CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …
Transcript of CUADRO ANEXO Nº 1 ARGENTINA: RETENCIONES EN EL …
Montos No sujetos a
retención en Pesos
Inscriptos No Inscriptos Inscriptos 2/
19 Anexo II, inc.a) pto.1)Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado
abierto.3% 10% --- Pago a Cuenta
21 Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1,200 Pago a Cuenta
30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Pago a Cuenta
31 Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye suburbanos- Pago a Cuenta
32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing - incluye subrurales- Pago a Cuenta
35 Anexo II, inc. c) Regalías Pago a Cuenta
43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. Pago a Cuenta
51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Pago a Cuenta
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. Pago a Cuenta
86 Anexo II, inc. g)Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
Pago a Cuenta
110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta
94 Anexo II, inc. i)Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
2% 28% 5,000 Pago a Cuenta
25 Anexo II, inc. j)
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a
que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
s/escala 28% 1,200 Pago a Cuenta
116 Anexo ll, inc. k)
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de
vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
s/escala 28% 5.000 4/ Pago a Cuenta
116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala Pago a Cuenta
124 Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/escala Pago a Cuenta
95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0.25% 28% 6,500 Pago a Cuenta
53 Anexo ll, inc. m)Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de
mercados de futuros y opciones.Pago a Cuenta
55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Pago a Cuenta
111 Anexo ll, inc. ñ)
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de
cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
Pago a Cuenta
112 Anexo ll, inc. o)
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el
régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias-.
Pago a Cuenta
113 Anexo ll, inc. p)
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de
aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Pago a Cuenta
5/ Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). Pago único
6/ Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0.5% 1.5% 1,800 Pago a Cuenta
779 Anexo II, inciso q)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención
de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2% 10% 12,000 Pago a Cuenta
780 Anexo ll, inciso r)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no
establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2% 28% 5,000 Pago a Cuenta
-- Operaciones de compra de bienes usados no registrables. 2% 28% 100 Pago a Cuenta
854
Las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los jugadores
de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta
855La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol
profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.17.5% 35.0% --- Pago a Cuenta
--
Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y
cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos
boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones, que no esten afectas al Impuesto a la
Tranferencia de Bienes Inmuebles.
3% 3% --- Pago a Cuenta
-- Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. 4% 30% --- Pago a Cuenta
-- Sobre el capital objeto de la demanda promovida por el acreedor como consecuencia de ejecución hipotecaria. 35% 35% --- Pago a Cuenta
ARGENTINA: RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1/
5/ Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
6/ De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
De acuerdo a tabla para cada inciso (Cuadro Anexo Nº 2)
1/ Retención Mínima: inscritos: $ 20 y No inscritos: $ 100, para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
2/ Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención.
4/ Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (Ver R.G. 884)
28% 1,200
0.50% 2% ---
3% 3% 1,200
CUADRO ANEXO Nº 1
Fuente: AFIP
3/ En los casos de beneficiarios del Exterior se consideran susjetos no inscritos y la retención tendrá carctar de pago definitivo, sobre una ganancia neta presuntiva.
1,200
28% 1,200
2% 10% 12,000
6%
Código de
RégimenConceptos sujetos a retención
% a retener
6% 28%
Carácter de la retención
3/
CUADRO ANEXO Nº 2
Más de $ a $ $ más elsobre el
excedente de
0 2.000 0 10% 0
2.000 4.000 200 14% 2.000
4.000 8.000 480 18% 4.000
8.000 14.000 1.200 22% 8.000
14.000 24.000 2.520 26% 14.000
24.000 40.000 5.120 28% 24.000
40.000 y más 9.600 30% 40.000
Importes Retendrán
ARGENTINA: TABLA APLICABLE PARA LOS INTERESES POR EVENTUALES
INCUMPLIMIENTOS DE OPERACIONES
En Pesos
Fuente: AFIP
CUADRO ANEXO Nº 2
Más de $ a $ $ más elsobre el
excedente de
0 2,000 0 10% 0
2,000 4,000 200 14% 2,000
4,000 8,000 480 18% 4,000
8,000 14,000 1,200 22% 8,000
14,000 24,000 2,520 26% 14,000
24,000 40,000 5,120 28% 24,000
40,000 y más 9,600 30% 40,000
Importes Retendrán
ARGENTINA: TABLA APLICABLE PARA LOS INTERESES POR EVENTUALES
INCUMPLIMIENTOS DE OPERACIONES
En Pesos
Fuente: AFIP
CUADRO ANEXO Nº 3
Concepto Tasa Base Imponible Agente de PercepciónCarácter de la
Percepción
peraciones de compra de divisas 3.5% Sobre el importe total de la operación Entidades Financieras Pago a Cuenta
Operaciones canceladas con tarjeta de crédito y/o compra, y con tarjetas de
débito, incluso a través de portales WEB.20% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Entidades que efectúen los cobros de las
liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta
de crédito y débito
Pago a Cuenta
peraciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país20% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o
minoristasPago a Cuenta
peraciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía
acuática, de pasajeros con destino fuera del país20%
sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada
operación alcanzada empresas de transporte terrestr Pago a Cuenta
Fuente: AFIP
ARGENTINA: PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CUADRO ANEXO Nº 4
Resolución
GeneralDescripción Base Imponible
Monto Mínimo en
PesosAlicuota
14%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos que revistan la calidad de responsables inscritos.
21%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscritos, de
exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el
Régimen Simplificado (RS). También en los casos en que el proveedor registre incumplimientos, como resultado de la
consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores".
18%: en las adquisiciones efectuadas a los responsables inscritos en el IVA.
21%: 1) En las adquisiciones efectuadas a quienes no acrediten su calidad de responsables inscritos, de responsables no
inscritos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen
Simplificado. 2) Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Infor-mación sobre Proveedores" el proveedor resulte
comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma.
1603/2003
Compraventa de cheques de pago diferido y
certificado de aval en Bolsas de Comercio y
mercados autorregulados.
Liquidación que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor
de los valores realice con arreglo a la normativa bursátil,
cuando dicho vendedor de los valores revistiere al carácter de
responsable no inscrito en el IVA
--- Art. 30 Ley de IVA: alícuota del impuesto sobre el 50 % del precio neto de dichas operaciones.
8%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y
legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
18%: En las operaciones de venta de arroz , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
10,50%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y
legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, efectuadas por quienes no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
21%: En las operaciones de venta de arroz, realizadas por sujetos no incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
12%: en las operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
21%: Operaciones efectuadas por los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 4° o cuando como resultado de la consulta
al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones
mencionadas en la norma.
6%: sujetos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscrpitos
10,50%: sujetos no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no
alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen
simplificado.
6%: operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.
12,70%: operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados", por estar
comprendidos en el art. 4º, inc b).
21%: cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención
esté alcanzado por alguna de las transgresiones descriptas.
1%: responsables inscriptos comprendidos en el Anexo I de la RG N° 18, sus modificatorias y complementarias, y
estaciones de servicio. Demás responsables inscriptos por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de
acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modif. (tarjetas de débito):
3%: tarjetas no comprendidas en el punto anterior.
10,50%: responsables que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos
o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el
régimen simplificado establecido por la Ley N° 24.977.
14%: operaciones gravadas a la alícuota general.
7%: operaciones gravadas a una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de
IVA.
1575/2003Emisión de comprobantes con discriminación del
gravamen. Factura clase "M".Importe neto de la operación $ 1.000 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
3130/1990Empresas proveedoras de gas, electricidad o
prestatarias de servicios de telecomunicacionesTotal de Factura --- 8%
3649/1993Comisiones Cobradas por Bancos con Convenio
de Recaudación con DGIIVA Comisión --- 70%
17%:vales de almuerzo.
6%:vales alimentarios.
Artículo 8 inc. a): Construcciones, compra venta
de cosas muebles y locaciones del inciso c) del
artículo 3º de la ley del gravámen
Precio Neto $ 160 11%
Artículo 8 inc. b): Conceptos gravados con la
alícuota del 50%Precio Neto $ 160 8%
Artículo 8 inc. c): Conceptos no comprendidos en
los puntos anterioresPrecio Neto $ 160 17%
10,50%: en las operaciones efectuadas por los sujetos inscritos como responsables del IVA
21%: en las operaciones efectuadas por los sujetos no inscritos como responsables del IVA
2141/2006Disposición a título oneroso de bienes inmuebles
ubicados en el país
Precio de transferencia que surja de la escritura traslativa de
dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento
equivalente
--- 2%
4167/1996Vales de Almuerzo y/o alimentarios de la canasta
familiarImporte Neto a Pagar $ 10
2854/2010
1428/2003Comercialización de leche fluida sin procesar de
ganado bovino.Precio neto de venta ---
3164/2011
Operaciones realizadas por las empresas de
servicios de limpieza de edificios, de investigación
y/o seguridad, y de recolección de residuos
domiciliarios.
Precio Neto $ 8.000
140/1998
Comerciantes, locadores o prestadores de
servicios adheridos a sistemas de pago con
tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales $ 12
1105/2001
Pago de Honorarios Profesionales que se
efectúen por vía judicial o por medio de entidades
de profesionales
Monto de los conceptos liquidados neto del impuesto al valor
agregado$ 160
Precio Neto de Venta ---
1363/2002 Operaciones de compraventa de miel a granel. Precio Neto de Venta ---
ARGENTINA: REGIMENES DE RETENCION EN EL IVA
Fuente: AFIP
1774/2004 Operaciones de compra-venta de lana sucia Precio Neto de Venta ---
1686/2004Operaciones de compraventa de animales de la
especie equina con destino a faena.Precio Neto de Venta ---
1394/2002
Comercialización de granos no destinados a la
siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres
secas - porotos, arvejas y lentejas-.
Precio Neto de Venta ---
1464/2003Comercialización de caña de azúcar y algodón en
bruto.
CUADRO ANEXO Nº 5
R.G. Descripción Base ImponibleMonto Mínimo en
PesosAlicuota
10,50%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de
servicios, excluidas las que se indican en los inc b) y c) del art. 5° de la R.G. 212
13,50%: ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las
prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.
5,25%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de
servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente de la establecida en el
primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.
5%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia hasta el 15/09/2004).
3%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia a partir del 16/09/2004).
2,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la
establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia hasta el 15/09/2004).
1,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la
establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia a partir del 16/09/2004).
4059/1995 Venta de cueros de hacienda bovina. --- ---$ 0,50 por cada cuero vendido correspondiente a un animal bovino faenado.
12%: venta a empresas productoras y a fraccionadores incorporados en el "Registro de
Productores de Gas Licuado" o en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado",
respectivamente.
19%: venta a fraccionadores no incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas
Licuado".
3,5%: venta a distribuidores y a otros compradores de "gas licuado", efectuadas por
fraccionadores incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado".
Responsables inscriptos:
10%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.
5%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art.
28 de la Ley de IVA.
Responsables no inscriptos y sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no
alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes
inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo):
12,70%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA:
12,70%
5,80%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art.
28 de la Ley de IVA.
21%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se
encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28
de la ley del mencionado impuesto, y
10,50%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se
encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley.
1603/2003
Compraventa de cheques de pago
diferido y certificado de aval en Bolsas
de Comercio y mercados
autorregulados.
Diferencia que resulte entre el
valor representado en los
valores negociados y el
importe abonado por su
comprador.
--- 21%
20%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles,
que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art.
28 de la Ley de IVA.
10%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles,
que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el
primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA.
6%: Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado e incorporado en el "Registro"
12%: Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado y no incluido en el "Registro"
15%: Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 e incorporado en el
"Registro"
21%: Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 y no incluido en el
"Registro" y sujeto comprendido en el inciso c) del Art. 21 de la RG 3411/12
1%: Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no registren
observaciones:
3%: Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren incumplimientos
fiscales.
5%: No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el
impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada
2955/2010
Venta de cosas muebles nuevas,
locaciones y prestaciones de obras y/o
servicios concertadas y/ o
perfeccionadas electrónicamente a
través de "portales virtuales".
