Contrato licitación 2015LA-000003-01

19
1 ASAMBLEA LEGISLATIVA Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected] CONTRATO # 007 2015 2015LA-000003-01 SUMINISTRO E INSTALACIÓN SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL SALON DE EXPRESIDENTES Nosotros Rafael Ortiz Fábrega, mayor, divorciado, Abogado, portador de la cédula de identidad número 104410073, vecino de San Antonio del Tejar, carretera Bernardo Soto, 300 oeste del Hotel Aeropuerto y 100 al norte, provincia de Alajuela, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, domiciliada en San José, con cédula jurídica número 2-200-042153, para efectos de este contrato en adelante se denominará “La Asamblea Legislativa” y el señor Julio César Montoya Rojas, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, con cédula de identidad número 2-0566-0001, actuando como Representante Legal, de la empresa Climatización Industrial S.A, con cédula jurídica número Nº 3-101-505197, con domicilio social en la ciudad de Alajuela San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, Bodega N°36, en lo sucesivo denominado “El Contratista”, hemos convenido en celebrar el presente contrato bajo los siguientes términos: PRIMERO.- Objeto del contrato: “El contratista” se compromete a suministrar e instalar el sistema de acondicionamiento de aire del Salón de Expresidentes, que consiste en una unidad de volumen variable de refrigerante conformado por una unidad condensadora y cuatro evaporadoras. El sistema tendrá una capacidad en evaporadoras de 191200 BTU/h (15,93 tons de refrigeración) y una capacidad de 181500 BTU/h (15.125 tons de refrigeración) en el condensador. Todos los equipos anteriores son para ser instalados en la Asamblea Legislativa, Edificio Principal, de acuerdo con el Cartel y la oferta adjudicada tal y como se detalla a continuación: ITEM ÚNICO SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DEL SALON DE EXPRESIDENTES CODIGO PRESUPUESTARIO 5.01.04.010.001 Suministro e instalación de una (1) unidad condensadora tecnología VRF, marca SAMSUNG modelo AM192FXVAFH/AA, con una capacidad de 16 toneladas, de refrigeración (181 500 BTU/h). Para operar a 208v/3ph/60hz. Las unidades con refrigerante amigable con el ambiente R410-a.

Transcript of Contrato licitación 2015LA-000003-01

Page 1: Contrato licitación 2015LA-000003-01

1

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

CONTRATO # 007 – 2015

2015LA-000003-01

SUMINISTRO E INSTALACIÓN SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL

SALON DE EXPRESIDENTES

Nosotros Rafael Ortiz Fábrega, mayor, divorciado, Abogado, portador de la cédula

de identidad número 104410073, vecino de San Antonio del Tejar, carretera

Bernardo Soto, 300 oeste del Hotel Aeropuerto y 100 al norte, provincia de Alajuela,

en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica, domiciliada en San José, con cédula jurídica número 2-200-042153, para

efectos de este contrato en adelante se denominará “La Asamblea Legislativa” y el

señor Julio César Montoya Rojas, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, con cédula

de identidad número 2-0566-0001, actuando como Representante Legal, de la

empresa Climatización Industrial S.A, con cédula jurídica número Nº 3-101-505197,

con domicilio social en la ciudad de Alajuela San Rafael de Alajuela, Calle

Potrerillos, Ofibodegas Milano, Bodega N°36, en lo sucesivo denominado “El

Contratista”, hemos convenido en celebrar el presente contrato bajo los siguientes

términos:

PRIMERO.- Objeto del contrato: “El contratista” se compromete a suministrar e instalar

el sistema de acondicionamiento de aire del Salón de Expresidentes, que consiste en una

unidad de volumen variable de refrigerante conformado por una unidad condensadora y

cuatro evaporadoras. El sistema tendrá una capacidad en evaporadoras de 191200 BTU/h

(15,93 tons de refrigeración) y una capacidad de 181500 BTU/h (15.125 tons de

refrigeración) en el condensador. Todos los equipos anteriores son para ser instalados en

la Asamblea Legislativa, Edificio Principal, de acuerdo con el Cartel y la oferta adjudicada

tal y como se detalla a continuación:

ITEM ÚNICO

SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DEL SALON DE

EXPRESIDENTES

CODIGO PRESUPUESTARIO 5.01.04.010.001

Suministro e instalación de una (1) unidad condensadora tecnología VRF, marca

SAMSUNG modelo AM192FXVAFH/AA, con una capacidad de 16 toneladas, de

refrigeración (181 500 BTU/h). Para operar a 208v/3ph/60hz. Las unidades con

refrigerante amigable con el ambiente R410-a.

Page 2: Contrato licitación 2015LA-000003-01

2

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

Suministro e instalación de cuatro (4) unidades evaporadoras tecnología VRF tipo

cassette 4 vías, marca SAMSUNG, modelo AM048FN4DCH/AA, con una

capacidad nominal individual de 4 toneladas de refrigeración (47800 BTU/h). Para

funcionar con refrigerante R410a y operar a un voltaje de 208V/1 fase/60Hz.

Suministro e instalación de dos (2) unidades evaporadoras tipo Piso cielo, con una

capacidad nominal individual de 5 TON de refrigeración (50.000 BTU/h). Para

funcionar con Agua Helada, marca MULTIAQUA, opera con un voltaje de

208/230V/1 fase/60Hz.

