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DERECHO ROMANO II PARCIAL II ROBERT SEMIDEYTEMA Nº 5 CLASE VIERNES 08/02/2013 LOS PROCEDIMIENTOS FORMULARIOS

Los procedimientos formularios o Agere per Formulas, en los procedimiento que acuerden, sustituye el procedimiento de acciones de la ley y constituye un avance en el procedimiento romano estableciendo las formulas como instrumento para el ejercicio de la acción judicial, estableciendo las formulas para la acción judicial. Se entiende por formulas los breves escritos, se entiende por formulas los breves escritos presentadas por las partes asesoradas previamente por juristas y donde se establece la naturaleza litigioso.

Este procedimiento es necesariamente formal principalmente verbal, pasamos al procedimiento formulario establecido por el derecho honorario por el derecho de gente mediante el cual se establece formulas para poder ayudar en el tribunal. Estas formulas se conoce ahora como formularios, los formatos establecidos para poder acentuar dentro de un tribunal. En la actualiza trabaja ciertos mecanismo en la diligencia, dentro de la demanda, libélalo de la demanda, parámetros establecido en la ley que se tiene que respetar, en este caso son formas mas cómodas para poder actuar para hacerle saber al emancipado o al juez en qué consistía el derecho o estado de litigio. Además de ser escrito también se establecía en instituciones que generaba magistrado hacia el juez, recuerde que permanece la parte fases IN IURE y APUD IUDICEM. La fase ante el magistrado y ante el juez (repasar las fases). Fases IN IURE es ante el magistrado ante la autoridad judicial que tiene jurisdicción para conocer sobre el caso y establecer cuál es el litigio; y la fases APUD IUDICEM que es ante el juez particular y no es autoridad judicial va a resolver el asunto a través de una sentencia que tiene el AUDICATIO. Es igualmente ante el procedimiento formulario, es principalmente escrito y se va establecer ante formulas para dar a conocer a la autoridad judicial ante el magistrado y posteriormente al juez en qué consiste la acción litigio o la acción judicial.

El origen principal del derecho formulario tenemos el derecho honorario y el derecho de gente, el derecho honorario se genera por medio de los pretores o de los magistrados; tenemos que la formula resume los términos del litigio, y el magistrado remite al juez conclusión para que le sirva como una pausa para emitir sentencia.

Concepto de Procedimiento Formulario: se entiende cómo actuar en juicio a través en breves escritos.

Características del Procedimiento formulario:1. En principio se aplicaba a los extranjeros y a las relaciones de los extranjeros con los romanos,

posteriormente se extendió a los litigios entre de los ciudadanos romanos.2. Debe basarse en los imperios de los magistrados, dicho juicio todo depende del poder del magistrado y su

vigencia fue limitada por este.3. Prevalece la bipartición procesal, fase IN IURE y fase APUD IUDICEM; 4. Además es un procedimiento menos formalista y las condenas son de carácter pecuniario.

Clases de formulas:1. Formulas Civiles: Eran a la que pertenecía al derecho Civil.2. Formulas Pretorianas o hecho: Son las creadas por derecho honorario que no tenia apoyo por el derecho

civil. Cuando se presenta determinado hecho frente al pretor y el considera que requiere protección el ordena la protección del denominado hecho. Recuerden que el derecho civil son determinados a diferentes situaciones posteriormente a través del derecho pretoriano se dedico a darle protección a los hechos de la vida diaria a la vida cotidiana y con esto generada la formula honoraria a través del derecho romano.

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CLASE VIERNES 15/02/2013ESTRUCTURA DE LAS FORMULAS:

La parte ordinaria La formula

La parte Extraordinaria

MOMENTOS PROCESALES DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO:

a) Fase In Iure (Ante el Magistrado):

1. Editio Actionis: denominado edicto de la acción y el acto mediante el cual el demandante coloca en conocimiento a su demandante sobre la acción que va hacer dicha notificación debe darse de diferente maneras: ejemplo: remitiendo copia del libelo de demanda notificando a través de un cartel o cualquier otra manera de notificación:

2. In Ius Vocatio: Citación ante el magistrado y tiene el mismo procedimiento de las acciones de la ley.3. Comparecencia Ante el Magistrado: Este es el acto mediante el cual las dos partes ante el magistrado y coloca

en conocimiento sobre la demanda, el demandante indica su pretensión, la legitimación de las partes, su competencia y denegar o considerar acción, por su parte el demandado podrá oponerse a la pretensión, aceptarla en todo o en parte u oponerse algunas excepción.

4. Litis Contestatio: se configura como la limitación de la pretensión y es un acto que pone fin a la fase In IURE y en ella se procede a la redacción de la formula al designar el juez o los jueces y conceder la facultad de juzgar.

