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CONTABILIDAD IV UNIDAD III PROVISIONES

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CONTABILIDAD IV

UNIDAD III

PROVISIONES

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3. PROVISIÓN IMPUESTO A LA RENTA

Todas las empresas que generan utilidad en sus operaciones comerciales, están obligados a cancelar un Impuesto a la Renta, el cual es determinado con base en la Renta Líquida Imponible, determinada según las normas establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta. Cuando ya se conoce esta obligación como cierta, es necesario la creación de una provisión que deberá ser contabilizada con cargo a los resultados del ejercicio.

3.1. El Impuesto a la Renta y su Efecto en el Resultado del Ejercicio.

Una de las situaciones legales que mayor efecto y dificultad tiene sobre la contabilidad

de una empresa, es aquella referida a la ley sobre impuesto a la renta. Este texto legal dispone que todos los contribuyentes obligados a declarar por renta efectiva, es decir, estar afectos a impuesto a la renta deben determinar su resultado de acuerdo con sus disposiciones. Lo anterior, significa que el resultado tributario no necesariamente será coincidente con el resultado financiero.

Para cumplir con las disposiciones señaladas en la ley de la renta las empresas

deberán comparar criterios financieros y tributarios para determinar el resultado del ejercicio. Es así que:

El Resultado Financiero: Se determina siguiendo los principios contables. El Resultado Tributario: Se determina siguiendo lo expuesto en la ley de la renta. A continuación, se presenta el análisis y comparación realizado a algunas partidas de

resultados; Análisis y comparación de algunas partidas de resultado

Financiero( Se considera) Tributario (Se considera)

Ventas Sólo si esta realizado Si se emitió la factura o boleta

Costo de ventas Se acepta cualquier método de valoración de inventarios. Forman parte del costo la materia prima, mano de obra y gastos de fabricación.

Sólo PEPS o Promedio Ponderado. Forman parte del costo sólo la materia prima y la mano de obra.

Ingresos Anticipados

No forman parte del resultado del Ejercicio.

Forman parte del resultado del Ejercicio.

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Depreciación Se determina de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Sólo se acepta el método lineal y acelerado.

Provisiones Permite reconocer el mayor gasto por aquellas partidas que habría que castigar o cancelar en el próximo período.

No se aceptan

• Impuesto a la Renta:

La tasa del impuesto a la renta es de un 17% del resultado tributario y puede variar de acuerdo a la normativa tributaria vigente. La base imponible sobre la que se debe aplicar se determina según el siguiente esquema basado en la ley de la Renta:

Se asumirá para el desarrollo de los ejemplos prácticos, la tasa establecida por la ley

de impuesto a la renta de un 17%.

Ingresos Brutos ( Art. 29) xxxx Costo Directo( Art. 30) (xxx) Renta Bruta + / - xxxxx Gastos Necesarios para producir la renta ( Art. 31) (xxxx)

Renta Líquida +/ - xxxxx +/- Corrección Monetaria Xxxxx

Renta líquida ajustada +/- xxxx Más: Gastos Rechazados xxxx Menos: Ingresos rechazados (xxxx) +/ - xxxx Renta líquida Imponible +/- xxxxx

Renta líquida Imponible por el 17% = Impuesto Renta xxxxx

Menos Contribuciones (xxxx) Impuesto determinado xxxxx Menos PPM (xxxxx) Impuesto a Pagar ( ó devolución) xxxxxx

El impuesto determinado conforme al esquema anterior se acredita ( se abona) a la

cuenta “ Provisión Impuesto a la Renta”, la cual posteriormente se compensa contra la cuenta “ Pagos Provisionales Mensuales” que será estudiada a continuación.

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3.2. Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Constituye un porcentaje de los ingresos brutos mensuales que debe ser cancelado al fisco a cuenta del Impuesto a la Renta anual, el que deben pagar las empresas por las utilidades generadas durante un ejercicio contable.

Con la determinación y el pago de los PPM se pretende amortizar el impuesto a la renta anual, es decir, es una provisión a los impuestos anuales que se deberán pagar en abril de cada año.

Los PMM pueden ser obligatorios o voluntarios.

• Los PPM voluntarios: son aquellos que la empresa cancela en forma voluntaria, a cuenta del impuesto de la renta.

• PPM obligatorios: son aquellos que deben pagar las empresas afectas a impuesto de

primera categoría según la ley de la Renta.

Los PPM obligatorios deben ser enterados en arcas fiscales en forma mensual a través del formulario 29, a más tardar el día 12 del mes siguiente en que se generaron los ingresos.

