Contabilidad pública para estados y municipios 2016

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Facilitador: Lcdo. Lenin E. Osorio López [email protected] 0058-414-335.77.05 / 0058-416-630.83.71 Contabilidad Pública para Estados y Municipios Curso

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Facilitador:

Lcdo. Lenin E. Osorio López

[email protected] 0058-414-335.77.05 / 0058-416-630.83.71

Contabilidad Pública para Estados y Municipios

Curso

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Objetivos

•Analizar y conocer los fundamentos, elementos principales y la funcionalidad como elemento integrador de la Administración Financiera del Sector Público de la Contabilidad Pública aplicable a Estados y Municipios.

General

•Conocer la diferencia fundamental entre órgano y ente

•Reconocer las características, sujetos, órgano rector, principios y momentos contables.

•Conocer los elementos principales y la funcionalidad del Sistema de Contabilidad Pública.

•Identificar los aspectos inherentes al período de transición del sistema de contabilidad prescrito por la Contraloría General de la República a los Estados y Municipios, al utilizado por la República.

Específicos

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Contenido

Administración financiera del sector público

Contabilidad Pública o Fiscal

Normas Generales de Contabilidad Pública

Transición contable

Ejercicio práctico

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Administración Financiera del Sector Público

“… Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.”

Nota: Los órganos NO tienen personalidad jurídica propia.

Órganos

Artículo 15 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Ejemplos: Órganos de la República.

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Administración Financiera del Sector Público

Ejemplos: Órganos de los Estados.

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Administración Financiera del Sector Público

Ejemplos: Órganos de los Municipios.

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Administración Financiera del Sector Público

Desconcentración Administrativa

“Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores …”

Artículo 31 - LOAP

“La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución.”

Artículo 32 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Desconcentración Administrativa

Ejemplos Nivel Nacional: Servicios desconcentrados o

autónomos sin personalidad jurídica, Oficinas Nacionales y

Superintendencias.

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Administración Financiera del Sector Público

Desconcentración Administrativa

Ejemplos Nivel Estadal: Servicios desconcentrados o

autónomos sin personalidad jurídica, Superintendencias.

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Administración Financiera del Sector Público

Desconcentración Administrativa

Ejemplos Nivel Municipal: Servicios desconcentrados o

autónomos sin personalidad jurídica, Superintendencias.

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Administración Financiera del Sector Público

Entes

“… Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.”

Artículo 15 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Descentralización Funcional

“La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia …”

Artículo 32 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:

Conformados por las personas jurídicas constituidas de acuerdo a las normas del derecho privado y podrán adoptar o no la forma empresarial de acuerdo a los fines y objetivos para los cuales fueron creados y en atención a si la fuente fundamental de sus recursos proviene de su propia actividad o de los aportes públicos, respectivamente

Artículo 29 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Nacional: Fundaciones, asociaciones civiles,

empresas públicas.

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Estadal: Fundaciones, asociaciones civiles,

empresas públicas.

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Municipal: Fundaciones, asociaciones

civiles, empresas públicas.

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:

Conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas del derecho público y podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

Artículo 29 - LOAP

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Nacional: Institutos Públicos ó Autónomos.

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Estadal: Institutos Públicos ó Autónomos.

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Administración Financiera del Sector Público

Tipos de Entes

Ejemplos Nivel Municipal: Institutos Públicos ó Autónomos.

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Administración Financiera del Sector Público

Definición

Artículo 2 - LOAFSP:

Administración Financiera del Sector Público:

Conjuntos de sistemas que intervienen en la captación de recursos financieros, o valorados en términos financieros y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado y estará regida por los principios de justicia social, legalidad, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

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Administración Financiera del Sector Público

Componentes

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¿Cuáles son las diferencias

fundamentales entre un órgano y

un ente público en Venezuela?

Interrogante:

Administración Financiera del Sector Público

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1. Personalidad Jurídica

2. Administración Autónoma

3. Presupuesto Propio

4. Recursos Propios

5. Activos Propios (Titularidad)

6. Responsabilidad por sus Pasivos

7. Patrimonio Propio

Características del Ente Contable

Contabilidad Pública

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Contabilidad Pública

Definición

La contabilidad pública puede ser definida como el

conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos técnicos que permiten el registro

sistemático de los hechos económico-financieros

que afecten o pueden llegar afectar el patrimonio

de los Entes del sector público.

están presentes:

• Regulaciones jurídicas

• Normas técnicas y/o practicas administrativas,

tales como el proceso jurídico de aprobación,

programación y administración presupuestaria,

• El Sistema Nacional de Control Fiscal

a esa Contabilidad la denominados Pública

Cuando la

contabilidad se

aplica a las

organizaciones

públicas donde

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Contabilidad Pública

Sujetos del Sistema

La República

Los Estados

Los Distritos

Los Municipios

Artículo 5: Sujetos.

