante la gestión de Jaime Lusinchi se evidenció el descrédito de las instituciones, gestado desde años anteriores, así como también, la deslegitimación de los partidos políticos y los sindicatos; llegándose a cuestionar el desempeño del Estado. Se llega a una situación en que: “La corrupción, el deterioro de los salarios y de todos los servicios públicos corroen la legitimidad del sistema político democrático que se había instaurado en el país en el año 1958”.14

Los partidos políticos habían sido durante los años 70 y comienzos de los 80 los mediadores entre la sociedad y el Estado,15 convirtiéndose en los pilares del sistema democrático,16 no obstante, para la época habían perdido la legitimidad de otrora, advirtiéndose además un proceso de ruptura con los mecanismos de la democracia representativa y por ende, una crisis del sistema político.

Ante la deslegitimación del sistema político se inicia un proceso de reforma integral del Estado venezolano, a cargo de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre). Dicha Comisión:

“ [...] proponía a través de la política de descentralización dar respuesta al serio cuestionamiento que se venía formulando a nuestras instituciones públicas, así como fortalecer la debilitada legitimidad del sistema político venezolano. La descentralización estaba concebida como una estrategia de relegitimación del Estado mediante la ampliación de los espacios de representación y socialización del poder”17.

12 Ver: LANDER, Edgardo. Neoliberalismo, sociedad civil y democracia. Op. Cit, pág. 92. 13 LANDER, Edgardo. Neoliberalismo, sociedad civil y democracia. Op. Cit, pág. 92. 14 Ídem, pág. 92. 15 Artículo 114: Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley (Constitución de la República de Venezuela, 1961). 16 Para la época la toma de decisiones del gobierno nacional pasaba por la aprobación de los partidos. 17 CONTRERAS, Miguel. Cambios y Discontinuidades del proceso de descentralización en el gobierno de Chávez. Revista venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 9, n.°3, septiembre-diciembre, 2003, pág. 256.

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Al principio, esta Comisión logró un ambiente de apoyo y consenso político en torno a los temas objeto de reformas, sin embargo, con el tiempo estos acuerdos se diluyeron.

Episodios previos a la protesta del 27 de febrero

En el gobierno de Lusinchi, el movimiento estudiantil va a ser motor del cuestionamiento y enfrentamiento de las políticas gubernamentales. El 13 de marzo de 1987 se produce en la ciudad de Mérida el homicidio del estudiante de la Universidad de Los Andes, Luis Carballo Cantor, por el abogado Bernardino Navas, lo cual ocasionó:

“...cinco días de disturbios generalizados en la ciudad, que se iniciaron con saqueos a los establecimientos en las adyacencias de la residencia del abogado, para luego extenderse al resto de la urbe, incluyéndose el incendio a la casa de AD el sábado, a los almacenes militares el domingo, barricadas en la avenida Las Américas, quema de autobuses, apedreamientos y fogatas en diversos puntos”.18

Esta situación dio origen a una ola de protestas que se extendió por todo el país, y que arrojó un saldo superior a los 70 heridos, así como también, decenas de detenidos.

Por otra parte, el caso de El Amparo19, ocurrido el 29 de octubre de 1988, manifestó la hipocresía del sistema en torno a las violaciones de derechos humanos, dada la pretensión del gobierno de solapar los hechos, así como también, reflejó la situación de corrupción e impunidad existente en los cuerpos de seguridad del Estado.

El 30 de octubre de 1988 fue publicado en los medios de comunicación social venezolanos, la versión según la cual se había producido un enfrentamiento entre el Comando Especial de Contrainsurgencia “José Antonio Páez” (Cejap)20 y un grupo de guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), pero al día siguiente (31 de octubre), apareció en los medios de comunicación social a escala nacional, que lo reportado había sido un error, no se trataba de guerrilleros, tal como había hecho creer la versión oficial, sino de campesinos que habían salido de sus hogares, en una expedición de pesca con el objeto de pasar un domingo

18 LÓPEZ Maya, Margarita: La protesta popular venezolana entre 1989 y 1993, en el umbral del neoliberalismo. Ponencia presentada en el XX Congreso Internacional de LASA, Guadalajara, México, abril de 1997. 19 Población ubicada en el estado Apure. 20 El Cejap fue creada por decreto presidencial n.° 1.810, del 29 de octubre de 1987, estableciéndose que además de las Fuerzas Armadas, este Comando sería conformado por miembros del cuerpo de seguridad del Estado, tales como la DIM (Dirección de Inteligencia Militar), Diex (Dirección de Extranjería), Disip (Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención) y la PTJ (Policía Técnica Judicial).

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festivo21 a las orillas del Caño La Colorada, cercano a la población apureña de El Amparo.

Una vez esclarecidos los hechos se conoció que eran 14 las personas que habían perdido la vida, ya que 2 de las víctimas habían logrado escapar, escondiéndose de la policía local. Al respecto, vale la pena mencionar que “Cuando la Guardia Nacional y la Disip se presentaron y alegaron que necesitaban llevárselos para interrogatorios, la multitud iracunda de El Amparo lo impidió”.22

Los sucesos de El Amparo y la muerte del estudiante merideño, se encargaron de sentar un importante precedente en torno al reclamo de la población por el respeto de sus derechos fundamentales, y abrieron las puertas de la crítica hacia un Estado que se había configurado en vulnerador de derechos humanos en un contexto de grave impunidad.

Ascenso a la presidencia de Carlos Andrés Pérez (1989-1993)

Populismo y Neoliberalismo

Ante la crisis económica23 y política24 por la que atravesaba el país, la figura del candidato electoral Carlos Andrés Pérez, se configuró como una esperanza para la población venezolana que anhelaba salir de la crisis en que se encontraba.

La figura de Pérez, se presentaba marcada por las referencias de su primer período presidencial (1974-1979), que se había desarrollado bajo una época de bonanza, gracias a los altos precios del petróleo a escala internacional,25 y cuyo período, como ya dijimos, fue denominado como la “Gran Venezuela” o la “Venezuela Saudita”. Asimismo, para el momento, Pérez representaba en el imaginario popular la figura de un “líder tercermundista”, con amplias habilidades para la negociación, por lo cual se esperaba que el gobernante lograra mejores acuerdos y negociaciones económicas para el país. No obstante, cabe señalar que las apreciaciones que se hicieron sobre la llamada Gran Venezuela se fundamentaron primordialmente en la bonanza económica de la época, más dejaron de lado los diversos casos de corrupción y de malversación de fondos, que entre otras cosas, impidieron llevar al país a un desarrollo de largo plazo.

La imagen de Pérez como líder popular, había gozado de un amplio reconocimiento. De hecho, la frase “El Gocho para el ochenta y ocho”, con 21 Ver: LÓPEZ, Margarita. Lucha popular, democracia, neoliberalismo: protesta popular en América Latina en los años de ajuste. Op. Cit. 22 Ídem, pág. 218. 23 Crisis que se hace manifiesta a través del célebre Viernes Negro (1983). 24 Producto de la deslegitimación en el imaginario popular del sistema de partidos, y por ende de los sistemas de representación. 25 Cabe señalar que la Industria petrolera fue nacionalizada el 01 de enero de 1976, durante la primera gestión de Carlos Andrés Pérez.

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la cual se identificó el candidato durante la campaña electoral, había colocado ya sobre el tapete el corte populista del candidato.

Estos aspectos generaron amplias expectativas en la gestión que llevaría a cabo Pérez al llegar al poder,26 sin embargo, la postura que asumiría una vez en el cargo estaba condicionada fundamentalmente por el compromiso que ante la visita de la Misión del FMI a nuestro país en 1987, éste había asumido de manera conjunta, con el también candidato Eduardo Fernández (por COPEI); y que se resumía en el acuerdo de instrumentar un programa de ajuste estructural.27

Asimismo, la promesa electoral de Pérez se había centrado en la lucha contra la pobreza bajo una reestructuración del sistema económico venezolano, marcando distancia con el modelo de desarrollo que se había establecido hasta el momento. Es así como, contradictoriamente, la propuesta económica de Pérez giraba en torno a la liberación de los tipos de cambio, la disminución progresiva de la protección de las industrias, la desregulación de los precios, la disminución (hasta llegar a la eliminación) de los subsidios, así como la privatización de las empresas públicas que no fuesen estratégicas, evidenciado un plan de claro corte neoliberal, a favor de la reducción de las competencias del Estado.

Carlos Andrés Pérez llega al poder con el 52,89% de los votos (3.868.843 votos), frente al principal de sus contendores Eduardo Fernández, que obtuvo el 40,40% (2.955.061votos);28 no obstante, el partido Acción Democrática que respaldaba la candidatura de Pérez perdió la mayoría en el Congreso Nacional, con la que había contado durante el período presidencial de Jaime Lusinchi.

La toma de posesión del nuevo presidente, se realizó el 2 de febrero de 1989 con una fastuosa ceremonia, a la que muchos denominaron la “Coronación” de Carlos Andrés Pérez, y que además congregó, por primera vez, en el Teatro Teresa Carreño a una gran cantidad de invitados internacionales entre los que se encontró el presidente cubano, Fidel Castro; Dan Quayle, vicepresidente de Estados Unidos; Daniel Ortega, líder sandinista y presidente de Nicaragua; y Óscar Arias, Premio Nóbel de la Paz y Presidente de Costa Rica; entre otros. Dicha celebración se extendió incluso a otros lugares del país, con la realización de diversos espectáculos públicos.29

26 Contradictoriamente con el desarrollo de su gobierno Pérez se había declarado en contra del neoliberalismo durante la campaña electoral, y había desdeñado en múltiples ocasiones del FMI y sus “recetas” económicas; calificando a los miembros del organismo de “genocidas al servicio del totalitarismo económico”. (Ver: KORNBLITH, Miriam. Deuda y democracia en Venezuela: los sucesos del 27 y 28 de febrero. En: Cuadernos del Cendes, n.° 10, enero-abril, 1989. 27 Ver: CONTRERAS, Miguel. Cambios y Discontinuidades del proceso de descentralización en el gobierno de Chávez. Op. Cit, pág. 256. 28 CNE: Elecciones Presidenciales 1958-2000. En: <http://www.cne.gov.ve/estadisticas/e006.pdf>. Consultado el 19 de febrero de 2007. 29 Ver: EL DIARIO DE CARACAS: La toma de posesión. CAP se juramenta ante Venezuela. Caracas, 2 de febrero de 1989, pág. 2.

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El mismo 2 de febrero, Pérez efectuó una serie de declaraciones que denotaban la importancia que su nueva gestión otorgaría al plano internacional, así como, esbozaba la intención de una rectificación en las políticas económicas implementadas por el gobierno y en el tratamiento de la deuda, marcando distancia del gobierno de Lusinchi. De hecho, las primeras acciones del gobierno generaron mayores expectativas por parte de la población de una posible salida de la crisis. En diciembre, luego de su victoria, el nuevo presidente había realizado una gira por Arabia Saudita, Kuwait y Argelia con el objeto de informarse sobre la estrategia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), así como también, se había reunido con el entonces presidente de Estados Unidos, George Bush (padre) a fin de discutir el pago de la deuda.

Carlos Andrés Pérez, expresó durante la toma de posesión: <<Asumo la presidencia de Venezuela con modestia, pero sin temor. Persuadido de las inmensas dificultades que tendremos que enfrentar y convencido de que se ha acabado el plazo de las equivocaciones. Que tenemos que acertar, aun cuando el acierto y la decisión no sean inmediatamente comprendidas. Me esforzaré en el diálogo, en la persuasión, en la más abierta concertación de intereses, en la más transparente gestión pública.

[...] Es indispensable replantear la relación entre el Estado y la sociedad civil.

[...] El fracaso de la estrategia actual de América Latina para enfrentar el problema de la deuda, ha estimulado la aparición de una serie de propuestas alternativas que responden a un enfoque más global del problema del endeudamiento y que, por tanto, apuntan a proponer respuestas más integrales que lleven a su solución permanente. La característica común de estas propuestas globales es el énfasis en una reducción sustancial de la deuda y de la carga de su servicio, a través de la captura del descuento en los mercados secundarios.

[...] Un compromiso irreductible de construir una Venezuela moderna, verdadera y profundamente democrática, libre y solidaria. Esa es la naturaleza de los tiempos por venir>>.30

Asimismo, el 2 de febrero, Pérez juramenta a las personas que conformarían su gabinete ministerial, así como a otros funcionarios que lo acompañarían en su gestión de gobierno, a saber, Alejandro Izaguirre, Ministro de Relaciones Interiores; Enrique Tejera París, Ministro de Relaciones Exteriores; Egleé Iturbe, Ministra de Hacienda; Italo del Valle Alliegro, Ministro de Defensa; Moisés Naím, Ministro de Fomento; Gustavo Roosen, Ministro de Educación; Felipe Bello, Ministro de Asistencia Social; Fanny Bello, Ministra de Agricultura y Cría; Marisela Padrón, Ministra del Trabajo; Gustavo Rada, Ministro de Transporte y Comunicaciones; Luis Beltrán Guerra, Ministro de Justicia; Celestino Armas, Ministro de Energía y Minas; Luis Penzini Fleury, Ministro de Desarrollo Urbano; Senta

30 EL DIARIO DE CARACAS: La toma de posesión “Asumo el compromiso de construir una Venezuela moderna y democrática”. Caracas, 3 de febrero de 1989, pág. 2.

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Essenfeld, Ministra de Familia; Reinaldo Figueredo, Secretaría de la Presidencia; Miguel Rodríguez, Ministro de Coordinación y Planificación (Cordiplan); José Antonio Abreu, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura (Conac); Leopoldo Sucre Figarella, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); Eduardo Quintero, Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela; Dulce Arnao de Uzcátegui, Ministra de Estado para la Ciencia y la Tecnología; Armando Durán, Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo); Aura Loreto de Rangel, Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer; Carlos Blanco, Ministro de Estado para la Reforma de Estado (Copre). Y los funcionarios Virgilio Ávila Vivas, Gobernador del Distrito Federal; Jesús Ramón Carmona, Procurador General de la República; Pedro Tinoco, Presidente del Banco Central de Venezuela; Pastor Heydra, Director de la Oficina Central de Información; Gabriela Febres Cordero, Presidenta del Instituto de Comercio Exterior.31

Cabe señalar que, el gabinete de Pérez representó otra de las fisuras con el modelo político existente y el sistema de partidos, ya que los principales cargos fueron ocupados por personas que venían del sector empresarial, del sector financiero, de instituciones privadas y académicas; en oposición a la tradición política de conformar el gabinete ministerial fundamentalmente con personalidades del partido de gobierno.

El Gran Viraje, más allá de la política económica -El Paquetazo Neoliberal

En medio de grandes expectativas, Pérez presenta a la nación el 16 de febrero de 1989, a los catorce (14) días de haber asumido el poder, en cadena nacional, su Plan de Gobierno denominado “El Gran Viraje”, conocido popularmente como el “Paquete Económico”. En dicho Plan, contrariamente a lo insinuado en el discurso de la toma de posesión, se otorgaba una salida de corte neoliberal a la crisis, planteando la renegociación de la deuda ante el FMI, la firma de una Carta de Intención32 con dicho organismo y un conjunto de políticas “económicas”33 que no fueron sometidas a consulta ni ante el Congreso de la República, ni ante el partido AD, marcando el fin de la popularidad de Pérez y un

31 Ver: EL DIARIO DE CARACAS: La toma de posesión. Caracas, 02 de febrero de 1989, pág. 3. 32 Las principales exigencias del FMI en materia “económica” para viabilizar la política crediticia y encaminar a los países que asumen sus recomendaciones por la vía neoliberal se fundamentan principalmente en 10 políticas, a saber, restricción del gasto fiscal, restricción de los niveles salariales, unificación del régimen cambiario (Paridad unitaria y flotante), flexibilización de las tasa de interés, reducción de los controles de precios, introducción de un impuesto sobre las ventas, posponer los programas de inversión de baja prioridad, reducción de los subsidios, ajuste de las tarifas de bienes y servicios, liberalización de las importaciones; políticas que pueden resumirse en la reducción de la intervención del Estado y la libre acción del mercado. 33 Cabe señalar, a los fines de este informe que la separación entre ámbitos económico, político y social, resulta meramente referencial de los hechos ocurridos, ya que mal podría desligarse la trascendencia que cada uno de estos ámbitos tiene sobre los otros.

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distanciamiento con el partido de gobierno y con la estrategia de concertación propuesta en la campaña electoral.

El Gran Viraje, consistía en:

<<...flexibilizar el mercado laboral y desmontar las estructuras sindicales establecidas, liberalizar los controles de precios, aumentar las tasa de interés incluyendo las preferenciales, privatizar las empresas públicas en función de la disminución del gasto fiscal, romper las barreras proteccionistas para permitir una mayor afluencia de capital extranjero y/o permitir la salida a los mercados externos de productos nacionales. La lógica del programa descansaba en la búsqueda de una mayor apertura externa vía aumento y diversificación de las exportaciones, con énfasis en el mercado y el capital privado, la liberalización comercial externa e interna y la minimización del papel del Estado en la economía, que debía comenzar por reducir su déficit fiscal. La principal medida a tales fines era la unificación cambiaria a nivel del mercado libre, que implicaba una hiperdevaluación del bolívar. Esta abarataría las exportaciones, incrementándolas y simultáneamente, reduciría las importaciones al encarecerlas.

[...] El programa de ajuste estructural expresaba con claridad las redefiniciones entre economía y política que el gobierno de Pérez le proponía al país. Redefiniciones que minaban las ya menguadas bases fundacionales del Pacto de Punto Fijo>>.34

Haciendo alusión a la responsabilidad de todos, y a la necesidad de que “todos” debían ajustarse los cinturones, Pérez planteó también dentro del grupo de medidas la lucha contra la inflación, el equilibrio de la balanza de pagos, la disminución de los subsidios, el aumento de las tarifas de los servicios públicos, el aumento del precio de la gasolina, y la disminución del gasto público, entre otras;

“...el paquete económico no fue más que una ratificación de una tendencia de estrechamiento del nivel de vida de los sectores medios y bajos, que ya habían sentido los efectos negativos del cambio de la dinámica económica y que también habían percibido que las medidas compensatorias convencionales no habían resultado”.35

En tal sentido, dentro de las medidas compensatorias anunciadas, destacaban la creación de una Comisión dedicada a la lucha contra la pobreza, el aumento de los sueldos y salarios, la existencia de una red de mercados populares, un programa de becas alimentarias, el rescate de los ambulatorios y módulos de servicio de los barrios, con una asignación de 31 mil millones de bolívares;36 sin embargo, en su momento, Héctor Silva Michelena opinó que la cifra destinada al “paquete social” era muy

34 CONTRERAS, Miguel: Ciudadanía, Estado y democracia en la era neoliberal: dilemas y desafíos para la sociedad venezolana. En: Daniel Mato (coord.): Políticas de ciudadanía y sociedad civil en tiempos de globalización. Caracas, Faces, Universidad Central de Venezuela, 2004, pág. 114. 35 KORNBLITH, Miriam: Deuda y democracia en Venezuela: los sucesos del 27 y 28 de febrero. Cuadernos de Cendes, n.° 10, enero-abril, 1989, pág. 30. 36 Ver: EL DIARIO DE CARACAS: Los salarios subirán 30 por ciento promedio. Caracas, 17 de febrero de 1989, año 10, n.° 3.438.

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pequeña, “porque apenas alcanza el 8 por ciento del presupuesto nacional y no compensa el impacto de las medidas”.37 Asimismo, señaló Absalón Méndez: “De nada sirve un subsidio directo tipo beca alimentaria para un sector minoritario de la población, o un aumento en los sueldos y salarios de los trabajadores, si una política de liberación de precios, por ejemplo, lo devora con creces”.38

Al respecto, las inconformidades no se hicieron esperar, <<...en AD no hay una posición clara y definida ante el paquete económico.

Entre los adecos hay resistencia frente al paquete, a tal punto que en sus reuniones de “cogollo” se han dicho que fue confeccionado por un grupo de tecnócratas con la banca extranjera, y que al tenerlo pulido, fue cuando se recurrió a la consulta partidista>>.39

Por su parte, Andrés Velásquez, diputado del Congreso Nacional y líder del partido político La Causa R, señaló que el gobierno había claudicado ante el FMI, exponiendo políticas poco claras para la clase trabajadora.40

El gobierno nacional, luego de la presentación de lo que fue el VIII Plan de la Nación, llevó a cabo en Washington, el 28 de febrero de 1989, la firma de la Carta de Intención con el FMI, de forma cónsona con los objetivos trazados en el mencionado Plan. Pedro Tinoco (Presidente del Banco Central), Egleé Iturbe de Blanco (Ministra de Hacienda) y Miguel Rodríguez (Ministro de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República)41 representando al gobierno venezolano, se encargaron de comprometer al país a ejecutar:

<<“un programa de ajuste económico”, mediante el cual se aspira a tener “acceso a los recursos del Fondo a través de la Facilidad Compensatoria y del Financiamiento de contingencias”. Igualmente el documento compromete al gobierno venezolano a limitar las restricciones a las transacciones internacionales y reestructurar la deuda externa, evitando caer en nuevos atrasos en sus pagos.

Punto a punto, cada una de las “recomendaciones” que había formulado la misión del FMI en el año 1987, se convierten en compromiso que el gobierno venezolano...>>.42

La Carta de Intención trazó de forma clara la subordinación de las políticas sociales a la esfera de lo económico (que por demás afectaba lo

37 VILLEGAS, Vladimir: “La alocución de CAP careció de precisión”. El Diario de Caracas, Caracas, 17 de febrero de 1989, pág. 4. 38 MÉNDEZ, Absalón: La política social en el gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1990). Revista venezolana de Economía y Ciencias Sociales, cuarta época, año XXVIII, enero-diciembre, 1989, pág. 72. 39 EL DIARIO DE CARACAS: El gobierno se “congela” en medio de pasiones políticas. Caracas, 27 de febrero de 1989, pág. 9. 40 Ver: VELÁSQUEZ, Andrés: “Pérez no habló claro al país”. El Diario de Caracas, Caracas, 17 de febrero de 1989, pág.4. 41 Para el momento estos personajes fueron denominados como los IESA-boys, junto al resto del equipo de apoyo a la política económica, dado sus estudios en el Instituto de Estudios Superiores en Administración (IESA) y haciendo alusión al los Chicago Boys del gobierno de Augusto Pinochet, quienes se encargaron de sustentar la política neoliberal del dictador chileno. 42 LANDER, Edgardo: Neoliberalismo, sociedad civil y democracia. Op. Cit, pág. 96.

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social), teniendo como referente que el gobierno venezolano había sembrado ya las bases de lo que exigía el FMI, a través de las medidas económicas anunciadas el 16 de febrero. Esto bajo una nueva visión sobre lo que debía ser la conducción del Estado venezolano, es decir, aquella que proponía la reducción de sus competencias, la visión neoliberal.

No obstante, previo a la firma de la Carta de Intención, las inconformidades en el Congreso Nacional para con las acciones del gobierno habían generado un caluroso debate; los diputados exigían conocer, antes de su firma, el contenido de la mencionada Carta, lo cual no sucedió. Al respecto el diputado Orlando Fernández, del MAS, solicitó en la Sesión del 23 de febrero de 1989 que se suspendiera el ciclo de sesiones de la Cámara de Diputados, ante la negativa del Ejecutivo Nacional de someter a discusión el contenido de la Carta, en tal sentido, señaló:

“No es posible, colegas parlamentarios, que comencemos este período constitucional –sin mayoría por parte del partido de gobierno– dándole al Ejecutivo Nacional el derecho a que pisotee las facultades constitucionales que tenemos. Hoy dos ministros declaran públicamente que no van a enviar la carta. Entonces, ¿qué hacemos aquí en el Congreso? O el Ejecutivo nos respeta o asumimos actitudes categóricas. (Aplausos). No podemos aceptar que el Gobierno Nacional desconozca las facultades constitucionales de vigilancia y de control así como la obligación que tiene de enviar cualquier información que solicite el Congreso y sus Comisiones”.43

A lo que el diputado Henry Ramos Allup, de AD, respondió: <<Ciertamente, los funcionarios públicos, sin excepción, están obligados a informar al Congreso cuando éste solicite información sobre hechos existentes [...] Cuando un instrumento no existe como tal porque no ha sido perfeccionado, porque no ha sido suscrito, si ese instrumento no existe no puede ser exhibido y a quien alegue la existencia del instrumento debe probar su existencia [...] Es un instrumento muy delicado que comprometería seriamente la responsabilidad del país si aquí fuese traída como mero papel de trabajo, todavía con muchas imperfecciones>>.44

Ahora bien, la firma de la Carta supuso un financiamiento externo de 6 mil millones de dólares, ubicando en “35 por ciento la inflación y en 3000 millones de dólares el capital que retornará al país en el lapso 89-91”.45

Abdón Vivas Terán apuntaba que: “Esa estrategia sería un grave error del equipo económico del presidente Pérez. Los planes de ‘shock’ han fracasado en toda América Latina [...] en el propósito de estabilizar y reequilibrar las economías y han dejado un cuadro

43 CONGRESO NACIONAL: Diario de debates dela Cámara de Diputados. Tomo XIX, Volumen I, Caracas, Enero 1989- abril 1989, pág. 194. 44 Ídem, pág. 196. 45 ÚLTIMAS NOTICIAS: Carta de Intención del FMI entregó Min-Hacienda Financiamiento por $6 mil millones se necesitan este año. Caracas, 03 de marzo de 1989, pág. 14.

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social desolador, caracterizado por el incremento de la pobreza, el desempleo y la inestabilidad política”.46

La crisis política y económica planteada, aunada a los diversos casos de corrupción47 que continuaban socavando el sistema democrático profundizaron la inconformidad de la población; que tal como lo esboza el Párroco Matías Camuña, se hacía evidente ante el escenario de escasez y acaparamiento existente, “no se conseguía nada, ni carne, harina, arroz, café, azúcar”, lo cual contrastaba con demostraciones de despilfarro:

<<La “Coronación de Carlos Andrés Pérez”, porque el ascenso de Carlos Andrés Pérez a la presidencia fue toda una coronación, cuya sede principal fue el Teatro Teresa Carreño, y tuvo magnitudes millonarias, con invitados de todos los países del mundo. Por otro lado, algo que creó también mucha incomodidad en la población, fue una boda que se dio entre dos familias de las élites económicas del país, esa boda era reseñada en el Diario de Caracas con toda su majestuosidad, fue bendecida por el Obispo Monseñor Delgado, algo curioso es que se presentaba un manual con todo el banquete con el que contó la ceremonia nupcial, ejemplo, los pasapalos eran traídos de Vietnam (hierbas exóticas), y los otros alimentos, todos carísimos, y muchos traídos de afuera. Toda esta opulencia publicada masivamente frente a un pueblo que se moría de hambre, era como una bofetada, una burla, un acto de puro cinismo. Yo frente a la rabia y la indignación leí este manual en la misa llamando la atención de esa acción, tan carente de espíritu cristiano”.48

La protesta popular

La explosión social

Once días después de los anuncios del Gran Viraje de Pérez y casi simultáneamente a la firma de la Carta de Intención con el FMI, explotó en las ciudades más importantes del país una protesta popular en respuesta a la pauperización de las condiciones de vida de la población, la implementación de las medidas económicas propuestas el 16 de febrero y específicamente ante el aumento del pasaje del transporte colectivo, derivado del aumento del precio de la gasolina.

El escenario planteaba una situación excepcional en el país, que escapaba de lo tradicionalmente observado durante los años de democracia. Si bien es cierto que no era la primera vez que se aplicaban medidas de ajuste, ni

46 URDANETA, Marié. “La política de shock sólo ha dado como resultado la ruina”. El Diario de Caracas, Caracas, 11 de febrero de 1989, pág. 4. 47 El caso Recadi se conforma como uno de los hechos más emblemáticos para la época; de hecho, el mismo 28 de febrero de 1989, se inició una investigación dentro de la Cámara de Diputados, bajo una comisión especial. Cabe señalar que ante el establecimiento de la libre flotación de la moneda, la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales fue eliminada. 48 Testimonio ofrecido por el Párroco Matías Camuña ante la DP, en San Félix, estado Bolívar, el 20 de Enero de 2007.

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la primera vez que se aumentaba el precio de la gasolina o se daban situaciones de acaparamiento y especulación, sí fue la primera vez, que se registró una reacción tan masiva por parte de la población.

La protesta del 27 de febrero careció de un liderazgo político, por el contrario se conformó como una reacción espontánea de corte popular, colocando sobre el tapete lo que la población percibía como signos de explotación; “El abasto, la carnicería y la camioneta de pasajeros fueron esta vez símbolos inmediatos de una vida cotidiana caracterizada por diferentes formas de violencia”.49 Asimismo, el saqueo de negocios dedicados a la venta de electrodomésticos u otros objetos que escapaban del mercado de alimentos, no hicieron más que reiterar el deseo de las clases más pobres de acceder a aquellas necesidades creadas por la sociedad de consumo, en torno a un determinado patrón de vida.

La protesta social se inició durante el día 27 de febrero de 1989 en Guarenas50, extendiéndose rápidamente a Caracas, Los Teques, Maracay, Valencia, La Guaira, Catia La Mar, Maiquetía, Macuto, Naiguatá del Litoral Central, Mérida, San Cristóbal, Barcelona, Puerto La Cruz, Barquisimeto, Carora, Acarigua, Maracaibo y Ciudad Guayana. Y el día 28 de febrero se sumaron a la protesta Guanare, San Felipe, Cumaná, Calabozo, Barinas, Maturín, Ciudad Bolívar y Porlamar.51

El detonante fundamental se dio cuando en la mañana del 27 de febrero la tarifa del transporte colectivo se incrementó en más del 100%. El gobierno había fijado un aumento de 30% sobre la tarifa del pasaje, sin embargo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) no tomó las medidas preventivas de control sobre los transportistas, para asegurar que estos cumplieran con el incremento pautado. A la falta de control del MTC sobre los transportistas, se adicionaba que el incremento de la gasolina planteado en el conjunto de medidas económicas, era de un 100%, lo que se constituyó en la justificación de los transportistas para desobedecer los lineamientos del gobierno.52

Además del incremento de un 100% en el valor de la gasolina, se reconoció el incremento en porcentajes similares a los servicios que prestaba el Estado, tales como el servicio telefónico de la CANTV, el servicio de correos, y otros combustibles y de los lubricantes, por lo que para los

49 RODRÍGUEZ, Luis. Entre la represión y el Estallido. En: Tierra Firme, #25, año 7, Vol. VIII / Enero-Marzo 1989. 50 Cabe señalar que si bien existe la tesis que sitúa a Guarenas como punto de inicio de los disturbios, también se ha planteado la posibilidad que por la simultaneidad de los hechos en diversas ciudades del país, esto no sea exactamente así. 51 Ver MAYA López, Margarita: Actores emergentes y protesta popular en la Venezuela del fin de siglo (estudio de una compleja transición sociopolítica). 52 Extraído de ALVAREZ, Coromoto: Transportistas aumentaron precios en 300 por ciento y no en 30 por ciento como lo autorizó el gobierno. Últimas Noticias, 4 de marzo de 1989, Información nacional, pág. 8.

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transportistas el incremento del pasaje no cubría el encarecimiento de las condiciones de vida y el aumento de sus gastos.53

En tal sentido, en el terminal de pasajeros de Guarenas, uno de los lugares donde se inició la protesta popular, se presentó durante tempranas horas de la mañana un enfrentamiento entre los pasajeros, transportistas y algunos funcionarios de la Policía Metropolitana. La Coordinadora Nacional de Federaciones de Centros Universitarios (C/FCU) con anterioridad, indicó a la comunidad estudiantil que ante el incremento de la tarifa del transporte o negación de pasaje estudiantil preferencial se negasen a pagar, y protestaran de ser necesario.

Por otro lado, existían ciudadanos que simplemente tenían que trasladarse a sus puestos de trabajo, y dada la crisis económica por la que atravesaba el país, no contaban con el suficiente dinero para pagar el costo del pasaje. Sin embargo, frente a sí, se encontraron con frases como: “Si no me pagas el pasaje te puedes ir caminando”, esto comenzó a crear una atmósfera de enfrentamiento, cada vez más violenta, por lo que estudiantes y demás pasajeros comenzaron a lanzar piedras y consignas en contra del “Paquete Económico” y el Fondo Monetario Internacional.

Algunos policías trataron de remediar la situación, pero como no contaban con el equipo necesario, no lograron controlar la situación. Lo que se inició como un disentimiento, se convirtió en el eje de expansión de una gran protesta. Unas horas más tarde el Comandante Rafael Galué García de la Guardia Nacional, llegó con un contingente de cien guardias, cuatro subalternos, dos oficiales, cuatro tanquetas y equipo para reestablecer el orden54 al terminal de pasajeros de Guarenas, donde los acontecimientos estaban siendo transmitidos en directo por varios medios de comunicación social.

Otro de los factores determinantes para la explosión social puede ubicarse en la situación de especulación, acaparamiento y desabastecimiento de los productos de primera necesidad que existía en el territorio nacional, de allí también que la población se dirigiera hacia los abastos para su saqueo. Ahora bien, “El hecho de que la ira popular se hubiese dirigido en contra de los locales comerciales fue señalado y utilizado por el gobierno para descartar el carácter político y sobre todo antigubernamental y antiadeco del estallido y para afirmar que se trataba de una protesta social”.55

Por su parte, los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, que llevaban más de mes y medio sin cobrar su sueldo, se unieron en más de una oportunidad a los saqueos, organizándolos y “ayudando a que los

53 Ver: TOVAR R, Florencia: Aumento del treinta por ciento en transporte es insuficiente. El Nacional, Caracas, 28 de febrero de 1989, Economía, Cuerpo D, pág. 9. 54 Ver LÓPEZ Maya, Margarita: Actores emergentes y protesta popular en la Venezuela de fin de Siglo, estudios de una compleja transición sociopolítica. CENDES, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2000, pág. 108-109. 55 KORNBLITH, Miriam. Deuda y Democracia en Venezuela: los sucesos del 27 y 28 de febrero. Op. Cit, pág. 26.

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saqueos se hicieran ordenadamente”.56 Sin embargo, paralelamente la misma policía y algunos militares, trataron de poner orden ante la explosión, sin contar con el equipo y la preparación suficientes para controlar el orden público.

Los estudiantes también protagonizaron estas protestas, tratando de organizar a la gente y lanzando lemas contra el paquete de medidas económicas y el FMI. El 27 de febrero existieron pequeñas manifestaciones de estudiantes, hacia las medidas económicas que comenzaba a tomar el gobierno, sin embargo, pese a muchos rumores, la protesta de “El Caracazo” o “Sacudón” como ha sido denominado, no se originó allí. En la oportunidad, los lineamientos esbozados por los estudiantes fueron los siguientes:

<<Plan estudiantil:

En Caracas, la C/FCU había incorporado al plan de disturbios del 27/02/89 a los planteles de Educación Media.

1.- El plan de agitación no quedaría circunscrito a las adyacencias de la UCV, sino que se programaron desde el Este; ET/Campo Rico, Liceo Gustavo Herrera y otros; desde el Oeste, Liceos del 23 de Enero, Luis Espelozín y otros.

2.- A estos liceos se sumarían los liceos del Centro de la Ciudad -- Andrés Bello, Fermín Toro. 3.- Las marchas deberían converger sobre la UCV. Reforzando así la agitación que se estaría llevando a cabo en sus adyacencias. Dirigentes estudiantiles universitarios se incorporaron a los núcleos de los estudiantes de educación media y se repartieron algunas armas cortas (pocas) para radicalizar y violentar los enfrentamientos con la PM. 1. En el interior se ejecutarían planes similares, aunque no tan elaborados. Las instrucciones se impartieron durante la reunión de la C/FCU celebrada en la UCV el sábado 25/02/89>>.57

En diversas ciudades de Venezuela se presentaron simultáneamente protestas populares en contra del conjunto de medidas económicas de “El Gran Viraje”, sumándose a lo que se podría percibir como una sola y gran protesta nacional, cuyo eje central se ubicaba en Caracas. Otro grupo de actores sociales que se unieron a la protesta popular fueron algunos motorizados, apoyando para trancar calles, transmitiendo noticias de lo que acontecía, y alertando frente a la llegada de guarniciones de policías o militares.58

El 27 de febrero el presidente Carlos Andrés Pérez tenía pautada en su agenda una reunión en Barquisimeto. A pesar de conocer de algunos focos de disturbios, al no imaginarse la magnitud que podría alcanzar la protesta, se dirigió al interior del país para cumplir con su agenda, 56 LÓPEZ, Margarita. Lucha popular, democracia, neoliberalismo: protesta popular en América Latina en los años de ajuste. Op. Cit, pág. 220. 57 RIVAS-VASQUEZ, Rafael: El Sacudón. El día que bajaron los cerros. Febrero de 1999. Guaracabuya. En: <http://www.amigospais-guaracabuya.org/>. Consultada el 12 de enero de 2007. 58 Ver LÓPEZ Maya, Margarita: Actores emergentes y protesta popular en la Venezuela de fin de siglo (Estudios de una compleja transición sociopolítica). Op. Cit, pág. 11.

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dejando al Ministro de Relaciones Interiores, Alejandro Izaguirre, encargado de dar unas palabras de calma y tranquilidad a la ciudadanía, las cuales éste emitió en horas de la noche, cuando la protesta popular ya se había expandido y alcanzado grandes dimensiones.

<<…el gobierno nacional por intermedio mío desea ratificar que en ningún momento ha pretendido ocultar la gravedad y la crisis sin precedentes en la historia democrática de Venezuela. Hemos sido medianamente claros, al señalar que esta encrucijada que atravesamos no le deja al país otra alternativa que emprender un gran viraje.

Comprendemos que muchas de las decisiones tienen, a corto plazo efectos dolorosos. De allí que el gobierno nacional ha asumido la responsabilidad de emprender este nuevo rumbo dentro un marco de la más amplia concertación de todos los intereses económicos, políticos y sociales que constituyen la estructura del Estado democrático. De allí también que el gobierno nacional, haya tomado la decisión de poner en marcha un vasto programa de ayuda social, que por la vía de los aumentos de sueldos y salarios, que comenzarán a ser efectivos a partir del próximo primero de marzo, como por la vía de subsidio directo que permitan preservar bienes esenciales a la familia venezolana, como es el caso de la vivienda.

[...] El pueblo de Venezuela depositó su confianza en nosotros en las pasadas elecciones del 4 de diciembre, porque comprendía la necesidad de un cambio profundo y porque el pueblo de Venezuela, comprendió que Carlos Andrés Pérez, es la instancia adecuada para conducir al país, por estas aguas tormentosas de la crisis.

En ningún momento engañamos a los venezolanos sobre la situación del país. En todo momento dijimos que la responsabilidad que asumíamos de construir un país sobre sólidas bases económicas, implicaba una cuota de sacrificios y esfuerzos de la que nadie podía sentirse excluido>>.59

Durante lo que se puede considerar como la primera etapa de la protesta popular, es decir, durante el lunes 27 de febrero, la sensación generalizada fue de indignación frente a la ruptura de las expectativas que había generado Carlos Andrés Pérez, y su regreso a la presidencia. También se desató una especie de venganza dirigida a los acaparadores y explotadores, por lo que tras las primeras horas de saqueos y actos de furia, se desarrollaron saqueos selectivos en los abastos y tiendas, que se pensaba, escondían productos de primera necesidad.

Los medios de comunicación social, al comienzo de la protesta informaron sobre los acontecimientos y los transmitieron en vivo, lo cual se configuró como un elemento propagador de la protesta popular, que pudo generar una reacción en cadena y acrecentar sus dimensiones. Por ello Gonzalo Barrios, en una entrevista dijo, “...la televisión estaba haciendo una tremenda propaganda de los saqueos que prácticamente incitaban a la población a continuar

59 EL DIARIO DE CARACAS: Izaguirre: no permitiremos que continúe la violencia. Caracas, 28 de febrero de 1989, pág. 24.

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la violencia”.60 Sin embargo, luego de que el país recobró relativa tranquilidad, se creó una alianza entre las elites de todos los diferentes sectores de la sociedad, donde entre distintas negociaciones se resolvió que se trataría de olvidar lo ocurrido en el país durante esa semana de 1989. Por esa razón, aunque en un primer momento la actuación de los medios de comunicación social, fue la de propagadores de la protesta, luego se convirtieron en estigmatizadores de ésta, reseñándola como actos de salvajismo realizados por subversivos y delincuentes.

El 28 de febrero, la protesta había sobrepasado la capacidad de los cuerpos policiales, planteándose una seria crisis de gobernabilidad “A 24 horas de iniciada la explosión, ni el Presidente ni sus ministros aparecían para dar informaciones destinadas a sosegar y/o controlar la situación”.61 Para muchos venezolanos, lo que estaba ocurriendo significaba una posibilidad que les estaba brindando el gobierno, con su relativo silencio (sólo el Ministro de Relaciones Interiores había pronunciado unas palabras llamando a la paz y tranquilidad), para obtener lo que por derecho les correspondía, por lo que a pesar de la indignación, la rabia y las pérdidas que comenzaban a presentarse, se manifestó una cierta alegría.