1) Nominatio o Nominación: que es la parte que el magistrado rectifica la elección del juez o tribunal y el da el mandato a jugar – juez.

2) Intentio o Intención: es la parte donde se expresa la pretensión y en ella se delimita el deseo del demandante – juez.

3) Demostrativo o Demostración: es la parte de la formula por la cual se reclama ejm: la venta desea la pretensión de vender.

4) Condenatio o Condenación: en esta parte la formula se indica la facultad del juez para condenar o absolver el caso; origen instrumento que se da en la reclamación.

5) Abdicativo o adjudicación: es la parte de la formula que se encarga de obtener el juez la facultad de adjudicar algo. Algunos de los litigantes, la adjudicación tiene un valor constitutivo de derecho y se da generalmente en juicios que pretenden dividir una herencia o bien común entre las partes. Facultad para condenar o absolver.Adjudicación derecho de las partes.

1) Exceptio o Excepción: Es la parte de la formula donde se explana el alegato de la demanda, expone alegato del demandado. Las excepciones van siempre redactadas en forma negativa y es una innovación del procedimiento formulario.

2) Repticatio o Replicación: Es la parte donde el demandante la réplica la excepción dada por el demandado y puede existir Duplicatio o Triplicación, sucesivamente siempre y cuando se quiera una réplica por parte del contrario.

3) Prescriptio o Prescripción: Es aquella parte extraordinaria de la fórmula del objeto del litigio concreta la reclamación y afecta consecutivos de los litis contestatio.

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b) Fase Apud Iudicem (Ante el Juez):1. Comparecencia Ante el Juez: las partes asumirán la redacción de la formula ante el juez, los jueces

designados y en caso tal de no presentarse una de ellas continuara en el proceso en ausencia, lo que no ocurriría en la ausencia de la ley.

2. Prueba de los Hechos: se genera ante el juez y es una exposición por parte del demandante o el demandado sobre los hechos y las posibles pruebas traídas al proceso, rige los siguientes principios:2.1. Debe recaer sobre los hechos no sobre el derecho.2.2. Corresponde la carga de la prueba a quien alega.

3. La Sentencia: el juez emite su opinión a través de este instrumento y que los procedimientos de acciones de la ley, puede consultar a los jurisconsultos la sentencia tiene las siguientes características:3.1. Es formal: ya que se pronuncia en forma oral y en presencia de las partes.3.2. La sentencia puede ser:

3.2.1. Condenatoria: pretensión es aceptada por el juez cuando condena al reo a prisión. 3.2.2. Absolutoria: absuelve.

3.3. Declarativa o Constitutiva: 3.3.1 Declarativa: implica un estado ejm: cuando es propietario de la cosa. 3.3.2. Constitutiva: genera derechos de las partes 3.4. Juez: debe ceñirse a lo estipulado de la formula, debe sentenciar conforme al magistrado en la formula. 3.5. Acto de ejecución de la sentencia: el acto victorioso deberá solicitar el pretor después de 30 días, después de dictado sentencia, la ejecución concediéndola acción de los juzgados a la cual vencido podrá oponerse o no. TEMA Nº 6 CLASE VIERNES 08/02/2013 PROCEDIMIENTO ESPECIALES O PROCEDIMIENTO LATITANCIA

Es cuando el demandado se mantiene escondido ausentándose del lugar o no, donde se ha intentado el juicio para sustraerse de la acción. (Posesión de bienes).

PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA O EN AUSENCIA:

Es el procedimiento donde el demandado no se defiende porque no está en el lugar donde se intenta la acción. En la latitancia se esconde puede encontrarse en el lugar o no pero él conoce la acción que se le está intentando, existe intención de evadir de la acción; en la ausencia conoces la acción aunque no esté en el lugar.

La solución que se plantío para estos dos procedimientos, es que el acreedor o él quien intentare la acción, no teniendo la posibilidad de conducir a su deudor para ventilar regularmente en proceso permitía al pretor y solicitaba la posesión de sus bienes. El acreedor colocaba de posesión de sus bienes y debía adminístralos el acreedor que colocaba en posesión de los bienes, y debía adminístralos de acuerdo a las condiciones establecidas en el edicto. Después de las conducciones establecidas en el edicto.