Precio Neto de la Operación. $ 120
3431/1991
Importación definitiva de cosas
muebles gravadas, con tasa diferencial
o resto, efectuadas por sujetos que NO
posean CVDI. (ver RG 2238)
Precio normal definido para la
aplicación de los derechos de
importación mas todos los
tributos a la importación, o
con motivo de ella.
---
3411/2012Operaciones de compraventa de
materiales a reciclar.Precio neto de venta $ 100
Precio Neto de la Operación. ---
3431/1991
Idestinaciones definitivas de
importación para consumo cuyo valor
FOB unitario declarado sea inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del
valor criterio establecido por la
Dirección General de Aduanas (RG
1908)
Precio normal definido para la
aplicación de los derechos de
importación mas todos los
tributos a la importación, o
con motivo de ella.
---
ARGENTINA: REGIMENES DE PERCEPCION EN EL IVA
Fuente: AFIP
3431/1991
Importación definitiva de cosas
muebles gravadas, con tasa diferencial
o resto, efectuadas por sujetos que
posean CVDI
Precio normal definido para la
aplicación de los derechos de
importación mas todos los
tributos a la importación, o
con motivo de ella.
---
212/1998Operaciones con Sujetos No
Categorizados
Total Facturado según la
operación
3337/1991
Venta de cosas Muebles -excluidas las
de bienes de uso-, Locaciones y
Prestaciones Gravadas, con o sin tasa
diferencial.
Precio Neto de la Operación.
---
$ 21,30
820/2000Operaciones de venta de gas licuado
de petróleo (GLP) comercial
CUADRO ANEXO Nº 6
R.G. Descripción Base ImponibleMonto Mínimo en
PesosAlicuota
549/1999
Prestaciones de intermediación
realizadas en el Exterior que se
utilicen o exploten en el país
Importe Neto --- 21%
ARGENTINA: REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO EN EL IVA
Fuente: AFIP
CUADRO ANEXO Nº 7
Nº Base Legal Concepto Sujeto retenedor Tasa Carácter del Impuesto
1 Art. Nº 73 LIR
Rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros
productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera
clase de capitales mobiliarios, tales como bonos, créditos, dividendos, depósitos en
dinero, cauciones.
Los que las paguen. 20% 1/Crédito contra el Impuesto Global
Complementario
2 Art. Nº 74 num. 1 LIR
Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y
cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada
por servicios personales, montepíos y pensiones.
Los que las paguen. Según tabla Impuesto Único definitivo.
3 Art. Nº 74 num. 2 LIR
Rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra
profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número
anterior.
Instituciones fiscales, semifiscales, organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas y las
personas que obtengan rentas de la Primera Categoría obligados a llevar
contabilidad.
10%Crédito contra el Impuesto Global
Complementario
4 Art. Nº 42 bis LIRRetiros de depósitos de ahorro previsional voluntario, siempre que no sea efectuado por
persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión.Administradoras de Fondos de Pensiones 15%
Crédito contra impuesto único pagado en la
misma oportunidad que el Impuesto Global
Complementario 2/
5 Art. Nº 17 num. 3 LIRRentas de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados
en Administradoras de Fondos de PensionesAdministradoras de Fondos de Pensiones 15%
Crédito contra el Impuesto Global
Complementario
6 Art. Nº 74 num. 3 LIRParticipaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las
sociedades anónimas.Sociedades Anónimas 10%
Crédito contra el Impuesto Global
Complementario
7 Art. Nº 74 num. 5 LIR Rentas por venta efectiva de periódicos, revistas e impresos de los suplementeros.Empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de
periódicos, revistas e impresos
0,5% sobre el valor total de
las ventasImpuesto Único definitivo.
8 Art. Nº 74 num. 6 LIR Rentas de pequeños mineros artesanales provenientes de la actividad minera. Compradores de productos mineros a pequeños mineros artesanales Según tabla Impuesto Único definitivo.
9 Art. Nº 74 num. 7 LIRIntereses devengados por instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos
en el Registro de Valores.Emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública 4%
Crédito contra el impuesto de Primera
categoría o Global Complementario
Fuente: SII
CHILE: RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA A DOMICILIADOS
1/ Tratándose de choferes de taxi, que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán el impuesto con tasa de 3,5% sobre el monto de dos UTM. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo.
2/ La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global
complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro,
CUADRO ANEXO Nº 8
Nº Base Legal Concepto Sujeto retenedor Tasa Carácter del Impuesto
1 Art. 58 Nº 1 LIR Retiros o remesas tributables al exterior Agencias de empresas extranjeras35% menos crédito de Primera
Categoría
Crédito en contra del impuesto
Adicional anual
2 Art. 58 Nº 2 LIR Distribución de dividendosSociedades Anónimas y Sociedades
Encomanditas por Acciones
35% menos crédito de Primera
Categoría y tasa ex- Art. 21.Impuesto Único definitivo.
3 Art. 74 Nº 4 LIR Retiros tributables
Empresas individuales o sociedades de
personas, sociedades de hecho o
comunidades establecidas en Chile.
35% menos crédito de Primera
Categoría. 1/
Crédito en contra del impuesto
Adicional anual.
4 Art. 74 Nº 4 LIRGastos rechazados constitutivos de retiros de especies o
desembolsos de dinero.
Empresas individuales o sociedades de
personas, sociedades de hecho o
comunidades establecidas en Chile.
20%Crédito en contra del impuesto
Adicional anual.
5 Art. 74 Nº 4 LIRRemesas servicios provenientes actividades científicas,
técnicas, deportivas culturales.
Empresas individuales o sociedades de
personas, sociedades de hecho o
comunidades establecidas en Chile.
20% Impuesto Único definitivo.
6 Art. 74 Nº 4 LIRRegalías u otras remesas por concepto de explotación de
marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etc.
Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.15% ó 30% 2/ Impuesto Único definitivo.
7 Art. 74 Nº 4 LIRMateriales para ser exhibidos a través de proyecciones de
cine o televisión.
Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.20% Impuesto Único definitivo.
8 Art. 74 Nº 4 LIR Por uso de derecho de edición o de autor de libros.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.15% Impuesto Único definitivo.
9 Art. 74 Nº 4 LIR
Intereses de depósitos en cuenta corriente y a plazo en
moneda extranjera o de créditos de instituciones bancarias o
financieras, compañías de seguros y fondos de pensiones
extranjeros.
Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.Tasa 4% ó 35% 3/ Impuesto Único definitivo.
10 Art. 74 Nº 4 LIR Servicios prestados en el extranjero en general.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.35% Impuesto Único definitivo.
11 Art. 74 Nº 4 LIRTrabajos ingeniería o asesorías técnicas prestadas en Chile o
Extranjero.
Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.15% ó 20% 4/ Impuesto Único definitivo.
12 Art. 74 Nº 4 LIR Primas de seguros.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.2% Impuesto Único definitivo.
13 Art. 74 Nº 4 LIR Primas de reaseguros.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.22% Impuesto Único definitivo.
14 Art. 74 Nº 4 LIR Fletes marítimos.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.5% Impuesto Único definitivo.
15 Art. 74 Nº 4 LIR Arrendamiento o subarrendamiento de naves.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.20% Impuesto Único definitivo.
16 Art. 74 Nº 4 LIR Arrendamiento de bienes de capital.Personas naturales o jurídicas establecidas
en Chile.35% Impuesto Único definitivo.
Fuente: SII
CHILE: RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA A NO DOMICILIADOS
1/ La tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.
2/ Aplicación de tasa general de 30% para los hechos gravados señalados en las letras a) y b) anteriores cuando el beneficiario esté constituido, domiciliado o residente en paraísos fiscales o si se trata de operaciones entre empresas relacionadas
3/ En la actualidad no se aplica lo señalado en el inciso 2° del artículo 59° N° 1), salvo por la obligación de informar al SII las operaciones de crédito, instrucción que de todas formas se mantiene en el N° 1) letra b) del mismo artículo.
4/ Tratándose de rentas pagadas a empresas constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o si la transacción es entre empresas relacionadas, en cuyo caso se aplicará una tasa de 20% sobre dichas remesas.
CUADRO ANEXO Nº 9
Más de AFactor o
porcentaje
Sobre el
excedente de
0 13.5 -- 0
13.5 30 4% 13.5
30 50 8% 30
50 70 13.5% 50
70 90 23% 70
90 120 30.4% 90
120 150 35.5% 120
150 en adelante 40% 150
Fuente: SII
CHILE: TABLA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍAGanancia neta Imponible
acumulada en UTM 1/Pagarán
1/ UTM es la Unidad Tributaria Mensual (se toma como referencia la del mes de la percepción)
CUADRO ANEXO Nº 10
Mineral Precio Internacional del Mineral Porcentaje o Tasa de retención
De 0,00 a 289,26 centavos de dólar por libra 1% sobre valor neto de venta
De 289,27 a 371,94 centavos de dólar por libra 2% sobre valor neto de venta
De 371,95 y más centavos de dólar por libra 4% sobre valor neto de venta
De 0,00 a 793,50 dólar la onza troy 1% sobre valor neto de venta
De 793,51 a 1.269,50 dólar la onza troy 2% sobre valor neto de venta
De 1.269,51 y más dólar la onza troy 4% sobre valor neto de venta
De 0,00 a 728,83 dólar el Kilógramo 1% sobre valor neto de venta
De 728,84 a 1.166,15 dólar el Kilógramo 2% sobre valor neto de venta
De 1.166,16 y más dólar el Kilógramo 4% sobre valor neto de venta
Ventas de otros productos
mineros, sin contenido de
cobre, oro o plata
2% sobre valor neto de venta
Fuente: SII
CHILE: TABLA DE RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS
Ventas de Cobre
Ventas de Oro
Ventas de Plata
CUADRO ANEXO Nº 11
1 1,496 1976Contribuyentes de dificil
fiscalización (bienes varios)19% TOTAL
Los comerciantes e industriales establecidos, cooperativas o empresas del Estado, semifiscales o de administración autónoma que adquieran dichos bienes de los contribuyentes anteriores que
sean personas naturales y no emitan facturas de ventas
Adquirente, en las ventas de arroz que realicen vendedores a Molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los años 1995, 1996, 1997, 1998 ó 1999 hubieren comprado 100 toneladas
métricas anuales o más de arroz; a los adquirentes que a partir del 01 de Marzo del año 2000 hubieren completado compras de 100 toneladas métricas anuales o más de arroz, durante el
transcurso de los doce meses anteriores y a los adquirentes excepcionados, en su calidad de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 12 de esta resolución.
Adquirientes que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo.
Empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras, quienes deberán aplicar la retención en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades ya sea,
que se efectúen por administración o suma alzada, que formen o no parte de un contrato general de construcción y que cumplan determinados requisitos establecidos en la norma. Se incluye por
ejemplo, la instalación de moldajes, instalación de cerámicas y baldosas, instalaciones eléctricas, servicios de pinturas y/o papeles murales, instalación de jardines, etc.
El cambio de sujeto establecido también se aplica en aquellos contratos de venta de materiales o de prestación de servicios, cuando a ellos siga un contrato de instalación o confección de
especialidades, ejecutado por el propio prestador del servicio o del vendedor de los materiales de construcción incorporados a dicho contrato.
Adquirientes en la venta que realicen los vendedores o a exportadores de chatarra, y que durante los años 1993 o posteriores hubieren comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra,
cuyos montos de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$ 150.000 y tengan un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos
Adquirente manufacturero que durante los años 1993 o posteriores hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50
millones de pesos y que además utiliza en sus procesos productivos chatarra como materia prima, y cuya venta anual de chatarra no exceda del 10 % de las compras anuales de este insumo
Las empresas exportadoras de chatarra o las manufactureras que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo,
por las compras de chatarra.
