Contrato de Promesa y Seguros (2) (2)

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Contrato de Promesa y Contrato de Seguro DOCENTE: MG. CPC JHON PIERO DIOS VALLADOLID CURSO: DERECHO COMERCIAL INTEGRANTES: CEDILLO PRECIADO KEYSI MILAGROS. LOPEZ CEDILLO SHEYLA FIORELLA. NOBLECILLA JIMÉNEZ ANA KAREN. PEÑA ARMESTAR NOHELIA TATIANA. SOSA DIOSES FLORENCIA IRENE. Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Tumbes Escuela Académico Profesional de

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Contrato de Promesa y Seguros (2) (2)

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DOCENTE:MG. CPC JHON PIERO DIOS VALLADOLID

CURSO:DERECHO COMERCIAL

INTEGRANTES: CEDILLO PRECIADO KEYSI MILAGROS. LOPEZ CEDILLO SHEYLA FIORELLA. NOBLECILLA JIMÉNEZ ANA KAREN. PEÑA ARMESTAR NOHELIA TATIANA. SOSA DIOSES FLORENCIA IRENE.

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ÍndicePresentación…………………………………………………………………………………………………………………………….… 03

Introducción………………………………………………………………………………………………………………….……………. 04

Objetivos………………………………………………………………………………………………………………………………….…. 05

Contrato De Promesa

Definición………………………………………………………………………………………………………………………………..…. 07

Requisitos…………………………………………………………………………………………………………………………………… 08

Efectos……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 09

Clasificación………………………………………………………………………………………………………………….…………….. 09

Características……………………………………………………………………………………………………………………………. 10

Historia………………………………………………………………………………………………………………………………..……. 10

Elementos………………………………………………………………………………………………………………………………….. 11

Consentimiento………………………………………………………………………………………………………………………….. 12

Objeto………………………………………………………………………………………………………………………………………... 12

Incumplimiento……………………………………………………………………………………………………………………..…... 13

Terminación……………………………………………………………………………………………………………………………….. 13

Contrato De Seguros

Definición…………………………………………………………………………………………………………………………………... 16

Características…………………………………………………………………………………………………………………….………. 16

Elementos formales del contrato de seguro……………………………………………………………………….………. 17

Objetivo Social…………………………………………………………………………………………………………………….……… 18

Las partes……………………………………………………………………………………………………………………………….….. 18

Elementos Reales del Contrato de Seguros……………………………………………………………………………..…. 18

Tipos de Seguros……………………………………………………………………………………………………………….……….. 22

Derechos y obligaciones del asegurador………………………………………………………………………………..….. 26

Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………………. 27

Recomendaciones………………………………………………………………………………………………………………………. 27

Anexos………………………………………………………………………………………………………………………………………… 28

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Presentación

A lo largo de nuestra vida establecemos distintos Vínculos Sociales, formando parte en un principio de nuestra Familia considerándose a la misma como un Grupo Social Primario y tenemos un lazo para toda la vida.

Pero también encontramos otros vínculos que van más allá de la Familia y Amistad, siendo estos relacionados al Ámbito Laboral y lo relativo a las distintas Actividades Económicas que realizamos para poder obtener los recursos que nos permiten alimentarnos, cuidarnos y desarrollarnos en la vida en sociedad.

Estas relaciones están regidas por muchas Leyes y Normativas, que son promulgadas y aceptadas por los ciudadanos de un Estado determinado, mientras que también puede haber Acuerdos Civiles que se dan solamente entre dos o más partes, siendo realizados en forma implícita como también aquellos que son efectuados mediante la forma legal de un Contrato.

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Introducción

Para iniciar el estudio de los contratos, especialmente el Contrato de Promesa y el Contrato de Seguros, es de vital importancia saber cómo se dan en la sociedad.