La base imponible sobre la que se debe aplicar este porcentaje o tasa determinada de

PPM, son los ingresos brutos mensuales obtenidos por la empresa, a saber: a) Ingresos Brutos:

Están formados por:

1. Ventas brutas afectas a IVA 2. Las ventas exentas 3. Otros ingresos (Ej. Diferencias de cambio, reajustes etc.).

b) Cálculo de la Tasa Variable

La tasa aplicada a los ingresos brutos es de 1% en el año en que las empresas inician sus actividades (primer ejercicio) y, en los ejercicios posteriores, esa tasa puede aumentar o disminuir en función del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 84, letra a) de la Ley de la Renta, para determinar la tasa aplicable a los ingresos del período Abril del ejercicio hasta Marzo del ejercicio siguiente, se debe realizar el siguiente cálculo:

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Promedio de tasa que debió aplicar a los ingresos mensuales del ejercicio +/- Porcentaje que representa el faltante o excedente de los ppm que debió efectuar

en el ejercicio anterior, debidamente reajustadas, respecto del Impuesto Primera Categoría de dicho ejercicio.

Lo anterior, se puede graficar a través del siguiente ejemplo: Ejemplo N° 5: Tasa que debió aplicar en el período Enero-Marzo 2003, 2,7% mensual. Tasa que debió aplicar en el período Abril-Diciembre 2003, 3,1%. Monto de PPM que debió efectuar, reajustados a Diciembre 2003 $8.540.200. Impuesto de Primera Categoría año tributario 2004 $6.590.400 Cálculo de la tasa promedio: 2,7 x 3 = 8,1 3,1 x 9 = 27,9 Total 36,0 : 12 = 3% Tasa Promedio Determinación del porcentaje remanente

Monto PPM actualizados 8.540.200 Impuesto Primera Categoría (6.590.400) Monto del Remanente 1.949.800

Porcentaje de remanente 1.949.800 x 100 = 22,8% 8.540.200

Cálculo nueva tasa:

Tasa promedio = 3,0 Menos ( 3 x 22,8%) = 0,68 Nueva Tasa 2,32 Nueva Tasa Redondeada a un Decimal 2,3%.

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En el caso de que los PPM hubiesen sido inferiores al Impuesto de Primera Categoría, se realiza el mismo procedimiento, pero incrementando la tasa promedio respectiva.

Se debe recordar que la tasa del primer ejercicio o cuando un contribuyente vuelve de

suspensión de PPM, la tasa es de 1%.

Su Contabilización Al Día 12 de cada mes sería: ------------------ 1 ------------------- PPM 48.100 Impuesto por Pagar (caja) 48.100

A la fecha del Balance la empresa debe aprovisionar el pago del impuesto a la renta, con el fin de reflejar las obligaciones tributarias que afectan directamente a la contabilidad de una empresa. Ejemplo N° 6:

Según la Renta Líquida Imponible de la empresa “Abcdario”, su utilidad asciende a $7.500.000.

El cálculo de la provisión sería: 7.500.000 x 17% = $1.275.000

Contabilización:

--------------------- 1 ---------------------- Impuesto a la Renta 1.275.000 Provisión Impuesto Renta 1.275.000 Por la provisión de los impuestos a Pagar.

Si PPM > Provisión: los PPM constituyen un impuesto por recuperar y en el balance se presenta de la siguiente forma: Activo Circulante

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Impuesto por recuperar XXXX PPM XXXX (-) Prov. Impto. A la Renta (XXX) Sí PPM < Provisión: se produce un pago de impuesto y se registra en el pasivo circulante como se muestra a continuación. Pasivo Circulante Impuesto a la Renta XXXX Prov. Impto. Renta XXXX (-) PPM (XXX)

Al presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta los PPM pueden imputarse a la provisión de Impuesto a la Renta con el siguiente asiento:

1 Provisión Impuesto a la Renta XXXX PPM XXXX Por el pago del Impuesto

Si al balance existe un impuesto por recuperar, el fisco lo devuelve a partir de los 30

días posteriores a la declaración, se contabiliza como:

1 Impuesto por recuperar XXXX PPM XXXX Reaj. PPM XXXX

Si al balance existe un impuesto a la renta por pagar, se realiza el siguiente asiento:

1 Provisión Impuesto Renta XXXX Impuesto por pagar XXXX

3.3. Contabilización de Diferencias por el Gasto de Impuesto Renta

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El gasto por impuesto Renta calculado financieramente se contabiliza con cargo a

resultados en la cuenta “Impuesto Renta” y la diferencia con la provisión impuesto renta se carga o abona a la cuenta “ Impuesto Diferido”, según el siguiente detalle: a) Gasto por impuesto a la renta calculado financieramente es mayor que la provisión

impuesto renta.

