Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

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LA CONFESIÓN Y LA ABSOLUCIÓN DE LOS PECADOS Ju.n f'abto I Cárta Ap@tóliÉ "MI* @rdla D€f S.gáda C6sE!&¡á¡ p.E l. floctrn. .f. r. Nom᧠pa6lóEla paE d$ l. .b€olhlón *Eh6tdsffil Coñ¡rióI f@lóqlc. lnr.hadmr Hon.llbcló¡ y l. p€nit€nÉa &érdb. ddm.ni.l

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LA CONFESIÓNY LA ABSOLUCIÓN

DE LOS PECADOS

Ju.n f'abto ICárta Ap@tóliÉ "MI* @rdla D€f

S.gáda C6sE!&¡á¡p.E l. floctrn. .f. r. Fé

Nom᧠pa6lóEla paE d$ l. .b€olhlón*Eh6tdsffil

Coñ¡rióI f@lóqlc. lnr.hadmrtá Hon.llbcló¡ y l. p€nit€nÉa

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LA CONFESIÓN Y LAABSOLUCIÓNDE LOS PECADOS

Present¿ción ...,,,...,...,,...,...,..,,................ 3

IIANPABL1II. Corto Abostótica "Miseñcodia Dei' 5

SAGMDA CoNc¡roAcróN PARA LA DocrRrNA DE L{ FE, ¡¿orm¿spdr¡o-roles pora dar la absolución sacranental seneral .................. l5

JosEpH RArzn¡cEn- II¡,rlo.i a y conrenido de las "Nomux pastoralesde| sacrunento de la penite cia" .............................................. 2l

CoMrsróN ThorócrcA INTERNAC(oN^L.lp recoficiliación y la Wnirencio 29

Apéndice documental ...................................................................... 63

flZ¿u'-CUADERNOS PIIASE

154

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Diige Cuademos Phase. Josep Urdeix

origen de los do¿umentos y estudios publicados en est€ Cuademo:

ruAN fABLO II, Carla Apostólica en foma de Motu ptoprio,"Mbericordía Deí", sobrc alsunos aspectos de la celebtacióndel sacramento de la penitencia, en Acta Apostolicae Se.dh 94(2002) 4524s9.

SACRADA CONGREGACIÓN PARALA DOCTR]NA DE LA FE,Normas wstorules para d^r la absolución sacranental general,en Acta Apostolicae Sedis 64 (19'72) 5t0-s14.

JOSEPH RATZINGER, Historia y conte ido de las 'Normas

pastorales del sacramento de la penitercia , el LaDo.lmenfatíon Cotholiqu¿ l86l (1983) 992-994, que traduce eltexto original latino.

COMISIÓN TEOLÓGICA INTBRNACIONAI, ¿a,.¿¿¿,l¿il,Ia¿Iá,,y la penitencia, lrxla originallati,no et Docume ta (1969-1985)352-418.

Septleñbre m05

Edita: C€ntre dé Pastoral LitúrgicaRivad€neyra 6,7. 08002 Barcolona

ISBN: 84-9805-085-5

lmp.: JNP

Pnrse¡,,rnctóx

Una vez concluido el Gmn Jubileo del Año 2000, el papa Juan Pablo Ifdestacó con diversos documentos algunos temas qüe habían sido centr¿lesen la celebración del Jubileo y en los que creyó conveniente insistirde nuevo. De ma¡eÍa singular, asi lo hizo 6n cuanto a 1a doctriDa y lacelebración de la Eucáfistía, sobIe el culto y la devoción a la virgen Mariay también sobre cuestioñes ¡eferentes al sáoamento de la Penitencia.

Sobre este sac¡amedo, en el año 2002, publicó la Ca¡ta ApostólicaMisericordía D¿i. La motivació¡ de este documento, é1 mismo laexplicita al decir: "En las circunsta¡cias pastorales actuales, atondiendoa las expresas preo€upaciones de numeroso hermanos eII el Episcopado,considerc conveniente volver a rccord¿r algunas leyes canónicas vigentessobre la celebración de este sacramento, precisardo algrin aspecto delmismo, para favorecer -€n esplritu de comunión con la responsabilidadpropia de todo el Ephcopado- su mejor administl¡ción. Se trata de hacerefectiva y de tutelar una celebración cad¿ vez más fiel, y por ta¡to másfiuctifera, del don conñado a la lglesia por el Señor Jesús después de la

En este senndo, la Cata AposlÁll,ca Miserícordia Dei, a la vez q\Esupone un conpendio doctrilnal sobre la recoDciliación sacramental,concrelá y define algunos aspeflos qu€ podiaD parecer poco precisos.sobrc todo acerc¿ de la absolución general de muchos penitentes a lavez, Es con €ste docr¡mento -{ue viene e cerr¿r un p€.lodo de doctriMsobre el saüam€nto de la Penitencia y su celebraciór, un peíodo abiertoespecialmente a partir de los años l»sxetiorcs al corcilio Vatic¿no II- conel que abrimos este "Cuademo".

Para alcanzar a ver mejor la impofancia de esta Calta Apostólica, nosdetenemos en uno de sus precederÍes singulares: la. No.mas p¡rstorales

-j-

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para dat la absolución sacrañental ge eral, de la Congregación pa¡a

la Doctrina de la Fe (1972), documento que €1 entonces cardenal Joseph

Ratzinger comento en el Slnodo soble el §acramento de Ia Penitencia

(1983). En relación a este Sinodo, publicamos €l documerto ¿.rrcconciliación y la pebíterlc¡a, que la Comisión Teoló8ica Intemacionalelaboró como particular aportación a la prepar¿ción d€ dicho Sínodo.

Fin¿lmeÍe, hemos reunido en Apéndice los pdncipales documentos

magisteiales, a partir del concilio IV de Letrán (1215), acerca de Iaconlesión y Ia absolución de los pecados. De está manem se puede

percibir, desde una pe¡spectiva históica, la unidad doctrinal coD la qu€ elmagiste¡o de la Iglesia se ha ido expresando siempr€ €n lo que atañe alsacramenio destinado a la r€conciliación de los penitentes con Dios y conla Iglesia.

J. Urdeix

CARTAAPOSTÓLICADEL SANTO PADRE ruAN PABLO IIEN FORMA DE «MOTU PROPNO»

..MISERICORDIADET'

SOBRE ALGUNOS ASPECTOSDE LA CELEBRACIÓN

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Por la misericordia de Dios, Pad¡e que reconcilia, el Ve¡bo se

encamó en el vientre purisimo de la Santísi¡ria VirgeD Maria parasalvar «a su pueblo de sus pecados» (M, 1,21) y abrirle «el caminode la salvación».lSan Juan Bautista conñrma esta misión i¡dicando aJesús como «el Cordero de Dios, que quita §1 pecado del mundo» ("/,1,29). Toda la obm y !rcdicación del Prccursor e3 una llamada enérgicay ardieEte a la penitensia y a la conve$ión, cuyo signo es el bautismoadministrado en las aguas del Jordá¡. El mismo Je$is se sor¡ete aaquel rito penitencial (cf. Mf 3, 13-17), flo porque haya pecado, sinoporque «se deja contar enhe los pecadorcs; es ya "el cordero de Diosque quita el pecado del mundo" (-/, 1,29); a¡ticipa ya el "bauti$¡o"de su muerte sang¡iento).'? La salvacióIl §s, pueg y ante todo, redencióndel pecsdo corno impediñento para la amistad con Dios, y libemcióndel estado de esclaütud en la que se encueDtra el homb¡e que ha cedido

| ¡-liral -Roa¿¿o,Pref¡cio del Advimto I1 Cotecisno de la lalesio Cotólica. 536.

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a la tentación del Malig¡o y ha perdido la libert¡d de los hijos d€ Dios(cmm 8,21).

La misión conñada por Cristo a los Apóstoles es el aruncio del

ReiDo de Dios y la predicación del Evangelio con vistas a la conversión(cf. Mc 16,15:, Mt 28,18-20). La tá¡de del día mismo de su Resurrec-ción, cuando es inmin€nto €1 comi€nzo de la misióD apostólica, Jesús

da a los Apóstoles, por la fuerza del Espiritu Santo, el poder de rccoDci-liar con Dios y coÍ la Iglesia a los pecadores anepentidos: «Recibid elEspíritu Sa¡to. A quienes perdonéis los pecados, Ies qusda[ perdona-

dos: a quienes se los rotengáis, les quedan retenidos» (Jk 20,22-23).3A lo largo de la histoda y en la praxis constárte de la Iglesia, el

«minist€rio de la rcconciliacióD) (2 Co 5,18), concedida mediante los

sacnmentos del BautisEo y de la Peritenci4 se h¿ seDtido siemprecomo uru tarca pastoml muy relevante, rcalizada por obediencia almandato ¿le Jesús como parte €sencial del ministerio sacerdotal. Lacel€bmción del sacramento de la Penitencia ha tenido en el cu¡so de lossiglos un desarrollo que h¿ asurddo diversas formas expresivas, con-servando siempre, si¡ embaxgo, la misma eskuctura funda¡nental, que

comprende necesriri¿¡mente, además de la iDtervención del mir stro

-solamente un Obispo o úr presbltero, que juzga y absuelve, atiende ycum en el nombre ds Cristc-, los actos del penitente: la conhición, Iacoífesión y la satisfacción.

En la Carta apostólica Novo millennio iñe nte he escil!¿i <lDeseo

pedir, ademas, lma reqovada valentia pastoral pa¡a que la pe¿lagogia

cotidiana de la comunidad cristiana sepa proponer de manera convin-cent€ y eficaz la práctica del Sacraüe to de la Reconciliacün, CoÍ],ose recordará, en 1984 intervin€ sobre est€ tema cor la Exhortaciónpostsinodal Reconciliatia el paenitentia, que recogía los frutos de lareflexión de una Asamblea general del Sínodo de los Obispos, dedicada a esta problemática, Entonces invitaba a esforz¡rf§s por todos los

medios para afrortar 1a crisis del "sentido del pecado" [...]. Cuando elmencionado Sínodo aftontó sl problerna, era patente a iodos la crisisdel Sac¡amento, especialm€nte eD algunas rcgiones del mundo. Losmotivos que 10 originan no se han desvanecido en este brsve lapso de

i Cfl Conc. Eom. de Tr€rio, ñss.XlY, De sa.lañeito paetite iae, aai.3:D.t I703.

-6 -7-

tiempo. Pero el Año jubilar, que se ha ca¡acterizado particularmentepor el recurso a la PeDiiencia sacra¡nental nos ha ofrecido un mensajealentador, que no se ha de desperdiciar: si muchos, entle ellos t¿ntosjóvenes, se han acercado con fruto a este sacümento, probablementees necesaño que los Pastores tengan mayor confianza, crcatividad ypemeverancia en prcsenta o y valorizarlo»,4

Con estas palabÉs pretendía y pretendo dar fuimos y, al mishotiempo, dirigir una insistente inütación a mis hermanos Obispos -y,a havés de ellos, a todos los presbíterc$- a reforzar sollcitamente elsacramento de la Recoúciliación, incluso como exigencia de auténticacaridad y verdádera justicia pastoral,s recordindoles que todo fiel, conlas debidas disposiciones interiores, tiene derecho a recibir personal-ment€ la gracia saüamental.

A fin de que el discemimiento sobre las disposiciones de los peni-tentes en orden a la absolución o no, y a la imposición de la pedtenciaoportuna por parte del ministro del Sac¡amento, hace falta que el fiel,además de la conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellosy de la voluntad de no recaer rnrás,6 confese sus pecados. En este sefl-tido, el Concilio de Trento declaxó que es necesario «cle derecho divinoconfesar todos y cada uno dé los pecados mortales».' La Iglesia havisto siempre un nexo esencial entre eljuicio conñado a los sacerdotÉsen este Sacr¿üneúo y la necesidad de qug los penitentes maniñesteÍsus propios pecados,3 excepto en caso de imposibilidad. Por lo tanto,la confesión completa de los pecados gráves, siendo por iNtitucióndivina paite coNtitutiva del Sacramento, en modo alguno puedequedar confiada al libre juicio de los Pastores (dispensa, hterFeta-ción, costumbrcs locales, etc.). La Autoridad eclesiástica competentesólo especifica -€n las relativas normas disciplinares- los criteriospara distingr¡ir la imposibilidad real de coflfesar los pecados, rcspecto

aN. 37 | ,4,rS 93(2001) 292.5Cf. CIC, cann.213 y843, § I.6 Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess. Xly, Doc¡rina de srcruñekro paekitenti@,

cap. 4: r§ 1676.1 tbid., can.7, DS 1707 .

3 Cf- ibid-, ctp- 5: DS 1679; Conc. Ecuú. de Florcncia. D¿cr pñ Ameniis (22noviembre 1439): rS 1323.

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a otlas situaciores en las que la imposibilidad es fuic¡rmente aparcnte

o, en todo caso, §uperable,

En las circunstancras pastorales actuales, ateDdiendo a lasexpresas prcocupacioDes de numefosos hermanos en el Episcopado,considero conveniente volver a recordar algunas lsyes canónicasvigentes sobre la celebración de este sacramento, precisando algúnaspecto del mismo, pam favorccq -€n esplritu de comunión corla responsabilidad propia de todo el Episcopadoe- su mejor admi-nistración. Se trata de hacer ef€ctiva y d€ tutelar una celebracióncada vez más fi€l, y por tanto más fructlfera, del don confiado a lalglesia por el Señor Jesús después d€ la resürecci.ón (cf. Jn20,19-23). Todo esto resulta especialmente necesario, dado que en algu-nas regiones se observs la tendencia al aba¡dono de la confesiótpe¡soDal, junto con el recuIso abusivo a la «absolución general» o«colectiva», de tal modo que ésta no aparece como medio extraor-dinario en situaciones completamente excepcionales. B¿sáhdose en

una ampliación arbitraria del requisito de la g/ave necesidod,la se

pierde de vista en la práctica Ia fidelidad a la conñguración divinadel Sacramento y, concretament€, la necesidad de la confesión indi-vidual, con daños gBves para la vida espiritual de los fiel€s y lasantidad de la Iglesia.

Así pues, has haber oído el parecer de la Congregación para laDoctriÍa de la fe, la Congegación par¿ €l Culto divino y la disciplinade los sacmmentos y el Consejo Pontilcio paü los Textos l€gislativos,además de las consideraciones de los veíelables Hermanos Carde-nales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana, reiterando ladoctrina católica sobre el sacram€nio d€ la Penitencia y la Recorcilia-ción expuesta sintéticamenb eí el Catecisho de la lglesia Catolica,tlconsciente d€ mi responsabilidad pastoral y con plena coociencia dela necesidad y eficacia siempre actual de €ste Sacramento, dispongocuanto sigue:

'Ct can. 392t Coñ. E um. Vatic. II, Const. do8m. ¿!a¿, a¿¿rilu, sobrÉ laldesi,^,23-27, D8 Chtish6 Dou 116, sbre la tunción lastonl de los obislos, 16.

loCt car.961, § 1,2'.

'r Cf. ú. 980-987; 1l14-ll34i 14201498.

a, 4-

1. Los Ordinaxios han de recor¿lar a todos los ministros del sacta-mento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha rcitemdo, enaplicación de la doctdna católica sobre este punio, que:

l¡) «La cohfesión indiüdual e íntega y la absolución constituyenel único modo odinario con el que ün frel consciente d€ que está enpecado grave se rcconcilia con Dios y con Ia Igl€sia; sólo la imposibi-lidad ffuica o moral excusa de esa confssión, en cuyo caso la reconci-liación se puede conseguir también por ohos medios»."

ó) Por tanto, «todos los que, por su oflcio, tienen encomendada lacula de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a losñeles que les están encomendados y que lo pid¿n mzonablemente; yque se les dé Ia oportunidad de acercarse a la co¡fesión individual, endías y homs determimdas que les rcsulien asequibles».rr

Además, todos los sacerdotes que tienen la facultad de admi-star el saqamento de la Penitencia, muéstrense siempre y total-

meDte dispuestos a administrarlo cada vez que los fleles lo solicitenrazonablemente.rl La falta de disponibilidad pa¡a acoger a las ovejasdescarriadas, o incluso para ir en su búsqueda y poder devolverlas alr€di1, sería u¡ signo doloroso de fslta de sehtido pastoral en qüen, porla ordenación sacerdot¡l, tiene que llevar en sí la imagen del BuenPastor.

2, Los Ordinarios del lugar. asi como los párrocos y los rectorebde iglesias y santuaxios, deben veriñcar periódicamente que se de¡ dehecho las máximas facilidades posibles pam la confesión de los fieles.En particular, se recomienda la presencia visible de los confesores enlos lugar€s de culto duante los homrios previstos, la adecuación deesfos horarios a la situsciór rcal de los penitentes y la especial dispo-

DCa¡.960.r:Cm.986,

§ 1.

'act Conc. Ecum. V¡fc. lI, D.ct. Ptdbyteturun Oldinis, sobre el ninistüioy vidade los presblteros,13; Odo Poditenliae, editio Upie,1974,Praenota o,10,b.

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nibilidad paxa confesar antes de las Misas y también, para atend€r a las

necesidádes de los frele6, dur¿nte la celebración de Ia Sarta Misa, si

hay otros sacerdotes disponibles.'5

3. Dado que «el ñel esá obligado a confesar según su especie ynrímero todos los pecados graves cometidos después de1 Bautismo yaúñ no perdonados por l¿ potestad d€ las llaves de la Iglesia ni scusa_

dos en la confesión individual, de los cuales teÍga conciencia después

de uD examen diligente»,16 se repru€ba cualquier uso que restrinia la

confesión a una acusación geÍérica o limitada a sólo uno o más peca-

dos considerados más signifrcativos. Por otro lado, teniendo sn cuent¿

la vocación de todos los ñeles a la santidad, se les recomienda confesar

también los pecados veniales.'7

4. La absolución a más de u¡r pe¡itente a la vez, sin confesión indi-üdual prcvia, pr€üsta en elcan. 961 del Código de Derecho Canónico,ha ser entendida y aplicada rectamente a la luz y en €l contexto de

Ias normas prece¿lentemente enu¡ciadas. En efecto, dicha absolusión(diene un ca¡iácter de excepcionalidad»¡3 y Do puede impartine «concarácter genera.l a no ser que:

l" nroe¡¡.sce nn peligro de muerte,y el sac,erdolf o los sacerdotes no

tengan tiempo para ofu la confesión de caal¿ peniteEte;

2' hnya vía gryve kecesida4 es decir, cuando, teniendo en cuenta

el núnero de los penitentes, no haya bastantes corfeso¡es paxa oírdebidamente 1a confesión de cada uno dentro de un tiempo razoDable,

de maneü qu€ los penit€Ítes, sin culpa por su parte, se vedaÍ privados

duralte ñtable tiempo de la g¡¿cia sacramental o de la sagrada comu-

1r cf. Congregeión pa¡a el Culio diviro y l¿ dtuciplina de los sacramentos,

Rqponso od dubid ptupositar <Notitiae», 37 (2001) 2s9-260.

'6Cú.988, § L¡1Cf. can. 988, § 2i Exhort. ap. postsitrodal n.cor¿üario et paeritehtia (2

dicieñhrc 1984\,321 AAS 77 (1985') 267 i Cdt cisno de la Isldia Católica, 1458.

'! Exhort. a!. postsinodal I¿. otciliatio et p@úte tia (2 dicienbre 1984), 32:

AAS 7 7 (1985) 267 .

-10-

ÚCan.96l, § 1.

-t1-

nión; pero no se considem suficientÉ necesidad cuando no se puededisponer d€ confosores a causa sólo de una gmn concurrencia de peni-tentes, como puede suceder en una gran 6esta o percg¡i¡ación».te

Sobre el caso de 8z¿ve necesidad se precisa cuanto sigue:

¿) Se trata de situaciones que, objetivame e, son excepcionales,colno las qu€ pueden pmducirse en t€rdtorios de misión o en comu-nidades de freles aisladss, donde el sacerdote sólo puede pasar una opocas veces a.l año, o cr¡ando Io pemit¿n las circunstancias bélicas,metereológicas u otsas parecidas.

¿) Las dos condiciones estableci¿las en el canon paú que se dé lag¡ave necesid¿d son inseparables, por lo que ÍuEca es suficiente la solaimposibilidad de confesar «como conviene» a las peNonas detrno d€((un tiempo Ézonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha impo-sibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los peDiteú-tes se vedah privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de lagracia sacramental. Asi pues, se debe tener presente el conjunto de lascircumtancias de los penitel¡tes y de la diócesis, por lo qu€ se refierea su organiznción pastoml y la posibilidad de acceso de los ñeles alsacrameÍto de la PeniteDcia.

c) La primeru condición, la imposibilidad de «oir debidamente laconfesión» «derit o de un tiempo razoneble», hac€ rcfercncia sólo altiempo razonable r€querido para adminishar válida y dig¡amente €1

sacra¡neDto, siD que §ea rElevante a este respecto un coloquio pastoralmás prolongado, que pued€ ser pospuesto a circmstancias mis favo-rables. Este tiempo Ézoriable y conveniente para oir las confesiones,dependerá de las posibilida¿les reales del confesor o confesores y de lospenitentes mismos.

d) Sobre la segunda coldicióh, se ha ale valo¡ar, segln u¡juicio plu-densial, cuánto aleba ser el tiempo de privación de la gracia sacrarnentalpam que se vermque una verdadera imposibilidad según el ca¡r 960,

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cuando no hay pelig¡o inmircnte de muelte. Estejuicio Do es Fudencialsi alt€ra el sentido de la imposibilidad fisica o moral, como ocurriría, porejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a rm mes implicariapefmanecer ((un tiempo razonable» con dicha privacióÍ.

¿) No es admisible creat o pemitir q¡.re se creen, situaciones de

aparcnte grave necesida4 derivadas de Ia insuñciente admi¡istraciónodinaria dol Saüameúo por no observar las nomas antes recordadas2o

y, menos arin, por Ia opción de los penitentes en favor de la absolücióncolectiva, como si se tratam de una posibilidad no¡mal y equivalente a

las dos formas ordina¡ias descritas en el Ritual.

, Una gran concurencia de penitentes no constituye, por si sola,

suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o pereg¡inación, yni siquiera por turismo u otras mzones parecidas, debidas a la decientemovilidad de las personas.