Podemos afirmar que el Contrato de Seguros se regula por la Ley Nº 29946, LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, donde establece claramente las disposiciones generales, limitaciones y alcances que podemos encontrar acerca de este. Mientras que el contrato de promesa es un tanto complejo porque en nuestra legislación no se aplica comúnmente en la actualidad, en cambio, en otros países como Chile y México, es considerado el principal Contrato, que mediante él se derivan lo demás.

Deberíamos estudiar más que su definición, la práctica. Porque dentro de nuestro entorno laboral será necesario aplicar estos tipos de contratos.

Además de analizar los diversos problemas que se nos presentan y hacerle frente para encontrar una buena solución.

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Objetivos

Conocer los tipos de contratos presentados a continuación, así mismo su estructura.

Diferenciar, tanto el contrato de seguros, como el contrato de promesa y sus elementos.

Establecer conceptos claros y precisos de estos contratos, que nos permitan comprender su aplicación en nuestro entorno laboral.

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Contrato de Promesa

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Contrato de Promesa

Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan,

dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o el cumplimiento de

una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se

denomina también preparatorio, antecontrato, precontrato y contrato

preliminar.

El contrato de promesa se encuentra regulado en el artículo 1554 del Código

Civil. Doctrinariamente se le define como “aquel por el cual las parte se obligan

a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta

condición”, cumpliéndose con todos los requisitos que establece el mencionado

artículo 1554.

De la definición anterior distinguimos dos contratos:

a) Un contrato definitivo, que es el que se celebra cumpliendo con la obligación

“de hacer” originada en el contrato de promesa o contrato preparatorio.

b) El contrato preparatorio del cual nace esta obligación de hacer que consiste

en suscribir, dentro de un plazo o en el cumplimiento de una condición, el

contrato definitivo.

De esta manera, el contrato definitivo es el objeto del contrato de promesa.

Así, el contrato de promesa tiene por fundamento relevante generar una

obligación de hacer, específicamente, una obligación de celebrar en el futuro,

cierto o incierto, un acto jurídico, sea unilateral o bilateral. Si el contrato

prometido es unilateral, la promesa también lo será.

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Requisitos del contrato de promesa

Además de los requisitos generales de todo acto jurídico, el contrato de

promesa, para su validez, requiere cumplir con los requisitos de forma y de

fondo que establece el artículo 1554. La omisión de cualquiera de ellos acarrea

la nulidad absoluta del contrato. Los requisitos son los siguientes:

1° Que la promesa conste por escrito. Aun cuando el contrato prometido

sea consensual, la promesa de contrato debe constar por escrito y es por

ello que este contrato es siempre solemne. Basta un instrumento

privado; no es necesario que conste en instrumento público, sin perjuicio

de que se prometa la celebración de un contrato que para su validez

deba otorgarse por escritura pública.

2° Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran

ineficaces. La jurisprudencia, aclarando el sentido de esta norma, ha

dicho que la ineficacia a que se refiere el artículo 1554 dice relación

directa con los requisitos intrínsecos del contrato que se pretende

celebrar y no con las formalidades a que debe someterse para que tenga

pleno valor legal. Así, no sería eficaz el contrato prometido que tenga un

objeto o causa ilícita; como aquel en que se promete una compraventa

entre cónyuges no separados judicialmente.

3° Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato prometido. Esta circunstancia se ha establecido

para que los contratantes sepan cuándo deberá cumplirse el contrato

prometido y no queden ligados contractualmente en forma indefinida.

Este requisito viene a ratificar el carácter transitorio de la promesa; por

ello, si falta el plazo o la condición, el contrato debe ser declarado nulo

4° Especificación del contrato prometido. Respecto del alcance de este

requisito, que sin duda es el que más discusión ha suscitado a nivel

doctrinario y jurisprudencial. ¿Significa este requisito que el contrato de

promesa debe contener todas y cada una de las cláusula del contrato

definitivo? Existen dos posiciones al respecto:

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a) Se ha sostenido que es necesario que el contrato prometido esté

prácticamente contenido en la promesa, ya que sólo así faltaría, para ser

perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades del contrato prometido.

b) La doctrina contraria sostiene que el contrato prometido queda

suficientemente especificado si sólo se señalan en la promesa sus elementos

esenciales, que permitan distinguirlo de los otros contratos, pudiendo omitirse

los elementos de la naturaleza, que la ley los presume, y los meramente

accidentales, que se especifican por cláusulas especiales al tiempo de

celebrarse el contrato prometido.

