Demanda de Amparo Colegio de Abog Huaura

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  • 7/28/2019 Demanda de Amparo Colegio de Abog Huaura

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    ESCRITO N : 01.

    EXPEDIENTE N :

    CUADERNO : PRINCIPAL.

    SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    CARLOS HERNAN VEGA SANTAMARIA,identificado con DNI N32961367, con domicilio real en Alameda Jos Carlos Mariategui N 190

    Torres de San Borja, Distrito de San Borja, y domicilio procesal en Jr.

    Carabaya N 1119 Oficina N 603, Lima Cercado, a Usted con respeto digo:

    I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

    JUNTA DE DECANOSDE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DELPERU,representado por su PresidenteDr.MARCOS IBAZETA MARINO,domiciliado en Av. Santa Cruz N 255, Distrito De Miraflores Lima, y contrael COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA, representado por el Dr.CSAR FRANCISCO GARCIA BERTOLOTTI, en su condicin deDecano, domiciliado en Calle Salaverry 536, Oficina 303-Huacho,Departamento de Lima.

    II. PETITORIO:Que, recurro a su despacho para interponer DEMANDA

    CONSTITUCIONAL DE AMPARO, de conformidad con el Art. 200 numeral

    2, de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el Art. 42 delCdigo Procesal Constitucional, la misma que la dirijo contra los

    demandados a fin de que su honorable judicatura se sirva declarar LA

    NULIDAD DEL ACUERDO (DECLARACIN DE AREQUIPA), ACORDADO

    POR LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL

    PERU DE FECHA 20 Y 21 DE AGOSTO DEL 2004, en el extremo 5que

    declara: RATIFICAR que ningn Colegio de Abogados del Per debe

    colegiar a los egresados de la Universidad Privada Los ngeles

    S.A. por su inexistencia legal, requiriendo a los Colegios que los

    han incorporado con esos ttulos ilegales, dispongan la anulacin

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    inmediata de esas colegiaturas, considerndose lo resuelto por la

    ANR y el Tribunal Constitucional. de conformidad con el Art. 55 inciso

    2 del Cdigo Procesal constitucional por haberse acordado y violado mis

    derechos Constitucionales de IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO AL

    TRABAJO, DERECHO DE ASOCIACIN; LA COSA JUZGADA POR

    PRESCRIPCION DE LA ACCION E IMPEDIMENTO DE AVOCARSE A

    CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL, contenidos

    en los incisos 2, 13, 15 del Art. 2, concordante con lo dispuesto en los

    Artculos 103 y 139, incisos 2 y 13 respectivamente de la Constitucin

    Poltica del Per, as mismo solicito; SE LE ORDENE AL DEMANDADO

    MARCOS IBAZETA MARINO, EN SU CONDICIN DE PRESIDENTE DE LA

    JUNTA DE DECANOS DE ABOGADOS DEL PER SE ABSTENGA DE

    ORDENAR LA EJECUCIN DEL ACUERDO MENCIONADO, ASI COMO ALDEMANDADO, CSAR FRANCISCO GARCIA BERTOLOTTI, DECANO DEL

    COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA, RESTITUYA O RESTABLEZCA EN

    EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL

    AGRAVIADO ORDENANDO QUE LAS COSAS VUELVAN AL ESTADO EN

    QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE LA VIOLACIN.

    III. RELACION DE LOS HECHOS QUE PRODUCIERON LAAGRESINDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL AFECTADO:2.1. El afectado es ABOGADO COLEGIADO, egresado de la UniversidadPrivada Los ngeles de Chimbote el 19 de Junio de 1998.

    2.2. Que, el accionante con fecha 12 de Diciembre de 1998, procedi ainscribir el Ttulo de Abogado en la Corte Superior de Justicia de Huaura,

    registrado con el N 344, y posteriormente fue incorporado en la orden delColegio de Abogados de Huaura, inscrito con el N de colegiatura 170.

    2.3. Que, los Decanos de los Colegios de Abogados del Per, reunidos enJunta General Ordinaria en la ciudad de Arequipa los das 20 y 21 de

    Agosto del 2004, acordaron mediante La Declaracin de Arequipa;

    RATIFICAR que ningn Colegio de Abogados del Per debe

    colegiar a los egresados de la Universidad Privada Los ngeles

    S.A. por su inexistencia legal, requiriendo a los Colegios que los

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    han incorporado con esos ttulos ilegales, dispongan la anulacin

    inmediata de esas colegiaturas, considerndose lo resuelto por la

    ANR y el Tribunal Constitucional.

