Contrato de Consecion de Local Comercial y Distribucion Segun las leyes de ecuador

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL LEGISLACION EMPRESARIAL TEMA: CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOCAL COMERCIAL Y DISTRIBUCION. PROFESOR: AB. JOSE CAPITO INTEGRANTES: LUCIA PADILLA FERNANDA RIOS CURSO:

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El presente Trabajo trata sobre los contratos de consecion local y sobre la distribucion comercial segun las leyes del ecuador.

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

LEGISLACION EMPRESARIAL

TEMA:CONTRATO DE CONCESIÓN

DE LOCAL COMERCIAL Y DISTRIBUCION.

PROFESOR: AB. JOSE CAPITO

INTEGRANTES:LUCIA PADILLA

FERNANDA RIOS

CURSO:8VO ¨D¨

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CONTRATO DE CONCESIÓN

“LOCALES COMERCIALES”

1. Concepto.  

Un contrato de Concesión es aquel contrato entre dos personas con

el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la

prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o

parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción,

explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio

o uso público como en el caso de las concesiones que hace el estado

para la construcción y administración de una autopista, puerto,

aeropuerto, etc., así como aquellas actividades necesarias para la

adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por

cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la

entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede

consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación

que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma

periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra

modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

2. Para el caso de Locales comerciales:

El concesionario pone su organización comercial (actuando a

nombre, por cuenta y riesgo propios) a disposición del concedente.

La delegación que hace el concedente para que el concesionario

explote por su cuenta y riesgo una actividad.

Es una modalidad de la concesión, donde el concedente es

propietario de uno o varios establecimientos de comercio, que

generalmente operan en cadena, acreditados ante el público. Como

una manera de mejorar sus rendimientos, racionalizando los costos,

decide ceder espacios físicos de su establecimiento o

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establecimientos a personas que se denominan concesionarios, que

son comerciantes o fabricantes de productos y que desean

mercadearlos en los establecimientos acreditados del concedente.

En la Concesión “la cosa” sobre la que se concede el goce es la

potestad del concedente de explotar económicamente una actividad

en su “jurisdicción”. Es decir, hay una delegación en el

concesionario para explotar económicamente la “acreditación” del

concedente.

3. Elementos esenciales.

a) Autorización:

La delegación que hace el concedente para que el concesionario

explote por su cuenta y riesgo una actividad. Le permite aprovechar

su clientela.

b) Control:

Supervisión sobre la explotación del servicio o la provisión de bienes.

Por ejemplo: retirar un empleado del concesionario.

c) Espacio:

Se necesita, pero la ubicación particular puede modificarse siempre

que permita continuar gozando de la autorización.

4. Nacimiento.

El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento

privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las

connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos

que de él se pueden derivar, es recomendable que este se haga

siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar

los derechos originados en el contrato.

5. Sujetos.

a. Concedente:

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La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto,

servicio marca, patente, etc.

b. Concesionario:

La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el

producto, servicio, marca, patente, etc.

6. Características:

a. Consensual:

Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un

acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el

simple consentimiento de las partes.

b. Bilateral:

Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes para la

celebración y existencia del contrato.

c. De trato sucesivo:

Resulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a

cumplir con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente

una ejecución sucesiva de los actos propios del contrato,

conducentes a la realización plena de este.

d. Oneroso:

El contrato de concesión significa una remuneración para el

concedente que puede consistir en derechos, tarifas, tasas,

valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación

del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general,

en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes

acuerden.

e. Atípico:

La legislación Colombiana no regula este tipo de contrato, ni

el código de comercio ni el código civil lo mencionan expresamente,

por lo que estos contratos se rigen por el principio de libertad

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contractual, pudiendo las partes pactar su forma, efectos y extinción

del contrato, siempre dentro del marco general de la ley.

f. Revertible:

A la finalización o extinción del contrato de concesión, el

concesionario debe devolver los bienes (en forma gratuita, sin

compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o

explotación del objeto del contrato, puesto que es de la naturaleza y

esencia del contrato de concesión, la reversión, restitución de los

bienes destinados a la explotación de la cosa concedida.