Efectos de la promesa

El efecto propio del contrato es el nacimiento de una obligación de hacer. Lo

normal será que las partes cumplan con esta obligación voluntariamente, en cuyo

caso se extingue el contrato de promesa por el hecho de haberse cumplido y, en

consecuencia, sólo pasa a tener vida propia el nuevo contrato.

Si las partes no cumplen voluntariamente con la obligación de hacer, se produce el

efecto contemplado en el inciso final del artículo 1554, esto es, nace el derecho a

exigir la ejecución forzada de esa obligación en los términos del artículo 1553.

Clasificación

Es un contrato preparatorio, porque crea una relación jurídica preliminar para la

celebración posterior de un contrato futuro. Según la doctrina española se trata de

un contrato accesorio, porque tiene siempre la dependencia de un contrato futuro.

Es contrato unilateral o bilateral, según queden obligadas una o las dos partes a

celebrar el contrato futuro. Es un contrato formal, porque debe constar por escrito.

Preliminar: Crea una relación jurídica preliminar.

Accesorio: Porque tiene dependencia de un contrato futuro.

Unilateral: Según se obliga a una de las partes a celebrar un contrato.

Bilateral: Se obligan ambas partes a celebrar un contrato futuro. 10

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Formal: Debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre

bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público.

Características del Contrato de

Promesa

Es un contrato típico, ya que se encuentra regulado por ley.

Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro

contrato.

Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y

determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea,

crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un

contrato futuro.

Es un contrato sujeto a modalidad, por definición, sino la promesa no surtiría

efecto.

Es un contrato unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes

a celebrar el contrato futuro.

La promesa de contrato es un acto especialísimo, su objeto es celebrar, solo

genera obligaciones de hacer.

Historia

El contrato de promesa en general no fue considerado por el Derecho Romano,

sino únicamente la promesa de venta y la promesa de mutuo. Tampoco en el

Código Napoleónico se reglamentó la promesa en general, sino sólo la promesa de

venta, pero en forma equivocada, ya que dicho ordenamiento consideró que había

venta cuando en la promesa se había determinado el precio y la cosa.3

Así el pacto de contrayendo y el pacto de mutuo dado, que eran pactos en virtud

de los cuales se prometía una estipulación o la celebración de un contrato de

mutuo, pueden ser considerados como un antecedente del contrato de promesa,

toda vez que eran actos jurídicos que preparaban la celebración de nuevos actos

jurídicos, lo que constituye la característica básica del contrato de promesa.

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El Código de Napoleón solamente reglamentaba la promesa de venta, en los

términos que recogieron nuestros Códigos Civiles de 1870 y 1884. El artículo 2819

del Código Civil de 1884 decía textualmente:

"Para que la simple promesa de compraventa tenga efectos legales, es

menester que se designe la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible.

En las cosas fungibles bastara que se designe el género y la cantidad. En

todo caso debe fijarse el precio"

La doctrina nos informa que el Código Suizo de las Obligaciones, de 30 de marzo

de 1911, es el primer cuerpo legislativo que contiene la posibilidad de prometer la

celebración de cualquier contrato futuro, posibilidad que se contiene en su artículo

22.

Elementos

Se conforman por los elementos personales y los reales.

Personales

Se conforma por el promitente y el beneficiario o promisario. La parte que se

obliga a celebrar el contrato futuro se le llama promitente y a esta se le agrega

el nombre del contrato futuro por realizar (por ejemplo: promitente-

comprador promitente-arrendatario, etc.); a la otra parte se le

denomina beneficiario o promisario. Cuando es una promesa bilateral las dos

partes se llaman promitentes.

