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M E M O R I A DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Legislatura 2000-2001 CONGRESO DE LA REPÚBLICA EDICIONES DEL CONGRESO DEL PERÚ

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M E M O R I ADE LA

COMISIÓN DE JUSTICIALegislatura 2000 - 2001

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

E D I C I O N E S D E L C O N G R E S O D E L P E R Ú

Comisión de Justicia del Congreso de la República del PerúMEMORIA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, 2000-2001

© Ediciones del Congreso del PerúTeléfono: 426-0769 Telefax : 427-1144Correo electrónico: [email protected]://www.congreso.gob.peImpreso en el Perú2001

Realizado el Depósito Legal Nº 9972-755-81-9Ediciones del Congreso del Perú

Biblioteca del Congreso del PerúR328.3658P45 Perú. Congreso. Comisión de Justicia

Memoria de la Comisión de Justicia, 2000-2001.Lima: Ediciones del Congreso del Perú, 2001

272 pp.

ISBN:9972-755-81-9

PODER LEGISLATIVO / COMISIONES ORDINARIAS / JUSTICIA /PROYECTOS DE LEY / DERECHOS HUMANOS /MINISTERIO PÚBLICO /PODER JUDICIAL / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA / JUECES DE PAZ / SEPARACIÓNDE HECHO / LEGISLACIÓN / MEMORIAS / PERÚ

CONTENIDO

1. Integrantes de la Comisión de Justicia ............................................. 9

2. Presentación ............................................................................ 11

3. Presentación del Proyecto de Ley Orgánica del MinisterioPúblico, publicado en el Diario Oficial El Peruano ............................. 15

4. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias realizadas por laComisión de Justicia .................................................................. 17

5. Control Administrativo de la Comisión de Justicia ...............................

6. Control Político........................................................................ 19

7. Estadística de Proyectos de Ley ..................................................... 29

8. Proyectos de Ley aprobados ......................................................... 31

9. Estadística de Leyes publicadas ...................................................... 43

10. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 176/2000-CRque propone modificar el artículo 57º del Texto UnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial................................ 45

11. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 228/2000-CRque propone modificar el artículo 6º de la Ley de Conciliación;y su Ley Nº 27363 .................................................................... 51

12. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 157/2000-CR que proponeuna Ley que Regule el Procedimiento en los casos de Homonimia;y su Ley Nº 27411 ................................................................... 57

13. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 331-2000-CR quepropone exonerar del pago de los servicios que brinda el Institutode Medicina legal a las víctimas de violencia familiar ........................... 69

14. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 284/2000-CR,Nº 454/2000-CR, Nº 455/2000-CR, Nº 715/2000-CR y Nº 793/2000-CR,que proponen modificar diversos artículos de la Ley de Conciliación;y su Ley Nº 27368 .................................................................... 75

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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15. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 929/2000-CR que proponemodificar el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; y su Ley Nº 27380........................................................ 91

16. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 959/2000-CR que crea unprocedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación dederechos en investigaciones preliminares; y su Ley Nº 27379 ................ 99

17. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 960/2000-CR que proponeestablecer beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de lacriminalidad organizada; y su Ley Nº 27378 .................................... 113

18. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 154/2000-CR,Nº 171/2000-CR, Nº 278/2000-CR, Nº 555/2000-CR, Nº 565/2000-CR,Nº 655/2000-CR y Nº 795/2000-CR, que proponen incluir la Separaciónde Hecho como Causal de Separación de Cuerpos; y su Ley Nº 27495 ... 129

19. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 328/2000-CR,Nº 501/2000-CR, Nº 718/2000-CR, Nº 921/2000-CR, Nº 930/2000-CR,Nº 1086/2000-CR y Nº1104/2000-CR, que proponen prorrogar hasta el31.12.2001 la suspensión de artículos de la Ley General de Sociedadesy el plazo para que las sociedades adecuen su pacto social y estatutoa las disposiciones de la Ley General de Sociedades; y su Ley Nº 27388 .. 155

20. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 854/2000-CR que proponederogar la Resolución Legislativa Nº 27152 y establecer el retorno a lacompetencia contenciosa de la Corte Interamericana de DerechosHumanos; y su Ley Nº 27401 ..................................................... 161

21. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 675/2000-CR yNº 764/2000-CR que proponen la derogación de Decretos Leyesy la reposición de los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Públicocesados con posterioridad al 5 de abril de 1992; y su Ley Nº 27433 ........ 167

22. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1169/2000-CR que proponeque los representantes de la Corte Suprema de Justicia y la Junta deFiscales Supremos ante el Consejo Nacional de la Magistratura seanMagistrados Titulares................................................................ 175

23. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1110/2000-CR,Nº 1188/2000-CR y Nº 1200/2000-CR que modifica diversos artículosde la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;y su Ley Nº 27466 ................................................................... 179

24. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 41/2000-CR,Nº 365/2000-CR y Nº 784/2000-CR, que proponen regular la situaciónjurídica de requisitoriados por delito de terrorismo y traición a la patria;y su Ley Nº 27486 ................................................................... 189

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 957/2000-CR que proponeeximir del pago de reparación civil en caso de indulto o derecho de

26. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 971/2000-CR y

Orgánica del Tribunal Constitucional ............................................

27. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1155/2000-CR y

Ley Nº 26479; y su Ley Nº 27436.................................................

28. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 611/2000-CR,

de los Beneficiarios de la Reforma Agraria ......................................

29. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 693/2000-CR que

y su Ley Nº 27444 ...................................................................

30. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1223/2000-CR que................................... 299

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1359/2000-CR quepropone modificar el artículo 300º del Código de Procedimientos

........................................................ 305

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1429/2000-CR quemodifica diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la

.......................... 313

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 529/2000-CR,Nº 1048/2000-CR y Nº 1295/2000-CR que propone la Ley para la

........................................... 323

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1065/2000-CR yNº 1318/2000-CR, que proponen otorgar gratuitamente el

.................. 331

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1419/2000-CR queaprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 335

36.Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizadatransnacional y sus dos Protocolos Adicionales y Complementarios 345

37.Nº 1581/2000-CR y Nº 1624/2000-CR, que derogan las Leyes Nº 26479 y Nº 26492 que otorgan amnistía a personal militar, policial o civil 369

COMISIÓN DE JUSTICIA

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38. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1271/2000-CR quepropone modificar artículos del Código Procesal Civil ...................... 377

39. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1706/2000-CR quepropone dar facultades excepcionales al Consejo Nacional de laMagistratura para la revisión de los expedientes de los Fiscalescesados al amparo de los Decretos Leyes 25530, 25735 y 25991.............. 385

40. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 666/2000-CR,Nº 1651/2000-CR y Nº 1712/2000-CR, que propone precisar elRégimen Penal de Adolescentes ................................................... 393

41. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 582/2000-CR quepropone la Ley que regula la publicación de los ingresos y ladeclaración jurada de bienes y rentas de los altos funcionarios yservidores públicos del Estado; y su Ley Nº 27482............................ 399

42. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 869/2000-CR yNº 1171/2000-CR, que proponen modificar artículos de la LeyNº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo .......................................... 411

43. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 436/2000-CR,Nº 1536/2000-CR y Nº 1796/2000-CR, que proponen incorporarel inciso 6) al artículo 450º del Código Penal .................................. 417

44. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1641/2000-CR quepropone facultar a diversos ministerios a reclamar medianteprocedimiento de ejecución coactiva el pago de una acreenciao la ejecución de una obligación de hacer o no hacer ......................... 425

45. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1703/2000-CRque propone modificar artículos de la Ley del Notariado ................... 431

46. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 931/2000-CRque propone la creación de la Unidad de Análisis Financiero ............... 435

47. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1840/2000-CR quepropone otorgar amnistía a las personas que participaron en lamovilización popular el 24 de octubre de 1998 en la ciudad de Iquitos ... 449

48. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1895/2000-CR,Nº 1898/2000-CR y Nº 1900/2000-CR, que proponen restablecerel texto de los artículos 173º y 173º A del Código Penal referidoa la violación sexual de menores de edad; y su Ley Nº 27507 ............... 453

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA2000 - 2001

DDANIELANIEL E ESTRADASTRADA P PÉREZÉREZPresidente

ÍÍTALOTALO M MARSANOARSANO C CHÚMBEZHÚMBEZVicepresidente

EEXEQUIELXEQUIELCCHIROQUEHIROQUE P PAICOAICOSecretario

JJORGEORGEDDELEL C CASTILLOASTILLO G GÁLVEZÁLVEZ

PPATRICIAATRICIADDONAYREONAYRE P PASQUELASQUEL

LLUISUISDDELGADOELGADO A APARICIOPARICIO

JJOSÉOSÉ L LUISUISEELÍASLÍAS Á ÁVALOSVALOS

CCARLOSARLOSLLAUAU C CHUFÓNHUFÓN

ÁÁNTERONTEROFFLORESLORES-A-ARÁOZRÁOZ

RRICARDOICARDOMMARCENAROARCENARO F FRERSRERS

AANSELMONSELMORREVILLAEVILLA J JURADOURADO

DDANIELANIELNÚÑEZÚÑEZ C CASTILLO

HHELBERTELBERTSAMALVIDESAMALVIDES D DONGO

AANANA E ELENALENATTOWNSENDOWNSEND D DIEZIEZ-C-CANSECOANSECO

MMIRIAMIRIAMSSCHENONECHENONE O ORDINOLARDINOLA

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PRESENTACIÓN

La Comisión de Justicia se instaló el 09 de agosto del año 2000 bajola Presidencia del Doctor Luis Delgado Aparicio, su Vicepresidente elSeñor Helbert Samalvides Dongo y su Secretario el Doctor Víctor To-rres Estevez, contando con 16 miembros en total, entre los que figura-ban los congresistas: Beatriz Alva Hart, Jorge Del Castillo Gálvez, PatriciaDonayre Pasquel, José Luis Elías Ávalos, Daniel Estrada Pérez, CarlosFerrero Costa, Antero Flores-Aráoz Esparza, Ricardo Marcenaro Frers,Ítalo Marsano Chúmbez, Miriam Schenone Ordinola, Rolando ReáteguiFlores, Anselmo Revilla Jurado y Ana Elena Townsend Diez Canseco.

Con fecha 19 de diciembre del mismo año se llevaron a cabo nuevaselecciones de la Mesa Directiva de la Comisión, resultando elegido elDoctor Daniel Estrada Pérez como Presidente, el Doctor Ítalo MarsanoChúmbez como Vicepresidente y el Doctor Exequiel Chiroque Paicocomo Secretario, siendo sus miembros 15 congresistas: Luis DelgadoAparicio, Jorge Del Castillo Gálvez, Patricia Donayre Pasquel, José LuisElías Ávalos, Antero Flores-Aráoz, Carlos Lau Chufón, RicardoMarcenaro Frers, Daniel Nuñez Castillo, Miriam Schenone Ordinola,Anselmo Revilla Jurado, Helbert Samalvides Dongo y Ana ElenaTownsend Diez Canseco.

La Comisión de Justicia durante el Período Legislativo 2000 — 2001ha realizado 25 Sesiones Ordinarias y 6 Sesiones Extraordinarias, habien-do ejercido no sólo su función legislativa, sino también de control políticoy de fiscalización. Para tales efectos, se ha logrado aprobar 95 Proyectosde Ley, dando origen a 19 Leyes publicadas. Asimismo, quedaron pen-dientes en la Orden del Día del Pleno del Congreso 17 dictámenes paraser debatidos.

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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Se conformaron 2 Comisiones Interinstitucionales o Inter Poderespara la elaboración de los Proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicialy del Ministerio Público. La primera Comisión Inter Poderes fue de-signada por la Comisión de Justicia el 10 de enero del año 2001, para laelaboración del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, la mismaque estuvo integrada por los Congresistas Ítalo Marsano Chúmbez,Miriam Schenone Ordinola, Patricia Donayre Pasquel y Daniel NuñezCastillo. En representación del Poder Judicial, los Vocales Supremos:Luis Felipe Almenara Bryson, Jorge Buendía Gutiérrez, Elcira VásquezCortez y Andrés Echevarría Adrianzén; y en representación del PoderEjecutivo: el Doctor Juan Jiménez Mayor, Viceministro de Justicia; elDoctor Raúl Callirgos Velarde, Director Nacional de Justicia; el DoctorJavier de Belaúnde López de Romaña y el Doctor Gorky GonzálesMantilla.

La segunda Comisión estuvo integrada por los Congresistas Luis Del-gado Aparicio, Exequiel Chiroque Paico, Carlos Enrique Lau Chufón yJosé Luis Elías, que fueron designados por los miembros de la Comi-sión de Justicia en su sesión del 24 de enero del año en curso; y porrepresentantes del Ministerio Público integrada por los Fiscales: CarlosArturo Mansilla Gardella, Javier Gonzalo Luna García, Pablo WilfredoSánchez Velarde, Ada Reydelinda Reátegui Morales y Rita Arleny FigueroaVásquez, la misma que dio origen al Proyecto de Ley Orgánica del Mi-nisterio Público Nº 1551/2000 que fue publicado en el Diario Oficial“El Peruano” con fecha 19 de marzo del año 2001 —cuya portada se en-cuentra al interior de la memoria— para recepcionar opiniones, suge-rencias y comentarios de la ciudadanía en general.

En cuanto a la labor de control político, se han llevado a cabo sesio-nes ordinarias con invitados como el Ministro de Justicia, el Ministeriodel Interior, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal dela Nación, los miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, losmiembros de los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Minis-terio Público, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Economía, el De-fensor del Pueblo, los miembros del Consejo Nacional de la Magistra-tura, el Director de la Academia de la Magistratura, el Superintendentede Banca y Seguros, el Superintendente de los Registros Públicos, elPresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto NacionalPenitenciario, el Coordinador Nacional de COFOPRI, el Procurador Pú-blico Ad Hoc José Ugaz Sánchez Moreno, Magistrados y asesores.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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En cuanto a la función de fiscalización se formó una Subcomisión En-cargada de “Verificar el Monto y el Destino de los Gastos del Poder Ju-dicial” con motivo del Proceso de Reforma y Modernización de dichoPoder del Estado, la misma que estuvo presidida por el CongresistaDaniel Nuñez Castillo e integrada por los Congresistas Ítalo MarsanoChúmbez y Exequiel Chiroque Paico. Asimismo, se ha invitado a auto-ridades y se han cursado oficios a Entidades Públicas para que informenacerca de diversos temas de interés de la Comisión, tales como gestio-nes y gastos realizados por las hoy desactivadas Comisiones Ejecutivatanto del Poder Judicial como del Ministerio Público y de los ConsejosTransitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público; el procedimientorealizado por el Consejo Nacional de la Magistratura para la ratificaciónde Magistrados, entre otros temas de interés.

La Comisión de Justicia también ha llevado a cabo una labor social,dando audiencias a los ciudadanos que así lo soliciten, así como recibiendosus opiniones, consultas y sugerencias no sólo personalmente sino tam-bién a través de su página web: www.congreso.gob.pe . (Nuestro Web -Comisiones de Trabajo – Justicia).

Entre las Leyes más importantes debatidas por la Comisión de Jus-ticia, figuran las “Leyes Anticorrupción”, la primera, la Ley Nº 27378, queestablece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la crimina-lidad organizada, la segunda, la Ley Nº 27379 que establece el procedi-miento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos eninvestigaciones preliminares; y la tercera, la Ley No. 27380 que faculta alFiscal de la Nación a designar equipos de Fiscales para casos complejos yfiscales para determinados delitos. La Resolución Legislativa Nº 27401,a través de la cual el Perú retorna a la Competencia Contenciosa de laCorte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley Nº 27411 que re-gula el procedimiento en los casos de Homonimia; la Ley Nº 27433 quereincorpora a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Públi-co cesados con posterioridad al 05 de abril de 1992; la Ley Nº 27436 quereincorpora a los oficiales del Ejército Peruano que fueron cesados al re-unirse el 13 de noviembre de 1992 con la finalidad de discutir la viabili-dad de derrocar al régimen instalado el 5 de abril de 1992; la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27466que modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura através de la cual se suspende el curso de la Academia de la Magistraturacomo requisito previo para postular a concurso público de nombramiento

COMISIÓN DE JUSTICIA

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raciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Ser-vidores Públicos del Estado; la Ley Nº27495 que incorpora la separación

Cabe resaltar la extraordinaria labor realizada por los miembros dela Comisión de Justicia, quienes han tenido una gran disposición para el

buen desempeño para llevar a cabo las sesiones y aprobar las importan-tes leyes que han sido debatidas en el seno de la Comisión.

emprendida por la Comisión de Justicia, donde han quedado pendientesde estudio y debate importantísimos Proyectos de Ley como son las

men que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Finalmente, cabe señalar que la presente memoria, no hace sino re-

cabo por la Comisión de Justicia en la Primera y Segunda LegislaturaOrdinaria del Período Legislativo 2000 – 2001 y publicar los Dictámenes

neral.

Daniel Estrada PérezDaniel Estrada PérezPresidente de la Comisión de Justicia

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE JUSTICIA

Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio PúblicoProyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público

Por acuerdo adoptado por unanimidad, en la 17 Sesión Ordinaria dela Comisión de Justicia del 14 de marzo del año en curso, se publica eltexto completo del Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público,elaborado por representantes del Ministerio Público y de la Comisiónde Justicia del Congreso de la República, para los siguientes efectos:

1. Conocimiento de la ciudadanía en general;2. Recibir opiniones, comentarios, sugerencias u observaciones de la

comunidad en general.Por tanto, la Comisión de Justicia hace un llamado a las Instituciones

vinculadas al Derecho, Universidades Públicas y Privadas, en particularFacultades de Derecho, Colegios de Abogados de la República, Organi-zaciones Cívicas, Jueces y Fiscales, Maestros Universitarios, abogados ypúblico en general a remitir sus aportes sobre la Ley, hasta el 10 de abril,para ser procesados en búsqueda de consenso nacional y ser sometidosa debates especializados en tres ciudades de la República.

Daniel Estrada PérezDaniel Estrada PérezPresidente de la Comisión de Justicia

Congreso de la República

Los aportes serán recibidos en : Plaza Bolívar s/n Lima 1, Congreso de la Re-pública, Oficina 127, Comisión de Justicia

E- Mail : [email protected]@congreso.gob.pe

Fax : 427-6263

SESIONES ORDINARIAS REALIZADAS POR LACOMISIÓN DE JUSTICIA

LEGISLATURA 2000- 2001

Nº de Sesión Nº de Sesión FechaFecha

Sesión de InstalaciónSesión Ordinaria Nº 1 09.08.2000Sesión Ordinaria Nº 2 16.08.2000Sesión Ordinaria Nº 3 23.08.2000Sesión Ordinaria Nº 4 06.09.2000Sesión Ordinaria Nº 5 13.09.2000Sesión Ordinaria Nº 6 11.10.2000Sesión Ordinaria Nº 7 18.10.2000Sesión Ordinaria Nº 8 15.11.2000Sesión Ordinaria Nº 9 28.12.2000Sesión Ordinaria Nº 10 03.01.2001Sesión Ordinaria Nº 11 10.01.2001Sesión Ordinaria Nº 12 17.01.2001Sesión Ordinaria Nº 13 24.01.2001Sesión Ordinaria Nº 14 31.01.2001Sesión Ordinaria Nº 15 14.02.2001Sesión Ordinaria Nº 16 21.02.2001Sesión Ordinaria Nº 17 14.03.2001Sesión Ordinaria Nº 18 25.04.2001Sesión Ordinaria Nº 19 02.05.2001Sesión Ordinaria Nº 20 09.05.2001Sesión Ordinaria Nº 21 16.05.2001Sesión Ordinaria Nº 22 23.05.2001Sesión Ordinaria No 23 30.05.2001Sesión Ordinaria Nº 24 06.06.2001Sesión Ordinaria Nº 25 13.06.2001

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C J

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SESIONES EXTRAORDINARIAS REALIZADASPOR LA COMISIÓN DE JUSTICIA

LEGISLATURA 2000- 2001

Nº de SesiónNº de Sesión FechaFecha

Sesión Extraordinaria Nº 1 18.09.2000Sesión Extraordinaria Nº 2 20.10.2000Sesión Extraordinaria Nº 3 27.11.2000Sesión Extraordinaria Nº 4 19.12.2000Sesión Extraordinaria Nº 5 16.01.2001Sesión Extraordinaria Nº 6 12.07.2001

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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CONTROL ADMINISTRATIVO DE LACOMISIÓN DE JUSTICIA

Legislatura 2000 - 2001

MOTIVOMOTIVO CANTIDADCANTIDAD

Oficios remitidos por la Comisión de Justicia 1,886

Documentos recibidos de ciudadanos y otras 870instituciones, que han sido tramitados ante elPoder Judicial, Ministerio Público, Ministeriode Justicia y otras entidades.

Personas que han ingresado a la Página Web de 964la Comisión de Justicia.

Correos electrónicos recibidos de ciudadanos 598consultando temas relacionados con la Comisiónde Justicia.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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FechaFecha

Miércoles23.08.2001

Miércoles06.09.2001

Lunes18.09.2001

Viernes20.10.2001

Martes19.12.2001

Tipo de SesiónTipo de Sesión

Ordinaria

Ordinaria

ExtraordinariaConjunta con laComisión de

DerechosHumanos yPacificación

ExtraordinariaConjunta con laComisión de

DerechosHumanos yPacificación

Extraordinaria

InvitadoInvitado

Dr. Alberto BustamanteBelaúndeMinistro de Justicia

Dr. Víctor Raúl CastilloCastilloPresidente de la CorteSuprema de Justicia y dela Comisión Ejecutivadel Poder Judicial

Dr. Jorge Santistevan DeNoriegaDefensor del Pueblo

Dr. Edgardo MosqueiraMedinaMinistro de Trabajo yPromoción Social

Dr. Diego García-SayánLarrabureMinistro de Justicia

Dr. José Ugaz Sánchez-MorenoProcurador Público AdHoc

TemaTema

Informe actualizadorespecto a la política,normas, planes y pro-gramas del sector Jus-ticia, y demás aspectospropios de su función.

Informe actualizadodel sistema de admi-nistración de justicia,el Control de la Ma-gistratura y el procesoy modernización de lareforma judicial.

Informe sobre el ejer-cicio del derecho dereunión durante losdías 26 y 27 de julio ylos sucesos del 28 dejulio del año 2000.

Sustentación del Pro-yecto de Ley Nº 276/2000-CR que proponela creación del Minis-terio de Promoción yDesarrollo.

Sustentación de losProyectos de Ley Nº929/2000-CR, Nº 959/2000-CR y Nº 960-2000-CR, sobreAnticorrupción.

CONTROL POLÍTICO

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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FechaFecha Tipo de SesiónTipo de Sesión InvitadoInvitado TemaTema

Miércoles03.01.2001

Martes16.01.2001

Miércoles17.01.2001

Ordinaria

ExtraordinariaConjunta con laComisión de

DerechosHumanos yPacificación

Ordinaria

Dr. Alberto Borea Odría

Dr. Diego García SayánLarrabureMinistro de Justicia

Gral. PNP GustavoCarrión ZavalaPresidente del ConsejoNacional Penitenciariodel INPE.

Representantes delConsejo Nacional de laMagistratura.

Dr. Miguel YépezSánchezDirector de la Academiade la Magistratura.

Exposición de los argu-mentos jurídicos parala aprobación de losProyectos de Ley Nº675/2000-CR y Nº 764/2000-CR sobre la dero-gación de Decretos Le-yes anticonstitucio-nales y la reincorpora-ción de Magistradosdel Poder Judicial y delMinisterio Público.

Informe sobre la polí-tica penitenciaria y lasituación de los Cen-tros Penitenciarios delpaís.

Sustentación del Pro-yecto de Ley Nº 1200/2000-CR que proponemodificar el inciso c)del artículo 22 de laLey Orgánica del Con-sejo Nacional de laMagistratura, derogar laTercera DisposiciónTransitoria y Final de laLey Nº 27368 y organi-zar un curso especialde ascenso dirigido aJueces del Poder Judi-cial y Fiscales del Mi-nisterio Público.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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FechaFecha Tipo de SesiónTipo de Sesión InvitadoInvitado TemaTema

Miércoles21.02.2001

Miércoles14.03.2001

Miércoles02.05.2001

Miércoles09.05.2001

Ordinaria

Ordinaria

Ordinaria

Ordinaria

Consejo Transitorio delPoder Judicial

Dra. Nelly CalderónNavarroFiscal de la Nación

Integrantes del ConsejoTransitorio del Ministe-rio Público y de la Co-misión Revisora de laLey Orgánica del Minis-terio Público.

Dr. Mario UrreloÁlvarezPresidente de la CorteSuprema de Justicia de laRepública.

Dr. Diego García-SayánLarrabureMinistro de Justicia

Dr. Juan Morales GodoSuperintendente Nacio-nal de los Registros Pú-blicos

Informe sobre las ac-ciones desarrolladas,así como los logros al-canzados y las medidaslegales que considerennecesarias para el nor-mal desenvolvimientodel Poder Judicial.

Presentación y susten-tación del Proyecto dela Ley Orgánica delMinisterio Público,que reemplazará alDecreto LegislativoNº 052 que data demarzo de 1981.

Sustentación del Pro-yecto de Ley Nº 1429/2000-CR sobre las mo-dificaciones al TextoUnico Ordenado de laLey Orgánica del Po-der Judicial.

Informe sobre loslineamientos de políti-ca que viene imple-mentando la Superin-tendencia Nacional delos Registros Públi-cos; las acciones adop-tadas para mejorar elfuncionamiento; y los

Continua...

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

25

FechaFecha Tipo de SesiónTipo de Sesión InvitadoInvitado TemaTema

Miércoles16.05.2001

Miércoles23.05.2001

Miércoles13.06.2001

Ordinaria

Ordinaria

Ordinaria

Dr. Antonio García García,Coordinador Nacional deCOFOPRIDra. Nelly Calderón Na-varroFiscal de la NaciónDr. Carlos MansillaGardellaFiscal Superior de Lima,ex consejeroDr. Juan Portocarrero, exconsejero del ConsejoTransitorio del M. Público

Dr. Manuel Balarezo, exconsejero delConsejo Nacional de laMagistratura

Dr. Javier Silva RueteMinistro de Economía yFinanzas

Sr. Luis Cortavarría CheckleySuperintendente de Ban-ca y Seguros

servicios prestadospor dicho organismo,así como la situacióndel personal que soli-cita su reincorpora-ción.

Informe sobre las ac-ciones desarrolladaspor el Consejo Transi-torio del MinisterioPúblico durante su vi-gencia, así como loslogros alcanzados y lasmedidas legales queconsideren necesariaspara el normal desen-volvimiento del Mi-nisterio Público.

Informe acerca de loscriterios y procedi-mientos que ha adop-tado el Consejo en elproceso de ratificaciónde Magistrados delPoder Judicial y delMinisterio Público.

Sustentación del Pro-yecto de Ley Nº 931/2000-CR que crea laUnidad de Análisis Fi-nanciero.

COMISIÓN DE JUSTICIA

26

Sesión realizada el 17 de enero de 2001Representantes del Consejo Nacional de la Magistratura

Sesión realizada el 21 de febrero de 2001Dr. Luis Ortiz Bernardini, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

27

Sesión realizada el 14 de marzo de 2001Dra. Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación

Sesión realizada el 02 de mayo de 2001Dr. Mario Urrelo Álvarez, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia

COMISIÓN DE JUSTICIA

Sesión realizada el 09 de mayo de 2001Dr. Diego García Sayán, Ministro de Justicia

Representantes del Consejo Nacional de la Magistratura.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

29

Sesión realizada el 13 de junio de 2001Dr. Javier Silva Ruete, Ministro de Economía y Finanzas

Sr. Luis Cortavarría Checkley, Superintendente de Banca y Seguros

Sesión de clausura realizada el 13 de junio de 2001

OMISIÓN JUSTICIA

Sesión Extraordinaria realizada el 12 de julio de 2001Exposición del Ministro del Interior y del Ministro de Justicia

Ministro del Justicia, Ministro del Interior y Parlamentarios Venezolanos.

EMORIA L TIVA

31

ESTADÍSTICA DE PROYECTOS DE LEY

Proyectos de LeyProyectos de LeyEstado en que se encuentranEstado en que se encuentran Producción LegislativaProducción Legislativa

Archivados 181Aprobados 95Retirados 2

Autógrafas Observadas 4Leyes Publicadas 19Orden del Día 17 dictámenes

Estado de Proyectos de Ley en la Comisión de JusticiaEstado de Proyectos de Ley en la Comisión de JusticiaLegislatura 2000-2001 al 13/07/2001

18195

2

419 18

Archivados Aprobados

Retirados Autógrafas Observadas

Leyes Publicadas Orden del Día

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº

176/2000Helbert SamalvidesAutógrafa ObservadaSesión del 11.10.00

228/2000L.Delgado, R.Marcenaro, M.Schenone y Miguel Velit.Sesión del 11.10.00 Ley 27363

157/2000L.Delgado, M. Velit, M.Schenone y Antero Flores-Aráoz.Sesión del 18.10.00 Ley 27411

247/2000Mercedes CabanillasLey 27398

260/2000Miriam Schenone, Luis DelgadoAparicio y Martha MoyanoLey 27398

284/2000Héctor RamosLey 27398Sesión del 27.11.00

454/2000Xavier BarrónLey 27398Sesión del 27.11.00

MateriaMateria

Modifica Art. 57º del T.U.O.L.O.P.J afin de otorgar competencia a los Juz-gados de Paz Letrados para conocer losprocesos penales contra el honor.

Propone modificar el artículo 6º de laLey de Conciliación Nº 26872, referi-do al carácter obligatorio de la conci-liación

Propone Ley que regula el Procedi-miento en los casos de Homonimia.

Propone modificar los artículos 2º y 9ºde la Ley de Conciliación.

Propone modificar el art. 9º de la Leyde Conciliación.

Propone modificar el artículo único dela Ley de Conciliación Extrajudicial.

Modifica el artículo 22º de la Ley deConciliación

PROYECTOS DE LEY APROBADOS

33

COMISIÓN DE JUSTICIA

34

455/2000Xavier BarrónLey 27398Sesión del 27.11.00

715/2000Daniel EstradaLey 27398Sesión del 27.11.00

793/2000Italo MarsanoLey 27398Sesión del 27.11.00

929/2000Poder EjecutivoLey 27380Sesión del 19.12.00

959/2000Poder EjecutivoLey 27379Sesión del 19.12.00

960/2000Poder EjecutivoLey 27378Sesión del 19.12.00

03/2000Antero Flores-Aráoz y XavierBarrónLey 27401Sesión del 29.12.00

154/ 2000Helbert SamalvidesLey 27495Sesión del 28.12.00

Modifica el artículo 26º de la Ley deConciliación

Modifica el art. 6º de la Ley de Conci-liación

Propone modificar los artículos 8º, 9º,15º y 19º de la Ley de Conciliación

Propone nombramiento de fiscales pe-nales y adjuntos para caso complejos ypara determinados delitos

Propone Medidas limitativas de dere-cho

Propone beneficios por colaboracióneficaz

Retorno a la competencia contenciosade la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos

Propone separación de hecho comocausal de separación de cuerpos

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

35

171/2000Ernesto GamarraLey 27495Sesión del 28.12.00

278/2000Daniel EstradaLey 27495Sesión del 28.12.00

501/2000Antero Flores-AráozLey 27388Sesión del 28.12.00

515/2000Gregorio TiconaLey 27401Sesión del 29.12.00

555/2000José ElíasLey 27495Sesión del 28.12.00

565/2000Miriam SchenoneLey 27495Sesión del 28.12.00

698/2000Patricia Donayre, ManuelVasquez y Carlos CuaresmaLey 27495Sesión del 28.12.00

718/2000Helbert SamalvidesLey 27388Sesión del 28.12.00

Propone separación de hecho comocausal de separación de cuerpos.

Propone separación de hecho comocausal de cuerpos

Adecuación de las sociedades a la nue-va Ley General de Sociedades.

Retorno a la competencia contenciosade la CIDH

Separación de hecho como causal deseparación de cuerpos

Separación de hecho como causal deseparación de cuerpos

Reduce el plazo para solicitar disolu-ción del vínculo matrimonial una veznotificada la separación de 6 a 2 meses.

Propone prorrogar adecuación de lassociedades a la nueva Ley General deSociedades.

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

COMISIÓN DE JUSTICIA

36

795/2000Patricia Donayre, Carlos Cuares-ma, Manuel VásquezLey 27495Sesión del 28.12.00

820/2000Miriam Schenone, VíctorBecerril, Martha Moyano,Erland Rodas y Jorge CastilloLey 27401Sesión del 29.12.00

854/2000Julia ValenzuelaLey 27401Sesión del 29.12.00

921/2000Moisés WolfensonLey 27388Sesión del 29.12.00

930/2000Poder EjecutivoLey 27388Sesión del 28.12.00

328/2000Andrés ReggiardoLey 27388Sesión del 28.12.00

675/2000Daniel Estrada, Patricia DonayreSesión del 10.01.01 Ley 27433

764/2000Mercedes CabanillasSesión del 10.01.01 Ley 27433

Propone incorporar la separación de he-cho como causal de divorcio

Propone reconocer la competencia con-tenciosa de la CIDH

Propone retornar a la competencia con-tenciosa de CIDH

Propone prorrogar hasta el 31.12.2001 elplazo para la adecuación de las socieda-des a la Ley General de Sociedades

Adecuación a la Ley General de Socie-dades

Adecuación a la Ley General de Socie-dades

Reincorporación de Magistrados del Po-der Judicial y del Ministerio Público

Reincorporación de Magistrados del Po-der Judicial y del Ministerio Público

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

37

1169/2000Daniel EstradaSesión del 10.01.01

1110/2000Willy SerratoSesión del 17.01.01 Ley 27466

1188/2000Poder EjecutivoSesión del 17.01.01 Ley 27466

1200/2000CNMSesión del 17.01.01 ley 27466

41/2000Antero Flores-AráozLey 27486Sesión del 24.01.01

365/2000Helbert SamalvidesLey 27486Sesión del 24.01.01

784/2000Miriam SchenoneLey 27486Sesión del 24.01.01

957/2000Poder EjecutivoLey 27468Sesión del 24.01.01

Deja sin efecto la designación de los re-presentantes del Poder Judicial y delMin. Público ante el CNM

Propone modificar la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura

Propone modificar la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura

Modifica la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura y deja sinefecto el curso de formación académicade la Academia de la Magistratura.

Propone regular situación de requisi-toriados por delito de terrorismo y trai-ción a la patria, cambiando el mandatode detención por el de comparecencia

Propone regular situación de requi-sitoriados por delito de terrorismo y trai-ción a la patria, cambiando el mandatode detención por el de comparecencia

Propone regular situación de requi-sitoriados por delito de terrorismo y trai-ción a la patria, cambiando el mandatode detención por el de comparecencia

Exime del pago de reparación civil encaso de indulto o derecho de gracia paradelitos de terrorismo o traición a la pa-tria.

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

COMISIÓN DE JUSTICIA

38

971/2000Adolfo AmorínSesión del 24.01.01

1155/2000Manuel Masías y Patricia DonayreLey 27436Sesión del 24.01.01

1174/2000Marciano RengifoLey 27436Sesión del 24.01.01

1204/2000Poder EjecutivoSesión del 24.01.01

611/2000APRASesión del 31.01.01

637/2000Rubén Terán y otrosSesión del 31.10.01

657/2000Andrés ReggiardoSesión del 24.01.01

693/2000Poder EjecutivoLey 27444Sesión del 24.01.01

1223/2000P. JudicialSesión del 14.02.01

Propone modificar el art. 4º de la LeyOrgánica del Tribunal Constitucional

Propone derogar la parte final del art. 4ºde la Ley Nº 26479 de amnistía general

Propone derogar la parte final del art. 4ºde la Ley Nº 26479 de amnistía general

Propone modificar los artículos 4º y 26ºde la Ley Orgánica del Tribunal Cons-titucional.

Propone reconocer derechos a benefi-ciarios de la Reforma Agraria

Propone reconocer derechos a benefi-ciarios de la Reforma Agraria

Propone reconocer derechos a benefi-ciarios de la Reforma Agraria

Propone nueva Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Propone modificar el Decreto Ley Nº19286, Asociación Mutualista Judicial

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

39

1359/2000P. EjecutivoLey 27454Sesión del 21.02.01

1429/2000Ítalo MarsanoLey 27465Sesión del 21.02.01

529/2000Ana MonteverdeSesión del 14.03.01

1048/2000María J. Espinoza y otrosSesión del 14.03.01

1065/2000Miriam SchenoneSesión del 14.03.01

1295/2000Daniel EstradaSesión del 14.03.01

1318/2000José L. ElíasSesión del 14.03.01

1419/2000P. EjecutivoSesión del 25.04.01

1464/2000Poder EjecutivoSesión del 25.04.01

Propone modificar el artículo 300º delCódigo de Procedimientos Penales refe-rido al recurso de nulidad.

Propone modificar diversos artículos delTexto único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial

Propone Elección de Jueces de Paz

Propone Elección de Jueces de Paz

Propone exceptuar del pago de dispensade sufragio y duplicado del DNI a losbeneficiados con indulto y derecho degracia.

Propone Elección de Jueces de Paz

Propone exceptuar del pago de dispensade sufragio y duplicado del DNI a losbeneficiados con indulto y derecho degracia.

Propone aprobar el Estatuto de la CortePenal Internacional.

Propone Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organi-zada Transnacional

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

COMISIÓN DE JUSTICIA

40

874/2000Carlos Lau ChufónSesión del 09.05.01

1581/2000Miriam SchenoneSesión del 09.05.01

1624/2000Manuel MasíasSesión del 09.05.01

1271/2000Daniel EstradaSesión del 09.05.01

1706/2000Daniel EstradaSesión del 09.05.01

666/2000Antero Flores-AráozSesión del 16.05.01

1651/2000Miriam SchenoneSesión del 16.05.01

1712/2000Eduardo FarahSesión del 16.05.01

582/2000Henry PeaseLey 27482Sesión del 23.05.01

Deroga leyes de amnistía

Propone derogar leyes de amnistía.

Propone derogar leyes de amnistía

Propone modificar los artículos 122º,157º, 554º, y 555º del Código ProcesalCivil

Propone otorgar facultades excepciona-les al CNM para la revisión de los ex-pedientes de los Fiscales cesados poraplicación de los Decretos Leyes Nº25530, Nº 25735 y Nº 25591

Propone Ley de Régimen Penal deAdolescentes

Propone Ley de Régimen Penal deAdolescentes

Propone Ley de Régimen Penal deAdolescentes

Propone regular la publicación de in-gresos y de bienes y rentas de funcio-narios y servidores públicos.

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

41

682/2000Pablo MaceraSesión del 23.05.01

869/2000Miriam Schenone y J. L. ElíasSesión del 23.05.01

1171/2000César AcuñaSesión del 23.05.01

1830/2000Antero Flores-AráozSesión del 23.05.01

436/2000Antero Flores-AráozSesión del 06.06.01

1536/2000Xavier BarrónSesión del 06.06.01

1796/2000Xavier BarrónSesión del 06.06.01

1641/2000P. EjecutivoSesión del 16.05.01

1703/2000Enrique Lau ChufónSesión del 23.05.01

Propone modificar los artículos 40º delC.C, 623º del C.P.C y 66º de la Ley deTítulos Valores.

Propone modificar los artículos 15º, 20ºy 29º de la Ley de Hábeas Corpus yAmparo.

Propone modificar los artículos 15º, 20ºy 29º de la Ley de Hábeas Corpus yAmparo

Propone dejar sin efecto artículos delD.S 022-99-PCM

Propone prohibir el ingreso de meno-res de edad a establecimientos dondeexistan juegos de casino y máquinastragamonedas.

Propone prohibir el ingreso de meno-res de edad a establecimientos dondeexistan juegos de casino y máquinastragamonedas.

Propone prohibir el ingreso de meno-res de edad a establecimientos dondeexistan juegos de casino y máquinastragamonedas.

Otorga facultades coactivas a los Minis-terios de Pesquería, Energía y Minas yMTC

Propone modificar el inciso d) del artí-culo 17º de la Ley del Notariado Nº26002

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº MateriaMateria

COMISIÓN DE J

931/2000Poder Ejecutivo

1840/2000Jorge Chávez

1895/2000Manuel Masías

Sesión del 13.06.01

1898/2000

Ley 27507Sesión del 13.06.01

Luis GuerreroLey 27507

Propone otorgar amnistía a las personasque hayan participado en la moviliza-

de Iquitos.

Propone derogar la Ley Nº 27472

culos 173º y 173º A del Código Penalreferido a la violación sexual.

culos 173º y 173º A del Código Penalreferido a la violación sexual.

Proyecto de Ley NºProyecto de Ley Nº Materia

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

43

Ley Nº 27363

Ley Nº 27378

Ley Nº 27379

Ley Nº 27380

Ley Nº 27388

Ley Nº 27398

Resolución LegislativaNº 27401

Ley Nº 27411

Ley Nº 27433

Modifica el artículo 6º de la Ley deConciliación

Establece beneficios por colaboracióneficaz en el ámbito de la criminalidadorganizada

Procedimiento para adoptar medidasexcepcionales de limitación de derechosen investigaciones preliminares

Faculta al Fiscal de la Nación a desig-nar equipo de Fiscales para casos Com-plejos y Fiscales para determinados de-litos

Prorroga el plazo para la adaptación delas sociedades a lo dispuesto en la LeyGeneral de Sociedades Nº 26887, y pro-rroga la suspensión prevista en la Oc-tava Disposición Transitoria

Modifica diversos artículos de la Ley deConciliación

Deroga la Resolución Legislativa Nº27152

Regula el procedimiento en los casosde Homonimia

Reincorpora a los Magistrados del Po-der Judicial y del Ministerio Públicocesados con posterioridad al 05 de abrilde 1992

LEYES DE LA REPÚBLICA DICTAMINADAS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA

Legislatura 2000-2001

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

COMISIÓN DE J

44

10.

12.

13.

15.

16.

18.

19.

Deroga la parte final del artículo 4º de laLey Nº 26479.

General.

Modifica el artículo 300º del Código de

Modifica diversos artículos delT.U.O.L.O.P.J.

Nacional de la Magistratura.

Exime del pago de reparación civil en caso

tos de terrorismo o traición a la Patria.

nes Juradas de Ingresos, Bienes y Ren-tas de los Funcionarios y Servidores

Regula la situación de requisitoriadospor delito de terrorismo.

causal de divorsio.

Ley que restablece el texto de los artícu-

Ley Nº 27436

Ley Nº 27454

Ley Nº 27465

Ley Nº 27468

Ley Nº 27482

Ley Nº 27495

Ley Nº 27507

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

45

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 176/2000-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 57º DELTEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Señora Presidenta:Señora Presidenta:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 176/2000-CR, cuya autoría corresponde al Congresista HelbertSamalvides Dongo, a través del cual propone modificar el artículo 57ºdel Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decre-to Supremo Nº 017-93-JUS, referido a la competencia de los Juzgadosde Paz Letrados.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA:CONTENIDO DE LA PROPUESTA:

El Proyecto de Ley Nº 176/2000 propone modificar el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con la finalidad de otor-gar competencia a los Juzgados de Paz Letrados para conocer de los pro-cesos contra el honor, excepto los cometidos por medio de libro, la pren-sa u otro medios de comunicación social.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:

El artículo 2º inciso 7) de nuestra Constitución Política, señala que:“toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la inti-midad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Todapersona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier mediode comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en formagratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidadesde ley”.

Asimismo el artículo 138º del Código Penal establece que en losdelitos previstos en el Título II del citado dispositivo, referido a los

OMISIÓN JUSTICIA

46

cederá la acción privada.Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una per-

o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por sucónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

único que tiene legitimación activa y sólo a su instancia, es posible in-coar el procedimiento penal, constituyéndose en el impulsor único del

que introduce la pretensión penal y civil, requiriendo para ello que eldenunciante tenga capacidad procesal.

acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministe-rio Público, de oficio o, a instancia de la parte agraviada, o por acción

el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que esteCódigo establece”.

conforme a la modificación establecida por el artículo 2º de la Ley No.27115, del 17 de mayo de 1999, señala que: “en los delitos de calumnia,

que-que-rella de la parte agraviadarella de la parte agraviada ante el Juez Instructor, con indicación delos testigos que deben ser examinados y acompañando, en su caso, laprueba escrita de los hechos delictuosos”. Cabe mencionar que para estetipo de procesos no se requiere la intervención del Ministerio Público.

La Querella es el acto procesal por el cual se ejercita la acción penalpor uno o más delitos determinados, contra sus indicados autores, anteel Juez o Tribunal competente, proveyendo los medios de comproba-ción y solicitando las medidas asegurativas de las personas responsablesy de sus bienes.1

Mario Oderigo define la querella como el acto por el cual una per-sona legítimamente autorizada, ejercitando la acción penal, pone en co-

delito.2

1 Abraham Bartoloni Ferro “El Proceso Penal y los Actos Jurídicos Procesales

2

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

47

Asimismo, Ernesto Von Beling, la define como la solicitud hecha anteel tribunal para que este conozca en un determinado objeto procesal,mediante una actividad independiente.3

Diferencia entre denuncia y querella:Diferencia entre denuncia y querella:

Ambos son medios de iniciar el procedimiento penal; sin embargola denuncia es obligatoria, de conformidad con el artículo 407º delde conformidad con el artículo 407º delCódigo PenalCódigo Penal, la querella voluntaria; la querella debe interponerse deacuerdo con las formalidades legales, la denuncia carece de requisitos,puede efectuarse incluso de palabra, ante autoridad judicial, de policía uotra que pueda actuar y en ocasiones se acepta la anónima. La denuncia“suscita” la intervención jurisdiccional, la querella la “provoca”. Por laquerella se convierte el que la presenta en parte en el juicio, por la de-nuncia, el papel suele quedar reducido al de testigo. La denuncia puedeparecer tan infundada que el órgano jurisdiccional no proceda o se limi-te a una exploración preliminar que ni se traduzca en actuaciones escri-tas, sobre todo si ha sido verbal; mientras la querella origina necesaria-mente una causa.4 En la querella no interviene el Ministerio Pú-En la querella no interviene el Ministerio Pú-blico, mientras que en la denuncia sí.blico, mientras que en la denuncia sí.

Puede querellar la persona capaz, particular y contemporáneamenteofendida por el delito. Vale decir, que el derecho de querellar no puedeser cedido a otro. Además pueden querellar por los incapaces, sus re-presentantes legales; el cónyuge, padres e hijos o representante legal delincapaz, por la muerte de éste; los representantes legales de las perso-nas jurídicas en la forma que determinen sus estatutos, y en tanto no loprohiban.5

De conformidad con la Ley No. 26353, del 15 de setiembre de 1994los Jueces Penales son los competentes para conocer los delitos contrael Honor, en tal sentido los Juzgados Especializados en lo Penal y losJuzgados Mixtos.

La presente propuesta legislativa pretende facultar a los Jueces de PazLetrados a asumir jurisdicción en todos los procesos de delitos contra el

3 Ernesto Von Beling “Derecho Procesal Penal.4 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo

VI, Buenos Aires, 19965 Mir Beg Lecca Guillén, Práctica Procesal Penal, Lima, 1996

OMISIÓN JUSTICIA

honor, perseguibles por acción privada, salvo que se trate de delitos co-metidos a través de algún medio de comunicación social, ya que estos

En el derecho procesal penal, los procedimientos ante la Justicia dePaz Letrada corresponden a aquéllos asuntos de relevancia vecinal o lo-

facultarlos a conocer procesos de delitos contra el honor, salvo aquélloscometidos por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación

inmediatez las solicitudes.Tal como lo establece el artículo 57º del Texto Único Ordenado de

dos, conocer asuntos en materia civil, penal, laboral y de familia, entreellos: acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales; ac-

de remuneraciones, compensaciones y derechos similares; impugnaciónde sanciones disciplinarias; acciones relativas al derecho alimentario; y el

notariales establecidas en el artículo 58º del citado dispositivo legal.Los Jueces de Paz Letrados son los magistrados que están más cerca

titución y en las leyes sobre la materia. Asimismo tramitan denunciasque son resueltas mayoritariamente por la vía de la conciliación, por lo

delitos contra el honor, siendo ello compatible con la posibilidad proce-sal de conciliación prevista en el artículo 306º del Código de Procedi-

“Reunidos ante el juez instructor, el querellante, el querelladoy los testigos, el juez invitará a las partes a conciliarse. Si hay

las partes y el actuario”.

Al respecto la legislación argentina dispone en el artículo 591º del

querella alguna por calumnia o injuria sin convocar previamente al acu-sado a un comparendo de conciliación con el querellante.

6 Guillermo Rafael Navarro, La Querella, Buenos Aires, 1981

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Poder Judicial, que a través deloficio Nº 2767-2000, señala que la propuesta es conveniente por los si-guientes fundamentos:

1. Los procesos de delitos contra el honor serán atendidos con ma-yor prontitud e inmediación, teniendo el magistrado conocimien-to de la cultura y costumbres de las partes.

2. Estadísticamente se ha logrado comprobar que este tipo de pro-cesos no genera excesiva carga procesal a los Jueces Especializa-dos en lo Penal, sin embargo, su investigación demanda tiempoconsiderable, el que muy bien podría utilizarse en la investigacióny/o juzgamiento de delitos de mayor gravedad.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso a) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia sepronuncia por la AprobaciónAprobación del Proyecto de Ley, en sus términos:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57º DEL TEXTO ÚNICOORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo único.- Del objeto de la LeyModifícase el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado

por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, en los términos siguientes:“Artículo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.- Los Juzgados de Paz Letrados

conocen:(...)En materia penal:1. De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelación.2. De los procesos por delitos contra el honor, excepto los cometidos por medio del libro, la prensa

u otro medio de comunicación social; y3. Las demás que la ley señale.Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 11 días del mes de octubre del

año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Luis Delgado Aparicio - Presidente• Helbert Samalvides Dongo - Vicepresidente• Víctor Torres Estevez - Secretario• Beatriz Alva Hart

COMISIÓN DE JUSTICIA

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• José Luis Elías Ávalos• Ricardo Marcenaro Frers• Rolando Reátegui Flores• Miriam Schenone Ordinola• Anselmo Revilla Jurado• Ítalo Marsano Chúmbez

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 228/2000-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 6º DE LALEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓN.

Señora Presidenta:Señora Presidenta:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 228/2000-CR, cuya autoría corresponde a los Congresistas LuisDelgado Aparicio, Ricardo Marcenaro Frers, Miriam Schenone Ordinolay Miguel Velit Nuñez, a través del cual proponen modificar el artículo6º de la Ley de Conciliación No. 26872.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA:CONTENIDO DE LA PROPUESTA:

La iniciativa Legislativa propone modificar el artículo 6º de la Ley deConciliación No.26872, referido al carácter obligatorio de la conciliación,con la finalidad de establecer expresamente que no es obligatoria la con-ciliación extrajudicial en los procesos contenciosos administrativos.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:

Mediante la Ley No. 26872 del 13 de noviembre de 1997, se declaróde interés nacional, la institucionalización y desarrollo de la conciliacióncomo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

El artículo quinto del referido dispositivo legal, define la conciliaciónextrajudicial, como una institución que se constituye como un mecanis-mo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acu-den ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a finque se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la volun-tad de las partes, de conformidad con el artículo tercero del citado dis-positivo legal.

El carácter obligatorio de la conciliación a que se refiere el artículosexto de la Ley de Conciliación, fue prorrogado hasta el 14 de enero delaño 2001, mediante Ley No. 27218.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Asimismo señala que la conciliación es un requisito de procedibi-lidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el artículonoveno.

Por su parte, dicho artículo, establece que son materias conciliables:las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre dere-chos disponibles de las partes; en asuntos relacionados al derecho defamilia se someten al procedimiento establecido en la presente ley; laspretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violenciafamiliar.

No se someten a la Conciliación Extrajudicial las controversias so-bre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excep-ción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil deri-vada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada porresolución judicial firme.

Sin embargo, aunque el artículo noveno, no señala a los procesoscontenciosos administrativos como materia conciliable, es necesario pre-cisarlo, a fin de no generar dudas entre las partes, en el conciliador, enel Juez de Paz Letrado, y/o en el Juez de Paz, de ser el caso, tal como lorefiere el artículo 33º de la Ley de Conciliación.

La acción contencioso administrativa está contemplada en el artículo148º de la Constitución Política, preceptuando que las resoluciones ad-ministrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediantela acción contencioso – administrativa.

Marcial Rubio al analizar esta acción, explica que la persona tienederecho a la administración de justicia y, por tal razón, tiene tambiénderecho a que los tribunales apliquen su jurisdicción a esta materia. Estees el fundamento de la acción contencioso – administrativa: que un ma-gistrado con función jurisdiccional revise y falle en relación a un actoadministrativo producido por un funcionario, o un organismo de la ad-ministración pública que no detenta la función jurisdiccional sino la eje-cutiva.7

La acción contencioso-administrativa tiene por finalidad recurrir anteel Poder Judicial, a fin que revise la adecuación al sistema jurídico de lasdecisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de laspersonas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidadde la actuación de la administración pública frente a los administrados.

7 Marcial Rubio Correa. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Pág. 194

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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Existen en la administración pública una serie de dispositivos queestablecen diversos recursos impugnatorios internos. En este sentido, elprocedimiento contencioso-administrativo requiere, para suimplementación, la previa necesidad del agotamiento de las vías internasa fin que proceda la impugnación. La excepción a esta regla es la cues-tión contenciosa en procedimiento administrativo, que necesariamenterequiere de un pronunciamiento judicial previo, sin el cual no puede serresuelto el asunto que se tramita ante la administración pública. Cuandose plantea esta cuestión, la autoridad administrativa está en la obligaciónde suspender el procedimiento, a fin que el Poder Judicial declare elderecho que defina el litigio. Una vez definido el asunto, el procesocontinúa en sede administrativa.8

Lo contrario sería convertir en inútiles los procedimientos predeter-minados y recargar al Poder Judicial. Por lo demás, debe mencionarseque en este tipo de acciones se suele utilizar como norma supletoria alos procedimientos internos, a la Ley de Procedimientos Administrati-vos, aprobada por Decreto Ley No. 26111, del 30 de diciembre de 1992.

Esta norma ha sido ampliada en su Título Preliminar, mediante LeyNo. 26654, del 15 de agosto de 1996, cuyo artículo VI señala:

“Las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no judi-cial, podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante laacción a que se refiere el artículo 486, numeral 6 del DecretoLegislativo No. 768, Código Procesal Civil, sin perjuicio de laacción de garantía constitucional ante el Tribunal Constitucio-nal contra la norma legal que ampara la resolución”.El artículo 486º inciso 6) del Código Procesal Civil establece quese tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos conten-ciosos:(...)6) Impugnación de acto o resolución administrativa.

Resulta contundente la afirmación universal también recogida por elartículo 148º de la Constitución, al decir que esta acción se interponecontra “las resoluciones administrativas que causan estado”. En sanainterpretación, ello significa que no pueden haber excepciones a esteprincipio que no caigan en vicio de inconstitucionalidad. La teoría de

8 Enrique Bernales Ballesteros, La Constitución de 1993. Pág. 681.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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división de poderes y de la atribución exclusiva de la jurisdicción a lostribunales (artículo 139º inciso 1) refuerzan esta posición.9

Resulta necesaria la modificación, ya que es importante que no seaobligatorio que los administrados concilien con la instancia administrati-va, ya que la decisión queda definida con la resolución denegatoria emi-tida por la entidad correspondiente.

OPINIÓNOPINIÓN

Se cuenta con opinión favorable del Poder Judicial, que a través delOficio No. 2808-2000-CME-PJ, fundamenta su posición, señalando quela aprobación del Proyecto de Ley ayudará a brindar mayor precisión yclaridad a las partes, al conciliador y a los Jueces de Paz y de Paz Letra-dos, al momento de aplicar la ley.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso a) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da, la AprobaciónAprobación del Proyecto de Ley en sus términos:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 11días del mes de octubre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:• Luis Delgado Aparicio - Presidente• Helbert Samalvides Dongo - Vicepresidente• Víctor Torres Estevez - Secretario• Beatriz Alva Hart• José Luis Elías Ávalos• Ricardo Marcenaro Frers• Rolando Reátegui Flores• Miriam Schenone Ordinola• Anselmo Revilla Jurado• Ítalo Marsano Chúmbez

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

9 Enrique Bernales Ballesteros. “La Constitución de 1993”. Pág. 682

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LEY Nº 27363

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6ºDE LA LEY DE CONCILIACIÓN

Artículo Único.- Objeto de la LeyModifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, por el siguiente texto:

«Artículo 6º.- Carácter obligatorioLa conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los quese refiere el Artículo 9º.La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranje-ro, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecu-ción y de garantías constitucionales.»

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDESPrimera Vicepresidenta del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 157/2000-CR QUE PROPONE UNA LEY QUEREGULE EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS

DE HOMONIMIA

Señora Presidenta:Señora Presidenta:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 157/2000-CR, cuya autoría corresponde a los Congresistas LuisDelgado Aparicio, Miguel Velit Nuñez, Miriam Schenone Ordinola yAntero Flores-Aráoz Esparza, a través del cual proponen la creación deuna Ley que Regule el Procedimiento en los casos de Homonimia.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

La presente iniciativa legislativa propone regular el procedimiento enlos casos de homonimia tanto judicial como administrativo. El prime-ro, cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad en mé-rito a una orden judicial; y el segundo, para quien estando en libertad,quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respec-to de su persona.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El artículo 2º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, señalaque toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.En consecuencia:

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad perso-nal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas, laesclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cual-quiera de sus formas.

f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y moti-vado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrantedelito (...).

Asimismo, el artículo 2º inciso 11), establece que toda persona tie-ne derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones desanidad, o por mandato judicial, o por aplicación de la ley de extranje-ría.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su artí-culo tercero, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y ala seguridad de su persona. El artículo décimo tercero establece que todapersona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su ar-tículo 7º inciso 1) que toda persona tiene derecho a la libertad y a laseguridad personales.

El artículo 22º inciso 1) establece que toda persona que se halle le-galmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por elmismo y, a residir en él, con sujeción a las disposiciones legales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte,señala en el artículo 9º inciso 1) que todo individuo tiene derecho a lalibertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a deten-ción o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvopor las causas fijadas por ley y, con arreglo al procedimiento establecidoen ésta. El artículo 12º inciso 1) establece que toda persona que se hallelegalmente en el territorio de un Estado, tendrá derecho a circular li-bremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 136º (vigente confor-me a la modificación establecida por el artículo único de la Ley No. 27226,publicada el 17 de diciembre de 1999) señala que el mandato de deten-ción será motivado, con expresión de los fundamentos de hecho y dederecho que lo sustenten. El oficio mediante el cual se dispone la eje-cución de la detención deberá contener los datos de identidad personaldel requerido.

Asimismo señala que las requisitorias cursadas a la autoridad policialtendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducaránautomáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. Lavigencia de la requisitoria para los casos de narcotráfico y terrorismo nocaducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados.

Tal como lo señala el Doctor Marco de la Cruz Espejo, la deten-ción como medida coercitiva viene a ser un acto que tiende a restrin-gir una serie de derechos fundamentales de la persona humana, así comola libertad personal que han sido reconocidos por la Constitución Po-

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lítica y que sólo puede ser dictado por el correspondiente órgano ju-risdiccional.10

El Decreto Supremo Nº 035-93-JUS, “Normas Reglamentarias paralos casos de Homonimia” del 31 de agosto de 1993, reglamenta el artí-culo 136º del Código Procesal Penal, estableciendo y regulando el pro-cedimiento judicial para definir la situación jurídica de quien pueda re-sultar privado de su libertad a mérito de una orden judicial.

Sin embargo, a pesar de haber sido reglamentado dicho artículo, lasrequisitorias cursadas para la detención de personas sujetas a procesopenal, siguen dando lugar a una gran cantidad de detenidos que resultanser homónimos y que en muchos casos son privados de su libertad in-justamente.

Nuestro Código Civil establece en el artículo 19º que toda personatiene el derecho y deber de llevar un nombre, el cual incluye los apelli-dos. El nombre es la manera de designar individualmente a una perso-na; constituye un derecho y un atributo de ella.

Según Francesco Messineo, tratadista italiano, “La persona tiene de-recho a no ser confundida con los demás (derecho subjetivo a la identi-dad) independientemente de la eventual circunstancia que el homónimono goce de buena reputación.”11

La homonimia es la igualdad de nombre entre dos o más personas ocosas. Puede constituir origen de errores y plantea no fáciles interpre-taciones.12

La presente iniciativa legislativa señala en su artículo segundo, queexiste homonimia, cuando una persona detenida o no, tiene los mismosnombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autori-dad competente; mientras que en la normatividad legal vigente, el De-creto Supremo Nº 035-93-JUS, prevé en su artículo tercero, que existehomonimia cuando una persona no sólo tiene los nombres y apellidosidénticos, sino cuando ellos son similares.

De conformidad con lo expresado por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil – RENIEC, en nuestro país existe un número

10 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco . “Manual de Derecho Procesal Penal”. Pág.283.1998

11 MESSINEO, Francesco. “Manual de Derecho Civil y Comercial”. Tomo II,pág. 92. Bs.As. 1979

12 Diccionario Enciclopédico Omeba.

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aproximado de 5,700 casos de homonimia total (es decir nombres y ape-llidos idénticos).

Sin embargo, si consideramos que la legislación vigente, es decir, elDecreto Supremo Nº 035-93-JUS, no sólo considera a los casos de ho-monimia total, sino que también incluye a todas aquéllas personas quetengan los nombres y apellidos similares, estos casos de homonimia seincrementarían, generando una situación de injusticia para las personasinocentes que son ajenas a la orden de detención.

Asimismo, dentro de los derechos humanos, la sociedad no puedeprivilegiar, los mecanismos de la identificación de un presunto delincuen-te, afectando los derechos individuales de las demás personas, con laconsiguiente vulneración de los derechos humanos.

El Proyecto de Ley en su artículo primero señala que existen dos tiposde procedimiento en los casos de homonimia. El primero, es el judi-cial, es decir, aquél que se tramita ante el órgano jurisdiccional compe-tente cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad enmérito de una orden judicial; el segundo, regula la solicitud de homoni-mia administrativa que se realiza ante el Registro Nacional de Requi-sitorias del Poder Judicial, cuando quien estando en libertad, quiere des-virtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de supersona.

Esta diferencia es un aporte muy importante, ya que en la actuali-dad, según lo previsto en los artículos 4º y 7º del Decreto SupremoNº 035-93-JUS, las solicitudes de homonimia con detenido o sin de-tenido, se tramitan indistintamente ante los órganos jurisdiccionales,creando con ello, en el caso de las solicitudes de homonimia presenta-das por personas que se encuentran en libertad, una innecesaria sobre-carga procesal en los juzgados penales con reos libres; y una excesivademora y consecuente perjuicio a los ciudadanos que tienen uno o máshomónimos.

El trámite de homonimia judicial propuesto, es bastante similar alprevisto en la normativa vigente, siendo importante resaltar cuatro as-pectos importantes en cuanto al procedimiento:

En primer lugar, la policía para detener a una persona deberá identi-ficarla fehacientemente, ya que para ello como mencionamos anterior-mente contará con una orden de detención completamente detallada yde ser factible, con la foto del requisitoriado, existiendo muy pocas pro-babilidades que la unidad policial interviniente, pueda cometer erroresal ejecutar dicho mandato.

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En segundo lugar, se establece en el artículo 5º que cuando la ordende detención se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano juris-diccional que la dictó, el Juez competente es aquél que viene conocien-do el proceso penal.

Si la orden de detención se ejecuta en lugar distinto de la sede judi-cial que la emitió, será competente el Juez Penal de Turno Permanente.

En tercer lugar, se establece en el último párrafo del artículo 8º, queel Juez deberá resolver el pedido de homonimia en el plazo máximo de24 horas, beneficiándose con ello al que se encuentra injustamente dete-nido.

En cuarto lugar, el Proyecto dispone que una vez declarada fundadala solicitud de homonimia, se dispondrá la inmediata libertad del dete-nido y en caso de que el Juez de Turno lo ordene, remitirá el incidenteal Juez de la causa. La resolución de homonimia deberá ser remitida alRegistro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, a fin de que expi-da el Certificado de Homonimia en forma gratuita.

Sólo en el caso que el Juez no pueda determinar la homonimia den-tro de las 24 horas, dispondrá su inmediata libertad y a partir de esa fechacontará con 5 días calendarios para resolver, mientras que la normativaactual le concede 15 días, lo que resulta excesivo, teniendo en considera-ción que el Juez debe resolver la solicitud de homonimia del detenidoen el plazo máximo de 24 horas, mientras que el Registro Nacional deRequisitorias resolverá el pedido de homonimia administrativa en unplazo de tres días hábiles.

Sin embargo se establece en el artículo 13º que el plazo de 24 horasno se aplica en los casos de delito de terrorismo, traición a la patria,espionaje y tráfico ilícito de drogas.

La solicitud de homonimia en libertad, o preventiva, o sin detención,es una figura incorporada por el Proyecto de Ley, que resulta ser muyimportante y sobretodo beneficiosa para los ciudadanos que tienen igualnombre y apellido que otro ciudadano y que no tienen que esperar aque exista un proceso penal contra uno de ellos, para aclarar que se tratade una homonimia.

Este procedimiento de homonimia sin detención, tiene las siguien-tes características:

1. El ciudadano deberá tener conocimiento de la existencia de unposible caso de homonimia respecto de su persona.

2. Deberá solicitar el Certificado de Homonimia al Registro Nacio-nal de Requisitorias del Poder Judicial.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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3. Acompañará los documentos necesarios para poder acreditar suidentidad personal.

4. Se tramitará como un procedimiento preventivo.5. No se requiere que exista una orden de detención en contra de

una persona del mismo nombre y apellido.6. El Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, resolve-

rá el pedido en el plazo de tres días.7. La declaración de homonimia deberá constar obligatoriamente en

dicho registro.

El Registro Nacional de Requisitorias, se creó mediante ResoluciónAdministrativa Nº 134-CME-PJ del 25 de junio de 1996, fue reglamen-tado mediante Resolución Administrativa Nº 065-99-GG-PJ y está des-tinado a inscribir mediante un sistema automatizado de información lasórdenes de captura, mandatos de detención y/o impedimentos de salidadel país de quienes se encuentran sometidos a proceso penal. Cuentacon una sede central ubicada en Lima y con Oficinas de RequisitoriasDistritales interconectadas en las ciudades sedes de los distritos judicia-les, con excepción del Cono Norte. En la actualidad existen 23 Oficinasde Requisitorias Distritales.13

El artículo 13º de la Resolución Administrativa No. 065-99-GG-PJestablece un formato de cómo deben las Salas y Juzgados comunicar alRegistro Nacional de Requisitorias las órdenes de captura, mandatos dedetención y/o impedimentos de salida del país de quienes se encuentransometidos a proceso penal; asimismo dicha norma señala que las Ofici-nas de Requisitorias Distritales comunicarán a los órganos jurisdicciona-les que correspondan, con ocho días de anticipación como mínimo, laproximidad del vencimiento de la vigencia de las órdenes de captura, afin de que se dicten las disposiciones del caso.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Poder Judicial, la cual fue remi-tida mediante Oficio Nº 2766-2000-CME-PJ; del Ministerio de Justicia,remitida mediante Oficio Nº 639-2000-JUS, del RENIEC remitida me-

13 Información proporcionada por la C.E.P.J a través de su Oficio No. 2766-2000-CME-PJ

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diante oficio Nº 236-2000 –JEF-RENIEC y del Ministerio del Interior,mediante oficio Nº 515-2000-IN/0102.

Dichas instituciones coinciden en que el Proyecto de Ley no sólo evi-dencia que el procedimiento actual contiene algunos aspectos cuya ade-cuación y complementación resultan necesarios, sino que brindará unaatención más oportuna y expeditiva a los casos de homonimia que sepresentan a diario.

Asimismo, señalan que la división entre el procedimiento a seguirpara las solicitudes de homonimia con detención y sin detención, resultaun aporte muy importante, ya que ayudará a descongestionar la cargaprocesal habitual con la que cuentan los Juzgados Penales que en la ac-tualidad tienen a su cargo las solicitudes de homonimia con detención ysin detención.

De esta manera la persona que cuenta con uno o más homónimostendrá la posibilidad de contar rápidamente y sin necesidad de realizartrámites engorrosos, con el certificado de homonimia correspondiente.

El Ministerio de Justicia por su parte, propone que el Certificado deHomonimia no sea válido solamente para un determinado proceso, sinopara todos los que sean necesarios, ya que es un instrumento públicoque no admite validez parcial, sino total.

Asimismo, propone que se exprese en el artículo 9º del Proyecto deLey, que los procesos de homonimia en los que se declara fundada lasolicitud, no traen como consecuencia la suspensión del proceso penal.También manifiesta que no resulta necesario reglamentar la presenteiniciativa.

Por su parte RENIEC destaca el aporte del Proyecto de Ley en el sen-tido de que la homonimia debe incluir los nombres completos del indivi-duo, con la finalidad de reducir el número de homónimos existente.

Asimismo señala que resulta innecesario registrar en RENIEC la re-solución que declara fundada la homonimia, pues podría interpretarseque RENIEC está en la obligación de entregar “certificados de homoni-mia”, cuando ello es competencia del Registro Nacional de Requisitorias.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da, la APROBACIÓNAPROBACIÓN del presente Proyecto de Ley, con el siguienteTEXTO SUSTITUTORIO:TEXTO SUSTITUTORIO:

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Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de octubre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Luis Delgado Aparicio - Presidente• Helbert Samalvides Dongo - Vicepresidente• Víctor Torres Estevez - Secretario• Beatriz Alva Hart• José Luis Elías Ávalos• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Rolando Reátegui Flores• Miriam Schenone Ordinola• Ítalo Marsano Chúmbez

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27411

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE HOMONIMIA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por finalidad regular el procedimiento judicial en los casos de homonimia, cuando

quien lo solicita se encuentra privado de su libertad en mérito de una orden judicial.