El exportador o vendedor excepcionado, por la remuneración que pague el adquirente cuando utilice servicios de maquila (recolección, selección, clasificación o reciclaje) efectuados por otros
contribuyentes que no son agentes retenedores de chatarra.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquiriente ya sea que se trate de especies en estado fresco y natural, o tratadas con técnicas para preservar dicho estado, que efectúen vendedores a contribuyentes personas naturales o
jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o esporádica, la compra de estas especies para
destinarlas a la venta interna o exportación en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboración de productos para la venta interna o exportación; que declaren
renta efectiva en Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales, al 31 de diciembre de 1999, por un monto igual o superior a 200 millones de
pesos o bien que, a partir del 01 de julio de 2000, hubieren completado ventas, por un monto igual o superior a 200 millones de pesos, durante el transcurso de los doce meses anteriores.
Adquirentes de dichas especies que sean empresas del Estado o Municipales, Universidades o Instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, a los
cuales no les serán obligatorio el declarar renta efectiva en Primera Categoría y haber efectuado ventas netas por el monto exigido para que proceda el cambio de sujeto de IVA. Las Universidades
e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares; a las cuales no se exigirá que las especies hidrobiológicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna
o exportación, ya sea en estado fresco y natural o bien como productos elaborados.
Contribuyentes que, desde el 1º de Enero de 2000, cambien o amplíen su giro existente o extiendan sus actividades a la compra de especies hidrobiológicas y tengan los requisitos de declaración y
ventas señalados; los contribuyentes que estando dentro del giro o que inicien actividades con posterioridad, al 1º de Enero de 2000 y cumplan, durante el período anual, con el monto de ventas
netas exigido y, además, declaren renta efectiva en Primera Categoría, sobre la base de Contabilidad Completa.
Adquirientes que, sin reunir los requisitos indicados anteriormente, se encuentren vinculado[1] con otro adquirente que tenga la calidad de sujeto pasivo.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquirientes ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras, industriales de la carne y comerciantes de ganado, que declaren en Primera Categoría en base a renta
efectiva, y que posean un capital propio inicial en el año 1996 o posteriores igual o superior a $ 50.000.000, o bien hayan efectuado o efectúen ventas o servicios netos anuales en el año 1996 o
posteriores por un monto igual o superior a $ 100.000.000.
Adquirente que sea abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero u otro contribuyente que adquiera ganado vivo para llevarlo a centros de faenamiento, para luego venderlo en vara o
directamente al consumidor por cortes y que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa, que posean un capital propio inicial en el año 1996 o posteriores
igual o superior a $ 50.000.000 y hayan efectuado o efectúen compras anuales de ganado vivo en el año 1996 o posteriores por un monto igual o superior a $ 100.000.000.
Los agricultores propietarios de bienes raíces agrícolas que a partir del año 1996 hayan efectuado ventas anuales de ganado vivo por un monto de $ 100.000.000 o más, o que en el transcurso del
periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de julio o el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente completen ventas por $100.000.000 o más, deberán también retener parcialmente el
IVA por las compras de animales que efectúen.
Los contribuyentes que vendan ganado vivo y hayan iniciado o inicien actividades a contar del 1° de enero de 1999 con un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000 o que durante un
año comercial efectúen ventas y servicios por $100.000.000 o más, o que en el período comprendido entre el 1°de enero y el 31 de julio o entre el 1°de agosto y el 31de julio del año siguiente
hubieren completado o completen ventas y servicios por $ 100.000.000.- o más.
Los contribuyentes que cambien o amplíen su giro a la compra de ganado vivo o a faenamiento de ganado y tengan un capital propio inicial de $50.000.000 o más, o que en el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio o entre el 1° de agosto y el 31 de julio del año siguiente hubieren completado ventas o servicios, por $100.000.000 o más.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquirente, en las ventas de legumbres que realicen vendedores a exportadores; que durante los años 1992 o posteriores hubiere comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres;
al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente complete compras por 100 toneladas métricas o más de legumbres;
Adquirientes concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de
crédito para la operación y puesta en marcha de poderes compradores de legumbres, por las adquisiciones de legumbres.
Adquirientes empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.
Adquirientes que sin dedicarse preferentemente a la compra de legumbres, se encuentre vinculado con otro contribuyente que si se dedique a la venta de legumbres, considerando que en el
cómputo de las 100 toneladas métricas o más de legumbres exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquirente que durante los años 1996 o posteriores hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al
adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Octubre, hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial, igual
o superior a 100 millones de pesos;
Adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Octubre del año siguiente complete compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un
capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº13 de esta resolución. También
deberán retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a
retener el tributo.
Adquirientes que sin dedicarse preferentemente a la compra de madera, se encuentre vinculado[1] con otro contribuyente que si se dedique a la venta de madera, considerando que en el
cómputo de las 200 millones de pesos exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas.
Adquirente, en las ventas de productos silvestres, ya sean deshidratados, congelados o en estado natural, que realicen vendedores a exportadores.
Adquirientes de productos silvestres, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta
efectiva en base a contabilidad completa y que hayan efectuado o efectúen compras anuales de productos silvestres durante el año 1997 o posteriores por $50.000.000.- o más o posean un capital
propio inicial en el año 1997 o posteriores igual o superior a $50.000.000.-
Adquirientes de productos silvestres, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta
efectiva en base a contabilidad completa y que hayan iniciado o inicien actividades a contar del 01.01.99 con un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000.- o que durante un año
comercial hubieren completado o completen compras de productos silvestres por $50.000.000.- o más.
De igual modo, deberán retener el IVA, por las compras de productos silvestres que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a
un adquirente obligado a retener el tributo.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquirente, en las ventas de trigo que realicen vendedores a Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas; al adquirente que durante el año 1990 o posteriores hubiere comprado 5.000 toneladas
Adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente complete compras por 5.000 toneladas métricas o más de trigo;
Contribuyentes que hayan celebrado con la Comercializadora de Trigo S.A. (COTRISA) contratos de operación y puesta en marcha de poderes compradores de trigo,
También deberán retener el IVA, por las compras de trigo que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos, Fábricas de
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
Adquirente, en las ventas de berries que realicen vendedores a exportadores de berries que durante los años 2002 o siguientes hubieren comprado berries, cuyos montos totales de exportaciones,
durante los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$ 160.000.-
Adquirientes de berries, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva en base a
contabilidad completa y que hayan efectuado o efectúen compras anuales de berries durante el año 2002 o siguientes la suma de $800.000.000.- o más y posean un capital propio inicial en el año
2003 o posteriores igual o superior a $50.000.000.-
Adquirientes señalados en el párrafo anterior que hayan iniciado o inicien actividades a contar del 01.01.2005 con un capital propio inicial igual o superior a la suma de $50.000.000.- y que
durante los años comerciales 2005 o 2006 hayan completado o completen compras de berries por $800.000.000.- o más.
Adquirente, exportador o vendedor excepcionado cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes que no son agentes retenedores de los berries.
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
12 23 2007Comisiones pagadas a los
PCMA19% TOTAL
Transbank S.A. en las comisiones pagadas a los “PCMA” por los servicios de cargas y recargas que efectúen en tarjetas utilizadas en los diversos medios de locomoción colectiva adheridos al
sistema de Transporte Público de Santiago.
Importadores y fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en consecuencia por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que
emitan el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una parte, y por la otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor.
Los contribuyentes mayoristas o distribuidores y los minoristas, que vendan al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados que no han solicitado se les exceptúe del cambio de sujeto del
Impuesto al Valor Agregado.
14 159 2006 Gas 19% TOTAL
Adquirientes personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, por las compras de hidrocarburos gaseosos al Estado o sus empresas o mediante concesiones
administrativas o contratos especiales de operación, sea que estos provengan de yacimientos explorados, explotados o beneficiados directamente por el, que declaren Impuesto a la Renta de
Primera Categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa, sean contribuyentes del IVA, y tengan un capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2006, o a la fecha de inicio
de actividades equivalente a 6.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Empresas que actúan como recuperadoras y que adquieren estos productos con el fin de procesarlos y/o elaborar otros productos a partir del papel y cartón a reciclar, que durante los años 2002,
2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos; a las empresas
enfardadoras de estos productos que proveen del producto acondicionado en fardos a las empresas que procesan el papel y cartón, de acuerdo al producto final a desarrollar, que durante los años
2002, 2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos;
El vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, y cumpla determinados requisitos.
16 3,338 1992Oro, artículos de oro, joyas
de oro y otros19% TOTAL
El Banco Central de Chile, la casa de Moneda de Chile, la empresa nacional de Minería (ENAMI), los poderes compradores de productos mineros establecidos por el Estado de Chile, las empresas
en las que el estado tenga participación mayoritaria en el capital, los exportadores en general, y los contribuyentes que declaran en primera categoría su renta efectiva según contabilidad
completa, en las adquisiciones de oro, productos semi-elaborados de oro, artículos y joyas de oro, productos con contenido de oro, metales y minerales cuyo precio por Kg sea igual o superior a 18
Unidades Tributarias Mensuales vigente en el mes en que se efectúa la retención.
17 39 2012
Servicios de
establecimientos de
comercio por los terminales
electrónicos de transmisión
de datos (POS)
19% TOTAL Comisiones pagadas a los establecimientos de comercio o agencias adheridos, por los servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a Fullcarga Chile S.A.,
1/ Sera total para los contribuyentes cuestionados.
Fuente: SII
15 29 2005 Papel y carton para reciclar 19% TOTAL
TOTAL
11 55 y 58 2005 y 2006 Berries 14% PARCIAL
13 1.086 y 22 1978 y 2007 Cigarros, cigarrilos y tabaco 19%
PARCIAL
9 4095 2000 Productos silvestres 19% TOTAL
10 192 2010 Trigo 4%
PARCIAL
7 189 2010 Legumbres 10% PARCIAL
8 4,916 2000 Madera 8%
PARCIAL
5 3,311 2000 Especies hidrobiológicas 10% PARCIAL
6 3721 2000 Ganado vivo 8%
TOTAL
3 142 2005 Construcción 19% TOTAL
4 7 2003 Chatarra 19%
PARCIAL/TOTAL
1/
CHILE: CAMBIOS DE SUJETO EXISTENTES EN EL IVA (EN LAS COMPRAS)
Nº
Base Legal
Resolución
Exenta
Año de
la R.E.Producto
Tasa de retención
aplicable a las
Compras
Tipo de
retenciónCambio de Sujeto
2 1,341 2000 Arroz 10% ó19%
CUADRO ANEXO Nº 12
Los Mataderos y Plantas Faenadoras, quienes determinarán la base imponible en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal,
por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, informado por el Ministerio de Agricultura. Si el precio no hubiere sido informado por el
Ministerio, se aplicará el precio promedio del valor de la carne en vara cobrado por él en el mes anterior y, si éste no existiese por no haber transacciones, utilizará el
precio promedio del último mes disponible.
Las empresas que comercialicen carne, con ventas totales anuales a partir del año 1997 iguales o superiores a $ 450.000.000, de forma directa o a través de empresas
vinculadas.
Los establecimientos comerciales, fábricas de cecinas, restaurantes, distribuidoras y otros similares, aunque en general utilicen la carne como insumo, estarán afectos
igualmente, a la obligación de retener, por las ventas de carne que efectúen.
En la importación de carne, ya sea fresca o congelada, siendo responsable de la liquidación el Agente de Aduanas que intervenga en la importación y su cumplimiento
lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas. En las importaciones efectuadas desde Zona Franca Primaria a Zona Franca de Extensión, la retención recaerá sobre el
usuario de la zona franca primaria.
Los Molinos y las empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas, superiores a 5.000 Kilos.
Establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares, que fabriquen pan, estarán afectos de igual modo, a la obligación establecida en el
número anterior, por las ventas de harina que efectúen.
3 110 2005Tarjetas telefónicas, video cassettes y otros
productos efectuados por suplementeros19% TOTAL
Empresas importadoras o distribuidoras de cassettes de audio y video, diskettes, discos compactos y de formato DVD y similares o análogos, respecto del IVA que
deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros, adquirentes de tales productos, de cuerdo a margen de comercialización acordado, .