Suministro e instalación de trabajos adicionales según se indica en planos.

1. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS GENERALIDADES:

a. El trabajo comprendido en cada sección de estas especificaciones incluye el suministro, por parte de la Contratista, de todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para su ejecución de acuerdo con los planos y especificaciones.

Suministro e instalación de un lote de válvulas y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de las evaporadoras, cantidades, características y capacidades de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

Suministro e instalación de un lote de materiales para la estructura de particiones, de características y capacidades de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

Suministro e instalación de un lote de termostatos para las evaporadoras de agua helada y sistema VRV, de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

b. El Contratista suministrará todos los elementos requeridos para el funcionamiento apropiado del sistema, tales como paneles, tarjetas controladores, módulos integradores, contactores, relés, transformadores, sensores, válvulas de control, soportes, cañuelas, tuberías, termostatos, cableado entre otros.

c. El Contratista incluirá en su instalación todo el sistema de refrigeración incluyendo tuberías, accesorios, aislamientos, soportes, estructuras y cualquier otro elemento necesario para obtener el adecuado funcionamiento.

d. El Contratista instalará todas las tuberías exteriores de refrigeración, debidamente protegidas hasta la entrada del edificio, de acuerdo a las especificaciones contenidas en este documento.

e. El Contratista realizará la instalación completa eléctrica de potencia, incluyendo acometida, interruptores de servicios, disyuntores termo

Page 3: Contrato licitación 2015LA-000003-01

3

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

magnético principales, tubería EMT UL, accesorios, cableado y cualquier otro elemento que se requiera para su adecuado funcionamiento. Todo de acuerdo a los requerimientos del fabricante del equipo a instalar.

f. El Contratista realizará la puesta en marcha y calibración del sistema completo.

g. El contratista modificará y reparará el área del cielo raso, paredes y otros elementos del edificio que se deben intervenir por la instalación del equipo y sus accesorios.

h. Todos los equipos a instalar deben llevar una base metálica para su soporte exterior.

i. Aquellos materiales que no se encuentren en plaza deberán ser importados por el Contratista. El Contratista será el único responsable por atrasos que la falta de materiales pueda causar, sólo se considerarán situaciones debidamente justificadas. En ningún caso se permitirá cambios de material ni extensiones de plazo por imprevisión del Contratista.

j. El Contratista dará por conocidas las condiciones actuales del local; estado de la construcción, distribución del sistema mecánico, emplazamiento del sistema eléctrico y de comunicación: tableros de alimentación, tuberías, salidas eléctricas. Bajo ninguna circunstancia se considerará extra aquel elemento que no haya sido tomado en cuenta dentro del presupuesto por falta de previsión del Contratista, para lo cual deberá asistir a la Visita Técnica.

k. El Contratista mantendrá en todo momento, la obra en buen estado, libre de acumulación de desperdicios, de escombros y de materiales excedentes durante la construcción. Proporcionará todos los indicadores de seguridad necesarios para prevenir accidentes, todo de acuerdo con la normativa nacional relacionada. Así como mantener libre de objetos, escombros, polvo y otros elementos productos de la obra en el perímetro.

l. El Contratista implementará las medidas necesarias para mitigar la molestia que puede producir el ruido, el polvo y cualquier otro elemento que se considere contaminante, con el fin de impactar lo menos posible las personas que laboran alrededor del sitio de la instalación.

m. El Contratista tomará las medidas apropiadas para proteger el edificio e instalaciones existentes durante el proceso de instalación, con el objeto de evitar daños y atrasos a la obra.

n. Es obligación del Contratista reparar los daños ocasionados al edificio y a sus partes durante los trabajos, así como restituir los detalles arquitectónicos e instalaciones al estado original en que se encontraban antes del inicio de la obra, cuando estos sufran algún daño. El costo de reparación y restitución será asumido por el Contratista y se considera incluido en el precio de su oferta. No se otorgará plazo adicional por este concepto

2. INSTALACIÓN ELECTROMECÁNICA

Page 4: Contrato licitación 2015LA-000003-01

4

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

1 Comprende la instalación de tuberías, accesorios, válvulas,

aislamientos, soportes, sistema de bombeo y drenaje. Todos los materiales serán nuevos y de primera calidad.

2 Todas las tuberías y accesorios para los equipos de gas refrigerante deberán ser de cobre especial para gas refrigerante (aire acondicionado). Se deberá mantener siempre sellada la tubería (nitrogenada), hasta que esté en su lugar de instalación y esté realizada la conexión final.

3 Todas las tuberías de refrigeración deberán ser aisladas en toda su extensión, con espuma de hule del tipo Armaflex o Rubatex de 19 mm de espesor, con una conductividad térmica mínima de 3,55 Kcal-cm/hr-m2-ºC, para un gradiente térmico de temperatura de 10 ºC y una densidad de 72 kgrs/cm2.

4 Todas las tuberías de refrigeración entre la unidades condensadoras y la unidades evaporadoras, serán de cobre tipo L “duro”, con los diámetros externos (OD) según corresponda al plano o a las recomendaciones del fabricante. Todos los codos serán de radio largo. Todos los tramos horizontales de la línea de succión llevarán una pendiente del medio por ciento en el sentido del flujo del refrigerante.