Es decir; es un procedimiento de latitancia o de la ausencia, no se encuentra el deudor para conducirnos a la fase in iure ante el magistrado, entonces en el primer procedimiento de la latitancia la intención del posible demandado de esconderse, del procedimiento de ausencia, puede estar ausente donde se intenta la acción por alguna razón atendiendo otros negocios por fuera no se encuentra en esa ciudad; al producirse este hecho, el acreedor va hacia el tribunal, solicita al pretor, que le coloque posesión de sus bienes, los bienes que tiene en esa ciudad, ya sea un fundo, una casa, para que se coloque en posesión, y el pretor pone ciertas condiciones deberá mantener el fundo, los rebaños, todo eso para poder conservar el patrimonio del deudor, cuando existe procedimiento y no se ha podido conducir a esa persona a tribunal. Y pasado cierto tiempo no se logra encontrar el demandado, se puede realizar la venta de dichos bienes a favor del acreedor, para hacer satisfechos sus acreencias en esa ciudad.

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PROCEDIMIENTO DE CONTUMANCIA

El contumaz es la persona que no obedece las reglas del procedimiento por lo que puede ser, o colocarse en dicha condición, aun hallándose en juicio, desobedeciendo las normas prescriptas para el procedimiento, cuando ocurría en la fase IN IURE, y por ejemplo, se trataba de una acción real, debía consumar quien debía abandonara la cosa litigiosa, o en la ACCIONES NOXALES, era los que tenía por objeto el litigio de un esclavo, cuando el demandado, en la contumancia el demandado abandonaba este esclavo en el juicio; que pasaba en este caso? Se le otorgaba, Si abandonaba la cosa, cuando abandonaba el esclavo, se le otorgaba al demandante la protección o la propiedad de una cosa. En la fase APUD IUDICEM, si una de la persona interpelada no se presenta en el acto convocado y pasado un tiempo prudencial no se presenta ocurre lo siguiente:En caso de no presentarse el juez será el demandado por el actor, no se presenta el demandado se le condena; en caso de no presentarse el demandante se absuelve al demandado.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL:

Es un procedimiento basado exclusivamente en el acuerdo de las partes, sin la intervención alguna de un magistrado, las partes deben ajustarse a la sentencia del árbitro, pero si entra al procedimiento ordinario. Se constituye en una fórmula alternativa de conducción de conflictos.

PROCEDIMIENTO EPISCOPAL AUDIENTIA O DE AUDIENCIA EPISCOPAL:

En lo denominado arbitraje de los obispos, los cristianos romanos, dirimen sus controversia con los obispos y no con los jueces paganos, así fue desarrollándose una jurisdicción episcopal, que fue reconocido y ejecutado por los tribunales ordinarios.

Tenemos estos dos últimos procedimientos, el arbitral un acuerdo entre las partes, nombran una particular en el acto que va a dirimir la controversia entre las partes y donde debe ajustarse a lo que decida esta tercera persona; luego la audiencia episcopal, se da en una época del derecho romano, cuando los cristianos no quieren redimir sus controversias en los tribunales ordinarios sino que acude a los obispos de las ciudades para que le soluciones sus controversias, estas tendencias que Vivian los obispos, eran reconocidos principales por los tribunales ordinarios y podían ser expulsados, sobre estas, eran especies de árbitros, de ahí nace la jurisdicción episcopal o audiencia episcopal, luego posteriormente tenía más poder tenían más poder. Esta determinada época la jurisdicción episcopal solo solucionar conflictos solo entre los religiosos, por lo tanto esta en desuso en el derecho romano.

TEMA Nº 7PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAPROCESAL

INTERDICTOS: son órdenes del magistrado que se da la instancia de partes, para provocar ciertas actividad de alguien o impedir determinada conducta. Este interdicto constituye más administrativas que judicial para el magistrado, porque constituye un mandato de las partes.

CLASES DE INTERDICTOS

1. De acuerdo a su naturaleza: A. Interdicto Exhibitorio de Exhibir: busca la exhibición de una persona o cosa.B. Interdicto Restitutorio: es una orden de restituir una cosa o una situación.C. Interdicto Prohibitorio: busca la prohibición de violencia entre las partes.D. Interdicto de Hecho Presente: se otorga sobre hechos que están ocurriendo en el momento.E. Interdicto de hecho Pasado: se otorga para situaciones anteriores a la audiencia del pretor.F. Interdicto Simple: dirigido a una sola de las partes.G. Interdicto Doble: dirigido a ambas partes.H. Interdicto Privado: Cuando la persona busca la protección de manera privada, es decir, relaciones con otra persona

o relaciones jurídicas.I. Interdicto Popular: son los que intentan una persona como ciudadano.