Reacción oficial frente a la protesta popular

El presidente Pérez se encontraba en Barquisimeto cumpliendo con su agenda, mientras veía por televisión que se presentaban las imágenes de las protestas que acontecían en el país, sobre todo en Caracas. Desde Barquisimeto, el 28 de febrero, Pérez señaló:

“Reconocemos la dificultad y dureza de las medidas, pero no hay otro remedio si queremos bienestar, si queremos beneficios, para toda la colectividad venezolana. [...] No tenemos por qué alarmarnos, pero sí debemos preocuparnos”.62

No obstante, la situación había adquirido magnitudes inesperadas, ocasionando que se trasladaran efectivos policiales desde el interior del país hacia Caracas y que aún así, se vieran superados por la protesta, por lo cual se hizo inminente la actuación de efectivos militares.

El 28 en la tarde, el Ministro de Relaciones Interiores, Alejandro Izaguirre, apareció en cadena nacional para leer el Decreto de Suspensión de Garantías, pero sufrió un vértigo por la presión, y se desmayó frente a las cámaras. El padre Matías Camuña recuerda cómo fue la aparición del

60 VINOGRADOFF, Ludmila: Barrios: Venezuela sintió el beso mortal del FMI. El Nacional, Caracas, 2 de marzo de 1989, Cuerpo D, Portada. 61 LÓPEZ, Margarita. Lucha popular, democracia, neoliberalismo: protesta popular en América Latina en los años de ajuste. Op. Cit, pág. 220. 62 Ídem, pág. 25.

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ministro Izaguirre, después de la desaparición del gobierno durante dos días de disturbios y protesta social, y lo que vino después:

<<El martes en la tarde, el gobierno por fin reaccionó a lo que ocurría en el país, sale en cadena, por los medios de Comunicación Social, el Ministro de Relaciones Interiores Alejandro Izaguirre a hablar al país, se marea, le da un yeyo, y se desmaya, delante de las cámaras. Desde ese momento comienza en el país la verdadera represión, la masacre.

Se da un toque de queda. En Venezuela no se sabía qué era un toque de queda, los soldados, la Guardia Nacional, no sabían qué era un toque de queda, así que cuando comenzó el toque de queda, los militares siguieron la orden de disparar a todo lo que se moviera. El día miércoles 1 de marzo, por la mañana, llegó a la puerta de la Iglesia un Comando del Ejército, con la orden de “disparen a discreción”. Hoy en día en la torre todavía se ven once disparos. El cura jesuita Arturo Sosa, narra, que en un momento por el ruido y desorden, salen huyendo de un psiquiátrico los enfermos mentales, a la calle, y los militares los acribillaron a plomo>>.63

A partir de ese momento fue decretada la Suspensión de Garantías (que duró 23 días), el toque de queda y la instrumentación del “Plan Ávila”64. Durante el período democrático venezolano no era la primera vez que se daba la Suspensión de Garantías, esto ya había ocurrido durante el mandato de Rómulo Betancourt, el 4 de agosto de 1959, cuando fueron suspendidas en Caracas las garantías relativas a los derechos de reunión y a no ser detenido sin fórmula de juicio durante 30 días. Asimismo, el 28 de noviembre de 1960, también fueron suspendidas las garantías a nivel nacional, tras una ola de disturbios civiles y estudiantiles inscritos en la llamada “insurrección popular” de la época;

<<Las razones que motivaron al Presidente Betancourt a anunciar la suspensión de las garantías se gestaron tras las agitaciones callejeras durante los meses de octubre y noviembre de ese año y que el ministro de Interior, Luis Augusto Dubuc llamó “el popularazo”>>.65

También Raúl Leoni suspendió las garantías constitucionales, en un primer momento el 13 de diciembre de 1966,

<<...hay quienes atribuyen la raíz del conflicto al asesinato del periodista Fabricio Ojeda. Más tarde en Octubre, un escueto comunicado del gobierno anuncia que ha sido develado un golpe militar en el cuartel de la Guardia Nacional en Ramo Verde.

63 Testimonio ofrecido por el Párroco Matías Camuña a la DP. 64 El Plan Ávila es una operación de carácter militar que tiene como intención la disuasión y la protección de las vidas en peligro, y las instalaciones y propiedades públicas o privadas. es un servicio de apoyo a la autoridad civil para el reestablecimiento del orden público, se presenta como recurso extremo cuando son sobrepasados, en su capacidad de acción, los cuerpos de seguridad (municipales, regionales y nacionales) y la Guardia Nacional, y se implementa cuando se producen rupturas de los procesos de paz. El fundamento legal de este plan se establece en el Reglamento de Servicio en Guarnición de 1988, instrumento que regula la actividad militar dentro de la vida pública. 65 DE VINCENZO, Teresa: CAP: Tercer mandatario democrático que suspende las garantías. El Nacional, 01 de marzo de 1989, Información, Cuerpo D, pág. 15.

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COPEI y FND niegan su participación en tal intentona golpista mientras el ministro de Relaciones Interiores, Reinaldo Leandro Mora, enfrenta violentos brotes terroristas en las calles caraqueñas y movimientos guerrilleros en el campo. La violencia aumenta: el gobierno informa que explotan bombas en supermercados, el asesinato de un inspector de la PTJ, el ametrallamiento de varios funcionarios públicos en sus casas y la expulsión del país de Eloy Torres. Finalmente se da a conocer la muerte del Mayor Francisco Astudillo Santander y el atentado y decide suspender las garantías constitucionales y proceder al allanamiento de la UCV, en la madrugada del 14 de diciembre de 1.966>>.66

De esta manera, se puede inferir que la suspensión de garantías se había constituido en una de las políticas para reestablecer el orden dentro del país frente a protestas de gran alcance, por lo que no consistió en una novedad implantada por Pérez. Lo que sí fue nuevo para el país, fue la magnitud de la violencia desatada por las fuerzas militares en ese contexto.

El Decreto de la Suspensión de Garantías que dictó y anunció el presidente Pérez, fue el siguiente:

<<Carlos Andrés Pérez, presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal sexto del artículo 190 de la Constitución y de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 ejusdem , en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que en el curso de las últimas horas se han producido en Caracas y en otras ciudades del país una serie de hechos que configuran graves alteraciones del orden público y han ocasionado zozobras en la colectividad.

CONSIDERANDO: Que la tensión social generada por la crisis que viene confrontando el país ha servido para propiciar estallidos de violencia, actos de vandalismo contra la seguridad personal y familiar de los venezolanos, con la pérdida de vidas y de cuantiosos bienes que agravan aun más la situación económica del país.

CONSIDERANDO: Que es ineludible deber del Gobierno Nacional velar porque los ciudadanos disfruten a plenitud los 40 derechos que les garantizan la Constitución y las Leyes en condiciones de tranquilidad y Paz.

CONSIDERANDO: Que la preservación del Estado de Derecho es principio irrenunciable y obligación absoluta del Gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°: Se suspenden en todo el territorio nacional las garantías establecidas en los ordinales 1º, 2º, 6º, 10º del artículo 60, y en los artículos 62, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución.

Artículo 2°: El presente decreto será sometido a consideración de las Cámaras en sesión conjunta, dentro de los diez días siguientes a su publicación.

66 Ídem, pág. 15.

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Artículo 3º: Los Ministros del Despacho quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Carlos Andrés Pérez>>67

Los artículos y ordinales de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961, a los que hace mención el Decreto son los siguientes:

<<Artículo 60, Ordinal 1°: Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti.

Ordinal 2°: Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta.

Ordinal 6°: Nadie continuará en detención después de dictarle orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Ordinal 10°: Las medidas de interés social sobre sujetos en estado de peligrosidad sólo podrán ser tomadas mediante el cumplimiento de las condiciones y formalidades que establezca la Ley.

Artículo 64°: Todos pueden circular libremente por el territorio nacional.

Artículo 66º: Todos tienen derecho a expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de ser y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión.

Artículo 71º: Todos tienen derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

Artículo 115º: Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley>>.

Las garantías suspendidas fueron la libertad individual, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho a la manifestación pacífica. Conjuntamente con la suspensión de estas garantías se establece la medida del toque de queda, que no permitía a las personas transitar fuera de los recintos donde se encontraran ubicados, en un horario de 6 de la tarde a 6 de la mañana, dando lugar a que se activaran otros planes para reestablecer el orden, tal como el “Plan Ávila”.

Para activar el “Plan Ávila”, se hacia necesario decretar la suspensión de garantías constitucionales y el toque de queda. En los años 60 había sido implementado por las Fuerzas Armadas Nacionales68 para reestablecer el orden y enfrentar a grupos armados irregulares.

67 Decreto n.° 49, del 28 de febrero de 1989. 68 Bajo la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela (1961) la denominación que se le dio a la institución militar fue la de Fuerzas Armadas Nacionales (Art. 132), no obstante ante la promulgación de la nueva Constitución Nacional (1999) la institución militar se redimensiona como una fuerza única, lo cual se expresa en el Comando Unificado de la Fuerza Armada (Cufan), denominándose entonces Fuerza Armada Nacional (Art. 328, 329, 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

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Asimismo, la suspensión de las garantías y el toque de queda implementado a escala nacional,69 dio lugar a la realización de numerosos allanamientos, en el marco de una política altamente represiva para reestablecer el orden público, dirigida hacia grupos de estudiantes y dirigentes políticos vinculados con la izquierda y que estaban catalogados por los servicios de inteligencia como “subversivos”.

“Además en los excesos de la suspensión de garantías, quiero hacer una denuncia concreta: El Gobierno aprovecha la suspensión de garantías para producir allanamientos, para producir detenciones de tipo político a hombres y mujeres venezolanos que no tienen absolutamente nada que ver con estos sucesos. Quiero denunciar, concretamente, que fueron allanadas las casas de profesores del Instituto Luis Caballero Mejías, quienes son miembros de la Directiva del Sindicato de Profesores, que no tienen nada que ver con estos sucesos y sus casas fueron allanadas después de suspendidas las garantías constitucionales en la madrugada de ayer, están detenidos concretamente los profesores Eduardo Méndez Veloz, Secretario de Finanzas del Sindicato de Profesores, el Profesor Luis Adolfo Baradar, representante de los profesores ante el Consejo Académico, detenidos y allanadas las casas de los bachilleres Arturo Gallegos, Humberto Vega, Jesús Calabrace, dirigentes del Centro de Estudiantes que absolutamente nada tienen que ver con eso. Se quiere aprovechar la suspensión de garantías para pasar viejas facturas, para reprimir, para allanar las casas de dirigentes populares y en la DISIP y en la Comisión Permanente de Política Interior este Congreso no puede hacer nada porque están suspendidas las Garantías Constitucionales. Este Congreso tiene que tomar medidas frente a eso. La suspensión de garantías constitucionales no puede prestarse para excesos del gobierno”.70

Durante la época, los jóvenes eran reclutados para prestar servicio militar obligatorio, siendo incorporados en su mayoría aquellos que contaban con menores recursos económicos. En febrero se acababa de reclutar un grupo de jóvenes para el servicio militar, estos fueron traídos del interior para actuar bajo la activación del “Plan Ávila”. En una entrevista, Javier Ayatola, que se encontraba en aquel entonces trabajando en la imprenta de la Editorial Primera Línea, de la Parroquia de Santa Rosalía, explica:

“Los soldados eran muy jóvenes e inexpertos, y como todo joven seguía órdenes de sus superiores. Además los traían del interior, muchos, la mayoría, no conocían Caracas. Les enseñaban las luces de los barrios y les decían: disparen a todo lo que se mueva; esas son luces de Guerrilleros; así que disparen. Y ellos disparaban”.71

El Párroco Camuña, deja también entender esta dura situación: <<A mí se me dirigieron un policía y un soldado. El policía me confesó llorando: “Yo no sé que me ha pasado, pero maté a mucha gente, y las boté”.

69 Cabe señalar que el toque de queda fue levantado durante los días siguientes de manera gradual. 70 ISTURIZ, Aristóbulo (Diputado de Causa R): Diario de Debates de la Cámara de Diputados. República de Venezuela. Tomo XIX-Volumen I, enero-abril 1989. Caracas, pág. 244. 71 Testimonio ofrecido por Javier Ayatola ante la DP, en Caracas, el 10 de febrero de 2007.

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Y el soldado, me contó: “Yo me expuse a que me fusilaran porque no quería seguir órdenes. A mí me trajeron de Barinas, colocaron el tanque militar cerca del estadio de Palo Verde, y me ordenaron disparar a cualquier cosa extraña que se moviera. Pero yo no podía, me recordaba de mi familia, a los que tenía que disparar eran como mi familia”. Esa fue la gran manipulación psicológica por parte del gobierno, sobre todo Carlos Andrés Pérez, a toda la población. En esa época, era un gobierno tan clasista, que toda aquella persona negra, de pelo chicharrón, era un malandro, por lo que se tenía que matar>>.72

La Fuerzas Armadas Nacionales no sólo se encargaron del restablecimiento del orden público, además debieron asumir funciones en relación con el abastecimiento a la población. A pesar de que el gobierno estaba en la obligación de tomar medidas para garantizar el regreso a la normalidad, la represión policial y militar generó una situación de flagrante violación de los derechos humanos, en especial de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la inviolabilidad del hogar, entre otros.

Luego de la represión los funcionarios efectuaron en los días subsiguientes un proceso de requisas, allanando las viviendas y registrando para ver si habían saqueado, y cuando descubrían utensilios o alimentos saqueados, se los llevaban, y arremetían contra las personas que allí habitaban. En tal sentido, el 23 de Enero fue una de las localidades de Caracas que experimentó una de las más violentas formas de requisa, dada la focalización de los cuerpos de seguridad del Estado en dicho espacio por su tradición histórica y cultural como una zona de resistencia popular; recibiéndose incluso, disparos hacia las viviendas de forma indiscriminada.

Asimismo, Petare, Antímano, El Silencio y el Cementerio fueron otros lugares que sufrieron estas requisas:

“En Petare, una semana después de reprimir, la Policía Metropolitana pasó y realizó una requisa bastante fuerte de todo lo que se había saqueado. Cosa que me parece equivocada, porque la población tenía derecho legítimo a la comida, y a los otros productos.... (televisores, neveras, máquinas de escribir, equipos de sonido), al fin y al cabo eran productos del esfuerzo de su trabajo”.73

El toque de queda fue derogado cuando el gobierno nacional consideró que todas las posibilidades de riesgo habían cedido, y que el orden se había reestablecido.

“Siguiendo instrucciones del presidente de la República, el Ministro de la Defensa decidió suspender el Toque de Queda en todo el país. Sin embargo las garantías constitucionales continúan suspendidas hasta tanto el gobierno nacional termine de evaluar la situación. El director de la OCI, Pastor Heydra,

72 Testimonio ofrecido por el Párroco Matías Camuña. 73 Testimonio ofrecido por el Párroco Matías Camuña.

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dejó entrever que las garantías podrán ser restituidas esta misma semana si la calma se mantiene”.74

La ministra de Agricultura y Cría, Fanny Bello, en una entrevista dio su opinión sobre la protesta social en el país:

<<Yo no creo que se esté dando motivos para que esas cosas ocurran. Son problema de orden público, que habrá que solucionarlos.

[...] Porque en estos momentos en que se está discutiendo un aumento de precios, un aumento salarial, en momentos en que se está tratando que los aumentos de precios incidan menos en los grupos de menores recursos, en momentos en que hay un gobierno preocupado frente a la colectividad venezolana, no es justo que este tipo de cosas esté ocurriendo>>.75

Aunado a la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes, manipulada con fines políticos, y la Ley de Seguridad y Defensa, es de recordar que el artículo 244 de la derogada Constitución de la República de Venezuela amparaba el contexto represivo de la época, señalando que:

“Si existieran fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público, que no justifiquen la restricción o supresión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan. Estas medidas se limitarán a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción. Si éstos las declararen no justificadas, cesarán de inmediato; en caso contrario, se las podrá mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad.”

No obstante, “la acción protestataria de febrero marca el despertar de varias capas populares. Mediatizadas ayer por la ideología dominante, amedrentadas por la violencia endémica de nuestro entorno, y desmovilizadas por la pasividad o el derrotismo”.76

La suspensión de las garantías se comenzó a levantar el 9 de marzo de forma gradual, para levantarse por completo el 22 de marzo de 1989, mientras que el toque de queda se finalizó en todo el país el 7 de marzo de 1989.

El desenlace de los hechos

Luego del estallido que sacudió al país durante la semana del 27 de febrero al 3 de marzo de 1989, el gobierno continuó convencido de seguir

74 EL NACIONAL: Se acabo el Toque de Queda. Caracas, 7 de marzo de 1989. 75 EL DIARIO DE CARACAS: Fanny Bello: “No es justo que se realicen manifestaciones”. Caracas, Política, 28 de febrero de 1989, pág. 6. 76 RODRÍGUEZ, Luis. Entre la represión y el Estallido. Tierra Firme, n.° 25, año 7, vol. VIII, enero-marzo 1989, pág. 34.

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las negociaciones con el FMI, aunque acusaba al mencionado organismo en algunas de sus alocuciones de ser el responsable de los sucesos acontecidos en Venezuela. Un ejemplo de estas alocuciones, es la que el presidente Pérez dio en el programa noticioso “Eco” del canal 2 de la televisión mexicana, a Jacobo Zabludovsky:

<<En Caracas -subrayó- hubo una explosión de insatisfacción popular comprimida durante todos estos años de dificultades, porque hemos estado dedicando al pago de la deuda más del 50 por ciento del valor de nuestras exportaciones.

[...] Vivimos 24 horas de dificultades que afortunadamente logramos vencer, pero lamentablemente con pérdidas humanas producidas más por los daños que se infirieron a sí mismos los ciudadanos que saquearon supermercados y otros establecimientos, y los menos en razón de los enfrentamientos con las fuerzas del orden público”, dijo.

El mandatario estimó en 70 el número de víctimas fatales y en “tres centenas” el de heridos.

[...] Nosotros hemos simbolizado en las medidas del Fondo lo que nos sucede, pero tenemos que decir con franqueza que es la política que han fijado las grandes naciones industrializadas para obligarnos a pagar nuestras obligaciones en condiciones en que no podemos hacerlo racionalmente>>.77

Sin embargo, el director del Fondo Monetario Internacional, Michel Camdessus, negó responsabilidad sobre los hechos acontecidos en Caracas durante la semana del 27 de febrero. Carlos Andrés Pérez en otro de sus discursos planteó que lo que había ocurrido, no era más que una acción de “pobres contra ricos”, dando a entender que los sucesos no eran más que un problema de lucha de clases:

<<El estallido popular “fue una acción de los pobres contra los ricos, contra las riquezas y no contra el gobierno”, dijo el presidente Carlos Andrés Pérez en conferencia de prensa ante los corresponsales extranjeros que cubrieron los sucesos que acosaron a Venezuela durante la semana.

[...]Pero no fue una acción contra el gobierno ni orquestada por algún movimiento político, como lo comprueba el hecho de que ninguna sede de los partidos políticos fue atacada por la turba”.

[...]Todos debemos sacrificarnos y colaborar para las reformas estructurales de nuestras economías>>.78

Estas declaraciones molestaron a los altos empresarios representados en Fedecámaras, ya que rompían con el silencio concertado entre los partidos políticos, las élites económicas y el gobierno.

<<Según Fedecámaras, las declaraciones del presidente Carlos Andrés Pérez que imputaban los disturbios de la semana pasada a una reacción de pobres

77 DPA: CAP Culpa al Fondo Monetario y acreedores de la violencia social en Venezuela. Últimas Noticias, Caracas, 3 de marzo de 1989, Información internacional, pág. 54. 78 EL NACIONAL: Pérez: fue una acción de pobres contra ricos. El Nacional, Caracas, 4 de marzo de 1989, Cuerpo D, pág. 1.

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contra ricos, ‘golpean muy seriamente la confianza que generaría la adopción de correctivos a nuestros desafueros económicos, e introduce factores de desestabilización en el equilibrio y la armonía, tan necesarios para la convivencia social’. En carta entregada al Primer Mandatario, el presidente del organismo, Hugo Fonseca, le señala textualmente: “Usted, a quien le correspondió la responsabilidad de dirigir el país en un período, y lo esta haciendo por segunda vez, debería sentirse orgulloso de que existan ricos todavía, porque sería incomprensible que después de los gigantescos recursos que nos ha suministrado el petróleo sólo existieran pobres”>>.79

Posteriormente Carlos Andrés Pérez, rectificaría e indicaría que: “No es ni de ricos contra pobres ni de pobres contra ricos. Es una violencia social que tiene como objetivo protestar contra la especulación. Esta fue una acción, como yo lo señalo, que se apoya en esas distancias tan grandes que hay entre sectores que reciben todas las cargas de la situación que vivimos y de sectores que aparentemente no se dan cuenta de la situación que esta viviendo el país. Por ejemplo, lo que pasó con el transporte fue una protesta porque los transportistas pretendieron subir excesivamente los precios del pasaje, pero al mismo tiempo el transporte ha estado sometido a unas presiones, a unas represiones violentas, que han venido disminuyendo el transporte público para los sectores pobres, para los sectores que realmente lo necesitan. Creo que en lugar de proponernos como decía el diputado Vivas Terán, imputaciones de unos para otros, debemos reflexionar para ver cómo concertamos la acción de todos los sectores que tienen que ver con el proceso de bienestar o de daño social. Eso es importante”.80

Como se desprende de las distintas declaraciones del presidente Pérez, el gobierno no asumió ninguna responsabilidad en lo ocurrido y trató de ocultar el tamaño de la represión ejercida por las Fuerzas Armadas Nacionales. Así, el gabinete de gobierno siguió en funciones, no se produjeron modificaciones al paquete económico, y los hechos de febrero y marzo se convirtieron en un argumento central ante la comunidad internacional para la búsqueda de recursos.

Dadas las cuantiosas pérdidas materiales producidas como consecuencia de los saqueos e incendios, el sector bancario y la Cámara de Comercio de Caracas implementaron un plan de apoyo para prestar ayuda financiera especial a los pequeños y medianos comerciantes por los daños sufridos durante los sucesos.81 Asimismo, se activó un Plan de Emergencia Alimentaria implementado por el sector privado y el Ministerio de Fomento, a los fines de reestablecer el abastecimiento.82

79 EL NACIONAL: Fedecámaras acusa a Pérez de desestabilizador social. El Nacional, Caracas, 8 de marzo de 1989, Cuerpo D, pág.1. 80 EL NACIONAL: CAP: fue una protesta contra la especulación. Caracas, 06 de marzo de 1989, Cuerpo D, s/p. 81 ÚLTIMAS NOTICIAS: Plan de financiamiento a pequeños y medianos comerciantes afectados por saqueos. Información nacional, Caracas, 3 de marzo de 1989, pág. 5. 82 VILLASMIL C. Iris : Plan de Emergencia Alimentaria implementaron Sector Privado y Fomento. ÚLTIMAS NOTICIAS, jueves 2 de marzo de 1989, pág. 41.

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Sobre las cifras de muertos, heridos y desaparecidos

La interpretación que las Fuerzas Armadas Nacionales y policiales hicieron de la suspensión de garantías y del toque de queda, fue que quedaban abolidos los derechos fundamentales de la población. A partir de la noche del 28 de febrero se desató entonces una actuación de los cuerpos armados sin precedentes en la historia democrática del país. No solo se atacó indiscriminadamente a las personas que circulaban por las calles durante el toque de queda, sino que se atacaron y allanaron casas y apartamentos, y presuntamente se produjeron ajusticiamientos dentro de ellas, sin que ninguna autoridad pusiera freno a esta actuación.

Los saqueos continuaron el 01 de marzo, pero en esta ocasión fueron reprimidos por los militares con armas largas. Los enfrentamientos duraron, cada vez con menos intensidad, hasta el fin de semana.

Con respecto a las víctimas, al finalizar la semana y en los días siguientes se intentaron hacer balances de los fallecidos, los heridos y las pérdidas materiales. No obstante, hasta el momento, las cifras aportadas son parciales y pocos confiables. Luego de los hechos el Ministro de la Defensa informó oficialmente que el gobierno reconocía un total de 277 fallecidos:

“Al finalizar la semana y en los días siguientes se intentaron hacer balances de los fallecidos, los heridos y las pérdidas materiales. Sin embargo, hasta el día de hoy las cifras dadas sobre estos aspectos son parciales y/o carecen de confiabilidad. Mientras el Ministro de la Defensa informó oficialmente poco después del sacudión que el gobierno reconocía 277 muertos (...)83”

Las cifras extraoficiales difieren de las suministradas por el gobierno, así en el diario Últimas Noticias del 4 de marzo de 1989 se lee que “Aún cuando las cifras oficiales sobre el número exacto de personas muertas, no ha sido suministrada por las autoridades oficiales, se estima, que llegarían a más de quinientas víctimas, entre adultos y menores84”. Entre las personas fallecidas, se encontraban dos militares y un policía. Uno de esos militares fue el Mayor Felipe Antonio Acosta Carlez. Respecto a los decesos en el interior de la República, específicamente en el estado Carabobo, se informó que unas 10 personas pudieron haber perdido la vida, mientras que unas 90 habrían presentado heridas de distintas magnitudes.85

83 LOPEZ MAYA, Margarita: Actores emergentes y protesta popular en la Venezuela de fin de siglo (estudios de una compleja transición sociopolítica). CENDES Universidad Centradle Venezuela, Caracas, mayo de 2000, pág.120 84 PATIÑO, Ezequiel: La morgue se niega a entregar lista oficial Pasan de 500 los muertos y los heridos de mil. En: ÚLTIMAS NOTICIAS, Información nacional, Caracas, 4 de marzo de 1989, pág. 10. 85 ÚLTIMAS NOTICIAS: Más de 10 muertos y 90 heridos cifras extraoficiales en Valencia. Caracas, 2 de marzo de 1989, Información nacional, pág. 16.

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Una de las situaciones que contribuyó a generar dudas sobre la veracidad de las cifras oficiales, fue el entierro de numerosas víctimas en fosas comunes, muchas de las cuales no fueron identificadas,

<<En una fosa común han sido enterrados 120 cadáveres durante la madrugada y la mañana de ayer con el objeto de descongestionar la Morgue de Bello Monte que se encuentra abarrotada después de cinco días de violencia en el área metropolitana. En una decisión de los Ministerios de Sanidad y Justicia, los efectivos de Defensa Civil improvisaron una fosa común, en el lugar conocido como “La Peste” en el Cementerio General del Sur, donde sepultaron a más de un centenar de hombres, mujeres y niños considerados “sin familia”, “delincuentes”, “mendigos”, “indocumentados”, “extranjeros” o simplemente personas asesinadas en medio de las reyertas y turbas que saqueaban los comercios>>.86

Cabe destacar, que en el contexto de suspensión de garantías los familiares de las víctimas no encontraron espacio para denunciar los excesos, ni tampoco pudieron exigir justicia, lo que sería el inicio de una cadena de errores y omisiones dolosas que darían lugar a la impunidad que hasta la actualidad rodea el caso.

Este escenario de numerosos muertos y heridos que el gobierno trató de ocultar, provocó que al presidente Carlos Andrés Pérez un corresponsal extranjero le preguntara si los hechos ocurridos esa semana se podrían catalogar como una guerra civil, a lo que respondió. “Aquí no hubo guerra civil. Aquí el lunes se inició una protesta por el aumento del transporte colectivo que a su vez, era consecuencia del aumento en los precios de la gasolina”.87

Se solicitó un duelo Nacional, para conmemorar a las personas que perdieron la vida durante la protesta popular y la violenta represión.

“En vista de las numerosas detenciones de estudiantes universitarios, algunos de los cuales han sido torturados e incomunicados, el rector de la UCV, Luis Fuenmayor Toro, convocó a una reunión urgente a los miembros de la Comisión de Notables, la cual acordó solicitar del Ejecutivo, decrete duelo nacional por las numerosas muertes acaecidas en los hechos que sacudieron al país, durante la última semana”.88

Asimismo, se abrió un debate en la Cámara de Diputados, en cuanto a la Suspensión de Garantías y los acontecimientos del 27 de febrero al 3 de marzo. Teniendo que el entonces diputado de la Causa R, Aristóbulo Istúriz, apuntó:

<<Todo este cuadro parece conducir a la situación explosiva pero ésta, necesariamente hay que remontarla a otros hechos. En este hemiciclo se encuentran hombres que forman parte de este Parlamento cuya actitud ha contribuido a la burla al pueblo y a sembrar en el pueblo elementos

86 RODRÍGUEZ, Gustavo: 120 cadáveres enterrados en Fosa Común para descongestionar la morgue de Bello Monte. Últimas Noticias, Caracas, 4 de marzo de 1989, Información nacional, pág.10. 87 EL DIARIO DE CARACAS: Pérez descartó guerra civil y negó que sea una acción antigubernamental. Caracas, 4 de marzo de 1989, pág. 2. 88 CASTELLANOS, Iris: Decretar un duelo nacional pidió Comisión de Notables. El Nacional, Caracas, 8 de marzo de 1989, Información, Cuerpo C, pág. 2.

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fundamentales que han originado esta actitud. La bancada del Gobierno tiene entre sus representantes al diputado Luis Raúl Matos Azócar, nadie más que Matos Azócar señaló esta crisis, y lo señaló con antelación. Nadie más que Juan José Delpino señaló con antelación esta crisis; señaló que se podían producir conmociones sociales si el gobierno no tomaba en consideración –desde el punto de vista social– las condiciones de los trabajadores. Sin embargo, el Gobierno no escuchó a Matos Azócar y Juan José Delpino; pero Matos Azócar y Juan José Delpino siguen representando al partido de gobierno. Los compañeros de Luis Raúl Matos Azócar y Juan José Delpino se entregaron al Fondo Monetario Internacional.

[...] El presidente Carlos Andrés Pérez ha sido el venezolano que más se ha ocupado de enseñar y hacerle entender al pueblo lo malévolo y lo diabólico que constituye el Fondo Monetario Internacional. Gran parte de su campaña electoral estuvo destinada a enfrentar el Fondo Monetario Internacional y, apenas asume el poder, señala que no tiene otra salida que ocuparse de una política económica que no es otra cosa que la aplicación del recetario del Fondo Monetario Internacional. ¿Se puede burlar al pueblo de esa manera tan directa y no pasar absolutamente nada en el país? El Presidente Carlos Andrés Pérez realmente se ha burlado del pueblo, por eso hoy carece de autoridad moral para llamar al pueblo a la calma, para pedirle al pueblo serenidad, para pedirle al pueblo una actitud distinta a la que hoy ocupa>>.89

Por su parte, el sector estudiantil no se amedrentó por los resultados de las protestas, sino que continuaron llamando a la lucha por la reivindicación de sus derechos.

<<Con la intención de promover un paro cívico y una marcha nacional, la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela está convocando una “asamblea popular” para la próxima semana en esa casa de estudios.

El anunció lo hicieron Ricardo Rojas y Alexis Toledo, miembros de la FCU, quienes rechazaron que el gobierno siga utilizando chivos expiatorios para justificar los acontecimientos registrados en los últimos días en el país y exigieron que sea levantada la suspensión de garantías constitucionales, así como el cese de los allanamientos>>.90

Aunque hubo diversos sectores que se sintieron amedrentados ante los actos represivos, después de algunos meses recobraron de nuevo el valor, y volvieron a protestar por sus derechos, desatando una ola de protestas que terminó de deslegitimar al gobierno de Pérez, ya muy disminuido tras lo ocurrido en febrero y marzo de 1989.

Durante los días de la semana del 27 de febrero, los diversos medios de comunicación a escala global dieron cobertura a los hechos y emitieron distintas opiniones e interpretaciones de lo que ocurría en Venezuela, la oleada de protestas convirtió a nuestro país en foco principal de atención mundial. Los sucesos llamaban especialmente la atención en el mundo por 89 ISTURIZ, Aristóbulo (Diputado de Causa R): Diario de Debates de la Cámara de Diputados. República de Venezuela. Op. Cit, pág. 242. 90 EL DIARIO DE CARACAS: UCV realizará asamblea popular. Caracas, 4 de marzo de 1989, pág. 19.

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la imagen de estabilidad y bienestar que se tenía de la democracia venezolana. Con el paso del tiempo, el levantamiento del 27 de Febrero de 1989 ha sido reconocido como la primera sublevación popular en contra del FMI y de las políticas neoliberales en el mundo en desarrollo, y marcó el quiebre definitivo del modelo democrático puntofijista vigente desde 1958.

Al respecto, cabe mencionar que observadores de Naciones Unidas, venían discutiendo la problemática sobre las vulneraciones a los derechos humanos en América Latina producto de las reformas económicas, por lo que, encargados de vigilar las violaciones de derechos humanos en todo el mundo, presentaron un proyecto de resolución derivado de la preocupación a escala global, en el que se propuso que la agenda de actividades del año siguiente evaluase los efectos de las políticas de ajuste económico sobre el pleno respeto de los derechos humanos,

<<Un grupo de las Naciones Unidas denunció que las violaciones a derechos humanos que se registran en los países en desarrollo están frecuentemente vinculados con el endeudamiento y las rigurosas medidas de austeridad que imponen las instituciones financieras internacionales.

Los observadores puntualizaron que se trata de la primera oportunidad en que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, encargada de vigilar las violaciones de estos derechos en el mundo, realiza esa vinculación. Los delegados aprobaron un proyecto de resolución presentado por la delegación de Perú por el que se propone que, en la agenda de actividades del año próximo, se evalúen los efectos de las políticas de ajuste económico sobre el pleno respeto de los derechos humanos.

El resultado de la votación, que fue calificado de ‘histórico’ por el embajador peruano ante las Naciones Unidas, Oswaldo de Rivero se conoció pocos días después de morir más de 200 personas en Venezuela en el marco de los violentos disturbios detonados por un programa de ajuste económico aprobado por el Fondo Monetario Internacional>>.91

Los hechos ocurridos en la semana del 27 de febrero al 3 de marzo de 1989, constituyen el caso más emblemático de violación masiva de derechos humanos en la historia de Venezuela desde principios del siglo XX. La magnitud y violencia de la respuesta gubernamental para controlar el levantamiento popular condujo a una cifra sin precedentes de muertos, heridos y detenidos, comparable sólo con las actuaciones de las dictaduras militares de las décadas de los 70 y 80 en el sur del continente.

La situación vivida, además dejó una herida abierta que aún hoy no ha sanado, pues la casi totalidad de las muertes no han sido investigadas ni aclaradas, y los responsables no han sido llevados a juicio para que respondan por sus actos. Después de esa semana trágica, se inició un largo calvario para los familiares de las víctimas, quienes debieron 91 REGIN, Claude: Derechos Humanos. El Nacional, Caracas, 4 de marzo de 1989, Opinión internacional, Cuerpo A, pág. 7.

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enfrentar todo tipo de trabas para recuperar los cuerpos de sus allegados y se enfrentaron a un tortuoso camino que les ha impedido obtener justicia.

A continuación se presenta una completa relación de las razones que han configurado la impunidad en los casos del 27 de febrero de 1989.

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CAPÍTULO II LEGITIMACIÓN Y OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales inicia la presente investigación de conformidad con los principios de independencia, autonomía e impulso de oficio que rigen su actuación, en procura de la eficaz defensa y vigilancia de los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas, establecidos en el Texto Constitucional y en los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos válidamente suscritos y ratificados por el Estado venezolano, y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las competencias previstas en los artículos 7, 8 y 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Bajo esta perspectiva, su finalidad se traduce en la posibilidad de constatar el estatus actual de las averiguaciones oficiales, en torno a los expedientes vinculados con los hechos lesivos derivados de la actuación de los agentes del Estado venezolano, en el otrora Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y parte del estado Miranda durante los días 27 y 28 del mes de febrero y 1° al 10 de marzo de 1989, con motivo de la manifestación social espontánea denominada “El Caracazo”, por cuanto los delitos de violaciones de los derechos humanos son imprescriptibles de acuerdo al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a ello es necesario significar que la Defensoría del Pueblo, desde el año 2001, en forma reiterada ha hecho llamamientos públicos, exhortaciones a los actores del proceso judicial, a los fines que ejerciten una conducta activa destinada a evitar la impunidad en este caso, en razón de las muertes de las personas que participaron de estos hechos, fueron producidas por impactos de balas disparadas desde fusiles automáticos ligeros (FAL), lo que evidencia que hubo uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza, entre otras cosas, y hace presumir que los que accionaron sus armas contra el pueblo, fueron funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales, policía, DISIP y otros quienes eran normalmente los que portaban ese tipo de armamento. Ante tal circunstancia, con miras a contribuir a la efectiva tutela de los derechos que fueron lesionados, especialmente el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal de los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo inicia la presente investigación, elaborando una base de datos. Para ello, configuró un formulario de recolección de datos con información pertinente sobre las víctimas (la cual se encuentra en reserva), y presenta

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un informe sobre los avances y estado actual de los referidos procesos penales con lo cual persigue aportar al Estado venezolano y a la sociedad en general, elementos de convicción respecto a la realidad actual del caso y su incidencia en torno a los derechos humanos afectados bajo ese contexto, con miras a adoptar los correctivos pertinentes. No obstante, la presente investigación se circunscribe a las causas penales que se encuentran incoadas dentro del avocamiento que efectuare la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en fecha 23 de septiembre de 1999, en el que se pronunció exclusivamente sobre los expedientes registrados en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas omitiendo un pronunciamiento expreso sobre aquellas causas que se presume fueron instruidas en el interior del país.

Asimismo, aspiramos incentivar en los órganos a los cuales compete la realización de la justicia, la necesidad urgente de luchar contra el flagelo de la impunidad, para establecer con base en el debido proceso las respectivas responsabilidades, reparaciones e indemnizaciones, lo que se traduce en gran medida en la imposición de las sanciones penales, civiles y administrativas a las que hubiere lugar, por la acción u omisión en el ejercicio de sus funciones de los servidores públicos involucrados en los hechos. También aspiramos, al cumplimiento efectivo por parte del Estado venezolano de sus obligaciones frente al reconocimiento expreso, en instancias internacionales, de su responsabilidad ante los hechos en cuestión, en especial en el procedimiento iniciado ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y consumado en su decisión de fecha 11 de noviembre de 1999. Todo ello, bajo el marco de políticas públicas tendentes a mejorar la actividad del Estado que se manifiesta en el respeto a los derechos fundamentales dentro del esquema de un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Para ello, en el desarrollo de su investigación técnico-jurídica, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso de comprobación y verificación directa de datos “in situ” durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2006 hasta el 23 de febrero de 2007. En este orden de ideas, a los fines de recabar información y diseñar una línea de investigación especializada, esta Institución llevó a cabo las siguientes comisiones interinstitucionales:

a) Ante el Ministerio Público, a través de la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional 92, desde el día 14 de diciembre de 2006 hasta el día 22 de febrero de 2007.

92 Vindicta pública que detenta la competencia para instruir los 437 expedientes, según Resolución Nro. 342 del Fiscal General de la República, de fecha 15 de octubre de 1998.

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b) Ante el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Sexagésima Cuarta, con la finalidad de revisar los expedientes Nros. 16010-037 y 16010-039.

c) Ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político

Administrativa, en fechas 06, 12, 21, 22 y 23 de febrero de 2007, a objeto de revisar el expediente original signado bajo el Nro. 16010, de fecha 05 de mayo de 1999.

d) Ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y

Criminalísticas, a través de la División Contra Homicidios, en fecha 22 de febrero de 2007.

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CAPÍTULO III ANTECEDENTES JURISDICCIONALES

Frente a la masiva violación de los derechos humanos en los sucesos de “El Caracazo”, el Estado venezolano respondió judicialmente de una manera desorganizada. Lo que reinó fue un caos en la instrucción de las causas por parte de los organismos intervinientes, que influyó en la dificultad de la prosecución de los procesos penales correspondientes que conllevarán a establecer las responsabilidades penales, en los diferentes niveles de la estructura del Estado (estamento político, estamento policial y estamento militar). Tan categórica afirmación, encuentra asidero en la propia argumentación del Agente Venezolano durante el curso de la audiencia pública del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se reconoció:

“[…]que el Estado Venezuela incumplió la Convención Americana sobre Protección de los Derechos Humanos y como lo ha señalado la propia Corte Suprema [de Justicia de Venezuela] hubo un retardo aberrante y una denegación de justicia injustificable para que se determinaran las circunstancias, los hechos, las personas que murieron y los responsables de ello93…”

Como corolario de lo expuesto, a pesar de la complejidad para poder realizar un efectivo control de las causas judicializadas, del análisis ulterior efectuado por la Defensoría del Pueblo, a los elementos procesales disponibles se infieren determinadas características, debilidades y observaciones propias de los procesos investigativos que en relación al caso se ejecutaron en el Distrito Federal y Estado Miranda, y cuya determinación resulta de notoria importancia como referencia obligatoria y necesaria, para adoptar en el futuro las medidas estatales que permitan en lo posible restituir la situación jurídica infringida. A saber:

Aplicación del Código de Enjuiciamiento Criminal

En primer lugar, es importante destacar que para esa época regía el Sistema Inquisitivo en la jurisdicción penal94, el cual presentaba las siguientes características:

93 Fuente: sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 11 de noviembre de 1999, Caso “El CARACAZO” párrafo 39. 94 Regido por el Código de Enjuiciamiento iminal, el cual quedó derogado por el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01/07/1999.

