Propuesta de reforma tributaria anunciada por el Gobierno: ¿Reforma o simple ajuste tributario?
El Ajuste Tributario Por Aplicación Del Control de Precios de Transferencia en El Ecuador
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL
MAESTRIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
EL AJUSTE TRIBUTARIO POR APLICACIÓN DEL CONTROL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL
ECUADOR
DISERTACION, PREVIA A LA OBTENCION DEL TITULO DE MAGISTER EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA –
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO
Raúl Vinueza Armas
Prof. Director: Ms. Ing. Jefferson Galarza
QUITO – 2003
DEDICADO A:
Yolanda, mi amada esposa y compañera, y
A mis hijas María Cristina y Maria Claudia.
MI AGRADECIMIENTO:
A la Universidad Tecnológica Equinoccial por la feliz
iniciativa de emprender este exitoso posgrado; a mis
profesores de la Maestría, quienes con brillantez y
claridad supieron transmitir sus vivencias y
conocimientos, en especial al Ms. Ing. Jefferson Galarza
quien con su generoso apoyo hizo factible la culminación
de esta investigación.
INDICE GENERAL Pag.
CAPITULO 1: INTRODUCCION 5
1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5
1.2 LAS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 8
1.3 IMPLICACIONES NO TRIBUTARIAS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 11
1.4 EL TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS DIFICULTADES DE IMPLEMEN-TACION 12
CAPITULO 2: COMPENDIO TEORICO DEL TEMA PRECIOS DE TRANSFERENCIA 14
2.1 MARCO CONCEPTUAL 14
2.2 MARCO TEORICO 20
2.2.1 EL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE (ARM'S LEGNTH 23
2.2.1.1 VENTAJAS DEL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE. 26
2.2.1.2 CRÍTICAS AL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE 26
2.2.2 METODOS DE DETERMINACION DE PRECIOS DE TRANS-FERENCIA 27
2.2.2.1 MÉTODOS TRADICIONALES 28
2.2.2.1.1 Método del Precio Comparable no Controlado 28
2.2.2.1.2 Método del Precio de Reventa 30
2.2.2.1.3 Método del Costo Adicionado 33
2.2.2.2 MÉTODOS DE UTILIDADES TRANSACCIONALES 36
2.2.2.2.1 Método de Distribución de Utilidades 37
2.2.2.2.2 Método del Margen Neto Transaccional 40
2
CAPITULO 3: ANÁLISIS DE LA LEGISLACION ECUATORIANA SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, UNA COMPA-RACION CON LA LEGISLACION PERUANA. 44
3.1 DISPOSICIONES A CERCA DE LA APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXISTENTES EN EL ECUADOR 44
3.1.1 NORMAS CONTABLES ECUATORIANAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 44
3.1.2 REGIMEN ADUANERO ECUATORIANO Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA 48
3.1.2.1 ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN CONTENIDAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 50
3.1.3 DISPOSICIONES DE LA TRIBUTACIÓN INTERNA ECUA-TORIANA SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 57
3.1.4 APLICACIÓN Y USO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL ECUADOR. 64
3.2 ANALISIS DE LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFE-RENCIA EXISTENTES EN EL PERU. 66
3.3 COMENTARIOS A CERCA DE LA COMPARACION DE LAS LEGISLACIONES ECUATORIANA Y PERUANA SOBRE PRE-CIOS DE TRANSFERENCIA 71
CAPITULO 4: DESARROLLO DE UN CASO PRACTICO DE EVALUACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA; KIMPETRO DEL ECUADOR S.A. 76
4.1 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 77
4.1.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 77
4.1.2 DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO 77
4.1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO NACIONAL 82
4.1.4 TRANSACCIONES CON COMPAÑÍAS VINCULADAS 83
4.2 METODOLOGÍA 84
4.3 RESUMEN DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y RIESGOS DE KIMPETRO ECUADOR S.A. 85
4.3.1 FUNCIONES 85
4.3.2 RIESGOS 88
4.3.2.1 RIESGO DE MERCADO 88
3
4.3.2.2 RIESGOS FINANCIEROS 89
4.3.3 ACTIVOS 90
4.3.3.1 ACTIVOS CORRIENTES 90
4.3.3.2 ACTIVOS NO CORRIENTES 90
4.4 CALCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL METODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (CUP) 91
4.5 CALCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL METODO DEL MARGEN NETO TRANSACCIONAL (MMNT) 104
4.5.1 TRANSACCIONES ANALIZADAS 106
4.5.2 DETERMINACIÓN DE LA PARTE ANALIZADA 106
4.5.3 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS FINANCIEROS RELA-CIONADOS CON LAS OPERACIONES CONTROLADAS 107
4.5.4 SELECCIÓN DEL PERÍODO A COMPARAR 107
4.5.5 SELECCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS COMPARABLES 108
4.5.6 AJUSTES CONTABLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS 110
4.5.6.1 AJUSTES PARA EXACTITUD 110
4.5.6.2 AJUSTES POR DIFERENCIAS EN PRÁCTICAS CONTABLES 110
4.5.6.3 AJUSTES POR DIFERENCIAS ENTRE LA PARTE ANALIZADA Y LAS COMPAÑÍAS COMPARABLES, EN RIESGOS ASUMIDOS, FUNCIONES REALIZADAS, COSTO DEL CAPITAL Y EL MEDIO AMBIENTE DE NEGOCIO 112
4.5.7 SELECCIÓN DE UN FACTOR DE RENTABILIDAD ADECUA-DO. 116
4.5.8 DESARROLLO Y RESULTADOS DEL MÉTODO DEL MAR-GEN NETO TRANSACCIONAL MMNT 117
4.6 COMPARACION DE RESULTADOS OBTENIDOS LUEGO DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS CUP Y MMNT 137
CAPITULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 140
5.1 CONCLUSIONES 140
5.2 RECOMENDACIONES 143
4
ANEXOS 150
Anexo No. 1.- EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS ARM’S LENGHT MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL METODO DE PRECIO DE REVENTA 150
Anexo No. 2.- EJERCICIO DE DETERMINACION DEL PRECIO ARM’S LENGTH BAJO EL METODO DE COSTO ADICIONADO 157
Anexo No. 3.- REFORMAS PROPUESTAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, RELATIVAS A LA APLICA-CIÓN DEL SISTEMA DE PRECIOS DE TRANSFEREN-CIA 165
Anexo No. 4.- NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES EN EL PERU SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 171
Anexo No. 5.- NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA - PERU 173
BIBLIOGRAFIA 175
5
EL AJUSTE TRIBUTARIO POR APLICACIÓN DEL CONTROL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL
ECUADOR
CAPITULO 1: INTRODUCCION
1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El control eficaz de la imposición en el Ecuador se ha convertido en uno de los
principales objetivos, que como política de Estado han venido persiguiendo los
gobiernos de turno, en este sentido, en los últimos años el país ha experimentado
significativos avances, lo que ha sido posible conseguirlos con ardua labor del
Servicio de Rentas Internas, entidad que para lograr su cometido se ha basado en
una sólida organización apoyada en innovaciones en la legislación tributaria que
le han permitido conseguir representativos incrementos en la recaudaciones de
impuestos para el sostenimiento del Presupuesto del Estado.
El accionar del Servicio de Rentas Internas, fundamentalmente ha estado dirigido
hacia la consecución del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes,
para lo cual ha dirigido sus esfuerzos al control de las operaciones internas; es así
como ha emprendido en acciones como potenciar el registro de contribuyentes,
control de los procesos de facturación, control de omisos, estrecha vigilancia a
contribuyentes especiales, obtención de información útil para la alimentación de
sus bases de datos, etc.. Sin embargo, observamos que en el Ecuador no se ha
puesto el énfasis en un campo que consideramos interesante por constituir una
fuente de evasión tributaria como es el control de los precios de transferencia.
6
Se entienden por precios de transferencia a los valores asignados a las
transacciones llevadas a cabo entre empresas asociadas que actúan bajo un mismo
o común control, de este modo las operaciones entre matriz y subsidiarias o entre
estas últimas, pueden facturarse a precios artificialmente altos o bajos según
convenga la asignación de ingresos o gastos entre las entidades que conforman el
grupo multinacional, radicando las mayores utilidades en los países donde exista
menor tasa impositiva. Las legislaciones tributarias también involucran en el
seguimiento de los precios de transferencia aquellos fijados además en
transacciones internas y aun de los que se realizan entre entidades no relacionadas.
Por tanto el ajuste de precios de transferencia constituye una regulación de
carácter contable que involucra aspectos de orden técnico basado en varios
métodos de cálculo que se aplican de acuerdo a las circunstancias de cada
transacción y que aproximan a una justa tributación, y cuyo control debe
realizarse en los procesos de auditoria tributaria.
La problemática en materia tributaria de los precios de transferencia, viene
recibiendo cada vez mayor atención, dada la trascendencia y complejidad
crecientes que reviste en los últimos años el proceso que se lo ha denominado
como globalización de la economía, donde se han visto incrementadas las
relaciones económicas internacionales, tanto en su volumen como en sus formas o
modalidades de relacionamiento, motivados en la expansión de las inversiones
directas de las empresas multinacionales. Según datos publicados por la
UNCTAD en su “World Investmet – Report” (“Informe de la Inversión Mundial
de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas”), durante
la década de los 90, “por lo menos 37.000 matrices de empresas multinacionales
7
(90% de las cuales están ubicadas en países desarrollados), controlaban 206.000
subsidiarias diseminadas en todo el mundo (aproximadamente el 50% en países en
vías de desarrollo). Así también, se indica que alrededor de un tercio del comercio
mundial y el ochenta por ciento de los pagos por regalías y derechos corresponden
a operaciones intra - empresa de esas multinacionales”1. El Ecuador, a pesar de no
ser un punto de total atracción para la inversión externa, no constituye
necesariamente una isla en este proceso; según datos de la Superintendencia de
Compañías2, en el año 2001, la inversión extranjera mantiene una importante
participación (25%) en el monto global de la inversión societaria, y muestra una
significativa expansión con relación al año anterior, es así que la inversión
extranjera directa autorizada para invertir en 486 empresas por constituciones y
aumentos de capital fue de 201 millones de dólares representando un una
expansión del 614% en términos nominales. Estas cifras demuestran el interés con
que debería tomarse en cuenta el tema de los precios de transferencia, desde el
punto de vista tributario.
Entre los ejemplos de los tipos de transacciones que pueden efectuarse entre
empresas un grupo multinacional se pueden citar las siguientes:
• Ventas o cesión del uso de todo tipo de bienes tangibles,
• Transferencia o cesión del uso de bienes intangibles,
• Préstamos o adelantos,
1 Pita Claudino, “Las administraciones tributarias de América Latina y los Precios de Transferencia”. – Documento del Seminario de Precios de Transferencia – Brasilia 1996.
2 Superintendencia de Compañías, Gaceta Societaria No. 25, p.49.
8
• Prestación de servicios de asistencia técnica, de servicios centralizados
administrativos, de propaganda, de investigación, etc.
Los bienes y servicios que se transan entre las empresas vinculadas son tan
especiales y variados que presentan dificultades en la determinación de sus
precios, no son eventuales los casos en los que el mercado abierto no ofrece
referencia clara sobre estos precios al no existir información y la ausencia de
transacciones no controladas comparables, por tanto, ellos están librados a lo que
acuerden las partes intervinientes en la transacción, las que pueden tomar en
consideración para fijarlos la mayor conveniencia del grupo en su totalidad, cuya
decisión podría estar orientada por la adopción de determinadas políticas de
comercialización para la penetración en nuevos mercados, o para obtener
beneficios derivados de la tributación.
1.2 LAS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
El obtener el mayor ahorro posible en la carga tributaria sobre los beneficios
globales aprovechando las marcadas diferencias en la tasa impositiva de los países
constituye un principal factor en las decisiones de fijación de precios,
propendiendo mediante estas acciones, transferir las utilidades desde los países
con altas tasas de tributación hacia los de menores niveles de imposición.
El dislocar las utilidades a través de los precios de transferencia da lugar a que los
países con alta tributación ven disminuidos sus recursos fiscales y los países con
baja tributación se benefician con mayores recaudaciones. Consecuentemente, el
control de los precios de transferencia, en términos generales, aparentemente sería
9
en mayor medida un problema de los países con alta tributación, no obstante,
países con una moderada carga tributaria como el Ecuador también se ven
afectados, pues la forma de actuación más frecuente de los evasores tributarios, en
el campo internacional, es la de transferir hacia países considerados “paraísos
tributarios”, entendiendo por estos a los países con tasas de imposición a la renta
muy reducidas, y que además disponen de un sofisticado aparato bancario con
estrictas reglas de confidencialidad, lo cual permite acumular beneficios en ellos o
movilizarlos desde allí evitando ser gravados o sin efectos tributarios de
importancia. Es necesario puntualizar la relatividad del concepto de “paraísos
tributario”, ya que cualquier país puede constituir un paraíso tributario con
respecto a otro si sus impuestos son significativamente más bajos donde a más de
la menor tasa impositiva a la renta influyen circunstancias que atenúan su
tributación como son las siguientes:
• La definición de un concepto de renta gravable más estrecho, como son los
referidos a criterios para determinar la base imponible (deducciones,
amortizaciones, compensaciones de pérdidas, etc.)
• la existencia de incentivos tributarios que conceden exenciones totales o
parciales, el tratamiento otorgado a las ganancias de capital.
• la existencia de acuerdos para evitar la doble tributación de la renta que
podrían permitir abusos en la utilización de esos acuerdos.
En el campo de la tributación del impuesto a la renta pueden presentarse además
otras formas en las que a través de la fijación de precios, los contribuyentes
pueden obtener beneficios derivados de la disminución de su imposición, en estas
10
pueden verse inmiscuidas no solo empresas vinculadas y transacciones
internacionales sino que además pueden darse entre entes jurídica y
económicamente independientes y en transacciones domésticas, es así que se
observa que mediante precios artificiosamente manejados es posible transferir
utilidades desde contribuyentes con grandes beneficios hacia contribuyentes con
pérdidas en sus balances, lo cual podría dar lugar a disminución del impuesto a la
renta causado de los primeros y solo una reducción de las pérdidas del segundo, el
cual ve mejorada su situación financiera sin consecuencia alguna sobre su
tributación.
En nuestro país es común el observar que las exportaciones de productos se
realizan a través de empresas comercializadoras off – shore, establecidas en
paraísos tributarios del Caribe, para de este modo triangular la operación desde el
Ecuador hacia los centros de consumo, permitiéndose mediante este mecanismo
de comercialización radicar a conveniencia sus utilidades.
A más de las implicaciones de los precios de transferencia en el impuesto a la
renta, existen además otros factores de naturaleza tributaria como son las formas
en que podrían afectar en el nivel y estructura de otros impuestos, especialmente
aduaneros, sobre el valor agregado y sobre los activos, que pueden influir sobre
las decisiones a tomar en la planificación tributaria de las empresas a fin de
minimizar la imposición y que, podrían dar lugar a la adopción de soluciones
diferentes a las que aconsejaría la imposición a la renta considerada en forma
independiente.
11
1.3 IMPLICACIONES NO TRIBUTARIAS DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Entre los factores de orden no tributario que pueden influir en las decisiones en
precios de transferencia están aquellas de orden estratégico tendientes a la toma o
a la introducción de nuevos mercados, existiendo además otro tipo de factores,
que pueden promover la transferencia internacional encubierta de beneficios a
través del mecanismo de precios de transferencia, y que en ocasiones tienen
mayor incidencia que los de orden tributario, dando lugar al traslado de beneficios
se de aun hacia países con una tributación más elevada.
El control cambiario es un importante factor de naturaleza no tributaria, que
podría derivar en un uso abusivo de los precios de transferencia. Cuando existen
controles cambiarios y/o tipos de cambio que perjudican el flujo de divisas al
restringir la internación del exterior o su remesa, puede dar lugar a la
transferencia encubierta o la no internación de beneficios, ya que mediante la
fijación de precios en las transacciones internacionales, es factible evadir esos
controles o tipos de cambio desfavorables, lo cual también da origen a
consecuencias negativas sobre la recaudación tributaria del país que haga uso de
esos controles o tipo de cambio. Este tipo de maniobras puede inclusive interesar
a las empresas domésticas que, con la anuencia y colaboración de sus contrapartes
de otros países, podrán acumular beneficios en el exterior para aplicarlos como les
plazca, sin ningún control de las autoridades monetarias y tributarias de su país.
12
1.4 EL TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA Y SUS DIFICULTADES DE
IMPLEMENTACION
En el ámbito de la tributación internacional existe un consenso generalizado de
aplicación del criterio del operador independiente para definir los precios de
transferencia en las transacciones internacionales entre empresas vinculadas,
según el cual sería apropiado ajustar el valor de una transacción internacional
entre empresas vinculadas, al precio que correspondería si esa operación hubiera
sido hecha entre empresas independientes, criterio conocido como también como
“arm’s length principle”. No existe sin embargo, similar consenso en cuanto a la
selección de los métodos mediante los cuales ha de aplicarse el referido criterio en
razón de la complejidad y variedad de transacciones internacionales realizadas
dentro de los grupos multinacionales, determinándose en muchos casos que
soluciones teóricamente adecuadas, no siempre puedan ser llevadas a la práctica
por la inmensa gama de dificultades que se presentan, como puede ser la falta de
información y la ausencia de transacciones no controladas comparables,
resultando difícil la determinación de precios de transferencia aun para países con
una amplia y diversificada economía, en la cual se realizan todo tipo de
transacciones económicas por varias empresas que operan en similares ramos de
actividad, y en los cuales se encuentran situadas matrices de empresas
multinacionales que ejercen la dirección y control de los negocios del grupo a
escala mundial; peor aun, en los países como el Ecuador, que no poseen esas
características, la dificultad de determinación de precios de transferencia es
mayor, ya que en ellos actividades monopólicas están en manos de una única o de
13
muy pocas empresas subsidiarias de los grupos transnacionales extranjeros, a lo
que habría que añadir los menores recursos y desarrollo de sus administraciones
tributarias.
En la legislación tributaria ecuatoriana existen disposiciones muy generales
relativas al tema, evidenciándose que el Servicio de Rentas Internas no ejerce
acciones de seguimiento sobre este tópico, dejando sin control un interesante
campo que podría redundar en significativas reducciones en la recaudación de
impuestos al permitir que las empresas multinacionales radiquen a su
conveniencia sus utilidades en desmedro del interés fiscal; quizás la existencia de
una normativa más explícita y el fortalecimiento administrativo en esta área
posibilitarían la implementación de ese control, evitando el encubrimiento de
utilidades.
En el presente trabajo se tratará de realizar una aproximación a la problemática de
los precios de transferencia, presentando una visión de la situación de su control
en el Ecuador, analizando su manejo en el ámbito de la contabilidad
administrativa, y sistematizando varios métodos de su determinación y control por
parte de la administración tributaria, por lo que consideramos que el tema se
presenta novedoso en términos conceptuales y prácticos, pudiendo por su enfoque
ser de interés para la administración tributaria a quien corresponde determinar los
principios y los métodos para la fijación de precios de transferencia así como su
control tendiente a evitar el fraude fiscal.
14
.
CAPITULO 2: COMPENDIO TEORICO DEL TEMA PRE-
CIOS DE TRANSFERENCIA
2.1 MARCO CONCEPTUAL
A continuación se definen los términos que frecuentemente serán utilizados en la
descripción teórica del tema y en el desarrollo del trabajo3
Análisis funcional.- Análisis de las funciones realizadas (teniendo en cuenta los
activos usados y los riesgos asumidos) por las empresas asociadas en
transacciones controladas y por empresas independientes en transacciones
comparables no controladas.
Análisis de Comparabilidad.- Comparación de una transacción controlada con
otras transacción o transacciones no controladas. Las transacciones controladas y
no controladas son comparables si ninguna de las diferencias entre las
transacciones pueden afectar materialmente el hecho que esta siendo examinado
en la metodología (por ejemplo: precio o margen), o si pueden hacerse razonables
ajustes para eliminar el efecto material de cualquier diferencia.
Ajuste primario.- Ajuste mediante el cual la administración impositiva en una
primera jurisdicción hace tributar utilidades a una compañía como resultado de la
aplicación del principio arm's length para transacciones que involucran a una
empresa asociada en una segunda jurisdicción.
15
Ajustes correspondientes.- Ajustes de los pasivos impositivos de las empresas
asociadas en una segunda jurisdicción impositiva hecho por la administración
impositiva de aquella jurisdicción, correspondiente un ajuste primario lo hecho
por la primera jurisdicción impositiva, de modo que la localización de las
utilidades de las dos jurisdicciones sean consistentes.
Ajustes compensatorios.- Un ajuste en el que el contribuyente reporta un precio
de transferencia para propósitos impositivos, aquel es, en opinión del
contribuyente, un precio arm's length para una transacción controlada, aun cuando
este precio sea diferente del monto realmente cargado entre las empresas
asociadas. Este ajuste debería ser hecho antes que la devolución de impuestos sea
archivada.
Transacción secundaria.- Transacción constructiva que algunos países hacen
prevalecer bajo sus legislaciones domésticas después de haber propuesto un ajuste
primario en relación a la actual distribución de ganancias consistentes con el
ajuste primario. Las transacciones secundarias pueden tomar la forma de
dividendos constructivos, contribuciones equitativas constructivas, o pérdidas
constructivas.
Ajuste secundario.- Ajuste que surge desde una gravación impositiva en una
transacción secundaria.
Exámenes impositivos simultáneos.- Significa un acuerdo ente dos o más partes
para examinar simultánea e independientemente, cada una en su propio territorio,
3 Transfer Pricig Guidelines for Multinational Enterprices and Tax Administrations, OECD Jul-95,
16
los asuntos tributarios de uno o más contribuyentes en los cuales ellos tienen un
común o relativo interés con miras a intercambiar alguna información relevante
que podría obtenerse.
Transacciones controladas (Controlled transactions).- Transacciones entre dos
empresas que son asociadas entre si.
Transacciones no controladas (Uncontrolled transactions).- Transacciones
entre empresas que son independientes entre si.
Costos Directos.- Costos que son incurridos específicamente para producir un
bien o para prestar un servicio, tales como los costos de materia prima.
Costos indirectos.- Costos de producción de productos y servicios, que aunque
estén relativamente cerca de los procesos de producción, pueden ser comunes a
varios productos o servicios (por ejemplo, los costos del departamento de
reparaciones que sirven al equipamiento usado para producir diferentes
productos).
Ganancias brutas (Gross profits).- La ganancia bruta de una transacción son las
cantidades registradas por la deducción a los ingresos brutos de la transacción las
compras o costos de producción y ventas, ajustadas las variaciones de los
inventarios del stock en venta, sin tomar en consideración otros gastos.
Empresas independientes.- Dos empresas son independientes entre si cuando no
son empresas asociadas entre ellas.
Glosario de términos traducido por el autor.
17
Grupo multinacional de empresas (MNE group).- Grupo de compañías
asociadas con negocios establecidos en dos o más países.
Empresa multinacional EMN.- Compañía que es parte de un grupo
multinacional.
Procedimiento de mutuo acuerdo (Mutual agreement procedure).- Es un
medio a través del cual la administración tributaria consulta para resolver
disputas relativas a la aplicación de los convenios de doble imposición. Este
procedimiento, descrito y autorizado por el Artículo 25 del Modelo de convención
impositiva del la OECD, puede ser usado para eliminar la doble imposición que
podría suscitarse en un ajuste de precios de transferencia.
Métodos tradicionales de transacciones (Traditional Transaccion Method).-
El método de precios comparables no controlados, el método de precio de reventa,
y el método de costo más.
Método de precios no controlados comparables (CUP, Comparable
Uncontrolled Price).- Método de precios de transferencia que compara el precio
por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada con el precio
cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción no controlada
comparable.
Costo más beneficio (Cost plus mark up).- Beneficio sobre el costo que es
medido en referencia al margen registrado después de los costos directos e
indirectos incurridos por un proveedor de bienes o servicios en una transacción.
Método de costo más (Cost plus method).- Método de precios de transferencia
que usa el costo incurrido por el proveedor de bienes (o servicios) en una
18
transacción controlada. Un apropiado beneficio sobre el costo es añadido a ese
costo, para establecer una apropiada utilidad debemos tener en cuenta las
funciones realizadas (tomando en consideración los activos usados y los riesgos
asumidos) y las condiciones del mercado. Una vez determinado beneficio sobre el
costo y este añadido al costo. Puede ser el valor determinado como un precio
arm's length para la transacción original controlada.
Margen de precio de reventa (Resale price margin).- Margen que representa la
cantidad que debe reservar el revendedor para cubrir sus gastos de operación y
ventas, y considerando las funciones realizadas (teniendo en cuenta los activos
usados y los riesgos asumidos), hacer una apropiada utilidad.
Método del precio de reventa (Resale price method).- Método de precios de
transferencia basado en el precio al que un producto que ha sido comprado de una
empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Al precio de reventa
se le resta el margen del precio de reventa. Lo que queda después de sustraer el
margen del precio de reventa puede ser observado, después de ajustar por otros
costos asociados con las compras del producto (por ejemplo, impuestos
aduaneros), como un precio arm's length de la transferencia original de bienes
entre las empresas asociadas.
Métodos de utilidades transaccionales (Transactional profit method).-
Métodos de precios de transferencia que examinan la ganancia originada en una
particular transacción controlada de una o más de las empresas asociadas
participantes en aquella transacción.
19
Método de distribución de utilidades (Profit split method).- Método de
utilidad transaccional que identifica la ganancia combinada a ser dividida para las
empresas asociadas en una transacción controlada. La división de las ganancias
entre las empresas asociadas ha de fundamentarse sobre bases económicamente
válidas que aproximen la división de las ganancias, a las que podrían haber sido
obtenidas y reflejadas en un acuerdo hecho bajo el principio arm's length.
Análisis de contribución.- Análisis usado en el método de utilidades parciales
(profit split method) bajo el cual la utilidades combinadas de transacciones
controladas son divididas entre las empresas asociadas en base al valor relativo la
función realizada (tomando en cuenta los activos usados y los riesgos asumidos)
por cada una de las empresas asociadas participantes en la transacción,
suplementariamente, apoyarse lo más cercanamente posible en los datos del
mercado externo que indican cómo las empresas independientes han dividido sus
ganancias en similares circunstancias.
Análisis residual .- Análisis usado en el método de distribución de utilidades con
la distribución de las ganancias combinadas en una transacción controlada bajo el
examen en dos escenarios, en el primer escenario, para cada participante es
ubicada la suficiente ganancia que provea con un básico retorno apropiado para el
tipo de transacción en la cual está involucrado. Ordinariamente este retorno básico
podría estar determinado por los retornos de mercado logrados para similares tipos
de transacciones por empresas independientes. Sin embargo, el retorno básico
generalmente no contaría para el retorno que sería generado por algunos activos
únicos y valiosos poseídos por los participantes. En el segundo escenario, alguna
20
ganancia residual (o pérdida) que quede después del primer escenario de división
puede ser distribuida entre las partes basado en un análisis de los hechos y
circunstancias que podrían indicar cómo este residuo sería dividido entre las
empresas independientes.
Método del margen neto transaccional (Transactional net margin method).-
Método transaccional de ganancia que examina el margen neto de utilidad en
relación con una base apropiada (por ejemplo, costos, ventas, activos) que un
contribuyente realiza en una transacción controlada.
Contraposición intencional (Intentional set off).- Beneficios provistos por una
empresa asociada a otra empresa asociada dentro de un grupo, que están
deliberadamente saldados con alguna degradación por diferentes beneficios
recibidos de aquella empresa, en retribución.
Método de formulación global prorrateada (Global formulary
apportionment method).- Método para localizar ganancias globales de un grupo
multinacional en una consolidación basada entre las empresas asociadas en
diferentes países sobre la base de una fórmula predeterminada.
2.2 MARCO TEORICO
La definición de "precio de transferencia" para efectos de economía de los
negocios dice así: "el monto cobrado por un segmento de una organización en
concepto de un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la
21
misma organización".4 La razón económica por la que se cobran precios de
transferencia es para poder evaluar el desempeño de las entidades integrantes del
grupo. Al cobrar precios por bienes y servicios transferidos dentro de un grupo,
los gerentes de dichas entidades pueden tomar la mejor decisión posible, respecto
a si comprar o vender bienes y servicios dentro o fuera del grupo.
Los sistemas basados en costos para la transferencia de bienes y la prestación de
servicios internos siempre han sido comúnmente usados entre las empresas
multinacionales. Algunas EMNs solamente utilizan costos variables, otras costos
totales, y otras aún utilizan costos totales más un margen de utilidad (método de
costo más margen de utilidad). Algunas utilizan costos estándares, otros costos
reales. Si existe un mercado competitivo abierto para los productos o servicios
transferidos internamente, la mejor solución desde el punto de vista de economía
de los negocios es utilizar el precio de mercado como precio de transferencia.
Dentro del manejo gerencial de las unidades económicas, los precios de
transferencia son un tópico importante en el tratamiento de las relaciones entre los
segmentos de entidades altamente descentralizadas donde cada una de ellas
compite por la obtención de los mejores resultados, siendo por tanto el interés
primordial del control de la alta gerencia el velar por que las decisiones que en
este campo se adopten no tengan efectos nocivos sobre el interés de la corporación
en conjunto; diversos mecanismos de asignación de precios de transferencia
recomienda la técnica contable es así que pueden ser calculados precios basados
4 Hamaekers Hubert, Precios de transferencia, estado actual y perspectivas.- Oporto, Portugal, Septiembre 1999.
22
en el costo, precios basados en el mercado y precios negociados5, decisiones que
la gerencia deberá adoptar eligiendo la que permita el mayor beneficio que la
corporación en conjunto pueda obtener, y en cuya determinación van a intervenir
factores como el análisis de la conveniencia de producir o comprar, la obtención
de ventajas tributarias, la permisividad del entorno legal imperante, la necesidad
de descubrir ineficiencias, etc.
La problemática de precios de transferencia ha sido generalmente visualizada en
las transacciones internacionales de las (matriz – subsidiaria), sin embargo esta
temática también ha sido observada en transacciones domésticas e inclusive entre
empresas no vinculadas.
Los aspectos relacionados con los precios de transferencia no son nuevos. Para
comienzos del siglo 20, algunos países habían desarrollado reglas sobre los
precios de transferencia, en ocasiones permitiéndole a las administraciones
tributarias que consolidaran las actividades de comercios o negocios relacionados.
En algunos países, el enfoque inicial fueron las transacciones domésticas, donde
los esquemas de incentivos regionales resultan atractivos para desviar las
utilidades a empresas vinculadas que operan en dichas regiones.
A nivel internacional, el organismo rector de las disposiciones atinentes a la
determinación de precios de transferencia ha sido la OCDE (Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico), cuyo Comité de Asuntos Fiscales elaboró
el informe del año 1979 sobre los “Precios de Transferencia y”, en el cual se
5 Horngren, Sundem, Elliot – Introducción Contabilidad Administrativa – Pearson Educación – México 2001, pag.369
23
establecen directrices para la asignación de ingresos y gastos entre las empresas
asociadas. Estas directrices fueron adoptadas como base para las legislaciones de
varios países miembros de aquella organización.
La posición de la OCDE en relación con los precios de transferencia se basa en el
principio del operador independiente (“arm's length principle”). El fundamento de
este principio en los acuerdos tributarios internacionales lo establece el Artículo 9
del Convenio Tributario Modelo de la OCDE, este dispone que cuando “se
aplican o imponen condiciones entre ... dos empresas (vinculadas) en sus
relaciones comerciales o financieras que difieren de las que se aplicarían entre
empresas independientes, entonces cualesquiera utilidades que, salvo por estas
condiciones, habrían sido obtenidas por una de las empresas pero, que por razón
de esas condiciones, no han sido obtenidas, puede incluirse en las utilidades de
esa empresa y gravarse en consecuencia”.
2.2.1 EL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE (ARM'S LENGTH)
Existe consenso a nivel internacional en que, para ajustar en forma apropiada los
valores de las transacciones entre empresas vinculadas que operen en diferentes
países, se debe tener en cuenta que esos valores deben corresponder al precio que
sería estipulado entre empresas independientes en transacciones comparables
(“arm´s length prices”).
Cuando las empresas independientes negocian entre sí, las condiciones de sus
relaciones comerciales y financieras generalmente son determinadas por las
fuerzas del mercado de la oferta y la demanda. En cambio, cuando empresas
vinculadas negocian entre sí, el mismo hecho de que a través de la posesión de
24
capital de una empresa se pueda ejercer una importante influencia sobre las
actividades de la otra y ambas puedan beneficiarse de compartir los conocimientos
y recursos, podría verse afectada la influencia de las fuerzas del mercado en sus
negociaciones. El grado en que esto pueda ocurrir variará de un caso a otro, lo que
dependerá de factores como
• La motivación y filosofía de fondo del grupo, es decir, si sus relaciones están
definidas por un grado alto o bajo de competencia interna y la medida en que
el grupo de empresas multinacionales procura una distribución de utilidades a
sus diversos miembros en base al valor de utilidades en el centro.
• El tipo de negocio también influirá en el grado en el que las fuerzas externas
de mercado son importantes. En particular, el grado de integración vertical
afectará esto. En grupos de empresas multinacionales altamente integrados,
especialmente los que comparten bienes intangibles valiosos, la división de
funciones con frecuencia hace que resulte difícil encontrar un externo
comparable.
• Las restricciones gubernamentales a las que las empresas pueden estar sujetas
tales como formas de controles de intercambio, derechos “anti – dumping”,
etc., que pueden invalidar la leyes de oferta y demanda.
• El efecto de las fuerzas de mercado puede distorsionarse debido a
consideraciones tributarias y en particular, cualesquiera esfuerzos por reducir
la carga tributaria global del grupo de empresas multinacionales.
El principio del operador independiente trata de eliminar el efecto de los factores
anteriores considerando a cada empresa vinculada como si fuera una entidad
25
separada y no como un miembro de un solo negocio unificado. Esta es la
diferencia fundamental entre el método del operador independiente y el llamado
enfoque “unitario”.