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2. De acuerdo a la relación regulada:A. Interdicto sobre cosa de derecho divino: son las cosas terrenales que recaen sobre la fe sagrada, sobre el derecho

divino.B. Interdicto por razones de humanidad: se otorga para liberar una persona retenida injustamente por otra.C. Interdicto para defender relaciones de índole personal: todo lo que tiene que ver con la persona. Ejemplo el

nombre, la personalidad, con lo que tiene que ver derechos de personalidad.D. Interdictos familiares: se dan para la defensa de la familia.E. Interdicto que tiene causa de propiedad: aquellos que recaen sobre la propiedad de las cosas

3. Posesoria:A. Interdicto para recuperar la posesión: intenta quien ha sido despojado de la posesión.B. Interdicto para retener la posesión: quien ve atacado, perturbado, amenazado su posesión.C. Interdicto para asumir la posesión: quien no ha tenido la posesión de la cosa.

4. Concerniente a una universalidad: tiene cosas en comunes, ejemplo una herencia, que son formas separadas e individuales conforman un todo.

5. Concerniente a una singularidad: concerniente a una sola cosa.

INSTITUCIÓN DE LA ESTIPULACIONES: Estipulación son convenciones o acuerdo del Pretor forzaba a las partes a realizar en determinadas situaciones.

CLASES:

1. Estipulaciones Judiciales: Son las que aseguran la continuación del juicio, por ejemplo: Cautio Iudicatium Solvi, que es la caución del juicio.

2. Estipulación Caucionales: son la que el Pretor forzaba para que el cumplimiento de una situación jurídica. Ejemplo: Cautio damni infecti, que es la caución de la apreciación por amenaza de un posible daño.

3. Estipulaciones Comunes: Son aquellas que se pueden exigir en cualquier clase de acto o negocio jurídico y de ella puede nacer una acción para darles seguridad.

CLASE VIERNES 01/03/2013

RESTITUCIONES POR ENTERO: se entiende por restitución por entero aquellas decisiones del magistrado por las que se restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto valido, con arreglo al ius civile o derecho civil, pero que es contrario a la equidad y produce un daño injusto para alguien. Es decir, se genero un negocio jurídico con un error de forma un error de importancia, y este para el negocio jurídico es plenamente valido, pero podemos por medio de una restitución por entero generar la restitución de la situación jurídica que se está infringiendo por equidad o sea que es injusto para una persona. Colocar una situación anterior luego de realizar un acto plenamente valido para el derecho civil, pero a la luz de lo demás es un acto injusto. Un acto contrario de la equidad.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA RESTITUCIÓN1. Que el acto sea valido conforme al derecho civil. Es decir, que se conserva todas las reglas para generar el trato.2. Que se genera un prejuicio o una lección contraria a la equidad. Es decir, el acto está afectando alguna a una de las

partes.3. Que no exista ningún otro medio para reparar el daño. 4. Que exista justa causa. En este caso será valorada la edad, las personas, si la persona cayó en capiti diminutio, si hay

una ausencia solicitada por cuestiones de la republica, que la persona salió a defender al imperio romano, fuera de la ciudad, eso se considera una justa causa para solicitar esta restitución por entero.

CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA RESTITUCIÓN:1. El requiriente acude con la otra parte ante el magistrado y esta parte en contumaz si no asiste ante el magistrado se

reconoce la relación jurídica o acto jurídico; 2. Si se concede la restitución se otorga mediante decreto y tendrá fuerza de cosa juzgada.

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Por ejemplo tenemos las siguientes restituciones:

A. Restitución por error: cuando una de las partes cae en error, puede solicitarse dicha restitución siempre que el error sea esencial. Ejemplo: celebrar una compra venta y yo voy a comprar una cadena de oro y me la vende como oro, y no es oro, sino cobre en este caso cae en error de sustancia jurídico.

B. Restitución por Dolo: Es cuando el negocio se realizo mediante engaño en ese caso si hay intención.C. Restitución por miedo o Violencia: es cuando el negocio jurídico mediante la utilización de la violencia. D. Restitución por Fraude a los Acreedores: Cuando caigo en estado de insolvencia de manera intencional o caigo en

quiebra de manera intencional, genero un fraude a los acreedores lo cual puede solicitar una restitución. E. Restitución por Capiti Diminutio o disminución de la Capacidad: cuando algunas personas se ve disminuida su

capacidad y puede solicitar restitución sobre su patrimonio.

PROCEDIMIENTO PUESTA EN POSESIÓN DE LOS BIENES: Son las resoluciones que se realiza el magistrado mediante las cuales autoriza a alguien a entrar en posesión de una cosa o de un patrimonio de otro.

CLASES DE PUESTA EN POSESIÓN DE LOS BIENES:

1. Por el objeto de la Posesión: a. Puesto por el Patrimonio: Es cuando recae sobre todo el patrimonio de una persona.b. Puesto sobre la Cosa: Es cuando recae sobre una sola cosa del patrimonio.