Cr

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El principal rasgo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano (tribunales y policías).

La investigación se caracterizaba por el secreto sumarial. Por

las características de este último, las víctimas, sus familiares e imputados no tenían acceso a las actas procesales, lo que representaba una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

En el procedimiento TinquisitivoT no se considera a la víctima

como un actor del procedimiento.

Las investigaciones se iniciaban en los órganos instructores (CTPJ).

El Ministerio Público era parte de “Buena Fe” en los procesos.

Ante la vigencia de ese ordenamiento jurídico, las investigaciones sumariales de los procesos judiciales derivados de “El Caracazo”, se iniciaron los días 27 y 28 de febrero de 1989, en su gran mayoría con las comisiones realizadas por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), durante los mismos días de los acontecimientos, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo efectuaron guardias permanentes ante los diversos hospitales de la ciudad capital y ante la División de Medicina Legal adscrita a ese mismo organismo, con la finalidad de determinar el número de ingresos tanto de personas heridas como fallecidas. Con respecto a esas investigaciones sumariales, en fecha 01 de marzo de 1989, a través del oficio Nro. 08-05, el Ministro de la Defensa de la época, General Ítalo del Valle Alliegro, solicitó al Director del CTPJ la remisión a los tribunales militares, de todas las actuaciones vinculadas a los sucesos de “El Caracazo”, independientemente del estado en que se encontraran, por considerar que los hechos incriminados estaban relacionados con delitos contra la integridad, independencia y libertad de la Nación. En consecuencia, las investigaciones y actuaciones del CTPJ, casi en su totalidad, pasaron a la jurisdicción militar. Desorganización en el Registro de las Denuncias

Debido al contexto de anarquía dominante, a la fecha de los sucesos no se formalizó un registro preciso sobre los expedientes que efectivamente se instruyeron. Como alcance a este punto, es preciso resaltar que los órganos jurisdiccionales penales presentaron también un escenario de

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desorganización en el registro de las denuncias95, lo cual dificultó determinar con exactitud la cantidad de causas que inicialmente fueron instruidas por esos juzgados de jurisdicción penal. Es tanto así que, durante esos días existió conflicto de competencia entre los juzgados de la jurisdicción penal ordinaria y los juzgados con jurisdicción militar, controversia que fue dirimida por la extinta Corte Suprema de Justicia; situación jurídica en la que se profundizará más adelante.

Sólo para obtener una visión aproximada de la cantidad de cadáveres que ingresaron al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial durante esos días, es obligante mencionar lo que se desprende de las actas procesales revisadas, en especial, del oficio Nro. 1017, de fecha 30 de septiembre de 1996, expedido por la División de Medicina Legal de ese cuerpo detectivesco, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, el cual indica lo siguiente:

A. Relación de cadáveres que ingresaron ante esa unidad y que fueron plenamente identificados, desde el día 27 de febrero hasta el día 4 de marzo de 1989 y;

B. Relación de cadáveres que fueron enterrados por esa

unidad en el Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur. (Contenido que se explicará infra)

Como podemos observar en el inciso “A” del oficio en referencia, la Defensoría del Pueblo constató que la División de Medicina Legal del CTPJ, registró DOSCIENTOS OCHENTA (280) cadáveres que ingresaron y que fueron plenamente identificados durante el período del 27 de febrero al 04 de marzo de 1989.

Simultáneamente, ante distintos tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y ante el Ministerio Público, se comenzaron investigaciones cuyos orígenes se encuentran en denuncias formuladas por familiares de las personas fallecidas y heridas en esos sucesos; por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG´S) de defensa de los derechos humanos, por representantes de la Iglesia Católica y de oficio, en algunos casos, por los propios órganos jurisdiccionales.

Complementariamente, para agravar la situación de inexactitud y desorganización, en los días subsiguientes a los sucesos el gobierno de ese entonces ordenó que se procediera, por presuntas razones de carácter sanitario, a la inhumación de un número indeterminado de cadáveres en

95 Referida al registro de expedientes sin individualizar las víctimas.

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fosas comunes ubicadas en las Terrazas 6 y 7 Norte del Cementerio General del Sur, en el lugar conocido como “La Peste”. Limitaciones para la Identificación de las Víctimas

Ante esa atmósfera de desorden que imperaba, en fecha 23 de octubre de 1990, organizaciones no gubernamentales (ONG´S) denunciaron ante el Ministerio Público, la presunta realización de inhumaciones irregulares de cadáveres no identificados, por infracciones de las normas legales y administrativas que regulan esos procedimientos. El Ministerio Público remitió la denuncia en referencia al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para su conocimiento. Es por ello que, siguiendo instrucciones del precitado Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 1990, el Departamento de Antropología Forense del CTPJ inició las exhumaciones en el sector “La Peste”96, para lo cual el sitio fue estructurado por trincheras apreciándose los siguientes elementos de interés: “ (...) TRINCHERA I: Fueron localizadas dos (02) urnas, cuyo aspecto reflejaba que eran posteriores a los hechos de 1989, por lo que no guardaban vinculación con “El Caracazo”. TRINCHERA II: Se ubicaron dos (02) urnas, identificadas bajo la numeración 1 y 2, las cuales tampoco guardaban relación con los sucesos de “El Caracazo”, por cuanto eran de años posteriores, las cuales fueron estudiadas y reinhumadas nuevamente.

TRINCHERA III: Sesenta y cuatro (64) cadáveres localizados en bolsas plásticas (fosa común) tipificados en cuadrantes, de los cuales, sólo dieciséis (16) fueron trasladados y depositados en los nichos del Departamento de Antropología del CTPJ, a los fines estudio y análisis pertinentes, los cuales se especifican a continuación”97:

Informe sobre las exhumaciones realizadas en el sector La Peste Cuadrante Nro. Individuo Nro. Observaciones

8 y 7 2 Identificado como Pirela, José del Carmen.

3 (31,32,33) 3 Concluidos estudio antropológico y odontológico

3 bolsas con restos varios Solo el individuo Nro 10 completo

Idem

7 Límite Sur 4 Idem 8 5 Idem 5 6 Idem

6 y 7 8 Idem

96 Fuente: Informe sobre las exhumaciones realizadas en el Sector La Peste, elaborado por la División General de Medicina Legal, específicamente por el Departamento de Antropología Forense del CTPJ. 97 Idem.

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Informe sobre las exhumaciones realizadas en el sector La Peste

Cuadrante Nro. Individuo Nro. Observaciones 5 y 6 11 Idem 6 y 7 13 Idem

5 15 Salas Gullén, Antonio 3 y 4 16 Idem 3 y 4 17 Idem 6 y 7 18 Idem 3y 4 25 Idem 3 y 4 27 Idem 6 y 7 36 Identificado como Rojas Campos,

Rubén.

Se observa incongruente y desalentador, que inicialmente como resultado de tales actuaciones únicamente tres (03) de los dieciséis (16) cadáveres exhumados fueron identificados y entregados a sus familiares; los trece (13) restantes quedaron con identificación biológicaTP

98PT, debidamente

etiquetados y embalados, dejados en el Departamento de Antropología por orden del Tribunal para que fueran cotejados posteriormente con otros datos aportados por familiares. En el mes de marzo de 1991, se logró identificar por necrodactilia tres (03) cadáveres que reposan en los nichos, signados con los números:

Individuo 58: Vásquez Yaguaran, César Rafael. Individuo 59: Blanco, Jesús Calixto. Individuo 53: Rangel Rivero, Gregorio Antonio.

Dos años después, el día 24 de marzo de 1993, se procedió a la revisión de los cadáveres rotulados con los Nro. 12 y 14, cuyo resultado es el siguiente:

Los restos correspondiente al individuo Nro. 12, estaban

esqueletizados, aún cuando al momento de la exhumación, se hallaba en estado de saponificación. Al realizarse comparación con los registro pre-mortem no se encontró compatibilidad ni concordancia en términos de identidad, lo que imposibilitó el establecimiento de una identidad positiva.

El cadáver Nro.14 ya se encontraba en estado de

esqueletización para el momento de la exhumación. Dado el mal estado de conservación, los resultados obtenidos del examen antropológico efectuado al material óseo, no pudieron ser objetos de comparación.

TP

98PT Que significa que eran humanos, e identificados por edad y sexo.

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Dentro de este marco, es necesario retrotraer el contenido del inciso “B” del oficio Nro. 1017, de fecha 30 de septiembre de 1996, expedido por la División de Medicatura Forense del CTPJ, a través del cual informa que DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) cadáveres fueron enterrados por esa unidad en el sector “La Peste”, desde el día 29 de febrero de 1989 hasta el día 15 de octubre de 1990. Tal distorsión entre el número de inhumaciones reflejada en la comunicación con el número real de cadáveres exhumados en el sector durante las investigaciones (64), ya da un panorama claro de las irregularidades acontecidas durante los hechos en estudio. De las incidencias procesales

Como es evidente, las investigaciones penales no avanzaron mucho y ante el retardo de los órganos internos de administración de justicia, la Organización No Gubernamental “COFAVIC”, denunció al Estado venezolano, en fecha 28 de marzo de 1995, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1.2a, 27.3, 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativos al derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, suspensión de garantías, obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en razón de los hechos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 1989 en la ciudad de Caracas. Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 1995, la referida Comisión inició la tramitación del caso, solicitando información correspondiente al Estado venezolano, quien en nota fechada el 5 de julio de 1995, solicitó plazo adicional para dar respuesta a la solicitud. Luego, el 16 de agosto de ese mismo año, el Estado envió a la Comisión su examen preliminar del caso, mostrando su disposición a seguir enviando la información requerida. En fecha 24 de agosto de 1995, el Estado suministró a la Comisión información adicional sobre el caso, la cual consistía en una copia del informe del Fiscal General de la República de Venezuela del año 1990, y dos (02) comunicaciones del ex Fiscal General de la República del 20 de diciembre de 1989 y 31 de enero de 1990, respectivamente. Mediante nota del día 22 de octubre de 1996, la Comisión se puso a disposición de las partes para la búsqueda de una solución amistosa. La propuesta de solución amigable no fue aceptada por las víctimas, por considerar que la gravedad de los hechos no era compatible con ese procedimiento.

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Mientras tanto, en el ámbito interno, siete (07) años después de los resultados iniciales que arrojó la investigación sobre las presuntas irregularidades en las inhumaciones supra señaladas, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó en fecha 22 de enero de 1997, decisión en la cual se dejó abierta la averiguación99, argumentando lo siguiente:

“…gran cantidad de personas inhumadas en el sector La Peste del Cementerio General del Sur fallecieron por haber recibido disparos de armas de fuego, durante los días subsiguientes al 27 de febrero de 1989, lo cual constituye el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal, pero a la fecha en que se asume esta decisión, ha sido imposible individualizar, y consiguientemente identificar a los autores de tales ilícitos, lo que conlleva a este Tribunal a considerar que sea procedente y ajustado a derecho mantener abierta la averiguación, a tenor de los dispuesto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hasta tanto sean plenamente identificados los responsables de las muertes. Así se acuerda expresamente.”

Posteriormente, el 1 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe Nro. 83/98 referente al caso contentivo de las recomendaciones al Estado venezolano, las cuales fueron remitidas el día 7 de diciembre de ese mismo año, para que en un plazo de dos (02) meses se adoptasen las mismas. 100

Con relación a ello, es preciso significar que el Estado durante los gobiernos que se sucedieron durante y con posterioridad a los sucesos, no respondió en el ámbito interno ni en el ámbito internacional con la seriedad y responsabilidad que el caso ameritaba. Es en el año 1999, cuando el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Chávez Frías se allana para dar respuesta a estos sucesos y asume la responsabilidad, en razón del advenimiento de un nuevo orden político-jurídico y social que propugna dentro de sus postulados la primacía de los derechos humanos, reconociendo a Venezuela como un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. En tal sentido, el Jefe del Estado venezolano, gira directrices para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe, enviando en fecha 09 de marzo de 1999, nota al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que señaló que:

99 Decisión citada en sentencia Nro. 1071 de la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de septiembre de 1999, con ponencia del Magistrado Hermes Harting. 100 Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso: “El Caracazo”, de fecha 11 de noviembre de 1999.

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“…instruyo al Agente del Estado para que acuerde los mejores términos, para que con la participación de la Comisión se llegue a una solución honorable, plena y satisfactoria con los familiares de las víctimas que sufrieron los excesos de algún funcionario de la policía o de los cuerpos de seguridad del Estado.” 101

Por otra parte, la Comisión consideró que pese a la buena voluntad del Estado venezolano, no se había dado cumplimiento a las recomendaciones de su informe.102

Del Avocamiento de la causa por el Máximo Tribunal

Paralelamente al procedimiento llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito interno el entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell González (quien ocupó el cargo entre los años 1994 y 1999), en vista de la dispersión y la eventual impunidad de los casos que cursaban en los Juzgados del extinto Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 1999, solicitó a la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia103, el avocamiento de las diversas causas relacionadas con el denominado “Caso Caracazo”, cursantes ante los tribunales de instancia con jurisdicción en la ciudad capital, argumentando para ello lo siguiente:

“Desde hace más de diez años, se iniciaron diversas averiguaciones penales tanto en la jurisdicción ordinaria como en la militar, con ocasión de los sucesos ocurridos en el país durante los últimos días (27 y 28) de febrero y los primeros del mes de marzo de 1989, en los cuales el Ministerio Público, bajo mi dirección, ha permanecido atento y vigilante para que en las mismas se de estricto cumplimiento a la Constitución y a las leyes de la República, a la par de haber promovido la realización de diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, esto es, el Ministerio Público ha agotado todos los recursos legales para obtener los resultados que corresponden en dichas causas, conforme a la ley, sin que hasta la presente fecha, se haya producido decisión jurisdiccional definitiva alguna en dicho proceso, por parte de los distintos tribunales penales que conocen de ellos, es decir, los mismos se encuentran todavía en etapa sumarial, lo que evidencia un retardo procesal totalmente injustificado.” 104 (Subrayado nuestro)

Tal pedimento del entonces Fiscal General de la República fue considerado, por lo que el Alto Tribunal acordó en sentencia Nro. 645, de fecha 3 de junio de 1999, solicitar los siguientes expedientes, a los solos

101 Sentencia citada, nota 2. 102 Ídem. 103 La cual fungía en ese entonces como la Sala Constitucional. 104 Cita contenida en la sentencia Nro. 645, dictada por la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, de fecha 03 de junio de 1999.

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fines de formarse opinión para luego decidir en la definitiva, la procedencia o no de la petición de avocamiento:

1. Nº 15.148, instruido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas).

2. Nº 16.245, instruido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia

en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

3. Nº 9.744 (96-1714) y 9.777, instruidos por los Juzgados Décimo

Sexto y Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda.

4. Nº 6.835, instruido por los Juzgados Décimo Octavo y Décimo

Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

5. Nº 6.581, instruido por el Juzgado Décimo Noveno de Primera

Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

6. Nros. 488-89 y 489-89 (2.093, 0954 y 764-90), instruidos por los

Juzgados Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.

7. Nº 1.206-89, instruido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de

Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

8. Nº 8.416, instruido por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de

Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

9. Nº 2.182 (1.136) instruido por el Tribunal Primero de Primera

Instancia Militar Permanente de Caracas.

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10. Nº 1.452, instruido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia

Militar Permanente de Caracas. De este modo, en fecha 07 de julio de 1999, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, procedió a solicitar a través de oficios a las prenombradas instancias, los expedientes instruidos, obteniendo los siguientes resultadosTP

105PT:

El Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal

y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/06/1999, no recibió la solicitud del expediente Nro. 1206-89 por hallarse en inventario.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de

Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió el expediente Nro. 15.148, sin identificar el número individualizado de víctimas, el cual será explicado más adelante en el capítulo del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al expediente Nro. 8.416, el Juzgado Cuadragésimo

Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, informó que había sido remitido al archivo judicial. Este será explicado más adelante en el capítulo del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo

Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expresó que el expediente Nº 6.835 no se encontraba en sus archivos.

En el mismo orden de ideas, el Tribunal Cuadragésimo Sexto de

Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, indicó que el expediente Nº 1206-89 había sido remitido a la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público.

TP

105PT La información que a continuación se presenta, fue constatada a través de revisión del expediente Nro.

16010, en fecha 06 de febrero de 2007 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

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Habida cuenta de lo anterior, la extinta Corte Suprema de Justicia, comenzó a realizar múltiples diligencias, que se tradujeron en las actuaciones insertas en el expediente Nro. 16010 (nomenclatura de la Sala Político Administrativa), registrado en fecha 18 de mayo de 1999, cuyas resultas se describen a continuación:

Oficio Nro. 1642-99, de fecha 11/06/1999, a través del cual el

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ratificó que el expediente Nro. 16.245, se encontraba en la Comisaría de El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Oficio Nro. 2690-99, de fecha 10/06/1998, a través del cual el

Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda señaló que el expediente Nro. 1206-89 fue acumulado al expediente Nro. 1606-89, contentivo de Averiguación de Nudo Hecho y que el mismo fue remitido en fecha 18/12/1989, al Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público.

Oficio Nro. 2.579-99 emanado del Juzgado Décimo Octavo de

Primera Instancia en lo Penal en fecha 10/06/1999, indicando que la causa signada con el Nro. 6.835 se instruyó Averiguación de Nudo Hecho y fue remitida en fecha 29/03/1999, a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

Oficio Nro. 99.752 de fecha 08/06/1999, en el cual el

Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, informó que el expediente Nro. 2.182, fue enviado por declinatoria de competencia al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 03 de octubre de 1989.

Oficio Nro. 99.1746 emanado del Juzgado Cuadragésimo

Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 09/06/1999, a través del cual expresó que el expediente Nro. 488-89 fue remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del extinto Municipio Vargas.

En fecha 11 de junio de 1999, el Juzgado Cuadragésimo

Noveno de Primera Instancia en lo Penal, a través del oficio Nro. 2837, remitió el expediente Nro. 8.416, seguido contra funcionarios de la Policía Metropolitana, en agravio del

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ciudadano Armando Antonio Castellano Canelones, el cual será explicado más adelante en el capítulo de las sentencias relevantes.

En fecha 09/06/1999, el Juzgado Décimo de Primera

Instancia en lo Penal remitió el expediente Nro. 1891.

En fecha 14/06/1999, a través del oficio Nro. 99-1639, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal, remitió el expediente Nro. 9.777, contentivo de la averiguación instruida con motivo de la muerte del ciudadano Rubén Rojas Campos, el cual será explicado más adelante en el capítulo del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, informó que el otro expediente solicitado Nro. 9.744, fue remitido a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en fecha 23/01/1996.

De la prosecución y búsqueda de información de los expedientes vinculados a los sucesos, la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, continuó formulando requerimientos de información a los organismos siguientes: Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público, al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, a la Comisaría de El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público. Dentro de este marco, se resaltan algunas respuestas relacionadas a los requerimientos expuestos, por parte de algunos órganos jurisdiccionales:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, a través de oficio Nro. 2.065, de fecha 15/06/1999, informó que ese Tribunal recibió el expediente Nro. 489-89, no obstante, como tribunal distribuidor de causas penales, procedió a enviar el referido expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción, bajo el Nro. 2093, en fecha 02/11/1995.

El 15/06/1999, la Comisaría de El Llanito remitió

averiguación sumarial Nro. 16.245, a través del oficio Nro. 9700-2251-13525.

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Oficio Nro. AMC-34-544, por medio del cual el Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicó que en sus archivos nunca ingresó el expediente signado con el Nro. 6.835, pues el mismo fue remitido por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia a la Fiscalía Vigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas y no ante esa vindicta pública.

Oficio Nro. AMC-27976-99, emanado de la Fiscalía Vigésima

Séptima en fecha 16/06/1999, informando que el expediente Nro. 9744, relativo a la muerte de Miguel Ángel Aguilera La Rosa se encontraba en el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.

Oficio Nro. 991292, de fecha 14/06/1999, emitido por el

Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, remitiendo el expediente Nro. 1452, contentivo de cincuenta y un (51) piezas, el cual será explicado más adelante en el capítulo del Tribunal Supremo de Justicia.

Nuevamente en fecha 17/06/1999, la Corte Suprema de Justicia realiza algunas solicitudes, a órganos jurisdiccionales, entre ellos: al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente Nro. 9744; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, el expediente Nro. 6835; al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, el expediente Nro. 2093; al Fiscal Sexto a Nivel Nacional, el expediente Nro. 1206-89 acumulado al 1606-89.

El 22 de junio de 1999, el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de

Primera Instancia hizo entrega del expediente Nro. 96-1714, contentivo de dos (02) piezas.

A través de oficio Nro. 2598, de fecha 18/06/1999, el Juzgado

Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal informó que el expediente Nro. 0954 se remitió en fecha 06/11/1995, a la Comisaría de la Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de proseguir la averiguación sumarial.

Por lo antes expuesto, la Sala Político Administrativa de la

Corte Suprema de Justicia solicitó en fecha 22/06/1999, a la Comisaría de la Guaira de ese cuerpo detectivesco, el expediente Nro. 0954, el cual fue remitido el 28/06/1999.

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Oficio Nro. AMC-27-1002-99, a través del cual la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, informó en fecha 21/06/1999 que el expediente Nro. 6835 fue remitido el 24/05/1996 al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal.

El 29/06/1999, la Sala solicitó a la Comisaría de Santa

Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el expediente Nro. 764-90, el cual fue remitido el 30 de junio de 1999 instruido por un delito contra las personas en perjuicio del ciudadano Colmenares Martínez, Luis Manuel.

El 30/06/1999, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio

Público, informó que el expediente Nro. 6835 se encontraba en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal registrado bajo el Nro. 12228, el cual será explicado en el capítulo del Tribunal Supremo de Justicia; procediendo la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07/07/1999, solicitar el mismo.

Oficio FMP-6-349-99, de fecha 29/06/1999, por medio del

cual la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional informó que el expediente Nro. 1206-89, acumulado al Nro. 1606-89, fue remitido a la Fiscalía Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de julio de 1999, la Sala Político Administrativa de la

Corte Suprema de Justicia informó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas que el expediente Nro. 2182, no había sido enviado.

Es así como, el 19 de julio de 1999, a través de oficio 991.427

el titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Capitán (AV) Rubén Darío Garcilazo Cabello, aclara que dentro de sus archivos no se encuentra dicho expediente.

Posteriormente, en fecha 27 de julio de 1999, el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por medio del oficio Nro. 991514, informó literalmente lo siguiente:

“ (...) Primero: El expediente relacionado con los sucesos ocurridos en el país durante el 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, estuvo signado con el Nro. 1.136 (nomenclatura de ese Tribunal).

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Segundo: El expediente Nro. 1.136 fue remitido al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 03 de octubre de 1989, por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas a los fines de su acumulación con el expediente Nro. 1.452, nomenclatura del Juzgado Militar Segundo, el cual guarda relación con los hechos.

Tercero: La salida del expediente Nro. 1.136 del Juzgado

Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas quedó registrada bajo el Nro. 2.281, mediante oficio Nro. 89-667, de fecha 30 de octubre de 1989, constando el mismo de 21 piezas.

Quinto: Se presume que pudiera tratarse de un error en

cuanto a la confusión del Nro. de asiento en el libro de expedientes (2.281) con la nomenclatura correcta del mismo que es el Nro. 1.136”. TP

106PT

Por último, se observó de las actas procesales que:

El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/07/1999, remitió el expediente Nro. 12.228-96.

Adminiculando todo lo anterior, según el proceso de comprobación realizado por la Defensoría del Pueblo en el expediente Nro. 16010, (nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia), se detectó que no todos los expedientes solicitados fueron remitidos, información que de manera detallada será explicada en el aparte en el capítulo del Tribunal Suprema de Justicia.

Algunos de los expedientes que no constan de que hayan sido remitidos y recibidos por la Sala Político Administrativa son los siguientes: Nros. 488-89 (2.093); 1.136; 6.835 y 9774, aún cuando se evidencian diversas diligencias por parte de la antigua Corte Suprema de Justicia para localizarlos, no consta en el expediente. Aproximadamente, los expedientes que fueron recibidos por el Máximo Tribunal, a fin de que la Sala Político Administrativa se pronunciara sobre el avocamiento, fueron los siguientes:

TP

106PT Es preciso indicar que la Sentencia Nro. 224 emanada de la Sala Político Administrativa del TSJ, en fecha 24

de febrero de 2000, no hace alusión a las incongruencias detectadas.

Page 58: El Caracazo

Jurisdicción Penal Ordinaria Expediente Nro. Tribunal Remitente Fecha de Remisión

15.148

(08 piezas, entre las cuales se encuentra el expediente 14496)

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

10 de junio de 1999

6581 (en el cual aparecen los expedientes

Nros. 6970, 7029, 7030, 6968 y 43887-89

Juzgado 19 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

14/06/1999

1206-89 (en el cual aparece el expediente

Nro. 1606-86)

------------ -----------

8416

Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

11 de junio de 1999

1891

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

09 de junio de 1999

9777

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

14 de junio de 1999

96-1714 (02 piezas)

Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

11 de junio de 1999

12.228-96 (02 piezas)

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la C.J. del Distrito Federal y Estado Miranda

13 de julio de 1999

Jurisdicción Militar Expediente Nro. Tribunal Remitente Fecha de Remisión

1.452 (51 piezas)

Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas

14 de junio de 1999

Cuerpo Técnico de Policía Judicial

Expediente Nro. Comisaría Remitente Fecha de Remisión 16.245 Comisaría de El Llanito 15 de junio de 1999 0954 Comisaría de La Guaira 28 de junio de 1999

764-90 Comisaría de Santa Mónica 30 de junio de 1999

Una vez remitidos parte de los expedientes solicitados y vistos por el Alto Tribunal, la Sala Político Administrativa concluyó en sentencia Nro. 1071, de fecha 23 de septiembre de 1999 que “…las averiguaciones sumariales abiertas han conducido a una simultaneidad de procedimientos de investigación, masificando, por una parte, los presuntos hechos que constituirían la comisión de hechos punibles y por otra, colectivizando a las víctimas, obviando, en esencia, la naturaleza estrictamente individual de la responsabilidad penal.”

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Page 59: El Caracazo

En consecuencia, y con la finalidad de ordenar las investigaciones e individualizarlas, la Sala se avocó al conocimiento de las causas en cuestión, ordenando su desglose y la formación de tantos expedientes individuales como víctimas existieran. Procedimiento ante la Corte Interamericana Mientras en el ámbito interno se procedía a realizar la actividad de avocamiento ordenada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandó al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de junio de 1999, argumentando las siguientes razones de derecho:

1. Que el Estado Venezolano le violó el derecho a la vida a los siguientes ciudadanos: Miguel Ángel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelón, Luis Manuel Colmenares, Juan José Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro Guía Laya, Mercedes Hernández Daza, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Ojeda Parra, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tezara Álvarez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Romero Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas y José Valero Suárez;

2. Que el Estado Venezolano conculcó la libertad individual a los ciudadanos Luis Manuel Colmenares, Boris Eduardo Bolívar Marcano, José Ramón Montenegro, Juan Acasio Mena Bello y José Miguel Liscano Betancourt.

3. Que el Estado Venezolano vulneró el derecho a la integridad personal de los ciudadanos Gregoria Matilde Castillo, Henry Herrera Hurtado y Noraima Sosa Ríos.

4. Que asimismo se vulneraron las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 44 víctimas presentadas en el caso, por cuanto la instrucción de los expedientes por parte de los tribunales nacionales estuvo más de diez años en fase sumarial, de conformidad con lo que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

En vista de los planteamientos expuestos, en su mismo escrito libelar, la Comisión solicitó lo siguiente:

1. Que se ordene al Estado Venezolano la realización de una investigación que conlleve a la plena identificación de los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de 35 personas, de 2 desaparecidas y 3 lesionadas durante

58

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los sucesos de febrero y marzo de 1989, con la finalidad de procesarlos y sancionarlos penalmente.

2. Que se ordene al Estado Venezolano a adoptar las medidas necesarias para que los familiares de los fallecidos, lesionados y desaparecidos reciban adecuada reparación por daños patrimoniales, extrapatrimoniales y daño moral.

3. Que se ordene al Estado Venezolano a realizar una investigación con la finalidad de identificar y sancionar administrativa y penalmente a los responsables de la inhumación ilegal practicada en las fosas comunes practicadas en el sector denominado “La Peste” del Cementerio General del Sur.

4. Que se siga practicando la exhumación de cadáveres de dichas fosas comunes, la cual se paralizó en el año 1991, con la finalidad de identificar a los 65 cadáveres restantes, determinar la causa de la muerte y entregarlos a sus familiares.

5. Que se informe al pueblo venezolano el listado oficial de los 276 fallecidos durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, y de las circunstancias de su muerte, así como que se sancione penalmente a los responsables de las mismas.

6. Que se levante el secreto sumarial en los casos cursantes ante los tribunales nacionales.

En su escrito, la Comisión señaló además que la cifra oficial de fallecidos era de 276, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas pérdidas materiales. Sin embargo, dicha lista fue desvirtuada por la cantidad de cadáveres que fueron encontrados en las fosas comunes, por medio de actuaciones realizadas por parte de la Fiscalía General de la República y del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal y Estado Miranda. Asimismo, afirmó la Comisión que “entre las víctimas se encontraban siete (07) niños y cinco (05) mujeres, y que de los 44 casos conocidos por la Comisión, 18 ocurrieron el 1 de marzo de 1989 o después, cuando conforme al Estado venezolano ya se tenía controlada la situación”. Señaló también la Comisión que “11 de las víctimas fueron ultimadas en sus casas y 7 de ellas a (sic) ejecuciones extrajudiciales; 14 fueron muertas por disparos de armas de fuego en el cráneo, 3 en el cuello, 14 en el abdomen y 5 por la espalda. También señaló que ocurrieron 4 desaparecidos en zonas controladas por la policía o los militares”. La Comisión observó en su escrito libelar, la existencia de “un patrón común de comportamiento”, consistente en el uso indiscriminado de la fuerza en los barrios populares, conllevando también el ocultamiento o destrucción de evidencias y el empleo de mecanismos de impunidad.

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Page 61: El Caracazo

Luego de expuestos los argumentos de hecho y de derecho por la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se declaró competente para conocer del caso, por cuanto Venezuela se constituyó como Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció su competencia el 24 de junio de 1981. Dentro del procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el acto más destacable y que encauza el caso contencioso hacia su resolución, lo constituye el allanamiento que planteó el Estado venezolano en la audiencia pública del 10 de noviembre de 1999, mediante el cual éste reconoció los hechos expuestos por la Comisión, aceptando además las consecuencias jurídicas derivada de los mismos. En la misma audiencia, la Comisión convino con el allanamiento del Estado venezolano y, en consecuencia, solicitó a la Corte que así lo declarase. La Corte convino con la petición, declarando el cese de la controversia, dando por probado los hechos expuestos. En razón de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 11 de noviembre de 1999, decidió por unanimidad que el Estado venezolano violó en perjuicio de las personas ya citadas y en los términos establecidos, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1.2a, 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Asimismo reconoció como un aporte positivo a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el allanamiento efectuado por la República de Venezuela, procediéndose en consecuencia a pasar a la etapa de reparación. La sentencia de reparación fue dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de agosto de 2002, condenando al Estado venezolano a pagar las cantidades de US$ 1.559.800,00 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) por daño material y US$ 3.921.500,00 (tres millones novecientos veintiún mil quinientos dólares estadounidenses), o su equivalente en moneda nacional, a las víctimas, por daños materiales e inmateriales. La Corte expone, en el cuadro que sigue, los montos correspondientes a las indemnizaciones que deberán pagarse, por concepto de daños inmateriales, en relación con cada una de las víctimas y sus familiares:

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DAÑO INMATERIAL107

VÍCTIMAS DE HOMICIDIO CUYOS RESTOS FUERON ENTREGADOS A SUS FAMILIARES

Víctima Miguel Ángel Aguilera La Rosa US $ 15.000,00 Lesbia Del Valle Núñez (esposa) US $ 25.000,00 Lesmi Laurieli Aguilera Del Valle (hija) US $ 25.000,00 Emily Yannara Aguilera Del Valle (hija) US $ 25.000,00 Miguel Ángel Aguilera Del Valle (hijo) US $ 25.000,00 Miguelina La Rosa (madre) US $ 25.000,00

Familiares

Roque Jacinto Aguilera (padre) US $ 25.000,00

Víctima Armando Antonio Castellanos Canelón US $ 15.000,00

Ana Dolores Briceño (compañera permanente) US $ 25.000,00 Dayimiri Jugeni Castellanos Briceño (hija) US $ 25.000,00 Anabel Fabiana Castellanos Briceño (hija) US $ 25.000,00 Yaidelis Vanesa Castellanos Briceño (hija) US $ 25.000,00 Rafael Antonio Castellanos Briceño (padre) US $ 25.000,00 Josefa Canelón (madre) US $ 25.000,00 Enodio Castellanos Canelón (hermano) US $ 7.000,00 Rafael Castellanos Canelón (hermano) US $ 7.000,00 Pedro Castellanos (hermano) US $ 7.000,00 Pablo Antonio Castellanos (hermano) US $ 7.000,00 Mery Rosa Castellanos (hermana) US $ 7.000,00 Mélida del Carmen Castellanos (hermana) US $ 7.000,00

Magaly Josefina Castellanos (hermana) US $ 7.000,00 María del Carmen Castellanos (hermana) US $ 7.000,00 Marlene Margarita Castellanos (hermana) US $ 7.000,00 María Susana Castellanos (hermana) US $ 7.000,00

Familiares

Nancy Castellanos (hermana) US $ 7.000,00 Víctima Luis Manuel Colmenares Martínez US $ 15.000,00

Mery Marina Castillo (madre) US $ 25.000,00 Familiares Adelmo de Jesús Colmenares Mendoza (padre) US $ 25.000,00

Víctima Juan José Blanco Garrido US $ 20.000,00 Ana Jacinta Garrido (madre) US $ 25.000,00 Juan Vicente Blanco (padre) US $ 25.000,00

Familiares

Humberto Enrique Garrido (hermano) US $ 7.000,00 Víctima Daniel Alfredo Guevara Ramos US $ 20.000,00

Alfredo Guevara (padre) US $ 25.000,00 Familiares Catalina Ramos (madre) US $ 25.000,00

Víctima Pedro Gustavo Guía Laya US $ 15.000,00 Franci Aracelis Guía Martínez (hija) US $ 25.000,00 Baldomera Laya (madre) US $ 25.000,00 Vivan Guía (padre) US $ 25.000,00

Familiares

Braulio Ramón Guía Laya (hermano) US $ 7.000,00 Víctima Mercedes Beatriz Hernández Daza US $ 15.000,00

Efraín González (esposo) US $ 25.000,00 Guirvin Efraín González (hijo) US $ 25.000,00 Oscar Rafael Hernández (padre) US $ 25.000,00 Carmen Elodia Daza (madre) US $ 25.000,00

Familiares

Xiomara Milagros Hernández Daza (hermana) US $ 7.000,00

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VÍCTIMAS DE HOMICIDIO CUYOS RESTOS FUERON ENTREGADOS A SUS FAMILIARES

Víctima Crisanto Mederos US $ 15.000,00 Crisanto Bael Mederos (hijo) US $ 25.000,00 Leonor Pilar Mederos (hija) US $ 25.000,00 Sara Abigail Mederos (hija) US $ 25.000,00

Familiares

Rosa Margarita Hernández (madre) US $ 25.000,00 Víctima Francisco Antonio Moncada Gutiérrez US $ 20.000,00

Francisco Moncada (padre) US $ 25.000,00 Familiares Ana Alicia Gutiérrez (madre) US $ 25.000,00

Víctima Héctor Daniel Ortega Zapata US $ 15.000,00 Ligia Zapata (madre) US $ 25.000,00 Asisclo Ortega (padre) US $ 25.000,00

Familiares

Ingrid Ortega Zapata (hermana) US $ 7.000,00 Víctima Richard José Páez Páez US $ 20.000,00

Hilda Rosa Páez (madre) US $ 25.000,00 José Luis Páez Osorio (padre) US $ 25.000,00

Familiares

José Luis Páez Páez (hermano) US $ 7.000,00 Víctima Carlos Elías Parra Ojeda US $ 15.000,00

Toribia Ojeda (madre) US $ 25.000,00 Félix Armando Parra (padre) US $ 25.000,00 Hugo Agustín Parra Ojeda (hermano) US $ 7.000,00

Familiares

Benilda Margarita Parra Ojeda (hermana) US $ 7.000,00 Víctima José del Carmen Pirela León US $ 20.000,00

Ivonne Pirela Chacón (tía) US $ 25.000,00 José Antonio Pirela Chacón (padre) US $ 25.000,00 Francisca Gerónima León Machado (madre) US $ 25.000,00 Sandy Antonio Pirela (hermano) US $ 7.000,00 Erika Yurley Pirela (hermana) US $ 7.000,00 Markielys Xiomara Pirela (hermana) US $ 7.000,00 Mepysel Pirela (hermana) US $ 7.000,00 Yorleydy Katherine Pirela (hermana) US $ 7.000,00

Familiares

Mónica Pamela Pirela (hermana) US $ 7.000,00 Víctima José Vicente Pérez Rivas US $ 15.000,00

María Teresa Rivas Ibarra (madre) US $ 25.000,00 José Vicente Pérez (padre) US $ 25.000,00

Familiares

Mayumi Pérez (hermana) US $ 7.000,00 Víctima Jorge Daniel Quintana US $ 20.000,00

Familiares Juliana Quintana (madre) US $ 25.000,00 Víctima Wolfgang Waldemar Quintana Vivas US $ 15.000,00

Iris Medina (compañera permanente) US $ 25.000,00 Luzdenny Estefanía Quintana Medina (hija) US $ 25.000,00 Maria Esperanza Vivas (madre) US $ 25.000,00

Familiares

Rodolfo Quintana (padre) US $ 25.000,00 Víctima Yurima Milagros Ramos Mendoza US $ 15.000,00

Dilia Pastora Mendoza (madre) US $ 25.000,00 Héctor Ramos Ramírez (padre) US $ 25.000,00 Yanira Margarita Ramos Mendoza (hermana) US $ 7.000,00

Familiares

Yuraima Mercedes Ramos Mendoza (hermana) US $ 7.000,00 Víctima Iván Rey US $ 15.000,00

Deisy Crespo (esposa) US $ 25.000,00 Familiares Iván José Rey (hijo) US $ 25.000,00

Víctima Javier Rubén Rojas Campos US $ 15.000,00 Haymar Rojas Campos (hija) US $ 25.000,00 María Encarnación Campos Salazar (madre) US $ 25.000,00

Familiares

Carlos Rafael Rojas (hermano) US $ 7.000,00

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Page 64: El Caracazo

VÍCTIMAS DE HOMICIDIO CUYOS RESTOS FUERON ENTREGADOS A SUS FAMILIARES

Víctima Esteban Luciano Rosillo García US $ 15.000,00 Fredez Binda García Hernández (madre) US $ 25.000,00 Freddy Rubén Rosillo Díaz (padre) US $ 25.000,00 Elio Benjamín Reyes García (hermano) US $ 7.000,00 Nadia del Valle Reyes García (hermano) US $ 7.000,00 Ángel Felipe Tovar García (hermano) US $ 7.000,00

Familiares

Franklin Beanney García Hernández (hermano) US $ 7.000,00 Víctima Leobardo Antonio Salas Guillén US $ 15.000,00

María Neria Guillén Pereira (madre). US $ 25.000,00 Antonio Ramón Salas (padre) US $ 25.000,00 Oney Coromoto Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00 Ayarith del Rocío Salas Guillén (hermana) US $ 7.000,00 Francis Nereida Salas Guillén (hermana) US $ 7.000,00 Ingrid Katiuska Salas Guillén (hermana) US $ 7.000,00 Fanny Yanette Salas Guillén (hermana) US $ 7.000,00 Antonio Ramón Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00 Mario Lionel Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00 Richard Rafael Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00 Douglas Orangel Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00

Familiares

Ramón Enrique Salas Guillén (hermano) US $ 7.000,00 Víctima Tirso Cruz Tesara Álvarez US $ 15.000,00

Olga María Álvarez (madre) US $ 25.000,00 Cruz Tesara (padre) US $ 25.000,00 Lilia Olga Tesara Álvarez (hermana) US $ 7.000,00 Erika Jasmín Tesara Álvarez (hermana) US $ 7.000,00 Janethe Isidora Tesara Álvarez (hermana) US $ 7.000,00 Naire Aliria Tesara Álvarez (hermana) US $ 7.000,00

Familiares

Argenia Alejandrina Tesara Álvarez (hermana) US $ 7.000,00 Víctima Héctor José Lugo Cabriles US $ 15.000,00

Carmen Rufina Cabriles (madre) US $ 25.000,00 Familiares Desiderio Antonio Lugo (padre) US $ 25.000,00