5 Todos los colgadores, soportes y anclajes deberán ser construidos de acuerdo a diseños estándar y serán adecuados para mantener la carga soportada en la posición apropiada bajo todas las condiciones de operación y estarán diseñados para absorber en forma segura las expansiones y contracciones térmicas, las fuerzas internas y externas impuestas sobre las tuberías, accesorios y equipos.

6 Todas las tuberías verticales se soportarán con no menos de dos soportes por piso y las horizontales deberán soportarse según lo requiera la tabla siguiente:

Page 5: Contrato licitación 2015LA-000003-01

5

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

7 Todas las tuberías estarán aseguradas a paredes o elementos estructurales mediante soportes metálicos. El espaciamiento máximo de estos soportes será según se indica en estas especificaciones técnicas y tanto de gazas, ménsulas y colgadores deberán pintarse de acuerdo a lo indicado para acabado de superficies metálicas, a entenderse dos manos de pintura anticorrosivo tipo minio de la marca Sur o superior como mínimo.

8 Todos los soportes de las unidades o equipos, tubería de refrigeración, drenajes y otros deberán realizarse con varilla roscada y los accesorios que permitan ajuste y nivelación. No se permitirá soldar varilla a vigas de acero. En tal caso debe usarse mordazas para viga (beem clamps) Ref: B-Line. No se permitirá asegurar la tubería con alambre u otro tipo de material no aprobado por el fiscalizador.

9 Todas las tuberías aisladas llevarán medias cañas de PVC SDR-32.5 de no menos de 100 mm de longitud para tuberías hasta de 38 mm, de 150 mm de longitud para tuberías hasta de 62 mm y de 200 mm de longitud para tuberías mayores. Se colocarán en los puntos de soporte y externo al aislamiento para evitar daños en éste.

10 El Contratista identificará las tuberías, las válvulas con colillas de aluminio o latón con leyenda estampada identificando su uso y las tuberías deberán pintarse según se establece en la norma vigente.

11 El Contratista garantizará un aislamiento total en todas las tuberías de refrigeración y parte del equipo de aire acondicionado que den lugar a posibles filtraciones de agua en las salas que se acondicionarán. Por ningún motivo deberá existir la mínima posibilidad de goteo o filtración de agua en paredes o equipos. El contratista deberá garantizar que lo anterior no sucederá y si para lograrlo necesita cambiar el tipo de aislamiento por otro de superior calidad al especificado o de mayor espesor, deberá indicarlo al fiscalizador para que este los apruebe, si así lo considera, en forma escrita para poder proceder con su instalación; modificación que no significará aumento en el costo de la obra e instalación del equipo.

12 Todos los drenajes deberán estar protegidos de golpes, sobre cielos rasos, en ductos para instalaciones mecánicas etc., serán de PVC SDR-26. Los drenajes colocados sobre losas o en lugares expuestos a golpes o tráfico de personas serán de acero galvanizado cédula 40. El contratista deberá llevar la tubería hasta el drenaje de piso más cercano.

13 Todas las tuberías de drenaje de condensado contarán con los siguientes accesorios:

Trampa tipo sifón, con una altura neta de agua no menor de 51 mm. El sifón deberá tener registros para limpieza.

Un acople desarmable a la unidad enfriadora de aire (empleando unión de tope, brida, etc.).

Los tramos horizontales de la tubería tendrán una pendiente mínima del 2% y serán tendidos de tal manera que no hayan puntos bajos en donde se acumule el condensado.

Page 6: Contrato licitación 2015LA-000003-01

6

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

Las tuberías de drenaje llevarán aislamiento de poro cerrado, tipo elastomérico, equivalente o superior a ARMAFLEX de la casa ARMSTRONG. Las pegas entre tramos de aislamiento serán hechas con pegamento equivalente al Nº 520 de ARMSTRONG, y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El espesor del aislamiento será de 13 mm como mínimo, aunque el contratista deberá velar porque en las condiciones particulares de la instalación, no se condense humedad en la superficie exterior del aislante.

Los soportes no deben dañar el aislante y serán adecuados para soportar movimiento sísmico.

14 Todas las juntas de las cañuelas de aislamiento se sellarán usando medias cañas de aislamiento de 9,5mm de espesor.

15 Todo el aislamiento que quede expuesto a la intemperie se deberá proteger en su totalidad con pintura elastomérica a base de agua igual o superior a la fabricada por pinturas Sur modelo FASTYL.

16 Toda la tubería que quede expuesta y pueda sufrir algún daño mecánico se debe proteger esta con una canaleta plásticas con las dimensiones requeridas para proteger la tubería y el aislamiento.

17 Toda tubería que sea cortada se le deberá retirar apropiadamente las rebabas o algún tipo de desperfecto por el corte de manera que se prevenga que los residuos no ingresen dentro de la tubería y se deberá mantener las tuberías con la menor distancia que permita la infraestructura de los edificios y con la menor cantidad de codos o figuras.

18 Todas las tuberías y accesorios de PVC se ensamblarán bajo las normas y técnicas que el fabricante de la tubería recomienda.

19 Todas las tuberías de cobre y sus accesorios serán unidas mediante soldadura y bajo todos los procedimientos que el fabricante recomienda.

20 El Contratista suministrará toda la mano de obra, materiales y equipos apropiados para soportar las tuberías, accesorios y equipos.

21 Cualquier incumplimiento a las disposiciones de estas especificaciones facultará al fiscalizador para desaprobar la instalación y solicitar que se vuelva a realizar.