    2.4. Que, el Acuerdo de la Declaracin de Arequipa acordado por la Juntade Decanos de los Colegios de Abogados del Per, me discrimina gremial y

    socialmente, por tener la condicin de egresado de la Universidad Privada

    Los ngeles de Chimbote. Vulnerando este hecho mi derecho de

    IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZON DE CONDICION

    SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.

    2.5. Que, tanto la Declaracin de Arequipa acordado por la Junta deDecanos de Abogados del Per de fecha 20-08-2004, como el Acuerdo de

    la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Huaura de fecha 09-11-2004,

    donde se acord: 1) ANULAR la Colegiatura N 170 de VEGA SANTAMARA

    CARLOS HERNAN; y 2) Comunicar el acuerdo al Presidente de la Corte

    Superior de Justicia de Huaura para que proceda a la anulacin de su

    inscripcin. Este hecho VIOLA mi derecho AL TRABAJO, mxime si en mi

    condicin de abogado defensor, estara poniendo en riesgo la defensa de

    mis patrocinados, y de enterarse los abogados de las otras partes, de mi

    situacin en que me encuentro, plantearan nulidades en los procesosdonde vengo patrocinando, generndome un grave perjuicio irreparable

    tanto para mis clientes como para mi persona en mi condicin de abogado

    litigante, PONIENDO EN RIESGO MI SUSTENTO Y EL DE MI FAMILIA.2.6. As, mismo la Declaracin de Arequipa, al igual que el acuerdo tomadopor la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Huaura, ambas en

    cuestin, vulneran mi derecho de asociado y/o agremiado, al

    excluirme del citado Colegio, por cancelacin de mi colegiatura.

    2.7. Seor Juez, la Declaracin de Arequipa, as como el acuerdo de laJunta Directiva del Colegio de Abogados de Huaura, son contrarias a la ley,

    por no estar facultados para anular actos administrativos que por el

    transcurrir del tiempo han quedado firme, pues los plazos para hacerlo

    inclusive judicialmente como es mi caso, se han vencido, (LA COSA

    JUZGADA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL TIEMPO)

    constituyendo tal anulacin un abuso de derecho, NO AMPARADO POR LA

    CONSTITUCIN.

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    Art. 202 numerales 3 y 4 de la Ley 27444 La facultad para declarar la

    nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ao,

    contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

    En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior,

    slo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial va el

    proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se

    interponga dentro de los dos (2) aos siguientes a contar desde la

    fecha en que prescribi la facultad para declarar la nulidad en

    sede administrativa.

    2.8. Que, entre la Universidad Privada Los ngeles de Chimbote y laAsamblea Nacional de Rectores, existen procesos pendientes por

    resolverse y ejecutarse, como es el caso de la Ejecutoria Superior de accin

    de amparo del 04.11.98 Exp. 393-98. que declarada INAPLICABLE, la

    Resolucin N 1397-96-ANR, con la cual la ANR ordeno la Reorganizacin

    de la Universidad Privada Los ngeles, y sin tener en cuenta los

    demandados de este principios constitucional se han AVOCADO

    INDEBIDAMENTE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ORGANO

    JURISDICCIONAL.

    2.9. Que, si bien es cierto existe conflicto entre la Asamblea Nacional deRectores y la Universidad Privada Los ngeles de Chimbote, tambin es

    cierto que esta situacin no tiene porque perjudicar a los alumnos

    egresados y profesionales en ejercicio; si tenemos en cuenta que tanto la

    ANR (quien se considera juez y parte en los procesos administrativos y

    judiciales), es el ente que representa y coordina con las universidades a

    nivel nacional, en la actualidad la Universidad Privada Los ngeles se

    encuentra dividida en dos facciones, Una, dirigida por el rector Lic.Victorino Cano Meneses, quien reemplazo al anterior rector Dr. Gonzalo

    Gabriel Gmez Mendoza; y la segunda bajo EL RECTORADO DE JULIO

    BENJAMN DOMNGUEZ GRANDA, al primero la Asamblea Nacional de

    Rectores no lo reconoce, mientras que al segundo no slo lo reconoce sino

    que le brinda todo su apoyo en los procesos judiciales y administrativos,

    tratando por todos los medios de desprestigiar al primero.

    2.10. La situacin expuesta en el numeral precedente, crea graveconfusin, puesto que la Asamblea Nacional de Rectores por los sendos

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    procesos judiciales que afronta con la Universidad Privada Los ngeles

    cuyo rector es el Lic. Victorino Cano Meneses, emite informes negativos

    indicando que dicho rector es ilegal y que los ttulos que firma no tienen

    validez.