Reales

Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o

condición.

1. El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto

inmediato es una obligación de hacer. Los elementos característicos del

contrato definitivo y que deben señalarse desde el contrato preliminar

son los elementos esenciales.

2. El otro elemento real es el plazo o condición, pues a falta de este se

haría nula la promesa. El plazo es el acontecimiento futuro de

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realización cierta, mientras que en la condición, no se tiene la certeza si

el acontecimiento ocurre o no.

Formales

En algunas legislaciones establece que dicho contrato debe constar por escrito,

sin que sea necesario su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, toda

vez que dicho contrato no genera derechos reales, sino personales.

Consentimiento

Consentimiento es definido como una acuerdo de voluntades sobre un punto de

interés jurídico; en el caso de la promesa según dijimos, por el consentimiento

pueden quedar obligadas ambas partes, si la promesa es bilateral, o solamente

una, en el caso de promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las

dos son prominentes y beneficiarias a la vez; si solo una queda obligada, caso

de la unilateral, la obligada tiene carácter de prominente y la no-obligada de

beneficiario.

Objeto

Son objeto de los contratos:

1. La cosa que el obligado debe dar

2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

3. El objeto de la promesa en el contrato constituye la obligación de hacer,

como lo expresa el artículo 2245: “La promesa de contrato sólo da

origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato

respectivo de acuerdo con lo ofrecido”. La falta de cualquiera de estos

elementos origina la inexistencia del contrato, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 2224 del Código Civil.

Contenido Obligacional

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El contrato de promesa genera la obligación a cargo del promitente (o

promitentes), de realizar una prestación de hacer, consistente ésta en celebrar

el contrato futuro.

Incumplimiento del contrato

Si el promitente rehúsa celebrar el contrato prometido o firmar los documentos

necesarios para darle forma legal, el beneficiario puede demandarlo y, en su

rebeldía, lo hará el juez en su nombre; salvo el caso de que la celebración del

contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin

efecto, siendo a cargo del que incumple el pago de daños y perjuicios.

En caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a propiedad de

tercero de buena fe, entonces la promesa quedará sin efecto, siendo

responsable el que la hizo de todos los perjuicios que se hayan originado a la

otra parte.

Cuando la enajenación se ha hecho a un tercero de mala fe o en virtud de

un acto a título gratuito, tal enajenación pude ser dejada judicialmente sin

efecto, aunque no exista mala fe de dicho tercero.

Terminación

Termina ordinariamente por agotamiento natural de los efectos del contrato, o

sea al otorgarse el contrato futuro; pero también puede caducar porque haya

vencido el término sin que por culpa de ninguna de las partes no haya podido

celebrarse el contrato futuro.

La promesa termina por las siguientes causas:

La celebración del contrato definitivo.

Por convenio.

Por no reclamarse el cumplimiento de la promesa dentro de diez días

después de haber fenecido el plazo; en cuyo caso, caducará la anotación en

el Registro Público de la Propiedad.

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Contrato de Seguro

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Contrato de Seguros

El contrato de seguros es el acuerdo por el cual una de las partes,

el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de

dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en

el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el

tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase

deriesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de

la ley.

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga,

mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el

evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los

límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un

capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS

1. Solemne. Se formaliza a partir del momento en que el asegurador

suscribe su póliza y el asegurado la firma, previo acuerdo de las partes.

2. Bilateral. Ambas partes se obligan, el asegurado a pagar una prima y la

aseguradora a otorgar una prestación pecuniaria ante la presencia de un

hecho previsto.

3. Oneroso. Al asegurado se le impone la obligación de pagar una prima y a

la aseguradora la de asumir el riesgo y el pago de la indemnización, en

caso de siniestro.