7. Obligaciones de las partes.

a. Concedente:

1. Autorizar al concesionario para el uso o explotación de la cosa

concedida. Esta autorización es la que le permite al concesionario

actuar por cuenta propia, y debe constar por escrito en el contrato,

pues se constituye como única prueba para demostrar su derecho a

explotar la cosa concedida.

2. Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer,

como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma

región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el

de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario

explota.

3. Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los

bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.

4. Suministrar el concesionario la información pertinente, la

capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca

concedida.

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5. Las demás obligaciones que haya pactado como por ejemplo la

exclusividad a favor del concesionario, lo que significa que no

entregará en concesión, el mismo producto, marca o servicio a otra

persona dentro de una determinada área geográfica, ni lo instalara él

mismo.

b. Concesionario.-

1. Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta

propia. Esta resulta ser la obligación esencial del concesionario

puesto que es el objeto mismo del contrato de concesión y se debe

cumplir en las condiciones pactadas.

2. El concesionario debe hacer lo necesario así se accesorio, para

desarrollar la actividad u objeto plenamente en las condiciones

pactadas. Esta obligación resulta sustancial porque del cumplimiento

de ella puede depender la calidad y la imagen de los productos,

servicios o marca proporcionados por del concedente. Así como el

concedente tiene la obligación de mantener la calidad e imagen de

sus productos y servicios, el concesionario tiene la obligación de

mantener y preservar esa calidad e imagen.

3. Permitir el control del concedente. Aunque el concesionario actúa

a nombre y cuenta propia y esto supone una independencia jurídica,

económica y administrativa, el concedente mantiene el derecho a

supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su

actividad, productos o servicios. Esto se debe entender como la

obligación que tiene el concesionario de mantener las condiciones

necesarias para que los productos y servicios se mantengan y se

presten en las mismas condiciones en que las presta o mantiene el

concedente; esto en aras de mantener la calidad y la imagen del

producto, servicio o marca.

4. Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el

derecho a explotar la cosa concedida, según se haya pactado.

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5. Custodiar los bienes entregados en concesión e implementar los

controles y actividades necesarias para asegurar su estado original.

Es importante tener presente que el concesionario no le puede dar

un uso a los bienes diferentes al pactado y propio del objeto del

contrato.

c. Las demás obligaciones pactadas.

Duración:

Se trata siempre de un contrato de tracto sucesivo. Se puede pactar por tiempo indefinido,

con cláusula de desahucio dada con cierta anticipación, o por tiempo determinado, con

cláusula de renovación automática, que opera salvo oposición manifiesta por alguna de las

partes con la anticipación prevista en el contrato. Es posible pero no usual, un negocio de

esta especie con plazo determinado no renovable automáticamente.

Responsabilidad.

En principio, la responsabilidad ante terceros es exclusiva del

concesionario, debido a que este, por la naturaleza del contrato de

concesión, actúa a nombre y cuenta propia, lo que supone que

deberá asumir cualquier consecuencia o reclamo de terceros. Esta

responsabilidad durara por el tiempo que dure el contrato.

No obstante, pueden existir excepción frente a la responsabilidad

ante terceros, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o

servicios explotados, como por ejemplo en el caso del los

concesionarios de automóviles, en el cual, el concesionario solo es

responsable por la venta y servicios postventa inherentes o pactados,

mas no de la fabricación del vehículo y en especial de errores en la

fabricación del producto o demás circunstancias probadas que no

dependen del concesionario y que por su esencia sean

responsabilidad del concedente .

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En todo caso, el responsable ante terceros es el concesionario, esto

sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el concesionario

frente al concedente.

Extinción del contrato.

El contrato de concesión, por ser un contrato atípico, se rige por el

principio de libertad contractual, lo cual permite a las partes y

siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de

extinción, que en su defecto y en todo caso serán como mínimo la

finalización del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento

de las partes, la incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el

mutuo acuerdo como esencia de todo contrato como lo es la voluntad

de las partes.