    2.11. Para determinar la validez o a invalidez de los ttulos universitariosque firm el anterior rector Dr. GONZALO GABRIEL GOMEZ MENDOZA, y el

    Ing. Julio Benjamn DOMNGUEZ GRANDA, resulta necesario analizar cul es

    su amparo legal, y en este orden de ideas se llega a determinar, que Julio

    Benjamn Domnguez Granda, se encuentra amparado con resoluciones

    administrativas emitidas por la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES,

    mientras que el rector Lic. Victorino Cano Meneses se encuentra amparado

    con una Sentencia de Accin de Amparo de fecha 04 de Noviembre de1998, mediante el cual se declar inaplicable la Resolucin N 1397-96-

    ANR que declar en Reorganizacin a la Universidad, ces a sus

    autoridades y nombr una comisin Reorganizadora, bajo el mando de Julio

    Domnguez Granda; igualmente mediante sentencia de ACCIN DE

    CUMPLIMIENTO de fecha 03 de Abril de 1996, el Expediente 222-95-C

    CONFIRMARON LA SENTENCIA APELADA QUE DECLAR FUNDADA LA

    DEMANDA SOBRE ACCIN DE CUMPLIMIENTO Y ORDENA QUE LA

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES EN LA PERSONA DE SU

    REPRESENTANTE LEGAL CUMPLA CON ACATAR EL PLAZO IMPRORROGABLE

    DE CINCO AOS DE VIGENCIA QUE TUVO LA COMISIN ORGANIZADORA

    QUE RIGI LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE,

    CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRIEMRA PARTE DEL ARTCULO

    STIMO DE LA LEY UNIVERSITARIA, RECONOCINDOLE SU ACTUAL

    ORGANIZACIN Y DEMS DERECHOS QUE LE CORREPSONDE, desde

    entonces y frente a la tenaz resistencia de la ASAMBLEA NACIONAL DE

    RECTORES PARA CUMPLIR ESTAS SENTENCIAS, LA UNIVERSIDAD SE HA

    PARTIDO EN DOS, CON SUS DOS RECTORES Y DESDE ALLI AFRONTAN

    SENDOS PROCESOS JUDICIALES.

    2.12. No obstante a la resistencia de la A.N.R, para cumplir lasresoluciones Judiciales, el mismo Poder Judicial, en algunos casos le

    consulta para resolver nuestros conflictos, a la A.N.R. sin tener en

    cuenta, que es nuestra parte contraria, cuando lo correcto es quela decisin a tomar sea, salvaguardando, lo estipulado en el Art.

    4to de la Ley Orgnica del Poder Judicial, es decir el pleno respeto

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    a las decisiones judiciales, y en esa medida en su rebelda de

    reconocer los ttulos otorgados por la Universidad Privada Los

    ngeles.

    2.13. La confusin que ha creado la ANR para no cumplir las resolucionesJudiciales, cursando oficios a los colegios Profesionales y las Cortes

    Superiores de Justicia, se basa en una serie de argucias, llegando incluso al

    extremo a travs de su aliado el presunto Rector Julio Benjamn Domnguez

    Granda, pretender cambiar el nombre de la Universidad Privada Los

    ngeles de Chimbote, por diversas ILEGALES DENOMINACIONES, conforme

    se precisa en el Recurso Impugnativo de Reconsideracin que acompao,

    de fecha 13-9-2004.

    2.14. NO es verdad que el AF ECTADO h aya e gresad o d e laU NIV ER SID AD PR IV AD A LO S A NG ELE S S .A , porque es taPERSONA JURDICA es una empresa Y COMO TAL NO OTORGATITULOS DE ABOGADOS , pero si RESULTA SER LA PROMOTORA yPROPIETARIA, de su centro superior de estudios que es; LAUNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, casasuperior de estudios que fue creada por Ley N 24163, dirigida por su

    Rector y autoridades acadmicas, sin que a la ANR LE COMPETA EL

    RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES QUE HAN SIDO CREADAS

    POR LEY, solamente le alcanza la funcin del Registro de Grados y Ttulos

    conforme lo indica la Ley. Universitaria N 23733.

    2.15. En tal sentido, como VAN A ESTAR REGISTRADOS LOS GRADOSACADMICOS Y TITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOSANGELES, SI LA ANR ES PARTE CONTRARIA EN LOS PROCESOS

    JUDICIALES QUE ENFRENTA CON LA CITADA UNIVERSIDAD.