2. Por la Facultad del Poseedor:a. Por causa de servirse de la cosa: En este caso solo se pone bajo la tenencia, custodia y conservación, de la cosa o

del patrimonio de otro. b. Por causa de venta: En cuanto además de la tenencia, custodia y conservación puede administrar y hasta vender.

3. Por Servir de Base Para Adquirir la Propiedad:a. Puesta en Posesión con un Primer Decreto: por ejemplo, el decreto que se emite ante la negativa de la cautio

infecti solvi (obrar nueva o vieja caución).b. Puesta en Posesión por Segundo Decreto: es cuando persiste la negativa de la caución y se coloca en plena

posesión al afectado.4. Por la Forma de Otorgarse: En este caso se puede dar puesta en posesión por edicto o puesta posesión por decreto.

Caso de Posesión por Edicto: es cuando se coloca sobre todo el patrimonio. Caso de Posesión por Decreto: es por ejemplo, la puesta en nombre del loco o furioso.

TEMA Nº 8PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO O COGNITIO O EXTRAORDEN

Es un procedimiento propio del derecho imperial y su nombre refleja el conocimiento y trámite del asunto se da al margen de la ordenación de los juicios privados.

CARACTERISTICAS O CARÁCTER:

1. Procedimiento de una sola fase y va a conocer una persona denominada magistrado o juez y en él se reúne dos facultades jurisdicción y audicatio, capacidad de juzgar.

2. Administrador de justicia deviene del emperador; quien delega a sus funcionarios dichas facultades este genera una burocracia imperial se dé la posibilidad de recurrir la sentencia, es decir que conozca otro juez superior, que los gastos procesales se reparte que conforman las partes y nace una justicia retribuida.

3. Magistrado o Juez, tiene mayor discrecionalidad en los asuntos, es decir que tiene mayor posibilidad mayor de jugar conforme se lo dicta su conciencia; crea mayor facultad y capacidad de juzgar como lo dicte su conciencia.

4. Las partes tiene carácter de súbditos, que están sujeto al poder del magistrado en el procedimiento extraordinario domina la estructura y la figura de la acción y la excepción pierden fuerza y tipicidad.

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TEMA N º 9 CLASE VIERNES 15/03/2013DERECHO OBLIGACIONAL ROMANO

Concepto: Es la conjugación o relación de un derecho con el sujeto. Es la relación existente entre el derecho y el sujeto, por ejemplo: La relación existente entre el derecho de propiedad y el titular del derecho para ser arrendatario.

La adquisición puede ser: Originaria y derivativa.

a) Originaria: la adquisición es originaria cuando el Derecho se relaciona con la persona de manera independiente de la existencia de cualquier otra relación, es lo que se denomina una relación ex novo, generalmente se da entre cosas sin dueño y un sujeto.

b) Derivativa: ocurre cuando el derecho es traspasado de un titular a otro. (Contrato de compra-venta donde A le vende a B un fundo). Esta a su vez puede ser: Traslativa o Constitutiva.

Traslativa: Cuando pasa la adquisición de un titular hacia otro. Constitutiva: se verifica cuando sobre el derecho del titular se constituye a favor del adquirente un derecho nuevo que

no existía para el titular. (cuando A hace una hipoteca en favor de B).

Extinción y Pérdida de Derecho:

A) Extinción: Ocurre cuando existe una terminación total y definitiva de la persona de dicho derecho; ejemplo: Cuando la persona conoce que otra esta poseyendo su fundo y no realiza nada para reivindicar su derecho dejando transcurrir el lapso para que opere la USUCAPIO.

B) Perdida de los derechos: es relativa, ya que opera el traslado hacia otro titular del Derecho.

Hechos Jurídicos: los hechos jurídicos son una serie de acontecimientos y de sucesos involuntarios y no intencionales que producen la adquisición, modificación, pérdida, o extinción de derechos. Usualmente: el nacimiento o la muerte.

Elementos:

A) Que es un suceso o acontecimiento.B) Involuntario, no depende del hombre para que se realice. C) Produce efectos jurídicos y están normados jurídicamente.

Clasificación de los Hechos Jurídicos:

A) Por su definición :

Los meros hechos : Aquellos que no tienen ninguna trascendencia en el derecho. Los hechos jurídicos : Son aquellos que van a reunir los elementos anteriores.

B) Por sus Efectos : Adquisición, modificación, extinción o pérdida de un derecho. Modificación: es cuando existe determinada facultad que le dispone a otra persona. Ejemplo: contrato de arrendamiento.