8. Comparación con el Contrato de Distribución.

La distinción entre concesionario y distribuidor, radica en la naturaleza de la relación interna con el proveedor.

9. Similitudes entre Concesionario y Distribuidor:

1.- Son comerciantes independientes que utilizan su propia organización de ventas.2.- Están vinculados con el proveedor por un contrato que se prolonga en el tiempo, que no se extingue por la realización de actos aislados.3.- Actúan en nombre y por cuenta propia.4.- Sus respectivos contratos se celebran teniendo en cuenta sus condiciones personales.5.- Desarrollan sus negocios en un ámbito geográfico y ramos determinados.

10. Diferencias entre Concesionario y Distribuidor:

La diferencia más importante radica en que en la concesión, la actividad del concesionario es dirigida por el concedente a través de una serie detallada de cláusulas y controles, sin arriesgar su propia inversión. En el contrato de distribución, en cambio, si bien se prevé el cumplimiento de ciertas directivas impartidas por el fabricante, éstas no implican el mismo grado de enajenación de la independencia económica, ni de la subordinación técnica por parte del distribuidor.

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El distribuidor vende un producto, cuya garantía presta el fabricante. En cambio, el concesionario, presta directamente la garantía al usuario, como una obligación propia, aunque en muchos casos obtiene un reembolso parcial del concedente.

MODELO

CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre el Club ............................................. representando en este acto por su Presidente y su

Secretario, Sr.............................. y Sr................................, respectivamente, con domicilio en la

calle........................................................... no.................. de esta ciudad de ............, en adelante

llamado “el Club” en este contrato y el Sr............................................................., DNI no

..............................., con domicilio en la calle ...................................................... no...................... de esta ciudad, en adelante llamado “el concesionario”, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente contrato de concesión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El club concede al “concesionario” la explotación del buffet, bar comedor, quiosco y restaurante que se encuentra en la sede del Club y por su cuenta y riesgo, desde el ............

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de ................... De (año inicio) hasta el .................... de ....................... de (año finalización), es decir, por dos años. El concesionario podrá optar por un plazo igual a continuación del anterior, solicitando por escrito, la prórroga del presente con 60 días de anticipación al vencimiento, siempre y cuando cuente con la aprobación de la Comisión Directiva del club, en forma fehaciente y debidamente notificada. Dicha explotación comprende también el uso de los bienes de propiedad del club, específicamente destinados a ella y que en descripción adjunta al presente se tienen como parte integrante del mismo.

Segunda: “El concesionario” abonará “al Club” un importe mensual de ............................................... ($................) que se hará efectivo del 1 al 5 de cada mes.

Tercera: “El concesionario” se responsabiliza por la conservación de los bienes y/o local cuya explotación se le concede, lo que devolverá al Club al termino del presente, en perfecto estado e higiene, salvo el normal deterioro por el uso de las cosas. Ninguno de estos bienes podrá ser usado o retirado fuera del Club.

Cuarta: Será obligación del “Concesionario” abonar los gastos que demanden las reparaciones que por desperfectos o deterioros deban efectuarse durante la concesión.

Quinta: El “Concesionario” deberá contar con personal suficiente conforme lo exija la concurrencia y comodidad de los asociados. Dicho personal estará a cargo exclusivo del “Concesionario” quien deberá cumplir con todas las leyes sociales y provisionales, el pago de haberes conforme con los convenios colectivos y las leyes respectivas y toda otra obligación relacionada con el personal.

Sexta: El “Concesionario” está obligado a abonar todo impuesto y /o tasa vigente en la actualidad o crearse en el futuro que grave su actividad comercial, nacional, provincial o municipal. También estará a cargo del consumo de energía eléctrica, gas y agua corriente, en la proporción que se convenga aparte y del pago de la Tasa General de Inmuebles de la Municipalidad de Rosario en la proporción que corresponda. Asimismo, deberá entregar al Tesorero del Club los

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comprobantes de pagos efectuados dentro de los cinco días de su vencimiento.