4. Aleatorio. Las partes dependen de cierta contingencia "el siniestro" en el

que ante su ocurrencia representará para el asegurado una pérdida, y

en caso de no suceder, representará para la aseguradora una utilidad.

5. De ejecución continuada. Los derechos y las obligaciones de las partes

se van generando en forma continua, a partir de la fecha de celebración

del contrato hasta la fecha del suceso que dé fin a éste.

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6. De adhesión. El asegurado no podrá discutir el contenido del contenido,

sólo podrá decidir sobre las cláusulas adicionales que establezca.

Elementos formales del contrato de

seguro

Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que

declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el

costo y alcance del seguro.

Póliza: la póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de

seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un

documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales

están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.

El contenido obligatoria de la póliza es:

Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa

aseguradora;

La designación de la cosa o de la persona asegurada;

La naturaleza de los riesgos garantizados;

El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta

garantía;

El monto de la garantía;

La cuota o prima del seguro;

Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las

disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los

contratantes.

Apéndice

OBJETIVO SOCIAL18

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El seguro contribuye a dar tranquilidad al asegurado toda vez que siente que

elimina el riesgo que se traslada al asegurador. Forma una conciencia de

solidaridad social para afrontar en común las adversidades en el futuro,

además de lograr la captación de recursos por medio de la percepción de las

primas. El Estado asume un papel regulador de la actividad aseguradora,

dictando las normas para orientar dicha actividad

LAS PARTES

Se consideran dos sujetos como elementos personales, no obstante debe

agregarse un tercer elemento.

1. El asegurador: persona moral autorizada por el Gobierno Federal para

prestar el servicio asegurador.

2. El asegurado: persona que solicita la celebración del contrato y paga la

prima.

3. El beneficiario. En la mayoría de los casos es el propio asegurado, no

obstante existen diversos contratos de seguro en los que el beneficiario

es una persona distinta del contratante.

Elementos Reales del Contrato de

Seguros

Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del

contrato de seguro:

El interés asegurable

El riesgo asegurable

La prima

La obligación del asegurador a indemnizar

La buena fe

El interés asegurable

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En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se

constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar,

hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o

servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de

hacer.

La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela

del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido

el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño

causado, si el siniestro se produce.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre

un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés

asegurable.

El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos

seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente

tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual

o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el

contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima

suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada

suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base

para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la

futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el

valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible,

pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y,

deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del

interés.

En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas,

negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad,

etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea

susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

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La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que

empiecen a correr los riesgos o daños

La cosa debe ser tasable en dinero

La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita

La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el

asegurado

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no

constituye ganancia").

Los objetos del comercio ilícitos.

Las cosas en donde no existe un interés asegurable

El riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el

riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento

temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una

compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del

contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o

en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El

riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un

hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial

puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta,

como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de

sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se

produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar

en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las

siguientes:

Es incierto y aleatorio.

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Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si

necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

Concreto

Licito

Fortuito

De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una

manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya

que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e

individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el

precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de

seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo

en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la

historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos

internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el

desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el

contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es

de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones

establecidas en la póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la

obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a

que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma

el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que

el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino

consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si

bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento

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esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la

asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo,

siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Tipo de Seguros

Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la

siguiente forma:

Seguro de intereses

Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un

derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo

el patrimonio.

Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de

la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en

la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete

a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de

la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se

compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia

de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el

interés de la ganancia.

Seguro de personas

En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el

pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace

dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época

determinada.

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En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta

la salud o integridad corporal.

Otros seguros

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a

la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar

la cobertura preexistente.

Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso

de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista

previamente en la póliza.

Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de

una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso

de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan

económicamente.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros

cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas

las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de

indemnizaciones en caso de accidentes que motiven

la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en

la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del

territorio.

Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las

incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de

indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la

circulación de vehículos.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza

por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran

una colectividad homogénea.