VÍCTIMAS DE HOMICIDIO CUYOS RESTOS MORTALES NO FUERON ENTREGADOS A SUS FAMILIARES108

Víctima Benito del Carmen Aldana Bastidas US $ 15.000,00 Mayerling Margarita Aldana Pérez (hija) US $ 31.000,00 Celeste Senaid Aldana Pérez (hija) US $ 31.000,00 Jilka Josefina Aldana Pérez (hija) US $ 31.000,00 Jacinta Bastidas (madre) US $ 31.000,00 Rosa Julia Bastidas (hermana) US $ 8.500,00 Atilio Bastidas (hermano) US $ 8.500,00 Marcial Bastidas (hermano) US $ 8.500,00 Auxiliadora Bastidas (hermana) US $ 8.500,00 María Bastidas (hermana) US $ 8.500,00 Olida Bastidas (hermana) US $ 8.500,00 Gallevis Bastidas (hermana) US $ 8.500,00 María de las Mercedes Bastidas (hermana) US $ 8.500,00

Familiares

José Dolores Bastidas (hermano) US $ 8.500,00 Víctima Boris Eduardo Bolívar Marcano US $ 15.000,00

Carmen Sanoja Volcán (compañera permanente) US $ 31.000,00 Nelly Marcano (madre) US $ 31.000,00

Familiares

Cleto Marcelino Bolívar (padre) US $ 31.000,00 108 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002

63

Page 65: El Caracazo

VÍCTIMAS DE HOMICIDIO CUYOS RESTOS MORTALES NO FUERON ENTREGADOS A SUS FAMILIARES108

Víctima Julio César Freitez US $ 20.000,00 Nelly Freitez (madre) US $ 31.000,00 José Moisés Aponte Freitez (hermano) US $ 8.500,00

Familiares

María Andreína Aponte Freitez (hermano) US $ 8.500,00 Víctima Gerónimo Valero Suárez US $ 15.000,00

Benedicta Suárez (madre) US $ 31.000,00 Familiares María Casilda Valero Suárez (hermana) US $ 8.500,00

Víctima Jesús Calixto Blanco US $ 15.000,00 Ana Mary García (compañera permanente) US $ 31.000,00 Victoria Blanco (madre) US $ 31.000,00 Haydee Mavilú Blanco García (hija) US $ 31.000,00

Familiares

Rayza Magali Blanco García (hija) US $ 31.000,00 Víctima Fidel Orlando Romero Castro US $ 15.000,00

Rosa Jacinta Castro (madre) US $ 31.000,00 Pedro Romero Echerri (padre) US $ 31.000,00 Oscar Alfredo Romero Castro (hermano) US $ 8.500,00

Familiares

Maritza Isabel Romero Castro (hermana) US $ 8.500,00 Víctima Roberto Segundo Valbuena Borjas US $ 15.000,00

Rubí Borjas (madre) US $ 31.000,00 Roberto Valbuena (padre) US $ 31.000,00

Familiares

Judith Borjas (tía) US $ 31.000,00 Víctima Elsa Teotiste Ramírez Caminero US $ 15.000,00

Alejandro Idelfonso Ramírez (hijo)

US $ 31.000,00

Yovanny Manuel Ramírez (hijo) US $ 31.000,00 Ydel Ramón Ramírez (hijo) US $ 31.000,00 Elsa Julia Batista Ramírez (hija) US $ 31.000,00 Ybelice Altagracia Ramírez (hija) US $ 31.000,00

Familiares

Marisol Vitalina Ramírez Caminero (hermana) US $ 8.500,00 Víctima José Ramón Montenegro Cordero US $ 15.000,00

Nicasia Cordero (madre) US $ 31.000,00 José Gregorio Montenegro (padre) US $ 31.000,00 Marisol Montenegro (hermana) US $ 8.500,00 José Ramón Montenegro Cordero (hermano) US $ 8.500,00

Familiares

Francisco Rafael Montenegro Cordero (hermano) US $ 8.500,00 Víctima Jesús Alberto Cartaya US $ 15.000,00

Elsa Marina López Nieto (compañera permanente) US $ 31.000,00 Jesús Yonathan López (hijo) US $ 31.000,00

Familiares

Gervasia Antonia Cartaya (madre) US $ 31.000,00 Víctima Sabas Reyes Gómez US $ 15.000,00

Familiares Beatriz Ismelda Gómez Carrillo (hija) US $ 31.000,00 Víctima Alís Guillermo Torres Flores US $ 15.000,00

Familiares Rosa Flores (madre) US $ 31.000,00

VÍCTIMAS DESAPARECIDAS109

Víctima José Miguel Liscano Betancourt US $ 15.000,00 Carmen Betancourt (madre) US $ 31.000,00 Juan Nepomuceno Liscano (padre) US $ 31.000,00 Aura Rosa Liscano Betancourt (hermana) US $ 8.500,00 Mirian Josefina Liscano Betancourt (hermana) US $ 8.500,00 Leida Josefina Liscano Betancourt (hermana) US $ 8.500,00 Nancy del Carmen Liscano Betancourt (hermana) US $ 8.500,00

Familiares

Carmen Cecilia Liscano Betancourt (hermana) US $ 8.500,00

108 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002 109 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002

64

Page 66: El Caracazo

VÍCTIMAS DESAPARECIDAS109

Víctima Juan Acasio Mena Bello US $ 15.000,00 Laura Margarita Marrero Chenique (comp. permanente) US $ 31.000,00 Petra Zulia Mena Marreno (hija) US $ 31.000,00 Laura Josefina Marreno (hija) US $ 31.000,00 Maribel Sugey Marreno (hija) US $ 31.000,00

Familiares

Petra Bello (madre) US $ 31.000,00

VÍCTIMAS DE LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES110

Víctima Abelardo Antonio Pérez ---- Familiares Oscarina Pérez (madre) US $ 5.000,00

Víctima Andrés Eloy Suárez Sánchez ---- María Antonia Sánchez (madre) US $ 5.000,00 Graciliano Suárez (padre) US $ 5.000,00 Juan Carlos Suárez Sánchez (hermano) US $ 2.000,00

Familiares

María Lourdes Suárez Sánchez (hermana) US $ 2.000,00

Víctima

Jesús Rafael Villalobos

------ Franco José Márquez Villalobos (hermano) US $ 2.000,00

Víctima Jesús Salvador Cedeño ------ Sofía Cedeño (madre) US $ 5.000,00 Wilfredo del Carmen Cedeño (hermano) US $ 2.000,00

Familiares

Emileydis del Carmen Cedeño (hermana) US $ 2.000,00

VÍCTIMAS LESIONADAS111

Víctima Henry Eduardo Herrera Hurtado US $ 55.000,00 Víctima Noraima Sosa Ríos US $ 30.000,00 Víctima Gregoria Matilde Castillo US $ 20.000,00

Sin embargo, es preciso señalar que previo a la sentencia de reparación por parte de la Corte Interamericana, en el ámbito interno, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, dictó en fecha 24 de febrero de 2000, sentencia en la que declaró finalizada su función jurisdiccional con respecto al avocamiento en cuestión, bajo el marco de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se le otorga al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Por ello, en dicha decisión ordenó remitir en su totalidad, al Fiscal General de la República, las “437 causas112 originadas del desglose de los expedientes de instancia que le fueran remitidos, para que ordenara y dirigiera la investigación de los hechos punibles, estableciera la identidad de los autores materiales, intelectuales y partícipes, así como ejerciera las 109 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002 110 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002 111 Ibidem. 112 [2]“...Ordena remitir las cuatrocientas treinta y siete (437) causas originadas del desglose que se hiciera en cumplimiento de la decisión antes señalada, en su totalidad al Fiscal General de la República...(Omissis)... sentencia Nro. 224, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé.

65

Page 67: El Caracazo

acciones penales correspondientes, tanto contra quienes impartieron las órdenes como contra quienes las ejecutaron. En fecha 24 de abril de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala en referencia, remite copia certificada de la precitada sentencia y señala además, que envía relación y expedientes desglosados. En este orden de ideas se desprende de las actas procesales que, el Ministerio Público en fecha 20 de junio de 2000, requirió al Máximo Tribunal, que efectivamente le remitiera los expedientes a fin de ordenar y dirigir la respectiva investigación. Es en fecha 20 de julio de 2000, a través de oficio Nro 1983113 y dando respuesta a la solicitud del Ministerio Público que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procede remitir el “Listado de los Fallecidos en los Sucesos del 27 y 28 de Febrero de 1989”, que en lo sucesivo denominaremos “Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia”114, por cuanto de la investigación practicada por la Defensoría del Pueblo se evidenció que el mismo contiene no sólo fallecidos sino también lesionados.

En dicho oficio la Sala, procede a realizar aclaratoria sobre la cantidad de expedientes que presuntamente fueron remitidos al Ministerio Público, en cuyo extracto señala lo siguiente:

“ ... Si bien es cierto, que en la mencionada sentencia se hace referencia a cuatrocientas treinta y siete causas (437), de la revisión de las mismas se constata un número de trescientos cuarenta y ocho (348) expedientes originados por el desglose ordenado en decisión supra señalada; resaltando que la signada bajo el número 16010-429, contiene denuncia sobre la desaparición de 100 indigentes, lo que hace un total de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) causas que se remiten adjunto al presente”

Del análisis de la cita anterior, observa este órgano integrante del Poder Ciudadano incongruencia entre las cantidades de expedientes que señala la sentencia y lo que realmente fue enviado a la representación fiscal, organismo que instruye del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, 348 expedientes y no 437 como se menciona en la sentencia. Lo anteriormente expresado, se contrapone con lo que efectivamente pudo determinar la Defensoría del Pueblo a través de la investigación.

113 El cual se anexa al presente 114 Listado que refiere los 437 expedientes remitidos por el Tribunal Supremo de Justicia al Ministerio Público.

66

Page 68: El Caracazo

CAPÍTULO V DIAGNÓSTICO DE LA INVESTIGACIÓN

ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Parte Cuantitativa Tal como señalamos precedentemente, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso investigativo de comprobación ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa, y ante el Ministerio Público, por medio de las Fiscalías Vigésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional y Sexagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas. Se constató que la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional fue designada para la instrucción de todos los expedientes relacionados con los hechos. De la investigación defensorial realizada ante esa representación fiscal, se verificó el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia115 que esta instancia remitió al Ministerio Público. De seguida, se hace un análisis de las resultas de la investigación defensorial: A.- LISTADO OFICIAL DE CASOS RELACIONADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE FUERON REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO Como bien se indicó, el Tribunal Supremo de Justicia remitió116 al Ministerio Público el listado de expedientes, con la identificación de las víctimas, el cual se encuentra en la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional.

A continuación, se reproduce de manera textual dicha lista. NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD

1 16010-001 Acazme Bastardo, Jesús Rafael.

V 6.186.508 25

2 16010-002 Acevedo Guicas, Benigno Antonio.

V 6.215.156 30

3 16010-003 Acosta Carles, Felipe Antonio.

V 2.522.624 37

4 16010-004 Acosta, Luis Eduardo. V 12.260.961 31 5 16010-006 Aguilar, Pedro Luis.

115 Que describe 348 expedientes, el cual se anexa a la presente 116 Según oficio Nro. 1983 de fecha 20 de julio de 2000, el listado de víctimas.

67

Page 69: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 6

16010-007

Aguilera La Rosa, Miguel Ángel.

V

6.908.107

23

7 16010-008 Aldana Bastida, Benito del Carmen.

V 2.686.194 46

8 16010-009 Altuve Escalante, Alfredo Enrique.

V 10.239.680 19

9 16010-010 Álvarez, Alberto José. V 6.400.214 29 10 16010-011 Amarales Ramírez, Luis

Alberto. Indocumentado 12

11 16010-012 Andrade Álvarez, Ricardo Napoleón.

V 5.972.100 30

12 16010-014 Angulo Tamayo, Miriam.

E 81.448.383 35

13 16010-015 Antillano Lacayo, Efrain Enrique.

V 6.177.772 25

14 16010-017 Antuño, Víctor. Indocumentado 16 15 16010-018 Aponte Machado, Aland

Isidro. V 6.290.785 24

16 16010-020 Aranguren, Ángel David.

V 3.471.946 37

17 16010-021 Arias Vegas, José Ramón.

V 3.553.373 41

18 16010-022 Arias, Luis Enrique. V 6.852.717 27 19 16010-024 Ascanio Isturiz, Raúl. Indocumentado 17 20 16010-025 Aular Gorrií, Willy

Ramón. V 7.660.385 27

21 16010-026 Baloa Martínez, Carlos José.

V 10.801.015 16

22 16010-027 Balza Azuaje, Silvio de Jesús.

V 6.199.963 23

23 16010-029 Barradas Goncalves, Joao.

V 6.248.488 37

24 16010-030 Barrios, Edgar José. V 5.567.438 28 25 16010-031 Barrios, Isidro. Indocumentado 32 26 16010-032 Bello Rosas, Richard

José. V 10.525.953 21

27 16010-033 Bermúdez Gil, César Santos.

V 5.520.916 32

28 16010-034 ZZ-S/I MASCULINO Indocumentado 22 29 16010-035 Blanco Camacaro,

Freddy Jacobo. V 6.378.105 35

30 16010-037 Terasa Álvarez, Tirso Cruz.

V 6.132.835 24

31 16010-038 Blanco, Jesús Calixto. V 1.851.132 54 32 16010-039 Blanco Garrido, Juan

José. V 11.991.504 17

33 16010-041 Bolaños Rodríguez, Diego Carlos.

V 10.509.142 22

34 16010-042 Bolívar Marcano, Boris Eduardo.

V 6.204.676 22

35 16010-044 Botonel, Ruperto. 36 16010-045 Briceño, José Gregorio. 37 16010-047 Brizuela Urbaneja,

Hermes Agustín. V 6.518.484 19

68

Page 70: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD

38 16010-048 V 6.524.211 30 Cabriles García, Nancy Margarita.

39 16010-049 Cabrita Reyes, Víctor Manuel.

V 11.409.191 18

40 16010-050 Camacho Jerez, José Gregorio.

V 4.262.412 42

41 16010-051 Castro, José Gregorio. V 10.531.870 20 42 16010-052 Cache, Franklin Alexis. V 10.814.523 17 43 16010-053 Canoro, Jesús. 44 16010-054 Cañizales, Francisco

Antonio. V 1.390.057 60

45 16010-055 Capote Guedez, Teodoro.

644.170 40

46 16010-056 Capriles Izquierdo, Orangel Daniel.

V 6.441.743 24

47 16010-057 Carpio, José Gregorio.

48 16010-058 Cartaya, Jesús Alberto. 27 49 16010-059 Castellano Canelón,

Armando Antonio. V 6.393.448 29

50 16010-060 Castillo González, Jesús Israel.

V 10.530.514 17

51 16010-061 Carrillo Tronca, Johan Manuel.

Indocumentado 16

52 16010-062 Castillo, Nimara. Indocumentado 19 53 16010-063 Castro, José Gregorio. V 10.531.870 20 54 16010-064 García, Augusto

Antonio. V 7.941.406 22

16010-116 55 16010-065 Cevallos, Jorge Luis. V 12.959.925 11 56 16010-066 Celis de Ravelo, Sixta. 57 16010-067 Chávez de Schmid,

Sonia Patricia. V 6.265.895 28

58 16010-068 Coll, María Julia. 59 16010-069 Colmenares Bello,

Junior Alexander. V 11.922.551 13

60 16010-070 Colmenares Gil, José Gregorio.

V 6.437.536 29

61 16010-071 Colmenares Peraza, Wilmer Ernesto.

V 5.972.803 27

62 16010-072 Colmenares Zorrilla, Francisco Alfonso.

V 6.244.131 23

63 16010-073 Colmenares, Limar Alexander.

Indocumentado 64 16010-074 Colmenares, Luz Elena. V 6.040.330 36 65 16010-075 Contreras Pérez, Alexis. 66 16010-076

16010-077 Contreras, Carlos Eduardo.

Indocumentado 17

67 16010-078 Corso, Hernando. Indocumentado 25 68 16010-079 Cortés Hernández,

Ángel Rafael. V 6.152.608 29

69 16010-080 Cortez Chacón, Roberto Antonio.

V 10.114.530 23

70 16010-081 Cujar, Carlos Ernesto. V 3.309.878 42

69

Page 71: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 71 16010-082

16010-083 De Freitas, Miguel Ángel.

V 6.213.613 22

72 16010-084 De Jesús Pereira, Juan Alberto.

V 11.305.685 15

73 16010-085 De Pablos Bustamante, Ana Irma.

V 9.149.641 21

74 16010-086 Delgado Mejías, Carlos Eduardo.

V 6.692.646 18

75 16010-087 Díaz Escalante, Carmen Marlene.

Indocumentado 15

76 16010-088 Díaz, José Manuel.

Indocumentado 77 16010-089 Dorantes Torres, Carlos

Antonio. V 5.543.773 29

78 16010-090 Duque Duque, Pedro Norberto.

V 9.126.055 32

79 16010-091 Eastman, Omar Jesús. Indocumentado 24 80 16010-092 Echeverría, Jorge 16 81 16010-093 Echezuria, Sergio. V 2.576.769 67 82 16010-094 Edelme, José. Indocumentado 16 83 16010-095 Escalona, Juan

Francisco. V 3.288.890 42

84 16010-096 Esparragoza Pimentel, Héctor Enrique.

Indocumentado 33

85 16010-097 Espinoza Castro, Luis Miguel.

V 11.158.286 20

86 16010-098 Espinoza Hurtado, Alfredo Rafael.

V 10.351.342 21

87 16010-099 Estrada, Rubén Dario. Indocumentado 11 88 16010-100 Fernández, Jesús. 89 16010-101 Fernández Arias, María

Esther. V 2.104.415 51

90 16010-102 Fernández, Maury Karina.

Indocumentado 11

91 16010-103 Ferrer Espinel, Magdalena del Carmen.

V 5.522.254 28

92 16010-104 Figuera, Ángel Delfino. Indocumentado 16 93 16010-105 Figueroa, José

Bejasmín. V 5.909.043 31

94 16010-106 Flores Acevedo, Pedro Agustín.

V 6.247.454 24

95 16010-107 Freites Pérez, Julián José.

23

96 16010-108 Freites, Julio César. V 11.268.082 17 97 16010-109 Freites, Williams José. V 10.116.868 23 98 16010-110 Fuentes, José

Alexander. Indocumentado

99 16010-111 García de Mujica, Rosa. E 82.028.186 33 100 16010-112 García Olarte,

Normando. Indocumentado 28

101 16010-113 García Pereira, Pedro Pablo.

V 6.399.933 26

102 16010-114 García Piñango, Yenis Alberto.

V 6.087.266 37

103 16010-115 García Sosa, Arquímedes Reinaldo.

V 6.038.947 26

70

Page 72: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 104 16010-116

16010-064

105 16010-117 Gil Colmenares, José Enrique.

V 6.437.536 29

106 16010-118 Gil Rudes, Antonio. V 5.603.501 35 107 16010-119 Gil Terán, Reina

Margarita. V 4.348.148 42

108 16010-120 Gómez Castro, Eustoquio.

V 9.194.711 27

109 16010-121 Tejada, Julio. 18 110 16010-122 Gómez Sosa, Jesús

Gregorio. V 12.158.071 18

111 16010-123 Gómez, Isabel. Indocumentado 32 112 16010-124 Gómez Ortega, María

Josefina. V 5.911.348 21

113 16010-125 Gómez, Sabas Reyes. V 2.852.991 48 114 16010-126 González, Ángel

Filindao.

115 16010-127 González Martínez, Eleazar Jesús.

V 6.056.360 28

116 16010-128 González, Juan Antonio. V 3.356.376 117 16010-130 Guape de Castillo,

Ninoska de la Cruz. V 8.914.201 19

118 16010-131 Guerra Arnedo, Numa Antonio.

V 10.801.238 16

119 16010-132 Guerrero Carrero, Ramón Elías.

V 9.338.966 20

120 16010-133 Guevara Ramos, Daniel Alfredo.

V 10.780.488 17

121 16010-134 Guevara Urbano, Marilyn de los Ángeles.

V 11.590.607 14

122 16010-135 Gutiérrez García, Edwin Alfredo.

V 6.404.033 27

123 16010-136 Gutierrez Gavidia, Williams Gerardo.

V 8.089.222 28

124 16010-137 Gutiérrez, Jhonny Jesús Indocumentado 27 125 16010-138 Guzmán, Ángel Nayibi. 126 16010-139 Hernández Daza,

Mercedes Beatriz. V 4.273.007 34

127 16010-140 Hernández Díaz, Juan Miguel.

V 6.301.331 21

128 16010-141 Hernández Lara, Edesio José.

V 4.417.687 39

129 16010-142 Hernández Martínez, José Elías.

V 6.200.823 26

130 16010-143 Hernández Rodríguez, Alfonso Antonio.

V 10.244.953 17

131 16010-144 Hernández, Alfonso Rafael.

V 7.943.133 24

132 16010-145 Hernández, César. Indocumentado 23 133 16010-146 Herrera, Pablo Manuel. V 6.397.342 32 134 16010-147 Hidalgo Antequera, José

Olivo. V 6.398.366 25

135 16010-148 Ibarra, Nicolás Enrique. V 3.710.469 38

71

Page 73: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 136 16010-149 Infante Gómez, Nelson

José. V 9.485.989 22

137 16010-150 Izquiel Ochoa, Carmen Ramona.

V 13.291.026 16

138 16010-151 Jiménez Pérez, Jhonny José.

V 11.165.231 16

139 16010-152 Juárez Uzcátegui, Argenis de Jesús.

V 9.496.266 140 16010-153 Krilewsky, Teodoro. 141 16010-155 Lara Mendoza, Orlaye. Indocumentado 15 142 16010-156 León, Aurelio José. V 13.288.732 20 143 16010-157 León, Juan de Dios. V 1.997.966 58 144 16010-158 Linares, Ernesto José

V 10.803.060 22

145 16010-159 Lira Plomard, Zury Johana.

V 6.310.394 20

146 16010-160 López Gómez, Yonny José.

V 6.153.039 29

147 16010-161 López Rojas, José Alejandro.

V 6.373.061 26

148 16010-162 López, Ceferino Antonio. V 2.998.688 42 149 16010-163 Loreto Martínez, Ángel. V 2.074.239 53 150 16010-164 Lozano Lozano, Jackson

Gerardo.

V 11.564.269 17

151 16010-165 Paredes, Rafaela. 66 152 16010-166 Lucero Blanco, Orlando

David. V 6.433.875 25

153 16010-167 Vargas, Manuel Salvador.

39

154 16010-168 Lugo Cabriles, Héctor José.

V 6.081.500 27

155 16010-169 Machado Serrano, Douglas Narciso.

V 6.219.032 23

156 16010-170 Machado, Alejandro Cirilo.

V 4.474.217 22

157 16010-171 Pérez Cevallos, José Gregorio.

22

158 16010-172 Madrid, José Francisco. V 632.920 42 159 16010-173 Májenla, Omar Antonio. V 4.756.999 37 160 16010-174 Aguilar Batista, Luis. 59 161 16010-175 Maldonado, Alexis. Indocumentado 25 162 16010-176 Marín Caldera, Teresio

Antonio. V 3.408.374 37

163 16010-177 Marín Pérez, Joel Antonio.

V 11.735.774 15

164 16010-178 165 16010-179 Márquez, Ángel Ramón. 14 166 16010-180 Márquez, Omar. V 6.188.709 27 167 16010-181 Márquez, Wilmer José. V 11.203.140 14 168 16010-182 Martínez Linares, Fidel

Antonio. V 7.589.517 27

169 16010-183 Martínez Ruiz, Itala. E 81.216.011 53 170 16010-184 Martínez, Juan. Indocumentado 171 16010-185 Mata Virriel, Carlos

Luis. V 6.023.048 31

72

Page 74: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 172 16010-186 Mata, Hilario Miguel. V Indocumentado 36 173 16010-187 Mavares, Eleazar

Ramón. V 10.629.959 18

174 16010-188 Medero Hernández, Crisanto.

V 3.664.735 37

175 16010-189 Mejías García, Servando Julián.

V 6.893.460 24

176 16010-191 Mendoza Cevallos, Freddy Ignacio.

E 81.993.294 22

177 16010-192 Mesa Isturiz, Eduardo. V 4.121.840 38 178 16010-193 Mijares Perdomo, Rito

Julio. V 1.872.414 51

179 16010-194 Milero, Elsa. Indocumentado 26 180 16010-196 Molina, José Manuel. 181 16010-197 Moncada, Francisco

Antonio. Indocumentado 8

182 16010-198 Montenegro Cordero, José Ramón.

V 6.223.958 28

183 16010-199 Montilla Graterol, José Ali.

Indocumentado 40

184 16010-200 Moreno Álvarez, Moisés Alejandro.

Indocumentado 18

185 16010-201 Moreno Toro, José Luis. Indocumentado 26 186 16010-202 Morillo Pérez, José

Agustín. V 6.524.356 29

187 16010-205 Moyán de Jaramillo, Alicia Victoria.

36

188 16010-206 Mujica Parra, Luis Alberto.

V 6.155.615 189 16010-207 Mujica Zerpa, Franklin

Eduardo. V 11.590.546 17

190 16010-208 Naranjo, José Luis. V 12.062.580 16 191 16010-209 Navarro Carmona, Luis

Enrique. V 5.019.212 33

192 16010-210 Nieves, Eladio. 193 16010-211 Nieves, Freddy. V 4.846.900 32 194 16010-213 Núñez Cañizales, Alirio

José. V 10.037.737 23

195 16010-215 Olivo Carballo, Zulia Josefina.

V 5.133.993 30

196 16010-216 Ordoscoite Leiva, Guillermo del Valle.

V 9.455.112 23

197 16010-217 Ortega Zapata, Héctor Daniel.

V 6.244.408 23

198 16010-219 Ortiz Quintero, Imer Manuel.

V 8.746.828 27

199 16010-220 Ortuño Tablante, Víctor José.

V 10.496.838 18

200 16010-222 Oviedo, Luis Ramón. 9.938.075 54 201 16010-224 Pacheco Linarez,

Armidez José. V 7.908.929 23

202 16010-225 Pacheco Parra, Arquímedes Antonio.

V 10.527.834 24

203 16010-227 Padrino, Juan Erinson. V 10.345.162 25 204 16010-228 Padrón Yegres, Juan

Carlos. V 6.966.472 20

73

Page 75: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 205 16010-230 Páez Páez, Richard José. V 10.533.040 17 206 16010-231 Páez Pérez, Nerio

Enrique. V 2.977.451 47

207 16010-232 Palacios Velásquez, Yarlin José.

Indocumentado 12

208 16010-234 Palacios, Erick.

10

209 16010-235 Paredes Rubio, Martín. V 9.191.148 29 210 16010-236 Paredes Azuaje, Oswaldo

Rafael. Indocumentado 15

211 16010-237 Paredes, Tomás. 212 16010-239 Parra Ojeda, Carlos

Elías. V 6.106.126 27

213 16010-241 Parra, José Eduardo. V 669.774 62 214 16010-243 Parra Bruguera, Ramón

José. V 6.192.667 26

215 16010-244 Pellicer, Loreto Melquíades.

V 1.994.107 45

216 16010-245 Peña Lorduy, Dioselina. E 81.314.453 39 217 16010-246 Perales, Joel Alberto. V 9.956.157 20 218 16010-247 Pereira Alcalá, Juan

Bautista. Indocumentado 13

219 16010-248 Pereira Gutiérrez, Ramón Antonio.

V 12.784.128 16

220 16010-250 Pérez Manjerrez, Gilberto.

E 81.874.087 29

221 16010-251 Pérez, Otto José. V 6.576.472 31 222 16010-252 Pérez Rivas, José

Vicente. V 10.780.398 18

223 16010-253 Pérez Tovar, José. Indocumentado 38 224 16010-254 Pérez, Blanca Rosa. V 12.918.124 14 225 16010-255 Pérez, José. Indocumentado 13 226 16010-258 Campos, Osquelis. V 10.528.178 227 16010-259 Rodríguez Peraza,

Daniel Antonio. 23

228 16010-260 Pérez, Pedro Domingo. V 3.523.827 40 229 16010-261 Pérez, Gilberto. Indocumentado 25 230 16010-262 Pineda Ugas, Miltón

Emilio. V 12.061.355 17

231 16010-263 Pirela León, José del Carmen.

V 11.106.655 16

232 16010-264 Polanco Manaure, José Candelario.

V 6.853.180 29

233 16010-265 Porras Sandoval, Manuel.

V 11.943.658 19

234 16010-266 Porras, Eduardo José. Indocumentado 63 235 16010-267 Portillo Pérez, Ramón

José. V 2.819.543 43

236 16010-268 Prada, José Ramón. Indocumentado 237 16010-270 Quijada, Jesús Gerardo. V 8.981.370 25 238 16010-272 Quimbaya, Yanilsa

Gregoria. V 8.187.357 24

239 16010-273 Quintana Gómez, José Andrés.

V 6.105.026 25

74

Page 76: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 240 16010-274

16010-359 Quintana Vivas, Wolfgan Valdemar.

V 10.791.117 20

241 16010-275 Quintero Eduardo José. V 4.082.025 35 242 16010-276 Quintana, Jorge Daniel. V 12.454.121 16 243 16010-277 Ramírez Caminero, Elsa

Teotiste. E 81.964.555 40

244 16010-278 Ramos Betancourt, José Gabriel.

V 11.994.761 16

245 16010-279 Ramos Mendoza, Yumira Milagros.

V 10.348.433 20

246 16010-280 Rangel Rivero, Gregorio Antonio.

V 8.454.029 26

247 16010-281 Rangel, Raúl Antonio. V 6.086.245 27 248 16010-282 Regalado, Rafael

Antonio. V 6.333.769 21

249 16010-283 Requena, José Gregorio. V 6.859.020 31 250 16010-284 Reyes, Alfonso José. V 6.826.494 31 251 16010-285 Rey, Alfonso José. V 6.080.310 31 252 16010-286 Rey, Iván. V 6.230.382 25 253 16010-287 Reyes de Polo, Margola. E 81.653.276 50 254 16010-288 Reyes Morales, Alfonso V 6.184.667 29 255 16010-290 Reyes, Víctor Manuel. 256 16010-291 Reyes, Yulimar

Concepción. V 8.048.702 22

257 16010-292 Rivas, Rafael. 258 16010-293 Rodríguez de Díaz,

Santana. V 10.474.416 27

259 16010-295 Rodríguez Palacios, Francisco José.

V 5.580.515 27

260 16010-297 Rodríguez, Dionel Oswaldo.

V 6.168.354 25

261 16010-298 Rodríguez, Humberto. V 6.435.837 16 262 16010-299 Rodríguez Herrera, Tulio

José. V 4.089.175 34

263 16010-301 Rodríguez, Leonel. Indocumentado 264 16010-302 Rodríguez, William

Miguel. V 5.747.919

265 16010-303 Rojas Campos, Javier Rubén.

V 6.097.349 27

266 16010-304 Rojas, José Amador. V 8.257.848 20 267 16010-305 Romero Castro, Fidel

Orlando. V 6.210.016 25

268 16010-306 Rondón Bermúdez, Miguel José.

V 6.826.494 25

269 16010-307 Rosales Morillo, Luis Enrique.

V 3.151.995 40

270 16010-308 Rosillo García, Esteban Luciano.

19

271 16010-309 Salas Guillén, Leobaldo Antonio

V 9.390.285 22

272 16010-310 Salas, Gloria América. V 6.464.201 32 273 16010-311 Salazar, Eulises Rafael. V 11.672.046 16 274 16010-312 Salcedo Marcano, Luis

Emilio. V 12.640.248 15

275 16010-313 Sánchez Canelones, Ángel Cecilio.

V 11.993.332 18

75

Page 77: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 276 16010-315 Sánchez, Edgar

Benjamín. V 10.519.414 18

277 16010-316 Sánchez, Natalia. 278 16010-318 Sequera Martínez, Julio

César. V 9.489.189 19

279 16010-319 Sequera Meneses, José Isabel.

V 4.545.825 35

280 16010-320 Serrano Oviedo, Alexis Abelardo.

V 6.371.751 31

281 16010-322 Silva Flores, Luis Noel Ernesto.

V 10.816.214 15

282 16010-323 Sojo, Omar Alberto. Indocumentado 17 283 16010-324 Soto, Anildo Antonio. V 6.147.627 28 284 16010-325 Soto Vilera, Enrique

Napoleón. V 10.276.258 25

285 16010-327 Suárez Figueira, Enrique José Agustín.

E 81.360.995 21

286 16010-328 Tapia Morales, Héctor Manuel.

E 81.626.639 37

287 16010-329 Terán, María. Indocumentado 37 288 16010-330 Terán Martín. V Indocumentado 289 16010-331 Torres, Gregorio. Indocumentado 30 290 16010-332 Torrealba Álvarez,

Reinaldo Florencio. 29

291 16010-333 Torres Hurtado, María Isabel.

E 82.020.858 33

292 16010-334 Torres Sequera, Gilberto.

293 16010-335 Torres Torres, José

Gregorio. V 12.907.731 17

294 16010-336 Torres, José Antonio. V 9.000.096 32 295 16010-337 Torres Salís, Francisco. V 4.587.595 35 296 16010-338 Tovar, María. Indocumentado 297 16010-339 Tovar, Rafael Antonio. V 2.128.458 46 298 16010-340 Trejo, José Gregorio. 299 16010-341 Tremaria, León. V 3.363.607 35 300 16010-342 Tremaria, Pedro. V 3.636.607 41 301 16010-343 Urbina, Ángel Arturo. V 6.275.253 23 302 16010-344 Valbuena Borja, Roberto

Segundo. V 7.872.327 22

303 16010-346 Valero Suárez, Jerónimo.

V 13.462.326 22

304 16010-348 Vargas Peña, Gilberto Marcos.

E 81.997.407 30

305 16010-349 Vásquez Gil, Martín José.

V 3.595.762 39

306 16010-350 Vásquez Yaguarín, César Rafael.

V 12.087.626 24

307 16010-353 Tejada Vegas, Jesús Alberto.

27

308 16010-354 Velásquez Celis, Wilson Antonio.

V 6.303.619 24

309 16010-355 Velásquez, Marisol. 310 16010-356 Vera, Virginia. V Indocumentado 311 16010-357 Villafranca Hurtado,

Edgar Antonio. V 6.362.286 28

76

Page 78: El Caracazo

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 312 16010-358 Vicent Rodríguez,

Rafael. V 6.045.908 26

313 16010-360 Wehbe, George E 81.722.821 65 314 16010-361 Zabala Escalona,

Douglas Argenis. V 10.788.857 22

315 16010-362 Zacarías Salazar, Otilio Ramón.

V 5.335.861 316 16010-363 Zambrano Mora, Jesús

Aldemar. V 12.161.124 14

317 16010-366 ZZ-S/I MASCULINO 20 318 16010-368 ZZ-S/I MASCULINO 319 16010-369 ZZ-S/I MASCULINO 24 320 16010-370 ZZ-S/I 23 321 16010-371 ZZ-S/I MASCULINO 22 322 16010-373 ZZ-S/I MASCULINO 26 323 16010-374 ZZ-S/I MASCULINO 30 324 16010-375 ZZ-S/I MASCULINO Indocumentado 25 325 16010-377 ZZ-S/I MASCULINO Indocumentado 28 326 16010-404 ZZ-S/I MASCULINO Indocumentado 40 327 16010-405 ZZ-S/I MASCULINO Indocumentado 34 328 16010-406 ZZ-S/I MASCULINO 28 329 16010-407 Torres Flores, Guillermo Indocumentado 20 330 16010-410 ZZ-S/I MASCULINO 36 331 16010-411 ZZ-S/I MASCULINO 20 332 16010-412 ZZ-S/I MASCULINO

23

333 16010-414 16010-411

Liscano Betancourt, José Miguel.

V 6.312.762 21

334 16010-415 Oropeza Torres, Oswaldo José.

V 11.412.197 13

335 16010-416 Zea Padrino, Rubén Darío.

Indocumentado 20

336 16010-417 Blanco Melchor, Ángel. Indocumentado 22 337 16010-418 Sosa Ríos, Moraima. V 4.677.871 338 16010-419 Castillo Ochoa, Gregoria

Matilde. V 6.693.494 20

339 16010-420 Mayora Mijares, Freddy Ramón.

V 6.284.210 24

340 16010-421 Cabriles Zambrano, Eubaldo Daniel.

V 11.412.635 341 16010-422 García Martínez, José

Luis. V 10.545.456

342 16010-423 Castillo González, Jesús Enrique.

V 5.311.113 31

343 16010-424 Colmenares Martínez, Luis Manuel.

V 10.115.941 23

344 16010-425 Quintana, Leobaldo. 16 345 16010-426 Chacón, Yarly. 9

77

Page 79: El Caracazo

78

NRO. EXPEDIENTE NOMBRE NACIONALIDAD C.I EDAD 346 16010-427 Blanco, Jesús Alberto. 347 16010-428 Durán González,

Ramón, Antonio. 21

348 16010-429 100 indigentes desaparecidos

Del análisis y la comprobación efectuada al referido Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo destaca los siguientes resultados:

El listado describe 348 expedientes y no 437 como lo señala la

precitada sentencia del Máximo Tribunal.

Se observó que el listado de expedientes tiene un orden de numeración, que se inicia con el Nro. 16010-001 hasta el Nro. 16010-429, lo que en su totalidad significa 348 expedientes.

Se advirtió que entre el número inicial 16010-001 y el número

final 16010-429, existe un vacío de numeración de 77 expedientes, desconociéndose en la mayoría si se trataba de identificación de víctimas o de un error material involuntario de trascripción. A saber:

NUMERACIÓN FALTANTE

16010-005 16010-223 16010-345 16010-389 16010-013 16010-226 16010-347 16010-390 16010-016 16010-229 16010-351 16010-391 16010-019 16010-233 16010-352 16010-392 16010-023 16010-238 16010-364 16010-393 16010-028 16010-240 16010-365 16010-394 16010-036 16010-242 16010-367 16010-395 16010-040 16010-249 16010-372 16010-396

16010- 043 16010-256 16010-376 16010-397 16010-046 16010-257 16010-378 16010-398- 16010-129 16010-269 16010379 16010-400 16010-154 16010-271 16010-380 16010-401 16010-190 16010-289 16010-381 16010-402 16010-195 16010-294 16010-382 16010-403 16010-203 16010-296 16010-383 16010-408 16010-204 16010-300 16010-384 16010-409 16010-212 16010-314 16010-385 16010- 413 16010-214 16010-317 16010-386 16010-218 16010321 16010-387 16010-221 16010-326 16010-388

De la numeración faltante, se comprobó que dos (02)

expedientes aparecen registrados ante el Ministerio Público, con la numeración que debería tener con el correlativo del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales son los expedientes Nros. 16010-289 y 16010-413.

Page 80: El Caracazo

79

Se constató que la causa Nro. 16010-429 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, refiere la presunta desaparición de “100 indigentes” TP

117PT, pero sin señalar

individualmente las víctimas y sus datos de identificación. Se detectó que cinco (05) víctimas son lesionados.

Se observó que una (01) persona aparecía como fallecida,

cuando ni siquiera estuvo lesionada.

Se evidencian dieciséis (16) expedientes con su respectiva nomenclatura, donde las víctimas fallecidas no fueron identificadas, quince (15) de ellas eran masculinos y en uno (01) no aparece el sexo.

Existen víctimas que son identificadas con dos (02) números

de cédula de identidad y otras que no presentan número de cédula de identidad.

Según lo argüido por la representación fiscal y constatado por

la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público instruye la mayoría de los expedientes bajo copias fotostáticas, algunas certificadas y tres (03) piezas en original del expediente Nro. 16010-187, las cuales fueron remitidas por la Oficina de Recepción y Distribución de Expedientes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no por el Tribunal Supremo de Justicia. Las copias certificadas eran remitidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa solicitud de la vindicta pública, a los fines de cotejar las actas originales que reposan en el cuerpo detectivesco con las copias fotostáticas que integran el expediente fiscal.

Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, es necesario

resaltar que la Defensoría del Pueblo ante la interrogante del por qué la titular del despacho fiscal, sustancia en su mayor porcentaje los expedientes bajo copias fotostáticas, ésta argumentó, que las veintiuno (21) piezas contentivas de los expedientes originales reposan en el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sala Político Administrativa y que los mismos sólo pueden ser revisados por ese despacho fiscal, estimando que para que la Defensoría del Pueblo pudiese examinarlos, ello sólo tendría lugar con la anuencia de la misma, en virtud de la presunta reserva legal.

TP

117PT Los cuales presuntamente se fugaron del Albergue para Indigentes, ubicada en la avenida San Martín,

Parroquia San Juan, Municipio Libertador.

Page 81: El Caracazo

80

No obstante lo anterior, la Defensoría del Pueblo en ejercicio

de sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la comisión, se trasladó ante la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, constatando que la información suministrada por el Ministerio Público sobre las 21 piezas originales de expedientes, es veraz, muy a pesar de que dicha información fue previamente contradictoria, conforme versión ofrecida por la Secretaría de la Sala, procediendo a la revisión de los expedientes, cuyas consideraciones serán explicadas infra.