Séptima: Es obligación del “Concesionario” el mantenimiento en perfecto estado de limpieza e higiene de todas las instalaciones del Club que ocupe en virtud del presente contrato.

Octava: El “Concesionario” atenderá el servicio dentro de las horas habilitadas por el Club, debiendo convenir el horario con la C. Directiva.

Novena: La falta de cumplimiento del “Concesionario” a cualquiera de las obligaciones señaladas precedentemente, autorizará al Club a rescindir el presente contrato sin más obligación que dar un plazo perentorio de cinco días para la restitución de las instalaciones, libres de ocupantes y cosas y de los bienes de propiedad del Club, previa notificación fehaciente de dichos incumplimientos dándole un plazo de 15 días para su regularización. Si el concesionario no devolviera dichas instalaciones totalmente desocupadas en el plazo indicado, el Club podrá desocuparlas por su cuenta, inventariando los bienes retirados que no sean de su propiedad y depositándolos en cualquier otro lugar, siendo todos los gastos que ello demande a cargo del “Concesionario”. Sin prejuicio de esto, el “Concesionario” abonará la suma de $ - ........................... por cada día de demora en la restitución de las instalaciones al Club.

Décima: Para cualquier cuestión que se suscitare con motivo del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero y constituyendo domicilio legal el “Concesionario” en la calle ............................................................ no y el Club en la calle ........................................ No ............. de esta ciudad.

Décima Primera: El Sr......................................................................, DNI ........................................., domiciliado en calle....................................... no ..........se constituye en fiador, solidario, liso, llano pagador por el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que el presente contrato impone el “Concesionario”, durante la vigencia del mismo, sus prórrogas y, aún vencido el mismo hasta tanto pueda imputársele al concedente obligación alguna emergente de la relación contractual mantenida con el “Concesionario”. En garantía de esta cláusula se ofrece el siguiente Inmueble: (Poner la mayor cantidad de datos que permitan su identificación)

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...............................................................................................................

......................................................

...............................................................................................................

......................................................

...............................................................................................................

........................................................

Libre de hipotecas, embargos, inhibiciones y sin inscripción como “bien de familia”.

Décima Segunda: El co-deudor propietario se obliga a no vender, ceder, gravar, hipotecar y/o transferir a título oneroso y/o gratuito el bien que ha sido objeto del estudio referencial al firmarse este contacto, so pena de incluir de ipso facto jure en la sanción prevista en el art. 173, inc 11 del Código Penal, que declaran conocer y aceptar.

El co-deudor solidario del concesionario renuncia al beneficio de exclusión, división e interpelación al recurso de apelación que pudiera corresponderle en caso de desalojo.

En caso de que a juicio del Club el co-deudor cayera en insolvencia el “Concesionario” queda obligado a la constitución de un nuevo c-deudor en un plazo no mayor de quince (15) días. El “Concesionario” podrá reemplazar al codeudor, presentando en el mismo acto uno nuevo obrando esta sustitución de pleno derecho a partir de la aceptación expresa y fehaciente por parte del club.

Décima Tercera: El “Concesionario” y el fiador liso y llano pagador, deberán asumir como obligados principales la totalidad de las obligaciones emergentes de las relaciones y contratos de trabajo que celebren con el personal de cocina, mozos, limpieza, cajeros y cualquier otro afectado a la explotación del buffet y comedor que por este contrato se le concede. Deberán por lo tanto cumplimentar y extremar los recaudos laborales a cargo del “Concesionario”, sobre todo el aspecto de pago de salarios, comisiones, indemnizaciones, preavisos, integración del mes de despido, aguinaldos, vacaciones y todo otro rubro que haga al aspecto económico de la relación o contrato que se trate.