22 Toda la instalación debe cumplir con las normas vigentes nacionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y lo establecido en el NEC.

23 El Contratista realizará la totalidad de la instalación eléctrica, la misma incluye la tubería de canalización, los soportes, accesorios para la canalización, los conductores, los disyuntores termo magnéticos y cualquier otro elemento que requiera la instalación para el cumplimiento de la normativa vigente.

24 El Contratista utilizará los dispositivos de protección con disyuntores termo magnéticos del valor de interrupción que el fabricante del equipo

Page 7: Contrato licitación 2015LA-000003-01

7

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

especifique, deberán ser compatibles con las características del centro de carga establecido para la conexión por la fiscalización para la conexión de potencia del equipo y en cumplimiento por las normas nacionales eléctricas.

25 El cableado será realizado con conductores de la marca Phelps Dodge o superior, con aislamiento THHN, del calibre adecuado según especificación del fabricante y bajo el cumplimiento de la norma NEC, para velar por la seguridad y el funcionamiento apropiado del equipo.

26 El cableado será entubado desde el equipo hasta el ducto o centro de carga indicado por la fiscalización.

27 La tubería y accesorios a utilizar en la canalización será del tipo EMT UL o PVC tipo conduit según lo especificado en planos o por indicación del fiscalizador, no se permitirá el uso de multiconductores flexibles tipo TSJ para la alimentación de potencia desde el centro de carga al equipo.

28 El Contratista instalará interruptores para servicio en cada una de las unidades manejadoras de la misma capacidad del interruptor principal.

29 La capacidad de los equipos VRV deberá ser como mínimo:

Equipo Referencia Capacidad

(BTU/h)

Unidad condensadora UC-01 181500

Cassette 4 vías EV-01 47800

Cassette 4 vías EV-02 47800

Cassette 4 vías EV-03 47800

Cassette 4 vías EV-04 47800

30 El equipo estará constituido por un circuito de refrigeración de manera que se asegure la máxima área de serpentín para control más preciso de la temperatura y la humedad. Con este diseño deberá garantizarse un paso del aire a baja velocidad a través de ambos circuitos del serpentín asegurando la máxima superficie de exposición con la menor turbulencia y gran eficiencia en el proceso de enfriamiento y deshumidificación. Este serpentín deberá asegurar una alta razón de calor sensible (0.75 a 0.85) propia de las condiciones de operación de confort.

31 Como parte del serpentín debe suministrarse una bandeja de acero inoxidable o plástico para recoger los condensados drenados desde el

Page 8: Contrato licitación 2015LA-000003-01

8

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

serpentín y una bomba para la eliminación del mismo asegurando la correcta eliminación del condensado para evitar derrames.

32 Los Ventiladores deberán ser de característica silenciosa, de baja velocidad, doble ancho, doble abanico, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica. El motor del ventilador deberá contar con un dispositivo interno para “reset” así como un interruptor de línea para sobrecarga. Con el sistema doble de abanicos la operación está asegurada en caso de presentarse una falla en alguno de los dos dispositivos.

33 La unidad contará con filtros de alta eficiencia (20 %) basado en ASHRAE 52-76. Los mismos deberán ser fácilmente cambiables o lavables.

34 El sistema de control será manejado por medio de termostatos programables ubicados en pared a una altura de 1.5m del nivel de piso terminado. La ubicación de los termostatos será establecida por el Inspector.

35 Los controles remotos de pared serán del tipo alambrado, deben al menos contar con las siguientes funciones, pero no limitado a estas:

a) Operación del sistema: encendido y apagado, variación de temperatura, variación de modos de operación, posibilidad de modificar velocidad y la dirección de salida de aire (vane). b) Capacidad de controlar hasta 16 unidades, con un solo control. c) El control deberá ser digital, con control de ocupación, humedad y sensor de brillo de pantalla. Deberá tener opción de monitoreo de todas las unidades de aire acondicionado. d) Deberá desplegar códigos de error en pantalla y advertencias visuales de funcionamiento. e) Permitir prohibición de funciones de encendido y apagado, temperatura de recinto, modo de operación, velocidad de abanico, dirección de aletas y señal de filtro.

36 La unidad condensadora será para uso exterior, enfriada por aire, con un motor de abanico independiente para el circuito, con control de velocidad variable en uno de los motores permitiendo regular sus revoluciones según los requerimientos de disipación de calor del sistema.

37 Las líneas de control entre el condensador y las evaporadoras se deberán alambrar con cable blindado dos pares calibre 16 AWG. Igual o superior al fabricado por BELDEN modelo 8760. Las líneas de control entre las evaporadoras y los termostatos se deberán alambrar con cable blindado dos pares calibre 18 AWG. Igual o superior al fabricado por BELDEN modelo 8760.