El método unitario (“unitary approach”) no es considerado como una forma de
llegar a determinar las utilidades observando el principio “arm´s length”, sino
como una alternativa a este principio, por ejemplo en las “Directrices” de la
OCDE. El método unitario resulta fundamentalmente opuesto al criterio del ente
separado, pues parte de la consideración de las utilidades mundiales del grupo
multinacional y las atribuye a las diferentes unidades que componen ese grupo, en
base a determinados parámetros: activos, personal empleado, etc.
El principio del operador independiente (arm´s length) según el cual es apropiado
ajustar el valor de una transacción internacional entre empresas vinculadas, al
precio que correspondería si esa operación hubiera sido hecha entre empresas
independientes, es el criterio que establece en que medida cada país entre los que
se produce una transacción internacional, se beneficiará de la tributación de los
beneficios emergentes de esa transacción, es decir, cual es la magnitud del costo o
deducción admisible en el país adquiriente del bien y cual es la magnitud o base
bruta que será considerada para establecer el beneficio gravable en el país
enajenante de ese mismo bien.
Sin embargo, es necesario puntualizar que lo que teóricamente podría considerarse
como una solución correcta, a veces es difícil de ser llevada a la práctica, ya que
en muchos casos, se imposibilita identificar precios “arm´s length”, que suponen
la existencia de precios comparables correspondientes a operaciones entre
26
empresas independientes, similares a las realizadas entre las empresas vinculadas,
precios que pueden ser de difícil conocimiento o no existir, esto además exige una
valuación altamente sofisticada de diversos factores como: costos de producción,
márgenes de utilidad, etc., y que a veces requerirán utilizar presunciones
subjetivas, discutibles por los contribuyentes, quienes pueden tener un mejor
conocimiento de esos factores que la administración tributaria.
2.2.1.1 VENTAJAS DEL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE.
Las ventajas que hacen al principio del operador independiente el criterio
universalmente aceptado son las siguientes:
• Esta basado en las fuerzas de mercado de la oferta y la demanda que son la
mejor forma de asignar recursos y compensar esfuerzos.
• El principio del operador independiente da un trato equitativo para grupos de
empresas multinacionales y empresas independientes, evitando así la creación
de ventajas tributarias mediante la concentración del poder económico en
grandes grupos de empresas multinacionales.
• A nivel práctico, el principio del operador independiente ha sido exitosamente
aplicado en la mayoría de los casos. Por ejemplo, hay muchos casos que
involucran la compra y venta de mercaderías y préstamo de dinero en que se
puede encontrar prontamente el precio del operador independiente.
2.2.1.2 CRÍTICAS AL PRINCIPIO DEL OPERADOR INDEPENDIENTE Las críticas fundamentales que se han hecho al principio del operador
independiente se detallan a continuación:
27
• Se lo considera imperfecto porque adopta el enfoque de entidad separada. Por
consiguiente, el principio del operador independiente soslaya los beneficios de
las economías de escala u otros beneficios derivados de la integración de los
negocios.
• Otra objeción es que el principio del operador independiente no puede hacer
frente a situaciones en que las empresas vinculadas se dedican a transacciones
que las empresas independientes sencillamente no emprenderían. Dichas
transacciones pueden ser motivadas por elusión tributaria, pero muchas
ocurren como consecuencia de diferencias comerciales entre grupos de
empresas multinacionales y empresas independientes. En tales circunstancias
resulta difícil aplicar el principio del operador independiente ante la ausencia
de evidencia directa de condiciones que habrían sido establecidas entre
empresas independientes.
• Otro problema relacionado es que debido a que el principio del operador
independiente requiere que los contribuyentes y administradores tributarios
evalúen las transacciones y actividades comerciales de las empresas
independientes, lo que puede requerir acceso a información que sea
extremadamente difícil de obtener (si es que existe). Con frecuencia esta
información es confidencial y no puede se revelada a otros, ya que esto podría
implicar revelar secretos del negocio.
2.2.2 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para la determinación de los precios de transferencia aplicando el principio del
operador independiente “arm’s length” la OECD considera como utilizables los
28
métodos tradicionales y como alternativos se consideran a los métodos basados en
las utilidades transaccionales.
2.2.2.1 MÉTODOS TRADICIONALES
A través de los años han evolucionado tres métodos principales a los que ha dado
en denominarse tradicionales, que comparan las condiciones en una transacción
controlada con las condiciones que habrían sido establecidas o impuestas en
transacciones entre empresas independientes, estos son el método del precio
comparable no controlado que compara precios, y los métodos del precio de
reventa y del costo adicionado, que comparan márgenes de utilidad de las
transacciones analizadas con los márgenes de utilidades brutas devengadas en
transacciones similares no controladas a fin de estimar el margen de utilidad bruta
que habría sido devengado si las partes hubieran sido independientes.
Existe una generalizada preferencia por los métodos tradicionales. La razón es que
estos métodos proporcionan una forma directa de establecer si las condiciones
establecidas o impuestas entre empresas vinculadas en sus relaciones comerciales
o financieras difieren de aquellas que habrían hecho entre partes independientes,
porque en la mayoría de los casos, esas relaciones estarían primordialmente
basadas en transacciones. En muchos estos casos, las diferencias entre
transacciones controladas y no controladas son identificables y pueden ser
tomadas con ajustes razonablemente precisos.
2.2.2.1.1 Método del precio comparable no controlado
El método del precio comparable no controlado (“comparable uncontrolled price
method”- CUP), compara una transacción controlada con transacciones no
29
controladas similares para proporcionar un indicio del precio que podría haberse
obtenido si las partes fueran independientes, esto es se trata de utilizar el precio
que para las mismas o similares transacciones desarrolladas en las mismas o
similares circunstancias fue considerado por empresas no vinculadas que actuaron
totalmente independientes, este sería teóricamente el método más adecuado. Sin
embargo, si las transacciones o circunstancias no fueran exactamente las mismas,
podrían hacerse los ajustes apropiados. Dentro de este método pueden
identificarse precios comparables no controlados internos y externos, siendo los
internos los que podrían obtenerse de transacciones que la misma entidad efectúe
con terceros no vinculados, como en los casos en que el comprador adquiere
mercancías similares de una empresa no relacionada o cuando el proveedor
relacionado vende mercancías similares a partes no relacionada en el mismo u
otros mercados geográficos; y los externos, aquellos obtenidos de transacciones
entre empresas independientes distintas de la empresa analizada.
El método del precio comparable no controlado (CUP) sería el método más
directo y confiable para comprobar si los precios pactados en las transacciones
analizadas respetan el principio arm’s length, si es que fuera posible identificar
transacciones idénticas realizadas con un tercero no vinculado o entre terceros
independientes, esto es, cuando se intercambien productos idénticos o muy
parecidos en condiciones comparables o bien, cuando no existan diferencias entre
las transacciones controladas y no controladas que tengan efectos significativos
sobre el precio o el margen bruto, o que existiendo esas diferencias, estas puedan
ser cuantificadas y eliminadas mediante ajustes razonables que permitan corregir
diferencias que podrían ser en la calidad del producto, los términos contractuales,
30
nivel de mercado (mayorista, minorista, etc.), los mercados geográficos, fecha de la
operación, los intangibles implícitos, los riesgos por tipo de cambio y alternativas
disponibles para el comprador y para el vendedor..
La dificultad que se presenta en este método es el poder encontrar transacciones
comparables realizadas con o entre terceros independientes, quedando a juicios
subjetivos el considerar que operaciones comparadas sean lo suficientemente
similares como para esperar la obtención de márgenes de utilidad parecidos, pues
pequeñas variaciones en el objeto de transferencia, podrían tener efectos
significativos en los precios.
2.2.2.1.2 Método del precio de reventa
Mediante el método del precio de reventa se trata de utilizar los precios de reventa
a terceros no vinculados de los bienes adquiridos de una empresa asociada,
deduciendo el margen de utilidad que corresponda a esa reventa (“resale price
method”), esto es, determina el precio de transferencia en operaciones controladas
entre empresas relacionadas, deduciendo del precio de reventa con que el mismo
similar producto fue transferido a terceros no vinculados el margen de utilidades
brutas devengadas en esa transacción no controlada.
“El método de precio de reventa, entonces, se inicia con el precio al cual el bien
que ha sido comprado de la empresa vinculada, ha sido revendido a una
independiente. El precio es entonces reducido mediante un recargo adecuado
conocido como el “margen de precio de reventa” que representa lo que el
revendedor necesita para cubrir sus costos y para hacer una utilidad adecuada
sobre la transacción. Al restar este recargo del precio final podemos retroceder
31
hacia el precio de operador independiente de la venta original dentro del grupo de
empresas multinacionales”6. Al restar el margen bruto de mercado, del precio, el
resultado puede ser considerado, después de ajustar otros costos asociados con la
transacción (por ejemplo: impuestos al comercio exterior), como un precio de
mercado del bien originalmente transferido entre las partes relacionadas. Es decir,
el Método de Precio de Reventa evalúa si el monto pactado en una transacción
controlada, cumple con el principio arm’s length, comparando el margen bruto
obtenido en la transacción analizada, con el margen bruto obtenido en
transacciones comparables no controladas; a tal efecto, el precio de mercado
resultará de relacionar la utilidad bruta con las ventas netas.
La utilización del método del precio de reventa se recomienda en los casos de
distribuidores que revenden productos sin que le sean efectuadas modificaciones
físicas y sin incorporar valor agregado.
Para la aplicación del método del precio de reventa, se puede comparar el margen
bruto obtenido por el revendedor en una transacción controlada, con el margen
bruto obtenido por el mismo revendedor en transacciones comparables con
terceros independientes (Precio de Reventa Interno), como en los casos en que el
revendedor compra mercancías similares de una empresa no relacionada o cuando
el proveedor relacionado vende mercancías similares a partes no relacionadas en
el mismo u otros mercados geográficos. Si no existen transacciones comparables
no controladas para el mismo revendedor, es posible considerar el margen bruto
6 Comentarios a las Directrices de la OECD sobre precios de transferencia, Anexo III.- Las nuevas Directrices: El principio del operador independiente, un resumen.- Documento del Seminario de Precios de Transferencia – Brasilia Julio 1996.
32
de utilidad obtenido por otros revendedores en operaciones comparables
realizadas con terceros independientes (Precio de Reventa Externo).
Comparabilidad
El margen bruto apropiado debe ser obtenido de una transacción comparable no
controlada. La comparabilidad en el método del precio de reventa requiere menos
ajustes con motivo de las diferencias de producto que bajo el método de precios
comparables no controlados (CUP), ya que las pequeñas diferencias físicas en los
productos tienen un impacto menor en los márgenes de utilidad que en el precio.
Adicionalmente, las funciones (incluyendo los activos utilizados y riesgos
asumidos) tienen una mayor importancia en el análisis. Cuando haya diferencias
significativas que afecten a los márgenes brutos obtenidos en las transacciones
controladas y no controladas, se deberán efectuar los ajustes necesarios para
eliminar dichas diferencias.
Son ejemplos de factores relevantes al determinar la comparabilidad:
• niveles de inventario, tasas de rotación de ventas, protección en los precios
ofrecidos por los fabricantes;
• términos contractuales (garantías, volumen de ventas / compras, términos del
crédito y de los transportes);
• ventas, comercialización, publicidad y otros servicios;
• nivel de mercado (mayorista, minorista, etc.); y
• riesgo de moneda extranjera.
33
Debe tenerse especial cuidado en el uso de compañías intermediarias, en el
otorgamiento de derechos exclusivos para revender mercancías así como la
utilización de diferentes prácticas contables.
Ejemplos de determinación del precio arm´s length mediante el método de precio
de reventa, se detallan en Anexo 1.
2.2.2.1.3 Método del Costo Adicionado
Mediante el Método del Costo Adicionado, se trata de utilizar los costos de
producción más un margen de utilidad (“cost plus method”).
Este método consiste en determinar el precio de mercado en la venta de un bien,
en la prestación de un servicio o en la contraprestación de cualquier otra operación
entre partes relacionadas, adicionando al costo de mercado del bien, servicio u
operación de que se trate, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada
con o entre partes independientes, en operaciones comparables. A tal efecto, el
precio de mercado resultará de relacionar la utilidad bruta con el costo de ventas7.
Los siguientes conceptos deben ser considerados cuando se aplique el método de
costo adicionado.
Es apropiado aplicar el método de costo adicionado cuando entre entidades
relacionadas se venden artículos semiterminados, cuando los entes relacionados
han llevado a cabo acuerdos para el uso de instalaciones en común o acuerdos a
7 Ley peruana del Impuesto a la Renta, artículo 32, inciso 4).
34
largo plazo de compra y suministro de bienes o cuando la transacción controlada
es la de proveer servicios.
El procedimiento para determinar el precio arm's length mediante el método de
costo adicionado inicia con los costos incurridos por el proveedor de bienes o
servicios en una transacción controlada por la transferencia de bienes o servicios a
un comprador relacionado; a estos costos incurridos se les adiciona un margen de
utilidad de acuerdo con las funciones efectuadas y con las condiciones de
mercado, (lo cual depende de factores tales como las funciones realizadas, los
riesgos incurridos, los activos intangibles empleados y/o la complejidad del
proceso de manufactura). El resultado obtenido puede considerarse como el precio
arm's length de la transacción controlada original.
En el método del costo adicionado se presentan fuentes internas y externas de
transacciones comparables no controladas. En el método del costo adicionado
interno, el margen de utilidad sobre el costo se determina de aquel que el mismo
proveedor obtiene en una transacción comparable no controlada. En el método del
costo adicionado externo, el margen de utilidad sobre el costo se determina de
aquel que hubiera sido obtenido en una transacción comparable realizado por una
compañía independiente.
Comparabilidad
El margen de utilidad apropiado sobre el costo debe ser obtenido de una
transacción comparable no controlada. La comparabilidad en el método del precio
del costo adicionado requiere menos ajustes con motivo de las diferencias del
producto que los que habrían de hacerse bajo el método de precios comparables
35
no controladas (CUP), ya que las pequeñas diferencias físicas en los productos
tienen un impacto menor en los márgenes de utilidad que en el precio. El margen
de utilidad sobre el costo comparable debe ser aplicado a una base de costos
comparable. Cualquier diferencia en la integración del costo (incluyendo los
niveles y tipos de gastos asociados con las funciones realizadas y los riesgos
asociados) entre las transacciones controladas y no controladas, que afecten
materialmente el margen de utilidad sobre el costo respectivo de las transacciones,
debe ser ajustada. La consistencia contable también debe lograrse haciendo los
ajustes apropiados cuando ciertos gastos son clasificados por la compañía
asociada o independiente como costo de ventas o gastos de operación. El método
de costo adicionado utiliza márgenes brutos mientras que el método de margen
neto utiliza márgenes después de deducir los gastos de operación.
La comparabilidad dentro de este método depende particularmente de la analogía de
las funciones desempañadas, de los riesgos soportados y de los términos
contractuales, pero en menor medida de la similitud de los productos.
Son ejemplos de factores relevantes para la comparación:
• complejidad de la fabricación o del montaje;
• la ingeniería de la producción y los procesos;
• control de la compra, del abastecimiento y de los inventarios;
• pruebas (de los productos);
• gastos de ventas, generales y de administración;
• riesgo de moneda extranjera; y
36
• términos contractuales (garantías, volumen de ventas / compras, términos del
crédito y del transporte).
Un ejemplo de determinación de precios arm's length bajo el método de costo
adicionado se describe en Anexo No. 2
2.2.2.2 MÉTODOS DE UTILIDADES TRANSACCIONALES
La aplicación de los métodos tradicionales pueden presentar dificultades en
cuanto: no siempre es posible encontrar precios conocidos de transacciones
comparables; el valor atribuible al margen de utilidad puede variar en razón de los
distintos niveles y clases de funciones del revendedor en las transacciones con
terceros; el costo puede ser difícil de precisarse, en especial en cuanto a los costos
de servicios que se prestan entre los integrantes de los grupos vinculados, etc.
Estas dificultades hacen necesario prever la aplicación excepcional de otros
métodos para determinar los precios de transferencia aplicando el principio “arm´s
length”, estos son los que se denominan Métodos de Utilidades Transaccionales
(“transactional profit methods”), y que consisten en atribuir alguna parte de las
utilidades derivadas de la transacción realizada entre empresas asociadas a la
empresa específica cuya utilidad se desea determinar.
Según las Directrices de la OCDE, para determinar precios arm´s length mediante
métodos de utilidades transaccionales, se aceptan solamente el uso de aquellas
utilidades que están vinculadas a las operaciones controladas, estos es, una
transacción en particular o a un pequeño grupo de transacciones altamente
seleccionadas, debiendo por tanto dejarse de lado los ingresos y/o gastos de partes
de los negocios que no involucran transacciones controladas. Los métodos de
37
utilidades transaccionales que así satisfacen el principio del operador
independiente (arm's length) son el método de división de utilidades y el método
del margen neto transaccional, estos requieren de un alto grado de
comparabilidad en relación con las características de las empresas vinculadas e
independientes. Por ejemplo, se pueden requerir ajustes para tomar en cuenta
factores tales como diferencias entre estrategias de negocios, la eficiencia de
gestión, la posición competitiva, etc. La justificación de estas diferencias con
frecuencia es mucho más difícil que realizar los ajustes requeridos al usar los
métodos tradicionales basados en transacciones.
“Los métodos reconocidamente más adecuados como sería los basados en las
transacciones (“transactional based methods”) son objetados por requerir de
comparaciones difíciles de lograr, en razón de que extensos segmentos de
actividad como el de las comunicaciones, los de las industrias química,
farmacéutica e informática, entre otras, se basan en tecnologías altamente
sofisticadas, están generalmente integradas vertical y horizontalmente, y sus
productos son únicos y contienen un alto valor agregado intangible. Esto sin
contar con las restricciones emergentes del secreto industrial en que pueden
basarse estas empresas para retacear informaciones.”8
2.2.2.2.1 Método de Distribución de Utilidades
El método de distribución de utilidades procura identificar la utilidad combinada
de empresas asociadas proveniente de transacciones controladas en que ellas están
8 Pita Claudino, Las administraciones tributarias de América Latina y los Precios de Transferencia.- Documento del Seminario de Precios de Transferencia – Brasilia 1996
38
mutuamente involucradas, y distribuirlo entre las participantes con base en el
valor relativo de la contribución de cada una de las empresas (“profit split
method”). El valor relativo de las contribuciones hechas por las empresas debe
determinarse en la medida de lo posible mediante datos de mercado externos. Las
contribuciones que cada empresa hace se determinan en base a un análisis
funcional. Este método se aplica generalmente a operaciones muy
interrelacionadas que no pueden ser evaluadas por separado.
En el método de distribución de utilidades, la utilidad de la operación relacionada
se distribuirá entre las partes vinculadas en una proporción igual a la que hubiera
sido asignada con o entre partes independientes, conforme al siguiente
procedimiento: 1) Establecemos la utilidad global de la operación mediante la
adición de todas las utilidades de la operación vinculada obtenidas por cada una
de las partes relacionadas involucradas y 2) La utilidad de operación global así
obtenida se asignará a cada una de las partes relacionadas, considerando
elementos tales como los activos, costos y gastos de cada una de las partes
relacionadas, respecto a las operaciones realizadas entre ellas9, en la proporción en
que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
Como aspectos a favor del método de división de utilidades se menciona que este
puede tomar en cuenta la división real de funciones y responsabilidades entre las
empresas vinculadas, y por lo tanto, puede reflejar cualesquiera características
singulares de esas empresas. Además, el método de división de utilidades al
39
evaluar ambas partes en una transacción controlada, ayuda a garantizar que
ninguna de las partes quede con un resultado extremo e improbable.
Como aspectos negativos del método de división de utilidades, se citan los
siguientes: los datos de los mercados externos no siempre es una información al
alcance por tanto existe el riesgo de que se los obtenga sin la adecuada referencia -
Mientras menos convincente sea la naturaleza de los datos de mercado externos
usados en el análisis de división de utilidades, más subjetiva será la asignación de
utilidades resultante -. La ausencia de fuentes de datos puede también afectar
búsqueda información de afiliados extranjeros, necesaria para llevar a cabo un
análisis funcional completo, o al determinar la utilidad combinada de las
transacciones controladas separadamente de las utilidades de otras partes del
negocio. También puede haber cargas administrativas asociadas con el
mantenimiento de libros y registros sobre una base común y la realización de
ajustes a las prácticas contables y divisas.
Hay varios enfoques para estimar la división de utilidades, basado ya sea en
utilidades proyectadas o reales, según fuere el caso, que las empresas
independientes habrían esperado, dos de los cuales se analizan en los siguientes
párrafos, estos enfoques son el análisis de contribución y el análisis residual –.
Bajo el análisis de contribución, las utilidades operacionales combinadas, que
constituyen la utilidad combinada total de las transacciones controladas, se
dividen en base al valor relativo de las funciones realizadas, activos usados, y
9 Legislación Peruana.- Reglamento del Impuesto a la Renta, art. 19-B
40
riesgos asumidos por cada una de las empresas vinculadas que participan en las
transacciones controladas. El valor relativo se determina asignando un porcentaje
basado en una comparación de la contribución de cada parte y datos de mercado
externos.
Bajo el análisis residual, la utilidad combinada se divide en dos etapas. En la
primera etapa, a cada participante se le asigna suficiente utilidad para permitirle
un rendimiento básico adecuado para el tipo de transacciones en que se involucró.
Generalmente, el rendimiento básico se determina mediante referencia a
rendimientos de mercado logrados en tipos similares de transacciones. En la
segunda etapa, cualquier utilidad o pérdida residual restante después de la primera
etapa sería asignada entre las partes en base a lo que las empresas independientes
habrían hecho en circunstancias similares, tomando en cuenta, entre otros
elementos, los bienes intangibles utilizados por cada una de ellas. El valor relativo
de las contribuciones de las partes y sus posiciones de negociación serían
importantes en este análisis.
2.2.2.2.2 Método del Margen Neto Transaccional
El método del margen neto que determina el nivel de utilidades que podría resultar
de transacciones controladas para una empresa asociada, conforme a varias
medidas tales como el margen neto de utilidad obtenido en operaciones no
controladas comparables o, en su defecto, el margen neto de utilidad obtenido por
terceras empresas en operaciones no controladas comparables (“transaccional net
margin method”). A los fines de aplicación de este método, se puede comparar el
margen operativo obtenido por el contribuyente en transacciones controladas, con
41
aquel que el mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables con
partes no relacionadas. Si dicha comparación no fuera posible, el margen
operativo obtenido por terceros no relacionados en transacciones comparables,
serviría como referencia confiable.
Con el método del margen neto transaccional se analiza el margen de utilidad neta
en relación con una base adecuada (por ejemplo costos, ventas, activos) que un
contribuyente logra de una transacción controlada (o transacciones controladas
que son adecuadamente agregadas).
Es necesario un análisis funcional de la empresa vinculada y de la empresa
independiente para determinar si las transacciones son comparables, analizando el
resultado operativo de las compañías comparadas, tomando en cuenta todas las
actividades desarrolladas por ellas y la intensidad con la que las mismas se
realizan, incluyendo los esfuerzos de comercialización y de administración.
Asimismo, han de establecerse que ajustes serán necesarios para obtener
resultados confiables. Los ajustes por diferencias, que pueden ser requeridos bajo
el método de margen neto transaccional, incluyen entre otros, los referentes a:
clasificaciones contables, condiciones de venta, inventario, riesgos monetarios,
mercados geográficos, y circunstancias de negocio.
Como aspectos positivos del método de margen neto transaccional se cita que
depende de medidas netas de rentabilidad que son menos propensas a ser
afectadas por las diferencias transaccionales de los precios o márgenes brutos,
pues en una economía de mercado, el margen de ganancia por desarrollar
funciones similares, tenderá a igualarse entre las diferentes actividades. Por el
42
contrario, los precios de diferentes productos tenderán a igualarse sólo en la
medida en que los productos cuyos precios se comparan sean sustitutos.
Igualmente, el método puede ser más fácil de aplicar que el método de división de
utilidades ya que se puede analizar la menos compleja de las partes. Este enfoque
simplifica el análisis funcional que debe emprenderse y también evita la necesidad
de una uniformidad en los libros y registros para todos los participantes
involucrados en las transacciones controladas, para obtener resultados confiables,
en el método de margen neto transaccional se requiere una menor
comparabilidad funcional y una menor similitud entre los productos
intercambiados, que bajo los métodos transaccionales tradicionales (Método de
Precio Comparable no Controlado, Método de Precio de Reventa o Método de
Costo Adicionado).
Como aspectos negativos de la aplicación del método de margen neto
transaccional, se menciona que podría ser difícil ubicar información específica
sobre medidas de utilidades de transacciones controladas separadas de otras partes
del negocio, o similarmente de las transacciones de empresas independientes
comparables. Además, es preocupante respecto la aplicación de utilidades
comparables a solo una parte de la transacción. Un análisis de ambos lados
funcionaría como una firme contra verificación de la norma de comparabilidad
que está siendo aplicada y garantizaría que se estuviera tomando en cuenta la
rentabilidad global del grupo de empresas multinacionales. Además, cuando el
análisis sea de una sola parte, la empresa vinculada a la que se aplica el método
debería ser la menos compleja de las empresas y no debería poseer bienes
43
intangibles valiosos o activos únicos que la distinguen de potenciales empresas
comparables.
Las Directrices de la OECD señalan que el método de margen neto transaccional
puede ofrecer una solución práctica a problemas de precios de transferencia que
de otro modo no tendrían solución, si se usa prudentemente y con ajustes
adecuados para justificar las diferencias del tipo antes señalado. Sin embargo,
enfatizan que el método de margen neto transaccional no puede usarse a menos
que se determinen los márgenes netos de transacciones no controladas del mismo
contribuyente en circunstancias comparables o, cuando las transacciones
comparables no controladas sean las de una empresa independiente, las
diferencias entre las empresas vinculadas y las empresas independientes que
tengan un efecto importante sobre el margen neto que está siendo usado sean
debidamente tomadas en cuenta.
44
CAPITULO 3: ANÁLISIS DE LA LEGISLACION ECUATO-
RIANA SOBRE PRECIOS DE TRANSFE-
RENCIA, UNA COMPARACION CON LA
LEGISLACION PERUANA.
En el Ecuador existe una dispersa legislación sobre el tratamiento de los precios
de transferencia, disposiciones relativas al tema se observan en el Código
Tributario, Ley de Régimen Tributario y en su Reglamento de Aplicación, mas no
se evidencia que el Servicio de Rentas Internas ejerza acciones de seguimiento
sobre este tópico, dejando sin control un interesante campo, hecho que podría
redundar en significativas reducciones en la recaudación de impuestos al permitir
que las empresas multinacionales radiquen a su conveniencia sus utilidades en
desmedro del interés fiscal. Nuestro país no debe quedarse a la zaga de los
avances que en materia de control de precios de transferencia ha experimentado el
entorno de los países latinoamericanos, a la luz de los lineamientos dictados por la
OCDE, entre los que se evidencia una interesante legislación peruana, país que
por su cercanía y similitud de idiosincrasia puede constituirse en un buen referente
a seguir.
3.1 DISPOSICIONES A CERCA DE LA APLICACIÓN DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA EXISTENTES EN EL ECUADOR
3.1.1 NORMAS CONTABLES ECUATORIANAS SOBRE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
En el Ecuador, en el Marco de Conceptos para la Preparación de Estados
45
Financieros10, se establece al Precio de Intercambio como precepto básico de la
contabilidad financiera, se manifiesta que este es el fundamento de las mediciones
en términos monetarios, se expone además que “... Los cambios de recursos
procedentes de actividades diferentes al intercambio, por ejemplo la producción,
son medidos a través de la asignación de precios anteriores de intercambio, o
mediante referencias a precios correspondientes para similares recursos”11.
Asimismo, dentro de los Conceptos Generales de Operación que guían la
selección y medición de los acontecimientos en la contabilidad, así como también
la presentación de la información a través de los estados financieros, se dispone
que los intercambios entre la empresa y otras entidades sean generalmente
registrados cuando las transacciones o transferencias de recursos u obligaciones
hayan ocurrido o los servicios hayan sido prestados y estas deben registrarse a los
precios establecidos en tales actos o ser medidos a precio justo12. Estos principios,
al mencionar al “precio justo”, obligan a encontrar una definición que se ajuste a
ese concepto, y como respuesta encontraríamos que, en una economía de libre
competencia, los precios equitativos y justos serían los que el mercado imponga
en el juego de la oferta y demanda. Este libre juego de las fuerzas del mercado en
la fijación de precios es la filosofía que guía el principio del operador
independiente “arm's length”. “Cuando el mercado intermedio es perfectamente
competitivo, son mínimas las interdependencias de las subunidades, y no hay
10 Marco de Conceptos para la Preparación de Estados Financieros - Instituto de Investigaciones Contables de la Federación Nacional de Contadores Públicos del Ecuador, (antes, Reglamento de los Principios de Contabilidad que se aplican a las compañías sujetas al control de Superintendencia de Compañías.- Resolución No. SC-90-1-5-3-009).
11 Ibidem, numeral 10.
46
costos o beneficios adicionales para la corporación como un todo al usar el
mercado en lugar de realizar transacciones internas, transfiriendo productos o
servicios a precios de mercado, puesto que estos conducen a decisiones óptimas.
Al utilizar los precios del mercado en mercados perfectamente competitivos, una
empresa puede satisfacer los criterios de congruencia de metas, esfuerzo
administrativo y autonomía de la subunidad (si se desea)”13
La normativa contable ecuatoriana, al tratar de los Ingresos prescribe que “El
Ingreso debe ser cuantificado al valor justo de la prestación recibida o por
recibir”, en esta cuantificación han de tomarse en cuenta cualesquier descuentos
comerciales y bonificaciones por volumen que conceda la empresa14. La NEC
No.12 que trata de Propiedad Planta y Equipo, define al costo de estos bienes
como “la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados o el valor justo
de otra compensación entregada al adquirir un activo en el momento de su
adquisición o construcción”; para ser reconocidos como tales, tanto el valor de los
ingresos como los costos de propiedad, planta y equipo debe ser posible el
cuantificarlos confiablemente. Al valor justo se lo define como “la cantidad por la
que podría ser intercambiado un activo, entre partes bien informadas y dispuestas
en una transacción de libre competencia”.
En la NEC 6 que norma el tratamiento de partes relacionadas y las transacciones
entre la empresa informante y sus relacionadas se establece que puede existir un
12 Ibidem, numerales 37, 38 y 41. 13 Horngren, Foster, Datar, Contabilidad de Costos un enfoque gerencial. 8va.edición Pag. 869,
México. 14 Normas Ecuatorianas de Contabilidad, NEC No. 9 numerales 8 y 9.
47
cierto grado de flexibilidad en los procesos de fijación de precios entre partes
relacionadas, se admite el uso de varios métodos para la cuantificación del precio
de estas transacciones y se citan los métodos de precios comparables no
controlados, el precio de reventa y el costo más (métodos cuyas características
fueron descritas en el Capítulo 2); pudiendo existir además la posibilidad de no
elegir ninguno de estos métodos o también no cargar precio alguno, o transferir a
precio de costo a relacionados las mercancías que no pudieron ser vendidas a otros
clientes15.
Dentro de las normas contables que rigen en el país, relativas al tratamiento de
transacciones entre partes relacionadas, merecen citarse disposiciones con las
cuales la Superintendencia de Compañías norma la presentación de los estados
financieros, y que constan en el “Reglamento sobre los Requisitos Mínimos que
deben contener los Informes de Auditoria Externa”, donde se dictamina que en las
notas a los estados financieros deben constar revelaciones que informen sobre las
transacciones con entes relacionados, tanto para empresas nacionales como para
extranjeras domiciliadas, es así que se dispone que se debe informar de préstamos,
inversiones, cuentas de resultados originadas en transacciones con accionistas o
socios, directores, administradores y personal de la empresa, así como con
compañías relacionadas o con socios y accionistas mayoritarios comunes, casa
15 NEC 6, numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
48
Matriz o con otras sucursales indicando si las mismas se efectuaron en términos y
condiciones equiparables a otras de igual especie, realizadas con terceros16.
De lo expuesto se puede colegir que en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad
no existe una disposición imperativa que obligue a registrar las transferencias a
precios de mercado. Los ingresos deben ser registrados al valor justo, término que
expresado en las normas (NECs), se refiere al precio real pactado entre las partes
quienes tienen pleno conocimiento de lo que venden o compran, sin que exista
coacción ya que supuestamente operan en un mercado de libre competencia17. Sin
embargo, tratándose de transacciones entre partes relacionadas, donde la libertad
de acción se ve limitada, la normativa de las NEC permite formas flexibles de
determinar precios de transferencia.
3.1.2 RÉGIMEN ADUANERO ECUATORIANO Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En lo que respecta al Régimen Aduanero Ecuatoriano, la Ley Orgánica de
Aduanas18 en su artículo 14, que trata sobre la base imponible de los impuestos
arancelarios, establece que esta será, para el caso de las importaciones, el valor
CIF de las mercancías y para las exportaciones su valor FOB, los mismos que
serán determinados según las normas del valor en aduana; normas que deberán
ser dictadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana en base al Convenio de
Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio.
16 Superintendencia de Compañías, Reglamento sobre los requisitos mínimos que deben contener los informes de Auditoria Externa, Resolución No. 02.Q.ICI.008 de 23 abril 2002, Art. 20 título III 1ro. b, c, h, y 2do, a, b, c y d.
17 NEC 9, numeral 6 18 Ley Orgánica de Aduanas, Ley 99 de 23 junio 1998, R. O. 359 de 13 julio 1998.
49
El Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas19 en su artículo 48 que habla del
contenido de la declaración aduanera establece al valor aduanero como parte
fundamental de la información a consignar. El artículo 50 del mismo cuerpo legal
determina que en la autoliquidación, la base imponible debe ser determinada
conforme las normas del valor en aduanas de las mercaderías. El artículo 53 que
trata sobre las reglas del aforo, establece en su literal c) que “El valor en Aduana
de las mercancías importadas será determinado según las normas del Código de
Valor del GATT y sus disposiciones complementarias incorporados a las normas
de valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”;
También la Ley de Comercio Exterior e Inversiones20 menciona en su artículo 9
que “Para la determinación del valor declarado en las exportaciones de productos
ecuatorianos no sujetos a la fijación de precios mínimos referenciales FOB, se
observará la normativa que contempla la OMC a este respecto”.