Queda así entendido que el Club no asume ninguna responsabilidad al respecto, y su por cualquier circunstancia debiera afrontar el pago de cualquier importe por tales conceptos, quedará facultado y expedita la vía judicial a efectos de demandar judicialmente al

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“Concesionario” y al fiador, tendiente a repetir lo pagado más gastos y costos, renunciando los mismos a oponer defensa o excepción alguna.

Décima Cuarta: El “Concesionario” se compromete a atender personalmente la explotación concedida, quedando establecido que la contratación y/o empleo de personal para mejor atención del servicio estará a su cargo exclusivo.

Décima Quinta: El “Concesionario” no podrá efectuar ninguna clase de reformas ni modificaciones en las instalaciones que ocupa sin previo consentimiento de la C. Directiva del Club y sin la previa autorización de las autoridades municipales si correspondiese.

Décimo Sexta: El “Concesionario” no podrá ceder, transferir ni vender o dividir en todo o en parte la concesión, salvo conformidad escrita de la Comisión Directiva del Club.

Décimo Séptima: La Comisión Directiva del Club o la persona que ésta designe podrá inspeccionar las dependencias ocupadas por el “Concesionario” en cualquier momento y sin previo aviso.

Décima Octava: El “Concesionario” está autorizado a atender a personas no asociadas al Club en las instalaciones concedidas (Esta cláusula puede impedir la excepción del pago de la T. Gral de Inmuebles que otorga la Municipalidad a los Clubes).

Décima Novena: La reposición y el sellado de ley correspondiente a este contrato serán abonadas en su totalidad por el “Concesionario”.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en la ciudad de Rosario a los ............... días del mes de .............................................. del año dos mil..............................-

Presidente Secretario Concesionario Fiador

Anexo: Adjuntar copias a color de la cedula de identidad.

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

1. Definición :

Es definido como contrato por el cual “el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final, producto determinado, al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago”.

2. Partes que intervienen :

Tratándose de un contrato bilateral, intervienen necesariamente las siguientes partes:

a) El productor :

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Persona natural o jurídica, que se dedica a la producción o manufactura de determinados bienes, los que serán vendidos en una zona determinada por el distribuidor.

b) El distribuidor:

Propietario de una empresa que se encargará de la venta de los bienes o productos del fabricante, en una zona determinada.

3. Objeto del contrato:

Este contrato tiene por finalidad la comercialización de bienes o productos a cargo del distribuidor, quien utilizando su empresa y personal, se encarga de la venta, en una zona previamente determinada, y en las condiciones fijadas en el contrato.

4. Clases de distribución :

Las partes pueden convenir en alguna de las siguientes modalidades de distribución:

a. Distribución simple:

Sujeta únicamente a las condiciones de venta fijadas en el contrato. En todo caso el productor se libera de toda responsabilidad por el riesgo del crédito otorgado en las ventas efectuadas por el distribuidor.

b. Distribución exclusiva:

Puede convenirse en el contrato que el distribuidor se obliga a la comercialización de los productos del fabricante, en forma exclusiva dentro de la zona geográfica determinada.

c. Distribución preferente:

Se reconoce que el distribuidor tiene una empresa comercializadora de diferentes productos, pero se conviene que la venta de los productos o bienes del fabricante, tendrán un tratamiento preferente frente a otros productos. Se da en los casos de publicidad, incentivos de ventas, sorteos, promociones, stand publicitarios y otros casos.

También se utiliza la exclusividad y la preferencia a cargo del fabricante o productor, quien se puede obligar a reconocer como único y exclusivo comercializador de sus productos, en determinada zona, al distribuidor, o si el contrato no fuera exclusivo, podría tener el distribuidor, preferencia o prioridad en la venta de los productos, frente a otros distribuidores en otras zonas.

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En el contrato de distribución, salvo el cumplimiento debido a la ley, la moral y el orden público, existe total libertad de pactos entre suministrador y distribuidor. Esa realidad da especial importancia al texto del contrato de distribución que se erige en única fuente reguladora.

En todo caso, existen normas que limitan la autonomía de las partes en los contratos de distribución en exclusiva.

En ocasiones el contrato de distribución es sustituido por un mero intercambio de correspondencia comercial entre suministrador y distribuidor.

