Dr. Bremen De Mucio Asesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva CLAP/SMR OPS/OMS
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Dr. Bremen De MucioAsesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva
CLAP/SMR OPS/OMS
11 de marzo de 2013Santo Domingo – República Dominicana
Niveles e inequidades en salud materna y abordaje en el Plan de aceleración de la reducción de la mortalidad
Materna y morbilidad materna grave
RAZON MORTALIDAD MATERNA por 100.000 NV D.B.S 2012RAZON MORTALIDAD MATERNA por 100.000 NV D.B.S 2012
630
CLAP/SMRCLAP/SMR14529
8141
EVOLUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE. CIRCA 1990-2011EVOLUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA EN
LATINOAMERICA Y EL CARIBE. CIRCA 1990-2011
150
140
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Citas: Indicadores básicos de salud OPS: 1995, 1997, 2003, 2007, 2011
Muertes evitadas desde 1990 = 6388 (44%)Muertes evitadas desde 1990 = 6388 (44%)OPS/OMS
CLAP/SMR2012
OPS/OMSCLAP/SMR
2012
Nº
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Razón de Mortalidad Materna de 1900 a 2012. EEUU
Pobre entrenamiento ObstétricoParto DomiciliarioIntervenciones inapropiadas40% de mortalidad sepsis,60% Hemorragia y Toxemia
Parto Institucional 90%Antib. Sangre, Oxitoc. Calificación medicaComités Hosp y EstadNormatización
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300
400
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1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010Planif. FamiliarLegalización del aborto
Cuidados intensivos, Diseminación de prácticas costo/efectivas basadas en las evidencias
CDC 1999 CLAP/OPS-OMS 2012
Por 100.000 N.V
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CLAP/SMRCLAP/SMR
Evolución del ODM 5 a nivel regional (Latino América y el Caribe) 1990-2011.Evolución del ODM 5 a nivel regional (Latino América y el Caribe) 1990-2011.
Fuente: Indicadores básicos de salud OPS 2011
RMM* Razón de Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivosRMM* Razón de Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivosOPS/OMS
CLAP/SMR2012
OPS/OMSCLAP/SMR
2012
125 31
75
1990 15
RMM*
AÑOS
Reducción remanente 31%
Tiempo remanente 20%
Tiempo
transcurrido 80%
Reducción lograda 44 %
1990 20102000 2015
0
Datos de Haití, Bolivia y Nicaragua fueron obtenidos de los MMSS.Datos de Haití, Bolivia y Nicaragua fueron obtenidos de los MMSS.
REDUCCIÓN PORCENTUAL DE LA MORTALIDAD MATERNA 1990-2010Y PROYECTADA HASTA 2015 PARA LAC Y 23 PAÍSES
REDUCCIÓN PORCENTUAL DE LA MORTALIDAD MATERNA 1990-2010Y PROYECTADA HASTA 2015 PARA LAC Y 23 PAÍSES
19901990 20122012 20152015Fuente: Datos Básicos OPS/OMS – construcción CLAP/SMR 2012
LACLAC
Source WHO Biomed Central Public Health 2005 5:131
América Latina y El CaribeAmérica Latina y El Caribe Países DesarrolladosPaíses Desarrollados
Principales causas de Muertes Maternas en LAC Principales causas de Muertes Maternas en LAC comparada con países Desarrolladoscomparada con países Desarrollados
Hipertensión 26%
Hemorragia 21%
Aborto 13%
Sépsis 8%
Parto Obstruido 12%
Otras Directas 15%
Ind 5%
Hipertensión 17%
Hemorragia 14%
Aborto 8%
Sép
8%
Otras Directas 27%
Indirectas 31%
Mortalidad Materna75 por 100000
Near Miss600 a1500 por 100000
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M1
0
Definición de Near Miss Materno según OMS
Definición de Near Miss Materno según OMS
“Una mujer que estuvo cercana a la muerte pero que sobrevivió a una complicación que ocurrió en el embarazo, nacimiento o dentro de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo"
“Una mujer que estuvo cercana a la muerte pero que sobrevivió a una complicación que ocurrió en el embarazo, nacimiento o dentro de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo"
Centro Latinoamericano de Perinatologia / Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR-OPS/OMS)
Plan de acción para acelerara la reducción de la Mortalidad Materna y la Morbilidad Materna Severa
Áreas Estratégicas Prevenir el embarazo no deseado y sus complicaciones Promover el acceso universal y asequible a servicios de
maternidad de calidad dentro de un sistema de salud coordinado
Promover la disponibilidad de recursos humanos calificados
Proveer información estratégica
Estrategia de Monitoreo y Evaluación
CLAP/SMR repositorio Regional de los Indicadores de Impacto y Proceso
Reporte Bienal al Consejo Directivo
SIP 2007SIP 2007HCP
HCPComunitaria
Carné
HCPPreconcepcional
HCPModulo Aborto
HCPSecciónNeonatal
HCPModulo
Morbilidad Grave
RELACION ENTRE EL PERSONAL QUE ATIENDE EL PARTO Y LA RAZON DE MORTALIDAD MATERNA EN 50 PAISES EN DESARROLLO, 1990.