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Seguros obligatorios

La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio,

ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio

del seguro del automóvil

Seguro de perros considerados peligrosos.

Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y

competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la

institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia

señalada en la póliza.

Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza

de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios

que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.

Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia

quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares.

Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede

descender el asegurado.

Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio) Seguro de

responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la

entidad y registre su bicicleta.

Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio) Mínimo seguro de

responsabilidad Civil.

Seguros de Quad: Un quad necesita contar con un seguro de

responsabilidad civil obligatoria para circular.

Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes

públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente

para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a

terceras personas de los daños que se puedan causar.

Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy

habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor

del acreedor.

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Agente de Seguros

El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para

poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía

que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de

seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en

condiciones de ser asegurado.

Información Básica Sobre Los Seguros

Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Estas cláusulas se

deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras obtienen

grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que

no son reclamadas por el asegurado.

El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y

la social:

Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro

logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y

estimula el ahorro.

Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la

salud.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

1. Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave las circunstancias

esenciales del riesgo, aunque prácticamente no lo modifiquen.

2. Resarcir el contrato dentro de los quince días siguientes en caso de

cambio de dueño de la cosa asegurada.

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3. Rescindir el contrato en caso de omisiones o declaraciones inexactas de

los hechos.

4. Reducir la prestación de debida, en caso de que no se le notifique con

oportunidad la ocurrencia del siniestro.

5. Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al

asegurado

6. Elegir como forma de cumplir con la obligación principal, entre el pago,

la reposición o la reparación de la cosa asegurada.

7. Exigir al asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos

relacionados con el siniestro por los cuales se puede determinar las

causas y circunstancias de su realización y sus consecuencias.

Conclusiones:

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El contrato de promesa es un acuerdo bilateral o unilateral de emitir en el futuro

una determinada manifestación de voluntad contractual, en el contrato existe un

acuerdo de voluntades (convención) para constituir un vínculo jurídico.

Podemos señalar que el contrato de promesa es el nacimiento de una obligación

de hacer. Las partes están obligadas a cumplir con esta obligación

voluntariamente, en cuyo caso se finalice el contrato de promesa por el hecho de

haberse cumplido y, en consecuencia, sólo pasa a tener vida propia un nuevo

contrato.

Podemos concluir afirmando que el contrato de seguros consiste en una póliza que

especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se

compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de

la prima desembolsada.

Tenemos que el objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado, previo pago

de una prima al asegurador, tomando en cuenta que esta indemnización es

variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra.

La finalidad de realizar un contrato de seguro, es obtener una protección

económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas

por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza

o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro

en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el

asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

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Recomendaciones:

Debemos acordar las condiciones exactas a formalizar en una fecha futura,

negociando los términos del contrato con la debida atención de ambas partes para

que los efectos fiscales sean adecuados y generen la relación con la firma del

mismo.

Es fundamental que estén por escrito las obligaciones de la compañía aseguradora.

Es decir, debemos tener claro el alcance de las coberturas que nos garantizan.

Siempre que firmamos un contrato de seguro es porque queremos estar

protegidos si sufrimos algún daño o perjuicio o lo ocasionamos a terceros; es por

ello que en el contrato beben estar cubiertos estos supuestos.

Antes de firmar un contrato de seguro, podemos consultar con el entorno más

cercano. Conocer otras experiencias, ejemplos reales que pueden resultar muy

prácticos para así poder tomar la decisión más adecuada.

Antes de contratar un seguro, es importante que reflexionemos y que valoremos

nuestra situación personal. Contar con la protección que te brindan las compañías

de seguros siempre te puede resultar beneficioso, y es importante que puedas

conocer toda la oferta que tienes a tu alcance.

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Bibliografía

Derecho Romano.

Código Civil.

Web Grafía

http://es.wikipedia.org/wiki/Promesa

http://dudalegal.cl/el-contrato-de-promesa.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro

http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml

http://www.apeseg.org.pe/p7.html

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