5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el carl. 961, §

1, 2o, no conesponde al confesor, sino al Obispo diocesano, «el cual,teniendo en cuenta los oiterios acordados con los demás miembros deIa Conlerencia Episcopal, puede determinar los casos en que se veri-frca esa necesidad».2r Estos criteios pastomles deben ser exFesión deldeseo de buscar la plena fidelidad, €n las circunsta¡cias del respectivo

territorio, a Ios crite¡ios de fondo expuestos en la disciplina univeñalde la lglesia, los cuales, por lo demás, se fundan en las exigencias que

se derivan del sacramento mismo de la Penitencia en su divina insti-t¡rción.

6. Siendo de importancia fuÍdamental, en una materia tan esercialpara la vida de la Iglesia, la total armonia entre 1os diversos Episcopa-

dos del mrmdo, las Conferencias Episcopales, según 10 dispuesto en elcan. 455, §2 del C.LC., enviar¡in cuanto a¡rtes a la Conglegación para

el Culto divino y la disciplina de los saüamentos el tcxto de las normas

?rCan.961, § 2.

t3

que piensan emanar o actualizar, a la luz del pr€senfe Motlt ptoprio,sobre la aplicacióD del can. 961 del C.I.C. Esto favorecerá una mayorcomunión entre los Obispos de toda Ia Iglesia, impulsa¡do por doquiera los 6eles a acercarse con prcvecho a las fuentes de la misericordiadivi¡a, siemprc rcbosantes en el sacramento d€ la Reconciliación.

Desde est¿ pe¡spectiva de comunión s€rá también oportuno quelos Obispos diocesanos informen a las rcsp€ctivas Corferercias Epis-cop¿les acerca d€ si se daD o Do, en elámbito d€ sujunsdicción, casosde graye necesidad. Será además deber de las Confercncias Episco-pa.les informar á la mencionada Congrsgación acerca de la situaciónde hecho existente en su terdtorio y sobre los eventuales cambios quedespués se prcduzcan.

7. Por lo que se rcfiere a las disposiciones personales de los peni-tentes, se recuerda que:

a) «Para que un fiel reciba v¡ilidamente la absolucióD sacramen-tal dada a va¡ios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamentedispuesto, sino que se p¡oponga a la vez hacer en su debido tiempoconfesióÍ individual de todos los pecados graves que en las presentes

circunstancias no ha podido sonfesar de ese modo»,'

¿) En la medida de 10 posible, incluso en el caso de inminentepeligo d€ muefe, ss exhoÍte antes a los fieles «a que cada uno haga unacto de contdcióD).?3

¿) Está claro que no pu€den recibir validamente la absolución lospenitentes que viven habitualmente en estado de pecado g¿ve y notienen i¡tencióD de cambiar su situación.

8. Quedando a salvo la obligación de «confesax frelmente sus peca-dos graves al menos una vez al año»,24 «aquel a quien se le perdoDanlos pecados gÉves con una absolución gener¿I, debe acercarse a la

'ca¡.962, § L1rcm. 962, § 2.

'acaü.989.

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confesióD iEdividual lo antes posible, en cuanto lenga ocasión, antes de

recibir ota absolución general, de tro irlterponel§e u¡a causajusta».'?5

9. Sobre el lügar y la sede para la celebración del Sacramento,

téngase preBente que:

¿) «El lugar propio par¿ oír confesiones es una iglesia u omto-rio»,6 siendo claxo que razones de orden pastoral pueden justificar lacglelnación del sacramento en lugares diversos;':7

,) las normas sobrc la sede para la confesión son dadas por las

respoctlvas Conferencias Episcopales, Ias cuales han de garantizarque esté situada €n «lugar patente» y esté «provista de rejillas» d§modo que puedan utilizarlas los fieles y los co¡fesorcs mismos que lodeseen.23

Todo lo que h€ ostablecido con la presente Cart& apostolica enforña de Motu proprio, ordeno que tenga valor pleno y peÍlvmente, ys€ observe a partir de este dla, sin que obste cualquier oFa disposiciónen conha. Lo que he establecido con esta Carta tiene válor también,por su natumleza, para las vonerables Ig.lesias OrieDtales Católicas, enconformidad con los respectivos cánones de su p¡opio Código.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el7 de abril, Domingo de laoctava de Pasao o de la Dívina Mtsericordia, en el año del Señor2002, vig¿simo cüarto de ñi Poñtifcodo.

ruAN PABLO II

d Ca0. 963.

'?6cu.964, § 1.

"Cf. cen. 964, 3.:¡ Cl)Ñjo portificio par¿ la tnterpret¡ción de los texlos legislativos, Iesp¿aa

acl wpNittñ dtbtura: de loco excipieñdi sa.tunentdes coúasiona (7 jrulio

1998)r ,.{,4S 90 (1998) ? 1 l.

-t4- -15-

NORMAS PASTORALESPARA DAR LAABSOLUCIÓN SACRAMENTAL

GENERAL

Sagrada CongregacióDpara la DoctriDa de la Fe

Cnsto Duestlo Señor instituyó el sac¡amento de la Psnit€nciapaxa que los fieles pecadores obtuviesen de la Írisericordia de Dios elp€rdór de las ofe¡sas hechas a Él y pudiesen al mismo tiempo ¡econ-ciliarse con la lglesia.r Hizo esto al comunicar a los Apóstoles y a suslegítimos sucesorcs Ia potestád de perdonar y retener los pecados.2

El CoDcilio de Trento declaró solemler¡ente qu€ para la remisiónlntegra y psrfecta de los pecados se requieren en el penitente tres actoscomo pafes del saffamento, a saber la contición, la conlesión y Iasatisfacción; declaro asimismo que la absolución dada por el sacerdot€es un acto d€ oden judicial y que por derecho divino es necesarioconfesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados mortales, así

como las circunstancias que cambian su especie, ¿le los cuales uno se

recuerde después de un diligeúe examen d€ conciencia.3Ahora bien, muchos Ordiriarios de lugar están preocupados, por

una paxte, po¡ la dificultad que encuentran sus fieles pala acercalse a

' Cf. Concilio Vaticano Il, Consritución dogmáric¡ ¿"¿¿, getuiuh, solt\e leIglesia,r.1l.

z Cl1n20,2b.I Cf Sesión XIV, cánones d¿ Sa.runehto Poenite tiae,A, 6-9: DS 1704,

t 706-1709.

Page 10: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

la confesióD individual debido a la $casez de sacerdotes en algunas

regiones y, por otm, pü la pmpagación de algunas teorlas etróDeas

sobre la doctrina del sacram€nio de la Penitencia y Ia práctica abüsiva

de dax la absolución sacramental a muchos simultáneamente, sólogenéricamente confesados. Por esto se han diriSido a la Santa Sede

pidiendo que, segúLn Ia verdadera naü.¡raleza del sacramento ds la Penitencia, se recuerden al pueblo cdstiano las condiciones necesarias prlr8

el recto uso de este sacrameúo y que se den algunas romas al respecto

en las actuales circunstancias.Está Sagrada Congrcgación, después de una seria rcflexiófi sobre

tales cuestiones y teniendo en cuenta Ia Instrücción de la Sagrada Peni-tencia¡la Apostólica, del 25 de marzo de I 9,f4, d€clara cuanto sigue:

I. Se ha de mantener con filmez¿ y se ha de continuax poniendo

fielm€nte en práctica la doctdna del Concilio de Trento. ConsiguieDte-

mente, se ha de reprobal la práctica surgida rcci€ntemente aquí y allá,

con la cüal se pretende satisfac€r el precepto de confesar sacramental-

mente los pecados morta.les pam obten€r la absolución mediante la sola

confesión genérica o, como dicen, celebrada comunitadameDte, Esto

lo exige no sólo el precepto divino declarado en el Concilio de Trelto,sino también el mayor bien de las alnas que, seghn pued€ compro-baxse por exp€riencia secula¡, se consigue con la confesióD iDdividualrcctamente hecha y administrada. La confesión individual y completa

seguida de la absolución es el ú¡ico modo ordiDario, mediante el cuallos fieles pueden reconciliarse con Dios y con la lglesia, a no ser que

una imposibilidad ñsica o moral los disp€nse de tal colf€sión.

II. Puede suceder de hecho que alguna vez, en circunstanciaspaficulares, sea lícito e incluso necesario dar Ia absolución de modocolectivo a muchos penitentes, sin previa confesión individual.

Puede ocurrir esto sobre todo cuando se preseDta peligo inminefltede muerte y no hay tiempo p¿ra que el sacerdote o sacerdotes, aunque

estén presentes, puedar ofu en confesióD a cada uno de los penitenGs.

En tal caso, cualquier sacerdote tiene facultad de dü la absolución de

manem general a muchas peñonas, haciendo antes, si hay tiempo, una

brevísima exhortación para que cada uDo procure hacet un acto de

cortrición.

-16- t7

Itr. Además de los casos de pelig¡o de mueñe, es llcito dsr laabsolución sacramental a muchos fieles simultáneámente, confesadossólo de modo genérico pero conveDientemente exhortados al arre-pentimiento, cua¡do haya grave necesidad, es decir, cuando, üsto elnúmero de penitentes, no hay a disposición suficieDtes confesores paraescuchar convenieniemente la coDfesión de cada uno en un ti€mpomzonable, y por consiguiente los penitentes s€ verían obligados, sinculpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la gmcia sacra-mental o de la s¿grada comunión. Esto puede ocurdr sob¡e todo ehterritorios de misión, perc tambiéD eD otros lugares y entE grupos deper§onas, donde resulte cla¡a una tal Íecesidad,

SiÍ embargo, esio no es licito, cuando haya confesores a disposi-ción, por el solo motivo de rma gün concurencia de penilgntes, comopuede ocurir, por ejemplo, en ocasión de trlra gran fiesta o p€regri¡a-ción.a

IV. Los Ordinarios de lugar y también los sacerdotes, en lo que aellos atañe, es&in obligados en conciencia a procurar que no sea insufr-ciente el número de confesores por el hecho de que algunos sacerdotes

descuiden este noble ministerio,5 dedicándose a asuntos tempor¿les oa otros ministerios menos necesmios, sobre todo si éstos pueden serejercidos por diáconos o diácotros o seglares idóneos.

V Queda rcservado al Ordinario del lugar, después de haber int€r-cambiado su paxecer con los otros miembros de lá Confe¡encia Episco-pal, juzgar si se dan las condiciones señaladas nüis ardba,6 y por tantodecidir cuárdo se puede dff la absoluciór¡ sacramental colectiva.

Además de los casos determinados por el OrdiDario del lugar, sise presenta otra necesidad grave de dar la absolusión saqamental amuchos simultáneamente, el sacerdote esiá obligado a r€cur¡ir previa-

' Ct Proposiciótr 59 de las coltdenádd por ho@trcio xI el 2 de mafzo de1679: DS 2159.

I Cf. Concilio Vaticáno II, D@rero Presbytebrun o ini!, sobre el mi¡isierioy vi.la de los presbltero§. ¡n. 5 y )3iDe$eto Chtistus Do ürr, sobrc €1 oficiopastoral de los ob¡los etr la Iglesia, ú. 30.

6N.]II.

Page 11: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

mente al Ordimrio del lugat siempre que sea posible, para poder darllcitamente Ia absolucióq elr caso contrario, deberá informar cuanto

antes al mismo Ordinario sobre tal necesidad y sobrc la absolución

VI. Por lo que se reñere a los ñeles, para que puedan beneficiarsede la absolución sacramental dada colectivamente, se rcquiere abso-Iutamente que estén bieD dispuestos, es decir, que cada uno esté arle-pentido de sus pecados, tenga propósito de enmienda, esté decidido a

¡epamr los escándalos o daños eventualmente causados, y a la vez se

pmpoÍga hacer a su debido tiempo la coúfesión de todo y cada uno

de los pecádos gaves que por el momenio no ha podido confesax de

esa manera. Los saserdotes deberán instruir diligentemente a los fieles

sobre estas disposiciones y condiciones, necesarias pa¡a la validez delsacramento.

VII. Aquellos a quienes han sido pedonados los pecados gávescofl una absolución común. han de hacer úÉ corfesión individual antes

de rccibir una nueva absolución común, a no ser que estén impedidospor una causa ju§ta. De todos modos están obligados absolutamente a

acudir deDtro del témino de tul año a ün confesor, a Do ser que estén

impedidos por imposibilidad moral. Sigue vigente tarnbién paxa ellosel precepto por el que todo cristiaDo está obligado a confesar privada-

meDte a un sacerdote, al m€nos rma vez al a,ño, los propios pecados,

se e[tiende los pecados güves, que no haya confesado todavla singu-larmente,T

l{IL Los sacerdotes instruyan a los fleles que no está pemitido aquienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algfur coÍfesor eludir intencionaLnente o por negligencia el cum-

'Cf. Concilio Me L€tráÍ, Capltulo 21, juntmente con Concilio de Trento,Docñna de Socldñ¿fllo Pehiteitide, Caplh¡lo 5, La conlesr¿jr, y cánones 7-8: DSa12t 1679-16a3 y ]707-1708; cl lambién Proposición 11 de las condenada porla Sagada Congreeación del Sa¡to Oficio en el Decreto de 24 de septiembre de

1665:DS 2031.

-18 -19

plir la obligaciór de la confesión individual, esperando r¡na ocasión erla qu€ se dé a muchos la absolución colectiva.¡

IX. Para que los freles pued¿n satisfacer fácilñerte la obligaciónde la confesióD individual procriL¡ese que haya en las iglesias confe-sores disponibles €n días y horas deleminados, teniendo en cuenta lacomodialad de los 6eles.

En los lugarcs lejanos o de diflcil acceso, donde €1 sacerdote puedeir pocas veces al año, dispónganse las cosas de mansra que el sacer-dote, en cuanto sea posible, oiga cada vez las confesiones sacramenta-les de algunos penitent€s, da¡do a los deÍxis penitentes, §i se cumpl§nlas condiciones indicadas más arribá,e la sbsolución geneml colectiva;de tal modo, sin emba€o, que todos los fieles, si es posible, puedanhacer coDfesión i¡dividual al menos una vez al año.

X. Se inculcará claramente a los ñeles que las celebmcionesIiturgicas y los ritos peniienciales comunitaxios son de g¡an utilidadpara preparare más fn¡ctuosamente a la confesión de los pecados ypara la eDmieÍda debida. Téngase cuidado, sin embargo, de que talescelebÉciones y ritos no se confundan con la confesióD y la absolucióDsacramental,

Si durante estas celebraciones los penitentes han hecho la con-fesión individuáI, cada uno reciba individualñente la absolucióndel confesor qu€ ha escuchado su confesióD, En caso de absoluciónsacmmental dada a muchos simultáneamente, ésta deberá ser siempreimpartida según el rito peculiar determirado pú la Sagr¿da Congre-gación para el Culto Divino.1o La celebr¿ción de este rito debe estax

totalmente separada de la c€lebración de la Misa.

XI. Aquel que es motivo actual de escándalo psm los fle1es, si está

sinceümente arrepentido y ti€ne propósito ssrio de hacer desaparecer

3 Cf. Instrucción de la Sagrada Penitencidí¿ ApGtólica del25 de tl]am de1944.

'Cl tr. IIL'0 Enlre tanto, hasta la promügación de esie nuevo rito, se usáIá en llual,

como es evidole, la fomula de la ábsoluciór sacrment¿l actMlñe¡le pres$ita.

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el €scándalo, puede recibir, ciertamente, la absolución general colec-tiva con los demáq no podrá, siD emba€o, acercarse a la Sag¡ada

Comunión mienhas no haya hecho desaparecer el escándalo, a juiciode un confesor al que debe acudir antes personalmente.

En cuanto a la absolución de las censums reservadas, se han de

obsenar las normas del derecho vigente, computando el tieñpo paxa elreclrso a partir de la próxima confesióú individual.

XII. Por lo que se refrere a la púctica de la confesión frecuente o

de "devoción". los sacerdotes no disuadan de ella a los fieles. AÍtes alcontrario, elogien los frutos abu¡dantes que apo¡ta a la üda cristianat'y muést¡ense siempre dispuestos a oír €n confesión, cuando lo pidan

razonablemente los fieles. Se ha de evitax absolutamente el que la con-

fesión individual quede limitada a los pecados graves solamente, locual privaria a los fieles del g¡an ftuto de la coúfesión y pefjudicaría a

Ia buena fama de los que se acercan individualm€nte al sacmmento.

XIII. Las absoluciones saqamentales dadas colectivamente sinobserv¿r las nomas precedentes han de consideraNe abusos g¡aves.

Todos los pastor€s han de evitar cuidadosamente tales abusos, cons-

cieDtes de su propia respomabilidad ante el bieD de las almas y de ladignidad del sacramento de la Penit€ncia.

El Sumo Ponlífce Pablo VI, en la audíencia concedida al inlras-crito Cardekal PrcÍecto de la Sagrada Congregación para la Docthade la Fe, el 16 de junio de 1972, aprobó de manera especial estas

normas y mando promulgarlas y qae etxlrarafi inmediatamenle en

rigorRoma, efi la sede de la Sagrada Congregación para la Docrrína de

le Fe, 16 dejunio de 1972.

Fransisco Card. Seper, Pr€/¿cfo+ Pablo Philippe, S¿c,'elrrio

't Cl Pio xII, Cart¿ Enclclica Mystici Colpotis, A.A.S. 35 (1943), !. 235.

¿0-

HISTORIAY CONTENIDODE LAS NORMAS PASTORALES

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Joseph Ratzinger

Estos ütimos dlas,¡ los Padres han aludido a menudo a las normaspastoÉles promulgadas el 16 dejunio de 1972 por la Sagrada Congre-gación pam la Doctina de la fe y han planteado cuestiones a propósitode las misrnas. Por eso me ha pa¡ecido que podía ser útil dar algunasinfomaciorcs sobre este problema. En primer lugar, quisiera resurniren pocas palabras la historia de este documento. Después, será con-veniente recordar brevement€ su contenido esencial; y aqui nos sená

igua.lmente necesario rccordar que la sustancia de estas normas fuehtoducida en el nuevo Código de Derecho Canónico (can. 960-964)con algunas ligems modificaciones. En ütimo lugar, trataré de los tra-bajos ya realizados y las perspectivas que abren.

l. La HIsmRra DE rsras NoRMAs

La historia lejana de estas noÍnas pastomles se remonta a la teo-logía post-Aidentha. Conta los refomados que habían atacado dedivercas mareras la teología y la pñíctica satolicas del sacramentode la penitencia, el Concilio de Trento defiDió, como bien se sábe,

' Este texto coEesponde a la irt@oció¡ del Cardenal Joseph Ratzinger enla VI Asamblea Ge¡eral del SIúodo de los Obispos Eo@, 29 .le sepriembre 29de octutre de 1983) dedicado a "ti reconcilircitu y la penirencia en lá misióD dela Iglesia".

-:21-

Page 13: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

que es necesano i¡rl¿ drviro coÍfesar todos los pecados mofiales pa¡a

obtener la rcmisión de los pecados (DS 1707). Después del Concilio,la teología catolica favoreció la conlesión individual o auriculax: pero,

siendo consciente que los sacmmentos fusron instituidos con vistas a

Ia salvación etema, se planteó igualmente la cuestión de saber cuál€semn las razones y las circrmstancias que pueden disp€nsax de esta con-fesión integ¡al. En primer lugar, evidentemente, se señaló el peligo¿le muert€, pero se reconocieron igualmente otas situacion€s fÍuto dela imposibilidad, bien frrera ñsica o moml, como podían ser 1a faltade tiempo, Ia ig¡or¿ncia de la lengüa, el hecho de ser sordomudo, elriesgo de deshonot el peligo de diwlgar el secreto sacÍüneÍtal, etc.En todos estos casos, la condición para conceder la absolución ha sidola urgencia ds recibir ric ¿l ,?r¡?c la absolución de los pecados.

Estas refl€xiones presentan un elemento común: corciemen siem-prc a las peñonas individuales. Las gueras murdiales del siglo XXdiercn luga.r a nuevas circunstaDcias, Se ha podido ver, en sfecto, §ómose multiplicaban los ca§os en los que gn¡pos enteros se enconhaban, a!mismo tiempo y en un mismo luga! en las condiciones descritas másaniba y, para la salvación de sus almas, tenían necesidad de una abso-

lución colectiva sm confesiór previa. La teologla moral pudo adaptarsin difrcultad a las nuevas circunstarcias los criterios ya elaborados.Si¡ embaxgo, dada la ftecuencia de los casos, pareció útil circunscribircon no¡mas bien definidas la pñáctica cad¿ v€z mas ftecuente d€ laabsolución colectiva sin corifesión auricula¡ previa; esto es 10 que se

hizo por medio de la Instucción de la Sagrada Penitenciarla Apostó-lica publicada el 25 de maxzo de 1944.

Esta lnstrucción contempla no sólo los diferentes casos en losque un grupo de personas puede encoDtrarse en peligfo de muefieinminente, sino que estableció igu¿litente tma regla general sobre esta

cuestión, al declaür que la absolución geneül está permitida "si se

preseÍta una necesi¿lad absolutamente grave y ugente, proporcionada

a la gavedad del precepto divino d§ la integridad de la confesión, porejemplo, si los penitentes... se vieran obligados a quedar privados porlargo tiempo de la gracia del sacramento y de la sagmda comrüión".

Para evitar falsas interpretaciones de la expresión "por largotiempo", la Sagraü P€nitenciaria estableció que urla gran multitudde penitentes, como podemos enconhar en una gran fresta o en una

-23-

pereg¡inación, no constituye por sí sola una necesidad suñciente. Estaregla se encuentra, bajo la misma foma, €n las no¡mas pastomles de1972 y en el nuevo Código (can. 961, 1. 2). En realidad, el elementonuevo de la Instucción de la Sag¡ada Penitencia¡la, er r€lación a latradiciór de la teología posi-tridentina, puede encontra$e en estalocución adverbial "po¡ largo tiempo", en el sentido que, a las causasque dispensan de h confesión auricular integal, se añade un tiempoprolongado durante el cual uno se ve obligado a quedar privado de lagracia sacram€ntal. Pero, puesto que es por el tiempo que la vida delhombre alcanza su maduez o su térmiÍo, este nuevo criterio puede¡educirse al critedo muy antiguo y esemial, es decir, a la urgencia convistas a la salvación del alma, Por otra parte, es necesario que se dé unadefinición clam, para que no se abm la puesta a los abr¡sos.