4 119 2012
Medios de prepago de telefonía, internet, tv
satelital y servicios de tratamiento de
informaciòn, transmisiòn y comunicaciòn de
datos
19% TOTAL
Las empresas emisoras de servicios de telefonía, Internet y de televisión satelital (que observen un adecuado comportamiento tributario) respecto del Impuesto al
Valor Agregado que deban recargar por las ventas de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas los adquirentes vendedores de dichos productos, siempre que la
venta que se efectúa a través de estos medios sea por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, respecto de los márgenes de comercialización
resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.
5 1,087 1978 Gas licuado del petróleo 19% TOTAL
Las Empresas Concesionarias o Distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo, entendiéndose por tales a las que adquieran el producto indicado de productores
nacionales o mediante importaciones y lo envasan en cilindros con el objeto de distribuirlos para el consumo, estarán obligados por todas las ventas que efectúen a
los subdistribuidores o agentes de gas licuado de petróleo u otras personas que comercian en el ramo, el impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores
agregados o márgenes de comercialización o descuentos que obtengan estos contribuyentes.
6 52 2012 Venta por catalogo 19% TOTAL
Empresas de ventas de productos por catálogo, que efectúen que declaren renta efectiva afecta a 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante
contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para
destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar, a terceros, por las operaciones de venta que estos últimos a su vez
realicen, de conformidad a lo dispuesto en los resolutivos tercero y cuarto de la presente resolución.
Fuente: SII
2 5,282 2000 Harina 12% PARCIAL
PARCIAL
CHILE: CAMBIOS DE SUJETO EXISTENTES EN EL IVA (EN LAS VENTAS)
NºResolución
ExentaAño Producto
Tasa de retención
aplicable a las Ventas
(Percepciones)
Tipo de retención Cambio de Sujeto
1 3,722 2000 Carne 5%
Declarantes de Renta No declarantes de Renta
1Ingresos originados en una relación laboral o legal y
reglamentariaArt. 383 a 386 del ET
Personas naturales (declarantes o no de
renta)95
A partir de 2.550.000 para quienes
están sujetos al procedimiento 1 de
retención en la fuente.
De acuerdo a tabla de Art. 383
comparada con el obtendo en tabla
del Art. 384 del ET
De acuerdo a tabla de Art. 383
comparada con el obtendo en
tabla del Art. 384 del ET
2 Rendimientos financieros en general 2/Art. 395 y 396 del ET y Decreto 3715
de 1986.Personas jurídicas y naturales No aplica 1 7% 7%
3Honorarios y Comisiones en general a personas juridicas y
naturales. 3/
Decreto 260 de2001 y Art. 868-1 del
ET
Personas Jurídicas y Personas naturales
(sin importar si son o no responsables
del IVA ni el régimen del IVA en caso
positivo)
No aplica 1 10%/11% 10%/11%
4Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el
sector de hidrocarburos Decreto 1140 de 2010 Personas jurídicas y Naturales No aplica 1 6% 10%
5Honorarios por licenciamiento por actividades de relacionadas
a la elaboración de programas de informática.Decreto 2499 de 2012
Personas jurídicas o naturales residentes
en Colombia y declarantes de rentaNo aplica 1 3.5% 10% o 11% 4/
6Honorarios en contratos de consultoría en ingeniería de
proyectos de infraestructura y edificaciones.Decreto 1141 de 2010 Persona jurídica o natural No aplica 1 6% 6% o 10% 5/
7 Servicios en generalD.R. 3110 de 2004, Decreto 2775 de
1983 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 4 107,000 4%/6% 6/ 6%
8 Por emolumentos eclesiásticos Decreto 886 de 2006 Personas naturales 27 725,000 4% 3.5%
9Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o
marítimo)
Decreto 2775 de 1983, Art. 868-1
del ETPersonas jurídicas y naturales 4 107,000 1% 1%
10 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) Decreto 1512 de 1985, Art. 868-1
del ET
Personas jurídicas y naturales (estas
últimas sin importar si son declarantes
de renta o no)
27 725,000 3.5% 3.5%
11Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y
marítimo)
Decreto 2775 de 1983, Decreto 399
de 1987 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 4 107,000 1% 1%
12 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Decreto 2775 de 1983, Decreto
1626 de 2001 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas 4 107,000 1% --
13Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo
Decreto 2775 de 1983, Decreto
1626 de 2001 y Art. 868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 4 104,000 2% 2%
14
Los servicios integrales de salud que involucran servicios
calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS.
Decreto 2775 de 1983 y Art. 392 y
868-1 del ET Personas jurídicas 4 104,000 2% --
15 Arrendamiento de Bienes Muebles D.R. 2026 de 1983, Decreto 1626 de
2001 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 4% 4%
16 Arrendamiento de Bienes Raíces Ley 633 de 2000, Art. 401 del ET Personas jurídicas y naturales 27 725,000 3.5% 3.5%
17 Loterías, Rifas, Apuestas y similaresArt. 306, 317, 402, 404-1, 868-1 del
ETPersonas jurídicas y naturales 48 1,288,000 20% 20%
18 Colocación independiente de juegos de suerte y azar Ley 488 de 1998 y Art. 401-1 del ET Personas jurídicas y naturales 5 95,000 3% 3%
19 Servicio de Hoteles, Restaurantes y HospedajesDecreto 2775 de 1983, Decreto 260
de 2001 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 4 104,000 3.5% 3.5%
20 Explotación de películas cinematográficas Art.410 del ET Personas jurídicas y naturales
Sobre el sesenta por ciento (60%)
del correspondiente pago o abono
en cuenta
35% 35%
21 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural Art.398 y 399 del ET Personas Naturales No aplica 1 1% 1%
22Contratos de construcción, urbanización y en general
confección de obra material de bien inmueble.
Decreto 2509 de 1985, DR. 1512 de
1985 y Art. 868-1 del ETPersonas jurídicas y naturales 27 725,000 1% 1%
23 Compras y otros ingresos tributarios en general.D.R. 1512 de 1985 y Art. 868-1 del
ETPersonas jurídicas y naturales 27 725,000 3.5% 3.5%
24Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin
procesamiento industrial.
D.R. 2595 de 1993 y Art. 868-1 del
ETPersonas jurídicas y naturales 92 2,469,000 1.5% 1.5%
25 Compra de Café Pergamino o cereza D.R. 1479 de 1996 y Art.868-1 del ET Personas jurídicas y naturales 160 4,295,000 0.5% 0.5%
26 Compra de Combustibles derivados del petróleo D.R. 3715 de 1986 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 0.1% 0.1%
27 Exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros.
Decreto 1512 de 1985, Decreto
1505 de 2011 y Art .366-1 y 401 del
ET
Personas jurídicas y naturales 27 725,000 1% 1%
28Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como
medio de pago las tarjetas débito o crédito.Decreto 406 de 2001 Personas jurídicas y naturales No aplica 1 1.50% 1.50%
29
Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después
de marzo 1 de 2007 sin importar el año al que corresponda el
dividendo.
Decreto 567 de 2007 Personas jurídicas y naturales No aplica 120%, ó 33% según el tipo de socio de
que se trate
20%, ó 33% según el tipo de socio
de que se trate
30
Indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y
a las percibidas como resultado de demandas contra el Estado,
no usadas en otro seguro o se trate de lucro cesante.
Art.401-2 del ET Personas jurídicas y naturales No aplica 1 20% 20%
31Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y
reglamentariaArt.401-3 del ET Personas naturales
Sobre 10 Salarios Mínimos
Legales5,895,000 20% 20%
1/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26.841.
3/ La tarifa será del 10% cuando el sujeto pasivo al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto que no excedan, dentro del mismo año fiscal 2013, el valor de 3,300 UVT.
4/ Se aplica seún el numeral 3.
5/ Será de 6% si el contrato a firmar durante el 2013 supera las 3,300 UVT , o si en algún momento dentro del año 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra.
6/ Será de 6% durante el 2013 si el pago supera las 3,300 UVT , o si en algún momento dentro del año 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra.
Fuente: DIAN
2/ Los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
CUADRO ANEXO Nº 13
COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE DOMICILIADOS Y RESIDENTES
Nº Conceptos Base Legal Sujeto Pasivo
A partir de
(en términos de
UVT) 1/
A partir de
(cifras en pesos)
Tarifas
CUADRO ANEXO Nº 14
Desde Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Fuente: DIAN
COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA EMPLEADOS
Rangos en UVT 1/ Tarifa
marginalImpuesto
1/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26,841.
CUADRO ANEXO Nº 15
Pago mensual o
mensualizado (PM) desdeRetención
Pago mensual o
mensualizado (PM) desdeRetención
Pago mensual o
mensualizado (PM) desdeRetención
(en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT)
menos de 128,96 0 278.29 7.96 678.75 66.02
128.96 0.09 285.07 8.5 695.72 69.43
132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.9
135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43
139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03
142.54 0.1 312.22 10.81 763.59 83.68
145.93 0.2 319.01 11.43 780.56 87.39
149.32 0.2 325.8 12.07 797.53 91.15
152.72 0.21 332.59 12.71 814.5 94.96
156.11 0.4 339.37 14.06 831.47 98.81
159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72
162.9 0.41 373.31 17.69 865.4 106.67
166.29 0.7 390.28 19.65 882.37 110.65
169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68
176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74
183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84
190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96
196.84 2.14 475.12 30.8 967.22 131.11
203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29
210.41 2.96 509.06 35.87 1,001.15 139.49
217.2 3.75 526.03 38.54 1,018.12 143.71
223.99 3.87 543 41.29 1,035.09 147.94
230.77 4.63 559.97 44.11 1,052.06 152.19
237.56 5.06 576.94 47.02 1,069.03 156.45
244.35 5.5 593.9 50 1,086.00 160.72
251.14 5.96 610.87 53.06 1,102.97 164.99
257.92 6.44 627.84 56.2 1,119.93 169.26
264.71 6.93 644.81 59.4 más de 1.136,92 27%*PM-135,17
271.5 7.44 661.78 62.68
1/ Los pagos mensualizados (PM) se refieren a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y
pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
2/ La UVT para el 2013 asciende a $ 26,841.
Fuente: DIAN
COLOMBIA: RETENCIÓN MÍNIMA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA CATEGORÍA DE EMPLEADOS 1/ 2/
CUADRO ANEXO Nº 16
Personas JurídicasPersonas
Naturales
1 Dividendos y participaciones Art. 245,391 y 407 del ET
Personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y
Personas naturales (colombianas o extranjeras no
residentes)
No aplica 1 7%/25% 2/ 7%/33% 2/
2
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, o explotación de toda
especie de propiedad industrial.
Art. 408 del ET
Personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y
Personas naturales (colombianas o extranjeras no
residentes)
No aplica 1 25% 33%
3Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea
que se presten en Colombia o desde el exterior.Art. 408 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1
10% como tarifa
única de renta
10% como tarifa
única de renta
4Artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o
culturales en Colombia Ley 1.493 de 2011 Personas naturales no domiciliadas No aplica 1 --- 8%
5
Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior
superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a
financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre
nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después
de diciembre 31 de 2010
Art. 408 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1
14% (esta tarifa
cambia al 1% si el
contrato de
Leasing es sobre
aeronaves
14% (esta tarifa
cambia al 1% si el
contrato de
Leasing es sobre
aeronaves
6Contratos llave en Mano y demás contratos de confección de
obra materialArt. 412 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 1% 1%
7 Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional. Art. 414-1 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 3% 3%
8Otros conceptos no contemplados en los arts. 406 a 414-1 del
ETArt. 406, 414-1 y 415 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 14% 14%
9Pagos o abonos por cualquier concepto que constituya renta
gravable del Impuesto.Art. 408 del ET
Personas naturales o jurídicas domiciliadas en
paraisos fiscalesNo aplica 1 33% 33%
10
Pagos a profesores extranjeros sin residencia en el país,
contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por
instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES.
Art. 409 del ET Personas naturales no domiciliadas No aplica 1 --- 7%
11
Indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a
las percibidas como resultado de demandas contra el Estado,
no usadas en otro seguro o se trate de lucro cesante.