    2.16. Seor Juez, el acuerdo del Colegio de Abogados de Huaura, expresacomo considerando Y ESTANDO A LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL

    2003 SIN EXPLICAR CUAL ES SU CONTENIDO DE DICHO FALLO, la

    misma que adjunto al presente, cuyo texto indica: en su fundamento 2;

    DE ACUERDO A LA INFORMACIN REMITIDA POR LA ASAMBLEA

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    NACIONAL DE RECTORES MEDIANTE EL OFICIO N 367-2003-P/ANR,

    OBRANTE A FOJAS 110 DEL CUADERNO FORMADO ANTE ESTA

    INSTANCIA, LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES NO TIENE

    EXISTENCIA LEGAL, NI ESTA REGISTRADA EN LOS PADRONES DE LA

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES; MOTIVO POR EL CUAL EL

    ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESADO EN EL OFICIO CUESTIONADO,

    QUE ORDENA LA INSCRIPCIN DE TITULOS PEDAGGICOS DE UNA

    UNIVERSIDAD INEXISTENTE Y NO RECONOCIDA, CONSTITUYE UN

    IMPOSIBLE JURIDICO, COMO PODRA APRECIAR SEOR JUEZ, EN ESTA

    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; NO ES EL TRIBUNAL

    QUE DESPUS DE UN PROCESO INVESTIGATORIO HAYA

    DETERMINADO QUE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES ES

    ILEGAL E INEXISTENTE SINO ES QUE NUEVAMENTE LA ANR ES LAQUE LE INFORMA Y LE MIENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN

    FORMA DESCARADA PORQUE SI HUBIERA SIDO CIERTO LA

    INFORMACIN DE LA ANR, COMO ES QUE EMITIO LA RESOLUCIN

    N 1397-96-ANR, REORGANIZANDO A DICHA UNIVERSIDAD,

    PORQUE NO SE REORGANIZA UNIVERSIDADES INEXISTENTES, LO

    QUE SE DEMUESTRA LA TOTAL FALSEDAD DE SUS

    INFORMACIONES.

    2.17. Que, en el ao de 1999, fui denunciado penalmente por la CorteSuperior de Justicia de Lima y la Asamblea Nacional de Rectores, por

    presuncin de obtencin de ttulo de Abogado falso, denuncia Penal que

    fue archivada por la Dcima Stima Fiscala Provincial Especializada en lo

    Penal de Lima, por no existir indicios razonables que acrediten los

    delitos denunciados, as mismo el Art. 242 del Cdigo Procesal Civil reza;

    Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento,

    ste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil.

    Haciendo una interpretacin CONTRARIO SENSU, mientras

    judicialmente no se haya declarado su falsedad de los documentos

    y su contenido, estos surten pleno efecto de validez y eficacia.

    2.18. Que, mediante copias legalizada notarialmente acreditofehacientemente con 2 de mis carns universitarios expedidospor la Asamblea Nacional de Rectores en los aos 1994 y 1995,que en dicha fecha la Universidad Privada Los ngeles, se

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    encontraba registrada en la A.N.R, al igual que el recurrente encalidad de estudiante, mediante el (cdigo A.N.R 053),demostrando haber sido estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias

    Polticas, de la citada Universidad, as tambin acredito haberestudiado y egresado de una Maestra en Derecho Civil yComercial en la Universidad Inca Garcilazo De La Vega, y de lamisma forma acompao copia Legalizada de mi carnuniversitario con fecha de vigencia hasta el 31/08/2002.

    2.19. Que, por ante la 2da. Fiscala Provincial Penal de Huaura, hedenunciado penalmente al demandado Cesar Francisco Garca Bertolotti y

    a su Secretario General, por el delito de Falsedad Genrica (Denuncia N

    548-2004), por haber oficiado a la Presidencia de la Corte Superior de

    Huaura, indicando y falseando hechos que la Universidad Privada Los

    ngeles de Chimbote es Ilegal, sin tener los medios probatorios suficientes

    y certeros para asegurar tal comunicacin.

    IV. DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS:La Declaracin de Arequipa acordado por la Junta de Decanos de Abogadosdel Per de fecha 20-08-2004, y el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio

    de Abogados de Huaura de fecha 09-11-2004, vulneran los siguientes

    derechos:

    A LA IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZON DECONDICION SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA INDOLE Art.2,

    inciso 2 de la Constitucin Poltica del Per y Art. 37, numeral 1) del

    Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    A ASOCIARSE, Art. 2 inciso 13 de la Constitucin Poltica del Per yArt. 37, numeral 9 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    AL TRABAJOArt. 2 inciso 15 de la Constitucin Poltica del Per yArt. 37, numeral 10 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    A LA COSA JUZGADA POR PRESCRIPCIN DE LA ACCION EIMPEDIMENTO DE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTESANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL, Art. 139, incisos 2 y 13respectivamente de la Constitucin Poltica del Per, concordante

    con lo dispuesto en el Art. 103 de la carta magna.