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Asimismo regula el procedimiento administrativo para quien estando en libertad quiera desvirtuar laexistencia de un posible caso de homonimia respecto de su persona.

Artículo 2º.- HomonimiaExiste homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien

se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO JUDICIAL DE HOMONIMIA

Artículo 3º.- Datos de identidad del requeridoEl mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, a efecto de individualizar

al presunto autor, los siguientes datos del requerido:a) Nombres y Apellidos Completosb) Edadc) Sexod) Fecha y Lugar de Nacimientoe) Documento de Identidadf ) Domiciliog) Fotografía, de ser posibleh) Características físicas, talla y contexturai) Cicatrices, Tatuajes y otras señales particularesj) Nombre de los padresk) Grado de instrucciónl) Profesión u ocupaciónm) Estado Civiln) NacionalidadEn caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstan-

cia en el mandato de detención, a excepción de los indicados en los incisos a), b), c) y d) que serán deobligatorio cumplimiento.

Artículo 4º.- De la intervención policialPara la detención de una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá identificarla fehacientemente

y verificar los datos de identidad establecidos en el Artículo 3º y de ser factible acompañar una fotografía,los cuales deberán estar consignados en el parte o atestado policial elaborado en la investigación previaal proceso penal, bajo responsabilidad funcional. Asimismo tomará la identificación dactiloscópica delrequisitoriado.

La Policía Nacional solicitará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que seinforme sobre la existencia de personas homónimas al requisitoriado, sin perjuicio de que posteriormentecuente con acceso directo a la base de datos que obran en el Registro Único de las Personas Naturalesa cargo del RENIEC.

Artículo 5º.- De la competenciaSi la orden de detención se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano jurisdiccional que la dictó,

será competente el Juez que se encuentre conociendo el proceso penal.Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el mandato de deten-

ción, será competente el Juez Penal de Turno Permanente del lugar en el que se produjo la detención,quien deberá solicitar a la autoridad correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone laejecución de detención del requisitoriado. Dicho documento deberá consignar debidamente todos los datosa que se refiere el Artículo 3º, pudiendo solicitar las piezas pertinentes al órgano jurisdiccional que vieneconociendo el proceso penal cuando no es suficiente el mandato de detención expedido por el Juez deorigen.

El Juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24 horas, bajo res-ponsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Artículo 6º.- Disposición del detenidoEl detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado deberá ser puesto a disposición del Juez

Penal respectivo, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, a fin de que resuelva sies la persona sujeta a mandato de detención.

Artículo 7º.- Pruebas que sustentan la homonimiaEl detenido que alegue homonimia deberá presentar al Juzgado las pruebas necesarias para acre-

ditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontarán con los datos relativos a la personarequisitoriada. Se podrá presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del deteni-do y del requisitoriado.

Artículo 8º.- Coordinación con el Registro Nacional de Requisitorias y con el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

El Juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la información necesaria alRegistro Nacional de Requisitorias y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) pararesolver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser proporcionada dentro del plazo establecido en laCuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley.

Artículo 9º.- Declaración fundada de la solicitud de homonimiaSi el Juez declara fundada la solicitud de homonimia, dispondrá la inmediata libertad del detenido.

Cuando la libertad es ordenada por el Juez distinto al que emitió el mandato de detención, remitirá elincidente para que se acumule al principal.

Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuenciala suspensión del proceso penal, ni afectan la orden de detención dictada por el Juez de origen.

La resolución que declara fundada la solicitud de homonimia se remitirá a la Oficina del Registro Na-cional de Requisitorias a fin que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita enfavor del interesado.

Artículo 10º.- Declaración infundada de la solicitud de homonimiaSi el Juez declara infundada la solicitud de homonimia, dispondrá la prosecución del proceso penal a

su cargo o que el detenido sea puesto a disposición del Juez que emitió el mandato de detención.

Artículo 11º.- Apelación de resolucionesLa resolución que dicte el Juez sobre el pedido de homonimia es apelable en el plazo máximo de tres díasde notificada, la cual será resuelta por el órgano jurisdiccional superior, en un plazo que no excederá de24 horas. La resolución que ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apela-ción contra ésta.

Artículo 12º.- Libertad sin pronunciamientoExcepcionalmente y en casos debidamente justificados, cuando no se determine la homonimia dentro

del plazo señalado en la presente Ley, el Juez dispondrá la inmediata libertad del detenido, salvo en loscasos sobre delitos de terrorismo, terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y trafico ilícito dedrogas.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de que el Juez competente practique lasdiligencias ampliatorias que considere pertinentes y resuelva en el plazo de cinco días naturales, compu-tado desde la fecha de decretada la libertad.

Durante este período, el Juez podrá adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que la personano eluda el proceso, pudiendo dictar reglas de conducta, de conformidad con el Artículo 183º del CódigoProcesal Penal y el Artículo 64º del Código Penal.

Artículo 13º.- Casos especialesEl plazo establecido en el Artículo 6º no se aplicará en los casos de terrorismo, terrorismo especial,

traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas, salvo que el Juez Penal respectivo asuma juris-dicción antes de que venza el plazo de detención preventiva fijado para este tipo de delitos.

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CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE HOMONIMIA

Artículo 14º.- Solicitud del Certificado de HomonimiaEl ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de homonimia respecto a su

persona podrá solicitar el Certificado de Homonimia al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judi-cial, acompañando los documentos que acrediten su identidad personal, así como los demás que estimeconveniente para acreditar su pedido.

El pedido del Certificado de Homonimia en libertad es un procedimiento preventivo que no requiere laexistencia de un mandato de detención en contra de una persona del mismo nombre y apellido, sino quese tramita con el objeto de garantizar el derecho a la libertad individual y al libre tránsito, frente a cualquiereventualidad.

La persona que solicite la referida constancia deberá dejar su impresión dactiloscópica, a fin de quese realice el cotejo respectivo.

Artículo 15º.- Plazo para resolver el pedido de homonimiaEl Registro Nacional de Requisitorias resolverá el pedido de homonimia en el plazo de tres días

hábiles, basado en los documentos presentados por el recurrente, la información proporcionada por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como otros que requiera su pronuncia-miento.

La declaración de homonimia deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Requisitorias obligato-riamente.

CAPÍTULO IVDEL CERTIFICADO DE HOMONIMIA

Artículo 16º.- Certificado de Homonimia y validez jurídicaEl Certificado de Homonimia es el único documento público con validez jurídica, que acredita si una

persona registra o no homonimia y es expedido por el Registro Nacional de Requisitorias.

Artículo 17º.- Tasa por servicios administrativosLa persona que solicita el Certificado de Homonimia expedido por el Registro Nacional de Requisitorias

abonará el pago correspondiente por dicho concepto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- De la cooperación institucionalEl Poder Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC), suscribirán los convenios que correspondan para la mejor aplicación de la presen-te Ley.

Segunda.- De los detenidosLos requisitoriados detenidos sujetos a procedimiento de homonimia deberán permanecer en los am-

bientes de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú hasta que el Juez emita la resolu-ción correspondiente, o disponga alguna otra medida.

Tercera.- Transferencia de informaciónLa transferencia de información requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la

presente Ley se efectuará a través de los sistemas de transferencia de información que se acuerden enlos convenios de cooperación institucional.

Cuarta.- De la proporción de informaciónTodo organismo público o privado deberá proporcionar y suministrar, en el día, la información necesa-

ria al Poder Judicial, para el cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad.

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Quinta.- De la vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El

Peruano.

Sexta.- Deroga normas legalesDeróganse todas aquellas normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno. 

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

ANTONIO KETIN VIDAL HERRERAMinistro del Interior

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 331/2000-CR QUE PROPONE EXONERAR DEL

PAGO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA ELINSTITUTO DE MEDICINA LEGAL A LASVÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 331/2000-CR, cuya autoría corresponde al Congresista MoisésWolfenson Woloch.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El presente Proyecto de Ley propone modificar el inciso d) del artí-culo 3º de la Ley 26763, Ley que modifica la “Ley de Protección Frentea la Violencia Familiar” con la finalidad de precisar la gratuidad de losservicios que brinda el Instituto de Medicina Legal a las personas vícti-mas de la violencia familiar.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El inciso 16) del artículo 139º de la Constitución Política estableceque es principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la adminis-tración de justicia y la defensa gratuita para las personas de escasos re-cursos; y, para todos, en los casos que la Ley señala.

Lo anteriormente expuesto, se encuentra concordado con lo estable-cido en el inciso 3 d) del artículo 14º del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, que señala que durante el proceso, toda personaacusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a que se le nom-bre un defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de los medios su-ficientes para pagarlo.

El artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, D.S 017-93-JUS, recoge el principio de la gratuidad de laadministración de justicia para las personas de escasos recursos econó-micos y para todos los casos expresamente previstos por ley.

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La gratuidad de la administración de justicia es, más bien, una garan-tía de carácter general que no necesariamente se condice con la realidad.Es sabido que para algunos trámites judiciales la ley manda cumplir conel pago de aranceles judiciales. Sin embargo su aplicación es importan-te, tan es así que anteriormente el procesalismo civil lo denominabaBeneficio de Pobreza. Este no es un principio de carácter obligatorio eimperativo. Antes bien, se ha querido garantizar constitucionalmente ellibre acceso a la administración de justicia para los justiciables con limi-taciones económicas14.

La gratuidad de la administración de justicia es “consustancial almonopolio de la misma por parte del Estado y al principio de que todapersona tiene derecho a recibirla. Si la justicia fuera pagada, entonceslos menos favorecidos estarían, además, privados de ella”.15

Asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio Público, Resolución Administrativa del Titular del Pliego delMinisterio Público No. 175-2000-SE-TP-CEMP, resuelve en su artículosegundo exonerar, entre otros, del pago de los servicios que brinda elInstituto de Medicina Legal, a las personas víctimas de violencia fami-liar, según Ley No. 26763 del 22 de diciembre de 1993.

El artículo 3º de la Ley de Protección frente a la Violencia FamiliarNo. 26260, modificado mediante Ley No. 26763 y mediante Ley No.27306, establece que es política estatal la desaparición de la violencia fa-miliar, pudiendo desarrollar para ello diversas medidas de protección,entre las que se encuentran aquéllas conducentes a facilitar la atencióngratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía Na-cional, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Por otro lado, el artículo 14º de la Ley No. 26260, modificada por laLey No. 26763, señala que la Policía Nacional, el Ministerio Público y elPoder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las institucionespúblicas o privadas para la evaluación física y psicológicas de las víctimasde la violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia devíctimas de la violencia y su familia; y, para la aplicación y control de lasmedidas necesarias.

14 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993”. 5ta.Ed.1999.Pág. 658

15 RUBIO CORREA, Marcial. “Código Civil” Tomo III. Lima, 1986

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Los certificados que expidan los establecimientos de Salud del Esta-do tienen pleno valor probatorio en los procesos sobre violencia fami-liar, siendo la expedición de dichos certificados gratuita.

También tendrán carácter gratuito, los certificados que expidan ins-tituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicialcelebren Convenios, para la realización de determinada pericias.

Sin embargo, a pesar de la exoneración expresa, en diversas depen-dencias del Instituto de Medicina Legal se vienen cobrando las tasas co-rrespondientes por los servicios de Medicina Legal para los casos devíctimas de violencia familiar, incluso a personas que evidentemente sonde muy escasos recursos, incumpliendo lo decretado por dicha resolu-ción administrativa.

De igual manera, las autoridades correspondientes no brindan la in-formación a las víctimas sobre esta exoneración, lo que trae como con-secuencia que al indicárseles el pago que deben hacer, desisten de conti-nuar con las denuncias por maltrato.

En tal sentido, no obstante que existe una ley que promueve la gra-tuidad de los reconocimientos médicos; y una resolución administrativaque la hace obligatoria para el Ministerio Público; su aplicación es míni-ma y en la mayoría de los casos no se cumple, por lo que resulta nece-sario establecer la mencionada gratuidad a través de una ley; y asimismohacer extensiva dicha gratuidad a todos los servicios médicos brindadosincluso por los establecimientos de salud del Estado e instituciones pri-vadas con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial hayan cele-brado convenios.

Asimismo es posible afirmar que la ciudadanía en general tiene muypoco acceso a información sobre normas de carácter administrativo, sien-do su conocimiento limitado a funcionarios encargados sobre los asun-tos que regula la norma o especialistas en la materia, a diferencia de unaLey que es de conocimiento general.

En tal sentido, resulta necesario exhibir el texto de la Ley en lasdependencias y oficinas de la Policía Nacional, del Instituto de MedicinaLegal, del Ministerio Público y del Poder Judicial, a fin de dar a conocerel contenido de la misma a todas las personas que acudan a alguna dedichas dependencias haciendo de su conocimiento la gratuidad de talesservicios.

Con la presente iniciativa no sólo se pretende precisar la gratuidadde los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal para las vícti-mas de violencia familiar, debido a que en la práctica no se viene cum-

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pliendo, sino que el beneficio de gratuidad para las víctimas de violenciafamiliar se de a conocer a nivel nacional, sobre todo en los lugares másalejados y de menos recursos de nuestro país.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio de Justicia, quien noshiciera llegar sus alcances mediante Oficio No. 761-2000-JUS/VM.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda al Pleno del Congreso, la AprobaciónAprobación del Proyecto deLey No. 331/2000 con el correspondiente texto sustitutorio:

LEY QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL A LAS VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA FAMILIAR.

Artículo Único.- Modifica el inciso d) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26260,“Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-97-JUSy modificado por la Ley No. 27306.

Modificase el inciso d) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26260, “Ley de Protec-ción Frente a la Violencia Familiar”, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-97-JUS, modificado porla Ley No. 27306, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar,debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:(...)

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por elmínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los dañosy perjuicios causados. Los servicios médicos requeridos por la Policía Nacional, el MinisterioPúblico o el Poder Judicial son gratuitos para las víctimas de los casos de violencia familiarseñalados en el artículo 2º, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La exhibición en lugar visible del texto de la presente ley, es de obligatorio cumplimiento enlas oficinas y dependencias de la Policía Nacional, del Instituto de Medicina Legal, del Ministerio Público,del Poder Judicial y en los Establecimientos de Salud del Estado, las que adecuarán sus procedimientosa la presente ley.

Segunda.- Los servicios médicos gratuitos para las víctimas de los casos de violencia familiar, serántambién de obligatorio cumplimiento en las instituciones privadas con las que el Ministerio Público y elPoder Judicial celebren Convenios, de conformidad con el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la LeyNo. 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar” aprobado mediante Decreto Supremo No.006-97-JUS, modificado por la Ley No. 27016 y por la Ley 27306.

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Tercera.- El incumplimiento de la presente ley, dará lugar a las responsabilidades de ley para elfuncionario correspondiente. En el caso de las sanciones administrativas, el proceso disciplinario se ini-ciará de oficio o a petición de la parte interesada.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de octubre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Luis Delgado Aparicio - Presidente• Helbert Samalvides Dongo - Vicepresidente• Víctor Torres Estevez - Secretario• Beatriz Alva Hart• José Luis Elías Ávalos• Daniel Estrada Pérez• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola• Patricia Donayre Pasquel• Antero Flores-Aráoz Esparza• Ítalo Marsano Chúmbez

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 284/2000, 454/2000, 455/2000, 715/2000 Y 793/

2000 EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONEMODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE CONCILIACIÓN Nº 26872

Señor PresidenteSeñor Presidente

Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 284/2000; 454/2000; 455/2000; 715/2000 y 793/2000; cuya autoríacorresponde a los Congresistas Héctor Ramos López; Xavier BarrónCebreros; Daniel Estrada Pérez e Italo Marsano Chúmbez, a través delcual proponen modificar diversos artículos de la Ley de Conciliación No.26872.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley No. 284/2000.-Proyecto de Ley No. 284/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Héctor Ramos López, propone prorrogar el carácterobligatorio de la conciliación extrajudicial hasta el 14 de setiembre delaño 2001.

Proyecto de Ley No. 454/2000.-Proyecto de Ley No. 454/2000.- La iniciativa Legislativa propuesta porel Congresista Xavier Barrón Cebreros, propone modificar el artículo 22ºde la Ley de Conciliación referido a los requisitos de los conciliadores afin de establecer que el conciliador debe tener título profesional expedidopor una Universidad con una antigüedad no menor de tres años.

Proyecto de Ley No. 455/2000.-Proyecto de Ley No. 455/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Xavier Barrón Cebreros, propone modificar el artí-culo 26º de la Ley de Conciliación referido a la autorización y supervi-sión de los Centros de Conciliación, a fin que el Ministerio de Justiciaen coordinación con los Municipios Distritales establezcan dos centrosde conciliación en cada uno de los distritos de la República.

Proyecto de Ley No. 715/2000.-Proyecto de Ley No. 715/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Daniel Estrada Pérez, propone modificar el artículo

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6º de la Ley de Conciliación No. 26872, referido al carácter obligatoriode la conciliación, con la finalidad de establecer expresamente que no esobligatoria la conciliación extrajudicial cuando se trata de derechos y bie-nes de incapaces a que se refieren los artículos 43º y 44º del Código Civil.

Proyecto de Ley No. 793/2000.-Proyecto de Ley No. 793/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Italo Marsano Chúmbez, propone modificar los artí-culos 9º, 15º, 18º y 19º de la Ley de conciliación.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Mediante la Ley No. 26872, Ley de Conciliación, del 13 de noviem-bre de 1997, se declaró de interés nacional, la institucionalización y de-sarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución deconflictos.

Mediante Decreto Supremo No. 001-98-JUS del 14 de enero de 1998,se dictó el Reglamento de la Ley de Conciliación que normaba la natu-raleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a laconciliación como mecanismo extrajudicial de solución de conflictos.

La conciliación extrajudicial se define como una institución que seconstituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflic-tos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o alJuzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de unasolución consensual al conflicto.16

Asimismo la Conciliación significa componer, ajustar los ánimos dequienes estaban opuestos entre sí. Esta circunstancia puede ser intenta-da por espontánea voluntad de cualquiera de las partes o por la media-ción de un tercero, quien advertido de las diferencias no hace otra cosaque ponerlos en presencia para que antes de que accionen busquen lacoincidencia.17

Según Guillermo Cabanellas la conciliación es la avenencia entre partesdiscordes que resuelven desistir de su actitud enemistosa, por renunciasrecíprocas o unilaterales.18

16 Ley de Conciliación No. 26872, artículo 5º.17 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo III.Pág. 59218 CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Tomo II. Pág.255

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El objetivo principal de la conciliación extrajudicial es la promociónde una cultura de paz, dado cuenta que el conflicto es parte evidente delas relaciones humanas.

La filosofía que inspira a la conciliación es que las mismas partesresuelvan el conflicto en forma pacífica con la ayuda de un tercero lla-mado conciliador, para ello, las partes acudirán a un Centro de Concilia-ción, los mismos que son constituidos por personas jurídicas de dere-cho público o privado y que son aprobadas y supervisadas por el Estadoa través del Ministerio de Justicia.

Los Centros de Conciliación tienen una función vital en la tarea decontribuir hacia una cultura cívica de paz; deben convertirse en los prin-cipales promotores y difusores de la conciliación y el derecho; y el Es-tado está en la obligación de cooperar de manera participativa, e integra-da por tratarse de un asunto de interés nacional.

La conciliación extrajudicial está dirigida a evitar que la poblaciónpueda participar de los elevados costos que supone un litigio judicial, ala disminución significativa de la carga judicial y la búsqueda de la pazsocial que es factor para contribuir al desarrollo nacional.

Los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la volun-tad de las partes, tal como lo establece el artículo tercero de la Ley deConciliación.

La conciliación como toda institución posee ciertas características quedefinen su lógica operacional. Entre las características principales tene-mos:191.- Vinculación.- La conciliación es un proceso consensual por el cual las

partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo esvinculante sólo si las partes lo han aceptado libremente.

2.- Voluntariedad.- La conciliación es un mecanismo voluntario por el cuallas partes libremente participan de un proceso de conciliación y ex-ploran diversas alternativas de solución de conflictos.

3.- Terceros.- El tercero conciliador es elegido libremente por aquéllos quenecesitan la intervención del mismo.

4.- Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte del tercero.- A nivelinstitucionalizado, el conciliador es una persona especializada en téc-nicas de conciliación y resolución de conflictos.

19 ORMACHEA CHOQUE, IVAN. “Análisis de la Ley de ConciliaciónExtrajudicial”. 1998. Pág. 20

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5.- Informalidad.- La conciliación es un procedimiento informal y prácti-co que no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuer-do. Todo lo contrario se busca que el procedimiento sea lo más sen-cillo posible.

6.- Naturaleza del procedimiento.- El procedimiento conciliatorio es muylibre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intere-ses. No hay fases ni momentos claros donde no se puedan usar estetipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesa-rias.

7.- Resultado.- La conciliación es un acto esencialmente privado donde seencuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidadpromueve que las partes se expresen solamente ante aquéllos direc-tamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la privacidadse encuentra complementada por el principio de confidencialidad quees requisito vital para promover el intercambio abierto y franco deinformación entre las partes.

8.- Control del proceso.- El proceso queda a cargo del conciliador quienfomenta una relación cooperativa y horizontal entre la partes. Laspartes, por otro lado, son las únicas que tienen el poder de solucio-nar definitivamente el conflicto a través de un acuerdo. Por lo tan-to, las partes y el conciliador comparten el control del proceso.

La conciliación tiene como finalidades: propiciar una cultura de paz,arribar a un acuerdo que sea percibido como justo, equitativo y durade-ro por las parte. Ser neutral, es decir que no exista vínculo alguno entreel conciliador y una de las partes que solicita los servicios. La imparcia-lidad, es decir que el conciliador mantenga una postura libre de prejui-cios o favoritismos a través de acciones o palabras. La confidencialidad,la cual lo distingue del proceso judicial que se guía por el principio depublicidad; buena fe, es decir que no sea utilizado por una de las partespara beneficiarse y que el conciliador informe adecuadamente y de igualforma a ambas partes. Celeridad y economía, es decir libre de formali-dades y estructuras rígidas preestablecidas. Veracidad, es decir contar coninformación fidedigna y legalidad, es decir el conciliador debe velar porla correcta aplicación de la ley.20

20 ORMACHEA CHOQUE, IVAN. “Análisis de la Ley de ConciliaciónExtrajudicial”. 1998.Pág.27

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Tal como lo establece Roque Caivano en su libro Negociación, Con-ciliación y Arbitraje, existen 5 etapas en la conciliación:21

a) Etapa inicial: destinado a la creación de confianza. Se incluye la pre-sentación y el discurso inicial del conciliador, la confirmación de da-tos del caso, presentaciones de las partes, discusión de expectativaso posiciones y la revisión de reglas a seguir.

b) Determinación de los hechos: Destinado a lograr el aislamiento de losproblemas a ser tratados en la conciliación.

c) Creación de opciones y evaluación de alternativas: Aquí se determinan lasnecesidades de las partes, se intenta predecir el comportamiento dedeterminadas variables y se analizan las alternativas.

d) Negociación y toma de decisiones: Se desarrolla estimulando la negocia-ción sobre principios e intereses antes que sobre posiciones.

e) Elaboración de un proyecto: Luego de tomar las decisiones sobre lascuestiones debatidas, se comienza a redactar un proyecto de trabajodonde constan las intenciones y decisiones de las partes, modificablehasta tanto no exista una decisión final.

f) Revisión y formalización: El proyecto es sometido a la revisión de laspartes y de sus asesores para luego formalizar el acuerdo definitivoen términos socialmente aceptables y legalmente exigibles.

El carácter obligatorio de la conciliación a que se refiere el artículosexto de la Ley de Conciliación, fue prorrogado hasta el 14 de enero delaño 2001, mediante Ley No. 27218 del 12 de diciembre de 1999.

Con fecha 02 de setiembre de 1999, mediante Resolución Ministe-rial 256-99-JUS, se conformó la Comisión Revisora de la Legislación enConciliación, la misma que fue dejada sin efecto por la Resolución Mi-nisterial No. 175-2000-JUS, que designa a nuevos integrantes de la Co-misión, con la finalidad de viabilizar la obligatoriedad de la conciliación yde crear los mecanismos necesarios para su puesta en marcha el 14 deenero del año 2001.

En tal sentido la Comisión Revisora nos ha hecho llegar su opiniónal respecto, manifestando que la obligatoriedad de la conciliación en eldistrito conciliatorio de Lima y Callao deberá iniciarse a partir del 01 demarzo del año 2001, quedando excluidas temporalmente la obligatorie-dad en materia de derecho de familia y laboral hasta su acondicionamiento.

21 FOLBERG, Jay y TAYLOR, Alison. “Mediación - Resolución de conflictos sinlitigio”, traducido por Blanca Mendoza, ed. Limusa, México, 1992.

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Asimismo, señala que la obligatoriedad en los demás distritos conci-liatorios, así como la implementación de las materias excluidas será dis-puesta progresivamente mediante Resolución Ministerial del Sector Jus-ticia, considerando el número de centros de conciliación y de concilia-dores acreditados.

En cuanto a la propuesta del congresista Xavier Barrón, en el sen-tido de modificar el artículo 22º de la Ley de Conciliación para esta-blecer como obligatorio que el conciliador tenga título profesional ex-pedido por universidad con una antigüedad no menor de 3 años, ellono es necesario, toda vez que los conciliadores tengan o no título pro-fesional tiene que acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas deconciliación y ser acreditados como conciliadores por el Ministerio deJusticia.

En ese sentido no podemos discriminar a una persona por no tenertítulo profesional, debido a que ello se deba quizás a motivos económi-cos, sobre todo teniendo en consideración la difícil situación económicaexistente en nuestro país. Es por ello que la ley de conciliación señalaque basta con haber aprobado satisfactoriamente el entrenamiento re-querido por el Ministerio de Justicia, tener vocación para conciliar y te-ner trayectoria ética y moral.

Cabe recordar finalmente que los Jueces de Paz no requieren tenertítulo de Abogado de conformidad con el artículo 177º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con mayor razón unconciliador.

En cuanto a agregar un párrafo al artículo 26º de la Ley de Concilia-ción, se propone establecer que el Ministerio de Justicia en coordina-ción con los Municipios Distritales establezcan como mínimo dos cen-tros de conciliación en cada uno de los distritos de la República, para quepuedan dedicarse a la conciliación.

Sin embargo, no se puede exigir a los gobiernos locales que dispon-gan parte de su presupuesto a la conformación de centros de concilia-ción ni tampoco se puede distraer la atención de los municipios de susactividades principales para que se dediquen a dirigir centros de conci-liación y capacitar a su personal.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 24º de la Ley 26872,los centros de conciliación son entidades que tienen por objeto ejercerfunción conciliadora. Pueden constituir centros de conciliación las per-sonas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que ten-gan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.

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La conciliación, como se ha dicho anteriormente, es un requisito deprocedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere elartículo noveno, es decir a las pretensiones determinadas o determinablessobre derechos disponibles; procesos de alimentos; régimen de visitas yviolencia familiar.

No se someten a la Conciliación Extrajudicial las controversias so-bre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excep-ción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil deri-vada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada porresolución judicial firme.

Así, tampoco es obligatoria la conciliación prejudicial, de conformi-dad con el artículo 6º, cuando la parte emplazada radica en el extranjero;en los procesos contencioso-administrativos - de conformidad con la Ley27363 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de noviembredel año en curso - en los procesos cautelares; de ejecución; y de garan-tías constitucionales.

Sin embargo, la ley omite considerar la especial situación de laspersonas que se hallan en estado de incapacidad, cuyo patrimonio esadministrado por terceros, es decir por los padres, los tutores o loscuradores, a quienes también corresponde su representación en juicio yque están sometidas a precisas regulaciones de control judicial, cuandose trata de disposición de los bienes de sus representados. A estos efectosel congresista Daniel Estrada propone incluir como materia no conciliablelos asuntos que versen sobre derechos y bienes de incapaces a que serefieren los artículos 43º y 44º del Código Civil.

La intervención del Poder Judicial en los asuntos litigiosos referidosa las personas que se encuentran en estado de incapacidad (sea este ab-soluta o relativa) de conformidad con los artículos 43º y 44º del CódigoCivil, es una garantía para su correcta administración y una acción delEstado destinada a evitar el perjuicio que podría ocasionarles la falta decontrol en las decisiones relativas a sus derechos o bienes, motivo porel que no es conveniente obligar a la conciliación extrajudicial para defi-nir, sin la vigilancia del órgano jurisdiccional, la suerte de su patrimonio.

El Reglamento de la Ley de Conciliación, estipula en el artículo 7ºque se entiende por derechos disponibles “aquéllos que tienen un con-tenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valoradoseconómicamente. Son también derechos disponibles aquéllos que, nosiendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre dispo-sición”.

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El artículo 140º del Código Civil establece que el acto jurídico es lamanifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguirrelaciones jurídicas. Para su validez se requiere, entre otros requisitos, queel agente que lo ejecuta sea capaz, es decir que la persona haya cumplido18 años de edad y por lo tanto tenga plena capacidad de ejercicio de susderechos civiles, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º del CódigoCivil, referidos a la incapacidad absoluta y a la incapacidad relativa.

Los actos realizados por personas con incapacidad absoluta o relativason sancionados con nulidad en el primer caso y con anulabilidad en elsegundo, de conformidad con los artículos 219º y 221º del Código Civil,salvaguardándose de esta manera, los derechos de los incapaces contralos resultados adversos a sus intereses que podrían sobrevenir si se lespermitiera disponer de sus bienes sin la necesaria intervención cautelardel Estado.

Es por ello que los derechos civiles de los incapaces absolutos y re-lativos son ejercidos por sus representantes legales, que no pueden ejer-cerlos libremente, sino sujetos a las normas previstas para la patria po-testad, la tutela y la curatela de conformidad con el artículo 45º del Có-digo Civil.

En tal sentido, los artículos 418º y 423º del Código Civil señalan quepor la Patria Potestad, los padres, tienen el deber y el derecho de cuidarde la persona y bienes de sus hijos menores y de representarlos en losactos de la vida civil.

Tal como lo señala el artículo 447º del Código Civil, los padres no pue-den enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre deellos obligaciones que excedan de los limites de la administración, salvo porcausas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial.

Por su parte el artículo 448º establece los actos a nombre del menorque los padres pueden celebrar con autorización judicial, entre ellos fi-guran los de arrendar su bienes por más de 3 años; hacer particiónextrajudicial; transigir, estipular cláusulas compromisorias, o sometimien-to a arbitraje; renunciar a herencias, legados o donaciones; celebrar con-trato de sociedad; liquidar la empresa que forme parte de su patrimo-nio; dar o tomar dinero en préstamo; edificar, excediéndose de las nece-sidades de la administración; aceptar donaciones, legados o herenciasvoluntarias con cargas y convenir en la demanda.

El artículo 502º del Código Civil establece la figura jurídica del tu-tor, que se nombra para que cuide de la persona y bienes de un menor;sin embargo requiere de autorización judicial, previa audiencia del Con-

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sejo de Familia para realizar los actos referidos en el párrafo anterior,para hacer gastos extraordinarios; pagar deudas; permitir al menor capazde discernimiento dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio;celebrar contratos de locación de servicios; contratos de seguros de vidao de renta vitalicia a título oneroso; y todo acto en que tenga interés elcónyuge del tutor, cualquiera que sus parientes o alguno de sus socios.

En el caso de la curatela, el artículo 564º señala que están sujetas acuratela los que por cualquier causa se encuentren privados de discerni-miento; los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pue-den expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados menta-les, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su librevoluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios ha-bituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la inter-dicción civil. Para la curatela rigen las reglas relativas a la tutela – de con-formidad con el artículo 568º del Código Civil.

En conclusión y de conformidad con lo expresado anteriormente, esnecesaria la participación del Estado para que a través del Poder Judicialse exija una autorización judicial para que los padres, tutores y curadorespuedan efectuar determinados actos que comprometen los bienes y dere-chos de los incapaces.

En tal sentido es necesario mantener el estado de las disposicionesestablecidas en el Código Civil para los derechos y bienes de los incapa-ces, a fin de evitar resultados adversos a sus intereses que podrían so-brevenir si se les permitiera disponer de sus bienes sin la necesaria in-tervención cautelar del Estado.

Teniendo en consideración la existencia de tales normas, cuya acep-tación es general y que más aún, ha guiado debidamente la administra-ción de los bienes de los incapaces durante mucho tiempo, no se puedeobligar a los representantes de incapaces, procurar una conciliación pre-via al juicio, cuando por el contrario, lo que el Estado procura es queintervenga el aparato judicial con el fin de evitar perjuicio a quien nopuede conducirse en sus actos civiles por sí mismo.

Resultaría contraproducente en ese sentido, obligar al representantede un incapaz que recurra a la conciliación previa al juicio, cuando la leyle ordena también que previa y obligatoriamente demande la autoriza-ción del juez para la ejecución lícita y legítima de un acto relativo a losbienes de la persona que representa.

La aplicación de las normas de la conciliación prejudicial para los ca-sos de derechos disponibles de los incapaces implicaría dejar en suspen-

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so todas y cada una de las normas que regulan la administración de susbienes y abrir una posibilidad de mal manejo o de aplicación del librealbedrío del padre, tutor o curador, cuando es necesaria e indispensablela acción vigilante y protectora del Estado a través del órgano jurisdic-cional.

En cuanto a la propuesta del congresista Italo Marsano de estableceruna sanción pecuniaria de 5 Unidades Impositivas Tributarias a aquéllapersona que a sabiendas solicita nuevo proceso conciliatorio extrajudicial,no es conveniente por cuanto el espíritu de la conciliación extrajudiciales buscar una cultura de paz, además es un mecanismo alternativo, quebusca el consenso y acuerdo entre las partes.

Cabe resaltar que con fecha 21 de setiembre del año 2000 se dio elDecreto Supremo No. 007-2000-JUS que tiene por finalidadimplementar a partir del 02 de noviembre del año 2000 un Plan Pilotode obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, como requisito paraque los procesos judiciales que versen sobre los asuntos a que se refiereel artículo 9º de la Ley de Conciliación, sean materia de conciliación.

Dicho Plan Piloto comprende los distritos conciliatorios de las pro-vincias de Trujillo y Arequipa, así como el distrito judicial del Cono Nortede Lima, con excepción de Canta.

LEGISLACIÓN COMPARADALEGISLACIÓN COMPARADA

La Ley Colombiana No. 23 del 21 de marzo de 1991, crea los meca-nismos para descongestionar los despachos judiciales, regulando a la con-ciliación en materia laboral, en legislación de familia, en lo contenciosoadministrativa, de equidad, así como el arbitraje, la cual fue posterior-mente reglamentada mediante Decreto 0800 del 21 de marzo de 1991.Posteriormente mediante Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991 sedictaron normas transitorias para descongestionar los despachos judicia-les y desarrollar el procedimiento de la conciliación.

En Argentina existe La Ley de Mediación y Conciliación No. 24573del 27 de octubre de 1995, la misma que fue reglamentada por Decreto1021 del 29 de diciembre de 1995.

A través de ella se instituye con carácter obligatorio la mediación pre-via a todo juicio, la cual tiene por finalidad promover la comunicación di-recta entre la partes para la solución extrajudicial de la controversia.

En cuanto a Costa Rica, la Ley sobre resolución alterna de conflictosy promoción de la paz social del 14 de marzo de 1997 establece como

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mecanismos alternos de solución de conflictos a la conciliación, a lamediación y al arbitraje.

En Ecuador existe la Ley de Arbitraje y Mediación del 04 de setiem-bre de 1997 que regula el arbitraje como mecanismo alternativo de so-lución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuer-do, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras paraque sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrados por ár-bitros independientes que se conformaren para conocer dichas contro-versias. Mientras que la mediación es un procedimiento de solución deconflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamadomediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materiatransigible, de carácter extrajudicial y definitivo que ponga fin al conflicto.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda la AprobaciónAprobación de los Proyectos de Ley con el siguien-te texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de octubre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Luis Delgado Aparicio - Presidente• Helbert Samalvides Dongo - Vicepresidente• Víctor Torres Estevez - Secretario• Beatriz Alva Hart• José Luis Elías Ávalos• Daniel Estrada Pérez• Jorge Del Castillo Gálvez• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Rolando Reátegui Flores• Miriam Schenone Ordinola• Patricia Donayre Pasquel• Antero Flores-Aráoz Esparza

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NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA O RESTABLECE ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICADEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DISPONE LA CONVOCATORIA

A CONCURSO NACIONAL PARA MAGISTRADOSDEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1º.- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973y la sexta disposición final y transitoria de la Ley Nº 26623

Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposiciónfinal y transitoria de la Ley Nº 26623.

Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 17º, 21º, 22º, 31º y 32º de la Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura

Modifícanse los Artículos 17º, literales 1) y 2); 21º, literal c); 22º, literales c), d) y e); 31º y 32º de laLey Nº 26397, con los siguientes textos:

«Artículo 17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidosmediante votación secreta. Está integrado de la siguiente forma:

1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titu-lares.

2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titula-res.

(...)Artículo 21º.- Corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

(...)

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titu-lares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dichasanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del MinisterioPúblico. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo154º de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtudde los Artículos 99º y 100º de la Constitución.(...)

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Artículo 22º.- El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas:

(...)

c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberánacreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspi-rantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados eimpartidos por la Academia de la Magistratura.

d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de lospostulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas,acompañadas de prueba instrumental.

e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos yevaluación personal de los postulantes.

Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo21º de la presente Ley por las siguientes causas:

1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso.2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la

dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la

ley de la materia.4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento

legal.

Artículo 32º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de desti-tución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sinperjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir procesodisciplinario.Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracciónconstitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que noexcede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio delproceso.Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de susfunciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso,de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú.»

Artículo 3º.- Adición al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura

Incorpórase al Artículo 6º de la Ley Nº 26397 el siguiente inciso:«7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organiza-ción a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero.»

Artículo 4º.- Restitución de la vigencia de los Artículos 33º y 34º de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura

Restitúyese la vigencia de los Artículos 33º y 34º del texto original de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de destitución.

Artículo 5º.- Cómputo del plazo para la ratificación de jueces y fiscalesEl cómputo del plazo de siete años para la realización del primer proceso de ratificación de jueces y

fiscales de todos los niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú.En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera individual y a partir del momento en que el

juez o fiscal asumió el cargo.

Artículo 6º.- Derogatoria de normasDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

PRIMERA.- Concurso nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicialy del Ministerio Público

El Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convocar, en el plazo de 15 (quince) días conta-dos a partir de la promulgación de la presente Ley, a concurso nacional y simultáneo para cubrir lasvacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en todos los niveles.

SEGUNDA.- Cumplimiento de requisito para el concurso nacional organizado por el Conse-jo Nacional de la Magistratura.

Para efecto de lo establecido en el Artículo 22º, literal c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura, y para el concurso nacional descrito en la disposición precedente, se consi-derará cumplido el requisito si el postulante acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de forma-ción académica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público.

TERCERA.- Curso especial para aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial ydel Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura organizará un curso especial de formación de aspirantes a los cargosde magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, en el cual podránparticipar aquellas personas que no hayan cursado el Programa de Formación de Aspirantes. El cursotendrá una duración no mayor de 60 (sesenta) días. Las personas que aprueben dicho curso estarán aptaspara postular en el concurso que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura.

CUARTA.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior.Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente

superior, previo cumplimiento del programa de formación correspondiente de la Academia de la Magis-tratura, tendrán una bonificación no menor al 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido.

QUINTA.- Designación del Consejo Directivo de la Academia de la MagistraturaEl Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura será designado conforme a la Ley Nº 26335,

Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la vigenciade la presente Ley y asumirá inmediatamente sus funciones previstas en los Artículos 5º y 6º de la LeyNº 26335. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designará a los tres Consejeros ante el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura.

SEXTA.- Recursos presupuestalesAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para atender los requerimientos presupuestales que

le formulen el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura para cubrir el presu-puesto operativo que implique el concurso nacional y el curso de capacitación para aspirantes a magis-trados del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

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Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 929/2000-CR DEL PODER EJECUTIVO,

QUE PROPONE MODIFICAR EL DECRETOLEGISLATIVO Nº 052, LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO PÚBLICO

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia la iniciativa le-gislativa Nº 929/2000-CR del Poder Ejecutivo, que propone modificar elartículo 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legisla-tivo Nº 052.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 929/2000 propone modificar el Decreto Le-gislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, agregando dos ar-tículos, el 66 –A y el 66-B, para facultar al Fiscal de la Nación a designarun equipo de fiscales para casos complejos y para determinados delitos.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La Constitución Política reconoce al Ministerio Publico la titularidadde la acción penal, entendida como condición necesaria y a la vez limitede la jurisdicción. La acción penal es considerada como derecho subjeti-vo y potestativo que se dirige a promover la actividad del órgano juris-diccional y somete al imputado a los fines del proceso,

La iniciativa legislativa propone dar normas de tipo orgánico dentrodel Ministerio Publico, sin alterar el sistema ordinario de competenciajurisdiccional. La organización y ámbito de funcionamiento del Ministe-rio Publico obedece a reglas o normas preestablecidas, pero en atencióna las circunstancias, es necesario otorgarle herramientas legales que lepermita organizarse para afrontar casos o hechos delictivos graves, querequiera una organización especial o especializada.

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El Ministerio Publico es un órgano autónomo del Estado22, indepen-diente en sus decisiones, que tiene por finalidad velar por la adecuadaadministración de justicia23 en representación de la sociedad; cumple suslabores realizando investigaciones, acompañando permanentemente eltrabajo de los magistrados y ejercitando derechos de intervención den-tro de los procesos.

Entre sus funciones están la defensa de la legalidad, los derechos ciu-dadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en jui-cio, para efecto de defender a la familia, a los menores e incapaces y elinterés social, así como velar por la moral publica; la persecución deldelito y la reparación civil24.

El ejercicio de la acción penal debe considerarse como funciónpersecutoria que lleva a cabo el Ministerio Publico con el fin de investi-gar, reunir los elementos probatorios necesarios y asegurar que se apli-quen al autor o autores las medidas contempladas por la ley; para deter-minados delitos, otorgándole máxima autoridad al Fiscal de la Nación.

El respeto de la persona humana es el eje predominante en un siste-ma procesal garantista y acusatorio, cuando la finalidad es descubrir laverdad concreta y la aplicación de la ley penal correspondiente. Para ésteentendido el Estado despliega la más importante actividad procesal a tra-vés de sus órganos respectivos, en este caso, el Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de susatribuciones. Siendo el Ministerio Público un cuerpo jerárquicamente organiza-do deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

La iniciativa legislativa busca autorizar al Fiscal de la Nación para quediseñe estrategias y combine pautas de organización variables, según seael caso y bajo su criterio. Asimismo, que pueda designar Fiscales Especia-les o Especializados, centrados en determinados asuntos complejos y paradeterminados delitos que tengan características comunes, pero sin alterarla competencia territorial y sin lesionar la garantía del juez natural.

Es importante que el Ministerio Público asuma la dirección de la in-vestigación en forma exclusiva y excluyente con plenitud de iniciativa yautonomía; en tal sentido, es necesario especializar la función persecutoria

22 Art. 158º de la Constitución Política de 199323 Art. 159º de la Constitución Política de 199324 Art. 1º Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 052

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del Ministerio Público en asuntos de especial conplejidad, otorgándolelos instrumentos legales y materiales para que pueda cumplir a cabalidadsus atribuciones constitucionales.

El Ministerio Público tiene como tarea la de investigar los hechosdelictuosos con la finalidad de establecer la veracidad de la existencia dehechos punibles y la responsabilidad de su autor o autores y partícipes.En necesario dar decisión al Fiscal de la Nación para que controle las in-vestigaciones de determinados delitos designando al fiscal o fiscales re-queridos; determinando su especialidad y decidiendo sobre el ejerciciode la acción penal y la persecución del delito, en función y defensa de lalegalidad, de los derechos de los ciudadanos, los intereses públicos y larecta administración de justicia.

La característica de la acción penal es la de satisfacer el interés colec-tivo; y que se restaure el orden social afectado por el delito. Para cum-plimiento de las funciones del Ministerio Público, se propone otorgaral Fiscal de la Nación, como jefe superior del Ministerio Público, lasherramientas necesarias para enfrentar las circunstancias de determinadodelito o fenómeno criminal, como son los delitos de corrupción en formaasociada y crimen organizado; con la organización de la institución o dis-tinta dentro del marco de la verdadera administración de justicia.

Otorgar atribuciones al Fiscal de la Nación para organizarse y lograrenfrentar determinados delitos o según la circunstancia lo amerite, re-fleja un reto trascendental y cambio del papel que debe asumir en elproceso penal en cumplimiento de sus responsabilidades y funciones,dentro del marco de la Constitución y su Ley Orgánica.

Se propone que el Fiscal Superior coordine con el Equipo de Fisca-les que dirigirá con reconocimiento de la autonomía funcional que cadaFiscal posee; y se garantiza una estrategia común bajo el liderazgo delFiscal Superior, que se encargará de tomar en consideración el conjuntode casos a cargo del Equipo de Fiscales, a fin de hacer efectiva la unidadde acción del Ministerio Público.

Por otro lado, se establece requisitos objetivos para que el Fiscal dela Nación conforme el Equipo de Fiscales y de un Fiscal Superior Coor-dinador: conexión entre varios hechos delictivos; que los delitos seangraves, entendidos aquellos con pena privativa de la libertad que no seainferior a los cuatro años; que los delitos se sigan contra más de diezinvestigados o en agravio de igual número de personas; y que por lascaracterísticas de los hechos se advierta una especial dificultad en la bús-queda de pruebas.

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Se establece en el texto de la propuesta que el Fiscal de la Naciónpodrá crear fiscalías especializadas, a su iniciativa, previa aprobación dela Junta de Fiscales Supremos, cuando se esté ante hechos delictivos vin-culados entre sí, o que presentan características similares y que, por lomismo, en cualquiera de los casos, requieran de una investigación espe-cializada por parte del Ministerio Público.

El texto sustitutorio atiende los reparos formulados al Proyecto deLey original e incorpora elementos jurídicos que concretan los alcancesde las nuevas atribuciones que se entregan al Fiscal de la Nación.

La primera modificación se relaciona con la función del Fiscal Supe-rior que dirigirá el Equipo de Fiscales. Se ha señalado que su función esde coordinación y no de supervisión, con lo que se reconoce la autono-mía funcional de cada Fiscal, pero a la vez se encargará de tomar en con-sideración el conjunto de casos a cargo del Equipo de Fiscales a fin dehacer efectiva la unidad de acción del Ministerio Público.

La segunda modificación introduce una definición del ámbito mate-rial que originaría, a juicio del Fiscal de la Nación, la constitución de unEquipo de Fiscales y de un Fiscal Superior Coordinador. Son cuatro losrequisitos rectores concurrentes:

a) Conexidad entre varios hechos delictivos;b) Que los delitos sean graves, entendiéndose como tales aquellos

sancionados con pena privativa de la libertad que no sea inferior alos cuatro años;

c) Que los delitos se sigan contra más de diez investigados o en agra-vio de igual número de personas;

d) Que, por las características de los hechos, se advierta una especialdificultad en la búsqueda de pruebas.

Esta definición comprende referencias normativas ya conocidas, comoson el concepto procesal de conexidad (art. 21º del Código de Procedi-mientos Penales de 1940) y el de casos complejos (art. 137º del CódigoProcesal Penal).

La tercera modificación, precisa el ámbito que posibilita la creaciónde Fiscales Especializados, incorporados en el artículo 66º B de la LeyOrgánica del Ministerio Público. Un subsistema de fiscalías especiali-zadas sólo podrá crearse, a iniciativa del Fiscal de la Nación y previa apro-bación de la Junta de Fiscales Supremos, cuando se esté ante hechosdelictivos vinculados entre sí (principalmente ante familias delictivas) oque presentan características similares y que, por lo mismo, en uno uotro caso, requieran de una investigación especializada del Ministerio Pú-

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blico. Se agrega, además, la necesidad de configurar en la reglamenta-ción de creación la necesidad de instituir mecanismos tanto de coordi-nación cuando de supervisión.

Cabe puntualizar que se trata de normas de Derecho Orgánico Fis-cal y, por tanto, no modifican el sistema ordinario de competencias ju-risdiccionales, las cuales no se alteran en lo más mínimo. La organiza-ción y ámbito de funcionamiento del Ministerio Público si bien debeobedecer a un sistema normativo predeterminado, en modo alguno, sig-nifica que no pueden instituirse, en atención a las circunstancias legal-mente definidas, como en el presente caso, modelos de organizaciónespeciales o especializados. El carácter del juez natural se aplica única-mente a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial y no al ámbito deactuación del Ministerio Público.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 70º, inci-so b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión deJusticia se pronuncia por la aprobación del Proyecto de Ley Nº 929/2000-CR con el siguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Ricardo Marcenaro Frers• Antero Flores-Aráoz Esparza• Miriam Schenone Ordinola• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

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NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27380

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA AL FISCAL DE LA NACIÓN A DESIGNAREQUIPO DE FISCALES PARA CASOS COMPLEJOS

Y FISCALES PARA DETERMINADOS DELITOS

Artículo Único.- Objeto de la LeyAgréganse a la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nº 52- los siguientes artículos:

“Artículo 80º-A.- Designación de Equipo de Fiscales para casos complejosEl Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstanciaslo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales yAdjuntos para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación pre-liminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente. En estos supuestos, podráigualmente designar un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su com-petencia.Para que el Fiscal de la Nación ejerza esta atribución se requerirá:

a) Que los hechos delictivos estén sancionados con pena privativa de libertad no menor de cuatroaños;

b) Que haya conexión entre ellos;c) Que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y,d) Que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de

pruebas.

Artículo 80º-B.- Designación de Fiscales Especializados para determinados delitosEl Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, podrá designar Fiscales

para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechosdelictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una interven-ción especializada del Ministerio Público.

El Reglamento que dictará la Junta de Fiscales Supremos, en un plazo no mayor de 15 (quince) días,y, a iniciativa del Fiscal de la Nación, fijará la competencia territorial, organización, funcionamiento y losmecanismos de coordinación y supervisión que correspondan a estos Órganos Especializados.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

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CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 959/2000-CR QUE TIENE POR FINALIDAD

CREAR UN PROCEDIMIENTO PARA ADOPTARMEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN

DE DERECHOS EN INVESTIGACIONESPRELIMINARES

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 959/2000 del Poder Ejecutivo, que propone establecer un proce-dimiento para adoptar medidas limitativas de derechos en las investiga-ciones preliminares a cargo del Ministerio Público.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

La iniciativa legal pretende implementar un procedimiento especialpara la adopción de medidas excepcionales de limitación de derechos eninvestigaciones preliminares, de carácter pre-jurisdiccional.

Dichas medidas procederán en los siguientes supuestos:1. Delitos cometidos por una pluralidad de personas o por organi-

zaciones criminales, siempre que en su realización se utilicen re-cursos públicos o intervengan funcionarios o servidores públicoso cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de es-tos.

2. Delitos graves sancionados con pena privativa de libertad no me-nor de ocho años.

Se faculta al Fiscal Provincial, siempre que exista estricta necesidad yurgencia, a solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas dederechos:

1. Detención preliminar, hasta por el plazo de 15 días.2. Impedimento de salida del país o de la localidad en donde domi-

cilia el investigado o del lugar que se le fije.3. Secuestro o incautación de documentos privados, libros contables,

bienes y cosas en general.4. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes.5. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.

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6. Exhibición y remisión de información en poder de institucionespúblicas o privadas.

7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casosde flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración.

8. Inmovilización y clausura temporal de locales.9. Interceptación, intervención, secuestro o incautación de correspon-

dencia, siempre que sea útil para la investigación de la verdad.10.Intervención excepcional de comunicaciones del investigado.

La petición del Fiscal penal debe ser motivada. Asimismo, se deberecaudar, de ser el caso, copia de los elementos que formen conviccióny que justifiquen las medidas limitativas para la eficacia de la investiga-ción preliminar. La solicitud debe señalar el plazo de duración de lasmedidas y el detalle de su especificación para concretarlas.

A su vez, el Juez Penal inmediatamente de recepcionada la solicituddebe pronunciarse sobre la procedencia de la medida. La denegación dela misma, puede ser recurrida en apelación en un plazo de veinticuatrohoras. La Sala penal tiene igual plazo para resolver. El trámite procesalen ambas instancias es reservado.

En la hipótesis, que se autorice la medida por parte del órgano juris-diccional, el Fiscal se encargará de la realización y ejecución de la dili-gencia bajo responsabilidad. Una vez ejecutada la medida limitativa, ycuando se decida la acción penal o su archivo, se pondrá en conocimien-to del afectado todas las diligencias actuadas.

El afectado tiene derecho a recurrir en apelación, dentro de tercerodía, cuestionando la legalidad de la resolución autoritativa o la ejecuciónrealizada por el Ministerio Público. Iniciada la acción penal, el Juez aldisponer el auto apertorio de instrucción debe pronunciarse en formaobligatoria por la subsistencia o revocación de las medidas limitativas dederechos. En estos casos, procede el recurso de apelación.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

La Constitución Política en su artículo 159 parágrafo 4) establece quecorresponde al Ministerio Público, la conducción desde su inicio la in-vestigación del delito, debiendo la Policía Nacional cumplir con los man-datos que disponga la Fiscalía en el ámbito de su función. Asimismo, elartículo 166 de la Carta Política prescribe y reconoce a la Policía Nacio-nal la misión de investigar y combatir la delincuencia.

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La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052,prescribe en sus artículos 9º, 11º y 94º parágrafo 2), que corresponde ala Fiscalía intervenir en la investigación del delito orientando las prue-bas, como titular de la acción penal pública. Denunciado un hecho esobligación del Fiscal Provincial, si estima procedente la denuncia, obte-ner las pruebas y ofrecerlas oportunamente.

En razón que el Ministerio Público requiere contar con prueba sufi-ciente para promover la acción penal resulta imprescindible que se re-conozca en sede preliminar la posibilidad legal de dictarse medidaslimitativas que garanticen una adecuada administración de justicia. Asícomo, asegurar la presencia física de las personas y la afectación de losbienes vinculados al delito.

Cabe precisar que toda investigación requiere de un tiempo deter-minado para esclarecer los hechos delictuosos, de modo que el peligrodel retraso (periculum in mora) puede determinar que los elementos deprueba desaparezcan y, de otro lado, los esfuerzos por encontrar la cer-teza judicial se vean truncados por la ausencia de los instrumentos nor-mativos para asegurar las evidencias y a las personas. Dichas razones sonel fundamento que inspira la implementación legal de un sistema cohe-rente de medidas limitativas en sede de investigación previa o prelimi-nar, siempre bajo la conducción del Ministerio Público y sujeto a con-trol jurisdiccional.

La doctrina en materia procesal no sólo respalda esta posibilidad, sinoque reconoce que durante el proceso penal se pueden disponer una se-rie de medidas limitativas de derechos fundamentales. Tales medidaspueden ser clasificadas en: a) cautelares, para garantizar la eficacia de lasfuturas sanciones que se impondrán de dictarse sentencia condenatoriay evitar se perjudique la actividad judicial, b) instrumentales restrictivasde derechos o de injerencia en derechos fundamentales, con la finalidadde asegurar la obtención de medios probatorios y el esclarecimiento delos hechos. Según Claus Roxin en su Tratado de Derecho Procesal Pe-nal, comenta que las medidas limitativas son indispensables e indiscuti-bles y que el proceso penal no puede tener éxito sin ellas.

Por otro lado, tal como lo señala Nicolás Gonzáles Cuellar Serranoen su obra Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el ProcesoPenal: “Toda medida limitativa debe estar condicionada al cumplimientodel principio de proporcionalidad, compatible con el Estado de Derecho.Ello exige que existan presupuestos generales que la ley los regule impe-cablemente y que se justifiquen a partir de una legitimidad de la propia

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actividad de investigación en aras de una tutela jurisdiccional efectiva. Asi-mismo, es imprescindible que la medida tenga un origen judicial y se en-cuentre motivada, así como que concurra idoneidad en su necesidad”.

Por lo general, un sistema de medidas limitativas en fase pre-proce-sal circunscribe su ámbito de aplicación a delitos especialmente graves.En este caso, la regulación se concentra en aquellos delitos perpetradospor una pluralidad de personas o por organizaciones criminales que sehayan prevalido del poder del Estado; y en los delitos conminados conpena privativa de libertad no menor de ocho años, que son sin duda al-guna muy graves.

El Proyecto plantea introducir diez medidas limitativas de derechos.De ellas dos son estrictamente cautelares (la detención preliminar y elimpedimento de salida del país); las restantes son básicamente instru-mentales, restrictivas de derechos. Cabe precisar, que la Carta Magnaprescribe que los derechos fundamentales son absolutos, por lo que sólocabe su limitación cuando media orden judicial, con excepción de la de-tención en caso de flagrante delito.

Las bases de la legitimidad en que se sustentan las medidas limitativasson cinco:

1. Su origen jurisdiccional, previa petición fundada del Fiscal;2. Su imposición exclusiva sobre la base de una estricta necesidad y

urgencia (periculum in mora – peligro en la demora), debidamentejustificado y expuesto;

3. Por razones de interdicción de arbitrariedad, se requiere un prin-cipio de prueba (fumus boni juris – una apariencia o humo dederecho), cuya exigencia se adapta a cada situación en concreto;

4. Su temporalidad, que implica su mutabilidad o variabilidad en cien-cia procesal; y

5. La sujeción a un control judicial posterior, sin perjuicio que el pro-cedimiento exija absoluta reserva, con la finalidad de evitar la des-aparición de las evidencias.

En el caso de la detención preliminar, ésta se sustenta en que pro-viene de un mandato judicial por lo que es compatible y coherente conla Constitución Política del Perú, artículo 2º inciso 24) parágrafo f), queprescribe: “que toda persona tiene derecho: a la libertad y a la“que toda persona tiene derecho: a la libertad y a laseguridad personales. En consecuencia: nadie puede ser deteni-seguridad personales. En consecuencia: nadie puede ser deteni-do sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por lasdo sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por lasautoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenidoautoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido

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debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, den-debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, den-tro de las 24 horas o en el término de la distancia...”tro de las 24 horas o en el término de la distancia...”

El plazo de detención es de 15 días, pero una vez producida ésta sedebe recibir la declaración del imputado. Dicha declaración debe servoluntaria y sujeta al principio (nemo tenetur – de no incriminación),que consagra el artículo 8º, parágrafo 2) de la Convención Americana deDerechos Humanos.

El detenido debe ser puesto a disposición del Juez Penal en el plazode 24 horas. La finalidad no es sólo que el Juez inicie la instrucción ju-dicial y reciba la declaración instructiva del detenido, sino que se garan-ticen sus derechos y que sea efectivamente la persona que reclama el Mi-nisterio Público.

La medida limitativa de detención preliminar tiene una regulación pro-pia y especial. Debemos puntualizar que en el artículo 107º del CódigoProcesal Penal de 1991, se señala que ésta debe ser ordenada previamentepor el Juez, a pedido del Ministerio Público y tiene una duración de 24horas, mientras que la detención preliminar prevista en el artículo 110º,segundo y tercer párrafo del Proyecto del Código Procesal Penal de 1997,se realiza por orden del Fiscal con cargo a su conducción al Juez para laexpedición de la orden respectiva y demora 24 horas.

El requisito de mandamiento escrito y motivado de Juez competen-te para la detención fuera de los casos de flagrancia, se cumple plena-mente pues el Fiscal Provincial formula un requerimiento fundamenta-do y con determinado aval probatorio al Juez Penal, quien decide me-diante resolución motivada.

Asimismo, se da cumplimiento a otro requisito constitucional, queestriba en que “el detenido debe ser puesto a disposición del juz-“el detenido debe ser puesto a disposición del juz-gado correspondiente dentro de las 24 horas o en el término degado correspondiente dentro de las 24 horas o en el término dela distancia”la distancia”. En estos casos el detenido se pone a disposición judicialpara la realización de una audiencia, cuya finalidad es múltiple: a) paraasegurar la individualización del detenido (que la persona detenida co-rresponda a la que se ordenó detener); b) reexaminar los presupuestosde necesidad o urgencia de la medida; c) garantizar sus derechos funda-mentales, en especial, los de defensa y tutela jurisdiccional. Cabe preci-sar, que el juez tiene la facultad no sólo de revocar el mandato de deten-ción, sino que en su caso variarlo por una medida menos drástica e in-tensa, como la comparecencia restrictiva (artículo 143º del Código Pro-cedimientos Penales de 1941).

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Debemos acotar que la denominada “puesta a disposición”“puesta a disposición” no sig-nifica, desde la exigencia constitucional, que en dicho momento se deci-da que el detenido sea procesado o que en ese acto el juez disponga elarchivamiento anticipado o el procesamiento formal. El juez siempreestará obligado a reexaminar las razones de la detención y a decidir loconveniente en orden al ejercicio de sus derechos. Asimismo, se deberecalcar que si los presupuestos que determinaron la medida limitativavaría, ésta también debe modificarse acorde con la nueva situación. Deallí que toda medida limitativa no sólo es mutable, sino tambiénprovisoria.

La Constitución no establece un tiempo de detención preliminar,cuando ésta proviene de un mandamiento escrito y motivado del juez.Por ello, corresponde al legislador ordinario fijarlo y establecer los pre-supuestos y controles para su correcta ejecución. Desde esta perspectivase ha fijado un plazo de detención preliminar de 15 días. Lo esencial deeste planteamiento es que los delitos objeto de investigación importanla intervención de una pluralidad de personas y presentan una compleji-dad o dificultades para su esclarecimiento y aseguramiento de pruebas ypersonas.

Las otras medidas limitativas respetan las disposiciones constitucio-nales. Sin embargo debemos precisar, que las limitaciones están referi-das a la libertad de tránsito, artículo 2º inciso 11); la incautación, apertu-ra e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes ycorrespondencia, artículo 2º inciso 10); el embargo y orden de inhibi-ción (artículo 2º inciso 16); el levantamiento del secreto bancario y de lareserva tributaria (artículo 2º.5 in fine), la exhibición de los informes(artículo 2º.5 y 6), el allanamiento (artículo 2º.9) y la inmovilización yclausura temporal (artículo 2º.16) se han adoptado sobre la base de unainvestigación en curso y a partir de una expresa y motivada orden judi-cial. Todas ellas están sujetas a un plazo concreto, a la vez que se iden-tifica el motivo que determina su imposición.

El proyecto insiste en la necesidad de la interceptación de correspon-dencia. Se trata de una medida instrumental restrictiva del derecho a lalibertad de comunicaciones que consta de varios actos: la interceptacióny la incautación de la correspondencia (documentos y envíos postales engeneral), la apertura y el examen preliminar de la correspondencia, yexamen judicial de revisión de la misma. Las dos primeras, previa or-den judicial, se realizan bajo la conducción del Fiscal Provincial y la últi-ma, por su naturaleza de control, por el Juez que autorizó la medida.

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No existe pues, una regulación que limite inconstitucionalmente un de-recho fundamental y, menos, que permita una actuación de la autoridadexenta del ulterior control judicial, que incluye el recurso impugnatoriocorrespondiente.

Se ha considerado prudente eliminar la intervención de comunicacio-nes telefónicas, permitida en todas las legislaciones procesales, hasta quese adapte la tecnología para ello y se puede controlar fehacientemente paraevitar excesos. Cabe puntualizar que en la Constitución de 1979 esta me-dida estaba expresamente prohibida, de ahí que el Código de 1991 así lodeclaró; prohibición que no ha sido reiterada en la nueva Constitución yque, por tanto, los Proyectos de 1995, 1996 y 1997 la incorporaron.

Debemos precisar que, el Proyecto original aludía, genéricamente,al término “delito grave”. En ese sentido, los delitos graves era un tér-mino amplio, por lo que se ha subsanado dicha técnica legislativa,precisándose en forma taxativa los delitos que pueden acarrear el esta-blecimiento de medidas excepcionales de limitación de derechos. Losdelitos son:

1. De peligro común, previstos en los artículos 279º (fabricación otenencia de materiales peligrosos; 279º a) (producción, desarrolloy comercialización ilegal de armas químicas) y 279º b) (sustrac-ción o arrebato de armas en general) del Código Penal;

2. Delitos contra la Administración Pública, previstos en el CapítuloII del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal;

3. Delitos Agravados, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 (ho-micidio calificado, secuestro, violación sexual, robo, robo agrava-do y extorsión);

4. Delitos Aduaneros, previstos en la Ley Nº 26461.5. Delitos Tributarios, previstos en el Decreto Legislativo Nº 813.

En los cinco puntos es imprescindible que dichos delitos se cometanpor una pluralidad de personas o que el agente integre una organizacióncriminal.

También la Ley alcanza para los delitos de Terrorismo, previstos enel Decreto Ley Nº 25475; en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogasprevistos en los artículos 296º a) (receptación), 296º b) (lavado de dine-ro), 296º c) (siembra compulsiva de coca o amapola) 296º d)(comercialización y cultivo de adormidera) y 297º (las delitos agravadosen tráfico ilícito de drogas del Código Penal); también se incluyen losdelitos de terrorismo especial, previstos en el Decreto Legislativo Nº

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895, modificado por la Ley Nº 27235; delitos contra la humanidad pre-vistos en los Capítulos I, II y III del Título XIV – A del Código Penal(genocidio, desaparición forzada y tortura), y finalmente Delitos contrael Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II delTítulo XV del Libro Segundo del Código Penal.

En el caso de la detención preliminar, la medida se dispondrá siem-pre que existan elementos de convicción suficientes para estimar razo-nablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el artí-culo 1º del Proyecto.

Debemos señalar, que las medidas limitativas con excepción de la de-tención preliminar, pueden realizarse en el curso del proceso penal ysiempre serán ordenadas, dirigidas y controladas por el juez penal. A suvez, los afectados, en caso se determine que las medidas urgentes dicta-das con motivo de la aplicación de la ley, carecieron de fundamento legalo se ejecutaron en forma exagerada o fuera de los motivos y procedi-mientos legalmente establecidos, tendrán derecho a una indemnizaciónbajo los alcances de la Ley Nº 24973.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda la AprobaciónAprobación del Proyecto de Ley con el siguientetexto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Ricardo Marcenaro Frers

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• Antero Flores-Aráoz Esparza• Miriam Schenone Ordinola• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27379

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDASEXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN

INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones

preliminares, de carácter jurisdiccional.Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos:1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que

en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servi-dores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

2. Delitos de Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal; contrala Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del CódigoPenal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896; delitos aduaneros, previstosen la Ley Nº 26461; y delitos tributarios, previstos en el Decreto Legislativo Nº 813, siempre quedichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organiza-ción criminal.

3. Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475; de Tráfico Ilícito de Drogas, previs-tos en los artículos 296-A, 296-B, 296-C, 296-D y 297 del Código Penal; de Terrorismo Especial,previstos en el Decreto Legislativo Nº 895, modificado por la Ley Nº 27235; delitos contra laHumanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y delitos contrael Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundodel Código Penal.

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Artículo 2º.- Medidas limitativas de derechosEl Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguien-tes medidas limitativas de derechos:

1. Detención preliminar, hasta por el plazo de 15 (quince) días. Esta medida se acordará siempreque existan elementos de convicción suficientes para estimar razonablemente que se ha come-tido uno de los delitos previstos en el artículo 1º de la presente Ley, que la persona contra quiense dicta ha intervenido en su comisión y que se dará a la fuga u obstaculizará la actividadprobatoria.Dictada la orden judicial, efectuada la detención preliminar, comunicada por escrito las causas orazones de la detención y recibida -de ser el caso- la declaración del detenido en presencia desu defensor y bajo la conducción del Fiscal Provincial, inmediatamente, en un plazo no mayor deveinticuatro horas desde que se produjo la privación de libertad, el detenido será puesto a dispo-sición del Juez Penal, que en ese acto realizará una audiencia privada con asistencia del Fiscaly de su defensor a fin de que se verifique su identidad y garantice el ejercicio de sus derechosfundamentales.Si se acreditan errores en la individualización de la persona detenida o ausencia de necesidad ourgencia de la medida como consecuencia de las primeras diligencias realizadas bajo la conduc-ción del Fiscal Provincial , el Juez Penal ordenará -sin más trámite- su inmediata libertad median-te resolución inimpugnable, quedando a salvo los recursos que la ley establece para la protec-ción de la honra y buena reputación. El Juez Penal también podrá variar la medida de detenciónpor una de las restricciones establecidas en el artículo 143º, a excepción del inciso 5) del CódigoProcesal Penal.Si la medida de detención debe mantenerse, el Juez Penal autorizará la conducción del detenidoal Establecimiento Policial correspondiente, bajo responsabilidad del Ministerio Público, e informa-rá al detenido que tiene derecho a solicitar nueva audiencia para reclamar la afectación indebidade su derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las inves-tigaciones, así como para requerir la variación de la medida de detención o su levantamiento.El Juez Penal mediante resolución inimpugnable, si advierte que se ha afectado el derecho dedefensa del imputado o producido irregularidades durante la investigación, ordenará se comuniqueal Superior del Fiscal las irregularidades advertidas, declarará concluida las investigaciones pre-liminares y dispondrá que el Fiscal en el plazo de veinticuatro horas decida la promoción de laacción penal o el archivo de las actuaciones. De igual manera, si la medida de detención no sejustifica, dictará resolución ordenando la libertad del detenido o variando ésta por una de compa-recencia con restricciones.El Fiscal podrá solicitar, alternativamente, cualquiera de las medidas limitativas previstas en elartículo 143º del Código Procesal Penal o el Juez, con arreglo al principio de proporcionalidad,podrá optar por ellas frente a un pedido de detención preliminar. Esta medida no durará más dequince días, prorrogables por un plazo similar previo requerimiento del Fiscal. Vencido el plazose levantará de pleno derecho.