Además de las apreciaciones antes esbozadas, es menester significar que de los 348 expedientes del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, posterior a un análisis de comprobación ante el Ministerio Público, podrá discriminar entre ellos, cuál es el número de personas fallecidas y personas lesionadas registradas en ese organismo. Sin embargo, es necesario hacer notar que el total de la cuantía de personas afectadas que se desglosan aparecen insertas en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, cuya cifra variará conforme se profundice en la investigación. Como señalamos precedentemente, de los TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) expedientes que aparecen registrados en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo constató en el Ministerio Público que:

SIETE (07) expedientes no se encontraban en el Ministerio

Público, configurando el 2,01% de las causas. No se pudo determinar con exactitud si se trataban de fallecidos o lesionados.

Nro. Nro. de Expediente Víctima 37 16010-047 Brizuela Urbaneja, Hermes Agustín. 43 16010-053 Canoro, Jesús. 67 16010-078 Corso, Hernando. 103 16010-115 García Sosa, Arquímedes Reinaldo. 164 16010-178 Sin identificar 211 16010-237 Paredes, Tomás. 289 16010-331 Torres, Gregorio.

De lo que se puede advertir, quedó un restante de 341 expedientes ante el Ministerio Público. En ellos, debemos discriminar cuántos corresponden a fallecidos o lesionados. Al respecto, se evidenció que cinco (05) de los expedientes corresponde a lesionados.

Page 82: El Caracazo

Nro. Nro. de expediente Víctima 226 16010-258 Campos Osquelis 337 16010-418 Sosa Ríos, Noraima 338 16010-419 Castillo Ochoa, Gregorio 240 16010-421 Cabriles Eubaldo José 241 16010-422 Martínez García José Luis

Esto hace un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) expedientes de fallecidos del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, de los cuales UN (01) expediente refiere la denuncia sobre la presunta desaparición de 100 indigentes, de cuyas actuaciones no se desprende la confirmación o el descarte de dichos hechos, quedando un total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) expedientes con víctimas individualizadas y CINCO (05) expedientes correspondientes a personas lesionadas que fueron revisados en el Ministerio Público. De lo anterior, se indica que la Defensoría del Pueblo, constató TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) expedientes con víctimas individualizadas y UN (01) expediente que comprende a cien (100) presuntos fallecidos no comprobados en las actas del Ministerio Público. B.- CANTIDAD DE EXPEDIENTES DE FALLECIDOS REVISADOS POR

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL MINISTERIO PÚBLICO De las actuaciones de investigación, comprobación y depuración de información emprendidas por esta Institución, materializadas a través de las comisiones ante la vindicta pública, nos permitimos aportar las siguientes cifras de los expedientes que se encuentran en el Ministerio Público:

Expedientes del Listado Oficial del Tribunal

Supremo de Justicia

MENOS Expedientes

no encontrados

en la Fiscalía 21 NN del MP

TOTAL Expedientes

de fidedignos del Listado Oficial de Víctimas revisados por la DP ante el

Ministerio Público

MENOS Expedientes

revisados por la DP ante la

Fiscalía que corresponde a personas lesionadas

TOTAL de

expedientes de fallecidos revisados por la DP ante el Ministerio Público del

Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia

Menos expediente

de indigente

Total de víctimas

indivualizadas

348 Expedientes

07 Expedientes

341 Expedientes

05 Expedientes

336 Expedientes Fallecidos

01 335

81

Page 83: El Caracazo

Estadísticas de expedientes del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia revisados ante el MP.

348

7

336

5

Cantidad de expedientesdel Listado Oficial delTSJ

Expedientes del ListadoOficial noencontradosante en elMP

Expedientes fidedignosde fallecidos del ListadoOficial, revisados ante elMP

Expedientes del ListadoOficial que sonlesionados

Como se observa en la gráfica, la Defensoría del Pueblo efectuó revisión ante el Ministerio Público de trescientos treinta y seis (336) causas de fallecidos, lo cual representa el 96,5% de los expedientes registrados en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, de los cuales uno (01) no comprende víctimas individualizadas, quedando un total de trescientas treinta y cinco (335) víctimas. La diferencia del 100% corresponde a los expedientes que no reposaban físicamente ante la vindicta pública. Adicionalmente, es preciso resaltar que de la revisión efectuada por la Defensoría del Pueblo, se constató que la representación fiscal instruye cuatro (04) expedientes bajo copias fotostáticas, que no aparecen en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, de los cuales a dos (02) les asignó nomenclatura y a los dos (02) restantes no. A saber:

Identificación de víctima

Nomenclatura asignada al expediente por el MP

Observación

Reyes Pérez David Alberto

16010-289 Este expediente aún cuando no aparece en el Listado Oficial del TSJ, se encuentra en original en ese máximo órgano jurisdiccional y ante listado del CTPJ

Mena Juan Acacio 16010-413 Este expediente aún cuando no aparece en el Listado Oficial del TSJ, se encuentra en original en ese máximo órgano jurisdiccional

José Antonio González

N/T -------------------

Suárez Bonillo, Juan Agustín

N/T -------------------

Sustancialmente, la Defensoría del Pueblo efectuó revisión en el Ministerio Público de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) EXPEDIENTES CON VÍCTIMAS INDIVIDUALIZADAS y UNO (01) que hace referencia a los 100 presuntos indigentes que desaparecieron, de cuyas actas no se desprende la confirmación ni el descarte de esos hechos, lo que suma el total de TRESCIENTOS CUARENTA (340) expedientes revisados.

82

Page 84: El Caracazo

83

De esos TRESCIENTOS CUARENTA (340) expedientes revisados por la Defensoría del Pueblo ante el Ministerio Público, se constató que TRESCIENTOS SIETE (307) son causas individualizadas por víctimas fallecidas y TREINTA Y DOS (32) son causas individualizadas por víctimas fallecidas pero acumuladas en dos, las cuales totalizan dieciséis (16) causas. El restante es el expediente de los 100 indigentes.

La acumulación a la que hace referencia se dio por los siguientes supuestos:

Por identidad de los hechos en dos víctimas y Porque una víctima aparecía en dos causas.

Las causas acumuladas que aparecen en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, se describen a continuación:

Expedientes acumulados Víctimas

16010-194 16010-277

Milero, Elsa. / Ramírez Caminero, Elsa Teotiste.

16010-366 16010-241

ZZ-S/I MASCULINO / Parra, José Eduardo

16010-082 16010-083

De Freitas, Miguel Ángel.

16010-092 16010-094

Echeverría, Jorge / Edelme, José.

16010-290 16010-049

Reyes, Víctor Manuel / Cabrita Reyes, Víctor Manuel.

16010-017 16010-020

Antuño, Víctor / Aranguren, Ángel David.

16010-035 16010-166

Blanco Camacaro, Freddy Jacobo / Lucero Blanco, Orlando David.

16010-051 16010-063

Castro, José Gregorio.

16010-069 16010-073

Colmenares Bello, Junior Alexander / Colmenares Limar Alexander

16010-250 16010-261

Pérez Manjerrez, Gilberto / Pérez Gilberto

16010-411 16010-414

ZZ-S/I MASCULINO / Liscano Betancourt, José Miguel.

16010-090 16010-272

Duque Duque, Pedro Norberto / Quimbaya, Yanilsa Gregoria.

16010-107 16010-109

Freites Pérez, Julián José / Freites Williams José

16010-301 16010-297

Rodríguez, Leonel / Rodríguez, Dionel Oswaldo.

16010-359 16010-254

Pérez, Blanca Rosa.

16010-284 16010-285

Reyes, Alfonso José. Rey, Alfonso José.

Page 85: El Caracazo

84

Información gráfica de expedientes revisados

308

32

0

100

200

300

400

Gráfica de expedientes revisados ante el Ministerio Público según su categoría

Expedientesindivualizados

Expedientesacumulados

Como se detalla, de los trescientos cuarenta (340) expedientes de fallecidos revisados ante el Ministerio Público por la Defensoría del Pueblo:

Trescientos siete (307) son expedientes individualizados por víctimas, que refieren el 90,5% de las causas. Treinta y dos (32) expedientes individualizados por víctimas, pero

acumulados por identidad de hechos o víctimas, lo que configura el 9,4 % de los expedientes. Uno (01) que refiere a los 100 indigentes.

Adminiculando todo lo anterior, el registro de víctimas de fallecidos ante el Ministerio Público es el siguiente:

Expedientes de fallecidos del

Listado Oficial del TSJ depurados y

constatado ante el MP

Menos Expediente de

presuntos indigentes

MÁS Expedientes

individualizados revisados por la DP

ante la Fiscalía que no aparecen en el listado

Oficial del TSJ

TOTAL de víctimas fidedignos de fallecidos revisados

por la DP

335 Expedientes

01 04 Expedientes

339 Expedientes Fallecidos

Page 86: El Caracazo

C.- ESTADÍSTICAS SOBRE EL ESTATUS ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES INVESTIGADOS DE FALLECIDOS

Del análisis y comprobación efectuado a los 340 expedientes revisados de fallecidos ante la representación fiscal, la Defensoría del Pueblo constata que 335 expedientes se encuentran en fase preparatoria, es decir, en la recolección de todos los elementos de convicción que permiten fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado; cuatro (04) expedientes en fase intermedia, etapa que se inicia con la presentación formal de la acusación en la audiencia preliminar y culmina con el auto de apertura de juicio, de ser el caso y; únicamente un (01) expediente en fase de juicio, lo que refiere al debate de juicio oral y público.

Adicionalmente, se observaron dos (02) expedientes que bajo la

vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, fueron sentenciados.

Cifra de expedientes en Fase Preparatoria

Cifra de expedientes en Fase Intermedia

Cifra de expedientes en Fase de Juicio

336 Expedientes

04 Expedientes 118 01 Expedientes119

Es preciso señalar, que de los cuatro (04) expedientes en fase intermedia, tres (03) expedientes corresponden a sobreseimiento de causas y uno (01) a un archivo fiscal. Bajo este contexto, se destaca que el 98,52% de las causas se encuentran en fase preliminar, el 1,17% en fase intermedia y el 0,29 % en fase de juicio.

98,52%

1,17% 0,29%

0,00%20,00%40,00%60,00%80,00%

100,00%

Porcentaje del estatus de los expedientes en correspondencia con

las fases del proceso penal

Fase Preliminar Fase Intermedia Fase de Juicio

118 En fase Intermedia los expedientes Nros. 16010-072, 16010-101, 16010-188 y 16010-132 119 En fase de Juicio, el expediente Nro. 16010-424.

85

Page 87: El Caracazo

Seguidamente, se presenta tabla que identifica los expediente con sentencia definitivamente firme bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, los cuales serán explicados detalladamente en el avance de este informe, en el capítulo referido a las sentencias que evidencian impunidad.

Expedientes en los que hubo sentencia definitivamente firme bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal

Identificación de víctima Nro. de expediente del Listado Oficial del Tribunal Supremo

de Justicia

Dispositivo de la Sentencia

Mavares Eleazar Ramón 16010-187 Absolutoria Castellano Canelón Armando Antonio

16010-059 Absolutoria

D.- DATA DE LAS ÚLTIMAS ACTUACIONES EN LOS EXPEDIENTES DE FALLECIDOS

Asimismo, del proceso investigativo efectuado ante el Ministerio Público se comprobó que en la gran mayoría de los expedientes de fallecidos, las últimas actuaciones datan del año 2001, lo que refleja un alto porcentaje de retardo y falta de proactividad en procesar las causas. A saber:

Año 2001 (Fecha de la

última actuación)

Año 2002 (Fecha de la

última actuación)

Año 2003 (Fecha de la

última actuación)

Año 2004 (Fecha de la

última actuación)

Año 2005 (Fecha de la

última actuación)

Año 2006 (Fecha de la

última actuación)

112 Expedientes

33,9%

47 Expedientes

13,8%

31 Expedientes

9,1%

72 Expedientes

21,1%

23 Expedientes

6,7%

55 Expedientes

16,1%

E.- ESTADÍSTICAS DE LOS EXPEDIENTES DE FALLECIDOS REVISADOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, QUE HAN LLEGADO A ORGANOS JURIDICCIONALES De la revisión efectuada a los expedientes de fallecidos ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo presume que sólo seis (06) expedientes del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, han llegado a órganos jurisdiccionales. De ellos, dos (02) fueron bajo la figura del sobreseimiento por carecer de elementos de convicción procesal, según lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, uno (01) por sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 48 del referido código, uno (01) por absolución de cargos, uno (01) por archivo

86

Page 88: El Caracazo

fiscal y uno (01) donde fue revocado el auto de detención, según lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En detalle:

Identificación de Víctimas Nro. de expediente Observación Colmenares Zorrilla, Francisco Alfonso

16010-072 Sobreseimiento por carecer de elementos de convicción procesal

Fernández Arias María Esther 16010-101 Sobreseimiento por carecer de elementos de convicción procesal

Mederos Hernández, Crisanto 16010-188 Sobreseimiento por prescripción Guerrero Carrero, Ramón Elías 16010-132 Archivo fiscal Mavares Eleazar 16010-187 Absolución y sobreseimiento Castellano Canelón Armando Antonio

16010-059 Revocatoria de auto de detención

F.- ESTADÍSTICAS DE LOS EXPEDIENTES DE FALLECIDOS Y LESIONADOS REVISADOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS CUALES HUBO PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO De la comprobación efectuada ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo constató que el Estado venezolano indemnizó cuarenta y cuatro (44) víctimas, de las cuales treinta y ocho (38) pertenecen al Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, que configuran el 11,14% de las víctimas de esa lista, quedando un remanente de doscientos noventa y siete (297) causas del Listado sin pago de indemnización, lo que equivale a 87,0%. Llama la atención que de las cuarenta y cuatro (44) causas demandadas en la Corte Interamericana, a seis (06) de ellas no se les localizó expediente en el ámbito interno, lo que permite inferir que en esas seis (06) causas no se agotó la jurisdicción interna, como condición objetiva exigida por la referida instancia internacional.

44 38

336

0

100

200

300

400

Estadísticas de expedientes con y sin pago de indemnización Expedientes con

pago deindemnización

Expedientes conpago deindemnización del Listado Oficial delTSJExpedientes sinindemnización delListado Oficial delTSJ

87

Page 89: El Caracazo

De manera detallada, se presenta tabla sobre la identificación de las víctimas del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, número de expediente y categoría en las cuales hubo pago indemnización.

Nro. Apellidos, Nombres y C.I. Víctimas

Nro. Expediente Categoría

1 Aguilera La Rosa, Miguel Ángel. C.I. 6.908.107

16010-007 Fallecido

2 Aldana Bastida, Benito del Carmen. C.I. 2.686.194

16010-008 Fallecido

3 Blanco Garrido, Juan José. C.I. 11.991.504

16010-039 Fallecido

4 Blanco, Jesús Calixto. C.I. 1.851.132

16010-038 Fallecido

5 Bolívar Marcano, Boris Eduardo. C.I. 6.204.676

16010-042 Fallecido

6 Cartaya, Jesús Alberto. 16010-058 Fallecido 7 Castellano Canelón, Armando

Antonio. C.I. 6.393.448

16010-059 Fallecido

8 Castillo Ochoa, Gregoria Matilde. C.I. 6.693.494

16010-419 Fallecido

9 Colmenares Martínez, Luis Manuel. C.I. 10.115.941

16010-424 Fallecido

10 Freites, Julio César. C.I. 11.268.082

16010-108 Fallecido

11 Guevara Ramos, Daniel Alfredo. C.I. 10.780.488

16010-133 Fallecido

12 Hernández Daza, Mercedes Beatriz. C.I. 4.273.007

16010-139 Fallecido

13 Liscano Betancourt, José Miguel. C.I. 6.312.762

16010-414 16010-411

Fallecido

14 Lugo Cabriles, Héctor José. 6.081.500

16010-168 Fallecido

15 Medero Hernández, Crisanto. C.I. 3.664.735

16010-188 Fallecido

16 Mena Bello, Manuel Acacio120 16010-413 Desaparecido 17 Moncada, Francisco Antonio.

(Indocumentado) 16010-197 Fallecido

18 Montenegro Cordero, José Ramón. C.I. 6.223.958

16010-198 Fallecido

19 Ortega Zapata, Héctor Daniel. C.I. 6.244.408

16010-217 Fallecido

20 Páez Páez, Richard José. C.I. 10.533.040

16010-230 Fallecido

21 Parra Ojeda, Carlos Elías. C.I. 6.106.126

16010-239 Fallecido

22 Pérez Rivas, José Vicente. C.I. 10.780.398

16010-252 Fallecido

23 Pirela León, José del Carmen. C.I. 11.106.655

16010-263 Fallecido

24 Quintana Vivas, Wolfgan Valdemar. C.I. 10.791.117

16010-274 16010-359

Fallecido

25 Quintana, Jorge Daniel C.I. 12.454.121

16010-276 Fallecido

26 Ramírez Caminero, Elsa Teotiste. C.I. 81.964.555

16010-277 Fallecido

27 Ramos Mendoza, Yumira Milagros. C.I. 10.348.433

16010-279 Fallecido

28 Rey, Iván. C.I. 6.230.382

16010-286 Fallecido

120 Este caso esta vinculado a lo narrado en el expediente 16010-414

88

Page 90: El Caracazo

Nro. Apellidos, Nombres y C.I. Víctimas

Nro. Expediente Categoría

29 Gómez, Sabas Reyes. C.I. 2.852.991

16010-125 Fallecido

30 Rojas Campos, Javier Rubén. C.I. 6.097.349

16010-303 Fallecido

31 Romero Castro, Fidel Orlando. C.I. 6.210.016

16010-305 Fallecido

32 Rosillo García, Esteban Luciano. 16010-308 Fallecido 33 Salas Guillén, Leobaldo Antonio

C.I. 9.390.285 16010-309 Fallecido

34 Sosa Ríos, Moraima. C.I. 4.677.871

16010-418 Lesionada

35 Terasa Álvarez, Tirso Cruz. C.I. 6.132.835

16010-037 Fallecido

36 Torres Flores, Guillermo (Indocumentado)

16010-407 Fallecido

37 Valbuena Borja, Roberto Segundo. C.I. 7.872.327

16010-344 Fallecido

38

Valero Suárez, Jerónimo. C.I. 13.462.326

16010-346 Fallecido

Asimismo, de manera detallada, se presenta tabla sobre la identificación de las seis (06) víctimas que no se encuentran en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, número de expediente y categoría en las cuales hubo indemnización.

Nro. Apellidos, Nombres y C.I. Expediente 39 Cedeño, Jesús Salvador. 40 Guia Laya, Pedro Gustavo. 41 Herrera Hurtado, Henry

Eduardo. (Lesionado)

42 Pérez, Abelardo Antonio 43 Suárez Sánchez, Andres Eloy 44 Villalobos, Jesús Rafael.

Estas personas no aparecen en el Listado Oficial del TSJ pero sí en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como víctimas por violación de garantías y protección judicial.

G.- CANTIDAD DE EXPEDIENTES DE LESIONADOS REVISADOS POR

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Como bien señalamos precedentemente, la Defensoría del Pueblo constató del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, CINCO (05) expedientes bajo copias fotostáticas, cuyas víctimas son lesionados.

Adicionalmente, en la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional, la Defensoría del Pueblo realizó revisión y comprobación de DIECINUEVE (19) causas de lesionados que no formaban parte del referido Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales en la actualidad no tiene numeración de expedientes.

De las premisas anteriores, se precisa que la Defensoría del Pueblo, realizó revisión a un total de VEINTICUATRO (24) CAUSAS de lesionados, las cuales se encuentran en fase preliminar.

89

Page 91: El Caracazo

La Defensoría del Pueblo, configuró un listado de los casos que no corresponden a personas fallecidas sino a lesionadas. A saber:

Nro. Apellidos, Nombres Nro. Expediente Categoría 01 Campos Osquelis 16010-258 Lesionado 02 Sosa Ríos, Noraima 16010-418 Lesionado 03 Castillo Ochoa, Gregorio 16010-419 Lesionado 04 Cabriles Eubaldo José 16010-421 Lesionado 05 Martínez García José Luis 16010-422 Lesionado 06 Arcilla, Adilsy

C.I.V.-8.689.800 S/N Lesionado

07 Barrios Viloria, Gerardo de Jesús C.I.V.- 3.451.575

S/N Lesionado

08 Bermúdez, José Antonio C.I.V.-6.324.535

S/N Lesionado

09 Brazón Rodríguez, Juan Mario C.I.V.-4.852.526

S/N Lesionado

10 Brito Morocaima, José Hernán C..I.V.-6.720.340

S/N Lesionado

11 Espejo Gómez C.I.V.- 3.837.187

S/N Lesionado

12 Fernández Silva, José Rafael C.I.V.- 11. 141.148

S/N Lesionado

13 Obando Silvio Francisco C.I.E.- 81.680.879

S/N Lesionado

14 Gómez, Luis Alberto C.I.V.- 1.750.559

S/N

15 Materán Barrios, Nuria Lucia C.I.V.- 4.124.042

S/N Lesionado

16 Méndez Hernández, Joaquin Antonio Jesús C.I.V.-4.283.084

S/N Lesionado

17 Meléndez García, Gilberto C.I.V.- 826.896

S/N Lesionado

18 Moreno Valero, Richard Orlando C.I.V.-8.899.053

S/N Lesionado

19 Muñoz Pimentel, Nelson Enrique C.I.V.-5.616.912

S/N Lesionado

20 Naranjo Vargas, Henry David C.I.V.-6.339.418

S/N Lesionado

21 Ollarves Tua Rafael C.I.V.- 3.801.969

S/N Lesionado

22 Pérez Palacios, José Miguel C.I.V.-9.291.021

S/N Lesionado

23 Ramírez Elizabeth, Mercedes C.I.V.-11.164.818

S/N Lesionado

24 Rojas, Horacio Andalecio C.I.V.-4.235.652

S/N Lesionado

Por último, es pertinente indicar que ninguno de los 24 lesionados se encuentra en el listado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 18/03/1991, identificado con el oficio Nro. 9700-017-Nro.00725, el cual será explicado más adelante en el capítulo referido a ese cuerpo detectivesco.

90

Page 92: El Caracazo

H.- RESULTADO FINAL DE EXPEDIENTES REVISADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

De las actuaciones de investigación, comprobación y depuración emprendidas por esta Institución, permiten aportar las siguientes cifras de expedientes revisados que reposan en el Ministerio Público:

CATEGORÍA CANTIDAD

Fallecidos 340 expedientes Lesionados 24 expedientes

TOTAL 364 EXPEDIENTES

91

Page 93: El Caracazo

92

CAPÍTULO V

DIAGNÓSTICO DE LA INVESTIGACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tal como se indicó anteriormente, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso investigativo de comprobación ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Política Administrativa. De la investigación defensorial realizada ante el Máximo Tribunal, se verificó expedientes originales que con base a su avocamiento, les fueron remitidos por los tribunalesTP

92PT de ese entonces, los cuales sin explicación

alguna se mantienen en un archivo muerto. Dichos expedientes constan de piezas que incluyen información sobre diferentes víctimas. De seguida, se hace un análisis de las resultas de la investigación defensorial: A.- ASPECTOS RESALTANTES DE EXPEDIENTES ORIGINALES QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 1.- Expediente Nro. 12.228-96: Este expediente consta de dos (02) piezas, cuyas actuaciones procesales son las que se mencionan a continuación:

A través del oficio Nro. 5678, de fecha 8 de julio de 1999, el Juzgado

Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nro. 12.228-96, nomenclatura de ese despacho, en el cual se señala como indiciada a la funcionaria A.Guerrero, adscrita a la Policía Metropolitana (destacamento 31) y como agraviado el ciudadano Héctor Daniel Ortega Zapata (Exp. 16010-217, según Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia ).

2.- Expediente Nro. 6581 Este expediente consta de cuatro (04) Piezas, cuyas actas procesales evidencian los particulares siguientes:

TP

92PT Llamase Juzgados de la jurisdicción penal ordinaria y militar.

Page 94: El Caracazo

93

El Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/06/1999, remitió a través del oficio Nro. 1653, expediente Nro. 6581, contentivo de la causa seguida a funcionarios de la Policía Metropolitana por la muerte del ciudadano Richard Páez (Exp. 16010-230, según Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia).

Primera Pieza

Es necesario destacar, que dentro de la primera pieza del expediente en estudio, se encuentra anexa la causa Nro. 6968, donde aparecen como víctima el ciudadano Luis Rosales, registrado en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el Nro. 16010-307 y como presuntos indiciados por el delito militar de Instigación a la Rebelión, los ciudadanos: Carlos Rafael Lanz Rodríguez, Ives Rolando Denis Boulton, Osmar Pinto Valera, Richard Ramón Román Romero, Yanco Rafael Verastegui Gómez, Adalder Wilfredo Oloyola Carresquel, Sergio Enrique Rodríguez Yanse, Igor Adrian Luengo Mendoni, Richard Elías Rodríguez Yanse, Oscar Alfredo Sosa Torres. Según se evidencia del oficio Nro. DF-74-333-89, de fecha 27/07/1989, emanado de la Fiscalía Septuagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los supra indiciados estuvieron detenidos en el Cuartel San Carlos, en los sucesos del 27 y 28 de febrero y 1° de marzo de ese año. La Fiscalía solicita al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, se sirva abrir las averiguaciones sumariales, conforme a lo prescrito en el artículo 98 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Es preciso resaltar, que en la segunda pieza del expediente Nro. 1452, el cual será explicado más adelante, se evidencia el Decreto Nro. 97, de fecha 22/03/1989, a través del cual el ex Presidente de la República Carlos Andrés Pérez, en uso de las atribuciones que le conferían los artículos 54, ordinal 3 y 329 ordinal 1 del derogado Código de Justicia Militar, decretó el Sobreseimiento del Juicio. Asimismo, también dentro de esta primera pieza del expediente Nro. 6581, se observó anexo el expediente Nro. 4387-89, procedente del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en el cual se indica como agraviados a los ciudadano José Miguel Liscano Betancourt (Exp. 16010-411) y Juan Acacio Mena BelloTP

93PT (Exp. 16010-413), el primero con

nomenclatura del Listado Oficial de Tribunal Supremo de Justicia y el segundo no consta en dicho Listado pero aparece en físico bajo copias

TP

93PT Este expediente no consta en el Listado Oficial, no obstante, el físico se encuentra en el Ministerio Público.

Page 95: El Caracazo

fotostáticas en el Ministerio Público, lo que causa extrañeza a la Defensoría del Pueblo, ya que estando el expediente original en el Tribunal Supremo de Justicia, éste no fue desglosado y remitido al Ministerio Público.

Segunda Pieza

En esta pieza se observó el expediente Nro. 6970, (que se desprende del expediente Nro. 1452), en el cual se encuentra como primera actuación la declinatoria de Jurisdicción del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas del conocimiento de las causas relacionadas con la muerte de Richard José Páez, José Olivo Hidalgo Antequera (Exp. 16010-147), Edwin Alfredo Gutiérrez García (Exp. 16010-135), Carlos José Baloa Martínez (Exp. 16010-026) y Miguel Ángel de Freites (Exp. 16010-082), todos con nomenclatura del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la declinatoria de competencia, ese Tribunal Militar en sentencia de fecha 15 de febrero de 1997, señaló lo siguiente:

“Este Tribunal Militar luego de examinar las atas procesales que conforman esta averiguación sumarial contenida en el expediente Nro. 1452 y se contrae a la investigación ordenada a raíz de los hechos que como vieron a la jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, ... (Omissis)...que en los hechos de sangres no aparece involucrado personal de efectivos militares, por lo que al no encuadrar los mismos en los parámetros exigidos en los artículos 123 y 124, ambos del Código de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional es del criterio que se debe declinar la Jurisdicción y Competencia”.

Tercera Pieza

En esta pieza se advirtieron anexos los expedientes Nro. 6581 del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal. Agraviado: Richard José Páez Liscano; Nro. 7029 del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal. Agraviado: José Miguel Liscano Betancourt. (Exp. 16010-411 del Listado del Tribunal Supremo de Justicia ); Nro. 7030 del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal. Agraviado: Juan Acacio Mena, (ya identificado).

Cuarta Pieza

Anexo a la última pieza encontramos el expediente Nro. 6581 del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal. Agraviados: Richard José Páez Páez y José Miguel Liscano Betancourt, expedientes.

94

Page 96: El Caracazo

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16010-230 y 16010-411, respectivamente, según Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- Expediente Nro. 9777 De las actas procesales de este expedientes se evidencian los aspectos siguientes:

A través del oficio Nro. 99-1693, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nro. 9777, registrado con motivo de la averiguación instruida por la muerte del ciudadano Rubén Rojas Campos (Exp. 16010-303, nomenclatura del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia).

Ultima actuación: Oficio Nro. 99-1435, de fecha 12/05/1999. Ratificación de oficio al Juez Militar Segundo Permanente de Caracas, solicitando se sirva informar el delito y estado de la causa seguida por ante ese despacho y signada con el Nro. 1452, la cual presuntamente recogía un cúmulo de causas, entre las que se suponía se encontraba como víctima el referido ciudadano.

4.- Expediente Nro. 15.148

Este expediente consta de ocho (08) piezas, cuyas actuaciones procesales son las que se mencionan a continuación

Se constató la existencia del expediente Nro. 15.148, remitido al

Tribunal Supremo de Justicia por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda constante de la averiguación identificada como “Desconocidos del Cementerio General del Sur”

Primera Pieza

Como actuación resaltante, se evidencia que el Comité de Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo (COFAVIC) y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, solicitaron a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, la práctica de una inspección en el Cementerio General del Sur, a fin de determinar la tramitación de ingreso de los cadáveres inhumados en las fosas comunes con la clasificación de no identificados desde el 27/02/1989 hasta el 15/10/1990.

Page 97: El Caracazo

Segunda Pieza En esta pieza se observó información referida a la práctica de exhumaciones en el sector La Peste del Cementerio General del Sur. Los restos humanos son trasladados de la Peste hasta la Medicatura Forense del C.T.P.J para su debido estudio. Como bien se apuntó, en fecha 13 de noviembre de 1990, el Departamento de Antropología Forense del CTPJ inició las exhumaciones en dicho sector.

Tercera Pieza En esta pieza, como información relevante se encontró “Relación de expedientes iniciados por la División Contra Homicidios y recibidos de la Comisarías de El Llanito y El Valle, de este Cuerpo Policial que guardan relación con los Sucesos Ocurridos (sic) durante los días 27 y 28 de febrero y desde el 01 hasta el 08 de marzo del año 1989, discriminado en: Apellidos y nombres, cédula de identidad, números de cadáver, números de autopsia, número de necrodactilias, Tribunales Militares y Ordinarios a donde fueron remitidos expedientes y causa de la muerte”. Además, se halló comunicación a través del cual el Tribunal Décimo de Primera Instancia, comunica al Juzgado Séptimo, que fue identificado el cadáver de José del Carmen Pirela León (Exp.16010-263 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia), a los fines de que se ordene la entrega de tales restos a los familiares.

Cuarta Pieza

En este segmento, se evidenció como información relevante la contenida en el oficio Nro. DF-10-280, emanado de la Fiscalía Décima, de fecha el 12 de junio de 1991, dirigido al Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal, referido al expediente signado con el Nro. 15.148, el cual contiene el sumario que se instruye con motivo del proceso de inhumación masiva de cadáveres, en el sector La Peste de la necrópolis antes referida, que “...consta las experticias de reconocimiento de los cadáveres señalados con los Nros. 39,58,59 y 53, los cuales fueron exhumados de la trinchera III, cuadrantes 5,6,10 y 11, y cuyas identidades corresponde a la de las personas que en vida se llamaran: Teodoro Enrique Capote Guédez; César Rafael Vásquez; Jesús Calixto Blanco y Gregorio Antonio Rangel Ribero94...”

94 Según la nomenclatura del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes correspondientes a estas víctimas son 16010-055, 16010-350, 16010-038 y 16010-280.

96

Page 98: El Caracazo

Quinta Pieza En esta pieza, consta listado de víctimas identificadas, elaborado por el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo (COFAVIC), al inicio del proceso de exhumaciones de las fosas Comunes en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, consignado el 04/12/1991 ante el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal, contentivo de la información que infra se menciona:

NRO

Identificación de la víctima

Nro. de expediente ante el TSJ

Observación

1 Lugo Cabriles, Héctor José.

16010-168 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

2 González Arias, Mirta Reina

-------------- No aparece registrada en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia, ni ante el Ministerio Público, ni ante listado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial)

3 García Olivo, Edgar.

-------------- Idem

4 Cedeño, Jesús Salvador.

-------------- No aparece registrada en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia, Se refiere a sólo demanda directa ante el ámbito internacional )

5 Gómez Sabás Reyes.

Expediente 16010-125 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

6 Torres Flores, Alí Guillermo.

Expediente 16010-407 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

7 Pérez Abelardo Antonio.

-------------- No aparece registrada en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia, Se refiere a sólo demanda directa ante el ámbito internacional )

8 Montenegro, José Ramón.

Expediente 16010-198 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

9 Valero Suárez, José Jerónimo.

Expediente 16010-346 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

10 Villalobos, Jesús Rafael.

-------------- No aparece registrada en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia, Se refiere a sólo demanda directa ante el ámbito internacional

11 Guevara Marilyn de los Ángeles.

Expediente 16010-134 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

12 Lozano Lozano, Jackson Gerardo.

Expediente 16010-164 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

97

Page 99: El Caracazo

NRO

Identificación de la víctima

Nro. de expediente ante el TSJ

Observación

13 Liscano Betancourt, José Miguel.

Expediente 16010-411-414 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

14 Freites, Julio César.

Expediente 16010-108 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia

--------------

15 Cartaya, Jesús Alberto.

Expediente 16010-058 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

16 Rojas Campos Rubén Javier.

Expediente 16010-303 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia

--------------

17 Romero Castro Fidel Orlando.

Expediente 16010-305 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

18 Ramírez Caminero Elsa Teotiste.

Expediente 16010-277 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

19 Suárez Sánchez, Andrés Eloy.

-------------- No aparece registrada en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia, Se refiere a sólo demanda directa ante el ámbito internacional )

20 Valbuena Borja Roberto Segundo.

Expediente 16010-277 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

21 Blanco Jesús Calixto.

Expediente 16010-038 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

22 Pirela León, José del Carmen.

Expediente 16010-263 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

23 Mena Bello Juan Acacio.

-------------- Expediente 16010-413 nomenclatura del MP y no del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

24 Aldana Bastidas, Benito del Carmen

Expediente 16010-008 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

25 Bolívar Marcano Boris Eduardo.

Expediente 16010-042 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

26 García Augusto Antonio.

Expediente 16010-064 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

--------------

98

Page 100: El Caracazo

99

Del análisis del precedente cuadro, se observa que de las veintiséis (26):

Diecinueve (19) tienen nomenclatura del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Cuatro (04) víctimas no aparecen registradas en el Listado del

Tribunal Supremo de Justicia. Sólo refieren demanda directa ante el ámbito internacional Dos (02) víctimas no aparecen registradas ni ante el Tribunal

Supremo de Justicia, ni ante el Ministerio Público, ni ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Un caso que tiene nomenclatura del Ministerio Público y no del

Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

Sexta Pieza En esta oportunidad encontramos anexo el expediente Nro. 14.496 (Exp. 16010-429 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia), procedente de la Fiscalía 74 del Ministerio Público, relacionado con la desaparición de 100 indigentes de un albergue ubicado en la avenida San Martín, Parroquia San Juan. Con relación a ello, únicamente se encontró la siguiente actuación:

Denuncia interpuesta por el Concejal Orlando Contreras Pulido, en fecha 16/03/1989, en la cual se indica que “...voy a denunciar las deplorables condiciones en que viven estos desdichados ciudadanos. Algo más grave ocurrió en los días de las semana trágica que vivimos en febrero. Al parecer, se fugaron de allí la mayoría de los recluidos, en circunstancias que no están claras y que nos llevan a abrigar sospechas sobre el destino de estas personas.

Tengo, Sr. Fiscal, fundadas sospechas de que gran parte de esos indigentes y, precisamente su estado de indefensión, fueron víctimas de lamentables hechos de violencias ocurridos ese días.

En tal caso, estaríamos frente a una violación flagrante de disposiciones expresas de la Constitución de la república que tiene que ver con la vida y la integridad física y moral de sus habitantes...”

Al respecto, es preciso indicar que dicho expediente, al igual que el consta ante el Ministerio Público no individualiza las víctimas, ni se evidencia actuación dirigida al esclarecimiento de los hechos.

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Séptima Pieza

En esta pieza se constataron como relevantes, las siguientes actuaciones:

Oficio Nro. 9700-129-000863, de fecha 21/11/1994, emanado de la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, relacionado con el caso del ciudadano Eleazar Ramón Mavares (Exp.16010-187del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia), relacionado con el error del Departamento de Antropología Forense del C.T.P.J, al confundir los cadáveres Nro. 56 y 504 encontrados en las Fosas Común. Cabe destacar que la confusión de los funcionarios, presuntamente se debió al registro de identificación (etiquetas) que presentaban el cadáver Nro. 56, el cual se encontraba en regular estado de conservación, no permitiendo observar con certeza la nomenclatura asignada.

Escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consignado por COFAVIC (caso 11.455), en lo cual se observó la situación jurídica de los casos por ellos denunciados, al sexto (06) año de acaecido los hechosTP

95PT

El Juzgado Militar Segundo Permanente de Caracas, a través de 07 declinatorias de competencia había remitido 240 denuncias a la jurisdicción Ordinaria. Para la fecha, por medio del expediente Nro. 1.452, conocía 24 causas, las cuales se señalan a continuación:

Blanco Jesús Calixto (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del TSJ bajo el Nro. 16010-038 Bolívar Boris Eduardo (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-042 Cartaya Jesús Alberto (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-058. Castillo Gregoria Matilde (Expediente Nro. 16010-419 del Listado Oficial

del Tribunal Supremo de Justicia ). Freites, Julio César (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece en

el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-108 Garrido Blanco Juan. (no aparece en el listado del TSJ) Guevara Daniel. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia bajo el Nro. 16010-133 Guía Laya Gustavo (sólo consta expediente ante la jurisdicción

internacional). Hernández de Gómez, Mercedes Beatriz. Aparece en el Listado Oficial del

Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-139

TP

95PT Según informe presentado por COFAVI ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 15

de diciembre de 1995, con relación al caso Nro. 11.455 llevado por ante esa Comisión.

Page 102: El Caracazo

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Herrera, Henry Eduardo (sólo consta expediente ante la jurisdicción internacional). Mederos, Crisanto. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia bajo el NRO. 16010-188 Moncada, Francisco. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia bajo el Nro. 16010-197 Ortega Zapata, Héctor Daniel (expediente paralelo jurisdicción ordinaria).

Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-217 Parra Ojeda, Carlos Elías Aparece en el Listado Oficial del Tribunal

Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-239 Quintana Wolfang Waldemar (expediente paralelo jurisdicción ordinaria).

Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-274-359 Ramos Yurima Milagros. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal

Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-279 Rey, Iván (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece en el Listado

Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-286 Rivas Pérez, José Vicente (no aparece en el listado del TSJ) Rojas Campos, Rubén (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-303 Romero Castro Fidel (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-305 Rosillo García Esteban (expediente paralelo jurisdicción ordinaria). Aparece

en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-308 Tirso Terasa Álvarez. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de

Justicia bajo el Nro. 16010-037 Valbuena, Roberto Segundo (expediente paralelo jurisdicción ordinaria).

Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 16010-344. Sosa Ríos. Aparece en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia

bajo el Nro. 16010-418.

De lo que antecede, se advierte que de las 24 causas supra indicadas, 20 aparecen registradas en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, dos (02) no aparecen en dicho Listado y otros dos (02) restantes no aparecen en Lista Oficial pero fueron incoados ante la jurisdicción internacional.

Octava Pieza En esta pieza se constataron como relevantes las siguientes actuaciones:

Oficio Nro. 0008-274-89 de fecha 06/01/1997, donde se desprende la absolución del imputado en el cargo de homicidio intencional y sobreseimiento del cargo del uso indebido de armas de fuego, relacionado con la muerte del ciudadano Eleazar Ramón Mavares,

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102

caso que se explicará de manera detallada más adelante en el capítulo de las sentencias con evidente impunidad.

Sin embargo, es preciso resaltar que este oficio se encuentra debidamente foliado en esta pieza que integra el expediente Nro. 15.148, referido al proceso de exhumaciones de los cadáveres del sector La Peste, sin que evidencie vínculo o relación alguna, lo que denota una posible incongruencia en el contenido de causas.

Sentencia del Juzgado 10 de Primera Instancia en lo Penal, de fecha

22/01/1997, donde acuerda mantener abierta la averiguación hasta tanto sean plenamente identificados los autores de los delitos de homicidios intencionales previstos en el artículo 407 del Código Penal, perpetrados en agravio de las personas que resultaron fallecidas con motivo de “El Caracazo”, y cuyas cadáveres fueron localizados en el Sector “La Peste”.

5.- Expediente Nro. 1.452

Primera Pieza

En esta primera pieza, se evidenciaron como actuaciones primordiales las que se describen a continuación:

01/03/1989. Oficio Nro. 0805, a través del cual el Ministro de la

Defensa ordena al Juez Militar Segundo la apertura de averiguación sumarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Justicia Militar, por los delitos que han conmocionado a las jurisdicciones del Distrito Federal y Estado Miranda y que podrían constituir uno de los delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación.