En todo caso y pensando en evitar futuros conflictos de interpretación, la realización de un contrato que regule todos los aspectos de la distribución es altamente recomendable.

No es habitual establecer inicialmente contratos de distribución por tiempo indefinido.

En todo caso, se suele establecer la posibilidad de renovación anual automática si las partes no notifican lo contrario con un determinado tiempo de antelación (preaviso). Lo habitual suele ser entre uno y tres años.

La principal causa de expiración de un contrato es la finalización del plazo para el que se contrató. Además de la expiración del plazo para el que se contrató, el incumplimiento, la suspensión de pagos, la quiebra, la muerte del distribuidor (si este es persona física) o el cambio sustancial del porcentaje del accionariado de éste si se trata de persona jurídica.

Los temas son básicos para incluir en la negociación de un contrato de distribución son:

Delimitación de los productos a distribuir. Mínimo de ventas/compras. Exclusividad territorial. Precios y su actualización. Pactos de no-competencia y de asistencia y "no-beligerancia".

5. Características del Contrato de Distribución: Intermediación :

El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías. La intermediación del

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distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.

Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor:

No es un representante del distribuido. Este elemento lo diferencia del contrato de agencia.

Planificación comercial:

Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios, régimen de mercados, programas de publicidad, obligatoriedad detener establecimiento abierto, stock de una determinada cantidad de mercaderías, etc.

Margen de Venta:

Es la remuneración del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas. El precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador.

Exclusividad:

Puede estar o no estipulada en el contrato. Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor. Este último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).

Delimitación de la zona de distribución:

El contrato tiene delimitada una zona territorial, es decir, un espacio geográfico determinado. En cuanto al tiempo de duración del contrato, usualmente, es prolongado, de larga duración, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior.

6. Obligaciones del distribuido:

Entregar los bienes al distribuidor en la cantidad, tiempo y forma previsto, o a pedido del distribuidor, dependiendo de lo pactado.

No realizar por sí o por terceros operaciones en la zona del distribuidor, y evitar que otros terceros las realicen. Todo dependerá si se ha pactado la exclusividad.

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Entregar un producto idóneo. Informar al distribuidor la variación de los precios. Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas a su

cargo.

7. Obligaciones del distribuidor: Poner a disposición del logro de la finalidad contractual su

estructura empresarial, adecuando la organización de ésta (estructura edilicia, planificación de ventas, contratación de personal idóneo), para lograr la colocación de los bienes en el mercado.

Esta obligación se relaciona con la eventual estipulación en el contrato de una venta mínima obligatoria. En este supuesto, en caso de no llegar al límite fijado, el distribuido tiene la facultad de rescindir el contrato.

Pagar el precio de las mercaderías adquiridas al distribuido, en el plazo pactado y de la forma acordada.

Cumplir con las obligaciones en cuanto a la publicidad, que se hayan estipulado en el contrato

Permitir la fiscalización y control de su estructura por parte del distribuido

Mantener un stock de mercaderías Realizar un estudio de mercado De haberse pactado la exclusividad, el distribuidor deberá:a) No adquirir de terceros los bienes fabricados por el

distribuidor;b) No realizar ventas o promociones fuera de la zona de

exclusividad;c) No vender productos que se encuentren en competencia con

aquellos fabricados por el distribuido. Si una de las partes incurre en incumplimiento de sus

obligaciones, la otra podrá:a) Considerar resulto el contrato y reclamar por los daños y

perjuicios ocasionados.b) Exigir el cumplimiento del contrato. Pacto comisorio, es frecuente que se recurra a él.

8. Diferencias con la franquicia.

En el contrato de distribución no se transfiere tecnología alguna, ni el pago de tasa por publicidad, ni la obligatoriedad de una relación continua e indivisible, ni la obligación post contractual de no

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competir o guardar confidencialmente los conocimientos adquiridos, lo que si se da en los contratos de franquicia.