Están sujetos a las regulaciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los entes que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

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Contabilidad Pública

Sujetos del Sistema

Artículo 5: Sujetos.

Están sujetos a las regulaciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los entes que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

Los Institutos Públicos, Fundaciones,

Asociaciones Civiles.

Universidades Nacionales

Academias Nacionales

Sociedades Mercantiles (E.P.)

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Contabilidad Pública

Órgano Rector

Artículo 130: La Oficina Nacional de Contabilidad Pública es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública, bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro o la Ministra.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 1. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública,

órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector

público.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 2. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Establecer las políticas contables necesarias para el

adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la

República.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 3 – Disposición Transitoria Segunda. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Establecer los principios,

normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como

los procedimientos técnicos...

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 4. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos

a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 5. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las

normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 6. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Emitir opiniones y atender consultas relacionadas con la

interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 7 – Disposición Transitoria Tercera. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Organizar el sistema de

contabilidad de tal forma que permita conocer permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 8. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Llevar la contabilidad de la República y elaborar los

estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.

Cierre Apertura

Artículo 6, Numeral 1. Los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, se considerarán entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en el entendido que su régimen contable

es común con el órgano de la República

del cual forman parte.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 9. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Elaborar los estados financieros consolidados del Sector

Público, correspondientes al ejercicio económico financiero inmediato anterior…

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

REPÚBLICA - CONSOLIDA ESTADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 10. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y

técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 11. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Promover o realizar los estudios e investigaciones que se

estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría y divulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidad pública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácter nacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 12. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Coordinar con los responsables del control interno y externo

de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la verificación del cumplimiento de las normas en materia del Sistema de Contabilidad Pública, en el ejercicio de las inspecciones que realicen en el marco de sus competencias.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 13. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Producir información que se utilizará de insumo para la

elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 14. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Establecer a través de normas e instrucciones técnicas la

organización y funcionamiento del archivo de la documentación producida en la administración financiera del sector público, así como su conservación por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 15. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Establecer y definir los estados financieros e informes que

deben elaborar y presentar los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, señalando la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 16. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Elaborar la Cuenta General de Hacienda.

Es un documento a través del cual se expresan los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión pública anual.

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Contabilidad Pública

Atribuciones del Órgano Rector

Artículo 131, Numeral 17. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Las demás que le confieran las leyes.

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Contabilidad Pública

Modelo del Sistema de Contabilidad Pública

Definición de Proceso Contable:

El proceso contable es un conjunto ordenado de etapas que se materializan en el reconocimiento, medición y registro de las transacciones económico-financieras del ente contable y su posterior presentación en forma de estados financieros.

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Contabilidad Pública

Modelo del Sistema de Contabilidad Pública

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Contabilidad Pública

Mesa de Trabajo

EQUIPOS DE 5 PARTICIPANTES

Deberán:

Determinar ¿Cuáles de las atribuciones

de la ONCOP, son las más relevantes y

por qué?

(Tiempo: 20 minutos)

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

Naturaleza y Empleo de las Cuentas:

Constituyen la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir una clase de otras, a los fines del registro contable de las transacciones.

Las cuentas cuyo uso prescribe el Sistema de Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión pública.

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

Finalidad del Empleo de las Cuentas:

El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas que han de ser utilizadas por la unidad de contabilidad encargada de efectuar el registro contable de las operaciones.

Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de tres (3) dígitos. Definiendo si corresponde a cuentas del tesoro, de la hacienda, del presupuesto o de orden.