Art.401-2 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 33% 33%
12
Arrendamiento de maquinaria para construcción,
mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que
hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
Art.414 del ET Personas naturales o jurídicas no domiciliadas No aplica 1 2% 2%
1/ Siempre que no se tuviera convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia.
2/ Será de 25% ó 33% sobre las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado gravadas.
Fuente: DIAN
COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES 1/
Nº Conceptos Base Legal Sujeto PasivoA partir de (en
términos de UVT) 2/
A partir de
(cifras en pesos)
Tarifas
España Chile Suiza Canada
1 Dividendos y participaciones gravados
0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee
el 20% o mas de participacion y si las utilidades
permanecen en colombia por lo menos tres
años. Si posee menos del 20%, se aplica el 5%
0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee
el 25% o mas de participacion y si las utilidades
permanecen en colombia por lo menos tres
años. Si posee menos del 25%, se aplica el 7%
0% sobre cualquier valor si el beneficiario posee
el 20% o mas de participacion y si las utilidades
permanecen en colombia por lo menos tres
años. Si posee menos del 20%, se aplica el 15%
5% sobre cualquier valor si el beneficiario posee
el 10% o mas de participacion. Si posee menos
del 10%, se aplica el 15%
2 Intereses
0% sobre cualquier valor, que cambia a 10% si
se dan los casos mencionados en el numeral 3
del Art. 11 de la Ley.
5% sobre cualquier valor si el beneficiario es un
banco o una compañía de seguros; y el 15% en
los demás casos
0% sobre cualquier valor, que cambia a 10% si
se dan los casos mencionados en el numeral 3
del Art. 11 de la Ley.
10% sobre cualquier valor
3 Cánones o Regalías el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor el 10% sobre cualquier valor
4
Sueldos, salarios y otras
remuneraciones por servicios
personales dependientes
Se aplican las mismas normas de los asalariados
en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si
el extranjero no pasa más de 183 días dentro
del año fiscal y la remuneración la paga un
empleador que no sea residente en Colombia
Se aplican las mismas normas de los asalariados
en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si
el extranjero no pasa más de 183 días dentro
del año fiscal y la remuneración la paga un
empleador que no sea residente en Colombia
Se aplican las mismas normas de los asalariados
en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si
el extranjero no pasa más de 183 días dentro
del año fiscal y la remuneración la paga un
empleador que no sea residente en Colombia
Se aplican las mismas normas de los asalariados
en Colombia (según tabla). Pero será del 0% si
el extranjero no pasa más de 183 días dentro
del año fiscal y la remuneración la paga un
empleador que no sea residente en Colombia
1/ Residente en países con los cuales se tiene convenio para evitar la doble imposición.
Fuente: DIAN
CUADRO ANEXO Nº 17
COLOMBIA: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES 1/
Nº ConceptosSujeto Pasivo residente en el país y sin establecimientos permanentes en Colombia
CUADRO ANEXO Nº 18
Nº Conceptos Base Legal Agente de retención
A partir de (en
términos de
UVT)
Base Imponible Tarifas
1
Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de 27
UVT en adelante y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea
de 4 UVT en adelante), y sucediendo que el beneficiario del pago es
residente en Colombia, y sin importar si el pago de hace en forma directa
con recursos propios o si el pago se realiza usando como medio de pago las
tarjetas débito o crédito.
Ley 1607 y Art.437-1, 437-2 y 868-1
del ET.
Adquiriente y si es con
tarjeta de crèdito o débito el
Banco Emisor.
No aplicaEl 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/15% del IVA
2
Responsables del Régimen Común proveedores de sociedades de
comercializaciòn internacional cuando adquieran bienes corporales muebles
o servicios gravados de personas que pertenezcan al regimen común.Ley 1607 y Art.437-1, 437-2 y 868-1
del ET.Adquiriente No aplica
El 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/15% del IVA
3
Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea
$107.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien
prestó el servicio es un no residente en Colombia. Art.437-1 del ET. Adquiriente No aplicaEl 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/100% del IVA
4Por compras de aviones. (Aerodino).
Art.437-2 del ET. Aeronautica Civil No aplicaEl 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/100% del IVA
5Por compras de chatarra que realicen la siderúrigicas.
Art.437-4 del ET. Siderurgicas No aplicaEl 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/100% del IVA
6Por compras de hojas de tabajo o sus desperdicios que realicen las
industrias tabacalera.Art.437-5 del ET. Empresas tabacaleras No aplica
El 100% del valor del impuesto
facturado o teórico 3/100% del IVA
Fuente: DIAN
COLOMBIA: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1/ 2/
1/ Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero se hace sobre el valor del IVA liquidado.
2/ En los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.
3/ El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1Rentas que perciban las personas físicas domiciliadas en el país cuya fuente sea el trabajo personal
dependiente, la jubilación o la pensión.Según tabla Art. 32 al 43 LISR Ministerio de Hacienda
2
Dietas, gratificaciones, bonificaciones y otras participaciones por servicios personales, que reciban los
ejecutivos, directores, consejeros, miembros de sociedades anónimas y de otros entes jurídicos, aun cuando
no medie relación de dependencia.
15% Art. 32 al 43 LISR El patrono o pagador
CUADRO ANEXO Nº 19
COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR SALARIOS
Fuente: DGT
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1Dividendos cuando las acciones de las sociedades anónimas que las distribuyen estén inscritas en una bolsa
de comercio y hayan sido adquiridas por el mismo medio.5% Art. 18 LISR Sociedades de Capital
2Dividendos, participaciones sociales y otra clase de beneficios cuando no se cumpla con las condiciones
anteriores.15% Art. 18 LISR Sociedades de Capital
Fuente: DGT
CUADRO ANEXO Nº 20
COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR RENTA DISPONIBLE DE SOCIEDADES DE CAPITAL 1/
1/ No corresponderá aplicar la retención cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto o se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1Participaciones de sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas en participación,
sociedades de actividades profesionales, encargos de confianza y sucesiones indivisas. 1/15% Art. 19 LISR
Sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos,
cuentas en participación, sociedades de actividades
profesionales, encargos de confianza, sucesiones indivisas.
2 Excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas, asociaciones solidaristas o similares. 5% Art. 19 LISR Cooperativas, asociaciones solidaristas y otras similares
1/ No procederá efectuar la retención cuando los contribuyentes capitalicen la renta disponible
Fuente: DGT
CUADRO ANEXO Nº 21
COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR RENTA DISPONIBLE DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y OTROS CONTRIBUYENTES
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1Intereses o descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en función de
captar recursos del mercado financiero.15% Art. 23 LISR
Emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras
entidades públicas o privadas.
2
Intereses de títulos valores inscritos en una bolsa de comercio o emitidos por entidades financieras
registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras, por el Estado y sus instituciones, bancos
del Sistema Bancario Nacional o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias.
8% Art. 23 LISREmisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras
entidades públicas o privadas.
3 Rendimientos generados por operaciones de recompras o reportos de valores. 8% Art. 23 LISR Bolsas de Valores
CUADRO ANEXO Nº 22
COSTA RICA: RETENCION EN LA FUENTE DE RENTA POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES (U OTROS) Y AVALES DE LETRAS DE CAMBIO, OPERACIONES DE RECOMPRAS O REPORTOS DE
VALORES 1/
1/ No están sujetas a este impuesto las rentas obtenidas por inversiones en títulos valores en moneda nacional por el Banco Popular y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como las inversiones del fideicomiso sin fines de
lucro, creado mediante la Ley de Creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. Asimismo, no están sujetas a esta retención el Estado, las municipalidades, instituciones autonomas y semiautonomas, universidades
estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda .
Fuente: DGT
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1 Por transporte y comunicaciones 8.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
2 Pensiones, jubilaciones, salarios y similares 10% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
3 Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
4 Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros. 5.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
5Uso de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y
cualquier otro medio similar de difusión de imágenes o sonido, así como uso de noticias internacionales.20% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
6 Radionovelas y telenovelas 50% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
7Sociedades de capital que paguen o acrediten a sus socios, dividendos de cualquier tipo, participaciones
sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos 1/15% Art. 52 al 61 LISR
Sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de
personas no domiciliadas
8Utilidades, participaciones sociales o dividendos distribuidos por sociedades anónimas cuyas acciones estén
inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente.5% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
9 Arrendamientos por actividades comerciales. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
10 Intereses, comisiones y otros gastos financieros. 15% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
11Asesoramiento técnico - financiero o de otra índole, patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica,
privilegios, franquicias y regalías.25% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
12 Otras remesas no contempladas anteriormente 30% Art. 52 al 61 LISR Personas físicas o jurídicas
1/No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto sobre la renta disponible de las personas físicas.
COSTA RICA: RETENCION DE RENTA EN LA FUENTE POR REMESAS AL EXTERIOR A NO DOMICILIADOS
Fuente: DGT
CUADRO ANEXO Nº 23
Nº CONCEPTO TASA BA LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN
1 En los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones. 1/ 2% Art. 23 LISREl Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las
municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos
2
Pagos o créditos efectuados a personas no domiciliadas con representante permanente en el país, por la
prestación de servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias
internacionales.
3% Art. 23 LISR Empresas usuarias de los servicios.
1Retiros anticipados totales o parciales, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario de los
fondos de pensiones.Según tabla Ley Nº 7983 Operadoras de Pensiones
CUADRO ANEXO Nº 24
COSTA RICA: OTRAS RETENCIONES EN LA FUENTE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
1/ La retención debe aplicarse en cada pago o acreditación de renta si éste supera el monto de un salario base. Para estos efectos, los pagos no son acumulativos en el periodo fiscal respectivo, excepto cuando se trate de servicios
profesionales.
Fuente: DGT
CUADRO ANEXO Nº 25
% de ventas Tasa
100% ventas locales exentas 0%
Hasta el 50% de ventas gravadas 3%
Más del 50% de ventas gravadas 6%
Costa Rica: Retenciones del impuesto sobre las ventas
1/ Las procesadoras de pagos de tarjetas de crédito o débito (adquirentes) deben actuar
como agentes de retención cuando paguen, acrediten o, en cualquier forma pongan a
disposición de las empresas afiliadas, las sumas que correspondan a ingresos por concepto de
ventas de bienes o servicios gravados.
Fuente: DGT
CUADRO ANEXO N° 26
Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL
1 302 Relación de dependencia:Según tabla de Impuesto a la
RentaLRTI
2 303Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales tales como: agentes afianzadores de aduana, capacitación,
abogados, auditores, entre otros.10% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147
3 304
Servicios en los que predomina el intelecto tales como: Pagos a notarios y registradores de la propiedad, honorarios
y pagos por servicicios de docencia de residente, deportistas, cuerpo técnico, arbitros, artistas residentes, entre
otras.
8% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147
4 307 Servicios en los que predomina la mano de obra 2% LRTI y Res. N° NAC-DGER2010-0147
ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA PROVENIENTES DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Fuente: SRI
CUADRO ANEXO N° 27
Fracción Básica Exceso HastaImpuesto a la
fracción basica
% de Impuesto a la
fracción excedente
0 10,180 0
10,180 12,970 0 5%
12,970 16,220 140 10%
16,220 19,470 465 12%
19,470 38,930 855 15%
38,930 58,390 3,774 20%
58,390 77,870 7,666 25%
77,870 103,810 12,536 30%
103,810 En adelante 20,318 35%
Resolución NAC-DGERCGC12-00835 (RO 857 del 26 de diciembre de 2012)
Fuente: SRI
Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios al
Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año.
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2013 PERSONAS NATURALES A APLICARSE
SOBRE INGRESOS PROYECTADOS
CUADRO ANEXO N° 28
Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL
1 308
Servicios entre sociedades, por ejemplo: agencias de viaje por comisión, agentes afianzadores de aduanas, alquiler
de vehículos, restaurantes, hoteles, cafeterías y similares, procesamiento de datos, televisión por cable, auditores,
capacitación, servicios petroleros, entre otras.