En lo atinente a importaciones, las Normas que regulan la Verificación en Origen
de Mercancías de Importación21 en su numeral 4) del Título VI que trata la
Naturaleza del Servicio, establece que los precios CIF a verificar serán los
declarados en la solicitud de inspección conforme a los criterios de valoración de
las mercancías contenidos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
19 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, Decreto 726 de 31 Agosto 2000 R. O. 158 de 7 septiembre 2000.
20 Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI).- Ley 12 de 22 mayo 1997, R. O. 82 de 9 junio 1997.
21 Normas que Regulan la Verificación en Origen de Mercancías de Importación, contenidas en Resolución de la CAE No. 14-2001-R1 de 12 octubre 2001.
50
3.1.2.1 ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN CONTENIDAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)22
Las normas de valoración en el régimen aduanero ecuatoriano, tanto para
importaciones como para exportaciones, conforme lo dispone la legislación
analizada fueron adoptadas de las dictadas por la OMC en su “Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio” también conocido como “Código de Valoración GATT”; este tiene
por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en
aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y
que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece un
conjunto de normas sobre valoración que amplían las disposiciones en materia de
valoración en aduana del GATT original y les da mayor precisión. El código
establece que el valor debe basarse, en lo posible, en el precio efectivamente
pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación
al país de importación. Este precio, generalmente indicado en la factura comercial,
es lo que se denomina valor de transacción. En caso de no existir este valor o que
el precio no se pudiera aceptar como tal, el Acuerdo contempló cinco
procedimientos más, los cuales son aplicables según el orden en que están
numerados, salvo en el Artículo 4 que permite invertir el orden de los artículos 5 y
6.
El orden es el siguiente:
22 El Acuerdo para la aplicación del Artículo VII del GATT-1994, es uno de los anexos al conjunto de Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay.
51
Método 1 valor de transacción de las mercancías (artículos 1 y 8)
El "valor de transacción" es la primera base para la determinación del
valor en aduana, de conformidad con el Acuerdo. El Artículo 1 establece
que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de
transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación, ajustado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8.
El “precio realmente pagado o por pagar” es el pago total que por las
mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al
vendedor o en beneficio de este; incluye los pagos que se realizan de
manera directa o indirecta. Comprende todos los pagos realmente
efectuados o por efectuarse, como condición de las ventas de las
mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador
a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.
El precio realmente pagado o por pagar será el valor de transacción en
aduana, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías
por el comprador, con excepción de las que:
I Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.
II Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las
mercancías; o
III No afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
52
b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o
contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las
mercancías a valorar.
c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del
producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de
las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el
debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y
d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que,
en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos
aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 1.
En el Artículo 15, se definen las situaciones que generan vinculación a
los efectos de este Acuerdo, sin que la existencia de tales
circunstancias constituyan por si solas motivo suficiente para
considerar inaceptable el valor de transacción, pues deberán
examinarse las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de
transacción siempre que la vinculación no hubiera influido en el
precio.
Si, por la información obtenida del importador o de otra fuente, la
Administración de Aduanas tiene razones para creer que la vinculación
ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le
dará oportunidad razonable para contestar.
53
En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de
transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1, cuando el importador demuestre que dicho
valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se
señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno
aproximado:
a) El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o
similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor,
para la exportación al mismo país importador
b) El valor en aduana de mercancías idénticas o similares,
determinado con arreglo en el Artículo 5 (Método Deductivo).
c) El valor en aduana de mercancías idénticas o similares,
determinado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 (Método
del Costo de Producción).
Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse debidamente en cuenta
las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los
elementos enumerados en el Artículo 8 y los costos que soporte el
vendedor en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.
Para determinar el valor en aduanas, se añadirán al precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas:
54
a) Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del
comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o
por pagar de las mercancías:
I. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las
comisiones de compra;
II. El costo de los envases o embalajes que, a efectos
aduaneros, se consideren como formando un todo con las
mercancías de que se trate;
III. Los gastos de embalajes, tanto por concepto de mano de
obra como de materiales.
b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y
servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta
los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que
se utilicen en la producción y venta para la exportación de las
mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté
incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
I. los materiales, piezas y elementos, partes y artículos
análogos incorporados a las mercancías importadas;
II. las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos
utilizados para la producción de las mercancías importadas;
55
III. los materiales consumidos en la producción de las
mercancías importadas;
IV. ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de
importación y necesarios para la producción de las
mercancías importadas;
c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las
mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar,
directa o indirectamente, como condición de venta de dichas
mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y
derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por
pagar.
d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías importadas que revierta
directa o indirectamente al vendedor.
Método 2 valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 2)
Este Artículo establece que: Si el valor en aduana de las mercancías
importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas
vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en
el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un
momento aproximado.
56
El Artículo 15.2 a) define por "Mercancías Idénticas" las que son iguales
en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como
idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.
Método 3 valor de transacción de mercancías similares (Artículo 3)
Si el valor en aduana de las mercancías no puede determinarse con arreglo
a los Artículos 1 y 2 del Acuerdo, el valor en aduana será el valor de
transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo
país de importación y exportadas en el mismo momento que las
mercancías objeto de valoración, o en el momento aproximado.
El Artículo 15.2 b) define por "Mercancías Similares" las que, aunque no
sean iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrá de
considerarse, entre factores, su calidad, su prestigio comercial y existencia
de una marca comercial.
En los casos en que el valor en aduana no pueda determinarse con arreglo a lo
dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo, se procederá a utilizar los
métodos contenidos en el Artículo 5 (Método Deductivo), Artículo 6 (Método
del Costo de Producción) y Artículo 7 (Método del Ultimo Recurso).
57
3.1.3 DISPOSICIONES DE LA TRIBUTACIÓN INTERNA ECUATORIANA SOBRE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La temática de los precios de transferencia es el conjunto de disposiciones
atinentes a la regulación de los precios de las transacciones, Por su interés en la
determinación de las bases impositivas son las administraciones tributarias de los
distintos países los entes controladores de esta materia, quienes deberán ejercer su
función en aplicación de la normativa legal que deberá estar contemplada en la
legislación tributaria, esto es, para el caso del Ecuador, en el Código Tributario, la
Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, así como en
Resoluciones que el ente administrador SRI dicte para facilitar la aplicación de las
normas legales y reglamentarias.
En el Ecuador, con la reforma implementada mediante Ley 99-24 (R.O. 181 30-
04-99), se dispone en el Código Tributario que dentro de la determinación directa,
la administración tributaria podrá “.... establecer las normas necesarias para
regular los precios de transferencia de bienes o servicios para efectos
tributarios”23 , facultad que solo podrá ser ejercida si se suscitan los siguientes
casos24:
1. Si el contribuyente no demuestra al Servicio de Rentas Internas la existencia
de razones justificadas para efectuar transferencias al costo o a precios
inferiores a costo, (norma que se aplicaría a las transacciones internas).
23 Código Tributario Ecuatoriano .- Art. 91 24 El inciso segundo del Art. 91 del Código Tributario, determina que la facultad de regular precios
de transferencia procederá, “exclusivamente”, en los casos mencionados en el referido artículo.
58
2. En el caso de las exportaciones, si estas se efectúan a precios inferiores de los
corrientes que vigentes en los mercados externos, a nivel de primer
importador; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente la
imposibilidad de poder vender a precios de mercado.
3. En el caso de las importaciones, se regularán los costos si estas se efectúan a
precios superiores a los que rigen en los mercados internacionales.
Estas tres disposiciones no son aplicables para el caso de las ventas al detal.
Dispone además, que para el cumplimiento de estas regulaciones, el Servicio de
Rentas Internas deberá proveerse de la información actualizada de las operaciones
del comercio exterior.
“En cualquier caso la Administración Tributaria deberá respetar los principios
tributarios de igualdad y generalidad, así como las normas internacionales de
valoración.”
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus
reformas, expedido con Decreto 2209 (R. O. 484 de 31-12-2001), en su Art. 1ro.
que trata de la cuantificación de los ingresos, dispone que “...los ingresos de
fuente ecuatoriana y los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes
en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del
servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos
financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o
59
servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o
del servicio recibido”25 .
Asimismo, faculta a la Administración Tributaria para determinar ajustes como
resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de
transferencia, los mismos que deberán estar establecidos en la ley, en el
reglamento y en las resoluciones que se dicten para el efecto.
En el Art. 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno se encuentran definidos los condicionantes que otorgan a los contribuyes
la calidad de relacionados, estos preceptos hacen mención a parámetros que
definen la vinculación económica, tales como la participación en el capital
accionario, la participación en la administración efectiva del negocio y a la
proporción de las transacciones entre los contribuyentes; se mencionan además,
como determinantes de vinculación a la forma de distribución de las utilidades, y
a los mecanismos de precios usados en las operaciones de proporciones
significativas realizadas entre los contribuyentes, sin embargo, no existe
reglamentación alguna a cerca de estos dos últimos tópicos.
En el Art. 22, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, al tratar el tema de “Otras deducciones”, también se hace mención a la
aplicación del sistema de precios de transferencia en las negociaciones de los
valores cotizados en Bolsa, en cuyas transacciones solo podrán deducirse los
descuentos concedidos que no sobrepasen las tasas de descuento vigentes en el
25 Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (D. 2209 R. O. 484 de 31-12-2001) Art. 22.
60
mercado, y que además podrían ser regulados por la aplicación de los ajustes que
se produzcan de la aplicación de los principios de precios de transferencia, que
deberán estar establecidos en la Ley, Reglamento y Resoluciones26
El Art. 37 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
trata sobre la determinación de la Base Imponible del Impuesto a la Renta, se
menciona que también serán considerados en el cálculo de la base impositiva “...
los ajustes que se produzcan por efecto de la aplicación de los principios del
sistema de precios de transferencia establecido en la Ley, este Reglamento y en
las resoluciones que se dicten para el efecto”.
Como puede verse, el Reglamento hace repetida mención a la existencia de un
sistema de precios de transferencia que debe estar establecido en la Ley de
Régimen Tributario Interno, en el mismo Reglamento de Aplicación y en las
Resoluciones mediante las cuales el Servicio de Rentas Internas debería normar la
aplicación de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, sin embargo en la Ley de
Régimen Tributario Interno vigente no existe ninguna disposición que establezca
los principios de un sistema de precios de transferencia aplicables en el Ecuador.
En indagaciones realizadas en el Servicio de Rentas Internas sobre este tópico, el
autor tuvo conocimiento de que a la fecha se han realizado estudios preliminares
para implementar las reformas legales que viabilicen la aplicación del control de
precios de transferencia, esto es, se ha analizando el ámbito en el cual se aplicaría
la Ley, determinando que posibles contribuyentes serían afectados con esta
26 Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (D. 2209 R. O. 484 de 31-12-2001) Art. 1.
61
norma, así como también se están evaluando el impacto de las posibles reformas
en las normas existentes que afectan al flujo internacional de bienes en el campo
aduanero.
Los ajustes a los precios de transferencia pretendidos por la administración,
implican la necesidad de una legislación que defina con claridad los principios del
sistema que ha de ser aplicado encuadrado en las normas internacionales
establecidas por la OECD así como en los convenios de doble tributación, ya que
mediante dichos ajustes van a ser modificadas bases impositivas que en muchos
casos podrían afectar base impositivas extraterritoriales. En la Ley de Régimen
Tributario Interno vigente tan solo se observan algunas normas dispersas en las
que se mencionan formas de valoración de precios en base a precios de mercado y
otras disposiciones que podrían ser asimilables a un incipiente control de precios
de transferencia, entre las que se mencionan las siguientes27:
• En el Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que trata de las
deducciones, establece en el numeral añadido con Art. 8 de Ley 124 R. O. 379
de 08-VII-98, que serán deducibles las erogaciones en especie o servicios a
favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se
efectúe la retención en la fuente; erogaciones de bienes y servicios que
deberán ser valoradas a precios de mercado.
• El Art. 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno que trata sobre los pagos al
exterior, establece que serán deducibles, sin estar sujetos al impuesto a la renta
27 Ley de Régimen Tributario Interno.
62
ecuatoriano, entre otros pagos al exterior, los mencionados en el numeral 4 y
que corresponden a las comisiones por exportaciones y las pagadas por
promoción del turismo receptivo, sin que excedan el 2% del valor de las
exportaciones, siempre y cuando el pago no sea realizado en favor de una
persona o sociedad relacionada con el exportador, o si el beneficiario de
esta comisión se encuentra domiciliado en un país en el cual no exista
impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta, en cuyo caso sería gravado
con el impuesto a la renta y ha de hacerse la respectiva retención en la fuente.
Esta norma está reglamentada con los numerales 3 y 5 del Art. 23 del
Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que
se añade un aditamento no contemplado en la Ley al mencionar también como
sujetos a la imposición a la renta ecuatoriana los pagos que por estos
conceptos se efectuaren hacia países de menor imposición a la vigente en el
Ecuador.
En el numeral añadido a este Art. 13 mediante Art. 18 literal e) de la Ley
2001-41 R. O. 325-S de 14-V-2001, se admite la deducción de pagos por
concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital
“siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y
su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a las establecidas
por el Banco Central del Ecuador”, debiendo tributar el impuesto a renta
aquellos pagos que excedan los límites dispuestos en esta norma; (disposición
reglamentada con el numeral 9 del Art. 23 y el Art. 103 del Reglamento de
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
63
• El Art. 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece la forma de
determinar la base imponible del IVA en casos especiales como permuta,
retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, en cuyos casos,
la base imponible será el valor de los bienes, el que deberá ser determinado de
acuerdo a los precios de mercado, disposición que se encuentra reglamentada
con el Art. 134 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno donde se introduce el término precios comerciales.
• El Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que trata sobre la
determinación de la base imponible del ICE, establece que para el caso de los
productos nacionales sujetos a ese impuesto, la base imponible se ha de
determinar “sumando al precio ex - fábrica los costos y márgenes de
comercialización, suma que no podrá ser inferior al precio de venta al
público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere
del caso, menos el IVA y el ICE”.
Para el caso de productos importados y los especiales mencionados en el Art.
58, la base imponible se determinará incrementando al valor ex - aduana un
25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización.
Tanto para productos importados o de fabricación nacional, en el cálculo de la
base imponible del ICE, el margen de comercialización a determinarse no
podrá ser inferior al 25% del valor ex – fábrica o ex – aduana.
A la fecha de conclusión de esta tesis (septiembre de 2003), la función ejecutiva
se encuentra preparando el envío del Proyecto de Ley denominado “LEY DE
RACIONALIZACION Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA”, para su
64
aprobación en el Congreso, en el se pretende incorporar las modificaciones legales
pertinentes para el control de precios de transferencia, es así que entre otras
innovaciones se define lo que son Partes Relacionadas, se introduce la presunción
de que las transacciones de bienes y servicios deben ser retribuidas por su valor
normal de mercado, se incorpora el concepto de Ingresos de Fuente Extranjera,
se imparten normativas relativas a pagos al exterior efectuados a entes vinculados
o relacionados y/o efectuados a residentes en territorios con regímenes fiscales
preferentes o paraísos fiscales, se establecen las regulaciones y las facultades de
la administración tributaria respecto de las operaciones entre partes relacionadas,
se definen lo que son las operaciones comparables, además, se describen los
métodos de determinación de precios de transferencia. De concretarse esta
aprobación, quedará aún pendiente la reglamentación de este tema, por tanto,
queda todavía camino por andar. Las reformas relativas a la posible
implementación del control de precios de transferencia del Proyecto de Ley de
Simplificación y Racionalización Tributaria constan en Anexo No.3.
3.1.4 APLICACIÓN Y USO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL ECUADOR.
En el Ecuador, dadas las escasas regulaciones existentes sobre el tema, no se
observa un estricto seguimiento de las normas internacionales sobre precios de
transferencia, salvo el caso de las grandes empresas transnacionales radicadas en
nuestro país que se rigen por políticas preestablecidas para la generalidad de sus
filiales que poseen en diversos países del orbe en los cuales si rigen disposiciones
sobre el tema, en cuyos casos sus principios se basan en la consistencia,
65
reciprocidad, simplicidad y fácil implementación, tratando que los precios intra
grupo se ajusten a las disposiciones fiscales existentes en cada país.
En el caso se la industria petrolera, La exportación de crudo, está sujeta a
regulaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y los precios son fijados
tomando como referencia el precio de exportación de Petroecuador, no se puede
considerar un precio menor, se toma como referencia el precio del crudo de West
Texas en USA y el de una canasta de crudos de América, se elimina el mayor y el
menor y se establece un promedio.
En la actualidad, dadas las condiciones existentes en nuestra legislación, el uso de
los precios de transferencia ha venido constituyéndose en un escudo fiscal, es así
que se crean empresas relacionadas que facturan a la compañía principal por
servicios prestados (el monto puede estar o no acorde al mercado). Eso incrementa
los gastos y reduce las utilidades de la empresa principal. Al bajar las ganancias se
reduce el pago de impuestos.
Como ejemplos puede citarse a empresas floricultoras que crean empresas en
paraísos fiscales para registrar en ellas las utilidades. “Una exportadora de flores,
por ejemplo, puede vender rosas a EE. UU a un dólar y ganar 85 centavos en la
operación. Si lo hace a través de su relacionada en las Bahamas los 80 centavos de
utilidad se registran en la empresa relacionada y los cinco restantes en Ecuador.
66
Pero en Bahamas no paga impuestos. En Ecuador si lo hace, pero es solo sobre
cinco centavos”.28
Otro ejemplo en el que se evidencia falta de transparencia en la aplicación de
precios de transferencia es en el campo de la industria farmacéutica donde los
elevados costos de importación de insumos, provenientes de sus filiales y
matrices, minimizan las utilidades de esas empresas.
3.2 ANALISIS DE LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA EXISTENTES EN EL PERU
Las incipientes condiciones de la legislación ecuatoriana en materia de precios de
transferencia, exigen la implementación de reformas legales y reglamentarias que
faciliten la aplicación de un sistema de determinación de precios de transferencia;
varios países en América Latina como México, Argentina, Brasil, Venezuela y
Perú ya cuentan a la fecha en sus legislaciones tributarias con normas de
aplicación relativas a este tema. De estos países hemos considerado a la
legislación tributaria peruana de reciente implementación, por tanto recolectora de
las experiencias de los otros países, como un referente interesante a seguir, esto
además, por su cercanía geográfica con nuestro país, por sus condiciones
económicas similares que se desarrollan en el entorno de la Comunidad Andina de
Naciones y por las crecientes relaciones comerciales bilaterales incrementadas a
raíz de a solución del conflicto territorial.
28 “Los Escudos, el uso óptimo de las Leyes”. Artículo publicado en Líderes del 5 de agosto de 2002.
67
En la legislación tributaria peruana, el inicio de la etapa de tributación sobre los
precios de transferencia tiene vigencia a partir del 1º de enero del 2001 con
reforma a la Ley de Impuesto a la Renta respecto a las normas sobre “valor de
mercado”, y la expedición de su correspondiente reglamentación en marzo de
2001 (D. S. 045-2001-EF).
Actualmente en el Perú todas las operaciones, a título oneroso o gratuito (ventas,
aportes y demás transferencias de propiedad de bienes, prestaciones de servicios y
cualesquiera otras transacciones) para propósitos tributarios del impuesto a la
renta (IR) y del impuesto general a las ventas (IGV) deben considerarse
efectuadas a su valor de mercado, de lo contrario la administración tributaria
(SUNAT) procederá a efectuar ajustes correspondientes.
En cuanto a que es lo que se considera valor de mercado la Ley del Impuesto a la
Renta peruana (Art. 32) y su Reglamento (Art. 19) presentan definiciones para
cada transacción como a continuación se describe29:
• Para existencias o inventarios, el valor de mercado será el que normalmente
obtiene la empresa en transacciones con terceros no vinculados, y en ausencia
de estas transacciones habituales, será el que se obtenga en el mercado en
operaciones iguales o similares que se realicen entre otros sujetos no
vinculados.
• Para transferencias de bienes del activo fijo, si se trata de bienes que se
transen frecuentemente (como automóviles, inmuebles, etc.), será el valor de
29 Deloitte & Touche, Régimen de Precios de Transferencia Perú, Lima – Perú, Agosto 2001
68
mercado de esas operaciones. Si se trata de activos fijos que no tengan
operaciones frecuentes en el mercado, el valor de mercado será el valor de
tasación.
• Para transferencia de valores cotizados en el mercado bursátil (como
acciones) y de valores transados en bolsas de productos, valor de mercado
es el precio que se obtenga en esos mercados. Si se trata de Otros valores no
cotizados; el valor de mercado estará el determinado por tasación.
A más de definir el valor de mercado en las transacciones por tipo de bienes o
servicios transferidos, la legislación peruana contempla disposiciones relativas a
la vinculación de los partícipes en las operaciones disponiendo que:
• Para operaciones entre empresas vinculadas económicamente, valor de
mercado será el que normalmente obtiene la empresa analizada, en las
operaciones que realiza con terceros no vinculados, en condiciones iguales o
similares. De no existir transacciones comparables de la empresa con terceros,
se considera valor de mercado el que se obtenga de las operaciones entre
(otros) sujetos no vinculados, realizadas en condiciones iguales o similares.
De no existir ninguno de los dos parámetros de comparabilidad indicados, la
Administración Tributaria (SUNAT) tiene la facultad de aplicar el método de
valoración que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la
operación, métodos que están descritos en el Reglamento del Impuesto a la
Renta peruano.
• Tratándose de servicios prestados a empresas no vinculadas, se considera
valor de mercado el que normalmente obtiene una empresa en los servicios
69
que presta a terceros no vinculados (siempre que no estén domiciliados en
países o territorios de baja o nula imposición) en condiciones iguales o
similares, en operaciones comparables. Asimismo, respecto de los indicados
servicios se establece que el valor de mercado será el que se obtenga de
aplicar los métodos de valoración descritos en el Reglamento (costo plus y
precio de reventa).
• Para operaciones que se realicen desde, hacia o través de países o
territorios de baja o nula imposición el valor de mercado se obtendrá de la
aplicación del método de valoración que la Administración Tributaria (la
SUNAT) considere el más apropiado para reflejar la realidad económica de la
operación. (métodos que se encuentran determinados en la Ley de Impuesto a
la Renta y su Reglamento).
Los métodos de valoración de precios adoptados por la legislación tributaria
peruana son los generalmente aceptados por la OCDE, a saber: Método de Costo
Incrementado (Cost Plus Method – CP), Método del Precio de Reventa (Resale
Price Method – RPM) y Métodos basados en las utilidades (Profit Split Method –
PSM and Transactional Net Margin Method – TNMM), los mismos cuyas
características ya fueron descritas en el Capítulo 2.
Para efectos de la comparabilidad siempre habrá de tenerse en cuenta que los
terceros no vinculados o independientes, no deberán estar domiciliados en países
o territorios de baja o nula tributación. También se ha que considerar en los
métodos de valoración, que los conceptos contables como costo de bienes y
70
servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos serán los
determinados en base a las normas internacionales de contabilidad (NIC).
El Art. 19 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta peruano puntualiza
que la validez de la comparación estará dada si las características económicas
relevantes de las situaciones pueden ser suficientemente comparables, lo cual
significa que ninguna de las diferencias puedan afectar materialmente las
condiciones relevantes de la operación que se examinan (como por ejemplo el
precio o el margen), salvo que sea posible efectuar ajustes suficientemente
precisos para eliminar dichas diferencias.
En cuanto al alcance de los ajustes que la administración tributaria peruana puede
realizar, involucra únicamente a los contribuyentes implicados en la transacción
que estén domiciliados en el Perú, con excepción de los casos en que los
beneficiarios domiciliados en el exterior reciban pagos sujetos a retención por
agentes en el Perú.
La legislación tributaria peruana también determina formas de cálculo el valor
tributario de los bienes que se importen y exporten, es así que para las
importaciones se establece en el Art. 64 de la ley de Impuesto a la Renta, que para
efectos de dicho impuesto, el valor de que se asigne a los bienes importados no
podrá ser mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen, más los gastos,
derechos e impuestos en el país de origen, fletes y seguros hasta puerto peruano,
derechos e impuestos a la importación, gastos de despacho de Aduanas y demás
gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa, y
las diferencias de cambio, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes
71
importados y la modalidad de la operación. En tanto que para los bienes que se
exporten su valor real estará determinado por el vigente en los mercados de
consumo (precio de venta al por mayor) menos los gastos (derechos y otros
tributos que graven la internación de los bienes en el país de destino, los gastos de
aduanas, los demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los
almacenes del destinatario; a estos gastos habrá que añadir el flete y seguro en
operaciones realizadas a valor FOB). Las diferencias determinas mediante ajustes
al valor tributario constituyen renta gravable del contribuyente analizado.
Existe además en el Art. 32 de la Ley de Impuesto a la Renta peruana la
disposición que faculta a la Administración Tributaria a celebrar con los
contribuyentes, acuerdos previos en los que se establecerán los métodos aplicables
en la fijación de precios de transferencia, acuerdos conocidos como los APAs
(Advanced Price Agreements), lo cual facilitará la operación de los contribuyentes
al otorgarles seguridad jurídica fiscal permitiéndoles prever el efecto tributario en
los resultados de las transacciones amparadas por el convenio.
El texto del artículo 32 de la Ley de Impuesto a la Renta Peruana así como del
artículo 19 de su Reglamento mencionado, consta en Anexos Nos. 4 y 5 de esta
tesis.
3.3 COMENTARIOS A CERCA DE LA COMPARACION DE LAS
LEGISLACIONES ECUATORIANA Y PERUANA SOBRE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La legislación tributaria ecuatoriana carece de una normativa reglamentaria que le
permita establecer un sistema de determinación de precios de transferencia para
72
así ejercer su control como lo manda el Código Tributario en su Art. 91,
normativa que debió ser promovida por la administración tributaria y cuya
ausencia ha impedido al SRI ejercer su control en este ámbito; por el contrario, la
normativa peruana cuenta en su Ley y Reglamento con disposiciones específicas
que constituyen un detallado sistema de determinación, las mismas que facilitan a
la SUNAT el control y administración de precios de transferencia. Por tanto, en
esta materia y su perfomance no son comparables las legislaciones de los dos
países.
Sin embargo, de las dispersas disposiciones aplicables al tema de precios de
transferencia existente en la legislación tributaria ecuatoriana pueden encontrarse
algunos tópicos generales comparables con la normativa peruana.
El Código Tributario Ecuatoriano en el Art. 91 que trata de la determinación
tributaria y el Art. 1º del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno que trata de la cuantificación del ingreso gravable, sin
mencionarlo expresamente, establecen un concepto amplio para la determinación
de los precios de transferencia, esta gestión administrativa involucra de manera
general el control de los precios todas las transacciones que podrían efectuar los
contribuyentes, esto es: transferencias de bienes y servicios, transacciones internas
(ventas al costo o a precios inferiores al costo), transacciones con entes del
exterior (ventas al exterior a precios inferiores a los vigentes en los mercados
externos, e importaciones a costos superiores a los que rigen en los mercados
internacionales); la norma no hace mención al vínculo económico que podría
existir entre los contribuyentes involucrados en las transferencias de bienes y
73
servicios, por tanto se colige que la disposición sirve para regular tanto para
transacciones entre contribuyentes relacionados como para transacciones entre
contribuyentes no relacionados. Esta filosofía de la norma sobre precios de
transferencia expresada en la legislación tributaria ecuatoriana es coincidente con
las normas sobre precios de transferencia vigentes en el Perú donde no se aplican
exclusivamente a transacciones entre partes vinculadas, el Perú ha establecido una
normatividad legal o régimen sobre “precios de transferencia” también de alcance
amplio, al incluir en el mismo no solo las operaciones –en general- entre
compañías vinculadas (incluso cuando ambas están domiciliadas en el Perú) sino
también las operaciones en general entre compañías no vinculadas, y las
operaciones en general con o a través de sujetos residentes en países o territorios
considerados de baja o nula tributación.
En cuanto al criterio de vinculación existente entre los contribuyentes, pueden
establecerse las siguientes comparaciones entre las legislaciones tributarias
ecuatoriana y peruana.
Se considera que son contribuyentes relacionados:
Art. 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
(Ecuador)
Art. 24 del Reglamento de Impuesto a la Renta (Perú)
La sociedad matriz y sus sociedades filiales o subsidiarias.
Dos o más sociedades subsidiarias o filiales de la misma sociedad matriz, entre sí.
Cuando dos o más empresas consoliden estados financieros;
Cuando una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes entre sí.
Dos sociedades en las que una misma persona natural o sociedad, ya sea que resida o no en el Ecuador, tengan directa o indirectamente el
Cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de
74
20% o más del capital o cuando las decisiones de todas ellas son adoptadas por un mismo órgano directivo.
Dos sociedades en las que una de ellas tenga el 20% o más del capital de la otra.
Dos sociedades en las que los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan directa o indirectamente el 50% o más del capital total de las dos sociedades.
un tercero.
Cuando las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros y comerciales que adopten;
Cuando más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
Cuando en cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a estas.
Un socio o accionista respecto de la sociedad en la que tenga el 20% o más de su capital.
Una sociedad respecto de un directivo que sea socio o accionista.
Una persona natural respecto de la sociedad en la cual desarrolla funciones directivas con poder de decisión.
Cuando una persona natural o sociedad venda el 50% o más de su producción, o perciba más del 50% de ingresos por prestación de servicios a una misma sociedad o a contribuyentes relacionados entre sí, ya sea que éstos residan o no en el Ecuador.
Cuando una empresa efectúa el 50% o más de sus ventas de bienes o servicios a una empresa o a empresas vinculadas entre sí durante doce meses inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la transacción.
Cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.
En cuanto a la posesión accionaria, del análisis cuadro comparativo, puede
observarse que mientras en el Perú se considera que para que exista vinculación
económica la posesión del patrimonio deberá ser del 30% o más, en el Ecuador se
consideran vinculadas con la posesión a partir del 20% .
75
En cuanto a la vinculación económica a través del poder decisión de los
administradores, no existen diferencias significativas entre las dos legislaciones.
En lo que respecta a destino de las ventas, las dos legislaciones consideran que
existe vinculación económica si estas se realizan en el 50% o más con un mismo
cliente.
A diferencia de la norma ecuatoriana, la legislación peruana incorpora dentro de
los contribuyentes con vinculación económica, a quienes consoliden sus estados
financieros y a los que poseen contratos de colaboración empresarial con
contabilidad separada.
76
CAPITULO 4: DESARROLLO DE UN CASO PRACTICO DE
EVALUACION DE PRECIOS DE TRANSFE-
RENCIA; KIMPETRO DEL ECUADOR S.A.
El natural temor a evidenciar falencias en un campo delicado como el
cumplimiento tributario, dificulta la acción de obtener información en este tipo de
análisis, habida cuenta que el ensayo académico podría traer consecuencias
negativas para la empresa informante una vez salido al conocimiento público; más
aún, resulta complicada la obtención de información de empresas con actividades
comparables cuyo conocimiento de sus funciones realizadas y riesgos incurridos
es necesario en un análisis de precios de transferencia. Es también difícil el acceso
a bases de datos, como el Registro Unico de Contribuyentes, que faciliten la
información necesaria para el análisis de los niveles de rendimiento y actividad de
empresas que se desenvuelven en el Ecuador y que podrían resultar comparables.
Bajo estas condiciones, el caso práctico planteado se basa en la información real
con algunas modificaciones de los datos de una empresa cuyo nombre, así como
el de las empresas relacionadas y comparables han sido cambiados por las razones
expuestas.
El presente estudio tuvo por objeto la evaluación de los precios de transferencia
establecidos por KIMPETRO DEL ECUADOR S.A., (en adelante KIMPETRO
Ecuador), para sus operaciones con compañías relacionadas30 correspondientes al
ejercicio gravable 2002, con el propósito de constatar si tales transacciones se
30 De Acuerdo con la definición contenida en el Art. 4 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
77
llevan a cabo de acuerdo a las prácticas normales de mercado entre partes
independientes, en condiciones iguales o similares; esto es, si responden al
principio de “arm’s length”.
El correspondiente análisis se lleva a cabo de acuerdo a los lineamientos sobre
precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
4.1 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
4.1.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
KIMPETRO DEL ECUADOR S.A. fue constituida en el país en noviembre del
año 2001 como una compañía de inversión extranjera, e inició sus operaciones en
el año 2002 siendo su objetivo principal la prestación de servicios de fluidos de
perforación, control de sólidos y manejo de residuos para pozos de petróleo. La
compañía es una filial de KIMPETRO Bahamas, cuya matriz es KIMPETRO Inc.
(de Canadá) que además realiza operaciones en México, Colombia y Perú.
La casa matriz KIMPETRO ECUADOR Inc. Canadá es propietaria del 99% de su
capital accionario.
KIMPETRO Ecuador inicia sus operaciones a partir de enero de 2002, fecha en la
cual realizó las primeras importaciones.
4.1.2 DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO
La principal actividad económica de KIMPETRO Ecuador, es la prestación de
servicios de fluidos de perforación, control de sólidos y manejo de residuos en la
78
perforación de pozos de petróleo. Para la prestación de estos servicios
KIMPETRO Ecuador compra localmente productos químicos o los importa de
KIMPETRO Bahamas, subarrienda maquinarias y subcontrata ingenieros
petroleros de perforación.
El siguiente gráfico presenta la distribución de los ingresos de KIMPETRO
Ecuador S. A., de acuerdo a las actividades realizadas por la Compañía durante el
ejercicio gravable 2002:
Gráfico 1: KIMPETRO ECUADOR DEL ECUADOR S.A., INGRESOS POR TIPO DE ACTIVIDAD
SERVICIOS
Los servicios prestados por KIMPETRO Ecuador son los siguientes:
a) Químicos: Esta división se encarga de la comercialización de Químicos
para la industria petrolera, así como la prestación del Servicio de Fluidos
de Perforación el cual consiste en proveer los fluidos requeridos en la
perforación de pozos petroleros, para lo cual es necesaria la mezcla de
62%
30%
8%0%
20%
40%
60%
80%
Químicos Control de solidos Ingenieria
INGRESOS POR TIPO DE ACTIVIDAD
79
varios productos químicos. Esta división incurre en costos provenientes
de la compra de productos químicos (locales o importados), y en costos de
contratación de maquinaria y de ingenieros petroleros de perforación.
b) Control de Sólidos y Manejo de Residuos: Este servicio consiste en
proveer un tratamiento al fluido de perforación para evitar el incremento
de sólidos indeseables en el fluido. Para la prestación de estos servicios
KIMPETRO Ecuador requiere maquinaria, la cual alquila de la empresa.
