Trabajo Del Caracazo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAALDEA UNIVERSITARIA “MANUELA SÁENZ”
QUÍBOR – JIMÉNEZ - LARA
El Caracazo
TRIUNFADORHeblick Díaz
C. I: 6.321.446Quíbor; Marzo 2016
INTRODUCCIÓN
El Caracazo fue una serie de fuertes protestas y disturbios
durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez que comenzó el día
27 de febrero y terminó el día 28 de febrero de 1989 en la ciudad
de Caracas e iniciados realmente en la ciudad de Guarenas
cercana a Caracas. El nombre proviene de Caracas, la ciudad
donde acontecieron parte de los hechos. Estos acontecimientos se
pueden enmarcar en un antes y un después. Algunos antecedentes
económicos como fue el paquete de medidas económicas dictadas
por el entonces presidente Carlos Andrés Pérez entre otras: la
devaluación de la moneda, control de cambio, control de precios,
pero lo que llevó al punto de ebullición al pueblo fue el aumento
de la gasolina en un 83% que repercutió en un aumento de 30% en
el pasaje, en consecuencia, se decretó un aumento de Bs 2, sobre
el pasaje de Guarenas a Caracas y otros puntos.
EL CARACAZO
El Caracazo o Sacudón fue una serie de fuertes protestas y
disturbios durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, que
comenzó el día 27 de febrero y terminó el día 28 de febrero de
1989 en la ciudad de Caracas, e iniciados realmente en la ciudad
de Guarenas, cercana a Caracas. El nombre proviene de Caracas,
la ciudad donde acontecieron parte de los hechos, recordando a
otro hecho ocurrido en Colombia el 9 de abril de 1948; el
Bogotazo. La masacre ocurrió el día 28 de febrero cuando fuerzas
de seguridad de la Policía Metropolitana (PM) y Fuerzas
Armadas del Ejército y de la Guardia Nacional (GN) salieron a
las calles a controlar la situación.
Antecedentes
La economía venezolana cayó a partir del endeudamiento
que generó el país después del "boom" petrolero en los 70. A
partir de ese momento, comenzó una caída paulatina a medida que
el Estado venezolano aumentaba su recaudación y gastos. Esto
causó una devaluación de la moneda en 1983. A partir de
entonces las políticas económicas de los gobiernos de Luís
Herrera Campíns y Jaime Lusinchi no fueron capaces de frenar
las espirales inflacionarias, generando desconfianza en las
inversiones y pérdida de credibilidad en la moneda nacional.
Algunas de las políticas que emplearon estos gobernantes fueron
controles de cambio a través de RECADI (Luis Herrera Campins)
y un control de precios (Jaime Lusinchi), medidas que devinieron
en corrupción administrativa y mercados negros de divisas y
bienes. Estas situaciones incrementaron la desinversión privada,
generando una escasez gradual.
El gobierno de Carlos Andrés Pérez buscó dar un cambio al
liberar la economía, a través de un programa de ajustes
macroeconómicos promovido por el Fondo Monetario
Internacional (FMI), al que se le llamó "Paquete Económico",
concebido para generar cambios sustanciales en la economía del
país. Se anunciaron medidas de aplicación inmediata y otras de
aplicación gradual en plazos breves. El paquete comprendía
decisiones sobre política cambiaria, deuda externa, comercio
exterior, sistema financiero, política fiscal, servicios públicos y
política social. Sin embargo, la liberación de precios y la
eliminación del control de cambio generaron un reajuste
sumamente brusco para las personas de menores ingresos.
Las principales medidas anunciadas fueron:
Someterse a un programa bajo supervisión del Fondo
Monetario Internacional con el fin de obtener
aproximadamente 4500 millones de dólares en los 3 años
siguientes.
Liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo
el sistema financiero hasta un tope temporal fijado en
alrededor del 30%.
Unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de
cambio preferencial.
Determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de
divisas y realización de todas las transacciones con el
exterior a la nueva tasa flotante.
Liberación de los precios de todos los productos a
excepción de 18 renglones de la cesta básica.
Anuncio del incremento no inmediato, sino gradual de las
tarifas de servicios públicos como teléfono, agua potable,
electricidad y gas doméstico.