2%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
2 309 Servicios de publicidad y de medios de comunicación 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
3 310 Transporte terrestre privado de pasajeros o servicio público o privado de carga. 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
4 312 Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal. 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
5 319 Arrendamiento Mercantil 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
6 320 Arrendamiento bienes inmuebles, cualquiera fuese su denominación o modalidad contractual. 8%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
7 322 Por pagos a a compañías de Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
8 323 Por rendimientos financieros (No aplica para Instituciones Financieras) 2%LRTI, Res. NAC-DGER2010-0147 y Res.
NAC-DGER2008-0512
9 324 Dividendos y utilidades anticipados a sociedades domiciliadas en un paraíso fiscal 13%Reglamento de LRTI y Código Orgánico de la
Producción
10 324Dividendos y utilidades anticipadas a domiciliado en un paraíso fiscal pagado por sociedad exonerada de pago del
Impuesto a la Renta por Código de Producción.35%
Reglamento de LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732 y y
Código Orgánico de la Producción
11 324Dividendos y utilidades anticipadas a persona natural domiciliada entre 0 y US $ 100,000: Sin retención sobre
fracción básica. Según tabla para dividendos
Reglamento de LRTI y Código Orgánico de la
Producción
12 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15% LRTI y Res. N° NAC-DGER2007-0411
13 329 Compra local de banano a productor 2%Reglamento de LRTI y Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de Ingresos del Estado
14 330 Actividad bananera Productor - Exportador. 2%Reglamento de LRTI y Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de Ingresos del Estado
15 340
Otras retenciones a la tasa de 1% no incluídas en los còdigos 309, 310, 312, 319 tales como: como compras locales
de materia prima, lubricantes, actividades de construcción de obra material de bien inmueble, energía y luz, entre
otras.
1%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y
Res. NAC-DGER2008-0512
16 341
Otras retenciones a la tasa de 2% no incluídas en los còdigos 307, 308 tales como: pagos o creditos a cuenta
realizados con tarjeta de crédito, regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a sociedades, agua y
telecomunicaciones, intereses pagados por cualquier entidad del sector publico, entre otras.
2%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y
Res. NAC-DGER2008-0512
17 342
Otras retenciones a la tasa de 8% no incluídas en los códigos 304, 320, tales como: arrendamiento de bienes
inmuebles a sociedades y personas naturales, Regalias, derechos de autor, patentes y similares a personas
naturales, entre otras.
8%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y
Res. NAC-DGER2008-0512
18 343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades. 22%LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y
Res. NAC-DGER2008-0512
19 344Otras retenciones aplicables a otros porcentajes, como los pagos que realice PetroEcuador por la prestación de
servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, entre otros.Abierto hasta 100
LRTI y Res. NAC-DGER2010-0147 y
Res. NAC-DGER2008-0512
ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A DOMICILIADOS 1/
1/ La retención se aplica cuando el pago o crédito en cuenta sea superior a US$ 50, salvo en los casos de compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de proveedor permanente o prestador continuo donde no
se considerará dicho límite minimo.
Fuente: SRI
CUADRO ANEXO N° 29
Fracción Básica Exceso HastaRetención
Fracción Básica
Porcentaje de Retención
sobre la Fracción
Excedente
- 100,000 - 1%
100,000 200,000 1,000 5%
200,000 En adelante 6,000 10%
Fuente: SRI
TABLA DE RETENCIONES PARA DIVIDENDOS Y UTILIDADES
CUADRO ANEXO N° 30
Nº CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL
1 401 Pagos de los códigos 403, 404, 407 y 421 con Convenio de doble imposiciónPorcentaje dependerá del
convenio
LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de
la Producción
2 403Intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos de no domiciliados residentes en países
sin convenio de doble imposición (si el valor se encuentra fuera de la tasa activa maxima referencial del BCE)22% 2/
LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de
la Producción
3 405Pagos al exterior por intereses de créditos externos a no domiciliados sin convenio de doble imposición (si el valor
se encuentra fuera de la tasa activa maxima referencial del BCE)22% 2/
LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de
la Producción
6 407 Dividendos al exterior a no domiliados residentes en países sin convenio de doble imposición 25%LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de
la Producción
7 421
Pagos al exterior por otros conceptos a no domiliados residentes en países sin convenio de doble imposición, tales
como: comisiones por exportaciones, pagos por la promoción del turismo receptivo, pagos a las agencias
internacionales de prensa, fletamento de naves y aeronaves para transporte marítimo y aereo internacional,
reembolsos, regalías, entre otras.
25%LRTI, Decreto Ejecutivo N° 732, y Código Orgánico de
la Producción
Fuente: SRI
ECUADOR: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A NO DOMICILIADOS 1/
1/ La retención se aplica cuando el pago o crédito en cuenta sea superior a US$ 50, salvo en los casos de compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de proveedor permanente o prestador continuo donde no
se considerará dicho límite minimo.
2/ Será de 5% si se encuentra por debajo de la tasa activa máxima referencial del BCE.
CUADRO ANEXO N° 31
CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL
327 Por venta de combustible a comercializadoras 0.2%Reglamento de la
LRTI
328 Por venta de combustible a distribuidoras 0.3%Reglamento de la
LRTI
Fuente: SRI
ECUADOR: PERCEPCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
CUADRO ANEXO N° 32
CODIGO CONCEPTO PORCENTAJE BASE LEGAL
En la Importación de Combustibles sobre el precio de
venta excluído el IVA.1.0%
Reglamento de la
LRTI
Fuente: SRI
ECUADOR: DEPOSITO EN BANCO ANTES DE DESADUANIZACIÓN
CUADRO ANEXO N° 33
Emite factura o nota de
Venta
Se emite liquidación de compra de
bienes o adquisición de servicios
(incluye pagos por arrendamiento al
exterior)
Profesionales
Por arrendamiento de
Bienes Inmuebles
propios
Entidades y organismos del sector público
y empresas públicas
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
Contribuyentes especialesNo se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
Sociedad y persona natural obligada a llevar
contabilidad
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
Contratante de servicios de construcciónNo se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes No Aplica y en
Servicios 30%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 30%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 30%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 30%
En Bienes No Aplica y en Servicios
100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 30%
No Aplica ni en Bienes ni
en Servicios
Compañías de seguros y reasegurosNo se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 30%
En Servicios 70%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
En Bienes No Aplica y en
Servicios 100%
Exportadores (unicamente en la adquisición
de bienes que se exporten, o en la compra
de bienes o servicios para la fabricación y
comercialización del bien exportado)
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
No se retiene ni en
Bienes ni en Servicios
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
En Bienes 100%
En Servicios 100%
No Aplica ni en Bienes ni
en Servicios
Fuente: SRI
- Las instituciones financieras estan habilitadas para emitir un solo comprobante de retencion por las operaciones realizadas en el mes, respecto a un mismo cliente.
- Cuando un agente de retencion adquiera en una misma transaccion bienes y servicios, deberá detallar en el comprobante de retencion de forma separada los porcentajes de retencion distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retencion del 70% sobre el total de la
compra.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la superintendencia de bancos, deberan retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios.
- Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, el
12% de iva, siempre y cuando, el hecho generador no se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por
etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el iva se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
1/ excepciones:
- No aplica retención a las compañias de aviacion y agencias de viaje, en la venta de pasajes aereos.
- No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a combustible derivado del petroleo
2/ Consideraciones generales:
- Dentro del 70% de retencion por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por comisiones (inclusive intermediarios que actuen por cuenta de terceros en la adquisicion de bienes y servicios).
- La retencion se debera realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta.
ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1/ 2/
AGENTE DE RETENCIÓN
(Comprador; el que realiza el pago)
RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.
Entidades y Organismos
del Sector Público y
Empresas Públicas
Contribuyentes
EspecialesSociedades
Personas Naturales
Abligada a llevar
Contabilidad
No obligada a llevar contabilidad
CUADRO ANEXO Nº 34
Límite inferior Límite superior Cuota fija sobre el excedente del
límite inferior
0.01 496.07 0.00 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00%
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36%
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%
32,736.84 En adelante 6,141,95 30.00%
Fuente: SAT
MEXICO: TARIFA APLICABLE PARA LOS PAGOS PROVICIONALES MENSUALES DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ENERO 2013
TARIFA EN PESOS
CUADRO ANEXO Nº 35
Nº Base legal Concepto Agente de Retenciòn tasa 1/ Tipo
1 Art 51 de la LISR
Ingresos por intereses que reciban los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país, por el capital que coloquen o inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio
nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Persona que realice los pagos 4.9% Pago provisional
2 Art 58 de la LISRPagos por intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente que sean residentes y que no se
encuentren expresamente exceptuados.
Instituciones que componen el sistema
financiero, instituciones especializadas de
fondos de retiro, o persona moral que efectue el
pago
Aplicando al saldo neto en valores de
inversión la tasa de 28%Pago definitivo
3 Art 60 de la LISR Enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Intermediarios Financieros 5.0% Pago provisional
4 Art 113 de la LISR Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago provisional
5 Art 127 de la LISR Ingresos de las personas físicas por actividades empresariales y profesionales . Personas morales 10.0% Pago provisional
6 Capítulo III de la LISRIngresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de
personas físicas.
Personas morales o instituciòn fiduciaria en el
caso de fideicomisos10.0% Pago provisional
7 Capítulo IV de la LISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles consignadas en escritura pública de personas físicas. Notarios, corredores, jueces y demás fedatariosAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago provisional
8 Capítulo IV de la LISR Ingresos por enajenación de otros bienes de personas físicas. 2/ Persona que realice los pagos 20.0% Pago provisional
9 Capítulo IV de la LISR
ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de
certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes
inmuebles
Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago provisional
10 Capítulo IV de la LISRIngresos por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones consignadas en
escrituras públicas, de personas físicas.Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios 5.0% Pago provisional
11 Capítulo V de la LISRIngresos por adquisición de bienes (donaciónes, tesoros, etc.) consignadas en escritura pública, de
personas físicas, salvo bienes muebles por valor menor a $227,400.Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios 20.0% Pago provisional
12 Capítulo VI de la LISR Ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos Persona que realice los pagos 1.0% ó 21.0% 3/ Pago definitivo
13 Capítulo VI de la LISR Ingresos por la obtenciòn de premios de juegos con apuestas. Persona que realice los pagos 1.0% Pago definitivo
14 Capítulo VIII de la LISRLas cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni
indemnizacionesInstituciones de Seguros 20.0%
Pago definitivo para las no
obligadas a presentar DJ
15 Capítulo VIII de la LISROtros Ingresos de las personas físicas pagados por personas morales (incluye los que los obtengan en
forma esporádica, deudas perdonadas, ganancias cambiarias, y otros).Personas morales 20.0% Pago provisional
16 Art 218 y Capítulo IX de la LISR
Ingresos acumulables por depositos, pagos de contratos de seguros, inversiones en acciones de
sociedades de inversión, dividendos, enajenación de acciones de las sociedades de inversión,
indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas personales para el ahorro, a personas físicas.
Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago provisional
17 Art 167 de la LISRIngresos por la parte proporcional del remanente distribuible que determinen las personas morales a
personas físicas. Personas morales 20.0% Pago provisional
18 Art 170 de la LISR Ingresos en carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje. Quien administre el bien inmuebleAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago definitivo
19 Art 170 de la LISR Ingresos por regalias, a personas físicas. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso obtenido según
tarifaPago provisional
20 Art 171 de la LISR Ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas, a personas físicas. Casas de Bolsa o instituciones de crédito 25% Pago provisional
21 Art 224 de la LISRIngreso por tenencia de certificados de participación en fideicomisosfideicomisos que se dediquen a la
adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.Agente Fiduciario 28% Pago provisional
1/ Cuado se hace mención de la "tarifa" se refiere a la tabla de aplicación donde figuran las tasas marginales aplicables a cualquier renta de la personas fìsicas y que se liquidarán en la forma prevista por la LSIR.
2/ No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.
3/ La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos, a una tasa que exceda del 6%.