Asimismo, esta compañía proporciona a KIMPETRO Ecuador el personal
que las opera. El proceso es supervisado por un ingeniero de lodos
contratado por KIMPETRO Ecuador. Cabe mencionar que estos servicios
son prestados teniendo en cuenta las regulaciones legales sobre el Medio
Ambiente.
c) Ingeniería.- Es un servicio especializado que se factura por separado y se
presta conjuntamente con los anteriormente descritos como son los
servicios de ingeniería e lodos y de perforación petrolera.
PROVEEDORES
Para el desarrollo de su actividad KIMPETRO Ecuador efectúa compras de
materia prima y de servicios. La compra de materia prima e insumos representan
aproximadamente el 57% de las compras totales de la Compañía, y los servicios
recibidos de proveedores -incluidos los servicios prestados por los ingenieros-
representan el restante 43% (Cuadro 1).
80
Cuadro 1: Compras por tipo de Proveedor
Proveedores % Compras TotalesMateria Prima (Químicos) 57Servicios 43TOTAL 100
Proveedores de Materia Prima
La totalidad de las compras de materia prima están compuestas por los productos
químicos, utilizados en la perforación de los pozos y en el control de sólidos. El
67% de las compras de químicos son importadas de su filial, KIMPETRO
Bahamas; el 33% restante proviene, de proveedores locales no vinculados.
El siguiente cuadro muestra los porcentajes que representan estas compras:
Cuadro 2: Proveedores de Materia Prima
Proveedores de Materia Prima Producto %KIMPETRO Bahamas Químicos 67
Otros proveedores nacionales Químicos 33TOTAL 100
La moneda utilizada en estas transacciones es el dólar americano. Los pagos a
KIMPETRO Bahamas se efectúan a precios FOB a los 30 días de realizada la
transacción, mientras que los pagos a los proveedores no vinculados se realizan
luego de 30 días de recibido el inventario. No se contemplan pago de intereses,
descuentos ni garantías.
81
Proveedores de Servicios
KIMPETRO Ecuador recibe servicios de Brown Pipeline, empresa no vinculada
quien le alquila la maquinaria para control de sólidos y manejo de residuos y le
brinda el personal necesario para la operación de éstas.
Adicionalmente, KIMPETRO Ecuador recibe los servicios de ingenieros
petroleros, tanto nacionales como extranjeros, quienes intervienen en la
preparación del “lodo” que revestirá las paredes del pozo y en el tratamiento de
los residuos que resultan de la perforación de éste.
Los porcentajes que representan cada uno de estos servicios se muestran en el
siguiente cuadro:
Cuadro 3: Proveedores de Servicios
Poveedores de Servicios Servicios %
Brown Pipeline Alquiler de Equipos de Control de Sólidos yManejo de Residuos 95
Otros Servicios de Ingeniería 5TOTAL 100
Los pagos por los servicios recibidos se realizan en dólares americanos, tanto a
Brown Pipeline como a los ingenieros petroleros.
Clientes
KIMPETRO Ecuador presta sus servicios en el país a la empresa REPOC Oil Co.
compañía privada dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, con
quien ha firmado un contrato para la prestación de servicios de dirección y
administración de fluidos de perforación y servicios de control de sólidos, cuya
82
vigencia se inicia durante el ejercicio 2002. También realiza exportaciones de
Químicos importados y/o tratados a su filial KIMPETRO Perú.
La facturación se realiza en dólares americanos, a un plazo de 30 días luego de
efectuado el trabajo. No están previstos cargos por intereses, descuentos ni
garantías.
4.1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO NACIONAL
Si bien los precios del mercado petrolero se han mantenido en niveles altos, la
explotación del crudo en el Ecuador se ha visto afectada por la disminución de la
producción, situación que tenderá a restablecerse a niveles óptimos en vista de la
inminente puesta en marcha del nuevo oleoducto de crudos pesados (OCP) que
requerirá de nuevos volúmenes a ser transportados y que necesariamente
contribuirá a mejorar la actividad, para lo cual ha de precisarse la incorporación
de nuevos campos de producción y la optimización de los ya existentes.
La participación de KIMPETRO Ecuador en el mercado nacional, así como la de
las principales compañías del sector, se muestra en el Gráfico 2:
83
Gráfico 2 Participación en el Mercado Ecuatoriano
Participación en el mercado Ecuatoriano
56%
12%
34%
RisbergerBanner PaineKIMPETRO
4.1.4 TRANSACCIONES CON COMPAÑÍAS VINCULADAS
Los ingresos de KIMPETRO Ecuador durante el ejercicio 2002, provienen de las
transacciones que se llevan a cabo de acuerdo con los contratos para la prestación
de servicios de fluidos y de control de sólidos suscritos con REPOC Oil Co.
compañía privada dedicada a la exploración y explotación petrolera, así como la
exportación de químicos; dentro de esta actividad han podido identificarse dos
tipos de transacciones vinculadas:
Importación de Bienes
KIMPETRO Ecuador importa de su vinculada KIMPETRO Bahamas, productos
químicos que serán utilizados para la prestación de sus servicios de fluidos de
perforación, control de sólidos y manejo de residuos.
Ventas en el mercado local
KIMPETRO Ecuador presta servicios a una sola empresa en el país, REPOC Oil
Co., cuyas transacciones abarcan más del 50% del total de sus ventas, por tanto,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 4 del Reglamento de
84
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se trata de transacciones
entre entidades relacionadas.
Exportación de Bienes
KIMPETRO Ecuador exporta a su filial KIMPETRO Perú, productos químicos
tratados.
4.2 METODOLOGÍA
El presente estudio evaluó la aplicabilidad de los métodos internacionalmente
aceptados por la OCDE, para constatar los precios de transferencia, a saber,
Métodos Tradicionales:
(a) Método del Precio Comparable No Controlado (Comparable
Uncontrolled Price Method o CUP);
(b) Método del Precio de Reventa (Resale Price Method);
(c) Método del Costo Adicionado (Cost Plus Method);
Métodos Basados en las Utilidades (Método de Partición de Utilidades, Método
de Partición de Utilidades Residual, y Método del Margen Neto Transaccional).
El alcance del arm’s length puede ser extraído de la aplicación de un solo método
seleccionado según la regla del mejor método, pero también de diferentes métodos si
es que ello resulta apropiado de acuerdo con la regla del mejor método31.
31 Hubert Hamaekers, Precios de Transferencia. Antecedentes – Estado actual – Perspectivas. Oporto Portugal, 1999. pag. 14
85
Metodología Aplicada
A partir de la información disponible, se ha analizado a KIMPETRO Ecuador a
través de dos métodos de cálculo de precios de transferencia:
• Por el Método del Precio Comparable no Controlado relacionando los precios
de importación facturados a la compañía en estudio por KIMPETRO
ECUADOR BAHAMAS y los precios de mercado vigentes en Houston; y,
• Por el Método del Margen Neto Transaccional (MMNT); esto es, se han
comparado los márgenes de utilidad operativa de KIMPETRO ECUADOR
con los obtenidos por las compañías comparables seleccionadas.
4.3 RESUMEN DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y RIESGOS DE
KIMPETRO ECUADOR S.A.
El análisis de las funciones realizadas, recursos empleados y riesgos asumidos por
KIMPETRO Ecuador, permite evaluar las operaciones comparables que
posibiliten determinar si las operaciones realizadas con compañías vinculadas
fueron acordadas a valores de mercado (“arm's length”).
4.3.1 FUNCIONES
El análisis funcional involucra el conocimiento pormenorizado de la actividad que
la empresa analizada desarrolla, La realización o no realización de una función
dada se debe reflejar en los precios de transferencia.
Prestación de Servicios
En los servicios que KIMPETRO Ecuador presta a sus clientes para la
administración total de fluidos, (servicios de fluidos de perforación, control de
86
sólidos y manejo de residuos) el proceso se inicia con la perforación de los
campos petroleros y con la utilización de los diversos productos químicos
requeridos. La mezcla que se obtiene de esta preparación, que recibe el nombre
de “lodo”, es realizada por los ingenieros contratados por KIMPETRO Ecuador, y
tiene como objeto viabilizar que el taladro perfore la tierra del pozo de una
manera eficiente. A este proceso se le conoce como fluidos de perforación.
Conforme a lo indicado, los químicos utilizados en este proceso, son adquiridos
de su filial, KIMPETRO Bahamas, así como de proveedores locales no
vinculados.
Durante la perforación del pozo, se van desprendiendo unos residuos sólidos
(especie de rocas), los cuales son descartados por los equipos de control de
sólidos, para luego ser desechados. A este proceso se le conoce como control de
sólidos y manejo de residuos. Mientras tanto, al lodo se le aplica lo que se conoce
como tratamiento de aguas, proceso que consiste en la limpieza y
descontaminación del agua. Si ésta llega a ser descontaminada totalmente, es
reutilizada en la mezcla de los químicos para el siguiente pozo; de lo contrario, es
reinyectada en la tierra.
La maquinaria utilizada durante los procesos de control de sólidos y manejo de
residuos, así como el personal que las opera, no pertenecen a KIMPETRO
Ecuador. La compañía terceriza este servicio con la empresa Brown Pipeline.
Control de Calidad
Actualmente KIMPETRO Ecuador no cuenta con un certificado de calidad; sin
embargo, la Compañía se encuentra en proceso para la certificación del ISO 9002.
87
Asimismo, la Compañía dispone de un laboratorio que verifica constantemente la
calidad del servicio prestado a sus clientes. Adicionalmente se trabaja con
manuales de procedimientos.
Publicidad y Marketing
KIMPETRO Ecuador realiza escasas actividades de marketing y publicidad. Entre
las actividades que realiza se puede mencionar la distribución de lapiceros,
llaveros, gorras y otros artículos similares, la cual se lleva a cabo en el área donde
se realizan los trabajos de perforación y en sus inmediaciones. Los gastos
efectuados por la Compañía en publicidad y marketing de sus productos, no
representaría más del 0.6% del total de las ventas.
Recursos Humanos
Actualmente KIMPETRO Ecuador cuenta con 20 empleados: 9 de ellos
pertenecen al área administrativa y se encuentran en planilla, y los otros 11 son
ingenieros petroleros contratados por honorarios. La distribución del personal, de
acuerdo al área donde opera, se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 4 : Distribución de los empleados de KIMPETRO Ecuador, por área
No existe un proceso definido de reclutamiento y selección de personal. En
cuanto al proceso de entrenamiento, KIMPETRO Ecuador brinda a su personal
cursos de perfeccionamiento administrativo y del sector petrolero en general.
Área Empleados Ingenieros Petroleros TOTALDirección General 1 0 1Administración y Finanzas 6 0 6Otros 2 11 13TOTAL 9 11 20
88
Investigación y Desarrollo
KIMPETRO Ecuador no realiza actividades de investigación y desarrollo.
4.3.2 RIESGOS
Además de realizar el análisis funcional, deben ser medidos los riesgos
involucrados. El riesgo, generalmente, implica el no estar seguro del resultado que
una decisión mercantil tendrá. El aumentar el riesgo significa estar inseguro y
enfrentar un mayor número de posibles resultados que provengan de una acción o
decisión de negocios. Algunos ejemplos de riesgo son:
4.3.2.1 RIESGO DE MERCADO
Riesgo de Volumen
La Compañía está expuesta a esta clase de riesgo, principalmente por el hecho de
contar con un limitado número de clientes.
Riesgo de Precios
Los precios han sido fijados por medio de la firma de contratos, razón por la cual,
la KIMPETRO Ecuador no se encuentra expuesta a este tipo de riesgo.
Riesgo de Costos
KIMPETRO Ecuador no enfrenta esta clase de riesgo debido a que los precios de
los productos químicos que compra están establecidos en contratos.
Riesgo de Inventarios
KIMPETRO Ecuador no enfrenta riesgo de inventarios. No existe un riesgo por
presencia de productos obsoletos dentro de los inventarios de la Compañía, debido
89
a que la adquisición de los productos se programa de acuerdo a los requerimientos
de los mismos para su utilización.
Riesgo por mal estado de los productos
La Compañía no enfrenta riesgos por desperfectos o mal estado de los productos,
debido a que en los contratos de compra se especifica que el pago a proveedores
se realiza sobre el inventario que ingrese en buen estado al almacén.
Adicionalmente se cuenta con pólizas de seguro para el transporte del inventario.
4.3.2.2 RIESGOS FINANCIEROS
Riesgo crediticio
Debido a que la Compañía cuenta con pocos clientes, mantiene un riesgo mínimo
de incobrabilidad, debido a la reconocida solvencia de los mismos. Sin embargo,
puede existir un cierto atraso en los pagos programados con su cliente REPOC
Oil Co.
Riesgo cambiario
Considerando que tanto sus compras como sus ventas se realizan en dólares
americanos, no existen variaciones en el tipo de cambio ya que la economía
ecuatoriana está dolarizada.
Riesgo de tasa de interés
KIMPETRO Ecuador no enfrenta un alto riesgo frente a movimientos en la tasa de
interés, excepto en el caso de demoras en el cobro a su cliente nacional REPOC
Oil Co., lo cual obligaría a la Compañía a obtener créditos bancarios.
90
4.3.3 ACTIVOS
El 95% de los activos KIMPETRO Ecuador lo componen activos corrientes o de
corto plazo; los activos de largo plazo representan tan sólo un 2 % del total de
activos.
4.3.3.1 ACTIVOS CORRIENTES
Los activos de corto plazo de KIMPETRO Ecuador están compuestos
principalmente por cuentas por cobrar, rubro que representa el 76% de la totalidad
de activos corrientes de la Compañía, de estos, el 72% corresponde a cuentas por
cobrar comerciales; el inventario representa el 23% del activo corriente y el
restante 1% lo conforman las cuentas de Efectivo.
Gráfico 3: KIMPETRO ECUADOR, ACTIVOS CORRIENTES
4.3.3.2 ACTIVOS NO CORRIENTES
El 96% de los activos de largo plazo está compuesto por la cuenta de Activo Fijo
(bienes inmuebles, maquinaria y equipos, neto de depreciación) y el 4% restante
por intangibles.
Activos Corrientes
1%
76%
23%
EfectivoCtas x cobrarInventarios
91
Gráfico 4: KIMPETRO ECUADOR ACTIVOS NO CORRIENTES
ACTIVOS NO CORRIENTES
96%
4%
Activo FijoIntangibles
4.4 CALCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL
METODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
(CUP)
El Método del Precio Comparable entre Partes Independientes o Método del
Precio Comparable No Controlado (“CUP”) considera el precio que se hubiera
pactado con o entre partes independientes, en transacciones comparables.
El CUP será el método más directo y confiable para comprobar si los precios
pactados en las transacciones analizadas respetan el principio arm’s length,
cuando resulte posible identificar transacciones idénticas realizadas con un tercero
no vinculado o entre terceros independientes, o bien, cuando no existan
diferencias entre las transacciones controladas y no controladas que tengan efectos
significativos sobre los precios, o de existir tales diferencias, las mismas puedan
ser cuantificadas y eliminadas mediante ajustes razonables; esto es, cuando se
intercambien productos idénticos o muy parecidos en condiciones comparables.
92
Consecuentemente, en general es difícil poder encontrar transacciones
comparables realizadas con o entre terceros independientes, debido a que
diferencias mínimas en el objeto de la transferencia pueden tener un significativo
impacto en el precio, aún cuando las funciones desempeñadas y los riesgos
asumidos por las partes involucradas en las operaciones comparadas sean lo
suficientemente similares como para esperar la obtención de márgenes de utilidad
parecidos.
Las transacciones vinculadas materia de este análisis serán las importaciones de
químicos que KIMPETRO Ecuador realiza de su filial KIMPETRO Bahamas.
Para el efecto contamos con información que nos permite colegir que el método a
seguir es apropiado, bajo la siguiente consideración: Pues si bien KIMPETRO
Bahamas factura esas transacciones, los productos químicos son adquiridos en
Houston Texas y enviados desde ahí al Ecuador y además conocemos los precios
FOB del mercado de Houston a los que tales productos son exportados a empresas
no relacionadas. A estos precios consideraremos como los precios comparables no
controlados ya que se trata de productos idénticos que se comercializan entre
empresas no vinculadas.
93
Gráfico 5 Transacciones Analizadas con el Método CUP
El procedimiento que adoptaremos será el de comparar el costo de los químicos
importados por KIMPETRO Ecuador con los que hubieran costado si hubiesen
sido adquiridos a precios FOB de mercado en su misma fuente de origen, esto es,
el mercado de Houston. Para el efecto añadiremos a los precios FOB Houston el
valor de los gastos que denominaremos “Handling” y que están constituidos por
los costos adicionales de importación (fletes y seguros), los costos de
desaduanización en Ecuador así como el transporte interno y manipuleo hasta el
lugar de almacenamiento en el Oriente Ecuatoriano. Esto implica que a la
transacción comparable le estamos aplicando las mismas funciones y riesgos que
se asumen en las transacciones controladas.
Con los nuevos precios de transferencia así establecidos en base al precio de
mercado, determinaremos las diferencias con los precios de importación
KIMPETRO Bahamas registrados, con las que procederemos al cálculo el
porcentaje promedio de variación con respecto al precio de mercado, y con este
KIMPETRO BAHAMAS
KIMPETRO ECUADOR S. A.
Exterior
Ecuador
Importación de productos químicos
94
dato ajustaremos el costo declarado y en consecuencia utilidad gravable de la
empresa, así:
• En el Cuadro No. 5 se determinan los precios de transferencia de productos
químicos a precios de mercado.
• En el Cuadro No. 6 constan calculados los costos de importación de químicos
facturados por KIMPETRO Bahamas.
• En el Cuadro No. 7 se calculan las diferencias entre los dos precios.
• En el Cuadro No. 8 se calcula el valor del ajuste.
95
Cuadro 5: Determinación de costos unitarios de importación de químicos a precios de mercado
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS A PRECIOS DE MERCADO COMPARABLES
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
Alcomer 110 RD 25 115.41 7.50 122.91 5 6.15 0.825 1.01 1.15 0.63 0.67 5.19 4.27 142.00Synerfloc A25D 25 87.18 4.36 91.54 5 4.58 0.825 0.76 0.87 0.48 0.51 4.80 3.23 106.75PK-302 25 103.41 5.17 108.58 5 5.43 0.825 0.90 1.03 0.57 0.60 4.65 3.83 125.59Hyperdrill AF 207 RD 25 96.58 4.83 101.41 5 5.07 0.825 0.84 0.97 0.53 0.56 5.31 3.57 118.26Alkapam A -1103 25 86.10 6.89 92.99 5 4.65 0.825 0.77 0.86 0.47 0.50 7.32 3.19 110.74Alkapam N -1003 25 92.15 6.45 98.60 5 4.93 0.825 0.81 0.92 0.51 0.53 6.45 3.41 116.16GLYMAXL MC / Glydrill 107 542.05 37.94 579.99 5 29.00 0.825 4.78 5.42 3.52 3.36 43.36 20.06 689.50Aluminum Stearate 11.4 61.19 1.84 63.02 5 3.15 0.825 0.52 0.61 0.34 0.35 1.84 2.26 72.10Aluminum Sulfate 22.7 16.68 0.83 17.51 10 1.75 0.825 0.14 0.17 0.09 0.10 3.09 0.62 23.47Barite 45.4 9.71 2.14 11.84 5 0.59 0.825 0.10 0.10 0.05 0.06 1.99 0.36 15.09Barite 45.4 11.78 0.82 12.60 0.00 0.825 0.10 0.12 0.07 0.07 2.94 0.44 16.34Barite 45.4 8.82 0.62 9.44 0.00 0.825 0.08 0.09 0.05 0.05 3.09 0.33 13.12Bicarbonate of Soda 22.7 10.02 0.20 10.22 5 0.51 0.825 0.08 0.10 0.06 0.06 2.66 0.37 14.07Calcium Carbonate 300 mesh 22.7 6.01 2.40 8.41 5 0.42 0.825 0.07 0.06 0.04 0.04 2.40 0.22 11.65Caustic Soda 25 18.19 0.91 19.10 5 0.96 0.825 0.16 0.18 0.11 0.11 2.30 0.67 23.58Citric Acid 22.7 63.33 3.17 66.49 5 3.32 0.825 0.55 0.63 0.37 0.37 4.43 2.34 78.52Calcium Chloride 36 26.71 1.60 28.31 5 1.42 0.825 0.23 0.27 0.16 0.16 4.01 0.99 35.53Deofoam X 20 77.26 3.86 81.13 10 8.11 0.825 0.67 0.77 0.46 0.46 3.86 2.86 98.32Drilling Detergent 100 175.96 12.32 188.27 15 28.24 0.825 1.55 1.76 1.04 1.04 15.84 6.51 244.25DRILLCON DS 107 997.82 49.89 1,047.71 15 157.16 0.825 8.64 9.98 5.89 5.89 69.85 36.92 1,342.02DRISPAC 22.7 138.60 6.93 145.53 5 7.28 0.825 1.20 1.39 0.82 0.82 3.46 5.13 165.62Desco CF 11.3 35.81 35.81 0.00 0.825 0.30 0.36 2.51 1.33 40.30Kelzan XCD 25 312.40 9.37 321.77 5 16.09 0.825 2.65 3.12 1.41 1.41 4.69 11.56 362.69FLODRILL SD 25 312.67 12.51 325.18 5 16.26 0.825 2.68 3.13 1.41 1.41 4.69 11.57 366.32XANTAHN GUM 25 271.73 14.95 286.68 5 14.33 0.825 2.37 2.72 1.22 1.22 4.08 10.05 322.67BIOVIS 25 510.23 10.20 520.44 5 26.02 0.825 4.29 5.10 2.30 2.30 2.55 18.88 581.88POLY VIS II 11.4 86.01 4.30 90.31 10 9.03 0.825 0.75 0.86 0.39 0.39 3.87 3.18 108.77
96
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS A PRECIOS DE MERCADO COMPARABLES
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
Kwik Seal (med) 18.2 17.45 0.87 18.32 10 1.83 0.825 0.15 0.17 0.10 0.10 3.58 0.65 24.89KCL 45.4 17.71 0.89 18.59 0.00 0.825 0.15 0.18 0.10 0.10 1.33 0.66 21.10Lignite 22.7 5.91 0.30 6.20 5 0.31 0.825 0.05 0.06 0.03 0.03 3.10 0.22 10.01LubraGlide 25 152.25 4.57 156.82 5 7.84 0.825 1.29 1.52 0.84 0.84 2.28 5.63 177.07Natural Gel 45.4 9.74 6.33 16.07 10 1.61 0.825 0.13 0.10 0.09 0.09 3.75 0.36 22.21Pure Drill IA-35 107 191.56 9.58 201.14 5 10.06 0.825 1.66 1.92 1.15 1.05 4.79 7.09 228.86Synerfloc CP787 25 134.70 6.74 141.44 5 7.07 0.825 1.17 1.35 0.74 0.74 3.37 4.98 160.86Percol 787/Zetag 7587 25 171.76 8.59 180.35 5 9.02 0.825 1.49 1.72 0.94 0.94 4.29 6.36 205.11PK-151 25 151.87 7.59 159.47 5 7.97 0.825 1.32 1.52 0.84 0.84 3.80 5.62 181.36Hyperfloc CP 911 25 137.54 6.88 144.42 5 7.22 0.825 1.19 1.38 0.76 0.76 3.44 5.09 164.25Potassium Nitrate 22.7 13.89 2.08 15.98 5 0.80 0.825 0.13 0.14 0.08 0.08 0.76 0.51 18.49Potassium Nitrate 25 16.86 2.53 19.39 5 0.97 0.825 0.16 0.17 0.10 0.10 4.30 0.62 25.81Potassium Nitrate 50 35.58 5.34 40.92 5 2.05 0.825 0.34 0.36 0.21 0.21 1.96 1.32 47.35Q' Lube 107 633.62 31.68 665.30 5 33.27 0.825 5.49 6.34 3.48 3.48 15.84 23.44 756.65Q' Stop Fine 11 19.83 1.59 21.42 10 2.14 0.825 0.18 0.20 0.11 0.11 4.07 0.73 28.95Q'Free HeavyWateN.T 107 625.87 31.29 657.16 10 65.72 0.825 5.42 6.26 3.44 3.44 15.65 23.16 780.24PIPELAX 107 394.53 19.73 414.26 10 41.43 0.825 3.42 3.95 2.17 2.17 9.86 14.60 491.85Soda Ash 22.7 8.02 0.40 8.42 5 0.42 0.825 0.07 0.08 0.04 0.04 2.06 0.30 11.43Sodium Sulfite 22.7 21.69 1.08 22.78 0.00 0.825 0.19 0.22 0.12 0.12 3.36 0.80 27.59QPAC REGULAR 22.7 118.83 5.94 124.78 5 6.24 0.825 1.03 1.19 0.65 0.65 2.97 4.40 141.91Staflo Regular 22.7 123.47 6.17 129.64 5 6.48 0.825 1.07 1.23 0.68 0.68 3.09 4.57 147.44QF - 402 25 112.78 5.64 118.42 5 5.92 0.825 0.98 1.13 0.62 0.62 2.82 4.17 134.68Starpak DP/Thermpac 22.7 79.17 3.96 83.12 5 4.16 0.825 0.69 0.79 0.44 0.44 2.77 2.93 95.33T-352 20 144.74 8.68 153.42 0.00 0.825 1.27 1.45 0.85 0.85 6.51 5.36 169.71GREEN CIDE 25G 20 126.19 7.57 133.76 0.00 0.825 1.10 1.26 0.74 0.74 5.68 4.67 147.96TDL-13 Corr.Inhibitor 20 56.72 3.40 60.12 0.00 0.825 0.50 0.57 0.33 0.33 3.12 2.10 67.07Thintex 11.4 28.69 2.01 30.70 5 1.53 0.825 0.25 0.29 0.17 0.17 3.01 1.06 37.18Tributylphosphate 100 1,512.31 37.81 1,550.12 10 155.01 0.825 12.79 15.12 8.92 8.92 37.81 55.96 1,844.65
97
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS A PRECIOS DE MERCADO COMPARABLES
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
Tributylphosphate 20 137.49 3.44 140.92 10 14.09 0.825 1.16 1.37 0.81 0.81 3.44 5.09 167.70XANVIS 11.4 174.46 9.60 184.05 5 9.20 0.825 1.52 1.74 1.03 1.03 4.36 6.45 209.39WalNut 23 14.33 0.93 15.26 10 1.53 0.825 0.13 0.14 0.08 0.08 2.94 0.53 20.70BE-10 22.7 21.76 6.09 27.86 10 2.79 0.825 0.23 0.22 0.42 0.42 3.37 0.81 36.12Hydrated Lime 22.7 4.45 0.24 4.70 5 0.23 0.825 0.04 0.04 0.03 0.03 3.10 0.16 8.33SOLTEX 22.7 68.44 3.76 72.21 10 7.22 0.825 0.60 0.68 0.40 0.40 3.76 2.53 87.81VERSAMUL 107 499.94 12.50 512.44 10 51.24 0.825 4.23 5.00 2.95 2.95 12.50 18.50 609.81VERSATROL I 22.7 15.95 0.88 16.83 10 1.68 0.825 0.14 0.16 0.09 0.09 4.07 0.59 23.66VERSA WET 107 355.97 8.90 364.87 10 36.49 0.825 3.01 3.56 2.10 2.14 8.90 13.17 434.23SYNVERT I 107 756.06 18.90 774.96 10 77.50 0.825 6.39 7.56 4.46 4.46 18.90 27.97 922.21SYNVERT II 107 868.96 21.72 890.69 10 89.07 0.825 7.35 8.69 5.13 5.13 21.72 32.15 1,059.92BARAGEL 3000 22.7 134.68 7.41 142.09 10 14.21 0.825 1.17 1.35 0.79 0.79 3.37 4.98 168.75BENTONE 910 22.7 74.13 4.08 78.20 10 7.82 0.825 0.65 0.74 0.44 0.44 4.08 2.74 95.11SYNERVERT Viscosifie 22.7 130.02 7.15 137.17 10 13.72 0.825 1.13 1.30 0.77 0.77 3.25 4.81 162.91VG - 69 22.7 52.50 2.89 55.38 10 5.54 0.825 0.46 0.52 0.31 0.31 2.89 1.94 67.35BLACK NITE 107 893.47 49.14 942.61 10 94.26 0.825 7.78 8.93 5.27 5.27 49.14 33.06 1,146.33ROPE 107 761.87 41.90 803.78 10 80.38 0.825 6.63 7.62 4.50 4.50 41.90 28.19 977.49
Notas :(1) Los impuestos de internación adicionales incluyen: 0% Salvaguardia, 0,1% Tasa de Modernización,
0,5% INFA y 0,25% CORPEI. No se incluye el valor del IVA ya que este no constituye costo sino créditotributario de la empresa
Fuente : KIMPETRO EcuadorCálculos: Autor
98
Cuadro 6 : Determinación de costos unitarios de productos importados de KIMPETRO Bahamas
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS FACTURADOS POR KIMPETRO BAHAMAS A KIMPETRO ECUADOR
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
Alcomer 110 RD 25 84.99 5.52 90.51 5 4.53 0.825 0.75 0.85 0.47 0.49 3.82 3.14 104.57Synerfloc A25D 25 63.96 3.20 67.16 5 3.36 0.825 0.55 0.64 0.35 0.37 3.52 2.37 78.32PK-302 25 76.25 3.81 80.06 5 4.00 0.825 0.66 0.76 0.42 0.44 3.43 2.82 92.60Hyperdrill AF 207 RD 25 71.43 3.57 75.00 5 3.75 0.825 0.62 0.71 0.39 0.41 3.93 2.64 87.46Alkapam A -1103 25 62.29 4.98 67.27 5 3.36 0.825 0.56 0.62 0.34 0.36 5.29 2.30 80.12Alkapam N -1003 25 67.15 4.70 71.85 5 3.59 0.825 0.59 0.67 0.37 0.39 4.70 2.48 84.65GLYMAXL MC / Glydrill 107 396.93 27.79 424.72 5 21.24 0.825 3.50 3.97 2.58 2.46 31.75 14.69 504.91Aluminum Stearate 11.4 45.63 1.37 47.00 5 2.35 0.825 0.39 0.46 0.25 0.26 1.37 1.69 53.77Aluminum Sulfate 22.7 12.09 0.60 12.69 10 1.27 0.825 0.10 0.12 0.07 0.07 2.24 0.45 17.01Barite 45.4 6.34 1.39 7.73 5 0.39 0.825 0.06 0.06 0.03 0.04 1.99 0.23 10.54Barite 45.4 8.20 0.57 8.77 0.00 0.825 0.07 0.08 0.05 0.05 2.05 0.30 11.38Barite 45.4 6.00 0.42 6.42 0.00 0.825 0.05 0.06 0.03 0.04 2.10 0.22 8.93Bicarbonate of Soda 22.7 7.04 0.14 7.18 5 0.36 0.825 0.06 0.07 0.04 0.04 1.87 0.26 9.88Calcium Carbonate 300 mesh 22.7 3.93 1.57 5.50 5 0.28 0.825 0.05 0.04 0.02 0.02 1.57 0.15 7.63Caustic Soda 25 13.13 0.66 13.79 5 0.69 0.825 0.11 0.13 0.08 0.08 2.30 0.49 17.66Citric Acid 22.7 46.49 2.32 48.81 5 2.44 0.825 0.40 0.46 0.27 0.27 3.25 1.72 57.65Calcium Chloride 36 18.87 1.13 20.00 5 1.00 0.825 0.17 0.19 0.11 0.11 2.83 0.70 25.11Deofoam X 20 56.56 2.83 59.39 10 5.94 0.825 0.49 0.57 0.33 0.33 2.83 2.09 71.97Drilling Detergent 100 124.38 8.71 133.09 15 19.96 0.825 1.10 1.24 0.73 0.73 11.19 4.60 172.66DRILLCON DS 107 707.00 35.35 742.35 15 111.35 0.825 6.12 7.07 4.17 4.17 49.49 26.16 950.89DRISPAC 22.7 103.20 5.16 108.36 5 5.42 0.825 0.89 1.03 0.61 0.61 2.58 3.82 123.32Desco CF 11.3 32.00 32.00 0.00 0.825 0.26 0.32 2.24 1.18 36.01Kelzan XCD 25 234.25 7.03 241.28 5 12.06 0.825 1.99 2.34 1.05 1.05 3.51 8.67 271.96FLODRILL SD 25 233.75 9.35 243.10 5 12.16 0.825 2.01 2.34 1.05 1.05 3.51 8.65 273.86XANTAHN GUM 25 203.26 11.18 214.44 5 10.72 0.825 1.77 2.03 0.91 0.91 3.05 7.52 241.36BIOVIS 25 383.29 7.67 390.96 5 19.55 0.825 3.23 3.83 1.72 1.72 1.92 14.18 437.11POLY VIS II 11.4 61.86 3.09 64.95 10 6.50 0.825 0.54 0.62 0.28 0.28 2.78 2.29 78.23Kwik Seal (med) 18.2 12.29 0.61 12.90 10 1.29 0.825 0.11 0.12 0.07 0.07 2.52 0.45 17.53
99
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS FACTURADOS POR KIMPETRO BAHAMAS A KIMPETRO ECUADOR
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
KCL 45.4 13.00 0.65 13.65 0.00 0.825 0.11 0.13 0.07 0.07 0.98 0.48 15.49Lignite 22.7 3.94 0.20 4.14 5 0.21 0.825 0.03 0.04 0.02 0.02 2.07 0.15 6.68LubraGlide 25 111.10 3.33 114.43 5 5.72 0.825 0.94 1.11 0.61 0.61 1.67 4.11 129.21Natural Gel 45.4 5.69 3.70 9.39 10 0.94 0.825 0.08 0.06 0.05 0.05 2.19 0.21 12.97Pure Drill IA-35 107 140.25 7.01 147.26 5 7.36 0.825 1.21 1.40 0.84 0.77 3.51 5.19 167.55Synerfloc CP787 25 99.31 4.97 104.28 5 5.21 0.825 0.86 0.99 0.55 0.55 2.48 3.67 118.59Percol 787/Zetag 7587 25 128.98 6.45 135.43 5 6.77 0.825 1.12 1.29 0.71 0.71 3.22 4.77 154.02PK-151 25 112.87 5.64 118.51 5 5.93 0.825 0.98 1.13 0.62 0.62 2.82 4.18 134.79Hyperfloc CP 911 25 99.76 4.99 104.75 5 5.24 0.825 0.86 1.00 0.55 0.55 2.49 3.69 119.13Potassium Nitrate 22.7 9.40 1.41 10.81 5 0.54 0.825 0.09 0.09 0.06 0.06 0.52 0.35 12.51Potassium Nitrate 25 11.38 1.71 13.09 5 0.65 0.825 0.11 0.11 0.07 0.07 2.90 0.42 17.42Potassium Nitrate 50 25.50 3.83 29.33 5 1.47 0.825 0.24 0.26 0.15 0.15 1.40 0.94 33.94Q' Lube 107 474.70 23.74 498.44 5 24.92 0.825 4.11 4.75 2.61 2.61 11.87 17.56 566.87Q' Stop Fine 11 13.85 1.11 14.96 10 1.50 0.825 0.12 0.14 0.08 0.08 2.84 0.51 20.22Q'Free HeavyWateN.T 107 463.19 23.16 486.35 10 48.63 0.825 4.01 4.63 2.55 2.55 11.58 17.14 577.44PIPELAX 107 292.90 14.65 307.55 10 30.75 0.825 2.54 2.93 1.61 1.61 7.32 10.84 365.15Soda Ash 22.7 5.30 0.27 5.57 5 0.28 0.825 0.05 0.05 0.03 0.03 2.06 0.20 8.26Sodium Sulfite 22.7 15.35 0.77 16.12 0.00 0.825 0.13 0.15 0.08 0.08 2.38 0.57 19.52QPAC REGULAR 22.7 88.51 4.43 92.94 5 4.65 0.825 0.77 0.89 0.49 0.49 2.21 3.27 105.70Staflo Regular 22.7 90.78 4.54 95.32 5 4.77 0.825 0.79 0.91 0.50 0.50 2.27 3.36 108.41QF - 402 25 84.00 4.20 88.20 5 4.41 0.825 0.73 0.84 0.46 0.46 2.10 3.11 100.31Starpak DP/Thermpac 22.7 57.06 2.85 59.91 5 3.00 0.825 0.49 0.57 0.31 0.31 2.00 2.11 68.71T-352 20 108.79 6.53 115.32 0.00 0.825 0.95 1.09 0.64 0.64 4.90 4.03 127.56GREEN CIDE 25G 20 93.42 5.61 99.03 0.00 0.825 0.82 0.93 0.55 0.55 4.20 3.46 109.54TDL-13 Corr.Inhibitor 20 41.48 2.49 43.97 0.00 0.825 0.36 0.41 0.24 0.24 2.28 1.53 49.05Thintex 11.4 20.65 1.45 22.10 5 1.10 0.825 0.18 0.21 0.12 0.12 2.17 0.76 26.77Tributylphosphate 100 1,118.45 27.96 1,146.41 10 114.64 0.825 9.46 11.18 6.60 6.60 27.96 41.38 1,364.24Tributylphosphate 20 101.68 2.54 104.22 10 10.42 0.825 0.86 1.02 0.60 0.60 2.54 3.76 124.02
100
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Actualizado : May / 8 / 02CALCULO DE COSTOS UNITARIOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS FACTURADOS POR KIMPETRO BAHAMAS A KIMPETRO ECUADOR
PRODUCTO IMPORTADO
UNIDAD KG
PRECIO FOB
FLETE HOU-ESM
VALOR CIF
% ARANC
EL
ARAN CEL
% ADIC
(1)
IMP. ADIC.
