Contabilidad Gerencial - Exposición sobre Impuesto Selectivo al Consumo-2

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Introduccin

ARTICULO 21. AUTORIZACIN PARA DERRAME DE CERVEZA Y PRODUCTOS DEL ALCOHOL DAADOS

Para el derrame de productos del alcohol as como la destruccin de los casquetes y estampillas que se hubieren daado, el fabricante o importador solicitar en cada caso la autorizacin escrita de la DGII. ARTCULO 22. REGISTRO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES EN FABRICAS E IMPORTACIONES

La produccin diaria productos alcohlicos deber ser asentada con rigurosa exactitud en los formularios y libros que para tal efecto disponga la DGII.

Lauren BezARTCULO 23. MEDIDAS DE CONTROL

La DGII mantendr controlados mediante los candados o sellos, as como las puertas de acceso y las salidas de productos terminados en las mquinas embotelladoras de las industrias a, mediante la presencia de los oficiales de la DGII autorizados para esos fines. ARTCULO 24. SUSPENSIN TEMPORAL DE OPERACIONES

Cuando se deba suspender la operacin de una fbrica de productos del alcohol por un lapso superior a (3) das laborables, deber informarse a la DGII, por escrito con explicacin de los motivos.

En tal caso los trabajos de fabricacin no podrn reanudarse sin aviso previo al Director General de Impuestos Internos. ARTCULO 25 SOLICITUD DE DESPACHO DE ALCOHOLES

Todo despacho de alcoholes, deber ser autorizado por la DGII .

En dicha solicitud deber hacerse constar la cantidad, tipo, grado alcohlico y destino de los alcoholes a despacharse y el adquiriente de los mismos. ARTCULO 26. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO EN DESTILERA

Cuando el alcohol producido por una destilera fuere transferido a otra entidad o persona distinta del productor del mismo, deber liquidarse el Impuesto Selectivo al Consumo en forma definitiva.

Lauren BezARTICULO 27. DESPACHO DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

El agente desnaturalizante que se haya de utilizar para la desnaturalizacin del alcohol, deber ser remitido al laboratorio de la DGII para su anlisis previo. ARTCULO 28. CONFECCIN DE LAS FACTURAS DE DESPACHO EN DESTILERA

Los despachos de productos del alcohol debern ser hechos en presencia de oficiales autorizados de la DGII.

Lauren BezARTCULO 29. REMOCIN DE CANDADOS Y SELLOS OFICIALES

Los candados o sellos solamente sern colocados o removidos de un alambique, por oficiales autorizados.

ARTCULO 30. INFORMACIN SOBRE DESPERFECTOS Y DERRAMES

Ser deber de todo fabricante de productos del alcohol informar por escrito (1) da laborable de su ocurrencia, cualquier desperfecto o derrame que altere el ritmo o continuidad de la produccin.

Lauren BaezARTCULO 31. CIERRE Y CESE DE OPERACIONES

Deber notificar por escrito su intencin al Director GII en un plazo no mayor de diez (10) das laborables anteriores a la fecha en que se haga efectivo el cese.

a) Liquidar inmediatamente los impuestos.

b) Solicitar la presencia de oficiales autorizados a los fines de proceder a la destruccin de la mercanca existente en dicho momento.

Lauren BaezARTCULO 32. VENTA DE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIN

La venta o traspaso de los equipos de produccin de las industrias no podr ser hecha sin la autorizacin por escrito del Director GII. ARTCULO 33. CONTROL DE INVENTARIO, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Todo fabricante de productos del tabaco deber cumplir con :

Asentar en los formularios que disponga la DGII, as como tambin los correspondientes a la produccin de productos gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo.

- Los equipos y maquinarias para la fabricacin de los productos del tabaco, debern estar ubicados dentro del rea o permetro autorizado por la DGIIARTICULO 34. AUTORIZACIN PARA DESTRUCCIN DE CIGARROS Y CIGARRILLOS DAADOS

Se solicitar la autorizacin escrita de la DGII.

. Lauren BezARTCULO 36. NOTIFICACIN DE INICIO DE OPERACIONES

El fabricante o importador de productos del tabaco deber notificar la fecha en que iniciar sus operaciones, debiendo para tal fin, proveerse previamente de los libros y formularios de la DGII.

ARTCULO 35. LICENCIA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS DEL TABACO

La DGII emitir una Licencia Oficial de Productor de Tabacos.

Esta licencia deber ser renovada anualmente.

Lauren BaezARTCULO 37. CONTROL DE PRODUCTOS DEL TABACO MEDIANTE ESTAMPILLAS

Los productores nacionales e importadores de cigarrillos y cigarros debern colocar una estampilla en las cajetillas de cigarrillos o cajas de cigarros al momento de la produccin o la importacin. Control de entrada de estampillas. Y llevar un libro para el control de inventario de estampillas.ARTCULO 38. CONTROL DE PRODUCTOS DEL ALCOHOL MEDIANTE ESTAMPILLAS

El valor de dichos sellos ser sufragado por los contribuyentes y no ser deducible del Impuesto Selectivo al Consumo.

Lauren Baez

ARTCULO 39. CONTROLES SANITARIOS

Corresponder a la Secretara de Estado de Industria y Comercio, a travs DIGENOR regular que la composicin qumica de estos productos gravados por este impuesto, y los locales habilitados para su fabricacin, cumplan con los requerimientos legales de calidad y seguridad correspondientes. ARTCULO 40. REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTADORES

Toda persona fsica o jurdica que desee dedicarse a la importacin de productos del alcohol o del tabaco deber previamente solicitar a la DGII una Licencia Oficial de Importador de Productos del Alcohol y del Tabaco.

Lauren Bez