2. Impedimento de salida del país o de la localidad en donde domicilia el investigado o del lugar quese le fije. Esta medida se acordará, cuando resulte indispensable para la indagación de la verdady no sea necesaria ni proporcional una limitación de la libertad más intensa. Esta medida puedeacumularse a la de detención, así como a la de comparecencia con restricciones señaladas enel artículo 143º del Código Procesal Penal. No durará más de quince días y, excepcionalmente,podrá prorrogarse por un plazo igual previo requerimiento fundamentado del Fiscal y resoluciónmotivada del Juez Penal.Esta medida puede incluir a un testigo considerado importante, la misma que se levantará unavez que haya prestado declaración.

3. Incautación, Apertura e Interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y corres-pondencia. Esta medida se acordará siempre que existan motivos perentorios para ello y resulteindispensable para asegurar las fuentes de prueba pertinentes al objeto de la investigación.Tratándose de incautación de documentos privados, libros contables y bienes, se requiere ade-más, que exista peligro de que su libre disponibilidad pueda afectar seriamente el éxito de lainvestigación y que estén vinculados al delito objeto de investigación. El Fiscal los retendrá hastala culminación de la investigación preliminar o, en todo caso, por un plazo que no excederá dequince días, prorrogables por un plazo igual, previo requerimiento fundamentado del Fiscal Pro-vincial y resolución motivada del Juez Penal.

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Para la interceptación e incautación de correspondencia se exige, específicamente, que la medidaguarde relación con el delito investigado y que resulte útil e inevitable para su comprobación.Realizada esa diligencia, corresponderá exclusivamente al Fiscal Provincial llevar a cabo la di-ligencia de apertura y examen de correspondencia, a cuyo efecto se levantará el acta correspon-diente. El Fiscal Provincial examinará y leerá para sí el contenido de la correspondencia y siguarda relación con la investigación la retendrá e incorporará a las actuaciones. En caso contra-rio, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario.El acta que se levante en cada intervención del Fiscal se pondrá inmediatamente en conocimientodel Juez Penal.

4. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, que se inscribirán en los RegistrosPúblicos cuando correspondan. Estas medidas se acordarán siempre que exista fundado peligrode que los bienes del investigado, contra quien existan elementos de convicción de que estávinculado como autor o partícipe en alguno de los delitos indicados en el artículo 1º de la presenteLey, puedan ocultarse o desaparecer o sea posible que se graven o vendan, frustrando de esemodo el pago de la reparación civil. No puede durar más de quince días y, excepcionalmente,podrá prorrogarse quince días más, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motiva-da del Juez Penal.

5. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El Fiscal Provincial, si decide solicitarestas medidas al Juez Penal, explicará las razones que justifiquen la necesidad de su imposi-ción. El Juez Penal las acordará si resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento delos hechos objeto de investigación.En el caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprenderá las cuentas vinculadascon el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre. El Fiscal podrá solicitar alJuez el bloqueo e inmovilización de las cuentas. Esta última medida no puede durar más dequince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimientodel Fiscal Provincial y resolución motivada del Juez.En el caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podrá comprender las empresas opersonas jurídicas que por cualquier razón están vinculadas al investigado y consistirá en laremisión al Fiscal de información, documentos o declaraciones de carácter tributario.

6. Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas, siempre queestén relacionadas con el objeto de la investigación y sea necesaria para el esclarecimiento delos hechos. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quiendesobedece la orden, se autorizará la incautación de dicha información, previo requerimiento delFiscal Provincial y decisión motivada del Juez Penal.

7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligroinminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medidaestá destinada a registrar el inmueble y puede tener como finalidad la detención de personas o larealización de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación. Lasolicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.

8. Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales, siempre que fuere indispensablepara la investigación del hecho delictivo a fin de garantizar la obtención de evidencias y retener, ensu caso, las evidencias que se encuentren en su interior, levantándose el acta respectiva.La inmovilización no podrá durar más de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse porigual plazo, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motivada del Juez Penal. Laclausura temporal de locales se levantará una vez se realicen las diligencias periciales y deinspección necesarias al efecto, y no pueden durar más de siete días.

Artículo 3º.- Solicitud del FiscalLa solicitud del Fiscal Provincial deberá ser fundamentada y acompañará copia de los elementos de

convicción que justifiquen las medidas que requiere para el éxito de la investigación preliminar. El Fiscaldeberá indicar el tiempo de duración de las medidas solicitadas y las especificaciones necesarias paraconcretarlas, en especial qué autoridad o funcionario, policial o de la propia Fiscalía, se encargará de ladiligencia de interceptación de correspondencia.

Artículo 4º.- Procedencia de la medidaEl Juez Penal inmediatamente y sin ningún trámite previo se pronunciará mediante resolución motiva-

da acerca de la procedencia de la medida. La resolución denegatoria podrá ser apelada en el plazo de

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veinticuatro horas, que será resuelta sin trámite previo por la Sala Penal Superior en igual plazo. Ambostrámites serán absolutamente reservados y su registro se producirá luego de culminado el incidente, sinque pueda identificarse a la persona afectada.

Si se dicta resolución autoritativa, el Juez Penal fijará con toda precisión el tiempo de duración de lasmedidas, el mismo que no podrá exceder de 90 (noventa) días, prorrogables por igual término. La resoluciónse transcribirá al Fiscal y en el oficio respectivo, que será reservado, se indicará el nombre de la personainvestigada y los demás datos necesarios para concretar la diligencia. El Juez Penal, en cualquier momento,podrá solicitar al Fiscal Provincial informe acerca de la ejecución de las medidas ordenadas.

El Fiscal Provincial, bajo responsabilidad y según lo dispuesto en la resolución judicial, ejecutará lasmedidas ordenadas por el Juez Penal. Levantará acta de las incidencias de la ejecución y a su culmina-ción remitirá copia de lo actuado al Juez Penal.

Una vez ejecutadas las medidas solicitadas, sin perjuicio que el Fiscal Provincial decida la promociónde la acción penal o el archivo de las investigaciones, el Juez Penal inmediatamente las pondrá en co-nocimiento del afectado, quien en el plazo de tres días podrá interponer recurso de apelación cuestionandola legalidad de la resolución autoritativa.

Artículo 5º.- Ejecución de la medidaEjecutada la medida por el Fiscal, sin perjuicio de que se haya promovido la acción penal o dictado

auto de apertura de instrucción, el Juez Penal notificará formalmente al afectado la resolución autoritativay las diligencias fiscales correspondientes, quien recién podrá apelar, dentro del tercer día, cuestionan-do la legalidad de la resolución autoritativa o de la ejecución llevada a cabo por el Fiscal.

La diligencia de apertura y examen preliminar de correspondencia se realizará bajo la conduccióndel Fiscal. Culminada la investigación preliminar se pondrá en conocimiento del afectado, quien podráexigir, sin perjuicio de interponer recurso de apelación, una audiencia judicial privada para examinarsus resultados y hacer valer sus derechos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en eseacto.

Artículo 6º.- Subsistencia o revocación de la medida limitativaPromovida la acción penal, el Juez Penal al dictar auto de apertura de instrucción, se pronunciará

obligatoriamente acerca de la subsistencia o revocación de las medidas limitativas de derechos que elFiscal solicitó y obtuvo de la autoridad judicial, dictando al efecto las disposiciones que correspondan.Contra este extremo de la resolución procede recurso de apelación.

Artículo 7º.- Aplicación de la medida limitativaLas medidas establecidas en el artículo 2º de la presente Ley, con excepción de la indicada en el

numeral 1), podrán realizarse en el curso del proceso penal. En este caso serán ordenadas, dirigidas ycontroladas por el Juez Penal.

Artículo 8º.- IndemnizaciónLos afectados, en caso se determine que las medidas urgentes dictadas con motivo de la aplicación

de la presente Ley carecieron de fundamento legal o se ejecutaron fuera de los motivos y procedimientoslegalmente establecidos, tendrán derecho a una indemnización, bajo los alcances de la Ley Nº 24973, queserá reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 (treinta) días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARREBUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 960/2000-CR QUE PROPONE ESTABLECER

BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ ENEL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD

ORGANIZADA

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia la iniciativa le-gislativa Nº 960/2000-CR del Poder Ejecutivo, que propone establecerbeneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad orga-nizada.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 960/2000 enviado por el Poder Ejecutivo pro-pone establecer beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de lacriminalidad organizada, por parte de personas relacionadas con la co-misión de delitos de especial relevancia y que hayan sido perpetrados poruna pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre queen su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan interveni-do funcionarios o servidores públicos.

Establece asimismo, el ámbito de aplicación de la ley, es decir paraaquéllas personas que se encuentran o no sometidas a investigación pre-liminar o a un proceso penal, así como a los sentenciados.

Los supuestos de colaboración eficaz, que proporcione el colabora-dor debe permitir evitar la continuidad permanencia o consumación deldelito o disminuir su ejecución; conocer las circunstancias en las que seplanificó; identificar a los autores y partícipes de un delito; averiguar elparadero o destino de los instrumentos, bienes y efectos; y entregar alas autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece la concesión de beneficiospara los colaboradores, tales como la exención de la pena; la disminu-ción de la pena, suspensión de ejecución de la pena; reserva del fallocondenatorio; conversión de la pena privativa de la liberta o liberacióncondicional y remisión de la pena. No podrán acogerse a ninguno de

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los beneficios los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organiza-ciones criminales.

El procedimiento penal especial establecido permite a los Fiscales Pro-vinciales o Superiores en coordinación con el Fiscal Superior, celebraracuerdos sobre beneficios con las personas investigadas. Dicho procedi-miento se podrá dar en la etapa de instrucción, en la etapa de juzgamientoy con posterioridad a la sentencia.

Asimismo, se establecen obligaciones imponibles a los beneficiadospor su colaboración, tales como informar de todo cambio de residencia,ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos, reparar los daños ocasiona-dos por el delito, someterse a vigilancia de las autoridades, presentarseante el Juez o el Fiscal, cuando lo soliciten; observar buena conducta, nocometer nuevo delito, no salir del país sin previa autorización judicial ycumplir con las obligaciones previstas en el Código de Ejecución Penal yen la Ley de Ejecución de Penas de Prestación de Servicios a la Comu-nidad y Limitación de días libres. Los beneficios podrán ser revocadosa solicitud de Fiscal.

La medidas de protección para los colaboradores, testigos, peritos ovíctimas serán las de protección policial, reserva de su identidad, utiliza-ción de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual,fijación como domicilio la sede de la Fiscalía competente. También po-drán dictarse medidas adicionales como protegerlos de que se les tomefotografías, traslados en vehículos oficiales para las diligencias, emisiónde documentos de una nueva identificación y medios económicos paracambiar su residencia o lugar de trabajo.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El fenómeno de la corrupción y de las conductas delictivas socava lalegitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, elorden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de lospueblos; así lo establece la Convención Americana contra la Corrupción,ratificada por el Perú mediante D.S Nº 012-97-RE de fecha 24 de marzode 1997.

Por tal motivo, es necesario combatir toda forma de corrupción enel ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupciónespecíficamente vinculados con tal ejercicio; ello fortalece las institucio-nes democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestiónpública y el deterioro de la moral social.

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El fenómeno de la corrupción es uno de los instrumentos que utili-za la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propó-sitos. Por ello es necesario generar conciencia en la población de lospaíses de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, asícomo de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil enla prevención y lucha contra la corrupción.

El fenómeno de la corrupción y de las conductas delictivas asociadasal abuso de las funciones públicas causa preocupación en las sociedades ycuando de por medio existen propósitos delictivos, genera inestabilidady afecta la propia gobernabilidad del país.

Hoy en día, se considera necesario para combatir el crimen organi-zado y la corrupción, la utilización del derecho penal premial, destinadaa conseguir que personas vinculadas a la organización proporcionen in-formación eficaz que garantice el éxito de la acción de la justicia. Sesustenta en otorgar recompensas o beneficios a quien por su proceder,colabora con la administración de justicia, proporcionando informacióno medios probatorios que contribuyen al esclarecimiento de un hechodelictuoso.

Para Rudolf Von Ihering el derecho premial es la recompensa comoinstitución jurídica.25

Para Jiménez de Asúa, es el derecho social que tiene por finalidadmanifestar su reconocimiento al hombre de bien, a aquellos que son elanverso de los condenados y de los recluidos.26

Para La Grasserie, el hombre que ha realizado un acto laudable nodebe ser rodeado de la indiferencia. No es suficiente que pueda experi-mentar una satisfacción interna, sino que es necesario que la aprobaciónle rodee.27

Sin embargo, el derecho penal premial, ha existido, en todos los tiem-pos, desde la Legislación de Esparta, en Grecia, donde por medio de ho-nores y de distinciones se exaltaba la abnegación y virtud de los ciudada-nos. La rama de olivo se daba como recompensa de una conducta hon-rosa. Asimismo, en el derecho romano la recompensa era lo opuesto ala pena; la sociedad castigaba a quien le había agraviado y recompensabaal que lo merecía. Existían recompensas para los que denunciaban los

25 VON IHERING, Rudolf. Derecho Penal Alemán.26 JIMENEZ DE ASUA, Luis. El Criminalista. Pág.6227 LA GRASSERIE, Paul. Derecho Premial en el Derecho Penal

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crímenes, consistiendo para los esclavos en la libertad, cuando se tratabade un crimen contra el Estado, el delator, coautor o cómplice del cri-men que denunciaba, obtenía habitualmente la impunidad.

En nuestros días el número de recompensas otorgadas es alto; esdifícil darse cuenta de ello por hallarse esparcidas, sin un punto de unión,como lo están las penas en el Código Penal.

En la actualidad y en algunas legislaciones modernas, se le conocecomo justicia laudativa o derecho premial, en contrapartida al derechopenal, a aquél derecho social que recompensa a aquélla persona que esinjustamente olvidado.

El Proyecto de Ley precisa el ámbito de colaboración eficaz, y a suvez, encarga su gestión al Ministerio Público, en especial a la FiscalíaSuperior Especial para la represión del crimen organizado, asumiendoun modelo flexible que facilita los acuerdos de colaboración y, a su vez,garantiza su estricta legalidad, bajo control judicial.

El Proyecto de Ley comprende tres aspectos centrales:1. Referido al derecho penal premial;2. Procedimiento por colaboración eficaz;3. Medidas de protección para los colaboradores, víctimas, testigos

y peritos.En el procedimiento penal especial se describe la forma en que se

celebra el acuerdo sobre los beneficios, las diligencias previas, la elabo-ración y contenido del acta de colaboración, las causales para denegar larealización del acuerdo, el procedimiento en la etapa de instrucción yjuzgamiento, así como aquél que se aplica cuando la colaboración esposterior a la sentencia. Las obligaciones imponibles al beneficiado, lasolicitud de revocación de los beneficios y el juzgamiento en los supuestosde disminución de la pena.

La medidas de protección, establecidas en el Capítulo IV, son aplica-bles a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimasintervengan en los procesos penales materia de la presente ley. Lasmedidas podrán ser protección policial, reserva de identidad, prohibi-ción de su identificación visual y cambio de domicilio.

La ley tendrá vigencia de dos años, atendiendo a las circunstancias ex-cepcionales que la rodean, a excepción de una modificación al artículo283º del Código de Procedimientos Penales, que perfecciona la maneraen que puede recibirse información eficaz en la investigación judicial.

El refuerzo de los mecanismos de derecho penal premial en el ám-bito de la criminalidad organizada contribuye a desarticular las organiza-

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ciones criminales introduciendo estímulos o premios para las personasinvolucradas directa o indirectamente con ellas. Una estrategia contra elcrimen de estas dimensiones tenderá a evitar lesiones al fisco y procura-rá, en la medida de los posible, a que el Estado recupere los caudalesque delictivamente se apartaron de ámbito de dominio.

Cabe agregar que el proyecto no deberá generar problema alguno conacusaciones falsas que conlleven a procesar o condenar personas inocen-tes, debido a que el mismo establece suficientes cautelas y controlesjudiciales en diversas etapas.

Frente al conjunto de aportes recibidos durante el debate en el Ple-no del Congreso, se ha incorporado una serie de modificaciones al textofinal. La primera se circunscribe al objeto de la ley. Se ha precisado conexactitud los delitos y situaciones delictivas que pueden ser objeto delDerecho Penal Premial. Cabe precisar que en el ordenamiento penalvigente, existen modelos semejantes para los delitos tributarios, agrava-dos, tráfico ilícito de drogas y contra el sistema crediticio.

Los delitos materia del Derecho Penal Premial son:1. Cuando los hechos delictivos son perpetrados por una pluralidad

de personas u organizaciones criminales, en ambos supuestos, surealización debe implicar la utilización de recursos públicos o laintervención de funcionarios o servidores públicos; o cualquier per-sona siempre que tenga el consentimiento o aquiescencia de aqué-llos.

2. Delitos de peligro común prescritos en los artículos 279º (fabri-cación o tenencia de materiales peligrosos); 279º A (producción,desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas); y 279º B(sustracción o arrebato de armas en general).Asimismo, en los delitos contra la Administración Pública previs-tos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal,referido a los delitos cometidos por funcionarios públicos; losdelitos agravados previstos en el Decreto Legislativo No. 896,referidos al homicidio calificado, secuestro, violación sexual, robo,robo agravado y extorsión, siempre que sea cometido por una plu-ralidad de personas o que el agente integre una organización cri-minal.

3. Delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y IIIdel Título XIV-A de Libro Segundo del Código Penal, referidosal genocidio, a la desaparición forzada y tortura; y contra el Esta-do y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del

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Título XV del Libro Segundo del Código Penal, referidos a losatentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria ydelitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado.

La segunda modificación está en el Capítulo II de la Ley, de derechopenal material. En cuanto al ámbito de la colaboración eficaz se ha pre-cisado el alcance del término “disminución sustancial de la magnitud oconsecuencias de la ejecución del delito” evitando confundirse con otrossupuestos de colaboración. Igualmente se ha precisados que estos be-neficios son incompatibles con otros previstos en otras disposicioneslegales. También se ha delimitado con mayor precisión los casos en queprocedería la exención y la remisión de la pena. Por último, se ha incor-porado dentro de la exclusión de los beneficios a los altos funcionariosque tienen la prerrogativa de acusación constitucional, así como a los fun-cionarios de Alta Dirección de Organismos Públicos.

La tercera modificación, está circunscrita en el Capítulo II de la Ley,de Derecho Procesal Penal. En primer lugar, se ha precisado que la ela-boración del acta entre Fiscal y Colaborador, está en función a que elprimero considere procedente la concesión de los beneficios. En segundolugar, se ha estipulado que el primer momento en que puede producir-se el acuerdo es cuando existe investigación en curso, previa o judicial, einclusive cuando no la hay. La intervención del Procurador Público ten-drá lugar, desde luego, si el agraviado por el delito investigado es contrael Estado. En tercer lugar, el Juez aprobará el acuerdo – en sus propiostérminos- si considera que no adolece de infracciones legales, a la vezque define el marco de la aprobación según el beneficio aprobado. Encuarto lugar, se ha consignado que el segundo momento en que se puedeproducir un acuerdo es cuando la causa se encuentra en la Sala Penal Su-perior y antes que se inicie el juicio oral; el procedimiento en este caso essimilar al previsto para el Juez Penal. En este caso como en el anterior sereconoce la necesidad del recurso impugnatorio correspondiente.

En quinto lugar se precisa que sin perjuicio de qué autoridad juris-diccional ha otorgado el beneficio (Juez Penal o Sala Penal Superior) elprocedimiento de revocación se lleva a cabo ante el Juez Penal.

La quinta modificación está circunscrita a las Disposiciones Finales.La ley tiene un plazo de duración de dos años, del cual está excluido laadición del artículo 283º del Código de Procedimiento Penales, al cualse le ha incorporado un párrafo, absolutamente imprescindible comonorma de seguridad, referido al nulo valor de las coimputaciones de arre-pentidos, a menos que exista una prueba que la corrobore.

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Esta ley reproduce en los términos del Capítulo correspondiente delProyecto de Código Procesal Penal, de inspiración colombiana, que sinduda alguna ha tenido como base las disposiciones existentes del dere-cho premial nacional.

Destaca en el Proyecto al protagonismo del Ministerio Público, laflexibilidad que se otorga a sus fiscales para construir acuerdos con loscolaboradores, la exigencia de investigaciones de corroboración y la pre-ceptiva intervención del juez para aprobar o desaprobar el acuerdo ejer-ciendo el correspondiente control de legalidad.

Por otro lado, se incorpora procedimientos muy claros para realizarcon el mayor rigor la parte penal material. En ese sentido, siguiendo lalínea ya instaurada en las normas similares – que se inició con todo ri-gor con el modelo premial antiterrorista, se detallan normas procesalesque permiten hacer efectivo los objetivos de la ley. Asimismo, siguien-do el modelo español, se incorporan en otro capítulo las medidas deprotección, fijando su presupuestos y las bases de su imposición. Y fi-nalmente, se prevé la construcción de un sistema especial de protección,muy necesaria para administrar con eficacia una legislación como ésta,vinculada de uno u otro modo a la delincuencia organizada.

La primera norma premial de la década pasada fue el Decreto LeyNo. 25384 pero lo limitado de sus concepción y la falta de un desarrolloclaro de orden procesal, así como de pautas materiales (Carácter de losbeneficios, procedimiento del acuerdo, bases de la intervención judi-cial), no la hacen aplicable a la complejidad de las situaciones actualmen-te existentes. Es indispensable concebir un sistema de medidas de pro-tección (que es una institución novísima dentro del Derecho ProcesalPenal) y, además, circunscribir el Derecho Penal Premial, al ejercicio delpoder punitivo del Estado, en consecuencia, su aplicación corresponde alos órganos jurídicos vinculados al control penal (propuesta del Minis-terio Público y decisión del Poder Judicial).

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda la AprobaciónAprobación del Proyecto de Ley con el siguientetexto sustitutorio:

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 19días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Ricardo Marcenaro Frers• Antero Flores-Aráoz Esparza• Miriam Schenone Ordinola• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS PORCOLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO DE LA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA

CAPÍTULO IOBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las perso-

nas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:1) Perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su

realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidorespúblicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

2) De Peligro Común, previstos en los Artículos 279º, 279º-A y 279º-B del Código Penal; contra laAdministración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del CódigoPenal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, siempre que dichos delitosse cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.

3) Contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XV-A del Libro Segundo delCódigo Penal; y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del TítuloXV del Libro Segundo del Código Penal.

El Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Orgánica delMinisterio Público -Decreto Legislativo Nº 52-, dictará las instrucciones necesarias que orienten a los Fis-cales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designará al Fiscal Superior Coordina-dor, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de losFiscales en la aplicación de la presente Ley y comunique periódicamente a su Despacho todo lo referentea la participación del Ministerio Público en este ámbito.

CAPÍTULO IIDERECHO PENAL PREMIAL

Artículo 2º.- Personas beneficiadasLos beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente Ley alcanzan a las personasque se encuentren o no sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así como a los senten-ciados, por los delitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Ámbito de la colaboración eficazLa información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente:

1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la mag-nitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o dañosque podrían producirse cuando se está ante una organización criminal.

2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en lasque se viene planificando o ejecutando.

3. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes deuna organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla o menguarla o detenera uno o varios de sus miembros.

4. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, asícomo indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales.

5. Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos.Para los efectos del numeral 1) del presente artículo, se entiende que disminuyen sustancialmente la

magnitud o consecuencias de la ejecución de un delito cuando se indemniza a las víctimas o cuando selogra disminuir el número de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrían de ocasionar losdelitos programados o en curso, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este mediola consumación de los mismos.

Artículo 4º.- Beneficios por colaboración eficazLos beneficios que podrán concederse por colaboración eficaz serán los siguientes:

COMISIÓN DE JUSTICIA

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1. Exención de la pena.2. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal.3. Suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena

privativa de libertad de hasta cuatro años, o liberación condicional, siempre que se cumplan losrequisitos estipulados en la ley de la materia.

4. Remisión de la pena para quien está cumpliendo la pena impuesta.El beneficio de la disminución de la pena podrá aplicarse de manera acumulativa con la suspensión

de la ejecución de la pena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 57º delCódigo Penal.

Los beneficios por colaboración establecidos en el presente artículo son incompatibles con los consa-grados para los mismos delitos o circunstancias referidas a la determinación de la pena en otras disposi-ciones legales.

Para que se acuerden los beneficios por colaboración eficaz, se tendrá en consideración el grado deeficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad porel hecho.

Cuando exista mandato cautelar de detención, el Juez podrá variarlo por mandato de comparecencia,imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en el Artículo 143º del Código Procesal Penal, o dedetención domiciliaria, según corresponda.

Artículo 5º.- Exención y remisión de la pena. Ámbito limitadoLa exención y remisión de la pena se aplica al colaborador, siempre que proporcione información espe-cialmente eficaz que permita:

1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito o neutralizar futuras acciones delictivas;2. Posibilitar la desarticulación e identificación categórica de los miembros de organizaciones crimi-

nales y su detención; o3. Identificar concluyentemente la totalidad o aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento

de organizaciones criminales y obtener o, en su caso, entregar la totalidad o cantidadessustantivamente importantes de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos.

Artículo 6º.- Colaboración de los internos condenados y los disociadosLos actos de colaboración de los internos que están sufriendo pena privativa de libertad podrán refe-

rirse tanto a hechos o personas vinculadas al delito objeto de la pena que se les impuso, cuanto a hechosdistintos, hayan o no intervenido en ellos.

En ambos casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad delinterno colaborador, según lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.

Los colaboradores que comprobadamente se disocien de organizaciones criminales, por ese solo hecho,en caso no se comprueben los supuestos previstos en el Artículo 3º, podrán obtener el beneficio de dis-minución de la pena hasta un tercio por debajo del mínimo legal.

Artículo 7º.- Delitos y personas excluidas de los beneficios y limitación de beneficiosNo podrán acogerse a ninguno de los beneficios establecidos en la presente Ley, los jefes, cabecillas

o dirigentes principales de organizaciones criminales, así como los altos funcionarios que tienen la prerro-gativa de acusación constitucional, sea cual fuere el delito cometido.

Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios los autores y partícipes de los delitos de genocidio,desaparición forzada y tortura, previstos en los Artículos 319º, 320º, 321º y 322º del Código Penal.

Los autores de los delitos de homicidio y lesiones graves, previstos en los Artículos 106º, 107º, 108ºy 121º del Código Penal, así como los funcionarios de la Alta Dirección de Organismos Públicos, sólopodrán acogerse a los beneficios previstos en los numerales 2 y 3 del Artículo 4º.

En el supuesto del numeral 2, la disminución de la pena sólo podrá reducirse hasta un tercio pordebajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallocondenatorio, conversión de la pena privativa de libertad, salvo la liberación condicional y siempre quehaya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

Artículo 8º.- Condiciones del beneficio otorgadoEl beneficio otorgado de acuerdo a la presente Ley está condicionado a que el colaborador no cometa

nuevo delito doloso dentro de diez años de habérsele otorgado el beneficio.

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El beneficio otorgado se revocará igualmente si el colaborador beneficiado, dentro del mismo plazo yprevio apercibimiento judicial, incumple reiterada e injustificadamente las obligaciones impuestas de acuer-do a los Artículos 12º y 17º de la presente Ley, o incurre en falta grave prevista en el Artículo 25º delCódigo de Ejecución Penal.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL

Artículo 9º.- Celebración de acuerdo sobre los beneficiosLos Fiscales Provinciales o Superiores, en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador, podrán

celebrar acuerdos sobre beneficios con las personas investigadas, procesadas o condenadas, en virtudde la colaboración eficaz que presten a la justicia penal. Con esta finalidad, el Fiscal competente, encualquiera de las etapas del procedimiento, podrá celebrar reuniones con los colaboradores, cuando noexista impedimento o mandato de detención contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados y conel Procurador Público cuando el agraviado es el Estado, para acordar la procedencia de los beneficios.El acuerdo está sujeto a la aprobación judicial.

Artículo 10º.- Acuerdo en caso de concurso de delitosEl concurso de delitos no será obstáculo para la celebración del acuerdo.

Artículo 11º.- Diligencias previas a la celebración del acuerdoEl Fiscal, como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, dispondrá los actos de investiga-

ción necesarios, pudiendo ordenar la intervención de la Policía para que, bajo su conducción, realice lasindagaciones previas y eleve un Informe Policial.

El colaborador, mientras dure el procedimiento, será sometido a las medidas de aseguramiento perso-nal que se consideren necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa delprocedimiento especial y su seguridad personal. En caso necesario, el Fiscal solicitará al órgano jurisdic-cional dicte de urgencia las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 12º.- Elaboración y contenido del acta de colaboraciónEl Fiscal, culminados los actos de investigación correspondientes y en caso de que considere proce-

dente la concesión de los beneficios previstos en la presente Ley, elaborará un acta con el colaborador enla que constará:

1. El beneficio acordado.2. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos en que ésta se

produjere.3. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

Artículo 13º.- Denegación del acuerdoSi el Fiscal estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por

no haberse corroborado categóricamente, denegará la realización del acuerdo y dispondrá que se procedarespecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar.Esta decisión no es impugnable.

Si la información proporcionada arroja indicios razonables de participación delictiva en las personassindicadas por el colaborador o de otras personas, serán materia -de ser el caso- de la correspondienteinvestigación preliminar, para la decisión de la promoción de la acción penal y el procesamiento penalcontra ellas.

En los casos en que se demuestra la inocencia del investigado, el Fiscal está obligado a informarle laidentidad de quien hizo la imputación falsa, para los fines legales correspondientes.

Artículo 14º.- Procedimiento por colaboración en la etapa de instrucciónSi la colaboración se realiza durante la etapa de instrucción, o inclusive en sede de investigación

preliminar o antes que se inicien actos de investigación previa, el acta suscrita por los intervinientes seremitirá al Juez Penal, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidadrespectivo. En caso existan otras personas investigadas o procesadas, este procedimiento se desarrollaráen cuaderno aparte.

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El Juez Penal, en el plazo de cinco días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observa-ciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolverlo actuado al Fiscal Provincial.

Recibida el acta original o la complementaria, según el caso, con los recaudos pertinentes, el JuezPenal, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebra-ron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo.

El Juez Penal, el Fiscal Provincial, la defensa y el Procurador Público, si se trata de un delito enagravio del Estado, podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantará un acta donde cons-tarán resumidamente sus incidencias.

Culminada la audiencia, el Juez dentro del tercer día dictará resolución motivada aprobando o desapro-bando el acuerdo. Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Si el Juez Penal considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales lo aprobará e impondrálas obligaciones indicadas en el Artículo 17º de la presente Ley. Si el acuerdo objeto de aprobación con-siste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando -de ser el caso- su inmediatalibertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si el acuerdo objeto de aprobación consiste enla disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción quecorresponda según los términos del acuerdo aprobado, sin perjuicio de dar cumplimiento al Artículo 17º dela presente Ley.

Artículo 15º.- Procedimiento por colaboración eficaz en la etapa de juzgamientoCuando la colaboración se produce estando el proceso en la Sala Penal Superior y antes del inicio del

juicio oral, el Fiscal Superior -previo los trámites de verificación correspondiente- remitirá el acta con susrecaudos a dicha Sala Penal, que celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial.La Sala Penal procederá, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.La resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible derecurso de nulidad.

Artículo 16º.- Procedimiento por colaboración posterior a la sentenciaSi la colaboración se realiza con posterioridad a la sentencia, el Juez Penal a solicitud del Fiscal

Provincial, previa celebración de una audiencia privada en los términos del Artículo 14º, podrá concederremisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de penaprivativa de libertad por multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, conformea las equivalencias previstas en el Artículo 52º del Código Penal. Si el Juez desestima el acuerdo, en laresolución se indicarán las razones que motivaron su decisión. La resolución que dicte el Juez Penal essusceptible de recurso de apelación.

Artículo 17º.- Obligaciones imponibles al beneficiadoCuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley se impondrá al beneficiado una o

varias de las siguientes obligaciones:1. Informar de todo cambio de residencia.2. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.3. Reparar los daños ocasionados por el delito de acuerdo a su capacidad económica.4. Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas.5. Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo soliciten.6. Observar buena conducta individual, familiar y social.7. No cometer un nuevo delito doloso.8. No salir del país sin previa autorización judicial.9. Cumplir con las obligaciones previstas en el Código de Ejecución Penal y en la Ley de Ejecución

de Penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres y sus respectivosReglamentos.

El órgano jurisdiccional, en la resolución correspondiente, impondrá las obligaciones según la natura-leza y modalidades del hecho punible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, lanaturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las con-diciones personales del beneficiado.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza personal, si las posibilidades económi-cas del beneficiado lo permiten.

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Artículo 18º.- Revocación de los beneficiosEl Fiscal Provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la investigación preliminar que

inicie al respecto, podrá solicitar al Juez Penal competente la revocatoria de los beneficios otorgados alcolaborador. El Juez Penal correrá traslado de la solicitud por el término de cinco días y en el plazo dediez días actuará las pruebas pertinentes que ofrezcan las partes. La resolución se emitirá en el plazo decinco días de vencida la etapa probatoria. Contra ella procede recurso de apelación.

Artículo 19º.- Procedimiento en los supuestos de revocación del beneficio de exención depena

Una vez que queda firme la resolución que revoca la exención de pena, se remitirán los actuados alFiscal Provincial para que formule acusación y pida la pena que corresponda según la forma y circuns-tancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado.

El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública, salvo los casos en que por extremanecesidad para garantizar los intereses de la justicia resulta conveniente excluir al público, con asistenciadel Fiscal Provincial, del Abogado Defensor y del Procurador Público en caso de que el agraviado sea elEstado, para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes porel término de cinco días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que corres-pondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil.

Resuelta la admisión de los medios de prueba, se emitirá el auto de citación a juicio señalando día yhora para la celebración de la audiencia. En ella se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuaránlas pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Previos alegatosorales del Fiscal Provincial, del Procurador Público y del Abogado Defensor, y concesión del uso de lapalabra al acusado, se emitirá sentencia, contra la cual procede recurso de apelación.

La Sala Penal Superior, previo dictamen del Fiscal Superior, que será de conocimiento del abogadodefensor del imputado y del Procurador Público para que absuelvan el traslado respectivo en el término decinco días, absolverá el grado con el sólo mérito de los autos. Para este efecto señalará día y hora parala vista de la causa, la que deberá ser establecida dentro de los veinte días de recibidos los autos. LaSala absolverá el grado en el término de cinco días.

Artículo 20º.- Revocación de otros beneficiosLa revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversión

de la pena, liberación condicional, libertad provisional, detención domiciliaria o comparecencia se regirá enlo pertinente en las normas penales, procesales o de ejecución penal.

CAPÍTULO IVDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 21º.- Personas destinatarias de las medidas de protecciónLas medidas de protección previstas en este Capítulo son aplicables a quienes en calidad de colabo-

radores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos penales materia de la presente Ley.Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal y, en su caso,cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad obienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descen-dientes o hermanos.

Artículo 22º.- Medidas de protecciónEl Fiscal y, en su caso, el Juez, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de

oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias parapreservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción decontradicción que asista al imputado, pudiendo adoptar las siguientes medidas:

1. Protección policial, que puede incluir el cambio de residencia y ocultación de su paradero.2. Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cual-

quier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número ocualquier otra clave.

3. Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las dili-gencias que se practiquen.

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4. Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía compe-tente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.

En el caso de Funcionarios o Servidores Públicos y Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Públicoque intervengan en calidad de testigos, peritos o víctimas, las medidas previstas en el presente artículo, com-prenderán además la protección de los derechos laborales de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 23º.- Medidas adicionalesLa Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los colaboradores, víctimas, testigos y

peritos objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento,debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobadaque no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran seridentificados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos oficiales para las diligencias y un ambien-te reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer enlas dependencias judiciales para su declaración.

El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso, siempre que estime que se mantiene la circuns-tancia de peligro grave prevista en el Artículo 21º, la continuación de las medidas de protección. En casosexcepcionales podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identificación y de medios econó-micos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

Artículo 24º.- Variabilidad de las medidasEl órgano judicial competente para el juicio se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de

mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de los colaboradores, víc-timas, testigos y peritos adoptadas por el Fiscal o el Juez Penal durante la etapa de instrucción, así comosi proceden otras nuevas. Si cualquiera de las partes solicitase motivadamente, antes del inicio del juiciooral, el conocimiento de la identidad de los colaboradores, víctimas, testigos o peritos protegidos, cuyadeclaración o informe sea estimada pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que declare lapertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetandolas restantes garantías reconocidas a los mismos en este Capítulo.

Dentro del tercer día de la notificación de la identidad de los colaboradores, víctimas, testigos o peritos,las partes podrán proponer nuevas pruebas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir enel valor probatorio de su testimonio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Corresponde al Fiscal de la Nación fijar los alcances de la intervención del Ministerio Pú-blico en este procedimiento especial. De igual manera, coordinará con el Ministerio del Interior la designa-ción de Unidades Especiales de la Policía Nacional para la realización de las diligencias de investigación,comprobación y protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos.

Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días, los alcancesde la presente Ley, en particular aquellos referidos al Programa de Protección de colaboradores, víctimas,testigos o peritos a que se refiere la presente Ley.

Tercera.- La presente Ley será aplicable a todas las investigaciones o procesos en trámite.

Cuarta.- La presente Ley, con exclusión de la quinta disposición final, tendrán una duración de dosaños computable a partir de su entrada en vigencia.

Quinta.- Incorpórase en el Artículo 283º del Código de Procedimientos Penales el siguiente párrafo:«(...)Tratándose de declaraciones obtenidas en los procedimientos por colaboración eficaz, para que elJuez dicte sentencia condenatoria e, inclusive, cualquier medida cautelar, resulta indispensableque las informaciones que proporcionen los colaboradores estén corroboradas con elementos deprueba adicionales que acrediten fehacientemente las incriminaciones formuladas».

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Sexta.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias que sean nece-sarias para la total implementación de los sistemas de colaboración eficaz y de protección de colaborado-res, testigos, peritos y víctimas, así como de magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Séptima.- Deróganse las Leyes Núms. 25384 y 25582.

Octava.- A solicitud de las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, el Juez dictarálas medidas de protección a que se refiere el Artículo 22º de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 154/2000-CR, Nº 171/2000-CR,

Nº 278/2000-CR, Nº 555/2000-CR, Nº 565/2000-CR,Nº 655/2000-CR Y Nº 795/2000-CR, QUE

PROPONEN INCLUIR LA SEPARACIÓN DEHECHO COMO CAUSAL DE SEPARACIÓN

DE CUERPOS

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 154/2000, Nº 171/2000, Nº 278/2000, Nº 555/2000, Nº 565/2000, Nº 655/2000 y Nº 795/2000; cuya autoría corresponde a los Con-gresistas Helbert Samalvides Dongo; Ernesto Gamarra Olivares; DanielEstrada Pérez; José Luis Elías Ávalos; Miriam Schenone Ordinola; FernánAltuve-Febres Lores; Patricia Donayre Pasquel, Carlos Cuaresma Sánchezy Manuel Vásquez Valera.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 154/2000.-Proyecto de Ley Nº 154/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Helbert Samalvides Dongo, modifica los artículos333º, 335º y 349º del Código Civil, referidos a las causales de separa-ción de cuerpos, a la improcedencia de la acción por hecho propio y alas causales del divorcio. Propone un plazo mayor de 5 años conti-nuos para solicitar la separación de hecho como causal de separaciónde cuerpos.

Proyecto de Ley Nº 171/2000.-Proyecto de Ley Nº 171/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Ernesto Gamarra Olivares, modifica los artículos 333º, 345º y 354º del Código Civil, referidos al régimen de la patria potestady al plazo de conversión; asimismo modifica los artículos 480º y 573º delCódigo Procesal Civil, en cuanto a la tramitación y a la aplicaciónsupletoria. Propone un plazo mayor de tres años ininterrumpidos parasolicitar la separación de hecho.

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Proyecto de Ley Nº 278/2000.-Proyecto de Ley Nº 278/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista Daniel Estrada, propone modificar los artículos 333º,345º y 354º del Código Civil, así como los artículos 480º y 573º del CódigoProcesal Civil. Propone un plazo mayor a dos años ininterrumpidos parasolicitar la separación de hecho.

Proyecto de Ley Nº 555/2000.-Proyecto de Ley Nº 555/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor el Congresista José Luis Elías Ávalos, modifica el artículo 333º, delCódigo Civil, referidos a las causales de separación de cuerpos.

Proyecto de Ley Nº 565/2000.-Proyecto de Ley Nº 565/2000.- La iniciativa Legislativa propuestapor la Congresista Miriam Schenone Ordinola, propone modificar losartículos 319º del Código Civil referido al fin de la sociedad de ganan-ciales, el artículo 333º, 345º y 354º del Código Civil; y el artículo 480ºdel Código Procesal Civil. Propone un plazo de dos años ininterrumpi-dos para solicitar la separación de hecho.

Proyecto de Ley Nº 655/2000.-Proyecto de Ley Nº 655/2000.- La iniciativa Legislativa propuesta porel Congresista Fernán Altuve Febres Lores, modifica los artículos 259º,260º, 268º, 281º, 333º, y 360º del Código Civil referidos a la formalidad dela celebración del matrimonio, a la delegación para celebrar el matrimo-nio, al matrimonio por inminente peligro de muerte, al procedimiento deinvalidez del matrimonio, a las causales de separación de cuerpos y a losdeberes religiosos. También se propone modificar los artículos 480º y 573ºdel Código Procesal Civil. Propone un plazo mayor a cuatro años ininte-rrumpidos para solicitar la separación de hecho.

Proyecto de Ley Nº 795/200.-Proyecto de Ley Nº 795/200.- La iniciativa Legislativa propuesta porlos congresistas Patricia Donayre Pasquel, Carlos Cuaresma Sánchez y Ma-nuel Vásquez Valera, modifica los artículos 333º y 349º del Código Civil yel artículo 480º del Código Procesal Civil. Propone un plazo mayor de dosaños ininterrumpidos para solicitar la separación de hecho.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

MARCO CONSTITUCIONAL.-

La Constitución Política de 1993 establece en su artículo 4º que laComunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,

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a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a lafamilia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos comoinstitutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Asimismo señala que la forma de matrimonio y las causas de separa-ción y de disolución son reguladas por la ley.

El artículo 16º de la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos establece que la familia es el elemento natural y fundamental de lasociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

El artículo 17º de la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la socie-dad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Los Estados partesdeben tomar medidas apropiada para asegurar la igualdad de derechos y laadecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto almatrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la pro-tección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conve-niencia de ellos.

De igual manera lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos en su artículos 23º, el artículo 10º del Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

La Constitución Política de 1979 establecía en el artículo 5º que elEstado protege al matrimonio y la familia como sociedad natural e ins-titución fundamental de la Nación.

A diferencia de nuestra actual Carta Magna, la Constitución de 1979protegía además de la familia al matrimonio, mientras que ahora el Es-tado lo promueve.

La Constitución de 1933 establecía en su artículo 51º que el matri-monio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley.

En cuanto a las Constituciones de 1867 y 1920 no establecían el rolprotector del Estado en cuanto a la familia o al matrimonio.

Por otro lado, debemos considerar que la Constitución Política de1933 también establece en su acápite b) inciso 24) artículo 2º que todapersona tiene derecho a la libertad personal, por lo tanto no se permiteforma alguna de restricción de la libertad personal.

La libertad, tal como se la considera actualmente, es una condiciónde la vida humana individual privada y consiste en la atribución de deci-dir qué se hace o no, sin más límites que los que la ley imponga.

Evidentemente, la libertad no sólo tiene que ser ejercitada dentro delos límites expresos de la ley.

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La historia jurídica de los dos últimos siglos ha mostrado que la con-ducta humana tiene que ser siempre acomodada a ciertos patrones deconducta social en los cuales se respete a los demás.28

Por ello, no hay que olvidar que el artículo 103º de la Constituciónen su último párrafo establece: “La Constitución no ampara el abuso delderecho”. Desde luego, uno de los derechos de los que es más fácil abu-sar es precisamente la libertad, porque suele ocurrir que por realizarnuestra voluntad, violentamos los derechos de los demás. En este caso,el ejercicio de la libertad no quedará amparado. La existencia del abusono puede ser determinada exclusivamente por las partes. Tendrá quehaber intervención jurisdiccional.29

CÓDIGO CIVIL PERUANO

En el Perú, el Derecho Común en la forma del ordenamiento india-no rigió desde 1532 hasta la promulgación del primer Código Civil pe-ruano de 1852, el cual en su artículo 156º contenía una norma que dabaefectos jurídicos al matrimonio religioso mientras que los registrosparroquiales eran los equivalentes a los del estado civil, situación que semodificó recién en 1936 con la promulgación del segundo Código Civilperuano, gracias al cual, el matrimonio y los registros civiles quedaroninstituidos y ratificados; y finalmente el tercer Código Civil de 1984,vigente hasta la actualidad, ratifica este status jurídico.

En el país, la introducción del matrimonio civil, así como su disolu-ción vincular fueron temas enormemente polémicos debido a las cos-tumbres sociales de credo católico. Es así que se dio la Ley del 23 dediciembre de 1897, en la cual se regula el matrimonio para personas nocatólicas, mientras que las personas católicas tenían como sustento alConcilio de Trento.

Frente a la dación de esta ley, el Ministro de Justicia, Manuel PabloOlaechea, renunció a su cargo.

Es con la Ley 6890 del 08 de octubre de 1930, que se establece quepara que el matrimonio produzca efectos civiles – para todos, católicoso no católicos- debe celebrarse en la forma fijada por la ley del 23 dediciembre de 1897, para lo cual los párrocos, pastores y sacerdotes que

28 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitución de 1993. Pág. 16829 IDEM

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hagan sus veces, debían exigir antes de celebrar el matrimonio religioso,el certificado del matrimonio civil, bajo pena de prisión de uno a seismeses, en caso de incumplimiento.

Bajo este esquema, “la ceremonia religiosa no produce efectos civi-les para la ley, ni significa matrimonio. Sólo la ceremonia civil legaliza launión del hombre y la mujer. Un matrimonio celebrado religiosamen-te, no es matrimonio. Por eso, la ley exige a los sacerdotes que celebrenmatrimonio religioso, que previamente recaben de los contrayentes elcertificado del matrimonio civil”.30

En cuanto al divorcio, apasionadas discusiones y encontrados senti-mientos, se ha producido siempre. Forman legión quienes han tratadoel punto en pro y en contra. Los divorcistas y antidivorcistas de la épocahan formulado teorías variadas y diversas al respecto.

Sin embargo, antes de la dación de la Ley 6890, que establece el ma-trimonio civil obligatorio y el divorcio absoluto, existía el divorcio “comouna separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matri-monial “ (art. 191º del Código Civil de 1852) y lo conocían los tribunaleseclesiásticos. Muchos de los juicios, nunca terminaron. Un procedimien-to sutil, lento, de varias instancias y que terminaba en Roma, hacía deldivorcio un mito.

Con la Ley 6890, se dispuso en el artículo 3º que el divorcio cuandotiene por causa los motivos consignados en los incisos 1º, 2º, 3º, 4º,10º,12º y 13º del artículo 192º del Código Civil de 1852, producirá losmismos efectos que la nulidad. Las causas del divorcio absoluto eran: eladulterio; el concubinato o incontinencia pública del marido; la sevicia otrato cruel; atentar uno de los cónyuges contra la vida del otro; injuriagrave; conducta deshonrosa; abandono malicioso del hogar por más dedos años; una enfermedad crónica contagiosa; la condenación de uno delos cónyuges a pena infamante; y la locura o furor permanente que hagapeligrosa la cohabitación. Para ello el procedimiento se encargó a los tri-bunales civiles.

Sin embargo, al igual que la introducción del matrimonio civil, el di-vorcio absoluto causó mucha polémica y discrepancias, y con su confir-mación definitiva en el Código Civil de 1936, el Primer Ministro, Joséde la Riva Agüero y Osma renunció.

30 Diario “El Comercio”. La Nueva Forma de Celebración de Matrimonio en elPerú. Martes, 14.10, 1930. Pág. 7

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Hay quienes señalan que el divorcio tiene su origen en la más remo-ta antigüedad. En el Perú durante el Derecho pre - colonial el divorciofue permitido y reconocido y se afirma que durante el Incanato tambiénexistió el divorcio por causal de adulterio.31

El Código Civil de 1936 considera el divorcio con expresión de causa(divorcio absoluto y separación de cuerpos) y divorcio sin expresión decausa (como sucede en el mutuo acuerdo). Por el divorcio absoluto,declarado por fallo, el vínculo matrimonial queda disuelto definitivamente.

En la separación de cuerpos permanece en cambio subsistente el vín-culo del matrimonio, pero se pone término a los deberes de lecho yhabitación; y se liquida la sociedad. Después de transcurrido un año desdela sentencia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se disuelvael vínculo.

LA FAMILIA

La familia es la institución histórica y jurídica de más profundo arraigoa lo largo de las distintas etapas de la civilización, y su origen se remontaa los albores de la humanidad. El clan fue la primera manifestación, laforma más primitiva de unión destinada a lograr una posibilidad de de-fensa.32

La familia es la célula biológica y social de la humanidad desde siem-pre y para siempre. Es obra de la naturaleza humana y se dirige a satis-facer necesidades y exigencias inherentes a la persona como ser indivi-dual y social. El derecho sólo la regula.33

Según Sánchez Román es la institución ética, natural, fundada en larelación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazosde amor, respeto, autoridad y obediencia; institución necesaria para la con-servación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida, de laespecie humana.34

Etimológicamente, aún no ha podido ser establecido su origen. Paraalgunos deriva de la voz latina fames, que significa hambre, aludiendo quees en el seno familiar donde el hombre satisface sus necesidades prima-

31 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán. Código Civil 1936.Pág. 5832 Diccionario Enciclopédico OMEBA. Pág. 97833 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico. Pág. 2334 IDEM.

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rias. Para otros deriva de la voz famulus o siervo, de la concepción ro-mana de la familia que incluía a los siervos, esclavos, clientes; o a quelos miembros de ella estaban sometidos servilmente a la autoridad delpater.

Para el ser humano, la familia funciona como el lugar de refugio con-tra las agresiones externas, el sitio en el que se satisfacen el hambre, lased y la enfermedad: el frío y el calor; donde se adquieren los primerosconocimientos útiles para la vida: donde se expresa vitalmente el amor yla compañía de los seres queridos. Es la escuela primaria de la vida y ladepositaria y reflejo de la cultura propia.

La vida moderna ha afectado notoriamente el núcleo familiar, haciendovariar y en muchos casos cambiar sus características fundamentales. Lacalle, el trabajo, la escuela son factores que han determinado el cambiode esta unidad básica.

Sin embargo, esta institución, imprescindible para la formación delhombre en todos los planos de la vida, no tiene una definición jurídica.

El derecho se niega a dársela con el objeto que la flexibilidad del con-cepto le permita adaptarse a diversas circunstancias, como en realidad ocu-rre actualmente.

EL MATRIMONIO

Etimológicamente la voz matrimonio deriva de los vocablos latinosmatris y munium, que significan carga o gravamen para la madre, expre-sándose de ese modo que es la mujer quien lleva el peso mayor tantoantes como después del parto. No reconocen en cambio la misma raízetimológica los sinónimos de matrimonio en Francia, Italia e Inglaterrapor ejemplo, donde se habla de mariage, maritagio y marriage, respecti-vamente, palabras todas derivadas de marido.35

En el derecho romano, el “jus connubium”, es el derecho de contraerlas justae neptiae (matrimonio). El Justae Neptiae, es el matrimoniolegítimo realizado de acuerdo a las leyes civiles. El derecho romano pre-senta la particularidad de legislar dos clases de matrimonios: cum manu(en el cual la mujer pasa en calidad de hija a la familia del marido) y sinemanu (la mujer queda en su familia de origen, teniendo el marido unaautoridad sobre la mujer, igual a la que tiene el padre sobre lo hijos).

35 Enciclopedia Jurídica OMEBA. Pág. 147

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Según Ossorio y Gallardo “el matrimonio es la unión legal y perma-nente de marido y mujer por motivos de amor, y si es posible, paraperpetuar la especie”36.

Para Portalis, el matrimonio “es una sociedad del hombre y la mujer,que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mu-tuamente para llevar el peso de la vida y compartir su común destino”.

Prayones dice que “es una institución social mediante la cual se esta-blece la unión entre dos personas de distinto sexo para realizar la pro-pagación de la especie y los demás fines materiales y morales necesariospara el desarrollo de la personalidad”.37

Para Enneccerus, Kipp y Wolff “es la unión de un hombre y una mujerreconocida por el Derecho e investida de ciertas consecuencias jurídi-cas”38

El matrimonio desde el punto de vista de la ley y de los fines perse-guidos por el Estado, es la institución social fundada en la unión entre elhombre y la mujer tendiente al nacimiento de la familia legítima, a lapropagación de la especie y al cuidado de las prole.

Como acto, es decir, contemplado el matrimonio desde el ángulo delos contrayentes, diremos que es el contrato de Derecho de Familia envirtud del cual un hombre y una mujer formalizan una unión reconocidapor la ley como base de la familia legítima.

Para Planiol, fiel al concepto civilista, el matrimonio es un contratopor el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una unión, que laley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad.39

Según la Academia de la Lengua Española, el matrimonio civil es launión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determina-dos ritos o formalidades legales.

El matrimonio también es definido como la unión voluntariamenteconcertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y for-malizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacervida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, conside-raciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.40

36 Idem. Pág. 15837 Idem.38 ENNECCERUS, L. KIPP, T. WOLFF, M. Tratado de Derecho Civil. Tomo IV,

vol. I, Bs. Aires39 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico. Pág. 339.40 Art. 234º del Código Civil de 1984

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La primera sociedad a la que ingresa el ser humano es la familia, lamisma que se constituye como un complejo de intrincadas implicancias,donde confluyen y se interelacionan factores étnicos - culturales, mora-les y religiosos, económico - sociales, psicológicos y educativos.

Estos conceptos están fuera del dominio de la ley jurídica; sin em-bargo, el derecho se ve obligado a penetrar en este campo. Así, por ejem-plo, cuando la ley impone a los cónyuges los deberes de fidelidad, coha-bitación y asistencia, lo hace a través de fórmulas mas bien morales quede preceptos típicamente jurídicos: existe la posibilidad de sancionar alcónyuge al incumplimiento del deber de dar una cantidad de dinero encalidad de alimentos, pero no la de obligar coercitivamente a que cum-pla en espíritu de amor su deber de asistencia en todas las circunstan-cias. Ello, porque más que obligaciones jurídicas se trata de deberesmorales. Casi nunca es posible la sanción legal de la infracción, pero casisiempre lo que ella puede producir es algo mucho más grave: el fracasodel matrimonio.41

Para algunos tratadistas, el matrimonio crea una asociación entre losdos esposos, con obligaciones recíprocas, pero su objeto esencial, es lacreación de la familia.

En el fondo no es otra cosa que la unión sexual reconocida por la ley,puesto que la procreación de los hijos crea deberes a los padres.42

Otros autores, en cambio definen el matrimonio como la unión deun hombre y una mujer, reconocida por la ley, investida de ciertas con-secuencias jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comuni-dad de bienes.43

Entre los efectos del matrimonio se encuentra la obligación de vidaen común de los cónyuges, que deben ayudarse, respetarse y guardarsefidelidad y el establecimiento de un régimen patrimonial. Para contraermatrimonio se establecen requisitos de capacidad, libre consentimientoy ausencia de impedimentos legales. Las Constituciones avanzadas esta-blecen plena igualdad jurídica del hombre y la mujer para contraer ma-trimonio. Se contempla la posibilidad también de separación, anulacióny divorcio.

41 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor.”Derecho Familiar Peruano”. Tomo I, 5ta.Edición. Pág. 19-21

42 PLANIOL Y RIPERT. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés.43 ENNECERUS, Ludwig. Tratado de Derecho Civil.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Los fines del matrimonio pueden ser considerados desde el puntode vista sociológico, como del derecho de la siguiente manera:a) Sociológicamente, la teoría Kantiana enfatiza como finalidad del ma-

trimonio la satisfacción del instinto sexual. El apetito amoroso que-da elevado así a la categoría de fundamento principal de la unión con-yugal; y esta resulta, en cuanto a su finalidad, colocada al nivel delconcubinato, de la unión sexual esporádica.Fenómenos todos que persiguen también la satisfacción del instintosexual.Para Montaigne y Schopenhauer, el fin del matrimonio se ubica enel bienestar de la prole, concepción cuya aparente generosidad no in-utiliza el argumento de que la dignidad del ser humano se resiste aadmitir que una persona se convierta, sin voluntad o contra ella, eninstrumento al servicio de otra.Las teorías de Aristóteles y Tomás de Aquino, atribuyen al matri-monio un doble propósito: de un lado la procreación y subsiguienteeducación de la prole, y de otro, el mutuo auxilio entre los cónyu-ges.Por último, el Codex Iuris Canonici de 1984 fija como fines del ma-trimonio el bien común de los cónyuges y la generación y educaciónde los hijos.

b) Paralelamente a la sociología, el Derecho expresa ideas semejantes yasí, mientras un sector de la doctrina llama la atención hacia el finsexual del matrimonio, otro recalca como finalidad del mismo lamutua ayuda de los casados a través de una plena comunidad de viday la procreación y educación de la prole.En el fondo, no existe discrepancia entre ambos sectores de la doc-

trina jurídica, pues expresa o implícitamente todos los autores aluden alos dos grandes fines del matrimonio: uno específico, que es la procrea-ción y educación de la prole; y otro individual, o sea el mutuo auxilio enun plena comunidad de vida.

Para Héctor Cornejo Chávez44, las obligaciones recíprocas de los cón-yuges son:

44 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Tomo I. SociedadConyugal, 1998. Pág. 279 y siguientes.

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• Deber de Fidelidad.-Deber de Fidelidad.- (art. 288º C.C) consagrada la monogamia comosistema matrimonial de los pueblos civilizados, la fidelidad comoprimer deber de los cónyuges no sólo condena el adulterio, sino todootro comportamiento que sin llegar al trato sexual con tercera per-sona, entrañe sin embargo una deslealtad conyugal.

• Deber de cohabitación.-Deber de cohabitación.- (art. 289º C.C) o vida en común de ma-rido y mujer, que implica que cada esposo está obligado a cumplircon respecto al otro el débito conyugal.

• Deber de asistencia.- Deber de asistencia.- (art. 288º C.C) compenetración integral que,haciendo partícipes a los cónyuges de los mismos afanes e ideales,los alía frente a las ocurrencias adversas o venturosas de la vida coti-diana. Sin esta característica fundamental, el matrimonio perdería sucarácter ético y quedaría reducido a una asociación sexual poco másque zoológica y la comunidad visible o material no sería, sin el con-tenido de una plena comunión espiritual, otra cosa que una meraapariencia hueca e inútil.

En tal sentido, se puede afirmar que mediante el matrimonio, elhombre y la mujer, asociados en una perdurable unidad de vida sancio-nada por la ley, se completan recíprocamente y cumpliendo con los finesde la especie se perpetúan al traer hijos a la vida.

Ahora bien, la consecución de estos fines puede verse seriamente obs-taculizada en la práctica por una serie de factores adversos, provenientesunas veces de causas ajenas a la voluntad de los cónyuges y derivadas otrasde la conducta de uno de ellos.

En el primer caso, difícilmente podría justificarse el decaimiento ymenos aún la ruptura de un vínculo libremente creado entre el varón yla mujer por su propia voluntad; pero en el segundo, esto es, cuando losgraves obstáculos opuestos al cumplimiento de los fines del matrimo-nio reconocen su origen en las pasiones y debilidades de uno de los cón-yuges, se puede llegar a una desarticulación tan profunda de la vida con-yugal que no sólo pueda ser lícita una supresión de la misma, sino queincluso llegue a ser necesaria y obligatoria.45

Para afrontar semejante posibilidad, existe en el Derecho la figura dela separación de cuerpos, en virtud de la cual cesa en los cónyuges la obli-

45 CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano, Tomo I, 5ta. Ed.Págs. 321-323

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gación de hacer vida en común (es decir se suspenden los deberes demesa, lecho y habitación) y se pone fin en su caso, a la sociedad legal degananciales o de comunidad universal de patrimonios; pero queda sub-sistente el vínculo matrimonial (lo que impide a los cónyuges contraernuevas nupcias con distinta persona) y se instaura, también en su caso,un régimen patrimonial de separación.

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO

El Código Civil regula sobre la separación de cuerpos, el divorcio ysus causas, cuya naturaleza jurídica ha sido analizada por varios tratadistas.Entre ellos, Luis Diez Picazo y Antonio Gullón46, quienes señalan quela separación de cuerpos se justifica en el surgimiento de una causa legí-tima, sobre la base de determinados hechos a los cuales el ordenamien-to jurídico liga el nacimiento de la facultad de reclamar la separación.

Por otra parte, el profesor Guillermo Borda47 sostiene que la insti-tución de la separación de cuerpos se funda en el surgimiento de gravesobstáculos opuestos al cumplimiento de los fines del matrimonio, queno sólo pueden tener un origen lícito, sino que inclusive pueden sernecesarias y obligatorias, posición ésta que vienen adoptando la mayoríade las legislaciones modernas.

En relación al divorcio, el derecho romano señalaba que esta una causavoluntaria de disolución del matrimonio. La disolución del matrimoniose efectúa unilateralmente por repudiación o por consentimiento mu-tuo. Para evitar la confusión de parte, la mujer divorciada no podía vol-verse a casar antes de la expiración de un plazo: si se cree embarazadapuede dentro de los 30 días anunciar su embarazo al marido.

Nuestro Código Civil señala que el divorcio es la ruptura total y de-finitiva del vínculo matrimonial por decisión judicial y causas estableci-das en la ley (art. 333º del Código Civil), cuya naturaleza jurídica ha sidodiscutida doctrinariamente por los tratadistas, habiendo surgido la co-rriente denominada “divorcio remedio” en contraposición a aquélla otrade “divorcio sanción” adoptada por nuestro Código Civil.

La doctrina considera diversas formas de divorcio:

46 DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil. VolumenIV. Pág. 114

47 CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano, Tomo I, 5ta. Ed

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a)a) Divorcio repudioDivorcio repudio:: mediante esta forma bastaba la voluntad de unosólo de los cónyuges para disolver el vínculo. Esta es la forma másprimitiva de divorcio. Hoy en día en desuso.

b)b) Divorcio por voluntad unilateralDivorcio por voluntad unilateral:: basta la decisión de una de laspartes y llenando ciertas exigencias se puede decretar el divorcio porla autoridad correspondiente.

c)c) Divorcio por mutuo consentimiento:Divorcio por mutuo consentimiento: en este caso se manifiestala voluntad de ambos cónyuges, pero aceptada y ratificada por la au-toridad para decretar la disolución del vínculo.

d)d) Divorcio sanciónDivorcio sanción: en el que se consideran como causal de disolu-ción los hechos que sólo se imputan a uno de los cónyuges y queesgrime el cónyuge inocente a fin de castigar con la disolución alresponsable.

e)e) Divorcio remedio: Divorcio remedio: causada por la propia realidad social, familiar,económica y política que vive nuestra sociedad, toda vez que se vie-nen dando situaciones irregulares y muchas de ellas ilegales que afec-tan la institución del matrimonio negando su propia esencia que esla de hacer una vida en común.La realidad legal no considera aquélla situación en que debido a la

falta de intención de una de las partes, o de ambas, la vida en común nopuede continuar. Así, el Código Civil ha adoptado la teoría del “divor-cio sanción” para el caso del abandono, el adulterio o la injuria grave, masno ha considerado la teoría del “divorcio remedio” para aquél caso en elque ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral cesa la convi-vencia conyugal en forma indefinida.

Tal situación de indefinición ha permitido la existencia de situacio-nes de parejas irregulares que afectan a la propia institución del matri-monio y que impiden, a su vez, la tan deseada protección a la “nuevafamilia”

La no inclusión de la causal de separación de hecho en nuestra legis-lación trae como consecuencia un mayor índice de parejas convivientes,que además están desprotegidas legalmente, pues al no cumplir con losrequisitos legales para ser considerados concubinos, no se constituye entreellos una sociedad de gananciales; el concubino que no cumple con losrequisitos legales tampoco tiene derecho, en caso de ser abandonado, aoptar entre una indemnización o una pensión de alimentos; tampocotiene derechos sucesorios. En efecto, si el hombre o la mujer muere, elotro con quien él vivió y con quien formó una familia, no tendrá dere-cho a heredarlo; este derecho le corresponde a la cónyuge.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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La inseguridad jurídica, emocional y patrimonial es el signo de estasfamilias. La mujer, al no casarse asume el hecho de ser catalogada por lasociedad como madre soltera o conviviente. Los hijos sufren conflictosemocionales durante su crecimiento y proceso de socialización. Los hi-jos extramatrimoniales deberán enfrentar y luego entender que sus pa-dres no están casados porque uno de ellos tiene un matrimonio latente,aprehendiendo o reproduciendo posteriormente esta conducta.

Ahora bien, es menester reconocer que algunas personas se aferranal matrimonio, en un principio, quizá, con la esperanza de una futurarecomposición familiar, pero pasado unos años, cuando esta reconcilia-ción es imposible, la razón de continuar con el matrimonio, es una opor-tunidad o ventaja competitiva para negociar o afianzar aspectos patrimo-niales y derechos expectaticios y quizás hasta una forma de expiación ala otra familia. En estos casos la institución del matrimonio pierde susentido, privilegiándose tan sólo su aspecto contractual. Bajo ningunacircunstancia podemos afirmar que estas familias disfuncionales, que sólose pueden seguir llamando “familia” en lo formal, son las que protege ypromueve la Constitución. Hay que tener presente que el matrimoniopersigue una doble función: la procreación y subsiguiente educación dela prole por una parte y el mutuo auxilio de los cónyuges a través de unaplena comunidad de vida.

Reconociendo un criterio mayoritario de la legislación comparada, eldivorcio (o la separación), se desprenden de la idea de la culpabilidad deuno o ambos cónyuges, tanto en sus motivos como en sus efectos. Ental sentido, se ha superado la teoría del “divorcio sanción”, siendo susti-tuida por la teoría del “divorcio remedio”, por la propia realidad social,familiar, económica y política que vive nuestra sociedad, toda vez que sevienen dando situaciones irregulares y muchas de ellas ilegales que afec-tan la institución del matrimonio, negando su propia esencia que es lade hacer una vida en común.

El Código Civil de 1984 al haber adoptado la tesis del “divorcio san-ción”, ha limitado las causales de separación de cuerpos y divorcio a lasestablecidas en el artículo 333º, haciéndose necesario incorporar la teo-ría del “divorcio remedio”, por la propia realidad social, familiar, econó-mica y política que vive nuestro país, toda vez que se vienen dando si-tuaciones irregulares y muchas de ellas ilegales que afectan la institucióndel matrimonio, negando su propia esencia que es la de hacer una vidaen común.

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Es justamente el carácter de institución del matrimonio el que per-mite su recomposición, su fin, cuando resulta carente de sentido la co-munidad de vida entre los cónyuges. Una institución es tal, en tantocumple con sus fines, no cuando se le pretende perpetuar aun en contrade su notoria descomposición.

Uno de los argumentos expresados por los opositores a la regula-ción de esta figura, es el de que “nadie puede invocar hecho propio”. Pero¿qué hecho debe invocar el que solicita el divorcio por decisión unilate-ral? Ninguno.

Es cierto, que algún motivo debe tener el cónyuge para solicitar eldivorcio y lo que hace la ley en este caso es presumir su existencia. Sinembargo, no se tiene que manifestar ninguno. Además el hecho propiosupone una actuación culposa y el legislador no tiene razón alguna parapresumir que el cónyuge que solicita el divorcio ha tenido la culpa de algo.

Se cree comúnmente, que de esta manera, es decir, cerrando laspuertas a la separación por decisión unilateral, se protege al cónyuge “ino-cente” del cónyuge “pecador”. Esto no es cierto, porque el no otorgamientodel divorcio no hace desaparecer la crisis existente en el matrimonio a laque Diez- Picazo ha definido como toda situación “en la cual se pone demanifiesto la imposibilidad, o la extraordinaria dificultad, de alcanzar lasfunciones sociales de la institución y a la situación que impone unos ni-veles de sacrificio superiores a los que son razonablemente exigibles, deacuerdo con las concepciones sociales imperantes”.48 En suma se tratade un hecho que no puede desconocer el derecho.

Al respecto, se hará opinión nuestra, lo dicho por Cruzado Balcázar,en el sentido que “cuando la justicia interviene para romper los lazos de un ma-trimonio ya aniquilado por los mismos cónyuges, cuando después de un serio exa-men de su situación y con absoluta imparcialidad, declara el divorcio, o autoriza laseparación de cuerpos, no produce la desunión de los casados: se limita a constatarla;no es la mano de la ley la que rompe el matrimonio, es la justicia la que sancionauna ruptura ya consumada: sustituye la realidad a la ficción, declara la verdad paraevitar el engaño”.49

48 DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil, volumenIV. Pág. 114

49 CRUZADO BALCÁZAR, Alejandro. Tradicional Polémica entre losimpugnadores y los partidos del Divorcio, en Revista Jurídica del Perú, año XXIX. Nº 1

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SEPARACIÓN DE HECHO

Así como la separación convencional es causal de separación de cuer-pos y subsecuente divorcio, debe serlo también la separación de hechoocurrida entre los cónyuges, sin que sea necesario expresar motivos, sinoúnicamente la probanza del paso del tiempo. En tal situación pues, laseparación de hecho es la más clara y contundente demostración de faltade voluntad para hacer vida en común.

Además, la separación de hecho entre cónyuges, mantenida sin áni-mo de reconstitución del estado normal de matrimonio, es una mani-festación inequívoca de la ausencia de condiciones básicas para el fun-cionamiento de la institución familiar y como tal debe ser motivo sufi-ciente para la disolución del matrimonio, legalizando de este modo elestado civil de los cónyuges.

En esta nueva causal, existen dos elementos configurantes de la se-paración de hecho: uno objetivo y material, que es la evidencia del que-brantamiento permanente y definitivo, sin solución de continuidad de laconvivencia; y, otro subjetivo o psíquico, que es la ausencia de la volun-tad de unirse. Ello supone que la separación de hecho debe haberseproducido por razones que no constituyen verdaderos casos de estadode necesidad o estado mayor.