Durante la época agitada que siguió al Concilio Vaticano II, seplanteó cada vez con mayor agudeza la cuestión de la amplitud deinterpretasión que autodza el derecho divino del que habla el Conciliode Trento. Más exactamente, se fomuló la hipótesis segú¡ la cual estetérmino habrla sido utilizado por el Concilio en un sentido impropio:con otras palabms, sólo expresaría la disciplina que obliga a los fi€lesde la Iglesia, disciplina que la misma lglesia podrí¿ modificar si se pre-sentaran circunstancias nuevas. La desafección crecienie de los 6eleslienie a la confesiór auriculár ha dado mayor ugencia a la cuestión;al mismo tiempo, esta desafección ha encontrado pábulo €n el nu€voempuj€ con el que se ha subrayado la dimensióÍ social del sacramentode la penitensia y del mismo pecado, cuyas diversas exptesiones airavés de la historia de la Iglesiq que los teólogos ha¡ dado a conocermejor, han llevado igualmente a buscar nuevas fomas también paranuestros dias. Es en este contexto que la Sagrada Congregación para laDoctrina de la Fe se entregó a un estudio de este temat cuyos resultadosfueron promulgados en 1972 bajo la forma de normas pastorales.

2. SñTEsrs DE LAs No¡MAs ?RoMwcADAs EN 1972

En definitiva, estas normas insisten en 10 esencial en la Instrucciónde 1944 y la aplica¡ a las nuevas circunstancias.

1. Subrayan con firmeza la doctdna del Concilio de Trento sobre lanecesidad de la confesión peñona.l de los pecados graves, que derivadel precepto divino. La Congregación desanolla, int€rpreiándolo de

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matre€ esticta, est€ axgumento positivo y doctdnal -como lo pone demaniñesto la palabra ':p¡ecepto"- y 10 subraya con el aryumento d€ laexperiencia, declanndo que una laxga histoda de muchos siglos pru€baque el bien de las alrnas exige tal confesión.

2. En lo que concieme a los casos extraordinarios, que pueden

hacer legítima la absolución goneml, hacen suya en sustancia la nornapromulgada por la Sagrada Penitenciarla en 1944: üna absoluciónasl es llcita si los penitentes, sin culpa suya, se viemn obligados a

qu€dar privados por largo tiempo de la gracia sacramental o de lasagrada comuniór. La Congegación añade que todo esto puede dañesobre todo en los t€rritorios de misión, pero también en otros lugares,

incluido el caso de concu¡¡encia de pe$onas, §xcluyendo sin embargo'-como ya hemos dicho- que la rÍmica razón sea la de una glan multitudde penitentes.

3. En cuanto a la competencia parajuzgar si se dan las condicionesrequeridas, la nota declara que esto queda rese ado al Ordinario dellugar. La Congregación añade: "Después de haber intercambiado sup¡¡Iecer con Ios otIos miembros de la Confercncia Episcopal" mientrasque el ruevo Código, concediendo rma mayor competencia a la Confe-rencia, dice: "Teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás

mi€mbros de la Confer€ncia Episcopal" (can. 961, 2). Result¿, pues,que corre§ponde solru¡ente a la Conferencia establecer conjuntamentelos ffiterios, pero es propio del Ordinario constatar la existencia de lascondiciones con Ia a),uda de estos criterios-

4. Eh cuanto a las condiciones que se requieren por paúe de losfieles, se exigen:

a) BueÍa disposición y propósito de evitar los pecados;

ó, La obligación de reparar los daños y los escánd¿los eventual-mente caus¡dos;

c.) La intención de conlesat a su debido tiempo, cada rmo de sus

pecados graves. La Congregación desalrolla este punto diciendo que

los fieles deben acudir a la confesión auricular, antes de recibir denuevo una absolucióí colestiva. "Están obligados absolutamente aacudir a un confesor antes de haber hanscurddo un año" (V[). Estome paxece muy importante. La obligación de confesarce una vez al añono se ha derogado, incluso en los casos en los que el Ordinario decide

--24- 25

que se reúnen las condiciones exiraordhaias que hacen admisible laabsolución geneml.

5. Recomiendan la confesión ftecuente o "de devoción", y añaden:

"Se ha evitar absolutamente €1 que la confesión individual quede limi-tada a los pecados graves solamente; lo cual... perjudica.rfa a la buemfama de los que se acercaÍ individualmente al sacramento" (xID.Podríamos desir: sólo allí donde la confesión rccibe un trato hoffosoy foma pañe de las expresiones ordinarias de la vida cristiana, elhombre culpable de una falta gave encuenta la libertad y la posibilidad de acerca$e a la coúfesión que le abre el camino de la conversióny de la salvasión y que nunca debe faltar en Ia Iglesia de Cdsto.

3, NuEvAs cLTBSnoNES

No resulta sorprcndente que la disc¡.rsión haya contiÍuado, inclusodespués de la promulgación de las nomas, que haya tomado mayoramplitud y que, en algunos territorios, la pníctica d€ la confesión per-sonal casi haya desaparecido totalmente. Quisieü ñja¡me ahora muybrevemerte sólo en dos cuestiones.

1. Algunos se preguntan por qué razón, una vez dada la absolu-ción general, subsiste todavía la obligación de confesa¡ los pecadosya perdonados. No es aquí el lugar deshacer la complicada madeja de

los diversos elementos del sacr¿mento de la penitencia. La kadiciónescolástic4 ya lo sabemos, debatió en primer lugar la relación enffela contrición y la absolución, preguntándose por qué la absolució¡sacramental es necesaria si los pecados han sido bonados ya por lacontrición. Me sorprende que, en nuestros dias, no se hable casi nuncade la contrición, y que se busque refugio no en Ia contrición sino enla absolución colectiva. Pero quizá aquí haya un signo: los hombrcssaber muy bien que la conve$ión puramente inteíor jamás puede

bastar, sino que el perdón debe venir del exterior y de un verdaderopoder de conceder el pedón y de borar el pecado.

Incluso si, como ya he dicho, es imposible tátar cada uno delos aspectos de cuestiones tan graves, esta alusióÍ podrla indicar, dealguna manera, que todos los elementos de este sacramento se encuen-tmn entrelazados entre sí de tal manera que sólo la presencia de todosellos en sus relaciones rcclprccas debe efectuar esta única realidad deIa idulgencia y de la convenión- Estos elementos -a saber, por paúe

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del penitente, la contrición, la confesión, la satisfacción; po, parte dela Iglesia, por mediación del sacerdote, el juicio; y, por parte de Dios,por boca del sacerdote, la absolución- corresporden a las relaciones

existentes en el sacramento mismo, puesto que la peñona, la comuniónde la Iglesia (y, en ella, la sociedad humana) y Dios creador y redentortieneü encuenüo en el sacramento, No se puede omitir ni la paxte per-

sonal -tan htrínseca a la persona como unida a Dios y a la Iglesia nila parte de la Iglesia, ni el acto divino que, refiriéndose a la libertadde la cliatula humana, suporc y exige el ejercicio de esta libefad. Enest¿ cadena de actos y de relaciones, existe una sucesión lógica, de talsuerte que los actos del hombre atraído por la g¡acia de Dios deben prc-ceder al acto divino final. Por este motivo, en la lgl€sia antigua, sólo se

concedla la rcconciliación después qu€ se hubieran cumplido las obmspenitenciales. Pero más ta¡de, habiendo sido rccorccida la confesiónmisma coño acto central de la penitencia, se estableció la cosh¡mbre

de conceder la absolución antes de que se hubiemn cumplido las otras

obras penitenciales.

Cuando se concede la absolución geneml, Ia absoluciórL en cieÍamaDera, es anticipada también en relación con la confesión, pero esta

vla absolutament€ excepcional es conforme a la esencia de los actosmismos, porque taDto eljuicio de la Iglesia como la absolución respon-

den a la confesión y la presuponen, mienhas que las obras peniteícia-les son los fiutos de una vida nueva y así, más que precederla, sig¡ren

asl a la absolución.2. Una segunda cuestión, más fundamental, es ésta: la confesión

personal /,es r¡n elemento esencial de este sacnmento, que no puede

faltarjamás, fuer¿ del caso de necesidad? Nuesta Congregació& des-

pués de la promulgación de las normas, prosiguió el estudio del temay llegó a la conclusión que, tanto según Ia estruc[sa antropológicacomo teológica de esta realidad "conversión-penitencia", el elementode la confesión personal es intrinsecamente necesaio, como lo expresó

el Concilio de Trento, hablando de "derecho diüro", contra la doc-trina de Calvino. Paxa éste, en efecto, todo dependo en defnitiva de

la voluntad de la Iglesia, a condición de que la Iglesia misma se sepa

atada a una voluntad supenor, la del Seño! a la voluntad del cual nopuede oponerse. En otros téminos: a la vista de los estudios rcaliza-dos por la Coryregación, 1a interpretación puamente disciplinar de

--26- -2',7-

la expresión "d€ d€recho divino" es totalmente inareptable y aparececomo falsa, a la vez desde el puDto de vista histórico y del de la reali-dad. No es Ia Iglesia la que se ha dado a si misma esta disciplins, sinoque, conociendo la voluntad del Señor, le ha dado cumplirni€[to y debedarle cumplimiento- En esta sala, ya se han dicho muchas y excelentescosas prim comprender e i¡terpretar rnejor e§ta Iógica de la voluntaddivina. Pemítanme sólo aÍadir algu¡as palabms que podrlan iluminarla relación de este precepto con la estructura misma de los sacramen-tos, con la estructura antropológica de la falta y con la eshuctu¡a de laeconomla diviha y, de esta manem, pone¡ de manifiesto la Fofundidaddel precepto cuyas dquezas abreÍ numerosos ca¡ninos a la acción pas-toral de la Iglesia.

a) Forrna pa(e de la esencia de los sacramentos el hecho de quetodo sacramento puede ser coDferido personalmente, es decir, a talpenona determinad¿ y jamás a L¡n grupo d€ hombres en cuanto tal: yote bautizo - y no yo os bautizo.

No es posible bautizar simultáneamente por medio de u¡a inmer-sióIl o aspersión común a una gra¡ csntidad d€ gente, El sacramento serealiza en el diálogo personal de salvación en el que el "yo" de Cristoy el "tu" del hombre se encuentlan en la comunión de 1á Iglesia. Es poreste motivo que s€ comete un güve abuso cuando la sagrada comuniónno se distribuye de maneÉ personal a los 6eles, sino qu€ se oñececomo si fuera un self-service,., Se pervierte, de esta maDem, la esenciamisma del saclamento.

ó) La absolución reviste un carácter judicial y hedicinal, es decir,aporta a la falta la respuesta personal de la que ella tiene necesidaden ñmción de su natu¡aleza personal. La falta, que degada y hiereinteriormente al hombre, hiere a la humanidad misma, pero este dañosocial no se puede rcparar a no ser que sea sanado en su mí2, en otraspalabms, a no ser que el hombrc herido interiorhente no es salvadodesde el fondo de si mismo. Una falta escondida se convierte en r¡naenfermedad visible; una falta no llega a poder ser sa¡able sino en lamedida er la que se pone al descubierto. Só1o si la falta, asu¡rto i¡te-rior d€l hombre, sale a la luz por la confesióÍ, €l hombre rccobra lacomunión con los hoñbres y se hace vedademmente socia]. Cuandose reserva el conocimiento de la falta, se reserva a sí mismo y §e §ustraea la sociedad. Sólo la confesióD personal es un acto verdadeÉmente

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social. Los que, bajo pretexto de socialidad, la destruyen, son unos

falsos profetas,

c) En 10 que concieme a la estruchua de la economía de la sal-

vación, su Exc. Mons. Ryan ha moshado ya muy bien el camino de

personalización que, a havés de la teologia profética y sapiencial,

conduce al sacmmento por el que el Señor, dirigiéndo§e al hombrcpersonalmente, le dice por boca del sacerdote: "tso /e absuelvo". Este

diálogo personal de Dios con su criatum exprcsa el último progreso de

la historia de la salvaciór¡, que crea la comr¡nión del hombre con Dio§y hace igr¡alñente posible la comunión de los hombrcs en el úinico

cuerpo del Salvador.

Ciertamente, conha a este personalismo cristlano, existen glaves

dificultades, a las que las nomas aquí exPuestas intentan responder a

su manera, Cieltamente, se pueden y debetr buscar formas rÍás adap_

tadas a la celebración del sacramento. La imaginación pastoral, paÉemplear este término, es en esta cuestión de las cosa§ más necesaxias.

Refugiarse en la absolucióD general, fuera de los casos exbaordinariosdescritos en las normas, no seda imaginación pastoral, sino que sería laperfecta ausencia de Ia misma. Se caeía, así, en Ia trampa de la desper-

sonalización y del colectivismo que asola actualmente a la socied¿d.

La historia de la piedád cdstiana nos muesta muy bien otros caminos

mejores que no ofrecen obstáculo al sacramento, sirlo que conducen

a é1. Las normas de la Sagmda Congregación pam la Doctri¡a de la

Fe, al mostrar los llmites prestos a iury divíno a nuestm voluntad no

ciermn la puerta, sino que, por el contrario, la abrcn a una frucfuosarcflexión sobre la rcconciliación y sobrc la penitencia cristiana en el

29

LA RECONCILIACION Y LA PENITENCIA

Comisión Teológica Intemacional

INrRoDUccróN, mR MoNs. PH. DELHAYE

La relación anual de la ComisióD Teológica Intemacional tiene enl98l un aspecto particular. Efectivamente S.E. Mons. J. Tomko, Secre-tário General del Sínodo de los Obispo§, pidió que la Comisión Teo-lógica lntemacional consagrara la sesión ordinaria de 1982 al estudiodoctrinal y técnico de los problemas de la Penitencia y de la Reco¡ci-liación, que los Padres Siaodales iban a discutir €n octubre de 1983. S.Em. el Card. J. Ratzinger, Presidente de Ia Comisión Teológica Inter-nacional, pudo, de hecho, tlansmitir en tiempo opottuno los resultadosde estos trabajos y autoriza hoy una más amplia difusión de ellos-

No se hataba sola¡nente de dar una opinión sob¡e algunas cuestio-nes hoy más importahtes (pafie C). La Comisión Teológica lntemacio-nal quiso retomar el problerna de la penitencia cristialra d€ una mane¡amás vasta. Así d€cidió subrayat al comienzo, los aspectos aDtropoló-gicos de la rcconciliación que son tan important€s para los hombres denuesto tiempo (Parte A). Sin duda, era necesaxio conftontar este puntode vista con las enseñanzas de la Sagrada Escritur4 especialmente conlas doctdlas cristológicas y con toda la vida de la Iglesia (Parte B, I, ,ll[). Se han subrayado constantes y variables en la evolución histórica(Parte B, IY a, b). Se ha estudiado la doctrina del Concilio de Trentotanto en la fe al Magisterio como en las perspectivas ecuménicas (ParteB, tV, c).

El trabajo de la Subcomisiór ha sido dirigido por el prof€sor W

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Kaspe¡ de la Universidad de Tubinga. Tenía como colabomdorcs alR.P B. Ahem, €xegeta arnericano, a Mons. H. Schiimann, biblista bien

conocido de Erturt, al R.P B. Sesboüé (Parls), a MoDs. K. Lehmam,entonces profesor en Fdbtugo de Brisgovia y hoy obispo de Maguncia,al profesor C. Peter de 1¿ Universidad Catolica de Washington, a Mons.C. Catrarr4 presidente del Instituto Juan Pablo II de Roma y al muycélebrc P Y Conga¡.

Así se añade un texto más a 1a serie ya larga de trabajos que fueronpublicados por esta Comisión, fundada en 1969.

TEXTO DEL DOCTJMENTO APROBADO«IN FORMA SPECIFICA»

POR LA COM§IÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL 'INTroDUcc¡óN

La llaÍráda a la conversión en la predicación de Jesús está iÍme-diatamente l¡gada con el EvaÍgelio de la v€nida del Reino de Dios (Mcl. t4s). Porello. cuafldo largtesi4 sigüendo a Jesúsy enviada porÉ1.

llama a la conversión y anuncia la reconciliación del mundo que Diosha realizado por la muefi€ y la rcsum€cción de Jesucristo (cf. 2Co 5,

1 8-20), anuncia al Dios que es rico en misericordia (Ef2, 4) y que no se

desdefla de ser llamado el Dios de los hoñbres (cf. Hb 1 1, 16).

El me¡saje de que Dios es Dios y de la verida de su Reino es,

por ello, al mismo tiempo, el mensaje de la salvaoión de los hombrcsy de la reconciliación del mu¡do. Por el contrario, el pecado que no¡econoce a Dios como Dios y qu€ ¡echaza la comunión con Dios que

Dios oftece al hombrc desde el comieDzo de la creación, significa, almismo tiempo, la alienación del hombre con rcspecto al sentido y alfin de su existencia humana y tambiá1 la alienación de los hombresentre sl. Pem incluso cuando nosotos no somos fleles, Dios peÍnanece

ñel. Por el1o, h¿ establecido una aliaDza primeramente con el pueblo

elegido por El; en la plenitud de los tiempos ha renovado esta alianzaal establecer a Jesuuisto como Mediador entre Dios y los hombrcs

1 Texlo oficial latino en CoMMrsso ThEolocro INTNArrox ñts. Dodñenta(1969-1985) Gin^ delv^ficm tlikeria Editrice V¿ticánal 1988) 352418.

-30- 31

(lTm 2,5). Ha contraído esta nueva y eteria alianza po¡ la sangrc queJesucristo ha derrarnado por la multitud para el pe.dón de los pecados(Mr26,28).

Si esto es el centro del mensaje cristiano, el tema de la penitercia yde la reconciliación afecta entonces a la Iglesia que es para el muhdo elsacmmento de la reconciliación, en toda su existencia, tanto en su doc-trina como en sü vida. Por otra parte, la pérdida del sentido del pecado,que comprobamos hoy en muchas pafies del mundo, tiene su ralz en lápérdida del sentido de Dios, y conduce consecuentemente a la pérdidádel sentido del hombrc. Cuando, por ello, la Iglesia aÍuncia la conv€r-sión y la reconciliación, es flel, a la vez, a Dios y a los hombres; comosirvie e y administradom de los divinos misterios (cf. 1Co 4,1), sirveal mismo tiempo a la salvación del hombre.

En este contexto que «sin separacióÍ ni confusióh» €s, a Ia vez,teologal y antuopológico, la Comisión Teológica IÍtemacional pre-sentá la coñtribución que s€ le ha p€dido para el Sínodo Episcopal deI 983. No tiene la intención de decirlo todo ni querría volver a 10 que es

univena.lmeDte conocido y aceptado. Opina, sin embargo, que no res-pondería a las espera¡zas que con Ézór se pohen en e1la, si se limitarainmediata o incluso exclusivamen¡e a los probl€rnas actuales teológicos y pastorales. Está persuadida de que penitencia y rcconciliació[son de especial importancia paxa el eDcuenho con las mentalidadescultuáles de los hombres y, por otra parte, está también persuadid¿ dela conexión indisolubl€ entre la doctrina y la pr¡ictica viva de la lglesia.Por ello, quenla prcponer sus reflexiones en tres pasos:

1 . Análisis de la situación antropológica actual de la penitencia encorexión con Ia presente crisis del hombre.

2. Fundamentos bíblicos, histódcos y dogmáticos de la doctrinasobre la penitencia.

3. Reflexiones sobre a.lgunas cuestiones importa¡tes de la doctrinay de la pnáctica de la penitencia.

A. EL CONTEXTO ANTROPOLÓGICO DE LA PENITENCIA

L LA ESENCIA DE t"l pE¡ülENcIA DlsD! uN puNTo DE vlsrA ANTRopolóoIco

1. Culpa y p€cado, penitencia y colversión son fenómenos univer-salmente humanos, que -aunque ftecuentemente oscurecidos o desf-

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guados- se eDcuentran, con diversas exprcsiones histódcas, en todaslos ¡eligiones y en todas las culturas. La llamada a la penitencia y elmensaje del Antiguo y del Nuevo TestameÍto sobre la reconciliaciónotorgada por Dios presúponen estos fenómenos uriversalneÍte huma-nos, los pu¡rflcan y los superan. Pues segriLn la conc€pción de la SagradaEscritum, conveNión y penitencia son la respuesta del hombre, hechaposible y sostenida po¡ la gracia de Dios, al ofiecimiento de reconci-liación rcalizada por Dios. La penitencia es, por taúo, zlavez,nn donde la gacia y un a¿lo libre morabiente responsable delhombrc (actus

h mafius), en el q$e el hombre se reconoce como sujeto responsablede sus acciones malas y, al mismo tiempo, a partir de una decisióniÍterior cambia su vida y le da una nueva dirección hacia Dios. Deesta unidad, llena de tensión, de obrar divino y humano €n el acto de Iapenitencia se sigue que la preocupación pastoml por la rcnovación de

la actitud y del saoameDto de la penitencia tiene que inclür, por unanecesidad objetiva, la preocupación por los pÉsupuestos antropológi-cos de la penitensia, es decir, económicos, sociológicos, psicológicosy €spirituales.

2. La crisis actual en la concepción y prácnca de la penírencíaafecta no sólo y ftecuentemente no primariamente cuestiones conüe-tas, dogmátisas, disciplinares y pastorales. En amplios sector€s delmr¡ndo actual se ha llegado a una pádida del sentido del pecado ytambién consecuentemente del sentido de la penitencia. Esta situacióntiene múltiples cáusas. En prirner lugar, hay que indicar sausas htrae-clesiales, El modo como se practicó la penitencia &ecuentemenie enla Iglesia hasta el pasado más próximo, se percibe por muchos cris-tianos como humanamente vaclo e heficaz. La púctica concreta dela penitencia en muchos casos apems afecta lá vida de los hombres yla situasión dramática del mu¡do actual. A esto se añade un aspectomás exhaeclesial. La crisis presente de la peDitencia tieDe su rlltimofimdamento en una crisis del hombre modemo, sobrc todo del hombreinfluido por la civilización occidental, y de la comprensión que tiene desí mismo, la sual en amplia medida ya no conoce ni reconoce pecadoy conve$ión. Hoy ftecuentemente culpa y pecado no se entienden yacomo un elemento original de la rcsponsabilidad pesonal del hombre,sino que, como un fenómeno secundario, se las hace derivar de la natu-Éleza, la cultum, la sociedad, la histori4 las circunstancias, el incons-

i2 -33-

ciente, etc., y con ello se las declara ideología o ilusión. Así se llega auna debilitación de la conciencia personal a favor del influjo, general-mente inconsciente, de las nonnas sociales de un mrmdo ampliamentedescristianizado.

3. Por ello, la renovación de los prcsupuestos antropológicos dela peDitencia tieDe que comenz por la retrovación de la comprensióndel hombre como persona moral y religiosamente responsable. Hayque mostrax de nuevo que la posibilidad de llegar a ser culpable seda con la lib€rtad humana en la que consiste la digr?ídad personal delhombre. Pues perlgnece al homb¡e la ta¡ea de realizarse a si mismo.En el primado d€ la percona sobre las cosas se ñmda que el hombre noes mero objeto de flerzas aÍónimas fisiológicas, económicas, socialesy culturales, sino también sujeto libremente respohsable, el cual es,él mismo, causa de tension€s, rupturEs y alienaciones en el muÍdo.Por ello, donde, por principio, ya Ío se rccoflocen pecado y culpa, 10

humano del hombre mismo está en peli$o.4. La dignidad incondicionada del hombre como persona está, en

úlrimo Érmino. ñmdada en s! reladón a Dios, en su semeja¡za conDiosy eD su vocación por la gmcia a Ia comunión coÍDios. Porello,el hombrc permaflece para si mismo como una cuestión no resuelta,a la que sólo Dros pu€de dar la rcspuesta cornpleta y totalmentecienal más aün. Dios mrsmo ) la comunión con il es Ia respuesLa ala cuestión que el hohbre no sólo se plantea, sino que es él misúoen lo más profundo'. La renovación del hombre y de la concienciade la dignidad personal del hombrs tiene, por ello, que comenzarpor la conversión a Dios y la renovación de la comunión con É1.

Al contrario, Ia Iglesia, cuando llama a la conversión del hombre aDios, es prccisamente «signo y salvaguardia de la transcendencia dela persona humana»3.

2 CoNcLro VATGNo lI, Const. pas¡oral Gau.liu etsp6,21:AAS58(19ó6)1041.

3 CoNctuo VArcANo II, Consr. paslnñl Gau.lian et spd. 76: AAS 58 (1966)1099

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lI. DTMENSIoNES ANfRopoLócIcAs DE l-a PENITENCIa

1- La persona humana está, según su esencia, ¿azslilaida corporal-

ñe te, En §! realización concreta es, en müchas maneras, dependiente

de condiciones ñsiológicas, ecorómicas, sociológicas, cultumles y psi_

cológicas. En sentido inverso, culpa y pecado toman también cueryo

en las organizacion€s y estructuas creadas por los hombres y por la

sociedad humana, los cuales a su vez son irteriodzados, de nüevo, por

los hombres concretos que viven en tales oryanizaciones y estructulas,

y así pueden gravar la libertad de los hombrcs y conducb al pecado.

Tales estructuras culpables y acuñadas por el pecado pueden, por ello,

actuax de uo modo humanamente alienante y desüuctivo. Pem, a pesar

de esta su gmn importancia pam el comportamiento personal del indi_

viduo, se puede habla! a 10 sumo en Lür sentido análogo, de «esEuc-

tums pecadoras» o «de pecado estructural»; en el sentido propio de lapalabm sólo el hombrc puede ser pecador. Pero porque tales estruc-

turas proceden del pecado y pueden, a su vez, ser ocasión de pecado,

incluso impulsax al pecado, la conve$ión y la penitencia tienen tam-

bién si€mpre que ello es posible que tepercutir en el cambio de las

estructuras. Tales cambios presuponen la propia conveñión y, por ello,

tienen que realizarso por medios que coresponden y conducen a la

reconciliación.El modo como ello es posible, depende tambiéÍ de la posición y de

los posibilidades de la persoM concreta en una determinada sociedad.

Hoy ss impone a amplios sectores de la humanidad aceptar con sufri-miento, en actifud de penitencia, estructuras malvadas de orderi eco_

nómico, social o politico. Para muchos, el htento de Étimrse de una

coopemción con tales estructr¡ras tlae consigo una sensible rcnuncia a

bienes o posiciones, lo cual puede ser también una forma de penitencia

impuest¿. El intento de suavizar o de eliminar estructums malvadas

puede plenamente llevar a glaves cargas, iÍcluso a persecuciones que

rienen que ser sopofados en espbiru de penilenciá.

De estos modos diversos se nos muestra hoy en una nueva manera

que conve$ión y penitencia tienen necesariamente una dimensión

corporal y cósmica, y que tieneD que conducir a frutos corpoüles de

penitencia. Por una tal conveñiótr total y personal del hombre a. Dios

tiene lugar la w€lta a Dios y la rcpaEiación de toda ¡ealid¿d en El.2. La persona humana no está constituida sólo corPoralmente,

:34 -35,

sino fañbién socialmente. Por ello, la conve¡sión a Dios está indisolu-blemente unida con la conversión al hem¿no. Dios es ciertamente elPa¿1rc de todos los hombres; por É1y ba.¡o Él forma tods la humanidaduna única familia. La conversión es, por ello, solamente auté¡tica,cuando incluye el q¡mplimiento de las exigencias de la jüsticia y elcompmmiso por un ordeD recto, por la paz y por la libertad do los ohos.La r€conciliación con Dios tiene que conducir y aludar a la reconcilia-ción con los hermanos, infoducir una civilización del amor, de la quela Iglesia es saüamento, es decir, signo e instrumento. Sin embargo, laconversión a Dios no tiene sólo consecuencias sociales, sino taribiénpresupuestos sociales. Sólo el que experimenta amor puede abrirs€amorosamente a Dios y al otro. La penitencia, por tanto, no se pued€entender como pwamente intema y privada. Porque (no: ¡aunque!) esun acto personal, tieDe también una dimensión social. Este punto devista es también de importancia para la fundamentación del aspectoeclesial y sacramental de la peniteDcia.

3. El hombre es u¡ ser que vhe en el tíenpo y en la historia.Encuentra su identidad sólo cuando confresa su pssado pecador y seabre a un nuevo fu¡.rfo. Se puede entendet el pscado cot¡o incuryatiohomínis o como amor currff. La conversión consiste en que el hombrerenuncia ¿ esta coñ,ulsión egolsta de sí mismo y se abre Íuevamenteen amor a Dios y a los otros. Las dos cosas tieneD lugat en la co4fesióncle la culpa. Et ella colJ.fiesa el hombre su pasado pecador, al abrirse ymostrarse ante Dios y los hombres para alcanz€x, de nuevo, un futuloen la comunióD con Dios y con los hermanos, Una tal confesión es,incluso mirada de ¡m modo prramente antropológico, un elementoesencial de la penitencia y tiene una eficacia liberadom y reconciliadomincluso en un nivel psíquico y social. La rsnovación del sacr¿mento dela peDitencia puede eúlazar con esta visión anhopológica y desde ellabacer nuevamente inteligible la confesión personal de los pecados.Puede y debe al mismo tiempo aprende¡ de est¡ visión antropológica,y entender y rea.lizar er la práctica, de nuevo, más clammente, el sac¡a-mento de la penitencia como un sac¡amento dialogsl.

4. Sieñpre que hay hombrcs que se convierte[ de este modo, hacehpenitencia y confresan su culpa, tocsn el más prcfundo misterio de lapersona que, a su vez, remite al misterio de Dios. Siempre qu€ sucedecsto, se realiza de modo anticipado la esperanza en €l sentido último

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y en la rcconciliación escatológica del mundo, que sólo nos ha sidorevelad¿ y otorgada en su plenitud por Jesucristo. Porque la penitenciaeI1 1o que tiene de gereral humaro y de gereral religioso preludia demodo anticipado y fragmentario lo que ha sido otoryado en plenitud alos fieles por Jesucristo, puede ser designada como sacrafiefitum legis

B. LOS FIJNDAMENTOS TEOLÓGICOS DE LA PENITENCIA

[, Los FL\DAMENToS rBoLoGA]:¡s

1. El meDsaje del Artigr¡o y del Nuevo Testamento que sobrepasay supera ampliamente toda esperanza humana, es profundísimameÍteteocénfrica. Se trata de qu.e se revele que Dios es Dios, y su gloria,que venga su Reino, que su voluntad se haga y que su nombrc seaglorifrcado (Mt 6,9s; Lc 11,2). De modo coíespondieDte, el Decálogocomienza: «Yo soyel Señor, tu Dios...» (Ex 20,2; Dt 5,6). Laexigenciade eritrega total a Dios y al prójimo r€cibe en Jesús u¡a altura y pro-flrndidad de conteDido, y además una vehemencia, que sobrcpasa ulte-riormente la del Antiguo Testamento (cf. Mc 12,29-31 y par). Frente a

esto, el pesado es la astitud y la acción del hombrc que no reconoce aDios y su Reino. Por eso se lo describe en la Sa$ada Escritum comodesobediencia, como idolahia y como autonomla axbitaia y absoluti-zada del hombre. Por este apaItarse de Dios y este volver§e desordena-damente a los valores creados el hombrc equivoca, en último témino,la verdad de su ser creado; se aliena a si mismo (cf. Rm 1,2lss). Alvolver en la conve$ión, otra vez, a Dios, su principio y fln, encuentmtambién, de nuevo, el sentido de su propia existencia.

2. La idea de Dios del Antiguo Testamento está determinada por laídea de aliatda. Se describe a Dios como un esposo amante, un pa¿lÍe

bondadoso; É1es «Dives in misericordi$) abierto siempre al pe¡dón ya la reconciliación, constantem€nte dispuesto a rcnova¡ su alia¡za, Sinduda, la iü de Dios es támbiéD una realidad: ella muestra que Dios ensu amo¡ se deja afecta¡ por el mal que existe en el mundo, y que reac-ciona contra la injusticia y la mentira. EI pecado, en esta perspectiva,

4 Cf. SAl.no ToNds DE AauNo, Iñ Iy Sektentidtuñ disf- 22, q.2, a.3, sol. 2:opetu oñh¡d. f.lo etj§iis t873) 616.

-1(v- 37

[c designa como ruptura de la alianza y se compara con un adulterio.Al flnal, ya en los profetas, tiene ciefameÍte la primera y la últimapulabra, la espera¡za en la $acia y la fidelidad de Dios. En J€sús larudicalidad de sü exigencia y de su llamada a la conversión está com-

Dlctamente enmarcada en su mensaje de salvación (Lc 6,35). En Jesús

h¡ry una absoluta pdoridad del Evangelio ante la Ley. Esto no significaquc en Jesús no se den ya exigencias morales; más bien las exigenciasmorales de Jesús y su llamada a la conversión son sólo comprensiblesy realizables en el marco de su Buena Nueva. Só1o la promesa de amory la previa voluntad de perdón por parte del Pa&e liberan, alientan yposibilitan la conversión y la ertrega total del hombrc. Conversión ypcnitencia no son, por ello, prcstaciones puramente huma¡as, sino un(lon de la $acia. Pues en sus prcpios irtentos de conve$ión, el hombrecstá siempre bajo las cordiciones del pecado, de la injusticia, de la faltadc paz, de la esclavitud y de la i¡reconciliabilidad. Sólo Dios puedesflnar al hombre en su míz más prcfirnda y otorgarle un comienzo cua-litativamente nuevo, dándole un coÉzón nuevo (lr 31,33- Ez 36,26).No nos reconciliamos nosotros con Dios; es Dios el que nos ha rccon-ciliado consigo por Cdsto (2Co 5,18).

3. Tanto el pecado como la conversión no se eritiend€n ni en el

^nliguo ni en el Nuevo Testamento de modo puramente individualis-

lico. Por el contmrio, precisamente en los profetas véterctestamenta-¡ ios los pecados conha la justicia social son condenados por Dios ennombrc de la alianza. El Antiguo y el Nuevo Testamento ven al hombrecncuadmdo en la solidaridad del pueblo y de toda la humanidad (cf(in 3: Rm 5), y respectivamente en la solidaridad del nuevo pueblodc Dios. Por otla pafe ya los profetas de los siglos VII y \¡I antes deCristo descubren la responsabilidad personal del hombre concreto. Laco¡versión a Cristo Ilama plenamente al individuo a salú de su ligazór0 su pueblo y le sitúa en el nuevo pueblo de Dios que abarca a todoslos pueblos. En concreto, la gmcia de la conversión exige del hombreLrna tripl€ rcspuesta, En pdmer luga¡, es necesaio un cambio real del0orazón, un nuevo espírit¡.r y sentido. Conversión y penitencia son unaopción fundamental (sobre esto véase más adelante C, III, 3s) de lapersona a Dios y una completa renuncia al pecado. En segundo lugar,ya Jeremías espera del pecador una confesión pública de su culpa y una

Dromesa de mejoÉ «ante Yahveh» (JI 36,5-7). También en Jesús, una

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fe que coDña con buena voludad (cf. Mc 1,15), la confesión aIrepen-tida y la petición de p€rdón Qc I I y'; cfl 1 8, 10- 14) so¡ un comienzo de

conversión y un inicial cambio ale vida. Finalmente, la penitencia tieneque manifesta$e en un cambio radical de toda la vida y de todos sus

campos. A esto pertehecer, aDte todo, obrar la justisia y Ia disposiciórde p€rdonar con r€specto al púimo (cf. Mt 18,21s.23-35; Lc 17,4).

IL Los FUNDAMENToS cRrsrorócrcos

1. Ya el Artigr¡o TestarÍento mira snticipadamente a la nuevaalianza, en la que Dios da al hombre un nuevo comzón y un sentidonuevo (JI31,31-33; Ez 36,26s). Isalas espera al «Sieflo de Dios» (Is53), Málaqulas al «Argel de la Alianza» (Ml 3,1). Jesús sabe que lasalvación del Reino de Dios que üene está ya pres€nte en su propiaexistencia (Lc 10,23s). Por eso, para El el centro de la exigencia deconversión consiste en la aceptación, por fe y como niños, de la sal-vación ya proñeüda (Mc 10,15). eú \olrerse con fe a tt mismo (Lc12,8s), en oír y conservar su palabra (Lc 10,38-42; 11,27s), o bien enseguirle (cf. Mt 8,19s.21s). La convelsión consiste ahora, por tanto,en la decisión a favor de Jesús, en la que ¿1 misÍro tiempo se decideel Reino d€ Dios que visne. Sin €mbaryo, Jesús supo bien desde elp¡incipio que El con su exigencia pedía demasiado a sus discípulos y asus oyentes, y que El, de modo semejant€ a los profetas y al Bautista,mirando las cosas humanamente, quedaría sin éxito. A pesar de ello,con confianza en Dios, su Padre, pudo mantener su mensaje y ligarlo,ya desde el principio, con el pensamiento de la pasión (cf. Mc 12, 1- 12),con respecto a lo cual la posibilidad del mafirio se le convifió hsciael ñnal en una certeza cada vez rnás fuerte (cf. Mc 14,25). Su entregaproexistente por Ios impenitentes y pecadores, el «servicio d€ su üda))(Lc 22,27), se hace, en su pasión y muerte, un proexistente servicio de

su muerte (cf, Mt 10,45). El seguimiento de la cruz de Jesús, frIndadoen el bautismo (cf. Rm 6,3ss), €s, por ello, la forma fundamental de lapenitencia cristiana.

2. El Nuevo Testarnento explica la cnz de Jesuc,'¡sro con ideascomo vicariedad, sacrificio, expiación. Todas estas ideas soh hoy para

muchísimos hombrcs sólo dificilmente accesibles y tienen, por €llo,que ser explicadas e interp¡etadas cuidadosamente. Esto es posible, deuna manera introductiva y preparatoria, remitiendo a Ia estuctura soli-

,38- -i9-

daria del sei hurnano: el ser, obrar y omitir del otro y de Ios ohos deter-minan al hdividuo en su ser y obrar. Asi se puede hacer inteligible, denuevo, que J€sucristo por su obediencia y entrega «por la multituó) hadeterminado de modo nuevo la sii¡ación existencial de cada existenciahumana. Ciertamente las añrmaciones sob¡e el carácter vicario de laobm redentom de Jesucristo sólo llegan a ser plenamente inteligibles,cuando se acepta que en Jesucristo, Dios mismo ha entrado e[ la cor-dicio humana de modo que en la persona del Dios-hombre Jesucristo,Dios ha reconciliado consigo al mundo (cf. 2Co 5, I 9). Así tiene sentido:«UfIo ha muerto por todos, por ello todos han muerto... De ma¡era quesi uno esla en Cristo, es una nueva creaciór») (2Co 5,14.17). La rcden-ción del pecado, o sea el perdón de los pecados, sucede, por tanto, porel «admirabile commercium». Dios «al que no conoció pecado, lo hizopor nosorfos pecado. para que nosotros llegáramos a ser en Éljusüciade Dios» (2Co 5,21; cf. Rm 8.3s; Ga 3,13; lP 2,24). «El Hijo de Diosen la naturaleza humana rmida a Sí, venciendo la muefie por su muertey resunección, ha redimido al hombre y lo ha trarsfonnado en unanueva creatwÍt))5. «Puesto que en É1 h naturaleza hurnana fue asurnida,no absorbida, por ello mismo ha sido elevada también en nosot¡os a

una dignidad sublime. Pues É1 mismo, el Hijo de Dios, se ha unido ensu encamación, de alguna manera, con todo hombre»6.

3. La per tencia üístiara es parlicípación e la lida, pasió !nuerte de Jesucrísto. E9ID se realiza <eer fldem et caritátem et per 6deisacra¡nenta»?. La penitencia cristiana ha sido fimdada por el bautismoque es el sacramento de la conversión pam el perdón de los pecados(Hch 2,38) y el sacmmento de la fe; la penitencia tiene que determi-nar toda la vida del c¡istiano (cf. Rm 6,3ss). La penitencia cristiadano puede, por ello, entenderse, en primer plano, de ur modo ético yascético, sino que tiene que entenderse de manera fundamentalmentesacmmental, como el do¡, otoryado por Dios, de un nuevo ser, el cual

5 CoNoLro VArrcNo II, Consr. dogñú].a Lunet se tiuñ, 7: AAS 57 (1965)

6 CoNcrlro VArcNo II, C6t - pa.roral Gau¿lit,1 et spes, 22: AAS 58 ( 1966)I 042: cl además el documento de la CoMsróN TEoLócra INENAooNT, Cr¿rrio-hes sele.td .l¿ Cr¡ltólogia (1979).

7 Ssro Toúñ ,E AauNo, ,t¡hma Theologide IIl, q-49, a.3, ad I y a.5, c: Ed.Lear, 11. 474 y 475-476.

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ultedormente impulsa sin duda a un obrar ético y ascético. La peniten-cia no debe lener lugar sólo de maneIa puntual en actos sotrsretos si¡oque tiene que dar su impronta a toda la existencia cdstiana. En esta afir-mación corsiste el deseo iustiñcado de la primera tesis de Lutero sobrclas Indulgencias de 31 de octubre de 15173. Finalmente no se puede

recortar la penit€ncia individualísticamente. Ifuy que compren¿lerlamás bien etr el seguimiento de Cristo como obediencia con respecto alPadre y como servicio vicario por los ohos y por el mundo.

lII. Los ¡rrNDAMENTos EcLEsrALrs

1. La obra de la reconciliación de Dios por Jesucristo pemanecepor €l Espíritu Santo como prcsencia viva y obtieDe en la comunidadde los creyentes una rcalidad que la abarca. Esto no excluye que, por laacción del Pneuma, la reconciliación se rcaliza también rnrÁs allá de 1as

ftodteras de la lglesia. Pero la Iglesia es en Jesucdsto, en cierto modo,el signo socramental del perdón y la reconciliación para el mundoerl¿/o. Lo es de kes maneüs: a, Ella es Iglesia para los pobrcs, los que

suften, los desposeídos de sus derechos, cuya necesidad se esfi¡erzapor aliviar, y en los cuales sirve a Jesucristo. á/ Ella es la Iglesia de

los pecadores, que al mismo ti€mpo es santa y tiene que recorrer con-stantemente el camino de la conversión y de la renovación. c) Ella es

la Iglesia perseguida, que «va peregrinando entre las persecuciones

del mundo y los consuelos de Dios»'. Así la Iglesia vive 6rndamental-mente del peidón de Dios en Jesucristo. Perc es no sólo signo de esta

reconciliación, sino tambiéÍ su instrumento eñcaz en el mundoro. Lo es

al anunciar y comunicar, po¡ Ia palabm de la penitencia y de la recon-ciliación, y por todo su ministerio de rcconcilisción, la reconciliaciónque Dios nos ha otoryado en Jesucristo.

2. La Iglesia sólo puede ser pam el mundo sigro saoamental de la

8 MARfx L¡,'rcRo, Dirpúra¡¡o p/o declorutioke tirtuln irdulSe iaruñ: WA1,233: "Dominu et M¿gisier Doster lesls C¡ristus dice¡do: '?ae¡itmtim agite,etc." (Mt 4,7) oúnem vitañ frdelium penitertim esse voluif'.

9 CoNcrruM VArrc{No II, Const. dogmátic¿ ,rd¿¿ ge ¡iu , 8: AAS 57(1965) 12.

10 Cl CoN.rL¡o VArcANo II, Cwr- dogmiisa Luhen galiun, l, ¿-AS 57(1965) 5i ibid., Il: AAS 57 (1965) l5-16 yp6ru.

40-

reconciliación porque y cuando están vivos ¿, ¿//d misma lapalabn yel minisierio de la recorciliaciór¡. Segrln el modelo de Dios que recon-cilia, la comunión fraterna de la Iglesia implica la disposición de loscreyentes a perdonar (cf. Ef4,32; Col 3,13; Lc 17,3s; Mt 18,21s). Elperdón recibido de Dios tiende a un perdón ftatemo (cf Mt 5,23s; 6,12.l4s; Mc 11,25s). En el perdón de la comunidad, el amor reconciliadorde Jesucristo vi€ne al encuentro d€l hermano pecador. Advertencia ycoffección (cf. Mt 18,15s) ti€nen el sentido de salvar al hermano quepeligra en su salvación. La solicitud por el hermano descaniado tieneque ser incansable y la disposición de perdoÍar ilimitada.

La seriedad del oftecimiento d€ la salvación por paxte de Diosexjge, sin embaryo, la considemción de un aspecto ulterior: por elpecado, la Iglesia misrna es he¡ida, precisamente en cuanto signo de lareconciliación de Dios con los hombres y ds los hombres enhe sí. Porello, las ofensas contra el ¡espeto debido a Dios y las ofensas del amordel prójimo están en una est¡echa conexión. El jr¡icio abarca ambosaspectos como lo muestra especialmente la identiñcación de Jesus conlos más insignificantes de sus hermanos (cf. Mf 25,40. 45). Por ello, lalglesia misma tiene siemprc de nuevo que puriñcarse del mal y recolrerel camino de la coÍvemión y la renovación11. La conversión a Dios es

asi, al mismo tiempo, la welta a los hem¿mos y la reconciliación conla comunidad eclesial. El que se convierte, tiene que rehacer el caminopor el qüe pdmeramente vino a él la reconciliación. «Ecclesiae carifasquae per Spidtum sanctum dilTunditur in cordibus nostris, participumsuorum peccata dimittib)''?. No se da asi perdón alguno de las ofen-sas sin la Iglesia. No hay que sepamr entre sí la reconciliación con laIglesia y la reconciliación cor Dios.

3. El Nuevo Testamento, a pesar de todas las advertetrcias a unadisposición ilimitada para perdona¡, cuenta con gmves violaciones delamor cfistiano a Dios y al pmjimo. Aquí s€ hace üsrbh ,$ procedimiehtograáol de la rcconailiaciórr. gana¡ al hemano, advetencia, correcciórlreprensión, exclusión (cf. Mt 18,15-20, y también lco 5, 1-13;2Co

ll CoNcrLIo VArucANo tr, Cú6t. dogméIj,cn Lunen C¿ |iuñ. a: AAS 57(1965) 12.

12 SAx Aousrlñ, 1, ,¡or¿r¿¡r Etunq¿liuh, ttucr^n¿s 121.4r CCL 36, 667 (PL35,1958).

41-

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2,5-1117.10-13). En é1. la obstinación. el enduecimiento en una deter-minada actitud mala son un criierio especialmente importante para lagravedad de la falta. Un procedimiento de exclusión puede así llegar aser iÍevitable para la pureza de la comunidad.

4. El poder de perdofiar los pe.cados, que coresponde a Jesús(ct Mc 2,1-12), se da tarnbién «a los hombres» (Mt 9,8). En algunospasajes del Nuevo Testamerto (cf especialmente Mt 18,17) está, antetodo, en primer plano, Ia Iglesia como totalidad, la cual tiene ciefa-mente ministgrios y oflcios. Aunque en algunas afirnaciones no constacon la última evidencia cuál es el clrculo de personas al que se da elencargo (cf. Mt 18.15-20; ll20,22s), hay que distinguir cualitativa-mente el encargo geneml de reconciliación (cf. Mt 5,23s), del poderoficial paxa perdonax, o bien para retener los pecados. La palabra y elmirist€rio d€ la reconciliación se transmiten en la Iglesia, de modoesp€cial, al oficio apostótico. É1 es enviado en lugar de Cdsto, y Dioses el que exhorta por él (2Co 5,20: cf. 1Co 5,1-13; 2Co 2,5-lI:,'7,10-13). Aqul es importante la conexión con el poder universal de enseña¡y dirigir confsrido al apóstol Ped¡o (cf. Mt 16,18s). Prccisamente conrcspecto a delitos que excluyen del Reino de Dios (1Co6,9s; Ga5,20stEf5,5; Ap 21,8; 22,15; cf Hb 6, 4-6; 10,26s; I Jn 5,16; Mt 12,31s), es

necesario que el poder de pedonar o no p€rdonar los pecados se conffea aquel a quien se dan las llaves del Reino de los cielos. Un delitofirDdamental corttra Dios y la Iglesia puede ser vencido solamente poruna palabra inequívoca y auténtica de perdón en nombre de Jesucristoy son $ poder (aucto tas). Jesucristo ha confrado el poder específiconecesario para ello a.l ofrcio que preside a la Iglesia con poder y al quese ha encargado el ministerio de la unidad.

Por este ministerio dotado de poder, fundado por institución deJesucristo, opera Dios mismo el perdón de los pecados (cf. Mt 16,19;18,18; Jn 20,23). Según la institución de Jesucristo, Dios perdona porel Espíritu Santo, cuando la Iglesia por sus reprcsentantes ofrcialesabsuelve el peso de los pecados. Esta estruct¡.ra del sacra¡nento de lapenitencia se ha hecho cada vez más claxa a la lglesia en el cülso de suhistoria por una lenta reflexión sobre el sentido de la Escritüa'3, y fue

t 3 Cf. Ia i¡teflreiación de Mt 16,19 y 18. l8 en tRrulraNo, De pudicitio, 21,

42-

decla¡ada vinculante en el Concilio de Trento'4. El Concilio VaticanoII ha resaltado de mrevo claramente el aspecto eclesial del f,€rdón en elsacramento de la penitencia's.

Resumiendo, se puede, por tanto, decir: La exclusiót (exconmuni-calio = afat) de laple¡a comunión de la Iglesia, el a niversale salutí.s sac-rumentum, fier.e snlidez er\ el cielo (= ante Dios) y significa Ia €xclusiónde los sacÉmentos de la salvación, especialmente de la Eucaristia. LarcadÍ,jsión (Íeco cililtio = desatar) en la plena comunión de la lglesia(= comunión de la Eucaristía) es, al mismo tiempo, reconciliación conDios (perdón de los pecados). Así, en la penitencia sacramental! lareadmisión en Ia plena comwrión sacramenta¡ d€ la Iglesia es el signosacfaf¡ental (res et sacrame tañ) de la renoyalla comunión con Dios(res sacrumenri). Esta idea de la Iglesia antigua sobre el sacramentode la penitencia tiene que inculcarse, de nuevo, rnás claramente, en laconciencia de la Iglesia por la predicación y la catequesis.

5. La penitencia tiene que considerase en la cor?exün orgáni¿acon los olros sacrame tos. En primer lugar, está presente en todoscomo palabra de reconciliación en la predicación gen€ral de la lglesia.Un testimonio central de ello es el artículo de las pmfesiones de fe:«Creo en... el pedón de los pecados». El perdóÍ se maniñesta despuésen \a conversión, en l^ qtre el creyerte se aparta de su vida pecadoraprecederte, se convierte con todo su corazón a Dios que, por la rem-isión de los pecados, lo libera de su situación desgraciada y le abreuna nueva vidá en el Esplritu. Esta conversióÍ se efestua fundamental-merfe por lafe y el üfl|¡smo. En el bautismo se sella Ia comunicacióndel Espfuitu; el c¡eyente llega a ser miembro del cuerpo de Cristo, dela Iglesia. El bautismo pemanece así también como la base pa¡a elperdón de postefiorcs pecalos. La pe itencia de los bautizados,la cüel

9-l0l CCL 2, 1327 (PL 2. 1078-1079). Para Jn 20,23, ORiaENEs, De oratioñ¿,28,9: CCS 3,380-381 (PG 11,528-529).

14 Cl l¿ referercia a Jn 20,23. en CoNcr-ro DE TRlNrc, Ses.14', Ddfiha d¿sa.rMdta paúitútiae, c.l: DS 1670; c.5:DS 1679; c.6: DS 1684; c.8: DS 1692;Cana@t .le sacrunento p@ni¡?¿r¡e, ca¡on 3: DS 1703.

15 CoNcrlro VArcANo II, Consf. dogúáfic Lutu¿" gen n4, ll: AAS 57(1965) 15; cl tanfiié]n Otdo pdenitentiae, PraeDolanda, lL De r€concilialionepenitentim in vit¿ Ecclesiae. Rec@ciliátio cum Deo ei cum Ecclesia, 5, ediliotwic¿ (TWis Polyglottis Vati@tris 19?4) l1-12.

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pam los rcnacidos del agua y del Espíritu se consideró, a veces, comocompletamerite imposible y en la penitencia de la Iglesiá antigua comosólo realizable una vez, exige no sólo €omo en el bautismo- arre-pentimiento sircero como disposición para el perdón, sino también lavohmtad firme de la mmienda y de satisfacción, así como también laconfesión ante la Iglesia en sus representantes oficiales. Aunque hace¡efercncia al bautismo, la penitencia es un saclamento distinto con unsigno propio y una eficacia especial. SegÍn su determinaciófl intema esun complemento del bautismo'6.

Como segundo bautismo, el sacramento de la penitencia es, almismo tiempo, un presupuesto paxa la rccepción de los restantes sacm-mentosr?. Esto vale especialmente para Ia Eucaristia que es el culmende la vida espiritua.l de la Iglesia y del crcyente concreto'3. La unciónde los enfermos tiene, ya desde el comienzo (cf. St 5,1 5)',, una relacióncon el perdón de los pecados. «Hoc saoamentum [...] praebet etiam,si rlecesse est, veniam peccatorum et consummationem paeniteÍtiaechristianae»:o. Ante la consumación de la pereg¡inación humana o, po¡10 menos, aúe una grave amenaza lisica de la vida humana, la unciónde los enfermos es una forma especial de rcnovación del bautismo.Todo esto muestra la estrecho conexión de bautismo-penitencia-unción

16 Ct la €xpresiones clásicás "paenitentia secuda": TRrLtañ, De p@ti-tdtia 7,lO: CCL 1,334 (PL 1, 1351)i "semdá plúca sal\tíis".. De p@nitentia 4,2r CCL t, 326 (?L 1, 1343)i ibid., 12.9r CCL 1,340 eL l, 1360), citado en CoN-crlro D¡ T\¡Nro, Ses. 6", De.re|uh de iust¿fi.atione, ..14r DS 1542; "laboriosusqüidm baplwus"; Sñ GMotuo NacraNcENo, O/a/¡o 39, l7: SC 358,188 (PG36, 356), citado en CoNcruo DE Tn¡Nro, Ses. 14¡, D¿¿r¡¿d de sdcranento paení-tentiae, c.2, DS 1672-

l7 Cf. RJCARDo DE SAN McroB, De pot¿state lisatdi et sobendi,2r: Opusc l¿srhéolo8iq,es, ed.l - RB^LLÉR (Paris 1967) 102-103 (PL 196. 1173).

18 CoNcrlro VArrcANo tr, Consl. doemáti.a Luhe» geitiuh, ll: A,\S 57(1965) 15.

19 Cf. además CoNcrlro DE Th¡Nto,Ses.l4:. Da.bina de srctun htó d\e-ñae uncriohis, c.l-2: DS 1695-1696; ibid., c.3: 16991700; Ca@nes ¡le ex¡reMth.fióh¿. ca¡oll 1716.

ZO Or.lo rnctiohis iafr otuh eoruhque pútotalis curae Praenotad4 6,ediüo t ?ica (TWis Polyglottis Vaticsnis 1972) 14, con relerencia a CoNcrlro DE

ThNo, Ses. 14¡. Do.hna d€ sacrun¿flto dtreDoe nc¡ionir. Ploemium: DS1694: ibd., c2: DS 1696.

de los enfemos, y su rclación cor la Eucaristia, centro de la vidasacramental de la Iglesia.

Mt DAmNtos pN rA HlstoRlA DE Los DorrMAs t DE LA ltotociA

a\ Las constantes del desarrollo histórico

l. Lz estructura esencial del sacramento de la penitencia está

testimoniada ya en Ia Iglesia antigua apostólic¿ y postapostólica. Deespecial impofancia, aunque no exclusiva, es la palabm de «ataDty «desatar» er Mt 16,19 y 18,18, así como su variante en Jn 20,23(cf. más arriba B, III, 4). Lo esencial de este sacra¡nento consiste,por tanto, en que la rcconciliación del pecador con Dios se realizapor la recoÍciliación con la Iglesia, Consecuentemenie, el srgnodel sacramento de la penitencia consiste en un doble proceso: poruna parte, en los actos humanos de la conveñión (convetsio) pot e1

anepentimiento impulsado por el afior (contritio/, confesióÍ extema(confess io) y safisfacción lsarislacliol (dimensión antropológica); porotra, en que Ia comlnridad eclesial bajo la direccióD del obispo y de lossacerdotes ofrece el perdón de los pecados en Íombre de Jesucristo,determiÍa las formas necesarias de la satisfacción, ora por el pecadory hace per tencia vicaiamente con é1, pam finalment€ comunicarleIa plena comunión eclesial y el perdón de sus pecados (dimensión

eclesial).2. El proceso decisivo en el desaftollo hislór :o del sacmmento de

la penitencia consisie en que el carácter personal de este sacramentose ha reconocido y se ha puesto de relieve cada vez más cla¡amefte.Er esfe proceso de personalización, ln fradición liva de la Iglesia haprolongado y se ha apropiado de modo más ploflmdo la evoluciónque ya existía dentro del Antiguo Testamento, así como la evolucióndel Antiguo al Nuevo Testamento (cl más a¡riba B, I, 3). Poqueen esta historia, la tendencia fundamental del testimoflio blblico ha

repercutido en el consentimieDto universal de la Iglesia, esie prcceso

de peñonalización es iIrevelsible. Sin duda, este proc€so ha conducido,por otra pate, a que la dimensión eclesial del sacramento de lapenitencia se viera desplazada, dumnte largo tiempo, a rm segr¡ndo

plano de la conciencia. En nuestro siglo, este aspecto comunitario de

la penitencia se ha rcdescubiefo. El Concilio Vaticano II y el nuevo

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Ordo Paenitentiae han hecho suya esta visión. Pero es necesarioanclarla todavía más profundamente en la conciencia de los fieles yalcañza¡ de ¡uevo uÍ equilibrio de los dos aspectos del sacÍamentode la penitencia que corresponda a la realidad. Para poder satisfaceresta tarea pastoral es imprcscindible uII conocimiento pormenorizadode la historia del sacramento de la penitencia. Ella muestra, dento dela plena constancia en lo esencial, una variabilidad no insignificante yseñala con ello, al mismo tiempo, el€spacio de libertad que la Iglesiafiene hoy salya eorum substantia-zr enTa renovació[ del saoamentode la pehitencia.

b) Las variables del desanollo hisúrtco

1. La reconciliación eD la Iglesia ha afectado, desde siempre, a dossituaciones cristianas diferentes. Por una pa¡te, es una realización de Iavida ñ¡ndada en el bautismo, la cual esá obligada a una constante luchacontra los (eecados cotidianos». Por ota, la prictica de la penitenciadebe conducir, de nuevo, a la vidá de la gacia y devolver los dercchosbautismales a aquellos que han vulnemdo el sello del bautismo porpecados que llevan a la muerte y qu€ no soD conciliables con laexistencia cristiana. En la Iglesia antigua se pe¡donaban los pecadoscotidianos coÍ oraciones litrlrgicas en las que tomaba parte todo lacomunidad, €specialmente dumnte la Eucaristía dominical; junto aello tenían tambiéÍ importancia otras formas diversas de penitencia(cf. más adelante C, I, 3). La disciplina penitencial en sentido propioafecta eÍ la Iglesia antigüa a la segunda situación. En el paso de lapenitencia pública a la privada, el sacramsnio de la penitencia quedesde ahom se administ¡aba de folmá repetida, se exteÍdió cada vezmás, de los pecados mortales, también a los veniales. Una única formadel sacramento corespondió ahora a las dos diversas situasionescristianas.

2. La confesión de los pe¿adas que eD la dirccsión de las alnasestá unidá con el coloquio espi¡itual, es ur bien muy a¡tiguo en laIglesia. Por una part€, pettenece a la estructum de la realización de

2l CoNcrlro DE T¡E"ro, Ses. 27., Dodn¡a de @hhtkiotu §1!b utaqrc specieet pamlorü4, c.2t DS 172a; d Pio XIl, Const. lposrólic a Sadanehtun Ordinb:DS 3857.

46- 41,

ta reconciliación y, por ello, t¿mbién a la estuctura furdamentaldel saclamento instituido por Jesucristo. Pero, por oha, segrim el

testimonio de la tradición monástica y espirituáI, tiene también su

lugax fliem del sacramento. El desarollo partió de ambos lados; y fue

corducido por l¿ experiencia espiitual de la Iglesia. Llevó a que desde

el final de la época de la lglesia antigua, en la pdmera y en la alta Edad

Media aumentó, cada vez más, la demanda de confesión privada de lospecados; dirección espirifual y penitencia sacramental se unieron entre

3. En la disciplina y en la pastoral de 1a rcconciliación la Iglesiaha demostrado una gran libe¡tád, al intentar dar a la disciplina de sus

sacramentos, cuye estnrcfura fundamental ciertamente rlo es mütable,

una forma que correspondiera a las necesidades del pueblo cristianoy al mejor servicio de los 6eles. El cambio más llamativo consistióen el paso del predominio de la penilencia pública al predominio

de la práctíca pri,ada de la penitencía. A casse de lás diñcultadesy de la aversiór en que había decaido la antigua Fáctica, la Iglesiá,

caminando por una evolución de siglos, que no era posible siD d¿ños yco¡fictos, llegó a una disciplina renovada que estructuró, de Íuevo, el

s!¡oamento de ma¡era miás deseable y ftuctuosa. Esta nueva foma delsacamento condujo t¡mbién a un cambio en el orden de los actos de

penitencia: originariamente se coDcedía la rcconciliación sólo después

de realizar la satisfacción impuesta; ahora se conc€día la absolución ya

después de la confesión de los pecados.

4, Además se dio un paso de \Ía dieciplina que conocía

determinados casos de pecados no perdonables, es decir, casos de

una penitencia que duraba toda la vida, a una dtscipli¡a en la que

se perdonan todos los pecados. Ulteriormente se dio un paso en láprácticá de la penitencia otorga¿lá sólo una vez a la penitencia iterable,

de la imposisión de penitencias muy severas y largas a la iñposiciótrde peDitencias leves, de la penitencia odginademente pública a

la penitencia privada, de la rcconciliación reservada al obispo a

la absolución <lada por el sacerdote, de la fórmula deprecativa de

absolución a 1a irdicativa.5. La foma de los aclos delperifenl¿ estuvo sometida igualm§nte

a un cambio notabl€, y ñecuentemente se llegó a acentua¡ uno ta¡fuertemente que los otros pasarcn a un segundo plano. La penitencia

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pública de la Iglesia antigua estaba bajo el sig¡o de la sdriía¿rioextema que dt¡mba un tiempo determinado: la penitencia pivada dela Edad Media y de la época modema está, po¡ el contrario, bajo elsigI.o de la contrilio: en la actualidad, a su vez, se pone mas el acentoen la ¿ory&ssio, Puesto que esta confesión se refrere ftecuentemente apecados de peso existencial pequeño, el sacramento de la penitensiaha tomado eÍ muchos casos la fo¡ma de un «sacmmento barato».Confessio, contrilio y satisfoctio tienen, de nuevo, por ello, queconsiderarse más en su intema compagi¡ación.

c\ La doctfina del Concilio de Trento

1. Las declaraciones dostrinales del Concilio de Trento sobrc elsacramenio de la penitencia2' tienen que entenderse como respuestaa cuestiones bastante precisas y e onces actuales en la controversiacon los rcformadores. Este contexto y €sta intención son de graD

importáncia pam Ia irúerFetación del decreto tridentiro sobre el§acram€nto de la penitencia.

Las cuestiones sobre la resonciliación y el saflamento de lapenitencia que se discutían en el siglo XVI entre los católicos y losrefomadorcs. tocahan enhe otras cosas:

a/ la institución de la peDitencia por Jesucristo soÍro un s¿lcmmentodistinto del baütismo;

ó,) la relación de la fe que justifica, con el arepeÍtimierto, laconfesión,la satisfacción y la absolución sacramental;

c) la obligacióÍ de confesar todos los pecados gmves, más concre-tammte si tal confesión es posible y si está postulada por Dios o sólopor la lglesia, si está en conhadicción con la justiñcacióÍ por la fe, siconduce a lapaz o a la intranquilidad de la conciencia¡

d) la frmción del confesor, más concretamente si se le puede descri-bir adecuadamente como anunciador de la promesa iÍcondicionada dela rcmisión de los pecados por Dios en atención a Cdsto o si tiene queser designado tarnbién como médico, güa de almas, restaüador delorden de Ia creación perturbado por el pecado y comojue,,.

22 CoNctrro DE TR-ENro, Ses- l4¡-, Doctritu de s tu ento p@ iteúi@: DS1667-1693i Conóñes .le sacrutuento paenitqnae: DS 17Ol-1715 -

-48 49

2. Colfuo respuesta a estas cuesüones el Concilio de Trento eÍseñósobre la conlesión sacram¿¡tal:

¿/ sirv€ al bier¡ espirihral y a la salvación del hombre, y, po¡ ciefio,sin conducir necesariamente a la iÍtranquilidad de la conciencia; alco¡trafio, el ftuto de este sacmmento es ñecuentemente la paz y laalegrlá de la conciencia y el consuelo del almaz3i

D, es uDa parte necesada dentro del sacramento de Ia penitencia,el cual de manera hcoÍvenierte se reducida al anuncio de la prcmesaincondicionada del perdón divino por los méritos de Cristo,a:

¿/ tiene que ser clara e inequivoca cuando se trata de pecadosmofales; esta obligación no existe para el cnso en que es imposibleacodarse de los pecados'15;

dl la confesión completa de los pecados mortales está €xigidapor la voluntad salvífica de Dios (iurc diyino), pam que la lglesia,por el orden consagmdo, pueda ejercitar la fimción de juez, médico,guia de alÍias, restaüador del orden de la creación pertu¡bado por el

3. A pesar de las diveqencias sobre la necesidad de la confesiónde todos los pecados mortales, existe €ntr€ el Concilio de Trcnto,7 ylos escritos confesionales luteranos'3 un consenso considerabl€ sobrela utilidad espirihral de la confesión de los pecados y de la absolución,

23 CoNcrlro DE t\!N.m, Se§. 14', Doctina.le sacrMekto pdehite,rti@, c.3lDS 1674; ibid., c.5:DS 1682.

24 CoNcrlro DE T\!Nl]], Ses. l4', Doctina de sactMehto pqenite iae, c.5.DS 1679; Carones .le sdctohehto paeritentik, cño¡ 6. DS 1706; ibid., c¡notr 9:DS 1709.

25 CoNcrlro DE Th¡m, Ses. \4', Do.fina cle trcroñetto paeúte iae, c-5:DS 1682: Caiones .le saclañekto paenileitiae, c tú 1 : DS 7 707 -

26 CoNcrlro DE T$Mo, Ses. 1+, Doctr¡io ,le sacrañento paetile iae. c-51

DS 1679; i¡id-: DS 1680i ibid., c-6: DS 1685; ibid., c.8:DS 1692: CMM cle

sa¿rane4to pae1ite1tiqe, ca¡o¡'71 1107 .

27 CoNctrro DE TRñ'ro, S$.l4', Doctina de skruñenlo ptuniteñtioe, ..51DS 1680i ibid.:DS 1682.

2a CotÍessio Augustako, 12. Die Bekeñkhisschtifret dü ¿edhgelisch-luthe-rische¡ Kirche, 3' ed. (Gürir.gen 1956) 66-67; ibid., 25: , ie Bekemtuisschtifien---,91-lOOt Apologíd Co4lessionis A g8túdq 12,99-l1O: Die Bekeñttnisschlif-,¿n. . .. 272-274.

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el cual es iñportante para el diálogo ecuménico y puede ser punto departida para el diálogo sobre las diferencias que todavia existen.

4. A f,€sar del pluralisrno culhual de hoy, existeo necesidades

reales pemanentes que son comrmes a todo la humanidad y paxa lascuales los auxilios que proceden del sacramento de la penitencia por lamisericordia divha, §onesponden, también hoy, del modo mejor:

d) cumción de enfermedades espirituales.á) oecimiento en la vida espiritual personal;

¿) instrucción para restablecer el orden peturbado por el pecado ypara fomentar la justicia como lo postula la natulaleza social tanto delp€cado como del perdón:

d) la concesión elicaz divina y eclesial del perdón de los pecadosefl rm tiempo en que reina ñecuentements la enemistad entre los hom-bres y los naciones;

e) sumisión al juicio de la Iglesia que por los minishos eclesi¡ásticos decide sob¡e la seriedad de la conversión a Dios y a Ia Iglesia.

5. Ya que exisien estas necesidades humanas y espirituales y yaque para ellas se nos han dado por Dios en el sacmmento de la peni-tencia los medios corespondie es de salvación, la confesión de lospecados graves de los que el pecador se acuerda después de un sedoexameh de conciencia, conserva, en vi¡hrd de la voluntad salvifrca de

Dios (iure di'ríno), un puesto iÍe ¡nciable er la comecución de laabsolucióD. La Iglesia no puede de otra foma cumplil las táreas que

le han sido coniadas por Jesucrisio su Señor en el Espíritu Santo fiul¿diyino), a sabe\ el lJdiñisterio de médico, guia de almas, abogado de lajusticia y del amor en la vida tánto personal como social, de heraldo dela pmmesa divina del perdón y de la paz en un mundo dominado fte-cüentemente por el pecado y la enemistad, de juez acerca de la seriedadde la conversión a Dios y a la Iglesia.

6. La confesió[ htegra de los pecados mortales pert]enece, porla¡lo, iure d¡)ino necesariamente al sacmmento de la penitencia y, porello, no se ha d€jado ni al aúitrio del individuo ni a la decisión de laIglesia. El Concilio de Trento conoce, sin embargo, el concepto de laconfesió¡ sacrameÍtal ir? volo". Por ello puede la fglesia^ en sítuacio-nes extraordinarias de necesidad, en los q]ue üna tal corfesión no es

29 CoNcrLro DE TIlNro, Ses. 6', Decret h de tutifcdtioh¿, c. 14r DS I 543.

-50-

posible, permitir la dilación de la confesión y otorgar la absoluciónpa¡ticula¡ o colectivamente (absolución general) sin co¡fesión prcvia.Entonces tiene, sin duda, la lglesia, considemndo las posibilidades y Iasituación espiritual del penitente, que preocuparse de la posterior con-fesión de los pecados mortales e informar cuidadosamente a los fi€les,por medios apropiados, de esta obligacióD. El Concilio de Trentomismo no hizo declaración alguna sobre la naturaleza y la amplitud deestas situaciones de necesidad, Para resolver sifuaciofles pastorahnente

diñciles, la ampliación, recomendada por muchos, de las siü¡aciohesmencionadas en las ¡y'omde pastorales de 191210 y en el Ordo Paeni-tentiaest no reptesenfa ciertamente la única solución. Bl CoDcilio, paxa

situaciones en las que no se da wn copio confessorum32, rcí\ile Ílásbien a la eficacia recoDciliadora del arepentimiento p€rfecto en virtuddel aÍ\or (contrifia), el cüal otorga la reconciliación con Dios, cuandoinchrye el votum sacram¿rli y con él también el votutk co fessionisl3.Cómo debe la lglesia, sobre la base de la doctriÍa del Concilio deTrerto, prcceder concretamente en este pu[to, es una cuestión d€ pru-dencia y de amor pastoral (cf. sobre esto más adelante C, Il, 4).

C. REFLEXIONES SOBRE ALGI]NAS CIJESTIONESIMPORIANTES PARA LA Pfu{CNCA

I. U¡üDAD y Dr,"TRsrDAD D¡ LAs Fot.}tAs DE PEMTEI\¡CIA

l. Formas de penitencia se dan también en las religiones prebibli-cas y extabíblicas. Ellas testimoniáh ün co[ocimieDto originffio de lahumanidad sobre culpa y necesidad de redención. El meflsaje cristiano

30 SacR DA CoNcEGaoóN p¡M u Docr¡rNA DE L{ FE, lfolrue p6to.a¡escnca absolutiorch srctM toleñ generali t todo inp¿ i¿ndan: A,^S 64 (1972')

510-514.3l ot.lo p@níeñti@, Pnenotanda, C. Ordo ad .€conciliandc laúitentes

cum conf6sione et absolutioe seneEli. De disciplina absolutionis ge¡eralis, 31-34, editio t"ica (T)"i Polyglottis Vaticanis. 1974) 2l'22.

32 CoNcHo DE Th¡Mo, Ses. l3', De¿retun de ss. Euche¡s¡,¿ caúon 11: DS1661.

33 CoNctrro DE TRE)'To, Ses.74i, Doctind de s@rañento paeniteitiae, c.4lDS 1677.

-51

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sobr€ la peniteDcia y sobre la resonciliación pafie de que Jesucristo ha

Festado toda penitencia y satisfacción, una vez pot todas, en el servicio obediente de su vida y de su muert€ en la cruz. La penitencia cris-tiana se distiÍgue de las pñácticas de penitencia de las otlas rcligiones,ante todo, porque se deja detefininar por el Espítitu de Jesucristo y loexpr€sa con signos tanto en la mentalidad personal de penitencia comoeD las obras corporales de penitencia. Asl las formas cristianas de peni-tencia, de modo al menos ]f¡icia,\ (saltem inchoatíve) y en gefine]¡, (innucleo) lienen que estat impuls¡das por la fe, la esperanza y la caridad.Ante todo, la fe en Dios es el fundamento, el centro permanenie y elprincipio vital de la penitencia cristiana. L6 esperanza da al convertidola co¡fianza de que él con la gracia de Dios recorerá ulteriormente elcarni¡o de la conversión y alcanzari la salvacióÍ escatológica. Conello, está en relación el canicter de ca¡riro que tiene la penitenciai éstapuede emp€zar con motivos «más bajos»: temor del castigo, temor deljuicio de Diosra; y de ahi asceÍder a motivos «más altos». El amor aDios y al prójimo es el motivo más prcfundo por el que el bautizado seanepiente, se coirviefe y conduce una nuEva vidar5. De aqul se sigueun nuevo rnodo de comunión de Dios con los hombres y de los hom-b¡es ent¡e sí (cf. rnás arribaA, II, 2s; B, I, 2 y 4).

2. En las muchas foünas que reyisten la penitencia cristiana y elp€rdón de los pecados, se ¿l¿, a pesar de la plualidad de sus formas,tlJ¡a unidad estructural del acontecil iento de conjuxror §onocimientode la culpa individu¿l o colectiva--arrepentimienio de lo hecho u omi-tidc-confesión de la culpa-disposición a cambiar de üda (incluidauna repar8ción posible segln los casos, y, a pesar de todo, necesariaen pdncipio, d€l daño que haya resultadoFpetición de psrdón-recep-ción d€1 don de la reconciliación (absoluciónFacción de gracias por elperdón otorgado vida en u¡a obediencia nueva. La práctica de la penitencia es, por tanto, en las formas concrctas de la penitencia un procesodinámico con una estructura consecuente. La pastoral y la cafequesis

34 Ct CoNcrlro DE TJrlJ::Ñ, S es. 6', Dqrehth de iwt¡[ratiora c.6: DS 152ótlD..See.l4l, Dodnúo de sdc@eñto p@hiteatiae, CA:DS rc7a.

35 CoNcrlro DE TJrlNo, Ses. 6i, D%retun de iustifr@tiane, c.6: DS 15261 ID..Ses.l4', Do.tti o de sacrañenlo pkñitettiae, CA:DS t676.

-53-

de la reconciliación tienen que atender a la totalidad y al eqülibdo de

los elementos concretos.3. La única penitencia se desarolla en una multiplicidad de modos

de realización. La Sag¡¿da Essritura y los Padres acenttian la conexiónde las tres fomas ñrndamentales: aF¡no, oración y limosna (Tb12,8)36. Origenes3? y CasiaDor3 oftecen enumeraciones mas largas defomas del pe¡dón de los pecados. Además de los efectos fi¡ndamenta-les de la gracia bautismal y del padecimiento del mattirio, mencionan,por ejemplo, la rcconciliación con el hermano, las 1ág mas de la peni-tencia, Ia prcocupación por la salvación del projimo, la interc€sión delos sanios y el ¿mor En la tradición viva de la Iglesia apaÍecen además,

ante todo, la lectura de la Sagmda Escntura y el rezo del Pádre nuestro.Pero hay que mencionar también las realizsciones, inspiradas por lafe, de la conversión en 10 que es el mundo ¿le la vida cotidiana, porejemplo, el cambio de mentalidad, la somún conversación sobre culpay pecado en una comunidad, gestos de reconciliación,la correctio fra-terza, la conlesión de reconciliación. Ciertas fomas de dirección de Iavida espiritual tienen ur carácter de expiación de pecados, como, porejemplo, 1a revisión de vida el capítulo de faltas, el diálogo psstoral, laconfesión de los «starets» en conexión con la confesión monástica. Nohay que olvidar Ias consecuencias éticas de una nueva orientación de

la vida: cambio del estilo de vida, ascesis y ffiuncia de muchas mane-ras, acciones de amor al prójimo, obras d€ misericordia, expiación yreparación vicaria.

Los formas lifurgicas del perdón de los pecados no consistenmemmerte en las celebratio es pae itenlial¿ü sino también er lareflexión y oración, intercesión y «Oración de los horas» de la Iglesi4en la lech¡ra y meditáción de la Sagada Escritum, como también enla celebmción de la Eucaristia (cf más adelante C, IV 1)3'. Junto a las

36 Cilada! por CoNcrlro DE TruMo, Ses- 6', Decrelun .le i$nfcatione, c.l4lDS 1543.

37IbLditi@hho ilía2,4: SC 286, 106-112 {?G 12,416-419).38 Conl^tio 20. 8: CSEL 13, 561-565 (PL 49, 1159-1165).

39 Cf. tmbién CoNcrlro DE TRENTo . Ses. 22', Do.ttifld de §- lfrsde sacii-.,¿ c.2: DS 1743.

Page 29: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

formas €specíficamente sacramentales del perdón de los pecadosao, hayque recordar también otros modos de realización de la actual disciplinapenitencialar. Los tiempos y los dias do penitencia de la Iglesia a 10

largo del año litrkgico soh especiales centros de gmvedad de la prácticapenitercial de Ia Iglesia.

IL Coi.TEsróN tr\DTVDUAL {blrBxaoóN pENnENcTAL-ABsot uclóN crn¡ERAL

1. La conciencia de la /rqaeza y yariedad de las fomas de peni-tencia está frecuentement€ olvida¿l¿: por ello es necesa¡io fortalecerlade nuevo y hacerla valer tanto en la predicación de la reconciliacióncomo en la pastoral de la penitencia. Un aislamiento del saffammtode la pedtencia con respecto a Ia totalidad de la vida cristiana llevádacon espírifu d€ rcconciliación conduce a una atrofia del saqamentomismo. Un ostrechamiento del aEontecimiento de la reconciliación asólo pocas fomas puede ser con€sf,onsable la cdsis del saclammtode la penitencia y producir los conocidos peligos de ritualismo y pri-vatización. Los diversos caminos de la reconciliación no deben por ellollevarse a una concumetrcia entre si, sho más bien hay que exponer yhacer visible le intema unidad y la dinámica entre los modos concre-tos de realización. Las formas enr¡meradas más :rriba (cf. C, I, 3) sontltiles, ant€ todo, con r€specto al pe¡dón de los (eecados cotidianos».El perdón de los pecados puede otorgarse de modos diversos; el perdóflde los pecados cotidi¡nos ss concede siemprc, cuando existe arrepenti-miento infomado por el añor (contrítA4'1.

2. Cuanto más claro y convincerte sea el modo en que las men-cionadas fomas y dimensiones ¿le la penitencia se realizan en la vidscotidiana del cistiano, tanto más clecerá también el deseo de la confe-síón sacramental indiyidlal. ADte todo, hay que declarar los pecadosglav€s en una coDfesión individual y 1o más completa posible de lapropia culpa ante la Iglesia en sus rcprcs€ntantes oficiales, Una con-

40 Cf. las tres c€let ¡ciones en el Odo P@níteúiae, eütio §?ica (IhisPolyglonis Vaticaris, 1974) 2642.

41Cfl{ Akolutio o ce6üis y la Dbpe$ario ab iúegulótitate ea el OnloP@niteúiae, AppñÁix l, editio t,"ica (rylis Polygloltis Vaticanis, 1974) 79.

42 Cf. CoNcrlro DE TRñ"ro, Ses. 14-, Doctri@ .le sactutu¿nto paeiitentiae,c.4: DS 167?.

-54, -55-

fesión global de los pecados no basta, porque el pecador -en cuantoes posible tiene que expresar en concreto la verdad de su culpa y lanahüaleza de sus pecados y porque, por otra paxte, una tal manifesta-ción individual y penonal de la culpa fortifrca y profr.údizs el verd¡-dero aÍepentimiento. A f¿vor de esta tesis hablan pu¡rtos de vista tantoantropológicos (cf. A, II, 3) como, sobre todo, teológicos (cf. B, IIL4; B, IV c, 2. 5s). Para el perdón de tales pecados se necesita el podersacramental. Ciert¿mente la forma auténtica de la confesión individualnecesita hoy, en conexión co'¡ el Ordo PaeniÍenfiae renovado, unarenovación espiritual prcfun¿la, sin la que no se puede superar la c¡isisdel sacramento de la penitencia, Por ello es necesaia, ante todo, ünamas prcfunda fomación espiritual y teológica de los sac€rdot€s paÉque puedan satisfacer los exigencias actuales de la confesión que tieneque coniener más elemeítos de dirección espirihal y de diálogo fta-temo. Precisament€ desde este punto de vista continla siendo impor-tante la llamada confesión de d€voción.

3. Entre las celebratíones paenilentialer se entienden, muchasveces, cosas diversas. Aqui se hace referencia con este término a cele-braciones litúrgicas de la comunidad reuDida, en las que se predica lallamada a Ia peniteÍcia y la promesa de la reconciliación, y en las que

tiene lugar lma confesión global de los pecados, pero no u¡a confesiónindividual de pecados ni absolución alguna individual o general. Estemodo de celebraciones de la penite¡cia puede hacer resaltar más cl¿ra-mente el aspecto comunitario del pecado y del perdón; puede desperta¡y proflmdizar el espíritu de penitencia y resonciliación. Pero no puede

sei eqüparado con el sacramento de la penitencia o simplemente sus-titúirlo. Tales celebmciones d€ la penitencia están cieÍamente ordena-das en su finalidad i¡tema a la confesión individual saoame¡tal, perono tienen solamente Ia función de invitación a la conversión y de dis-posición al sacramento de la penitencia, sino que pueden llegar a ser,

con un auténtico esplritu de coÍvelsión y un a¡repentimiento suflciente(co triA, v verdadero lugar de perdón con respecto a los pecados

cotidianos. Así pueden las celebrationes paenifezf¡?le,r obt€her unasigdñcación eficaz de salvación, aunque no r€presentan una forma delsacramento de la penitencia.

4, El Ordo Paenitentiae conoce también una celebmción comurú-taria de la reconciliación con confesióD global y absolución ge eral.

Page 30: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

Ésta presupone ética y ju¡i¿licamente normas in€quivocas, que pasto-mlmente hay que obsewa/3.

De ello se sigue que esta forma de la rcconciliación sacramental serefiere a situaciones extraordinadas de necesidad. Como la práctica hamostado en ocasiones, la absolución geDeral frrera de tales situacionesextraordinarias de necesidad puede llevar fácilmente a malente¡didosde nafumleza ñ¡n¿lamental sobre Ia osencia del sacramento de la p€ni-tencia, especialrnente sobre Ia necesidad de principio de la confesiónpe$onal de los pecados y la efrcacia de la absolución sacramental, lacual presupon€ el arepentimiento y, al menos, el ,otun1 cotfessionis.Tal€s malentendidos y los abusos que se derivan de ellos, dañan elespiritu y el sacramento de la rcconciliación.

Las situaciones pastoral¿s diñciles, y en parte dramáticas, €nmuchss partes de la Iglesia tra€n ciertamente consigo que muchosfleles apenas tienen la posibilidad de recibir el sacramento de la peni-tencia. En tales situaciones de necesidad es ihprescindible mostrar alos freles afectados, caminos que les posibiliten el acceso al perdónde los pecados y a la ¡ecepción de la Eucadstía. La t¿dición ecle-siástica conoce la posibilidad, atestiguada por el Concilio de TrcÍto,de alca¡zar, en tales situaciones, el perdón de los pecados graves porel arepeÍtimieEto perfecto (contrítio); según la misma hadición, €larrepentimiento perfecto incluye también el deseo (votun) de reciblr,tan pronto corno sea posible, el sacramento de la periitenciag. Cuandono se da, copia confessontñ, un tal arrepentimiento perfecto puede ser,según Ia doctdna del Concilio d€ Trento, la disposicióÍ suficiente pa¡ala recepción de la Eucaristía (cf más a¡riba B, ry c, 6)ar. En la mayorparte de las situaciones pastomles de Decesidad, esta posibilidad será

43 Ct SAGMDA CoNcR¡cacróN para LA Do(rrNa DE L a FR, Nomae W-tordl$ cilca absolutioneh srcrañeúaleñ gererali Nc¡o inpert¡enda ; AAS64 (1972) slo-514 y Odo P@iileúiae, P@ora\da,35, edirio rypica (TlpisPolyglottis V¡tica¡is, 1974\ 22-23 lcl., iambién el nuevo Cottigo de DelechoC a nó ñ c o, céúoñs 9 6 r -9631.

,14 CoNcrlro DE TENro, Ses- 14', Docbina ¡le sactMnto paeiitentiae, c.4lDS 1677.

45 CoNctrro DE TiiNro, Ses. l3'. Decretuñ cle §. Erchú¡tria csnon l1: DS166r.

56 -5',1-

más conveniente que la absolución geneml, porque asi puede hacersepsicológicarnente a la mayor parte de los ñeles ñís fácilrnente visiblela obligación de uria confesión personal. La dimensión eclesia] de talarepentimiento p€rf€§to puede expresarse por las c€lebraciones d€ lapenit€ncia mencionadas más axdba,

5. La crisis actual de la penitencia y del sacramento de la peniten-cia no pu€de superarse por la aceptación d€ lma sola forma de peniter-cia, sino sólo por una concepcióñ inregradora qne tenga €n cuenta larclación múltiple y la complementariedad recíproca de las fomas con-cretas de penitencia. Con ello se llegará también, de nuevo, a integrarmás las formas concletas de la penitencia en la realización del sacra-

mento de la penit€ncia pam dar así, de nuevo, más peso €xistencial enla conciencia de los fieles a la penitencia sacramental.

III. PEcaDePEcaDo GRAvE-PEcaDos corrDraNos

l. La conversión como apartamienio del pecado y welta a Diospresupone la conciencia del pecado y de su contaposición a la salva-ciór. La crisis actual del sacrrurento de la penitencia está en conexióninmediata con una crisis de la comprensión del pesado y de la concien-cia de pecado, como se puede comprobar en amplias pafies del mu¡do,En ello juega tarnbién un papel la impresión de muchos hombres denuestro tiernpo, de que los esfuerzos pastorales de la Iglesia ft,redi-cación, c¿tequesis, diálogo personal, etc.) 9n muchos aspectos se hanquedado atlás compa¡ados con sus posibilidades (cf. más ariba A, I,2). Por ello es necesario explica¡, de nuevo, la auténtica compreisióncristiana del pecado.

Aunque Ia Sagrada Escriturá no nos ofiece una definisión plopiadel pecado, contiene, sin embargo, una serie ds afirmaciones concretasque desde muchos putrtos de vista y en relaciones diversas contie-nen \na interpretación del pecado. Así \a Sa9rada Escritura llama alpecado entle otras cosas:

a) exclusión de la salvación (aua$ío): impiedad, rechazo de reco-nocer a Dios (Rom 1,l8ss), ruptura de la alia¡za conDios;

ó) oposición a la voluntad revelada de Dios (dvpfd): oposición a laley de Dios y a sus mandamientos;

c/ ilj¡lsticia y culpa (o¡1Kío): negarse a vivir segrln lajusticia otor-gada por Dios;

Page 31: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

d/ mentira y tinieblas (\r€6¡0g; 6Kóroc): oposición a la verdad deDios, a Jesucristo que es el canino,la v€rdad y la vida (Jn 14,6), a losotros hombrcs y a la misma verdad de ser hombre. El que peca, noviene a la luz, permanece en las tinieblas (cf tambiéÍ más ariba B, I,l-3).

Sobrc este trasfondo aparece cla¡o que cada pecado está enrelación cofi Dios, es apartarse de Dios y su voluntad, y absolutizsrbienes qeados. Por ello, la conciencia y Ia comprensión del pecado

sólo puede teDer lugar por el camino de anunciar a Dios y su mensaje

de salvación y de desperxar una renovada y prcfundizada sensibilidadde Dios. Sólo cuando se hace claro que el pecado está en relación conDios, se puede también hacer inteligible que el perdón de los pecados

sólo puede venir de Dios.2. Ya en la parenesis y €n la pnictica peflitencial de las comunida-

des cdstianas primitivas se establecieron /,sfir1ci.orr¿r sobre la natr¡ra-leza de los pecados:

d, pecados que excluyen del ReiÍo de Dios, como lascivia, idola-hía, adulterio, pedemstia, codicia, etc. (§f. lco 6,9s), y que, al mismotiempo,llevan a la exclusión de la comu¡idad (cf. lCo 5,1-13) (cf. másariba B, III, 4);

á) pecados llamados cotidiancs (peccata quotidiana) .

La distinción fundamental de pecados graves y IIo gaves ha sidoenseñada en toda la tradición de la Iglesia, armque con diferonciasimportantes en la terminologla y en la valoÉción de los pecados con-

Muchas veces se intenta sustituir esta distinción binaria erlpecados graves y ¡o gmves, o bien completarla, por la distinciónfeñari^ ertre crimina (peccata capílalia) , peccata gla.tía y peccatavel¡ialia. Estadivisión temaria tiene su razór de ser a nivel fenome-nológico y descriptivo; sin €mbaxgo, a nivel teológico flo se puede

borrar la diferencia fundamental entre e1 sl y el no a Dios, entle e1

estado de gracia, Ia vida en comu¡ión y amistad con Dios, de unaparte, y el estado de pecado, el alejamiento de Dios que lleva a lapérdida de la vida etema, de otla. Pues entre ambas cosas no puede

dal§e esencialmente nirgún tercer elemento. Asl la distinción tra-dicional en dos miembros expresa la seriedad de la decisión moraldel hombrc.

-58- -59-

3. Con estas distinciones, la Iglesia ya en siglos a¡terioros -!0d¡vez en los modos de pensar y en las fomas de €xpresión de la época-ha tenido en cueota 1o qu e tñy, ar los modos de ver y circ nstoncla!act ales, t7eñe mucho peso, en las declaxaciones doctrinales de laIglesia y en las reflexiones teológicas, sobre la diferencia y la relaciónentre pecado g¡ave y no grave:

a) del laclo subjelivo: l^ libertad de la persona humana tiene que

verse desde su relación con Dios. Por eso, se da la posibilidad de que

e1 hombre, desde el centro de su persona, diga no a Dlos (aversio aD¿o) como decisión fundamental sobre el sentido de su existencia.

Esta decisión fr¡ndamental sucede en el «corazón» dsl hombre, en elcenho de su persona. Pero, a causa de la existencia espacial y tsmpomldel hombre, tiene lugar en actos concretos, en los que la decisión fun-damental del hombre se expresa más o menos pl€¡añente. A esto se

añade que el hombre, a causa de la ruptura de su existencia, que ha sidoocasioDada por el pecado original, msntenie¡do el «si) fi¡ndamental aDios, puede vivir y actuar con «corazón dividido», es decir, sin pleno

compromiso;b) del lado objetivo se da, por una par1e, el mandamiento g¡ave-

mente obligatorio con la obligación de un acto en que r¡Do se entregatotalrnente, y, por otra parte, el mand¿miento levemente obligatorio,cuya tra[sgresión nonnalmente sólo puedo sü designada comopecado en uD sentido análogo, pero que, no obstante, no se puede

banaliza¡, porque también tal modo de actua¡ entra en la decisiónde la libertad y puede ser o llegff a ser exprcsiúr de una decisiónfundamental.

4, La lglesia €nseña est¿ comprensión t€ológica del pecado g¡ave,

cuando habla del pecado g¡ave como rechazo de Dios, como alejars€

ds Dios y volverse a lo deado, o cuando ve iguaLnente en cada opo-sición al amor cristiano y en el comportamiento contra el oden de lscreación querido por Dios en slgo importaDte, sobre todo en la üo-lación de la dignidad de la peÉona humáha, una falta grave contlaDios. La Corgregación para la Doctrina de l¿ Fe submya este segrmdo

aspecto hacierdo referencia a la rcspuesta de Jesús al joven qu€ le pre-guntaba: «MaEstro, ¿qué t€ngo que hacer de bueno para conseguir Iavida etema?». Jesús le rcspondió: «Si quiercs alcaÍzar la vida, guarda

los mandamientos... No matarás, Do adulteüms, no robaras, [o ÍreÍ-

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tiráq hon¡a padre y madre. Y amarás a tu prójimo como a ti mismo»(Mt 19, l6-19)6.

Segin esta doctdm de la Iglesia, Ia decisión fu¡damental d€ter-mina, en último término, €l estado moml del hombre. Pero la idea dedecisión fundamental no sirve como crixerio pa¡a distinguir concre-tamente entre pecado grave y no glav€; esta idea si e más bien parahacer comprensible teológicamente lo que es un pecado grave, Aunqueel hombre puede expresar o cambiar fundamentalmente su decisión enun único acto, a saber, cuando este acto se hace con plena concienciay plena libert¡d, sir embargo ro tiere que entrar, ya en cada acciónconcretat toda la decisión ñ¡ndamental de modo que cada pecado

concreto tenga que ser eo ¡?.ro ya también una revisión de la decisióntundamental (expllcits o implicita). Segrín la tradición eclesiástisa yteológisa, pam un cdstiano que se encuenta en €stado de gracia y que

participa sinc€ramente €n Ia vida sacramental de la [glesia, un pecadogmve, a causa del «cent¡o de gravedad» que constituye la gracia, no es

tan fácilmente posible ni lo nomal en ls vida cristianaaT.

fV PEN[ENcra Y EucARrsriÁ

1. La cuestión de la relación eÍtre penitencia y Eucaristía noscoloca, en la tradición de la Iglesia, entre dos datos que sólo apare¡-temente son contradictorios, y que, en realidad. prccisamente en sut€nsión inmaúente, son ftuctiferos:

a, Por un lado, la Eucaristia es el sacrahento de la unidad y delamor para los cristianos que viven en g¡acia de Dios. La Iglesia antiguaadmitia a la comunión sólo a los bautizados que, si habian cometidopecados que conducen a la muerte,habiai sido rcconciliados después

de la penitencia pública. De la misma manera exige el Concilio deTrento que aquel que es coÍsciente de un pecado gmve, no comul-gue ni celebre ant€s de haber recibido la penitencia sac¡amental48.

46 Declod¡ío.b quib$da Waestionibus a.|smaleñ ethicM sp¿ctdhtibus(29 ¿e dicidbre de 1975) 10:AAS 68 (1975) 89-90.

47 Ct SAJ.¡ro ToMAs DE Aauno, De yeitate, q-27 , a-1, adg: Opeld oñnia, t 15(Pdisiis 1875)289.

48 CoNcrllo oE TRlNro, Ses. l3', Decretuñ de {- E/.h.1/istio, c.1t DS 1647iibid., cano¡ ll: DS 1661.

-60-

Sin embaryo, no habla aqlrl de una obligación i,r,,e divmo; más bientraduce al plano de la disciplina la obligación de probarse a sí mismopara sólo después comer del pan y beber del cáliz (lco 11,28). Poreso, puede esta obligación pemitir casos excepcioÍales, por ejemplo,si no se dispone de cop¡¿ confessorum; pero, en este caso, la contritiotiene que iÍcluir el volrn sacramenti (cf. rñás ariba B, ry c, 6; C, [I,4). A pesar de ello el Concilio excluye la tesis de Cayetano que iba misalláae. I-a Eucaxistía no es en la Iglesia una altemativa al sacramentode la penitencia.

¿, Por otla parte, la Eucaristía perdona pecados. La Iglesia antiguaesá persuadida de que Ia Eucaxistla perdona los pecsdos cotidianosso.También el CoDcilio de TreDto habla de la Eucaristía como «a¡tídotopor el que seamos liberados de las culpas cotidiaDas y preservados d€los pecados gmves»51. La Euca¡istía otorga el perdón de los p€cadosgmves rnediant€ la gmcia y el don de la penitencid'?, la cual, seglinla doctrha del Concilio, incluye, por 10 menos in vofo, la confesiónsaoamental (cf más aniba B, IV, c, 6). Esta ñ¡erza de la Eucaristlapam el perdón d€ los pecados cotidia¡os esfi firn¿lada en que ella es lamemoria, es decir, la Dueva presencia sacrarneltal (/epraese tatio) delsacdficio, oftecido una vez por todas, de Jesucristo, cuya sangre fuederamada para el perdón de los p€§ados (Mt 26, 28)5r.

2. Confesióny com nión de los niños. La formaciún cle la concien-cia en los niños pala la comprcnsión del pecado y de la p€nitencia tieneqüe tener en cuenta la edad y la experiencia d€ los niños y no pue¿le

slmplemente trasladfl a los niños Ia conciencia y la experiencia de losadultos. Sin embaqo, la confesión de los nifros como sacmmento deconveñión (IÉrdxTou) no puede considerarse como el témino de la

49 Cf. CoNcrlro rE Tmro, Ses- 13', D.cre|un de ss- E cor¡\r¡ía canon 11:

DS 1661.50 Ct el testimotrio de las liturgias.51 CoNctr-ro DE TRR.'ro, Ses. 13",Decrctu dess. Euchaisn4 c.2:DS 1638;

cf- lD-, Se.- 22', Doctiña de ss- Missae sac4fcio, c-l: DS 1744.52 CoNctrjo DE ThENro, Ses.22', Doctriw de ss. Missae sactifcio, c-2: DS

1143.53 Ct CoNCLIo DE TRE'ro, Sea.22', Doctñia de ss. Missae sactifcio, C.2:

DS 1743.

-á1-

Page 33: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

educación religiosa. Pues precisament€ por la pr¡áctica del sacramentocrec€rá el niño en la comprensión viva de la penitencia.

CONCLUSIÓN

La r€novación de la actitud y del sacramento de la conversiófl yd€ la reconciliación esá en conexión coD Ia revitalización del meÍsajesobre Dios que es rico en misericordia (Ef 2,4), especialmente con elmensaje de la reconciliación qu€ Dios ha otorgado, üra vez por todas,por la muerte y rcsurección de Jesucristo y hace pennanentementepreseDte en la lglesia por el Espiiitu Santo. La renovación de la co[-vemión y de la reconciliación es, por ello, posible solament€, si secoNigue despertar más, de nuevo, el sentido de Dios y profundiz-a¡en la lglesia el esphitu de seguirniento de Jesús y las actitudes de fe,esperanza y amor. La renovsción del sauamento de la penitencia esposible solamente defltro y €n la totalidad del organismo de todos lossacramenbs y Lodas las fornas de la petrilencia.

Est¿ renovación espiritual coñplexiva y que brota del centro d€lmensaje cdstiano, itrcluye una renovación del seniido d€ la dignidadpersonal del hombr€, que ha sido llamado por la gmcia a la comunióny amistad con Dio§. Sólo cuando el homb¡e se convierte, rcconoce queDios es Dios, y vive de la comurión coD Dios, encuentra tarflbién €lverdadero seDtido de su p¡opia existencia. Por eso es importante que,en la renovación del saüamento de la penitericia, se teDga en cuetrt¿la diñe¡sión antropológica ¿le este sacramento y se haga patente l¿conexión indisoluble de la reconciliación con Dios y la reconciliacióncoD la Iglesia y con los herm¿u¡os. De este modo puede conseguirse daral sac¡amento de la p€nit€ncia, por uDa 6delidad creadora a la tradicióntle la Iglesia en la línea clel rld,e,go Ordo pae itehtiae, una forha quecorresponda a las indigencias y necesidades de los hombrss.

No en últiño lugar, la Iglesia en su cohjunto, por su Uqp¡opíq, sulflrooplfo y su 61oKovío, tiene que ser para el muDdo sacramento, €sdecir, signo e instrumerito de la rcconciliación, y tiene que testifrcar yllacer prcsente en el Espíritu Santo, por todo lo que ella es y cree, elmensaje de la recoriciliación que Dios nos ha otoryado por Jesucristo.

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Apéndice documental(Orden cronológico)

CoNcILn lV DE L¡TII.N ( 12 I 5)

Capltulo 2lEl precepto de la confesión anual y de la coñunión por Pascuu

Todo ñel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los

años de discleción, confiese fl€lm€úe él solo por Io menos uDa vez al

año lodos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir segfin sus

fuerzas la peDite¡cia que le impusierc, recibiendo rcvercntemente, por

lo menos en Pascua, el sacramento de la Eusarisda, a no ser

que por consejo del prcpio sacerdote por alguna causa razoDablejuzgare que debe abstercrse algún tucitiempo de su rccepción; de loconhado, durante la vida, ha de prohibirsele el acceso a Ia iglesia y,

al morir, privarsele de cdstiana sepultura. Por eso, publlquese con fre-

cuencia en las iglesias este saludable estatuto, a fln de que Íadie tome

el velo de ,a excusapor la ceguera de su ignorancia.

Mas si alguDo por justa causa qui€re confesax sus pecados con

sac€rdote aj eno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, comoquiem que de otra manera no puede aquél absolve e o ligarle

(De¡zinger Schónmetzer 812)

CoNctLIo DE ThBNro (1545 - 1563)

XMesión (25 d€ noviembre de 1551)

Doctrina sobre el sacramento de la PenitenciaCapítu'lo Y. La c o fifes ió n

De la institucióú de la penitencia ya explicada, entendió si€mpre la

Iglesia universal que fue también instituida por el Seflor la confesión

íntegra de los pecados (c/ St 5,1ó; lJn 1,9; Lc 5,14; 17,14), y qu.e es

por derecho divino necesaria a todos los caldos después del bautismo

Page 34: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

(can. Di en efecto, nuestro Señor Jesucristo, estando paÉ subir dela tiera a los cielos, dejó por vicarios suyos a los sacerdoies (cl M,16,19; 18,18; Jn 20,23), como prcsidmres yjueces, anie quieÍes seacusen de todos los pecados mo¡tales en que hubieren caído los fi§lesde C¡isto, y quieÍes por la potestad de Ias llav€s, pronuncien la senten-cia de rcmisión o reteDción de los pecados. Consta, en ef€cto, que lossacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa,ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los freles decla-rafan sus pecados sólo eD ge¡eral y no en especie y u¡o por uno,

(DS 1679)De aqul se colige que es necesario que los peDitentes refieran en Ia

confesión todos los pecados mortales de que tienen conciercia despuésde diligente examer de si mismos, aun cuando sean los rüis ocultos ycom€tidos solamente contra los dos últimos preceptos del decálogo (clEx 20,17; Ct 5,21; lú 5,28), los cuales ¿ veces hieren más gravementeal alma y son más peligosos que los que se cometen abiertamente.Porque los veniales, por los que no somos excluidos de la gracia deDios y en los que con más fiecumcia nos deslizamos, aun cuando,rccta y provechosamente y Iejos de toda presurción, pueden decirseen la confesión (car. a, como 10 demuestra la prá.tica de Ias perso-nas piadosas: pueden, sin embargo, callalse sin culpa y ser por otrosmedios expiados. Mas, como todos los pecados mortales, aun los d€pensamiento, hacen a los hombrcs "hios de la ira,, (Ef 2,3) y enerrllgosde Dios, es indispensable pedir también de todos perdón a Dios concla¡a y vereculda confesiótr.

Así, pues, al esforzarse los freles por co¡lesar todos los p€cadosque les vienen a la memoria, sin duda alBma todos los exponen a ladivina misericordia, pam que les seaü petdonados (cali. a. Mas losque de otro modo obran y se ¡etienen a sabiendas algunos, nada ponendelant€ a la divina bondad pam que l€s s€a remitido por ministedo delsacerdote, '?orque si el enfemo se avergüenza de descubri. su llagá a1

médico, 1a mediciha no cura lo que ignora,,.' (DS 16E0)Colígese además que deben también explicaNe en la coflfesión

aquellas ctcunstancias que mudan la especie del pecado (can. 7),

I Jtrónimo d€ Estridón, Co- dtüii in Ecl¿si8ten, sobrc cap. 10,1 I (".L., 23,r l52A).

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coño quiera que sin ellas ni los penilentes expond¡ian lntegmmentesus pecados ni estarla¡ éstos pateÍt€s a losjuece§, y seda imposibleque pudieran juzgar ¡ectamente la gmvedad de los cdmenes e imponerpor ellos a los penitentes la pena que convien€. De a¡l que es ajeDo ¿ Iarazón enseña¡ que estas cilcunstancias fuercn excogitadas por hombresociosos, o que sólo hay obligación de coÍfesar una circunstancia, asaber, la de haber pecado co¡tra un hemaro.2 (DS 168r)

Mas tambien es impfo decir que es imposible la confesión queasi se manda h¿ce! o llamarla tortur¿ de las conciencias;3 consta, enef€cto, que ninguna oua cosa se exige de los peniteDtes en la lglesi4siDo que, después de que cada uno se hubiem diligetrtemente exami-mdo y hubierc explorado todos los ángulos más oscuos de su concieD-cia, coniese aquellos pecados cofl que se acuerde haber mortalmetrt€ofendido a su Dios y Señor; mas los resta[tes pecados, que, cofl dili-gente rcflexión, no se I€ ocr¡fren, se entiend€ que estáE iDcluidos demodo general en la misma confesióÍ, y por ellos decimos ñelmentecoD el profeta: "De mis f,€cados ocultos límpiame, Señof, (Sa/ 19,1-i).Ahora bien, la diñcultad misma de semejante confesión y la vergüenzade descubrí los pecados, pudiera ciertamente parccer g¡ave, si noestuviera aliviada por tantas y tan gandes veÍtajas y con§uelos quecon toda cefieza se confieren por la absolución a todos los que dilige!-¡emente se acercan a oste sacramento. (DS 1óE2)

Por lo dernás, eD cuanto al modo de confesa$e secret¿mente consólo el sacerdote, si bien Cristo rc vedó que pueda algu[o coDfesarpúblicamente sus d€litos en venganza de sus culpas y Fopia humilla-ción, ora para ejemplo de los demás, om para edificación de la Iglesiaofendida; sin embaryo, no está eso manalado por prcc€pto diüno niseria bastante prudente que por ley humana alguna se mandam que losdelitos, mayormenie los secretos, hayan de ser por p¡blica coDfesióDmanifestados (car. O.

1 Cf. M. L\ferc, De @ptiritote Babylonico Ecclqiae: De sa.rúenro paúj-ientiae (Wei¡ürer Auss. 6,54810).

1 Cf. M. Lúero, Semón p@a el Doniryo de Ranos \524 (WéiDarer Auss.1s,48+485); Ph. Melanctrton , Apotógia CokÍds¡onis Ausustúde (t53t), ar. fi,n.7; Id\ Inci coñdtw theolopic¡. aetas tr: J. Calvino. I¿i titutio ChrbtiüR t¿li-a¡b¿r¡ (1536), cap. 5).

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ll

De aqui que habiendo sido siempre recomendada por aquellossantlsimos y antiquísimos pad¡es, con grarde y urxánime sentir, la con-fesión secreta sacram€ntal de que usó desde el pri¡cipio la santa lglesiay ahom tambiéD usa, mani6estamente se rechaza la vana calumnia deaquellos que m tieren rubor de enseñar sea ella ajena al mandamientodivino y un iÍvento humano y que tuvo su principio en los padres con-gregados sn el Concilio de Letráh (ry can. 8). Porque no establecióla Iglesia por el Concilio de Letrán que los fieles se confesaran, cosaque eDtendía ser necesaria e instituid¿ por derecho divino, sino que

el precepto de loa confesión habla de cumplif§e por todos y cada unopor 10 m€nos una vez al aio, al llegar la edad de la discreción. De ahíque ya en toda la Iglesia, con gmnde ftuto de las alnas, se observala saludable costumbrc de confesame en el sagrado y señaladamenteaceptable tiempo de cuarcsma; costumbrc que este santo Concilio par-ticularrnenie aprueba y abiaza como piadosa y que debe con razón sermantenida (can. 8; cf, DS 812). (DS 1683)

Ainones sobre el saclamento de la penitencia

Canotr 4. Si alguno negare4 que pam la entera y perfecta remisiónde los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera demateria del sacramento de Ia penitencia, a sáber: contdción, confesióny satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijeseque sólo hay dos pa¡tes de la peniiencia, a saber, los tenores que agitanla concietrcia, coíocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o dela absolución, por la que uno cree que sus pecados le soÍ perdonadospor causa de Cdsto: se aratemá(cf DS 1673; 1675). (DS 1704)

Canotr 5. Si alguno düerc que la confición que se procura por elexarnen, recuerto y detestación de los pecados, por la que se repasanlos propios años en amargua del alma (Is 38,15), ponderando la grave-dad de sus pecados, su muchedumbre y fealdad, la pédida de Ia eternabienaventura¡za y el merecimiento de la etema condenación, junto coÍel Fopósito de vida mejor, no es verdadero y provechoso dolo! ni prc-pa¡a a la gracia, sino que hace al hombre hipóctita y rÍás pecador; en

a Asila Cotfe$io /4ug6tand, ¿rt. 12; Ph. Melanchton, lpo logid ConfesionísAllgustdMe, atf- l2t ld-, Disputotio cle paÍib6 ptuhitdtiae. ¡n. 3-6, y Loci .on-nrrci, @ras II, catltulo sotre el pecádo conh¿ el Espiritu Smto.

Á6-

fin, que aquella conhición es dolor üolentamente anancado y no librey voluntario: sea anatema (cf. DS 1676; 145Q (DS 170s)

Canou 6. Si alguñ düere que la confesión sacramental o no fueinstituido o no es necesana para la salvación por derecho divino;s o

dÍeÉ que el modo de confesañe secr€tamente con sólo el sacerdote,que Ia lglesiá cátólica observó siemprc desde el principio y sigueobservando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una irven-ción humana: sea anatema(.f. DS 1679-1684\. (DS 1706)

Canon 7. Si alguno dijere qu€ para la remisión de los pecados en elsacram€nto de la penitencia no es necesado de derccho divino co¡fesmtodos y cada uno de los pecádos mortales de que con debida y diligentepremeditación se tenga memoria se tenga meíroria, aun los ocultos ylos que son contra los dos l¡ltimos mandámientos del decálogo, y las

circunstancias que cambian la especie del pecado; sino que esa con-fesión sólo es útil para instruir y coÍsolar al penitente y antiguamente

sólo se observó para imponer la satisfacción canónica: o dijere que

aquellos que se esfuerza¡ en confesu todos sus p€cados nada quieren

dejar a la diviDa misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es

llcito confesa¡ los pecados v€nialss:ó sea anüerna (como más ariba).(DS 1707)

C¡non 8. Si alguno dijere que la confesión d€ todos los pecados,

cual la guarda la Igl€sia, es imposible y urla tr¿dición humana que debe

ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez alaño todos los freles de Cdsto de uno y otro sexo, confome a la coDsti-

tución del gran Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir

a los fieles de Cristo que no se co¡ieseÍ en el tiempo de Cuaresma: sea

aístenñ(cf DS 1682s). (DS 1708)

Canon 9. si alguno dijerc que la absolución sacramedal del sacer-

dote no es acto judicial, sino mero minisiedo de pronu¡ciar y decla-mr que los pecados estián perdorudos al que se confiesa, con Ia sola

condición de que crea que está absu€lto, aun cuando no esté coDtrito

o el sacerdote no le absuelva en serio, sino por broma; o dijere que no

5 Cf.M. Ltfqo, Conta ñolig ún Ec.i iudiciuñ--- defedio (1519), ad. 7; J.

CaJlirno, l$tifinio rcligionis Cbitnatue,9, n 22.6 Cr. M- LttÉto, Conftendi ¡¿rrc (1520) 9. Véas€ tubién la cen§ura de

Pdis contra los aÍtlculos de Lutero (1521), tit. III sobre la confesión, propo-

siciones 5-6).

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Page 36: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

se requier€ la confesión del penitente paxa que el sacerdote le pueüabsolv€r: sea anat€ma (¿l DS 1685; 1462). (DS 1709)

ALEJANDRo VII

Proposiciones condenadas por el Santo OÍcio(Decreto de 24 de septiembre de 1665)

11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inmi-neÍte peligro de la vida o por otm causa, no estamos obligados a man!festarlos etr la confesión siguiente.l (DS 2031)

INocENcro XIPloposicianes conde adas por el Sonto Ofcio

(Deoeto de 2 de marzo de 1679)

59. Es llcito absolve¡ a los que se han confesado sólo a medias, porrazóD de ulra graD concurrencia de penitentes, como puede suceder,ve¡bigracia, en el dia de una graÍ festividad o indulgenciá.s

(DS 21s9)

SAGRADA PEMTENCLARiA APoSTóLICA

Declaraciónsobre la absolución impartido a los soLiados llamados a conbate

A Ia duda presentada a est¡ sagmda Penilenciaria:"¿Antes de admitb a la sagmda Comulión a los soldados llamados

a combate, se l€s puede absolver con u¡a fómula geneml o absolucióncolectiva, sin previa confesión, cuando su número es tan gmnde que nose les puede olr de uno en uno, una vez hayan expresado el debido astode dolo¡?", esta sagada Penitenciarla, después de haber consideradoatentameDte la cuestiótr expuesta, con el benigno asentimiento de nues-tro saDtlsimo papa Benedicto XV, cleyó que debía responderse:

' De 1¿ c súa de LovaiM del año 1653, proposición t2.3 De la censüa d€ Lovaina del año 1653, prcposición 4.

"Afirmativamenie. Nada obsta para qus los que asi han sidoabsueltos. cuando se dan las mencionadas circunstancias, sean admi-tidos a la recepción de la sa$ada Eucaristía. SiD embaxgo, en elmomento oportuno, los sacerdotes cashenses no dejar¡in de instruirlesque no pueden beneficrañ€ de Ia absolución asi impartida, a no ser

tengaD buma disposición, al mismo fiempo que qued¿ firme pa¡a ellosla obligación de hacer ma confesión lntegra a su debido tiempo, si elpeligro desapareciera'.

Sin que nada obste en contm.Dado en Roma, en la sagada Penitenciaria, el día 6 de febrero de

1915.

Carlos Perosi, R¿g¿rr¿I osé P zlica. S e c re tar io

SAGRADA CoNcRxcAcróN CoNsrsroRrAr

Índice de las facultades concedidas por el papa Pío xIIa los sacerdotes cashenses (8 de diciembre de 1939)

Facultades rclati1)as al sacramefito de la Pefiitencia

13. Recibir confesiones sacramentales de todos los fleles que mili-tan en el ejército o que, de alguna manera eslán vinculados al ejército,de los prisioneros, si se da el caso de que también ellos mismos se

mcontramn prisionercs, f sólo en los lugarcs que son teritorio bélico,de todos los fieles que acudan a ellos, y absolverlos de todos los casosy de las censuras que de alguna ñalera eshrviemn reservados, inclui-dos los que por derccho deben ser incluidos, con la obligacióh, sinembargo, de recurril dentro del plazo de un semestIe una vez acabada

1a guerra, a la Sagrada Penitencia¡ia, segin lo establecido, bajo pena

de ¡eincidir en la censura, si se hata de censuras resefladas de nvmeramuy especial a la S€de Apostó1ica y de aquella a la que se refrere elDeoeto de la Sagrada Penit€nciaxía "Lex sacri caelibatus", de 18 deabril de 1936.

14. Cuando se va a entrar o se ha entrado en combate:a/ Recuerden los sacerdotes, aunque no estén aprobados para oír

confesiores, qüe gozan de la facultad de absolver a todos los sold¿dos

cuando van a entrar en combate o luchan en combate, puesto que se

encuenhan en peligro de muerte, absolviéndoles, ciertamente con par-

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Page 37: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

ticular absolución, de cualesquiem pecados o censuIas, incluidas lasque por derecho deben ser incluidas.

ó) Estos mismos sacerdotes pueden absolver de cualesquierapecados y censuras, aunque sean reservados y notorios, con una fór-mula general o absolución colectiva, sin previa confesión oral, perohabiendo expresado el debido acto de dolo! cuando, o bier debidoa la multitud de soldados o bien a la premua del tiempo, no poalda¡ser oídos en confesión de uno en rmo. Pueden ta¡nbiéh admitir a lasagrada Mesa Eucadstica, a marcra de Viático, a quienes asl hayansido absueltos. No dejen, sin embaxgo de insfut a lo3 p€nit€ntes queno pueden beneflciarse de una absolución así recibida, a no ser quetengan buena disposición y quedardo firme la obligación de hacer a sudebido tiempo una confesión iniegla.

¿) Pueden, por último, impartir la Bendición Apostólica con Indul-gencia plenaria, con esta fómula: '?or la facultád que he recibido de laSede Apostólica, os concedo Indulg€ncia plenaxia y el p€rdón de todoslos pecados efl el nombre del Pad¡e y del Hüo y del Esplritu Santo.

Siendo asl que aquellas ciudades que reciben elÍombre de'.libres"o "abiertas" estáfl expuestas, a causa de la guella, a incu¡siones aéreas,paxa que los fieles que tienen su vida en pelig¡o no se vean privadosde los auxilios de la religión, los sacerdotes pueden también, ante elpeligro de muerte durante las mencionadas incursiores, absolverles decualesquiera pecados y censums reservados y notorios, con uIIa fór-mula general, por la misma mzón indicadá en el D. 14, e impa irles laBendición Apostólica con Indulgencia plenaria como se ha dicho másarriha

SAGRADA PENITENCTaIiA AlosróLrcA

Respuesta a u¡a dudasobre la absol cióh impartida de manera general a los soldados

"üMndo yan a entrar o hah e trado en combate"

En el Índice de facultades, rclativas al tiempo ¿le guerra, que con-cedió nuesto santísimo Santo Padre Pio xII, y que se erlcuentlan enActa Apostolicae Sedis,1939, pp.710-713, se lee:

"Cuando se va a entrar o se ha mtmdo en combate... los sacerdo-

10-

tes pueden absolver de cualesquiera pecados o censu¡as, aunque sean

reservados o notorios, con una fórmula general o absolución colectiva,sin previa confesión oml, pero habiendo exprcsado el debido acto dedolor, cuando, o bien debido a la multitud de soldados o bien a la pre-mum del tiempo, no podrían ser oídos e[ confesión de uDo en uno".

Y ahora se ha preguntado: ¿Qué se debe hacer si en alguna oca-sióÍ las circunstancias son tales que moralmente se prevé imposible oque sería muy difícil que los soldados pudieran ser absueltos en glupo"cuando van a erltrar o han ehtrado en combate"?

La SagadaPenitenciariaApostólica, habiéndolo consideradotodoadecuada¡nente, creyó que debia responderse: En las mencionadas cir-cunstaDcias, segúLn los prircipios de Teología moml, se puede absolvera los soldados a los soldados co¡ectivamente tan pronto como sejuzguenecesaxio, Los sacerdotes que absuelvan de esta manera no dejen, sinemba¡go, de instrüir a los penitentes que no pued€n b€neficia¡se de laabsolución así recibida si no estuvieÉn sonvenientemente dispu$tosy quedando fiIme en ellos la obligación de hacer una confesión lntegraa su debido tiempo.

Después que el infrasüito Cardenal PeDiienciado Mayor hubiemexpuesto cua¡to antecede a nuestro Santlsimo Pad¡e Plo xII, en laaudiencia del dla 7 del m€s en curso, el mismo Santo Padre aprobótal rcsoluciór de la Sagrada Penitenciarla, Ia ratifrcó y mandó que sepublicase.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagada Penitencia¡la, eldía 7 de

diciembre de 1940.

L. Card. La\i, Peniteficiario MayorS.Lnzio, Rege te

SAGRADA PENITENCL{RIA. APo§TÓLICA

Instrucciónsobre la absolución sacrat eñtal itlpartida colectivamente

de manera general

Para evitar dudas y dificultades acerca d€ la interprctación y lapráctica de la facultad de impartir en detemiDadas circunstancias laabsolución sacramental con una fó¡mula geneml o absolución colec-

Page 38: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

tiva, sin previa confesión de los pecados hecha por sada u¡o de losñeles, la Sagmda Penitenciada ha ueído opor¡¡no declarar y hacerpúblico 1o q¡¡o sigue:

I. Los sacerdotes, au¡que no estés aprcbados pam recibir confesio-nes sacra¡n€nta.les, gozan de la facultad de absolver de manem gefleraly simultánea:

a) A los soldados que van a entl o har entado en sombate,puesto que §€ eDcue¡tf:ul en peligo de muerte, cuando, o bien debidoa la multitud de soldados o a la premrra del tiempo, no podrlan seroldos d€ uno en u¡ro.

Si, adeúrás, las circunstancias son tales, que se considera moml-mente irrposible o que es del todo diflcil absolve¡ a los soldadoscuando van a entf¿r o han entado en combate, entonces pueden absol-verlos tan prcnto como lo juzguen necesado (cl. Respuesta de eslaSagada PeEit€ncia¡la, de 10 de diciembrc de 1940: Acta ApostolicaeSedis,1940,p. 5'71\.

á, A los ciudadanos y soldados que se encue ran en inminentepeligro de muer¡e. en el transcrrso de las i0cursiones enemigas.

II. Fuem de los casos en los que se da peligro de muert€, no puedenabsolv€r a muchos simultáneamente, o a cada uno de los que se hancodfesado sólo a medias, únicamente debido a la gran concurrenciad€ penitentes, como puede suceder, por ejemplo, en el día de una granfestividad o indulgs¡cia (cf. ProposicióÍ 59 de las condenadas porInocencio xI el dia 2 de rnarzo de 1679): pueden hacerlo, sin embargo,si s€ presenta otra necesidad absolutamente grave y u¡gente, proporcio-nada a la gravedad del precepto divino de la integridad de la confesión,verbigraci4 si los pehitentes, sin culpa suya, se pudieran ver privadoslargo tiempo de la gmcia sacrsmental y de la sag¡ada Comunión.

Ahora bien, discemir si la multitud de soldados, o de prisioneroso de ciudadanos se encuenta en esta necesidad, queda reservado a losO¡dirarios de lugar, a quienes los sacerdotes deben recurrir previa-r¡ente, siempr€ que sea posible, para que así puedan impartir lícita-mente la absolución.

III. Las absoluciones sacrañentales que los sacerdotes, seg{¡n sup¡opio arbitrio, hsyan impartido a muchos simultáneamente, fuem delos casos mencionados en el n. I, o sin haber obtenido la previa licenciad€l O¡dinario, deben considera¡se u¡r abuso.

. fV A¡res de impanir la absolucióD sacr¿ünenral, tanto en cuanloras ctrcunslanctas lo peÍñilan. los sacerdoles debeD instruir a 106 felesde cuanto sigue:

-, -1-L"1"::t*: ol. cada uno se arrepienta de sus fatras y rcn8ael proposrlo de erirar ¡os pecados. - ts co0renienre rambién lue lissacerdotes exloñen opoñunameute a los peniFnLes puo qu"i ai "apostDte. matuhesten de alguna manera extema un acto de conkición,por ejemplo, dándose go¡pes al pecho.

.-^,j,,^rT!:l es abso¡urammte oecesario que. aqueflos que hayarecrDldo co¡ectrvammte [a absolución. eD la primem ocasión á¡ h oueoespues recrban et Sa.ramento de la pmitenci4 deben confesar debrá_menre cada uno de los pecados gmves que no hubi"*,

"onf".ud;;;i;.v. Los sacerdotes deben iústruir clammente a los Íieles, á 6¡ deque sepan qu€ los que tienen conciencia ¿le culpa mort¿I, todavla noacusada y perdoriada en la adecuada confesión, i tienen la ottigJó;ta¡Lo,por ley diüna como ec¡esiáslica. O..ori..r, int.grarn._ot" io.pecalos morlaies. a éstos no les está permitido en modo iJguno eludirlnLenc tonadarneo te esla obligación. esperando la ocasión e-n Ia que seoe ra ab§oluctóo colectiva

.--.^VI. Recuerden los Ordinanos de Iugarde advetir a los sacerdoks,

lanto acerca de eslas normas ) de su gravisimo deber como lambiénoe ras lacultrdes que permikn la práclica, e¡ determioadas circuns_larctas. de tmpardr colecüvameoE la absolución sacrameDtal con unafórmula gercral.

. _. \41. Si se dispone de tiempo sullciente. esta absolucrón se impar-

lrrá,coo.ta tórmula acosrumbmda e inlega. expresada en plurati Slno bay tjempo sufcieoüe. se puede usar esta fórmula breve: -yo osaDsuervo cle todas la§ censuas y pecados eD el nombre de¡ padre y delHijo y del Esplrin¡ Santo .

Después que el ilñascdto Cardenal pe¡itenciario Mayor hubiemexpu€sto cuanto antecede a nuesro Santísimo padre pto Xl, en iaAudien-cia deldia I8 del mes en curso. e¡ mismo Santo paüe aprobóesta tnstruccjon de la Sagada peoiEnciaria. ta rariñco y manai qr-reruera 0e derecho público.

. Dado en Roma, en la Sagada pedtenciaxla Apostólica, el dla 25de marzo de 1944-

N. Ca¡d. Carul| penitenciaño MayorS. Lt¡zio, Regente

Page 39: Cuadernos Phase 154 - La confesión y la absolución

SAGRADA CoNGREGACTóN pAtA r..\ DocrRrNA DE LA rE ( I 972)Normas pastorales

para dar la absol ción sacrañental general

Cf págs. 15-20

RrruAL DE LA PENTTENCTA (1973)

"Püenotanda"Dbciplina de la absolucióh general

31. La confesión indiüdual e lnteg¡a y ls absolución continúansiendo el único modo ordinario para que los flel€s se reconcilien conDios y la lglesia, a no ser que uha imposibilidad ñsica o moral excusede est€ modo de confesión

Sin embaxgo, püede suceder que se den circunstancias particularcsen las que sea lícito o al¡n co¡veniente impartir la absolución de unmodo general a muchos penitentes, sin la prcvia confesión individual.

Adernás de los casos €n los cuales existe un peligro de muertet esllcito dar la absolución sacramentál a muchos freles simult¡ineamente,que se ha¡ confesado sólo de ult modo genáico, pe¡o conveniente-mente exlortados al anepentimiento, cuando hay una grave necesidad;a saber, cuando, dado 9l núLrnero d€ los penitentes, no hay sufrcientesconfesores pala oir coD el conveniente sosiego las confesiones de cadauno en r¡n tiempo mzorable, de tal manera que los penitentes se venobligados, §in culpa suya, a quedax privados por un notable tiempo deIa gracia sacramental o de la sagrada comunión. Esto puede ocurirprincipalmente er tierras de misión, pero tarnbién en otros lugares y enreuniones de personas donde conste tal necesidad.

Sin ehbargo, si hay sufrcientes conf$ores disponibles, la absolu-ción colectiva no puede da¡se por el mero hecho de un gran conctrsode penitentes, como podrla dsrse, por ejemplo, €n una fresta grande oen uDa peregdnación.,

' Sagmda Cü8.€gación par¿ la Doctrina de la fe, Xomd"d tordter pald dla abso,lució soc/ahektal generul, 16 óe n"yo de 1972, r.Ilt.

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. 32. Queda reservado al Obispo diocesano. después de haberinlercambiado su parecer con los otms miembms de la ConfermciaEpiscopal, juzga¡ si se dan las condiciones antes expuestas y, portanto, decidir cuáhdo sea llcito conferi¡ la a¡sotució¡ sacrarnentalcolectiva.

Además de los casos previstos por el Obispo aliocesa¡o, §isu¡giere alguna otra gmve flecesidad de impatir la absolución§acrameDtal a muchos simultáneamente, el sac;rdote para impafi¡Iícilamenrc Ia absolución debe recurrir previañente d órdinarü deltugar. srempre que le sea posible: si no Ie ha sido posible, dará cueDtacuanto antes al mismo Ordina¡io sobre tal decesidaal y sobre la abso_lución otorgada.¡o

33. Con resp€cto a los fieles, para que puedaD obtener el beneficiode uÍa absoluciótr colectiva, se reqüe¡e sien¡p¡e, que estéD debida-mente dispuestos, es decir, que cada cual se ar€piebta de sus peca¿los,proponga ¡o comelerlos. determine reparar los escándalos y daños quehubiese ocasionado. y a la vez propongá coDfes{ i¡a¡vidual¡neoLe a sudebido rieorpo los pecados gnves. que en las presentes circu¡stanciasno ha podido confesar. Los sacerdores deberáD instruir diligentementea los fieles sobre estas disposiciones y condiciones requñas para elvalor del safiamento.¡r

34. Aquellos, a qüenes se les lla perdonado pecados graves conuna absolución comú4 acudan a la confesiótr oml, anteslde rccibi¡otr¿ absolución geoeral. a ¡o ser que unajusra causa lo impida. EDlodo caso. están obligados a ácudir al confesor denuo de un año, ano s€r-que los obstaculice una imposibilidad moml. ya que tambiénpara ellos sigue eu vigor el precepto por el cua¡ todo cristiano debecoElesar a un sacerdote individualmente, al mmos uDa vez al año.todos sus pecados. se entjende gmves. que no bubiese confesado enparticular.,

I'Ibid.,ú.WyXI.

'1I¿i¿, ¡¡. \aII y \¡IIL

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CóDrc,o DE DERxcHo CANóNrco (1983)

Celebracióh del saqañento de la penítencia

C¡noD ,60. La co¡fesión individual e íntega y la absoluciónconstituyen el único modo ordinario con el que uD 6el consciente deque está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo laimposibilidad ñsica o mora.l excusa de esa confesión, en cuyo caso lareconciliación se puede teñer también por otros medios.

CrnoD 961. l) No puede darse la absolución a va¡ios penitentes ala vez sih previa co¡fesión individual y con caráctel general a no serque:

1." amenace un peligo de muerte, y el sac€rdote o los sacetdotesno t€ngan tiempo par¿ oir la cohfesión de cada penitehte;

2.o haya uta ¡ecesidad grave, €s dec4 cua¡do, teniendo en cuentael núLmero de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debi-damente la conf€sión de cada uno dentro de un tiempo razonable, demane¡a que los penitentes, §ih culpa por su pa¡te, §e vedan pdvadosdura¡te notable tiempo de la gacia sacramental o de la sagrada comu-nión: pe¡o ho se consid€ra suñciente necesidad cuando no se puededispone¡ de confesorcs a causa de sólo una gr¿n concurencia de pen!tetrtes, como pued§ suceder en una gran fresta o peregrinación,

2) Corresponde a.l Obispo diocesano juzgar si se dan Ias condi-ciones rcqueridas a tenor del l), n. 2, el cual, t€niendo en cuenta loscriterios acordados con los demás mieñbros de la Conferencia ale losObispos, puede determihar los casos en los que se veriñca esta nece-sidad.

C¡non 962. 1) Para que un ñel reciba válidameÍt€ la ¿bsoluciónsacramental dad¡ a varios a la vez, se rcquie¡e no sólo que esté debi_damente dispuesto, sino que se prcponga a la vez hacer eh sutiempo conf€sión individual de todos los pecados giaves queprese[tes circunstancias no ha podido confesa¡ de es€ modo.

debidom las

2) En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolucióngeneral, instn¡yase a los fieles sobrc los requisitos expresados en el l)y exlóriese antes de la absolución genersl, aun en peligro de muerte sihay tiempo, a qu€ cada uno haga un acto de contrición., C¡non 963. QuedaDdo 6rme la obligación de qüe trata el canon

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989. aquel a qujen se le perdooan ¡os pecados g¡áves con r¡na absolu_cron general debe acercarse a ¡a conlesión individual ¡o anres posible,en cuanto tenga ocasión, a¡tes de rccibir otra absolución general, de noi[terponerse causa justa.

. Csnon 9E9. Todo ftel que haya llegado al uso de razón está obli_gado a coDtesar fie¡menle sus pecados gmves al menos una vez al

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