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    V. FUNDAMENTACION JURDICA DEL PETITORIO:El amparo de mi petitorio esta basado en lo dispuesto en las siguientes

    normas legales:

    5.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL PERUArt. 2.- Incisos 2), 13), 15)

    Art. 139, incisos 2 y 13 AVOCAMIENTO A CAUSAS PENDIENTES ANTEEL ORGANO JURISDICCIONAL, LA COSA JUZGADA PORPRESCRIPCIN DE ACCION.Concordante con el Art. 103 de la citada carta magna: "Ninguna

    autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano

    jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones, como est

    sucediendo con su representada, que est incurriendo en delito deavocamiento indebido y de Contra la Fe Pblica - Falsedad Genrica.

    5.2. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N27444Art. 1.1 "Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que

    en el marco de las normas de la administracin pblica, estn destinadas a

    producir efectos jurdicos, como en el presente caso, est produciendo

    efectos negativos la declaracin.

    Art. 10.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho, los siguientes:

    1.La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normasreglamentarias.Art. 202 numerales 3 y 4 La facultad para declarar la nulidad de

    oficio de los actos administrativos prescribe al ao, contado apartir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

    En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral

    anterior, slo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial

    va el proceso contencioso administrativo, siempre que la

    demanda se interponga dentro de los dos (2) aos siguientes a

    contar desde la fecha en que prescribi la facultad para declarar la

    nulidad en sede administrativa.

    5.3.CODIGO CIVIL

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    Art. I del T.P. establece "una ley se deroga solo por otra ley" lo que

    significa que las leyes 24163, 24871 y D.L. 25960, no pueden ser

    enervados sus efectos por ninguna resolucin administrativa de la A.N.R.

    Art. II del T.P. estableceLa ley no ampara el ejercicio ni la omisin

    abusivos de un derecho.

    5.4. CDIGO PROCESAL CIVILSi en proceso penal se establece la falsedad de un documento,

    ste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil.

    Haciendo una interpretacin CONTRARIO SENSU, mientras judicialmente no

    se haya declarado su falsedad de los documentos y su contenido, estos

    surten pleno efecto de validez y eficacia.

    5.5 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALArt. 4 Establece que; "Toda persona y autoridad est obligada a acatar y

    dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios trminos, sin

    poder calificar sus contenidos, alcances ni efectos".

    5.6. SITUACIN JURDICA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOSANGELES* AUTORIZACIN LEGAL DE LA UNIVERSIDAD

    Por Ley N 24163, del 10.06.85, se crea la Universidad Los ngeles, con

    carcter de privada, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del

    Santa, Departamento de Ancash, organizada por la Asociacin Civil

    Promotora de la Universidad Particular Los ngeles, ahora transformada en

    la Empresa Los ngeles S.A.C.

    * SALA CIVIL ORDENA A LA A.N.R. RECONOCER LA ACTUAL

    ORGANIZACIN DE LA UNIVERSIDAD LOS ANGELES

    Mediante sentencia superior de accin de cumplimiento de fecha 3 de abril

    de 1996 la Sala Civil Superior de Santa-Chimbote declar FUNDADA la

    accin de cumplimiento y ordena a la A.N.R. reconocer la actual

    organizacin (institucionalizacin) de la Universidad Privada Los ngeles.

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    Esta sentencia prevalece sobre los actos de OPOSICIN de la A.N.R.; pues

    reconoce la institucionalizacin de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES es decir reconoce la legalidad y legitimidad de sus rganos de

    gobierno, autoridades universitarias y de sus actividades acadmicas y

    administrativas que desarrolla, como es OTORGAMIENTO DE LOS GRADOS

    ACADMICOS Y TTULOS PROFESIONALES que otorga a sus graduados.

    * EJECUTORIA SUPERIOR QUE DECLARA INAPLICABLE LA

    REORGANIZACIN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES

    Mediante sentencia de accin de amparo de fecha 04.11.98, se declar

    INAPLICABLE la Resolucin N 1397-96-ANR, reponindose las cosas al

    estado anterior. Esta sentencia tiene la calidad de cosa juzgada, pero quela ANR SE RESISTE ACATARLA. Por lo que el incumplimiento al

    mandato judicial por parte de la A.N.R., no significa que nuestra

    Universidad Privada Los ngeles, no tenga existencia legal.

    * ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, DEROGA POSTERIORMENTE

    LA RESOLUCIN N 1397-96-ANR.

    La ANR posteriormente expide la Resolucin N 1045-98-ANR de fecha

    11.02.98, derogando la Resolucin N 1397-96-ANR, y nombrando a su veza la misma Comisin Reorganizadora, pretendiendo burlar el fallo.