En tal sentido, no existe ninguna razón para poner obstáculos a laseparación judicial basada en la separación de hecho, sino que más bien,debe estimarse esta causal de interés público, ya que el Derecho otorga-rá el instrumento legal para que una situación irregular retorne a loscauces del derecho.

La separación personal, a diferencia del divorcio vincular, no disuel-ve el vínculo matrimonial, y en consecuencia, no restituye la aptitudnupcial, aunque admite su posterior conversión en divorcio por la vo-luntad unilateral de uno de los cónyuges, luego de transcurrido un plazolegal.50

En tal sentido, la interrupción de la cohabitación por un plazo deter-minado se presenta como causal de carácter objetivo.

Así pues, al establecer una causal objetiva cual es el simple transcur-so del tiempo, se da un mayor respeto por la privacidad y por la preser-vación de los sentimientos más íntimos.

50 STILERMAN DE, León. Divorcio: Causales Objetivas. Buenos Aires, 1994.

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La decisión madura de recurrir al divorcio implica siempre el reco-nocimiento de un desquisamiento de la unión y por ello debe ser apo-yada con un procedimiento sencillo y sin escándalos que sólo exige quese explique al juez cuáles son las razones de la decisión tomada.51

Son cuatro los requisitos que configuran la separación de hecho:a)a) Cese efectivo de la convivencia conyugal.-Cese efectivo de la convivencia conyugal.- es decir el incum-

plimiento del deber de cohabitación. Es el elemento objetivo quenormalmente se configura con el retiro del domicilio conyugal porparte de uno de los esposos, basta con el alejamiento de uno de losesposos. Ello implica también el no compartir la mesa y la suspen-sión de los deberes conyugales.

b)b) La voluntad de separarse de los cónyuges.-La voluntad de separarse de los cónyuges.- ya sea por acuerdoexpreso o basado en una decisión unilateral. Este elemento subjeti-vo es el fundamental ya que no basta la simple separación física sinoque debe haber la intención de interrumpir la convivencia. Así loentiende el Código Civil Español que en el artículo 87º dice “.... lainterrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la mismasi obedece a motivos laborales, profesionales o cualesquiera otros denaturaleza análoga”.

c)c) Separación en forma indefinida.-Separación en forma indefinida.- ya que los cónyuges si bien escierto, tienen la intención de separarse de manera permanente, nopueden saber de antemano si éste va a ser temporal o definitiva.

d)d) No intervención de la autoridad jurisdiccional.- No intervención de la autoridad jurisdiccional.- ya que se tra-ta de una situación fáctica y no legal.Para que la separación de hecho pueda ser considerada causal de se-

paración de cuerpos y/o divorcio, como se ve, es imprescindible que sehaya producido un cese efectivo de la relación matrimonial expresada enla unión sexual y la intención de ayuda recíproca: indudable voluntadcancelatoria de la relación legal del matrimonio sin ánimo de rectifica-ción, ausencia de intervención jurisdiccional y básicamente continuidaden el tiempo: dicho de otro modo, renuencia a retomar la vida de hogarconyugal, que por sí misma ya es suficiente para dar carácter definitorioa la ruptura del vínculo conyugal protegido por la ley.

Por tanto, debe ser exigible un razonable lapso de tiempo que se pro-pone sea no menor de cuatro años. Cuatro años es un plazo suficientepara saber con certeza la validez y solidez de la decisión para poner fin

51 MARTINEZ COCO, Elvira. El Divorcio por Decisión Unilateral en Ensayosde Derecho Civil, Lima, 1997.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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al matrimonio, así como para prever las consecuencias del mismo y pro-yectar el futuro personal de cada cónyuge y de los hijos, si los hubiere.Aunque el plazo legal es decisión exclusiva del legislador.

LEGISLACIÓN COMPARADA

España:España:El Código Civil señala como causa de divorcio el cese efectivo de la

convivencia conyugal (separación de hecho). Fija diversos plazos de acuer-do a circunstancias específicas, como la previa separación judicialmenteconfirmada, la aceptación mutua de la separación, etc.

“Artículo 86º.- Son causas de divorcio:(...)3.- El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos,dos años ininterrumpidos:

a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la se-paración de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial,o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyu-ges, a petición de cualquiera de ellos.

b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la sepa-ración de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación”.

FranciaFrancia5252 ::El Código Civil de Francia modificado por la Ley 75-617 (1975) in-

corpora la separación de hecho en los términos siguientes:“Artículo 229º .- El divorcio puede ser pronunciado en caso:

a) Consentimiento mutuo;b) Ruptura de la vida en común;c) Culpa”.

“Artículo 237º.- Un esposo puede demandar el divorcio, en razónde una ruptura prolongada de la vida en común, cuando los espo-sos vivan separados de hecho desde hace seis años”.“Artículo 239º.- El esposo que solicita el divorcio por ruptura dela vida en común, corre con todos los cargos. En su demanda debeprecisar los medios por los cuales ejecutará sus obligaciones res-pecto de su cónyuge y de sus hijos”.

52 Código Civil Francés. Petit Code Dalloz. 79 Ed. París, 1979-80

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“Artículo 240º.- Si el otro esposo demuestra que el divorcio ten-dría, ya sea para el, tomando notablemente en cuenta su edad yduración del matrimonio, ya sea para los hijos, consecuencias ma-teriales o morales de excepcional dureza, el juez denegara la de-manda. Puede incluso denegarla de oficio en el caso previsto enel artículo 238º”.“Artículo 259º .- Los hechos invocados en tanto que causa el di-vorcio o como defensa de una demanda pueden ser establecidospor todo medio de prueba, inclusive la confesión”.“Artículo 260º.- Cuando el divorcio es pronunciado en razón de laruptura de la vida en común aquel que ha tomado la iniciativa deldivorcio pierde de pleno derecho las donaciones y ventajas que sucónyuge lo había consentido. El otro cónyuge conserva las suyas”.

México.-México.-Código Civil del Distrito Federal de México

“Artículo 267º.- son causales de divorcio:(...)18.- La separación de los cónyuges por más de 2 años, indepen-dientemente del motivo que haya originado la separación, la cualpodrá ser invocada por cualesquiera de ellos”.

Argentina.-Argentina.-Código Civil

“Artículo 204º.- Podrá decretarse la separación personal a peticiónde cualquiera de los cónyuges cuando estos hubieren interrumpi-do su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayorde dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado cau-sa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acorda-dos al cónyuge inocente”.“Artículo 213º.- El vínculo matrimonial se disuelve:(...)3.- Por sentencia de divorcio vincular”.

“Artículo 214º.- Son causas de divorcio vincular:(...)2.- La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unir-

se por un tiempo continuo, mayor de tres años, con los al-cances y en la forma prevista en el artículo 204º”.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Venezuela.-Venezuela.-El artículo 185º A del Código Civil de Venezuela señala que cuando

los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años,cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolon-gada de la vida en común.

Uruguay.-Uruguay.-El Código Civil establece que la separación de cuerpos tiene lugar

solamente cuando existe separación de hecho ininterrumpida y volunta-ria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de 3 años, seacual fuere el motivo que la haya ocasionado.

Chile.-Chile.-El artículo 21º de la Ley del Matrimonio Civil establece que una de

las causales del divorcio es la ausencia sin justa causa por más de tresaños.

Brasil.-Brasil.-La Ley 6515 de diciembre de 1997, establece en su artículo 40º que

puede promoverse la acción de divorcio cuando hayan transcurrido dosaños de separación de hecho debidamente comprobados.

Bolivia.-Bolivia.-El Código de Familia estipula en su artículo 131º que puede

demandarse el divorcio por separación de hecho continuada por más dedos años, cualquiera sea el motivo para ella.

Puerto Rico.-Puerto Rico.-Código Civil

“Artículo 96º.- Las causas de divorcio son:(...)9.- La separación de ambos cónyuges por un período de tiemposin interrupción de más de dos años. Probada satisfactoriamentela separación por el expresado tiempo de más de dos años, aldictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyugesinocente ni culpable”.

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ESTADÍSTICASESTADÍSTICAS

Perú: Población de 12 años y másPerú: Población de 12 años y másPor estado civil

Fuente: INEI Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 1999

Conviviente Casado Viudo Divorciado Separado Soltero Total

Personas 2’815, 6’195, 887, 26, 942, 7’737, 18’604% 15.1 33.3 4.8 0.1 5.1 41.6 100

Perú: Población de 12 años y másPerú: Población de 12 años y másPor estado civil, según sexo

Fuente: INEI Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 1999 (en miles)

Grupos Conviviente Casado Viudo Divorciado Separado Soltero Totalde edad

Total 2’815, 6’195, 887.8 26,1 942, 7’737, 18’604Hombre 1’415, 3’113, 223,4 6, 242, 4’068, 9’068,Mujer 1’399, 3’082, 664,5 19,9 699, 3’669, 9’535,

Perú: Población de 12 años y másPerú: Población de 12 años y másPor estado civil, según sexo

Fuente: INEI Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 1999 (en %)

Grupos Conviviente Casado Viudo Divorciado Separado Soltero Totalde edad

Total 100 100 100 100 100 100 100Hombre 50.3 50.2 25.2 23.7 25.7 52.6 48.7Mujer 49.7 49.8 74.8 76.3 74.3 47.4 51.3

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Perú: Población de 12 años y másPerú: Población de 12 años y másPor estado civil, según área

Fuente: INEI Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 1999 (en miles)

Área Conviviente Casado Viudo Divorciado Separado Soltero Total

Total 2’815, 6’195, 887, 26, 942, 7’737, 18’604,Urbana 1’840, 4’174, 567, 22, 760, 5’347, 12’713Rural 974, 2’020, 320, 3,3 182, 2’390, 5’891,

Perú: Población de 12 años y másPerú: Población de 12 años y másPor estado civil, según área

Fuente: INEI Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 1999 (en %)

Área Conviviente Casado Viudo Divorciado Separado Soltero Total

Total 100 100 100 100 100 100 100Urbana 65.4 67.4 63.9 87.4 80.7 69.1 68.3Rural 34.6 32.6 36.1 12.6 19.3 30.9 31.7

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda al Pleno del Congreso, la Aprobación de los Proyectosde Ley con el correspondiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 28días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario

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• Patricia Donayre Pasquel• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27495

LEY QUE INCORPORA LA SEPARACIÓN DE HECHO COMO CAUSAL DESEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO

Artículo 1º.- Modifica el artículo 319º del Código CivilModifícase el artículo 319º del Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 319º. Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de lasociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muertepresunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, dedivorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escri-tura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo.En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333º, la sociedad de gananciales fenecedesde el momento en que se produce la separación de hecho.Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha dela inscripción correspondiente en el registro personal.”

Artículo 2º. - Modifica el artículo 333º del Código CivilModifícase el artículo 333º del Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 333º. Son causas de separación de cuerpos:1. El adulterio.2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.3. El atentado contra la vida del cónyuge.4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la dura-

ción sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxi-

comanía, salvo lo dispuesto en el artículo 347º.8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta des-pués de la celebración del matrimonio.

11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.12. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho

plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviese hijos menores de edad. En estos casos noserá de aplicación lo dispuesto en el artículo 335º.

13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Artículo 3º. - Modifica el artículo 345º del Código CivilModifícase el artículo 345° del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 345°. En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija elrégimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujero el marido, observando en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edady la familia o lo que ambos cónyuges acuerden.Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones con-tenidas en los artículos 340° último párrafo y 341°.”

Artículo 4°. - Incorpora el artículo 345º A en el Código CivilIncorpórase el artículo 345º A en el Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 345º A . Para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 333° el demandante deberáacreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayansido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separaciónde hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo eldaño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, indepen-dientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, lasdisposiciones contenidas en los artículos 323°, 324°, 342°, 343°, 351° y 352°, en cuanto seanpertinentes.

Artículo 5º. - Modifica el artículo 349º del Código CivilModifícase el artículo 349º del Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 349º. Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333º,incisos del 1 al 12.”

Artículo 6º.- Modifica el artículo 354º del Código CivilModifícanse el artículo 354º del Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 354º. Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación conven-cional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basán-dose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.”Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Artículo 7º. - Modifica los artículos 480º y 573º del Código Procesal CivilModifícanse los artículos 480º y 573° del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 480º. Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales se-ñaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333º del Código Civil, se sujetan al trámite del Procesode Conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de parte.”“Artículo 573°. Aplicación supletoriaLa pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de ga-nanciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13) delartículo 333° del Código Civil, respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo conla particularidades reguladas en este Subcapítulo.”

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente ley se aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de suentrada en vigencia. En dichos casos, la sociedad de gananciales fenece a partir de la entrada en vigorde esta ley.

Segunda.- En los procesos judiciales sobre separación de cuerpos que se encuentren en trámite por lascausales establecidas en los incisos del 1 al 13 del artículo 333º del Código Civil, la parte demandantepodrá modificar su demanda invocando las causales establecidas en los incisos 11 y 12 del referidoartículo, en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir de la vigencia de la presente ley, no siendoaplicable, por excepción, lo dispuesto en el artículo 428º del Código Procesal Civil. El Juez adecuará eltrámite de la demanda según la vía procedimental correspondiente.

Tercera.- Para efectos de la aplicación del inciso 12 del artículo 333° no se considerará separación dehecho a aquella que se produzca por razones laborales, siempre que se acredite el cumplimiento de lasobligaciones alimentarias u otras pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

Lima, 7 de junio de 2001

DANIEL ESTRADA PÉREZPresidenteComisión de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 328/2000, 501/2000, 718/2000, 921/2000, 930/2000, 1086/2000 Y 1104/2000, QUE TIENEN POR

FINALIDAD PRORROGAR HASTA EL 31.12.2001, LASUSPENSIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES Y EL PLAZO PARAQUE LAS SOCIEDADES ADECÚEN SU PACTO

SOCIAL Y ESTATUTO A LAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyec-tos de Ley Nº 328/2000 del Congresista Andrés Reggiardo Sayán, 501/2000 del Congresista Antero Flores–Aráoz Esparza, 718/2000 del con-gresista Helbert Samalvides Dongo, 921/2000 del congresista MoisésWolfenson Woloch y 930/2000 del Poder Ejecutivo, con la finalidad deprorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2001, la suspensión de al-gunos artículos de la Ley General de Sociedades y el plazo para que lassociedades adecúen su pacto social y estatuto a las disposiciones de LeyGeneral de Sociedades.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley No. 328/2000Proyecto de Ley No. 328/2000.-.- presentado por el Congresista An-drés Reggiardo Sayán, que propone prorrogar el plazo de la suspensiónprevista en la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de So-ciedades No. 26887 y modificada por la Ley No. 27237 hasta el 31 dediciembre del año 2002.

Proyecto de Ley No. 501/2000Proyecto de Ley No. 501/2000.- .- presentado por el CongresistaAntero Flores-Araoz Esparza, que propone prorrogar el plazo de sus-pensión prevista en la Octava Disposición Transitoria de la Ley Generalde Sociedades No. 26887 y modificada por la Ley No. 27237 hasta el 31de diciembre del año 2001.

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Proyecto de Ley No. 718/2000Proyecto de Ley No. 718/2000.-.- presentado por el CongresistaHelbert Samalvides Dongo, que propone extender hasta el 31 de diciem-bre del año 2001, el plazo establecido en la Primera Disposición Transi-toria de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, modificada porlas Leyes 26977 y 27219, para que las sociedades adecúen su pacto socialy su estatuto a la Ley General de Sociedades vigente.

Proyecto de Ley No. 921/2000Proyecto de Ley No. 921/2000.- .- presentado por el CongresistaMoisés Wolfenson Woloch, que propone prorrogar el plazo para la ade-cuación de las sociedades a lo dispuesto por la Ley General de Socieda-des No. 26887, modificada por las Leyes No. 26977 y 27219 hasta el 31de diciembre del año 2001.

Proyecto de Ley No. 930/2000Proyecto de Ley No. 930/2000.-.- presentado por el Poder Ejecuti-vo, con carácter de urgente, propone modificar la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley General de Sociedades No. 26887, modificada porlas Leyes No. 26977 y 27219; y establecer que las sociedades adecuaránsu pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley General de Socie-dades a más tardar el 31 de diciembre del año 2001.

Proyecto de Ley No. 1086/2000Proyecto de Ley No. 1086/2000.- .- presentado por el CongresistaEduardo Farah Hayn, que propone la prórroga hasta el 31 de julio de2001 el plazo para adecuación de las sociedades a la Ley General de So-ciedades.

Proyecto de Ley No. 1104/2000Proyecto de Ley No. 1104/2000.- .- presentado por el CongresistaAntero Flores-Aráoz, que propone la suspensión hasta el 31 de diciem-bre de 2001, del segundo párrafo del artículo 176º, del artículo 200º ydel inciso 4) del artículo 407º de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie-dades.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS-ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS-

Mediante Ley No. 26887, del 09 de diciembre de 1997, se expidió laLey General de Sociedades, que de conformidad con lo establecido ensu Octava Disposición Final, entró en vigencia a partir del 01 de enerodel año 1998.

La Primera Disposición Transitoria de la mencionada Ley establecíaque las sociedades debían adecuar su pacto social y estatuto en la opor-

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tunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o a más tar-dar, dentro de los 270 días posteriores a la fecha de su entrada en vigen-cia, es decir hasta el 27 de setiembre de 1998.

Mediante Ley No. 26977 del 19 de setiembre de 1998, se prorrogóel plazo antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 1999. Posterior-mente mediante Ley No. 27219 del 12 de diciembre de 1999, se prorro-gó nuevamente hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General deSociedades establece que al vencimiento del plazo señalado en la Prime-ra Disposición y de no cumplir las sociedades con adecuar el pacto socialy estatuto a lo dispuesto en la Ley, estas devienen en irregulares.

En ese sentido, se debe tener en cuenta el artículo 424º de la LeyGeneral de Sociedades, que señala que los efectos de la irregularidadacarrea que los administradores, representantes y, en general, quienes sepresenten ante terceros, actuando a nombre de la sociedad irregular, sonpersonal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y porlos actos jurídicos realizados desde que se produce la irregularidad. Cabeseñalar, que la responsabilidad comprende el cumplimiento de las obli-gaciones asumidas, así como la indemnización por los daños y perjui-cios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los in-tereses de la sociedad, de los socios o de terceros.

Desde la publicación de la nueva Ley General de Sociedades produ-cida el 09 de diciembre de 1997 y a la luz de la información proporcio-nada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a nivel nacional, sólo 16,537 sociedades han cumplido conadecuar su pacto social y estatuto conforme a las exigencias de la nuevaLey General de Sociedades.

De dicha información, se desprende además, que de 126,489 socie-dades inscritas a nivel de Lima y Callao, el 60% de las sociedades inscri-tas en el Registro de Personas Jurídicas, aún no han cumplido con ade-cuar su pacto social y estatuto respectivos; y por lo tanto de conformi-dad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General de Socie-dades devendrían en irregulares a partir del 01 de diciembre del año 2001.

Frente a tal situación, resulta necesario prorrogar el plazo para quelas sociedades cumplan con adecuar su pacto social y estatuto a la NuevaLey General de Sociedades.

Por otro lado, la Octava Disposición Transitoria de la Ley Generalde Sociedades dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1999, losefectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176º, referido

COMISIÓN DE JUSTICIA

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a las obligaciones de las sociedades por pérdidas “si el activo de la sociedadno fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o si tal insuficiencia debiera presumirse,el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la si-tuación y dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta,debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvenciade la sociedad”.

También dejó en suspenso el artículo 220º referido a la reducciónobligatoria por pérdidas de las sociedades “la reducción del capital tendrácarácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cin-cuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvocuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aporteso los accionistas asuman la pérdida, en cuantía que compense el desmedro”.

Finalmente también dejó en suspenso el inciso 4) del artículo 407ºreferido a las causas de disolución por pérdidas que reduzcan el patri-monio neto: “la sociedad se disuelve por pérdidas que reduzcan el patrimonio netoa cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas oque el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente”.

A la fecha de la aplicación de la Ley, la economía del país se encon-traba afectada tanto por factores externos como por factores internos,por lo que de aplicarse los citados dispositivos habría originado quemuchas sociedades se conviertan en irregulares y que se produzcan ma-sivas declaraciones de insolvencia o disoluciones de sociedades con pér-didas, lo cual hubiese afectado la imagen de la economía del país.

La suspensión dispuesta inicialmente hasta el 31 de diciembre de 1999,fue ampliada hasta el 31 de diciembre del año 2000, mediante Ley No.27237, teniendo en consideración que la situación económica y financie-ra de las empresas venia deteriorándose a raíz de la crisis que viene atra-vesando el país.

Las presentes iniciativas legislativas no irrogan gasto alguno al erarionacional, por el contrario representan una medida de salvaguarda paraquienes se hubieren vinculado con empresas que a partir del 01 de ene-ro del 2001 devendrían en irregulares.

Por otro lado, permitirá a las sociedades evitar el grave daño que lano adecuación pudiera causar a la marcha de las empresas y a la econo-mía en su conjunto; así como profundizar la situación recesiva por la queestamos pasando.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y, de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda al Pleno del Congreso, la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Pro-yectos de Ley, con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:TEXTO SUSTITUTORIO:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 28días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Patricia Donayre Pasquel• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27388

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

COMISIÓN DE JUSTICIA

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LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LAADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 26887,

LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Y PRORROGA LA SUSPENSIÓNPREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 1º.- Prorroga el plazo de adecuación de las empresas a la nueva Ley General deSociedades

Prorrógase el plazo a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley Ge-neral de Sociedades, modificada por las Leyes N°s. 26977 y 27219, por última vez, hasta el 31 dediciembre del año 2001.

Artículo 2º.- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General deSociedades

Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modi-ficada por la Ley Nº 27237, en los términos siguientes:

«Octava.- Artículos suspendidosQuedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos delo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176º, en el Artículo 220º y en el inciso 4) delArtículo 407º de esta Ley.»

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 854/2000-CR QUE PROPONE DEROGAR LA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27152 YESTABLECER EL RETORNO A LA COMPETENCIA

CONTENCIOSA DE LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 854/2000 cuya autoría corresponde a la Congresista JuliaValenzuela.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 854/2000 presentado por la Congresista JuliaValenzuela, propone derogar la Resolución Legislativa Nº 27152 y el re-torno inmediato a la competencia contenciosa de la Corte Interamericanade Derechos Humanos. Sobre el mismo asunto se han presentado lossiguientes proyectos:

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El 27 de julio de 1977, el Perú suscribió la Convención Americanasobre Derechos Humanos, depositando el instrumento de ratificación,en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el28 de julio de 1978, de conformidad con el artículo 74,2 de la misma.

El 21 de enero de 1981, el Perú depositó el instrumento de recono-cimiento de las cláusulas facultativas, mediante las cuales se reconoce ex-presamente, la competencia de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, para recibir y examinar las comunicaciones que presente unEstado Parte contra otro Estado Parte, alegando que ha incurrido enpresuntas violaciones a los derechos humanos; así como, la competenciade la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre todos los casosrelativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

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El 08 de julio de 1999, el Congreso de la República aprobó la Reso-lución Legislativa Nº 27152, mediante el cual se retira, con efecto inme-diato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la CorteInteramericana.

El 09 de julio de 1999, el Gobierno peruano depositó, ante la Secre-taría General de la OEA, el instrumento mediante el cual declara que deacuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, elEstado peruano retira la Declaración de reconocimiento de la cláusulafacultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, indicándose que éste produceefecto inmediato y se aplica a todos los casos en que el Perú no hubiesecontestado la demanda incoada ante la Corte.

Sobre la base de esta declaración, el Gobierno peruano ha descono-cido, en la práctica, la competencia de la Corte Interamericana para co-nocer todos los casos que sean puestos a su conocimiento sobre pre-suntas violaciones a los derechos humanos.

A pesar de lo declarado por el Gobierno peruano, el 24 de setiem-bre de 1999, la Corte Interamericana emitió dos sentencias en los casosBaruch Ivcher y Tribunal Constitucional, en las cuales declara que escompetente para conocer dichos casos y que el pretendido retiro, conefectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de recono-cimiento de su competencia contenciosa es inadmisible;inadmisible; decidiendo, enconsecuencia, continuar con el conocimiento y la tramitación de los mis-mos.

El fundamento de dicha inadmisibilidad radicó en que un Estado, enun acto unilateral no puede privar a un tribunal internacional de la com-petencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar elsometimiento a la competencia contenciosa de la Corte no está previstaen la Convención Americana, es incompatible con la misma, y no tienefundamento jurídico, y en caso de que no fuera así, para producir efec-tos, dicho retiro requeriría de una previa notificación de un año, en arasde la seguridad y la estabilidad jurídicas.

Asimismo, la resolución legislativa Nº 27152 ha vulnerado el poderinherente de la Corte Interamericana de determinar los alcances de supropia competencia, como todo órgano con competencia jurisdiccional.Se ha violado lo que se conoce como: competence de la competence/Kompetenz – Kompetenz.

En ese sentido, la propia CIDH, al no darle validez jurídica al retirodel Perú de su competencia contenciosa, no ha abdicado de la prerroga-

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tiva antes mencionada, que por lo demás, constituye un deber que im-pone la Convención Americana, según el artículo 62.3 de la misma.

También se debe tener en cuenta que la aceptación de la competen-cia contenciosa de la Corte constituye una cláusula pétrea que no admitelimitaciones que no estén expresamente señaladas en la ConvenciónAmericana.

Así, lo expresó la Corte Interamericana en los fallos mencionadoscuando señala: “la fundamental importancia de dicha cláusula para la ope-ración del sistema de protección de la Convención, no puede ella estar amerced de limitaciones no previstas que sean invocadas por los EstadosPartes por razones de orden interno.”

De otro lado, debemos puntualizar que el retorno a la competenciacontenciosa se sustenta, también, interpretando la Convención Ameri-cana “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse alos términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta suobjeto y fin”. Por ello, cabe afirmar que sólo es posible desvincularse delas obligaciones convencionales observando las disposiciones del propioTratado.

Coherente con ello, la única posibilidad legal de desvincularse del so-metimiento a la competencia contenciosa de la Corte, es a través de ladenuncia del tratado como un todo (Convención Americana artículos 45ºy 49º); si se optara por la denuncia sólo produciría efectos, conforme alartículo 48º de la Convención, a partir de un preaviso de un año.

En este contexto, el Gobierno peruano está restringiendo el dere-cho de todos los peruanos de verse representados por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, ante la Corte Interamericana, parahacer valer sus derechos fundamentales, cuando se ha agotado los pro-cedimientos en la jurisdicción interna, tal como lo establece el artículo205º de la Constitución Política.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH- al no haberotorgado eficacia jurídica al retiro de la competencia contenciosa, ha co-locado a nuestro país en una situación peculiar en relación al hemisferioy el sistema americano de Derechos Humanos.

La proporción legislativa que es materia de este dictamen, pretendela derogatoria de la Resolución Legislativa Nº 27152, y como consecuen-cia de ello, que el Perú restituya el reconocimiento de la competenciacontenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y, de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia,acuerda y recomienda al Pleno del Congreso, la APROBACIÓN APROBACIÓN delProyecto de Ley con el siguiente Texto Sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 28días del mes de diciembre del año 2000.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Patricia Donayre Pasquel• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27401

CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DEROGA LARESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27152

Artículo único.- Deroga la Resolución Legislativo N° 27152Derógase la Resolución Legislativa N° 27152 y encárgase al Poder Ejecutivo a realizar todas las

acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa,restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de enero de 2001

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 675/2000-CR Y Nº 764/2000-CR QUE

PROPONEN LA DEROGACIÓN DE DECRETOSLEYES Y LA REPOSICIÓN DE LOS MAGISTRADOSDEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICOCESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE ABRIL

DE 1992

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 675/2000-CR y 764/2000-CR; cuya autoría corresponde a loscongresistas Daniel Estrada Pérez y Mercedes Cabanillas Bustamante,respectivamente.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 675/2000-CRProyecto de Ley Nº 675/2000-CR. Presentado por el congresistaDaniel Estrada Pérez, que propone la derogación de los Decretos Leyesdictados por el denominado Gobierno de Emergencia y ReconstrucciónNacional, a partir del 5 de abril de 1992 y reponer a los magistradoscesados del Poder Judicial y el Ministerio Público. Asimismo, estableceque los jueces y fiscales que se acojan a la ley, deberán ser ratificadospor el Consejo Nacional de la Magistratura mediante un proceso suma-rísimo de evaluación sobre la conducta e idoneidad en el desempeño delcargo jurisdiccional que venían ejerciendo al 05 de abril de 1992.

El Plazo para la reincorporación es de 30 días. La reposición no ge-nerará derecho alguno para el reconocimiento o pago de haberes deja-dos de percibir, gratificaciones, bonos o cualquier otra forma de retri-bución salarial ni de indemnizaciones afines, desde la fecha en que seprodujo el cese hasta la reasunción del cargo.

Proyecto de Ley Nº 764/2000-CRProyecto de Ley Nº 764/2000-CR. Presentado por la congresistaMercedes Cabanillas Bustamante, que propone la reposición de magis-trados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Asimismo, plantea

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dejar sin efecto las resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Jus-ticia y la Fiscalía de la Nación que separaron a magistrados de primera ysegunda instancia. También establece que los magistrados restituidos seencontrarán sujetos a procesos de ratificación conforme a la normatividadvigente con mención expresa de los cargos que se les formulen. El plazopropuesto para tomar posesión del cargo es de 30 días hábiles contadosa partir de la publicación de la presente Ley. En cuanto a la retribuciónsalarial dejada de percibir, gratificaciones , bonos e indemnizaciones nogenera derecho alguno. Asimismo, cabe señalar que el Proyecto de Leyplantea que se les reconozca el tiempo de servicios comprendidos en-tre la fecha del cese hasta la fecha de promulgación de la ley.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El 5 de abril de 1992 se produjo la ruptura del orden constitucionalconstituyéndose un denominado Gobierno de Emergencia y Reconstruc-ción Nacional cuya finalidad era introducir reformas en la estructura delEstado, entre otras, la administración de justicia en general, y todas lasinstituciones relacionadas con el sistema judicial.

Para dicho efecto, a partir del 06 de abril de 1992 se dictaron diver-sos decretos leyes, que por su propia naturaleza, vulneraron el sistemademocrático y el principio de equilibrio de poderes.

La normatividad expedida que afectó a magistrados del Poder Judi-cial y del Ministerio Público fue la siguiente:

- Decreto Ley Nº 25423 de fecha 08 de abril de 1992, en la quecesan a trece vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública.

- Decreto Ley Nº 25425 de fecha 10 de abril de 1992, por el que ce-san al Dr. Pedro Méndez Jurado, del cargo de Fiscal de la Nación.

- Decreto Ley Nº 25437 de fecha 16 de abril de 1992, en la que ce-san a tres vocales del ex - Tribunal Agrario.

- Decreto Ley Nº 25442 de fecha 22 de abril de 1992, por el que cesana dos Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

- Decreto Ley Nº 25443 de fecha 22 de abril de 1992, a través delcual se cesa al Dr. Pedro Méndez Jurado en su cargo de FiscalSupremo.

- Decreto Ley Nº 25446 de fecha 23 de abril de 1992, mediante elcual cesan a 33 Vocales de las Corte Superior del Distrito Judicialde Lima, 8 Vocales de la Corte Superior del Callao; 6 Fiscales

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Superiores de Lima; 47 Jueces de Lima; 6 Jueces del Callao; 23Fiscales Provinciales de Lima; 1 Fiscal Provincial del Callao y 10Jueces de Menores del Distrito Judicial de Lima.

- Decreto Ley Nº 25471 de fecha 30 de abril de 1992 por el quecesan al Dr. Hugo Denegri Cornejo en el cargo de Fiscal Supre-mo en lo Penal.

- Decreto Ley Nº 25492 de fecha 13 de mayo de 1992, por el cualcesan a 5 Vocales de las Salas Laborales de Lima; & Jueces de Tra-bajo de Lima; 1 Vocal de la Sala Laboral del Callao; 2 Jueces deTrabajo del Callao; 1 Vocal de la Sala Laboral de Arequipa y 2 Vo-cales de la Sala Laboral de Junín.

- Decreto Ley Nº 25529 de fecha 5 de junio de 1992, mediante elcual cesan a 24 Magistrados del Fuero Agrario.

- Decreto Ley Nº 25580 de fecha 24 de junio de 1992, por el cualcesan a 6 jueces del Distrito Judicial de Lima y 1 Jueza de Meno-res del Callao.

- Decreto Ley Nº 26118 de fecha 24 de diciembre de 1992, que cesaa 2 Vocales Supremos; 3 Vocales Civiles de Lima; 03 jueces civilesde Lima; 3 Vocales de la Corte Superior de Loreto y 3 Vocales dela Corte Superior de la Libertad.

Los mencionados decretos leyes fueron dictados en el marco de unGobierno transitorio que quebrantó el Estado de Derecho y el ordenconstitucional en el Perú. Además, dichos dispositivos legales no solo soninconstitucionales por su origen sino también por la forma y la materialegislada, en razón que se violó flagrantemente la independencia del PoderJudicial y la garantía constitucional del derecho de defensa y el debidoproceso de los magistrados cesados.

Cabe mencionar, que la Constitución Política anterior de 1979 con-sagró en el artículo 242 inciso 2) que el Estado garantiza a los magistra-dos judiciales la permanencia en el servicio hasta los 70 años y lainamovilidad en sus cargos, mientras observen conducta e idoneidadpropias de su función.

La Constitución Política de 1993 establece en el artículo 146º, que elEstado garantiza: inciso 1) a los magistrados judiciales su independenciay que sólo están sometidos a la Constitución y la Ley; inciso 2) lainamovilidad en sus cargos e inciso 3) su permanencia en el servicio,mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.

Es preciso mencionar que la inamovilidad de los jueces en sus car-gos fue introducida en la Constitución de 1823 que en su artículo 97º

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prescribía que los jueces son inamovibles, y de por vida, si su conductano da motivo para lo contrario conforme a ley. Tal como lo menciona elDr. Marcial Rubio Correa en «Estudio de la Constitución Política del Perúde 1993» la permanencia en el servicio fue establecida de distintas for-mas en 4 Constituciones del Siglo pasado:

Constitución de 1826, artículo 98º que señalaba que: «Durarán los ma-gistrados y jueces tanto cuanto duraren sus buenos servicios» y el artí-culo 99 que prescribía: «Los magistrados y jueces no pueden ser suspen-didos de sus empleos, sino en los casos determinados por las leyes..» .

Constitución de 1828, artículo 104º: «Los jueces son perpetuos y nopueden ser destituidos sino por juicio y sentencia legal».

Constitución de 1834, artículo 108º: «La duración de los jueces es enrazón de su buen comportamiento, y no podrán ser destituidos sino porjuicio y sentencia legal».

Constitución de 1856, artículo 125º: «son inamovibles los miembrosdel Poder Judicial, y la ley fijará la duración de sus empleos».

Que, resulta imprescindible derogar dichos decretos leyes por ircontra la Constitución de 1979, el ordenamiento jurídico interno vigen-te y los Tratados Internacionales como la Convención Americana deDerechos Humanos que consagra el principio del debido proceso y elderecho de defensa, piedra angular sobre la cual se edifica todo el siste-ma de administración de justicia.

Las proposiciones legislativas que son materia de este dictamen, pre-sentan como punto en común la derogatoria de los decretos leyes quecesaron a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, asícomo la reincorporación respectiva a sus cargos sin el respectivo gocede beneficios laborales. Sin embargo, se debe tener en cuenta la opinióndel Ministerio de Justicia en el sentido «que la reposición puede signifi-car problemas en cuanto a las plazas vacantes, debido a que puede darsela situación de que éstas no existan en la actualidad». Asimismo, ellotrastocaría el proceso de convocatoria para cubrir las plazas en el PoderJudicial y el Ministerio Público, en todos los niveles jurisdiccionales, acargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

De otro lado, se debe prestar atención a que en el proceso de rein-corporación debe aplicarse el criterio de límite de edad. Ahora bien, laLey Nº 27367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, ensu Segunda Disposición Final establece que los Vocales que ingresen conposterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley cesan al cumplir los70 años de edad. En ese sentido, la norma también debe extenderse de

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modo general a los que se reincorporen posteriormente no pudiendoreingresar si cuentan con el límite de edad de 70 años o más.

Del mismo modo, en el caso de los Vocales Superiores debe ser deaplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 del Decreto Legis-lativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, que prescribe:

«Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: incisoa) Límite de setenta años de edad». También, se debe tener encuenta, el Artículo 186 del Decreto Supremo No. 005 - 90 PCM,Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa. En dichos dis-positivos legales se establece que una de las causales justificadaspara el cese definitivo de un servidor, es tener 70 años de edad,causal aplicable a los servidores públicos, entre quienes se encuen-tran los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Otro aspecto importante que se tiene que tomar en cuenta es que elConsejo Nacional de la Magistratura ha convocado a concurso públicopara nombrar jueces y fiscales de todos lo niveles, lo que conllevaría ala reducción sustancial de las plazas, por cuanto serían ocupadas por losmagistrados reincorporados.

También se debe tener presente que, aquellos magistrados cesadosque solicitaron su reingreso y fueron evaluados por el Jurado de Honorde la Magistratura (creado mediante Ley Constitucional de 12 de marzode 1993)y tuvieron resultados desfavorable, no deben ser consideradospara efectos de la reposición.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comi-sión de Justicia, acuerda y recomienda al Pleno del Congreso, la APRO-BACIÓN de los Proyectos de Ley con el siguiente Texto Sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 10días del mes de enero del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario

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• Jorge Del Castillo Gálvez• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27433

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REINCORPORA A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DELMINISTERIO PÚBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE ABRIL DE 1992

Artículo 1º.- Deroga decretos leyesDeróganse los Decretos Leyes Núms. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492,

25529, 26118 y los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emergenciay Reconstrucción Nacional.

Artículo 2º.- Reincorporación de magistrados cesadosLos Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que fueron cesados mediante los Decretos

Leyes a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley podrán ser reincorporados en los cargos que veníandesempeñando al 5 de abril de 1992, o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacionalde la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de jueces yfiscales de igual jerarquía.

Artículo 3º.- Evaluación por el Consejo Nacional de la MagistraturaLos Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que deseen acogerse a la presente ley

deberán ser reincorporados por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante un proceso de evalua-

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ción sobre la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo jurisdiccional que venían ejerciendo al 5 deabril de 1992, conforme al Reglamento Especial de Evaluación a que se refiere el Artículo 4º de esta Ley,debiendo aplicarse en forma supletoria el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y Fiscales del Ministerio Público.

No tendrán derecho a reincorporación aquellos magistrados que habiendo solicitado su reingreso, pre-via evaluación, fueron desaprobados por el Jurado de Honor de la Magistratura creado por Ley Constitu-cional de fecha 12 de marzo de 1993.

Artículo 4º.- Plazos para la reincorporación y reglamento especial de evaluaciónEl Consejo Nacional de la Magistratura aprobará un Reglamento Especial de Evaluación que contenga

los requisitos que deberán cumplir los magistrados que soliciten su reincorporación. El Reglamento serápublicado en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la vigencia de lapresente Ley. El plazo para la petición de reincorporación caduca a los 30 (treinta) días de publicado elReglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Falta de plazas vacantesEn el caso de que los magistrados reincorporados no tengan plazas vacantes para asumir el cargo, la

reincorporación se ejecutará al momento que se produzca la plaza vacante.

Artículo 6º.- Remuneraciones y beneficios socialesLa presente Ley no genera derecho alguno para el reconocimiento o pago de haberes dejados de

percibir, gratificaciones, bonos o cualquier otra forma de retribución salarial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Improcedencia por límite de edad para magistradosNo procede la reincorporación de magistrados, por límite de edad cuando tengan 70 (setenta) años o

más de edad. En este caso podrán ser indemnizados conforme a Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYN° 1169/2000-CR QUE PROPONE QUE LOS

REPRESENTANTES DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Y DE LA JUNTA DE FISCALES

SUPREMOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DELA MAGISTRATURA, SEAN MAGISTRADOS

TITULARES

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey No. 1169/2000-CR cuya autoría corresponde al Congresista DanielEstrada Pérez, a través del cual propone que los representantes de laCorte Suprema de Justicia y de la Junta de Fiscales Supremos ante elConsejo Nacional de la Magistratura, sean magistrados titulares.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

Proyecto de Ley No. 1169/2000-CRProyecto de Ley No. 1169/2000-CR plantea en dos artículos, quelos representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público ante elConsejo Nacional de la Magistratura, sean necesariamente MagistradosTitulares, elegidos entre sus miembros, por la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia y la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente.

Ambos órganos en el plazo de 10 días de publicada la ley, procederána elegir a sus representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomoe independiente que de acuerdo al artículo 150º de la Constitución Po-lítica del Perú, se encarga de la selección y el nombramiento de los Jue-ces y Fiscales, con excepción de aquellos Magistrados que provengan deelección popular.

Por otro lado el artículo 154º de la Constitución Política establece entresus funciones las siguientes:1. El nombramiento previo concurso público de méritos y evaluación

personal, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles.

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2. Ratifica a los Jueces y Fiscales de todos los niveles cada siete años.3. Le corresponde aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la

Corte Suprema y Fiscales Supremos. Asimismo, a solicitud de laCorte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos puede destituira los Jueces y Fiscales de todas las instancias.

4. Extiende a los Jueces y Fiscales el título oficial que los acredita.

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requie-ren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, sal-vo lo previsto en el inciso 4) del artículo 147º de la Constitución, es decir,haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durantediez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en mate-ria jurídica durante quince años, ello por cuanto para la composición deotros miembros consejeros de acuerdo al artículo 155º de la Carta Polí-tica, no se requiere ser Magistrado.

De otro lado, el artículo 155º de la Constitución Política, estableceen su inciso 1) que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligemediante votación secreta a uno de los miembros del Consejo Nacionalde la Magistratura y el inciso 2) de dicho artículo, señala que otro miem-bro es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, también en votaciónsecreta.

Asimismo se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto enel artículo 6º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu-ra No. 26397 y el artículo 156º de la Constitución, los consejeros gozande los mismos beneficios y derechos que los Vocales Supremos.

Por ello se encuentran sujetos a las mismas obligaciones e incompa-tibilidades, lo que demuestra que la Ley pretende que dichos funciona-rios tengan el más alto nivel jerárquico del Poder Judicial. De allí queresulte lógico y coherente en un Estado de Derecho que los represen-tantes del Poder Judicial y del Ministerio Público sean Magistrados Titu-lares y no Provisionales como irregularmente ha venido ocurriendo endiversos órganos constitucionales y de tal forma que conviene que losrepresentantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, sean un VocalSupremo y un Fiscal Supremo igualmente titular, de tal suerte que no seproduzcan diferencias o ventajas entre Consejeros del mismo rango.

Con fecha 26 de Octubre del 2000 se promulgó la Ley 27362, quedejó sin efecto la homologación de los Magistrados titulares y provisio-nales del Poder Judicial y del Ministerio Público. En dicho dispositivolegal en el artículo 5º se prescribe:

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“Los Magistrados Provisionales sólo pueden ejercer labores ju-risdiccionales mientras dure la interinidad. Está impedidos deasumir función administrativa o de representación alguna”.

La Ley 27368 del 03 de Noviembre del 2000 que modifica y resta-blece artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura, en su artículo 2º señala que la elección de los representantes de laCorte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos está a cargo de losVocales Titulares que integran la Sala Plena y de los Fiscales titulares queconforman la Junta de Fiscales Supremos.

Las circunstancias por las que atraviesa el país, justifican la plenanormalización de las Instituciones que por diversas razones han funcio-nado de manera excepcional con representantes provisionales contravi-niendo el nivel jerárquico que deben ostentar ante tan importante órga-no como es el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por ello resulta imprescindible dar una Ley que interpretando el ar-tículo 5º de la Ley 27362 devuelva la normalidad representativa al Con-sejo Nacional de la Magistratura.

Resulta necesario que el organismo constitucional especializado en laselección, nombramiento y remoción de jueces y fiscales se encuentredebidamente conformado con representantes del Poder Judicial y delMinisterio Público, que tengan la calidad de magistrados titulares, máxi-me, si como se ha visto antes, los magistrados provisionales están impe-didos de ejercer funciones administrativas o de representación alguna.

En consecuencia, el presente Proyecto de Ley pretende normalizarla composición de una institución fundamental en la estructura del Esta-do, adecuándola a la normatividad vigente para lograr el normal desen-volvimiento de sus actividades y el cabal ejercicio de las funciones que leseñala la Constitución Política y la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura, trascendentales para el buen desempeño del PoderJudicial y del Ministerio Público, sobre cuya solidez y criterio de susintegrantes radica la seguridad de la ciudadanía.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la aprobación del Proyecto de Ley, con el siguiente TextoSustitutorio:

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TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1169/2000

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE LA SALA PLENA DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Y LA JUNTA DEFISCALES SUPREMOS ELIJAN A SUS REPRESENTANTES ANTE EL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE CONFORMIDADCON LA LEY 27368.

Artículo Único.- Elección de nuevos representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público anteel Consejo Nacional de la Magistratura.

La Sala Plena de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, deberánen un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la publicación de la presente ley, proceder a elegira sus representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre sus miembros titulares, de con-formidad con el artículo 17° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificada porel artículo 2° de la Ley No. 27368.

En consecuencia, cesan en sus funciones los representantes del Poder Judicial y el Ministerio Públicoque tengan la calidad del Magistrados Provisionales.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 10días del mes de enero del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 1110/2000-CR, Nº 1188/2000-CR Y

Nº 1200/2000-CR QUE MODIFICAN DIVERSOSARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 1110/2000 del Congresista Willy Serrato, Nº 1188/2000 delPoder Ejecutivo y Nº 1200/2000 del Consejo Nacional de la Magistratu-ra, a través de los cuales se propone modificar diversos artículos de laLey Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 1110/2000Proyecto de Ley Nº 1110/2000 presentado por el Congresista WillySerrato Puse, a través del cual se propone modificar el inciso c) del ar-tículo 22º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 26397 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27368, conla finalidad de dejar sin efecto el curso de formación académica organi-zado e impartido por la Academia de la Magistratura como requisitoprevio para ser considerado candidato a Magistrado.

Proyecto de Ley Nº 1188/2000Proyecto de Ley Nº 1188/2000 remitido por el Poder Ejecutivo, através del cual se propone reducir el plazo de tres meses a 30 días na-turales para que el Presidente del Consejo Nacional de la Magistraturasolicite los informes necesarios a las entidades pertinentes para la eva-luación de los Magistrados. Asimismo propone reducir el plazo de 60días hábiles a 60 naturales para que el Consejo Nacional de la Magis-tratura concluya indefectiblemente con el proceso de ratificación de cadajuez o fiscal.

En cuanto al primer proceso de ratificación establece que se efectúaa partir de enero del año 2001, y en lo sucesivo, se efectuará de maneraindividual a partir del momento en que el juez o fiscal ingresó a la ca-rrera judicial.

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Proyecto de Ley Nº 1200/2000Proyecto de Ley Nº 1200/2000 remitido por el Consejo Nacionalde la Magistratura, a través del cual se propone eliminar el programa deformación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del PoderJudicial o Fiscal del Ministerio Público, como requisito previo para serconsiderado candidato y someterse al respectivo concurso de méritos yevaluación personal.

Asimismo proponen que la Academia de la Magistratura organice uncurso especial de ascenso para Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Mi-nisterio Público que tendrá una duración no mayor de 60 días.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitu-cional autónomo e independiente de los demás órganos constitucionalesy se encuentra sometido a la Constitución Política y a su Ley OrgánicaNº 26397.

Tiene como funciones la selección, nombramiento, ratificación y des-titución de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo cuando estosprovengan de elección popular.

Con fecha 16 de noviembre del año 2000 fue publicada la Resolucióndel Consejo Nacional de la Magistratura Nº 043-2000-CNM que aprue-ba el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

En dicho reglamento se estableció como acto previo que el Presi-dente del Consejo, de conformidad con el artículo 30º de su Ley Orgá-nica, solicite tres meses antes de la fecha de inicio del proceso de ratifi-cación, los informes necesarios a los organismos e instituciones públi-cos o privados para el desempeño de sus funciones.

Sin embargo, se considera que el plazo es demasiado largo, debido aque la información, puede obtenerse en un menor tiempo, pues hoy endía se cuenta con sistemas organizados de datos, en donde se puedeobtener fácilmente la información que se requiera, sin que ello menos-cabe la calidad de la información necesaria, por lo que hemos creídoconveniente reducir el plazo a 30 días naturales.

Otro aspecto importante, en concordancia con lo antes señalado, esla necesidad que el plazo para que culmine el proceso de ratificación decada juez o fiscal, sea de 60 días naturales y no de 60 días hábiles, comolo establece el artículo primero del Reglamento de Evaluación y Ratifi-cación.

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Cabe resaltar al respecto, que el mencionado reglamento señala 60días posteriores a la fecha fijada para el inicio del proceso de ratificaciónindividual, lo que de conformidad con el artículo 50º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, siem-pre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días,se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feria-dos.

La reducción del plazo en el proceso de ratificación de Jueces y Fis-cales de todas las instancias, resulta necesario para el país, a fin de garan-tizar que quienes representan la autoridad judicial en cada unidad delPoder Judicial y del Ministerio Público, desarrollen sus funciones conlas debidas garantías para los justiciables.

Desde este punto de vista, es importante que se evite que puedanmantenerse en dichos cargos aquéllos Jueces y Fiscales de todos los ni-veles que no cuenten con la condición profesional y moral debida. Paraello, es responsabilidad del Consejo Nacional de la Magistratura condu-cir este proceso, el mismo que debe actuarse con la celeridad que lascircunstancias históricas del país lo ameritan.

Asimismo, se establece expresamente y como complemento a lo dis-puesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27368, “Ley que modifica o resta-blece artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y dispone la convocatoria a concurso nacional para Magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público”, que el primer proceso de rati-ficación se inicia a partir de enero del año 2001, teniendo en considera-ción los 7 años de entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993,y en lo sucesivo, el cómputo del plazo se hará de manera individual y apartir del momento en que el Juez o Fiscal asumió el cargo. Para losprocesos posteriores se tendrá en cuenta la mayor carga procesal de losDistritos Judiciales del país y comprenderá a todos los Magistrados decada jurisdicción.

Para los proceso de ratificación que ya se hayan iniciado de confor-midad con el inciso 2) artículo 4º de la Constitución Política, con el artí-culo 5º de la Ley Nº 27368, con el artículo 30º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y con el Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fis-cales del Ministerio Público, se establece que continuarán con el trámiterespectivo.

En cuanto a los programas de formación académica para aspirantes alcargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público

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organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura, debe te-nerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 151º de la Constitución Política, establece “la Academiade la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encargade la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos susniveles, para los efectos de su selección.Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especia-les que requiera dicha Academia”.El inciso 1) del artículo 154º de la Constitución establece que esfunción del Consejo Nacional de la Magistratura “nombrar, pre-vio concurso público de méritos y evaluación personal, a los jue-ces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requie-ren el voto conforme de los dos tercios del número legal de susmiembros”.

El inciso c) del artículo 22º del texto original de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, vigente al momento de la daciónde la Constitución establecía:

“Terminada la calificación de la documentación presentada, el Con-sejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos paraser evaluados, a efectos de que se pueda formular tachas, acompa-ñadas con prueba instrumental”; y con dicho texto el ConsejoNacional de la Magistratura venía realizando los respectivos con-cursos, a efectos de elegir jueces y fiscales de todos los niveles yacabar con la provisionalidad existente en el Poder Judicial y en elMinisterio Público surgida con las vacantes producidas por la dacióndel Decreto Ley Nº 25446 del 23 de abril de 1992, expedida por elGobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; es así que serealizaron tres convocatorias, que fueron las siguientes:Primera ConvocatoriaPrimera Convocatoria: 001-92 que cubrió 2 Fiscalías Supremas.

Segunda Convocatoria:Segunda Convocatoria: 002-95 para cubrir 176 Vocalías Supe-riores del Poder Judicial y 49 Fiscalías Superiores del MinisterioPúblico, fueron nombrados 132 Vocales Superiores Y 19 FiscalesSuperiores, respectivamente.

Tercera Convocatoria:Tercera Convocatoria: 001-96 para cubrir 50 Vocalías Superio-res del Poder Judicial y 28 Fiscalías Superiores del Ministerio Pú-blico, fueron nombrados 43 Vocales Superiores y 28 Fiscales Su-periores, respectivamente.

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En el lapso de 1995 a 1996, el Consejo Nacional de la Magistratu-ra, nombró 2 Fiscales Supremos, 175 Vocales Superiores y 47 Fis-cales Superiores.Sin embargo con fecha 03 de diciembre de 1996, se dio la Ley Nº26696, que en su artículo primero estableció lo siguiente: “En con-cordancia con lo prescrito por el artículo 151º de la ConstituciónPolítica del Estado, para ser considerado candidato y someterse alrespectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber apro-bado satisfactoriamente los programas de formación académica paraaspirantes al cargo de magistrado del Poder Judicial o Fiscal delMinisterio Público, los mismos que de conformidad con el literala) del artículo 2º de la Ley No. 26335, son de competencia de laAcademia de la Magistratura”.

Ello dejó en suspenso la convocatoria a concurso público para cubrirvacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, de eso a la fechahan transcurrido más de 4 años y la Academia de la Magistratura sólocuenta con 950 aspirantes para Jueces de Primera instancia y FiscalesProvinciales, que se encuentran en condiciones para postular ante elConsejo Nacional de la Magistratura.

Con fecha 03 de noviembre del año 2000 se publicó la Ley Nº 27368,“Ley que modifica o restablece los artículos de la Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura y dispone la convocatoria a concursonacional para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público”,que en su artículo 2º modifica el inciso c) del artículo 22º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y establece:

“Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concur-so, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoria-mente los programas de formación académica para aspirantes al car-go de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Públicoorganizados e impartidos por la Academia de la Magistratura”.

En su Primera Disposición Transitoria y Final, dispone que el Con-sejo Nacional de la Magistratura proceda a convocar, en el plazo de 15días contados a partir de la promulgación de la ley, a concurso nacional ysimultáneo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y enel Ministerio Público, en todos los niveles.

Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria y Final, establece quela Academia de la Magistratura organizará un curso especial de forma-ción de aspirantes a los cargos de Magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público, para todos los niveles, en el cual podrán participar

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aquéllas personas que no hayan cursado el Programa de Formación deAspirantes. El curso tendrá una duración no mayor de 60 días y los queaprueben dicho curso estarán aptos para postular en el concurso queconvoque el Consejo Nacional de la Magistratura.

Al respecto debemos señalar, que la Ley Nº 27368 ha insistido enque los postulantes a los cargos de Jueces y Fiscales deben previamentecursar los programas de formación de aspirantes de la Academia de laMagistratura, pero con un curso cuyo plazo de duración será no mayorde 60 días, es decir qué metodología se seguirá para que un programaque originalmente duraba dos años, sea recortado a 2 meses, y ¿qué tancapacitados podrán estar estos postulantes? Además, se podrá cumplircon las 1978 vacantes que el Poder Judicial y el Ministerio Público re-quieren?

Con fecha 27 de noviembre del año 2000, el Consejo Nacional de laMagistratura, convocó a Concurso Nacional para cubrir 1978 vacantes: 3vocalías supremas, 132 vocalías superiores, 115 juzgados civiles, 177 juz-gados penales, 168 juzgados de paz letrado en el Poder Judicial, que haceun total de 1,018 plazas.

Mientras que para el Ministerio Público se encuentran vacantes: 1fis-calía suprema, 7 fiscalías adjuntas supremas, 35 fiscalías superiores, 88fiscalías adjuntas superiores, 444 fiscalías provinciales, 385 fiscalías adjuntasal fiscal provincial, lo que hace un total de 960 plazas.

En tal sentido, si lo que se busca es acabar con la provisionalidad delos Jueces y Fiscales a la brevedad posible y que las plazas vacantes delPoder Judicial y del Ministerio Público sean cubiertas por los mejoresprofesionales del país, se debe convocar al universo de postulantes, deaproximadamente más de 30,000 abogados a nivel nacional y no sóloconsiderar a los egresados de la Academia de la Magistratura, que en elmejor de los casos llegaría a 2500.

Si el espíritu de los dispuesto en el artículo 151º de la ConstituciónPolítica hubiera sido que todos los postulantes al cargo de Juez o Fiscal,tuvieran previamente que cursar estudios en la Academia de la Magis-tratura, se hubiera utilizado el texto siguiente: “La Academia de la Ma-gistratura que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formacióny capacitación de postulantes a Jueces y Fiscales en todos sus niveles, paralos efectos de su selección”; y no se hubieran considerado el segundopárrafo que establece: “ que es requisito para el ascenso, la aprobaciónde los estudios especiales que requiera dicha Academia”,

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Asimismo, si no hubiese sido ése el espíritu del mencionado artícu-lo, el Consejo Nacional de la Magistratura no hubiera podido llevar acabo las tres convocatorias para cubrir las vacantes de Jueces y Fiscales,realizadas entre los años 1995-1996, donde no se solicitó el requisito deaprobar los programas de formación académica de la Academia de laMagistratura y este recién surge con la dación de la Ley No. 26696 del03 de diciembre de 1996.

En tal sentido, es necesario y urgente acabar con la provisionalidadde Jueces y Fiscales en el Poder Judicial y en el Ministerio Público; con-tar con Magistrados idóneos profesional y moralmente y establecer lasgarantías judiciales consagradas en la Constitución Política. Asimismo, serequiere contar con el máximo número posible de postulantes a los car-gos de Jueces y Fiscales a nivel nacional, ampliándose la convocatoria nosólo a aquéllos abogados que hayan seguido el curso de formación y ca-pacitación otorgado por la Academia de la Magistratura, sino a todos losabogados a nivel nacional.

El no contar con el programa de formación académica para aspiran-tes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del MinisterioPúblico, como requisito previo para ser considerado candidato y some-terse al respectivo concurso de méritos y evaluación personal, no sólopermitirá, como se ha señalado anteriormente, acabar rápidamente conla provisionalidad, sino también evitará que el Estado asuma el costo quegenera el programa de formación académica para los alumnos de la Aca-demia, muchos de los cuales, no llegarán a aprobar los cursos y por lotanto no obtendrán una plaza vacante. Como ejemplo, podemos indicarque hasta el momento el Estado Peruano, ha invertido la suma de tresmillones de dólares americanos por los alumnos que han seguido el pro-grama de formación académica.

Sin embargo, consideramos necesario, que una vez que los postulanteshayan aprobado el concurso de méritos y evaluación personal y hayan sidonombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, se les forme conun curso de formación y capacitación para un mejor desempeño en susfunciones, para lo cual se deja en suspenso por el plazo de 3 años el in-ciso c) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura que establece aprobar el programa de formación académi-ca como requisito previo para ser considerado candidato a Magistrado.

Se propone asimismo, que los magistrados titulares que postulen acargo superior, así como los postulantes a magistrados que hayan cursa-do el programa de formación académica, obtengan una bonificación del

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10% del puntaje obtenido, ello de conformidad con la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27368.

Con la finalidad de descentralizar los cursos que imparta la Acade-mia de la Magistratura a nivel nacional, se establece que ésta celebreconvenios para el dictado de cursos de formación, capacitación, actuali-zación y perfeccionamiento con las Universidades cuyas Facultades deDerecho acrediten prestigio y solvencia académica.

Asimismo se establece que para que los Jueces y Fiscales nombradospor el Consejo Nacional de la Magistratura, así como los titulares quepretendan ascender, puedan asumir funciones jurisdiccionales, deberánacreditar obligatoriamente su formación académica con la certificaciónaprobatoria otorgada por la Academia.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el in-ciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso, la Comisión deJusticia, aprueba y recomienda al Pleno del Congreso, la aprobación delos Proyectos de Ley con el siguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 17días del mes de enero del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

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LEY Nº 27466

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICADEL CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA Y COMPLEMENTA ELPROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS

Artículo 1º.- Deja en suspenso el inciso c) del Artículo 22º y modifica el Artículo 30º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397

Déjase en suspenso por el plazo de 3 años el inciso c) del Artículo 22º y modifícase el segundo párrafodel Artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, en los términossiguientes:

«Artículo 30º.-(...)Treinta días naturales antes del inicio del proceso de ratificación, el Presidente del Consejo solicitalos informes pertinentes.»

Artículo 2º.- Plazo de aplicación del proceso de ratificaciónLa ratificación individual de jueces y fiscales de todos los niveles por parte del Consejo Nacional de

la Magistratura concluye indefectiblemente en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir del inicio delrespectivo proceso.

La prioridad para los sucesivos procesos de ratificación tendrá en cuenta la mayor carga procesal delos Distritos Judiciales del país y comprenderá a todos los magistrados de cada jurisdicción.

Artículo 3º.- Deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368Deróganse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368, y modifícase

la Cuarta en los términos siguientes:«Cuarta.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superiorLos magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediata-mente superior, así como aquéllos postulantes, que hayan cursado el programa de formaciónacadémica, tendrán una bonificación de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obte-nido.»

Artículo 4º.- Convenio entre la Academia de la Magistratura y las universidadesLa Academia de la Magistratura descentralizará el dictado de los cursos, a que se refiere el Artículo 2º

de su Ley Orgánica Nº 26335, celebrando para tal efecto los convenios que sean necesarios con lasuniversidades cuyas Facultades de Derecho acrediten amplio prestigio y solvencia académica.

Artículo 5º.- Derógase el inciso c) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de laMagistratura

Derógase el inciso c) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335.

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DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Cómputo del plazo de ratificación de jueces y fiscales de todos los nivelesEl primer proceso de ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura se efectúa a partir de

enero del año 2001 computando los siete años de vigencia de la Constitución Política del Perú. Consideraa todos los jueces y fiscales de los diversos niveles de la carrera judicial.

En lo sucesivo, el cómputo del plazo se efectúa de manera individual y a partir del momento en queel juez o fiscal ingresó a la carrera judicial.

Segunda.- Continuación de las fases del proceso de ratificaciónLas fases del proceso de ratificación convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, concor-

dante con la Resolución Nº 042-2000, Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, continúan su trámite.

Tercera.- Cursos de formación y capacitaciónPara asumir funciones jurisdiccionales, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio

Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos yevaluación personal, así como los titulares que asciendan a cargo jerárquico superior, deberán acreditarobligatoriamente su formación académica con la certificación aprobatoria que le otorgue la Academia de laMagistratura.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 41/

2000-CR, Nº 365/2000-CR Y 784/2000-CR, QUEPROPONEN REGULAR LA SITUACIÓN

JURÍDICA DE REQUISITORIADOS POR DELITODE TERRORISMO Y/O TRAICIÓN A LA PATRIA

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectosde Ley Nº 41/2000-CR del congresista Antero Flores-Araoz E. Nº 365/2000-CR del congresista Helbert Samalvides y Nº 784/2000-CR de la con-gresista Miriam Schenone que proponen regular la situación de losrequisitoriados por delito de terrorismo y / o traición a la patria.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 41/2000 del congresista Antero FloresProyecto de Ley Nº 41/2000 del congresista Antero Flores.-Araoz E. que propone regular la situación de los requisitoriados por delitode terrorismo y/o traición a la patria. Se plantea que los Juzgados y Salascompetentes del Poder Judicial y del Fuero Privativo Militar disponganen cualquier estado del proceso, el cambio del mandato de detención porel de comparecencia a quienes se encuentren en calidad de requisitoriadospor los delitos de terrorismo y traición a la patria, siempre que lo soli-citen y se encuentren procesados en base a elementos probatorios insu-ficientes.

Se considera elementos probatorios insuficientes los siguientes:• Cuando el expediente que dio mérito al mandato de detención no

contenga la hoja básica de requisitoria.• Cuando la requisitoria no consigne los datos de identidad del pro-

cesado.• Cuando la orden se base en la sindicación policial, siempre que

ésta no haya sido ratificada en la vía judicial.• Cuando el mandato de detención se sustente en la sindicación de un

procesado por delito de terrorismo o traición a la patria, y los cargoshayan sido desmentidos en el proceso judicial seguido contra éste.

También se propone que la ley tenga un plazo de vigencia de 1 año.

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Proyecto de Ley Nº 365/2000Proyecto de Ley Nº 365/2000 del congresista Helbert Samalvidesque propone una ley que regule la situación jurídica de los requisitoriadospor delito de terrorismo o traición a la patria, en base a incriminaciónrealizada por solicitantes o beneficiados de la ley de arrepentimiento aque se refiere el Decreto Ley Nº 25499 y la Ley Nº 26220. El cambiodel mandato de detención por el de comparecencia se plantea que se hagade oficio por parte de los Jueces competentes del Poder Judicial y delFuero Privativo Militar.

El cambio de situación jurídica procederá cuando el mandato de de-tención que originó la requisitoria del incriminado esté referido a he-chos que constituyan delito de terrorismo o traición a la patria, produ-cidos con anterioridad a la solicitud de arrepentimiento o cuando losrequisitoriados se presenten voluntariamente ante los Jueces competen-tes del Poder Judicial o del Fuero Militar.

Proyecto de Ley Nº 784/2000Proyecto de Ley Nº 784/2000 de la congresista Miriam Schenoneque propone autorizar a los Juzgados Penales y a la Sala Superior PenalCorporativa Nacional para casos de Terrorismo, a modificar de maneraexcepcional, el mandato de detención por el de comparecencia, a losrequisitoriados por terrorismo, cuyos procesos se encuentren en trámi-te, siempre que el imputado exprese su voluntad de ponerse a derecho,y una institución pública o privada se comprometa a actuar como custo-dio y garantice que el procesado no tratará de eludir la acción de la jus-ticia ni perturbará la actividad probatoria.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Durante la década de 1980 y el primer quinquenio de 1990, nuestropaís ha sufrido los efectos de la violencia terrorista, la misma que haocasionada pérdidas de miles de vidas humanas, entre militares, policíasy civiles además, de cuantiosos daños económicos a la Nación que bor-dean los 25 mil millones de dólares, cuyo costo de aquella situación deguerra interna hemos asumido todos los peruanos.

Tal estado de beligerancia y conflicto social, motivó una legislaciónespecial para enfrentar dicha lacra social, lo cual determinó unanormatividad represiva y sancionadora de naturaleza rígida contra lossubversivos. Bajo esa óptica legislativa, se estableció un procedimientojudicial excepcional en la que se creó los denominados jueces sin rostroasí como la competencia de la jurisdicción militar para los casos de te-

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rrorismo calificado, que posteriormente se denominó delito de traicióna la patria.

Entre varios dispositivos legales que se dieron para combatir la vio-lencia subversiva se encuentra el Decreto Ley N° 25475 del 06 de mayode 1992 que estableció la penalidad para los delitos de terrorismo y losprocedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Ahorabien, en dicha ley se prescribió la pena de cadena perpetua para los líde-res y cabecillas de la organización terrorista, la reincidencia del delito, laprohibición de la reducción de la pena y normas para la investigación deldelito.

En el artículo 13 inciso a) del Decreto Ley 25475 se dispuso que parala instrucción y el juicio de los delitos de terrorismo se tuviera en cuen-ta que una vez formalizada la denuncia por el Ministerio Público, losdetenidos deben ser puestos a disposición del Juez Penal quién dictaráel Auto Apertorio de Instrucción con orden de detención. También seestableció que durante la instrucción no procede ningún tipo de liber-tad, con excepción de la libertad incondicional.

También se debe tener presente la Ley N° 26590 que incorporó uninciso en el artículo 13° del Decreto Ley Nº 25475, por el cual se facultaal órgano jurisdiccional para dictar orden de comparecencia cuando hayanuevo juzgamiento como consecuencia de que la Corte Suprema decla-re la nulidad de la sentencia que absuelve al procesado

De otro lado, conforme a la Resolución Defensorial N° 49-2000/DPen el punto tercero, se indica los casos de personas requisitoriadas en elámbito nacional. Sobre la base de un estudio preliminar efectuado porla Defensoría del Pueblo denominado “Problemas encontrados en lasrequisitorias por delitos de terrorismo y traición a la patria” se mencio-na la constatación de un aproximado de 5,000 personas en situación derequisitoriados, esto es, con orden de captura o detención dictada porlos juzgados penales por la presunta comisión de los delitos de terroris-mo y traición a la patria.

En efecto, en dicho informe se dice: “Sobre la base del análisis deuna muestra de 528 expedientes se pudo confirmar que por lo menos el65% de estas personas viven en zonas rurales y sus ordenes de capturafueron dictadas antes de que entrara en vigencia, en 1992, la actual legis-lación antiterrorista. Asimismo, se pudo establecer que el 72% de lasordenes de captura no cumplen con los requisitos mínimos de identifi-cación del requerido y que, por lo general, fueron dictadas sin que losjueces contaran con elementos probatorios justificatorios”.

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Tales datos confirman la necesidad de abordar y enfrentar el tema delos requisitoriados por delito de terrorismo, máxime si se trata en sugran mayoría de gente humilde y campesinos, cuya vinculación a los gru-pos subversivos y a la comisión de actos terroristas no se encuentraplenamente acreditada, ya que en gran parte de los casos, se está anteuna incriminación basada en la simple sindicación, sin la debida pruebaque acredite fehacientemente el hecho delictuoso.

A lo expuesto se debe agregar, la notoria disminución de las accionesterroristas, hecho que favorece encontrar una solución legal para losrequisitoriados por delito de terrorismo. Así, cabe mencionar que laDefensoría del Pueblo ha recomendado a las Comisiones de Justicia yde Derechos Humanos la aprobación de una norma legal que varíe elmandato de detención por el de comparecencia para los requisitoriadosque sean presuntamente inocentes.

En ese sentido, se considera que es importante que los JuzgadosPenales y la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Te-rrorismo, se encuentren autorizados legalmente, para modificar sólo porexcepción el mandato de detención por el de comparecencia. Este be-neficio sólo debe proceder para aquellos requisitoriados, cuyos procesosse encuentren en trámite, siempre que el imputado manifieste su volun-tad de ponerse a derecho. Asimismo, se exige que el requisitoriado nointente eludir la acción de la justicia ni perturbe la actividad probatoria.