Ejemplo N° 7: Gasto financiero por impuesto renta 18.000 Provisión Impuesto Renta 15.000 Entonces: Impuesto Renta Financiero 18.000 (-) Provisión Impto. Renta 15.000 Se abona Impto. Diferido 3.000 Contabilización:

-------------- 1 --------------- Provisión Impuesto Renta 18..000 Provisión Impuesto Renta 15.000 Impto. Diferido 3.000

b) Gasto por impuesto renta calculado financieramente es menor la provisión impuesto a la

renta.

Ejemplo N° 8: Gasto financiero por impuesto renta 24.000 Provisión Impuesto Renta 30.000 Entonces:

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Impuesto Renta Financiero 24.000 (-) Provisión Impto. Renta 30.000 Se abona Impto. Diferido 6.000 Contabilización:

1 Provisión Impuesto Renta 24.000 Impto. Diferido 6.000 Provisión Impuesto Renta 30.000

3.4. Ejemplo Práctico La empresa “Andy “presenta la siguiente información para determinar su provisión de impuesto Renta. 1. Antecedentes del 2004 :

Utilidad Financiera $500.000 En la utilidad se incluyen entre otras:

Provisión Deudores Incobrables 10.000 Se castigaron de Deudas Incobrables 4.000 Remuneración socios 20.000 Depreciación Financiera 15.000

Depreciación Tributaria 20.000 No se incluye factura 45 del 31.12 por 8.000

Corrección monetaria financiera 40.000 Saldo acreedor Corrección monetaria tributaria 50.000 Saldo acreedor

2. Antecedentes del 2005: ( VIPC = 10%)

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Utilidad Financiera $600.000 En la utilidad se incluyen entre otras: Provisión Deudores Incobrables 15.000

Depreciación Financiera 20.000 Depreciación Tributaria No hay Corrección monetaria financiera 30.000 Saldo acreedor

Corrección monetaria tributaria 20.000 Saldo acreedor

Desarrollo Ejemplo: Ejercicio 2004

a. Determinación de la Renta líquida

Utilidad financiera 500.000 + Prov. D. Incobrables (10.000-4000) 6.000

+ Remuneración socio 20.000 - Diferencia Depreciación (Financiera) (5.000) + Diferencia de C. Monetaria 10.000 + Factura 45 8.000 539.000 X 17%=91.630

b. Determinación del Impuesto Diferido

Utilidad Financiera 500.000

+Diferencias permanentes + Remuneración socio 20.000 +Diferencia de C. Monetar. 10.000 30.000 Utilidad ajustada 530.000 x 17%= 90.100

91.630 – 90.100 = 1.530 Impuesto Diferido Contabilización:

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1 Impuesto Renta 90.100 Impto. Diferido 1.530 Provisión Impuesto Renta 91.630

4. PROVISIÓN GRATIFICACIONES

Puesto que las empresas deben gratificar a sus funcionarios, según lo establecido en el Código del Trabajo, es mediante una provisión que se pretende reconocer la obligación de la empresa de gratificar anualmente a sus trabajadores con un porcentaje de los excedentes de utilidades. Ahora bien, se hace necesaria la provisión, en el caso que la gratificación se caracterice por ser no garantizada, puesto que implica una obligación cierta de pago para el empleador; a continuación, se analizarán algunos conceptos respecto al tema.

• Gratificación

Es aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (art. 51, letra e) del código del Trabajo). Y se caracteriza porque la gratificación legal es un beneficio mínimo e irrenunciable.

Como características principales podemos mencionar que: − Es un beneficio de carácter anual, cuya exigibilidad tiene relación con el año financiero, y − Está sujeto a la eventualidad que se determinen utilidades líquidas en el giro de la

empresa. • Empresas que están obligadas a su pago

a) Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otras, o cooperativas.

b) Que sean empresas con fines de lucro, a excepción de las cooperativas.

c) Que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que,

d) Obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

• Opción para el empleador

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El código del trabajo en los artículos 47 y 50 ha establecido una opción entre dos alternativas distintas para que el empleador, obligado a gratificar a sus trabajadores, pueda hacerlo como mejor le parezca o le beneficie.

El empleador puede elegir libremente el sistema del 30% de las utilidades o el abono

del 25% de las remuneraciones devengadas. El derecho del empleador para optar por uno de los sistemas nombrados, debe ejercerlo desde la presentación de la liquidación ante el Servicio de Impuestos Internos y hasta el momento que se verifique dicho pago.