Aumento anual en el mercado nacional durante 3 años de
los precios de productos derivados del petróleo, con un
primer aumento promedio del 100% en el precio de la
gasolina.
Aumento inicial de las tarifas del transporte público en un
30%.
Aumento de sueldos en la administración pública central
entre el 5 y el 30% e incremento del salario mínimo.
Eliminación progresiva de los aranceles a la importación.
Reducción del déficit fiscal a no más del 4% del producto
territorial bruto.
Congelación de cargos en la administración pública.
Fue en el gobierno del entonces presidente Pérez, cuando se
decide poner en práctica de manera inmediata el paquete de
ajuste y de medidas económicas, financieras y fiscales. La
creciente desaprobación de la gestión del Presidente Pérez,
la ruptura con el partido Acción Democrática, la falta de
nuevos liderazgos, tuvo como consecuencia que el paquete
de medidas fuera rechazado.
El 26 de febrero el ministerio de Energía y Minas anuncia el
alza en 30% de los precios de la gasolina y el incremento de
las tarifas del transporte público urbano e inter-urbano
también en un 30% a partir del 27 de febrero, válido para
los 3 meses siguientes, después de los cuales podrían
aumentarse hasta el 100%.
Las medidas económicas y sociales impuestas por el
gobierno y la creciente tasa de pobreza, originaron la
masacre y la ola de violencia llamada como el "Caracazo".
Desarrollo de los Hechos
Protestas y Saqueos
Las protestas se iniciaron en Guarenas (ciudad ubicada a 15
km al este de Caracas), la mañana del 27 de febrero de 1989,
también se desatan los saqueos y la violencia en Caracas, la gente
de escasos recursos de la capital, en zonas populares como Catia,
El Valle-Coche y Antímano, toman el control de las calles. Los
canales de televisión transmitían en vivo los hechos, al principio
en los sectores populares había protestas pacíficas, pero ante el
descontrol y la ineficacia de los cuerpos de seguridad, se
producen más enfrentamientos, motines y protestas, cada vez
tornándose de forma más violenta.
En horas de la tarde, había problemas en casi todos los
barrios y urbanizaciones de Caracas, los comercios habían
cerrado y el transporte público no prestaba servicio.
En los días siguientes, los medios de comunicación mostraron
imágenes que permitieron ver la magnitud de los saqueos.
Durante muchos meses se discutió cómo pudo acontecer algo tan
violento en Venezuela.
Protestas violentas también se originaron en otras ciudades
como La Guaira, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida y
Ciudad Guayana.
Desbordado por los saqueos, el Gobierno declaró el toque
de queda, militarizó las ciudades principales y aplastó las
protestas con violencia desmesurada. En la ciudad de Caracas se
activó el "Plan Ávila", el cual confería al Ejército la custodia de
la ciudad, habilitándolos para el uso de armas de guerra al
momento de contener las manifestaciones. Algunos utilizaron
armas de fuego para defenderse o atacar a los militares, pero las
muertes de policías y militares fueron incomparables con las
muertes de civiles.
Hay un número de muertos, calculado según las fuentes,
entre 73 y 100 muertos, enormes pérdidas materiales y miles de
heridos. Fuentes extraoficiales señalaron que el número de
muertos fueron de 400. La represión fue especialmente dura en
los barrios pobres de la capital.
El poder ejecutivo suspendió las garantías constitucionales.
Durante varios días la ciudad de Caracas vivió sumida en el caos,
las restricciones, la escasez de alimentos, la militarización, los
allanamientos, la persecución política y el asesinato de personas
inocentes.
