Control control preciosde Precios

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Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Dirección de Defensa del Consumidor

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material sobre control de precios de los medicamentos en colombia

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  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)Direccin de Defensa del Consumidor

  • POLITICA DE PRECIOS DE

    MEDICAMENTOS

  • Base LegalLey 182 Ley de Defensa de los Consumidores. Arto. 5 Gaceta No. 213 del 14 de Septiembre 1994.Decreto A.N. 2187 Reglamento a la Ley de Defensa de los Consumidores. Arto. 6 inco. m) Captulo VI Artos. 38-44. Gaceta No. 169 del 3 de Septiembre de 1999. Acuerdo Ministerial 052-97 del 4 de Septiembre de 1997. Decreto 118-2001 Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley 290. Arto. 129 inco. 7. Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 2002.

  • Arto. 5 Ley 182La importacin, produccin y comercializacin de medicamentos de consumo humano deber ser reguladas por el Poder Ejecutivo. El control de calidad y precios de estos productos debern ser parte de estas regulaciones.

  • Arto. 38 Decreto A. N. 2187El control de calidad y precios de los medicamentos para consumo humano, del que se habla en el arto. 5 de la Ley, estar a cargo del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad; y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en cuanto a los precios

  • ORGANIZACIN Y CONTROLDireccin de Defensa del Consumidor (DDC):Dpto. Instruccin de ProcesosDpto. Divulgacin y Educacin al ConsumidorDpto. Asuntos del ConsumidorDpto. Verificacin y Control

    Los dos ltimos Dptos. se encargan de Registrar los medicamentos en la base de datos del MIFIC y verificar los precios autorizados respectivamente.

  • INSTRUMENTOSBase de datos del MIFIC. Elaborada bajo el auspicio del Proyecto GTZ-MIFIC en 1996. Contiene 19 variables por producto, entre las que podemos mencionar:Nombre comercial y genrico del productoRegistro Sanitario (MINSA)Concentracin y presentacinPas de procedenciaPrecio CIFMrgenes de comercializacin en los diferentes niveles

  • INSTRUMENTOSProcedimiento de autorizacin de precios de medicamentos:Presentacin de solicitud de precio por escrito, previa a la importacin, adjuntando Registro Sanitario, Factura Proforma (precio CIF establecido por el Laboratorio Extranjero) y los datos generales del producto.Revisin de la solicitud con el fin de comprobar si el precio solicitado se corresponde con la banda de precios del MIFIC.Si corresponde, se autoriza y el distribuidor debe presentar facturas y plizas de la primera importacin que compruebe el precio autorizado.Si no corresponde se compara con precios regionales para su autorizacin.Con la presentacin de soportes del precio autorizado se registra y se actualiza en la base de datos.

  • MERCADO NACIONAL Laboratorios Nacionales:15 Laboratorios Extranjeros: 259 Distribuidoras: 67 Farmacias: 1,900

  • Mrgenes de Comercializacin comparativos con C.A.Nicaragua:Distribuidoras: Marca 35% Genrico 30%Farmacias: Marca 30% Genrico 35%Costa Rica:Importados y Nacionales: 30% para mayoristas sobre el valor CIF y sobre el precio de compra. Igual a nivel minorista.Guatemala:Mayoristas importados o nacionales: 20-25%Minoristas: 20%El Salvador:Mayoristas: 25% sobre el valor CIF e igual sobre el precio de compra para los nacionales. Igual a nivel minorista.Honduras:Mayoristas: 26% tanto para los importados como los nacionales.Farmacias: 29%Fuente: DDC y Embajadas de Nicaragua en los pases centroamericanos.

  • Caracterizacin de los productosCantidad de Productos Registrados: 9,761Por procedencia:8,603 extranjeros3,538 del rea centroamericana5,065 fuera del rea centroamericana1,158 nacionalesTipo de producto7,007 marca2,480 genricos 274 popularesFuente: Registro Sanitario del MINSA

  • LINEAMIENTOS DE POLITICA:CRITERIOS

  • AREAS CLAVES:Poltica de Regulacin de Precios (Regulacin y control)Poltica de reestructuracin de mercadoInformacin y transparencia de mercado

  • Poltica de Regulacin de Precios.Manuales de Procedimientos:Mrgenes de ComercializacinAnlisis de precio CIFMecanismo de deslizamientoSancionesCierre temporal del establecimiento hasta por 30 das y con multa de 6 mil a 15 mil crdobas en caso que se califiquen de faltas extraordinarias por la magnitud del perjuicio econmico y social causado.En caso de reincidencia cierre temporal hasta por 60 das y se ir duplicando la multa precedente.De persistir en la reincidencia de los cierres temporal y las multas podr ser sancionado con el cierre definitivo del establecimiento.

  • POLITICA DE REESTRUCTURACIN DE MERCADOSegmentacinGenricos / PopularesMarcasEsencialesRevisin continua de la regulacin MrgenesPrecios CIFPromocin de Competencia/Eficiencia en el mercado.DistribucinDetallista

  • POLITICA DE INFORMACIN Y TRANSPARENCIA DE MERCADOManejo de Listas de PreciosPgina web del MIFICAsociaciones de Consumidores (Beligerante en CA)DistribuidoresFarmaciasMedios de ComunicacinConsejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los ConsumidoresDivulgacin de las farmacias que ofrecen descuentos en los diarios (suplemento)Pgina web del MIFICAsociaciones de ConsumidoresListados ComparativosBoletn del ConsumidorMedios de ComunicacinConsejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores

  • Poltica de Informacin y Transparencia de Mercados.Promocin del uso de genricosCoordinacin con el MINSACoordinacin con las Asociaciones de ConsumidoresConsejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores

  • LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ES UN BIEN JURIDCO DE INTERS PBLICO Y SOCIAL, ADEMS ES UN FACTOR DE MERCADO DE PRIMER ORDEN, CAPAZ DE INCIDIR EN EL COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS AL GRADO DE INFLUIR EN SU COMPETITIVIDAD

    LA DIRECCION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES (DDC) les agradece su atencin

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