También se ha considerado que la resolución que expida el Juez pe-nal variando la detención por la comparecencia debe ser elevada enconsulta a la Sala Superior del Distrito Judicial pertinente.

Por otro lado, con la finalidad de no trasladar de sus lugar de resi-dencia al procesado, con excepción de casos de extrema peligrosidad, seha considerado conveniente integrar a la Sala Superior Penal Corporati-va Nacional para casos de Terrorismo, la Primeras Salas Penales o Mix-tas de todos los Distritos Judiciales de la República.

Finalmente, también se ha dispuesto que los Jueces Penales y la SalaSuperior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, podrándeclarar de oficio el sobreseimiento de la causa cuando no existan indi-cios razonables suficientes que vinculen al procesado con los hechosmateria de imputación. También se hace extensiva la aplicación de la leypara aquellos casos de homonimia en los procesos seguidos por terro-rismo.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70 inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIONAPROBACION de los Proyectos de Ley con el si-guiente Texto Sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 24días del mes de enero de 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

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LEY Nº 27486

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA SITUACIÓN DEREQUISITORIADOS POR DELITO

DE TERRORISMO

Artículo 1º.- Autoriza modificar mandato de detención por comparecenciaAutorízase a los órganos jurisdiccionales competentes para casos de terrorismo a modificar de manera

excepcional el mandato de detención, por el de comparecencia, a los requisitoriados por delito de terroris-mo, en base a incriminación realizada por solicitantes o beneficiados de la ley de arrepentimiento o seencuentren procesados en base a elementos probatorios insuficientes, siempre que el imputado expresesu voluntad de ponerse a derecho y sea posible determinar que no tratará de eludir la acción de la justicia,ni perturbará la actividad probatoria.

Artículo 2º.- Aplicación de restriccionesEl órgano jurisdiccional competente procederá, una vez modificado el mandato de detención por el de

comparecencia, conforme lo dispuesto en los Artículos 143º, 144º y 145º del Código Procesal Penal,aprobado por Decreto Legislativo Nº 638.

En caso de que el órgano jurisdiccional imponga la restricción prevista en el inciso 2) del Artículo 143ºdel Código Procesal Penal, evaluará previamente la idoneidad de la persona o institución que asumirá elcuidado y vigilancia del procesado, la que deberá garantizar que éste no eludirá la acción de la justicia niperturbará la actividad probatoria; de producirse estos supuestos, el órgano jurisdiccional tomará en cuentaeste precedente para futuros casos.

Artículo 3º.- Consulta al superior jerárquicoLa resolución que emite el órgano jurisdiccional competente para casos de terrorismo modificando el

mandato de detención por el de comparecencia será elevada en consulta a la correspondiente Sala Supe-rior del Distrito Judicial al que pertenece. En caso de encontrarse el favorecido en cárcel, la libertad no seejecutará mientras no se absuelva la consulta por la Sala Superior.

Artículo 4º.- SobreseimientoLos órganos jurisdiccionales competentes para casos de terrorismo podrán declarar de oficio el

sobreseimiento de la causa, en cualquier etapa de la instrucción, siempre que no existan indicios razona-bles suficientes que vinculen al procesado con los hechos imputados.

Artículo 5º.- Aplicación en casos de homonimiaLo dispuesto en la presente Ley será de aplicación para los casos de homonimia que se presentaran

en los procesos por terrorismo, en lo que sea pertinente.

Artículo 6º.- Norma derogatoriaDeróganse o modifícanse, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

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CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso,ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

Lima, 21 de junio de 2001

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 957/2000 QUE PROPONE EXIMIR DEL PAGODE REPARACIÓN CIVIL EN CASO DE INDULTO

O DERECHO DE GRACIA PARA DELITOS DETERRORISMO Y TRAICIÓN A LA PATRIA

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto deLey Nº 957/2000 remitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual sepropone eximir del pago de reparación civil en caso de indulto o dere-cho de gracia para delitos de terrorismo o traición a la patria.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley No. 957/2000 remitido por el Poder Ejecutivo,propone exonerar del pago de reparación civil en los casos de delitos deterrorismo o traición a la patria, a aquéllos que hayan sido indultados obeneficiados con el derecho de gracia.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El artículo 92º del Código Penal establece que la reparación civil sedetermina conjuntamente con la pena y de conformidad con el artículo93º comprende la restitución del bien o, si no es posible el pago de suvalor; y la indemnización de los daños y perjuicios.

El inciso 21) del artículo 118º de la Constitución señala que “corres-ponde al Presidente de la República, conceder indultos y conmutar pe-nas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en casosen que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más suampliatoria”.

Mediante la Ley No. 26655 del 15 de agosto de 1996 se creó la Co-misión Ad Hoc encargada de proponer al Presidente de la República laconcesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismoy traición a la patria, en base a elementos insuficientes que permitan ala Comisión presumir, razonablemente que no habrían tenido ningún

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terro-ristas.

Asimismo, mediante dicha Ley se facultaba a la Comisión Ad Hoc aproponer al Presidente de la República el ejercicio del derecho de graciapara quienes se encuentren procesados por delitos de terrorismo o trai-ción a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que per-mitan a la Comisión presumir razonablemente que no habrían tenidoningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizacionesterroristas.

Posteriormente mediante Ley No. 26940 del 14 de abril de 1998 seamplió las facultades de la Comisión Ad Hoc, para conocer, evaluar, ca-lificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, laconcesión del beneficio de la conmutación de penas para quienes habién-dose acogido a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento se encuen-tren privados de su libertad.

La Ley No. 26655 fue reglamentada mediante Resolución Nº 001-96-CHD del 26 de agosto de 1996 que establecía las funciones de laComisión, conformada por el Defensor del Pueblo, un representante delPresidente de la República y el Ministro de Justicia. Entre dichas fun-ciones estaban el evaluar y calificar las solicitudes de indulto y derechode gracia y proponer su concesión; y recomendar la adopción de medi-das complementarias para afianzar el respeto a los derechos humanos enlos procesos de terrorismo y traición a la patria.

En tal sentido, mediante Ley Nº 26994 del 23 de noviembre de 1998se concedió beneficios complementarios en los casos de indulto y dere-cho de gracia concedidos por la Ley No. 26655.

De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26994, los beneficiosson: el corte definitivo de los procesos, anulación de antecedentespoliciales, penales y judiciales; la condonación de la multa, levantamien-to de las incautaciones o medidas cautelares llevadas a cabo durante lainvestigación policial o judicial y la devolución inmediata de los docu-mentos de identidad de los beneficiarios. Dichos beneficios complemen-tarios fueron dados con la finalidad de reinsertar a los beneficiarios enlas mejores condiciones a la vida social. Se trataba de compensar lasconsecuencias de una permanencia injustificada en prisión.

Posteriormente mediante Ley Nº 27234 del 15 de diciembre de 1999se dispuso otorgar al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Mi-nisterio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones de la Comi-sión Ad Hoc creada mediante Ley Nº 26655.

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Para los profesores José Rodríguez y Alfonso Serrano53 , tanto laamnistía como el indulto son manifestaciones del derecho de gracia, esdecir “del derecho del Estado, como único titular del derecho a castigar,a renunciar a todo o en parte a la imposición de la pena, o si ya ha sidoimpuesta por los Tribunales a exigir su cumplimiento”.

Para los autores italianos y algunos contemporáneos, el indulto sóloexiste como categoría general. Los alemanes utilizan la palabra amnestiepara calificar el indulto de una pluralidad de personas que se hallan en elmismo caso, mientras que la einzelbegnadigung es el indulto particular.

Los franceses distinguen, por su lado, entre amnistie, que hace des-aparecer las consecuencias penales de ciertos hechos delictuosos y es decarácter general, la grace amnistiante, en que la gracia concierne sólo a in-dividuos determinados y la amnistie judiciaire, que asocia las medidas deamnistía a la intervención de los tribunales.

Desde tiempos pretéritos, el derecho de gracia ha sido consideradocomo atributo de la soberanía del Estado y como la capacidad de éstepara ejercer una doble función, por un lado, sancionar a quienes infrin-jan la ley; y por otro, olvidar y perdonar ciertos delitos bajo condicionesespeciales.

La doctrina penal moderna ha admitido la necesidad que se consagreel derecho de gracia en las legislaciones internas. Ello puesto que en laactualidad nadie podría estar en condiciones de asegurar veredictos to-talmente perfectos y penalidades irremisiblemente justas. Desde estaperspectiva, la gracia corregirá eventuales injusticias.

En el Perú el derecho de gracia forma parte de nuestra Constituciónhistórica, aunque no siempre se diferenció a la amnistía del indulto. LaConstitución de 1979 adoptó esta posición diferenciada. Por su parte, laCarta Magna de 1933 otorgaba el derecho de indulto presidencial sólopor vía de excepción, en caso que el Congreso se encontrase en receso.La Constitución de 1920 delegaba exclusivamente el derecho de gracia alCongreso, lo mismo que las Cartas de 1867, 1860, 1856 y 1839. Las Car-tas de 1834, 1828 y 1820 seguían el mismo temperamento, pero conce-diéndole al Presidente de la República la facultad de conmutar la penacapital. Finalmente la Constitución de 1823 otorgaba el derecho de gra-cia, como facultad exclusiva al Congreso.

53 RODRIGUEZ, José y SERRANO, Alfonso. Derecho Penal Español. ParteGeneral. 17 Edición. Madrid, 1993, pp. 670-671

COMISIÓN DE JUSTICIA

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El análisis del constitucionalismo peruano nos indica que la diferen-ciación conceptual entre la amnistía y el indulto tardó en reconocerse.Además, en la evolución del indulto poco a poco se necesitó que se con-figurasen una serie de requisitos para su viabilidad como por ejemplo labuena conducta, el cumplimiento de una parte significativa de la conde-na, edad avanzada o enfermedad de los beneficiados. La tendencia mo-derna, requiere igualmente, que se exceptúen de este beneficio ciertoscasos muy puntuales como terrorismo, traición a la patria y narcotráfico.

El indulto o el derecho de gracia fueron instrumentos prácticos yeficaces en la corrección de los excesos del sistema penal que se puedanhaber cometido en el contexto de la lucha antisubversiva. Sin embargo,esta medida es insuficiente para suprimir todos los efectos negativos dela incoacción de un proceso e imposición de una pena. En general, elindulto sólo implica la supresión u olvido del delito cometido, pero dejasubsistente la reparación civil.

Esta concepción que puede ser aceptable en general, debe sujetarse auna particularidad en el caso de indultos para delitos de terrorismo otraición a la patria. En estos casos, se trata de reconocer el hecho que elindultado fue condenado con elementos probatorios insuficientes que lovinculen a grupos o personas relacionadas con el terrorismo. No es quea este indultado se le perdone un delito cometido, como sucede con losindultos para delitos comunes, sino que se le libera porque fue indebi-damente juzgado y existe alta probabilidad de que haya sido inocente dela imputación que dio lugar a la condena.

Si esto es así, es posible que respecto a ellos no pueda exigirse elpago de la reparación civil. La duda que le es favorable sobre su res-ponsabilidad penal, no puede generar responsabilidad civil en su contra.Si bien la responsabilidad civil proveniente de los daños causados porun delito, es una institución autónoma en cuanto a su regulación, estálimitada por la declaración de culpabilidad realizada en el ámbito penal.

En consecuencia, es indispensable precisar legalmente que en casosde indultos de terrorismo o traición a la patria, los indultados están exen-tos del pago de la reparación civil. No se trata de una condonación, strictusensu, porque no se perdona por lo demás una deuda inexistente. Espreferible recurrir a la noción de exención para delimitar mejor el sen-tido de la reforma legislativa.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓN del presente Proyecto de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 24días del mes de enero del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27468

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

COMISIÓN DE JUSTICIA

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LEY QUE EXIME DEL PAGO DEREPARACIÓN CIVIL EN CASO DEINDULTO O DERECHO DE GRACIA

PARA DELITOS DE TERRORISMO O TRAICIÓN A LA PATRIA

Artículo único.- Modifica el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26994Modifícase el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26994, Ley que concede beneficios complemen-

tarios en los casos de indulto y derecho de gracia concedidos conforme a la Ley Nº 26655, en los térmi-nos siguientes:

«Artículo 2º.- Efectos jurídicosLos beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la respon-sabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los si-guientes:(...)c) La exención de la multa. Asimismo del pago de la reparación civil en favor del Estado.(...)»

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEYNº 971/2000 Y 1204/2000 QUE PROPONE

MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 4º Y 26º DE LA LEYORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectosde Ley No. 971/2000 del Congresista Adolfo Amorín y 1204/2000 delPoder Ejecutivo, a través de los cuales se propone modificar los artícu-los 4º y 26º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley No. 971/2000Proyecto de Ley No. 971/2000 remitido por el Congresista AdolfoAmorín, a través del cual se propone modificar el artículo 4º de la LeyOrgánica del Tribunal Constitucional referido al quórum y establecer quepara los casos en que el Tribunal Constitucional decida no admitir unademanda a trámite o una resolución que declare la inconstitucionalidadde una norma con rango de ley, se requerirá de por lo menos cinco vo-tos conformes, en caso de empate el presidente del Tribunal tiene votodirimente.

Proyecto de Ley No. 1204/2000Proyecto de Ley No. 1204/2000 remitido por el Poder Ejecutivo, através del cual se propone modificar el artículo 4º de la Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional y establecer que el Tribunal puede resolvery adoptar acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo pararesolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucinalidad o paradictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma conrango de ley, en los cuales se establece que se exigen 5 votos conformes,de no alcanzarse la mayoría alcanzada, el Tribunal deberá dictar senten-cia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

Asimismo propone modificar el artículo 26º de la Ley Orgánica delTribunal Constitucional, con la finalidad de establecer que la acción deinconstitucionalidad de una norma con rango de ley se interpone dentro

COMISIÓN DE JUSTICIA

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del plazo de 6 años contados a partir de su publicación, y en el caso deTratados el plazo será de 6 meses.

Debemos mencionar que se han presentado los Proyectos de Ley No.28/2000 de los congresistas Fernando Olivera, Carlos Cuaresma, PatriciaDonayre, Susana Higuchi, Luis Iberico Guido Pennano, Waldo Ríos yManuel Vásquez; el Proyecto de Ley No. 508/2000 de la CongresistaPatricia Donayre; el Proyecto de Ley No. 831/2000 del Congresista AnteroFlores Araoz y el Proyecto de Ley No. 1088/2000 del CongresistaGregorio Ticona sobre la misma materia, pero que han sido decretadosúnicamente a la Comisión de Constitución.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El artículo 201º de la Constitución establece que “el Tribunal Cons-titucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo eindependiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años”.

Sus miembros gozan de inmunidad y de las mismas prerrogativas quelos congresistas. Igualmente tienen las mismas incompatibilidades y sonelegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de losdos tercios del número leal de sus miembros.

Asimismo el artículo 202º establece que son funciones del TribunalConstitucional:1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.2. Conocer, en última instancia las resoluciones denegatorias de hábeas

corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas

por la Constitución, conforme a ley.La Ley No. 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esta-

blece en su artículo primero, sustituido por el artículo único de la LeyNo. 26541, que “el Tribunal Constitucional, es el órgano de control dela Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órga-nos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y asu Ley Orgánica”.

En tal sentido, el citado dispositivo legal, desarrolla normativamenteeste órgano de control de la constitucionalidad de las leyes tendiente agarantizar el principio de supremacía normativa, dentro de lo que seconoce en doctrina como la jurisdicción constitucional orgánica.

El tema de la jurisdicción constitucional ha estado presente constan-temente en la doctrina moderna. Planteado el principio de la necesaria

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protección de los preceptos constitucionales y su salvaguarda frente aaquellos actos lesivos que en la forma o en el fondo los contravengan,surge al interior de la doctrina constitucional la necesidad de promoverla aparición de un organismo que, a la vez de controlar la vigencia de laConstitución, sea también un órgano jurisdiccional premunido de facul-tades decisorias.54

Es en el contexto expuesto que surge la institución del TribunalConstitucional, cuya finalidad específica es el control de laconstitucionalidad. Conforme se diseñaron sus roles, se definieron tam-bién dos tipos de sistemas.

El primero, el llamado control difuso proveniente de la doctrina norte-americana, que implica, a decir de FERNANDEZ SEGADO55 “que to-dos los jueces están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguencontrarias a la Constitución”.

El segundo, el modelo kelsiano o austríaco, plasmado en un controlconcentrado “que se confía a un solo órgano, el Tribunal Constitucional,único competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma”.Es este último modelo el que ha tomado la Constitución peruana, aúncuando ella misma admite la posibilidad que los jueces ejerciten el con-trol difuso de conformidad con el artículo 138º de la Constitución.

En el Perú la instalación del Tribunal Supremo de la constitucionalidadse produjo con la Constitución de 1979, que empleó la denominaciónTribunal de Garantías Constitucionales. Las expectativas que acompa-ñaron su implementación fueron sin embargo defraudadas tanto poraspectos de deficiente concepción constitucional como por la ineficaciadel Tribunal.

La fórmula que aparecía en la Constitución de 1979 (artículos 296º y297º ) desnaturalizaba su objetivo y no diferenciaba sustantivamente suactuación de la del Poder Judicial, en el sentido de eficacia y protecciónoportuna de los derechos ciudadanos.

La Constitución de 1933 pretendió corregir estos errores. En efecto,se han incrementado las funciones del Tribunal, en el sentido que puederesolver conflictos de competencia, conocer los casos como instancia defallo, entre otros.

54 BERNALES, Enrique. Constitución Política de 1933. 5ta. Edición, Lima, pp.836-839

55 FERNANDEZ SEGADO, Francisco. El Sistema Constitucional Español.España, pp.1036

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Sin duda alguna, la propia instalación del Tribunal Constitucionalgeneró muchas expectativas. El nombramiento de sus magistrados fue,en ese sentido, una prueba de fuego para el nuevo sistema diseñado porla Constitución. Fue recién en los primeros meses del año 1996 en quela mayoría del Congreso decidió darle trámite a este nombramiento quecon el paso de los meses y debido a un evidente vacío en el control de laconstitucionalidad se convertía en indispensable.

Debe recordarse que hubo varios intentos de nombramiento, mu-chos de ellos infructuosos debido principalmente a la falta de acuerdopolítico en el Congreso, lo que trajo como consecuencia que se diera laLey No. 26622 del 14 de junio de 1996 que autorizaba a una convocato-ria complementaria por invitación para elegir a los magistrados del Tri-bunal Constitucional.

En un Estado de Derecho, se impone garantizar el pleno funciona-miento del Tribunal Constitucional y contribuir al ejercicio de sus com-petencias y atribuciones. El número de votos necesarios para dictar sen-tencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango legal,debe ser razonable en el sentido de considerar un número que asegurelegitimidad y representatividad de la voluntad del tribunal. La exigenciaoriginal de la Ley de seis de siete miembros para pronunciarse sobre lainconstitucionalidad de una ley, conlleva a cifras excesivas ydesproporcionadas, claramente dirigidas a impedir el cabal funcionamientoy la eficacia del Tribunal Constitucional.

El problema que plantea la actual Ley Orgánica del Tribunal Consti-tucional en el sistema de votación para la declaratoria deinconstitucionalidad de las normas con rango legal, se sustenta por di-versos motivos. Entre ellos destaca el hecho que plantea una mayoríaque limita gravemente la función de control constitucional, vaciando decontenido la notable atribución que en nuestro sistema constitucionaldesarrolla el Tribunal. Al dificultarse en forma expresa alcanzarse el nú-mero de votos necesarios, que actualmente es de seis votos de sietemiembros, se consolida la posibilidad de que normas inconstitucionalessean compatibilizadas con la Constitución Política con la garantía de lacosa juzgada, así como que en verdad dos miembros del Tribunal Cons-titucional controlen la declaratoria de inconstitucional que debe desarrollareste órgano por encargo del Poder Constituyente.

La actual regulación del artículo 4º de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional contiene una limitación irrazonable y desproporcionadaafectando una atribución constitucional para la declaratoria de las accio-

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nes de inconstitucionalidad, convalidando con ello normas de rango le-gal inconstitucionales. Ello en la medida que como queda mencionadose requieren seis de siete votos conformes, es decir, casi unanimidad decriterios.

Los proyectos buscan otorgar una salida a este problema al propo-ner que la natural atribución de control constitucional sea efectiva y real,y no mediatice el contenido esencial de la Constitución Política en estamateria. Para ello se establece la reducción del número de votos de losmiembros del Tribunal Constitucional para la declaratoria de incons-titucionalidad a cinco. Con ello se considera que se rescata esta atribu-ción y se viabiliza el pleno ejercicio de esta función constitucional, ga-rantizando el principio de supremacía normativa y la seguridad jurídica.

En España, por ejemplo, se requiere el voto de la mayoría simple desus doce magistrados para declarar inconstitucional una ley. Enlatinoamerica, las cortes y los tribunales constitucionales de Colombia(nueve miembros), de Guatemala (cinco miembros, que pueden ser sietepara resolver sobre inconstitucionalidad de leyes), de Ecuador (nuevemiembros) y de Bolivia (cinco miembros); exigen que para declarar lainconstitucionalidad de una ley alcanzar una mayoría cualificada de vo-tos. En casos como Costa Rica se exige cinco votos de siete miembros.La regla de supremacía de la voluntad de la mayoría es así confirmada.

En el caso de los presentes Proyectos de Ley, se busca legitimar unadecisión de carácter trascendental para el sistema normativo con unavotación calificada de cincos votos. Kelsen señaló que la declaratoria deinconstitucionalidad es un acto dramático para el Estado, debido a queafecta directamente la estabilidad y seguridad jurídica; sin embargo, másdramático es convivir con normas que lesionan la Carta Fundamental.Entonces exigir una mayoría que defina una cuasi unanimidad es perju-dicial para el sistema, por lo que la propuesta de reducir este número esuna saludable medida que apunta a fortalecer el estado de derecho en elpaís.

De igual modo, se propone la modificación del artículo 26º que es-tablece el plazo de 2 años para interponer la acción de inconstitucionalidadcontados a partir de la publicación de la norma, salvo el caso de los Tra-tados en que el plazo es de seis meses.

Finalmente, se propone dos disposiciones transitorias que buscansolucionar una dificultad relativa al tiempo en que el Tribunal Constitu-cional estuvo inactivo respecto a los procesos de inconstitucionalidad porla destitución de sus miembros, plazo que no debe computarse en el

COMISIÓN DE JUSTICIA

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término de prescripción, debido a que en los hechos el Tribunal estuvosuspendido para efectos de las acciones de inconstitucionalidad. De igualmodo, se entiende que el sistema de votación se aplicará a los procesosen trámite.

Asimismo se propone derogar la Décimo Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modificada porlas Leyes No. 26801 y 26954 debido a que no guardan concordancia conla situación actual del Tribunal, que se ha recompuesto al restituir a losmagistrados cesados.

La aprobación del dictamen representa la consagración de una garan-tía institucional para el adecuado funcionamiento de las competencias delTribunal Constitucional en materia de acciones de inconstitucionalidad.Asimismo se podrá garantizar un mejor control de la constitucionalidadde las normas de rango legal, impidiendo que actos arbitrarios que con-travengan la Constitución puedan imponerse dentro del ordenamientojurídico, perjudicando con ello la estabilidad jurídica de la nación.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda al Pleno del Congreso, la APROBACIÓN de los Pro-yectos de Ley con el siguiente texto sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN LOSPROYECTOS DE LEY NO. 971/2000 Y 1204/2000

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 26º DE LALEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO. 26435

Artículo 1º.- Modifica el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 26435Modifícase el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 26435, en los términos

siguientes:“Artículo 4º.- El quórum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros.El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resol-ver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declarela inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votosconformes.Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, deno alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la normaimpugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunalno pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad”.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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Artículo 2º.- Modifica el artículo 26º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 26435Modifícase el artículo 26º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 26435, sustituido por el

artículo único de la Ley No. 26618, en los términos siguientes:“Artículo 26º.-La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley se interpone dentro del plazo dedos años contados a partir de su publicación, salvo el caso de los Tratados en que el plazo esde seis meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la acción, sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 51º y por el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procesos en trámiteLa presente ley se aplicará a los procesos de inconstitucionalidad en trámite ante el Tribunal Consti-

tucional. El plazo de prescripción de la acción se suspende en los casos en los que el Tribunal Cons-titucional no pudo conocer las acciones de inconstitucionalidad.El plazo de dos años se aplica en todo caso desde la publicación de la ley respectiva, salvo el caso deexcepción a que se contrae el párrafo anterior.

Segunda.- Deroga disposiciones legalesDerógase la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley No. 26435, dispuesta por la Ley No.

26801 y modificada por la Ley No. 26954.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 24días del mes de enero del año 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 1155/2000-CR Y Nº 1174/2000-CR QUE

DEROGAN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 4ºDE LA LEY Nº 26479

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen a la Comisión de Justicia los Proyectosde Ley Nº 1155/2000 del congresista Manuel Masías y Patricia Donayrey Nº 1174/2000 del congresista Marciano Rengifo Ruiz que propone laderogatoria de la parte final del artículo 4º de la Ley Nº 26479.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 1155/2000Proyecto de Ley Nº 1155/2000 remitido por los congresistas Ma-nuel Masías Oyanguren y Patricia Donayre, a través del cual se proponela derogatoria de la parte final del artículo 4º de la Ley Nº 26479, refe-rida a la subsistencia de las medidas administrativas adoptadas respectoa los amnistiados.

Asimismo, propone facultar al Ministro de Defensa a declarar lanulidad de las resoluciones administrativas que resolvieron pasar a lasituación de retiro y de disponibilidad a los Oficiales del Ejército Perua-no que participaron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992 yreincorporarlos al Servicio Activo siempre y cuando por su edad y gradose encuentren en edad de servir en el Activo.

Proyecto de Ley Nº 1174/2000Proyecto de Ley Nº 1174/2000 remitido por el congresista MarcianoRengifo, a través del cual se propone mediante un artículo único la mo-dificación de la última parte del artículo 4º de la Ley Nº 26479, en elsentido de dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad quepudiera afectarles.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El 13 de noviembre de 1992 un grupo de oficiales del Ejército Pe-ruano, en actividad y otros en situación de retiro, se reunieron con la

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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finalidad de discutir la viabilidad de derrocar al régimen instalado el 5 deabril de 1992. El objetivo de dicha coordinación era restaurar el Estadode Derecho y retornar al cauce democrático.

Dichos militares fueron detenidos y luego juzgados en el Fuero Pri-vativo Militar bajo cargos de comisión de delito de rebelión, usurpaciónde autoridad y otros, lo que motivó condenas y penas privativas de lalibertad. Posteriormente, por aplicación de la Ley Nº 26479 del 15 dejunio de 1995 fueron amnistiados por el Congreso de la República.

Cabe mencionar, que la Ley Nº 26479 concedió amnistía general atodo el personal militar, policial o civil, cualquiera que fuere su situa-ción militar o policial o funcional que se encuentre denunciado, investi-gado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y milita-res en los Fueros Común o Privativo Militar por todos los hechos deri-vados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contrael terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individualo en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la Ley.

Asimismo concedió amnistía general al personal militar en situaciónde actividad, disponibilidad o retiro y civil implicados, procesados o con-denados por los sucesos del 13 de noviembre de 1992.

En tal sentido, la mencionada ley hizo extensivos sus alcances al per-sonal militar que participó de los hechos delictuosos conocidos como elasesinato de «Barrios Altos y La Cantuta».

Asimismo se dispuso la anulación de los antecedentes policiales, ju-diciales o penales, la excarcelación de los amnistiados y dejar sin efectolas medidas restricitvas de la libertad.

Sin embargo, en la parte final del artículo 4º de la referida norma sedispuso la subsistencia de todas las medidas administrativas adoptadas.

Tal extremo del artículo mencionado contiene una injusticia y arbi-trariedad que se puede advertir en el hecho que quienes perpetraron loslamentables y condenables hechos delictuosos de “Barrios Altos” y “LaCantuta”, no fueron objeto de sanción o medida administrativa alguna,es más, la amnistía produjo la reincorporación a la institución castrensede aquellos, logrando posteriormente su pase al retiro por la causal derenovación de cuadros y no por medida disciplinaria.

Ello determinó que dicho personal militar que participó de violaciónde derechos humanos de triste recordación, gocen de todos los benefi-cios de dicha condición, mientras que los militares que actuaron contrael Régimen instalado el 05.04.92 y amparados en el artículo 82º de laConstitución Política de 1979 que establecía: “Nadie debe obediencia a

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones o empleos pú-blicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las Le-yes establecen”; fueron pasados a la situación de retiro y puestos a dis-ponibilidad administrativamente por medida disciplinaria,impidiéndoseles en virtud de las medidas administrativas dictadas acce-der a ningún beneficio que por derecho les corresponde.

La Resolución Administrativa Nº 061-CCFFAA-PM del ComandoConjunto de las Fuerza Armada de fecha 08 de mayo de 1987 estableceen el artículo primero que el personal de las Fuerzas Armadas y Policialesque pasa a situación de retiro tendrán derecho de acuerdo a la causal,tiempo de servicio y grado que ostente al momento de pasar al retirode los beneficios y goces siguientes:

1. Asistencia social y asesoramiento legal;2. Préstamos de emergencia de fondos de la Dirección de Servicio

de Bienestar de cada Instituto;3. Préstamo Administrativo;4. Utilización de los Centros de Esparcimiento y otros lugares des-

tinados para los mismos fines;5. Utilización de los Centros Educativos de su respectivo Instituto;6. Préstamo por escolaridad;7. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad;8. Utilización de los medios de transporte de apoyo de los Institu-

tos de acuerdo a las normas establecidas;9. Otros beneficios y goces de carácter general que se otorguen a

los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Sin embargo el artículo segundo establece que no gozarán de talesbeneficios y goces el personal que pasa a la situación de retiro por me-dida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial. Ello quieredecir que los militares procesados o condenados por los sucesos del 13de noviembre de 1992 no pueden gozar de dichos beneficios y goces porcuanto fueron pasados al retiro por medida disciplinaria.

OPINIONESOPINIONES

Contamos con opinión favorable del Ministro de Defensa que a tra-vés del Oficio Nº 7102-MD-J del 18 de los corrientes, opina que losProyectos de Ley son viables.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Proyectos de Ley con el si-guiente texto sustitutorio:

Asistieron a la Sesión del 24 de enero del año 2001, de la Comisiónde Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso dela Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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LEY QUE DEROGA LA PARTE FINAL DELARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 26479

Artículo 1º.- Objeto de la Ley.Derógase la parte final del Artículo 4º de la Ley Nº 26479, referida a la subsistencia de las medidas

administrativas adoptadas respecto a los amnistiados.

Artículo 2º.- Reincorpora a Oficiales del Ejército Peruano.Reincorpóranse al servicio activo a los militares que participaron en los sucesos del 13 de noviembre

de 1992 siempre y cuando por su edad y grado se encuentren aptos para servir en el activo de acuerdoa las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º.- Autorización de reconocimiento de derechos.Autorízase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para reconocer los derechos

preexistentes al pase a la situación de retiro y de disponibilidad de los Oficiales mencionados en el Artículo2º de la presente Ley. Esta autorización no incluye el pago de remuneraciones, que sólo se abonan comocontraprestación personal de servicios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 611/

2000; Nº 637/2000; Y Nº 657/200 QUE RECONOCENLOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA

REFORMA AGRARIA.

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 611/2000 de los Congresistas César Zumaeta, MercedesCabanillas, Jorge del Castillo, Elvira de la Puente y Luis Alva; Nº 637/2000 de los congresistas Rubén Terán, Aguirre Altamirano, FranciscoArroyo, Mercedes Cabanillas, Edilberto Canales, Miguel Ciccia, ExequielChiroque, Tito Chocano, Daniel Estrada, Eduardo Farah, Pedro Mora-les, Héctor Ramos, Neri Salinas, Isaac Sarmiento, Gregorio Ticona, CésarZumaeta, Víctor Torres, Francisco Ramos; y Nº 657/2000 del Congre-sista Andrés Reggiardo.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 611/2000Proyecto de Ley Nº 611/2000 remitido por los Congresistas CésarZumaeta, Mercedes Cabanillas, Jorge del Castillo, Elvira de la Puente yLuis Alva, a través del cual proponen modificar la segunda disposiciónfinal de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26597.

Se plantea que los títulos de adjudicación en propiedad de tierrasagrícolas otorgados por el Estado, con fines de Reforma Agraria y lasreferidas en el Decreto Legislativo Nº 653 que tengan una antigüedadmayor a cinco años desde la fecha de su emisión, otorguen a sus titula-res el derecho de propiedad reconocido en el Código Civil.

Por otro lado, también se propone que aquellas personas que hayansido calificadas como beneficiarios de la reforma agraria y que se encuen-tren poseyendo tierras agrícolas afectadas por dicho proceso, adquirirán elderecho de propiedad siempre que tengan una posesión mayor a 10 años.

Proyecto de Ley Nº 637/2000Proyecto de Ley Nº 637/2000 remitido por los Congresistas RubénTerán, Aguirre Altamirano, Francisco Arroyo, Mercedes Cabanillas,

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Edilberto Canales, Miguel Ciccia, Exequiel Chiroque, Tito Chocano,Daniel Estrada, Eduardo Farah, Pedro Morales, Héctor Ramos, NeriSalinas, Isaac Sarmiento, Gregorio Ticona, César Zumaeta, Víctor To-rres y Francisco Ramos, a través del cual proponen reconocer los dere-chos de los beneficiarios de la Reforma Agraria.

Dicho reconocimiento se sustenta en el hecho que los títulos deadjudicación en propiedad de tierras agrícolas afectadas o expropiadas porel Estado, con fines de Reforma Agraria y del Decreto Legislativo Nº653, que tengan una antigüedad mayor a cinco años desde su fecha deemisión, otorguen a sus titulares el derecho de propiedad reconocido enel artículo 923 del Código Civil.

Asimismo, en una disposición final se señala que se darán por con-cluidas todas las acciones judiciales sobre tierras en la que es parte elEstado y que fueron afectadas o expropiadas con fines de Reforma Agraria.

Proyecto de Ley Nº 657/2000Proyecto de Ley Nº 657/2000,, remitido por el Congresista AndrésReggiardo, a través del cual propone modificar y ampliar la Ley del Re-gistro de Predios Rurales.

Se plantea un plazo de caducidad de cinco años contados desde suinscripción para cuestionar judicialmente el dominio de los predios rús-ticos inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos o del Registro Predial Urbano en aplicación del Decreto LeyNº 17716 normas modificatorias, complementarias y conexas y del De-creto Legislativo Nº 653.

Por otro lado, también se propone un plazo de caducidad de dos añoscontados desde el día siguiente de la inscripción, para cuestionar judi-cialmente la inscripción de los predios rústicos inscritos en aplicación delDecreto Legislativo Nº 667 o sus normas modificatorias y complemen-tarias.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Desde la promulgación de la Ley Nº 15037 del 21 de mayo 1964,conocida como la Primera Ley de Reforma Agraria y del Decreto LeyNº 17716 de 24 de junio 1969 que derogó la Ley 15037 y que fue deno-minada como la Nueva Ley de Reforma Agraria, el Estado Peruano ad-judicó en propiedad las tierras agrícolas a los campesinos que trabajabanlas mismas en forma directa; y el Decreto Legislativo Nº 653, Ley dePromoción de las Inversiones en el Sector Agrario, la posesión y el de-

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recho de propiedad sobre las tierras agrícolas ha sufrido grandes trans-formaciones.

La Constitución de 1979, en sus artículos 157º y 159º elevó a rangoconstitucional el derecho de propiedad sobre la tierra basado en la con-ducción directa, reconociendo al proceso de Reforma Agraria en sus dosdimensiones.

La primera, de índole socioeconómica, que consagra el principio quela tierra es para quien la trabaja y la segunda de carácter jurídico, queestablece la irreversibilidad del proceso de Reforma Agraria, de confor-midad con los artículos 59º y 60º del Decreto Ley Nº 17716.

La Reforma Agraria en el Perú tuvo por finalidad implementar unproceso de transformación de la estructura agraria del país, destinado asustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justode propiedad, tenencia y explotación de la tierra.

Como consecuencia de dicha nueva concepción de los predios agrí-colas se unificó en una sola institución, dos instituciones del DerechoCivil: la posesión y la propiedad. De tal manera que el poseedor bajocualquier título de tierras agrícolas tenía derecho a que el Estado, previoproceso de afectación le adjudique en propiedad dichas tierras, sin espe-rar el resultado del proceso de expropiación.

En dicho proceso de expropiación sólo se discutía el mayor valor delmonto expropiatorio y no podía cuestionarse en modo alguno el dere-cho de propiedad por la irreversibilidad del proceso que se iniciaba conla afectación de las tierras para la Reforma Agraria de conformidad conlo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 22747, el cual señala-ba taxativamente que, no se podía devolver un predio afectado y adjudi-cado con fines de Reforma Agraria. Cabe señalar, que era requisito de lademanda de expropiación la consignación a favor del exhacendado afec-tado, el monto del justiprecio.

La legislación sobre tierras que se dictó a partir de 1980, tales como elDecreto Legislativo Nº 02 Ley de Promoción Agraria y el Decreto Legis-lativo Nº 653, como Ley de Promoción de las Inversiones en el SectorAgrario, mantuvieron la unificación de los derechos reales de posesión yde propiedad como un solo derecho indisoluble e irreversible.

El 14 de julio de 1995 se dio la Ley Nº 26505, Ley de la inversiónprivada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras delterritorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas que en suPrimera Disposición Final establece “Dase por concluidas las acciones admi-nistrativas y judiciales sobre tierras en las que es parte el Estado, seguidas al amparo

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de las disposiciones legales del derogado Texto Único Ordenado del Decreto LeyNº 17716, ampliatorias, modificatorias y conexas y el Decreto Legislativo Nº 653,en cualquier estado del proceso”.

En tal sentido dicha disposición prescribe la conclusión de los pro-cesos administrativos y judiciales sobre tierras agrícolas en los que seaparte el Estado; y el reconocimiento de los derechos adquiridos por losposesionarios de tierras agrícolas no afecta los derechos adquiridos enmateria de tierras agrícolas al amparo de la legislación de Reforma Agra-ria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2120º del CódigoCivil, referido a la ultraactividad que señala que se rigen por la legisla-ción anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajosu imperio, aunque el Código no los reconozca.

Como consecuencia de lo dispuesto por tal disposición, concluyerona petición del Procurador Público del Ministerio de Agricultura, los pro-cesos sobre expropiación en materia de Reforma Agraria que, al momen-to de la dación de dicha ley, aún no habían concluido, quedando los mis-mos sin sentencia firme.

La conclusión de estos procesos de expropiación al amparo de lanorma anteriormente citada, ha traído como consecuencia una serie deinterpretaciones que ha dado lugar a que los exhacendados afectados porla Reforma Agraria, inicien acciones tendientes a:

Declarar la nulidad de los títulos de adjudicación en propiedad otor-gados por el Estado al amparo del Decreto Ley Nº 17716 y normas com-plementarias, modificatorias y conexas;

Declarar la nulidad de los efectos, tales como inscripción registral,venta a terceros, otorgamiento de garantías, etc.

El Decreto de Urgencia Nº 088-2000 del 09 de octubre del año 2000establece el procedimiento para la acreditación y pago de las deudas pen-dientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demásbienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el procesode Reforma Agraria al amparo de las disposiciones legales del derogadoTexto único Ordenado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias,modificatorias y conexas y del Decreto Legislativo Nº 653.

El pago de deudas acreditadas y reconocidas se hará mediante la entre-ga de Bonos emitidos por el Tesoro Público hasta por el valor de lasdeudas actualizadas. Dichos bonos pueden ser negociados en el Merca-do de Valores y pueden ser utilizados para la adquisición de tierraseriazas, tierras en proyectos especiales de irrigación promovidos por elEstado, tierras en la región de las selva para la producción agrícola, pe-

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cuaria o forestal; y de acciones del Estado en empresas agropecuarias yagroindustriales.

Asimismo podrán ser utilizados para el pago de tributos que consti-tuyen ingresos del Tesoro Público, vinculados a las inversiones realiza-das para la producción de tierras.

Pese a lo anteriormente expuesto, algunos exhacendados cuyos pro-cesos concluyeron sin sentencia en aplicación de la Primera DisposiciónFinal de la Ley Nº 26505, han iniciado acciones judiciales a nivel nacionalpara la reversión en su favor de las tierras que fueron adjudicadas enpropiedad por el Estado a favor de los agricultores.

Al ser admitidas dichas demandas, no se ha tomado en cuenta la nor-ma contenida en la Segunda Disposición Final de la Nº 26505 modificadapor la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26597 que establece: “elEstado garantiza los derechos de los actuales posesionarios debidamente calificados, sobrelas tierras que fueron afectadas o expropiadas con fines de Reforma Agraria”.

Sin embargo tampoco se ha tenido en cuenta que el Artículo 60º delDecreto Ley Nº 17716 establece “La resolución que ponga fin al procedimien-to de afectación o al de expropiación, solamente podrá ser impugnada ante el fueroprivativo, respecto a la cuantía de la afectación o de la indemnización acordada yexclusivamente para que se abone al propietario el mayor valor a que tuviere dere-cho, mas no para la devolución o reposición de la tierra afectada....”

Asimismo, de conformidad con el artículo 25º del Decreto SupremoNº 212-69-AP, el Estado podía celebrar los contratos de transferencia enfavor de los agricultores para posteriormente, entregarle el respectivoTítulo de Adjudicación en Propiedad.

En tal sentido, es necesario poner fin a estas acciones a través de unanorma que aclare el espíritu de la Ley No. 26505, en cuanto a que laconclusión de los procesos de expropiación en materia de Reforma Agra-ria no afecta los títulos de propiedad otorgado por el Estado, con lo quese evitaría gestar un clima de inseguridad jurídica y de inestabilidad enel agro. Ello afectará no sólo la producción agrícola sino también contri-buirá a la convulsión social.

Asimismo, se debe tener en cuenta que algunos títulos de propiedadhan servido como instrumento crediticio, como patrimonio societario uotros y de no darse una respuesta legal al problema que se viene susci-tando, originarán una inestabilidad similar a la que se produciría si den-tro de 20 años, los títulos de propiedad que hoy otorga COFOPRI o,posiblemente, el PROFAM sean declarados nulos por cualquier otra cir-cunstancia.

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Si la tendencia actual es la de formalizar el derecho de propiedad anivel nacional de manera tal que se garantice los créditos en el agro y seotorgue seguridad jurídica a aquellos beneficiarios de la reforma agraria,en aras de buscar la reactivación de este sector en beneficio del progresosocioeconómico del país, resulta imprescindible legislar sobre el dere-cho de propiedad en materia de tierras agrícolas.

Con la presente ley se busca evitar que el clima de tranquilidad y pazsocial en el agro se vea amenazado por interpretaciones parciales de laLey Nº 26505 y que se logre el reconocimiento y la seguridad jurídicadel derecho de propiedad consagrado en el artículo 70º de la Constitu-ción Política, además de una adecuada interpretación de la legislaciónagraria.

En ese sentido, la norma que se propone aclara jurídicamente la pro-fusa normatividad sobre la materia, entendiendo que quienes tienen unaposesión duradera y sólida sustentada en la aplicación del proceso dereforma agraria y el decreto legislativo Nº 653 Ley de Promoción de lasInversiones en el Sector Agrario deben ser amparados por el Estado.

Asimismo, se garantiza el derecho de los propietarios y expropietariosde predios afectados o expropiados con fines de reforma agraria a obte-ner el pago del valor de sus tierras conforme a los dispositivos legalesvigentes, sin que dicho derecho implique la reversión de la propiedadde las tierras.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable y con aportes del Ministerio deAgricultura respecto al Proyecto de Ley Nº 611/200 y de la SUNARPrespecto a los Proyectos de Ley Nº 637/2000 y 657/2000.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Justicia deconformidad con el inciso b) del artículo 70º del Reglamento del Con-greso, recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

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LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA LEY NO. 26505SUSTITUIDA POR LA LEY NO. 26597

Artículo 1º.- Modifica la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26505 sustituida por la LeyNº 26597

Modifícase la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26505, sustituida por la Segunda DisposiciónFinal de la Ley Nº 26597, en los términos siguientes:

El Estado garantiza los derechos de los actuales posesionarios debidamente calificados sobre las tie-rras que fueron afectadas o expropiadas con fines de Reforma Agraria.

Los títulos de adjudicación de tierras agrícolas otorgados por el Estado, al amparo del derogado TextoÚnico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas y del DecretoLegislativo Nº 653, sobre predios afectados o expropiados, con proceso de expropiación concluído, cons-tituyen títulos definitivos de propiedad y por su sólo mérito podrán ser inscritos en el Registro correspon-diente.

Queda a salvo el derecho del propietario o expropietario de las tierras agrícolas afectadas o expropia-das para reclamar el pago de su valor, conforme a los dispositivos legales vigentes. En ningún casoprocede la reversibilidad de las tierras a los propietarios o expropietarios que fueron afectados o expropia-dos con fines de Reforma Agraria.

Artículo 2º.- Prescripción Adquisitiva e Inscripción de TítulosLos beneficiarios de la Reforma Agraria, con derechos de posesión inscritos al amparo del artículo 22º

del Decreto Legislativo Nº 667, adquieren el derecho de propiedad del predio, por prescripción adquisitivade dominio, al cumplirse los plazos previstos en el Código Civil.

La inscripción del derecho de propiedad opera en forma automática a solicitud de su titular.

Artículo 3º.- DesistimientoLa aceptación de Bonos emitidos por el Tesoro Público, a que se refiere el artículo 2º del Decreto de

Urgencia Nº 088-2000, acarreará la renuncia y desistimiento automático, sin necesidad de ningún otrotrámite, de cualquier proceso judicial y/o administrativo relacionado con el pago de deudas agrarias deri-vadas de la aplicación del derogado Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus normasampliatorias, modificatorias y conexas y del Decreto Legislativo Nº 653.

El Poder Ejecutivo publicará la relación de los beneficiarios de los bonos no reclamados, los importesy la fecha de emisión de los mismos.

Artículo 4º.- Deroga de Normas LegalesDerógase, modifícase o déjase sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5º.- Texto único Ordenado del Decreto Legislativo No. 667Encárgase al Poder Ejecutivo para que por Decreto Supremo apruebe el Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo No. 667 y en situaciones no reglamentadas emita normas complementarias que seannecesarias.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 31días del mes de enero de 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo

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• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Helbert Samalvides Dongo

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 693/2000-CR DEL PODER EJECUTIVO QUEPROPONE LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto deLey Nº 693/2000-CR, como iniciativa del Poder Ejecutivo, de conformi-dad con lo dispuesto por el articulo 107º de la Constitución Política delPerú, el cual propone la aprobación de la Ley de normas Generales deProcedimientos Administrativos.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Por Resolución Ministerial Nº 198-97-JUS, del 22 de setiembre de1997, se constituyó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyectode la Nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra-tivos, posteriormente por Resoluciones Ministeriales Nos. 083-98-JUSy 231-98-JUS, se amplió el plazo para la presentación del mismo. DichaComisión cumplió con entregar, dentro del plazo establecido, el corres-pondiente Anteproyecto. Posteriormente, mediante Resolución del Con-greso de la República No. 005-99-2000-CR, se delegó en la ComisiónPermanente la facultad de aprobar la Ley de Normas Generales de Pro-cedimientos Administrativos, facultad que no se ejerció.

Con fecha 10 de julio de 2000, el citado anteproyecto fue publicadoen el diario oficial “El Peruano”, por el Ministerio de Justicia para quelas instituciones y los ciudadanos emitan al respecto sus opiniones y/ocomentarios. Posteriormente, mediante Oficio No. 177-2000-PR, elPresidente de la República remite al Congreso el Proyecto de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos.

La Comisión de Justicia, recibió el encargo de analizar el Proyectoenviado por el Ejecutivo, para lo cual, dada la complejidad del Proyectoy con el fin de realizar un mejor trabajo, nombró una Sub-Comisión quese encargó de evaluar el Proyecto y canalizar y estudiar las propuestas ysugerencias hechas al mismo por parte de diversas instituciones priva-

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das y públicas, así como de reconocidos profesionales en materia deDerecho Administrativo, con la finalidad de lograr una norma que reco-ja las sugerencias y necesidades de los diversos sectores y sea coherenteen su estructura, que responda a las nuevas necesidades y estructura delEstado moderno y de la sociedad.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

La presente iniciativa legislativa propone la aprobación de una nuevaLey de Procedimientos Administrativos, que sistematiza el marco regu-lador del procedimiento administrativo general, comprendiendo lasmaterias reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus posteriores modificaciones, así como lo establecido en la LeyNº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y el Decreto LegislativoNº 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada.

Se pretende con esta sistematización generar las condiciones que ga-ranticen una mayor efectividad en la labor de la administración publica,con el fin de que ella no se convierta en un obstáculo para el desarrollodel país.

Así, el proyecto contribuye, en forma sustancial, dado su contenido,con el proceso de reforma del Estado, frente a nuevos desafíos, mediantela sistematización legislativa, beneficiando en forma directa a los parti-culares que muchas veces dada la dispersión de normas y el posible con-flicto que puede generarse entre ellas, se ve imposibilitado de lograr unajusta atención, así como a los funcionarios públicos que ven difícil poderhacer cumplir las normas, por las mismas razones anteriormente expre-sadas; por lo que se debe generar como un primer punto de partida conla aprobación de este proyecto, las condiciones que garanticen la efecti-vidad y eficiencia de la Administración Pública, que le permita ser lo su-ficientemente fuerte para asegurar los derechos del ciudadano y prote-ger los intereses del Estado.

El Proyecto se enmarca dentro de la idea indicada en el párrafo ante-rior, al haber sido elaborado tomando en cuenta la actual situación delEstado, tanto en un plano social como jurídico, estableciendo un ade-cuado equilibrio entre el ciudadano y la administración pública.Adicionalmente a ello era de imperiosa necesidad adaptar la legislaciónprocesal administrativa a las exigencias de un nuevo marco constitucio-nal, Constitución de 1993, satisfaciendo tanto la necesidad de ampliar y

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reforzar la garantía de los ciudadanos, así como la de diseñar un ordena-miento para la actuación administrativa acorde con el nuevo rol que sele da al Estado.

La preparación del Proyecto ha tomado como referencia las leyes deprocedimientos administrativos, o análogas, de otros países, como es elcaso de España, Colombia (Código contencioso administrativo), Alema-nia, México y Departamento Federal, Portugal, Argentina y sus provin-cias, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Brasil (Proyecto de Ley de Pro-cedimientos Administrativos).

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

En nuestro ordenamiento administrativo la actuación de los entes queforman parte de la Administración Pública está regulado tanto por nor-mas de carácter general que establecen el marco legal procedimental paratodas las entidades administrativas, como por normas de carácter espe-cial que establecen reglas de procedimiento específico en función de laespecialidad de la materia o del organismo administrativo encargado desu atención, como por ejemplo el Código Tributario, los regímenes sec-toriales específicos como el minero y el pesquero, la ley de Contrata-ciones y Adquisiciones, etc.

El marco legal vigente del procedimiento administrativo que con ca-rácter general regula la actuación de las entidades públicas esta básica-mente contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 02-94-JUS, dicho texto constituye la compilación oficialde las normas con rango de ley que regulan el procedimiento adminis-trativo general, dictado en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº26111, dispositivo que elevó a rango de ley el reglamento de NormasGenerales de Procedimiento Administrativo, dictado mediante DecretoSupremo Nº 006-67-SC, y que además introdujo importantes modifica-ciones en sus artículos.

Pero el marco legal del procedimiento administrativo no se agota enla citada norma, sino que coexiste junto con otras normas que en suconjunto establecen las reglas que tienen implicancia directa en la regu-lación de los procedimientos administrativos, como es el caso de la LeyNº 25035 de Simplificación Administrativa y del Decreto Legislativo Nº

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757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, específica-mente en su Título IV “de la seguridad jurídica de las inversiones enmateria administrativa”.

La sistematización del mencionado marco legal, a la luz de los cam-bios sufridos en la legislación y en la estructura del Estado, se hace deimperiosa necesidad. Por lo tanto la norma pretende ser una herramientamoderna de gestión de la Administración Pública, ser una vía de comu-nicación, mediante la cual el Estado, como parte de sus funciones serelaciona con los ciudadanos y éstos con el Estado. Como toda normageneral de procedimientos administrativos, está necesariamente destinadaa disciplinar la actuación de todos los niveles de la administración públi-ca (nacional, regional y local) en sus relaciones con los ciudadanos.

Así, el carácter del Proyecto, es la de servir de base para la aplicaciónde normas administrativas por parte de las diferentes entidades estatales.

PRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTOPRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTO

• Considera a la administración pública como un concepto abiertodonde participan los ciudadanos en resguardo de sus derechos e in-tereses mediante diversos mecanismos, tales como: la convocatoriaa audiencia pública, la formulación de denuncias, el acceso a la infor-mación que obre en poder de la administración, periodos de infor-mación pública entre otros.

• Otorga preponderancia a la persona humana, estableciendo un esta-tuto y la seguridad jurídica que permita un desenvolvimiento másequilibrado con la autoridad en base a la consagración de derechosde los particulares frente a la administración, deberes de las autori-dades, regulación específica de los procedimientos de revisión deoficio y la vinculación con los precedentes administrativos.

• Introduce como deber de la administración la eficiencia y otorga unpredominio de los resultados o efectos por sobre las formas, tal esel caso de la distinción entre vicios trascendentes y no trascendentesy el principio de conservación de los actos administrativos.

• Establece una serie de principios, con su correspondiente definición,que guían la actuación de la administración y que sirven de parámetrointerpretativo necesario de las demás normas administrativas, lo queconstituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico.

• Redefine las relaciones internas de las entidades administrativas, bajociertos criterios de colaboración entre entidades, el deber de trans-parencia y el de ser responsable por la gestión.

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• Consagra criterios novedosos para la gestión pública, como las causalesespecíficas para incurrir en responsabilidad, deber de conocer e in-vestigar denuncias, etc.

• Se regula la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procesoadministrativo.

• Se precisa la regulación del silencio administrativo devolviéndole sucarácter original de garantía del ciudadano.

• Se establecen pautas para el trámite de procedimientos administrati-vos especiales, con mucho auge actualmente como es el caso de losprocedimientos sancionadores y sobretodo el procedimiento trilateral,mediante los cuales la administración reprime las infracciones de ca-rácter administrativo.

PRINCIPALES BENEFICIOS DEL PROYECTOPRINCIPALES BENEFICIOS DEL PROYECTO

• El Título Preliminar señala a todas las entidades y reparticiones quecomprenden el sector público y que actúan con potestad administra-tiva, para efectos de la Ley.

• Se establecen los principios que rigen el procedimiento administra-tivo y las fuentes del mismo, el cual integra un sistema orgánico quetiene autonomía respecto de otras ramas del derecho.

• Se define al Acto Administrativo y además se establece sus modali-dades, requisitos, forma, objeto y contenido.

• Se precisa que el TUPA no es un instrumento creador de procedi-mientos o tasas, sino un texto recopilador de procedimientos y tasaspreviamente creadas.

• Se elimina la vigencia anual del TUPA y se crean mecanismos per-manentes de evaluación de avances en simplificación administrativa.

• Se devuelve el rol que debe tener el INDECOPI, como instituciónde control de ciertos actos del Estado.

• Se propone que mediante Decreto Supremo se precisarán los crite-rios y mecanismos para la determinación de los costos de los proce-dimientos y servicios administrativos.

• Se refuerzan los mecanismos de simplificación administrativa con elconsiguiente beneficio directo al ciudadano y el ahorro en costos paralas empresas que se verá reflejado en su actuación en el mercado.

• Se regulan procedimientos que se venían aplicando en la práctica ad-ministrativa sin una adecuada regulación uniforme como es el casodel procedimiento Trilateral y el procedimiento sancionador.

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DESARROLLO DE LA PROPUESTADESARROLLO DE LA PROPUESTA

NOMBRE DEL PROYECTO

La Comisión ha considerado conveniente la modificación del nom-bre del Proyecto al considerar que es inexacta la denominación de “Leyde normas Generales de Procedimientos Administrativos”, ya que todanorma es general, por lo que es un error ponerle tal calificativo, lo co-rrecto, es denominarla “Ley del Procedimiento Administrativo General”,porque es justamente un procedimiento general, el administrativo, lo quese encuentra regulando56.

El cambio de nombre fue asimismo acordado con el Presidente dela Comisión que elaboró el Anteproyecto, el Dr. Jorge Danós.

TÍTULO PRELIMINAR

El Título Preliminar, establece su ámbito de aplicación, señalandotodas las entidades y reparticiones que comprende el sector público, queactúan con potestad administrativa, señalándose los principios que rigenel procedimiento administrativo y las fuentes del mismo, conformán-dose un sistema orgánico con autonomía respecto a otras ramas del de-recho y en el cual la administración pública y el administrado deben derecurrir en sus relaciones, con preeminencia a otras fuentes.

El establecimiento de principios administrativos y la regulación claray precisa de las funciones de la administración y los derechos de los ad-ministrados, permite regular la relación entre política y administración,contribuyendo a disminuir la posible politización del aparato estatal,haciendo más transparente las decisiones públicas e invirtiendo en elfortalecimiento del Estado, haciendo a los funcionarios públicos másautónomos, con mayores responsabilidades, convirtiéndose en un ins-trumento fundamental de la defensa de la legalidad y los derechos delparticular.

El ámbito subjetivo de la norma está delimitado de manera similar ala actual, no se pretende definir un concepto de Administración Pública,

56 Al respecto ver; PANIAGUA CORAZAO, Valentín. ¿Ley de Normas Generalesde Procedimiento Administrativo o Ley General de Procedimiento (s) Administrativo(s)? En: IUS ET VERITAS Año IV, No, 6, 1993, PUCP, Lima, pág. 13-17.

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sino determinar aquellos entes públicos a los que se aplicará la ley. In-troduce eso si dos puntualizaciones importantes, comprende a los órga-nos auxiliares de los Poderes Legislativo y Judicial sólo cuando realicenactividades materialmente administrativas sujetas al derecho Público enasuntos de personal, gestión patrimonial, como son los procedimientosde licitación o en el caso de Poder Judicial, cuando entrega constancias.

Asimismo se señala expresamente que la ley también podrá ser apli-cable en las relaciones entre los concesionarios de servicios públicos ylos usuarios de los mismos, lo que pone en evidencia que a pesar de seruna actividad entre dos particulares, al estar de por medio la realizaciónde una actividad de titularidad estatal (el servicio público) está reguladapor normas de carácter público.

En lo que respecta al ámbito material de la aplicación de la ley, seprecisa que, por su carácter de ley general, las reglas aplicables a las ac-tuaciones de carácter administrativo y el procedimiento administrativoson comunes a las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.El establecimiento de un procedimiento administrativo común tiene porfundamento garantizar a los administrados un tratamiento común en susrelaciones con cualquier entidad administrativa, lo cual posibilita unaadecuada relación entre ellas, así el Proyecto no impone un procedimientoúnico o uniforme, sino que atendiendo a las complejas modalidades dela actividad administrativa en razón de la materia, ofrece a la autoridad ofuncionario unas veces con carácter imperativo y otras con carácter dis-positivo, un elenco de actuaciones procedimentales al que acudir paradesarrollar cualquier actuación administrativa en la forma más convenienteen cada caso para los intereses públicos.

En la línea de lo anteriormente señalado es muy valioso que si bienla norma respeta los procedimientos especiales, es la tendencia a la uni-formidad de ciertos criterios la que va a beneficiar a los administrados yal Estado en una forma de actuación más simple, así se establece algunasreglas a las que deberán sujetarse el legislador para crear un procedimien-to especial, en su artículo II y se señala que las normas del procedimien-to administrativo común son de aplicación en aquellos aspectos no pre-vistos y en los que no son tratados en la respectiva ley especial expresa-mente de modo distinto a la ley general.

Ya se ha señalado como un aporte novedoso del presente proyectolos Principios contenidos en el artículo IV, debidamente definidos, com-plementando esta importante innovación al establecer las tres funcionesque cumplen los mismos (pautas, directrices, bloque de legalidad que

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sirve de parámetro a la actuación estatal y su utilización para suplir va-cíos o lagunas).

Es necesario hacer notar que sólo se han incluido principios que re-gulan la actividad o actuación administrativa, es decir con relación direc-ta en los procedimientos administrativos y no se han considerado prin-cipios que conforman la organización de la Administración Pública, comola descentralización, la desconcentración, lo cual deberá ser el contenidode una futura ley que establezca las bases generales de la Administra-ción Pública.

Los principios generales del procedimiento administrativo consagra-dos en el Proyecto tienen por objeto acentuar el carácter servicial de laAdministración Pública a favor de los ciudadanos, que son los destinata-rios beneficiarios de la actividad administrativa, lo que se manifiesta enlas obligaciones y deberes que se le impone a las autoridades en la tra-mitación de los procedimientos, pero el Proyecto no obvia el equilibrioque debe existir en estas actuaciones y así como consagra los derechosde los administrados, establece asimismo el principio de conductaprocedimental que obliga a los administrados a colaborar y comprome-terse lealmente con su Administración.

Un punto sumamente importante en este título Preliminar lo cons-tituye el artículo V, que contiene un listado de las fuentes del procedi-miento administrativo. El único precedente de una regulación semejan-te en el ámbito de nuestro derecho Público lo constituye el Código Tri-butario, ello se hacía necesario dado que los cambios producidos en losúltimos años han determinado el surgimiento de una pluralidad de cen-tros productores de disposiciones administrativas.

Título I

El Título I desarrolla el régimen jurídico de los Actos Administrati-vos, estableciendo el concepto de Acto Administrativo y sus modalida-des, requisitos y forma, objeto y contenido del mismo.

El establecimiento de un título específico a determinar los caracte-res básicos, la forma de elaboración y los requisitos de validez y efica-cia de los actos administrativos, constituye otro punto resaltante en elProyecto, ya que a diferencia del texto vigente que regula estos aspec-tos en forma dispersa, el Proyecto lo hace en forma sistemática y seexplaya sobre aspectos básicos del régimen jurídico del acto adminis-trativo.

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El artículo 1º consagra una definición de acto administrativo coinci-dente con las definiciones más usuales de la doctrina y la legislación com-parada.57

El numeral 2) del citado artículo precisa que los actos de Adminis-tración interna de las entidades administrativas, no estarán regulados porlas normas del Proyecto, salvo en lo que se refiere a las disposicionesdel Título Preliminar y por aquellas normas del Proyecto que expresa-mente lo comprendan, como es el caso de los artículos 7º y 28º entreotros, lo cual se justifica en la necesidad de permitirle a la Administra-ción organizarse internamente de forma más dinámica según criterios deceleridad, flexibilidad y eficacia, ya que se trata de actuaciones que noestán sujetas a las mismas garantías y requisitos de los actos administra-tivos, en este tema el Proyecto se diferencia también de la actual normavigente, el cual en el tercer párrafo de su artículo 1º proscribe totalmen-te la aplicación de dicha norma a lo que denomina “procedimientos in-ternos de la Administración Pública destinados a organizar o hacer fun-cionar sus propias actividades o servicios”.

Un tema sumamente importante en este Título es el desarrollo deltema de la nulidad de los actos administrativos. Es importante en estepunto destacar que el numeral 2) del artículo 10º, que a su vez remiteal artículo 14º, establece la posibilidad que en los casos en que el vicioconsista en una omisión de alguno de los requisitos de validez de losactos administrativos, pero que no obstante ello, no tenga carácter tras-cendente, en virtud del principio de conservación58 del acto administra-tivo, dicha irregularidad no determina su invalidez, por lo que se facultasu enmienda o corrección por parte de la propia autoridad administrati-va emisora. Eso si, el Proyecto se cuida de establecer que sólo se bene-ficien del mencionado principio aquellos que no obstante el vicio anota-do posean los requisitos indispensables mínimos para alcanzar su fin.

El Proyecto, al igual que el texto actual, deliberadamente no ha in-cluido la categoría de los actos anulables, ni los llamados en otras legis-laciones, como la argentina, actos administrativos inexistentes.

57 Al respecto ver; GARCIA DE ENTERRIA, EduardoGARCIA DE ENTERRIA, Eduardo. Curso de DerechoAdministrativo, de Civitas, Madrid, 1987.

58 El principio de conservación de los actos administrativos ha sido estudiado porBELADIEZ ROJO, Margarita. “Validez y eficacia de los actos administrativos”, MarcialPons, 1994.

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Otra novedad en el tema de la nulidad la constituyen las instanciaspara declarar la nulidad de un acto administrativo, establecido en el nu-meral 2) del artículo 11º según el cual aunque la regla general es que lanulidad debe ser declarada por el superior jerárquico de la autoridadque emitió la norma, en los casos en que dicho funcionario no esté so-metido a subordinación jerárquica es obvio que la nulidad sólo podráser declarada por resolución del mismo funcionario. Tales son los ca-sos de los ministros, de los organismos constitucionales y otras enti-dades.

Se ha modificado la redacción del inciso 3) del artículo 10º a suge-rencia del Dr. Ochoa, por considerar necesario aclarar el sentido de lamisma, al igual que el artículo 13º, aclarando los efectos de la nulidadparcial del acto administrativo.

Título II

El Título II abarca el tema del régimen jurídico de los Procedimien-tos Administrativos, en ello el tema de la Simplificación Administrativa,juega un rol de gran importancia, dado que este proceso tiene casi unadécada, con importantes avances, sin embargo existen aún algunos pro-blemas que el presente proyecto pretende poder corregir, eliminandociertas trabas administrativas para el ciudadano y la incorporación de dis-posiciones que mejoren las garantías para su debido cumplimiento en lapráctica administrativa.

Algunas de esas trabas subsistentes son la exigencia de documen-tos originales o copias legalizadas, certificadas, en lugar de las copiassimples de los mismos documentos cuya exigencia se encontraba ex-presamente prohibida, la indebida exigencia al administrado de docu-mentación e información que obra en poder de la propia entidad, laexigencia de traducciones oficiales y no simples como lo señala la nor-ma, el establecimiento de procedimientos de evaluación previa, consilencio administrativo negativo, cuando tales supuestos, según las nor-mas vigentes, deben ser excepcionales, el establecimiento de requisi-tos o procedimientos sin base legal o el cobro de tasas que sobrepasanel costo real del servicio. Todo lo anteriormente descrito distorsionay resta efectividad al esquema de la simplificación administrativa, pun-to fundamental del esquema de reforma, modernización y eficiencia delEstado, diseñado para darle mayor seguridad al ciudadano y ahorrarlecostos.

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Por lo expresado en el párrafo anterior, el proyecto precisa el marconormativo de la simplificación administrativa (por ejemplo la inclusiónde los servicios prestados en exclusividad por el Estado en el correspon-diente TUPA y la naturaleza y fin de los TUPAS), refuerza los sistemasde seguimiento, control y fiscalización, por parte de las entidades del Es-tado.

Entre las novedades de este Título, en forma adicional a las ya indi-cadas, se encuentra la supresión en el artículo 30º de la categoría de pro-cedimientos administrativos no sujetos a plazos ni a silencio administra-tivo que sí contempla la legislación vigente y que ha originado que mu-chas entidades al momento de elaborar sus TUPAS hayan optado erró-neamente por clasificar varios de sus procedimientos más importantesbajo esta categoría, con el propósito de escapar a la sujeción de plazos.De conformidad con el proyecto los únicos procedimientos administra-tivos que se deben considerar en los TUPAS son aquellos que se iniciena solicitud de parte, nunca de oficio. Asimismo el Proyecto establece unconjunto de criterios que deben seguir las entidades administrativas paraclasificar en los TUPAS los procedimientos administrativos de su com-petencia.

En lo que respecta al costo de los procedimientos administrativos,el artículo 45º a diferencia del texto vigente, no prohibe que se señalenderechos de trámite que superen el importe de una UIT, ya que señalaque en caso se pueda acreditar que los costos de ejecución de un deter-minado procedimiento superan dicho monto, deberá acogerse a un ré-gimen de excepción, el cual será establecido mediante Decreto Supre-mo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-tro de Economía y Finanzas.

Es importante referirnos a la denominación de los sujetos en el pro-cedimiento, tema que fue debate en las exposiciones ante la Subcomi-sión. A diferencia de otras normas del derecho comparado que en fe-chas recientes han adoptado la denominación de “interesado”, por con-siderar de carácter pasivo o subordinado el concepto “administrado”, elProyecto considera que en nuestra realidad el potenciamiento de la po-sición de los particulares ante la administración no reside en el simplecambio de denominación, sino en el establecimiento de un régimen ju-rídico que garantice una actuación administrativa que respete sus dere-chos, en una relación más equilibrada con la administración, por lo quepara el Proyecto el término “Administrado” incluye a cualquier sujeto deDerecho que resulte ser destinatario del ejercicio de una potestad por

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una entidad administrativa.59 El término ciudadano sólo incluiría a laspersonas naturales, dejando excluidas a las personas jurídicas, que tam-bién realizan actos ante la administración.

Se han introducido modificaciones en los artículos 67º y en el inciso3) del artículo 125º con el fin de aclarar su contenido, tomando en con-sideración las sugerencias planteadas por el Dr. Ochoa.

Finalmente, es necesario indicar que se modifica el artículo 48º delProyecto, manteniendo lo establecido en Decreto Legislativo No. 807º.Es decir que el INDECOPI al encontrar una barrera burocrática esta-blecida en un Decreto Supremo o una Resolución Ministerial deberáelevar un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros y ya no unsimple Oficio como estaba en el Proyecto inicial. Asimismo y con la fi-nalidad de tratar de encausar los actuales conflictos existentes entre elINDECOPI y las Municipalidades y otorgarles a éstas el nivel que ocu-pan en la estructura del Estado, se establece que el INDECOPI, no podráinaplicar una Ordenanza Municipal si ésta contiene una barrera burocrá-tica sino deberá elevar también un informe al Consejo Municipal.