Fuente: SAT
MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL
CUADRO ANEXO Nº 36
Nº Base legal Concepto Agente de Retenciòn Tasa Tipo
1 Art 180 de la LISR Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.Persona que realice los pagos siendo
residente15% ó 30% 2/ Pago definitivo
2 Art 182 de la LISR
Ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas
de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro.
Persona que realice los pagos siendo
residente15% ó 30% 2/ Pago definitivo
3 Art 183 de la LISR Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente. 3/Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
4 Art 185 de la LISR
Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes
generales.
Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
5 Art 186 de la LISRIngresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por derechos en relación a los
mismos. 3/
Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
6 Art 187 de la LISR Ingresos que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido.Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
7 Art 188-BIS de la LISRIngresos derivados de contratos de fletamento, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación
de cabotaje en territorio nacional.
Persona que realice los pagos siendo
residente10.0% Pago definitivo
8 Art 189 de la LISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles. 3/Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
9 Art 189 de la LISR
Ingresos por enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura o cuando los contribuyentes
tengan representantes en el país y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate
de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios
Aplicando al ingreso
obtenido según tarifaPago definitivo
10 Art 190 de la LISR Ingresos por enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes.Persona que realice los pagos siendo
residente25.0% Pago definitivo
11 Art 190 de la LISRIngresos por enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores siempre que dichos títulos
sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista.Intermediarios Financieros 5% ó 20% 4/ Pago definitivo
12 Art 190 de la LISR Ingresos por la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable. Intermediarios Financieros 5% ó 20% 4/ Pago definitivo
13 Art 192 de la LISR Ingresos por operaciones financieras derivadas de capital. Banco, casa de bolsa o persona que
realice los pagos,25.0% Pago definitivo
14 Art 195 de la LISR
Ingresos por los intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros,
bancos extranjeros, entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de
crédito que emitan, a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a
través de bancos o casas de bolsa (en un país con el que no se tenga tratado para evitar la doble
imposición) y siempre que sean beneficiarios efectivos.
Persona que realice los pagos 10.0% Pago definitivo
15 Art 195 de la LISRIngresos por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o
contingentes. Persona que realice los pagos 10.0% Pago definitivo
16 Art 195 de la LISRIngresos por intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público
inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación.Depositarios del valor 4.9% Pago definitivo
17 Art 195 de la LISR
Ingresos por intereses pagados a entidades de financiamiento en las que el Gobierno Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central, participe en su capital social, siempre que
sean las beneficiarias efectivas
Persona que realice los pagos 4.9% Pago definitivo
18 Art 195 de la LISR Ingresos por intereses pagados a reaseguradoras. Persona que realice los pagos 15.0% Pago definitivo
19 Art 195 de la LISR Ingresos por otros intereses pagados por instituciones de crédito Instituciones de crédito 21.0% Pago definitivo
20 Art 195 de la LISRIngresos por intereses pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo,
que formen parte del activo fijo del adquirente.Persona que realice los pagos 21.0% Pago definitivo
21 Art 195 de la LISR
Ingresos por intereses pagados para financiar la adquisición de los bienes de activo fijo y se trate de
sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y
Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
Persona que realice los pagos 21.0% Pago definitivo
22 Art 195 de la LISR Ingresos por intereses distintos de los señalados. Persona que realice los pagosAplicando al ingreso
obtenido según tarifaPago definitivo
23 Art 198 de la LISR Ingresos por intereses por arrendamiento financiero . Persona que realice los pagos 15.0% Pago definitivo
24 Art 200 de la LISR Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril. Persona que realice los pagos 5.0% Pago definitivo
25 Art 200 de la LISR Regalías distintas, así como por asistencia técnica. Persona que realice los pagos 25.0% Pago definitivo
26 Art 200 de la LISRRegalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de
fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad.Persona que realice los pagos
Aplicando al ingreso
obtenido según tarifaPago definitivo
27 Art 201 de la LISRIngresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes
inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión.
Persona que realice los pagos o el
representante25% 5/ Pago definitivo
28 Art 202 de la LISR Ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos. 3/ Persona que realice los pagos 1.0% ó 21.0% 6/ Pago definitivo
29 Art 202 de la LISR Ingresos por la obtenciòn de premios de juegos con apuestas. 3/ Persona que realice los pagos 1.0% Pago definitivo
30 Art 203 de la LISRIngresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o
deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicosPersona que realice los pagos 25% 5/ Pago definitivo
31 Art 204 de la LISRIngresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes (por comisiones, corretajes, agencia,
distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos), Persona que realice los pagos 40.0% Pago definitivo
32 Art 206 de la LISROtros Ingresos (deudas personadas, derecho a participar en un negocio, indenizaciones por prejuicios,
enajenaciòn de créditos comerciales).Persona que realice los pagos
Aplicando al ingreso
obtenido según tarifaPago definitivo
33 Art 207 de la LISR ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras. Persona que realice los pagos 2.0% Pago definitivo
34 Art 224 de la LISRIngreso por tenencia de certificados de participación en fideicomisos que se dediquen a la adquisición o
construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.Agente Fiduciario 28% Pago definitivo
35 Art 224 de la LISRIngreso por enajenaciòn de certificados de participación en fideicomisos que se dediquen a la
adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se distribuyan.El Adquiriente 7/ 10% Pago definitivo
2/ Se aplica proporcionalmente según tramos de ingreso: 15% para los ingresos entre $ 125,900 y $ 1,000,000 y de 30% para importes superiores a este último.
3/ Tambièn aplicable a las personas morales.
4/ Será de 5% sobre los ingresos obtenidos sin deducción o se puede optar por el 20% sobre la ganancia proveniente de la enajenación.
5/ Si Los contribuyentes que tengan representante en el país, podrán optar por aplicar al ingrso obtenido segùn tarifa y en este caso el representante actuará como agente de retenciòn.
6/ La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos, a una tasa que exceda del 6%.
7/ Salvo que el adquiriente sea persona moral residente en México o se encuentre exenta del impuesto sobre la renta.
Fuente: SAT
MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 1/
1/ Todos los ingresos percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada
o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, salvo lo expresamente definido en algunos
numerales y los que corresponden al Art. 195 de la LSIR.
CUADRO ANEXO Nº 37
Límite inferior
$
Límite superior
$
Por ciento para aplicarse a los
ingresos obtenidos en el año
calendario que se trate
0.01 125,900.00 Exento
>125,900.00 1,000,000,00 15%
>1,000,000,00 En adelante 30%
Fuente: SAT
MEXICO: RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES POR INGRESOS POR
SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
TASAS
CUADRO ANEXO Nº 38
Nº Base legal CONCEPTO Agente de Retenciòn Tasa
1 Art. 1.A de la LIVAOtros actos o actividades no definidos expresamente en el
ReglamentoEl Adquiriente 1/ 16% u 11% 2/
2 Art. 3 del RLIVA Servicios personales independientes por personas físicas. Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade
3 Art. 3 del RLIVA Prestación de servicios de comisión por personas físicas. Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade
4 Art. 3 del RLIVAOtorgamiento del uso o goce temporal de bienes por personas
físicas.Personas morales 2/3 partes del impuesto que se traslade
5 Art. 3 del RLIVA Servicios de autotransporte terrestre de bienes por personas físicas El Adquiriente 4.0%
6 Art. 4 del RLIVAServicios de autotransporte terrestre de bienes, por personas físicas
o morales
Federación y sus organismos
descentralizados4.0%
2/ Será de 11% para la región fronteriza.
Fuente: SAT
MEXICO: RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1/ En la enajenación de bienes inmuebles por escritura pública los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios serán los responsables de calcular y enterar el impuesto, salvo que el adquiriente sea una
institución de crédito..
CUADRO ANEXO Nº 39
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente
extranjera 1/
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
1/ La UIT para el 2013 es de S/. 3,700
Fuente: SUNAT
PERÚ: TASAS PREVISTAS ACUMULATIVAS PARA CÁLCULO DE RETENCIONES
DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
CUADRO ANEXO Nº 40
Nº CONCEPTO 1/ BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE APLICABLE A CARÁCTER
1Rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de
obligaciones o valores al portador o mobiliarios de cualquier especie. Art. 72 de la LIR Persona que lo abone o acredite 2/ 6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago Definitivo
2
Rentas originadas sobre la enajenación, redención o rescate de obligaciones o valores al portador o
mobiliarios de cualquier especie, cuando tales rentas sean atribuidas, pagadas o acreditadas por las
sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de
inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos
bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los aportes voluntarios sin
fines previsionales.
Art. 72 de la LIR
Fondos Mutuos de Inversión en Valores,
Fondos de Inversión, Patrimonios
Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios y AFP
6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago a Cuenta
3 Rentas de obligaciones u otros valores al portador. Art. 73 de la LIR Persona Jurídica 30%De los importes pagados o
acreditadosa PN y PJ Pago Definitivo
4 Dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades a personas naturales. Art. 73-A de la LIR Persona Jurídica 4.1% De los importes distribuidos a PN Pago Definitivo
5La que constituyan renta de tercera categoría para el contribuyente, pagada por Fondos de inversión,
Patrimonios fideicometidos y Fideicomisos bancarios.Art. 73-B de la LIR
Fondos de Inversión, Patrimonios
Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios30% 3/ Sobre la Renta Neta a PN y PJ
Pago Definitivo/ Pago a
Cuenta
6
Rentas de personas naturales originadas por la enajenación, redención o rescate de obligaciones o
valores al portador o mobiliarios de cualquier especie que sea liquidada por Institución de
Compensación y Liquidación de Valores.
Art. 73-C de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de
Valores5%
Diferencia entre ingreso de
enajenación y costo computable
registrado en la institución
a PN Pago a Cuenta
7Rentas de personas naturales por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo
bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda.Art. 73-C de la LIR
Institución de Compensación y Liquidación de
Valores5%
De los importes pagados o
acreditadosa PN Pago a Cuenta
8 Rentas de cuarta categoría. Art. 74 de la LIR Persona que lo abone o acredite 10% Sobre la Renta Bruta a PN Pago a Cuenta
9 Renta de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor. Art. 77-A de la LIR Sociedad de Gestión Colectiva 6.25% Sobre la Renta Neta a PN y PJ Pago Definitivo
10
Rentas de personas naturales por la venta de minerales de oro y concentrados, amalgama de oro,
oro en polvo y demas formas en bruto y desperdicios y desechos de oro, operaciones por las cuales
se emitan liquidaciones de compra. 4/
RS 234-2005/SUNAT y
RS 69-2013/SUNAT
Persona que paguen o crediten rentas de
tercera categoría por las cuales emitan
liquidaciones de compra
4% Importe de la operación a PN Pago Definitivo
11
Rentas de personas naturales por las operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra,
excepto leche y nata (crema), café crudo y verde, cacao en grano y operaciones que se realicen
entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como
asociadas a aquellas , respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. 4/
RS 234-2005/SUNAT y
RS 69-2013/SUNAT
Persona que paguen o crediten rentas de
tercera categoría por las cuales emitan
liquidaciones de compra
1.5% Importe de la operación a PN Pago Definitivo
Fuente: SUNAT
PERÚ: RETENCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS DOMICILIADOS
1/ Cuando se indique personas naturales entiendase Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales.
2 Si el enajenante es una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal y que la operación sea liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, será esta quien deba realizar la retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de
fuente extranjera.
3/ Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al 30%, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por lo Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven
de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las Ley. En ese caso el contribuyente liquidará como pago a cuenta al final de ejercicio.
4/ Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a S/. 700.00.
CUADRO ANEXO Nº 41
Nº CONCEPTO BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE CARÁCTER
1Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas generadas por la reducción de
capital.Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.10% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
2 Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
3Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre
domiciliado en el país. 1/Art. 54 y 76 de la LIR
Institución de Compensación y Liquidación de Valores,
o quien lo abone o acredite4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
4 Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
5 Otras rentas provenientes del capital. Art. 54 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,
o quien lo abone o acredite5% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
6 Rentas por actividades comprendidas en la tercera categoría. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
7 Rentas de trabajo. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre el Importe pagado Pago Definitivo
8 Rentas de Primera categoría cuando el propietario es un no domiciliado. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
9 Rentas por regalías. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
10 Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
11 Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. Art. 54 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
12 Renta de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor Art. 77-A de la LIR Sociedad de Gestión Colectiva 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
Fuente: SUNAT
PERÚ: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADOS
1/ Cuando entre las partes exista vinculación o cuando los intereses deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición latasa del Impuesto será de 30% , quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicación.