La forma de pago de las gratificaciones se puede representar como se muestra en la figura N° 2: Figura N° 2: Forma de pago de Gratificaciones Legal Garantizada Gratificación No Garantizada Contractual 4.1. Gratificación Legal Garantizada

Es aquella que percibe el trabajador, obtenga o no utilidades la empresa, y corresponde al 25% de las remuneraciones imponibles anuales.

Este 25%, no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales, en su valor

vigente al mes de diciembre de cada año, puesto que esta es la fecha en que, por cierre del ejercicio comercial, permite determinar la existencia o no de utilidades, en la oportunidad que se confeccione el balance respectivo.

Las gratificaciones legales garantizados se pueden abonar o poner a disposición del

trabajador en calidad de anticipo de gratificaciones en forma mensual; al determinarse la utilidad del ejercicio las diferencias se pueden dejar como gratificación voluntaria o como anticipo a la gratificación del año siguiente. No se aprovisiona, ya que constituye un costo conocido. 4.2. Gratificación Legal no garantizada

Es aquella que corresponde al 30% del excedente de utilidades generadas por la empresa que deben ser pagadas a los trabajadores; de obtenerse pérdida en el ejercicio no existe la obligación; la base imponible sobre la que se determina este porcentaje o utilidad

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líquida será fijada de acuerdo a los parámetros que indique el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, debe aprovisionarse.

Esquema de determinación de Utilidad líquida Utilidad financiera XXX (+/-) Ajustes Tributarios XXX RLI XXX (renta liquida imponible) (+) Pérdida Acumulada XXX (+) Dividendos Percibidos XXX (-) Impuesto Renta XXX (-) 10% interés del capital XXX Renta base de Gratificación XXX

Nota: no resulta posible descontar de las utilidades líquidas obtenidas en un ejercicio

financiero, las pérdidas originadas en ejercicios anteriores, para los efectos de determinar la existencia de utilidades líquidas.

4.3. Gratificación Contractual

Nace producto de la negociación entre las partes (empleador y trabajador) y está sujeta al resultado obtenido en el ejercicio; en caso que existiera una pérdida el empleador puede entregar la gratificación no garantizada, lo que implica no entregar gratificación alguna. La gratificación acordada debe ser mayor al 25% y al 30% señalado en las gratificaciones legales.

Será necesario conocer el capital Propio Inicial Tributario para determinar el monto

correspondiente a la participación de las utilidades a los dueños de la empresa, ya que, no forma parte de la base imponible de las gratificaciones. El esquema siguiente explica su determinación:

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Capital Propio Inicial Tributario (CPI) (+) Aumentos de Capital (-) Disminuciones de Capital Capital Propio Actualización Capital Propio Actualizado

xxxxxx xxxxxx (xxxxx) xxxxxx x VIPC anual xxxxx xxxxx x 10%= Interés de los Propietarios

En la práctica, la gratificación puede ser también de tipo garantizada, que es aquella que se caracteriza porque su pago será siempre exigible, existan o no utilidades en el giro.

Supongamos que la gratificación contractual (sustitutiva de la legal) se pacta

cancelando a cada trabajador la parte proporcional del 30% de las utilidades en relación a lo devengado (generado) por el empleador en el respectivo período anual. O bien, puede pactar la gratificación como una suma igual al 25% de su respectivo sueldo base anual, sin tope, donde la diferencia se pagará mensualmente en doce cuotas por cada año.

En el caso de que una empresa obtenga utilidades líquidas en el ejercicio financiero y

el monto de la gratificación estipulada o pactada en los contratos fuere inferior a la cantidad, que por dicho título resultare de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del trabajo (30%), corresponderá al empleador asumir el pago de la diferencia que se registre entre ambas cantidades, a fin de dar cumplimiento a lo exigido en la ley. a) Sistema de prorrateo del 30% de la utilidad líquida (art.47)

La entrega del 30% de las utilidades debe hacerse en forma proporcional a lo devengado por los trabajadores en el respectivo ejercicio anual.

Para los efectos de calcular la proporción que a cada trabajador corresponde, se

debe incluir también a aquellos que no tengan derecho a este beneficio, esto es, a quienes en su caso han convenido la gratificación con su empleador. En todo caso, hay que tener presente que la inclusión de los que no tienen derecho a la gratificación en este sistema de cálculo, es sólo para calcular el monto del beneficio, pero no para el pago mismo de dicha remuneración.