38 Los termostatos deberán ser iguales o superiores a los fabricados por TRANE modelo RCONTKJR12B.

3. Especificaciones unidad condensadora TVR

Page 9: Contrato licitación 2015LA-000003-01

9

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

a) Las unidades exteriores o condensadoras operarán por ciclo de compresión con refrigerante R-410a y deberán satisfacer las capacidades de enfriamiento requeridas en la tabla de unidades condensadoras de VRF del plano, preferiblemente para enfriamiento solamente, con características iguales o superiores a las solicitadas en estas especificaciones y en los planos. Estas unidades podrán tener compresores tipo Scroll (caracol), accionados por motor eléctrico con variador de frecuencia o compresores tipos Inverter.

b) El compresor(es) Scroll del tipo “inverter” será asistido por un mecanismo de control de la potencia constituido por un by-pass ajustable en función de la velocidad de rotación ordenada por el variador de frecuencia (“inverter”), de manera que esté en condiciones de modular su potencia dentro de un rango mínimo entre el 8% y el 100% de su capacidad.

c) El motor eléctrico de este compresor será gobernado por el variador de frecuencia que controlará la potencia, esto es, variando la velocidad de giro del caracol del compresor. El control de la potencia mediante la regulación de la velocidad de giro del compresor y el control de by-pass podrán actuar de manera independiente.

d) Las unidades condensadoras contarán además con las siguientes protecciones:

Alta y baja presión de refrigerante.

Protección térmica del motor del compresor y del abanico del condensador por sobrecorriente.

Protección de alto y bajo voltaje para problemas de regulación de la energía de entrada que se salgan del rango de 198 voltios a 253 voltios de corriente alterna, y protección del Inverter por medio de un bus de corriente directa.

e) Esta unidad estará especialmente construida con características para

operar a la intemperie.

4. Especificaciones unidades Evaporadoras TVR

a) Las unidades evaporadoras serán de última tecnología y contarán con todos los accesorios necesarios para conectarse en un circuito de refrigeración del tipo volumen variable de refrigerante R410A. Deberán operar dentro de un rango mínimo de variación del voltaje de entrada entre 198 voltios y 253 voltios, 1 fase y 60 ciclos.

b) Tendrán las capacidades de enfriamiento indicadas en la tabla de unidades evaporadoras de VRF de las especificaciones, con características iguales o superiores a las solicitadas en estas especificaciones.

c) No producirán un nivel de ruido mayor a: 48 dB(A) en alta velocidad en el evaporador tipo cassette

Page 10: Contrato licitación 2015LA-000003-01

10

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

d) Los evaporadores del tipo cassette, contarán con bomba de condensado integral de fábrica, que puedan levantar una columna de 83cm como mínimo, por encima de la base de la unidad.

e) Las unidades tipo cassette, tendrán abanico(s) del tipo turbina altamente silencioso, contarán con aletas de descarga aerodinámicas de baja resistencia al flujo del aire.

f) Contarán con los accesorios necesarios para su conexión al sistema de aire acondicionado estipulado.

g) Los evaporadores tipo cassette, contarán con aletas direccionadoras de flujo de abatimiento automático, en un rango de operación de 180º. Adicionalmente incorporará un sistema manual para el ajuste de ese ángulo en cualquier punto de los 180º de abatimiento.

h) Todas las unidades evaporadoras del sistema VRF, deberán contar con válvulas de servicio en la línea de alta y baja presión a la entrada del equipo, para en caso de requerirse, se pueda separar el equipo a atender, del resto del sistema sin afectar el normal funcionamiento del restante de las zonas. Sin excepción, estas válvulas de servicio deben ser de la misma casa representante de la marca de las unidades de aire acondicionado y contar con válvula de cierre de giro y puerto de conexión para adaptar dispositivos de medición de presión.

i) Unidad para instalación en interiores. j) Unidad tipo Abanico – Serpentín k) Motor de abanico de transmisión directa de tres velocidades. l) La unidad debe estar equipada con filtros lavables. La caja de filtros la

deberá m) incorporar el equipo de fábrica. n) Para operar con refrigerante R-410a. o) Serpentín construido en tubos de cobre y aletas de aluminio, adosadas

mecánicamente a los tubos. p) Las unidades deben operar a 208/230 voltios, 1 fase, 60 Hz, y ser

capaces de tener funcionamiento en un rango de +/- 10% del voltaje nominal.

q) La unidad condensadora como la evaporadora deben ser de la misma marca y los modelos deben ser compatibles eléctrica y mecánicamente según recomendaciones del fabricante.

r) Las unidades de aire acondicionado deberán estar certificadas por los organismos que se detallan a continuación: ARI (American Refrigeration Institute), U.L. (Underwriters Laboratories), Certificado ISO 9001 y Certificado ANSI / AHSRAE / NEC.

s) El fabricante deberá estar certificado según el Estándar ISO 9000, el oferente deberá aportar certificación que lo acredite.

t) La empresa debe acreditar mediante certificación emitida por el fabricante, debidamente consularizada, que para Costa Rica son distribuidores del equipo ofertado. Aportar declaración jurada protocolizada donde se compromete a contar con un amplio stock de repuestos. A su vez, se deberá acreditar mediante atestados que se cuenta con al menos 2 técnicos debidamente capacitados en fábrica con el objetivo de garantizar el soporte y respaldo necesario, al menos durante 10 años posteriores a la instalación del equipo.

u) Se deberá entregar el equipo totalmente instalado, en el entendido de que el contratista suministrará las acometidas y protecciones eléctricas

Page 11: Contrato licitación 2015LA-000003-01

11

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

a cero metros del sitio de instalación tanto de la unidad condensadora como de la evaporadora. Asimismo, el contratista suministrará las acometidas de control entre la unidad condensadora y de la evaporadora. Las acometidas eléctricas y de control deben cumplir las normas estipuladas por el Código Eléctrico Nacional y la NFPA 70 vigente.

v) Deberá coordinar el contratista con los proveedores de aire acondicionado las dimensiones reales del equipo de aire acondicionado, para la fabricación de los bloques donde irán colocados los condensadores. De igual forma el contratista suministrará una tubería para el desagüe para la unidad evaporadora a cero metros del sitio de instalación del equipo.

w) El contratista deberá entregar catálogos y manuales técnicos, manuales de instalación y todo tipo de literatura requerida para la verificación de equipos.

x) Los equipos deberán ser iguales o superiores a los de la marca Trane, McQuay, York, Mitsubishi o Daikin.