Consecuencias
La consecuencia más evidente del Caracazo fue la
inestabilidad política. El programa de gobierno fue modificado
durante ese mismo año tras los hechos. El 7 de marzo se decreta
la liberación de precios. Se acelera el proceso de
descentralización con la primera elección directa de
Gobernadores y Alcaldes celebrada en diciembre de 1989. En
1992 se producen dos intentos de golpe de estado, uno en febrero
y otro en noviembre. Ese mismo año el Presidente Carlos Andrés
Pérez es acusado de corrupción y apartado del cargo, asumiendo
la Presidencia por decisión del Congreso Nacional (Actual
Asamblea Nacional) Ramón J. Velásquez, quien es sucedido por
Rafael Caldera tras la convocatoria electoral de 1994. Hugo
Chávez, uno de los organizadores de la primera intentona golpista
de 1992, es declarado culpable de dirigir la rebelión militar,
siendo encarcelado y luego Sobreseído por el Presidente Rafael
Caldera, tras lo cual gana las elecciones presidenciales
celebradas en 1998.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó la
actuación del gobierno. El Estado se comprometió a indemnizar a
las víctimas, hecho cumplido parcialmente en el año 2004 con
aquellas víctimas representadas por la organización de derechos
humanos Cofavic. Sin embargo, a finales de 2006 el gobierno del
Presidente Hugo Chávez, a través del Ministerio del Interior y
Justicia, anunció mecanismos para indemnizar también a las
víctimas que no tuvieron acceso a la Corte Interamericana.
Cifras
Muertes, Cifra Oficial: La cifra real de muertos en el
“Caracazo”, que oscila entre 300 y 3.000, según diversas
fuentes, sigue siendo una incógnita de la historia reciente
venezolana.
Pérdidas Materiales: Negocios asegurados en Caracas: Bs.
3.073.862.416,03. Negocios no asegurados en Caracas: Se
estiman más de 3 mil millones de Bolívares.
Locales Saqueados en Caracas: 900 Bodegas, 131 Abastos,
95 Ferreterías, 62 Papelerías, 850 Negocios de Mercancía
en General.
Incendios en Caracas: 154
Personajes
Carlos Andrés Pérez, Presidente de Venezuela por Acción
Democrática (febrero de 1989 - mayo de 1993), Comandante
en jefe de las Fuerzas Armadas, gobernante durante los
hechos.
Gral. de División (Ej) Italo del Valle Alliegro, Ministro de
la Defensa. Citado en calidad de Imputado por el Ministerio
público para el 22 de junio de 2009.
Gral. de División (Ej) José María Troconis Peraza
Comandante del Ejército (junio de 1988 - junio de 1989)
Alejandro Izaguirre Angeli, Ministro de Relaciones
Interiores
Virgilio Ávila Vivas, Gobernador del Distrito Federal (2 de
febrero de 1989 - enero de 1992) designado por el
presidente Pérez.
Gral. Manuel Antonio Gil, Comando Estratégico del
Ejército
Gral. Manuel Heinz Azpúrua, para el momento de los
hechos, era Jefe del Comando Estratégico del Ejército,
posteriormente fue Director de la Dirección de los Servicios
de Inteligencia y Prevención (Disip). Imputado por el
Ministerio Público el mes de junio de 2009.
Gral. (GN) Freddy Maya Cardona, Comandante del
Regional 5 de la Guardia Nacional.
Reinaldo Figueredo Planchart, Ministro de la Secretaría de
la Presidencia.
Gral. Oscar González Beltrán, jefe de la Casa Militar.
Moisés Naím, Ministro Fomento, uno de los creadores del
"Paquete Económico".
Miguel Rodríguez Fandeo, Ministro de Cordiplan (Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia),
responsable de la planificación económica.
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS SEGÚN EL PACTO DE
SAN JOSÉ, LA CIDH, LA CRBV Y EL COPP
El Pacto de San José
El 22 de noviembre de 1969, doce países sudamericanos,
entre ellos Venezuela, firmaron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San
José”. Para 1991, 25 países habían ratificado el tratado. Al
firmar este documento, los países acordaron crear una Comisión y
una Corte Interamericana destinadas a proteger y asegurar los
“derechos y libertades” de sus ciudadanos. Desde sus inicios, la
Corte ha emitido numerosos fallos, incluyendo algunos relativos a
Venezuela.
Los familiares de las víctimas del Caracazo ejercieron los
derechos que le otorga la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, un tratado firmado en 1969 por doce países
latinoamericanos, entre éstos Venezuela, miembros de la
Organización de Estados Americanos (OEA). En la exposición de
motivos del tratado, también conocido como el Pacto de San José,
se expresa su intención de “consolidar en este Continente, dentro
del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad personal y de justicia, fundado en el respeto a los
derechos esenciales del hombre”.