C) Otra clasificación :

Hechos Jurídicos Involuntarios o Naturales : Son aquellos que se realizan sin que intervenga la voluntad de los sujetos. Hechos jurídicos humanos : Son aquellos en los cuales interviene la voluntad del hombre para su realización. Es lo que

se le denomina actos jurídicos o negocio jurídico.

Negocio o Acto Jurídico: Son actos o hechos humanos que se realiza con el objeto de producir efectos jurídicos: adquisición, modo, extinción o pérdida.

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Acepciones de los Actos Jurídicos:

A) Etimológica: acto jurídico o Actio: significa hechos del hombre. B) Sinónimo de Negocio Jurídico.C) Lo identifica como documento, o escrito y existe el actio que se vincula con el proceso civil romano; lo que quiere decir

que el actio es parte del proceso.

Elementos del Acto Jurídico:

A) Es un hecho humano por cuanto interviene la voluntad del hombre. B) Esa voluntad va dirigida para generar efectos jurídicos C) No son actos jurídicos los que no se exteriorizan eso en primer lugar; en segundo lugar los que no son realizados y los

que son realizados con violencia o inconscientemente.

Analogía entre Hecho y Acto jurídico: ojo

A) Es un hecho o acontecimiento.B) Que en el derecho romano no se genero un estudio o teoría sobre ellos.

Diferencias entre Hecho y Acto jurídico: ojo

A) Que el hecho jurídico es involuntario.B) Que los hechos jurídicos son escasos, mientras que los actos son variados por cuanto dependen de la voluntad del

hombre.

Clasificación de los actos Jurídicos: ojo

A) Unilaterales o bilaterales: Unilaterales : son aquellos que se identifican con la voluntad de una de las partes. Ejemplo: El testamento. Bilaterales : Cuando concurren dos o más voluntades.

B) Mortis causa o Inter vivos: Mortis causa : Son actos que producen sus efectos después de la muerte del titular, es decir, se verifican en vida de este

(del titular) y producen efecto luego del fallecimiento, Ejemplo: el testamento, donación mortis causa, legado. Entre Vivos : Son aquellos que se realizan y se verifican durante la vida del titular. Ejemplo: sociedad, compra-venta y

arrendamiento. Las obligaciones entre vivos pueden ser heredadas a los sucesores si ocurre la muerte del titular.

C) Onerosos o gratuitos: Onerosos : Son aquellos que derivan del lucro o implican una contraprestación económica y generalmente son actos

bilaterales. Gratuitos : Son aquellos que derivan del intercambio de valores patrimoniales sin su equivalente (Donación).

D) Lícitos o ilícitos: Lícitos : Son aquellos que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley y el ordenamiento jurídico. Ilícitos : Son aquellos que transgreden el ordenamiento jurídico, las buenas costumbres, la moral y el orden público.

E) Solemnes y No solemnes: Solemnes : Son aquellos que para su validez deben cumplir ciertos formalidades exigidas por la ley. No solemnes : solo basta para ser exigibles, la voluntad de las partes.

Requisitos de los Actos Jurídicos: Se tiene como requisitos los elementos que son obligatorios.

a) Elementos Constitutivos: Elementos esenciales

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Elementos Naturales. Elementos Accidentales.

b) Elementos de Validez: Capacidad. Manifestación de voluntad.

c) Elementos Constitutivo:

- Elementos esenciales: Son aquellos elementos sin los cuales no puede formarse el negocio jurídico, ni siquiera puede concebirse, son intrínsecos e indispensables para el acto y deben darse de manera simultánea. Dentro de ellos tenemos: La voluntad, el objeto, y la causa.

Voluntad: Debe entenderse como la disposición, resolución o ánimo de hacer alguna cosa, es lo que se denomina consentimiento.

Requisitos de la voluntad:

- Que el sujeto pueda realizar el acto : Esto se debe entender como la capacidad de obrar, actuar y ejercitar sus derechos, se entiende como la facultad natural de la persona para asumir derechos y obligaciones, es decir la capacidad de goce que es la facultad de adquirir un derecho siempre y cuando la persona reuniera los tres estados (Civitatis, libertad y familiar) y la capacidad de ejercicio de ejercicio que es la facultad para actuar por sí mismo, por lo tanto los infantes, furiosos o entredichos no podrán ejercitar sus derechos.

- Que el sujeto efectivamente quiera realizarlo : Esto se denomina la volición efectiva, es decir, que el sujeto tenga plena conciencia para realizar el acto jurídico.

- Que es sujeto manifieste su voluntad : Por ello es necesario que los sujetos exterioricen su voluntad y no se quede en un mero pensamiento.