Existen datos estadísticos que demuestran la mejora sustancial expe-rimentada por las Municipalidades en el cumplimiento de las normas ad-ministrativas, como es el caso de la aprobación de sus TUPAS, dichoincumplimiento ha disminuido drásticamente, reduciéndoce en el 2000a sólo el 5% de las municipalidades de Lima que han incumplido la exi-gencia de la aprobación de su TUPA60.

Es necesario para lograr un buen nivel de efectividad en el cumpli-miento de las regulaciones, que existan también las instancias de asegu-ramiento que, con las facultades suficientes y legalmente incuestionables,puedan llevar adelante el control de las entidades de la AdministraciónPública, desde el propio nivel administrativo. La posibilidad de dejar li-brado dicho control al Poder Judicial no resulta factible para la realidadperuana, toda vez que la lentitud y los problemas propios del PoderJudicial harían inmanejable la carga procesal que se ocasionaría.

59 Sobre el concepto de administrado ver: SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso.“Fundamentos de Derecho Administrativo 1” Centro de Estudios Ramón Areces:Madrid, 1998, pág. 864.

60 Información obtenida el trabajo publicado pro el INDECOPI el 23 dediciembre de 1998 y el 10 de abril de 2000, “Impulsando la SimplificaciónAdministrativa: un reto pendiente”.

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Título III

El Proyecto ha optado por sistematizar en dos Capítulos los meca-nismos de revisión de los actos administrativos, de oficio por la pro-pia Administración y los medios de impugnación a instancia de los in-teresados.

Así, la Administración cumpliendo ciertos requisitos puede proce-der a revisar sus propias decisiones. En el numeral 2) del artículo 202ºse aclara que en los casos en que no exista superior jerárquico, la nuli-dad puede ser declarada por el propio funcionario.

Lo novedoso, de este capítulo I, del Título III, se encuentra en laposibilidad excepcional del artículo 203º. Para que la Administraciónpueda revocar sus propios actos administrativos sin necesidad de invo-car razones de legalidad, como si se exige para declarar la nulidad. Setrata de una potestad en extremo restringida, porque la regla generalcontenida en el numeral 1) del citado artículo consiste mas bien en queno cabe la revocación por meras razones de oportunidad o conveniencia,proveyendo la norma el derecho del administrado a ser indemnizado.

Se ha considerado conveniente reducir el plazo para que la Adminis-tración puede declarar la nulidad de oficio de las resoluciones adminis-trativas reduciéndola de dos años en el Proyecto a uno en la actual pro-puesta, actualmente en la legislación vigente es de 3 años, ello por con-siderar suficiente el tiempo para que la Administración revise sus actosy para dar seguridad jurídica al administrado.

Siguiendo la línea anteriormente indicada también se ha reducido elplazo para demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso con-tencioso administrativo a dos años. Actualmente dicha acción esimprescriptible, salvo ley expresa en contrario.

Título IV

El Título IV, regula los procedimientos especiales, el Trilateral de grannovedad en la legislación comparada, convirtiéndose el Perú con ello enuna de las legislaciones más avanzadas al respecto y el procedimiento san-cionador.

El procedimiento trilateral es aquel en el que la Administración Pú-blica actúa decidiendo en un conflicto entre dos particulares, a diferenciadel típico procedimiento bilateral en el que la Administración es al mis-mo tiempo juez y parte. Así, una de las características de este proce-

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dimiento es la imparcialidad de la administración, lo que determina que,dada su especial configuración requieran de una especial regulación.

Se ha considerado conveniente en este punto precisar que el proce-dimiento se aplica para los entes descritos en el inciso octavo del artícu-lo 1º del Título Preliminar.

Al igual que el Proyecto, estas normas de regulación del procedimientoTrilateral tienen una clara aplicación supletoria y respetan los procedimien-tos ya establecidos por los correspondientes organismos reguladores.

En el procedimiento sancionador se establecen normas generales parasu aplicación, sancionando ilícitos de carácter administrativo por parte delos administrados, ello en una aplicación supletoria al marco especial quecada entidad pueda desarrollar, respetando la autonomía de los mismos.

Actualmente existe en un sector de nuestra legislación una regula-ción asistemática y fragmentada. La transformación del Estado que haconllevado el paso de una Administración interventora a otra de caráctersubsidiaria que promueve la iniciativa privada en el mercado, defendien-do la libre competencia y los derechos de los consumidores requierede una Administración Pública que cuente con un marco legal adecuadoy los instrumentos idóneos para velar por su cumplimiento, entre losque tiene un rol importante su potestad sancionadora.

El Proyecto consagra principios generales que en la mayor parte delos casos tienen conexión con los establecidos en el Título Preliminar.Se ha agregado el Principio Non bis in idem, que no se encontraba con-tenido en la norma.

Título V

El Proyecto termina desarrollando importantes normas sobre res-ponsabilidad de la administración pública y de su personal en el proce-dimiento administrativo, ellas tienen por finalidad consagrar el principiode garantía patrimonial de los particulares frente a los daños sufridos porel obrar de la Administración Pública. Se establecen reglas innovadorasen nuestro ordenamiento administrativo, en lo relativo a la responsabi-lidad por los daños causados por la administración y sus funcionarios oagentes que se aparta de las normas del Código Civil sobre la responsa-bilidad extracontractual que a la fecha han venido rigiendo en ausenciade normas administrativas especiales.

Podemos citar como un punto importante e innovador, el hecho deque la indemnización se concentra exclusivamente en el daño ocasiona-do a bienes y derechos, dejando el daño moral a la evaluación judicial.

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Sin embargo, lo más importante es que mediante dicha regulaciónse garantiza también el cumplimiento de los preceptos de una futura leyde procedimiento administrativo o de cualquier otra norma administra-tiva, al asegurarse que la administración y sus agentes responderán porlos daños antijurídicos que los particulares sufran como resultado de lasacciones u omisiones administrativas.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIOANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Del análisis del costo beneficio del proyecto, como ya se ha señalado,establece un régimen normativo uniforme ordenado que enmarque todoslos procedimientos administrativos que son responsabilidad del Estado,garantizando con ello una mayor predictibilidad y transparencia en la rela-ción entre los ciudadanos y el Estado, dado que la asignación clara de obli-gaciones y derechos permitirá identificar responsabilidades.

Por otro lado, permite que los diversos funcionarios públicos encar-gados de la atención de los servicios que tengan reglas claras que lespermitan una administración más eficiente elevando la calidad del ser-vicio lo cual legitima al Estado frente a los ciudadanos.

De los puntos señalados, se derivan los siguientes beneficios;- Reducción de los costos de transacción en el sistema económico.

Dado que si estos costos se elevan por encima de niveles prome-dio, pueden ocasionar la disminución de la actividad productivadado que se hace más oneroso iniciar cualquier actividad. Esto esde aplicación tanto a las empresas como individuos. En el caso delas empresas, la reducción de estos costos implica una mayor par-ticipación en las actividades productivas y la posible realización deactividades nuevas, con el consiguiente beneficio económico parael país y la posible generación de nuevos empleos.

- Reducción de Costos. La reducción de los costos disminuirá losbeneficios de la informalidad. Como se sabe una de las razonespara explicar la aparición del sector informal es la presencia decostos elevados de la formalidad derivados básicamente de la ad-ministración gubernamental. Este proyecto de ley al disminuirestos costos debe servir como un incentivo a la formalización deempresas con el consecuente beneficio para el Estado a través deuna mayor recaudación impositiva.Lo anterior, también se aplica a las personas. Dado que en el casode ellas, son numerosos los casos que se encuentran en calidad de

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indocumentadas o no cumplen con ciertos requisitos legales debi-do a los altos costos que implican la realización de ciertos trámites.Los costos anteriormente señalados no sólo son monetarios sinotambién no monetarios, estos últimos están más vinculados altiempo que las personas y empresas deben emplear tanto en rea-lizar los trámites correspondientes como en esperar la resoluciónde la autoridad competente. La simplificación en trámites y pla-zos incluidos en este proyecto permitirá una reducción significa-tiva en estos costos, elevando el grado de eficiencia de la econo-mía, por parte del Estado y de los particulares.

- Aumento de competitividad de la economía. Es indispensable ac-tualmente desarrollar aparatos productivos mucho más competi-tivos, lo que implica entre otras cosas tener precios que respon-dan a los verdaderos costos de producción de los bienes. Si loscostos se ven incrementados ficticiamente por un sistema de pro-cedimientos administrativos ofrecidos por el Estado que no res-ponden a criterios eficientes entonces los mayores costos se tras-ladan a los productos y por tanto a los consumidores.

- Limitar el poder monopólico del Estado. Dada la actual orienta-ción del Estado, se ha limitado su participación en la actividad pro-ductiva. Sin embargo, aún provee muchos servicios que estánrelacionados a las funciones que usualmente están bajo su respon-sabilidad. Si en estos casos, es natural que el Estado brinde estosservicios es indispensable que exista un organismo supervisor detal forma que limite su capacidad monopólica. Como sabemos sien un mercado existe un monopolista, tiene una posición predo-minante en el mercado y por tanto está en capacidad de imponersus condiciones, estas usualmente se materializan en precios ma-yores a los de competencia y cantidades ofrecidas menores y enuna menor eficiencia en el servicio prestado, con el consiguienteperjuicio al consumidor61.

61 Tenemos el caso, por ejemplo de la licencia de conducir o el permiso pararealizar vuelos internacionales que sólo pueden ser otorgados por el Estado. Estodetermina que ante incrementos en precios de los servicios los agentes no tienen laposibilidad de adquirir otro servicio parecido. Dado que existen normas que obligana los individuos a realizar ciertos trámites, para ciertas actividades, no tiene otraposibilidad, ya que no pueden dejar de solicitarlo, con lo que el problema se agrava alno poder existir sustitutos a dichos servicios.

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Por ello, un elemento positivo incluido en este proyecto de Leyes el establecimiento de un sistema de fiscalización y control acargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitiráque la misma sea sostenible en el tiempo y no se produzcan ulte-riores cambios que perjudiquen a los ciudadanos y las empresas62.Así, los principales beneficiados de estas reformas son los ciuda-danos que verán disminuir los costos y tiempos para realizar trá-mites; las empresas que verán disminuir sus costos lo cual, si estrasladado a menores precios al consumidor, permitirá incremen-tos en las cantidades demandadas de sus productos. Por último,el Estado y sus funcionarios tendrán reglas claras que permitiránuna mayor eficiencia en sus labores y aportes mayores al TesoroPúblico, si es que estas medidas contribuyen a reducir la infor-malidad.La falta de transparencia del sistema favorece la corrupción, conel marco legal establecido en el Proyecto, no podemos señalar queella desaparecerá, pues esto está más allá de lo que establezca unaley, pero si crea las condiciones para disminuirla, con ello el Es-tado ahorrará costos en el control este tipo de conductas

El presente proyecto no está libre de generar costos iniciales respec-to a su implementación en ciertos sectores. El primero de ellos estáreferido a las actividades derivadas de la legislación actual. Una de lasmás evidentes está relacionada a la gran cantidad de tramitadores queexisten en la actualidad. Por tanto, el presente Proyecto de Ley signifi-cará una reducción del número de personas dedicadas a esta actividad yuna reducción de sus ingresos, debido a que su actividad devendrá eninnecesaria.

Un segundo costo que puede generar en forma inicial, el presenteproyecto, se encuentra en el financiamiento de actividades públicas. Lafalta de recursos en el Estado ha determinado que se hayan realizadoreducciones presupuestales que han motivado que muchas dependencias

62 A manera de ejemplo, se pueden citar datos obtenidos de un Estudio realizadopor el INDECOPI, donde de un muestreo de 13 instituciones públicas se identificaron1,371 procedimientos administrativos donde en la mayoría de los casos había querealizar pagos por parte de los solicitantes. Algo que preocupa es que en algunos casosexisten dependencias que reciben recursos a través del presupuesto de la República yque luego cobran por dichos servicios.

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públicas opten por el establecimiento de procedimientos y la elevaciónde sus costos como una vía efectiva de captar recursos adicionales. De-finitivamente este proyecto de Ley limitará considerablemente la obten-ción de estos recursos. El desfinanciamiento de este tipo de dependen-cias deberá ser solucionado a través de una mayor eficiencia en la ges-tión estatal o del pedido de mayores recursos presupuestales debidamentesustentados.

OPINIONES RECIBIDASOPINIONES RECIBIDAS

La Comisión de Justicia a través de la Subcomisión nombrada para elestudio del proyecto, recibió el importante aporte de diversas institucio-nes y profesionales de la materia, las cuales han sido recogidas en la pre-sente propuesta en diferente grado, como se ha señalado en el desarrollodel Análisis de la propuesta. Entre las opiniones recibidas podemos citarlas exposiciones hechas a la Subcomisión por el Dr. Jorge Danós, Presi-dente de la Comisión encargada de la elaboración del Anteproyecto y ladel Dr. César Ochoa C., especialista en la materia. Asimismo, la Subco-misión recibió las opiniones y sugerencias por escrito de la Presidenciadel Consejo de Ministros, del INDECOPI y de la Fiscal de la Nación.

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda, la APROBACIÓNAPROBACIÓN del presente Proyecto de Ley, conel siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:TEXTO SUSTITUTORIO:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 31días del mes de enero de 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers

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• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27444

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO IDel régimen jurídico de los actos

administrativos

Capítulo IDe los actos administrativos

Capítulo IINulidad de los actos administrativos

Capítulo IIIEficacia de los actos administrativos

TÍTULO IIDel procedimiento administrativo

• Capítulo IDisposiciones generales

• Capítulo IIDe los sujetos del procedimiento

Subcapítulo IDe los administrados

Subcapítulo IIDe la autoridad administrativa: Principios generales y competencia

Subcapítulo IIICriterio de colaboración entre entidades

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Subcapítulo IVConflictos de competencia y abstención

Subcapítulo VÓrganos colegiados

• Capítulo IIIIniciación del procedimiento

• Capítulo IVPlazos y términos

• Capítulo VOrdenación del procedimiento

• Capítulo VIInstrucción del procedimiento

• Capítulo VIIParticipación de los administrados

• Capítulo VIIIFin del procedimiento

• Capítulo IXEjecución de resoluciones

TÍTULO IIIDe la revisión de los actos en vía administrativa

• Capítulo IRevisión de oficio

• Capítulo IIRecursos administrativos

TÍTULO IVDe los Procedimientos especiales

• Capítulo IProcedimiento trilateral

• Capítulo IIProcedimiento sancionador

Subcapítulo IDe la potestad sancionadora

Subcapítulo IIOrdenamiento del procedimiento sancionador

TÍTULO VDe la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio

• Capítulo IResponsabilidad de la administración pública

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• Capítulo IIResponsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la leyLa presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se

realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normascomunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen funciónadministrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la nor-mativa de la materia.

Artículo II.- Contenido1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento

administrativo común desarrollados en las entidades.2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la

singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos noprevistos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con se-guir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedi-miento, establecidos en la presente Ley.

Artículo III.- FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la

Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses delos administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin

perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laConstitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdocon los fines para los que les fueron conferidas.1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos ygarantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponersus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada enderecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del De-recho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuantosea compatible con el régimen administrativo.1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio elprocedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para elesclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

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1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los ad-ministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respon-dan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase dediscriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al pro-cedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en for-ma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modoque sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales quepuedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechosde terceros o el interés público.1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrati-vo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en laforma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta pre-sunción admite prueba en contrario.1.8. Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados,sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan susrespectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que amparealguna conducta contra la buena fe procesal.1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuaciónde tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones proce-sales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar unadecisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proce-dimiento o vulnere el ordenamiento.1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevale-cer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya rea-lización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, nodisminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobrelas formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez seráuna garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competen-te deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cualdeberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando nohayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar portodos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sinque ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, laautoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudie-ra involucrar también al interés público.1.12. Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias atodos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las queexpresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los admi-nistrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, me-diante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y lapresentación de opinión.1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa debe-rán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exi-gidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos simi-lares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales noserán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivosdebidamente sustentados.

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1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administra-dos o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modotal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será elresultado final que se obtendrá.1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la auto-ridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cum-plimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la infor-mación presentada no sea veraz.

2. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestionesque puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para lageneración de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos enel ordenamiento administrativo.La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.

Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo1. El ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto

de otras ramas del Derecho.2. Son fuentes del procedimiento administrativo:

2.1. Las disposiciones constitucionales.2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades,así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposicio-nes administrativas.2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regi-dos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamen-te publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa yno pueden ser anuladas en esa sede.2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para ab-solver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, de-bidamente difundidas.2.10. Los principios generales del derecho administrativo.

3. Las fuentes señaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar elcampo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren.

Artículo VI.- Precedentes administrativos1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con

carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de obser-vancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actosserán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se consideraque no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretaciónno podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sedeadministrativa de los actos firmes.

Artículo VII.- Función de las disposiciones generales1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los su-

bordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, nopueden crear obligaciones nuevas a los administrados.

2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la en-tidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.

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3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obliga-ciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.

Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga,

por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento admi-nistrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho adminis-trativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compa-tibles con su naturaleza y finalidad.

2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucióndel caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que superecon carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometidoa su conocimiento.

TÍTULO IDel régimen jurídico de los actos administrativos

CAPÍTULO IDe los actos administrativos

Artículo 1º.- Concepto de acto administrativo1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de

derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados dentro de una situación concreta.

1.2 No son actos administrativos:1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcio-nar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con suje-ción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresa-mente así lo establezcan.1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

Artículo 2º.- Modalidades del acto administrativo2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto ad-

ministrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto,sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumpli-miento del fin público que persigue el acto.

2.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiem-

po o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en casode órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensa-bles para su emisión.

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de talmodo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará alo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamen-te, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas queotorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto,aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero,u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los finesde una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenidoy conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumpli-miento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

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Artículo 4º.- Forma de los actos administrativos4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circuns-

tancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tenerconstancia de su existencia.

4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual ema-na, nombre y firma de la autoridad interviniente.

4.3 Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garanti-zarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleadafirma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que seindividualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectossubsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

Artículo 5º.- Objeto o contenido del acto administrativo5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible

con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judi-

ciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de auto-ridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los ad-ministrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas deoficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso,aporten las pruebas a su favor.

Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos pro-

bados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas quecon referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones deanteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que seles identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respec-tivo acto.

6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías defundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, con-tradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

6.4 No precisan motivación los siguientes actos:6.4.1 Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativono perjudica derechos de terceros.6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente igua-les, bastando la motivación única.

Artículo 7º.- Régimen de los actos de administración interna7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los

fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe serfísica y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicosimpartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competen-te, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará deinmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.

CAPÍTULO IINulidad de los actos administrativos

Artículo 8º.- Validez del acto administrativoEs válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.

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Artículo 9º.- Presunción de validezTodo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad

administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Artículo 10º.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de

los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por

silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son con-trarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como con-secuencia de la misma.

Artículo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio

de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara

de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidadse declarará por resolución de la misma autoridad.

11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva laresponsabilidad del emisor del acto inválido.

Artículo 12º.- Efectos de la declaración de nulidad12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo dere-

chos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los

servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efec-

tos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnizaciónpara el afectado.

Artículo 13º.- Alcances de la nulidad13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vincu-

lados a él.13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten

independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción deefectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.

13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo con-tenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

Artículo 14º.- Conservación del acto14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea

trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propiaautoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación.14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, consi-derando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentidode la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido procesodel administrado.14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativohubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

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14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el

acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

Artículo 15º.- Independencia de los vicios del acto administrativoLos vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administra-

dos, son independientes de su validez.

CAPÍTULO IIIEficacia de los actos administrativos

Artículo 16º.- Eficacia del acto administrativo16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus

efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su

emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

Artículo 17º.- Eficacia anticipada del acto administrativo17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su

emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechosfundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en lafecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para suadopción.

17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmien-da.

Artículo 18º.- Obligación de notificar18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia

de la entidad que lo dictó.18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de

mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá dispo-nerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

Artículo 19º.- Dispensa de notificación19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que

haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimentaldonde conste la asistencia del administrado.

19.2 También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivomediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constanciade esta situación en el expediente.

Artículo 20º.- Modalidades de notificación20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respec-

tivo orden de prelación:20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medioque permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que elempleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en elterritorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación.Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorarlas posibilidades de participación de los administrados.

20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos,los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

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Artículo 21º.- Régimen de la notificación personal21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domi-

cilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otroprocedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsquedamediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de lasentidades de la localidad.

21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora enque es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.Si ésta se niega, se hará constar así en el acta.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representantelegal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifica-ción, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constanciade su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

Artículo 22º.- Notificación a pluralidad de interesados22.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo sí

actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para noti-ficaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única.

22.2 Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derechocomún, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita ladecisión a sus cointeresados.

Artículo 23º.- Régimen de publicación de actos administrativos23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:

23.1.1 En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos admi-nistrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al proce-dimiento y sin domicilio conocido.23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácterparticular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientescircunstancias evidenciables e imputables al administrado:— Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domiciliodel administrado, pese a la indagación realizada.— Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la perso-na a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el ad-ministrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requeri-miento efectuado a través del Consulado respectivo.

23.2 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificaciónseñalados en este capítulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, sepodrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente loindividual de cada acto.

Artículo 24º.- Plazo y contenido para efectuar la notificación24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de

la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:

24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía adminis-trativa.24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otrainformación que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse losrecurso y el plazo para interponerlos.

24.2 Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto

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procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuentapara determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.

Artículo 25º.- Vigencia de las notificacionesLas notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste

haber sido recibidas.3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado perso-

nalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de tercerosno apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en elArtículo 133º de la presente Ley.

Artículo 26º.- Notificaciones defectuosas26.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos

legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurri-do, sin perjuicio para el administrado.

26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notifica-ción opere desde la fecha en que fue realizada.

Artículo 27º.- Saneamiento de notificaciones defectuosas27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos

legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si nohay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuacionesprocedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimientooportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le seacomunicada alguna decisión de la autoridad.

Artículo 28º.- Comunicaciones al interior de la administración28.1 Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas

directamente, evitando la intervención de otros órganos.28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el

cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo elrégimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas nitranscripción por órganos intermedios.

28.3 Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comu-nicación se le enviará copia informativa.

28.4 La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades yautoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentrodel expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción.

TÍTULO IIDel procedimiento administrativo

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 29º.- Definición de procedimiento administrativoSe entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las en-

tidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales oindividualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

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Artículo 30º.- Calificación de procedimientos administrativosLos procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las

entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposicionesdel presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad,y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencionegativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 31º.-Régimen del procedimiento de aprobación automática31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo

momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla conlos requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio dela aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuandoen los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición deun documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo parasu expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados porleyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

31.3 Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia delescrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones eindicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

31.4 Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellosconducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o simi-lares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económi-cas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuiciode la fiscalización posterior que realice la administración.

Artículo 32º.- Fiscalización posterior32.1 Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación

automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema delmuestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de lastraducciones proporcionadas por el administrado.

32.2 La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a lamodalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendoincrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en laseguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la infor-mación, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semes-tralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo deMinistros.

32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentaciónpresentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva paratodos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, silo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración,información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o docu-mento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigen-tes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico para que interponga la acción penal correspondiente.

Artículo 33º.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivoLos procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos

de los siguientes supuestos:1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que me-

diante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar activi-dades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.

2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular hayaoptado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

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3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamen-te en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a susintereses o derechos legítimos.

4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo con-templado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta quese rigen por su regulación específica.

Artículo 34º.- Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de

alguno de los siguientes supuestos:34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medioambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, elmercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.34.1.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el casodel numeral 2 del artículo anterior.34.1.3 Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer acargo del Estado.34.1.4 Los procedimientos de inscripción registral.34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencioadministrativo.

34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientoscomprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcanel interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.

Artículo 35º.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previaEl plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta

que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por leyo decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

Artículo 36º.- Legalidad del procedimiento36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante

decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Orde-nanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitu-ción, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados enel Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.

36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la pre-sentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación,siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabi-lidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuerade estos casos.

36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifica-ción de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rangoequivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central,Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.

Artículo 37º.- Contenido del Texto Único de Procedimientos AdministrativosTodas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único

de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer

sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempreque esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en elTUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa decada procedimiento.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previao de aprobación automática.

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4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es ne-gativo o positivo.

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su montoy forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose enlas entidades en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, deacuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116º y siguientes de la presente Ley.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a in-terponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento adminis-trativo.

El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades,cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se preci-sará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decretosupremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolucióndel Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales de-berán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.

Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del

sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, opor Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobiernorespectivo.

38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsa-bilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificacio-nes producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la últimapublicación del mismo.

38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcancenacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia,tratándose de entidades con alcance menor.

38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante suubicación en lugar visible de la entidad.

38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedi-mientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por ResoluciónMinisterial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Reso-lución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobiernorespectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en elnumeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral38.3.

38.6 Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativosen las distintas entidades de la administración pública.

Artículo 39º.- Consideraciones para estructurar el procedimiento39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento

administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamientocorrespondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.

39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios:39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requeriry aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original.39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y paraobtener el pronunciamiento requerido.39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluaciónprevia o fiscalización posterior.

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Artículo 40º.- Documentación prohibida de solicitar40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de

solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que lacontenga:40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realiza-do anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fisca-lizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubierensufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, bastaque el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamentesellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas delsector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.40.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvoque sea necesario notificar a otros tantos interesados.40.1.4 Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autori-zaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendránlibertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de loscasos de digitalización de imágenes.40.1.5 Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacionalde Identidad. Asimismo, sólo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carnet de extranjería opasaporte según corresponda.40.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargodel expediente.40.1.7 Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sidoproducidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso eladministrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de cons-tancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.

40.2 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentarespontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente.

Artículo 41º.- Documentos41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las

entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la do-cumentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de docu-mentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simplesserán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en elejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cum-plimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativosseguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionalesen los casos en que sea razonablemente indispensable.41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debi-damente identificado, en lugar de traducciones oficiales.41.1.3 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter ju-rado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitosque solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especialesdel propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, dedomicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.41.1.4 Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, envez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.41.1.5 Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identifica-dos en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del adminis-trado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionalespara reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tra-tará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimientoasí lo exija.

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41.1.6 Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaboradapor el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, ensustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.

41.2 La presentación y admisión de los sucedáneos documentales, se hace al amparo del principio depresunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización poste-rior a cargo de dichas entidades.

41.3 Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga lapresentación de documentos originales.

41.4 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentarla documentación prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho.

Artículo 42º.- Presunción de veracidad42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información in-

cluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de proce-dimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como decontenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

42.2 En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o téc-nicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanzasolidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido.

Artículo 43º.- Valor de documentos públicos y privados43.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las

entidades.43.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre

que exista constancia de que es auténtico.43.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene vali-

dez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica.

Artículo 44º.- Derecho de tramitación44.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su

tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable afavor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar losolicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente lasactividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de lainfraestructura asociada a cada procedimiento.

44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo poruna norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de ProcedimientosAdministrativos.

44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio,ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante laentidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas porlas Oficinas de Auditoría Interna.

44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.44.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administra-

tivos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en elejercido anterior.

44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de loscostos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para lafijación de los derechos de tramitación.

Artículo 45º.- Límite de los derechos de tramitación45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su eje-

cución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso,por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado porel funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

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Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, elcual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Economía y Finanzas.

45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento espe-cial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función altipo de administrado que siga el procedimiento.

Artículo 46º.- Cancelación de los derechos de tramitaciónLa forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo

tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permitasu constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos.

Artículo 47º.- Reembolso de gastos administrativos47.1 Sólo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente lo autoriza.

Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones específicas solicitados por eladministrado dentro del procedimiento. Se solicita una vez iniciado el procedimiento administrativoy es de cargo del administrado que haya solicitado la actuación o de todos los administrados, siel asunto fuera de interés común; teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observar, elsustento de los gastos a reembolsar.

47.2 No existe condena de costas en ningún procedimiento administrativo.

Artículo 48º.- Cumplimiento de las normas del presente capítuloLa Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas

establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de lasfacultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia yDefensa de la Propiedad Intelectual, en el Artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Artículo 61ºdel Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes econó-micos le formulen sobre el tema.

Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la presuntabarrera burocrática ha sido establecida por un decreto supremo o resolución ministerial, el INDECOPI ele-vará un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros para su elevación al Consejo de Ministros, elcual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Igual caso se aplicarácuando la presunta barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal, debiendoelevar, en este caso, el informe al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30(treinta) días.

La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para:1. Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera perma-

nente los procesos de simplificación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrásolicitar toda la información que requiera de éstas.

2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley.3. Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones

que considere pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanación.4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las

propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes yrealizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionariosinvolucrados.

5. Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidadesy proponer las medidas necesarias para su corrección.

6. Dictar Directivas de cumplimiento obligatorio tendientes a garantizar el cumplimiento de las nor-mas de la presente Ley.

7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funciona-rios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidadpara accionar ante las diversas entidades de la administración pública.

8. Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participaciónde la ciudadanía. Cuando dichas denuncias se refieran a asuntos de la competencia de la Comi-sión de Acceso al Mercado, se inhibirá de conocerlas y las remitirá directamente a ésta.

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9. Aprobar el acogimiento de las entidades al régimen de excepción para el establecimiento de derechosde tramitación superiores a una (1) UIT.

10. Otras que señalen los dispositivos correspondientes.Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictarán las me-

didas reglamentarias y complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 49º.- Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vi-gente

Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lopublique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad dela autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:

1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente,los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener laautorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin serpasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerro-gativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.

2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régi-men previsto en cada caso por este Capítulo.

CAPÍTULO IIDe los sujetos del procedimiento

Artículo 50º.- Sujetos del procedimientoPara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por

sujetos del procedimiento a:1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación

procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en unprocedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad defacultades y deberes que los demás administrados

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejer-ciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, laejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

Subcapítulo IDe los administrados

Artículo 51º.- Contenido del concepto administradoSe consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que

pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

Artículo 52º.- Capacidad procesalTienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme

a las leyes.

Artículo 53º.- Representación de personas jurídicasLas personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales,

quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.

Artículo 54º.- Libertad de actuación procesal54.1 El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación

que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los

derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimientoadministrativo.

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Artículo 55º.- Derechos de los administradosSon derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de

igualdad con los demás administrados.3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información con-

tenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtenercopias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido,salvo las excepciones expresamente previstas por ley.

4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus activida-des orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas,ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.

5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsi-ble, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso detal actuación.

6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos,asegurando su eficiencia y oportunidad.

7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a lasautoridades.

8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsa-

bilidad son tramitados los procedimientos de su interés.10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos

gravosa posible.11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y

actuaciones de las entidades.12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda

legalmente, y13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.

Artículo 56º.- Deberes generales de los administrados en el procedimientoLos administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen

los siguientes deberes generales:1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la

verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilato-rias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental

2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no

comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación

sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Artículo 57º.- Suministro de información a las entidades57.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documen-

tos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronuncia-miento.

57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la informacióny documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actua-ción para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.

Artículo 58º.- Comparecencia personal58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo

cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.58.2 Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor

exposición de la verdad de los hechos.

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58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su compa-recencia y copia del acta elaborada.

Artículo 59º.- Formalidades de la comparecencia59.1 El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente:

59.1.1 El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente;59.1.2 El objeto y asunto de la comparecencia;59.1.3 Los nombres y apellidos del citado;59.1.4 El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer díade recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su pre-sencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia;59.1.5 La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y,59.1.6 El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento.

59.2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligacioneslaborales o profesionales de los convocados.

59.3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistenciaa los administrados.

Artículo 60º.-Terceros administrados60.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados

no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la reso-lución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante cita-ción al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento.

60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publica-ción o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audien-cia pública, conforme a esta Ley.

60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismosderechos y obligaciones de los participantes en él.

Subcapítulo IIDe la autoridad administrativa: Principios generales y competencia

Artículo 61º.- Fuente de competencia administrativa61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada

por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficien-

te cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones quese encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Artículo 62º.- Presunción de competencia desconcentrada62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué

órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerar-quía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso deexistir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.

62.2 Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple con-frontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones,remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comuni-caciones o la devolución de documentos.

62.3 Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficientecumplimiento de su misión y objetivos.

Artículo 63º.- Carácter inalienable de la competencia administrativa63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la absten-

ción del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.63.2 Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una

autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.

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63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corres-ponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.

Artículo 64º.- Conflicto con la función jurisdiccional64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conoci-

miento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administradossobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente alpronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actua-ciones realizadas.

64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos yfundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar suinhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuandono medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Públi-co correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersoneal proceso.

Artículo 65º.- Ejercicio de la competencia65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga

atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación,según lo previsto en esta Ley.

65.2 El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidadde la competencia.

65.3 No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas enla Constitución.

Artículo 66º.- Cambios de competencia por motivos organizacionalesSi durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es trans-

ferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedi-miento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Artículo 67º.- Delegación de competencia67.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras en-

tidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lohagan conveniente.

67.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribucio-nes para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos quehayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

67.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado,salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.

67.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y sonconsiderados emitidos por la entidad delegante.

67.5 La delegación se extingue:a) Por revocación o avocación.b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.

Artículo 68º.- Deber de vigilancia del deleganteEl delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable

con éste por culpa en la vigilancia.

Artículo 69º.- Avocación de competencia69.1 Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimien-

to, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cadaentidad.

69.2 La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto quecorresponda decidir a otra, en virtud de delegación.

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Artículo 70º.- Disposición común a la delegación y avocación de competenciaTodo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie

de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá sernotificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resoluciónque se dicte.

Artículo 71º.- Encargo de gestión71.1 La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un

órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando laencargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma.

71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividado actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.

71.3 El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad porella, debiendo supervisar la actividad.

71.4 Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestióna personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo hagaaconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarsecon sujeción al Derecho Administrativo.

Artículo 72º.- Delegación de firma72.1 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la

firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titularesde los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resolucionesde procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.

72.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita afirmar lo resuelto por aquél.

72.3 El delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante.

Artículo 73º.- Suplencia73.1 El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido

temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad com-petente para efectuar el nombramiento de aquéllos.

73.2 El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con laplenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

73.3 Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue enjerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno con igual nivel, por quien desem-peñe el cargo con mayor vinculación a la gestión del área que suple; y, de persistir la equiva-lencia, el de mayor antigüedad; en todos los casos con carácter de interino.

Artículo 74º.- Desconcentración74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra

en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la pre-sente Ley.

74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecu-ción, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrati-vos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión,coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

74.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resolucio-nes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernana sus intereses.

74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competen-cia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legaldistinta.

Artículo 75º.- Deberes de las autoridades en los procedimientosSon deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los

siguientes:

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1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron con-feridas sus atribuciones.

2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos enel Título Preliminar de esta Ley.

3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administra-dos, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites,el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.

5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejerciciooportuno de los actos procedimentales de su cargo.

6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos deaprobación automática.

7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sustrámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos delos administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen,preservando razonablemente los derechos de los administrados.

9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindarasistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.

Subcapítulo IIIColaboración entre entidades

Artículo 76º.- Colaboración entre entidades76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe

renuncia a la competencia propia señalada por ley.76.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben:

76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera delos niveles institucionales.76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su natura-leza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la esta-blecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos deprocesamiento electrónico de información, u otros medios similares.76.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades pue-dan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastoselevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuandoles sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en con-trario.

Artículo 77º.- Medios de colaboración interinstitucional77.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante

conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmenteadmisibles.

77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan auna misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, pro-piciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias decooperación bilateral.Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por losrepresentantes autorizados.

77.3 Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados,celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturalezaobligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

Artículo 78º.- Ejecución de la colaboración entre autoridades78.1 La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la

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autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad so-licitada.

78.2 La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solici-tado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de lacolaboración efectuada.

Artículo 79º.- Costas de la colaboración79.1 La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa administrativa alguna.79.2 A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta

los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividadordinaria de la entidad.

Subcapítulo IVConflictos de competencia y abstención

Artículo 80º.- Control de competenciaRecibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimien-

to, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normaldesarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo,el grado o la cuantía.

Artículo 81º.-Conflictos de competencia81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artículo anterior o

a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico.81.2 En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un superior debiéndole,

en todo caso, exponer las razones para su discrepancia.

Artículo 82º.- Declinación de competencia81.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto

remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento deladministrado.

81.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puedeadoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves o irreparables a la entidad oa los administrados, comunicándolo al órgano competente.

Artículo 83º.- Conflicto negativo de competenciaEn caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmedia-

to superior para que resuelva el conflicto.

Artículo 84º.- Conflicto positivo de competencia84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto,

el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite.84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inme-

diato para que dirima el conflicto.

Artículo 85º.- Resolución de conflicto de competenciaEn todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurrible

dentro del plazo de cuatro días.

Artículo 86º.- Competencia para resolver conflictos86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al

superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el respon-

sable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por laPresidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las au-toridades en ningún caso a los tribunales.

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86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen laConstitución y las leyes.

Artículo 87º.- Continuación del procedimientoLuego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto

continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídica-mente posible.

Artículo 88º.- Causales de abstenciónLa autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan

influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia leesté atribuida, en los siguientes casos:

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquierade los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de susempresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si comoautoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudieraentenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisióndel recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuyaresolución pueda influir en la situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cual-quiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes medianteactitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinacióncon cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuvieraen proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concreteposteriormente.

Artículo 89º.- Promoción de la abstención89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior,

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o enque conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo ac-tuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según elcaso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.

89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, eladministrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuereórgano colegiado, en cualquier momento.

Artículo 90º.- Disposición superior de abstención90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención

del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89º de la presente Ley.90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre

autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente.90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por

habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite yresuelva el asunto, bajo su directa supervisión.

Artículo 91º.- Consecuencias de la no abstención91.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no

implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvoen el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera oca-sionado indefensión al administrado.

91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidadadministrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, cono-ciendo la existencia de la causal.

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Artículo 92º.- Trámite de abstenciónLa tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver

o para que opere el silencio administrativo.

Artículo 93º.- Impugnación de la decisiónLa resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar

la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final.

Artículo 94º.- Apartamiento de la autoridad abstenidaLa autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a

la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberaciónde la decisión.

Subcapítulo VÓrganos colegiados

Artículo 95º.- Régimen de los órganos colegiadosSe sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegia-

dos, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantesde organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.

Artículo 96º.- Autoridades de los órganos colegiados96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar

la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargode preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar losacuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

96.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicadosson elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.

96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplenteso, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.

Artículo 97º.- Atribuciones de los miembrosCorresponde a los miembros de los órganos colegiados:1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo

el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer lascuestiones que deban ser debatidas.

2. Participar en los debates de las sesiones.3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como

expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realiza-da en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente.

4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formularpreguntas durante los debates.

5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.

Artículo 98º.- Régimen de las sesiones98.1 Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamien-

to; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde.98.2 La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada con-

juntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones deurgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria.

98.3 No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden deldía, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

98.4 Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvoque estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su votounánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.

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Artículo 99º.- Quórum para sesiones99.1 El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus

componentes.99.2 Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria

el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del númerolegal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.

99.3 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en lafecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la mismasesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antela-ción prudencial.

Artículo 100º.- Quórum para votaciones100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación

en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspon-diendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

100.2 Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacerconstar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este votoen el acta junto con la decisión adoptada.

100.3 En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompañael voto singular que hubiere.

Artículo 101º.- Obligatoriedad del voto101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la se-

sión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta endebate, estando prohibido inhibirse de votar.

101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada porescrito.

Artículo 102º.- Acta de sesión102.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del

lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado,con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresaclaramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

102.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final dela misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuer-dos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.

102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayanvotado singularmente y por quienes así lo soliciten.

CAPÍTULO IIIIniciación del procedimiento

Artículo 103º.- Formas de iniciación del procedimientoEl procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del admi-

nistrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente deoficio o a instancia del interesado.

Artículo 104º.- Inicio de oficio104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que

la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o elmérito de una denuncia.

104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereseso derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalizaciónposterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificaciónincluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de suduración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

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104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativaautorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público.

Artículo 105º.- Derecho a formular denuncias105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que

conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algúnderecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias detiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, par-tícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administraciónproceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez compro-bada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denunciadebe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

Artículo 106º.- Derecho de petición administrativa106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un

procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho depetición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en in-terés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, decontradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas yde presentar solicitudes de gracia.

106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro delplazo legal.

Artículo 107º.- Solicitud en interés particular del administradoCualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse

representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejerceruna facultad o formular legítima oposición.

Artículo 108º.- Solicitud en interés general de la colectividad108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autori-

dad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad.108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de

problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afec-ten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principiosprocedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidadde los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivelde satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.

Artículo 109º.- Facultad de contradicción administrativa109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés

legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, paraque sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.

109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal,actual y probado. El interés puede ser material o moral.

109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimientodel acto respectivo.

Artículo 110º.- Facultad de solicitar información110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades,

siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley.110.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica

y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la información generalsobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.

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Artículo 111º.- Facultad de formular consultas111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre

las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, parti-cularmente aquella emitida por la propia entidad.

111.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultassobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella.

Artículo 112º.- Facultad de formular peticiones de gracia112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la

entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, oprestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlocomo una petición en interés particular.

112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitadoy es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expre-sa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.

112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio deotros derechos reconocidos por la Constitución.

Artículo 113º.- Requisitos de los escritosTodo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné

de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quienrepresente.

2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le seaposible, los de derecho.

3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en

lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competenciapara conocerlo y resolverlo.

5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando seadiferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surtesus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expre-samente su cambio.

6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Artículo 114º.- Copias de escritos114.1 El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo

que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al adminis-trado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar depresentación.

114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original.

Artículo 115º.- Representación del administrado115.1 Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado me-

diante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firmadel administrado.

115.2 Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminaciónconvencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicandoexpresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado aelección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o fun-cionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia per-sonal del administrado y representante ante la autoridad.

115.3 El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando loconsidere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecen-cia personal según las normas de la presente Ley.

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Artículo 116º.- Acumulación de solicitudes116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo

sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito,conformando un único expediente.

116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidia-rios o alternativos.

116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidadentre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones porseparado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fuerenseparables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.

Artículo 117º.- Recepción documental117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de

partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distin-tas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual repor-tan todo registro que realicen.

117.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presen-tados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos oadministrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando suorden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y desti-natario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a susdestinatarios.

117.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando suintegración a un sistema único de trámite documentado.

117.4 También a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentesa sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad.

Artículo 118º.- Reglas para celeridad en la recepciónLas entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los

administrados y evitar su aglomeración:1. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la

mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas

previstas en el Artículo 137º.4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para

evitarla.5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su infor-

mación, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.

Artículo 119º.- Reglas generales para la recepción documentalLos escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal

o a través de terceros, ante las unidades de recepción de:1. Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.2. Los órganos desconcentrados de la entidad.3. Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.4. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley.5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de admi-

nistrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, conindicación de la fecha de su presentación.

Artículo 120º.- Presentación mediante correo certificado120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo cer-

tificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número delcertificado y la fecha de recepción.

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120.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que elagente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre.

120.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto,a la fecha de recepción por la entidad.

120.4 Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientostrilaterales.

Artículo 121º.- Recepción por medios alternativos121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de

la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidadpor intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio.

121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia deladministrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas delMinisterio del Interior del lugar de su domicilio.

121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a laautoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de supresentación.

Artículo 122º.- Presunción común a los medios de recepción alternativaPara los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presenta-

dos a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio delInterior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquierade las dependencias señaladas.

Artículo 123º.- Recepción por transmisión de datos a distancia123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corres-

ponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia,tales como correo electrónico o facsímil.

123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitansu empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a losadministrados.

123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamentedentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderárecibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.

Artículo 124º.- Obligaciones de unidades de recepción124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus so-

licitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsarlos procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.

124.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora,fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentosacompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada la copiapresentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras mo-dalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender.

Artículo 125º.- Observaciones a documentación presentada125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los

requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos corres-pondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, queamerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de supresentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser sal-vadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos díashábiles.

125.2 La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conser-vará el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lohiciera, se tendrá por no presentada su petición.

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125.3 Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:125.3.1 No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para lapresentación de la solicitud o el recurso.125.3.2 No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso.125.3.3 La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para susactuaciones en el procedimiento.

125.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentadala solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone areclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.

Artículo 126º.- Subsanación documental126.1 Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del

documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un proce-dimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación.

126.2 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad,y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o aomisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente,presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicacionesdel funcionario.

Artículo 127º.- Régimen de fedatariosCuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al

régimen de fedatarios que se describe a continuación:1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documen-

tal, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labo-res ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

2. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el originalque exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para suempleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida laagregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pue-den, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor,para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

3. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar,la oficina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales,para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por eltérmino máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumpli-do éste, devuelve al administrado los originales mencionados.

4. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presen-tado para la autenticación por el fedatario.

Artículo 128º.- Potestad administrativa para autenticar actos propiosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa

de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.

Artículo 129º.- Ratificación de firma y del contenido de escrito129.1 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o falta de claridad sobre los

extremos de su petición, como primera actuación, la autoridad puede notificarlo para que dentrode un plazo prudencial ratifique la firma o aclare el contenido del escrito, sin perjuicio de la con-tinuación del procedimiento.

129.2 La ratificación puede hacerla el administrado por escrito o apersonándose a la entidad, en cuyocaso se levantará el acta respectiva, que es agregada al expediente.

129.3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere esteartículo.

Artículo 130º.- Presentación de escritos ante organismos incompetentes130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora

debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.

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130.2 Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente,notificará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su de-recho.

CAPÍTULO IVPlazos y Términos

Artículo 131º.- Obligatoriedad de plazos y términos131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de

cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidadde apremio, en aquello que respectivamente les concierna.

131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que lossubalternos cumplan con los propios de su nivel.

131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidospara cada actuación o servicio.

Artículo 132º.- Plazos máximos para realizar actos procedimentalesA falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguien-

tes:1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su

presentación.2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de

solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera desu sede o la asistencia de terceros.

4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información,respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de so-licitados.

Artículo 133º.- Inicio de cómputo133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se

practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o quesea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir dela última.

133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicacióndel respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.

Artículo 134º.- Transcurso del plazo134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del

cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional oregional.

134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstan-cia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorroga-dos al primer día hábil siguiente.

134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el díaigual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso.Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es enten-dido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

Artículo 135º.- Término de la distancia135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término

de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional yel lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectivaactuación.

135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

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Artículo 136º.- Plazos improrrogables136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en con-

trario.136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de

pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su venci-miento los administrados o los funcionarios, respectivamente.

136.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo nohaya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afectederechos de terceros.

Artículo 137º.- Régimen para días inhábiles137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno

particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos.137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las

entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados.137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que

impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del serviciode su unidad de recepción documental.

Artículo 138º.- Régimen de las horas hábilesEl horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las si-

guientes reglas:1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin

que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecu-tivas.

2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coinciden-te con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuacio-nes de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas nomayores de ocho horas diarias.

3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su com-petencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desa-rrollo por razones personales.

4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona comparecientedentro del horario hábil.

5. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validezdespués del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos.

6. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debeverificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá.

Artículo 139º.- Cómputo de días calendario139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las

entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que eltérmino expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil.

139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del adminis-trado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.

Artículo 140º.- Efectos del vencimiento del plazo140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha

son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido.140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad

procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto,notificando la decisión.

140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de susobligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de térmi-no no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturalezaperentoria del plazo.

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140.4 La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales,concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con intereses divergen-tes, deba asegurárselas tratamiento paritario.

Artículo 141º.- Adelantamiento de plazosLa autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir

los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad oconveniencia del caso.

Artículo 142º.- Plazo máximo del procedimiento administrativoNo puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento

administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que laley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

Artículo 143º.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades

genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidadcivil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en lasupervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

CAPÍTULO VOrdenación del Procedimiento

Artículo 144º.- Unidad de vistaLos procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer

formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas ac-tuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley enprocedimientos especiales.

Artículo 145º.- Impulso del procedimientoLa autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria

para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento;determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; asícomo evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptandolas medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

Artículo 146º.- Medidas cautelares146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos

de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelaresestablecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamen-tada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución aemitir.

146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimien-to, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieronser consideradas en el momento de su adopción.

146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al proce-dimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de laresolución que pone fin al procedimiento.

146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los admi-nistrados.

Artículo 147º.- Cuestiones distintas al asunto principal147.1 Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre

extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en laresolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley.

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147.2 Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse yargumentarse antes del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusiva-mente en el recurso.

147.3 Cuando la ley dispone una decisión anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impug-nación, la resolución dictada en estas condiciones se considera provisional en relación con elacto final.

147.4 Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio delinstructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no seanconexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrircontra la resolución que concluya la instancia.

Artículo 148º.- Reglas para la celeridadPara asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las si-

guientes reglas:1. En el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden

de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior delos motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidosde oficio.

2. En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que por sunaturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre sí sucesivamente subordina-dos en su cumplimiento, y se concentrarán en un mismo acto todas las diligencias y actuacionesde pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor nú-mero de actos procesales.

3. Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarsecon fecha cierta el término final para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar pre-visto en la normativa.

4. En ningún caso podrá afectarse la tramitación de los expedientes o la atención del servicio por laausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia,vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entre-garán a quien lo sustituya o al superior jerárquico, los documentos y expedientes a su cargo, conconocimiento de los administrados.

5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producciónen serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, seconsiderará cada uno como acto independiente.

6. La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algún subordinadoinmediato la realización de diligencias específicas de impulso, o solicitar la colaboración de otraautoridad para su realización. En los órganos colegiados, dicha acción debe recaer en uno de susmiembros.

7. En ningún caso la autoridad podrá alegar deficiencias del administrado no advertidas a la presen-tación de la solicitud, como fundamento para denegar su pretensión.

Artículo 149º.- Acumulación de procedimientosLa autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados,

dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guardenconexión.

Artículo 150º.- Regla de expediente único150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener

reunidas todas las actuaciones para resolver.150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e

intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades losinformes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los admi-nistrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.

Artículo 151º.- Información documentalLos documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentación

para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.

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Artículo 152º.- Presentación externa de expedientes152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo inte-

gran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límiteobligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se manten-drá su unidad.

152.2 Todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedien-tes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación ysu cantidad de fojas.

Artículo 153º.- Intangibilidad del expediente153.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones,

entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridadcompetente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modifica-ciones introducidas.

153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor ydel solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondien-te, con la foliatura respectiva.

153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivoy tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su conte-nido, de conformidad con la normatividad de la materia.

153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad dereconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplica-rán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140º del Código ProcesalCivil.

Artículo 154º.- Empleo de formularios154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita,

mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o mar-cando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sinnecesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administra-dos deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos deaprobación automática.

154.2 También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expe-dientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean auto-rizadas previamente.

Artículo 155º.- Modelos de escritos recurrentes155.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los

escritos de empleo más recurrente en sus servicios.155.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su empleo puede

ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.

Artículo 156º.- Elaboración de actasLas declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones serán documentadas en

un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas:1. El acta indica el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras circuns-

tancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actua-ción, por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacerconstar su manifestación.

2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y losadministrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto, o de ser el caso, antesde la decisión final.

Artículo 157º.- Medidas de seguridad documentalLas entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental:1. Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados a

ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración

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invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones suce-sivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene.

2. Guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos,acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligen-cias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento.

3. En la carátula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidadencargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente.

4. En ningún caso se hará un doble o falso expediente.

Artículo 158º.- Queja por defectos de tramitación158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramita-

ción y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legal-mente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsana-dos antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento,citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la quejadentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar elinforme que estime conveniente al día siguiente de solicitado.

158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentadoqueja, y la resolución será irrecurrible.

158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario desimilar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.

158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respec-to del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesa-rias para sancionar al responsable.

CAPÍTULO VIInstrucción del Procedimiento

Artículo 159º.- Actos de instrucción159.1 Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los

datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por laautoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derechode los administrados a proponer actuaciones probatorias.

159.2 Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos,requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado enel caso concreto, según su naturaleza.

Artículo 160º.- Acceso a la información del expediente160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente

en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, infor-mes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas quecontiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligen-cias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su de-recho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razo-nes de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20º de laConstitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto banca-rio, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pro-nunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

160.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad deresolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad derecepción documental.

Artículo 161º.- Alegaciones161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, apor-

tar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, alresolver.

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161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para eladministrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cincodías para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

Artículo 162º.- Carga de la prueba162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley.162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e

informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aduciralegaciones.

Artículo 163º.- Actuación probatoria163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la

naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo elcriterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tresdías ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamentelos medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondodel asunto, sean improcedentes o innecesarios.

163.2 La autoridad administrativa notifica a los administrados, con anticipación no menor de tres días,la actuación de prueba, indicando el lugar, fecha y hora.

163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolucióndefinitiva.

Artículo 164º.- Omisión de actuación probatoriaLas entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a

los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución.

Artículo 165º.- Hechos no sujetos a actuación probatoriaNo será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las

partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasióndel ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalizaciónposterior.

Artículo 166º.- Medios de pruebaLos hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de

todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular,en el procedimiento administrativo procede:

1. Recabar antecedentes y documentos.2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos

declaraciones por escrito.4. Consultar documentos y actas.5. Practicar inspecciones oculares.

Artículo 167º.- Solicitud de documentos a otras autoridades167.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las au-

toridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estimeconveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente.

167.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidaddonde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad,deberá acreditar indubitablemente su existencia.

Artículo 168º.- Presentación de documentos entre autoridades168.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos direc-

tamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro dela misma entidad, y de cinco, en los demás casos.

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168.2 Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente alrequirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez días.

Artículo 169º.- Solicitud de pruebas a los administrados169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presenta-

ción de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su cola-boración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimientomencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.

169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción im-plique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directa-mente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los dere-chos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o dela realidad.

169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a lascircunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de loshechos ni de dictar la correspondiente resolución.

Artículo 170º.- Normativa supletoriaEn lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los Artículos 40º y 41º de la

presente Ley.

Artículo 171º.- Presunción de la calidad de los informes171.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes.171.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones

de ley.

Artículo 172º.- Petición de informes172.1 Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que

juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La soli-citud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario supronunciamiento.

172.2 La solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos enque el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos seancontrovertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor.

172.3 El informante, dentro de los dos días de recibida, podrá devolver sin informe todo expedienteen el que el pedido incumpla los párrafos anteriores, o cuando se aprecie que sólo se requiereconfirmación de otros informes o de decisiones ya adoptadas.

Artículo 173º.- Presentación de informes173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinión en

forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadasen la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de acción a seguir, cuando éstos corres-pondan, suscribiéndolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.

173.2 El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reiteradatos que obren en expediente, pero referirá por su folio todo antecedente que permita ilustrar parasu mejor resolución.

Artículo 174º.- Omisión de informe174.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las

circunstancias del caso y relación administrativa con el informante: prescindir del informe o citaral informante para que en fecha única y en una sesión, a la cual puede asistir el administrado,presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sinperjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora.

174.2 La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados quede no recibirse informes vinculantes en el plazo legal, se entienda que no existe objeción técnicao legal al planteamiento sometido a su parecer.

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174.3 El informe presentado extemporáneamente puede ser considerado en la correspondiente reso-lución.

Artículo 175º.- Testigos175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el

lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de sutestimonio.

175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones con-tradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados.

Artículo 176º.- Peritaje176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo

momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse.176.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes

técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferen-temente entre las facultades de las universidades públicas.

Artículo 177º.- Actuación probatoria de autoridades públicasLas autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administra-

ción; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informanteso peritos, si fuere el caso.

Artículo 178º.- Gastos de actuaciones probatoriasEn el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de

gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de talescostos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, unavez realizada la probanza.

Artículo 179º.- Actuaciones probatorias que afecten a tercerosLos terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos

constitucionales.

Artículo 180º.- Proyecto de resoluciónCuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara

un informe final en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como unresumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su concordanciaun proyecto de resolución.

CAPÍTULO VIIParticipación de los administrados

Artículo 181º.- Administración abiertaAdemás de los medios de acceso a la participación en los asuntos públicos establecidos por otras

normas, en la instrucción de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposicio-nes de este Capítulo sobre la audiencia a los administrados y el período de información pública.

Artículo 182º.- Audiencia pública182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad

esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedi-miento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad correspon-da a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valoresculturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando elpronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamen-te sobre servicios públicos.

182.2 En la audiencia pública cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial estáhabilitado para presentar información verificada, para requerir el análisis de nuevas pruebas, así

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como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento osobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia.

182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo finalque se dicte.

182.4 El vencimiento del plazo previsto en el Artículo 142º de esta Ley, sin que se haya llevado acabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin per-juicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria.

Artículo 183º.- Convocatoria a audiencia públicaLa convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de

comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor detres (3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el día, lugar y hora derealización, los plazos para inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante,dónde se puede realizar la inscripción, se puede acceder a mayor información del asunto, o presentaralegatos, impugnaciones y opiniones.

Artículo 184º.- Desarrollo y efectos de la audiencia pública184.1 La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, la condición de participante en el

procedimiento.184.2 La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesa-

dos, a presentar alegatos, o recursos contra la resolución.184.3 Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia pública, son registradas sin

generar debate, y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad.184.4 La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha

tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestima-ción.

Artículo 185º.- Período de información pública185.1 Cuando sea materia de decisión de la autoridad, cualquier aspecto de interés general distinto a

los previstos en el artículo anterior donde se aprecie objetivamente que la participación de terce-ros no determinados pueda coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o dealguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor abre unperíodo no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles para recibir -por los medios más ampliosposibles- sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento.

185.2 El período de información pública corresponde ser convocado particularmente antes de aprobarnormas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca delotorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general, y paradesignar funcionarios en cargos principales de las entidades, o incluso tratándose de cualquiercargo cuando se exija como condición expresa poseer conducta intachable o cualquier circuns-tancia análoga.

185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del período de información pública se sigue en lono previsto en este Capítulo, en lo aplicable, por las normas de audiencia pública.

CAPÍTULO VIIIFin del Procedimiento

Artículo 186º.- Fin del procedimiento186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el

silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere elinciso 4) del Artículo 188º, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptadoscomo consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin alprocedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso depetición graciable.

186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidasque determinen la imposibilidad de continuarlo.

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Artículo 187º.- Contenido de la resolución187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo se-

ñalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las

peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sinperjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si pro-cede.

Artículo 188º.- Efectos del silencio administrativo188.1 Los procedimientos administrat ivos sujetos a si lencio administrat ivo posit ivo quedarán

automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazoestablecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin alprocedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el Artículo 202º de lapresente Ley.

188.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de losrecursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligaciónde resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido aconocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursosadministrativos respectivos.

188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugna-ción.

Artículo 189º.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que

posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y

causa.189.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su

contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la preten-sión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento delprocedimiento.

189.5 El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resoluciónfinal en la instancia.

189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvoque, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación enel plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos consideraque podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación delprocedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos deldesistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

Artículo 190º.- Desistimiento de actos y recursos administrativos190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya

producido efectos.190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la

instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administradosse hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.

Artículo 191º.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administradoEn los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que

le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicituddel administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contraella procederán los recursos administrativos pertinentes.

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CAPÍTULO IXEjecución de resoluciones

Artículo 192º.- Ejecutoriedad del acto administrativoLos actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario,

mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

Artículo 193º.- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad

en los siguientes casos:193.1.1 Por suspensión provisional conforme a ley.193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciadolos actos que le competen para ejecutarlos.193.1.3 Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley.

193.2 Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de suejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridadinmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia.

Artículo 194º.- Ejecución forzosaPara proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos com-

petentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de

una relación de derecho público sostenida con la entidad.4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo aperci-

bimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder

Judicial para su ejecución.

Artículo 195º.- Notificación de acto de inicio de ejecución195.1 La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de

iniciarse la misma.195.2 La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto

ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a sucargo.

Artículo 196º.- Medios de ejecución forzosa196.1 La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad,

por los siguientes medios:a) Ejecución coactivab) Ejecución subsidiariac) Multa coercitivad) Compulsión sobre las personas

196.2 Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertadindividual.

196.3 Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberá seguirse lo pre-visto por el inciso 9) del Artículo 20º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 197º.- Ejecución coactivaSi la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá

el procedimiento previsto en las leyes de la materia.

Artículo 198º.- Ejecución subsidiariaHabrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan

ser realizados por sujeto distinto del obligado:

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1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, acosta del obligado.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículoanterior.

3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reser-varse a la liquidación definitiva.

Artículo 199º.- Multa coercitiva199.1 Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad

puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por perío-dos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

199.2 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal caráctery compatible con ellas.

Artículo 200º.- Compulsión sobre las personasLos actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán

ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice,y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Polí-tica.

Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los dañosy perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente.

TÍTULO IIIDe la Revisión de los Actos en Vía Administrativa

CAPÍTULO IRevisión de Oficio

Artículo 201º.- Rectificación de errores201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto

retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspon-da para el acto original.

Artículo 202º.- Nulidad de oficio202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad

de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico.

202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que ex-pidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no estásometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismofuncionario.

202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandarla nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la de-manda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que pres-cribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales com-petentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el

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proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tresaños siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme.

Artículo 203º.- Revocación203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no

pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito oconveniencia.

203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cual-quiera de los siguientes casos:203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma conrango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisióndel acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relaciónjurídica creada.203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a losdestinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad dela entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos yevidencia en su favor.

Artículo 204º.- lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmadosNo serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de con-

firmación por sentencia judicial firme.

Artículo 205º.- Indemnización por revocación205.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida

deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede admi-nistrativa.

205.2 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayancaducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quedefirme administrativamente su revocación o anulación.

CAPÍTULO IIRecursos Administrativos

Artículo 206º.- Facultad de contradicción206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola,

desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía adminis-trativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.

206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámiteque determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contra-dicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideraciónen el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que,en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan queda-do firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempoy forma.

Artículo 207º.- Recursos administrativos207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideraciónb) Recurso de apelaciónc) Recurso de revisión

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberánresolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Artículo 208º.- Recurso de reconsideraciónEl recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es

materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativosemitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcio-nal y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Artículo 209º.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de

las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Artículo 210º.- Recurso de revisiónExcepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacio-

nal, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico.

Artículo 211º.- Requisitos del recursoEl escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos pre-

vistos en el Artículo 113º de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.

Artículo 212º.- Acto firmeUna vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articu-larlos quedando firme el acto.

Artículo 213º.- Error en la calificaciónEl error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación

siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Artículo 214º.- Alcance de los recursosLos recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y

nunca simultáneamente.

Artículo 215º.- Silencio administrativo en materia de recursosEl silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del

Artículo 34º e inciso 2) del Artículo 33º de la presente Ley.

Artículo 216º.- Suspensión de la ejecución216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo

contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recur-

so podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurraalguna de las siguientes circunstancias:a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

216.3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre elperjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa alrecurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.

216.4 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurarla protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impug-nada.

216.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondienteproceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga locontrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

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Artículo 217º.- Resolución217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formula-

das en el mismo o declarará su inadmisión.217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de

nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello.Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición delprocedimiento al momento en que el vicio se produjo.

Artículo 218º.- Agotamiento de la vía administrativa218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder

Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148º de laConstitución Política del Estado.

218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano

jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativonegativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo casola resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recursoimpugnativo agota la vía administrativa; o

b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recur-so de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometidoa subordinación jerárquica; o

c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recur-so de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210º de la presente Ley; o

d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a quese refieren los Artículos 202º y 203º de esta Ley; o

e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes espe-ciales.

TÍTULO IVDe los procedimientos especiales

CAPÍTULO IProcedimiento trilateral

Artículo 219º.- Procedimiento trilateral219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o

más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) delArtículo I del Título Preliminar de la presente Ley.

219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designadacomo “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.

Artículo 220º.- Marco legalEl procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto

en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, estecapítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

Artículo 221º.- Inicio del procedimiento221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la

solución conciliada de la controversia.221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de

que éste presente su descargo.

Artículo 222º.- Contenido de la reclamación222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113º de la

presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclama-ción y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.

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222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las quedisponga.

222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas enla exposición de !os hechos o fundamentos de derecho respectivos.

Artículo 223º.- Contestación de la reclamación223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días

posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldíaal reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de losescritos previstos en el Artículo 113º de la presente Ley, así como la absolución de todos losasuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de lareclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán poraceptadas o merituadas como ciertas.

223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica yson resueltas con la resolución final.

223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazoestablecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega dela contestación luego del vencimiento del plazo.

223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violacio-nes a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de laentidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas parala presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos admi-nistrativos de trámite.

Artículo 224º.- Prohibición de responder a las contestacionesLa réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas inclui-

dos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.

Artículo 225º.- PruebasSin perjuicio de lo establecido en los Artículos 162º a 180º de la presente Ley, la administración sólo

puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo uná-nime de éstas.

Artículo 226º.- Medidas cautelares226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podrán dictarse

medidas cautelares conforme al Artículo 146º.226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administración no lo hiciere, se

aplicarán las normas sobre ejecución forzosa prevista en los Artículos 192º al 200º de esta Ley.226.3 Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de

las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución quedicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación nosuspende la ejecución de la medida cautelar.La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de (1) día, contado desdela fecha de la concesión del recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.

Artículo 227º.- Impugnación227.1 Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u

órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apela-ción. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

227.2 La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de losquince (15) días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarseal superior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la conce-sión del recurso respectivo.

227.3 Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrátraslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince (15) días para la absolución de laapelación.

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292

227.4 Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el artículo precedente, laautoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que nopodrá realizarse en un plazo mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifiquela absolución de la apelación a quien la interponga.

227.5 La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha derealización de la audiencia.

Artículo 228º.- Conciliación o transacción extrajudicial228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la

autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que impor-ten una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimenjurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actosponer fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dic-tado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo laidentificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.

228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el proce-dimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses deterceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.

CAPÍTULO IIProcedimiento Sancionador

Artículo 229º.- Ámbito de aplicación de este Capítulo229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de

las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a losadministrados.

229.2 En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulose aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal delas entidades se rige por la normativa sobre la materia.

Subcapítulo IDe la Potestad Sancionadora

Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes princi-

pios especiales:1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sanciona-

dora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción sonposibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privaciónde libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento esta-blecido respetando las garantías del debido proceso.

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable noresulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; asícomo que la determinación de la sanción considere cri terios como la existencia o no deintencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repe-tición en la comisión de infracción.

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previs-tas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitirinterpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden espe-cificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin cons-tituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la leypermita tipificar por vía reglamentaria.

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incu-rrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

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6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracciónse aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedanexigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el admi-nistrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30)días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al admi-nistrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa cons-titutiva de infracción sancionable.

9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado ape-gados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanciónadministrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho yfundamento.

Artículo 231º.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadoraEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le

hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarseen órgano distinto.

Artículo 232º.- Determinación de la responsabilidad232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigen-

cia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con laindemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el procesojudicial correspondiente.

232.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda avarias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en sucaso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.

Artículo 233º.-Prescripción233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescri-

be en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescrip-ción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estardeterminado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

233.2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador,reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes porcausa no imputable al administrado.

233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sinmás trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer elinicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.

Subcapítulo IIOrdenamiento del Procedimiento Sancionador

Artículo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionadorPara el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedi-

miento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la

aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las

entidades en sus procedimientos sancionadores.3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las

infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso,se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma queatribuya tal competencia.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los mediosde defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162º, sinque la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contra-rio a su situación.

Artículo 235º.- Procedimiento sancionadorLas entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como con-

secuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas

de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimientoformula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datosa que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escritoen un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de noti-ficación.

4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedi-miento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, reca-bando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existenciade responsabilidad susceptible de sanción.

5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimientoresuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estruc-tura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganosde resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta deresolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se considerenprobadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichaconducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de noexistencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidirla aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siem-pre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificadatanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció lainfracción, de ser el caso.

Artículo 236º.- Medidas de carácter provisional236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter

provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a loprevisto por el Artículo 146º de esta Ley.

236.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidadesde los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten,se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

Artículo 237º.- Resolución237.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los

determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídi-ca.

237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podráadoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de losrecursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para elsancionado.

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TÍTULO VDe la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio

CAPÍTULO IResponsabilidad de la administración pública

Artículo 238º.- Disposiciones Generales238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que

sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre queel perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.

238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resoluciónjudicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.

238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación aun administrado o grupo de ellos.

238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste notenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al díaen que el perjuicio se produjo.

238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades ydemás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta laexistencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y surelación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsableel reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

CAPÍTULO IIResponsabilidad de las autoridades y personal al servicio

de la administración pública

Artículo 239º.- Faltas administrativasLas autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o

contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargoy, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión,cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidadcon que hayan actuado, en caso de:

1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedirconstancia sobre ellas.

2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir uopinar sobre ellos.

3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolverun procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del pro-cedimiento administrativo.

4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso.7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisio-

nes.9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el

numeral 160.1 de esta Ley.Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que,

en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones lega-les vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido enel Artículo 235º de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

COMISIÓN DE JUSTICIA

296

Artículo 240º.- Criterios para la aplicación de sanciones.Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administra-

dos no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los admi-nistrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funcionesdesempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada susfunciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

Artículo 241º.- Restricciones a ex autoridades de las entidades241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna

de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvoalgún grado de participación durante su actividad en la entidad.241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisióndurante su relación con la entidad.241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonadoa un procedimiento resuelto con su participación.

241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de compro-barse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad porcinco años, e inscrita en el Registro respectivo.

Artículo 242º .- Registro de sancionesLa Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanen-

te un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autori-dad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con elobjeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.

Artículo 243º .- Autonomía de responsabilidades243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades

son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad

de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposiciónjudicial expresa en contrario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- Referencias a esta LeyLas referencias a las normas de la presente Ley se efectuarán indicando el número del artículo seguido

de la mención “de la Ley del Procedimiento Administrativo General”.

