Despido Del Trabajador
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Despido del trabajador
Falta grave
Sanciones por incumplimiento
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Causa justa de despido
Es indispensable la existencia de causa justa contemplada
en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la:- Capacidad del trabajador
- Conducta del trabajador
La demostracin de la causa corresponde al empleadordentro del proceso Judicial que el trabajador interponga.
(Art. 22)
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Relacionadas con
Capacidad del Trabajador
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad deltrabajador:
El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud
sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas; El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajocondiciones similares;
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen
mdico (determinantes de la relacin laboral) o cumplir lasmedidas prescritas por el mdico para evitar enfermedades oaccidentes.
(Art. 23)
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Artculo 24.- Son causas justas de despidorelacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisin de falta grave;
b) La condena penal por delito doloso;
c) La inhabilitacin del trabajador.
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Artculo 26.- Las faltas graves sealadas en el
Artculo anterior, se configuran por su
comprobacin
objetiva en el procedimiento laboral, con
prescindencia de las connotaciones de
carcter penal o civil que
tales hechos pudieran revestir.
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Artculo 27.- El despido por la comisin de
delito doloso a que se refiere el inciso b) del
Artculo 24 se
producir al quedar firme la sentencia
condenatoria y conocer de tal hecho el
empleador, salvo que este
haya conocido del hecho punible antes de
contratar al trabajador.
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Artculo 28.- La inhabilitacin que justifica el
despido es aquella impuesta al trabajador por
autoridad
judicial o administrativa para el ejercicio de la
actividad que desempee en el centro de
trabajo, si lo es
por un periodo de tres meses o ms.
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Artculo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes,
salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;
d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los
90 (noventa) das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el
empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de
despedir por causa justa. (*)
(*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27185, del 19-10-99.
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Artculo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el
propsito de ocasionarle perjuicio;
d ) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador imputandole el
acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un plazo razonable no menor de seis das naturales para
que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segun sea el caso.
(*) Inciso modificado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942, del 27-02-
2003.
"Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia" (*)
(*) Prrafo adici
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Artculo 31.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con lacapacidad
del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturalespara que
pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave
flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestresu
capacidad o corrija su deficiencia.
Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta deltrabajador,
el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no
perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y demas derechos y beneficiosque
pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.
Tanto en el caso contemplado en el presente artculo,como en el Artculo 32, debe observarse elprincipio
de inmediatez.
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Artculo 32.- El despido deber ser comunicado por escrito altrabajador mediante carta en la que se
indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.
Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermediode notario o de juez de paz, o de la
polica a falta de aquellos.
El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de laimputada en la carta de despido. Sin
embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador tomaconocimiento de alguna otra falta
grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia deimputacin, podr reiniciar el trmite.
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Artculo 33.- Tratndose de la comisin de una
misma falta por varios trabajadores, el
empleador podr
imponer sanciones diversas a todos ellos, en
atencin a los antecedentes de cada cual y
otras
circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso
remitir u olvidar la falta, segun su criterio.
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Artculo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con suconducta o su capacidad
no da lugar a indemnizacin.
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostraresta en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el Artculo 38,como unica reparacin
por el dao sufrido. Podr demandar simultaneamente el pago de cualquier otroderecho o beneficio
social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador serrepuesto en su
empleo,salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacinestablecida en el
Artculo 38.
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Artculo 35.- El trabajador que se considere hostilizado porcualquiera de las causales a que se refiere el
Artculo 30 de la presente Ley, podr optar excluyentemente por:
a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese
declarada fundada se resolver por el cese de la hostilidad, imponindose al empleador la multa que
corresponda a la gravedad de la falta; o,
b) La terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar
el pago de la indemnizacin a que se refiere el Artculo 3
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Artculo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despidoarbitrario y
hostilidad caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.
La caducidad de la accin no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupcin o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.
La nica excepcin est constituida por la imposibilidad material de accionar ante un TribunalPeruano por
encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de
funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.
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Artculo 37.- Ni el despido ni el motivo
alegado se deducen o presumen, quien los
acusa debe probarlos.
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Artculo 38.- La indemnizacin por despido arbitrario es equivalentea una remuneracin y media
ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con unmximo de doce (12) remuneraciones. Las
fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segun
corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
Artculo 39.- La inobservancia de las formalidades no esenciales deldespido, no inhibe al juez de
pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a finde determinar la existencia o no de la
falta grave.
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Artculo 40.- Al declarar fundada la demanda denulidad de despido, el juez ordenar el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha enque se produjo, con deduccin de los perodos de
inactividad procesal no imputables a las partes.
Asimismo, ordenar los depsitos correspondientes a
la compensacin por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.
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Artculo 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedidode parte, ordenar el
pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de laltima remuneracin
ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por elempleador hasta
alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios quean conserve en su
poder.
Si resultara insuficiente, la asignacin ser pagada por el depositario de la mismahasta agotar el importe
del depsito y sus intereses.
Si la sentencia ordena la reposicin, el empleador restituir el depsito ms losrespectivos intereses con
cargo a las remuneraciones caidas a que se refiere el artculo anterior.
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Artculo 42.- El empleador que no cumpla el mandatode reposicin dentro de las veinticuatro (24) horas
de notificado, ser requerido judicialmente bajoapercibimiento de multa, cuyo monto se incrementar
sucesivamente en treinta (30%) por ciento del montooriginal de la multa a cada nuevo requerimiento
judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.
El importe de la multa no es deducible de la materia
imponible afecta a impuesto a la renta.
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Actos sancionados del trabajador
Elija 5 casos y brinde dos ejemplos precisos yfundamentados que pudieran dar lugar al despidodel trabajador.
Agrupe los casos que podran ser sancionados con
llamada de atencin, suspensin y despido. Agreguesus comentarios.
Qu casos de los mencionados son los que serepiten con ms frecuencia, segn su experiencia o
conocimiento. Por qu? Cmo el empleador puede evitar que estos casos se
repitan?