RELACION ENTRE EL PERSONAL QUE ATIENDE EL PARTO Y LA RAZON DE MORTALIDAD MATERNA EN 50 PAISES EN DESARROLLO, 1990.
RMM
RMM
RMM
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PROPORCION DE PARTOS ATENDIDOS POR MEDICO
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Fuente: Graham W, Bell J, Bullough H en internet: http://dspace.itg.be/bitstream/10390/2655/2/2001shsop0097.pdf
Organización Panamericana de la Salud 2008
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Atención del Parto por Personal Capacitado Atención del Parto por Personal Capacitado según Quintil de Ingresosegún Quintil de Ingreso
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Primer quintil
Segundo quintil
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Cuarto quintil
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(Koblinsky et al., Lancet, 2006)(Koblinsky et al., Lancet, 2006)
CLAP/SMRCLAP/SMR
ATENCION DEL PARTO POR PERSONAL CALIFICADOACCESO POR LUGAR DE RESIDENCIA Y ESTADO SOCIOECONOMICO
ATENCION DEL PARTO POR PERSONAL CALIFICADOACCESO POR LUGAR DE RESIDENCIA Y ESTADO SOCIOECONOMICO
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Urbano Rural Pobres Ricos
Fuente: DHS 2001 - 2007
ACOMPAÑAMIENTO DURANTEEL PARTOACOMPAÑAMIENTO DURANTEEL PARTO
Uso analgesia/anestesia durante trabajo de partoMonitorización electrónica fetal
Problemas durante el trabajo de partoTrabajo de parto prolongado
Parto vaginal operatorioEpisiotomía
Trauma perinealCesárea
Apgar <7 al primer minutoOxigeno para RN
Internación RN en Unidad de Cuidados EspecialesPermanencia hospitalaria prolongada del RN
Sepsis en el RNDolor severo durante o trabajo de parto
Trabajo de parto peor que o esperadoFracaso para enfrentar bien el parto
Sentimiento de tensión y ansiedad durante T.deP.Experiencia no muy satisfactoria
Fracaso en la relación con el médicoAmamantamiento no exclusivo en la 6a semana
Depresión materna severa na 6a semana
Dolor severo durante o trabajo de partoTrabajo de parto peor que o esperado
Fracaso para enfrentar bien el partoSentimiento de tensión y ansiedad durante T.deP.
Experiencia no muy satisfactoriaFracaso en la relación con el médico
Amamantamiento no exclusivo en la 6a semanaDepresión materna severa na 6a semana
9 estudios 4150 mujeres 9 estudios 4150 mujeres
Riesgo Relativo (95%CI)Riesgo Relativo (95%CI)
.1.1 .2.2 11 55 1010Caregiver support for women during childbirth. Cochrane Database of Systematic Reviews 2009/2013
Parto Humanizado - Ley nacional Nº 25.929Ley Nacional Nº 25.929de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional
de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
Declaración sobre difusión del Parto Humanizado LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA: Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.
• El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.b) A su inequívoca identificación.c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
• Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.Sanción.- 25 de agosto de 2004Promulgación.- 17 de septiembre de 2004
•
Decreto Nº 67/006 - Ley de acompañamiento de trabajo de parto. Reglamentación.MINISTERIO DE SALUD PUBLICAMontevideo, 6 de marzo de 2006
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional;CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe garantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de parto, el parto y el nacimiento; II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar por la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones asistenciales públicas y privadas;ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:ART. 1º.- Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a las mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles de atención en salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del derecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.ART. 2º.- Todas las Instituciones de salud del sector público y privado, con prestaciones en salud sexual y reproductiva, contarán con la Ley de Acompañamiento y su reglamentación, publicadas en lugares visibles al público y en particular a las usuarias de los servicios.ART. 3º.- Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber: a) lnstrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de acompañantes en el pre parto, parto y puerperio. b) No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y culturales. c) Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obstétrico. d) Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante referente de la mujer. e) Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o nacimiento. f) Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas como privadas.ART. 4º.- El no cumplimiento del presente Decreto, generará acciones por parte de las oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.ART. 5º.- Las Instituciones públicas y privadas que cuenten con servicios de obstetricia, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto, para adecuarse a la normativa.ART. 6º.- La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a través del Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género, será quien reciba las denuncias ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ART. 7º.- Comuniquese. Publíquese. VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.
Es más fácil ignorar lo evidente que cambiar lo
tradicional