La primera parte del Pacto enumera y define estos derechos
esenciales, que van desde el derecho a la vida, la prohibición de
la esclavitud hasta derechos culturales y económicos, cuyo
respeto y defensa es obligación de las naciones. La segunda parte
identifica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los entes de
protección competentes.
Básicamente, el tratado contempla que las personas que
consideren que han sido violados sus derechos presenten sus
casos primero ante la Comisión. Entre otros asuntos, la Comisión,
compuesta por siete miembros, debe determinar si la persona ha
agotado todos los esfuerzos legales en su país en la búsqueda de
justicia para su caso. Una vez que el país miembro corrija su
violación, ya sea por medio del arresto de quienes violaron los
derechos humanos o, por ejemplo, otorgando reparaciones a las
víctimas y sus familias. El paso de la conciliación ofrece una
oportunidad a que los jefes de Estado en ejercicio rectifiquen las
violaciones de los derechos humanos que pudieran haber ocurrido
durante gobiernos anteriores. Si el Estado rechaza las
recomendaciones, la Comisión puede enviar el caso a la Corte
para que emita un fallo definitivo.
En el caso del Caracazo, las víctimas citaron sus derechos
en virtud de los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial). La Corte
confirmó estos derechos y en 2002 ordenó, entre otras medidas,
que el gobierno venezolano debía otorgar indemnizaciones a las
familias de las víctimas.
SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Caso El Caracazo, Sentencia del 11 de Noviembre de 1999,
Corte I.D.H. (Ser. C) No. 58 (1999)
De acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia
sobre el presente caso, sometido por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) contra la República de Venezuela (en adelante
“Venezuela” o “el Estado”)
Introducción de la Causa
El 7 de junio de 1999 la Comisión presentó ante la Corte la
demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos
32 y siguientes del Reglamento. La Comisión lo sometió con el fin
de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de
Venezuela, de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a
la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1
(Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3
(Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno), de la Convención Americana,
en razón de los sucesos ocurridos durante los meses de febrero y
marzo de 1989 en la ciudad de Caracas, Venezuela.
En consecuencia, solicitó a la Corte que declarara que
Venezuela había violado:
a) el derecho a la vida en perjuicio de las siguientes
personas: Miguel Angel Aguilera La Rosa, Armando Antonio
Castellanos Canelones, Luis Manuel Colmenares, Juan José
Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro Guía
Laya, Mercedes Hernández Gonzáles, Crisanto Mederos,
Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata,
Richard José Páez Páez, Carlos Elías Ojeda Parra, José del
Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel
Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros
Ramos Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban
Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso
Cruz Tezara Álvarez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan
Acasio Mena Bello, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús
Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto
Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón
Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel
Romero Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas y
José Valero Suárez;
b) el derecho a la libertad individual en perjuicio de las
siguientes personas: Luis Manuel Colmenares, Boris Eduardo
Bolívar Marcano, José Ramón Montenegro, Juan Acasio Mena
Bello y José Miguel Liscano Betancourt;
c) el derecho a la integridad personal en perjuicio de las
siguientes personas: Gregoria Matilde Castillo, Henry Herrera
Hurtado y Noraima Sosa Ríos;
d) el derecho a las garantías judiciales y a la protección
judicial en perjuicio de las 44 víctimas en el presente caso, ya
que sus familiares y abogados no fueron escuchados con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable por los
tribunales competentes al estar por más de diez años en secreto
sumarial los expedientes judiciales. Las víctimas y sus familiares
no tuvieron acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo contra
las acciones que violaron sus derechos fundamentales;
e) el artículo 27.3 (Suspensión de Garantías) ya que no
cumplió con informar a los demás Estados Partes de la
Convención, por medio del Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos, la suspensión de garantías
constitucionales durante los sucesos de febrero y marzo de 1989;
y
f) las obligaciones de respeto de los derechos humanos y
garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención, como el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en
el artículo 2 de la misma.
Competencia de la Corte
La Corte es competente para conocer del presente caso.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9
de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la
Corte el 24 de junio de 1981.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado
de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y
declara que ha cesado la controversia sobre los mismos.