MODELO

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

En (…), a (…) de (…) de (…)

REUNIDOS

DE UNA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de (…), en adelante, el “CLIENTE”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).

DE OTRA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de la mercantil (…), en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).

El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato

EXPONEN

PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la distribución de los productos del PROVEEDOR para vender los productos ofertados en su zona de actuación.

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SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware].

TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de distribución en virtud del cual el CLIENTE distribuya a minoristas y usuarios finales los productos del PROVEEDOR

Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de DISTRIBUCIÓN, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO En virtud del Contrato el CLIENTE se obliga a distribuir los productos del PROVEEDOR: (…) [citar todos los productos o anexo donde se encuentren], en adelante los “Productos” en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

El presente contrato no implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes.

El CLIENTE no podrá ser considerado, en ningún caso, como representante del PROVEEDOR y no podrá actuar ni comprometerse en su nombre.

El CLIENTE actuará en todo momento en su nombre y por cuenta propia.

SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:

2.1.2 El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la comercialización de los Productos.

2.1.3 El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.

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2.1.4 El CLIENTE guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el PROVEEDOR en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el PROVEEDOR, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.

2.1.5 El PROVEEDOR responderá de la calidad de los productos con la diligencia exigible a una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware].

2.1.6 En el caso de que la distribución de los Productos suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el CLIENTE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.

2.1.7 El CLIENTE responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al PROVEEDOR por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el CLIENTE únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del PROVEEDOR y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del

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Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el CLIENTE destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El CLIENTE deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el CLIENTE deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.

2.1.8 El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

2.1.9 El CLIENTE responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el PROVEEDOR y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del CLIENTE, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

2.1.10 Las obligaciones establecidas para el CLIENTE por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el CLIENTE responderá frente al PROVEEDOR si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.

2.2. El PROVEEDOR pondrá a disposición del CLIENTE los productos designados en la cláusula 1ª. [o citar anexo donde se encuentren] para su venta a usuarios finales, otros distribuidores o revendedores, que hayan sido acreditados por el PROVEEDOR.

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2.2.1. Si el CLIENTE quisiera vender los Productos a un distribuidor o revendedor no acreditado por el PROVEEDOR, el CLIENTE deberá previamente realizar una petición por escrito al PROVEEDOR y esperar a que éste acepte la venta o acredite al comprador.

2.2.2. El CLIENTE será responsable de la asistencia técnica y comercial de los productos que venda tanto a usuarios finales, como a otros distribuidores o revendedores.

2.2.3. El CLIENTE deberá formar a sus empleados o vendedores para realizar una adecuada demostración y explicar las ventajas técnicas de los Productos. Para aportar a los compradores toda la asistencia necesaria, desde la elección del producto a la asistencia postventa.

2.2.4. El CLIENTE deberá tener un lote de productos en una cantidad suficiente para realizar campañas promocionales y asegurar su actividad comercial.

2.2.5. El CLIENTE no efectuará modificaciones de ningún tipo en los productos, salvo permiso por escrito del PROVEEDOR. Y entregará los productos con sus instrucciones, manuales de uso y tarjeta de garantía.

2.2.6. El CLIENTE enviará mensualmente al PROVEEDOR las tarjetas de garantía debidamente cumplimentadas. Recogerá los productos averiados que estén en periodo de garantía y los reparará en sus instalaciones o los enviará al centro de reparación más cercano, si es posible, o los sustituirá por otro, en caso de no ser posible la reparación. También mensualmente enviara una lista con las reparaciones y sustituciones, que serán a cargo del PROVEEDOR.

2.2.7. Los pedidos de los Productos se realizarán por escrito, indicando los productos, número de unidades y punto de venta donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que responsabilice de la recepción de la mercancía. Los pedidos podrán realizarlos tanto el CLIENTE, como distribuidores o revendedores atendidos por el primero.

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2.2.8. El CLIENTE o sus colaboradores realizarán los pedidos con una cantidad mínima de (…) [indicar cantidad] de productos. Los envíos se realizarán a portes debidos, sea cual sea la cantidad.

