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PERSONA NATURAL
Según las leyes Colombianas, una persona natural es todo ser de la especie humana sin
distinción alguna de sexo, edad, religión o condición capaz de contraer derechos y obligaciones.
Dentro de las obligaciones que poseen todas las personas naturales en Colombia está la de pagar
impuestos y a declarar, así como lo determina la Constitución Política: “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad”. (Art. 95 Numeral 9). Cabe resaltar que la obligación de declarar a que hace énfasis
este artículo y en especial a lo relacionado con el impuesto de renta; sólo están obligados a
declarar aquellas personas que no pertenezcan al grupo de no obligados a declarar renta en
Colombia de igual forma estas personas no se encuentran en la obligación de llevar contabilidad
de sus operaciones económicas.
Las personas naturales se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas y a la vez porque
cuenta con muy pocos empleados.
Por otro lado, en la Constitución Política de Colombia en su Art. 14 dice que toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
De acuerdo la Ley 1607 del 2012, al Decreto 3023 de 2013 y al Estatuto Tributario, las personas
naturales en Colombia para fines tributarios se clasifican en tres grandes grupos:
Empleados
Trabajadores por cuenta propia y
Otros.
Figura 1: Personas naturales
EMPLEADOS: Son todas las personas naturales que mediante un contrato de relación laboral o
prestación de servicios técnicos o tecnólogos que no requieran de maquinara o insumos
especializados o en el desarrollo de actividades propias de las profesiones liberales y cuyos
ingresos correspondan al 80% o más de la prestación de los servicio, honorarios, comisiones o
salarios. Los servicios prestados corren por cuenta y riesgo del empleador o contratante
mediante una vinculación laboral o legal.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Una persona natural se encuentra dentro de esta
clasificación cuando desarrolla alguna de las siguientes actividades económicas señaladas en el
Art 340 del Estatuto tributario
1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
2. Agropecuario, silvicultura y pesca
3. Comercio al por mayor
4. Comercio al por menor
5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
6. Construcción
7. Electricidad, gas y vapor
8. Fabricación de productos minerales y otros
9. Fabricación de sustancias químicas
10. Industria de la madera, corcho y papel
11. Manufactura alimentos
12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
13. Minería
14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares
16. Servicios financieros
Además, que la totalidad de sus ingresos correspondientes al desarrollo de estas actividades
sean iguales o superiores al 80%. El riesgo en el que incurran estas personas en la prestación de
sus servicios o desarrollo de su actividad económica corren por cuenta propia.
OTROS: Dentro de esta clasificación, se encuentran las personas naturales que no cumplen los
requisitos para estar dentro de los dos grupos anteriores. Los trabajadores por cuenta propia que
su actividad económica no se encuentre señalada en el Art. 340 del Estatuto tributario.
También hacen parte de este grupo los notarios, las sucesiones ilíquidas, los pensionados de
jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.
Figura 2: Sociedades de Hecho
Para efecto de responsabilidades ante terceros estas son consideradas como personas naturales y
a la vez se asimilan tributariamente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las
sociedades anónimas (Art 13 y 14 ET).
SOCIEDADES COMERCIALES
Es un contrato social a través del cual una o más personas se comprometen a realizar aportes en
dinero, especie o trabajo para la creación de una persona jurídica capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles , y según la proporcionalidad de estos aportes se definen derechos,
obligaciones, y beneficios o utilidades que pueda obtener la empresa.
La ley 222 de 1995 en su Art 100 define a estas sociedades como aquellas que son formadas con
el fin de ejecutar actos mercantiles entendiéndose estos actos como
Según el código de comercio en su Art 21 “son mercantiles todos aquellos relacionados con
actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el
cumplimiento de obligaciones comerciales”. Todos aquellos actos considerados mercantiles
están contemplados en el artículo 20 del código de comercio
Figura 3: Clasificación de Sociedades Comerciales
SOCIEDADES DE PERSONAS
Las personas son las que componen el principal elemento del contrato social. Para este tipo de
sociedades es más significativo los valores éticos, morales e intelectuales de los socios, es decir
son más importantes las personas como tal que el dinero aportado como capital. Estas sociedades
están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
Dentro de esta clase de sociedad se encuentran:
Sociedad Colectiva.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Empresa Unipersonal.
Figura 4: Sociedad Colectiva
Figura 5: Sociedad en comandita Simple.
Figura 6: Sociedades Limitadas
.
Figura 7: Empresas Unipersonales.
SOCIEDADES DE CAPITAL
Son aquellas sociedades en que los más importante son los aportes económicos, acciones y no
las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, lo
que importa es la rentabilidad.
La característica más importante de estas sociedades es la responsabilidad patrimonial que tienen
los socios, por las operaciones y obligaciones sociales, los cuales deben responder a estas de una
manera limitada hasta el monto de sus aportes.
Dentro de esta clase de sociedad se encuentran:
Sociedad Anónima
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Por Acciones Simplificadas
Figura 8: Sociedades Anónimas
Figura 9: Sociedades en Comandita por Acciones.
Figura 9: Sociedades en Comandita por Acciones.