CLASE VIERNES 22/03/2013MEDIOS DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD

- De manera Expresa: Esta podía ser Escrita, es decir, la que se realiza mediante un documento de manera clara y precisa. Y la oral, era la que generalmente se realizaba por ritos y palabras sacramentales, muy común en la época de la monarquía.

- De manera Tacita: Es aquella que se deduce del comportamiento de las partes o del modo de proceder de un sujeto.

El silencio: el callar no contradecir o el asentamiento pasivo por parte de uno de los sujetos no produce en principio manifestación de voluntad alguna solo tiene efectos cuando la ley expresamente lo establece.

Formalidades del Acto Jurídico:

Solemnidad (formalidades): Dentro del derecho romano se estipulaba como requisito indispensable ciertos actos jurídicos el complimiento de ciertas formalidades, esas formalidades es lo que se denomina la solemnidad del acto jurídico.

Publicidad: Es un elemento que va estipulado por la norma o por la ley, de acuerdo a cada acto jurídico realizado se genera o no la publicidad. Generalmente la publicidad de un acto escrito se genera a través de una autoridad, es decir, a través de la autenticación, otorgarle una fe pública por parte de los magistrados., en los contratos verbales se va a generar la publicidad mediante la presencia de un magistrado romano.

La evolución Histórica de la voluntad en el derecho Romano.

La monarquía: se forma a través de la costumbre, derecho consuetudinario. Se hacían ciertos ritos. Se basa en la costumbre, los actos eran esencialmente formales, por lo que podemos concluir existía una inflexibilidad en la formación

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de los actos jurídicos, por cuanto debían cumplir formalidades excesivas para que estas surtieran efectos, no se admitía ni la interpretación ni la equidad.

En la República: Existe un nuevo sistema jurídico, que se basaba en las decisiones de los magistrados; se comienza a interpretar el derecho y se suaviza el derecho civil romano. En esta etapa nace o se toma como elemento la voluntad como constitutivo del acto jurídico, por lo tanto la generación de acto y contrato se hacen menos formalista.

El Imperio Bajo: Con el edicto de Antonio Carallaca, se le concede ciudadanía a todos súbditos del imperio por lo que se compensan a generar actos entre ciudadanos, extranjeros y libertos.

Imperio cristiano: En este se da la evolución histórica de la voluntad.

La Representación: es la suplantación o sustitución total de la voluntad de una persona por otra, produciendo sus efectos en la persona del representado. En la época de la Monarquía no existía la representación ya que todo lo realizaba el Pater Familia. Durante la República aparece la representación aunque no reconocida en la ley pero si en el procedimiento civil. Durante el Imperio Cristiano a través del derecho de justinianeo si aparece esta figura plenamente reconocida en la Ley.

Clases de Representación:

- La representación legal o legítima: es la que se deriva de la misma ley. (pupilo – tutor/ hijo – padre).- Representación voluntaria: es aquella cuando una persona plenamente capaz designa voluntariamente a otra a fin

de que lo represente frente a uno o varios negocios.- Representación judicial: es cuando una persona designa a otra como su apoderado judicial a fin de que se intente

acciones y demande a otra por el incumplimiento de sus obligaciones.- Representación impropia: los efectos van a recaer sobre el representante o agente y el tercero más no sobre del

representado.- Representación directa o propia: es la representación total o sustitución total de la voluntad de una persona por otra

produciendo sus efectos en la persona de su representado.

Requisitos para que se dé la representación:

1. El representante o mandante, sea investido de los poderes suficientes para la conclusión del acto por el representado.2. Que al celebrar el acto informe al tercero el nombre de la persona por quien procede o actúa.

La Asistencia: consiste en asistir a los fines de complementar la capacidad de otro y no sustituirla. Sus funciones son principalmente de vigilancia en resguardo de los derechos de su asistido, conocidos como la curatela.

RECORDATORIO EXAMEN 6:20 PM MARTES 02/04/2013POSDATA LO QUE NO HICIERON LA ACTIVIDAD EN CLASES EL MATERIAL DE AVERIGUAR ESTÁ MÁS ABAJO. ÉXITOS……..

LOS MOMENTOS PROCESALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO: (corregido en taller).