SGS 1% VALOR
FOB
AGENTE PORTUA
RIO
AGENTE ADUANAS
TRANS PORTE
INTERNO
SEGUROS Y OTROS
COSTO TOTAL
XANVIS 11.4 130.03 7.15 137.18 5 6.86 0.825 1.13 1.30 0.77 0.77 3.25 4.81 156.07WalNut 23 9.70 0.63 10.33 10 1.03 0.825 0.09 0.10 0.06 0.06 1.99 0.36 14.01BE-10 22.7 14.64 4.10 18.74 10 1.87 0.825 0.15 0.15 0.29 0.29 2.27 0.54 24.30Hydrated Lime 22.7 3.13 0.17 3.30 5 0.17 0.825 0.03 0.03 0.02 0.02 3.10 0.12 6.78SOLTEX 22.7 49.99 2.75 52.74 10 5.27 0.825 0.44 0.50 0.29 0.29 2.75 1.85 64.14VERSAMUL 107 369.00 9.23 378.23 10 37.82 0.825 3.12 3.69 2.18 2.18 9.23 13.65 450.09VERSATROL I 22.7 11.41 0.63 12.04 10 1.20 0.825 0.10 0.11 0.07 0.07 2.91 0.42 16.92VERSA WET 107 262.60 6.57 269.17 10 26.92 0.825 2.22 2.63 1.55 1.58 6.57 9.72 320.33SYNVERT I 107 558.02 13.95 571.97 10 57.20 0.825 4.72 5.58 3.29 3.29 13.95 20.65 680.65SYNVERT II 107 641.35 16.03 657.38 10 65.74 0.825 5.42 6.41 3.78 3.78 16.03 23.73 782.29BARAGEL 3000 22.7 99.38 5.47 104.85 10 10.48 0.825 0.86 0.99 0.59 0.59 2.48 3.68 124.52BENTONE 910 22.7 54.32 2.99 57.31 10 5.73 0.825 0.47 0.54 0.32 0.32 2.99 2.01 69.69SYNERVERT Viscosifie 22.7 95.95 5.28 101.23 10 10.12 0.825 0.84 0.96 0.57 0.57 2.40 3.55 120.23VG - 69 22.7 38.38 2.11 40.49 10 4.05 0.825 0.33 0.38 0.23 0.23 2.11 1.42 49.24BLACK NITE 107 651.45 35.83 687.28 10 68.73 0.825 5.67 6.51 3.84 3.84 35.83 24.10 835.81ROPE 107 555.50 30.55 586.05 10 58.61 0.825 4.83 5.56 3.28 3.28 30.55 20.55 712.71
Notas :(1) Los impuestos de internación adicionales incluyen: 0% Salvaguardia, 0,1% Tasa de Modernización,
0,5% INFA y 0,25% CORPEI. No se incluye el valor del IVA ya que este no constituye costo sino créditotributario de la empresa
Fuente : Mercado HoustonCálculos: Autor
101
Cuadro 7 : Comparativo de precios de transferencia calculados
Actualizado : May / 8 / 02
Todos los valores son por unidades de sacos o tambores
PRODUCTO UNIDADNOMBRE KG FOB HANDLING TOTAL FOB HANDLING TOTAL
Alcomer 110 RD 25 115.41 26.58 142.00 84.99 19.58 104.57 37.43 35.8%Synerfloc A25D 25 87.18 19.57 106.75 63.96 14.36 78.32 28.44 36.3%PK-302 25 103.41 22.18 125.59 76.25 16.35 92.60 32.98 35.6%Hyperdrill AF 207 RD 25 96.58 21.68 118.26 71.43 16.03 87.46 30.79 35.2%Alkapam A -1103 25 86.10 24.64 110.74 62.29 17.83 80.12 30.63 38.2%Alkapam N -1003 25 92.15 24.02 116.16 67.15 17.50 84.65 31.51 37.2%GLYMAXL MC / Glydrill 107 542.05 147.45 689.50 396.93 107.98 504.91 184.60 36.6%Aluminum Stearate 11.4 61.19 10.91 72.10 45.63 8.14 53.77 18.33 34.1%Aluminum Sulfate 22.7 16.68 6.79 23.47 12.09 4.92 17.01 6.46 38.0%Barite 45.4 9.71 5.38 15.09 6.34 4.20 10.54 4.55 43.1%Barite 45.4 11.78 4.56 16.34 8.20 3.18 11.38 4.97 43.6%Barite 45.4 8.82 4.30 13.12 6.00 2.93 8.93 4.20 47.0%Bicarbonate of Soda 22.7 10.02 4.04 14.07 7.04 2.84 9.88 4.19 42.4%Calcium Carbonate 300 mesh 22.7 6.01 5.65 11.65 3.93 3.70 7.63 4.03 52.8%Caustic Soda 25 18.19 5.39 23.58 13.13 4.53 17.66 5.92 33.5%Citric Acid 22.7 63.33 15.20 78.52 46.49 11.16 57.65 20.88 36.2%Calcium Chloride 36 26.71 8.83 35.53 18.87 6.24 25.11 10.43 41.5%Deofoam X 20 77.26 21.05 98.32 56.56 15.41 71.97 26.35 36.6%Drilling Detergent 100 175.96 68.29 244.25 124.38 48.28 172.66 71.59 41.5%DRILLCON DS 107 997.82 344.21 1,342.02 707.00 243.89 950.89 391.14 41.1%DRISPAC 22.7 138.60 27.02 165.62 103.20 20.12 123.32 42.30 34.3%Desco CF 11.3 35.81 4.49 40.30 32.00 4.01 36.01 4.29 11.9%Kelzan XCD 25 312.40 50.30 362.69 234.25 37.71 271.96 90.73 33.4%FLODRILL SD 25 312.67 53.65 366.32 233.75 40.11 273.86 92.46 33.8%XANTAHN GUM 25 271.73 50.94 322.67 203.26 38.10 241.36 81.31 33.7%BIOVIS 25 510.23 71.64 581.88 383.29 53.82 437.11 144.77 33.1%POLY VIS II 11.4 86.01 22.76 108.77 61.86 16.37 78.23 30.54 39.0%Kwik Seal (med) 18.2 17.45 7.44 24.89 12.29 5.24 17.53 7.36 41.9%KCL 45.4 17.71 3.39 21.10 13.00 2.49 15.49 5.61 36.2%Lignite 22.7 5.91 4.10 10.01 3.94 2.74 6.68 3.33 49.9%LubraGlide 25 152.25 24.82 177.07 111.10 18.11 129.21 47.86 37.0%Natural Gel 45.4 9.74 12.46 22.21 5.69 7.28 12.97 9.23 71.2%Pure Drill IA-35 107 191.56 37.29 228.86 140.25 27.30 167.55 61.30 36.6%Synerfloc CP787 25 134.70 26.15 160.86 99.31 19.28 118.59 42.27 35.6%Percol 787/Zetag 7587 25 171.76 33.35 205.11 128.98 25.04 154.02 51.09 33.2%PK-151 25 151.87 29.49 181.36 112.87 21.92 134.79 46.58 34.6%Hyperfloc CP 911 25 137.54 26.71 164.25 99.76 19.37 119.13 45.12 37.9%Potassium Nitrate 22.7 13.89 4.60 18.49 9.40 3.11 12.51 5.98 47.8%Potassium Nitrate 25 16.86 8.95 25.81 11.38 6.04 17.42 8.39 48.2%Potassium Nitrate 50 35.58 11.77 47.35 25.50 8.44 33.94 13.42 39.5%Q' Lube 107 633.62 123.03 756.65 474.70 92.17 566.87 189.78 33.5%Q' Stop Fine 11 19.83 9.12 28.95 13.85 6.37 20.22 8.73 43.2%Q'Free HeavyWateN.T 107 625.87 154.38 780.24 463.19 114.25 577.44 202.80 35.1%PIPELAX 107 394.53 97.32 491.85 292.90 72.25 365.15 126.70 34.7%Soda Ash 22.7 8.02 3.42 11.43 5.30 2.96 8.26 3.18 38.5%Sodium Sulfite 22.7 21.69 5.89 27.59 15.35 4.17 19.52 8.07 41.3%QPAC REGULAR 22.7 118.83 23.07 141.91 88.51 17.19 105.70 36.21 34.3%Staflo Regular 22.7 123.47 23.97 147.44 90.78 17.63 108.41 39.04 36.0%QF - 402 25 112.78 21.90 134.68 84.00 16.31 100.31 34.37 34.3%Starpak DP/Thermpac 22.7 79.17 16.16 95.33 57.06 11.65 68.71 26.62 38.7%T-352 20 144.74 24.97 169.71 108.79 18.77 127.56 42.15 33.0%GREEN CIDE 25G 20 126.19 21.77 147.96 93.42 16.12 109.54 38.42 35.1%TDL-13 Corr.Inhibitor 20 56.72 10.35 67.07 41.48 7.57 49.05 18.02 36.7%Thintex 11.4 28.69 8.50 37.18 20.65 6.12 26.77 10.42 38.9%Tributylphosphate 100 1,512.31 332.34 1,844.65 1,118.45 245.79 1,364.24 480.41 35.2%Tributylphosphate 20 137.49 30.21 167.70 101.68 22.34 124.02 43.68 35.2%XANVIS 11.4 174.46 34.94 209.39 130.03 26.04 156.07 53.32 34.2%WalNut 23 14.33 6.36 20.70 9.70 4.31 14.01 6.69 47.8%BE-10 22.7 21.76 14.35 36.12 14.64 9.66 24.30 11.82 48.7%Hydrated Lime 22.7 4.45 3.88 8.33 3.13 3.65 6.78 1.55 22.9%SOLTEX 22.7 68.44 19.37 87.81 49.99 14.15 64.14 23.67 36.9%VERSAMUL 107 499.94 109.87 609.81 369.00 81.09 450.09 159.72 35.5%
Diferenc. %
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.COMPARATIVO DE PRECIOS DE IMPORTACION CALCULADOS A PRECIOSDE MERCADO Y PRECIOS BAHAMAS
PROVEEDOR RELACIONADO KIMPETRO BAHAMAS
PROVEEDOR NO RELACIONADO HOUSTON Diferenc.
Totales
102
Nota: El rubro Handling comprende la totalidad de gastos incurridos desde el puerto de embarque hasta el sitio de bodegaje, esto es: flete Houston – Esmeraldas, aranceles, impuestos y otros cargos de desaduanización, transporte interno, seguros, etc., cuyo cálculo se efectúa en los dos cuadros anteriores.
El promedio de las diferencias porcentuales de precios establecidas es del 37,9%
% con una desviación estándar del 6.9%, es decir que la mayoría de las
observaciones se agruparon en un 6.9% alrededor de la media, lo que determina
un coeficiente de variación del 18.3%32.
Con fines didácticos y por limitaciones de información ya que se desconoce la
ponderación que cada uno de los productos tiene en el costo de ventas, se acepta
como válida la diferencia media del 37.9 % calculada
32 Conceptos obtenidos de BERENSON MARK L. y LEVINE DAVID M. Estadística Básica en Administración, Conceptos y Aplicaciones.- Prentice Hall Hispanoamérica S.A. - México 1996. Pag. 121
Actualizado : May / 8 / 02
Todos los valores son por unidades de sacos o tambores
PRODUCTO UNIDADNOMBRE KG FOB HANDLING TOTAL FOB HANDLING TOTAL
VERSATROL I 22.7 15.95 7.70 23.66 11.41 5.51 16.92 6.74 39.8%VERSA WET 107 355.97 78.26 434.23 262.60 57.73 320.33 113.90 35.6%SYNVERT I 107 756.06 166.15 922.21 558.02 122.63 680.65 241.56 35.5%SYNVERT II 107 868.96 190.96 1,059.92 641.35 140.94 782.29 277.63 35.5%BARAGEL 3000 22.7 134.68 34.07 168.75 99.38 25.14 124.52 44.23 35.5%BENTONE 910 22.7 74.13 20.98 95.11 54.32 15.37 69.69 25.41 36.5%SYNERVERT Viscosifie 22.7 130.02 32.90 162.91 95.95 24.28 120.23 42.69 35.5%VG - 69 22.7 52.50 14.86 67.35 38.38 10.86 49.24 18.11 36.8%BLACK NITE 107 893.47 252.86 1,146.33 651.45 184.36 835.81 310.51 37.2%ROPE 107 761.87 215.61 977.49 555.50 157.21 712.71 264.78 37.2%
desviación estándar 6.9%media, sobreprecio promedio 37.9%
Fuente : Mercado Houston, Kimpetro EcuadorCálculos: Autor
Diferenc. %
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.COMPARATIVO DE PRECIOS DE IMPORTACION CALCULADOS A PRECIOSDE MERCADO Y PRECIOS BAHAMAS
PROVEEDOR RELACIONADO KIMPETRO BAHAMAS
PROVEEDOR NO RELACIONADO HOUSTON Diferenc.
Totales
103
Cuadro 8 : Cálculo del valor del ajuste al costo
Los resultados el análisis efectuado mediante el método CUP demuestran que los
precios de transferencia acordados por KIMPETRO Ecuador en las importaciones
facturadas pon su compañía filial KIMPETRO Bahamas son diferentes de los que
se hubieran pactado entre empresas no relacionadas en condiciones similares.
El valor del ajuste al costo de ventas por el método del Precio Comparable no
Controlado (CUP) es de 1,23 millones de dólares, valor en el que debe ser
incrementada la utilidad gravable para el cálculo del impuesto a la renta,
KIMPETRO DEL ECUADOR S. A.Determinación del ajuste al costo de ventasAño 2002
Composición del Costo Total(miles US dólares)
% ValorMateria Prima 57% 6,679 Servicios 43% 5,038 Costo Total 100% 11,717
Composición de la Materia Prima(miles US dólares)
% ValorImport.Kimpetro Bahamas 67% 4,475 Otros Proveedores 33% 2,204 Costo Total Materia Prima 100% 6,679
Cálculo del ajuste al valor de las importaciones(miles US dólares)
Importaciones Kimpetro Bahamas 4,475
% de sobreprecio promedio 37.9%
Valor de importaciones a precios Arm's Length 3,245 4.475 / (1 + 0.379)
Valor del ajuste al costo de ventas 1,230
104
participación laboral y determinación de la utilidad neta del ejercicio 2002 de la
empresa.
4.5 CALCULO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL
METODO DEL MARGEN NETO TRANSACCIONAL (MMNT)
Mediante este método es posible evaluar los valores registrados en transacciones
controladas, a través de la comparación de la utilidad operacional que se hubiera
obtenido en esas transacciones, con la utilidad obtenida en operaciones similares
comparables realizadas entre partes no controladas, que pueden ser transacciones
del mismo contribuyente con empresas no vinculadas o realizadas entre terceros
independientes, en esta comparación han de tenerse en cuenta factores de
rentabilidad obtenidos en relación a variables tales como activos, ventas, costos,
gastos o flujo de efectivo.
Según los Lineamientos de la OCDE, una de las ventajas del MMNT es que los
márgenes netos se encuentran menos afectados que los precios, a las diferencias
transaccionales y de producto. Esto es así, ya que en una economía de mercado, el
margen de ganancia por desarrollar funciones similares, tenderá a igualarse entre
las diferentes actividades. Por el contrario, los precios de diferentes productos
tenderán a igualarse sólo en la medida en que los productos cuyos precios se
comparan sean sustitutos.
Además, los márgenes netos resultan más tolerantes que los márgenes brutos a
diferencias en las prácticas contables de las compañías comparables en la
asignación de costos y gastos. De esto resulta que las empresas comparadas
pueden tener una gran variabilidad de márgenes brutos y aún así obtener márgenes
105
operativos similares, por lo que mediante este método se requiere una menor
comparabilidad funcional y una menor similitud entre los productos
intercambiados, que bajo los métodos transaccionales tradicionales.
Los ajustes por diferencias, que pueden ser requeridos bajo el MMNT, incluyen
entre otros, los referentes a: clasificaciones contables, condiciones de venta,
inventario, riesgos monetarios, mercados geográficos y circunstancias de negocio.
Una aplicación confiable del MMNT requiere:
• Identificación de las transacciones analizadas
• Determinación de la parte analizada;
• Determinación de los resultados financieros relacionados con las transacciones
controladas;
• Selección de los años sujetos a comparación;
• Selección de un grupo confiable de compañías comparables;
• Ajustes contables a los estados financieros de la parte analizada y de las
compañías comparables, por diferencias en las prácticas contables, siempre
que estos ajustes sean apropiados y posibles;
• Ajustes por diferencias entre la parte analizada y las compañías comparables,
en riesgos asumidos, funciones realizadas, costo del capital y el medio
ambiente de negocio, siempre y cuando estos ajustes sean apropiados y
posibles; y
• Selección de un factor de rentabilidad adecuado
106
4.5.1 TRANSACCIONES ANALIZADAS
Las transacciones analizadas serán las efectuadas por KIMPETRO Ecuador entre
las cuales se identifican operaciones que realiza con entes vinculados, como son
las importaciones que realiza de su filial KIMPETRO Bahamas, las ventas locales
que realiza a REPCO Oil Co. que también se consideran relacionadas (Art. 4 num.
9 Rgto. LRTI) y las exportaciones a KIMPETRO Perú.
Gráfico 6 : Transacciones Analizadas con el Método MMNT
El Método del Margen Neto Transaccional se utiliza para analizar la totalidad de
las transacciones de KIMPETRO Ecuador con sus relacionadas.
4.5.2 DETERMINACIÓN DE LA PARTE ANALIZADA
Generalmente, el Método del Margen Neto Transaccional se aplica a la parte de la
transacción controlada respecto de la cual se cuente con información más
KIMPETRO BAHAMAS
KIMPETRO ECUADOR REPCO OIL CO.
KIMPETRO PERU
Exterior
Exterior
Ecuador
Importación de productos químicos
Exportación de químicos tratados
107
confiable respecto de las transacciones a analizar y que requiera el menor nivel de
ajustes.
Por tanto, debería elegirse como parte analizada aquella que posea las funciones
menos complejas y que no sea propietaria de intangibles valiosos.
Adicionalmente, otros aspectos, como la disponibilidad de información, deben ser
tenidos en consideración. Por tales razones se ha seleccionado a KIMPETRO
Ecuador como la parte relacionada a ser analizada.
4.5.3 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON
LAS OPERACIONES CONTROLADAS
Si bien no es recomendable aplicar el Método de Margen Neto Transaccional a los
resultados globales de una compañía, sin distinguir entre las diferentes
actividades. Para el caso de KIMPETRO Ecuador no es necesario realizar una
desagregación para determinar los resultados de cada línea de negocios
individualizados, esto bajo la consideración de que la empresa posee una única
línea de negocios y todas sus ventas se consideran efectuadas con partes
relacionadas.
4.5.4 SELECCIÓN DEL PERÍODO A COMPARAR
A fin de tomar en consideración la afectación que los ciclos de los negocios
pudieran tener efecto sobre sus márgenes de utilidad, es recomendable seguir los
lineamientos de la OCDE que mandan a examinar el período analizado y los
ejercicios anteriores. Para la aplicación del Método del Margen Neto
Transaccional a los resultados de operaciones de KIMPETRO Ecuador en el año
108
2002, se ha procedido a compararlos con el promedio de los resultados obtenidos
por las compañías comparables durante el período de los tres últimos años
disponibles (2000/2002).
4.5.5 SELECCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS COMPARABLES
La búsqueda de compañías comparables se enfoca a encontrar empresas que
realicen actividades similares a las llevadas a cabo por KIMPETRO Ecuador, esto
es, que no sean propietarias de intangibles valiosos, que no desarrollen actividades
significativamente diferentes, que no realicen importantes gastos de investigación
y desarrollo, que no realicen importantes gastos de publicidad y marketing, y que
cuenten con información suficiente que permita desagregar las actividades
comparables no controladas.
Debido a poca disponibilidad de información pública no ha sido posible encontrar
datos contables de empresas establecidas en el Ecuador que podrían
potencialmente ser identificadas como comparables; por tanto, se debió recurrir a
la búsqueda de empresas que disponen de información pública de Estados Unidos.
Bajo estos condicionantes, fue posible identificar un grupo de empresas
estadounidenses que realizan funciones e incurren en riesgos similares a los
enfrentados por KIMPETRO Ecuador, y disponen de información pública33. Aún
cuando existen diferencias en los mercados geográficos en los que las compañías
33 Para la búsqueda de empresas comparables fue necesario recurrir a las principales bases de datos disponibles, de compañías que cotizan en Bolsa de Valores en los Estados Unidos de América, que incluyen más de 12,500 empresas con información pública. Las bases de datos utilizadas fueron: Compact Disclosure, US – Compustat y MFS Mergent. Se seleccionaron empresas bajo el código SIC 8711 Servicios de Ingeniería. La información de las empresas
109
operan, se pueden realizar los ajustes que resulten necesarios para corregir dichas
diferencias en el análisis.
Las compañías comparables seleccionadas fueron:
1. Baker (Michael) Corp.- Provee principalmente servicios de ingeniería y
energía a clientes tanto del sector público como privado alrededor del mundo.
2. Layne Cristensen Co.- Provee servicios de perforación y productos
relacionados principalmente en Estados Unidos, Canadá, México, Australia,
Africa y Sudamérica.
3. Torch Offshore Inc.- Provee servicios en relación al desarrollo de reservorios
de gas y petróleo.
4. Trc. Cos. Inc.- Provee servicios de ingeniería y administración ambiental
principalmente en el mercado norteamericano.
5. Urs. Corp.- Provee servicios de ingeniería principalmente a las industrias
petroquímicas, de transporte, de residuos de agua (waterwaste), etc.
6. Wood (John) Group PLC.- La compañía provee servicios de ingeniería y
apoyo a la producción a las industrias de petróleo, gas y generación eléctrica.
Del análisis de la información de KIMPETRO Ecuador y de las compañías
comparables, se encontró que dichas compañías difieren en el número de días en
cuentas por pagar, cuentas por cobrar e inventario. Con el fin de minimizar las
diferencias funcionales realizaremos los ajustes por diferencias contables, de
seleccionadas fue obtenida de los reportes de la Securityes and Exchange Comision (SEC) de Estados Unidos.
110
capital y de mercados geográficos y buscaremos un apropiado indicador del nivel
de utilidades.
4.5.6 AJUSTES CONTABLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS
A fin de eliminar las diferencias en las prácticas contables que viabilicen la
presentación de los estados financieros, es necesario efectuar dos tipos de ajustes
de ajustes contables a los estados contables de la compañía materia de revisión y
de las compañías comparables: primero, la información es revisada y ajustada en
lo necesario para tener una mayor exactitud en la presentación de las operaciones
ordinarias y comparables del negocio (“Ajustes para Exactitud”). Luego se
realizan ajustes para eliminar el impacto de las diferencias en las prácticas
contables en el cómputo de los inventarios y los intangibles (“Ajustes por
Diferencias en Prácticas Contables”).
4.5.6.1 AJUSTES PARA EXACTITUD
Tanto la información obtenida de KIMPETRO Ecuador como de las compañías
comparables reflejan con exactitud las operaciones del negocio y están
presentadas en US dólares, por tanto, existe precisión numérica34 en sus registros,
siendo en consecuencia innecesario efectuar ajustes para reflejar con mayor
exactitud las operaciones del negocio.
4.5.6.2 AJUSTES POR DIFERENCIAS EN PRÁCTICAS CONTABLES
Con el objeto de realizar una comparación de resultados confiable es preciso
disponer de información contable homogénea y que cumpla con las mismas
111
normas contables. En tal sentido se realizaron los siguientes ajustes a los estados
de resultados y balances contables de las compañías seleccionadas.
Ajustes por Diferencias en la Valuación del Inventario
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) tanto en el
Ecuador35 como en EE.UU. permiten diversos métodos de valoración de
inventarios, estas diferencias en la valuación pueden distorsionar la comparación
de rentabilidad entre compañías, ya que diferentes métodos de valoración
conducen asimismo a diferentes estimaciones del monto de los inventarios, por
tanto afectan al costo de ventas.
Por lo tanto, para incrementar la confiabilidad del análisis, se ajustaron los estados
contables de las compañías que utilizaron UEPS al método PEPS. Para realizar
este ajuste, se adicionaron a los saldos de inventario iniciales y finales, las
reservas de las UEPS, y se incrementó el costo de ventas por la diferencia entre
los saldos iniciales y finales de las reservas de las UEPS36
Ajustes por Diferencias en el Reporte de Activos Intangibles
Debe anotarse que ni las compañías comparables, ni KIMPETRO Ecuador, son
propietarias de activos intangibles desarrollados por ellas, tales como patentes,
marcas registradas o derechos reservados. Los valores de activos intangibles
34 Whittington Ray, Pany Kurt - Auditoría, un Enfoque Integral 12ª. Edición – Irwin McGraw –Hill, Editora Lily Solano Arévalo – Bogotá, Colombia – Pag. 141.
35 Según la NEC 11 párrafos 16 al 18, los inventarios pueden ser valorados mediante los métodos PEPS, UEPS, Promedio e Identificación Específica.
36 El cálculo de la variación de la reserva UEPS será Inventario Inicial menos Inventario Final, ya que la afectación positiva al costo viene dada por el valor del inventario inicial.
112
reportados en los estados financieros corresponden a beneficios obtenidos por la
adquisición de intangible de terceros; por tanto, para efectos de establecer una
información homogénea, se han eliminado los gastos de amortización de bienes
intangibles, incluidos en los gastos de operación. Además, los activos intangibles
reportados fueron excluidos de los activos de operación, en el caso de cualquier
análisis que empleara información del balance general.
Ajustes por responsabilidad de pensiones parcialmente reconocidas
Si una compañía tiene sus responsabilidades por pensiones totalmente
reconocidas, su costo de intereses estará totalmente compensado por el menor
ingreso generado por los activos que fueron destinados a reconocer dichas
responsabilidades. Por otro lado, si una compañía no ha reconocido, o sólo lo ha
hecho parcialmente, sus responsabilidades por pensiones, el ingreso de la
inversión puede no ser adecuado para compensar el costo de interés y el déficit se
registrará como costo neto de intereses en los gastos de operación. Por lo tanto,
cuando los estados contables de las compañías comparables incluyen el rubro
correspondiente a dichos intereses, se ajustan los estados contables, restando el
Servicio por Pensiones de los gastos de operación, ya que estos debieron
registrarse como gastos financieros.
4.5.6.3 AJUSTES POR DIFERENCIAS ENTRE LA PARTE ANALIZADA Y LAS COMPAÑÍAS COMPARABLES, EN RIESGOS ASUMIDOS, FUNCIONES REALIZADAS, COSTO DEL CAPITAL Y EL MEDIO AMBIENTE DE NEGOCIO
AJUSTES DE CAPITAL
Los ajustes al capital son necesarios cuando las intensidades de su uso en la
compañía analizada y las compañías comparables son diferentes, esto se origina
113
cuando existen diferencias en las funciones (por ejemplo, posesión del inventario)
o en los términos de intercambio (por ejemplo, condiciones de financiamiento
otorgadas por los proveedores, etc.). Las tasas de interés utilizadas para la
realización de tales ajustes en el ejercicio analizado son la U.S. Prime para las
empresas de Estados Unidos de América, y la tasa de interés corporativo de
préstamos a 90 días del Ecuador para KIMPETRO Ecuador37.
A continuación se analizan los efectos de estos ajustes en el Costo Adicionado
Neto que será el indicador de nivel de rentabilidad seleccionado:
Ajuste a las Cuentas por Pagar
Las cuentas por pagar reflejan el plazo de pago concedido por los proveedores,
por lo que el costo de ventas no sólo incluirá el costo de los bienes o servicios
adquiridos sino también el costo derivado del interés implícito atribuible al crédito
recibido a través de las cuentas por pagar. Las compañías que gozan de mayores
plazos tienen un mayor beneficio implícito y reportan mayores costos de ventas ya
que los bienes adquiridos tienen un costo adicional implícito derivado de su
financiamiento. Para incrementar la comparabilidad de los niveles de rentabilidad
de KIMPETRO Ecuador y de las compañías comparables, se realizó un ajuste
para eliminar del costo de ventas de cada compañía, incluso de KIMPETRO
Ecuador, los intereses totales implícitos en las cuentas por pagar.
37 Tasa de interés promedio del año 2002 de operaciones de crédito a 90 días otorgadas por los bancos privados al sector corporativo (Fuente: Instituciones Financieras y Banco Central).
114
Ajustes a las Cuentas por Cobrar
Las cuentas por cobrar reflejan el plazo de pago concedido por la compañía a sus
clientes, por lo que las ventas no sólo incluirán el ingreso por los bienes o
servicios vendidos, sino también un ingreso derivado del interés implícito
atribuible al crédito otorgado a los clientes a través de las cuentas por cobrar. A
mayores plazos de financiamiento, las compañías venden a también a mayores
precios. Por tanto, las operaciones solo serían comparables si las políticas de
crédito fueran idénticas. Para poder realizar una comparación confiable,
eliminamos de las ventas de KIMPETRO Ecuador y de las compañías
comparables el interés implícito derivado de las cuentas por cobrar.
Ajustes a Inventarios
Los mayores niveles de inventario significan costo adicional para la empresa y un
beneficio para sus clientes ya que con niveles óptimos de inventario se puede
ofrecer un mejor y oportuno servicio; pero ofrecer este valor añadido representado
en funciones de mantenimiento de inventario en favor de sus clientes, da lugar a
que los precios de ventas sean mayores. En consecuencia, para que las
comparaciones que estamos realizando sean confiables, es necesario determinar el
costo de interés adicional incurrido por KIMPETRO Ecuador y de las compañías
comparables en la posesión de los distintos niveles de inventario y eliminarlo de
sus ventas.
El ajuste refleja sólo posibles diferencias en los costos de financiamiento a corto
plazo asociados con los diferentes niveles de inventario; sin embargo, no refleja
115
posibles diferencias por riesgos de inventario, como podría ser la obsolescencia de
los productos.
AJUSTES POR MERCADOS GEOGRÁFICOS
Las diferencias en los costos de capital se reflejan en diferencias en los costos de
financiamiento y en el rendimiento de las acciones entre los diferentes países. Es
razonable esperar que los costos de capital para las compañías ecuatorianas y para
las compañías extranjeras no sean iguales. Por lo tanto, al usar compañías de
otros países como comparables, se deben realizar ajustes confiables de mercado
geográfico para corregir dichas diferencias.