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

102 Tesorería Municipal

ACTIVO

110 Fondos del Situado Coordinado

122 Ingresos por Recaudar

126 Fondos en Avance

132 Fondos de Terceros

CUENTAS DEL TESORO

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

200 Situación Fiscal

ACTIVO

212 Bienes Inmuebles

214 Bienes Muebles

216 Proveedurías y Almacenes

240 Otros Activos

CUENTAS DE LA HACIENDA

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

300 Gastos Presupuestarios

301 Ingresos

303 Ingresos Extraordinarios

CUENTAS DEL PRESUPUESTO

309 Ejecución Presupuestaria

CUENTAS DE RESULTADO DEL PRESUPUESTO

299 Hacienda Municipal

CUENTAS DE PATRIMONIO

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Contabilidad Pública

Plan de Cuentas Patrimoniales

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

El Sistema de Contabilidad Pública, contempla el uso del libro diario y el libro mayor, en calidad de registros principales, así como los registros auxiliares necesarios para cumplir con los requerimientos legales, técnicos y de control, así como para organizar la información y presentarla en forma de estados financieros.

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

PERÍODO EXPEDIENTE CUC ORGA OBSERVACIONES CUENTA

PATRIMONIAL DEBE HABER

LIBRO DIARIO

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

PERÍODO OBSERVACIONES ORGA EXPEDIENTE DÉBITO CRÉDITO SALDO

LIBRO MAYOR

CUC CUC – ORIG

SALDO ANTERIOR CUENTA

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER CÓDIGO DEBE HABER

VARIOS

LIBRO AUXILIAR DE TESORERÍACTA. N° CTA. N° CTA. N° CTA. N° CTA. N°

CONCEPTOASIENTO

N°FECHA

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Contabilidad Pública

Libros Principales y Auxiliares

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Contabilidad Pública

Descripción y operatividad de las cuentas

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Contabilidad Pública

Modelos de asientos contables

Page 66: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Contabilidad Pública

Estados Financieros

BALANCE GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL O MUNICIPAL.

Productos del Sistema de Contabilidad Pública:

Estado financiero necesario para mostrar el resultado de la gestión presupuestaria, financiera y económica; así como la situación patrimonial de los Estados y Municipios de la República, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que los usuarios requieran.

Page 67: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Contabilidad Pública

Estados Financieros

Estructura del Balance de la Hacienda Pública:

El Balance de la Hacienda Pública comprende cuatro (4) grupos de cuentas: Del Tesoro, De la Hacienda, Del Presupuesto y De Orden.

Cuentas del Tesoro: En estas cuentas se enfrentan los activos disponibles y realizables a los pasivos exigibles y las reservas de previsión para establecer la Situación del Tesoro.

Cuentas de la Hacienda: En estas cuentas se presentan o muestran los demás bienes patrimoniales del Estado o Municipio representados en activos fijos y otros derechos de contenido económico enfrentados a los pasivos a largo plazo, de cuya comparación se determina el monto de la Hacienda Pública del Estado.

Page 68: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Contabilidad Pública

Estados Financieros

Cuentas del Presupuesto: Estas cuentas son de carácter transitorio, a través de ellas se muestran acumulativamente durante cada vigencia tanto los ingresos como los gastos presupuestarios para establecer de su comparación los resultados de su ejecución.

Cuentas de Orden: Estas cuentas son utilizadas con fines de control e información.

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Contabilidad Pública

Estados Financieros

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Contabilidad Pública

Estados Financieros

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Contabilidad Pública

Estados Financieros

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Contabilidad Pública

Estados Financieros

Page 73: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

En términos contables, los “recursos” se originan en transacciones

que representen:

RECURSOS

Resultados Positivos (Ingresos Corrientes)

Disminución de Activos

Incremento de Pasivos

Incremento del Patrimonio

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Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

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Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

En términos contables, los “egresos” se originan en transacciones

que representen:

EGRESOS

Resultados Negativo (Gastos Corrientes)

Disminución de Pasivos

Incremento de Activos

Disminución del Patrimonio

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Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

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Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

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Contabilidad Pública

Elemento Integrador de la Administración

Financiera del Sector Público:

Page 79: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Normas Generales de Contabilidad Pública

Principios – Artículo 4. NGCSP

1. ENTIDAD: Debe definirse claramente la entidad contable, la cual está constituida por la unidad económica identificable, con o sin personalidad jurídica y con presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la origina.

2. CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro, excepto que su instrumento jurídico de creación limite su existencia a un plazo determinado o la extienda solamente, por el tiempo que requiera, al cumplimiento de un objetivo específico.

Page 80: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información.