5. Especificaciones 2 Unidades Evaporadoras De Agua Helada

a) Las unidades evaporadoras serán de última tecnología y contarán con todos los accesorios necesarios para conectarse en un circuito de refrigeración del tipo Agua Helada. El serpentín será de aluminio cobre, de 4 filas. Deberán operar dentro de un rango mínimo de variación del voltaje de entrada entre 198 voltios y 253 voltios, 1 fase y 60 ciclos. La capacidad de enfriamiento será de 60000 BTU.

b) La capacidad de los equipos para agua helada deberá ser como mínimo:

Equipo Referencia Capacidad

(BTU/h)

Evaporadora

piso cielo EVP-01 60000

Evaporadora

piso cielo EVP-02 60000

c) El contratista suministrará los termostatos y las válvulas de control

para las tuberías de agua helada. Las válvulas operaran a 24 V, con actuador proporcional on-off.

d) Los evaporadores del tipo piso cielo contarán con bomba de condensado integral de fábrica, que puedan levantar una columna de 83cm como mínimo, por encima de la base de la unidad.

Page 12: Contrato licitación 2015LA-000003-01

12

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

e) Las unidades tendrán abanico(s) altamente silenciosos, no producirán un nivel de ruido mayor a 55db en alta velocidad contarán con aletas de descarga aerodinámicas de baja resistencia al flujo del aire.

f) Contarán con los accesorios necesarios para su conexión al sistema de aire acondicionado estipulado.

g) Motor de abanico de transmisión directa de tres velocidades como

mínimo.

h) La unidad debe estar equipada con filtros lavables. La caja de filtros la

i) deberá incorporar el equipo de fábrica. j) Las unidades deben operar a 208/230 voltios, 1 fase, 60 Hz, y ser

capaces de tener funcionamiento en un rango de +/- 10% del voltaje nominal.

k) Las unidades de aire acondicionado deberán estar certificadas por los organismos que se detallan a continuación: ARI (American Refrigeration Institute), U.L. (Underwriters Laboratories), Certificado ISO 9001 y Certificado ANSI / AHSRAE / NEC.

l) El fabricante deberá estar certificado según el Estándar ISO 9000, el oferente deberá aportar certificación que lo acredite.

m) El contratista deberá entregar catálogos y manuales técnicos, manuales de instalación y todo tipo de literatura requerida para la verificación de equipos.

n) Los equipos deberán ser iguales o superiores a los de la marca Trane, McQuay, Carrier, York, Mitsubishi o Daikin.

6. Trabajo adicionales para la Instalación del aire acondicionado.

a. Estructura de Particiones:

Estructura de particiones para paredes de yeso (tipo DenGlass) deberá ser de acero resistente a la corrosión, de calibre 20 (mínimo 0.42 mm de espesor.)

Se suministrará e instalará el furring en forma horizontal en cada viga existente según se indique en plano, con dimensiones de 10 cm de ancho y de longitud adecuada a cada 40cm de distancia.

Se instalarán tornillos de acero de punta fina o punta de broca en 6 x 7/16 cm, para pegar las piezas y las láminas en vigas existentes.

La deflexión máxima permisible del sistema no debe exceder los L/240 pulgadas.

b. Lámina de yeso (tipo DenGlass o superior)

Las dimensiones de las láminas serán de 244 cm de largo, 122 cm de ancho y 1.22 cm de espesor,

En las juntas se colocará cinta de malla adhesiva de 5 cm de ancho.

Page 13: Contrato licitación 2015LA-000003-01

13

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

Se deberá suministrar y colocar masilla para gypsum, en las juntas de las láminas.

Se deberá suministrar y utilizar lija # 100 de papel, para las juntas entre las láminas, para darle el acabado requerido.

El acabado final deberá ser en pintura goltex de sur o superior color a escoger por el fiscalizador.

7. Programa de mantenimiento Preventivo y Correctivo durante el período que dure la garantía

a) El contratista incluirá el programa de Mantenimiento preventivo y correctivo. Así mismo durante el tiempo estipulado en la garantía, el contratista deberá mantener un técnico en la Asamblea Legislativa el 1 de mayo durante las actividades y sesiones establecidas sin involucrar un costo adicional para la Asamblea Legislativa.

b) Para efectos de verificación y control y toda otra diligencia relacionada con el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo se tendrá como responsable directo por parte de la Asamblea Legislativa al Jefe del Área de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.

c) El mantenimiento preventivo consiste en la limpieza minuciosa y completa, lubricación, ajuste, registro de mediciones y observaciones del equipo como lo estipula el fabricante con una frecuencia trimestral.