SEGUNDA.- Prohibición de reiterar contenidos normativosLas disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presente

Ley, debiendo sólo referirse al artículo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto.

TERCERA.- Integración de procedimientos especialesLa presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en

cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

CUARTA.- Vigencia de la presente Ley1. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.2. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para

su vigencia y exigibilidad.

QUINTA.- Derogación genéricaEsta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o

inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole gene-

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ral, aquellos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, así como por absorciónaquellas disposiciones que presentan idéntico contenido que algún precepto de esta Ley.

SEXTA.- Derogación expresaParticularmente quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las si-

guientes normas:1. El Decreto Supremo Nº 006-67-SC, la Ley Nº 26111, el Texto Único Ordenado de la Ley de

Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;

2. Ley Nº 25035, denominada Ley de Simplificación Administrativa, y sus normas modificatorias,complementarias, sustitutorias y reglamentarias;

3. Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, denominado Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Privada, y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;

4. Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, denominada Ley de Proce-dimiento de Ejecución Coactiva.

SÉTIMA.- Referencias a dispositivos derogadosLas referencias contenidas en el Artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, a la Ley de Simplificación

Administrativa y a la parte pertinente del Decreto Legislativo Nº 757 que quedan derogadas en virtud de lapresente norma, se entienden sustituidas por ésta para todos los efectos legales, sin perjuicio de las otrasatribuciones de competencia contenidas en dicho artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Regulación transitoria1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se

regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley

que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como suTítulo Preliminar.

3. Los procedimientos especiales iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la terceradisposición transitoria se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación,hasta la aprobación de la modificación correspondiente, en cuyo caso los procedimientos iniciadoscon posterioridad a su entrada en vigor, se regulan por la citada normativa de adecuación.

SEGUNDA.- Plazo para la adecuación de procedimientos especialesReglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a

efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrati-vos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamenteaplicables.

TERCERA.- Plazo para la aprobación del TUPALas entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo

máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.

CUARTA.- Régimen de fedatariosPara efectos de lo dispuesto en el Artículo 127º de la presente Ley, cada entidad podrá elaborar un

reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas conel desempeño de las funciones de fedatario.

QUINTA.- Difusión de la presente LeyLas entidades, bajo responsabilidad de su titular, deberán realizar acciones de difusión, información y

capacitación del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal y del público usuario.Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios queaseguren la adecuada difusión de la misma. El costo de las acciones de información, difusión y capaci-tación no deberá ser trasladado al público usuario.

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Las entidades en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses de publicada la presente Ley, deberáninformar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las acciones realizadas para el cumplimiento delo dispuesto en el párrafo anterior.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1223/2000QUE PROPONE MODIFICAR EL DECRETO LEY

Nº 19286

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1223/2000 remitido por el Poder Judicial, a través del cual sepropone modificar los artículos 1º y 15º del Decreto Ley Nº 19286,Asociación Mutualista Judicial.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1223/2000El Proyecto de Ley Nº 1223/2000 remitido por el Poder Judicial tie-ne por finalidad modificar los artículos primero y décimo quinto delDecreto Ley No. 19286, Asociación Mutualista Judicial, con la finalidadde otorgar al asociado un adelanto de hasta el 50% del auxilio económicosiempre que haya aportado por un periodo no menor de 30 años. Asi-mismo propone otorgar préstamos mutuales a sus miembros que ten-gan derecho a pensión de cesantía y proveer de otros beneficios mutualesque se establezcan en su reglamento.

De igual manera, propone establecer que la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia de la República, formule, apruebe y modifique elreglamento de la Asociación, en el cual se deberá incluir el monto ymodalidad de la cuota de ingreso, cuota mensual, montos y plazos delos beneficios mutuales; apertura de cuentas de ahorros en moneda na-cional y/o extranjera en el Banco de la Nación y otras entidades del Sis-tema Financiero; la implementación de un Fondo de Inversión y las nor-mas para optimizar el funcionamiento y objeto de la Asociación Mutua-lista Judicial.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Mediante Ley Nº 8385 del 02 de julio de 1936 se establece en el Perúla “Asociación Mutualista Judicial”. Posteriormente mediante Decreto Ley

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Nº 19286 del 08 de febrero de 1972 se adecuan las funciones de la Aso-ciación Mutualista Judicial, siendo el objeto de la misma: “proporcionaral fallecimiento del Asociado un auxilio pecuniario a sus beneficiarios oen su defecto a sus herederos”.

Por Resolución Administrativa Nº 531-CME-PJ del 21 de noviem-bre de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial nombra una Co-misión de Alto Nivel para que en un plazo de 60 días, elabore un pro-yecto de reglamento del Decreto Ley No. 19286 de conformidad con suartículo 15º, debiendo de igual forma efectuar un estudio de factibilidadpara el otorgamiento en vida del 50% del Beneficio Auxilio Mutual.

La Comisión de Alto Nivel efectúa el estudio y concluye que es fac-tible otorgar en vida el 50% del Beneficio Auxilio Mutual, siempre queeste haya cotizado por 30 años. Asimismo recomienda a la ComisiónEjecutiva la aprobación del proyecto de reglamento de la AsociaciónMutualista en la que se considera el otorgamiento a los asociados delbeneficio citado y las facultades de la Corte Suprema para aprobar ymodificar el reglamento, el monto de cuotas y la apertura de cuentasbancarias, entre otras facultades.

Por Resolución Administrativa No. 885-CME-PJ del 15 de abril de1999, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encarga a la Comisión deAlto Nivel para que en un plazo de 30 días elabore un Proyecto de Leyque viabilice las recomendaciones formuladas por dicha Comisión de AltoNivel, las mismas que están referidas a la modificación del Decreto LeyNº 19286.

Mediante Oficio Nº 171-2001-SG-CS-PJ del 10 de enero del año 2001,el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite alCongreso de la República copia de la Resolución expedida por la Sala Plenade la Corte Suprema que aprueba el Proyecto de nueva Ley de Asocia-ción Mutualista Judicial y ordena remitir al Congreso de la República parasu correspondiente debate y posterior aprobación.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Por Ley Nº 8385 del 2 de julio de 1936 se creó y reguló la “Asocia-ción Mutualista Judicial”. Posteriormente mediante Decreto Ley Nº19286 se adecuó las funciones de la Asociación Mutualista Judicial a susnuevas exigencias.

Sin embargo el artículo primero del citado dispositivo legal sólo es-tablece como objeto de la Asociación Mutualista Judicial, el proporcio-

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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nar al fallecimiento del asociado un auxilio pecuniario a sus beneficiarioso en su defecto a sus herederos.

Para percibir dicho auxilio, los asociados en actividad, cesantes y/ojubilados deben aportar durante toda su vida el monto señalado en la Leyy su reglamento, sin recibir ningún beneficio.

Las circunstancias en las que fueron dictados los mencionados dis-positivos legales fueron totalmente distintas a las actuales, operando enrealidad el objeto de la Asociación, al otorgarse el beneficio como unaforma de seguro de vida de sus asociados.

Sin embargo, por la actual situación económica, muchos asociados sehan visto en la necesidad de solicitar en vida hasta un 50% del beneficiomutual, como adelanto, con la finalidad de resolver múltiples gastos,entre los que se encuentran la atención de problemas de salud propiosy/o de familiares, entre otros.

En tal sentido, de conformidad con los estudios realizados por laComisión de Alto Nivel del Poder Judicial, ello sería factible, siempre ycuando el Asociado haya aportado un mínimo de 30 años. Por ello, esque se propone que la Asociación Mutualista tenga por objeto, no sóloproporcionar un auxilio económico a los beneficiarios o a los herederosdel asociado a su fallecimiento, sino también:- Otorgar en vida al asociado, un adelanto de hasta el 50% del auxilio

económico, siempre que haya aportado por un periodo no menor de30 años.

- Otorgar préstamos mutuales a sus miembros que tengan derecho apensión de cesantía.

- Proveer de Beneficios Mutuales, previo los estudios de factibilidad.

Cabe señalar que los actuales sistemas de beneficios de los trabaja-dores, cesantes y/o jubilados, así como de los seguros que operan en elmercado financiero, tienen por objeto principal el brindarles un adecua-do y digno nivel de vida, tales como la posibilidad de retirar un porcen-taje de su Compensación por Tiempo de Servicios en plena actividad o,en el caso de los seguros de vida, la posibilidad de hacer efectivo el co-bro de parte de este seguro por el propio asegurado.

En tal sentido, resultaría incomprensible que en las actuales circuns-tancias, un trabajador, cesante y/o jubilado, a pesar de haber realizadoaportaciones directamente de sus haberes o pensiones durante un pe-ríodo determinado, no reciba directamente ningún beneficio de ello yque sólo lo perciban sus beneficiarios o herederos al fallecer éste.

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Por otro lado, tal como lo establece el artículo 2º del Decreto LeyNº 19286, son asociados obligatorios, los Vocales y Fiscales Supremos,los Vocales y Fiscales Superiores, los Jueces de Primera Instancia, losJueces de Paz Letrados y los relatores y secretarios de la Corte Supremay de las Cortes Superiores. Asimismo establece como asociados facul-tativos a los funcionarios y empleados administrativos, así como médi-cos legistas.

Al respecto se propone derogar dicho inciso b), por cuanto dichaAsociación Mutualista Judicial, tiene por finalidad recaer sobre miem-bros que administran justicia y no así para personal administrativo queactualmente ya no son parte del Poder Judicial.

La Asociación Mutualista Judicial tiene por recursos propios las cuo-tas de ingreso y las cuotas mensuales que otorgan sus asociados, así comocualquier otro ingreso que pudiera percibir, tales como donaciones.

La Sala Plena de la Corte Suprema es la encargada de variar losmontos del auxilio mutual judicial y el valor de las cotizaciones, así comode formular el reglamento de conformidad con el artículo 15º del De-creto Ley Nº 19286.

Sin embargo, resulta necesario precisar algunas atribuciones de la SalaPlena para dinamizar y optimizar la gestión de la Asociación MutualistaJudicial, así como para asegurar su eficiencia económica – financiera queno se encuentran contemplados en el citado dispositivo legal y entre losque se encuentran:- Aprobar y modificar el reglamento del Decreto Ley Nº 19286- Establecer las cuotas de los asociados, los montos y plazos de los

beneficios mutuales en el Reglamento.- Aperturar cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera.- Implementar un fondo de inversión.

En tal sentido se propone derogar los artículos 13º y 14º con la fina-lidad que las cuotas de los asociados y los montos y plazos de los bene-ficios mutuales sean establecidos en el Reglamento.

La modificaciones planteadas al Decreto Ley Nº 19286 no generangasto alguno al erario nacional, ni tampoco al Poder Judicial, por el con-trario favorecerá a sus 1600 asociados en cuanto al otorgamiento de be-neficios. Asimismo se asegurará una mejor gestión administrativa y eco-nómica – financiera de la Asociación Mutualista Judicial, al colocarse losfondos en cuentas de ahorro en entidades financieras de primer orden.

Se logrará implementar un fondo óptimo de inversión que asegurela rentabilidad y garantía del fondo de reserva y de las inversiones; y se

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propiciará la eficiencia de la gestión de la Asociación Mutualista Judicialdado que la aprobación de la modificatoria del Decreto Ley No. 19286permitirá la aprobación del reglamento del citado dispositivo legal.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia se permite recomendar la aprobación del presente Proyecto de Ley,con el siguiente texto sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY NO. 1223/2000

LEY QUE PROPONE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1º Y 15º DELDECRETO LEY Nº 19286

Artículo Primero.- Modifica los artículos 1º y 15º del Decreto Ley No. 19286, AsociaciónMutualista Judicial.

Modifícanse los artículos 1º y 15º del Decreto Ley No. 19286 en los términos siguientes:“Artículo 1º..- La Asociación Mutualista Judicial tiene por objeto:

a) Proporcionar al fallecimiento del asociado un auxilio económico a sus beneficiarios o, en su de-fecto, a sus herederos.

b) Otorgar en vida al asociado, en caso lo solicite, un adelanto de hasta el 50% del auxilio econó-mico a que se refiere el literal precedente, siempre que el asociado haya aportado en formaefectiva a la Asociación por un periodo no menor de 30 años.

c) Otorgar préstamos mutuales a los miembros de la Asociación que tengan derecho a pensión decesantía.

d) Proveer otros Beneficios Mutuales que se establezca en su reglamento, previo los estudios defactibilidad correspondientes”.

“Artículo Décimo Quinto.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República esla encargada de formular, aprobar y modificar el Reglamento de la Asociación Mutualista Judicial,debiendo incluirse en el mismo:

a) El monto y la modalidad de actualización de la cuota de ingreso, de la cuota mensual, así comolos montos y plazos de los diversos beneficios mutuales.

b) La apertura de cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera en el Banco de la Nacióny en otras entidades del sistema financiero, calificadas éstas como de primer orden por laSuperintendencia de Banca y Seguros.

c) La implementación de un Fondo de Inversión con sus mecanismos financieros respectivos.d) Las normas para optimizar y controlar el correcto funcionamiento y objeto de la Asociación Mu-

tualista Judicial”.

Artículo 2º.- Deroga artículos del Decreto Ley No. 19286Deróganse el inciso b) del artículo 2º y los artículos 13º y 14º del Decreto Ley No. 19286

Sala de Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 14días del mes de febrero del año 2001.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Miriam Schenone Ordinola

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1359/2000QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 300ºDEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1359/2000 remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de ur-gente, a través del cual se propone modificar el artículo 300º del Códigode Procedimientos Penales, referido al Recurso de Nulidad.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1359/2000 remitido por el Poder Ejecutivomodifica el artículo 300º del Código de Procedimientos Penales referi-do al recurso de nulidad, con la finalidad de establecer:1. Que si un condenado interpone un recurso de nulidad respecto de

la pena que se le impuso, no puede perjudicársele ni perjudicar a suscoprocesados, si fuera el caso, siendo penado más severamente en lainstancia ante la cual se recurre, porque ello afectaría de manera ile-gítima la situación que ostenta, merced a la sentencia procedente dela instancia anterior y lesionaría la garantía constitucional del dere-cho a la defensa. Por lo tanto la Corte Suprema sólo podría confir-mar o reducir la pena impuesta en primera instancia.

2. Que se limita la facultad de revisión de la máxima instancia jurisdic-cional cuando el recurso de nulidad hubiera sido interpuesto por elMinisterio Público. Es decir, la pena puede ser objeto de modifica-ción, ya se aumentándola o disminuyéndola, sólo cuando ha sidoimpugnada por el Ministerio Público mediante el recurso interpuestoy cuando ésta no corresponda a la naturaleza o a las circunstancias dela comisión del delito.

3. Con la finalidad de evitar impugnaciones infundadas o automáticasque recarguen la administración de justicia, se prevé expresamentela obligación de las partes de fundamentar en el plazo de diez días surecurso, en cuyo defecto, la instancia ante la cual se recurre declararáinadmisible el recurso impugnatorio.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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4. Que se aplicará retroactivamente la prohibición de la reforma enpeor, a personas ya sentenciadas, cuyas penas hayan sido aumenta-das indebidamente por la instancia superior. Ello en virtud de loestablecido en los artículos 103º y 139º inciso 11) de la Constitu-ción Política, en la que debe aplicarse la ley más favorable al sen-tenciado. Así como en virtud de lo establecido en el artículo 6º delCódigo Penal.

5. Que los criterios establecidos en el artículo 300º modificado por lapresente ley, será de aplicación a los recursos de apelación interpuestosen el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nº 124.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Código de Procedimientos Penales del 16 de enero de 1940, fueestructurado de acuerdo a un modelo procesal inquisitivo. Dentro de estecontexto, establece en el artículo 292º, el Recurso de Nulidad comomedio de impugnación que otorgaba a la Corte Suprema, la facultad dedar prioridad al control jurisdiccional sobre la instancia inferior, antes queal derecho de los recurrentes.

Desde ese punto de vista, la Corte Suprema podía revisar las sen-tencias, independientemente de que las partes interpusieran recurso denulidad o no; extender la nulidad a las partes que no hubieran interpuestoel recurso; e inclusive aumentar la pena aún si fuera más desfavorable alrecurrente.

Es en ese sentido, que la concepción que era aceptada dentro delmodelo inquisitivo, no es congruente con el modelo procesal propugna-do por la Constitución Política de 1993. La posibilidad que la instanciasuperior desmejore la situación jurídica del imputado, aún cuando ésteno hubiera impulsado la impugnación es una violación flagrante del de-recho de defensa del recurrente.

El principio del NON REFORMATIO IN PEIUSNON REFORMATIO IN PEIUS (no modifica-ción de la pena en peor) que tiende a ser hegemónico en el Derecho Penalcontemporáneo impide que el órgano jurisdiccional pueda incluir en suresolución a personas no comprendidas en el recurso o evitar que seagrave la situación jurídica del procesado que interpuso el medio deimpugnación. Por ende, la ejecutoria suprema no puede comprender alas personas cuya pena no haya sido objeto de impugnación ni tampocopuede sorprenderse al impugnante imponiéndosele una pena mayor a laque éste pretendía impugnar.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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La modificación del artículo 300º del Código de Procedimientos Pe-nales, pretende garantizar las reglas del debido proceso, salvaguardandoel derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho de defensa. Es decir,adecuar la capacidad de la revisión de la Corte Suprema a las exigenciasprocesales establecidas por la Constitución.

La primera modificación al artículo 300º del Código de Procedimien-tos Penales consiste en concretar la exigencia de la prohibición de laREFORMATIO IN PEIUS. REFORMATIO IN PEIUS. Si un condenado interpone un recursode nulidad respecto de la pena que se le impuso, no puede perjudicarseni perjudicar a sus coprocesados, si fuera el caso, siendo penado másseveramente en la instancia ante la cual se recurre porque afectaría demanera ilegítima la situación que ostenta merced a la sentencia – con-sentida por el Ministerio Público- procedente de la instancia anterior ylesionaría la garantía constitucional del derecho a la defensa.

Es decir, se busca impedir que el órgano jurisdiccional que revise ladecisión impugnada asuma una concepción inquisitiva modificando laresolución en perjuicio del imputado cuando ella sólo fue recurrida porél o por otra persona autorizada por la ley en su favor.

En tal sentido, es necesario aclarar que el recurso de nulidad no esun medio de control del superior al inferior, sino un derecho deljusticiable.

Por tanto, fuera de los vicios del procedimiento, la Corte Suprema debeconsiderar exclusivamente el contenido de la pretensión de la parteimpugnante y la materia que es objeto de revisión de la máxima instancia.

Es en tal virtud que la facultad de revisión no puede significar elagravamiento de la pena impugnada, ni la variación de su forma de eje-cución, ni su remplazo por otra de calidad más grave, ni la adición deotras penas principales accesorias, que no contenía el fallo recurrido,empeorando así la situación jurídica del recurrente.

Es posible que la Corte Suprema pueda pronunciarse respecto a laspenas impuestas a los condenados cuyas penas no hayan sido materia delrecurso. Pero, en este caso, independientemente de la parte que hayainterpuesto el recurso, la Sala puede únicamente favorecer a dichos im-putados disminuyéndoles la pena impuesta.

En otros términos, el principio de legalidad y justicia prevalecen ydeben ser invocados de oficio por el órgano jurisdiccional que debe ad-ministrar justicia, aplicando la norma pertinente sin necesidad de invo-cación de parte, de conformidad con el artículo 184º inciso 2) de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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En la legislación comparada, las corrientes modernas de proscripciónde la reforma en peor, han sido asumidas en países como Italia, Francia,Colombia, Chile y Argentina.

En el Perú, el Código Procesal Penal de 1991, ha adoptado el princi-pio de NON REFORMATIO IN PEIUSNON REFORMATIO IN PEIUS estableciéndose en el artículo332º que la impugnación atribuye al juzgador competente el conocimien-to del procedimiento tan sólo en cuanto a los puntos de la resolución aque se refieren los motivos del recurso, ratificando que la impugnacióndel imputado no permite modificación en su perjuicio. Asimismo, en elartículo 370º del Código Procesal Civil se limita la competencia del Juezpara modificar la resolución impugnada en perjuicio del impugnante.

Por otro lado, existe una corriente mayoritaria de la magistratura, queha optado por la preeminencia de líneas de interpretación que prohibenir más allá del agravio denunciado por la parte impugnante, sustentandotal perspectiva en el principio de favorabilidad con que debe utilizarse lafacultad punitiva del Estado.

Por esa razón, el punto de vista consistente en “proscribir la refor-ma en peor”, garantizándose el respeto al debido proceso y el derechode defensa previstos en los incisos 3) y 14) del artículo 139º de la Cons-titución Política, fue mayoritario en el IV Pleno Jurisdiccional Penal rea-lizado en la ciudad de Chiclayo en octubre del año 2000.

En dicho Pleno Jurisdiccional, se acordó prohibir al órgano jurisdic-cional que revisa la decisión, la modificación de la misma en perjuiciodel procesado, cuando ésta ha sido recurrida por él, así como que se debenevitar los fallos sorpresivos, extra y ultra petita.

Por otro lado, se estableció que se debía observar el principio acus-atorio, del que se deriva que el Ministerio Público es el titular de lapersecución penal y específicamente de la pretensión punitiva. Si éste norecurre la sentencia, el órgano jurisdiccional revisor no puede quedarfacultado para agravar tal extremo en perjuicio del procesado impugnante.

Entre los considerandos del citado acuerdo del Pleno Jurisdiccional,se estableció que el artículo 300º del Código de Procedimientos Pena-les, facultaba la posibilidad de modificar las sentencias venidas en grado,por lo tanto, toda atribución no debería ser utilizada en perjuicio delencausado apelante. En consecuencia la facultad de la Corte Supremadebería ser interpretada de manera restrictiva y conforme a la Constitu-ción, no admitiéndose la reforma en perjuicio del impugnante, en razóndel debido proceso y del derecho de defensa del acusado previstos enlos incisos 3) y 14) del artículo 139º de la Constitución Política.

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En cuanto a la segunda modificación del artículo 300º del Código deProcedimientos Penales, se propone limitar la facultad de revisión de lamáxima instancia jurisdiccional cuando el recurso hubiera sido interpuestapor el Ministerio Público. Si bien este es un organismo requiriente, di-cha capacidad de petición puede dar lugar a dos posibilidades procesalesante la Corte Suprema. La Sala Penal de la Corte Suprema puede modifi-car la pena impugnada, sea aumentando la pena (1) o disminuyéndola (2),cuando no se hubieren aplicado correctamente los criterios de individuali-zación de la pena a que se refieren los artículos 46º al 51º del Código Penal.

La restricción de su facultad está dada por la materia: la pena que pue-de ser objeto de modificación sólo puede limitarse a aquélla que ha sidoimpugnada por el Ministerio Público mediante el recurso interpuesto.

Asimismo, a fin de evitar impugnaciones infundadas o automáticasque recarguen inútilmente la administración de justicia, se prevé expre-samente la obligación de las partes de fundamentar en el plazo de 10 díasel recurso interpuesto, en cuyo defecto, la instancia ante la cual se recu-rre, declarará inadmisible el recurso impugnatorio.

Finalmente se propone aplicar retroactivamente la prohibición de lareforma en peor, a personas ya sentenciadas, cuyas penas hayan sidoaumentadas indebidamente por la instancia superior. Ello de conformi-dad con lo establecido en los artículos 103º y 139º inciso 14) de la Cons-titución Política; y en el artículo 6º segundo párrafo, del Código Penalque establece en su segundo párrafo “si durante la ejecución de la san-ción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá lasanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

Asimismo, atendiendo al principio de favorabilidad, que considera quedebe aplicarse la ley más beneficiosa al sentenciado, estos podrán solici-tar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado;adecuándose la condena a la pena impuesta en la primera sentencia.

El presente Proyecto de Ley pretende adecuar los efectos del recur-so de nulidad a la Constitución vigente, en tanto la garantía de la dobleinstancia constituye principio sustancial que concierne al debido proce-so. El recurrente debe tener la confianza que su medio de impugnaciónno sea utilizado como mecanismo de control jurisdiccional sino comoinstrumento para obtener justicia, así como la seguridad jurídica de quelos órganos estatales competentes para administrar justicia se avoquensólo a la solución de los problemas jurídicos que les hayan sido plantea-dos por el impugnante, no pudiendo extenderse más allá del caso ex-puesto y de la solución que se pretende.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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La observancia de los principios elementales del proceso hace queéste, sea un medio racional, previsible y seguro. Las partes en el proce-so pueden ciertamente recurrir, pero dicho recurso debe circunscribirsea la función que cumplen en el desarrollo del mismo.

El Ministerio Público como defensor de la legalidad y titular del ejer-cicio público de la acción penal puede ciertamente ejercer un control delas decisiones de los órganos jurisdiccionales mediante el recurso denulidad, pero su capacidad de impugnación está limitada al objeto de surecurso. La parte civil puede hacer uso del recurso, pero su pretensiónse limita a la obtención de una reparación justa. El imputado puedeimpugnar la pena que se le ha impuesto.

La distribución equitativa de los efectos de la impugnación, que esmateria del presente Proyecto de Ley, contribuye al funcionamiento deun sistema procesal más justo y respetuoso del debido proceso.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con elartículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Jus-ticia recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley, en los tér-minos siguientes:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los21 días del mes de febrero del año 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

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LEY Nº 27454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300ºDEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo único.- Modifica el Artículo 300º del Código de Procedimientos PenalesModifícase el Artículo 300º del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes:

«Artículo 300º.- Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la CorteSuprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materiade impugnación.Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, sólo podrán ser modificadascuando les sea favorable.Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá modificarla pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola, cuando ésta no corresponda a las circuns-tancias de la comisión del delito.El Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar en un plazo de diez díasel recurso de nulidad, en cuyo defecto se declarará inadmisible dicho recurso.Los criterios establecidos en los párrafos precedentes serán de aplicación a los recursos deapelación interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nº 124.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103ºsegundo párrafo de la Constitución Política y el Artículo 6º segundo párrafo del Código Penal.

Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena más grave, podránsolicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado. La condena se adecuaráa la pena impuesta en la primera instancia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

COMISIÓN DE JUSTICIA

312

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1429/2000

QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DELTEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1429/2000 remitido por el Congresista Ítalo Marsano, a travésdel cual se propone modificar diversos artículos del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley No. 1429/2000 remitido por el Congresista ItaloMarsano propone modificar los artículos 73º, 76º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84ºy 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Decreto Supremo No. 17-93-JUS con la finalidad de establecer las atri-buciones del Presidente del Poder Judicial, de la Sala Plena de la CorteSuprema y del Consejo Ejecutivo.

Asimismo establece quienes integran el Consejo Ejecutivo y señalaque una vez que el Consejo Transitorio del Poder Judicial concluya susfunciones, éste deberá hacer entrega del acervo documentario al Conse-jo Ejecutivo.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce porel Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a laConstitución y a las leyes. El Poder judicial es independiente en el ejer-cicio de su función jurisdiccional.

Tal como lo establece el artículo 143º de la Constitución Política, elPoder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que adminis-tran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su go-bierno y administración. Estos órganos son: la Corte Suprema y lasdemás Cortes y Juzgados que determine su ley orgánica.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberacióndel Poder Judicial.

Que mediante Decreto Supremo No. 17-93-JUS se aprobó el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo Título IIestablece cuales son los órganos de gestión. Estos son: la Corte Supre-ma, la Sala Plena y el Consejo Ejecutivo.

Mediante Ley No. 26546 del 20 de noviembre de 1995, se creó laComisión Ejecutiva del Poder Judicial que asumió las funciones de go-bierno y gestión del Poder Judicial quedando en suspenso la competen-cia y atribuciones de los órganos de gobierno previstos en los artículos81º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial; dándose con ello inicio al denominado Proceso de Reformadel Poder Judicial, emprendido por el Gobierno anterior.

Asimismo en dicho dispositivo legal se estableció que la ComisiónEjecutiva debía nombrar un Secretario Ejecutivo, quien asumiría la titu-laridad del Pliego del Poder Judicial.

De otro lado, durante el proceso de Reforma del Poder Judicial sellevaron a cabo una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del PoderJudicial, suspendiéndose diversas atribuciones de los órganos de gobier-no para ser concentradas por una entidad transitoria como lo fue laComisión Ejecutiva del Poder Judicial. De esta manera se limitó el ac-cionar del Presidente de la Corte Suprema, de la Sala Plena y se dejó ensuspenso al Consejo Ejecutivo, debido a que asumió las funciones laSecretaría Ejecutiva del Poder Judicial.

Bajo la vigencia de este marco legal, las facultades para el desarrollode la función jurisdiccional fueron asignadas a la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, en tanto que las de apoyo ejecutivo y administrativo pa-saron a ser asumidas por la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, que-dando el Presidente de la Corte Suprema como una autoridad formal,sin potestades para ejercer su papel de liderazgo.

Sin embargo mediante Ley Nº 27367 del 03 de noviembre del año 2000,como consecuencia de la Mesa de Diálogo y Concertación de la Organiza-ción de Estados Americanos (OEA), se dispuso la desactivación de lasComisiones Ejecutivas tanto del Poder Judicial como del Ministerio Pú-blico, estableciéndose un Consejo Transitorio del Poder Judicial y otro delMinisterio Público por el plazo de 90 días a partir de su instalación,otorgándoseles las funciones que corresponden al Consejo Ejecutivo delPoder Judicial y a la Junta de Fiscales Supremos respectivamente.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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Que al vencimiento de las funciones de los Consejos Transitorios esnecesario que el Poder Judicial recupere su independencia y autonomíaentrando en funciones los órganos de gobierno del mismo.

Frente a ello, es necesario dictar las medidas pertinentes para nor-malizar el funcionamiento del Poder Judicial, en resguardo de su inde-pendencia y autonomía. Es por ello que la Comisión de Justicia delCongreso ha propiciado la formación de una Comisión Mixta, integradapor representantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judi-cial para la formulación de un anteproyecto de Ley Orgánica del PoderJudicial. Como parte de este escenario, se ha facilitado un espacio deestudio y diálogo que ha permitido articular propuestas, debidamenteconsensuadas para superar la situación de emergencia por la que atravie-sa el Poder Judicial a partir del fortalecimiento de sus órganos de go-bierno.

Es en ese sentido que la presente iniciativa propone fijar las atribu-ciones que correspondan, según su definición, a los órganos de gobier-no del Poder Judicial, contribuyendo a despejar el panorama de incerti-dumbre legal que impera en la actualidad.

Los criterios que inspiran esta propuesta son producto de una eva-luación analítica de las funciones otorgadas a tales órganos por el Decre-to Legislativo No. 767, por el Decreto Ley No. 25869 y por el DecretoSupremo No. 017-93-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial.

En la referida evaluación se ha detectado que las funciones de losórganos de gobierno del Poder Judicial no han sido asignadas sobre labase de competencias ni de ámbitos de autoridad diferenciados.

En ese sentido, urge determinar el contenido inherente a cada unade las funciones de los órganos de gobierno del Poder Judicial. Al res-pecto, en el artículo 143º de la Constitución Política se establece la exis-tencia de órganos de gobierno y administración, en tal sentido es posi-ble identificar las funciones adicionales que viabilizan el despliegue de laactividad jurisdiccional. En atención a ello, las funciones de los órganosde gobierno del Poder Judicial pueden ser agrupadas del siguiente modo:• Funciones de GobiernoFunciones de Gobierno: destinadas a afianzar la posición de liderazgo

interno de representatividad externa que legitime y consolide la pre-sencia institucional de este poder del Estado en la sociedad.

• Funciones de Política JurisdiccionalFunciones de Política Jurisdiccional: referidas al establecimien-to de criterios rectores para el desarrollo de la función jurisdiccionalen los distintos distritos judiciales del Perú.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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• Funciones de Representación Institucional ante otros órganos:Funciones de Representación Institucional ante otros órganos:expresadas a través de la designación de los representantes del Po-der Judicial que por mandato constitucional y legal deban integrarotros órganos del Estado.

• Funciones Administrativas:Funciones Administrativas: configuradas con carácter aplicativo,para cumplir con los fines y metas de la actividad jurisdiccional comosistema. Se trata del conjunto de funciones relativas a la conduccióny toma de decisiones para la marcha institucional y para la adminis-tración general de los servicios de apoyo, de las cuales derivan he-rramientas que facilitan el desarrollo y la coordinación de los diver-sos distritos judiciales del Perú, que satisfacen necesidades técnicas,organizativas, logísticas y ejecutivas de la institución judicial que con-solidan un manejo presupuestal orientado al crecimiento equitativoy ordenado del sistema judicial del Perú y que conducen a la eficazresolución de los conflictos administrativos suscitados al interior delPoder Judicial. Entre estas funciones, pueden distinguirse, según sumayor o menor vinculación con el desarrollo de la actividad jurisdic-cional:

• Las que se refieren a la adopción de medidas destinadas a satisfacerrequerimientos del sistema judicial y que, por tanto, se desarrollanen un ámbito próximo al entorno jurisdiccional o producen un sig-nificativo impacto en el mismo.

• Las que se relacionan con la gestión de los recursos y con la aplica-ción de medidas destinadas a facilitar el eficiente desempeño de laactividad jurisdiccional.

• Funciones de control y disciplinaFunciones de control y disciplina: dirigidas a garantizar el des-empeño del personal jurisdiccional, auxiliar y administrativo del Po-der Judicial con sujeción a las disposiciones legales.

En tal sentido y de conformidad con la Constitución Política, las fun-ciones de gobierno corresponden al Presidente de la Corte Suprema deJusticia por su condición de ente rector y representante del Poder Judi-cial.

Por su parte, la Sala Plena, en su calidad de máximo órgano delibe-rativo del Poder Judicial, establece los criterios para el desarrollo juris-diccional, que fijan las coordenadas de actuación del sistema judicial ensu conjunto y, por consiguiente, asume las funciones de política jurisdic-cional.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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Asimismo, en razón del tipo de representatividad que ostenta, la SalaPlena se encuentra en capacidad de otorgar legitimidad a los magistra-dos nombrados para su actuación ante otros órganos del Estado.

De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Pode Judicial, en tanto órga-no conductor de la marcha institucional y de la gestión interna, ejercelas funciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividadjudicial y reúne facultades de imposición de sanciones – con excepciónde destitución – en coordinación con la Oficina de Control de la Magis-tratura y con el Consejo Nacional de la Magistratura.

Finalmente, se establece que el Gerente General como funcionarioadministrativo de mayor jerarquía, tiene la responsabilidad de ejecutarlas políticas de desarrollo institucional y de gestionar los recursos nece-sarios para la actividad judicial.

El presente Proyecto de Ley logrará, de ser aprobado, superar la si-tuación de transitoriedad y emergencia en que se encuentran los órga-nos de gobierno del Poder Judicial, contar con órganos de gobierno cla-ramente definidos y con competencias diferenciadas luego que se pro-duzca el cese de las actividades del Consejo Transitorio del Poder Judi-cial, redistribuir adecuadamente los recursos económicos y tecnológicosen cada uno de los ámbitos de la actividad judicial, evitando la duplicidadde atribuciones y, consecuentemente, permitiendo la racionalización delos gastos; y, afirmar la posición del Poder Judicial como poder del Esta-do, con autonomía e independencia.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓN del presente Proyecto de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los21 días del mes de febrero del año 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• José Luis Elías Ávalos

COMISIÓN DE JUSTICIA

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• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

LEY Nº 27465

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOSARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL

Artículo 1º.- Órganos de gobiernoLos órganos de gobierno del Poder Judicial son los dispuestos por el Artículo 72º del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

Artículo 2º.- Modifica artículos de la Ley Orgánica del Poder JudicialModifícanse los Artículos 73º, 76º, 80º, 81º, 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los términos siguientes:«Artículo 73º.- Presidente de la Corte Suprema. Titular del Poder JudicialEl Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el Ar-tículo 144º de la Constitución Política del Perú y, como tal, le corresponde la categoría de titularde uno de los poderes del Estado.

Artículo 76º.- Atribuciones del Presidente del Poder JudicialSon atribuciones del Presidente del Poder Judicial:

1. Representar al Poder Judicial.2. Convocar y, conforme a reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la

República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala.3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.7. Los demás que señale la Ley y el Reglamento.

Artículo 80º.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte SupremaSon atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:

1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.2. Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la

Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer

la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser deobligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.8. Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento.

Artículo 81º.- Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialIntegran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia

de la República.4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegiráun candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al inte-grante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Para la designación del miembro señalado en el inciso 4) del presente artículo, los juecesespecializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que sereunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo aque se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categoríasy consideraciones que los Vocales Supremos.

Artículo 82º.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialSon funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar elPlan de Desarrollo del mismo.

2. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de

Salas Transitorias de la Corte Suprema.4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y

ejecutarlo una vez sancionado legalmente.5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Con-

sejos Ejecutivos Distritales.7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los

costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos

Judiciales.11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por

la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funciona-

rios y demás servidores del Poder Judicial.13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y

los reglamentos.16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema

y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionencon sus funciones.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición estásupeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causasentre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial,pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estric-tamente necesarios.

19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en loscuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente fun-ción de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos losmiembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestasque le formule la Gerencia General.

21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o ex-tranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programasy el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el controlde la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.

22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitaciónpara los magistrados.

23. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores delPoder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así serequiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas SuperioresDescentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo conlas necesidades de éstos.La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concen-tración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano,el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporteque garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juz-gados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.

25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demar-cación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial,pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y JuzgadosEspecializados o Mixtos con competencia supraprovincial.

26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicialfuncionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del PoderJudicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

27. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales delPoder Judicial.

28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera

conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113º.30. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la ad-

ministración de justicia.31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 83º.- Gerencia General. FuncionesLa Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tienea su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administra-tivas no jurisdiccionales del Poder Judicial.

Artículo 84º.- Designación y prerrogativas del Gerente GeneralLa Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del GerenteGeneral, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene lacondición de funcionario de confianza.

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El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, perosin voto, y actúa como Secretario de este Órgano».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Única.- Facultades al Presidente del Poder JudicialLa elección de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a que se refieren los incisos 2),

3), 4) y 5) del Artículo 81º se hará en el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir dela vigencia de la presente Ley y a iniciativa e impulso del Presidente de la Corte Suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DELEY Nº 529/2000-CR, Nº 1048/2000-CR Y

Nº 1295/2000-CR QUE PROPONEN UNA LEYPARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 529/2000 de la Congresista Ana Monteverde, Nº 1048/2000de los Congresistas María Jesús Espinoza, Guzmán Aguirre, FranciscoArroyo, Víctor Becerril, Edilberto Canales, Mario Gonzáles, GregorioIbarra, Marianella Monsalve, Francisco Ramos, Janina Soria, Víctor To-rres, Elsa Vega y José Luis Elías y Nº 1295/2000 del Congresista DanielEstrada Pérez, a través de los cuales se proponen la elección de los Jue-ces de Paz, así como el nombramiento a los Jueces de Paz Letrados de-signados provisionalmente.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 529/2000Proyecto de Ley Nº 529/2000.- presentado por la Congresista AnaMonteverde Temple, a través del cual se propone desarrollar el artículo152º de la Constitución, para la elección de los Jueces de Paz, en concor-dancia con el artículo 24° de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Eleccio-nes.

Se establece que los Jueces de Paz deben ser elegidos por un perio-do similar al que corresponde a las autoridades de los gobiernos localesy las elecciones deben realizarse en la misma fecha que éstas. Se propo-ne que el Consejo Nacional de la Magistratura sea el órgano de coordi-nación entre los organismos del Sistema Electoral y el Poder Judicial.

Proyecto de Ley Nº 1048/2000.- Proyecto de Ley Nº 1048/2000.- presentado por los CongresistasMaría Jesús Espinosa, Guzmán Aguirre, Francisco Arroyo, VíctorBecerril, Edilberto Canales, Marianella Monsalve, Francisco Ramos, JaninaSoria, Víctor Torres, Elsa Vega y José Luis Elías, a través del cual se pro-pone convalidar el concurso público de méritos y se reconoce el nom-bramiento como titulares, de los Jueces de Paz Letrados que ingresaron

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al Poder Judicial en virtud del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-94-PCM.

Proyecto de Ley Nº 1295/2000.-Proyecto de Ley Nº 1295/2000.- presentado por el Congresista Da-niel Estrada Pérez, a través del cual propone una Ley para la elección delos Jueces de Paz Letrados y No Letrados, en todo el territorio de laRepública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152º de laConstitución Política del Perú.

También se plantea que el mandato de los Jueces de Paz Letrados yNo letrados sea por cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamen-te. El cargo de los Jueces de Paz es revocable conforme a la Ley deControl y Participación Ciudadana.

Asimismo, se señala que el Presidente de la República, a solicituddel Presidente de la Corte Suprema de Justicia, convoca a elecciones deJueces de Paz. Para dicho efecto, la Corte Superior de cada Distrito Ju-dicial debe acompañar la documentación que contenga la delimitaciónprecisa de cada circunscripción judicial de paz y el número de plazasexistentes.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que lapotestad de administrar justicia emana del pueblo. Concordante con dichoprincipio el artículo 152° de la Carta Magna prescribe que “los Jueces dePaz provienen de elección popular”.

Han transcurrido más de siete años desde la vigencia de la Constitu-ción, sin que hasta la fecha se haya dado una Ley de Elección de Juecesde Paz, razón por la cual, no se ha podido dar cumplimiento a lo dis-puesto por el artículo 152° de dicho cuerpo legal.

De otro lado, la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 24° desa-rrolla en parte el mandato constitucional referido, especificando que laelección de los Jueces de Paz será regulada por una ley especial que es-tablezca el procedimiento, independientemente de las competencias, atri-buciones, prohibiciones, incompatibilidades, deberes, derechos y sancio-nes que se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo a la normatividad vigente sobre Jueces de Paz, el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supre-mo Nº 017-93-JUS establece en el artículo 56º que los Jueces de Paz Le-trados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma Provincia.

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De otro lado, en el artículo 69º de dicho dispositivo legal se estable-ce la designación y duración del cargo de los actuales Jueces de Paz, co-rrespondiendo la designación al Consejo Ejecutivo Distrital, por un pe-ríodo de dos años. Asimismo, se dispone que la designación también debecomprender el cargo de los accesitarios, que por su orden deben supliral Juez de Paz Titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia.

Conforme a dicho artículo, para efectos de la designación se debetener en cuenta las propuestas de los Concejos Municipales Distritales,Concejos Municipales Menores, Comunidades Campesinas, Nativas,Parcialidades y Agencias Municipales y los sectores representativos quelo requieran.

Sobre la elección popular de los Jueces de Paz se debe resaltar, quela justicia de paz, tiene larga data y tradición en el Perú, teniendo granimportancia en los pueblos, especialmente en los más apartados, dondegozan de legitimidad social y aprobación de los justiciables.

La elección popular de los Jueces de Paz dispuesta en la Constitu-ción vigente, no tiene norma similar en la Constitución derogada de 1979ni en anteriores Constituciones. Dotar de mecanismos legales para unaelección democrática de los Jueces de Paz, es contribuir no solo al cum-plimiento de lo prescrito por la Carta Magna sino también, para la po-blación constituirá un paso adicional en el proceso de institucionalizacióndemocrática, al conceder al ciudadano, la responsabilidad de elegir direc-tamente a sus autoridades judiciales.

La Presidencia de la Comisión ha recibido opinión favorable del De-canato del Colegio de Abogados de Lima respecto de la elección popularde los Jueces de Paz, siendo legalmente pertinente su aprobación, paradar cumplimiento a un mandato constitucional.

Por otro lado, se debe tener presente que cuando se dio la Ley Nº26300 sobre los derechos y control ciudadanos, en dicha normativa nose estableció el sistema de elección de jueces de paz, sólo se circunscribióa temas como la participación ciudadana en iniciativas constitucionales,legislativas, referéndum, revocatoria y remoción de autoridades y deman-da de rendición de cuentas de algunas autoridades. Asimismo, cabe pre-cisar que se incluyo la revocatoria de magistrados provenientes de elec-ción popular, por lo que de aprobarse el Texto Sustitutorio propuestose cubrirá la ausencia de legislación sobre la materia.

El texto propuesto contiene lo siguiente:• El plazo del mandato de los Jueces de Paz Letrados y No letrados es

de 5 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

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• Habrá cuando menos un Juez de Paz en cada distrito. El número deJueces de Paz es determinado por el órgano competente del DistritoJudicial respectivo.

• El cargo de Juez de Paz es revocable, de conformidad con la Ley deControl y Participación Ciudadana.

• El Presidente de la República es la autoridad competente que con-voca a elecciones de Jueces de Paz.

• La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con elJurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y el Poder Judicial se encargan de coordinar la etapa dediseño y organización del proceso electoral.

• Se ha establecido requisitos diferentes para los candidatos a Juecesde Paz Letrados y No Letrados.

• Las elecciones se efectúan en la fecha que fija el Presidente de laRepública con una anticipación no menor de 60 días naturales.

• Los candidatos están prohibidos de postular a dos o más judicaturasen forma simultánea, a realizar campaña y propaganda electoral bajosanción de anulación de inscripción.

• La ONPE comunica al Consejo Nacional de la Magistratura, luegode proclamar al Juez de Paz Titular y al Accesitario, para que se ex-tienda el título y la credencial correspondiente.

• La primera elección de Jueces de Paz se realizará dentro de los dosaños siguientes a la promulgación de la Ley.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el in-ciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso, la Comisión deJusticia, aprueba y recomienda al Pleno del Congreso, la aprobación delos Proyectos de Ley con el siguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los14 días del mes de marzo del año 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Jorge Del Castillo Gálvez

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• Luis Delgado Aparicio• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Finalidad de la LeyLa presente ley regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz Letrados y No Letrados en el territorio

de la República, de conformidad con lo previsto en el articulo 152º de la Constitución Política del Perú

Artículo 2º.- Plazo del mandatoLos Jueces de Paz Letrados y No Letrados ejercen sus funciones por un período de cuatro años.

Pueden ser reelegidos.

Artículo 3º.- Número de Jueces de PazHabrá cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito referido en el artículo 189º de la Constitución.

El número de Jueces de Paz, su condición de Letrado o No y su competencia territorial es determinadapor el Órgano Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo en cuenta factores de concentraciónpoblacional y necesidad de dotar servicios de administración de justicia de paz en áreas rurales.

Artículo 4º.- Irevocabilidad del cargoEl cargo de Juez de Paz no es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y la separación del cargo por queja fundada corresponde al Consejo Nacional de laMagistratura.

Artículo 5º.- Convocatoria de EleccionesEl Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de

Jueces de Paz. Para tal efecto, la Corte Superior de cada Distrito Judicial acompañará la documentación quecontenga la delimitación precisa de cada circunscripción judicial de paz y el número de plazas existentes.

Artículo 6º.- ONPE encargada del Proceso ElectoralLa Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con las demás entidades que conforman

el Sistema Electoral se encarga de organizar y efectuar las elecciones de Jueces de Paz. El Poder Judi-cial coordina y colabora en la etapa de diseño y organización con la Oficina Nacional de ProcesosElectorales.

Artículo 7º.- Requisitos del candidato a Juez de Paz LetradoLos candidatos a Jueces de Paz Letrados deben reunir los siguientes requisitos:1. Ser mayor de 35 años, abogado en ejercicio y peruano de nacimiento.2. Haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de 2 años o como Secretario

de Juzgado por más de 4 años; o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia univer-sitaria por más de 4 años.

3. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley.4. Deberá acreditar residencia en la circunscripción a la que postula.5. Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos en

número no menor al 0.5% del total de electores de la circunscripción judicial a la que postula. El

COMISIÓN DE JUSTICIA

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padrón correspondiente deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documentode identificación y firma del vecino.

6. Tener dominio, además del español, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que predomineen el lugar donde va a ejercer el cargo.

7. No registrar antecedentes policiales ni penales.

Artículo 8º.- Requisitos del candidato a Juez de Paz No LetradoLos candidatos a Jueces de Paz No Letrados deben reunir los siguientes requisitos:1. Ser mayor de 35 años y peruano de nacimiento.2. Deberá acreditar que reside en la circunscripción a la que postula por más de 2 años continuos.3. Haber cursado, cuando menos instrucción secundaria completa.4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley.5. Tener profesión u oficio conocido.6. No registrar antecedentes policiales ni penales.7. Tener dominio, además del español, del idioma quechua, del aymará, o la lengua que predomine

en el lugar donde va a ejercer el cargo.8. Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos en

número no menor al 0.5% del total de electores de su circunscripción judicial. El padrón corres-pondiente deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento de identifica-ción y firma del vecino.

Artículo 9º.- Designación de PersoneroLa presentación de la candidatura es personal e indelegable. El candidato a Juez de Paz, puede,

después de aceptada su postulación, designar un personero para fines estrictamente electorales.

Artículo 10º.- Elecciones y ProcedimientoLas elecciones de Jueces de Paz se efectúan en la fecha fijada por el Presidente de la República con

anticipación no menor de sesenta días naturales. Son aplicables los plazos, impedimentos, procedimientosde tacha y demás normas pertinentes a las que se someten los candidatos a Alcaldes y Regidores.

Artículo 11º.- Supletoriedad de la Ley Orgánica de EleccionesEn todo lo que no se halle previsto en la presente Ley se recurrirá a la Ley Orgánica de Elecciones.

El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en última y definitiva instancia,las controversias que se planteen durante el proceso electoral.

Artículo 12º.- ProhibicionesLos candidatos a Jueces de Paz están prohibidos de postular a dos o más judicaturas simultáneamen-

te y a realizar campaña política, bajo sanción de anulación inmediata de la inscripción. Ningún partidopolítico, agrupación independiente, grupo vecinal o cualquier otra organización formal o informal, podráauspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz.

Artículo 13º.- Publicidad de las candidaturasAdmitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la Oficina Nacional de Procesos Elec-

torales, mandará publicar, por su cuenta, los nombres de los candidatos, mediante avisos publicados enel diario El Peruano, para el caso de Lima Metropolitana y el Callao y en los diarios que consignan avisosjudiciales, en las demás ciudades del país. Además, la publicación se hará mediante avisos en losmedios de comunicación del Estado, carteles en las municipalidades distritales, colocados en lugaresvisibles y por lo menos uno en la gobernatura, si la hubiere.

Artículo 14º.- Contenido de la PublicaciónLa publicación a que se refiere el artículo anterior consignará una breve reseña de los méritos perso-

nales del candidato.

Artículo 15º.- Proclamación del Juez de Paz TitularSerá proclamado Juez de Paz el candidato que haya obtenido la más alta votación entre los postulantes.

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Artículo 16º.- Proclamación del Juez de Paz AccesitarioSerá proclamado Juez de Paz Accesitario, el candidato que alcance la segunda más alta votación. El

Juez de Paz Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia,vacaciones, o asume el cargo en caso de creación de una nueva judicatura de paz en la circunscripciónpor la que postuló.

Artículo 17º.- Emisión de Título y CredencialEfectuada la proclamación del Juez de Paz Titular y del Accesitario, la Oficina Nacional de Procesos

Electorales comunica al Consejo Nacional de la Magistratura, para que extienda el Título y la credencialcorrespondiente.

Artículo 18º.- Juramentación del cargoLos Jueces de Paz juran el cargo ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que

pertenecen, dentro de los treinta días siguientes a su elección, fecha desde la que ejercen sus funcionesde acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 19º.- Muerte del Juez de Paz AccesitarioEn caso de muerte del Juez de Paz Accesitario, cambio de domicilio, o cualquier otro motivo que lo

separe de su condición, es llamado el ciudadano que obtuvo la tercera más alta votación y así sucesiva-mente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Primera ElecciónLa primera elección de Jueces de Paz en todo el territorio de la República se realiza dentro de los dos

años siguientes a la promulgación de esta Ley.

Segunda.- Deroga disposiciones que se opongan a esta Ley.Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Tercera.- Normas reglamentariasDentro de los seis meses siguientes a la Publicación de la presente Ley, el Poder Judicial y la Oficina

Nacional de Procesos Electorales, dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la adecuaciónde la elección de los Jueces de Paz.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY

Nº 1065/2000 Y 1318/2000 QUE PROPONENOTORGAR GRATUITAMENTE EL DUPLICADODEL DNI Y LA DISPENSA DE SUFRAGIO A EX

RECLUSOS.

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley No. 1065/2000 de la Congresista Miriam Schenone; y 1318/2000del Congresista José Luis Elías Ávalos, que proponen otorgar en formagratuita el duplicado del Documento Nacional de Identidad y la dispen-sa de sufragio a las personas que hayan cumplido la pena o medida deseguridad impuesta o que de algún otro modo hayan extinguido su res-ponsabilidad.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley No. 1065/2000Proyecto de Ley No. 1065/2000 remitido por la congresista MiriamSchenone, a través del cual propone exceptuar a las personas beneficia-das con el indulto y/o derecho de gracia por el delito de terrorismo y/otraición a la patria, del pago para la obtención de la dispensa de sufragioy del duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Proyecto de Ley No. 1318/2000Proyecto de Ley No. 1318/2000 remitido por el congresista José LuisElías Ávalos, a través del cual se propone otorgar el DNI a aquéllos exreclusos que han purgado carcelería y obtienen su libertad.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

De conformidad con el articulo 139º inciso 22) de la ConstituciónPolítica, es principio y derecho de la función jurisdiccional, la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La entrega gratuita del documento nacional de identidad a las perso-nas que por diversas circunstancias tienen la condición de ex reclusos se

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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inscribe dentro del postulado constitucional de la reincorporación delpenado a la sociedad. El contar con el Documento Nacional de Identi-dad (DNI), permite desaparecer la presunción permanente que pesa sobrelas personas que han sido objeto de un proceso penal y que son estig-matizadas por ciertos sectores sociales.

El artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penalestablece que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, la reha-bilitación y la reincorporación del penado a la sociedad.

Asimismo en su artículo VI, establece que la sociedad, las institucio-nes y las personas participan en forma activa en el tratamiento del inter-no y en acciones de asistencia post penitenciaria.

El DNI constituye un documento público, personal e intransferible,indispensable para la realización de cualquier acto jurídico, por lo queen el caso de los ex reclusos, constituye un instrumento de reinserciónen la vida social. Con dicho documento pueden realizar actos civiles,comerciales, administrativos, judiciales, acceder a una plaza de trabajo,etc..

Por otro lado, se debe considerar que el interno sentenciado sólo veafectado determinados derechos señalados en la sentencia pero recobraa plenitud sus derechos ciudadanos una vez que está en libertad. Preci-samente, la rehabilitación regulada en el artículo 69º del Código Penal,produce los efectos siguientes:1.- Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por

la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comi-siones o empleos de los que se le privó; y

2.- La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Loscertificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitadani la rehabilitación.Uno de los derechos suspendidos es la ciudadanía (artículo 33º de la

Constitución) cuyo ejercicio se realiza indefectiblemente con el Docu-mento Nacional de Identidad – DNI.

De conformidad con el artículo 20º del Código de Ejecución Penal,al interno que egresa de un establecimiento penitenciario se le hace en-trega de un certificado de libertad o excarcelación, para que puedan ob-tener su DNI y también la dispensa de sufragio.

La entrega gratuita del Documento Nacional de Identidad –DNI yde la dispensa de sufragio puede ser considerada como un gesto simbó-lico pero importante por parte del Estado hacia el ex recluso, conside-rando que estos no cuentan con los medios económicos para obtenerlo.

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Implica además reincorporarlo formalmente a la vida social con todoslos atributos y responsabilidades de un ciudadano.

En cuanto a la gratuidad del trámite para obtener la dispensa de su-fragio, consideramos pertinente que el mismo sea además gratuito, paraaquellos que se hayan encontrado con mandato de detención y por lotanto impedidos de ejercer el derecho y deber ciudadano de votar pormotivos de fuerza mayor.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio de Justicia y del Ins-tituto Nacional Penitenciario –INPE.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Proyectos de Ley con el si-guiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los14 días del mes de marzo del año 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Jorge Del Castillo Gálvez• Luis Delgado Aparicio• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

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LEY QUE OTORGA EN FORMA GRATUITA EL DNI A EX RECLUSOSY LOS EXONERA DEL PAGO PARA LA OBTENCIÓN DE LA

DISPENSA DE SUFRAGIO

Artículo 1º.- Entrega gratuita del DNIEl Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), dentro del plazo de 15 días de presentada

la solicitud, otorgará en forma gratuita y en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) elDocumento Nacional de Identidad a las personas que hayan cumplido pena o medida de seguridad im-puesta o que de algún otro modo han extinguido su responsabilidad.

Artículo 2º.- Dispensa de sufragioEl Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dentro del plazo de 15 días de presentada la solicitud, otor-

gará en forma gratuita, la Dispensa de Sufragio a las personas que hayan cumplido pena o medida deseguridad impuesta o que hubieran estado recluidas con mandato detención o que de algún otro modo hanextinguido su responsabilidad.

Artículo 3º.- Deroga normasDerógase las normas que se opongan a la presente ley.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1419/2000QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey No. 1419/2000, cuya autoría corresponde al Poder Ejecutivo, a tra-vés del cual se propone aprobar el Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley No. 1419/2000 remitido por el Poder Ejecutivotiene por finalidad aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Inter-nacional, aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciariosde las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 dejulio de 1998.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios delas Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Roma, es un instrumen-to legal cuya Corte Penal será una institución permanente facultada paraejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más gra-ves de trascendencia internacional y tendrá carácter complementario delas jurisdicciones penales nacionales.

La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos.La competencia de la Corte Penal Internacional se extiende a los si-

guientes crímenes internacionales:a) Crimen de Genocidio: comprende aquéllos actos destinados a destruir

total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.b) Crímenes de Lesa Humanidad: se refiere a los actos cometidos como

parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población

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civil, como son: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la desapari-ción de personas, la deportación, la tortura, entre otros.

c) Crímenes de Guerra: definidos como aquéllos actos que implicaninfracciones a las Convenciones de Ginebra de 1949 o a las costum-bres que regulan los conflictos armados internacionales. Asimismo,en el caso de conflictos armados internos se considera crimen deguerra a las violaciones graves a los cuatros Convenios de Ginebra.

d) Crimen de Agresión: su definición está aún pendiente de aproba-ción.

La Corte Penal Internacional es competente para juzgar a cualquierindividuo no menor de 18 años cumplidos al momento de la presuntacomisión del crimen. Para tal efecto, resulta irrelevante si tal individuoocupa o no un cargo oficial, por ejemplo Jefe de Estado, o si cumplióórdenes superiores para la realización del crimen.

De acuerdo al Estatuto, la Corte aplicará para la solución de la causa,en primer lugar, el Estatuto, los elementos del crimen y sus reglas deprocedimiento y prueba; en segundo lugar, los tratados y principios deDerecho Internacional aplicables; y en tercer lugar, los principios gene-rales del derecho.

El procedimiento ante la Corte tiene las siguientes etapas:1. El procedimiento se inicia con una denuncia presentada al Fiscal de

la Corte por un Estado Parte, por el Consejo de Seguridad de lasNaciones Unicas o de oficio.

2. Luego de una investigación preliminar y de llegar el Fiscal a la con-clusión de que existe fundamento para abrir oficialmente la investi-gación, pedirá la autorización respectiva a la Sala de Cuestiones Pre-liminares, la que se abocará al estudio de dicha petición. Si la Salaconsidera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación,ésta autorizará el inicio de la misma, dictando las providencias y ór-denes que sean necesarias, entre ellas, la orden de detención.

3. Concluida la investigación del Fiscal, habrá una audiencia ante la Salade Cuestiones Preliminares en la cual, tanto el Fiscal como el impu-tado, formularán en cada caso, los cargos y descargos correspondien-tes. Esta Sala puede confirmar o no los cargos. En este caso de con-firmarlos, asigna al (ahora) acusado a una Sala de Primera Instanciapara su enjuiciamiento.

4. La Sala de Primera Instancia, luego de analizar las pruebas ofrecidaspor el Fiscal y el Acusado, decidirá, por mayoría, absolver o conde-

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nar a este último. Las penas oscilan entre la reclusión por un núme-ro determinado de años y la reclusión a cadena perpetua. Adicional-mente, se pueden establecer otras sanciones, tales como multas,decomiso de bienes, entre otras.

5. Emitido el Fallo por la Sala de Primera Instancia, cualquiera de lasPartes en el proceso, puede interponer Recurso de Apelación ante laSala de Apelaciones. Esta Sala confirmará o no la resolución dictadapor la Sala de Primera Instancia. La sentencia tiene carácter defini-tivo o inapelable.

6. El procedimiento admite la interposición de un Recurso de Revisión,si se descubren nuevas pruebas no valoradas durante el juicio.

7. Finalmente, a fin de asegurar la ejecución de la sentencia, se estable-ce la obligación, por parte de los Estados Miembros del Estatuto, decooperar en la detención y entrega de los acusados y, asimismo, deofrecer sus establecimientos penitenciarios para que el criminal puedacumplir su pena.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no admite laformulación de reservas, por tanto, no existe posibilidad de excluir omodificar ninguna de las cláusulas de este Estatuto.

Sin embargo es importante resaltar que el Estatuto contempla unaserie de disposiciones (cláusulas de salvaguarda o de seguridad) que,por un lado, buscan garantizar la seguridad de los Estados Miembrosy, por otro lado, evitar excesos por parte de la Corte Penal Internacio-nal. Así:a) El Estatuto establece una limitación temporal a la competencia de la

Corte. En este sentido, la Corte sólo tiene competencia para juzgaraquellos crímenes cometidos por nacionales de los Estados Miem-bros, con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, esto es, alprimer día del mes siguiente de cumplidos sesenta días, luego deproducido el depósito del sexagésimo instrumento de ratificación. Deesta forma, se garantiza el principio de irretroactividad de la ley, evi-tando que la Corte tenga competencia respecto de crímenes cometi-dos con anterioridad a la fecha antes señalada.Por tanto, cuando el Estatuto señala el carácter imprescriptible de loscrímenes internacionales, se entiende que tal condición opera respectode los crímenes cometidos con posterioridad a la entrada en vigordel Estatuto.

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b) La Corte igualmente no puede conocer en principio63, asuntos queya son objeto de investigación o enjuiciamiento en alguno de los Es-tados Miembros. De esta forma la competencia de la Corte es com-plementaria a la jurisdicción de los Estados, resguardándose por otrolado, el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por unmismo hecho.

c) El Estatuto consagra los principios de “nullum crimen sine lege” (nohay crimen sin ley), así como el de “nulla poena sine lege” (no haypena sin ley). En este sentido, nadie puede ser declarado penalmenteresponsable a menos que la conducta sea tipificada como penalmenteilícita por el Estatuto, en el momento en que ésta se produce. Asi-mismo, el Estatuto consagra el principio de presunción de inocencia,hasta que no se pruebe lo contrario.

d) El Estatuto asume la tesis subjetiva, o de la falta, para efectos deestablecer la responsabilidad penal internacional del individuo. Enefecto, el Estatuto señala que una persona será penalmente respon-sable “únicamente si actúa con intención y conocimiento de los ele-mentos materiales del crimen”. Estos elementos materiales no hansido aún materia de regulación, sino que, serán posteriormente apro-bados por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asambleade los Estados Parte del Estatuto. En todo caso, no se asume unsistema de responsabilidad objetivo, basado en el simple resultado(comisión del crimen) sino que se exige la demostración del elementointencional o culposo por parte del individuo en la comisión del cri-men.

e) Las definiciones de los crímenes internacionales consagradas en elEstatuto, deben ser interpretadas restrictivamente, prohibiéndose laanalogía y estableciéndose que en caso de ambigüedad de la norma,ésta deberá ser interpretada a favor del inculpado.

f) Si bien el Estatuto consagra como crimen internacional el incumpli-miento del artículo 3º Común64 a las Convenciones de Ginebra en

63 Salvo que la persona no hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial,de conformidad con las garantías del debido proceso reconocidas por el DerechoInternacional.

64 “Artículo 3º.- Conflictos No InternacionalesArtículo 3º.- Conflictos No Internacionales: en caso de conflicto armadoque no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de la Altas PartesContratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, comomínimo, las siguientes disposiciones:

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caso de conflictos armados internos, este mismo documento salva-guarda la “responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mante-ner y restablecer el orden público en el Estado y de defender la uni-dad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.Por lo demás, el Estatuto establece una Disposición Transitoria en lacual se faculta a los Estados a formular una Declaración al momentode hacerse parte el Estatuto, a fin de que durante 7 años a partir dela fecha de entrada en vigor de dicho documento, la Corte no seacompetente para conocer los crímenes de guerra tipificados en el ar-tículo 8º del Estatuto. Entre estos crímenes, se señala precisamen-te, la violación del artículo 3º común.

g) El Estatuto de la Corte atenúa el principio de que la obediencia deórdenes no exime de responsabilidad. En efecto, el Estatuto señalaque no será eximido de responsabilidad penal aquél que comete uncrimen en cumplimiento de una orden, salvo que estuviere obligadopor ley a obedecer dicha orden, no supiera que la orden era ilícita, osi la orden no fuere manifiestamente ilícita.

1.- Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidoslos miembros de las fuerza armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquierotra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sindistinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión,o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a laspersonas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el

homicidio en todas su formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la torturay los suplicios;

b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos

humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal

legítimamente constituido con garantías judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.

2.- Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismohumanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podráofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, medianteacuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectossobre el estatuto jurídico de la Partes en conflicto”.

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h) El Estatuto consagra un conjunto de circunstancias eximentes de res-ponsabilidad penal, como son: padecer una enfermedad mental, en-contrarse en estado de intoxicación, actuar en defensa propia o deun tercero y en el caso de crímenes de guerra, actuar en defensa deun bien esencial para su propia supervivencia o la de un tercero.

i) El Estatuto busca también guardar reserva sobre información o do-cumentos de un Estado que estén siendo objeto de análisis por laCorte, en caso de que su divulgación ponga en riesgo la seguridadnacional del Estado. En este sentido, la Corte se compromete amantener en secreto dicha información.

j) Cualquier enmienda al Estatuto únicamente entrará en vigor respec-to de los Estados Parte que la hayan aceptado. Con esto, se evitaque un Estado pueda verse comprometido en el futuro a asumirnuevas obligaciones en contra de su voluntad.

k) Finalmente, el Estatuto admite la denuncia, la cual surtirá efecto unaño después de la fecha en que se reciba la notificación de la misma.

El Estatuto consta de un preámbulo, de XIII partes y 128 artículos.Las partes se encuentra divididas de la siguiente manera:

PARTE I, Del Establecimiento de la Corte (artículos 1-4) : señala quese instituye una Corte Penal Internacional (“La Corte”). La Corte seráuna institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdic-ción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascen-dencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y ten-drá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por lasdisposiciones del presente Estatuto.

PARTE II, De la Competencia, la Admisibilidad y el Derecho Apli-cable (artículos 5-21) establece que la competencia de la Corte se li-mitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comuni-dad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, deconformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientescrímenes:a) Crímenes de Genocidiob)Crímenes de Lesa humanidadc) Crímenes de guerrad)Crímenes de agresión

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PARTE III, De los Principios Generales del Derecho Penal (artícu-los 22-23) se refiere a que nadie será penalmente responsable de con-formidad con el presente Estatuto, a menos que la conducta de quese trate, constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen dela competencia de la Corte (Nullum crimen sine lege).

PARTE IV, De la Composición y Administración de la Corte (artí-culos 34-52) estipula que la Corte estará compuesta de los siguientesórganos:a) La Presidenciab)Una sección de apelacionesc) Una sección de Primera Instanciad)Una sección de cuestiones preliminarese) La Fiscalíaf) La Secretaría

PARTE V, De la Investigación y el Enjuiciamiento (artículos 53-61)dispone que el Fiscal, después de evaluar la información de que dis-ponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existefundamento razonable para proceder a ella con arreglo al presenteEstatuto.

PARTE VI, Del Juicio, (artículos 62-76) determina que a menos quese decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte.

PARTE VII, De las Penas (artículos 77-80) señala que la Corte po-drá, con sujeción a los dispuesto en el artículo 110º , imponer a lapersona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace re-ferencia en el artículo 5º del presente Estatuto, una de las penas si-guientes:a) Reclusión por un número determinado de años que no exceda de

30 añosb) Reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad

del crimen

PARTE VIII, De la Apelación y Revisión (artículos 81-85) dispone quelos fallos dictados de conformidad con el artículo 74º serán apelablesde conformidad con las reglas de procedimiento y prueba.

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PARTE IX, De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial(artículos 86-102) establece que los Estados Parte, cooperarán plena-mente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamientode crímenes de su competencia.

PARTE X, De la Ejecución de la Pena (artículos 103-111) se refiere ala función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de lalibertad.

PARTE XI, De la Asamblea de los Estados Partes, consta de un soloartículo (112º) señala que se instituye una Asamblea de los EstadosParte en el Estatuto.

PARTE XII, De la Financiación, (artículos 113-118) indica que salvoque se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financie-ras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea delos Estados Parte, se regirán por el presente Estatuto.

PARTE XIII, Cláusulas Finales (artículos 119-128) dispone la solu-ción de controversias, reservas y enmiendas.

De lo expuesto, podemos concluir señalando que el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional es significativo y trascendental en el avanceen la Lucha contra la Comisión de Crímenes de Genocidio, Crímenesde Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra, y Crímenes de Agresión. Laconstitución de un Tribunal Penal Internacional de carácter permanentees, en ese sentido, el punto culminante de una larga evolución del Dere-cho Internacional Público y la expresión de la voluntad de los Estadosde no amparar la impunidad de graves crímenes contra los derechoshumanos.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha sido suscritopor 139 países y hasta el 15 de marzo había sido ratificado por 39 países,requiriéndose de 60 ratificaciones para que la Corte entre en vigor.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio de Justicia y del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores.