4. PERIODO CONTABLE: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, a los efectos de hacer posible la comparación de los datos de un ejercicio con otro. La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 81: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

5. REVELACION SUFICIENTE: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente, de manera tal que facilite a los usuarios la toma de decisiones pertinentes, igualmente, deben revelarse las políticas contables más importantes seguidas por el ente.

6. IMPORTANCIA RELATIVA: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante. Una partida contable tendrá importancia relativa cuando un cambio en su presentación, evaluación, descripción o en cualquiera de sus elementos pudiera modificar el análisis o la toma de decisiones basadas en los estados financieros. La aplicación de este principio no podrá implicar en ningún caso la transgresión de normas legales.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 82: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

7. PRUDENCIA: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.

8. UNIFORMIDAD: El registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable. Todo cambio de importancia será revelado mediante notas a los estados financieros que expongan la naturaleza y razones del mismo y cuantifiquen sus efectos.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 83: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

9. PRECIO DE ADQUISICION: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo pactada o su equivalente, como si se hubiesen adquirido de contado y pagado en efectivo, salvo cuando se autoricen, por los organismos competentes o por disposición legal, otros métodos de valuación alternativos, en cuyo caso deberá revelarse el método de valuación adoptado. Las cifras de los estados financieros representarán valores históricos o modificaciones de ellos sistemáticamente obtenidos.

10. CAUSADO Y DEVENGADO: Los gastos e ingresos serán reconocidos para su registro en el momento en que se causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de efectivo. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 84: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

11. UNIDAD Y UNIVERSALIDAD: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos. Se podrán constituir subsistemas de contabilidad para algunas actividades o proyectos, siempre y cuando estén debidamente integrados con el sistema principal.

12. DUALIDAD ECONOMICA: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público para la realización de sus fines y de las fuentes que originaron dichos recursos.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 85: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

13. REGISTRO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). Las transacciones presupuestarias de gastos beberán registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación. Asimismo, las transacciones relativas a los ingresos deberán registrarse en sus etapas devengado y recaudado. La contabilidad controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la ejecución, comparativamente, con las asignaciones presupuestarias.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 86: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Principios – Artículo 4. NGCSP

14. CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: El sistema de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado económico patrimonial del ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.

15. PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 87: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Explique ¿En qué consiste el Principio

Contable del “Causado/Devengado” y cuál es su importancia?

Interrogante:

Normas Generales de Contabilidad Pública

Page 88: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Transición Contable

Definir Proceso de Transición (CGR – ONCOP):

La Disposición Transitoria Cuarta de la LOAFSP, señala que a los fines de la armonización del Sistema de Contabilidad Pública, la ONCOP en coordinación con la Contraloría General de la República establecerá el régimen transitorio para adecuar los sistemas y procedimientos de contabilidad, aplicados actualmente por los estados, distritos, las dependencias y territorios federales; y los municipios, al Sistema de Contabilidad Pública establecido para el ente contable República.

Page 89: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

Transición Contable

Metodología de Conversión:

CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN

CUENTAS DEL TESORO1 ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE1.1 ACTIVO CIRCULANTE

1.1.1 ACTIVO DISPONIBLE

102 TESORERIA ESTADAL 1.1.1.01 CAJA Y BANCOS

110 FONDOS DEL SITUADO COORDINADO 1.1.1.01.01 Caja

130 FONDOS ESPECIALES 1.1.1.01.02 Bancos

132 FONDOS DE TERCEROS 1.1.1.01.02.01 Bancos públicos

202 FONDO PARA PAGO DEUDA PUBLICA ESTADAL 1.1.1.01.02.02 Bancos privados

1.1.1.01.02.03 Bancos del Exterior

ACTIVO CORRIENTE

INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL DE

LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICASISTEMA DE CONTABLIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN Nº 20 (Gaceta Oficial Nº 2.624 del 30/06/1980) PLAN DE CUENTAS PATRIMONIALES 2015 (Gaceta Oficial 40.606 del 23/02/2015)

Page 90: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

EJERCICIO PRÁCTICO

EQUIPOS DE 5 PARTICIPANTES

(Tiempo: 30 minutos)

Mesa de Trabajo

Contabilidad Fiscal

Page 91: Contabilidad pública para estados y municipios 2016

“Con Dios está la sabiduría y el

poder; suyo es el consejo y la

inteligencia”.

Job 12:13

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¡¡Muchas gracias por su atención!!