d) El contratista elaborará un programa de mantenimiento preventivo, debidamente calendarizado y planeado de manera que cumpla con los requerimientos establecidos por el fabricante, debiendo notificarlo al fiscalizador dentro de los 8 días hábiles posteriores al recibo de la orden de compra para la aprobación del mismo.

e) El contratista elaborará y entregará una ficha técnica de cada uno de los equipos al fiscalizador 8 hábiles días después de haber concluido los trabajos objeto de esta contratación.

f) El mantenimiento correctivo consiste en la reparación del equipo cada vez que éste falle, indicando en un registro individual para cada activo, las fallas y sus respectivas soluciones aplicadas en cada caso. (ficha técnica e historial).

g) Para el mantenimiento Correctivo: Si se requiere de algún repuesto, accesorio o material, que no está incluido en el preventivo, deberá presentar cotización a la administración por los insumos requeridos y proceder a la reparación hasta que se le notifique vía correo electrónico por parte del fiscalizador del contrato, que la orden de pedido o reserva está debidamente aprobada. Cotización que será solo por repuestos, NO DEBE INCLUIR MANO DE OBRA POR CUANTO YA FUE CONTEMPLADA en su OFERTA ORIGINAL

h) La administración se reserva el derecho, en caso de determinar que el precio del repuesto o suministro ofertado por el contratista se encuentre por encima del valor de mercado, en adquirirlo a través de otro proveedor y la adjudicataria se compromete a su instalación sin

Page 14: Contrato licitación 2015LA-000003-01

14

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

costo adicional para la institución y continuar con la relación contractual en las mismas condiciones pactadas.

i) Para el mantenimiento preventivo como correctivo, se deben usar los lubricantes, y demás materiales, procedimientos, herramientas y equipos que técnicamente sean los más recomendados.

j) El contratista deberá atender averías en un tiempo no mayor a cuatro horas, es decir, desde el momento en que recibe reporte de la avería hasta el momento en que se presenta en el lugar en donde se encuentra el equipo reportado, no deben pasar más de cuatro horas, y con un horario que dure de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a jueves, viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m.d.

ITEM ÚNICO

SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DEL SALON DE

EXPRESIDENTES

CODIGO PRESUPUESTARIO 5.01.04.010.001, que comprende lo siguiente:

Descripción Cantidad Precio Unitario

TOTAL

Unidad condensadora tecnología VRF, desagregar condensadoras, compresor, motor y otros

1 $13.397,00 $13.397,00

Unidades evaporadoras tecnología VRF tipo cassette 4 vías

4

$1.424,00 $5.696,.00

Unidades evaporadoras tipo Piso cielo

2 $4223,00 $8.446,00

Instalación electromecánica

1 $15.460,00 $15.460,00

Mantenimiento Preventivo y Correctivo

1 $6.000,00 $6.000,00

TOTAL $48.999,00

SEGUNDA.- Precio del contrato La presente contratación tiene un costo estimado para

la Asamblea Legislativa de $48.999,00 (cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve

dólares 00/100) exento de todo tipo de impuestos de aduana, consumo, ventas, y otros.

TERCERA.- De las obligaciones sociales De conformidad con lo estipulado en el

numeral 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual fue

Page 15: Contrato licitación 2015LA-000003-01

15

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

reformado mediante la Ley No. 7983 “Ley de Protección al Trabajador”, y lo dispuesto en la

directriz N° 34, emitida por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta N° 39 del día 25 de

febrero del 2002, El Contratista, tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones

laborales y de seguridad social contempladas en los artículos 14, 193 y 202 del Código de

Trabajo, reformados éstos dos últimos por la Ley de Riesgos del Trabajo y 74 de la Ley

Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, so pena de que en caso de

comprobarse el incumplimiento de esta directriz, se procederá a la resolución contractual

por ésta causal. Cuando lo considere oportuno, La Asamblea podrá solicitar a El Contratista

la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja

Costarricense del Seguro Social.

CUARTA.- Cláusula Penal por ejecución tardía La Asamblea Legislativa aplicará a El

Contratista una multa del 0,75% del monto total adjudicado, por cada día de atraso, y

hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto total adjudicado, a partir del plazo

máximo de entrega ofertado, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones

imputables al adjudicatario.

QUINTA.- Resolución Contractual En caso de que no se preste el servicio o se incumpla

con los compromisos adquiridos, la Asamblea Legislativa podrá resolver el contrato,

aplicando el procedimiento ordinario de la Ley General de Administración Pública; perseguir

el pago de los daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas

que prevé el ordenamiento jurídico. El monto de la sanción deberá ser cobrado

directamente a El Contratista y en caso de negativa, podrá ser retenido de las facturas

pendientes de pago o rebajado de la garantía de cumplimiento, conforme al artículo 41 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El proceso de ejecución de cláusulas

penales y multas será llevado a cabo por el Departamento de Proveeduría.

SEXTA.- Especies fiscales El Contratista deberá aportar en timbres fiscales el 0.25% del

monto sobre la estimación del contrato, la Asamblea Legislativa, está exenta del pago de

los timbres restantes. Visible en el folio 000415.