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LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

Es el último sistema de procedimiento que regulo el derecho romano, corresponde al Imperio Absoluto, característico del derecho postclásico. Convivió con el procedimiento formulario, se aplicaba en casos de excepción, es decir, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaban en relación con instituciones de nueva creación.La justicia imperial del principado (jueces funcionario, servidores del Estado y dependientes del emperador) se inclinó por este sistema, sustituyendo a las fórmulas. Con Diocleciano a partir del S. III quedo como único sistema vigente.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

a) Proceso monofásico que recae en el juez.b) Se produce un viraje entre lo privado y lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado y las partes en el proceso están la autoridad del juez.c) El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece.d) Desaparecen los efectos de la litis contestatio.e) La litis contestatio del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio.f) Plazo de tres años de duración máxima del proceso, sino caducaba, aunque la acción no prescribía y podía solicitarse un nuevo juicio.g) Se admite la contrademanda o reconvención.h) La condena puede ser pecuniaria o sobre cosa determinada.i) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.La apelación, un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria, Se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia en un plazo no mayor a 10 días de forma oral o escrita si transcurría el tiempo o plazo sin apelación la sentencia era firma y se ejecutaba.

DESARROLLO DEL PROCESOa) Notificación o litis denuntiatio, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis)al demandado.b) Contestación de la demanda o libellus contradictionis por el demandado a través del empleado del juzgado.c) Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.d) Procedimiento probatorio, se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas, la reina de las pruebas es la confesional. Las más importantes testimonial, la documental y la pericial.e) Sentencia, la cual podía ser impugnada por el recurso de apelación. Conservó la in integrum restitutio como recurso extraordinario.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONESa. Acciones civiles y acciones honorarias.Las acciones civiles se encuentran el derecho civil y las acciones honorarias en el derecho honorario, entre las cuales podemos distinguir las siguientes:i. Acciones útiles, son aquellas que se inspiran en algún modelo del derecho civil, modelo designado con el nombre de acción directa, como la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como acción útil al usufructuario.ii. Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la formula respectiva3 sustituir por un hechor real por una ficción.iii. Las acciones in factum, no se basaban en ninguna acción análoga al derecho civil, sino en una situación de hecho reconocida por él.b. Acciones reales y acciones personales.También llamadas actio in rem y actio in personam o vindicationes y condictiones, los juristas romanos no intentaron definir el derecho real o el derecho personal pero hacían la distinción en las acciones reales y acciones personales.Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, ejemplo la acción reivindicatoria que protege el derecho de propiedad, las acciones personales protegía los derechos personales que

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son los que no autorizaban una conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entrego una cosa defectuosa.Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico como acciones mixtas, al explicar que tienen características de acciones reales como de acciones personales y estas son las acciones divisorias y estas son tres: actio familiae heriscundae, para dividir la herencia indivisa; la actio communi dividundo, para pedir la división de la cosa común en la propiedad y por último el actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.c. Acciones perjudiciales, si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, ejemplo si unindividuo quería averiguar si era libre o esclavo, ciudadano o extranjero, la acción no buscaba una condena sino solamente un pronunciamiento a la cuestión que se había planteado.d. Acciones reipersecutorias, penales o mixtas, en atención al objeto que se persigue con la acción, Gayo (4,6) nos dice: "Accionamos a veces para conseguir solamente una pena, y en otras ocasiones para conseguir una cosa como una pena".Como ejemplo de acción reipersecutoria, tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa, intentándola, por ejemplo en contra del ladrón para pedir la restitución.Las acciones penales son las que se derivan de un delito, actio furti, que se da en contra del ladrón a favor de la víctima, no para pedir la cosa si no la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia víctima.Las acciones penales mostraban unas características especificas muy bien definidas, eran acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria, la víctima del robo podía ejercer la acción reivindicatoria y el actio furti; por otro significa que si el delito es cometido entre varios agresores, cada uno debía pagar la multa completa.Las acciones penales eran infamantes; esto es, traían aparejada la tacha de infamia. Por último las acciones penales eran intransmisibles pasivamente: solo podían perseguir con una acción penal el delincuente, y no sus herederos.Las acciones mixtas, se lograban tanto en una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.e. Acciones privadas y acciones populares, en atencion a la persona que puede ejercer la acción.Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia.Las acciones populares, podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.f. Acciones ciertas e inciertasSegún la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser ciertas e inciertas.g. Acciones arbitrariasLa clausula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente, esta clausula se insertaba en todas las acciones reales.h. Acciones perpetuas y acciones temporalesEn atención del plazo que se tenía para ejercer la acción, en el derecho preclásico, las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca, y las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, ósea el tiempo que duraba el magistrado en su cargo.Al perderse la distinción entre el derecho civil y el derecho honorario, las acciones perpetuas fueron la que se prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodisio II en treinta o cuarenta años, las temporales lo hacían en un plazo menor.1. Acciones de derecho estricto y de acciones de buena feEn las primeras el juez debía de atenerse a los términos planteados en el proceso para emitir una decisión, sin tomar en cuenta otras circunstancias.Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar, en la época del emperador Justiniano las acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el actio pro socio, que se daba a las personas que integraban una sociedad.