    * A.N.R. DEROGA LA RESOLUCIN N 183-99-ANR Y CAMBIA LA

    DENOMINACIN DE LA UNIVERSIDAD LOS ANGELES POR EL DE

    UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE.

    La A.N.R. expide la Resolucin N 1240-2001-ANR, de fecha 10 de julio del

    2001, derogando la Resolucin N 183-99-ANR, cambiando la

    denominacin de Universidad Los ngeles (U.L.A.) por el de Universidad de

    Chimbote (UDECH). Desconociendo que una Ley se modifica o deroga solo

    por otra Ley, y no por ninguna resolucin administrativa de la A.N.R. que

    no tiene rango o fuerza de ley. Por tanto la denominacin de nuestra

    Universidad, solo puede ser modificada por otra ley y no por una resolucin

    administrativa. Pero la ANR al expedir la Resolucin 1240-2001-ANR,

    engendr una FALSA UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE (UDECH)

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    * A.N.R. DEROGA RESOLUCIN N 1240-2001-ANR, SUPRIME A LA

    UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE Y ENGENDRA OTRA FALSA

    UNIVERSIDAD LLAMADA "UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE

    CHIMBOTE".

    La A.N.R. expide la Resolucin N 1005-2003-ANR, de fecha 14 de enero

    del 2003, agregando el trmino Los ngeles a la denominacin Universidad

    de Chimbote, precisando que se llamar "Universidad Los ngeles de

    Chimbote" (ULADECH), Y DEROGA LA RESOLUCIN N 1240-2001-ANR.

    Hecho que evidencia que la denominada Universidad de Chimbote NUNCA

    TUVO EXISTENCIA LEGAL. Y constituye una aberracin jurdica de la

    Asamblea Nacional de Rectores.

    * A.N.R. SUPRIME A LA UNVIERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE,AL DEROGAR LA RESOLUCIN N 1005-2001-ANR Y ENGENDRA

    OTRA FALSA UNIVERSIDAD DENOMINADA "UNIVERSIDAD LOS

    ANGELES CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE".

    La A.N.R. expide la Resolucin N 1913-2003-ANR con fecha 5 de diciembre

    del 2003, derogando la Resolucin N 1005-2003-ANR, quedando

    suprimida la llamada "Universidad Los Angeles de Chimbote" y en su

    reemplazo ENGENDRA otra Universidad llamada la "UNIVERSIDAD LOSANGELES CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE" (ULASECH)

    siendo TACHADA su inscripcin por el Registro Pblico. Sin embargo, pese

    a estar derogada la Resolucin 1005-2003-ANR y SUPRIMIDA la

    denominacin: UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE, ellos siguen

    usando dicha denominacin, cuya resolucin fue DEROGADA el 05 de

    diciembre del 2003, LO QUE CONSTITUYE UNA "ESTAFA PBLICA

    AGRAVADA" con aval de la ANR, Y AHORA INCREBLEMENTE "DE RIPLEY",

    pretende ser protegida por la Junta de Decanos de los Colegios de

    Abogados del Per. LO QUE CONSTITUYE UNA VERGENZA Y UN

    ATENTADO A LA LEGALIDAD. Toda vez que las Universidades nacionales

    o privadas nacen por ley o son autorizadas por el CONAFU conforme lo

    seala la Ley N 26439. No existiendo ninguna ley que faculte a la A.N.R.

    crear universidades privadas.

    5.7 EJECUTORIAS SUPERIORES DE ACCION DE AMPARO QUEORDENAN LA INSCRIPCIN DE LOS ACCIONANTES DEDIFERENTES CARRERAS PROFESIONALES EGRESADOS DE LA

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    UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES EN DISTINTOSCOLEGIOS PROFESIONAES Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo (Exp. N

    983790-161301JC03), que CONFIRMA la sentencia que declara

    FUNDADA la demanda interpuesta por Rusbel Juan RodrguezFajardo, contra el Colegio de Abogados de la Libertad.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo (Exp. N

    2000-2295-160101JC04) que CONFIRMA la sentencia que declara

    FUNDADA la demanda interpuesta por Milusa Jacqueline Diaz Castillo

    y otros, contra la Decana Nacional del Colegio de Obstetrices del

    Per.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de Lima, (Exp.

    N 3230-01), que CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la

    demanda interpuesta por Rosalina Vega Torres y otros, contra La

    Decana Nacional del Colegio de Obstetrices del Per.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa, (Exp. N

    2002-1898-251801-JC02), que REVOCA y REFORMA declarando

    FUNDADA la demanda interpuesta el accionante AGAPITO ABELINO

    SNCHEZ ALBINO, sobre Accin de Amparo, contra el Colegio de

    Contadores Pblicos de Ancash. Ejecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil de Lima, (Exp.