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b) Forma práctica de calcular el 30% de utilidad liquida 1) Dividir el 30% de la utilidad líquida del año por el TOTAL de lo devengado por los

trabajadores de que se trata durante el mismo año. Si el 20% de la utilidad líquida alcanzó a $350.881,80 y lo devengado por los trabajadores ascendió a $11.112,421, al dividir ambas cifras resulta un cuociente de 0.0315756.

2) El factor resultante 0.0315756 debe MULTIPLICARSE por lo devengado por cada

trabajador en el respectivo período anual y el resultado así obtenido, será la gratificación correspondiente a cada uno en el año

Contabilización:

------------------ 1 ----------------------- Debe Haber Gratificación xxxxx Provisión Gratificación xxxxx Por la provisión de la gratificación

4.4. Remuneraciones a considerar para el cálculo de la gratificación

Se consideran para el cálculo de las gratificaciones todas aquellas contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que percibe el trabajador en el respectivo período anual, tales como sueldo, sobre sueldo, comisión, participación, bonos e incentivos, etc. esto es, todos aquellos beneficios insertos en el concepto de remuneración, excluidas las asignaciones o prestaciones que no responden al concepto de remuneración. 4.5 . Pérdida del derecho a percibir la gratificación legal

El trabajador pierde el derecho a percibir gratificación en los siguientes casos:

1) Estando vigente la relación laboral el derecho al cobro de la gratificación legal caducará en dos años contados desde la fecha en que el beneficio se hizo exigible, toda vez que se trata de un derecho que nace y se demanda encontrándose subsistente el contrato de trabajo.

2) Si la relación laboral se encuentra extinguida, la acción para obtener el cobro de la

gratificación legal devengada con anterioridad a la terminación de los servicios, prescribirá en el plazo de 6 meses, contados desde que dichos servicios concluyeron; cualquier demanda que incida en una situación de este tipo, debe sujetarse al límite de 2 años contados desde la fecha en que el beneficio se hizo exigible.

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3) Si el derecho al cobro de la gratificación legal se devengó con posterioridad a la fecha en la cual se ha puesto término a la relación laboral, dicho derecho prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde que se ha hecho exigible.

4.6. Ejercicio práctico Cálculo de las Gratificaciones equivalentes al 30% de la utilidad del ejercicio: Antecedentes:

1. Utilidad de la empresa según balance al 31.12. $430.000 2. Capital Propio invertido en la empresa $1.750.000 3. Planilla de remuneraciones de los trabajadores en el período afecto a

gratificaciones. Sueldo anual

Trabajador A $182.400 Trabajador B $36.000 Trabajador C $68.000 Trabajador D $42.000 Totales $328.400

a) Cálculo de la gratificación en base al 30% de la utilidad líquida.

Utilidad del ejercicio $430.000

Menos 10% interes capital propio invertido en la empresa ( 10% de $1.750.000)

($175.000)

Utilidad líquida $255.000 30% de la utilidad líquida ( 30% de 255.000) $76.500

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b) Forma cómo se debe distribuir el 30% entre los trabajadores. 1) Se divide el 30% de la utilidad obtenida en el respectivo ejercicio financiero por la suma

total de lo devengado por todos los trabajadores en el mismo período. De esta suerte, si el 30% de la utilidad líquida alcanzó a $76.500 y lo devengado por los trabajadores ascendió a $328.400, al dividir ambas cifras resulta un cuociente de 0,2329476

2) El factor resultante de la operación anterior, debe multiplicarse por lo devengado por cada

trabajador en el respectivo período anual, donde el resultado obtenido será la gratificación correspondiente a cada uno en el año.

3) Con este dato se procede a determinar lo que a cada trabajador corresponde:

R. devengada Factor Gratificación a Pagar

Trabajador A $182.400 0,2329476 $42.490 Trabajador B $36.000 0,2329476 $8.386 Trabajador C $68.000 0,2329476 $15.840

Trabajador D $42.000 0,2329476 $9.784 Totales $76.500

Nota: La gratificación que recibe cada trabajador corresponde a un monto equivalente a el

porcentaje de participación que tenga en el total de la gratificación.($ 76.500), tal y como se determinó en el número 2 de la letra b de este ejercicio práctico.

c) Contabilización:

----------------------- 1 ---------------------- Gratificaciones 76.500 Provisión Gratificaciones 76.500

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5. PROVISIÓN DEUDORES INCOBRABLES

La cuenta “Deudores” o “Clientes” tiene su origen en los créditos otorgados producto

de las ventas propias del giro de una empresa, por lo tanto, reflejan los créditos pendientes de cobro.