2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara,
conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado
violó, en perjuicio de las personas citadas en esta sentencia, y en
los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos
por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25. 2.a., 27.3, en
concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de
Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el
propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables
de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que
continúe con las mismas.
4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y
comisiona al Presidente para que adopte las medidas
procedimentales correspondientes.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en
español, en San José, Costa Rica, el 11 de noviembre de 1999.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
El Caracazo, este lamentable acontecimiento que vivió
nuestro país los días 27 y 28 de Febrero de 1989 bajo el gobierno
de Carlos Andrés Pérez desato la violación de los Derechos
Humanos a gran escala, que probablemente muchos de los
venezolanos desconocen, en ella se manifiesta una innumerable
violación a los artículos en materia de integridad y garantías,
plasmados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a nuestro principios y valores que se ponen de
manifiesto día a día, en nuestras humildes familias.
El estado venezolano violo el artículo 19 de nuestra
constitución, el cual cita la garantía de la protección de los
Derechos Humanos, si bien es cierto que nuestro estado
venezolano ha ratificado los tratados, pactos y convenciones
sobre Derechos Humanos, llegando incluso a legalizar
oficialmente el recurso a una instancia superior a las leyes
venezolanas, en los hechos de esos días se pudo apreciar la
violación a esto, ejemplo, cuando los guardias revisaban o hacían
inspecciones a las personas (hombres, mujeres y ancianos) en los
barrios de Caracas, veíamos como ellos eran humillados y
atropellados, no existía ningún tipo de dialogo ni manera de
poder manifestar absolutamente nada y en el momento de hacerlo
violaban el derecho a la vida. Hubo desapariciones, asesinatos e
incluso detenciones indebidas, el estado venezolano fallo, perdió
el control y no supo restablecerlo, cobrando vidas inocentes,
volviendo locos a otros que no merecían ser castigados de esa
manera.
Nadie se salvó y hasta la propia policía, garante de
mantener y salvaguardar los bienes de las personas fue cómplice
en hechos de vandalismo y saqueos a la propiedad pública y
privada. Los Derechos Civiles se fueron a pique, no importo la
integridad física, psíquica y moral de las personas, el hogar
doméstico y los recintos privados fueron violados y así
innumerables muchos de ellos. El estado y los organismos...
A continuación algunos artículos de Nuestra Constitución
donde reflejan los derechos que fueron violados en los hechos
ocurridos en el Caracazo:
Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los
Deberes
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Capítulo III. De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o
civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en
virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su
confianza; y éstos o éstas, a su vez, t ienen el derecho a ser
informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o
militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de
garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de
personas.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura
o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por
parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos
o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida
o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en
razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de
persona son inviolables.
Los órganos de seguridad del estado (la policía y la fuerza
armada) hicieron también caso omiso a estos derechos puesto que
entraban a las casas de las personas, las sometían, maltrataban y
se las llevaban “detenidas”
Según los hechos ocurridos esos días (27 y 28 F) a la gran
mayoría de las personas que fueron privadas de su libertad jamás
de les otorgo tal derecho.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por
parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes.
Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es
responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los
derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como
la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa
de la República. La declaración de los estados de excepción no
modifica el principio de su responsabilidad, ni la del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los
Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con
la ley.
Título VII. De la Seguridad de la Nación
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el proceso de recolección de pruebas el Estado ha
ocultado evidencias. Tras la entrada en vigor del Código
Orgánico Procesal Penal que elimina el sumario, no se ha
garantizado el pleno acceso de los familiares de las víctimas o de
sus representantes a la totalidad de las actas. Para realizar una
investigación seria y exhaustiva de los hechos, era necesario que
el Poder Ejecutivo efectuara la investigación administrativa o
interna de lo ocurrido en pos de precisar el origen de las órdenes
que condujeron a las ejecuciones sumarias.
Hasta ahora no se ha establecido responsabilidad penal o
administrativa alguna en las causas de que se trata, tanto
relativas a los hechos que condujeron a la violación de derechos
humanos como a denuncias posteriores con respecto a la
actuación de jueces y fiscales. La decisión de la Corte Suprema de
Justicia de avocarse, a solicitud del Fiscal General de la
República, al conocimiento de las causas relacionadas con los
hechos del caso sobre supuestas violaciones de derechos
humanos, sólo ha permitido ordenar las causas pendientes, pero
no ha dado resultado palpable alguno.