    N 2426-2003), que REVOCA y REFORMA declarando FUNDADA la

    demanda interpuesta por la accionante Rosa Jenny Matos Segovia,

    sobre Accin de Amparo y Ordena al Ministro de Salud Dr. Fernando

    Carbone Campoverde la inscripcin del ttulo de Cirujano Dentista.

    VI. COMPETENCIA:El Juez competente, para conocer la presente demanda de amparo; es el

    Juez del Juzgado Civil, conforme lo establece elArt. 51 del Nuevo Cdigo

    Procesal Constitucional;

    - A eleccin del demandante.

    - En el lugar donde se afect el derecho, o donde tiene su domicilio el

    afectado, o donde domicilia el autor de la infraccin.

    VII. VIA PROCEDIMENTAL:

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    A la presente demanda le corresponde la Va del PROCESO DE AMPARO

    en virtud del Artculo 37 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    VIII. MEDIOS PROBATORIOS:1. Oficio N 234-2004-C.A.H. mediante el cual se ANULA mi colegiatura.

    2. Copia de la Ley N 24163, publicada en el diario oficial El Peruano,

    con la que pruebo que la Universidad tiene EXISTENCIA LEGAL.

    3. Acuerdo de la Declaracin de Arequipa acordado por la Junta de

    Decanos de los Colegios de Abogados del Per el 20 y 21 de Agosto

    del 2004.

    4. Copia del ttulo de Abogado del afectado, expedido por el Rector de

    la Universidad Privada Los ngeles de Chimbote.5. Copia del carn de Colegiatura del Afectado, expedido por el Colegio

    de Abogados de Huaura.

    6. Copia del Diploma de reconocimiento como Abogado de la Orden del

    Colegio de Abogados de Huaura al agraviado.

    7. Copia de la ejecutoria superior N 222-95-C, de fecha 03.04.96, con

    lo que pruebo que la universidad privada los ngeles se encuentra

    debidamente institucionalizada, conforme lo indica la propia

    ejecutoria.

    8. Copia de la Ejecutoria Superior de accin de amparo del 04.11.98

    Exp. 393-98. que declarada INAPLICABLE, la Resolucin N 1397-96-

    ANR, con la cual la ANR ordeno la Reorganizacin de la Universidad

    Privada Los ngeles.

    9. Copia de la Resolucin Directoral Regional N 001006 del

    20.03.2004 que acredita que la Direccin Regional de Educacin del

    Ministerio de Educacin, INSCRIBE los ttulos profesionales

    pedaggicos conferidos por la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES.

    10. Copia de la CONSULTA LEGAL del Ilustre Colegio de Abogados del

    Callao de fecha 09.01.03.

    11. Copia de la Sentencia de fecha 30-01-2004, la misma que declara

    que la Empresa Universidad Privada Los ngeles, es la promotora de

    la Universidad Privada Los ngeles.

    12. Copias legalizada notarialmente de 2 de mis carns universitarios

    expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores en los aos 1994 y1995.

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    13. Copia Legalizada de mi carn universitario acreditando haber

    estudiado una Maestra en Derecho Civil y Comercial de la

    Universidad Inca Garcilazo De La Vega con fecha de vigencia hasta

    el 31/08/2002.

    14.Copia del Recurso de Reconsideracin presentado por el recurrente

    ante el Colegio de Abogados de Huaura.

    15.Copia Original de la Carta Notarial remitida al Colegio de Abogados

    de Huaura.

    16. Copia de la demanda de Amparo interpuesta por el Abogado Jhon

    Kennedy Vega Carrascal, ante el Juez del 7mo Juzgado Civil de Chiclayo.

    17.Copia de la Resolucin de fecha 30-11-2004 (Exp. N 2004-5540-1-

    1701-J-CI-7), que declara Fundada el pedido de Medida Cautelar,

    suspendiendo los efectos del acuerdo quinto de la Declaracin deArequipa de fecha 20 y 21 de Agosto del 2004.

    18. Copia del Recurso Impugnativo de Reconsideracin de fecha 13-09-

    04, interpuesto por Universidad Privada Los ngeles ante el Presidente

    de la Junta de Decanos del Per y Decano del Colegio de Abogados de

    Lima.

    19. Copia denuncia penal N 548-2004 interpuesta ante la 2da. Fiscala

    Provincial Penal de Huaura, denunciando penalmente al demandado

    Cesar Francisco Garca Bertolotti y a su Secretario General, por el delitode Falsedad Genrica.