Oficio Nro. 89-187, de fecha 15/03/1989, emanado del Juzgado

Militar Segundo, informando al Ministro de la Defensa, la detención judicial de los ciudadanos referidos en la primera pieza del expediente Nro. 6581, como autores indiciados de la comisión del delito militar de Instigación a la Rebelión.

Pieza Nro. 2.

Guarda relación con el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados

por el delito militar de Instigación a la Rebelión, explicado en la primera pieza del expediente Nro. 6581 y con la remisión de una causa a la Corte.

Page 104: El Caracazo

Piezas Nro.2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8,9, 10, 11, 12, 13,14,15, 16, 17, 18, y 50

En estas piezas se encuentran las causas que fueron remitidas al Tribunal Supremo de Justicia por el Juzgado Segundo Militar Primera Instancia Permanente de Caracas y juzgados de jurisdicción penal ordinaria 96.

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-230 Pieza 2 y 4

Páez Richard Del 01 al 121 de la pieza 02 del expediente 1.452

C-552-722 En fecha 14/06/99 el Tribunal 19 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitió el expediente 6581 a la Sala Política Administrativa de la CSJ.

16010-304 Pieza 3

José Amador Rojas

C-552.732 Se desconoce El Mayor (Av.) Comandante del Escuadrón de Policía Aérea “ BAGEM) envía comunicación NRO. EPA-CMPO-0-112-89, de fecha 20-03-1989. al Coronel (Ej) Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, hoja de filiación de alta y record de conducta correspondiente al Cabo Primero (Av) (F) José Amador Rojas, quien falleciera el día 03-03-1989 en Caracas.

16010-084 Pieza 3

Juan Alberto de Jesús Pereira

C-552.665

Se desconoce En fecha 21-03-1989, el Coronel (Ej) Primer Comandante Regional Policía Militar Libertador José de San Martín, NRO. 1, envía comunicación NRO. 0186 al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia permanente de Caracas, a través de la cual remite nota informativa, relacionada con la muerte del ciudadano Juan Alberto de Jesús Pereira.

16010-191 Pieza 3

Freddy Ignacio Mendoza Ceballos

C-552.664 En fecha 21-03-1989, Departamento de Investigación del Ministerio de Defensa, envía comunicación NRO. 0189 al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia permanente de Caracas, a través de la cual remite nota informativa, relacionada con la muerte del ciudadano Freddy Ignacio Mendoza Ceballos.

16010-358 Pieza 4

Rafael Vicent Rodríguez

Del Folio 28 al 53

C-552.578 Protocolo de autopsia nro. 51.261, de fecha 01/03/1989

16010-302 Pieza 4

William Miguel Rodríguez

Del Folio 54 al 82

C-552.503 Protocolo de autopsia nro. 51.182, de fecha 28/02/1989

16010-089 Pieza 4

Carlos Antonio Dorantes Torres

Del Folio 83 al 105

C-552.604 Protocolo de autopsia nro.51.314, de fecha 28/02/1989

16010-297 Pieza 4

Oswaldo Dionel Rodríguez

Del Folio 106 al 128

C-552.611 Protocolo de autopsia Nro. 51.280, de fecha 01/03/1989

16010-149 Pieza 4

Nelson José Infante

Del Folio 129 al 155

C-552.706 Protocolo de autopsia Nro. 51.374, de fecha 02/03/1989

16010-029 Pieza 4

Joao Barradas

Del Folio 156 al 179

C-552.601 Protocolo de autopsia Nro. 51.210, de fecha 01/03/1989

96 Este Juzgado Militar recibió del CTPJ, las pieza Nro. 4,5,6,7, 8, 9 ,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 50, en fechas 21,22, 23, 24, 27, 28, 29 de 1989 y 15 de Febrero de 1990 (pieza 2)

103

Page 105: El Caracazo

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-140 Pieza 4

Juan Miguel Hernández Díaz

Del Folio 180 al 205

C-705.999 Practica de necrodactilia, de fecha 28/02/1989

16010-012 Pieza 4

Napoleón Ricardo Andrade

Del Folio 205 al 227

C-552.519 Protocolo de autopsia Nro. 51.201, de fecha 28/02/1989

16010-041 Pieza 4

Diego Carlos Bolaños Rodríguez

Del Folio 229 al 249

C-552.549 Protocolo de autopsia Nro. 51.356, de fecha 02/03/1989

16010-414 y

16010-411

Liscano Betancourt José Miguel

No se anotaron

No se anotaron

Idem

16010-413 Juan Acacio Mena Alberto

No se anotaron

No se anotaron

Idem

16010-061 Pieza 5

Carrillo Tronca Johan Manuel

No se anotaron

C-552-652 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-274 Pieza 5

Quintana Vivas Wolfang

Del 24 al 43 C-552-712 Protocolo de autopsia nro. 51.361, de fecha 02/03/1989

16010-318 Pieza 5

Sequera Martínez Julio César

Del Folio 44 al 68

C-552-518 Oficio nro 9700-194, del año 1989, remitido por la División de Información Policial al CTPJ, donde señala el resultado de búsqueda de Necrodactilia.

16010-098 Pieza 5

Espinoza Hurtado Alfredo Rafael

No se anotaron

C-552-622 Protocolo de autopsia nro. 51.211, de fecha 01/03/1989

16010-080 Pieza 5

Cortéz Chacón Roberto

No se anotaron

C-552-627 Protocolo de autopsia nro. 51.310, de fecha 02/03/1989

16010-289 No aparece en

el listado oficial

Reyes Pérez David

No se anotaron

C-552-538 Protocolo de autopsia nro. 51.256, del año 1989

16010-127 Pieza 5

González Martínez Eleazar

No se anotaron

C-552-616 Protocolo de autopsia nro. 51.286, de fecha 28/02/1989

16010-057 Pieza 5

Carpio José Gregorio

No se anotaron

C-552-577 Resultado de Necrodactilia de fecha 01/03/1989

16010-106 Pieza 5

Flores Acevedo Pedro Agustín

No se anotaron

C-552-717 Protocolo de autopsia nro. 51.430, de fecha 03/03/1989

16010-354 Pieza 6

Wilson Velásquez Celis

Del Folio 02 al 24

C-552.566 Protocolo de autopsia Nro. 51.270, realizado el 01/03/1989.

16010-022 Pieza 6

Luis Enrique Arias

Del Folio 25 al 47

C-552.641 Protocolo de autopsia Nro. 51.304, realizado el 02/03/1989.

16010-217 Pieza 6

Héctor Daniel Ortega

Del Folio 48 al 71 de la pieza 06 del expediente 1.452

C-552.523 Resultado de necrodactilia Nro. 531 de fecha 17/03/1989.

16010-103 Pieza 6

Magdalena del Carmen Ferrer Espinel

Del Folio 72 al 97

C-552.508 Resultado de búsqueda necrodactilia Nro. 531.

16010-137 Pieza 6

Jonny de Jesús Gutiérrez

Del Folio 98 al 121

C-552.582 Remisión del protocolo de autopsia nro. 51.275 por parte de Medicatura Forense, en fecha 21/03/1989.

104

Page 106: El Caracazo

Nro.

Expediente Listado

Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-177 Pieza 6

Joel Antonio Marín Pérez

Del Folio 122 al 145

C-552.543 Notificación al Procurador décimo Sexto de Menores por parte del C.T.P.J, en fecha 15/03/1989.

16010-225 Pieza 6

Arquímedes Antonio Pacheco Parra

Del Folio 146 al 169

C-552.524 Resultado de búsqueda de necrodactilia Nro 169, en fecha 13/03/1989.

16010-060 Pieza 6

Jesús Israel Castillo González

Del Folio 170 al 192

C-552.731 Resultado de búsqueda de necrodactilia, en fecha 13/03/1989.

16010-325 Pieza 6

Enrique Napoleón Soto Vilera

Del Folio 193 al

C-552.718 Remisión del protocolo de autopsia Nro. 51.431 por parte de Medicatura Forense, en fecha 21/03/1989.

16010-157 Pieza 7

Juan de Dios León

Del Folio 2 al 29

C-705.989 Protocolo de autopsia nro. 51.343, de fecha 01/03/1989

16010-377 Pieza 7

Salis Francisco

Del Folio 30 al 54

C-706.986 Protocolo de autopsia nro. 51.228, de fecha 28/02/1989

16010-234 Pieza 7

Edis Palacios Del Folio 78 al 104

C-706.979 Protocolo de autopsia nro.51.184, de fecha 28/02/1989

16010-059 Pieza 7

Castellano Canelón Armando Antonio

Del 105 al 131

C-705.998 Protocolo de autopsia Nro. 51.343, de fecha 01/03/1989

16010-048 Pieza 7

Nancy Cabriles García

Del Folio 132 al 155

C-552.593 Protocolo de autopsia Nro. 51.278, de fecha 01/03/1989

16010-074 Pieza 7

Luz Elena Colmenares

Del Folio 156 al 180

C-552.581 Protocolo de autopsia Nro. 51.263, de fecha 01/03/1989

16010-160 Pieza 7

Yonny José López

Del Folio 181 al 203

C-552.726 Protocolo de autopsia Nro. 51.410, de fecha 01/03/1989

16010-265 Pieza 8

Manuel Porras Sandoval

Del Folio 02 al 25

C-552619 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.412 de fecha 22/03/1989

16010-298 Pieza 8

Humberto Rodríguez

Del Folio 26 al 50

C-552634 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.324 de fecha 15/03/1989

16010-086 Pieza 8

Carlos Eduardo Delgado Mejias

Del Folio 51al 72

C-552653 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.345 de fecha 21/03/1989

16010-172 Pieza 8

José Francisco Madrid

Del Folio 73 al 94

C-552575 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.258 de fecha 12/03/1989

16010-281 Pieza 8

Raúl Antonio Rangel

Del Folio 95 a118

C-552511 Jefe de la División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 13651172, de fecha 15/03/1989, la remisión del reconocimiento médico legal.

16010-348 Pieza 9

Vargas Peña Gilberto Marcos

Del Folio 02 al 30

C- 706-974 Protocolo de autopsia, oficio 136.51190 de fecha 12-03-1989.

16010-056 Pieza 9

Capriles Izquierdo Orangel, Daniel

Del Folio 31 al 42

C-552610 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.317 de fecha 15-03-1989.

16010-286 Pieza 9

Iván Reyes Del Folio 53 al 81

C-706978 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.187 de fecha 21-03-1989

16010-027 Pieza 9

Silvio de Jesús Balza Azuaje

Del Folio 82 al 106

C-552514 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.192 de fecha 15-03-1989

16010-349 Pieza 9

Vásquez Gil Martín José

Del Folio 107 al 135

C-705985 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.288 de fecha 21-03-1989

16010-099 Pieza 9

Rubén Darío Estrada

De 21 folios C-552510 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.175 de fecha 21-03-1989

105

Page 107: El Caracazo

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-170 Pieza 10

Alejandro Machado

No se anotaron

C-552.513 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-200 Pieza 10

Moisés Moreno Álvarez

No se anotaron

C-705-992 Protocolo de autopsia Nro. 51.308, de fecha 01/03/1989

16010-275 Pieza 10

Eduardo José Quintero

No se anotaron

C-552.512 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-346 Pieza 10

Jerónimo Valero Suárez

Del Folio 91 al 110

C-552.502 Protocolo de autopsi Nro. 51.179, de fecha 28/02/1989

16010-065 Pieza 10

Jorge Luís Ceballos

Del Folio 113 al 137

C-552.532 Protocolo de autopsia Nro. 51.238, de fecha 28/02/1989

16010-360 Pieza 10

George Wehbe

Del Folio 138 al 160

C-552-528 Protocolo de autopsia Nro. 51.245, de fecha 28/02/1989

16010-208 Pieza 10

Luis Naranjo Del Folio 161 al 183

C-552.528 Inspección Ocular NRO. 724, de fecha 28/02/1989

16010-188 Pieza 11 y 50

Crisantos Mederos Hernández

Del 02 al 36 C-712.242 Protocolo de autopsia Nro. 51.416, realizado el 04/03/1989. La misma pieza que consta en fiscalía y que fue debidamente revisada por la comisión defensorial

16010-076 16010-077

Pieza 11

Carlos Eduardo Contreras (menor)

Del 37 al 59

C-552.23 Protocolo de autopsia Nro. 51.252, realizado el 28/02/1989

16010-128 Pieza 11

Juan Antonio González

Del 60 al 80 C-552.534 Protocolo de autopsia Nro. 51.255, realizado el 28/02/1989

16010-262 Pieza 11

Milton Emilio Pineda Ugas

Del 81 al 101

C-552.715 Protocolo de autopsia Nro. 51.418, realizado el 04/03/1989

16010-161 Pieza 11

José Alejandro López Rojas.

Del 102 al 123

C-552.730 Protocolo de autopsia Nro. 51.443, realizado el 05/03/1989

16010-305 Pieza 12

Romero Castro Fidel

Del 02 al 24 C-552-546 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-246 Pieza 12

Perales Joel No se anotaron

C-552-685 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-182 Pieza 12

Martines Fidel Antonio

Del 49 al 71 C-552-630 Protocolo de autopsia, de fecha 28/02/1989

16010-312 Pieza 12

Salcedo Marcano Luis Emilio

Del 72 al 101 C-552-505 Remisión de oficio nro. 9700-017-s/n de fecha 27/03/1989 al Procurador Noveno de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, donde le comunica que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial instruye el expediente

16010-151 Pieza 12

Jiménez Pérez Jhony

Del 102 al 128

C-552-696 Protocolo de autopsia, de fecha 02/03/1989

16010-018 Pieza 12

Aponte Machado Alan

No se anotaron

C-552-716 Protocolo de autopsia, de fecha 02/03/1989

16010-113 Pieza 12

García Pedro Pablo

No se anotaron

C-552-661 Protocolo de autopsia, de fecha 02/03/1989

16010-141 Pieza 13

Edecio José Hernández Lara

Del 02 al 24 C-709.238 Protocolo de autopsia Nro. 51.423, realizado el 04/03/1989.

16010-231 Pieza 13

Mario Enrique Páez Pérez (Nerio Enrique según listado oficial)

Del 25 al 46 C-552.541 Protocolo de autopsia Nro. 51.189, realizado el 28/02/1989.

106

Page 108: El Caracazo

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-248 Pieza 13

Ramón Antonio Pereira Gutiérrez

Del 47 al 72 C-552.690 Notificación al Procurador Quinto de menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27/03/1989, por parte del C.T.P.J.

16010-105 Pieza 13

José Benjamín Figueroa

Del 73 al 96 C-552.567 Necrodactilia nro. 643 de fecha 02/03/1989.

16010-168 Pieza 13

Héctor José Lugo Cabriles

Del 97 al 120

C-552.743 Protocolo de autopsia Nro. 51.374, realizado el 03/03/1989.

Argenis Uzcátegui

Del 121 al 144

C-552.599 Protocolo de autopsia Nro. 51.209.

16010-336 Pieza 13

José Antonio Torres

Del 145 al 164

C-552.632 Protocolo de autopsia Nro. 51.322, realizado el 02/03/1989.

16010-224 Pieza 13

Arnidez José Pacheco Linares

Del 165 al 187

C-552.631 Protocolo de autopsia Nro. 51.316, realizado el año 1989.

16010-125 Pieza 13

Sabas Reyes Gómez

Del 188 al 216

C-552.520 Declaraciones testifical de los ciudadanos José Gregorio Torres y Beatriz Gómez ante el C.T.P.J, en fecha 20/03/1989.

16010-095 Pieza 13

Juan Francisco Escalona

Del 217 al 244

C-552.745 Protocolo de autopsia Nro. 51.376, realizado el 01/03/1989.

16010-111 Pieza 14

Rosa García de Mújica

Del Folio 2 al 27

C-704.474 Protocolo de autopsia nro. 51.254, de fecha 28/02/1989

16010-158 Pieza 14

Ernesto José Linares

Del Folio 28 al 50

C-552.699 Protocolo de autopsia Nro. 51.408, de fecha 01/03/1989

16010-159 Pieza 14

Zury Johana Lira

Del Folio 51 al 75

C-552.651 Protocolo de autopsia nro. 51.342, de fecha 01/03/1989

16010-343 Pieza 14

Arturo Urbina

Del Folio 76 al 103

C-552.701 Protocolo de autopsia Nro. 51.425, de fecha 01/03/1989

16010-063 Pieza 14

José Gregorio Castro

Del Folio 104 al 127

C-552.655 Protocolo de autopsia Nro. 51.347, del año 1989

16010-313 Pieza 14

Ángel Cecilio Canelón

Del Folio 128 al 152

C-552.522 Protocolo de autopsia Nro. 51.202, de fecha 28/02/2002

16010-293 Pieza 14

Santa Rodríguez

Del Folio 153 al 177

C-709.264 Protocolo de autopsia Nro. 51.460 del año 1989

16010-280 Pieza 15

Rangel Ribero Gregorio Antonio

Del Folio 02 al 23

C-552544 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.292 de fecha 22-03-1989

16010-055 Pieza 15

Teodoro Capote Guedez

Del Folio 24 al 46

C-552572 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.250 de fecha 15-03-1989 La Div. de Inspecciones oculares remitió a Homicidios Oficio NRO. 9700-203-2.632 de fecha 29-03-1989, remitiendo acta de inspección ocular.

16010-251 Pieza 15

Pérez Otto José

Del Folio 47 al 77

C-552595 Experticia médico legal, oficio 136-51.243, de fecha 21-03-1989

16010-243 Pieza 15

Parra Bruguerra Ramón José

Del Folio 152 al 169

C-706989 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.229 de fecha 15-03-1989

16010-038 Pieza 15

Jesús Calixto Blanco

Del Folio 169 al 191

C-552689 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.403 de fecha 15-03-1989

107

Page 109: El Caracazo

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-124 Pieza 16

Francisca Josefina Gómez María Josefina según listado oficial)

Del Folio 02 al 15

C-552.644 Protocolo de autopsia Nro. 51.335, realizado el 28/02/1989

16010-199 Pieza 16

José Alí Montilla Graterol

Del Folio 16 al 30

C-552.639 Protocolo de autopsia Nro. 51.330, realizado el 28/02/1989

16010-284 y

16010-285 Pieza 16

Alfonso José Reyes

Del Folio 53 al 74

C-552.552 Protocolo de autopsia Nro. 51.331, realizado el 02/03/1989.

16010-415 Pieza 16

Oswaldo José Oropeza Torres

C-711.427 -Consta solicitud de protocolo de autopsia al Servicio de Medicatura Forense. -Solicitud de acta de defunción a la Jefatura Civil de la parroquia de El Valle. Ambas solicitudes efectuadas por el C.T.P.J en fecha 29/03/1989.

16010-096 Pieza 16

Héctor Esparragoza

Pimentel

Del Folio 101 al 114

C-552.714 Protocolo de autopsia Nro. 51.420, realizado el 03/03/1989

16010-236 Pieza 16

Oswaldo Rafael Paredes Azuaje

(menor)

Del Folio 148 al 176

C-552.580 Notificación al Procurador Quinto de Menores , en fecha 29/03/1989.

Sin Identificar Pieza 16

Sin Identificar

Del Folio 177 al 190

C-552.688 -Solicitud de acta de enterramiento al cementerio general del Sur. -Solicitud de acta de defunción a la Jefatura Civil de la Parroquia de el Valle, en razón de que la persona falleció en el hospital Periférico de Coche. -Solicitud de protocolo de autopsia a Medicatura Forense. Todas las solicitudes son de fecha 28/03/1989.

Sin Identificar Pieza 17

Sin identificar

Del Folio 02 al 16

C-706-994 Solicitud de acta de enterramiento al Director del Hospital General del Sur, de fecha 28/03/1989

Sin Identificar Pieza 17

Sin identificar

No se anotaron

C-552-738 Solicitud de acta de enterramiento al Director del Hospital General del Sur, de fecha 29/03/1989

16010-279 Pieza 17 y 51

Ramos Yurima

No se anotaron

C-704-475 Protocolo de autopsia nro. 51.235, de fecha 28/02/1989

16010-299 Pieza 17

Rodríguez Tulio

No se anotaron

C-706-991 Protocolo de autopsia nro. 51.223, de fecha 28/02/1989

16010-333 Pieza 17

Torres Maria Isabel

Del Folio 67 al 87

C-552-657 Oficio nro 9700-194 de fecha 13/03/1989, remitido por la División de Información Policial al CTPJ, donde señala el resultado de búsqueda de necrodactilia

16010-136 Pieza 17

Gutiérrez Gavidia William Gerardo

Del Folio 88 al 101

C-552-625 Se declinó competencia y en razón de ello fue remitido el expediente al Tribunal Sétimo de Primera Instancia Penal

16010-332 Pieza 17

Torrealba Reinaldo

Del Folio 103 al 117

C-552-533 Protocolo de autopsia nro. 51.257, de fecha 27/02/1989

16010-132 Pieza 17

Guerrero Ramón Elías

No se anotaron

C-552-583 Protocolo de autopsia nro. 51.277, de fecha 01/03/1989

16010-175 Pieza 17

Maldonado Alexis

No se anotaron

C-552.713 Protocolo de autopsia nro, 51.362, de fecha 02/03/1989

108

Page 110: El Caracazo

Nro. Expediente

Listado Oficial TSJ

Víctima Expediente del CTPJ

Folios Última actuación que consta en el expediente

16010-091 Pieza 17

Eastman Omar Jesús

Del Folio 147 al

C-552-635 Protocolo de autopsia, de fecha 01/03/1989

Sin Identificar Pieza 17

Sin identificar

Del Folio 162 al 173

C-552-704 El 28/03/1989 se solicita a través de oficio nro. 9700-117 al médico de guardia de Medicatura Forense el reconocimiento medico legal del occiso

Sin Identificar Pieza 18

Sin identificar (Sexo: Masculino)

Del Folio 02 al 13

C-552-540 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 9700-017-2207, de fecha 28-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia del ciudadano sin identificar

Sin Identificar Pieza 18

Sin identificar (Sexo: Masculino)

Del Folio 14 al 25

C-552624 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 9700-017-2213, de fecha 28-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia del ciudadano sin identificar.

16010-344 Pieza 18

Valbuena Borjas Roberto Segundo

Del Folio 26 al 46

C-552545 El Departamento de Dactiloscopia envía a Homicidios el resultado de búsqueda de necrodactitilia del cadáver cuyo resultado fue negativo.

Sin Identificar Pieza 18

Sin identificar (Sexo: Masculino)

Del Folio 47 al 67

C-552-719 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 13651441, de fecha 15-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal.

Sin Identificar Pieza 18

Sin identificar (Sexo: Masculino)

Del Folio 68 al 82

C-705984 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 9700-017-2216, de fecha 28-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia del ciudadano sin identificar

16010-327 Pieza 18

José Agustín Suárez Figuera

Del Folio 83 al 97

C-552643 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.334 de fecha 15-03-1989

Sin Identificar Pieza 18

Sin identificar (Sexo: Masculino)

Del Folio 98 al 110

C-552708 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 9700-017-2236, de fecha 03-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia del ciudadano sin identificar

16010-362 Pieza 18

Otilio Ramón Zacarias Salazar

No se anotaron

C-552568 La División de Homicidios solicita a Medicatura Forense a través de memo 9700-017-2175, de fecha 29-03-1989, la remisión del reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia del ciudadano sin identificar

16010-206 Pieza 18

Luis Alberto Mujica Parra

Del Folio 134 al 151

C-552623 Protocolo de autopsia, oficio 136-51.232 de fecha 15-03-1989

16010-363 Pieza 51

Jesús Ademar Zambrano

Del Folio 114 al 195

C-6823 Oficio n.° 2678 de fecha 27/06/97, , a través del cual el Juzgado 18 de Primera Instancia en lo Penal remite el expediente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas

16010-059 Pieza 51

Armando Antonio Castellanos Canelones

Del Folio 196 al 200

No se indica Oficio n.° 527-A de fecha 11/02/98, a través del cual el Juzgado 49 en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público solicita al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas protocolo de autopsia del occiso.

16010-133 Pieza 51

Daniel Guevara Ramos

Del Folio 201 al 253

C-552.521 Oficio n.° 991292 de fecha 14/06/99, a través del cual el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, remite al Presidente de la Sala Político Administrativa de la CSJ, el expediente 1452, contentivo de 51 piezas.

109

Page 111: El Caracazo

110

Anexo “A” del expediente Nro. 1.452: En el presente anexo constan:

Averiguación Nro. 1531-050, instruida por ante el Departamento de Investigación Criminal del Ministerio de la Defensa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) en la persona del Teniente Coronel (F) Felipe Antonio Acosta Carles, hecho ocurrido el 01/03/1989 en el Barrio La Montañita, parte alta, callejón Los Latinos entre primera y segunda torre, El Valle, Caracas, sindicándose como indiciado al ciudadano (F) José Antonio Mijares García, Alias “Cheo El Catire”.

Informe de investigación de fecha 01/03/1989 al 11/04/1989, por

parte del Tribunal Segundo Militar, donde refleja las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Investigación Criminal, tales como declaraciones de testigos, inspección ocular practicada en el lugar de los hechos el 02/03/1989, donde se fijó el lugar fotográficamente y planimétricamente.

Igualmente, el día 26/04/1989, la comisión constató la muerte del

ciudadano José Antonio Mijares García, Alias “Cheo El Catire”, presunto indiciado.

Última actuación de fecha 13/07/1989, la remisión del expediente

al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto la averiguación ya había sido adelantada por ante ese Tribunal.

Pieza Nro. 49 .

Constan las siguientes actuaciones:

Oficio Nro. 602 de fecha 7 de mayo de 1990, dirigido al Presidente

del Consejo Permanente de Guerra, por parte del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al conflicto de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.

Finalmente, Sentencia Nro. 854 de la Sala de Casación Penal de la

extinta Corte Suprema de Justicia, en ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo de fecha 05 de diciembre de 1990, con respecto al Conflicto de Competencia, el cual será explicado en el capítulo de las sentencias relevantes.

Page 112: El Caracazo

111

Piezas sin número.

Constan dos (02) piezas sin nomenclaturas en las cuales se evidencian:

Copias fotostáticas de facturas sin indicar a qué corresponde. Sobre este particular, la Defensoría del Pueblo, presume sean aquellos bienes muebles que iban hacer reclamados por los propietarios, para lo cual debían demostrar la propiedad de los mismos, según lo mencionado en la pieza 14.

6.- Expediente Nro. 8416

De las actas procesales de estos expedientes se evidencian los aspectos siguientes:

Oficio Nro. 2837, de fecha 11 de junio de 1999, a través del cual el

Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite a la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente Nro. 8416, sin detenido, seguido contra funcionarios de la Policía Metropolitana en agravio del ciudadano Armando Antonio Castellano Canelón (Exp. 16010-059 del Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual será explicado en detalle en el capítulo de las sentencias relevantes)

7.- Expediente Nro. 16010

Ineludiblemente debemos significar que, adicional al expediente Nro. 16010 al cual se hizo referencia el Capítulo III, en el cual constan las diligencias efectuadas por la Sala Política Administrativa del TSJ, para solicitar a los diversos tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y militar los expedientes vinculados con El Caracazo, la Defensoría del Pueblo, encontró tres (03) expedientes identificados con la misma nomenclatura 16010, cuyo contenidos se detallan a continuación:

El Primero: Contiene 9 piezas, en las cuales se encuentran insertas planillas de solicitud de mercancías recuperadas, describiendo datos de identificación del afectado, nombres comerciales de la empresa, ubicación del local comercial, teléfono de localización, contenido de póliza de seguro y anexos (copia cédula de identidad del propietario, copia del registro mercantil, copia de facturas de mercancías y número de RIF.)

El Segundo: Consta de dos (2) libros, los cuales contienen datos de

las víctimas, fecha del auto de remisión del Ministerio Público, la fecha en que se ordenaron actuaciones, las boletas de citaciones

Page 113: El Caracazo

112

practicadas y el último ítem es de actuaciones realizadas que va desde los expedientes 16010-1 al 16010-201 y posteriormente hasta el 16010-402.

El Tercero: Conformado por una carpeta oslo de 121 folios,

contentiva de las autorizaciones otorgadas por los familiares para las exhumaciones de las víctimas de El Caracazo, las cuales a continuación se indican:

NRO. Identificación

de Víctimas NRO. Identificación

de Víctimas NRO. Identificación

de Víctimas NRO. Identificación de

Víctimas 01 Agustín

Romero 22 Nicolase

Fuentes 43 Simplicio

Clemente S 64 Pablo Emilio

Delgado 02 Juan Romero 23 Alfonso José

Fuentes Exp. 16010-

110

44 Melquíades Ávila Aparicio

65 Simón José Díaz

03 Ana Romero 24 Pedro González

45 Jesús Lezama 66 Miguel Antonio Ramos

04 María Dolores G

25 Ana González Guillen

46 Carmen Villarreal 67 Felipe Marrero

05 Doris Blanco 26 Juan de Dios González

47 Martín Villarreal 68 José Gregorio Lucena

06 Alberto Blanco 27 Mario Sánchez 48 Manuel Palma 69 Yovanny Silva 07 Pascuala

Montilla 28 Juan López 49 Juan Palma 70 Germán Henrique

Machuca 08 Maribel Dalí 29 Pedro López 50 Ana Palma 71 Yelitza Cariaco 09 Eduardo

Martínez 30 Alba López 51 Pedro Piñango 72 Ana Carraco

10 Graciela Lorena

Hernández

31 Lucrecia Cáceres

52 Angela Piñango 73 Martha Ávila de Pastrana

11 Ramón Moreno

32 Matilde Gómez 53 Oswaldo Covambia

74 Nuris Solano Contreras

12 Josefa Castillo de Pérez

33 Matilde Martínez

54 María Covambia 75 Oscar Infante

13 Petra de Suárez

34 José Martínez 55 José Covambia 76 Marcela Berroterán

14 Virginia Peñalber

35 Oscar Díaz 56 José Lozano 77 Juan Carlos Moreno

15 José Parra Exp. 16010-

241

36 Rafael Díaz 57 Pedro Lozano 78 Ana Teresa Hurtado

16 Pedro José Rodríguez

37 Lucio Hernández

58 Juana Díaz Falcón

79 Manuel Amargua

17 Griselda Gómez

38 Carlos Sanamero

59 Armando Díaz 80 Antonia Ovalles

18 Antonio Castillo

39 Nicolás Manzanilla

60 Juan Colmenares 81 José Ortiz

19 Nicolás Rodríguez

40 Belkis Manzanilla

61 Luisa Colmenares

82 Manuela Ortíz

20 Martha Vásquez

41 Luís Solano 62 Pedro Delgado - --------------

21 Lucio Manterin

42 José Solano 63 Teresa Delgado - --------------

Page 114: El Caracazo

113

Del listado precedente, la Defensoría constató que sólo (02) de las víctimas aparecen en el Listado Oficial de Tribunal Supremo de Justicia (Expedientes 16010-241 y 16010-110) y son instruidos bajo expedientes en copias fotostáticas ante el Ministerio Público. Adicionalmente, constató que cuatroTP

97PT (04) aparecen en el listado emitido en fecha 30 de septiembre

de 1996 por la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Recapitulando todo lo anterior, a juicio de la Defensoría del Pueblo, si bien es cierto, que con el avocamiento del Tribunal Supremo de Justicia se buscó mayor orden y control de las causas, y contrarrestar el flagelo de impunidad reinante, no es menos cierto, que se mantuvo la desorganización. Del análisis de las piezas anteriores, se desprende los particulares siguientes:

Causa extrañeza a esta Institución que el Tribunal Supremo de Justicia detente actualmente en su haber, algunos expedientes originales que le fueron enviados por los tribunales y no lo haya remitido al Ministerio Público cuando hizo el desglose.

Que el Tribunal Supremo de Justicia no solicitó al antiguo Consejo

de la Judicatura la remisión de todas las causas que eran instruidas por los juzgados de jurisdicción penal ordinaria en todo el país, lo cual hubiera garantizado la remisión de todos los expedientes.

Que en el Tribunal Supremo de Justicia, aparecen expedientes en

original de víctimas, que no aparece en el listado del desglose realizado y enviado al Ministerio Público, ni en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial .

Que existió duplicidad de sustanciación de los expedientes entre los

juzgados de jurisdicción penal ordinaria y los juzgados militares. De igual forma se advirtió que en algunas actas procesales la

información sobre la identificación de las víctimas no es completa.

Se constató desorden en la inserción de actuaciones en los expedientes.

TP

97PT Juan López, Pedro López, José Martínez, y Rafael Díaz

Page 115: El Caracazo

114

Se evidenció de manera reiterada en algunas piezas, como última actuación realizada por la jurisdicción militar en el mes de marzo del año 1989, un acta en la cual el Juzgado Militar Segundo confirma las actuaciones practicadas por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del Código de Justicia Militar que regía para la época.

Se detectó un vacío de numeración de piezas en el expediente

Nro. 1452 (nomenclatura del Tribunal Segundo Militar), el cual se refleja las piezas del 1 a 18, y pasa a la 49 hasta la 51.

En la pieza 14 y otras, se observó un listado contentivo de los

bienes muebles, recuperados por el Comando Regional Nro. 5, la Dirección General de Inteligencia Militar y el Destacamento de Tropas del Cuartel General del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de los sucesos de “El Caracazo”.

Consta oficio de fecha 28 de marzo de 1989, procedente del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas que acuerda comisionar al Jefe del Estado Mayor del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, para que se proceda desde el punto de vista administrativo a cumplir con la tramitación de la documentación y reintegro a sus legítimos propietarios de todos los bienes muebles recuperados.

Page 116: El Caracazo

CAPÍTULO VI

DIAGNÓSTICO DE LA INVESTIGACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y

CRIMINALÍSTICAS Tal como bien señalamos, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso investigativo de comprobación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la División contra Homicidios. De la investigación defensorial realizada se verificaron los siguientes particulares:

1. Que no detenta un listado o relación único de fallecidos ni de lesionados por los sucesos de “El Caracazo”. Lo que tiene es un libraco que describe la relación de todas las causas instruidas por ese organismo.

2. De las resultas obtenidas, la Defensoría del Pueblo, presume que lo

que detentan son expedientes en copias.

Asimismo del proceso investigativo ejecutado, la Defensoría del Pueblo, obtuvo un listado de fallecidos emitido por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, de fecha 18 de marzo de 1991, registrado bajo el oficio Nro. 9700-017-Nro. 00725 dirigido al Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal98. Del análisis efectuado al listado precedente, se advierten los siguientes particulares:

1. Es listado únicamente de fallecidos, no describe lesionados.

2. Conforme a la comparación efectuada entre el listado emanado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ), se pudo detectar que siete (7) víctimas que aparecen en el listado de CPTJ, no aparecen en el listado del TSJ. A saber:

98 Listado que se anexa al presente informe.

Nº Identificación de victimas Cédula de Identidad 1 Vallejos, Cesar Augusto Indocumentado 2 Rodríguez, Rafael Vicente 6.046.908 3 Arteaga León, Ramón Indocumentado 4 Bigott, Luis Indocumentado 5 Chacón Leonardo 5.144.379 6 Villasmil Lòpez, Carlos Eduardo 6.348.398 7 Molina José Gregorio 5.500.216

115

Page 117: El Caracazo

Del punto que antecede, se infiere que pudieron existir casos en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que nunca fueron enviados al Tribunal Supremo de Justicia.

3. También se evidenció que setenta y siete (77) víctimas que aparecen

en el listado del Tribunal Supremo de Justicia no se reflejan en el listado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4. Se advirtió víctimas con números de cédulas que en el Listado

Oficial del Tribunal Supremo de Justicia no aparecían.

5.

Números de cédula de identidad que difieren en algunos dígitos o son completamente diferentes, e inclusive aparecen como Indocumentado y en el Listado del Tribunal Supremo de Justicia si presentan su identificación.

6. Existen algunas víctimas repetidas, al igual que números de cédula de identidad en fallecidos diferentes.

7. Tanto en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia como en los expedientes originales que reposan ante esa Máxima Instancia, se pudo constatar que existen siete (07) víctimas que no aparecen en el Ministerio Público, de las cuales una (01) aparece en el listado de Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

8. Se observaron apellidos invertidos, es decir, primer apellido colocado donde debe ir el segundo, y viceversa, comparado con la información que se tiene en el Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

9. También se evidenciaron algunos apellidos que fueron cambiados con respecto al Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, en algunos casos el primero, y en otros el segundo apellido. De igual manera, con relación a los nombres se detectaron letras cambiadas, nombres suprimidos o incompletos.

10. Doce (12) personas aparecen sin identificación en el listado del

Cuerpo Técnico de Policía Judicial y no se les señala el sexo.

116

Page 118: El Caracazo

117

CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS

De la investigación defensorial ejecutada, se constató que el Ministerio Público procedió a registrar en fecha 31 de enero de 2001, el expediente Nro. 16010-430 TP

121PT, con la finalidad de iniciar e intentar las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, como autores intelectuales, materiales y partícipes en los hechos punibles del mes de febrero y marzo de 1989 conocido como “El Caracazo”. Dentro de esta perspectiva, evidenció la existencia de dos (02) piezas del expediente, de las cuales se reproducen las siguientes actuaciones: Declaraciones ante el Tribunal 10° de Primera Instancia en lo

Penal, de los ciudadanos que se refiere: 1. En fecha 10/12/1990 del ciudadano ALLIEGRO ITALO DEL VALLE

AUGUSTO, titular de la cédula de identidad NRO. 1.873.065, Ministro de la Defensa para ese entonces, hoy día en condición de retiro, quien alegó como parte de su defensa que “ejercía órdenes impartidas del Presidente de la República según la Carta Magna, donde atribuía a la Fuerza Armada Nacional una serie de responsabilidades, entre ellas, el orden público”. Agrega que una vez recibidas las instrucciones del presidente “se puso en ejecución el “Plan Ávila”, bajo las funciones de Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, impartiendo directrices de la salida de las tropas a la calle y la actuación de las misma para contrarrestar el orden público alterado”.

2. En fecha 30/07/1991 del ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ

AZPURUA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.074.282, quien para la época desempeñaba el cargo de Director de la DISIP, ratificando el planteamiento del Ministro de la Defensa, destacó que “que el uso de armas lo fundamentó en los artículos 35 al 43 del Reglamento del Servicio de Guarnición”. Asimismo, destaca “el armamento utilizado por las tropas fue fusil automático liviano, calibre 7.62 mm y los oficiales gran potencia calibre 9 mm”.

3. En fecha 30/07/1991 del ciudadano TROCONIS PERAZA JOSÉ

MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.767.184, quien desempeñó el cargo de Comandante Gral. Ejército Venezolano, desde

TP

121PT Este expediente no se encuentra dentro de la numeración del precitado “Listado Oficial de

Fallecidos”.

Page 119: El Caracazo

118

el 26/06/1988 al 26/06/1989, el cual reiteró “para el día 27 de febrero de 1989, para la ejecución de cualquier operación militar en este cargo era el apoyo a las autoridades civiles en el reestablecimiento del orden público gravemente alterado y se establecen dos líneas de mando en las unidades: una línea de mando operacional encargada del cumplimiento de la misión propiamente dicha y otra línea administrativa que se encargaba de apoyo logístico y apoyo personal a las unidades que se colocaran en la líneas de mando operacional... (Omissis)... Se destaca que existe un documento oficial denominado Plan Ávila, allí las Comandancias Generales de Fuerza son los Comandos Administrativos que ponen a la orden del comando de la guarnición sus unidades en cantidades y de tipo adecuado para el comando de la guarnición, es el comando operacional del ejército de acuerdo a dicho plan; se reforzó al comando estratégico del ejército traídas del interior con la finalidad de mejorar su composición”.

4. Del ciudadano CONTRERAS LAGUADO LUÍS RAMÓN, titular de la

cédula de identidad Nro. 1.528.548, quien ocupaba el cargo de Comandante General de la Fuerza Armada Nacional, el cual manifestó que “participé en la adscripción operacional del Comando Regional nro. 5 al Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda para darle estricto cumplimiento al “Plan Ávila”. En cuanto al uso de las armas destacó que la respuesta la debía dar el Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo dependencia y subordinación directa actuó el Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional...(Omissis)...Con respecto a las órdenes impartidas y recibidas para los ciudadanos que no acataran el toque de queda, el Jefe del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya dependencia y subordinación directa actuaron las tropas del Comando Regional nro. 5, en esos sucesos”.

Actuaciones por el Ministerio Público

1. En fecha 30/01/2001, acta de inicio de investigación del Ministerio

Público, a través de la Fiscalía 21 a Nivel Nacional. 2. En fecha 12/01/2003, acta de declaración del ciudadano

CONTRERAS LAGUADO LUÍS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 1.528.548 ante la Fiscalía 21 NN, quien señaló que “El Caracazo fue un estallido social que se materializó en una alteración masiva del orden público en algunas ciudades de Venezuela y en particular en Caracas. Esta alteración masiva del orden público no pudo ser controlada por un primer nivel (fuerzas policiales) ni por el segundo nivel (Guardia Nacional) en función del orden público, por lo cual surgió la imperiosa necesidad de emplear el tercer nivel de la fuerza pública (FFAA) en su totalidad; cuando se da este supuesto de hecho, como se dio, interviene la FFAA en base a un plan preestablecido: El Plan Ávila. En consecuencia, es un plan de empleo conjunto de las diferentes fuerzas militares bajo el comando de guarnición era el Ministro de la Defensa.