La provisión por deudores incobrables refleja la probabilidad que no sea cancelada la

deuda por parte de los clientes. Normalmente, se producen situaciones en que los clientes no cancelan el crédito

otorgado por la empresa, ya sea por fallecimiento, cambio de residencia, insolvencia financiera o no pago; esto hace necesario que al momento de preparar el balance se realicen ciertos ajustes a la cuenta Clientes para que refleje la verdadera situación de deudores a esa fecha, para realizarlo la empresa puede acudir a dos métodos, los cuales serán estudiados a continuación. 5.1. Método Directo

Este método consiste en rebajar directamente de la cuenta clientes o varios deudores el valor de aquellos clientes que a razonable juicio de la empresa resulten incobrables. Esto genera dos efectos contables, a saber: 1) Un cargo a resultados (cuenta de pérdida), y 2) Una disminución de la cuenta de Activo Clientes o Varios Deudores. Asiento contable:

------------------ 1 ----------------------- Deudores Incobrables xxxxxx Clientes o Varios Deudores xxxxxx Por castigo de deudores incobrables

5.2. Método Indirecto

Este método se sustenta en el hecho de que a la fecha del balance no siempre se conoce la cantidad de deudores que resultarán incobrables, por lo cual la empresa procede a realizar una provisión (estimación) de deudores incobrables basándose en los antecedentes estadísticos o históricos de los clientes, así como también de la situación económica del momento y la antigüedad de los créditos, los métodos más comunes para realizar la estimación o provisión de deudores incobrables, entre otros son:

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a) Estimar el gasto por cuentas incobrables como un porcentaje de ventas del período. b) Estimación de las deudas incobrables como un porcentaje de las ventas al crédito del

período. c) Estimar las deudas incobrables como un porcentaje del saldo existente a la fecha del

balance de la cuenta clientes. d) Clasificar las cuentas deudoras por antigüedad y aplicar distintos porcentajes según sea

el tiempo de atraso, para lo cual se procede a confeccionar una cédula de antigüedad.

En el cuadro adjunto, se muestra un ejemplo de cédula de Antigüedad. Tabla N° 1: “Cédula de Antigüedad”

Asiento contable:

------------------ 1 ----------------------- Debe Haber

Deudores Incobrables 19.500 Provisión Deudores Incobrables 19.500 Para reflejar la estimación de deudores

La cuenta provisión o estimación de deudas incobrables es una cuenta con

tratamiento de pasivo y en el balance clasificado se presenta en el activo disminuyendo la cuenta clientes o varios deudores, constituye una cuenta complementaria de activo, con la finalidad de determinar el valor neto de clientes. Presentación en el Balance

Cuenta Clasificación según Tiempo de atraso

Valor Porcentaje Provisión

Clientes Cuentas Normales 300.000 0,5% 1.500 Cuentas Vencidas: Menos de un mes 80.000 1% 800 De uno a tres meses 50.000 5% 2.500 De tres a seis meses 40.000 15% 6.000 De seis a nueve meses 5.000 30% 1.500 Más de nueve meses 12.000 60% 7.200

Sumas 487.000 19.500

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Activo Circulante Deudores por venta (neto) 467.500 Clientes 487.000 Provisión D. Incobrables (19.500) 5.3. Ajustes de la Provisión de Deudores Incobrables

La provisión de deudas incobrables debe acreditarse al término del ejercicio (fecha del Balance) por la nueva provisión y, a su vez, deberá disminuirse cada vez que se produzca un castigo del cliente.

El castigo de clientes corresponde a la determinación de las cuentas que no serán

canceladas por haberse agotado los medios de cobro, lo que contablemente se denomina ajuste de Clientes o deudores; los castigos de clientes pueden realizarse de dos formas:

Directo: son aquellos determinados del análisis de las cuentas que resultaron incobrables, por los cuales, se procede a su eliminación de la contabilidad de la empresa mediante la disminución en el activo y un aumento de las pérdidas.

Castigo De clientes

Indirecto: como no se tiene la certeza de cuales deudores resultarán incobrables; se hace una estimación del monto total que se supone incobrable. La estimación se realizara tomando antecedentes tales como experiencia anterior, antigüedad y estabilidad económica del cliente.

A la fecha del balance la provisión deudas incobrables puede presentar dos

situaciones:

a) Que el monto de las deudas incobrables sea mayor que la provisión de deudas incobrables efectuada en el período, en este caso la diferencia producida se puede contabilizar de dos formas:

− Eliminar el saldo anterior de la cuenta provisión deudas incobrables contra la cuenta

Ajustes de Ejercicios anteriores, o

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− Cargar esa diferencia al resultado del ejercicio con la cuenta deudores incobrables como una pérdida real, es decir, castigar directamente esa diferencia.