2.2.9. Las ventas serán realizadas una vez aceptados los pedidos por el PROVEEDOR, y comprobadas las cantidades solicitadas, plazos de entrega, condiciones relativas al precio y al pago de los productos. Y a cualquiera otra condición que pueda afectar al buen fin de la transacción comercial.

2.2.10. Si el PROVEEDOR anulase un pedido por alguna causa de la cláusula anterior, se pondrá en contacto con el solicitante para cambiar las condiciones y saber si son aceptadas o no. En caso de falta de pago algún pedido, el PROVEEDOR anulará cualquier pedido que esté pendiente de envío al deudor. En caso de impago el PROVEEDOR podrá suspender la ejecución del contrato o contratos vigentes hasta ese momento entre las Partes.

2.2.11. El CLIENTE o sus colaboradores podrán anular los pedidos realizados antes de que el mismo sea preparado para su envío. Una vez solicitada por escrito la anulación ésta será confirmada por escrito por el PROVEEDOR.

2.2.12. Los PRODUCTOS tendrán un precio de venta al público, P.V.P., igual en todos los establecimientos.

2.2.13. El CLIENTE obtendrá los productos al precio convenido y con los descuentos según las cantidades establecidas en la cláusula 4ª de este contrato.

2.2.14. La transferencia de la propiedad de las unidades de los Productos se efectuará después del pago completo del precio del pedido. Reservándose el PROVEEDOR la propiedad de las unidades entregadas hasta el completo pago del pedido.

2.2.15. La transferencia del riesgo se efectúa en el momento de entrega del pedido en la dirección indicada en el mismo.

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2.2.16. Ningún Producto podrá ser devuelto al PROVEEDOR, salvo en los casos previstos en la garantía y en el Código de Comercio.

2.2.17. El CLIENTE podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipo: (…) [designar y especificar cada uno de ellos] del PROVEEDOR solamente para la promoción y publicidad de los Productos del PROVEEDOR, conforme a la Ley de marcas 17/2001 de 7 de enero. El CLIENTE no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos. Y preservará en todo momento los derechos del PROVEEDOR sobre los mismos.

2.2.18. El CLIENTE colaborara con el PROVEEDOR en todas las campañas publicitarias que realice sobre los Productos indicados en este contrato.

2.2.19. Las Partes ejecutarán el Contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.

TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que todos los

PRODUCTOS que suministra son originales, y no vulneran

ninguna ley, derecho o interés de tercero alguno, en especial

los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta

con las correspondientes licencias.

CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.-

4.1 El precio de los Productos es: (…) [indicar cada producto con su precio o indicar el anexo donde se encuentren] IVA excluido.

4.2 El CLIENTE según el consumo que realice obtendrá unos descuentos: (…) [indicar rappel o tipos de descuentos].

4.3 El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación del envío que incluirá albarán y factura, mediante transferencia bancaria, a los 5 días de la fecha de recepción, a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: (…) [indicar nº de cuenta].

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QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del presente Contrato es de (…) [indicar el período] a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato podrá ser prorrogado expresamente y por escrito.

SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO

6.1 Todos los Productos ofrecidos por el PROVEEDOR están cubiertos por su garantía. Un ejemplar de la misma será entregada con cada producto junto con las instrucciones técnicas y manual de utilización

6.2 El CLIENTE ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía tanto con el PROVEEDOR como con los usuarios finales de los Productos.

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN

Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN

Las Partes podrán resolver el Contrato, al finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, con un preaviso a la otra parte de 60 días y cumpliendo, hasta el final del período, con todas las obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales generará el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

NOVENA.- NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo [o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes] a las siguientes direcciones:

CLIENTE (…)

PROVEEDOR: (…)

DÉCIMA.- REGIMEN JURÍDICO

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.

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Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la ……………………………………, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: ). La sede del arbitraje será (elegir entre: ).

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

POR EL CLIENTE POR EL PROVEEDOR

Fdo.: Fdo.: