Copia conflictos y resolucion
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DR. ADM. JORGE BRAVO TOROConsultor y Docente en Gestión Pública
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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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• La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes.
• Tiene dos elementos básicos.– La pluralidad de sujetos.
– Las diferencias entre los intereses.
• La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos.
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• Negociación posicional – distributiva.– Es donde una de las partes puede obtener un punto a
su favor a expensas de la otra.
– Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa.
– Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.• El estilo suave.
• El estilo duro.
• Negociación integrativa– En este modelo, el conflicto se separa de las personas
– Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
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• Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto.
• Estos métodos, entre otros son:– La negociación, el arbitraje, la
mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez.
– De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación.
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• No reaccione : SUBA AL BALCÓN
• No discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.
• No rechace : REPLANTEE
• No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO
• No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR.
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• El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas:– Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego.
– Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas.
– Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos.
– Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos.
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Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido
tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley. Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº
005-90-PCM. Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo. Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento D.S. Nº 019-2002-PCM Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-
PCM Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 – PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785. Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento
D.S. 099-2003-PCM.
MO R AL
Conjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta,
esto es en valores éticos.
TIC AÉRefleja una perspectiva temporal
de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan
las personas como buenas o malas
E JE RC IC IO D E LA FU NC I N P BLIC AÓ ÚLos ciudadanos que ejercemos la Función Pública
al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben
orientar nuestra actuación.
CODIGO DE ETICAEstá constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos
de las Entidades de la Administración Pública.
FUNCION PUBLICAEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una
persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
EMPLEADO PUBLICOEs todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
Neutralidad
transparencia
discreción
Ejercicio adecuadoDel cargo
Uso adecuado deLos bienes del
estado
responsabilidad
Mantener Intereses de Conflicto
Obtener ventajas indebidas
Realizar actividadesde proselitismo político
Hacer mal uso de laInformación privilegiada
Presionar, amenazary/o acosar
La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
Amonestación
Suspensión
Multa de hasta 12 UIT
Resolución Contractual
Destitución o Despido
Infracciones Leves
Amonestación, Suspensión y/o multa
Infracciones Graves
Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
• La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
Principio de Legalidad
Principio de Modernidad
Principio de Imparcialidad
Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas
Principio de Eficiencia
Principio de Probidad y Ética Pública
Principio de Mérito y Capacidad
Principio de Derecho Laboral
Principio de Preservación de laContinuidad y Políticas del Estado
Están obligados
El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.
• El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años.
Inhabilitado
La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:
• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
• Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
DR. ADM. JORGE BRAVO TOROCONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA
Cel: 999960103