Los asientos contables son: Método 1

------------------ 1 ----------------------- Provisión Deudores Incobrables xxxxx Ajustes Ejercicios Anteriores xxxxx Clientes xxxxx Por castigo de Deudores

Método 2:

------------------ 1 ----------------------- Provisión Deudores Incobrables xxxxx Deudores Incobrables xxxxx Clientes xxxxx Por castigo de deudores

Ejemplo N° 9:

La empresa ZZ S.A. realizó una provisión de Deudas Incobrables por $30.000, pero a la fecha del balance lo realmente incobrable era $35.000; efectuar la contabilización por ambos métodos Método 1

----------------1 ----------------------- Prov. Deudas incobrables 30.000 Ajustes Ejercicios Ant. 5.000 Clientes 35.000 Por castigo de deudores

Método 2

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----------------1 ----------------------- Prov. Deudas incobrables 30.000 Deudas Incobrables 5.000 Clientes 35.000 Por castigo de deudores

b) Que el monto de los deudores incobrables sea menor que el monto de la provisión de

deudas incobrables. En este caso, existen dos formas para contabilizar está situación:

− Abonar el excedente de la provisión a la cuenta ajustes de ejercicios anteriores, o − Mantener el excedente en la cuenta de provisión por deudas incobrables, de tal forma,

que en el próximo ejercicio el ajuste se realice por un valor menor.

Los siguientes asientos reflejan las dos formas de registro; aplicando los datos del ejercicio anterior, pero con una provisión de $35.000 y una deuda incobrable de 30.000. Método 1

------------------ 1 ----------------------- Provisión Deudores Incobrables 35.000 Ajustes Ejercicios Anteriores 5.000 Clientes 30.000 Por castigo de deudores incobrables

Método 2

------------------ 1 ----------------------- Provisión Deudores Incobrables 30.000 Clientes 30.000 Por castigo de deudores incobrables

c) Recuperación de cuentas castigadas, ocurre rara vez, que clientes que se han castigado

cancelen con posterioridad. Existen dos formas de contabilizar esta situación:

• Considerar el ingreso como una recuperación de deudas castigadas, es decir, reflejarlas como una cuenta de resultado que indica ganancia, el asiento a contabilizar es:

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------------------ 1 ----------------------- Caja xxxxx Recuperación de Deudas xxxxx Por recuperación de deudas castigadas

• Incrementar la cuenta de provisión de deudas incobrables.

------------------ 1 ----------------------- Caja xxxxx Provisión Deudas Incobrables xxxxx Por recuperación de deudas castigadas

Nota: la cuenta “Provisión deudores Incobrables” deberá llevarse al haber en cada

estimación y cargarse ( llevar al debe) cada vez que un cliente se castiga. 5.4. Ejercicio Práctico

Supongamos la siguiente información: 1) El saldo de la provisión de deudores incobrables del año 2003 es de $300.000. 2) Las deudas incobrables castigadas en el 2004 ascienden a $240.000. 3) Se estima que en el año 2004 no serán canceladas deudas por un monto de $280.000. Se pide: Contabilizar los ajustes de la provisión de deudores incobrables.

D Provisión D. Incobrables H 240.000 300.000

Saldo Acreedor 60.000

------------------ 1 -----------------------

Provisión Deudores Incobrables 240.000 Clientes 240.000 Por castigo de deudores incobrables

Al constituir la nueva provisión la contabilización se podrá realizar de dos formas:

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a) Mediante dos asiento: ------------------ 1 ----------------------- Provisión Deudores Incobrables 60.000 Ajustes Ejercicios Anteriores 60.000 Por anulación excedente de provisión de deudores incobrables del año 2004.

------------------ 1 ----------------------- Deudores Incobrables 280..000 Provisión Deudores Incobrables 280.000 Por la estimación de deudores incobrables para el período del 2005.

b) Mediante un solo asiento:

------------------ 1 ----------------------- Deudores Incobrables 280.000 Provisión Deudores Incobrables 220.000 Ajuste ejerc. Anteriores 60.000 Por la provisión de deudores incobrables del año 2004.