Elaboración Propia
CUADRO ANEXO Nº 42
Nº CONCEPTO BASE LEGAL AGENTE DE RETENCIÓN TASA BASE IMPONIBLE CARÁCTER
1 Rentas de Intereses provenientes de créditos externos, siempre que cumplan con determinados requisitos. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
2Rentas de intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú,
como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.Art. 56 y 76 de la LIR
Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema
Financiero4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
3 Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 10% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
4 Rentas por regalías. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
5 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 4.1% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
6 Rentas provenientes de Asistencia Técnica. Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
7Rentas de espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no
domiciliados, realizados en el país.Art. 56 y 76 de la LIR Persona que lo abone o acredite 15% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
8 Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país. Art. 56 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,
o quien lo abone o acredite5% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
9
Rentas de intereses e incrementos de capital provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda,
depósitos o imposiciones efectuados en moneda nacional o extranjera; operaciones de reporte, pactos de
recompra y préstamo bursátil y otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas.
Art. 56 y 76 de la LIRInstitución de Compensación y Liquidación de Valores,
o quien lo abone o acredite4.99% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
10 Otras rentas 1/ Art. 56 y 76 de la LIR 30% Sobre la Renta Neta Pago Definitivo
PERÚ: RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA A SUJETOS PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADOS
1/ En el caso de intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior, y entre las partes exista vinculación o los intereses deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición la tasa del Impuesto será de 30% ,
quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicación.
Fuente: SUNAT
CUADRO ANEXO Nº 43
Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA
1 Bienes exonerados del IGVBienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.RS 249-2012/SUNAT 1.5%
En esta definición se incluye lo siguiente:
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.
b) La venta de bienes que se efectue en la zona para su consumo en la misma previstos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,
respecto de:
b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.
b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V
del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o
molienda.
Fuente: SUNAT
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES POR IMPUESTO A LA RENTA (ANEXO Nº 2)
2Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGVRS 249-2012/SUNAT 5%
CUADRO ANEXO Nº 44
Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS BASE LEGAL
MONTO A PARTIR DEL
CUAL SE APLICA PARA
CONSUMIDORES
FINALES 1/
TASA 2/
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
Importe mayor a S/.
1,500.00 ó 2 unidades de
cilindros
2%
5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional:
3923.30.90.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
9
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes
para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y
demás dispositivos de cierre, de vidrio
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
10Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás
accesorios para envases, de metal comúnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
12 Bienes vendidos a través de catálogosBienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectuó por consultores y/o promotores de
ventas del agente de percepción.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del
cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
14
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado
o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo,
pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio
templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio,
incluido los espejos retrovisores.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
15
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas,
clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso
con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas,
tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas
las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso
doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero,
artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás
manufacturas de fundición, hierro o acero. 3/
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra
natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de
cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
17
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos
refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares;
tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás
artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para
usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural,
cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar),
lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,
6909.11.00.00/6909.90.00.00 y 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
18Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos
de hortalizas, frutas y otros frutos.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
19 Discos ópticos y estuches porta discosSólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos.Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90 y
0405.10.00.00/0406.90.90.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
22Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas
animales y vegetales, margarina.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00,
1515.21.00.00/1515.29.00.00 y 1516.10.00.00/1517.90.00.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
23
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras
preparaciones.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
24Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas
de mascar.Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
26
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en
base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por infiado o tostado; cereales (excepto
el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y
sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte
y productos de panadería, pastelería o galletería.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
27
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y
salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados,
concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes,
complementos y suplementos alimenticios.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y
2103.10.00.00/2106.90.99.00
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
29 Cementos hidraúlicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
30Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal,
según el Decreto Legislativo N.° 1103.
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub
partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
31 Productos farmacéuticos Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00 y
3404.20.00.00/3407.00.90.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
34
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles;
tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y
demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y
tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes,
canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de
higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00,
3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo),
3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
35
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas
transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados
o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho;
manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios;
cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de
caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de
vestir para cualquier uso y otros).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
37Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de
mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
39Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás
papelería, entre otros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4802.10.00.00/4802.56.10.90,
4802.62.00.10/4802.62.00.90,
4816.20.00.00/4818.90.00.00,
4820.10.00.00/4821.90.00.00,
4823.20.00.10/4823.90.90.10.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
41Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de
estos artículos, de metal común.Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.
RS 058-2006/SUNAT, Ley N° 29173 y DS
091-2013-EF
4/ Sera de 1%, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.
Fuente: SUNAT
Importe mayor a S/.
700.002%
1/ Consumidores Finales: personas naturales sin negocio.
2/ Sera de 0.5% cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción.
3/ Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el numeral 15, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
Importe mayor a S/.
700.001% ó 2% 4/
Importe mayor a S/.
100.002%
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - CONSUMIDORES FINALES
Importe mayor a S/.
100.002%
Sin monto mínimo 2%
CUADRO ANEXO Nº 45
Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN BASE LEGALMONTO A PARTIR DEL
CUAL SE APLICA TASA
Los combustibles líquidos comprenden lo siguiente:
Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Se subdividen en :
- Clase I : Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8°C (100°F)
- Clase II : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), pero menor de 60°C (140°F)
- Clase III A : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de 93°C (200°F)
- Clase III B : Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93°C (200°F)Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviación, combustible de
uso marino (bunker) y combustible residual.
Los productos derivados de los hidrocarburos comprende: Lubricantes, asfalto o brea, solventes, etc.
Fuente: SUNAT
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - COMBUSTIBLE
1
Combustibles líquidos derivados del
petroleo señalados en el artículo 4 del
Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los
hidrocarburos aprobado por Decreto
Supremo 045-2001-EM, con excepción
del Gas Licuado de Petroleo.
Ley N° 29173 y
RS 128-2002/SUNAT.Sin monto mínimo 1%
CUADRO ANEXO Nº 46
Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN BASE LEGALMONTO A PARTIR DEL
CUAL SE APLICA TASA
a) Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la Declaración aduanera, en alguno de los
siguientes supuestos:
-Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
-La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la
Administración Tributaria.
-Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
- No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
-Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
b) Cuando el importador nacionalice bienes usados 5%
c) Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). 3.5%
Fuente: SUNAT
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DE IGV - IMPORTACIONES
1Bienes Importados de Manera
Definitiva
Ley N° 29173 y
RS 203-2003/SUNAT.Sin monto mínimo
10%
CUADRO ANEXO Nº 47
Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA
1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. RS 183-2004/SUNAT 10%
2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. RS 183-2004/SUNAT 10%
3 Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en
rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT,
publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
RS 183-2004/SUNAT y RS
260-2009/SUNAT12%
4 Arroz 1/Bienes Comprendidos en las partidas: 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 23.02.40.00.10. Incluye la
importación.RS 266-2004/SUNAT 3.85%
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 1)
1/ Si bien es cierto que este bien no se encuentra incorporado en el Anexo Nº 1, desde el 2004 se aplica el Impuesto al Arroz Pilado que igual está sujeto a la detracción.
Fuente: SUNAT
CUADRO ANEXO Nº 48
Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y
huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.
Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera
renunciado a la exoneración del IGV.
La presente definición incluye lo siguiente:
a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.
b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.
c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.
d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.
e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.
f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.
g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.
h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets",
comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
3 Algodón en rama sin desmontarAlgodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado
a la exoneración del IGV. RS 260-2009 15%
4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. RS 183-2004 y RS 056-2006 10%
5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. RS 183-2004 y RS 056-2006 10%
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,
2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,
4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00,
6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00,
7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00,
8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00,
8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.
Se incluye en esta definición lo siguiente:
a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y
5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o
demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas.
Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
7Bienes gravados con el IGV, por
renuncia a la exoneración
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a
la exoneración del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras
definiciones del presente anexo.
RS 249-2012 10%
8 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00. RS 183-2004 9%
9
Harina, polvo y "pellets" de
pescado, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00. RS 183-2004 9%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.
Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas
partidas.
11 LecheSólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
del IGV.RS 064-2005 4%
12 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. RS 178-2005 9%
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00/7108.20.00.00.
b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
del IGV.
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00.
b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneración del IGV.
15 Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. RS 306-2010 12%
Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del
Arancel de Aduanas, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o
molienda.
No se incluye en esta definición a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
Esta definición incluye:
a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00,
2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, 2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00,
2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.
b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.
18
La primera venta de inmuebles
que realicen los constructores de
los mismos
Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV 2/ RS 022-2013 4%
1/ El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes.
2/ No se aplica a los inmuebles cuyo valor de venta sea menor a las 35 UIT toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo dispuesto por el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV.
Fuente: SUNAT
16 Minerales metálicos no auríferos RS 249-2012 12%
17 Minerales no metálicos RS 249-2012 6%
13 Oro gravado con el IGV RS 294-2010 12%
14Páprika y otros frutos de los
géneros capsicum o pimienta
RS 306-2010, RS 158-2012
y RS 249-201212%
6
Residuos, subproductos,
desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los
mismos
RS 207-2004 y RS 091-2012 15%
10 Embarcaciones pesqueras RS 183-2004 9%
2 Maíz amarillo duro RS 132-2006 7%
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 2)
1 Recursos hidrobiológicos RS 183-2004 9% ó 15% 1/
CUADRO ANEXO Nº 49
Nº REFERENCIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL TASA
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No
hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le
hayan sido destacados
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o
de operaciones de este último sino en el de un tercero.
2 Arrendamiento de bienes
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b)
del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario
en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta
definición los contratos de arrendamiento financiero.
RS 258-2005/SUNAT 12%
3Mantenimiento y reparación de
bienes muebles
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la
Ley del IGV.RS 098-2011/SUNAT 9%
A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del
servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las
instrucciones del usuario del servicio.
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la
información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.
No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria
se haya producido a partir del 14.07.2012.
Se considera operadores de comercio exterior:
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional
4. Almacenes aduaneros
5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión,
siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria
se haya producido a partir del 14.07.2012.Se considera operadores de comercio exterior:
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional
4. Almacenes aduaneros
5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio,
de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:
a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.
A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación
de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para
la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando
las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes
vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definición:
a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas
textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,
broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el
proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.
Aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
RS 183-2004/SUNAT y
RS 258-2005/SUNAT12%
Aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos
vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM, su placa de rodaje haya sido expedida en el país y no se emita comprobante que otorgue derecho al
crédito fiscal.
RS 057-2007-SUNATS/. 2 ó S/. 4
por eje
El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre. No incluye:
a. El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
b. El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
c. El transporte de caudales o valores.
RS 073-2006-SUNAT 4%
9 Contratos de construcciónA los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan
exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.RS 293-2010/SUNAT 5%
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro
numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se
refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas
modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.°
25844.
k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los
Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior cuyo nacimiento de la obligación tributaria
se haya producido a partir del 14.07.2012. Se consideran como operadores de comercio exterior:
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional
4. Almacenes aduaneros
5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.
Fuente: SUNAT
7 Fabricación de bienes por encargoRS 258-2005/SUNAT y RS
056-2006/SUNAT12%
8 Transporte de Bienes y Personas
10Demás servicios gravados con el
IGV
063-2012/SUNAT y RS 158-
2012/SUNAT
PERÚ: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IGV (ANEXO Nº 3)
1Intermediación laboral y
tercerización
RS 258-2005/SUNAT y RS
056-2006/SUNAT12%
9%
4 Movimiento de carga RS 056-2006/SUNAT 12%
5 Otros servicios empresariales RS 056-2006/SUNAT 12%
6 Comisión mercantil RS 258-2005/SUNAT 12%