SÉPTIMA.- Forma de pago: el pago se realizará vía transferencia electrónica de fondos a

cuenta corriente, electrónica o de ahorro con el Banco Nacional de Costa Rica o con el

Banco de Costa Rica, para lo cual El Contratista deberá poseer la cuenta en colones en

uno de estos Bancos e indicar su número en la facturación; si es primer trámite de pago por

transferencia, se debe retirar la fórmula de autorización en el Departamento Financiero

Contable para acreditar los pagos. En la presente contratación por haberse ofertado en

dólares estadounidenses serán cancelados al tipo de cambio de venta del último día del

mes vencido.

OCTAVA.- Plazo de entrega: Se establece un plazo máximo de 90 días hábiles a partir del

día posterior, a la notificación que realice la Administración sobre la disponibilidad para

retirar la Orden de pedido. El contratista deberá considerar trabajar en horario de 6 a.m. a 2

p.m., por el ruido que debe hacer y en el caso a esta hora a partir de que se levante la

sesión plenaria. En el caso de día viernes y fin de semana, podrá realizar el trabajo durante

las 24 horas, entre semana podrá realizar trabajos de 2:00 p.m., en adelante siempre que

Page 16: Contrato licitación 2015LA-000003-01

16

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

no generen ruido, malos olores u otras actividades que puedan interrumpir las sesiones

plenarias

NOVENA.- Garantía: Para el equipo 24 meses y 24 meses sobre la mano de obra, obra

civil, pintura y acabados, contados una vez que se recibe el trabajo a satisfacción de

acuerdo con lo contratado.

DECIMA.- Fiscalizador del Contrato: Será el Director (a) del Departamento de Servicios

Generales o la persona que este designe, para lo cual establecerá los sistemas de

verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento de conformidad con los

parámetros establecidos en el cartel y la oferta respectiva.

DÉCIMA PRIMERA.- Garantía de cumplimiento Depositada en el Departamento

Financiero mediante el recibo Nº 0001528, por la suma de $3.919,92,00 (tres mil

novecientos diecinueve dólares con 92/100) válida hasta el 15 marzo de 2016. Visible en el

folio 000416.

DÉCIMA SEGUNDA.- Integración al contrato Forman parte de este contrato, el cartel de

la Licitación Abreviada Nº2015LA-000003-01 “SUMINISTRO E INSTALACION SISTEMA

DE AIRE ACONDICIONADO SALON DE EXPEDIENTES” visible en los folios 00068 al

00093, la oferta presentada por El Contratista visible en los folios 00184 al 00198, así como

el oficio RECOM-04-2015 del 26 de mayo de 2015 visible en los folios 000358 al 381.

DECIMA TERCERA.- Estimación del contrato: Para efectos fiscales se estima en la

suma de $48.999,00 (cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares 00/100)

exento de todo tipo de impuestos de aduana, consumo, ventas, y otros.

DÉCIMA CUARTA.- Revisión de precios: La revisión de precios se realizará con la

siguiente fórmula matemática:

Fórmula matemática:

Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U

iMOtc iItc iGAtc

Pv: precio variado

Pc: precio de cotización o últimamente revisado

MO: porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I: porcentaje de insumos del precio de cotización

GA: porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

U: porcentaje de utilidad del precio de cotización

Page 17: Contrato licitación 2015LA-000003-01

17

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

iMOtm: índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación

iMOtc: índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones.

ilti: índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación

iltc: índice del costo de insumos en el momento de la cotización cuando la formula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones.

iGAtg: índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación

iGAtc: índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones

En la presente contratación los índices que se utilizarán para la revisión de precios serán los de mano de obra, insumos y gastos administrativos: Índice de Mano de Obra “MO”= Se establece con base en los salarios mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, según Capítulo II “Genéricos por mes” renglón “Trabajadores no calificados” emitido para julio del 2012. Índice de Insumos “I”= Se establece con base en el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI), elaborado por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de Índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato. Índice de Gastos Administrativos “GA”= Se establece con base en el Índice de precios para los Consumidores de ingresos medios y bajos, elaborado por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato. Desglose: Mano de obra 35,00% Insumos 45,00% Gastos Administrativos 5,00% Utilidad 15,00% Total 100,00% DECIMA QUINTA: Aprobación Interna La eficacia del presente contrato está sujeta a la

Aprobación Interna por parte de la Asesoría Jurídica de la Asamblea Legislativa conforme

al artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración

Pública, publicado en LA GACETA 202 del lunes 22 de octubre de 2007.

Page 18: Contrato licitación 2015LA-000003-01

18

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

DECIMA SEXTA: Notificaciones Para efecto de notificaciones La Asamblea Legislativa, señala la Recepción de la Proveeduría Institucional sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o el fax número 2243-2173 y la contratista en Alajuela San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, Bodega N°36, o el fax número 2239-3390 # 1.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José el ________ de _______________ del año 2015.

Julio Montoya Rojas

Representante Legal

CLIMATISA Climatización Industrial S.A.

Rafael Ortiz Fábrega

Presidente

Asamblea Legislativa

Page 19: Contrato licitación 2015LA-000003-01

19

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Departamento de Proveeduría Segundo piso, Edificio Sasso, Apdo. 81-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432477 • Fax: 22432485• E-mail: [email protected]

San José, ________ de__________________ del 2015

Siendo la Asesoría Jurídica de la Asamblea Legislativa la Unidad designada por el Directorio Legislativo para constatar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico, ésta aprueba la presente contratación. Lo anterior en cumplimiento del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.

__________________________________

Departamento Asesoría Legal