Si bien el riesgo de invertir en capital propio es mayor que el de invertir en deuda
y por tanto se esperaría que sus rendimientos fueran mayores, una visión
conservadora sugiere que el rendimiento global del capital social sea equivalente a
la tasa activa vigente en los diferentes países bajo la consideración de que el
capital social es un sustituto de deuda, además de que no es fácil la obtención de
información sobre los rendimientos del capital social.
Por tanto, el Ajuste por Mercado Geográfico se calcula con las tasas activas
vigentes en cada región geográfica sede de las compañías comparadas, las mismas
que reflejarán la diferencia entre los riesgos de los mercados de Estados Unidos y
Ecuador (U.S. Prime para las empresas de Estados Unidos de América, y la tasa
de interés corporativa de préstamos a 90 días del Ecuador para KIMPETRO
Ecuador). Este ajuste es realizado conjuntamente con el ajuste de capital descrito
en la sección anterior.
116
4.5.7 SELECCIÓN DE UN FACTOR DE RENTABILIDAD ADECUADO.
Dado que han sido identificadas compañías con funciones y riesgos similares a los
de KIMPETRO Ecuador, consideramos que al margen del Costo Adicionado Neto
CAN (CAN = Utilidad de Operación / (Costos + Gastos Operativos) como el
indicador del nivel de rentabilidad que refleja en forma más confiable el
rendimiento obtenido por cada una de compañías sujetas a comparación de
acuerdo a su inversión en recursos y su exposición al riesgo.
La utilización de este indicador reporta ciertas ventajas sobre la elección de otros,
es un indicador de nivel de rentabilidad apropiado para medir la rentabilidad de
negocios de servicios y manufactura que añaden valor en sus procesos, como es el
caso de las empresas comparadas. El Margen de Operación MO38 es un indicador
de rentabilidad utilizado con empresas que compran y revenden sin agregar valor
que no sería el caso en estudio. En tanto que el Rendimiento sobre los Activos de
operación ROA39 es un indicador que requiere precisión en la definición de los
activos operacionales, lo cual no es fácil de obtener cuando los negocios son
cíclicos, o cuando los balances generales no reflejan el real valor de mercado de
los activos de operación registrados, sería un indicador adecuado si las compañías
no tuvieran funciones y riesgos similares, pero hemos tenido el cuidado de
seleccionar empresas comparables que superan este inconveniente.
Por lo tanto, consideramos que el costo adicionado neto (CAN) es un indicador
adecuado y confiable para evaluar la naturaleza del principio de precio del
38 Margen de Operación MO = Utilidad de Operación / Ventas netas. 39 Rentabilidad sobre Activos de Operación ROA = Utilidad de Operación / Activos de operación.
117
operador independiente Arm´s Legth en relación a las transacciones realizadas por
KIMPETRO Ecuador y las compañías comparables.
4.5.8 DESARROLLO Y RESULTADOS DEL MÉTODO DEL MARGEN NETO
TRANSACCIONAL MMNT
El trabajo desarrollado para la evaluación de precios de transferencia estipulados
por KIMPETRO Ecuador en sus transacciones con compañías vinculadas implica
la comparación de utilidad operativa que obtendría KIMPETRO Ecuador, con la
obtenida por compañías comparables independientes para lo cual fue necesaria la
elaboración de los respectivos cuadros comparativos que a continuación se
detallan:
• Cuadro No. 9.- Balances Generales promedio de los tres años analizados de
KIMPETRO Ecuador y de las compañías comparables, que se toman de los
Cuadros Nos. 9.1, 9.2 y 9.3 Balances Generales anuales. En estos constan
ajustados los valores por diferencias en prácticas contables, que afectaron a los
rubros: Inventarios, unificados al Método de valoración PEPS; Intangibles e
intereses provisionados por pagar provenientes de pensiones parcialmente
reconocidas, que fueron excluidos del balance general.
• Cuadro No. 10.- Presenta los Estados de Pérdidas y Ganancias promedio de
los tres años analizados KIMPETRO Ecuador y de las compañías
comparables, fue elaborado en base a los Cuadros Nos. 10.1, 10.2 y 10.3-
Estados de Pérdidas y Ganancias anuales. En estos constan los ajustes por
diferencias en prácticas contables que afectaron al costo de ventas (ajuste para
unificar inventarios a la valoración PEPS) y a los gastos operacionales (ajustes
118
para eliminar amortización de intangibles y gastos cargados por servicios de
pensión).
• Cuadro No. 11.- Resume el cálculo del Costo Adicionado Neto CAN, que se
lo realiza en base a los balances promedio y utilizando las tasas de interés
corporativo de préstamos a 90 días del Ecuador para KIMPETRO Ecuador y
la US Prime para las empresas de Estados Unidos.
• Cuadro 12.- Cálculos estadísticos para establecer los rangos intercuartiles.
119
Cuadro No. 9 .- Balance General PromedioKimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael)
Corp
Layne Christensen
Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscalDic 2002- Dic 2000-
2002Ene 2000-
2002Dic 2000-
2002Jun 2000-
2002Oct 2000-
2002Dic 1999-
2001Activos
Caja y Bancos (4) 56 19.733 3.385 8.569 1.344 19.021 139.467Inversiones de corto plazo 0 7.236 0 0 0 0 0Cuentas a Cobrar (1) 5.868 67.126 47.653 15.484 66.993 803.689 250.033Cuentas a Cobrar comerciales 5.539 67.126 46.629 15.375 66.993 798.133 250.033Inventario 1.750 23.723 38.663 1.386 0 0 147.767Inventario Reserva (UEPS) 0 0 0 0 0 0 0Inventario de Bienes Terminados 0 0 0 0 0 0 0Otros Activos Corrientes 0 6.076 14.556 2.690 4.920 33.464 0Activos Corrientes 7.674 116.658 104.258 28.129 73.257 856.174 537.267Propiedad, Planta y Equipo (2) 390 12.598 71.497 52.316 10.219 117.394 101.267Depreciacion y Amortización 158 26.894 119.072 9.163 19.458 92.474 0Inversiones: Metodo Patrimonial 0 0 19.397 0 3.684 0 0Inversiones: Otros Metodos 0 0 796 0 0 0 0Intangibles 0 10.056 27.304 0 51.296 677.009 110.300Otros Activos (3) 18 4.049 3.930 3.771 4.123 55.957 60.000Cargas diferidas 0 0 0 3.543 0 0 0Activos Totales 8.082 143.361 227.182 84.216 142.579 1.706.534 808.833
Pasivo y Patrimonio NetoDeuda en Pasivos Corrientes 0 748 9.071 3.466 311 43.315 20.264Notas a Pagar 0 0 0 0 0 0 0Cuentas a Pagar 3.739 22.643 17.403 6.537 9.172 154.873 81.772Pago del Impuesto a las Gananci 0 4.556 1.657 0 3.273 0 11.624Otros Pasivos Corrientes 136 51.758 40.221 7.274 18.450 235.801 82.173Pasivos Corrientes 3.875 79.705 68.352 17.277 31.206 433.990 195.833Deuda Total de largo plazo 3.933 27 44.191 8.001 19.908 701.232 329.800Impuestos Diferidos 0 0 460 1.639 5.048 36.162 0Interes Minorilario 0 0 6.700 0 0 0 9.767Otros Pasivos 0 2.549 8.593 0 1.091 37.820 77.900Total del Pasivo 7.808 82.281 128.296 26.917 57.254 1.209.203 613.300Patrimonio Neto 274 61.080 98.886 57.299 85.325 497.331 195.533Total Pasivo+Patrimonio Neto 8.082 143.361 227.182 84.216 142.579 1.706.534 808.833
Notas:(1) Incluye cuentas por cobrar comerciales(2) Son valores netos de PP&E(3) Incluye cargas diferidas(4) Incluye inversiones a corto plazo
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
120
Cuadro No. 9.1 .- Balance General año 1Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael)
Corp
Layne Christensen
Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal Dic 2002- Dic 2000- Ene 2000- Dic 2000- Jun 2000- Oct 2000- Dic 1999-
ActivosCaja y Bancos (4) 56 18.121 3.751 886 1.566 23.693 141.100Inversiones de corto plazo 0 8.999 0 0 0 0 0Cuentas a Cobrar (1) 5.868 68.042 44.785 9.866 48.995 725.673 176.300Cuentas a Cobrar comerciales 5.539 68.042 44.785 9.866 48.995 709.005 176.300Inventario 1.750 16.105 41.060 523 0 0 140.400Inventario Reserva (UEPS) 0 0 0 0 0 0 0Inventario de Bienes Terminados 0 0 0 0 0 0 0Otros Activos Corrientes 0 7.335 15.627 1.664 2.261 27.184 0Activos Corrientes 7.674 109.603 105.223 12.939 52.822 776.550 457.800Propiedad, Planta y Equipo (2) 390 10.058 82.995 40.208 6.256 88.661 76.600Depreciacion y Amortización 158 28.978 110.687 11.838 17.361 75.136 0Inversiones: Metodo Patrimonial 0 0 19.381 0 0 0 0Inversiones: Otros Metodos 0 0 1.766 0 0 0 0Intangibles 0 10.846 33.570 0 33.512 514.611 32.400Otros Activos (3) 18 2.850 2.400 4.841 1.618 47.312 39.000Cargas diferidas 0 0 0 4.554 0 0 0Activos Totales 8.082 133.357 245.335 57.988 94.208 1.427.134 605.800
Pasivo y Patrimonio NetoDeuda en Pasivos Corrientes 0 2.244 3.571 10.398 100 45.223 19.493Notas a Pagar 0 0 0 0 0 0 0Cuentas a Pagar 3.739 25.670 16.762 7.809 6.216 125.165 61.716Pago del Impuesto a las Gananci 0 4.443 0 0 1.782 0 8.773Otros Pasivos Corrientes 136 47.855 39.645 4.835 8.456 211.602 62.018Pasivos Corrientes 3.875 80.212 59.978 23.042 16.554 381.990 152.000Deuda Total de largo plazo 3.933 51 59.929 23.957 21.200 603.128 242.600Impuestos Diferidos 0 0 1.380 0 2.006 33.157 0Interes Minorilario 0 0 10.156 0 0 0 5.000Otros Pasivos 0 2.765 7.052 0 0 40.052 10.900Total del Pasivo 7.808 83.028 138.495 46.999 39.760 1.058.327 410.500Patrimonio Neto 274 50.329 106.840 10.989 54.448 368.807 195.300Total Pasivo+Patrimonio Neto 8.082 133.357 245.335 57.988 94.208 1.427.134 605.800
Notas:(1) Incluye cuentas por cobrar comerciales(2) Son valores netos de PP&E(3) Incluye cargas diferidas(4) Incluye inversiones a corto plazo
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
121
Cuadro No. 9.2 .- Balance General año 2Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael)
Corp
Layne Christensen
Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal Dic 2002- Dic 2001- Ene 2001- Dic 2001- Jun 2001- Oct 2001- Dic 2000-
ActivosCaja y Bancos (4) 56 31.192 3.421 24.493 851 23.398 148.000Inversiones de corto plazo 0 12.710 0 0 0 0 0Cuentas a Cobrar (1) 5.868 67.594 51.498 11.323 61.090 745.179 267.800Cuentas a Cobrar comerciales 5.539 67.594 51.498 11.033 61.090 745.179 267.800Inventario 1.750 25.341 41.133 1.600 0 0 149.500Inventario Reserva (UEPS) 0 0 0 0 0 0 0Inventario de Bienes Terminados 0 0 0 0 0 0 0Otros Activos Corrientes 0 4.673 15.123 2.659 7.290 35.065 0Activos Corrientes 7.674 128.800 111.175 40.075 69.231 803.642 565.300Propiedad, Planta y Equipo (2) 390 10.278 72.713 49.179 9.838 106.997 100.500Depreciacion y Amortización 158 24.932 118.070 15.652 19.075 87.318 0Inversiones: Metodo Patrimonial 0 0 19.306 0 5.134 0 0Inversiones: Otros Metodos 0 0 514 0 0 0 0Intangibles 0 9.804 26.058 0 38.943 500.286 142.300Otros Activos (3) 18 2.748 4.102 3.501 4.526 52.451 62.300Cargas diferidas 0 0 0 3.245 0 0 0Activos Totales 8.082 151.630 233.868 92.755 127.672 1.463.376 870.400
Pasivo y Patrimonio NetoDeuda en Pasivos Corrientes 0 0 3.571 0 368 54.425 22.100Notas a Pagar 0 0 0 0 0 0 0Cuentas a Pagar 3.739 21.885 18.684 4.124 7.821 135.066 85.100Pago del Impuesto a las Gananci 0 6.425 923 0 3.647 0 15.500Otros Pasivos Corrientes 136 59.536 41.037 5.310 25.387 186.734 77.400Pasivos Corrientes 3.875 87.846 64.215 9.434 37.223 376.225 200.100Deuda Total de largo plazo 3.933 30 58.357 0 14.637 576.704 361.500Impuestos Diferidos 0 0 0 2.280 3.826 34.700 0Interes Minorilario 0 0 9.288 0 0 0 10.300Otros Pasivos 0 2.261 8.083 0 2.011 33.146 104.200Total del Pasivo 7.808 90.137 139.943 11.714 57.697 1.020.775 676.100Patrimonio Neto 274 61.493 93.925 81.041 69.975 442.601 194.300Total Pasivo+Patrimonio Neto 8.082 151.630 233.868 92.755 127.672 1.463.376 870.400
Notas:(1) Incluye cuentas por cobrar comerciales(2) Son valores netos de PP&E(3) Incluye cargas diferidas(4) Incluye inversiones a corto plazo
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
122
Cuadro No. 9.3 .- Balance General año 3Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael)
Corp
Layne Christensen
Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal Dic 2002- Dic 2002- Ene 2002- Dic 2002- Jun 2002- Oct 2002- Dic 2001-
ActivosCaja y Bancos (4) 56 9.885 2.983 327 1.615 9.972 129.300Inversiones de corto plazo 0 0 0 0 0 0 0Cuentas a Cobrar (1) 5.868 65.742 46.677 25.263 90.895 940.216 306.000Cuentas a Cobrar comerciales 5.539 65.742 43.603 25.226 90.895 940.216 306.000Inventario 1.750 29.723 33.797 2.036 0 0 153.400Inventario Reserva (UEPS) 0 0 0 0 0 0 0Inventario de Bienes Terminados 0 0 0 0 0 0 0Otros Activos Corrientes 0 6.220 12.919 3.747 5.208 38.143 0Activos Corrientes 7.674 111.570 96.376 31.373 97.718 988.331 588.700Propiedad, Planta y Equipo (2) 390 17.459 58.782 67.561 14.562 156.524 126.700Depreciacion y Amortización 158 26.771 128.460 0 21.938 114.967 0Inversiones: Metodo Patrimonial 0 0 19.504 0 5.918 0 0Inversiones: Otros Metodos 0 0 107 0 0 0 0Intangibles 0 9.519 22.284 0 81.434 1.016.129 156.200Otros Activos (3) 18 6.549 5.289 2.970 6.225 68.108 78.700Cargas diferidas 0 0 0 2.831 0 0 0Activos Totales 8.082 145.097 202.342 101.904 205.857 2.229.092 950.300
Pasivo y Patrimonio NetoDeuda en Pasivos Corrientes 0 0 20.071 0 465 30.298 19.200Notas a Pagar 0 0 0 0 0 0 0Cuentas a Pagar 3.739 20.373 16.762 7.677 13.480 204.389 98.500Pago del Impuesto a las Gananci 0 2.801 4.049 0 4.389 0 10.600Otros Pasivos Corrientes 136 47.884 39.981 11.678 21.508 309.067 107.100Pasivos Corrientes 3.875 71.058 80.863 19.355 39.842 543.754 235.400Deuda Total de largo plazo 3.933 0 14.286 46 23.888 923.863 385.300Impuestos Diferidos 0 0 0 2.636 9.313 40.629 0Interes Minorilario 0 0 656 0 0 0 14.000Otros Pasivos 0 2.620 10.645 0 1.262 40.261 118.600Total del Pasivo 7.808 73.678 106.450 22.037 74.305 1.548.507 753.300Patrimonio Neto 274 71.419 95.892 79.867 131.552 680.585 197.000Total Pasivo+Patrimonio Neto 8.082 145.097 202.342 101.904 205.857 2.229.092 950.300
Notas:(1) Incluye cuentas por cobrar comerciales(2) Son valores netos de PP&E(3) Incluye cargas diferidas(4) Incluye inversiones a corto plazo
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
123
Cuadro 10: Estado de Pérdidas y Ganancias PromedioKimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael) Corp
Layne Christensen Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal Dic 2002- Dic 2000-2002 Ene 2000-2002 Dic 2000-2002 Jun 2000-2002 Oct 2000-2002 Dic 1999-2001
Ventas Netas 13.019 399.732 301.275 57.749 129.695 2.317.585 1.134.133Costo de Ventas 11.717 378.198 279.683 50.099 109.507 2.118.656 1.047.000Resultado Bruto 1.302 21.534 21.592 7.650 20.188 198.929 87.133Gastos de Administracion, Publicida 914 0 0 0 0 0 0Gasto de Publicidad 0 0 0 0 0 0 0Investigación y Desarrollo 0 0 0 0 0 0 0Pensiones 0 0 0 0 0 0 0Gastos de Pensión 0 0 0 0 0 0 0Servicios de Pensión 0 0 162 0 0 779 0Depreciación y Amortización 48 5.424 20.838 4.022 3.382 38.924 17.233Amortizacion de Intangibles 0 347 1.212 0 0 0 0Utilidad Operativa (1) 340 16.110 755 3.629 16.807 160.005 69.900Gastos Financieros 599 614 4.986 1.819 1.234 64.385 17.867Ingresos no operativos 471 801 -363 234 0 0 0Ingresos Financieros 0 463 0 234 0 0 0Otros Ingresos/Egresos (-) -10 0 1.330 -1.139 0 0 200Utilidad antes de Impuestos (2) 202 16.297 -3.264 905 15.573 95.620 52.233Impuesto a la Renta 54 7.588 838 1.215 5.870 41.313 19.533Intereses Minoritarios 0 0 69 0 0 0 2.367Resultados Extraordinarios 0 0 0 -166 0 0 0Utilidad Neta 148 8.709 -4.171 -476 9.703 54.307 30.333
Notas:(1) No incluye Servicios de Pensión ni Amortizacion de Intangibles, valores que se ajustan para hacer comparable la información.(2) No incluye ingresos financieros.
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
124
Cuadro 10.1: Estado de Pérdidas y Ganancias año 1Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael) Corp
Layne Christensen Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal terminado Dic 2002- Dic 2000- Ene 2000- Dic 2000- Jun 2000- Oct 2000- Dic 1999-
Ventas Netas 13.019 390.710 281.445 46.205 84.808 2.205.578 816.700Costo de Ventas 11.717 372.917 260.886 39.709 73.610 2.000.290 764.100Resultado Bruto 1.302 17.793 20.559 6.496 11.198 205.288 52.600Gastos de Administracion, Publicidad y Generales 914 0 0 0 0 0 0Gasto de Publicidad 0 0 0 0 0 0 0Investigación y Desarrollo 0 0 0 0 0 0 0Pensiones 0 0 0 0 0 0 0Gastos de Pensión 0 0 0 0 0 0 0Servicios de Pensión 0 0 181 0 0 856 0Depreciación y Amortización 48 7.068 23.016 3.456 2.917 41.829 13.000Amortizacion de Intangibles 0 0 1.295 0 0 0 0Utilidad Operativa (1) 340 10.725 -2.457 3.040 8.281 163.459 39.600Gastos Financieros 599 866 4.818 3.814 1.024 71.861 12.400Ingresos no operativos 471 1.113 -135 1 0 0 0Ingresos Financieros 0 413 0 1 0 0 0Otros Ingresos/Egresos (-) -10 0 0 -500 0 0 18.500Utilidad antes de Impuestos (2) 202 10.972 -7.410 -1.273 7.257 91.598 45.700Impuesto a la Renta 54 5.596 0 0 2.613 41.700 12.700Intereses Minoritarios 0 0 255 0 0 0 -200Resultados Extraordinarios 0 0 0 0 0 0 0Utilidad Neta 148 5.376 -7.665 -1.273 4.644 49.898 33.200
Notas:(1) No incluye Servicios de Pensión ni Amortizacion de Intangibles, valores que se ajustan para hacer comparable la información.(2) No incluye ingresos financieros.
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
125
Cuadro 10.2: Estado de Pérdidas y Ganancias año 2Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael) Corp
Layne Christensen Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal terminado Dic 2002- Dic 2001- Ene 2001- Dic 2001- Jun 2001- Oct 2001- Dic 2000-Ventas Netas 13.019 403.222 313.993 59.052 124.202 2.319.350 1.061.900Costo de Ventas 11.717 377.644 294.035 49.734 104.496 2.107.466 979.300Resultado Bruto 1.302 25.578 19.958 9.318 19.706 211.884 82.600Gastos de Administracion, Publicida 914 0 0 0 0 0 0Gasto de Publicidad 0 0 0 0 0 0 0Investigación y Desarrollo 0 0 0 0 0 0 0Pensiones 0 0 0 0 0 0 0Gastos de Pensión 0 0 0 0 0 0 0Servicios de Pensión 0 0 141 0 0 1.481 0Depreciación y Amortización 48 5.200 21.337 3.814 3.771 42.143 16.200Amortizacion de Intangibles 0 1.042 1.216 0 0 0 0Utilidad Operativa (1) 340 20.378 -1.379 5.504 15.935 169.741 66.400Gastos Financieros 599 888 6.205 1.642 1.541 65.589 20.700Ingresos no operativos 471 1.035 1.922 468 0 0 0Ingresos Financieros 0 687 0 468 0 0 0Otros Ingresos/Egresos (-) -10 0 0 -950 0 0 -4.300Utilidad antes de Impuestos (2) 202 20.525 -5.662 3.380 14.394 104.152 41.400Impuesto a la Renta 54 9.339 382 3.433 5.409 46.300 16.900Intereses Minoritarios 0 0 -118 0 0 0 1.800Resultados Extraordinarios 0 0 0 -498 0 0 0Utilidad Neta 148 11.186 -5.926 -551 8.985 57.852 22.700
Notas:(1) No incluye Servicios de Pensión ni Amortizacion de Intangibles, valores que se ajustan para hacer comparable la información.(2) No incluye ingresos financieros.
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
126
Cuadro 10.3: Estado de Pérdidas y Ganancias año 3Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables(En miles US dólares)
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael) Corp
Layne Christensen Co
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal terminado Dic 2002- Dic 2002- Ene 2002- Dic 2002- Jun 2002- Oct 2002- Dic 2001-Ventas Netas 13.019 405.264 308.388 67.990 180.075 2.427.827 1.523.800Costo de Ventas 11.717 384.033 284.128 60.853 150.414 2.248.212 1.397.600Resultado Bruto 1.302 21.231 24.260 7.137 29.661 179.615 126.200Gastos de Administracion, Publicida 914 0 0 0 0 0 0Gasto de Publicidad 0 0 0 0 0 0 0Investigación y Desarrollo 0 0 0 0 0 0 0Pensiones 0 0 0 0 0 0 0Gastos de Pensión 0 0 0 0 0 0 0Servicios de Pensión 0 0 163 0 0 0 0Depreciación y Amortización 48 4.004 18.160 4.795 3.457 32.799 22.500Amortizacion de Intangibles 0 0 1.125 0 0 0 0Utilidad Operativa (1) 340 17.227 6.100 2.342 26.204 146.816 103.700Gastos Financieros 599 89 3.934 0 1.136 55.705 20.500Ingresos no operativos 471 256 -2.877 232 0 0 0Ingresos Financieros 0 290 0 232 0 0 0Otros Ingresos/Egresos (-) -10 0 3.991 -1.966 0 0 -13.600Utilidad antes de Impuestos (2) 202 17.394 3.280 608 25.068 91.111 69.600Impuesto a la Renta 54 7.828 2.132 213 9.588 35.940 29.000Intereses Minoritarios 0 0 70 0 0 0 5.500Resultados Extraordinarios 0 0 0 0 0 0 0Utilidad Neta 148 9.566 1.078 395 15.480 55.171 35.100
Notas:(1) No incluye Servicios de Pensión ni Amortizacion de Intangibles, valores que se ajustan para hacer comparable la información.(2) No incluye ingresos financieros.
Fuente: KIMPETRO Ecuador, Reportes de la SEC.Elaboración: Autor
127
El Costo Adicionado Neto se lo calcula mediante la relación:
El cálculo del Costo Adicionado Neto Ajustado, lo hemos realizado luego de
efectuar los ajustes a los costos del capital, tomando en cuenta la forma como
incidieron tanto en los costos y gastos operativos como en la utilidad operacional,
para lo cual fue necesaria la siguiente fórmula.
Ganancia Ajuste a Ajuste a Ajuste aOperativa + CP (*) - CC - InventarioGastos Costos Ajuste aOperativos + Operativos - CP (*)
Donde :CC = Cuentas por CobrarCP = Cuentas por Pagar
(*) El ajuste a cuentas por pagar (CP) afecta los Costos Operativos enconsecuencia también incide en la Ganancia Operativa, por se tantosuma al numerador y se resta del denomimador de la fórmula
Ajustado por Capital =Costo Adicionado Neto
En el cálculo de los del Costo Adicionado Neto Ajustado por Capital los ajustes
fueron realizados de la siguiente forma:
Ajuste a las Cuentas por Pagar
El interés implícito en las cuentas por pagar de las compañías comparables y de
KIMPETRO Ecuador debe ser eliminado reduciendo en su valor el costo de
ventas, y como consecuencia, incrementando la utilidad operacional por concepto
del interés implícito pagado a los proveedores por el financiamiento recibido
Utilidad OperacionalCostos + Gastos OperacionalesCosto adicionado Neto =
128
durante el período. Se empleó la tasa US Prime al realizar el ajuste a las
compañías comparables de Estados Unidos y la tasa de interés corporativa de
préstamos a 90 días del Ecuador para KIMPETRO Ecuador. El margen de utilidad
operativa de cada compañía es ajustado a los plazos recibidos por medio de la
siguiente fórmula:
El criterio para la utilización de esta fórmula se basa en que la presencia de saldos
de cuentas por pagar a proveedores dio lugar a una operación financiera que
generó en el año un monto equivalente a producto de la Cuentas por Pagar
Promedio multiplicado por la tasa de interés, para la obtención de ese monto fue
necesario un capital en giro que sea capaz de producir ese monto a la tasa vigente
y en un tiempo equivalente a los días de Cuentas por Pagar, el mismo que fue
invertido en pagar mayores precios de compra por lo cual es necesario el ajuste al
costo en ese valor.
Tasa de Interés * CPP1 + Tasa de Interés * DP
365 Donde :CPP = Cuentas por pagar promedio del ejercicioDP = Días de cuentas por pagar
365Costo VentasCxP promedio
Días ctas por pagar (DP) =
Ajuste de Cuentas por Pagar =
129
Ajuste del Inventario
Se ha considerado necesario efectuar un ajuste para eliminar las diferencias en el
costo de capital por concepto de costo de posesión de los diferentes niveles de
inventario de las empresas comparadas. Para este efecto, se emplearon las mismas
tasas detalladas para el ajuste de cuentas por pagar. La fórmula utilizada fue la
siguiente:
El criterio para la utilización de esta fórmula fue mismo utilizado para Los saldos
de Cuentas por Pagar, esto es, que la operación financiera generó en el año un
monto equivalente al producto del Inventario Promedio multiplicado por la tasa de
interés, para la obtención de ese monto fue necesario un capital en giro que sea
capaz de generar ese monto a la tasa asumida y en un tiempo equivalente a los
días de inventario, el mismo que fue invertido en cubrir mayores costos por
inmovilización del inventario por lo cual es necesario el ajuste a las ventas en ese
valor.
Tasa de Interés * Inv 1 + Tasa de Interés * Dinv
365 Donde :Inv = Inventario promedio del ejercicioDinv = Días de inventario
365Costo Ventas Inv.promedio
Ajuste de Inventario =
Días inventario =
130
Ajuste a las Cuentas por Cobrar
En el cálculo del Costo Adicional Neto Ajustado por capital, el interés incluido en
las cuentas por cobrar de las compañías comparables es ajustado a cero. Se
emplearon las mismas tasas descritas para los ajustes de los ajustes anteriores.
Mediante esta acción se reduce la utilidad operativa de las compañías en la
cantidad del interés implícito asociado al financiamiento otorgado a sus clientes.
La formula para este ajuste se define de la siguiente manera:
El criterio para la utilización de esta fórmula fue mismo utilizado para las cuentas
anteriores, esto es, que la operación financiera produjo en el ejercicio un monto
equivalente a la tasa de interés por las Cuentas por Cobrar Promedio multiplicado
por la tasa de interés; para la obtención de ese monto fue necesario un capital en
giro que sea capaz de generar ese monto a la tasa vigente y en un tiempo
equivalente a los días de Cuentas por Cobrar; capital que fue recibido a través del
cobro de mayores precios de venta por lo cual es necesario el ajuste a la utilidad
operativa en ese valor.
Tasa de Interés * CCP 1 + Tasa de Interés * DC
365Donde :CCP = Cuentas por cobrar promedio del ejercicioDC = Días de cuentas por cobrar
365Ventas
CxC promedio
Días ctas por cobrar (DC) =
Ajuste de Cuentas por Cobrar =
131
Cálculo de los Ajustes
Con el procedimiento y las fórmulas descritas, el cálculo de los ajustes al Costo
Adicionado Neto se lo realiza en Cuadro No. 11 que consta a continuación.
132
Cuadro No. 11 : Cálculo del Costo Adicionado Neto Ajustado por Capital Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias Comparables
Kimpetro Ecuador
Baker (Michael)
C
Layne Christensen
C
Torch Offshore Inc.
Trc Cos Inc Urs Corp Wood (John) Group PLC
Fin del año fiscal Dic 2002- Dic 2000- Ene 2000- Dic 2000- Jun 2000-2002 Oct 2000-2002 Dic 1999-Ratios de Ganancia:
Retorno sobre costosCosto Adicionado Neto: sin ajustar 2,68% 4,20% 0,25% 6,70% 14,89% 7,42% 6,57%Costo Adicionado Neto: ajustado -1,11% 2,99% -1,53% 5,47% 11,25% 5,37% 4,98%
Ratios de Diagnostico:Ratios OperativosDías de Inventario 54,5 22,9 50,5 10,1 0,0 0,0 51,5Días de Cuentas por Cobrar 155,3 61,3 56,5 97,2 188,5 125,7 80,5Días de Cuentas por Pagar 116,5 21,9 22,7 47,6 30,6 26,7 28,5Ratios de GastosInvestigacion y desarrollo sobre ventas 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
Tasa de interés (1) 14,13% 6,94% 7,97% 6,94% 7,55% 7,17% 5,47%
Ajustes:Ajuste Cuentas por Pagar 505 1.565 1.380 450 688 11.047 4.454Ajuste Inventario 242 1.639 3.048 96 0 0 8.021Ajuste Cuentas por Cobrar 738 4.605 3.671 1.048 4.868 55.847 13.514
Costo Adicionado Neto Ajustado por Capital -1,11% 2,99% -1,53% 5,47% 11,25% 5,37% 4,98%
Nota: (1) Las tasas de interés utilizadas son la U.S. Prime para las empresas de Estados Unidos de América, yla tasa de interés corporativo de préstamos a 90 días del Ecuador para KIMPETRO Ecuador
Fuente: Balances promedios de las compañías analizadas (Cuadros Nos. 12 y 16)Elaboración: Autor
133
Determinación del Rango Intercuartil
Para realizar las comparaciones nos hemos basado en el concepto del rango
intercuartil obtenido de los resultados del Costo Adicionado Neto de las
compañías comparables. “los cuartiles son mediciones descriptivas que dividen
los datos ordenados en cuartos – El primer cuartil Q1, es un valor tal que 25% de
las observaciones son menores y el 75% de las observaciones son mayores – El
segundo cuartil es la mediana, 50% de las observaciones son menores y 50% son
mayores – El tercer cuartil es un valor tal que el 75% de las observaciones son
menores y 25% de las observaciones son mayores”40 El rango intercuartil se
determina al ordenar de manera ascendente las variables (por ejemplo, las
utilidades de operación de las compañías comparables) y descartar los extremos
(es decir, el 25% inferior y el 25% superior), aceptando las observaciones situadas
en el 50% intermedio. En este caso, el rango intercuartil proporcionará bases más
confiables de comparación que el rango completo de utilidades de operación.
El cálculo de los rangos intercuartiles del costo adicionado neto ajustado por
capital de las compañías comparables se realiza en Cuadro No. 12.
40 BERENSON MARK L. y LEVINE DAVID M. Estadística Básica en Administración, Conceptos y Aplicaciones.- Prentice Hall Hispanoamérica S.A. - México 1996. Pag. 112.
134
Cuadro No. 12 : Determinación del Rango Intercuartil del Costo Adicionado Neto Ajustado por Capital Kimpetro del Ecuador S. A y 6 Compañias ComparablesResumen Estadístico
Kimpetro Ecuador Mínimo Cuartil Inferior Media Mediana Cuartil
superior Máximo
Fin del año fiscal Dic 2002- (1) (1) (1) (1) (1) (1)Ratios de Ganancia
Retorno sobre costosCosto Adicionado Neto: sin ajustar 2,68% 0,25% 4,79% 6,67% 6,64% 7,24% 14,89%Costo Adicionado Neto: ajustado -1,11% -1,53% 3,49% 4,76% 5,18% 5,44% 11,25%
Ratios de DiagnosticoRatios OperativosDías de Inventario 54,5 0,0 2,5 22,5 16,5 43,6 51,5Días de Cuentas por Cobrar 155,3 56,5 66,1 101,6 88,8 108,6 188,5Días de Cuentas por Pagar 116,5 21,9 23,7 29,7 27,6 26,1 47,6Ratios de GastosInvestigacion y desarrollo sobre 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
(1) Estos cálculos estadísticos corresponden únicamente a los datos de lascompañias comparables
Elaboración: Autor
135
Resultados del Método de Margen Neto Transaccional MMNT
A los resultados del proceso de evaluación realizado con el propósito de
establecer si los precios de transferencia de la compañía corresponden o no a los
precios del mercado, a través del Método del Margen Neto Transaccional se
llegan luego de verificar, si mediante el uso del Costo Añadido Neto Ajustado,
utilidades operativas de KIMPETRO Ecuador se encuentran dentro de los límites
de una tolerancia admisible; tolerancia que fue determinada como el rango
intercuartil intermedio del Costo Adicional Neto ajustado de las compañías
comparables.