    20. Copia del Archivamiento de la denuncia Penal 17ava Fiscala

    Provincial Especializada en lo Penal de Lima.

    21. Copia de mi constancia como postulante a una Plaza de Fiscal,

    expedido por el Secretario General del C.N.M.

    22. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional mediante el cual

    se pretendi hacer creer que el Tribunal ha declarado la Ilegalidad de

    la Universidad Privada Los ngeles.

    23.Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 983790-161301JC03).

    24.Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 2000-2295-160101JC04).

    25.Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 3230-01).

    26. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa,

    (Exp. N 2002-1898-251801-JC02).

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    27. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil

    de Lima, (Exp. N 2426-2003).

    28. Copia Original de la Carta Notarial remitida al Colegio de Abogados

    de Huaura, agotando la va previa.

    IX. ANEXOS:1-A. Copia fotosttica del DNI de la recurrente.

    1-B. Copia de la Ley N 24163.

    1-C. Oficio N 234-2004-C.A.H.

    1-D. Copia del Acuerdo de la Declaracin de Arequipa.

    1-E. Copia del ttulo de Abogado del afectado.

    1-F. Copia del carn de Colegiatura del Afectado, expedido por el Colegio

    de Abogados de Huaura.

    1-G. Copia del Diploma de reconocimiento de Abogado expedido por elColegio de Abogados de Huaura al agraviado.

    1-H. Copia de la ejecutoria superior N 222-95-C, de fecha 03.04.96.

    1-I. Copia de la Ejecutoria Superior de accin de amparo del 04.11.98 Exp.

    393-98.

    1-J. Copia de la Resolucin Directoral Regional N 001006 del 20.03.2004.

    1-K. Copia de la CONSULTA LEGAL del Ilustre Colegio de Abogados del

    Callao de fecha 09.01.03.

    1-L. Copia de la Sentencia de fecha 30-01-2004.

    1-LL. Copias legalizadas de 2 carns universitarios 1994-1995.

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    1-M. Copia Legalizada de (1) carn universitario Maestra en Derecho Civil

    y Comercial-Universidad Inca Garcilaso De La Vega.

    1-N. Copia del Recurso de Reconsideracin presentado por el recurrente,

    ante el Colegio de Abogados de Huaura.

    1-. Copia Original de la Carta Notarial remitida al Colegio de Abogados de

    Huaura.

    1-O. Copia de la demanda de Amparo interpuesta por el Abogado Jhon

    Kennedy Vega Carrascal, ante el Juez del 7mo Juzgado Civil de Chiclayo.

    1-P. Copia de la Resolucin de fecha 30-11-2004 (Exp. N 2004-5540-1-1701-J-CI-7).

    1-Q. Copia del Recurso Impugnativo de Reconsideracin de fecha 13-09-

    04.

    1-R. Copia de la denuncia penal N 548-2004.

    1-S. Copia del Archivamiento de la denuncia Penal 17ava FiscalaProvincial Especializada en lo Penal de Lima.

    1-T. Copia de mi constancia como postulante a una Plaza de Fiscal,

    expedido por el Secretario General del C.N.M.

    1-U. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional mediante el cual se

    pretendi hacer creer que el Tribunal ha declarado la Ilegalidad de la

    Universidad Privada Los ngeles.

    1-V. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 98-3790-161301JC03).

    1-W. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 2000-2295-160101JC04).

    1-X. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 3230-01).

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    1-Y. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa,

    (Exp. N 2002-1898-251801-JC02).

    1-Z. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 2426-2003).

    POR TANTO:Al Juzgado solicito se Sirva tener por interpuesta la presente demanda de

    Amparo y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente

    declararlaFUNDADAcon condena de costos costas y gastos.

    PRIMER OTROSI DIGO:Que, al amparo de la Quinta Disposicin Final dela Ley N 28237, estoy Exonerado de adjuntar tasas Judiciales y cdulas de

    ley.

    SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidadcon el Art. 80 del CdigoProcesal Civil otorgo a mi abogado que autorizan la presente demanda, las

    facultades generales de representacin a que se refiere el Art. 74 del

    mencionado Cdigo adjetivo, designando mi domicilio como el mismo que

    figura en la presente demanda, declarando estar instruido de la

    representacin que otorgo y de sus alcances.

    TERCER OTROSI DIGO: Acompao (2) juegos de copias simples de lademanda, para el emplazamiento a las partes demandadas.

    Lima, 23 de Marzo del 2005.

    _____________________________CARLOS HERNAN VEGA

    SANTAMARADNI N 32961367