Page 120: El Caracazo

El Presidente de la República, el Sr. Carlos Andrés Pérez; al darse plenamente los supuestos de hecho previstos en el Plan Ávila, le ordenó al Ministro de la Defensa, la ejecución de dicho Plan. Por lo tanto, la planificación, ejecución y control de las operaciones que se efectuaron para reestablecer la alteración masiva del orden público fue responsabilidad directa del Oficial General designado por el Ministro de la Defensa para comandar la operación”

3. En fecha, 26/01/2004, acta de declaración del ciudadano AUGUSTO

DEL VALLE ALLIEGRO ITALO, ya identificado, ante el despacho fiscal 21 NN, ratificando las declaraciones de fechas 12/12/1990 y 30/07/1991 ante el Tribunal 10° de Primera Instancia en lo Penal.

4. En fecha 03/02/2004, acta de declaración del ciudadano MANUEL

ANTONIO HEINZ AZPURUA, ya identificado, ante el despacho fiscal 21 NN; oportunidad donde ratifica la declaración de fecha 30/07/1991 ante el Tribunal 10° de Primera Instancia en lo Penal.

5. En fecha 19/02/2004, acta de imputación por parte de la Fiscalía

21 NN, en contra del entonces Ministro de la Defensa, ciudadano ALLIEGRO ITALO DEL VALLE AUGUSTO, ya identificado.

6. En fecha 26/02/2004, acta de imputación por parte de la Fiscalía

21 NN, en contra del entonces Director de la DISIP, ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ AZPURUA, ya identificado.

7. En fecha 30/07/2004, consignación de diligencia sobre el libro

denominado “Liderazgo III”, por parte del abogado defensor del ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ AZPURUA, plenamente identificado, solicitando la incorporación al expediente.

8. En fecha 05/11/2004, escrito del ciudadano MANUEL ANTONIO

HEINZ AZPURUA, solicitando a la Fiscalía 21 NN a recabar el libro denominado “Liderazgo III” y demás documentaciones.

9. En fecha 22/11/2004, boleta de citación emanada del despacho

fiscal, dirigida al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, titular de la cédula Nro. C.I.V.073.574.

119

Page 121: El Caracazo

120

10. Solicitud al Consejo Nacional Electoral de fecha 23/11/2004, requiriendo información del domicilio del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, ya identificado.

11. Solicitud de fecha 06/12/2004, del ciudadano MANUEL ANTONIO

HEINZ AZPURUA dirigida al despacho fiscal, solicitándole que recabe copia certificada de las actas de las reuniones de la Junta Superior de las FFAA, realizadas entre el 22 de febrero y 31 de marzo de 1989. Entre las que se destacan:

Acta de reunión secreta 009-89 23-02-1989 Acta de reunión secreta 010-89 09-03-1989 Acta de reunión secreta 011-89 09-03-1989 Acta de reunión secreta 012-89 16-03-1989 Acta de reunión secreta 013-89 30-03-1989

12. En fecha 05/01/2005, el Ministerio Público, a través de

representación del estado Táchira, libra citación al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, supra identificado, siendo infructuosa.

13. En fecha 25/02/2005, escrito consignado por el ciudadano Manuel

Antonio Heinz Azpurua, relacionado con aspectos del empleo de la unidad de combate del Ejército, que estuvo bajo su mando acantonada en la Guarnición Militar del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el conflicto ocurrido en febrero y marzo de 1989.

14. En fecha 06/06/2005, escrito consignado por el ciudadano Manuel

Antonio Heinz Azpurua, de solicitudes de citación a los ciudadanos:

General de División (EJ) José de la Cruz Soapure General de División (GN) Freddy Maya Cardona Vicealmirante Edgar Escobar Ochoa

15. Según comunicado del Ministerio PúblicoTP

122PT, de fecha 24/02/2005,

ese organismo solicitó al Tribunal 2° de Control, orden de captura contra el ex Presidente Carlos Andrés Pérez, por su responsabilidad en la instrucción e implementación del Plan Ávila durante los sucesos de El Caracazo. En el auto de fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal 2° de Control del Área Metropolitana de Caracas, acordó librar la orden de captura, cuyo extracto es el siguiente:

TP

122PT Fuente: HThttp://www.fiscalía.gov.ve/prensa/A2005/prensafebrero2005.asp TH

Page 122: El Caracazo

“... En este orden de ideas, se observa que en el caso que nos ocupa, los Fiscales del Ministerio Público consideran que podemos estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal por los hechos ocurridos en el mes de Febrero del año 1989, cuya pena es de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, que puede ser aumentada de una sexta parte a la mitad en vista de las circunstancias en que se cometieron y donde la acción no se encuentra evidentemente prescrita.. Asimismo, se aprecia de las declaraciones supra mencionadas, que le ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, presuntamente emitió la orden de ejecutar el “Plan de Ávila”, que sumadas a las atribuciones que les fueren conferidas por la Constitución de la República Venezuela, vigente para la fecha, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ fue el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. En cuanto al peligro de fuga, considera este tribunal que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por el artículo 251 del Código Penal; ... (Omisss)...igualmente se observa la magnitud del daño causado, pues es del conocimiento público que perdieron la vida muchas personas, lo que generó la apertura de mas de 437 causas por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Febrero del año 2000. Del mismo modo considera esta Instancia que se encuentra satisfecho el contenido del artículo 252 de la norma adjetiva penal, referente al posible comportamiento del mencionado ciudadano, quien es una figura pública ampliamente conocida por los venezolanos y a nivel internacional, en el sentido de obstaculizar el fin del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y de la realización de la justicia. Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de que los Fiscales a cargo de la investigación afirman que han sido infructuosa las diligencias tendientes a cumplir lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad del Ley acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, a fin de que se a presentado ante esta Autoridad Jurisdiccional” (Subrayado nuestro)

De la revisión del expediente ante la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional, la Defensoría del Pueblo constató en el oficio NRO. FMP-21-NN 0134-2006 y MP-01-F64-425-2006, el extracto siguiente:

“ A los fines de la ubicación del mencionado ciudadano se solicitó en fecha 11-03-2005 y 11-04-2005 a la Dirección de Policía Internacional del CICPC, determinar si éste se encontraba fuera del territorio venezolano, respondiendo el mencionado organismo que en fecha 17-03-2005, enviaron

121

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comunicación dirigida a las oficinas de INTERPOL Washington, INTERPOL Santo Domingo, e INTERPOL Panamá, solicitando su búsqueda y localización, así como posibles direcciones de residencias y movimientos migratorios en dichos países del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ. Así mismo informa que en fecha 20-04-2005, enviaron comunicaciones dirigidas al ciudadano Dennis Pierce, Agregado Jurídico del FBI y (sic) ciudadano Gerardo Chávez, Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de Norteamérica, Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Caracas, mediante las cuales se requirió la cooperación a fin de realizar las investigaciones correspondientes en territorio de los Estado Unidos de Norteamérica, a objeto de proceder a la inmediata localización y posible detención del mencionado ciudadano. Posteriormente informan que en ese Despacho se recibió comunicación de fecha 16-05-2005, procedente de la Oficina del Agregado Adjunto del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de Norteamérica de Caracas, mediante la cual informan que los registros de ese Departamento indican que el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, ha viajado a los Estados Unidos de Norteamérica y no está residenciado en ese País. Así mismo notifican que la fecha de entrada más reciente del referido ciudadano es el 08-08-2004, con salida hacia Suiza el 14-08-2004. Igualmente indican (sic) informan que no existe ningún documento internacional que ordene la detención ni prohibición de entrada del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ a dicho País. (Resaltado nuestro)

De igual forma, constató que la representación fiscal ratificó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el contenido del oficio Nro. 2C-216-05, de fecha 25-02-2005, dirigido al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística relacionado con la Orden de Captura librada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ. 16. En fecha 25/02/2005, escrito consignado por el ciudadano MANUEL

ANTONIO HEINZ AZPURUA, relacionado con aspectos del empleo de la unidad de combate del Ejército, que estuvo bajo su mando acantonada en la Guarnición Militar del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el conflicto ocurrido en febrero y marzo de 1989.

17. En fecha 06/06/2005, escrito consignado por el ciudadano MANUEL

ANTONIO HEINZ AZPURUA, de solicitudes de citación a los ciudadanos:

General de División (EJ) José de la Cruz Soapure General de División (GN) Freddy Maya Cardona Vicealmirante Edgar Escobar Ochoa

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CAPÍTULO VII SENTENCIA RELEVANTE CON MOTIVO DEL CONFLICTO DE

COMPETENCIA Y EXPEDIENTES EN LOS CUALES SE EVIDENCIAN QUE LA ACTUACIÓN JUDICIAL NO HA SIDO EFICIENTE

Aspectos significativos del conflicto de competencia

El conflicto de competencia de no conocer, es planteado por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la averiguación sumarial instruida con ocasión de la muerte de los ciudadanos JULIO CÉSAR FREITES, JUAN SOSÉ BLANCO GARRIDO, WILLIAMS JOSÉ FREITES y TIRSO CRUZ TESARAS ÁLVAREZ. El iter procesal es el siguiente:

1) 01/03/1989. A solicitud formulada por el ciudadano Ministro de la Defensa, el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas instruye la averiguación penal abierta con motivo de la muerte de los ciudadanos JULIO CÉSAR FREITES, JUAN JOSÉ BLANCO GARRIDO, WILLIAMS JOSÉ FREITES y TIRSO CRUZ TESARÍAS ÁLVAREZ.

2) 08/03/1990. El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia

Permanente de Caracas se declaró incompetente para seguir conociendo de dicha averiguación sumarial y declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, alegando que “ ... De lo expuesto y constatado en autos, se desprende que los hechos y circunstancias en los cuales se encuentran la muerte de los ciudadanos JULIO CÉSAR FREITES, JUAN JOSÉ BLANCO GARRIDO, WILLIAMS JOSÉ FREITES y TIRSO CRUZ TESARÍAS ÁLVAREZ, no obstante ser una época donde estaban restringidas algunas garantías constitucionales (...) no estuvo involucrado personal activo de las Fuerzas Armadas y al ser unos hechos donde presuntamente actuaron personas extrañas a la Institución Castrense, el Juez natural para conocer y decidir estos casos, es el respectivo juez de la jurisdicción penal ordinaria, de acuerdo al artículo 69 de la Constitución de la República de Venezuela y es esa jurisdicción a quien compete seguir conociendo de este proceso y no a la militar, de conformidad igualmente con el artículo 9 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas (...) se declara incompetente(...) y declina la jurisdicción y competencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (...)”TP

99PT

TP

99PT Sentencia Nro. 854 emanada de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha

05 de diciembre de 1990.

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3) 06/04/1990. El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en

lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien en su condición de Tribunal distribuidor recibió el expediente procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, consideró a su vez que era incompetente para conocer, por estimar que quien debía hacerlo era la jurisdicción castrense, alegando que: “(...) Por lo que considera este Tribunal que estos delitos deben ser conocidos por el Tribunal Militar, con un juicio extraordinario, por haber tenido lugar en las condiciones de modo, tiempo y lugar que regían para esa fecha... En tiempo de guerra o de suspensión de garantías la jurisdicción militar se extiende a las personas extrañas al ejército de los delitos previstos en el título II del segundo libro del el Código de Justicia Militar.

Entre los delitos previstos en dicho título podría encuadrarse el hecho ventilado en el presente expediente... Tampoco entiende este Tribunal la afirmación del Juez Militar Segundo de Primera Instancia de Caracas, en el sentido de descartar, de una vez al inicio de la investigación la participación de efectivos militares en los hechos que dieron lugar a la presente averiguación... donde aún no existe a nuestro modo de ver, elementos para establecer la participación o no de determinadas persona... Por lo anteriormente expuesto este Tribunal se declara incompetente y considera que quien debe dirimir este conflicto es la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal”100.

4) 11/05/1990. El Consejo de Guerra Permanente de Caracas emite

opinión sobre la situación a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que la jurisdicción militar es incompetente para continuar conociendo de la presente averiguación sumarial.

5) 05/12/1990. Oída la opinión del órgano superior castrense, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo declaró extemporáneo el conflicto de competencia promovido por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y ordena devolver el expediente a ese Tribunal, a fin de que continúe la averiguación y libre la determinación que corresponda, indicando que cumplida la averiguación sumaria en cuestión, podría elevarse nuevamente a conocimiento de la Sala la cuestión de competencia, si lo estimase conducente.

100 Idem

124

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125

La argumentación de la Sala de Casación Penal para sustentar su decisión, fue la siguiente: “Considera la Corte que el planteamiento del presente conflicto resulta extemporáneo, por cuanto no se ha dictado decisión que declare la perpetración del delito y que comprometa la responsabilidad de alguna persona en ese hecho; es decir, no existe auto de detención o de sometimiento a juicio que establezca una relación procesal, por cuanto sólo hay una averiguación que puede o no conducir a un proceso que permitiría la naturaleza del hecho y la jurisdicción competente para conocer del mismo; por otra parte, tampoco existen, en el presente caso elementos o circunstancias de una u otra jurisdicción. En consecuencia, el presente conflicto debe declararse extemporáneo.”TP

101PT

A continuación, se exponen cuatro (04) casos de sentencias significativas que evidencian que la actuación judicial no ha sido eficiente, en razón de no haberse determinado las responsabilidades penales correspondientes, a saber: Casos Crisanto Mederos, Eleazar Mavares, Canelón Castellano y Luis Manuel Colmenares.

Expediente Nomenclatura Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa 16010-188

Caso Crisanto Mederos

Los hechos del lamentable caso, conforme se pudo apreciar en nota de prensa cursante en el expediente TP

123PT y demás actos procesales del mismo,

fueron los siguientes: el 3 de marzo de 1989, a las 09:45 p.m., Crisanto Mederos se encontraba en su residencia, ubicada entre las esquinas de Santa Ana a Coromoto, Parroquia La Pastora de la ciudad de Caracas, en compañía de sus familiares, cuando una comisión de la Policía Militar, presuntamente comandada por el entonces Teniente Coronel del Ejército P. Colmenares G., irrumpió en la vivienda y ordenó a sus habitantes que se acostaran en el piso en posición boca abajo, mientras realizaban un registro en la búsqueda de objetos supuestamente provenientes de los saqueos ocurridos durante los hechos del 27 y 28 de febrero y primeros de marzo de 1989.

Asimismo, y según declaraciones de testigos, los soldados comenzaron a realizar una revisión de todos los cuartos, efectuaron un disparo y permanecieron en el inmueble hasta las 11:00 p.m., llevándose detenido al ciudadano M. Mederos, hermano del hoy occiso.

Conforme declaraciones de personas que presenciaron los hechos, la muerte de Crisanto ocurrió en su habitación, lugar del cual fue sacado por la comisión de la Policía Militar, sin que sus familiares se percataran

TP

101PT Idem

TP

123PT El Aragüeño. Jueves 7 de febrero de 2002. Pág. 18

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de ello, en virtud de las constantes amenazas de matarlos en caso de que observaran lo que ocurría.

Posteriormente, el 04 de marzo de 1989 fue dejado en libertad M. Mederos. Al preguntar por su hermano Crisanto Mederos, algunos soldados del Ejército le respondieron que el mismo se encontraba muerto.

En cuanto a la investigación judicial, el caso fue conocido inicialmente por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, pasando el 04/03/1989 al conocimiento de la Jurisdicción Militar, específicamente del Juzgado Militar Segundo, a requerimiento del entonces Ministro de la Defensa de la época, General Ítalo del Valle Alliegro, quien solicitó la remisión a los tribunales militares de todas las actuaciones vinculadas a los sucesos de “El Caracazo”.

El expediente de Mederos permaneció en la jurisdicción castrense hasta el año 1999 (10 años), cuando el Fiscal General de la República de entonces, ciudadano Iván Darío Badell González, solicitó a la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia el avocamiento de los diversos expedientes cursantes ante los tribunales de instancia, relacionados con el denominado “ El Caracazo”.

Tal solicitud fue declarada procedente, ordenando el Alto Tribunal a través de la sentencia Nro. 224 de fecha 24 de febrero del 2000, remitir al Fiscal General de la República la totalidad de los expedientes que le fueran remitidos por los Tribunales de la Jurisdicción Militar y Penal ordinaria, para que se ordenara y dirigiera la investigación de los hechos punibles, se estableciera la identidad de los autores materiales, intelectuales y partícipes, así como también se ejercieran las acciones penales correspondientes, tanto contra quienes impartieron las órdenes como contra quienes las ejecutaron.

Es así como el 31/01/2001 la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional, da inicio a la investigación penal, imputando por este caso en fecha 04/02/2002 a los ciudadanos Coronel (Ej) J. F. Blanco B. y C. M. Yánez, y el 20/03/2002 al Coronel (Ej) P. Colmenares G.

El 18/09/2003 la Dra. Alis Carolina Fariña Sanguino, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, presentó acusación formal en contra de los ciudadanos J. F. Blanco B.; C. M. Yánez y P. Colmenares G., por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, en contra del finado Crisanto Mederos, ante el Juzgado 33° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando signado dicho expediente bajo el número 33° C-2336-03.

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Resulta destacable que en este proceso, la audiencia preliminar fue diferida en trece (13) oportunidades. En unas ocasiones a solicitud de la defensa y en otras por la no comparecencia de los imputados. No obstante, el 16/07/2004, la misma se celebró ante el Juzgado 33° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, y su titular Dra. Luisa Armenia Parra, una vez oído los alegatos de las partes, señaló que la acción penal estaba evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esta razón dicho tribunal decretó el sobreseimiento de la causa. El artículo en cuestión, expone:

Art. 48: Son causas de extinción de la acción penal: (...)

7. “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

En fecha 23/07/2004, el Ministerio Público ejerció, a las 6:35 p.m., recurso de apelación ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto que decretó el sobreseimiento. La vindicta pública alegó que el acto recurrido adolece de motivación, y señaló además que en la causa en cuestión no se verifica la prescripción, ya que existen causales de interrupción de la misma que fueron desconocidas por el Tribunal.

En fecha 30/08/2004, la Corte de Apelaciones, en su Sala Nro. 10, declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación y revocó la decisión dictada por el Juzgado 33° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, ordenando la realización de una nueva audiencia preliminar.

Posteriormente, el 13/09/2004, la Dra. Luisa Armenia Parra, Juez 33° de Primera Instancia en lo Penal, se inhibió del conocimiento del proceso en cuestión, ante la Corte de Apelaciones Sala Nro. 4, quien declaró con lugar la misma, pasando a conocer de la causa el Juzgado 19° de Primera Instancia en lo Penal.

En vista de ello, en fecha 19/10/2004 los apoderados judiciales del Coronel (Ej.) P. Colmenares G., interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Acción de Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada en contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2004, por la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La decisión recurrida fue la que admitió la apelación ejercida por el Ministerio Público contra la sentencia del 16 de julio de 2004 emanada del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, la cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida al accionante por la presunta comisión del delito de

127

Page 129: El Caracazo

homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 y 426 eiusdem.

Mientras tanto, el 08/07/2005, se realizó nuevamente la audiencia preliminar ante el Juzgado 19° de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, quien admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y dicta medida cautelar sustitutiva de libertad contra los acusados, la cual consistió en prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, ordenándose el pase de la causa a la fase de juicio.

En fecha 29/07/2005, el Juzgado 13° de Primera Instancia del Circuito Penal del Área Metropolitana en Funciones de Juicio acordó fijar el acto de la depuración de escabinos para el 10/08/2005.

Poco tiempo después, específicamente el 12/08/2005, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 2714, admitió la Acción de Amparo interpuesta por los acusados y acordó medida cautelar innominada de suspensión de la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra el accionante P. Colmenares G., ante el Juzgado 19° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta que se dictara sentencia definitiva en el proceso de Amparo, la cual se dictó el 21/10/2005, mediante sentencia Nro. 3159, fue ampliada suspendiendo la realización del juicio público, por ante el Juzgado 13° de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, alegando que para la fecha de admisión de la Acción de Amparo y decreto de la medida cautelar solicitada, había cambiado la situación procesal de la causa.

El 27/07/2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nro. 1791 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar la Acción de Amparo y revocó la sentencia dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelación que admitió la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia emanada del Juzgado 33 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, que declaró el sobreseimiento y anuló todos los actos procesales siguientes a la sentencia revocada.

El Alto Tribunal consideró que al no haber sido interpuesta la apelación dentro de las horas y días de despacho ante el Tribunal de la Causa, o bien, fuera de su horario administrativo en la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, ésta resulta inadmisible, pues en la fase intermedia del proceso penal los lapsos se cuentan por días hábiles en los cuales haya despacho, siendo la Oficina de Alguacilazgo la facultada para

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la recepción de los documentos y escritos dirigidos a los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal correspondiente, en horario extendido, de conformidad con el artículo 539 de la norma penal adjetiva.

Con fundamento a ello, la Sala estimó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al admitir la apelación aludida, vulneró el principio de la unidad del proceso, dirigido a garantizar la concentración de todas las actuaciones de las partes en un sólo Tribunal, así como la improrrogabilidad de los lapsos procesales que determina su oportunidad legal y, con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, concluyó que la sentencia accionada, al no advertir la extemporaneidad de la misma, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

En este juicio, la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Carmen Zuleta de Merchán, salvó su voto, por considerar que la Sala Constitucional en su fallo vulneró al Ministerio Público el derecho a obtener tutela judicial efectiva, señalando, entre otras razones lo siguiente:

La Sala Constitucional debió dictar:

“antes de resolver el fondo del asunto, un auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una información fidedigna sobre el funcionamiento conjunto entre la Oficina del Alguacilazgo y los Tribunales de Controles que se encuentran en guardia en ese Circuito Judicial Penal, toda vez que se necesitaba corroborar si existía una imposibilidad material para que se intentara el recurso de apelación ante el tribunal que dictó la decisión o en la Oficina del Alguacilazgo”124

“Así pues, en el caso de que la sala constitucional considerara que no era pertinente dictar un auto para mejor proveer, debió estimar que la apelación del Ministerio Público fue debidamente admitida por la sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordenarle a la Presidencia de ese Circuito Judicial Penal, para evitar futuros inconvenientes, que dictara una Resolución que se ajustara a lo señalado en los artículos 448 y 539 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando es conocido que no todos los Circuitos Judiciales Penales del país funcionan de la misma manera, por cuanto en algunos sólo la oficina del Alguacilazgo recibe los documentos, mientras que en otros la consignación de los mismos se hace directamente ante los Tribunales”.

124 Sentencia Nro. 1461, de fecha 27 de julio del 2006. Sala Constitucional del TSJ

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Además, era preciso tomar en cuenta, que el caso sub lite estaba relacionado con los hechos denominados comúnmente como “El Caracazo”, los cuales fueron conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un proceso incoado contra la República Bolivariana de Venezuela. En ese proceso el Estado Venezolano reconoció su responsabilidad por los hechos ocurridos el 27 y el 28 de febrero de 1989, lo que conllevó a que se iniciara el procedimiento sobre reparaciones y costas que debía pagar Venezuela (...) De manera que, la Sala Constitucional al declarar con lugar el amparo, dejó de valorar una obligación preexistente para la República.”

Asimismo, como refuerzo de la afirmación referida a que se debía evitar la declaratoria del sobreseimiento por prescripción de la acción penal, la Magistrado disidente alegó que el Estado venezolano ratificó la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, motivo por el cual está vigente en Venezuela. Dicho instrumento establece en su artículo 7 que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas no está sujeta a prescripción.

De esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público solicitó ante la Sala Constitucional en fecha 28/07/06, es decir al día siguiente de su publicación en el expediente, aclaratoria sobre la tempestividad y oportunidad de su actuación en el ejercicio de la actividad recursiva, en contra de la decisión del Juzgado 33° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que sobreseyó la causa. Hasta la fecha de publicación del presente informe, el Alto Tribunal aún no se ha pronunciado al respecto.

A juicio de la Defensoría del Pueblo, la sentencia dictada por la Sala Constitucional constituye un gravísimo precedente, que vulnera y desvirtúa todo el sistema constitucional de protección de derechos humanos, ya que no tomó en cuenta el principio rector de nuestro ordenamiento jurídico de preeminencia de los derechos humanos, el cual se encuentra consagrado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, y cuya aplicación configura un eje transversal que uniforma todo nuestro bloque de legalidad, siendo de obligatoria ejecución por parte del intérprete de la Constitución. (Subrayado nuestro) La sentencia de la Sala Constitucional, al basarse en una simple argumentación procesal excesivamente formalista, que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual en el marco de un Estado como el nuestro debe materializarse sin el impedimento de formalismos inútiles conforme lo señala el artículo 26 de nuestro máximo texto normativo, dio la espalda al contenido de derechos humanos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnerando el ordenamiento

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jurídico patrio y faltando a los compromisos asumidos por el Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la investigación de los lamentables sucesos de febrero y marzo de 1989. De igual manera, sorprende a la Defensoría del Pueblo que la representación del Ministerio Publico esperase hasta el último día y hora para ejercer el Recurso de Apelación, más aún cuando la connotación especial del presente caso, que involucra derechos humanos fundamentales, requirió de la vindicta pública una diligencia especial en su tramitación. No obstante, la presente observación no excusa ni fundamenta la actuación del Tribunal Supremo de Justicia plasmada en la sentencia dictada en el presente caso, que constituye por sí misma una grave violación a los derechos humanos cometidas en el país. Por último, agrega que tales consideraciones son extendidas a los casos subsiguientes en los que se evidencia el flagelo de la impunidad. Expediente Nomenclatura del Listado Oficial del Tribunal Supremo

de Justicia Nro. 16010-187 Esta información fue encontrada en el expediente Nro. 9777, en el archivo muerto de Tribunal Supremo de Justicia, y ratificada en tres (03) piezas originales que reposan en la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, bajo expediente el Nro. 16010-187, las cuales fueron remitidas por la Oficina de Recepción y Distribución de Expedientes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Archivo Judicial)

Caso Eleazar Mavares

En el presente caso, constan testimonios de que este ciudadano fue herido de bala en las extremidades inferiores por un efectivo militar, posterior a ello, continuó caminando, y funcionarios de la Policía Metropolitana presuntamente lo ajusticiaron. En fecha 23/02/90, el Juzgado 43 de Primera Instancia en lo Penal ordenó la detención judicial del funcionario de la Policía Metropolitana A.J. TORRES F. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°., y 282, respectivamente, del Código Penal. Así mismo, se decretó la detención judicial de otros seis funcionarios de la Policía Metropolitana, por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°., en concordancia con el artículo 83 encabezamiento y 282, respectivamente,

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del Código Penal, por presuntamente estar incurso en la muerte del ciudadano ELEAZAR RAMON MAVARES. Con data del día 18/05/90, el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual confirmó la detención judicial del ciudadano A. TORRES F., por la comisión de los delitos por los cuales le fue dictado auto de detención en este Juzgado; y se revoca el auto de detención al resto de los funcionarios de la Policía Metropolitana, y en su lugar acordó proseguir la averiguación. En fecha 02/07/91, el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual se absuelve al ciudadano A. TORRES F., de los cargos fiscales formulados en su contra, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Decisión esta que fecha 18/02/92, fue ratificada por el Juzgado Superior Decimosexto Accidental Segundo en lo Penal de la suprimida Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuando dictó sentencia mediante la cual absolvió al ciudadano A. TORRES F., de los cargos formulados en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y decretó el Sobreseimiento de la Causa, con respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. En fecha 28/02/1992, el Juzgado Superior dicta auto del cómputo en el cual se indicó que han transcurrido 5 audiencias sin que las partes hayan interpuesto el Recurso de Casación respectivo. Expediente Nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia Sala

Político Administrativa 16010-059

Caso Armando Antonio Castellano Canelón De las actas procésales, se desprende los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano Armando Antonio Castellano Canelón: El día primero (01) de marzo de 1989, a las 10:00 p.m, en el barrio Bolívar en Petare, se presentó un jepp de la Policía Metropolitana, identificado con la placa 73-31 con un oficial y dos policías, disparando contra la residencia Nro. 433. En el interior de dicha residencia se encontraba el ciudadano: Armando Antonio Castellano Canelón quien resulto muerto. Posteriormente, como a las 03:00 a.m, la misma comisión policial retornó al lugar, amenazando con volver a disparar a los que se encontraban en la casa, retirándose del sitio al percatarse que habían asesinado a alguien.

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El iter procesal del caso fue el siguiente:

En fecha 28/06/1991, el Fiscal 29 del Ministerio Público denuncia ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los funcionarios de la Policía Metropolitana J. Pulido G.; P. M. Sevilla M. y E. Bayuelo, por la comisión de homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Armando Antonio Castellano Canelón.

El día 13/02/1998, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, decretó la detención judicial de los ciudadanos J. Pulido G.; P.M. Sevilla M. y E. Bayuelo, por considerarlos presuntos responsables de la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. Además, se pronunció sobre el uso indebido de armas de fuego.

Posteriormente, en fecha 14/04/1998, en virtud de apelación interpuesta por los ciudadanos J. Pulido G.; P.M. Sevilla M. y E. Bayuelo, el Juez de Alzada procedió a REVOCAR la decisión del Tribunal A quo y en su lugar acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Luego, el 24/04/1998, el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de un acta expresa que la sentencia quedó definitivamente firme, por cuanto han trascurrido en este Juzgado cinco (05) audiencias que la ley señala para anunciar el Recurso de Casación.

El 21/10/1998, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal procede a la inmediata ejecución de la sentencia, en virtud de haber quedado definitivamente firme.

Expediente Nomenclatura Tribunal Supremo de Justicia, Sala

Político Administrativa 16010-424 Caso Luis Manuel Colmenares Martínez

En fecha 07 de marzo de 1989, el ciudadano Luis Manuel Colmenares se desplazaba por la calle Bolívar del Municipio Baruta, cuando repentinamente se presentó un vehículo de la Policía Metropolitana, en el que iban abordo el Sub Inspector P. M Blanco B. y el agente J. A Jiménez S., del que descendió el Sub Inspector antes referido, dirigiéndose a la víctima indicándole “a ti te andábamos buscando pajarito”, empujando al hoy occiso hacia el vehículo y mientras intentaba subirlo al vehículo forcejeaban ambos.

Page 135: El Caracazo

Colmenares logró zafarse del Sub Inspector P. M Blanco B. y salió corriendo asustado. Mientras tanto, el Agente J. A. Jiménez S., que según el testimonio de la acompañante del occiso, se bajó a toda prisa y accionó su arma de reglamento, contra la humanidad de Luis Manuel Colmenares, quien resultó herido mortalmente. En fecha 22/10/1990 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda y Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual acordó mantener abierta la averiguación, por cuanto no habían suficientes elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Luego, once años después, en fecha 31/10/2001 la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional realiza imputación a los funcionarios P. M Blanco B. y J. A. Jiménez S. A partir del mes de enero del 2002, el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ha fijado en varias oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, siendo constatado por la comisión defensorial, los siguientes diferimientos: 16 de junio de 2002; 27 junio 2002; 15 de junio de 2002 y 31 de julio de 2002. En fecha 04/09/2003, el Tribunal Mixto Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se constituyó en audiencia de Juicio Oral y Público, seguida en contra de los prenombrados funcionarios. El 18/09/2003, el Juzgado supra mencionado por decisión unánime absuelve a los funcionarios P. M Blanco B. y J. A. Jiménez S., por el delito de homicidio intencional tipificado en el 407 del Código Penal concatenado con los artículo 77 y 84. Es por ello que, la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional interpone Recurso de Apelación, que fue declarado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, decretando la nulidad total de la sentencia impugnada y ordenando la realización de nuevo juicio por ante un tribunal distinto. En tal sentido, correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio, según expediente Nro. 324-04, quien acordó el sorteo de escabinos para el 06/06/2004.

134

Page 136: El Caracazo

135

Simultáneamente, la defensa de los acusados interponen acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando registrada bajo el Nro. N-AA50-T-2004-00210.

En fecha 13/10/2005, la ciudadana Fiscal 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional fue notificada de que el juicio fue fijado para el 01/11/2005. Llegada la oportunidad procesal del 01/11/2005, el juicio ha sido diferido en seis (06) , siendo la última fecha la del 07/02/2007:

08/12/2005 (diferimiento atribuido a la Fiscal de causa) 02/02/2006 No consta la causa 20/03/2006 No consta la causa 10/04/2006 No consta la causa 25/10/2006 (diferimiento atribuido a la defensa) 07/02/2007 (diferimiento a la Fiscal de la causa)

Page 137: El Caracazo

CAPÍTULO IX DIAGNOSTICO CUALITATIVO EFECTUADO POR

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

A.- ASPECTOS GENERALES Del proceso investigativo, comprobatorio y depurativo de información emprendido por esta Institución, materializado a través de revisión de la totalidad de las actas cursante de los expedientes, se desprende las siguientes apreciaciones: 1.- Los hechos se suscitaron en el Distrito Federal y el Estado Miranda, específicamente, en los sectores que a continuación se señalan:

Lugares más comunes donde

ocurrieron los sucesos DISTRITO FEDERAL

PARROQUIA

LUGAR

CANTIDAD DE VICTIMAS

%

Agua Salud 1 0.2 23 de Enero Sin determinar 8 2.3 Carapita 3 0.8 Antímano Sin determinar 6 1.7

Candelaria Estación del Metro Bellas Artes 1

0.2

Caricuao Sin determinar 2 0.5 Catedral Esquinas de Coliseo a

Salvador de León 2 0.5

Coche Sin determinar 3 0.8 El Junquito El Junquito 2 0.5

Alta Florida 1 0.2 El Recreo Pinto Salina 1 0.2 Fuerte Tiuna 1 0.2 El Valle Sin determinar 26 7.5 El Polvorín 1 0.2 Esquina Guanábano 1 0.2

La Pastora

Sin determinar 5 1.4 La Vega Sin determinar 7 2

Cota 905 3 0.8 Paraíso Vista Alegre 1 0.2 Parque Central 1 0.2 San Agustín San Agustín del Norte 2 0.5 San José del Ávila 1 0.2 San José San Luis 1 0.2 Sin determinar 2 0.5 San Juan Avenida San Martín 7 2 Avenida Victoria 2 0.5 San Pedro Universidad Central de Venezuela

2

0.5

El Cementerio 13 3.7 Los Rosales 2 0.5

Santa Rosalía

Sin determinar 1 0.2

136

Page 138: El Caracazo

PARROQUIA

LUGAR

CANTIDAD DE VICTIMAS

%

El Silencio 1 0.2 Santa Teresa Quinta Crespo 1 0.2 Avenida Sucre 1 0.2 Catia 11 3.1 Gato Negro 1 0.2 Propatria 6 1.7 Altavista 1 0.2

Sucre

Lomas de Urdaneta 1 0.2 Se desconoce 157 46

Lugares más comunes donde ocurrieron los sucesos

MUNICIPIO

LUGAR

CANTIDAD DE VICTIMAS

%

El Llanito 1 0.2 Filas de Mariche 1 0.2 Palo Verde 2 0.5

Sucre

Petare 30 8.6 Barrio Santa Cruz del Este

3

0.8 Baruta

Sin determinar 3 0.8

Lugares más comunes donde

ocurrieron los sucesos

ESTADO

LUGAR CANTIDAD DE

VICTIMAS %

Guarenas 2 0.5 Miranda Los Teques 2 0.5

Portuguesa Acarigua 1 0.2 Vargas Maiquetía 1 0.2

Lugares más comunes donde

ocurrieron los sucesos VÍA PÚBLICA

LUGAR

CANTIDAD DE VICTIMAS

%

Autopista Francisco Fajardo

Sin determinar

1

0.2

Avenida Baralt Sin determinar 1 0.2 Carretera Panamericana Sin determinar

1

0.2

Carretera Petare Santa Lucía

Sin determinar

2

0.5

Sector Oeste Sin determinar 1 0.2

2. En su mayoría, las muertes se produjeron al finalizar la tarde de los días del suceso 27 y 28 de febrero y primeros días del mes de marzo de 1989, generalmente en el momento del toque de queda y de la suspensión de las garantías constitucionales. Los allanamientos en las viviendas se efectuaban en horas nocturnas. Los efectivos militares alegaban que era la forma de garantizar que los propietarios de las viviendas estuvieran en sus residencias.

137

Page 139: El Caracazo

138

3. Los patrones de vulneración de derechos en el que se enmarcaron las actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas Nacionales fueron:

Ejecuciones arbitrarias Torturas Tratos crueles, inhumanos o degradantes Privación ilegítima de libertad Desapariciones forzadasTP

127PT

Uso excesivo e indiscriminado de la fuerza Abuso de autoridad Violación de domicilio Omisión de socorro

4. Según los protocolos de autopsias practicadas a las víctimas, se evidenció que la mayoría de las muertes fueron inferidas por heridas de armas de fuego a nivel del cráneo, tórax, glúteos, abdomen y espalda, excepcionalmente, en áreas de las piernas y rodillas, lo cual permite presumir que la acción desplegada por los autores materiales estaba dirigida a causar la muerte y no para disgregar o disuadir acciones de alteración del orden público. 5. La mayoría de las personas que fueron asesinadas eran civiles. No obstante, se evidenció la existencia de dos (02) efectivos militares y un (01) efectivo de la Policía Metropolitana. Las edades de las víctimas estaban comprendidas de 9 a 70 años de edad. A saber:

Edades Víctimas Civiles Porcentaje

0-10 3 0.8% 11-15 22 6.3% 16-20 62 17.9% 21-25 73 21% 26-30 56 16.2% 31-35 33 9.5% 36-40 26 7.5% 41-45 10 2.8% 46-50 5 1.4% 51-55 6 1.7% 56-60 3 0.8% 61-70 5 1.4%

Se desconoce 37 11,1 %

TP

127PT Desapariciones en las que aún se desconoce la ubicación de las víctimas. Como referencia, en el expediente

16010-042 del Listado Oficial de Fallecidos, la víctima fue privada de su libertad por la Policía Metropolitana y posteriormente fue entregado al Ejército, siendo el caso que días después apareció muerto y sepultado en el sector La Peste, no determinándose el órgano vulnerador, ni individualizándose el agente del Estado como autor material de los hechos.

Page 140: El Caracazo

Personas Civiles Víctimas pertenecientes a la FAN y a Cuerpo de Seguridad

2 (0.5 %)

Efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales 128

330 (99.0%)

1 (0.2 %)

Policía Metropolitana129

6. Las víctimas (fallecidas y lesionadas) fueron trasladadas a los

siguientes centros hospitalarios:

Hospitales donde fueron trasladadas las víctimas

Cantidad de víctimas atendidas

%

Hospital Pérez de León de Petare 09 2.7 Hospital Pérez Carreño 17 4.9 Hospital José Gregorio Hernández “Los Magallanes de Catia”,

21 6

Hospital “Periférico de Catia” 01 0.2 Hospital José María Vargas 11 3.1 Hospital Periférico de Coche 11 3.1 Hospital Jesús Yerena “Lídice” 03 0.8 Hospital Clínico Universitario 06 1.7 Hospital Dr. Domingo Luciani 05 1.4 Policlínico de Los Teques 01 0.2 Se desconoce 261 75.0

Total 346 Víctimas 100%

En cuanto a este aspecto, es necesario significar que en la gran mayoría de los hospitales que atendieron a las víctimas, no llevaron un libro de registro de ingresos, lo cual dificultó la entrega de historias clínicas, como elemento fundamental para el esclarecimiento de los hechos. En aquellos supuestos, en los cuales los heridos eran trasladados por comisiones de efectivos militares, éstos se negaban a identificarse, y no aportaban mayores datos sobre la forma como ocurrieron los hechos. El mismo contexto ocurrió, con las funerarias que prestaron sus servicios, las cuales no otorgaron sus registros, alegando que siguiendo instrucciones de la Cámara Funeraria, los registros debían ser destruidos cada diez (10) años y a esta fecha, han trascurrido 18 años de “El Caracazo”130.

7. En otro orden de ideas, se detectaron cuatro (04) expedientes del “Listado Oficial del Tribunal Supremo de Justicia”, en los cuales las causas de la muerte de las víctimas no guardan relación con los hechos de “El Caracazo”, a saber:

128 Expedientes Nro. 1601-003 y 16010-084. 129 Expediente Nro. 16010-192. 130 Expediente Nro. 16010-283

139

Page 141: El Caracazo

a. aledaños, ubicados en Petare. Estado Miranda.131

b. c.

2.

Ajustes de cuentas entre dos (02) bandas pertenecientes a barrios

Accidentes de tránsito132.

Suicidio, ocurrido en el Metro de Caracas (Estación de Bellas Artes), aproximadamente a las 6:45 p.m. del día 02/03/1989 133.

Asimismo, como bien se señaló precedentemente, se verificó en el expediente 16010-034, que la persona señalada como fallecida actualmente goza de vida y que ni siquiera fue lesionada durante los hechos de “El Caracazo”.