La variación de los resultados obtenidos por las empresas comparables se resume
en el siguiente cuadro:
Cuadro 13 : Costo adicionado neto ajustado de las compañías comparables
MINIMO CUARTIL INFERIOR MEDIANA CUARTIL
SUPERIOR MAXIMO
-1,53% 3,49% 5,18% 5,44% 11,25%
Gráfico 7 : Posicionamiento de CAN Ajustado de KIMPETRO en el rango Intercuartil de las compañías comparables.
-1.53% -1.11% 3,49 % 5,18 % 5,44 % 11,25
De acuerdo al MMNT utilizado en este análisis, el Costo Adicionado Neto (con
ajustes al capital) de KIMPETRO Ecuador correspondiente al ejercicio gravable
KIMPETRO Ecuador
136
2002, fue de (menos) 1,09 %. Por lo tanto, el resultado que obtendría
KIMPETRO Ecuador se encontraría fuera del rango intercuartil de las compañías
comparables. Ello permite concluir que las transacciones realizadas por
KIMPETRO Ecuador con sus compañías vinculadas, no fueron pactadas a los
precios que lo hicieron entre terceros independientes en condiciones comparables,
por tanto la utilidad operativa de la empresa analizada debe ser regulada con el
ajuste correspondiente.
El ajuste propuesto se calcula a continuación mediante la utilización de la
siguiente relación:
Utilidad OperacionalCostos + Gastos Operacionales
Utilidad Operacional = Costo Adicionado Neto * (Costos + Gastos Operacionales)
Cálculo del ajuste a la utilidad operacional de KIMPETRO Ecuador :
Miles US $Costos + Gastos Operacionales antes de ajuste 12.679Ajuste Cuentas por Pagar -505 (*)
= Costos + Gastos Operacionales ajustados 12.174x Costo Adicionado Neto Ajustado 5,18%= Utilidad Operacional Ajustada 630- Utilidad Operacional antes de Ajuste 340
Valor del ajuste a la Utilidad Operacional 290
(*) Solamente se consideran los ajustes que afectan a los costos y gastosoperativos, ya que estos son la base a la cual se aplicará el porcentaje delCosto Adicionado neto para llegar a determinar la Utilidad OperacionalAjustada.
Costo adicionado Neto =
137
4.6 COMPARACION DE RESULTADOS OBTENIDOS LUEGO DE
LA APLICACIÓN DE LOS METODOS CUP Y MMNT
Una vez determinado mediante los dos métodos, Precio Comparable no
Controlado (CUP) y Margen Neto Transaccional (MMNT), el valor del ajuste
necesario para que los precios de transferencia utilizados por KIMPETRO
Ecuador en sus transacciones con compañías vinculadas cumplan con el principio
arm´s length, hemos procedido a efectuar la comparación su impacto en la utilidad
de la empresa analizada, así como el costo adicional derivado de su incremento,
esto es el mayor valor de impuesto a la renta a pagar, así como las erogaciones
adicionales por concepto de participación de trabajadores. Este cálculo lo
realizamos en Cuadro No. 14 que contiene la conciliación tributaria con los
resultados declarados y los establecidos con el ajuste obtenido de la aplicación de
los dos métodos referidos.
Las diferencias determinadas mediante cada método fueron las siguientes:
método CUP método MMNT
Valor del ajuste a la utilidad operativa 1.229.617,15 287.763,79 Diferencias de impuesto a la renta 261.293,64 61.149,80 Diferencias del 15% participacion laboral 184.442,57 43.164,57
Las diferencias del valor de ajuste determinado entre los dos métodos aplicados se
derivan de la subjetividad que implica este tipo de estudio, pues, en el análisis del
MMNT pudieron haberse elegido cualesquier nivel del Costo Adicional Neto de
las compañías comparables, con los cuales arribaríamos a resultados diferentes;
asimismo, otros serían los resultados del análisis con el método CUP si
138
hubiéramos considerado la información no disponible de la ponderación de los
bienes importados en el costo de ventas..
No podemos esperar a llegar resultados iguales por cuanto los dos métodos
empleados analizan distintas porciones del negocio, mientras el método del CUP
analiza solo una parte que son las importaciones vinculadas de KIMPETRO
Ecuador desde KIMPETRO Bahamas, el método del MMNT realiza un estudio
global de las transacciones de la empresa.
En todo caso, la mayor diferencia de los resultados obtenidos mediante el método
del CUP evidencia la conveniencia, optada por KIMPETRO Ecuador, de radicar
las utilidades en un paraíso fiscal de baja imposición como es Bahamas en
desmedro de las transacciones de ventas efectuadas el Ecuador y las exportaciones
al Perú donde las tasas impositivas son significativamente mayores.
139
Cuadro No. 14 : Comparativo del las Conciliaciones Tributarias y cálculo del 15% de Participacion detrabajadores con los ajustes efectuados por la aplicación de los métodos CUP y MMNT
COMPAÑÍA KIMPETRO ECUADOR31-Dic-2002 (Expresado en U.S. dólares)
DECLARADO CON AJUSTE CUP CON AJUSTE MMNT
CALCULO GENERAL VALOR VALOR VALORUTILIDAD OPERACIONAL 339.587,87 339.587,87 339.587,87 AJUSTES A LA UTILIDAD OPERACIONAL - 1.229.617,15 290.042,54 UTILIDAD OPERACIONAL AJUSTADA 339.587,87 1.569.205,02 629.630,41
Menos: Gastos Financieros (598.627,84) (598.627,84) (598.627,84) Mas : Ingresos no Operativos 470.584,40 470.584,40 470.584,40
Menos: Otros Egresos (9.659,90) (9.659,90) (9.659,90) UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMP.RENTA Y PARTIC. LABORAL 201.884,53 1.431.501,68 491.927,07
15% DE PARTICIPACION TRABAJADORESUTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMP.RENTA Y PARTIC. LABORAL 201.884,53 1.431.501,68 491.927,07 Partidas Conciliatorias:
Más : Gastos no deducibles (liberalidades) 500,00 500,00 500,00 Total partidas conciliatorias 500,00 500,00 500,00
Base de cálculo del 15% de participación trabajadores 202.384,53 1.432.001,68 492.427,07
15% de Participación Trabajadores 30.357,68 214.800,25 73.864,06
IMPUESTO A LA RENTAUTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMP.RENTA Y PARTIC. LABORAL 201.884,53 1.431.501,68 491.927,07
Menos : 15% participación trabajadores (30.357,68) (214.800,25) (73.864,06) Menos : Ingresos exentos (Art. 9 LRTI) (187.609,18) (187.609,18) (187.609,18)
Más : Participación a trabajadores provenientes de ingresos exentos (15% art 36 RALRTI) 28.141,38 28.141,38 28.141,38
Más : Gastos no deducibles 44.091,44 44.091,44 44.091,44
BASE IMPONIBLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA 56.150,49 1.101.325,07 302.686,65
25% Impuesto a la renta (si se distribuyen las utilidades) 23.399,32 284.692,97 85.033,36
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO 23.399,32 284.692,97 85.033,36
UTILIDA NETAMenos: Anticipo de Impuesto a la Renta (Art. 41 LRTI) - - - Menos: Retenciones en la fuente del año (Art. innumerado 4 después
del Art. 42 LRTI) (146.542,51) (146.542,51) (146.542,51)
Total crédito tributario (146.542,51) (146.542,51) (146.542,51)
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR (A FAVOR) (123.143,19) 138.150,46 (61.509,15)
UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMP.RENTA Y PARTIC. LABORAL 201.884,53 1.431.501,68 491.927,07 Menos: PARTICIPACIÓN LABORAL (30.357,68) (214.800,25) (73.864,06) Menos: IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO (23.399,32) (284.692,97) (85.033,36)
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 148.127,53 932.008,46 333.029,65
140
CAPITULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Con el conocimiento teórico del tema de los precios de transferencia, basados en
el estudio de la realidad nacional sobre el tópico, con los resultados del caso
práctico desarrollado, y a la luz de los conocimientos adquiridos en la Maestría de
Contabilidad y Auditoria podemos sustentar las conclusiones que continuación se
detallan:
• El tema del control de los valores asignados a las transacciones internacionales
realizadas entre empresas vinculadas, no ha tenido la necesaria atención en el
Ecuador, el entorno en el que se desenvuelve la implementación de los precios
de transferencia en nuestro país no posee una normativa legal que regule en
detalle los procedimientos que se deben seguir para realizar su determinación.
Así mismo, se carece de una organización que al ente administrador del
impuesto a la renta le permita realizar el control sobre los precios de
transferencia de manera eficaz. Esa aparente falta de atención al tema de los
precios de transferencia en el Ecuador podría justificarse, entre otras, por las
siguientes razones:
La tasa impositiva del impuesto a la renta ecuatoriano es menor a la de los
países desarrollados donde normalmente están las matrices de las empresas
subsidiarias que operan en el país. Por tanto, podría pensarse que el emprender
en este tipo de control, mas bien podría beneficiar a las administraciones
tributarias de esos países.
141
El grado de desarrollo alcanzado por el SRI y los recursos de que dispone, que
siempre serán limitados frente a las necesidades a solventar, han sido
determinantes para establecer la conveniencia de centrar los esfuerzos en el
control de las transacciones internas, dada la complejidad y dificultad que
presenta el ejercicio de ese mismo control sobre las transacciones
internacionales.
Sin embargo, existen consideraciones que aconsejarían el avance de nuestra
administración hacia un mejor control de las transacciones internacionales, y
es que en el Ecuador se viene observando la existencia de transacciones con
empresas vinculadas creadas en “paraísos fiscales”, así como la creciente
inversión de capitales cuyas matrices no están necesariamente en países
desarrollados con tarifas de impuesto a la renta mayores que la ecuatoriana.
Además, el control de las transacciones internacionales se justifica también
para la eficaz aplicación de otros impuestos, como son los impuestos al
comercio exterior y al valor agregado. Adicionalmente, existen tratados
celebrados con otros países tendientes a evitar la doble tributación
internacional de la renta que nos compromete a realizar ajustes en valores de
transacciones internacionales entre empresas vinculadas.
• Las prácticas (sobrefacturación de compras – importaciones y subfacturación
de ventas – exportaciones) que las empresas vinculadas, domésticas o de
diferentes países implementan en sus transacciones internas o internacionales,
con el fin de beneficiarse de los inexistentes controles, que en materia de
precios de transferencia en el Ecuador se ejercen, y que facilitan la
142
inapropiada asignación de ingresos y gastos que minimiza la imposición; son
mecanismos que significan formas de evasión tributaria de naturaleza
fraudulenta, que motivan la inminente necesidad de asumir medidas
conducentes a implementar controles; no hacerlo sería quedarnos a la zaga de
otros países del entorno latinoamericano que ya lo han hecho. La tendencia
hacia ese objetivo está trazada, así lo demuestran las intenciones del Gobierno
Nacional que, en el mes de octubre del 2003, ha enviado al Congreso el
Proyecto de Ley de Racionalización y Simplificación Tributaria, en el cual se
introducen reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que regularán la
normativa de determinación de precios de transferencia.
• La aplicación de un sistema de determinación de precios de transferencia
conforme se encuentra contemplado en la normativa internacional de la OCDE
en el cual se basan las legislaciones de los países, no es un tema de fácil
implementación, pues requiere contar con los elementos necesarios que le
permitan el ejercicio adecuado su función, como son:
Una normativa legal apropiada que facilite su determinación;
Una estructura administrativa de control adecuada que cuente además con
personal debidamente capacitado para desarrollar sus actividades en forma
solvente, pues la determinación de precios de transferencia al encuadrarse
en el campo de las funciones de fiscalización de la administración
tributaria a nivel internacional, implica incursionar en el ámbito más
complejo y difícil de la fiscalización, condicionado por la propia
143
complejidad de las transacciones internacionales y de las formas de
vinculación de las empresas participantes en esas transacciones;
Fuentes de información suficientes, que permitan llegar a determinaciones
de precios de transferencia coherentes con la realidad económica de las
empresas, no siempre fáciles de conseguir puesto que la información estará
referida a bienes y personas ubicadas en el exterior o a transacciones
realizadas total o parcialmente fuera del Ecuador.
• La inminente implementación del control de precios de transferencia en el
Ecuador traerá consigo la necesidad de que las empresas cuenten con asesores
en esa materia, lo cual abre un interesante campo de trabajo para las empresas
consultoras y de auditoria externa.
5.2 RECOMENDACIONES
Para enfrentar con mayor eficacia el fenómeno de la distribución encubierta de las
utilidades a través de los valores asignados a las transacciones internacionales
entre empresas vinculadas, el SRI deberá contar con respaldo normativo suficiente
y con una organización adecuada, que le permitan detectar y sancionar este tipo de
maniobras; por tanto, en base a las conclusiones planteadas en el presente trabajo,
exponemos las siguientes recomendaciones:
• La complejidad de la temática sobre precios de transferencia, obliga a que las
normas que regulen su control sean lo suficientemente claras y detalladas, a
fin de que en su implementación no queden resquicios de inseguridad jurídica,
que podría estar dada por una ilimitada subjetividad en las apreciaciones del
144
ente determinador, por tanto, ha de requerirse que los métodos para determinar
los precios de transferencia “arm’s length”, deban ser aplicados de forma que:
Lleguen a un resultado que sea justo para el contribuyente y para la
administración tributaria, reflejando la realidad comercial y económica y
el beneficio obtenido en cada jurisdicción.
Proporcionen una orientación precisa para el contribuyente, promoviendo
el cumplimiento voluntario.
Sean razonablemente fáciles de aplicar por la administración tributaria.
Contribuyan a la reducción de los conflictos entre la administración
tributaria y los contribuyentes.
Deben contener criterios para que el ajuste de esos precios se adecue a una
correcta atribución de competencia de poderes tributarios entre países,
cuando se trate de operaciones internacionales, y que eviten la doble
tributación internacional de la renta.
• Es una necesidad el que la administración tributaria para controlar eficazmente
los precios de transferencia, cuente con una organización y un personal
técnicamente calificado que le permita aplicar técnicas de auditoria no
convencionales, basadas en datos provenientes de sofisticados análisis
económicos y legales; por tanto, ha de requerirse:
La constitución de órganos especiales en las administraciones tributarias
para la fiscalización de las actividades internacionales.
145
Realizar estudios que permitan evaluar objetivamente el impacto que la
utilización incorrecta de los precios de transferencia internacionales, puede
tener sobre sus recaudaciones,
Especializar fiscalizadores en materia de transacciones internacionales, lo
cual constituye una oportunidad de trabajo para nuestra profesión.
La utilización de especialistas, por ejemplo, de economistas y magísteres
en contabilidad y auditoria, con conocimientos suficientes, que den soporte
a los fiscalizadores para evaluar los factores económicos sustantivos tales
como, prácticas industriales y comerciales que permitan realizar análisis
funcionales para identificar las funciones ejecutadas por cada una de las
partes involucradas en las operaciones, tasas de retorno de las inversiones
por tipo de actividades, etc.
Mejorar la comunicación con los contribuyentes sobre sus políticas de
precios de transferencia estableciendo, cuando sea posible y conveniente,
acuerdos previos sobre esos precios, que faciliten el cumplimiento
voluntario para los contribuyentes y el control para la administración
tributaria.
Resultaría conveniente analizar en profundidad las ventajas y posibilidades
de la aplicación de “advance pricing arrangements”. Este tipo de acuerdos,
además de atenuar las posibilidades de conflicto entre la administración
tributaria y los contribuyentes sobre los precios de transferencia, podrían
constituir un mecanismo de gran utilidad, especialmente en el marco de los
procesos de integración, para potenciar las posibilidades de control de esos
146
precios. La celebración de “APAs” bilaterales con la participación de las
administraciones tributarias de dos países que hayan visto incrementado su
intercambio económico con motivo de un tratado de integración, podrá
mejorar la situación de ambas administraciones tanto en la negociación
como en la aplicación del acuerdo, al sumarse sus respectivas experiencias
y posibilidades de obtener información. Especialmente, si el referido
incremento del intercambio, corresponde a transacciones controladas entre
empresas de grupos multinacionales que operan en ambos países.
• Los procesos de determinación de precios de transferencia requieren de
análisis objetivos, para lo cual es necesario procesar información obtenida de
fuentes adecuadas y existentes, para el logro de este objetivo, se recomienda el
desarrollo de acciones tales como:
Disponer de información detallada suministrada por las empresas sobre
sus transacciones con empresas vinculadas y formas de vinculación.
Adecuar y fortalecer los requerimientos de informaciones a los
contribuyentes sobre sus transacciones internacionales racionalmente, es
decir en la medida que ellos sean necesarios y no incrementen
injustificadamente su costo para el cumplimiento,
Crear un ambiente de estricto respeto al secreto fiscal en la administración
tributaria que fortalezca su confiabilidad, con lo cual se alentará a las
empresas para que presten en forma oportuna y suficiente las
informaciones que le sean requeridas.
147
Disponer y analizar los datos incluidos en informes anuales y artículos
contenidos en publicaciones comerciales.
Recolección “in–situ” de información adicional sobre las operaciones de
los contribuyentes, sobre aspectos tales como mercado, productos,
distribución e investigación y desarrollo.
Desarrollar estándares por tipo de transacciones y métodos que faciliten el
ajuste de los valores de las transacciones a los precios “arm’s length”,
cuando esto se haga necesario,
Celebrar acuerdos con administraciones tributarias de otros países sobre
intercambio de información y realización de fiscalizaciones simultaneas,
que puedan fortalecer la capacidad de conocimiento de los precios de
transferencia adecuados,
Existencia de un sistema efectivo de valoración aduanera que permita
correlacionarlo con los precios de transferencia utilizados en las
transacciones intra – grupo,
Obtención y evaluación por los fiscalizadores internacionales de la
información disponible en los registros del contribuyente y de las
empresas vinculadas y cotejo con las informaciones aportadas a otras
oficinas gubernamentales, especialmente a las aduanas, bancos centrales,
departamentos de comercio y comisiones de valores.
Orientar también hacia las transacciones vinculadas, el control que el SRI
realiza a los contribuyentes especiales, entre los que se encuentran
148
importantes subsidiarias de las empresas multinacionales, lo que
implicaría controlar efectivamente sus transacciones internacionales.
En todo caso, el SRI deberá contar con la información suficiente para
demostrar la comparabilidad de las transacciones cuando ello sea
requerido, especialmente en caso de que la carga de la prueba corresponda
a la administración tributaria.
Cabe resaltar que el éxito de la defensa de los intereses fiscales de cada
país, dependerá de las aptitudes que haya desarrollado su administración
tributaria para controlar esos precios.
• El sector empresarial, por otro lado, al verse abocado al cumplimiento de las
disposiciones referentes a la fijación de precios de transferencia bajo el
principio “arm’s length”, tendrá la necesidad de asesorarse sobre este
controversial tema. Nace así un nuevo campo de trabajo para nuestra
profesión; en consecuencia se precisará de auditores formados en el área de
consultoría de precios de transferencia, formación que requerirá de una
permanente actualización en las técnicas internacionales y en las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre el tópico se emanen.
Al igual que la administración tributaria, el asesor independiente sobre precios
de transferencia, deberá tener la misma facilidad de acceso y manejo de la
información requerida para su determinación, de manera que la búsqueda de
fuentes de información será un duro escollo a salvar, solo así será posible que
su análisis guarde la objetividad necesaria y en realidad constituya una
asesoría en el negocio y a la vez un valor agregado para su cliente.
149
Para concluir es necesario mencionar que la presente investigación deja abiertas
nuevas inquietudes de investigación sobre el tema, estudios que de ser efectuados,
serán un aporte para el desarrollo y fortalecimiento de nuestra profesión.
150
ANEXOS
Anexo No. 1.- EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS ARM’S LENGHT MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL METODO DE PRECIO DE REVENTA
EJEMPLO 1 DETERMINACION DEL MARGEN DEL PRECIO DE REVENTA EN UNA
TRANSACCION CONTROLADA
EQUCO, una sociedad ecuatoriana, es revendedor del producto “XYZ” el cual es adquirido de su compañía tenedora “EXTRANCO” localizada en otro país. El producto “XYZ” es revendido al distribuidor no relacionado DIST localizado en Ecuador.
Determinación del margen del precio de reventa
Venta de la subsidiaria ecuatoriana (EQUCO) al distribuidor no relacionado (DIST) $ 300,00
Precio de compra de EQUCO del producto vendido por la compañía tenedora extranjera (EXTRANCO). $ 200,00
Utilidad bruta $ 100,00
MARGEN DEL PRECIO DE REVENTA = UTILIDAD BRUTA / PRECIO DE REVENTA
= $ 100,00 / $ 300,00 = 33,33 %
EXTRANCO
(Fabricante)
EQUCO
(Revendedor)
DIST
(Distribuidor independiente)
PAÍS X
ECUADOR
$ 200,00
$ 300,00
151
EJEMPLO 2 DETERMINACION DEL PRECIO ARM’S LENGTH
EQUSUB, una sociedad ecuatoriana, es un revendedor del producto “ABC” el cual es adquirido de su compañía tenedora EXTRANHOLD localizada en el extranjero. El producto ABC es revendido al distribuidor relacionado DISTREL localizado en el Ecuador.
El Servicio de Rentas Internas está auditando a EQUSUB para determinar el precio arm’s length de las compras de los productos ABC de su empresa tenedora EXTRANHOLD. La administración fiscal siguió los siguientes pasos para determinar el precio arm´s length:
1.- Para los artículos vendidos de EXTRANHOLD a EQUSUB, el mejor método de análisis es el precio de reventa. EQUSUB actúa como un distribuidor rutinario de los productos de EXTRANHOLD, por lo que sus utilidades deberían ser similares a un distribuidor típico. Por lo anterior, el método de precio de reventa es el más apropiado.
2.- El método del precio comparable no controlado (CUP) no se aplicó debido a que EXTRANHOLD no efectúa ventas a otros distribuidores no relacionados, además de que el producto ABC se fabrica con base a patentes muy sofisticadas que son propiedad del EXTRANHOLD y no se pueden efectuar ajustes apropiados utilizando el método CUP.
Durante el transcurso de la auditoría, los auditores encontraron que EQUSUB adquirió productos FGH, que son similares a ABC, de la empresa extranjera no relacionada EXTRANDOS, que se localiza en el mismo país que EXTRANHOLD. El método de precio de reventa fue seleccionado en virtud de que una cantidad menor de ajustes es necesaria para ajustar las diferencias físicas de los productos en comparación con los ajustes que se tendrían que efectuar utilizando el método CUP:
3.- La información relacionada con la compra del producto FHG es suficiente para llegar a la conclusión de que todas las diferencias relevantes entre las transacciones controladas y no controladas han sido identificadas y ajustadas. Sin embargo, los productos proveídos por EXTRANDOS incluyen el empaque y los manuales de operación del producto.
EXTRANHOLD EXTRANDOS PRODUCTO SIMILAR
EQUSUB
DISTREL
Í
$ 70,00 $ 50,00
$ 100,00
152
Determinación del precio arm's length
Paso 1.- Determinación del margen bruto de EQUSUB con respecto a la reventa del producto FHG adquirido del proveedor extranjero independiente EXTRANDOS
Venta de EQUSUB al distribuidor no relacionado (DISTREL) $ 100
(-) Precio de compra de EQUSUB al proveedor extranjero (EXTRANDOS) $ 50
Utilidad Bruta $ 50
MARGEN DEL PRECIO DE VENTA = UTILIDAD BRUTA / PRECIO DE VENTA
= $ 50 / $ 100 = 50%
Paso 2.- Determinación del margen bruto de EQUSUB con respecto a la reventa del producto ABC adquirido de su compañía extranjera relacionada EXTRANHOLD
Venta de la subsidiaria ecuatoriana (EQUSUB) al distribuidor no relacionado DISTREL $ 100
(-) Precio de compra de EQUSUB a su compañía tenedora extranjera (EXTRANHOLD) $ 70
(-) Otros costos incurridos con personas no relacionadas (por ejemplo: material de empaque y manuales de procedimiento) $ 10
Utilidad Bruta $ 20
MARGEN DEL PRECIO DE REVENTA = MARGEN BRUTO / PRECIO DE REVENTA
= $ 20 / $ 100 = 20%
Paso 3.- Determinación del precio arm's length en la transacción controlada
Venta de la subsidiaria ecuatoriana (EQUSUB) al distribuidor no relacionado (DISTREL) $ 100
(X) Margen del precio de reventa en la transacción no controlada 50%
Utilidad bruta $ 50
Otros costos incurridos con partes no relacionadas (por ejemplo: impuestos de importación, materiales de empaque) $ 10
Precio arm's length por las compras de EQUSUB adquiridas a EXTRANHOLD $ 40
Paso 4.- Determinación del ajuste propuesto por la administración fiscal
Precio de compra original de EQUSUB a su tenedora extranjera (EXTRANHOLD) $ 70
Precio arm's length $ 40
Ajuste propuesto al precio de compra (deducciones) $ 30
153
EJEMPLO 3 DETERMINACION DEL PRECIO ARM’S LENGTH
Se aplican los mismos supuestos que en el ejemplo 2, sin embargo, EQUSUB no compra un producto similar a un proveedor independiente.
Durante el transcurso de la auditoria, los auditores encontraron que un distribuidor independiente localizado en el Ecuador (EQUCO) compró de un proveedor (EXTRANCO) localizado en el mismo país que EXTRANHOLD, un producto similar a ABC.
1.- Para la compra de productos entre EXTRANHOLD y EQUSUB el mejor método de análisis es el método de precio de reventa, EQUSUB funciona como distribuidor rutinario de los productos de EXTRANHOLD, por lo cual debería obtener utilidades similares a un distribuidor típico. Por lo tanto, el método de precio de reventa es el más apropiado.
2.- El método de precio comparable no controlado (CUP) no fue utilizado debido a que el producto ABC vendido por EXTRANHOLD se fabrica con base a patentes muy sofisticadas de propiedad de EXTRANHOLD. Por consiguiente, el método CUP no se utilizó debido a que no era posible efectuar los ajustes apropiados. Sin embargo, el método de precio de reventa fue seleccionado en virtud de que una cantidad menor de ajustes es necesaria para ajustar las diferencias físicas de los productos en comparación con los ajustes que tendrían que efectuarse bajo el método CUP:
3.- Las transacciones entre EQUSUB y EXTRANHOLD tienen las siguientes características:
- EQUSUB no paga ninguna regalía extra a EXTRANHOLD por el uso de la marca, ya que la regalía está incluida en el precio de compra.
- EXTRANHOLD entrega los productos con base libre a bordo (FOB).
$ 50,00
$ 100,00
EXTRANHOLD
EMPRESA INDEPENDIENTE
DISTREL
EQUCO EQUSUB
EXTRANCO
PAÍS EXTRANJERO
ECUADOR $ 70,00
$ 100,00
154
- La publicidad del producto la lleva a cabo directamente EXTRANHOLD en el país de EQUSUB. Por lo tanto EQUSUB no tiene gastos relacionados con publicidad.
- EXTRANHOLD otorga 60 días de crédito a EQUSUB
- EQUSUB paga un impuesto de importación del 10% sobre el producto ABC ya que al ser considerado como un bien originario de acuerdo a las preferencias arancelarias del Pacto Andino, recibe trato arancelario preferencial.
4.- Las transacciones entre EQUCO y los proveedores independientes tienen las siguientes características:
- EQUCO vende los productos comprados a EXTRANCO bajo la marca de EXTRANCO. La regalía por la marca no esta incluida en el precio de compra.
- EXTRANCO entrega los productos sobre la base de CIF (costo, seguro y flete).
- EQUCO incurre en gastos de publicidad relacionados con el producto comprado a EXTRANCO.
- EQUCO paga por adelantado todos los productos comprados a EXTRANCO, obteniendo un descuento por pronto pago del 10%.
- EQUCO paga un impuesto de importación del 20%.
Determinación del precio arm's length
Paso 1.- La determinación del precio ajustado de compra de EQUCO se basa en las características que difieren con respecto a la transacción con EQUSUB.
Precio de compra de EQUCO a su proveedor extranjero (EXTRANCO) $ 50
(+) Regalías (no incluidas en el precio de compra original) $ 3
(-) Seguros y fletes (para dejar precios a valor FOB) ($ 5)
(+) Gastos de publicidad incurridos por EQUCO y no incurridos por EQUSUB $ 2
(+) Descuento por pronto pago concedido a EQUCO y no concedido a EQUSUB $ 5
(-) Diferencias entre EQUCO y EQUSUB por impuestos de importación ($ 5)
Precio de compra ajustado $ 50
Paso 2.- Determinación del margen bruto de EQUCO con respecto a la reventa de los productos comprados del proveedor independiente extranjero EXTRANCO
Venta de EQUCO un distribuidor no relacionado $ 100
(-) Precio ajustado de compra de EQUCO al proveedor extranjero (EXTRANCO) $ 50
Utilidad bruta $ 50
155
MARGEN DEL PRECIO DE REVENTA = MARGEN BRUTO / PRECIO DE REVENTA
= $ 50 / $ 100 = 50%
Paso 3.- Determinación del margen bruto de EQUSUB con respecto a la reventa del producto ABC comprado de su compañía relacionada extranjera EXTRANHOLD
Venta de la subsidiaria ecuatoriana (EQUSUB) al distribuidor no relacionado (DISTREL) $ 100
Precio de compra de EQUSUB a la tenedora extranjera (EXTRANHOLD) 70
Otros costos incurridos con partes no relacionadas (materiales de empaque y manuales de procedimiento) $ 10
Utilidad bruta $ 20
MARGEN DEL PRECIO DE REVENTA = MARGEN BRUTO / PRECIO DE REVENTA
= $ 20 / $ 100 = 20%
Paso 4.- Determinación del precio arm's length en la transacción controlada
Venta de la subsidiaria ecuatoriana (EQUSUB) a un distribuidor no relacionado (DISTREL) $ 100
(X) Margen del precio de reventa en la transacción no controlada 50%
Utilidad bruta apropiada $ 50
(-) Otros costos incurridos con partes no relacionadas (materiales de empaque y manuales de procedimiento) $ 10
Precio arm's length para EQUSUB a la tenedora extranjera (EXTRANHOLD) $ 40
Paso 5.- Determinación del ajuste propuesto
Precio original de compra de EQUSUB a la tenedora extranjera (EXTRANHOLD) $ 70
Precio arm's length $ 40
Ajuste propuesto para el precio de compra $ 30
156
Paso 6.- Determinación del impuesto a la renta de EQUSUB
ANTES DESPUÉS Ventas netas 100.00 100.00
Costo de ventas 70.00 40.00
Utilidad bruta 30.00 60.00 Gastos de operación 10.00 10.00
Utilidad de operación 20.00 50.00 Intereses pagados 5.00 5.00
Utilidad antes de impuestos 15.00 45.00 Participación laboral 15% 2.25 6.75
Base imponible 12.75 38.25 Impto. Sobre la renta (25%) 3.19 9.56
157
Anexo No. 2.- EJERCICIO DE DETERMINACION DEL PRECIO ARM’S LENGTH BAJO EL METODO DE COSTO ADICIONADO
ECUAFILIA, una compañía ecuatoriana, es fabricante del producto “ZIPPER” el cual es vendido a su compañía tenedora HOLDGINCO localizada en el Estados Unidos.
Durante el transcurso de la auditoría, el Servicio de Rentas Internas debería aplicar los siguientes pasos para determinar el precio arm's length de las ventas de ECUAFILIA a HOLDINGCO, referentes al producto “zipper”.
1.- Se identificaron tres compañías ecuatorianas fabricantes de zippers (COMP”A”, COMP”B” y COMP”C”) que venden a compradores estadounidenses no relacionados. Los tres fabricantes efectúan funciones (incluyendo activos utilizados y riesgos asumidos) similares a las realizadas por ECUAFILIA, y únicamente venden productos similares al producto zipper.
2.- Para los productos transferidos entre ECUAFILIA Y HOLDINGCO el mejor método de análisis es el método de costo adicionado. ECUAFILIA funciona como fabricante y vendedor de zippers a HOLDINGCO la cual los incorpora a ropa vendida en el mercado de Estados Unidos.
3.- El método de precio comparable no controlado no fue utilizado debido a que el producto zipper vendido por ECUAFILIA es fabricado con base a patentes sofisticadas propiedad de ECUAFILIA. Por lo tanto, dicho método no se utilizó ya que no era posible llevar a cabo los ajustes apropiados. Sin embargo, el método del costo adicionado fue elegido porque requiere de menos ajustes por las diferencias físicas de los productos en comparación con los ajustes que se tendrían que efectuar utilizando el método CUP. Además, ECUAFILIA tiene como política interna utilizar el método de costo adicionado para determinar el precio de los productos zipper.
4.- El método de precio de reventa tampoco fue utilizado debido al hecho de que ECUAFILIA no está comprando de una parte relacionada para revender el producto zipper a partes no relacionadas. Todos los costos y gastos son erogados por ECUAFILIA con compañías ecuatorianas no relacionadas.
5.- ECUAFILIA tiene las siguientes diferencias significativas con respecto a los tres fabricantes Ecuatorianos comparables no controlados (COMP”A”, COMP”B” y COMP”C”).
a) COMP”B” utiliza el sistema de costeo directo por el cual los costos indirectos fijos son excluidos del costo de ventas y considerados como gastos de operación. ECUAFILIA, COMP”A” y COMP”C” utilizan el sistema de costeo absorbente, por el cual, tales costos directos son clasificados como parte del costo de ventas. Para garantizar la consistencia contable, diversos ajustes deberán ser realizados, asegurando que los mismos sistemas de costeo sean utilizados.
b) COMP”A” y COMP”B” clasifican los desperdicios como gastos de operación mientras que ECUAFILIA y COMP”C” los registran como parte del costo de ventas. Para garantizar la consistencia contable, deberán hacerse las reclasificaciones apropiadas para poder determinar el costo de ventas sobre una base uniforme.