Si suponemos que el saldo de la cuenta clientes al 31.12.2004 es de $20.000.000

Presentación en el balance clasificado: Activo Circulante Deudores por venta 19.720.000 Clientes 20.000.000 (-) Provisión deudas Incobrables 280.000

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6. PROVISIÓN VALORES NEGOCIABLES

Previo al análisis de las normas relativas a la Provisión de Valores Negociables es necesario establecer las normas de valoración mercantil de los valores negociables, así como la delimitación precisa de su concepto. Esta valoración es previa y necesaria para poder determinar correctamente la depreciación sufrida por los mismos.

Se consideran dentro de la clasificación de Valores Negociables los siguientes:

a) Inversión en instrumentos de renta variable: son aquellos instrumentos financieros representativos de operaciones en el corto plazo cuya rentabilidad va a depender exclusivamente de la renta que generen las acciones, tales como: − Acciones clasificadas como valores negociables − Inversión en Fondos Mutuos.

b) Inversión en instrumentos de renta Fija: son aquellos valores de oferta pública

representativos de obligaciones a plazo inferiores a un año, inscritos en los registros de valores de la Superintendencia, por ejemplo los bonos, pagarés, debentures, etc.

Para nuestro análisis sólo consideraremos las Acciones clasificadas como valores negociables, ya que, son las que se aprovisionan en ciertos casos.

6.1. Acciones

Representan una de las inversiones de renta variable que deben cumplir ciertas características para ser clasificadas como tales, estas son: − Que tengan cotización bursátil, es decir que hallan sido transadas en la bolsa en un

promedio mensual a lo menos 400 UF, durante los tres meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Financieros.

− Que representen menos del 20% del capital de la emisora y menos del 10% del Capital

de la inversionista. Valoración

Los valores negociables se valorarán, en general, por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el valor total de la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Para tales efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

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a) El valor de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición,

b) El valor de los dividendos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción éste disminuirá el precio

de adquisición de los respectivos valores al costo promedio ponderado. Al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el valor de las inversiones vendidas. Al balance:

Se corrige de acuerdo a la VIPC el saldo de la cuenta acciones, el cual se determina del saldo de la cuenta realizado por el sistema PEPS.

Se compara el costo corregido de las acciones con el valor bursátil de las mismas;

realizando un ajuste para que se refleje en la contabilidad el menor valor entre las dos. Las situaciones que se podrían dar de la comparación son:

a) Sí VLC1< VB2, se debe realizar una nota explicativa donde se indique el valor de la cotización Bursátil.

b) Sí VLC >VB, debe ser ajustado al menor valor, ya que, siempre es el que se debe mostrar en el balance generando una provisión.

Contabilización: A la fecha del Balance:

------------------ 1 ----------------------- Acciones XXXX Corrección Monetaria XXXX Corrección Monetaria del Saldo de la cuenta

Ajuste al valor Bursátil

1 V.L.C. : Valor Libro Corregido 2 V.B. : Valor Bursátil

------------------ 1 ----------------------- Debe Haber Pérdida por acciones XXXX Provisión Valores Negociables XXXX Para reflejar el menor valor entre el de libros y el de mercado.

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La cuenta Provisión valores negociables es una cuenta de presentación (cuenta

complementaria de activo), por lo cual, debe reversarse cuando se inicia el ejercicio siguiente. Presentación: Activos Circulantes Valores Negociables (Neto) XXXX Acciones XXXX Provisión V. Negociables (XXX) 6.2. Ejercicio Práctico:

Una empresa realiza el siguiente movimiento de compra y venta de acciones :

Fecha movimiento Cantidad precio total 10-04-2005 Compra 1.000 acciones 10 10.000

08-07-2005 Compra 600 acciones 12 7.200 10-11-2005 Venta 500 acciones 15 (7.500) 9.700

Valor bursátil al 31.12.05 de las acciones “Cryspo” $10. VIPC: Abril 6,2% Julio 9,9% Solución: a) Corrección Monetaria: 5.000 x 6,2% = 310 7.200 x 9,9% = 713 1.023 b) Ajuste al valor bursátil: 10 x 1.100= 11.000 - 13.223= 2.223 V. Bursátil < V Libros, por lo tanto, se debe aprovisionar la cuenta valores negociables.

1.000 – 500 vendidas = 500 x $10 = $5.000

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c) Contabilización:

31/12 ------------------ 2 ----------------------- Perdida Valores Negociables 2.223 Provisión Valores Negociables 2.223 Por la corrección monetaria al 31-12- 2005.

d) Presentación: Valores Negociables 13.223 (-) Provisión por pérdida en valores negociables ( 2.223) 11.000

31/12------------------ 1 ----------------------- Acciones 1.023 Corrección Monetaria 1.023 Por la corrección monetaria al 31-12- 2005.