Con mención a este punto, se presume que hubo confusión en la identidad de la víctima, ya que según lo narrado por la parte afectada, unos días antes de los sucesos, le habían robado la cartera con su documentación.

Sin embargo, lo que se quiere resaltar de esta premisa, es la falta de búsqueda necrodactilar, en virtud de que el órgano de investigación penal (CTPJ), se limitó a comparar el documento de identificación con los datos filiatorios, y por consiguiente, la extinta Corte Suprema de Justicia en la oportunidad de realizar el desglose de los expedientes134, no efectuó distinción entre las víctimas lesionadas y las fallecidas.

B.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE CONTENIDO CRIMINALÍSTICOS

Del proceso de investigación y comprobación de información emprendido por esta Institución a las causas de fallecidos y lesionados, se desprenden las siguientes observaciones:

1. Existen casos que no poseen registro de inicio de averiguación penal, por parte del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, lo que indica que la investigación comenzó por una vía distinta, bien sea a solicitud de parte o de oficio por los Tribunales Penales.

Se constató en los expedientes instruidos por los Tribunales Militares, que éstos no realizaron actuación alguna que conllevara al esclarecimiento de los hechos, tales como entrevistas a testigos presenciales o referenciales, entrevistas a funcionarios actuantes, solicitud de práctica de inspección ocular en el sitio del suceso,

131 Expediente 16010-299 132 Expedientes 16010-174 y 16010-219 133 Expediente 16010-068 134 De conformidad a lo ordenado por la sentencia Nro. 1071, emanada de la Sala Político Administrativa, en fecha 23 de septiembre de 1999.

140

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141

fijaciones fotográficas, colección de evidencias de interés criminalístico, solicitud de trayectoria planimétrica conforme a los protocolos de autopsia, experticias balísticas, solicitud de identificación del occiso, solicitudes de copias certificadas a libros de novedades de los cuerpos de seguridad presentes en las zonas en donde ocurrieron los hechos, solicitud de información sobre el parque de armas de los organismos actuantes, etc. Por el contrario sólo se evidencia una declinatoria de competencia al juez de la jurisdicción penal ordinaria en dos (02) expedientesTP

135PT donde según

los elementos de convicción procesal, se evidenció que en los hechos no estuvo involucrado personal activo de las Fuerzas Armadas Nacionales.

3. En aquellos casos donde las víctimas eran funcionarios castrenses

TP

136PT, los Tribunales Militares si efectuaron de manera diligente

actuaciones tales como: inspección ocular, levantamientos planimétricos, actas de testificación y Análisis de Trazas de Disparos (ATD).

4. En algunas causas ventiladas ante la jurisdicción penal ordinaria, a

pesar de haberse sustanciado las mismas, no se determinó la responsabilidad de los funcionarios involucrados en los sucesos, acordando mantener abierta la averiguación arguyendo lo estatuido en el Código de Enjuiciamiento Criminal.

5. En general, la Defensoría del Pueblo evidenció poca diligencia en las

actuaciones a realizar para el esclarecimiento de los hechos por parte de los órganos que conocen y conocieron de los sucesos, tales como:

No constaba en un número considerable de expedientes la

solicitud de práctica de experticias balísticas al proyectil o proyectiles extraídos de los cuerpos de las víctimas, a fin de posteriores comparaciones con las armas presuntamente involucradas. De igual manera, no consta que los correspondientes proyectiles hayan sido debidamente colectados, fijados, embalados y etiquetados, violentándose de este modo principios básicos de la criminalística, y la cadena de custodia de evidencias.

No se observó la solicitud de la práctica de experticias

balísticas a las armas utilizadas en los sucesos, considerando que la mayoría de las víctimas fueron asesinadas a

TP

135PT TP

PTExpedientes 16010-278 y 16010-007

TP

136PT Expedientes 16010-289 y 16010-413

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142

consecuencia de impacto de balas producidas por fusil automático liviano (FAL). Era necesario solicitar y practicar reconocimientos de identificación, mecánica y diseño a las armas involucradas, así como las correspondientes activaciones y análisis para determinar si las mismas habían sido utilizadas recientemente, así como efectuar los estudios comparativos con los proyectiles extraídos a las víctimas.

Únicamente en la mitad de los expedientes se solicitó y

practicó la experticia necrodactilar, la cual es de suma importancia para lograr la identificación del occiso, y cuya práctica es irrepetible una vez que se ha perdido el pulpejo dactilar a consecuencia de la putrefacción cadavérica.

Es mínimo el estudio antropométrico realizado al presunto

autor material de los hechos en el caso de los fallecidos.

No todos los expedientes de fallecidos tenían acta de inspección ocular a los cadáveres y sitios del suceso, prueba ésta que también es irrepetible, pues se pretende con ella dejar constancia de la forma en que las evidencias son encontradas en un momento determinado. Al respecto, es preciso indicar que en la mayor parte de los casos que nos ocupan, los sitios del suceso son abiertos, y por ende, susceptibles de ser contaminados o alterados.

No se realizaron prácticas mínimas de experticias de

levantamiento planimétrico en sitios de los sucesos, las cuáles son fundamentales para fijar el modo y lugar en que las evidencias quedaron dispuestas en el lugar de los hechos, describiendo además las características del sitio del suceso. Sobre este particular, es pertinente acotar que utilizando el protocolo de autopsia y el levantamiento planimétrico puede efectuarse una trayectoria intraorgánica a través de la cual se puede conocer entre otros particulares la situación del tirador con respecto a la víctima, el recorrido del proyectil dentro del organismo, etc. Es pertinente acotar que esta prueba debe ser practicada de manera célere para evitar que las estructuras del sitio del suceso sean alteradas.

Se constató que sólo se solicitó y practicó a tres (03) víctimas

la experticia de ATD, de los trescientos treinta y ocho (338) expedientes de fallecidos cotejados. Al respecto, es oportuno indicar que dicha práctica es realizada con la finalidad de desvirtuar un posible enfrentamiento entre la víctima y el

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143

funcionario de seguridad actuante y la cual también se pierde por el paso del tiempo.

C.-CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ACTUACIÓN FISCAL Y POLICIAL

Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.T.P.J.)

Las actas policiales de trascripción de novedades mantenían un modelo constante, en él, de manera reiterada, se señalaba que los fallecidos presuntamente participaban en los saqueos y disturbios, motivo por el cual eran heridos.

No obstante, de las pocas declaraciones obtenidas con posterioridad por parte de los familiares, se evidenció que muchos de los fallecidos se encontraban en sus residencias o lugares aledaños a las mismas, o simplemente eran transeúntes por las avenidas y calles de Caracas. Por lo antes expuesto, se infiere poca diligencia por parte de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por indagar sobre la verdad de la ocurrencia de los hechos, quienes para la fecha representaban al órgano competente para dar inicio a la investigaciones de carácter penal, según las previsiones del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ministerio Público

Se observó que el 99, 9 % de los expedientes vinculados a los hechos de “El Caracazo” son instruidos por la Fiscalía 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional, lo que evidencia una sobrecarga de causas para el conocimiento de un solo Despacho, mientras que el 0,1 % de los expedientes restantes, reposan en la Fiscalía 64° del Ministerio Público, factor que incide en la falta de celeridad procesal en la tramitación de los expedientes. Asimismo, la Defensoría del Pueblo determinó que el Ministerio Público mantuvo durante un período, la negativa constante de expedir copias fotostáticas de los recaudos de los expedientes a las partes con interés legítimo, personal y directo, alegando el carácter reservado de las actuaciones por encontrarse el proceso en la fase de investigación, de conformidad al Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, hubo un cambio de criterio en el Ministerio Público, según se evidencia en comunicación de fecha 01 de junio de 2006, emanada de la Dirección de Consultoría Jurídica del mismo órgano, bajo el Nro. DCJ-10-964-2006, donde acoge el carácter excepcional de la investigación de las

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144

causas de El Caracazo, argüido por la sentencia de la Sala Político Administrativa supra señalada. Finalmente, y dentro de otro aspecto, esta Institución resalta los siguientes particulares vinculados a la investigación fiscal:

Existe dificultad para localizar a los familiares, quienes si bien es cierto, muchos están identificados por haber retirado los cadáveres ante la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los mismos han cambiado de domicilio y, los que comparecen muestran desinterés por obtener justicia, sólo existiendo iniciativa para solicitar la indemnización, la cual por demás fue acordada únicamente para las víctimas que acudieron ante el Sistema Interamericano. Asimismo, las víctimas indirectas y/o testigo, señalan como

presuntos autores materiales de los hechos a efectivos militares y funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, sin determinar sus cualidades o características físicas que permitan identificar directamente a los responsables.

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CAPÍTULO X CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A inicios de la década de los ochenta nuestro país se ve enfrentado al claro deterioro del modelo de desarrollo que había sido instrumentado, es decir, el modelo de Sustitución de Importaciones. Luego con la caída de los precios del petróleo a escala internacional; y de la llamada “Crisis de la Deuda”, manifestada con la declaración de insolvencia que hiciera el gobierno mexicano en 1982 y que ocasionaría una reacción en cadena en los países deudores.

Esta situación había originado la aplicación de políticas neoliberales, auspiciadas por la intervención de organismos financieros multilaterales como el FMI y el BM; no obstante, nuestro país había gozado de un cierto margen de acción producto de los beneficios de la renta petrolera, lo que le permitió incorporarse de manera tardía al modelo neoliberal, pese a que los gobiernos de Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi habían instrumentado ya algunas medidas.

Asimismo, en 1983, ante el agotamiento del modelo de desarrollo, la caída de los precios del petróleo, y la situación de crisis a escala internacional, el gobierno se vio obligado a devaluar la moneda con respecto al dólar, colocando sobre el tapete una situación de crisis económica que aun es recordada bajo la figura del nefasto “Viernes Negro”.

Aunado a la situación de crisis económica, nuestro país experimentaba para el momento una aguda crisis política, producto de la deslegitimación de los sistemas de representación establecidos durante los años de democracia y del descrédito de las instituciones gubernamentales; profundizada por los casos de corrupción experimentados durante la gestión de Jaime Lusinchi, tal como lo fue el caso Recadi.

Es así como para 1988, la población venezolana se avocó a un proceso electoral que privilegió al candidato de Acción Democrática, Carlos Andrés Pérez, quien bajo la figura de un líder “tercermundista”, y avalado por la imagen de “bonanza” que dejó su gestión anterior, generó amplias expectativas en la población en relación con la solución de la crisis. No obstante, Pérez llegó a la presidencia bajo un acuerdo previo con el FMI, en el cual se comprometía a aplicar las recomendaciones de dicho organismo una vez asumiera la presidencia, pese a que durante la campaña había mantenido una postura crítica frente al FMI.

Es así como el 16 de febrero de 1989, días después de asumir la presidencia de la República, Pérez anuncia a la población una serie de medidas económicas de corte neoliberal, denominadas “El Gran Viraje”, conocido popularmente como el “Paquete Económico”. Dicho paquete planteó la reducción de la intervención del Estado en la economía, reflejado a través de la flexibilización del mercado laboral, la liberación de

145

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los controles de precios, el aumento de las tasas de interés, la privatización de empresas públicas, la eliminación de las barreras proteccionistas con respecto al capital extranjero, la disminución del gasto público, el aumento de los precios de los servicios públicos y el aumento de la gasolina, entre otras. Asimismo, se establecieron un grupo de medidas compensatorias destinadas a mitigar el impacto del ajuste, las cuales desde un principio lucían insuficientes.

Es así como el 27 de febrero, once días después de los anuncios de “El Gran Viraje”, ante los aumentos los precios del combustible, el acaparamiento y escasez de alimento y el sucesivo aumento de la tarifa del transporte colectivo en más de un 100%, se dio lugar a una explosión social iniciada en la ciudad de Guarenas, y que se extendería a las principales ciudades del país. No obstante, casi de forma simultánea el gobierno de Pérez llevaría a cabo la firma de la Carta de Intención con el FMI, que generaría la profundización de las medidas dictadas el 16 de febrero.

La protesta popular, iniciada el 27 de febrero careció de un liderazgo político, por el contrario se conformó como una reacción espontánea de corte popular que se inició contra los transportistas, pero que pronto arremetió contra lo que para el momento se configuraban como imágenes de una sociedad desigual, entre ellos los comercios de alimentos que eran considerados acaparadores de productos y las ventas de aparatos inaccesibles para los sectores más humildes, entre otros.

Los cuerpos policiales se vieron superados, en parte por su poca preparación y carencia de equipos, y en parte porque también se encontraban en conflicto. La inicial inercia del gobierno hizo que la protesta se extendiera y cobrara dimensiones incontrolables. El 28 de febrero, vista la incapacidad de los cuerpos policiales para controlar el orden, el gobierno nacional cedió el control a las Fuerzas Armadas, mediante la suspensión de un grupo de garantías constitucionales y un toque de queda, a partir del 28 de febrero de 1989, lo cual permitió la aplicación del “Plan Ávila” a escala nacional.

La magnitud y violencia de la respuesta militar para controlar el levantamiento popular condujo a una cifra desconocida de muertos, heridos y detenidos; que aunado a la actuación negligente de los actores encargados de iniciar las investigaciones y de los responsables de establecer controles al ejercicio de la fuerza militar, derivaron en el mayor caso de violaciones masivas a los derechos humanos que conozca la historia del siglo XX.

146

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Al cumplirse 18 años de estos sucesos, resulta evidente que el país entero está en deuda con aquellos que fallecieron, quienes resultaron lesionados y con sus familiares, en el alcance del resarcimiento del enorme daño moral y material que sufrieron y aún sufren, a causa del manto de impunidad que ha cubierto estos hechos.

Resulta fundamental a los fines de la construcción de una sociedad más justa, el que se tomen las acciones pertinentes para garantizar que esta dolorosa página de la historia de nuestro país se cierre por fin, sobre la base del conocimiento pleno de lo ocurrido, del establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar y de la justa reparación e indemnización de las víctimas.

Diez años después de los trágicos sucesos de febrero y marzo de 1989 el ex presidente Pérez señaló en entrevista concedida al diario El Nacional que: “No tengo ningún reproche contra el comportamiento de las Fuerzas Armadas que en tan dolorosas circunstancias hubo de cumplir con una misión para la cual no estaban preparadas138”. El Estado venezolano a través del actual gobierno presidido por el ciudadano Hugo Chávez Frías, al allanar el proceso del caso denominado “El Caracazo” que cursaba en contra de la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actuó acorde con la preeminencia de los derechos humanos como valor supremo del ordenamiento jurídico internacional. Tal reconocimiento de la responsabilidad del Estado se valora como un hecho positivo, ya que evitó un dilatado proceso contencioso ante las instancias internacionales, creándose así las condiciones para la investigación de los hechos, el establecimiento de las responsabilidades de tipo penal y la reparación e indemnización de los daños a las víctimas, lo cual por si solo no ha sido suficiente.

Por supuesto, toda esta actividad investigativa, debe ser efectuada conforme al derecho internacional de los derechos humanos, ya que “El Caracazo” constituye un típico caso de violación grave a los derechos humanos. En este contexto, la Defensoría del Pueblo inició investigación técnico-jurídica en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2006 hasta el 23 de febrero de 2007, a través de un proceso de verificación y comprobación directa de datos, información y de los escasos elementos de convicción procesal que reposan en los expedientes del Tribunal Supremo de Justicia en el archivo muerto de la Sala Político Administrativa, copias

138 http://www.analitica.com/bitblioteca/cap/default.asp

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fotostáticas de expedientes remitidos al Ministerio Público por el Máximo Tribunal, así como de los listados del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial y del propio Alto Tribunal. Como resultado de la investigación defensorial, se desprenden una serie de situaciones y hechos, que se exponen a continuación: Del estudio de este caso la Defensoría del Pueblo tiene como convicción que desde el inicio de las investigaciones, se actuó dolosamente con negligencia, con el ánimo de “encangrejar” el caso, las omisiones que se efectuaron no pueden atribuirse a una conducta negligente, sino que parece una posición definida para no procurar la justicia. Lo anterior se evidencia al observar situaciones, tales como, que los asesinatos en su mayoría no se levantaron con las exigencias de las normas criminalísticas, no se practicaron las autopsias de ley en todos los cadáveres, no hubo un banco de proyectiles recabados de la extracción a los cuerpos de las víctimas, no aparecen evidencias de las pruebas de ATD a los presuntos indiciados, no se actuó diligentemente para recabar los testimonios de las personas que vivían o merodeaban en los lugares de los hechos, no se hicieron experticias de balísticas ni a las armas ni al parque de armas de las unidades policiales y militares que actuaron durante estos sucesos, no se recabó los documentos que permitían identificar a los oficiales militares y policiales, así como a sus subalternos que actuaron en las patrullas que se encontraban en las urbanizaciones y barrios; lo cual conlleva a que no se realizaron las diligencias en su momento para iniciar las investigaciones criminalísticas correspondientes y una vez restituidas las garantías constitucionales suspendidas y el país haber retornado a su normalidad tampoco lo hicieron. Esa conducta omisiva unida a otras, constituye una negligencia dolosa, además, el permitir caos en la instrucción de los expedientes, demostró un desorden en la sustanciación de los mismos, por cuanto existió simultaneidad y duplicidad en la sustanciación de causas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y militar, así como conflicto de competencia entre los órganos jurisdiccionales, que dificultó notablemente, la prosecución de los procesos.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que además no fueron suficientemente diligentes en la individualización de las víctimas, en la mayoría de los casos; ejemplo de ello lo constituye, el expediente contentivo de la denuncia de los cien (100) ciudadanos indigentes presuntamente ajusticiados102 durante “El Caracazo”, así como, en no concentrar la

102 Expediente No. 16010-429 según Listado oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

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investigación de los hechos en un órgano instructor especial, sino por el contrario, permitir que se dispersaran las causas e inclusive tolerar que coexistieran expedientes en la jurisdicción ordinaria y militar. Adicionalmente a lo antes explanado, cabe resaltar, la orden manifiestamente ilegal del Ministro de la Defensa para ese entonces, ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, quien conminó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que remitieran todos los expedientes a la jurisdicción militar, en el estado en que se encontraran; cuando las evidencias indicaban que la jurisdicción competente para conocer era la jurisdicción ordinaria, situación que a criterio de la Defensoría del Pueblo esos actos estuvieron destinados a imposibilitar el alcance de la verdad. Y como punto culminante de todas esas maniobras ilegales para procurar la impunidad, la más trascendente resulta ser la decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de diciembre de 1990 dictada por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado CIPRIANO HEREDIA ANGULO, quien con su pronunciamiento permite que la casi totalidad de los expedientes permanezcan en la jurisdicción militar; profundizándose el secreto, la inaccesibilidad de las familias y abogados a la causa, y consecuencialmente la impunidad. Y no es sino hasta el 18 de mayo de 1999, cuando pasados algo más de 10 años de “El Caracazo”, el para ese entonces Fiscal General de la República IVAN DARÍO BADELL, solicita el avocamiento a la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, para poner orden procesal en virtud del demostrado retardo injustificado en la instrucción de las causas que se encontraban todavía en etapa sumarial, sin que se hubiese producido decisión jurisdiccional definitiva alguna en dichos procesos. Es de advertir, que una vez la Sala Político-Administrativa declaró procedente la solicitud de avocamiento y concluida su función jurisdiccional en relación al mismo, mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2000 con ponencia del magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVE, acuerda la remisión al Ministerio Público “...a los fines de ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores materiales, intelectuales y partícipes, y ejercer las acciones, tanto contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron...” asimismo, conforme se ha explicado en el desarrollo de esta investigación además de las incongruencias en la cifra de los expedientes señalados por dicha sala, igualmente es preciso destacar, que en ese avocamiento sólo se recabaron los expedientes de los sucesos que ocurrieron en la ciudad de Caracas, omitiendo recabar aquellos expedientes que se instruían en otras jurisdicciones penales en el interior

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del país, donde ocurrieron muertes en ciudades como Valencia, Maracaibo, Barcelona, etc. En este orden de ideas, vale traer a colación que para ese momento estábamos en la víspera de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga la facultad de investigación policial al Ministerio Público; que se contrapone al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, donde dicha investigación era adelantada por los tribunales y la policía como cuerpo auxiliar de investigación de los tribunales y el Ministerio Público como parte de buena fe, por tal razón los familiares de las víctimas acudían ante los órganos policiales y tribunales penales y no ante la Vindicta Pública. Este pequeño relato demuestra que durante una década la investigación estuvo paralizada, tan solo pequeños pasos en algunos expedientes, y de manera muy notoria y de importantes avances en la instrucción de aquellos casos donde las víctimas eran miembros de la Fuerza Armada Nacional. En forma categórica es criterio de esta Institución que esa negligencia no responde a un olvido. No responde a un descuido de las altas autoridades del Estado. Todo demuestra que esa actuación negligente fue dolosamente premeditada para impedir la acción de la justicia y fundamentalmente el castigo a los responsables de esos delitos. Hay axioma en materia de investigación criminal, que dice “tiempo que pasa, verdad que huye” en este caso diez años resultaron de un daño fundamental para esta investigación, y desde allí nació torcida, con todo tipo de dificultades y serios obstáculos para enderezarla. Sólo pudieron lograr una parte de la reparación e indemnización quienes desesperados por la inacción del Estado venezolano, recurrieron a las instancias internacionales, que conmovidas por la tragedia ocurrida en Venezuela, sentenciaron oportunamente conforme consta en la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 11 de noviembre de 1999, amén del fallo señalado; cabe destacar, que en este proceso el Estado venezolano por disposición expresa del mandatario nacional HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, allanó la causa reconociendo los hechos y responsabilidades para materializar parcialmente la reparación e indemnización a las víctimas y sus familiares. En otro orden de ideas, es menester destacar que los patrones de vulneración de derechos empleados por los agentes del estado para causar la muerte o lesionar a sus víctimas fueron:

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Ejecuciones arbitrarias Tortura Tratos Crueles, inhumanos o degradantes Privación ilegítima de libertad Desapariciones forzadas Uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza

pública. Abuso de autoridad Violación de Domicilio Omisión de socorro.

Las autoridades de ese entonces asumieron que la suspensión de garantías y el toque de queda equivalían a un estado de guerra, en donde la población civil era el enemigo. Razón por la cual, es de concluir que los órganos policiales, los militares y los tribunales actuantes de la jurisdicción ordinaria actuantes, así como los juzgados castrenses tienen responsabilidades en lo acontecido en estos sucesos, por acción u omisión. Esa convicción por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, conllevó a que no se actuase con claridad en situaciones en que se desborda el orden público, sino que se asumiese la ejecución del denominado “Plan Ávila”, el cual es un plan militar que está diseñado para la lucha antisubversiva. Por consiguiente, las autoridades de ese entonces asumieron las protestas populares de carácter espontáneo como la materialización de un plan subversivo, por lo que asumieron al pueblo como un enemigo objetivo que había que reducir por las armas.

Es por esa razón que al desbordarse la capacidad operativa de la Policía Metropolitana, Guardia Nacional y DISIP, organismos del Estado llamados a efectuar el control del orden público, deciden lanzar a la calle a la FAN con su armamento regular consistente en el arma de guerra denominado Fusil Automático Ligero (FAL), arma larga muy poderosa, con la finalidad dolosa de matar a la población civil que se encontraba protestando. La represión de las protestas populares con armas de guerra, configura una evidente desproporción que viola los derechos humanos, ya que ese uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de las fuerzas en contra de la población civil, en aplicación de un plan de guerra antisubversiva, no guardaba proporción con los hechos que estaban ocurriendo, ya que el pueblo no tenía capacidad de reacción ante una agresión de esta naturaleza. De allí que la mayoría de las personas asesinadas, fueron a causa de impactos de balas provenientes de dicho armamento militar, lo que permite convincentemente presumir que funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales, policiales y DISIP, tanto los que dieron las órdenes

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como quienes lo ejecutaron tienen responsabilidad en las vulneraciones de derechos humanos ocurridas. También resulta notorio que las Fuerzas Armadas de ese entonces hicieron uso de soldados bisoños recientemente reclutados, que no se encontraban preparados para la misión que le fue asignada. Para el restablecimiento del orden público no se puede traer soldados recién entrenados y mucho menos entregarles FAL y subirlos a una tanqueta. La falta de experiencia de estas tropas, más la imprudencia y malicia de sus comandantes, aunado a la actuación negligente y dolosa de la Policía Metropolitana y de la Guardia Nacional, así como de la DISIP, en la restitución del orden público, fueron los causantes de la mayoría de las muertes y conculcaciones de derechos fundamentales que ocurrieron durante los infaustos días del 27 y 28 de febrero, así como principios de marzo de 1989. Esa situación es inédita en la historia contemporánea del país, nunca, ni antes ni después, las fuerzas policiales y militares han reprimido las manifestaciones populares activando planes militares ni haciendo uso de armamento de guerra. Aún en las situaciones más álgidas que ha vivido recientemente el país producto de la polarización política del año 2002, ni durante el golpe de estado, las denominadas “guarimbas”, el paro petrolero y económico y las protestas multitudinarias del oficialismo y la oposición, se ha hecho uso de armas de guerra para reprimir al pueblo y restituir el orden público. Durante los sucesos de “El Caracazo”, se violó toda la normativa internacional de derechos humanos relativo al uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya que las fuerzas policiales y armadas venezolanas atacaron desproporcionada e indiscriminadamente a la población civil, conforme a un plan de guerra antisubversiva. Con base a lo anteriormente expuesto la Defensoría del Pueblo ha podido determinar además, el estado del cumplimiento de las decisiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ha procedido a valorar el cumplimiento de éstas, considerando que el mismo ha sido insuficiente, no obstante a ello, se han dado algunos avances.

Por consiguiente, de manera resumida el Estado debe cumplir con estas disposiciones:

1. Darle continuidad y culminación al proceso de

identificación de los cadáveres exhumados en 1990 de las fosas comunes, determinar las lesiones que produjeron las

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muertes y entregar los restos a los familiares de las víctimas.

2. Investigar el paradero de las víctimas desaparecidas y

devolver sus cuerpos.

3. Realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de las muertes y lesiones de las víctimas y a todos aquellos que por acción u omisión permitieron que prevaleciera la impunidad en el caso.

Estas recomendaciones versan sobre los aspectos principales a los que debe darle continuidad el Estado Venezolano, ya que las mismas se refieren a la actividad investigativa forense que debe realizarse para poder continuar con la investigación procesal probatoria necesaria para la instrucción de los expedientes. Por esta razón el proceso de exhumación de las fosas comunes ubicadas en el Cementerio General del Sur, específicamente de las que se encuentran ubicadas en el lugar denominado “La Peste”, debe ser reanudada para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones en cuestión. También debe investigarse la existencia o no de otros sitios de inhumación distintos, en donde se haya enterrado ilícitamente a víctimas de estos sucesos. En lo que respecta a la investigación forense, las autoridades deben considerar en su ejecución la aplicación de los denominados “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias”, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, cuya práctica fue recomendada en su resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989. Dicho instrumento configura dentro del marco internacional de los derechos humanos, un referente importante para la investigación de casos como “El Caracazo”, que involucran graves lesiones a los derechos humanos, gran cantidad de muerte y lesiones de todo tipo causadas por el Estado. Un aspecto importante detectado de la presente investigación y que preocupa especialmente a la Defensoría del Pueblo, lo constituye expresamente el tema de la prescripción en las instrucciones de los expedientes de los hechos delictuales acaecidos en el marco de “El Caracazo”, los cuales involucran directamente graves violaciones a los derechos humanos.

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Desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, esta categoría de delitos son imprescriptibles. Mas sin embargo, en este informe se muestra como el Alto Tribunal de la República no ha dejado claro el contenido y alcance del principio en materia de derechos humanos, lo cual quedó evidenciado en el caso Crisanto Mederos. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo del caso “El Caracazo”, ha dicho:

“119. El Estado debe garantizar que los procesos internos tendientes a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad…”

Desde la Defensoría del Pueblo se valora tal situación como un mecanismo de impunidad que se erige como un obstáculo a la realización de los principios de justicia y de la preeminencia de los derechos humanos consagrados en nuestro Texto Constitucional y en los instrumentos internacionales ratificados por la República en la materia. Es pertinente señalar, que el Estado Venezolano debe darle cabal cumplimiento a las recomendaciones de índole moral tendientes a la reivindicación de la memoria de las víctimas, por lo que deberá erigir un monumento a las víctimas de El Caracazo, y declarar el día 27 de febrero como “Día Nacional de los Derechos Humanos”. Sin embargo la Defensoría del Pueblo, bajo la resultas del proceso investigativo desarrollado, en especial ante el Ministerio Público, ha podido constatar la existencia aproximada de trescientos treinta y nueve (339) fallecidos, relacionados en expedientes; así como un (01) expediente cuya denuncia hace referencia al presunto ajusticiamiento de cien (100) indigentes. En ese mismo cuaderno no constan elementos de convicción procesal que lo confirmen o desvirtúen. Asimismo, la Institución corroboró la instrucción de expedientes de veinticuatro (24) personas lesionadas, totalizando trescientos sesenta y tres (363) víctimas y trescientos sesenta y cuatro expedientes revisados (364). De igual manera, se verificó que el Ministerio Público realiza la sustanciación de los expedientes en su mayoría en copias simples y en algunas certificaciones expedidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

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De las investigaciones se pudo comprobar, que aún en el Tribunal Supremo de Justicia reposan los expedientes originales que fueran remitidos en la oportunidad del avocamiento y sólo envió al Ministerio Público copia fotostática de los mismos. Igualmente constatamos, que existe una disparidad numérica entre lo que se afirma enviado y los que realmente se envían, esto evidencia cierto desorden procesal. Se constató, que el estatus legal de los TRESCIENTOS CUARENTA (364) expedientes que comprenden tanto a personas fallecidas como lesionados ante el Ministerio Público, se encuentra aproximadamente un 98,62% en Fase Preliminar, el 1,09% en Fase Intermedia y el 0,27% en Fase de Juicio.

RECOMENDACIONES Señaladas las observaciones generales sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a las que anteriormente se hizo referencia, pasamos a continuación a formular recomendaciones a los Poderes Públicos, las cuales tienen como objeto coadyuvar a la prosecución de las investigaciones hasta su resolución definitiva y a reivindicar el derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad y alcanzar la justicia que hasta el día de hoy nos ha sido negada. AL PODER LEGISLATIVO:

• A LA ASAMBLEA NACIONAL:

Reafirmar lo acordado en las Actas de Sesiones Ordinarias de fecha 26 de febrero de 2002 y 24 de febrero de 2005, mediante las cuales se exhorta e insta al Ministerio Público y Tribunales competentes, a que concluyan las investigaciones, establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar y sancionen a los autores materiales e intelectuales de los hechos.

Efectuar las gestiones pertinentes, a objeto de la aprobación de

recursos presupuestarios adicionales para el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con la finalidad de que se reanuden las reparaciones e indemnizaciones materiales a las víctimas indirectasTP

139PT

TP

139PT De conformidad a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se consideran

víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

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Declarar el 27 de febrero como Día Nacional por el respeto de los Derechos Humanos. TP

140PT

AL PODER EJECUTIVO: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Exhortar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a garantizar la eficiencia en la investigación, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.

Instar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, a actuar con celeridad y diligencia en el marco de la investigación adelantada por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos.

Proveer al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas de la logística y presupuesto necesario, para dar cumplimiento a la investigación forense indispensable, en aras de la continuidad de los procesos en cuestión.

Se inicien los procedimientos disciplinarios correspondientes a todos

aquellos funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley, que por acción u omisión entorpecieron y obstaculizaron la efectiva marcha de las investigaciones en los casos relacionados con “El Caracazo”.

Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia

Garantizar a las víctimas de “El Caracazo”, los derechos humanos reconocidos y consagrados en la Constitución. Para ello, debe darse cumplimiento a lo previsto en la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de restablecer solemne y expresamente la dignidad de las víctimas, por medio de declaración pública; así como erigir un monumento en memoria de las víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989.TP

140PT

TP

140PT Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 29 de agosto de 2002, caso “ El

Caracazo” vs. Estado Venezolano.

TP

140PT ídem.

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AL PODER CIUDADANO: AL MINISTERIO PÚBLICO:

Reanudar las exhumaciones en la Fosa Común del Cementerio General del Sur, en el lugar denominado “La Peste”, a los fines de terminar de realizar las autopsias que contribuyan a determinar el número de las víctimas de El Caracazo, su identidad, de ser posible, y la causa de su muerte. Para la realización de esta actividad forense se deberá disponer del tiempo mínimo indispensable, debiendo instruir sobre lo concerniente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual sugerimos se tome en consideración los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, anteriormente referidas.

Investigar y verificar la existencia o no de otros sitios de inhumación

ilícita de víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989, no solo en la ciudad de Caracas, sino también en el resto del territorio del país.

Implementar mecanismos orientados a promover la colaboración de

los familiares de las víctimas en las investigaciones destinadas al esclarecimiento de los hechos.

Instar a la conformación de una comisión interinstitucional especial,

de carácter exclusivo y permanente integrada por fiscales y funcionarios suficientes que coadyuven a brindar celeridad a la investigación del cúmulo de casos relativos a El Caracazo, hasta el definitivo esclarecimiento de los hechos, determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar e indemnización de las víctimas.

Aclarar la situación judicial de las 100 víctimas no individualizadas,

definidas genéricamente como “indigentes”, que constan en el expediente 16010-429, y determinar si las mismas forman parte o no de la cuantía y desglose efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicitar, como Institución garante de la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre la aclaratoria solicitada por la Fiscal 21 con Competencia Plena a Nivel Nacional de la sentencia N° 1461, de fecha 27 de julio de 2006, a través de la cual con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por

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el ciudadano Coronel (EJ) P. Colmenares G., la cual revocó la sentencia dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, dejando definitivamente firme el sobreseimiento por prescripción de la causa seguida en el caso Crisanto Mederos.

Que de conformidad con la naturaleza de sus competencias, se

interponga por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Interpretación del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de determinar el contenido y alcance de la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra.

Solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la extradición del

ciudadano Carlos Andrés Pérez, quien fuera Presidente de la República de Venezuela y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, durante el año 1989, así como determinar la responsabilidad penal de los demás altos funcionarios con responsabilidades de gobierno y de mando de tropas y policías para el momento en que ocurrieron los hechos.

AL PODER JUDICIAL: Como ha quedado evidenciado en el presente informe, durante toda la investigación judicial de “El Caracazo” se ha verificado un evidente desorden procesal, lo cual ha traído como consecuencia que la investigación en su conjunto se haya oscurecido y enturbiado, siendo difícil aún hoy en día la determinación exacta e individualizada de las víctimas cursantes en los diferentes expedientes relativos a los sucesos en cuestión. Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela recomienda:

Contribuir con respecto a los principios de legalidad y preeminencia de los derechos humanos a la obligación preexistente para la República Bolivariana de Venezuela, de establecer la identidad de los autores materiales, intelectuales y partícipes, en aras de ejercer las acciones pertinentes tanto contra quienes impartieron las órdenes, así como contra quienes las ejecutaron. Para ello, inexorablemente se deben establecer las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la decisión emanada de los organismos internacionales (Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

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A LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS:

Se les solicita respetuosamente su colaboración y participación, a los fines de que acudan ante las autoridades competentes, para esclarecer los hechos y proceder a la identificación de los cadáveres que se encuentran en la fosa común del Cementerio General del Sur, específicamente en el lugar denominado “La Peste”, en razón del número considerable de víctimas que aún no han sido identificadas.

La Defensoría del Pueblo comparte el dispositivo de la sentencia de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas y se compromete activamente a abrir las puertas en sus sedes nacionales y regionales a aquellos deudos que comprueben su filiación, a los fines de instaurar el reclamo ante el Ejecutivo para que sean indemnizados los que hasta ahora no lo han sido y puedan comprobar la relación de filiación.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo considera que la observancia de estas recomendaciones contribuirá a lograr que la garantía y justicia de los derechos humanos previstos en nuestra Carta Magna se llene de contenido. Asimismo, a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por la República Bolivariana de Venezuela con respecto a los sucesos del 27 y 28 febrero y principios de marzo de 1989 conocidos popularmente como “El Caracazo”. El cumplimiento de los postulados constitucionales referidos a los derechos humanos, constituye uno de los fines principales de nuestra actual configuración de Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, por lo cual el descubrir la verdad de estos nefastos sucesos permitirá construir la patria que todos anhelamos, en donde la impunidad y el abuso de poder sea solo un mal recuerdo. Para ello, debemos cancelar la deuda histórica que se tiene con el reconocimiento de estos oscuros hechos, estando obligado el Estado Venezolano a ejercer toda la actividad que le impone la Constitución y las Leyes para identificar a las víctimas, reparar los daños y castigar a los culpables. Únicamente con el cabal cumplimiento de los mandatos de nuestra Carta Magna, es que podremos verdaderamente fortalecer los órganos y mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, ya que constituye un principio aceptado en el derecho internacional de los derechos humanos que la garantía del disfrute y pleno goce de los derechos fundamentales corresponde en primer lugar a los estados nacionales, siendo las instancias internacionales subsidiarias de la nacional. El resultado de la verdad procesal reflejado por la Defensoría del Pueblo en este informe, es muestra de lo constatado y comprobado en los

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expedientes que reposan en los organismos oficiales, no obstante, pareciera, que las cifras reales de víctimas se alejan de este resultado y de lo que realmente ocurrió en esos sucesos. Por último, es doloroso concluir, que lo que hemos calificado como negligencia dolosa, ha conllevado a que hoy en día nadie esté en capacidad de decir con exactitud, cuántas personas fueron asesinadas durante los sucesos del 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, conocidos como “El Caracazo”, dificultando la acción de la justicia y sobre todo, el castigo de los responsables.

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EL DIARIO DE CARACAS: Carlos Andrés Pérez al asumir por segunda vez

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EL DIARIO DE CARACAS: El gobierno se “congela” en medio de pasiones políticas. Caracas, 27 de febrero de 1989, Editorial, pág. 9.

EL DIARIO DE CARACAS: Fanny Bello: “No es justo que se realicen

manifestaciones”. Caracas, 28 de febrero de 1989, Editorial, pág. 6. EL DIARIO DE CARACAS: Izaguirre: no permitiremos que continúe la

violencia. Caracas, 28 de febrero de 1989, Editorial, pág. 24. EL DIARIO DE CARACAS: La toma de posesión. Caracas, 02 de febrero de

1989, Editorial, pág. 2, 3, 4. EL DIARIO DE CARACAS: La toma de posesión. Caracas, 03 de febrero de

1989, Editorial, pág. 2, 3, 4. EL DIARIO DE CARACAS: Los salarios subirán 30 por ciento promedio.

Caracas, 17 de febrero de 1989, Editorial. EL DIARIO DE CARACAS: Optimismo y rechazo causaron las palabras del

Presidente. Posiciones encontradas reflejó el discurso. Caracas, 17 de febrero de 1989, Editorial, pág. 8.

EL DIARIO DE CARACAS: Pérez descartó guerra civil y negó que sea una

acción antigubernamental. Caracas, 04 de marzo de 1989, Editorial, pág. 2.

EL DIARIO DE CARACAS: Sólo en Caracas la cifra de muertos llegaría a

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Page 171: El Caracazo

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Oficio N° 1983, de fecha 20 de julio de 2000, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Listado Oficial emanado del Tribunal Supremo de Justicia titulado “Listado de los fallecidos en los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989”. Listado emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) de fecha 30 de septiembre de 1996, expedido por la División General de Medicina Legal. Relación de expedientes iniciados por la División Contra Homicidios y recibidos de las comisarías de El Llanito y El Valle, de este Cuerpo Policial que guardan relación con los sucesos ocurridos durante los días 27 y 28 de febrero y desde el 01 hasta el 08 de marzo del año 1989. Sentencias emanadas de la Jurisdicción Interna:

Sentencia de fecha 5 de diciembre de 1990 de la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia N° 1071 de fecha 25/09/1999 de la Corte Suprema de

Justicia, con la declaratoria con lugar del avocamiento. Sentencia N° 224 de fecha 24/02/2000 del Tribunal Supremo de

Justicia, ordenándose la remisión y desglose de los expedientes. Oficio N° 0008-274/89, de fecha 06 de enero de 1997, emanado del

Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo penal del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencias emanadas de la Jurisdicción Internacional:

Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual allana la competencia en referencia al caso de “El Caracazo”.

Comunicado de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Ministerio Público, mediante el cual se señala que el Tribunal 2° de Control de Caracas acordó orden de captura contra el ex presidente Carlos Andrés Pérez.

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SIGLAS Acción Democrática (AD) Banco Mundial (BM) Circunscripción Judicial (CJ) Comando Especial de Contrainsurgencia “José Antonio Páez” (Cejap) Comando Unificado de la Fuerza Armada (Cufan) Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre) Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI)

Instituto de Estudios Superiores en Administración (IESA)

Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) Dirección de Extranjería (Diex) Dirección de Inteligencia Militar (DIM)

Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Ejército de Liberación Nacional (ELN) Fondo Monetario Internacional (FMI)

La Federación de Centros Universitarios (FCU) Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) Ministerio Público (MP) Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi) Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

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