Convenio Pampamarca
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7/24/2019 Convenio Pampamarca
1/4
DE
a
oe
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
148
CONVENIO N
-2012-GR-CUSCO/PR
CONV ENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAM ARCA
t
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que celebran de una parte el
GOBIERNO REGIONAL CUSCO,
con RUC N
20527147612, con domicilio legal en la Av. Tomasa Tito
Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el adelante el
GOBIERNO
REGIONAL CUSCO
representado por su Presidente Regional Arq. Jorge Isaacs Acudo Tito, identificado con
DNI N ' 23899091, con credencial N
551 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 20 de diciembre
del 2010; y de otra parte, la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA,
con RUC N 20220549292 , con
domicilio legal en la Plaza de Armas s/n, de la localidad y Distrito de Pampamarca ,Provincia de Canas,
Departamento del Cusco en adelante
LA MUNICIPALIDAD
representada por su Alcalde, Sr. Lic. LEO IVA N
ARIAS PAULLO, identificado con DN I N
23902065 autorizado para la suscripcin del presente convenio con el
Acuerdo del Concejo Municipal N
033-2012-MDP-A de fecha 10 de julio del ao 2012 respectivamente, el
presente Convenio se celebra en los trminos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Per
Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin;
Ley N 27867, Ley O rgnica de G obiernos Regionales y su M odificatoria Ley 2790 2.
Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades;
Ley N 298 12, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012;
Ley N 28304, Ley de Promocin para el Desarrollo Econmico y Productivo
Ley N 26338 , Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S. N 02 3-2005-
VIVIENDA.
Ley N 28870, Ley para optimizar la Gestin de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento.
Dems normas pertinentes.
/
l GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Es una Persona Jurdica de derecho pblico, con Autonoma Poltica, econmica y administrativa en asuntos de
u competencia cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversin
blica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, de
r
formidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Gob iernos Regionales Ley N 278 67 y sus modificatorias.
Es voluntad del GOBIERNO REGIONAL CUSCO,
aceptar la peticin realizada por la
MUNICIPALIDAD
para
constituirse en Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica
CREACIN DE SERV ICIO DE
SANEAMIENTO B SICO EN LOS SECTORES DE ROSASPATA , SAN PEDRO Y BARRIOS ALTOS DE LA
COMUNIDAD DE PABELLONES , DISTRITO DE PAMPAM ARCA ,PROVINCIA DE CANAS-CUSCO , co n
CODIGO SNIP 195 093 .
7 2 : 1 ?
;
c
my L A M U N IC I P A L I D A D
Es una persona Jurdica de derecho pblico que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
como una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado e instancia inmediata de la participacin
Convenio Gobierno Regional Cusco - Municipalidad Distrital De Pampamarca.
LUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
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GEiArkCIA
GEKEPAL
REniONAL
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0c
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
vecinal en asuntos pblicos, su rol es promotor del desarrollo integral para posibilidad el crecimiento
econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica
de Municipalidades Ley N 27972.
Es voluntad de la Municipalidad desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica mencionado.
CLUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegacin de facultades y/o
competencias de ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica materia de Convenio, lo cual permitir contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de la Comunidad de Pabellones, Distrito de Pampamarca,
Provincia de Canas, Departamento del Cusco, y establecer las condiciones para la sostenibilidad de los
servicios de Saneam iento Bsico a travs de la participacin y contribucin interinstitucional.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE LA MUNICIPALIDAD
Aprobar y Tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica; CREACIN DE
SERVICIO DE SANEAMIENTO BSICO EN LOS SECTORES DE ROSASPATA , SAN PEDRO Y BARRIOS
ALTOS DE LA CO MUN IDAD DE PABELLONES , DISTRITO DE PAMPAMARCA ,PROVINCIA DE CANAS-
CUSCO , CON C DIGO SNIP 195093, de la
MUNICIPALIDAD
a favor del
GOBIERNO REGIONAL CUSCO.
Participar activamente en el desarrollo del componente Social del Proyecto mencionado en las etapas de
ejecucin y post ejecucin a travs de la ON SAB A respectiva.
Brindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra,
Promotora Social, Supervisor de Obra y Social.
aborar el diagnstico de la Comunidad de Pabellones.
DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Asumir la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica CREACI N DE SERV ICIO DE SANE AMIEN TO BSICO
N LOS SECTORES DE ROSASPATA SAN PEDRO Y BARRIOS ALTOS DE LA COMUNIDAD DE
BELLONES , DISTRITO DE PAM PAMARCA ,PROVINCIA DE CANAS-CUSCO , CON CD IGO SNIP
093
AUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO
E l
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
asumir el presupuesto y financiamiento del Proyecto de Inversin Pblica
materia del presente Convenio.
CLAUSULA Q UINTA: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL
r.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del p resente Convenio las partes designan a sus coordinadores,
Y e m a
ncargados de las coordinaciones operativas, as como del seguimiento, monitoreo y supervisin de su
urdica
cumplimiento.
E l
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
designa como coordinador al Gerente Regional de Infraestructura o su
representante.
Convenio Gobierno Regional Cusco - Municipalidad Distdtal De Pampamarca.
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
LA M UNICIPALIDAD
acreditar mediante documento al Funcionario representante que cumpla dichas
funciones.
CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendr vigencia desde su suscripcin hasta la culminacin de la ejecucin del Proyecto
de Inversin Pblica materia del presente convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODALIDAD, RESTRICCIN O AMPLIACIN
Cualquier modificacin, restriccin o ampliacin al presente Convenio que las partes estimen conveniente se
efectuar mediante Adenda que se suscribir con las mismas formalidades del presente documento.
CLAUSULA OCTAV A: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCIN DEL CONV ENIO
Se determinan como causales de resolucin del presente Convenio las siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones contradas por las partes en las clausulas precedentes.
. Por mutuo acuerdo.
3.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el incumplimiento de los compromisos
Asumidos.
4 .
Por decisin unilateral de las partes.
Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no estn siendo alcanzadas o no
pueden ser alcanzadas, realizar las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que imposibiliten
su cum plimiento , luego de lo cual , de persistir las mismas, resolverlo unilateralmente, para lo cual notificar a
la otra parte por escrito con treinta (30) das calendarios de anticipacin, resolvindose el presente convenio