158
c) ECUAFILIA utiliza materiales consignados por HOLDINGCO y compra una pequeña cantidad de materiales en Ecuador, COMP”A”, COMP”B” y COMP”C”, por otra parte, compran todo el material en ese país y sus márgenes de utilidad bruta se determinan incluyendo el costo de todos los materiales. El hecho de que ECUAFILIA no asuma riesgos de inventario es una diferencia significativa que podría requerir un ajuste, debido a que compra únicamente una pequeña cantidad de materiales de partes no relacionadas, mientras que las compañías productoras no controladas asumen riesgos de inventario.
d) ECUAFILIA utiliza menos propiedades, planta y equipo para la fabricación del producto zipper en comparación con las compañías comparables no controladas, revelando algunos de los costos y riesgos asociados con la inversión de capital. Por lo tanto se podría esperar que ECUAFILIA tuviera menores riesgos, y por lo tanto menores ingresos que si tuviera que invertir cantidades similares de dinero respecto a los comparables no controlados.
Adicionalmente, ECUAFILIA, COMP”A” y COMP”B” deprecian su propiedad, planta y equipo mediante el método de línea recta, COMP”C” deprecia su propiedad, planta y equipo mediante le método de depreciación acelerada, por tal motivo el Servicio de Rentas Internas deberá llevar a cabo reclasificaciones contables.
e) ECUAFILIA vendió el producto en efectivo, mientras que COMP”A”, COMP”B” y COMP”C” otorgaron crédito, cobrando un precio ligeramente más alto para cubrir el valor del dinero en el tiempo. Sin un ajuste por los diferentes plazos de cobro, parecería que ECUAFILIA obtuvo un margen bruto menor que las otras compañías.
f) COMP”A”, COMP”B” y COMP”C” tienen diferentes términos de compra que ECUAFILIA, por lo cual se deberán realizar los ajustes necesarios para eliminar tales diferencias.
Paso 1.- El Servicio de Rentas Internas obtuvo la siguiente información de ECUAFILIA y de las tres compañías comparables.
HOLDINGCO
ECUAFILIA
COMP”A”
COMP”B”
COMP”C”
CLIENTES
ESTADOS UNIDOS
ECUADOR
159
INFORMACION FINANCIERA
PARA EL PRODUCTO ZIPPER Y COMPARABLES NO CONTROLADAS
TRANSACCIONES DE PRODUCTOS SIMILARES
ANTES DE RECLASIFICACIONES Empresa ECUAFILIA COMP"A" COMP"B" COMP"C"
Estado de Resultados
Ventas netas 10,000 20,000 30,000 25,000
Costo de ventas 7,000 10,000 12,100 11,050
Materia prima 1,000 4,500 6,000 5,250
Mano de obra 4,000 3,000 5,500 4,000
Depreciación 1,000 1,500 500 1,250
Gastos indirectos 1,000 1,000 100 550
Utilidad bruta 3,000 10,000 17,900 13,950
Gastos de operación 2,000 5,000 8,200 5,000
Gastos indirectos INCLUIDOS EN EL COSTO
INCLUIDOS EN EL COSTO
1,200 INCLUIDOS EN EL COSTO
Desperdicios INCLUIDOS EN EL COSTO
1,000 1,000 INCLUIDOS EN EL COSTO
Otros gastos 2,000 4,000 6,000 5,000
Utilidad de operación 1,000 5,000 9,700 8,950
Datos Balance General
Cuentas por cobrar 0 8,000 10,000 15,000
Inventario 100 1,500 2,000 1,750
Prop.,planta y equipo 4,000 18,000 16,000 17,000
Depreciación 2,000 6,000 1,000 2,000
Prop.,planta y equipo neto 2,000 12,000 15,000 15,000
Cuentas por pagar 2,000 5,000 4,000 3,500
Razones Financieras
Utilidad bruta/Ventas net. 30% 50% 60% 56%
CxC / Ventas 0% 40% 33.3% 60%
Inventario / Costo 1.43% 15% 16.53% 15.84%
PP&E neto / Ventas 20% 60% 50% 60%
CxP / Costo 29% 50% 33% 32%
Determinación del precio arm's length Paso 2.- Los gastos indirectos fijos de COMP”B” fueron reclasificados como costo de ventas con el objeto de lograr consistencia en los sistemas de contabilidad.
Los gastos por desperdicios de COMP”A” Y COMP”B” fueron clasificados como costo de ventas, con el objeto de lograr consistencia contable y comparabilidad en las bases de costeo.
160
La PP&E neto de COMP”C” es recalculada utilizando el método de depreciación de línea recta, en vez del método de depreciación acelerada.
INFORMACION FINANCIERA
PARA EL PRODUCTO ZIPPER Y COMPARABLES NO CONTROLADAS
TRANSACCIONES DE PRODUCTOS SIMILARES
DESPUÉS DE RECLASIFICACIONES
Empresa ECUAFILIA COMP"A" COMP"B" COMP"C"
Estado de Resultados
Ventas netas 10,000 20,000 30,000 25,000
Costo de ventas 7,000 11,000 14,300 11,988
Materia prima 1,000 5,500 7,000 5,250
Mano de obra 4,000 3,000 5,500 4,000
Depreciación 1,000 1,500 500 2,188
Gastos indirectos 1,000 1,000 1,300 550
Utilidad bruta 3,000 9,000 15,700 13,012
Gastos de operación 2,000 4,000 6,000 5,000
Gastos indirectos INCLUIDOSCOMO COSTO
INCLUIDOS COMO COSTO
0 INCLUIDOS COMO COSTO
Desperdicios INCLUIDOS COMO COSTO
0 0 INCLUIDOS COMO COSTO
Otros gastos 2,000 4,000 6,000 5,000
Utilidad de operación 1,000 5,000 9,700 8,012
Datos Balance General
Cuentas por cobrar 0 8,000 10,000 15,000
Inventario 100 1,500 2,000 1,750
Prop.,planta y equipo 4,000 18,000 16,000 17,000
Depreciación 2,000 6,000 1,000 3,500
Prop.,planta y equipo neto 2,000 12,000 15,000 13,500
Cuentas por pagar 2,000 5,000 4,000 3,500
Razones Financieras
Utilidad bruta/Ventas net. 30% 45% 52% 52%
CxC / Ventas 0% 40% 33.3% 60%
Inventario / Costo 1.43% 14% 13.99% 14.60%
PP&E neto / Ventas 20% 60% 50% 54%
CxP / Costo 29% 45% 28% 29%
Utilidad bruta/Costo de ventas 42.86% 81.82% 109.79% 108.54%
Paso 3.- Ajuste de las diferencias en cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventarios y propiedad, planta y equipo:
161
Ajuste de cuentas por cobrar
Las compañías que reportan cuentas por cobrar en su balance general están proporcionando un servicio de financiamiento a sus clientes derivado de la compra que estos hacen de su producto.
Bajo el supuesto de que las compañías son maximizadoras de utilidades, una firma querría ser compensada por proveer estos servicios de financiamiento. El precio de venta resultante podría incluir una cantidad por el interés implícito ganado a través de este financiamiento. Por consiguiente, si la única diferencia entre dos firmas es el nivel de cuentas por cobrar, se podría esperar que la empresa con niveles más altos de cuentas por cobrar obtuviera utilidades brutas mayores, ya que su precio de venta incluiría un cargo por financiamiento. Por lo tanto, ajustando las ventas de la empresa comparable tomando en cuenta las diferencias en los niveles de cuentas por cobrar se conseguiría una evaluación de precios de transferencia más confiable.
Las cuentas por cobrar como porcentaje de las ventas es usado normalmente para cuantificar el nivel del ajuste. El ajuste se calcula como sigue:
AJUSTE DE CUENTAS POR COBRAR COMP "A" COMP "B" COMP "C" C x C ECUAFILIA / Ventas Netas 0% 0% 0%C x C Comparable / Ventas Netas 40% 33,33% 60%% diferencia (con ECUAFILIA) 40% 33,33% 60%Tasa de descuento 7% 7% 7%% Ajuste de C x C 2,80% 2,33% 4,20%
CALCULO DE LAS VENTAS AJUSTADAS (a) Ventas reclasificadas 20.000 30.000 25.000 (b) % Ajuste de C x C 2,80% 2,33% 4,20% (k) Ajuste de ventas netas (b * a) 560 700 1.050Ventas ajustadas con C x C 19.440 29.300 23.950
Ajuste del inventario
Si dos empresas son idénticas excepto que una maneja mayor inventario con respecto a ventas que la otra, esa diferencia puede distorsionar las comparaciones de las utilidades brutas.
Si ECUAFILIA fuera dueña de todo el inventario que utiliza para producir el producto ZIPPER, incurriría en un costo por manejo de inventario y necesitaría incrementar los precios del ZIPPER para recuperar esos costos. El caso no sería similar para una compañía que pese a ser idéntica, no incurra en costos por manejo de inventario debido a que parte de su inventario es adquirido por sus clientes.
Los clientes de una empresa que es dueña del inventario están dispuestos a pagar precios más altos del que estarían dispuestos a pagar si tuvieran que absorber los costos de manejo ellos mismos.
Sin embargo, el costo adicional por manejar incurrido por la firma que posee el inventario no esta incluido en el costo que es deducido para obtener la utilidad bruta. Debido a que la primera firma cobra precios más altos, esta obtendrá mayores utilidades brutas que la otra firma, aunque podría no serlo tomando en cuenta el costo adicional incurrido por manejo.
162
Las tres firmas comparables no controladas, (COMP”A”, COMP”B” y COMP”C”) poseen montos significativos de inventario, relativos a las ventas de su producción de ZIPPERS. Por otro lado, ECUAFILIA posee solamente una cantidad muy pequeña de inventario, debido a que utiliza materiales consignados por HOLDINGCO y compra pequeñas cantidades de materiales en Ecuador.
Por lo tanto, se efectúa un ajuste en el “nivel de inventario” que elimina el efecto de la diferencia entre la razón de inventario contra ventas de cada uno de los comparables no controlados con respecto a la producción de los zippers y los de ECUAFILIA. Después de que se ha efectuado el ajuste en el nivel del inventario, la utilidad bruta revisada de cada transacción comparable no controlada es aquella a la que presumiblemente se hubiera llegado si se hubiera mantenido el mismo nivel de inventario por dólar de ventas, como lo mantuvo ECUAFILIA.
AJUSTE DE INVENTARIO COMP "A" COMP "B" COMP "C" Inventario ECUAFILIA / Ventas 1,00% 1,00% 1,00%Inventario Comparable / Ventas 7,50% 6,67% 7,00%% diferencia (con ECUAFILIA) 6,50% 5,67% 6,00%Tasa de descuento - prime - rate. 7% 7% 7%% Ajuste de Inventario 0,46% 0,40% 0,42%
CALCULO DEL AJUSTE A LAS VENTAS (a) Ventas reclasificadas 20.000 30.000 25.000 (b) % Ajuste de Inventario 0,46% 0,40% 0,42% (k) Ajuste al Costo de ventas (b * a) 91 119 105Ventas ajustadas por inventario 19.909 29.881 24.895
Ajuste a propiedades, planta y equipo neto
ECUAFILIA utiliza menos PP&E para fabricar el ZIPPER en comparación con los comparables no controlados. Por lo tanto, se espera que ECUAFILIA tenga menos riesgo y así menores ingresos que si hubiera invertido una cantidad similar de dinero en bienes de capital con respecto a la inversión de los comparables no controlados que producen los zippers.
Sin embargo, los costos adicionales incurridos por la empresa que posee su PP&E no se incluyen en los costos que se restan para el cálculo de la utilidad bruta. Debido a que la primera empresa vende a precios mayores, dicha empresa obtendrá un monto de utilidad bruta mayor que la otra empresa, aunque no sería así si se tomara en cuenta los costos adicionales en los que hubiera incurrido.
Las tres empresas no controladas comparables (COMP”A”, COMP”B” y COMP”C”) poseen PP&E en relación a sus ventas de ZIPPERS en una proporción mucho mayor a la proporción de PP&E contra ventas de ECUAFILIA.
Por lo tanto, se efectuó un ajuste para eliminar el efecto de las diferencias en las proporciones de PP&E contra ventas de ZIPPERS, en cada una de las empresas comparables no controladas. Después de que el ajuste de PP&E contra ventas se ha efectuado, las utilidades brutas ajustadas de cada comparable no controlado, es aquella que hubiera alcanzado si hubiera tenido el mismo nivel de inversión en PP&E con relación a las ventas, tal y como ECUAFILIA lo mantuvo.
163
AJUSTE A PP&E NETO COMP "A" COMP "B" COMP "C" PP&E neto de ECUAFILIA / Ventas Netas 20,00% 20,00% 20,00%PP&E neto de Comparables / Ventas Netas 60,00% 50,00% 54,00%% diferencia (con ECUAFILIA) 40,00% 30,00% 34,00%Tasa de descuento (prime rate) 7% 7% 7%% Ajuste al PP&E neto 2,80% 2,10% 2,38%
CALCULO DE LAS VENTAS NETAS AJUSTADAS
(a) Ventas reclasificadas 20.000 30.000 25.000 (b) % Ajuste de PP&E neto 2,80% 2,10% 2,38% (k) Ajuste a las ventas netas (b * a) 560 630 595 Ventas ajustadas con PP&E 19.440 29.370 24.405Ventas netas ajustadas Inv, C X C y PP&E 18.789 28.551 23.250
Ajuste de Cuentas por Pagar
Una compañía que muestra cuentas por pagar en su balance general, recibe servicios de sus proveedores al haber recibido efectivamente financiamiento por la compra de los productos que posteriormente revende.
En un marco de maximización de utilidades, un proveedor ajustaría su precio de venta para incluir implícitamente una cantidad por concepto del interés ganado por sus actividades de financiamiento. El incremento en el precio de venta por parte del vendedor, origina un costo total mayor para el comprador.
Por lo tanto, si la única diferencia entre dos empresas es su nivel de cuentas por pagar, la empresa con niveles mayores de cuentas por pagar ganaría menos utilidades brutas en virtud de que su costo total es mayor, toda vez que incluye un interés implícito en el precio de compra de los productos. Por lo tanto, si se ajusta el costo total de la empresa comparable para considerar las diferencias originadas por los niveles diferentes de cuentas por pagar, esto origina que la información sea más confiable para evaluar precios de transferencia.
Las cuentas por pagar como porcentaje de costo total, normalmente se utilizan para cuantificar el efecto. El ajuste se calcula como sigue:
AJUSTE DE CUENTAS POR PAGAR COMP "A" COMP "B" COMP "C" C x P de ECUAFILIA / Costo de Ventas 28,57% 28,57% 28,57%C x P de Comparables / Costo de Ventas 45,45% 27,97% 29,20%% diferencia (con ECUAFILIA) 16,88% -0,60% 0,62%Tasa de descuento - prime - rate. 7% 7% 7%% Ajuste de C x P 1,18% -0,04% 0,04%
CALCULO DEL AJUSTE AL COSTO DE VENTAS
(a) Costo de ventas reclasificado 11.000 14.300 11.988 (b) % Ajuste de C x P 1,18% -0,04% 0,04% (k) Ajuste al Costo de ventas (b * a) 130 -6 5Costo de ventas ajustado con C x P 10.870 14.306 11.983
164
Paso 4.- Determinación del margen de utilidad sobre el costo
Una vez que ajustes razonables se han efectuado para eliminar las diferencias entre ECUAFILIA y las tres empresas comparables no controlables, el porcentaje del margen de utilidad sobre el costo tiene que determinarse; su cálculo se lo realiza en el cuadro siguiente:
INFORMACION FINANCIERA PARA EL PRODUCTO ZIPPER Y TRANSACCIONES NO CONTROLADAS
DE PRODUCTOS COMPARABLES SIMILARES DESPUES DE LOS AJUSTES A LOS ACTIVOS
Empresa ECUAFILIA COMP"A" COMP"B" COMP"C" Estado de Resultados Ventas netas sin ajuste 10.000 20.000 30.000 25.000Ajuste a las C x C 560 700 1.050Ajuste de inventarios 91 119 105Ajuste al PP&E neto 560 630 595Ventas netas ajustadas 10.000 18.789 28.551 23.250 Costo de ventas sin ajuste 7.000 11.000 14.300 11.988Ajuste de C x P 130 -6 5Costo de ventas ajustado 7.000 10.870 14.306 11.983 Utilidad Bruta ajustada 3.000 7.919 14.245 11.267 Razones Financieras Utilidad bruta/Ventas net. 30,00% 42,15% 49,89% 48,46%
Utilidad bruta/Costo de ventas 42,86% 72,85% 99,57% 94,03%
El margen de utilidad bruta de las transacciones controladas no se encuentran dentro del rango arm's length determinado por la administración tributaria. Los argumentos presentados por el contribuyente para demostrar que sus transacciones se encontraban pactadas a un precio arm's length no fueron razonables y carecían de sustento económico. Por lo tanto, los auditores decidieron proponer un margen razonable de utilidad sobre el costo de acuerdo al principio arm's length, el punto medio del rango antes mencionado, p. Ej. 98% (99,57%).
165
Anexo No. 3.- REFORMAS PROPUESTAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA41
............
Art. 2. Luego del Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno [el Art. 4 trata de los Sujetos Pasivos]42, inclúyase uno que diga: “4A. - Partes relacionadas.- Se consideran partes relacionadas aquellas personas y sociedades en las que existe algún tipo de vinculación como consecuencia de la participación accionaria u otros derechos sobre el patrimonio o capital de otra sociedad o cuando se ejerce el control en la administración de un negocio o por efecto de la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, como en los siguientes casos:
1. La sociedad matriz y sus sociedades filiales o subsidiarias.
2. Dos o más sociedades subsidiarias o filiales de la misma sociedad matriz, entre sí.
3. Dos sociedades en las que una misma persona natural o sociedad, ya sea que resida o no en el Ecuador, tengan directa o indirectamente capacidad de control o cuando las decisiones de todas ellas son adoptadas por un mismo órgano directivo.
4. Dos sociedades en las que una de ellas tenga, directa o indirectamente la capacidad de control sobre la otra.
5. Dos sociedades en las que el mismo grupo accionarial tengan una participación accionaria que les dé el control en las dos sociedades.
6. Un socio o accionista respecto de la sociedad en la que por su participación accionaria integre o tenga derecho a participar en los órganos directivos de la sociedad.
7. Una persona natural respecto de la sociedad en la cual desarrolla funciones directivas con poder de decisión.
8. Dos sociedades que tengan directivos comunes.
9. Salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de partes relacionadas cuando una persona natural o sociedad venda el 50% o más de su producción, o perciba más del 50% de ingresos por prestación de servicios a una misma sociedad o a contribuyentes relacionados entre sí, ya sea que éstos residan o no en el Ecuador.
Bajo las reglas precedentes, si un contribuyente está relacionado con otro que a su vez lo está con una persona natural o sociedad, se considerará que tal contribuyente también está relacionado con estas últimas y así sucesivamente.
Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las
41 Proyecto de Ley de Racionalización y Simplificación Tributaria a ser enviado al Congreso. – octubre 2003.
42 Los textos entre corchetes […] son del autor.
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sociedades, los tenedores del capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.
Se considera sociedad nacional, la constituida en el Ecuador de conformidad con la legislación ecuatoriana y sociedad extranjera, la constituida de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio esté en el exterior.
Se entenderá como filial o subsidiaria a aquellas cuyas decisiones se encuentran sometidas al control y ratificación de otra sociedad que constituye la matriz.
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en el Ecuador y sociedades o personas ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas, en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Art. 3. En el Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, introdúzcanse las siguientes reformas: [el Art. 8 trata de los ingresos de fuente ecuatoriana]
............
b) Al final del Art. 8 agréguense los siguientes incisos: “Las transferencias de bienes y derechos y la prestación de servicios en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.
Se considerarán residentes en el Ecuador, las sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
i) Que se hubieren constituido conforme a las leyes ecuatorianas.
ii) Que tengan su domicilio social o su sede de dirección efectiva establecidos en el Ecuador.
Para estos efectos, se entenderá que una sociedad tiene su sede de dirección efectiva en el Ecuador cuando en este país se radique la dirección y control del conjunto de sus actividades económicas ejercidas. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor de los bienes inmuebles.
Art. 4. A continuación del Art. 8 incorpórese el siguiente artículo: “Art. 8A.- Ingresos de fuente extranjera.- Sin perjuicio del derecho a la imputación del crédito tributario respectivo, cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador provenientes de fuente ubicada fuera del país, deberá ser considerado para efecto de la declaración y pago del impuesto a la renta.
Sin embargo, las personas naturales extranjeras, que residan en el Ecuador por un período menor a dos años declararán y pagarán el impuesto correspondiente a tales períodos, exclusivamente por los ingresos que obtengan de fuente ecuatoriana. A partir del tercer ejercicio económico, considerarán para la declaración y pago respectivas, los ingresos percibidos en el exterior.
La sola ausencia física no es causal eximente de la responsabilidad tributaria ni provoca la pérdida de la sujeción fiscal derivada de la residencia en el Ecuador. Esta norma también será aplicable para el caso de aquellas personas naturales que se ausenten del país pero conserven el asiento principal de su actividad económica, ya sea individualmente o a través de sociedades en las que tengan acciones o participaciones.”
..........
167
Art. 7. Efectúense las siguientes reformas en el Art. 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno: [el Art. 11 trata de las Pérdidas]
.......
c) Después del tercer inciso, inclúyase uno que diga: “ No se aceptará la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones o participaciones, así como tampoco en la transferencia de bienes por valores inferiores al costo que figura en libros cuando no se haya comunicado a la Administración sobre daños o deméritos en tales bienes.”.
Art. 8. El Art. 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno dirá: [el Art. 13 trata de Pagos al Exterior]
“Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de ingresos gravados, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.
Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador, ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior:
1. Los pagos por concepto de importaciones de bienes;
2. Los intereses y costos financieros por el financiamiento otorgado por proveedores externos, en las cuantías que figuren en el permiso de importación respectivo o en los documentos que respalden la importación, siempre que estos intereses y costos no excedan la sumatoria de la tasa Libor o Prime (a 180 días) más el 60% del indicador “Índice de Bonos de Mercados Emergentes – EMBI” (a 180 días), con un máximo del 9% anual del crédito otorgado por el proveedor. Sobre el exceso, se deberá efectuar la retención correspondiente.
Se entenderá que la tasa calculada según lo previsto en el inciso anterior, incluye los gastos, comisiones, primas o cualquier otra suma adicional al interés pactado en este tipo de créditos.
El sujeto pasivo informará mensualmente al Servicio de Rentas Internas sobre los créditos de proveedores externos, en la forma y en los medios que dicha institución establezca. La falta de entrega de dicha información, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito.
3. Los intereses de créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que la tasa no exceda la sumatoria de la tasa Libor o Prime (a 180 días) más el 60% del indicador “Índice de Bonos de Mercados Emergentes – EMBI” (a 180 días), según corresponda a la fecha de registro del crédito o su novación, con un máximo del 9% anual de dichos créditos. Sobre el exceso, se deberá efectuar la retención correspondiente.
Se entenderá que la tasa de interés calculada según lo previsto en el inciso anterior, incluye los gastos, comisiones, primas o cualquier otra suma adicional al interés pactado en este tipo de créditos.
La falta de registro conforme las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito.
Para las operaciones previstas en este numeral, así como en el anterior, si el respectivo acreedor estuviese vinculado o relacionado con el deudor, se tratase de un crédito respaldado (back to back) o si el acreedor se encuentra domiciliado en
168
un país o territorio con régimen tributario preferente o paraíso fiscal, la retención se efectuará por el total de los intereses pagados o acreditados al exterior.
4. Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato, hasta por el dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones y las comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo hasta el ocho por ciento 8% del valor de los correspondientes paquetes turísticos.
Sin embargo, en este caso, habrá lugar al pago del impuesto a la renta y a la retención en la fuente si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada, o si el beneficiario de esta comisión se encuentra domiciliado en un país o territorio con régimen tributario preferente o paraíso fiscal.
...........
10. Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a las señaladas para el caso de créditos externos en este artículo. En caso contrario, se retendrá el Impuesto a la Renta sobre los valores que excedan de dichas tasas. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.
11. Las remesas por aportes, asignaciones o transferencias acordados en convenios de gobierno a gobierno o entre entidades del sector público ecuatoriano y entidades públicas extranjeras, en convenios de cooperación y asistencia técnica y financiera.
Como regla general, no serán deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con personas o entidades residentes en paraísos fiscales o que se paguen a través de residentes en tales jurisdicciones, excepto cuando el sujeto pasivo pruebe que el gasto incurrido responde a una transacción u operación efectivamente realizada y se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente.
Se consideran paraísos fiscales, aquellos estados, territorios o jurisdicciones con regímenes impositivos preferenciales, entendidos como aquellos que no prevean en sus legislaciones la exigibilidad efectiva de impuestos sobre los beneficios, utilidades o rentas obtenidos por el ejercicio de una actividad económica o en los que las tarifas del impuesto a la renta o sobre los ingresos sean equivalentes a la mitad o menos de las tarifas vigentes en el Ecuador. El reglamento establecerá las condiciones para la calificación de tales regímenes.”.
Art. 9. A continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno inclúyanse los siguientes artículos:
....................
“Art. 16.- Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, la administración tributaria podrá determinar los ingresos y los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y
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establecimientos permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.”.
“Art.16A.- Concepto de operaciones comparables.- Se entenderá que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o valor de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 16B, y cuando existan dichas diferencias éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando entre otros, los siguientes elementos:
1. Las características de las operaciones, incluyendo:
a) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.
b) En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien;
c) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como: si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección; y,
d) En caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la sociedad emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil registrada en la última transacción cumplida con estas acciones.”
2. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación;
3. Los términos contractuales;
4. Las circunstancias económicas; y,
5. Las estrategias de negocios, incluyendo las referidas a la penetración, permanencia y ampliación de mercado.”.
“Art.16B.- Métodos sobre precios de transferencia.- Los contribuyentes para el registro de sus operaciones con partes relacionadas en el exterior, así como la administración tributaria, en los procesos de determinación, aplicarán cualquiera de los siguientes métodos, cuando sea pertinente:
1. Método de precios comparables no controlado.- Consiste en considerar el precio o valor de las contraprestaciones que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
2. Método de precio de reventa.- Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de la utilidad bruta que hubiere sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
3. Método de costo adicional.- Consiste en determinar el costo de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
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4. Método residual de partición de utilidades.- Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la consolidación de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refiere este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
ii) Se determinará la utilidad residual la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el numeral anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuanta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
5. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.- Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como: activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
De la aplicación de algunos de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos dichos precios, valores o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado las partes independientes es la mediana de dicho rango.
Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos se determinarán en base a las Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas.”.
“Art. 16C.- Inversiones en paraísos tributarios.- Cualquier tipo de inversión efectuada por contribuyentes residentes en el Ecuador, en territorios con regímenes fiscales preferentes o paraísos tributarios, se las considerará como efectuadas en territorio ecuatoriano; en consecuencia, todos los ingresos o utilidades generados por esas inversiones deberán ser declaradas y pagarán el impuesto a la renta en el Ecuador.”.
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Anexo No. 4.- NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES EN EL PERU SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Ley de Impuesto a la Renta – PERU Artículo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares.
2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.
4. Para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en condiciones iguales o similares, o en su defecto se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. Supletoriamente, la Administración Tributaria aplicará el método de valoración que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, tales como los métodos de costo incrementado y precio de reventa. Mediante decreto supremo se regularán los métodos de valoración que la SUNAT utilizará.
5. Para las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o de territorios de baja o nula imposición, la Administración Tributaria aplicará el método de valoración que considere más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. Mediante decreto supremo se regularán los métodos de valoración que la SUNAT utilizará.
El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria de acuerdo a los numerales 4 y 5 surte efectos únicamente respecto al sujeto implicado.
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Se podrá acordar los métodos de valoración con las empresas mediante acuerdos previos. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artículo; y se podrán dictar las disposiciones correspondientes a los acuerdos previos sobre métodos de valoración con las empresas.
............... Artículo 64º.- Para los efectos de esta Ley, el valor que el importador asigne a las mercaderías y productos importados no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lugar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operación. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderías y productos, la diferencia se considerará, salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquél. Asimismo, para los efectos de esta Ley, el valor asignado a las mercaderías o productos que sean exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operación. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél.
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Anexo No. 5.- NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA - PERU
Artículo 19º.-VALOR DE MERCADO DE VALORES NO COTIZADOS EN EL MERCADO BURSATIL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, tratándose de valores que no se coticen en el mercado bursátil, el valor de mercado se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de acciones, el determinado por valorización de parte, sobre la base del balance de la empresa emisora, formulado a la fecha de la transferencia o, en su defecto, del inmediato anterior a esa fecha, siempre que éste no tenga una antigüedad mayor a seis (6) meses.
b) En el caso de otros valores, el determinado por tasación de parte, sujeto a fiscalización.
Artículo 19-A.- VALOR DE MERCADO DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el primer y último párrafo del Artículo 32º de la Ley, se considera valor de mercado del servicio el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Artículo 44° de la Ley. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con sujetos no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Artículo 44° de la Ley. En su defecto, se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente.
Tratándose de servicios prestados a empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 19°-B.
Artículo 19-B.- MÉTODOS DE VALORACIÓN
a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 32° de la Ley, los métodos de valoración que la SUNAT podrá aplicar a las transacciones entre empresas vinculadas son, entre otros, los siguientes:
1. Método del costo incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de las operaciones de bienes y servicios entre empresas vinculadas mediante el incremento del valor de adquisición o costo de producción de dichos bienes y servicios en el margen que la empresa habitualmente obtiene en transacciones comparables con terceros no vinculados o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
2. Método del precio de reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de las operaciones de bienes y servicios entre empresas vinculadas mediante la disminución del precio de reventa establecido por el comprador, en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con terceros no vinculados o en
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el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
3. Métodos basados en las utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado a través de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las empresas vinculadas.
Lo dispuesto en el presente literal también es aplicable a las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, a que se refiere el numeral 5) del artículo 32° de la Ley. Adicionalmente, sin embargo, debe tenerse en cuenta que para efecto de establecer la comparabilidad, los terceros no vinculados o independientes no deberán domiciliar en un país o territorio de baja o nula imposición.
b) Para efecto de lo dispuesto en este artículo se entiende por:
1. Transacciones comparables: Una transacción entre empresas vinculadas es comparable con una realizada entre sujetos no vinculados en condiciones iguales o similares, cuando se cumple una de las dos condiciones siguientes:
1.1 Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las empresas que las realizan pueda afectar materialmente el precio o margen del mercado libre; o
1.2 Que aún cuando las condiciones de las transacciones que se quieren comparar no sean iguales o similares, se pueda efectuar ajustes para eliminar los efectos de dichas diferencias.
No se considerará como transacciones comparables a aquéllas que no sean hechas en el curso ordinario de los negocios o a aquellas transacciones efectuadas con sujetos independientes en las cuales se ha establecido un resultado referencial de libre concurrencia con respecto a las transacciones entre empresas vinculadas.
2. Libre concurrencia: Principio según el cual los precios acordados en transacciones entre empresas vinculadas deben corresponder a los precios que habrían sido acordados en transacciones entre sujetos no vinculados entre sí, en condiciones iguales o similares en un mercado abierto.
c) Las empresas vinculadas deberán mantener, entre otros, la documentación e información sobre los métodos utilizados para la determinación de los precios de sus operaciones con empresas vinculadas, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar dichos precios. Igual obligación regirá para los sujetos domiciliados, respecto a las operaciones que realicen con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición.
d) Para efecto de la aplicación de los métodos de valoración establecidos en el presente artículo, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos se determinarán con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad.
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BIBLIOGRAFIA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Información Estadística Mensual.
BERENSON MARK L y Levine David M.- Estadística Básica en Administra-ción, Conceptos y Aplicaciones.- Prentice Hall Hispanoamérica S.A. - México 1996.
DELOITTE & TOUCHE.- Régimen de Precios de Transferencia Perú, Lima – Perú, Agosto 2001
HAMAEKERS HUBERT.- Precios de transferencia, estado actual y perspectivas.- Oporto, Portugal, Septiembre 1999.
HORNGREN, Foster, Datar.- Contabilidad de Costos un enfoque gerencial. 8va.edición, México.
HORNGREN, Sundem, Elliot. – Introducción Contabilidad Administrativa – Pearson Educación – México 2001.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Código Tributario.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Ley de Régimen Tributario Interno.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (D. 2209 R. O. 484 de 31-12-2001)
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Ley Orgánica de Aduanas, Ley 99 de 23 junio 1998, R. O. 359 de 13 julio 1998.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, Decreto 726 de 31 Agosto 2000 R. O. 158 de 7 septiembre 2000.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Normas que Regulan la Verificación en Origen de Mercancías de Importación, Resolución de la CAE No. 14-2001-R1 de 12 octubre 2001.
LEGISLACIÓN ECUATORIANA.- Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI).- Ley 12 de 22 mayo 1997, R. O. 82 de 9 junio 1997.
LEGISLACIÓN PERUANA.- Ley del Impuesto a la Renta.
LEGISLACIÓN PERUANA.- Reglamento del Impuesto a la Renta.
LEGISLACION INTERNACIONAL.- Acuerdo para la aplicación del Artículo VII del GATT-1994, Código de Valoración GATT- Ronda Uruguay - 1994
OECD.-. “Comentarios a las Directrices de la OECD sobre precios de transferencia,
176
Anexo III.- Las nuevas Directrices: El principio del operador independiente, un resumen”.- Brasilia Julio 1996
PITA CLAUDINO.- “Las administraciones tributarias de América Latina y los Precios de Transferencia”. Brasilia 1996.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Gaceta Societaria No. 25.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Reglamento sobre los requisitos mínimos que deben contener los informes de Auditoria Externa, Resolución No. 02.Q.ICI.008 de 23 abril 2002
WHITTINGTON RAY, Pany Kurt - Auditoría, un Enfoque Integral 12ª. Edición – Irwin McGraw–Hill, Editora Lily Solano Arévalo – Bogotá, Colombia.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONTABLES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.- Marco de Conceptos para la Preparación de Estados Financieros
NORMAS ECUATORIANAS DE CONTABILIDAD, NECs.
DOCUMENTOS DEL SEMINARIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DESARROLLADO EN BRASILIA, JULIO 1996.
PUBLICACIONES Y CONSULTAS DE INTERNET SOBRE EL TEMA.