Actualmente, los expedientes se encuentran en manos del
Ministerio Público.
Con respecto al marco legal vigente en Venezuela, el perito
señala que la Constitución de 1999 incorporó al ordenamiento
constitucional las principales obligaciones derivadas de la
adopción de los tratados internacionales generales sobre
derechos humanos. Como expresión de la garantía de tales
derechos, se establece la obligación de investigar los delitos ahí
indicados, y de sancionar a sus responsables así como de
asegurar una reparación integral a las víctimas o a sus
causahabientes. No obstante, esas obligaciones no han sido
cabalmente cumplidas por el Estado.
El Código de Enjuiciamiento en vigor en 1989 preveía un
procedimiento penal inquisitivo, carente de las garantías mínimas
de un debido proceso. Esto ha llevado a que las autoridades
ejecutivas manejen con excesiva discrecionalidad el
desenvolvimiento y desenlace del proceso penal, dado el carácter
secreto, incluso para el detenido y su abogado, de las acusaciones
en la fase sumarial y el control absoluto de la policía sobre la
instrucción en esa fase. El Código de Justicia Militar permitía al
Presidente de la República prohibir la apertura de una
investigación sobre delitos presuntamente cometidos por militares
o sobreseer las que ya se hubiesen iniciado.
Esta situación ha sido parcialmente corregida por la
aprobación del Código Orgánico Procesal Penal y las
modificaciones al Código de Justicia Militar, ahora Código
Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Código posterior
conserva los poderes exorbitantes del Presidente de la República
en el ámbito de la jurisdicción militar. El Código Penal prevé, a
partir de una reforma en el año 2000, el delito de la desaparición
forzada de personas, pero lo tipifica en términos restrictivos,
puesto que sólo alude a la responsabilidad de quien prive a
alguien de su libertad y “se niegue a reconocer la detención o a
dar información sobre el destino o la situación de la persona
desaparecida”.
Las ejecuciones sumarias sólo están contempladas bajo el
tipo general de homicidio y la agravante general relativa a la
comisión de un delito con abuso de autoridad. Algunos tipos
penales se refieren sólo a actos u omisiones de funcionarios
públicos contrarios a la libertad y la integridad personal, entre
otros. Estas insuficiencias conspiraron contra la investigación de
los hechos porque no era posible perseguir directamente el delito
de desaparición forzada de personas o de ejecución sumaria. Es
necesario modificar la restrictiva tipificación del delito de
desaparición forzada de personas e incluir en el Código Penal la
regulación de las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Sin embargo
se estima que la mayor dificultad para hacer justicia no radicaba
en la existencia de un marco legislativo insuficiente, sino en la
estrategia oficial.
CONCLUSIÓN
Un estallido social ocurrido en Caracas en Febrero de 1989
bajo un contexto de la caída de la renta petrolera y reajuste de
los gastos del estado, donde los sectores más populares
respondieron con una masiva e insólita violencia hacia locales
comerciales motivando a saqueos y actos vandálicos que fueron
replegados por los órganos de seguridad del estado originando un
sin número de muertes y violaciones de los derechos humanos.
Venezuela al igual que otros países pertenece a la
Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977, es por ello
que tiene el deber y el derecho de ser sometida a reconocer los
hechos punibles que fueron cometidos por las personas civiles y el
gobierno Nacional ocasionando un gran impacto terrorífico al
país en aquel entonces, considerando esto como una violación a
los derechos humanos y que fue sentenciado por la Corte.
Los derechos Humanos son importantes para nosotros los
venezolanos porque son inherentes a la persona y se proclaman
sagrados, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder
político.
También porque son derechos que se nos da cuando
llegamos al mundo y que nadie nos lo puede violar. Ninguna
persona por muy poder que tenga nos puede privar de los
derechos que legalmente nos corresponde ya que están
contemplados en la Constitución de nuestra República.
La Historia jamás absolverá a los responsables y/o
causantes directos e indirectos, por acción o por omisión, de este
horrendo crimen de lesa Patria.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
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