Con fecha 28 de marzo del año en curso, la Representación Perma-nente del Perú ante las Naciones Unidas de Nueva York envió un fax

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señalando que el número de Estados Partes que habían suscrito el Con-venio hasta la fecha era de 139 y 29 los Estados Partes que lo habían rati-ficado.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso a) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN del Proyecto de Ley en sus térmi-nos:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ESTATUTO DE ROMADE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”

Artículo Único.- Objeto de la ResoluciónApruébase el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptado por la Conferencia Diplo-

mática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de juliode 1998.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 25días del mes de abril de 2001

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1464/2000-CR DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LACONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDASCONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADATRANSNACIONAL Y SUS DOS PROTOCOLOS

ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1464/2000-CR remitido por el Poder Ejecutivo, que proponeaprobar la Convención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales y complemen-tarios: «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Per-sonas especialmente Mujeres y Niños» y el «Protocolo Contra el Tráfi-co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire».

CONTENIDO DE LA PROPUESTA:CONTENIDO DE LA PROPUESTA:

Convención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaConvención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada TransnacionalOrganizada Transnacional

El Convenio propone crear un marco jurídico para la lucha contra elcrimen transnacional, a través de la cooperación policial y judicial, la asis-tencia técnica y financiera. Los crímenes que busca contrarrestar sonaquellos delitos que sean sancionados con cuatro o más años de penaprivativa de la libertad, cometidos por grupos criminales organizados quetengan efectos en más de un Estado. También comprende la lucha con-tra el blanqueo de ingresos provenientes de actividades criminalestransnacionales, la corrupción y la obstrucción de justicia.

Se entiende como “grupo delictivo organizado” a un grupo estructu-rado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que ac-túe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitosgraves o delitos tipificados con arreglo a la Convención, con la finalidadde obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro deorden material.

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En el Convenio se desarrolla su finalidad, definiciones, ámbito deaplicación, protección de la soberanía, penalización de la participación enun grupo delictivo organizado, penalización del blanqueo del productodel delito, medidas para combatir el blanqueo de dinero, penalizaciónde la corrupción, medidas contra la corrupción, responsabilidad de laspersonas jurídicas, el proceso, fallo y sanciones, decomiso e incautación,cooperación internacional para fines de decomiso, jurisdicción, extradi-ción, asistencia judicial recíproca, asistencia y protección a las víctimas ycapacitación y asistencia técnica.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata deProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata dePersonas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa laPersonas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaConvención de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada TransnacionalOrganizada Transnacional

El Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional. Su finalidad es preve-nir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a lasmujeres y niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respe-tando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entrelos Estados Parte para lograr dichos fines.

Se entiende por “trata de personas” la captación, el transporte, el tras-lado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o aluso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión orecepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de unapersona que tenga autoridad sobre otra, fines de explotación.

Consta de un Preámbulo, y 4 Títulos que contienen 20 artículos. ElTítulo I sobre Disposiciones Generales versa sobre su relación con laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, su finalidad, definiciones, ámbito de aplicación y penali-zación.

El Título II referido a la Protección de las Víctimas de la Trata dePersonas desarrolla temas como la asistencia y protección a las víctimasde la trata de personas, el régimen aplicable a las víctimas de la trata depersonas en el Estado receptor y la repatriación de las víctimas.

El Título III trata sobre Medidas de Prevención, Cooperación y OtrasMedidas, comprende aspectos como la prevención de la trata de perso-nas, Intercambio de información y capacitación, medidas fronterizas,seguridad y control de los documentos y legitimidad y validez de los

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documentos. El Título IV de Disposiciones Finales, comprende todo lorelacionado a cláusula de salvaguardia, solución de controversias, firma,ratificación, aceptación, aprobación y adhesión al protocolo. Asimismo,se desarrolla su entrada en vigor, su enmienda y denuncia.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,Mar y Aire, que complementa la Convención de las NacionesMar y Aire, que complementa la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionalUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

La finalidad del Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito demigrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte conese fin, protegiendo también los derechos de los migrantes objeto dedicho tráfico.

Se entiende por «tráfico ilícito de migrantes» la facilitación de la en-trada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona nosea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o in-directamente, un beneficio financiero u otro de orden material.

Dicho instrumento internacional consta de un Preámbulo y 3 Títu-los que contienen 17 artículos. El Título I se refiere a las DisposicionesGenerales y versa sobre la relación con la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su finalidad, lasdefiniciones, el ámbito de aplicación, la responsabilidad penal de losmigrantes y la penalización.

El Título II trata sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes por Mar y tie-ne que ver con la cooperación, las medidas contra el tráfico ilícito demigrantes por mar y cláusulas de protección. En el Título III se desa-rrolla las Medidas de Prevención, Cooperación y otras medidas relacio-nadas con la información, medidas fronterizas, la seguridad y control delos documentos, la legitimidad y validez de los documentos, capacitacióny cooperación técnica, medidas de prevención, así como medidas de pro-tección y asistencia.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:ANÁLISIS DE LA PROPUESTA:

Mediante Resolución 53/111 en 1998 la Asamblea General de Nacio-nes Unidas, acordó establecer un Comité Especial cuyo objetivo fueexaminar y evaluar la posibilidad de elaborar instrumentos internaciona-les con la finalidad de combatir la delincuencia organizada transnacional.Cabe precisar que el Perú, participó en las diversas reuniones de dichoComité Especial, habiendo coordinado los Ministerios de Justicia, Re-

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laciones Exteriores, Interior y el de Promoción de la Mujer y Desarro-llo Humano en las negociaciones.

Posteriormente, en julio del año 2000 y luego de 10 reuniones detrabajo, la Comisión Especial, durante la 55º Asamblea General de laNaciones Unidas, adoptó por consenso el texto de la “Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.Dicho instrumento internacional, junto con sus dos protocolos adicio-nales y complementarios: «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancio-nar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños» y el «Protoco-lo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire» fueronsuscritos en la «Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional», que se llevó a cabo en Palermo, República Italiana, entreel 12 y 15 de diciembre de 2000.

Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaConvención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada TransnacionalOrganizada Transnacional

FinalidadEl propósito de la Convención es la promoción de la cooperación para

prevenir y combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional.Su objetivo fundamental es crear el marco jurídico para fortalecer la lu-cha contra el crimen organizado que traspasa la soberanía de uno o máspaíses, por medio de la cooperación policial, judicial y la asistencia técni-ca y financiera.

Definición de Grupo Delictivo OrganizadoEn el artículo 2º inciso a) de la Convención se define el “grupo

delictivo organizado”, entendiéndose por éste un grupo estructurado detres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúeconcertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graveso delitos tipificados con arreglo a dicho instrumento internacional, conmiras a obtener, en forma directa o indirecta, un beneficio económicou otro de orden material.

Delito GraveLa Convención define el “delito grave” como toda conducta que cons-

tituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos

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cuatro años o con una pena mayor. Asimismo, se entiende por “grupoestructurado” aquel no formado fortuitamente para la comisión inme-diata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a susmiembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en lacondición de miembro o exista una estructura desarrollada.

Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación comprende, salvo disposición en contrario,la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los siguientes deli-tos tipificados en la Convención:

• Artículo 5° (Penalización de la participación en un grupo delictivoorganizado)1) “El acuerdo con una o más personas de cometer un delito

grave con un propósito que guarde relación directa o indirec-ta con la obtención de un beneficio económico u otro bene-ficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derechointerno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los par-ticipantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe laparticipación de un grupo delictivo organizado”.

2) “La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidady actividad delictiva general de un grupo delictivo organizadoo de su intención de cometer los delitos en cuestión, partici-pe activamente en:a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;b) Otras actividades del grupo delictivo organizado a

sabiendas de que su participación contribuirá al logro dela finalidad delictiva.

3) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o ase-soramiento en aras de la comisión de un delito grave queentrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

• Artículo 6° (Penalización del blanqueo del producto del delito)1) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que

esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocul-tar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cual-quier persona involucrada en la comisión del delito determi-nante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

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2) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, ori-gen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bie-nes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas que dichosbienes son producto del delito.

3) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas,en el momento de su recepción, de que son producto deldelito.

4) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitostipificados en el artículo 6 de la Convención, así como la aso-ciación y la confabulación para cometerlos, el intento de co-meterlos, y la ayuda, la incitación , la facilitación y el asesora-miento en aras de su comisión.

• Artículo 8° (Penalización de la corrupción)1) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario

público, directa o indirectamente, de un beneficio indebidoque redunde en su propio provecho o en el de otra personaso entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abs-tenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficia-les.

2) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directao indirectamente, de un beneficio indebido que redunde ensu propio provecho o en el de otra persona o entidad, con elfin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar enel cumplimiento de sus funciones oficiales.

• Artículo 23° (Penalización de la obstrucción de la justicia).1) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la pro-

mesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebi-do para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestaciónde testimonio o la aportación de pruebas en un proceso enrelación con la comisión de uno de los delitos comprendidosen la presente Convención.

2) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obsta-culizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un fun-cionario de la justicia o de los servicios encargados de hacercumplir la ley en relación con la comisión de los delitos com-prendidos en la Convención.

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• Se aplica la Convención para los delitos graves definidos en artí-culo 2 de la Convención, siempre que sean de caráctertransnacional y entrañen la participación de un grupo delictivoorganizado.

Carácter Transnacional del Delito

Conforme al apartado 2° del artículo 3° de la Convención, el delitotiene carácter transnacional cuando: a) Se comete en más de un Estado;b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de supreparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación deun grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en másde un Estado y d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sus-tanciales en otro estado.

Medidas para Combatir el Blanqueo de dinero

En el artículo 7° de la Convención se establece que cada Estado Partedebe establecer un amplio régimen interno de reglamentación y supervi-sión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, que seanparticularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero.

Asimismo, los Estados Parte se obligan a esforzarse por establecer ypromover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bila-teral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y dereglamentación financiera con el fin de combatir el blanqueo de dinero.

Medidas contra la Corrupción

En el artículo 9° de la Convención, cada Estado Parte se comprome-te, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamientojurídico, ha adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administra-tivo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detec-tar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

Asistencia Judicial Recíproca

Conforme al artículo 18º de la Convención los Estados Partes secomprometen a prestarse la más amplia asistencia judicial recíproca res-

COMISIÓN DE JUSTICIA

352

pecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionadoscon los delitos comprendidos en la Convención. Dicha asistencia judicialrecíproca debe hacerse conforme a las leyes, tratados, acuerdos, y arre-glos pertinentes del estado Parte, con respecto a investigaciones, proce-sos y actuaciones judiciales.

La asistencia judicial recíproca, podrá solicitarse para los siguientesfines:

• Recibir testimonios o tomar declaración a personas.• Presentar documentos judiciales.• Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos.• Examinar objetos y lugares.• Facilitar información, elementos de prueba y evaluación de peri-

tos.• Entrega de documentos originales o copias certificadas y expedien-

tes judiciales, incluso, con documentación pública, bancaria y fi-nanciera.

• Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los ins-trumentos u otros elementos con fines probatorios.

• Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Par-te.

• Cualquier tipo de asistencia autorizada por el derecho interno delEstado Parte requerido.

Protección de Testigos

El artículo 24º de la Convención, prevé la posibilidad que cada Esta-do Parte, adopte medidas apropiadas para proteger de manera eficaz alos testigos contra eventuales actos de represalia o intimidación. Dichaprotección se hace extensiva a sus familiares y demás personas cercanas.

Asistencia y Protección a las Víctimas

En el artículo 25º de la Convención, se establece que cada Estado Partepueda adoptar medidas apropiadas para prestar asistencia y protección alas víctimas de los delitos tipificados en dicho instrumento internacio-nal, en particular cuando existan casos de amenaza, represalia o intimi-dación. También se considera la posibilidad de otorgar indemnización yrestitución a dichas víctimas.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

353

Capacitación y Asistencia Técnica

Se prevé en el artículo 29º de la Convención, que cada Estado Partepueda formular, desarrollar o perfeccionar programas de capacitación, enespecial, para el personal de los servicios encargados de hacer cumplir laley, incluso fiscales, jueces penales, personal de aduanas, así como parael personal encargado de la prevención, detección y el control de losdelitos a que se refiere la Convención.

Prevención

En cuanto a políticas de prevención, los Estados Parte, de conformi-dad con el artículo 31º de la Convención, se comprometen a procurarformular y evaluar proyectos nacionales, así como establecer y promo-ver prácticas y políticas optimas para prevenir la delincuencia organizadatransnacional. Dichas medidas pueden ser:

• El Fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encar-gados de hacer cumplir la ley o el Ministerio Público y las insti-tuciones privadas.

• La promoción de la elaboración de normas y procedimientos con-cebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas yprivadas, así como códigos de conducta para abogados, notariospúblicos, asesores fiscales y contadores, entre otros.

• La prevención de la utilización indebida por parte de gruposdelictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y li-cencias concedidos por autoridades públicas para realizar activida-des comerciales.

• La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas porparte de grupos delictivos organizados.

Aplicación de la Convención

Conforme al artículo 24º de la Convención, cada Estado Parte debeadoptar, con arreglo a los principios fundamentales de su derecho inter-no, las medidas que sean necesarias, ya sean legislativas o administrati-vas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en laConvención.

Por otro lado, los Estados Parte se comprometen a tipificar en suderecho interno los delitos tipificados en los artículos 5º (Penalización

COMISIÓN DE JUSTICIA

354

de la participación en un grupo delictivo organizado), 6º (Penalización delblanqueo del producto del delito), 8º (Penalización de la corrupción) y23º (Penalización de la obstrucción de la justicia).

Solución de controversias

Se establece la posibilidad que los Estados Parte, puedan solucio-nar sus controversias relacionadas con la interpretación o aplicación dela Convención mediante la negociación. En caso, la controversia no sepueda resolver mediante la negociación, luego de un plazo razonable, asolicitud de uno de los Estados Parte, deberá someterse a arbitraje. Sino hay acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de losestados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional deJusticia.

De otro lado, también se prevé la posibilidad que cada Estado Parte,en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de laConvención o adhesión a ella, pueda declarar que no se considera vincu-lado a dicha forma de solución de controversias.

Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión

• La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados del 12al 15 de diciembre de 2000 en Palermo Italia, y después de dicha fe-cha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta el 12 dediciembre de 2002.

• Las Organizaciones Regionales de Integración Económica, podránfirmar la Convención, siempre que uno de los Estados miembros detales organizaciones la haya suscrito.

• La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación ylos instrumentos respectivos de vinculación jurídica se depositaránen poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

• La Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados uOrganizaciones Regionales de Integración Económica, que cuentenpor lo menos con un Estado miembro de tales organizaciones que lahaya suscrito. La adhesión se depositará en poder del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas.

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355

Entrada en vigor

La Convención entrará a regir al nonagésimo día después de la fechaen que se haya depositado cuarenta ratificaciones, aceptaciones, aproba-ciones o adhesiones.

Denuncia

Los Estados Parte sólo podrán denunciar la Convención mediantenotificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. Ladenuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el SecretarioGeneral haya recibido la notificación.

• Cabe señalar que los crímenes que la Convención busca contra-rrestar son los delitos serios, cometidos por grupos criminales or-ganizados y que sean preparados o ejecutados o tengan efectosen más de un Estado. Además comprende la lucha contra el blan-queo de ingresos provenientes de actividades criminalestransnacionales, la corrupción y la obstrucción de justicia.

OPINIONES:OPINIONES:

El Ministerio de Justicia emitió opinión favorable a la suscripción dela Convención, sugiriendo que al firmarla o ratificarla, se emita la noti-ficación prevista en el artículo 3º de la misma, a fin de poner en conoci-miento del Secretario General de las Naciones Unidas que en el Perúno se penaliza el mero acuerdo de voluntades para cometer un delitosino los actos que tienen por objeto ejecutarlo.

Sobre dicho parecer, el Ministerio de Relaciones Exteriores está deacuerdo con efectuar esta notificación porque es coherente con los prin-cipios que rigen nuestro ordenamiento jurídico penal en el cual las in-tenciones o ideas no son sancionadas sino los hechos y actos que exte-riorizan la voluntad delictiva.

Por otro lado, la ex Viceministra de Justicia pidió que se hiciera unareserva declarando que el Perú no se considerará vinculado por el párra-fo 2 del artículo 35º de la Convención, referido al sometimiento de dis-putas que no puedan ser resueltas por negociación al mecanismo delarbitraje y, de no ser posible acordarlo, a la Corte Internacional de Jus-ticia. Cabe señalar, que el actual Ministro de Justicia dejó este asunto adeterminación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual ha consi-

COMISIÓN DE JUSTICIA

356

derado pertinente formularla, tal como se procede en todas las conven-ciones que contienen un artículo semejante.

En ese sentido, la Comisión de Justicia, considera importante y con-veniente a los intereses del país, aprobar la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con la notifica-ción y la reserva antes señaladas.

Junto con la Convención, fue facultativo que los Estados suscribie-ran dos instrumentos adicionales adoptados durante el 11º período desesiones del Comité Especial, en octubre de 2000: El Protocolo contrala Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; y el Protocolocontra el Tráfico y el Transporte Ilícito de Migrantes. Sobre el particularcabe señalar, que el Perú suscribió ambos protocolos, con opinión favo-rable del Ministerio de Justicia, efectuando las reservas del caso a losartículos referidos al sometimiento de disputas que no puedan ser re-sueltas por negociación al mecanismo del arbitraje y, de no ser posibleacordarlo, a la Corte Internacional de Justicia.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata deProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata dePersonas, Especialmente, Mujeres y Niños, que complementa laPersonas, Especialmente, Mujeres y Niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or-ganizada Transnacionalganizada Transnacional

Finalidad

• Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atencióna las mujeres y niños.

• Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamentesus derechos humanos.

• Promover la cooperación entre los Estados para lograr esos fines.El Protocolo sobre la trata de personas es complementario a la Con-

vención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional y debe interpretarse juntamente con dicho instrumentointernacional.

Trata de Personas

El Protocolo establece en el artículo 3º el concepto de «trata de per-sonas», entendiendo por ésta, la captación, el transporte, el traslado, laacogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de

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la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, alabuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión orecepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de unapersonas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

La explotación comprenderá, la prostitución u otras formas de ex-plotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prác-ticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Protección de las Víctimas de la Trata de personas

• Se establece que cada Estado Parte, en la medida que lo permita suderecho interno, pueda proteger la privacidad e identidad de las víc-timas de la trata de personas, cuidando de la confidencialidad de lasactuaciones judiciales relativas a dicha trata.

• Cada Estado Parte puede considerar la posibilidad de aplicar medi-das destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social delas víctimas de la trata de personas.

• Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de lasvíctima de la trata de personas mientras se encuentre en su territo-rio.

• Cada Estado Parte velará para que en su ordenamiento jurídico in-terno se prevea medidas que brinden a las víctimas la posibilidad deobtener indemnización por los daños sufridos.

Ambito de Aplicación

Conforme al artículo 2º del Protocolo, éste se aplicará, a menos quecontenga una disposición en contrario, a la prevención, investigación ypenalización de los delitos tipificados en el artículo 5 de dicho instru-mento internacional, siempre que sean de carácter transnacional yentrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a laprotección de las víctimas de dichos delitos.

Penalización

Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas legislati-vas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en suderecho interno las conductas como la «trata de personas», «la capta-ción, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con

COMISIÓN DE JUSTICIA

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fines de explotación». Asimismo, se penaliza la tentativa de comisión delas conductas antes mencionadas, la participación como cómplice y laorganización o dirección de otras personas para la comisión de tales con-ductas.• Cabe mencionar que, el Protocolo sobre Trata de Personas, tiene igual

contenido que la Convención de la Naciones Unidas contra la De-lincuencia Organizada Transnacional, sobre Solución de Controver-sias, Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación ,Adhesión, Entradaen Vigor y Denuncia.

• Dicho protocolo es de suma importancia, por cuanto su objetivo esamparar los derechos humanos internacionalmente reconocidos delas víctimas de trata. En ese sentido, es fundamental aprobar el pro-tocolo, para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, es-pecialmente de mujeres y niños. Cabe señalar que de no existir uninstrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la «trata» noestarán adecuadamente protegidas.Es preciso resaltar, que tanto el Ministerio de Justicia como el Mi-

nisterio de Relaciones Exteriores han emitido opinión favorable para laaprobación del Protocolo sobre Trata de Personas, con la salvedad, queel Gobierno del Perú, haciendo uso de su legítimo derecho, formulereserva al párrafo 2 del artículo 15º, referido a la solución de controver-sias, por la vía arbitral y en su defecto, el sometimiento a la Corte Inter-nacional de Justicia. Ello por cuanto, el Perú para la solución de los con-flictos siempre ha apelado al mecanismo de la negociación y al acuerdode voluntades.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,Mar y Aire, que complementa la Convención de las NacionesMar y Aire, que complementa la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionalUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Finalidad

Su propósito es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes,así como promover la cooperación entre los Estados Parte con dicho fin.También busca proteger los derechos de los migrantes objeto del tráficoilegal.

Cabe mencionar que el mencionado Protocolo es complementario ala Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza-da Transnacional y se debe interpretar conjuntamente con la Convención.

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Tráfico Ilícito de Migrantes

En el artículo 3º del Protocolo se define el Tráfico Ilícito de Migrantescomo la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Partecon el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financierou otro de orden material. También se define «entrada ilegal» como el pasode fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrarlegalmente en el Estado receptor.

Ámbito de Aplicación

El Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalizaciónde los delitos tipificados en el artículo 6º (Penalización) de dicho instru-mento internacional, a menos que contenga disposición en contrario,siempre que tales delitos sean de carácter transnacional y entrañen laparticipación de un grupo delictivo organizado.

Penalización

Conforme al artículo 6º del Protocolo cada Estado Parte debe adop-tar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipi-ficar como delito:• El Tráfico Ilícito de Migrantes.• La creación de un documento de viaje o documento falso o la

facilitación, el suministro o la posesión de tal documento, cuando serealice con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes.

• La habilitación de una persona que no sea nacional o residente per-manente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumpli-do los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado.

Cooperación

Los Estados Parte se comprometen a cooperar para prevenir y re-primir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con elderecho internacional del mar.

Capacitación y Cooperación Técnica

Se establece en el artículo 14º del Protocolo, la posibilidad que losEstados Parte, impartan a los funcionarios de inmigración y a otros fun-cionarios capacitación especializada en la prevención de las conductas antes

COMISIÓN DE JUSTICIA

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mencionada, respetando los derechos reconocidos de los migrantes ob-jeto de dicho comportamiento.

La capacitación deberá incluir:• La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje.• El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de

identidad falsificados.• La compilación de información de inteligencia criminal.• La mejora de los procedimientos para detectar a las personas ob-

jeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionalesy no convencionales.

• El trato humano de los migrantes afectados y la protección de susderechos reconocidos, conforme al referido Protocolo.

Cabe señalar que el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes,por Tierra, Mar y Aire, tiene igual contenido que la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, encuanto a la solución de controversias, firma, ratificación, aceptación, apro-bación, adhesión, entrada en vigor y denuncia

Dicho Protocolo resulta fundamental para combatir eficazmente eltráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Por tal motivo, su apro-bación coadyuva a un tratamiento amplio e internacional, que conlleve ala cooperación, el intercambio de información y la adopción de medidasapropiadas, incluidas medidas socioeconómicas a nivel nacional, regionale internacional.

Es preciso resaltar, que tanto el Ministerio de Justicia como el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores han emitido opinión favorable para laaprobación del Protocolo sobre Tráfico Ilícito de Migrantes, con la sal-vedad, que el Gobierno del Perú, haciendo uso de su legítimo derecho,formule reserva al párrafo 2 del artículo 20º, referido a la solución decontroversias, por la vía arbitral y en su defecto, el sometimiento a laCorte Internacional de Justicia. Ello por cuanto, el Perú para la soluciónde los conflictos siempre ha apelado al mecanismo de la negociación y alacuerdo de voluntades.• Cabe destacar que la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional ha sido firmada por 122 paí-ses; el Protocolo sobre la Trata de Personas, especialmente Mujeresy Niños ha sido firmado por 80 países y el Protocolo contra el Trá-fico Ilícito de Migrantes ha sido suscrito por 77 países, lo cual resal-ta la importancia que los Estados del mundo han otorgado a dichosinstrumentos internacionales. (Ver Cuadro).

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL, PROTOCOLO SOBRE LA TRATA DEPERSONAS MUJERES Y NIÑOS Y PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES

PAÍSES FIRMANTES

PAÍSES Convención Protocolo sobre la Protocolo contraTrata de Personas el Tráfico IlícitoMujeres y Niños de Migrantes

Austria X X XItalia X X XAlbania X X XBolivia X X XMauritania XTadjikistan XColombia X XGuatemala XRusia X X XSeychelles X X XBosnia Herzegovina X X XTogo X X XLiechtenstein XUganda X X XSuiza XIrán (República Islámica) XFinlandia X X XZimbabwe XRepública Checa XChina XFrancia X X XComunidad Europea X X XHolanda X X XAlemania X X XArabia Saudita XIndonesia X X XEslovenia X

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Japón XArgelia XDinamarca X X XLuxemburgo X X XPortugal X X XSuecia X X XUcrania XPolonia XEx República Yugoslava X X X de la MacedoniaArgentina X X XParaguay X XBélgica X X XBrasil X X XYugoslavia X X XAzerbayán X X XKuwait XCroacia X X XLituania XNigeria X X XTailandia XCorea X X XBulgaria X X XMalawi XAustralia XAngola XMónaco X X XIsrael XChipre X X XSri Lanka X X XSingapur XLetonia XEspaña X X X

PAÍSES Convención Protocolo sobre la Protocolo contraTrata de Personas el Tráfico IlícitoMujeres y Niños de Migrantes

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Chile XNamibia X X XTurquía X X XSenegal X X XEstados Unidos de América X X XTúnez X X XIslandia X X XBenin X XKazachistan XKirghizistan X X XUzbechistan XSiria X X XGeorgia X XHaití X X XUruguay X X XEcuador X X XGrecia X X XCamerún X X XEgipto XVietnam XNoruega X X XTanzania X X XIrlanda X X XCabo Verde X X XPanamá X X XCuba XMéjico X X XMarruecos XEslovaquia XLesotho X X XSan Marino X X XCongo X X X

PAÍSES Convención Protocolo sobre la Protocolo contraTrata de Personas el Tráfico IlícitoMujeres y Niños de Migrantes

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Nicaragua XMalta X X XRumania X X XReino Unido X X XFilipinas X X XBielorrusa X X XHonduras XEtiopía XEstonia XVenezuela X X XSudáfrica X X XHungría X X XRuanda X X XGuinea X X XBurundi X X XMadagascar X X XPerú X X XPakistán XCanadá X X XEl Salvador XNueva Zelanda X X XMoldavia X X XGuinea Bissau X X XSwazilandia XGambia X X XAfganistán XMozambique X X XRepública Dominicana X X XBurkina Faso X X XSudán X

Total Países Firmantes 122 80 77

PAÍSES Convención Protocolo sobre la Protocolo contraTrata de Personas el Tráfico IlícitoMujeres y Niños de Migrantes

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Nuestro país viene sufriendo las consecuencias de una de las peorescrisis de su historia, debido a la corrupción comprobada en las más altasesferas de las Instituciones Públicas y Privadas, la misma que puede ge-neralizarse a toda la sociedad en general. Por ello, la democracia comosistema de convivencia política y social, exige para su real implantación ypermanencia, que las reglas impuestas por el Estado, en representacióndel pueblo, estén en condiciones de refrenar toda conducta que agredalos valores aceptados por la sociedad, utilizando para tal efecto, los me-canismos permitidos por el orden legal establecido nacional einternacionalmente, entre ellos, la Convención de las Naciones Uni-das contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Proto-colos adicionales y complementarios sobre la Trata de Personas, espe-cialmente, Mujeres y Niños y el de Tráfico Ilícito de Migrantes porTierra, Aire y Mar, suscritos por el Perú en Palermo, Italia, el 14 dediciembre de 2000.

En ese sentido, debemos destacar que nuestro país al aprobar y rati-ficar los mencionados instrumentos internacionales se pondría a la van-guardia en la lucha contra el crimen transnacional organizado, en razónque sería el primer país y Estado Parte en su aprobación y ratificación anivel de todos los miembros de la Organización de las Naciones Uni-das.

Finalmente, la Comisión de Justicia, considera pertinente y funda-mental en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, apro-bar los mencionados instrumentos internacionales, con la notificación ylas reservas planteadas por el Ministerio de Justicia y el Ministerio deRelaciones Exteriores, por convenir a la Nación .

CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia re-comienda la aprobación de la presente Resolución Legislativa, en lostérminos y condiciones siguientes:

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONESUNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS DOSPROTOCOLOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS: “PROTOCOLO PARA PREVE-NIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJE-RES Y NIÑOS” Y “PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR

TIERRA, MAR Y AIRE”

Artículo Único.- Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or-ganizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales.

Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ysus dos protocolos adicionales: «Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de PersonasEspecialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de la Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional» y el «Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar yAire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional», suscritos por el Perú el 14 de diciembre de 2000, con la Notificación y Reservas siguien-tes:

Notificación sobre el inciso i) del apartado a) del párrafo 1º del artículo 5º de la Conven-ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.“El Gobierno del Perú tiene a honra referirse al párrafo 3º del artículo 5º de la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conforme al cual notifica alSecretario General de las Naciones Unidas que el derecho interno peruano requiere la comisiónde un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometerlos delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 5°”.

Reserva al párrafo 2° del artículo 35° de la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional“El Gobierno del Perú, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 35° de la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, declara que no se consideravinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 35°”.

Reserva al párrafo 2º del artículo 15° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionarla Trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convenciónde las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional“El Gobierno del Perú, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15° del Protocolo para Preve-nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, declara que nose considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15°”.

Reserva al párrafo 2º del artículo 20° del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantespor Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional“El Gobierno del Perú, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20º del Protocolo Contra elTráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, declara que no se considera vinculado porninguna de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 20°”.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los25 días del mes de abril del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

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• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 874/

2000; 1581/2000 Y 1624/2000 QUE PROPONENDEROGAR LAS LEYES NO. 26479 Y 26492 QUEOTORGAN AMNISTÍA A PERSONAL MILITAR,

POLICIAL O CIVIL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley No. 874/2000; 1581/2000 y 1624/200 remitido por los Congresis-tas Carlos Lau Chufón, Miriam Schenone Ordinola y Manuel MasíasOyanguren, a través de los cuales se propone derogar las Leyes 26479 y26492 que otorgan amnistía a personal militar, policial o civil.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley No. 874/2000Proyecto de Ley No. 874/2000 presentado por el Congresista Car-los Enrique Lau Chufón, a través del cual propone derogar la Ley No.26479 “Ley que concede amnistía general a personal militar, policial y civilpor diversos motivos”.

Proyecto de Ley No. 1581/2000Proyecto de Ley No. 1581/2000 presentado por la CongresistaMiriam Schenone Ordinola, que propone derogar las Leyes No. 26479y 26492 publicadas el 15 de junio de 1995 y el 02 de julio de 1995 respec-tivamente.

Proyecto de Ley No. 1624/2000Proyecto de Ley No. 1624/2000 presentado por el Congresista Ma-nuel Masías Oyanguren a través del cual propone derogar la Ley No.26492 y los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ley No. 26479.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El artículo 1º de la Constitución Política del Estado consagra la de-fensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin su-premo de la sociedad y del Estado, y en su articulo 44º contempla como

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigenciade los derechos humanos.

El artículo 138º de nuestra Carta Magna establece que la potestad deadministrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial através de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a laLeyes.

Asimismo el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución establececomo principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia deldebido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede serdesviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a pro-cedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por ór-ganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadasal efecto, cualquiera sea su denominación.

Dentro del marco del sistema de protección universal, en materia dederechos humanos, reconoce la Declaración Universal de DerechosHumanos como fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidasy, ha ratificado, y es Estado Parte del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Convención Internacional para la Prevención ySanción del Crimen de Genocidio.

En el marco del sistema de protección interamericano en materia dederechos humanos, ha ratificado, y es parte de la Convención America-na sobre Derechos Humanos y en tal sentido de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra elpropósito de consolidar en nuestro Continente, dentro del cuadro de lasinstituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justiciasocial, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;asimismo establece la obligación de los Estados Partes de respetar losderechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su librey pleno ejercicio a toda persona, consagrando entre otros, el derecho ala vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la proteccióncontra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por laConstitución, la Ley o la Convención, aun cuando tal violación sea co-metida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

La Ley No. 26479 de fecha 15 de junio de 1995, concede amnistíageneral al personal militar, policial y civil, cualquiera fuere su situaciónmilitar o policial o funcional que se encuentre denunciado, investigado,encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares enlos Fueros Común o Privativo Militar por todos los hechos derivados u

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originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terro-rismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o engrupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la Ley.

Asimismo, también incluye – en el artículo 2º - al personal militaren situación de Actividad, disponibilidad o retiro y civil implicados, pro-cesados o condenados por los sucesos de 13 de noviembre de 1992, cir-cunstancia esta que no tiene ninguna correlación con la cuestionada am-nistía aprobada en el artículo 1º de la Ley No. 26479, por lo que la am-nistía otorgada a estas personas comprendidas es cualitativamente dediferente naturaleza a la acotada en el artículo 1º.

Tan es así que con fecha 02 de marzo del año en curso, el Congresode la República aprobó la Ley No. 27436 que deroga la parte final delartículo 4º de la Ley No. 26479 referida a la subsistencia de las medidasadministrativas adoptada respecto a los amnistiados y reincorpora al servi-cio activo a los militares que participaron en los sucesos del 13 de no-viembre de 1992 siempre y cuando por su edad y grado se encuentrenaptos para servir en el activo de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Por otro lado, la Ley No. 26492 del 02 de julio de 1995 precisa la in-terpretación y alcances de la amnistía otorgada por la Ley 26479 y obliga alos Organismos Jurisdiccionales a aplicar la amnistía, y alcanza a todos loshechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lu-cha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desdeel mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que elpersonal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denuncia-do, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos loscasos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente.

Estas leyes constituyen una violación a los derechos esenciales garan-tizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de laque el Perú es Estado Parte, puesto que otorgan olvido e impunidad aquienes habrían cometido delito violentando los derechos humanos.

Los Derechos Humanos son patrimonio de todo ser humano, no seextinguen, son irrenunciables, inalienables e inviolables, al hallarse másallá de la esfera de manipulación de toda persona o de un Estado.

Nuestra Constitución Política establece como deber primordial delEstado, el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y comoun principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia deldebido proceso y la tutela jurisdiccional.

Las leyes de amnistía impiden que el Perú cumpla con el deber jurí-dico nacional e internacional de prevenir e investigar en forma imparcial

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las violaciones a los derechos humanos y consecuentemente, la identifi-cación y sanción de los responsables. Además, imposibilita que las víc-timas o sus familiares accedan a la protección judicial y ejerzan su dere-cho a la tutela judicial efectiva.

La interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional – al obli-gar al Poder Judicial a aplicar una Ley inconstitucional – no sólo impideuna de las legítimas actividades del Poder Judicial, interpretar la ley, vio-lentando el principio de separación de poderes, consagrado en nuestraconstitución, sino que además, configura una grave situación de impuni-dad respecto a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el SegundoInforme sobre Situación de los Derechos Humanos en el Perú 2000,señala que el concepto de amnistía ha sido distorsionado en los tiemposmodernos, signados por “autoamnistías”, por las cuales el soberano seotorga a sí mismo el olvido por sus propios delitos, con lo que se creaun estado de impunidad e ilegalidad, en flagrante contradicción con lospropósitos originales de la institución de la amnistía.

La amnistía procede del vocablo griego que significa olvido, amnesiao pérdida de la memoria. Su aplicación jurídica implica siempre la su-presión de las penas aplicadas o aplicables a ciertos delitos, especialmen-te de los cometidos contra el Estado o de aquéllos que se califican depolíticos, por considerarlos circunstanciales y no producto de la maldadhumana ni de las lesiones antisociales permanente, como ocurre con losdelitos comunes.

Suele entenderse también como un acto del Poder soberano quecubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dan-do por conclusos los procesos comenzados, declarando que no debeniniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidaslas condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento.65

Según el Diccionario de la Lengua Española, la amnistía es el olvidode los delitos políticos, otorgado por la ley ordinariamente a cuantos reostengan responsabilidades análogas entre sí.66

El 14 de marzo del año en curso, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos ha emitido sentencia en el caso Barrios Altos. En dichasentencia se establece lo siguiente:

65 CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.Editorial Heliasta, 1996, Tomo I

66 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición, 1984, Madrid, Tomo I.

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1.- Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectua-do por el Estado.

2.- Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsa-bilidad internacional efectuado por el Estado, que este violó:- El derecho a la vida consagrado en el artículo 4º de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.- El derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5º de

la Convención.- El derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial con-

sagrados en los artículos 8º y 25º de la Convención.3.- Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsa-

bilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como con-secuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía No.26479 y 26492 .

4.- Declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y 26492 son incompati-bles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y enconsecuencia, carecen de efectos jurídicos.

5.- Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para de-terminar las personas responsables de las violaciones de los derechoshumanos a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, así comodivulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancio-nar a los responsables.

En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitesentencia en la que se declara explícitamente que como consecuencia dela promulgación y aplicación de las leyes de amnistía No. 26479 y 26492se han violado los artículos 4º, 5º, 8º y 25º de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, habiendo el Estado peruano incumplido losartículos 1.1 y 2º de la citada Convención; que las referidas Leyes sonincompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y,en consecuencia, carecen de efectos jurídicos; que se debe investigar loshechos para determinar las personas responsables de las violaciones delos derechos humanos a los que se hace referencia en la sentencia y, dis-pone que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Perú,la Comisión Interamericana, las víctimas, sus familiares o su represen-tantes legales.

En tal sentido, es necesario derogar los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de laLey No. 26479 y la Ley No. 26492, a efecto que el Perú cumpla con el

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deber jurídico tanto nacional como internacional de prevenir e investi-gar en forma imparcial las violaciones a los derechos humanos, y conse-cuentemente, la identificación y sanción de los responsables.

Sin embargo es necesario tener presente el artículo III del TítuloPreliminar del Código Civil establece que la ley se aplica a las conse-cuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienefuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Cons-titución Política del Perú (como es el caso en materia penal cuando favo-rece al reo). Es por ello que se solicita la derogación de dichos disposi-tivos legales mas no la nulidad de sus efectos.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio del Interior.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Proyectos de Ley con el si-guiente texto sustitutorio:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 1º, 5º Y 6º DE LALEY Nº 26479 Y LA LEY NO. 26492

Artículo 1º.- Deroga Leyes de Amnistía.Deróganse los artículos 1º, 5º y 6º de la Ley No. 26479 y la Ley No. 26492

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 09días del mes de mayo de 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón

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• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY

Nº 1271/2000-CR QUE PROPONE MODIFICARLOS ARTÍCULOS 122º, 157º, 554º Y 555º DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1271/2000-CR, cuya autoría corresponde al Congresista DanielEstrada Pérez, a través del cual propone modificar los artículos 122º, 157º,554º y 555º del Código Procesal Civil.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1271/2000–CREl Proyecto de Ley Nº 1271/2000–CR remitido por el CongresistaDaniel Estrada Pérez propone modificar los artículos 122º, 157º, 554º y555º del Código Procesal Civil.

La iniciativa legal plantea mejorar los alcances normativos referidosal contenido y suscripción de las resoluciones judiciales (Artículo 122º);notificación por cédula (artículo 157º); la contestación de la demanda yla audiencia única (artículo 554º) y la actuación de la audiencia única (ar-tículo 555º) del Código Procesal Civil, respectivamente.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa legal propone aclarar y perfeccionar la redacción de losartículos 122º en sus incisos 3), 4) y 6), así como el 157º, 554º y 555º delCódigo Procesal Civil. Con la finalidad de otorgar seguridad jurídica yagilizar los procesos judiciales en aras de buscar una tutela jurisdiccionalefectiva, en la que intervienen jueces, abogados, las partes o los tercerosintervinientes en el proceso civil.

Inciso 3º Artículo 122º.-Inciso 3º Artículo 122º.-Se propone modificar el inciso 3º del artículo 122º del Código adje-

tivo, el cual tiene que ver con el contenido de las resoluciones judiciales.

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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Dicho inciso señala: «La relación correlativamente enumerada de los fun-damentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la deci-sión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho»

Tal inciso 3), contiene una redacción muy general, la misma que fa-vorece una tendencia en no pocos jueces de prescindir de la considera-ción de los hechos que son el antecedente fáctico de la aplicación de laconsecuencia de derecho de las normas.

Resulta fundamental incluir un texto legal claro y preciso que esta-blezca en toda resolución expedida por los jueces, la mención sucesivade los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones,en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sus-tentan la decisión con la indicación de los folios o fojas del expedientedonde constan, así como, los fundamentos de derecho con la cita de lanorma jurídica pertinente en cada punto resuelto.

Inciso 4º del artículo 122º.-Inciso 4º del artículo 122º.-Por otro lado, se plantea modificar el inciso 4) del artículo 122º del

Código acotado, el cual prescribe: «La expresión clara y precisa de lo quese decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos;»

El proyecto propone adicionar un párrafo a dicho inciso previniendoque, en caso el Juez, denegase una petición por la falta de algún requisi-to o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, éste deberáindicar el requisito que falta y la norma sustantiva pertinente.

Cabe señalar que la proposición planteada enriquecerá el texto legalvigente, en razón que el inciso 4) del artículo 122º no contempla la de-cisión que debería emitir el juez ante un pedido si éste considera queno reúne ciertos requisitos. Ello, es positivo por cuanto los magistradospor lo general, recurren a expedir resoluciones que se limitan a decir«Pídase conforme a ley». Por tal motivo, se justifica una redacción quecubra el vacío antes mencionado.

Inciso 6º del artículo 122º.-Inciso 6º del artículo 122º.-También se plantea modificar el inciso 6) del artículo 122º referido a

la condena de costas, costos y multas. El texto legal vigente señala: «Lacondena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneraciónde su pago».

La iniciativa legal propone una mejor redacción de dicho inciso, másacorde con la práctica jurisdiccional y con lo que dispone el propio Có-digo Procesal Civil. En efecto, en el ejercicio diario de la administración

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de justicia en los órganos jurisdiccionales establecidos se puede advertirque en algunas resoluciones, como los autos, puede no haber condenaen costas y costos. Por otro lado, de acuerdo al artículo 413º del Códigoadjetivo, se encuentran exentos de la condena en costas y costos, losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los ór-ganos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales. Enese sentido, resulta importante modificar el texto vigente conforme seplantea en el proyecto de ley.

Artículo 157º.-Artículo 157º.-Se propone modificar el artículo 157º del Código Procesal Civil, que

versa sobre la notificación por cédula, cuyo texto actual prescribe: «No-tificación por cédula.- Sólo serán notificadas por cédula las siguientesresoluciones:1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de

sus contestaciones, si las hubiera;3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un suce-

sor procesal o de un sustituto procesal;4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión de

un proceso.8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión

de un proceso.9. La que contiene una medida cautelar;10. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la Corte Suprema; y11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

Nuestro Código Procesal Civil vigente desde 1984, distingue dosmodalidades de notificación: mediante cédula (artículo 157º) y por nota(artículo 156º). Para notificar por nota se debe colocar una relación delos expedientes con resoluciones a notificarse, lo que ocasiona en la prác-tica que muchas veces lo expedientes no se encuentren a disposición delas partes, ya sea porque se encuentran en el despacho del Juez, del es-pecialista legal o junto con otros expedientes pendientes de notificar.

Todo ello obliga a los abogados y a las partes a regresar varias al localdel Juzgado, ocasionando perdida de tiempo y gasto. El problema se

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ahonda más en el interior del país, en el que los justiciables se encuen-tran a distancia de los Juzgados, ocasionando mayor costo a las partes.

En ese contexto, la modificación planteada en el proyecto de ley, re-sulta necesaria por cuanto extiende de manera amplia y general las reso-luciones judiciales que deben notificarse mediante cédula. Así, se consi-dera pertinente notificar por cédula las resoluciones que declaran inad-misible o improcedente la demanda; las que contiene el traslado de lademanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera; lasque pongan en conocimiento de las partes los actos procesales; las quecita a alguna de las audiencias o actos procesales con la presencia de laspartes; los autos y las sentencias. Por tales fundamentos, es necesariointroducir las modificaciones antes referidas.

Artículo 554º.-Artículo 554º.-Se propone modificar el artículo 554º referido a la contestación de la

demanda, dentro del Proceso Sumarísimo del Código Procesal Civil, cuyotexto es el siguiente: «Al admitir la demanda el juez concederá al deman-dado cinco días para que la conteste.

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el juezfijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sen-tencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de con-testada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo respon-sabilidad.

En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apode-rado, sin restricción alguna».

La iniciativa legal propone que la formulación de excepciones o de-fensas previas, así como la oposición o tacha de las pruebas ofrecidas porel demandado, sean interpuestas en el escrito de contestación de la de-manda. Cabe precisar que el proyecto plantea también, que se corra tras-lado al demandante por tres días para que pueda absolver el trámite deabsolución de las excepciones, defensas previas u oposición o tachas alos medios probatorios. Asimismo, reduce de diez a siete días el plazopara convocar a la Audiencia Única de Conciliación y Pruebas.

La diferencia con el texto vigente radica en que tales articulaciones odeducciones se realizan en la audiencia única, lo que genera una demorainnecesaria del proceso sumarísimo, determinando muchas veces su sus-pensión o la postergación de la audiencia.

En ese sentido, la modificación planteada se justifica por cuanto, otor-gará a las partes, el plazo necesario para ejercitar su derecho de defensa

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y la absolución de las excepciones, defensas previas, tachas y oposicionesque acontecen durante los procesos civiles. De igual forma se justifica lareducción a siete días del plazo para la convocatoria a la Audiencia Únicade Conciliación y Pruebas, ello en razón que al haberse separado de di-cha diligencia la deducción de los medios de defensa antes señalados, elplazo debe ser más corto que los diez días que se establece actualmente.

Artículo 555º.-Artículo 555º.-Se propone modificar el primer párrafo del artículo 555º del Código

adjetivo, cuyo texto es el siguiente: «Al iniciar la audiencia, y de habersededucido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandan-te que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatoriospertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas lasexcepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el procesoy propiciará la conciliación proponiendo su formula. De producirse ésta,será de aplicación lo dispuesto por el articulo 470.

A falta de conciliación el Juez, con la intervención de las partes, fijarálos puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia deprueba.

A continuación rechazará los medios probatorios que considere in-admisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos alas cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.

Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo,el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego,expedirá sentencia.

Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que noexcederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia.

La modificación al artículo 555º propuesta en el proyecto de ley, tie-ne sentido en razón que al modificarse los plazos para la deducción delos medios de defensa como las excepciones, defensas previas, oposi-ción y tachas a los medios probatorios, así como el trámite de su ab-solución, ya no existe lógica para que ello permanezca en el artículoseñalado.

En consecuencia, la actuación de la Audiencia Única de Conciliacióny Pruebas, sólo debe limitarse a la valoración de los medios probatoriospertinentes ofrecidos por las partes al interponer sus medios de defensay concluida su actuación resolver las excepciones o defensas previas pro-puesta. Luego, se limitará a declarar saneado el proceso y propiciar laconciliación, para posteriormente fijar los puntos controvertidos y de-

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terminar los medios probatorios de la cuestión de fondo, respecto de lapretensión o pretensiones principales de las partes.

Finalmente, luego de la etapa probatoria, el Juez debe conceder eluso de la palabra a los Abogados que así lo soliciten, luego, expedir sen-tencia y excepcionalmente reservar su decisión por un plazo que no debeexceder diez días contados desde la conclusión de la audiencia.

Por otro lado, el proyecto de ley materia de análisis propone en suartículo 2º que se aplique en forma supletoria y obligatoria en los pro-cesos no civiles y los de naturaleza administrativa el artículo 122º delCódigo Procesal Civil.

Sobre el particular, cabe mencionar, que la primera disposición finaldel Código acotado prescribe que las disposiciones de dicho cuerpo le-gal se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales,siempre que sean compatibles con su naturaleza. En ese sentido, el artí-culo 122º antes mencionado se encuentra comprendido en cuanto a suaplicación supletoria a otros dispositivos legales. Establecer ésta en for-ma obligatoria puede conllevar a desconocer el principio de especialidadde otros cuerpos legales, como el recientemente publicado sobre el pro-cedimiento administrativo. Por tal motivo, no se incluye en el textosustitutorio la aprobación de dicho artículo.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓN APROBACIÓN del presente Proyecto de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 122º, 157º, 554º Y 555ºDEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 122º en sus incisos 3º, 4º y 6º, 157º, 554º y 555º delCódigo Procesal Civil.

Modifícase los artículos 122º, en sus incisos 3º, 4º y 6º,157º, 554º y primer párrafo del 555º del TextoÚnico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS del 23 deabril de 1993, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 122º.- Contenido y suscripción de las resolucionesLas resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expi-

den;3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones,

en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y la indi-

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cación de los folios del expediente donde figuran, y los respectivos de derecho con la cita de lanorma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos contro-vertidos. Si el Juez denegase una petición por la falta de algún requisito o por una cita erróneade la norma aplicable a su criterio, deberá en forma liminar indicar el requisito faltante y la normasustantiva correspondiente en el caso o según la cual se deberá hacer la petición;

5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;6. La condena en costas y costos y la aplicación del multas, si procedieran; o la exoneración de

su pago; y7. La suscripción del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretosque no requerirán de los signados en los incisos 3, 5 y 6, y los autos del expresado en el inciso6.La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa yresolutiva.En primera y segunda instancias, así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma,y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado.Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformi-dad y la firma del número de miembros que hagan mayoría relativa.Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos consu firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.

Artículo 157º.- Notificación por cédula.-Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:

a) La que declara inadmisible o improcedente la demanda;b) Las que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las

hubiera;c) Las que pongan en conocimiento de las partes los actos procesales;d) Las que cita a alguna de las audiencias o actos procesales con la presencia de las partes;e) Los autos;f) Las sentencias; yg) Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

Artículo 554º.- Contestación de la demanda. Audiencia ÚnicaAl admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste.Las excepciones o defensas previas, y la oposición o tacha de las pruebas según sea el caso,ofrecidas por el demandado, serán interpuestas en el mismo escrito de contestación a la deman-da. De ellas se correrá traslado al demandante por el plazo de tres días.Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, o contestadas las excepciones odefensas previas o deducidas tachas u oposiciones a las pruebas del demandado o transcurridoel plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebasy sentencia, la que deberá realizarse dentro de los siete días siguientes a esos actos procesaleso de transcurrido el plazo para hacerlos, bajo responsabilidad.

Artículo 555º.- ActuaciónAl iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez dispondrála actuación de los medios probatorios pertinentes a esos actos procesales. Concluida su actua-ción, emitirá resolución sobre las excepciones o defensas previas propuestas; luego declararásaneado el proceso y propiciará la conciliación proponiendo su formula. De producirse ésta, seráde aplicación lo dispuesto en el artículo 470º.A falta de conciliación, el Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidosy determinará los que van a ser materia de prueba.A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes ydispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten resolviéndo-las de inmediato.

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Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabraa los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia.Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez días con-tados desde la conclusión de la audiencia.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los09 días del mes de mayo del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 1706/2000-CR QUE PROPONE DAR

FACULTADES EXCEPCIONALES AL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA PARA LAREVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOSFISCALES CESADOS AL AMPARO DE LOS

DECRETOS LEYES NÚMEROS 25530, 25735 Y25991.

Señor PresidenteSeñor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1706/2000 remitido por el Congresista Daniel Estrada Pérez, através del cual se propone dar facultades excepcionales al Consejo Nacio-nal de la Magistratura para la Revisión de los expedientes de los Fiscalescesados al amparo de los Decretos Leyes números 25530, 25735 y 25991.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1706/2000El Proyecto de Ley Nº 1706/2000 remitido por el Congresista Da-niel Estrada Pérez propone otorgar facultades excepcionales al ConsejoNacional de la Magistratura para la Revisión de los expedientes de losFiscales cesados por aplicación de los Decretos Leyes números 25530,25735 y 25991 expedidos con posterioridad al 05 de abril de 1992, por elGobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.

La iniciativa legal plantea que los Fiscales del Ministerio Público quefueron cesados mediante los Decretos Leyes antes mencionados, pue-dan ser reincorporados en sus funciones, cuando el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura al revisar cada caso, concluya de manera in-dubitable que el cese se produjo sin que exista causa legal suficiente de-bidamente acreditada en el expediente y ello, de mérito suficiente parauna nueva evaluación sobre la conducta e idoneidad del fiscal cesado.

Cabe señalar que la petición de revisión sólo procede a pedido ex-preso, escrito y personal del magistrado cesado. De otro lado, tambiénse plantea que cuando proceda la reincorporación dispuesta por el Con-sejo Nacional de la Magistratura, ésta se haga efectiva en los cargos que

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venían desempeñando, o en cargos similares asignados por el mismoConsejo y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presu-puestadas de fiscales de igual jerarquía. Se prevé que en el caso que noexista plazas vacantes para asumir el cargo, la reincorporación se ejecu-tará al momento que se produzca la plaza vacante.

El plazo contenido en el Proyecto de Ley, para la revisión por partedel Consejo Nacional de la Magistratura es de 180 días calendario. Asi-mismo, se dispone que en un plazo no mayor de 30 días calendario, con-tados a partir de la vigencia de la Ley, el Consejo Nacional de la Magis-tratura debe aprobar y publicar un Reglamento Especial de Revisión yEvaluación sobre la materia, que contenga los requisitos que deberáncumplir los magistrados cesados que soliciten la revisión de sus expe-dientes. Finalmente, se señala que el derecho de revisión caduca a los 30días de publicado el referido reglamento.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Ministerio Público es un órgano de nivel constitucional, el cualvela por la legalidad de la vida política y social del país. La función y res-ponsabilidad de mayor importancia de dicha institución es que la ley seaaplicada en todos los planos y niveles de la colectividad en general.

La Constitución Política de 1993 prescribe en el artículo 158º que losmiembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerro-gativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judi-cial en la categoría respectiva. Asimismo, señala dicho artículo que a losfiscales les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento estásujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros delPoder Judicial en su respectiva categoría.

Cabe señalar que si bien es cierto la Constitución vigente es poste-rior al cese de los magistrados del Ministerio Público, la Constituciónde 1979 también prescribía en el artículo 251º las mismas prerrogativasy derechos de los Fiscales que los integrantes del Poder Judicial en susrespectivas categorías.

Ahora bien, el 05 de abril de 1992 se instauro un régimen de factoauto denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacionalque produjo la ruptura del Estado de Derecho, entre cuyos objetivospretendió justificar una serie de cambios y reformas en diversas institu-ciones del Estado y con mayor énfasis en el Poder Judicial y el Ministe-rio Público.

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Dentro de esos lineamientos, el Gobierno de turno dictó los Decre-tos Leyes números 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492,25529, 25580 y 26118 mediante los cuales se dispuso el cese en sus fun-ciones y cargos a diversos magistrados del Poder Judicial y el MinisterioPúblico, sin que haya existido una evaluación previa, vulnerando la auto-nomía de las instituciones, sin el debido proceso, violando el derechode defensa en forma arbitraria e inconstitucional.

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, expidió confecha 05 de junio de 1992, el Decreto Ley Nº 25530 a través del cual seconformó una comisión evaluadora, que estuvo integrada por dos Fisca-les Supremos provisionales, designados por la Junta de Fiscales Supre-mos, a propuesta del Fiscal de la Nación, otorgándole un plazo de 90días para que investigue y sancione la conducta funcional de dichos ma-gistrados que se encontraban en funciones por entonces.

El referido dispositivo legal otorgó facultades a la comisiónevaluadora para solicitar los informes escalafonarios y los antecedentessobre conducta, méritos, deméritos, producción funcional y demás in-formación existente en el Ministerio del Interior, Ministerio Público,Poder Judicial, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, Ministerio deJusticia, Colegios y Asociaciones de Abogados, Facultades de Derecho yel Colegio de Periodistas del Perú.

Dicha comisión evaluadora estuvo también facultada para solicitar in-formación a los diversas instituciones del Estado para obtener elemen-tos de juicio sobre posibles signos exteriores de riqueza que pudierantener los evaluados, su cónyuge, hijos y de modo excepcional, otros pa-rientes. Asimismo, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria debía brindar información sobre las declaracio-nes juradas de impuesto a la renta efectuadas por los fiscales antes ydurante el ejercicio de su función

También se dispuso que la Oficina Nacional de los Registros Públi-cos a solicitud de la comisión evaluadora, expidiera los certificados deRegistro de propiedad inmueble y de bienes muebles inscritos. La Di-rección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior se encontraba obligado ainformar sobre el movimiento migratorio de los Fiscales. Asimismo, laDirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción debía informar sobre losvehículos automotores de propiedad de los investigados.

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Por otro lado, el Decreto Ley Nº 25530 consideró signo exterior deriqueza «toda manifestación reveladora de una ostensible abundancia debienes y de un alto nivel económico de vida incompatible con las remu-neraciones que corresponden a su función». Tales signos exteriores deriqueza se hacían evidentes a través de la propiedad de bienes inmueblescomo yates y aeronaves; de bienes muebles como vehículos automoto-res, joyas y objetos de arte de alto valor pecuniario, caballos de carrera ode paso y la frecuencia de viajes de turismo al extranjero.

Cabe mencionar que la norma legal antes mencionada dispuso que lacomisión evaluadora hiciera conocer al evaluado los cargos imputados so-bre la presunta inconducta funcional y sobre la aparente desproporciónexistente entre los ingresos económicos que percibía y los signos exte-riores de riqueza evidenciados. Para dicho efecto, se procedía a una en-trevista personal en donde el evaluado podía ejercer su defensa y pre-sentar las pruebas de descargo pertinentes. En base al Decreto Ley Nº25530 se cesó en forma definitiva a 68 fiscales del Ministerio Público.

Posteriormente, se dicto el Decreto Ley Nº 25735 el 21 de Setiem-bre de 1992 a través del cual se declaró en proceso de reestructuraciónorgánica y reorganización administrativa al Ministerio Público a nivelnacional. Se estableció que el Ministerio Público a través de la Fiscal dela Nación y en un plazo no mayor de 90 días naturales, dispusiera unanueva estructura orgánica del Ministerio Público, quedando facultado paradictar y adoptar las medidas administrativas con el objeto de evaluar lacapacidad e idoneidad del personal de dicha institución.

Así, mediante dicho dispositivo legal se dio por concluida las funcio-nes de la comisión evaluadora creada por el Decreto Ley Nº 25530 ra-tificándose la validez de las decisiones de cese de los Fiscales dispuestosal amparo de dicha norma legal. En aplicación del Decreto Ley Nº 25735se evaluó y ceso de sus cargos a 55 fiscales.

Con fecha 7 de noviembre de 1992 el Gobierno de Emergencia y Re-construcción Nacional expidió el Decreto Ley Nº 25991 mediante el cualse amplio por 30 días hábiles, el plazo otorgado a la Fiscal de la Naciónpara la conclusión del proceso de reestructuración orgánica y reorgani-zación administrativa del Ministerio Público dispuesta por el Decreto LeyNº 25735. En base a dicha prorroga del plazo a la Fiscal de la Nación, seprocedió a la evaluación y al cese de sus cargos a 108 fiscales del Minis-terio Público.

En consecuencia, a través de la comisión evaluadora creada por el De-creto Ley Nº 25530 y el proceso de reestructuración orgánica y reorga-

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nización administrativa del Ministerio Público dispuesta por los Decre-tos Leyes Nº 25735 y Nº 25991 se procedió a la evaluación y el cese ensus cargos a un total de 231 fiscales del Ministerio Público.

Por otro lado, recientemente con fecha 09 de marzo de 2001 se hapublicado la Ley Nº 27433 que establece la reincorporación de los ma-gistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público cesados con poste-rioridad al 05 de abril de 1992. Cabe mencionar que la norma legal men-cionada ha derogado los Decretos Leyes números 25423, 25425, 25437,25442, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artículos 1º y 2º del De-creto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emergencia y Recons-trucción Nacional.

La Ley Nº 27433 comprende la destitución de los magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público realizada sin evaluación previa,sin la observancia del derecho de defensa y vulnerando la Constitución ylos dispositivos legales vigentes. Pero es el caso, que dicha ley no ha con-templado el cese de los fiscales mediante la evaluación dispuesta en apli-cación de los Decretos Leyes números 25530, 25735 y 25991. En ese sen-tido, cabe concluir que los referidos Decretos Leyes no respetaron elordenamiento jurídico existente, por lo que dichos magistrados cesadosmerecen un tratamiento legal especial para la revisión de los expedien-tes que dieron mérito a la separación definitiva de sus cargos.

Es preciso señalar, que no obstante haberse procedido a una evalua-ción de los fiscales al amparo de dichos dispositivos legales es altamenteprobable que no pocos fiscales hayan sido cesados por motivaciones po-líticas y no por razones de conducta e idoneidad personal. Por lo queresulta positivo crear un mecanismo legal que permita la revisión de losexpedientes de los fiscales cesados con el fin de reparar cualquier arbi-trariedad que se haya podido cometer durante el proceso de evaluación,reestructuración orgánica y reorganización administrativa del MinisterioPúblico.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓN del presente Proyecto de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

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LEY QUE OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES AL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA PARA LA REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS

EX - FISCALES CESADOS POR APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEYES NÚMEROS25530, 25735 Y 25991

ARTICULO 1°.- Faculta al Consejo Nacional de la Magistratura para revisar los expedientesde los ex - Fiscales cesados por aplicación de los Decretos Leyes N° 25530, N° 25735 y N° 25991.

Facúltase al Consejo Nacional de la Magistratura, excepcionalmente y por única vez, para que en elplazo de 240 días naturales, proceda a revisar los expedientes de los ex-magistrados del Ministerio Pú-blico, que fueron cesados como consecuencia de la aplicación de los Decretos Leyes Nº 25530, N°25735 y N° 25991.

ARTICULO 2°.- Efectos de la Revisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.Los ex-Fiscales del Ministerio Público que fueron cesados mediante la aplicación de los Decretos

Leyes a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, podrán solicitar su reincorporación, siempre que, previa-mente el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a la revisión del expediente, en cada caso, y seconcluya de manera indubitable, que no hubo mérito legal para el cese. En este caso, el Consejo Nacio-nal de la Magistratura deberá evaluar y entrevistar personalmente al ex-fiscal. La decisión es inapelablee irrevisable.

ARTÍCULO 3º.- Reglamento Especial de Revisión y Evaluación.El Consejo Nacional de la Magistratura aprobará y publicará en el Diario Oficial y en otro de mayor

circulación nacional, en el plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la vigencia de estaLey, un Reglamento Especial de Revisión y Evaluación, que contenga los requisitos que deberán cumplirlos magistrados que soliciten la revisión de sus expedientes.

ARTÍCULO 4º.- Petición de parteEl derecho de Revisión de los expedientes de los ex-fiscales del Ministerio Público, cesados por

aplicación de los dispositivos señalados en el artículo 1° de la presente ley, sólo procede a pedido expre-so, escrito y personal del magistrado cesado ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

ARTICULO 5°.- Asignación de PlazaLa reincorporación de los ex - Fiscales será dispuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura en

los cargos que venían desempeñando, o en cargos similares asignados que establezca el Ministerio Pú-blico y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de fiscales de igual jerar-quía. De no existir plazas vacantes para asumir el cargo, la reincorporación se ejecutará al momento quese produzca la plaza vacante.

ARTÍCULO 6º.- Remuneraciones y beneficios socialesLa presente ley no genera derecho alguno para el reconocimiento o pago de haberes dejados de

percibir, gratificaciones, bonos o cualquier otra forma de retribución.

ARTÍCULO 7º.- Límite de edad para Magistrados.No procede la reincorporación de magistrados cuando tengan 70 años o más de edad.

ARTÍCULO 8º.- Remisión de expedientesEl Ministerio Público deberá remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los expedientes que éste le

solicite en el plazo máximo de 30 días naturales y, asimismo, toda institución pública, bajo responsabilidadde su Titular, informará o entregará la documentación que requiera dicho Consejo en igual plazo.

ARTÍCULO 9º.- Deja en suspenso dispositivos legalesDéjase en suspenso los efectos de la aplicación de los Decretos Leyes 25530, 25735 y 25991, y

cualquier otro dispositivo legal que se oponga a la presente Ley.

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Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los09 días del mes de mayo del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY

Nº 666/2000; 1651/2000 Y 1712/2000 QUE PROPONENPRECISAR EL RÉGIMEN PENAL DE

ADOLESCENTES.

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley No. 666/2000; 1651/2000 y 1712/2000 remitido por los Congre-sistas Antero Flores-Aráoz Esparza; Miriam Schenone Ordinola y Eduar-do Farah Hayn, a través del cual se propone precisar el régimen penalde adolescentes.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley No. 666/2000El Proyecto de Ley No. 666/2000 presentado por el CongresistaAntero Flores-Aráoz Esparza, propone derogar el inciso c) del DecretoLegislativo No. 895, “Ley contra el Terrorismo Especial” que estableceuna pena privativa de libertad no menor de 25 años para los que partici-pen en el delito de terrorismo especial y sean mayores de 16 años ymenores de 18 .

Asimismo propone que los adolescentes condenados a pena privati-va de la libertad por delito de terrorismo especial o cualquier otro, pue-dan acogerse a los beneficios penitenciarios que establece el Código Pe-nal y el Código de Ejecución Penal.

El Proyecto de Ley No. 1651/2000El Proyecto de Ley No. 1651/2000 presentado por la CongresistaMiriam Schenone Ordinola, propone derogar el inciso c) del DecretoLegislativo No. 895, “Ley contra el Terrorismo Especial”

Finalmente, el Proyecto de Ley No. 1712/2000Finalmente, el Proyecto de Ley No. 1712/2000 presentado por elCongresista Eduardo Farah Hayn, propone derogar el inciso c) del De-creto Legislativo No. 895, “Ley contra el Terrorismo Especial”

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COMISIÓN DE JUSTICIA

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ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

La Constitución Política del Estado de 1993, establece en su artículo4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al ado-lescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. (...).

De conformidad con el artículo 19º de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos, todo niño tiene derecho a las medidas de pro-tección que su condición de menor requiere por parte de su familia, dela sociedad y del Estado.

Asimismo el artículo 25 de la Declaración Universal de DerechosHumanos señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuida-dos y asistencia especiales.

El artículo 24º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos establece :

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social,posición económica o nacimiento, a las medidas de protección quesu condición de menor requiere, tanto por parte de su familiacomo de la sociedad y del Estado. (...)

De igual manera el artículo 10º del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partesen el presente Pacto reconocen que:

2. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia enfavor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación algunapor razón de filiación o cualquier otra condición. (...)

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por el Con-greso de la República mediante Resolución Legislativa No. 25278 del 03de agosto de 1990, establece en su artículo 1º que se entiende por niñoa todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en vir-tud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Asimismo reconoce que el niño para el pleno y armonioso desarro-llo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un am-biente de felicidad, amor y comprensión.

Que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial hasido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Dere-chos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptadapor la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la

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Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales.

Asimismo establece, que como se indica en la Declaración de los De-rechos del Niño, el niño por su falta de madurez física y mental, nece-sita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,tanto antes como después del nacimiento.

El artículo 37º de la Convención establece que los Estados Partes ve-larán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital nila de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitoscometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleva-rá a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo comomedida de último recurso y durante el período más breve queproceda;

Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 895 “Ley contra el Terro-rismos Especial” establece en el inciso c) del artículo 2º, que el que in-tegra o es cómplice de una banda, asociación o agrupación criminal queporta o utiliza armas de guerra para perpetuar un robo, secuestro, ex-torsión, u otro delito contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio ola libertad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor deveinticinco años, cuando los participantes en el delito, son mayores dedieciséis y menores de dieciocho años de edad.

Este dispositivo legal se dictó para combatir el terrorismo especial(bandas, pandillas) en una época en que este afloraba; sin embargo la po-lítica de sobrecriminalización también se ha extendido para casos de de-litos comunes, para sancionar delitos de robo, secuestro, extorsión uotros delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; el patrimonio, la liber-tad individual o la seguridad pública, tipificándose como delito de terro-rismo agravado, delitos que en realidad tienen otra naturaleza jurídica.

Además, también se ha considerado penas elevadísimas cuya máxi-ma es de 35 años y la mínima de 25 para quienes participen en estosdelitos siendo mayores de 16 y menores de 18 años. Es decir para quie-nes de acuerdo a la Convención sobre Derechos del Niño, tienen la con-dición y el tratamiento de niños.

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Dicha sanción penal resulta excesiva para seres que por la edadcronológica, se entiende que aún, no les ha sido posible alcanzar una ma-durez mental y de actitud que les posibilite discernir lo más adecuado ysobre todo respecto al bien y al mal.

La intervención de los adolescentes en estos ilícitos tiene su origenen el trastrocamiento de valores por falta de educación y el no haber cul-minado la formación de su personalidad, todo lo cual tiene que ver conla educación.

En este orden de ideas, es necesario precisar que la naturaleza delas medidas socioeducativas que se imponen a los adolescentes infractoresde la ley penal, si bien son privativas de libertad, no tienen la mismacalidad de la pena, sino que éstas tienden a reeducar al adolescente, ayu-dándolo a completar la formación de una adecuada personalidad y la re-cepción de valores entre otros.

Además el citado dispositivo legal colisiona con lo establecido en elinciso 2) del artículo 20º del Código Penal que establece que se eximede responsabilidad a los menores de 18 años.

Por otro lado, en el artículo 8º del Decreto Legislativo 895º se impi-de que los procesados o condenados por los delitos señalados, se acojana beneficios penitenciarios que establecen el Código Penal y el Códigode Ejecución Penal.

El Decreto Legislativo No. 895 fue publicado el 23 de mayo de 1998y posteriormente el 07 de agosto del año 2000 se publicó la Ley No.27337, “Código de los Niños y Adolescentes” que en el capítulo deMedidas Socioeducativas – artículo 23º - señala que la internación es unamedida privativa de libertad. Se aplicará como último recurso por el pe-riodo mínimo necesario, el cual no excederá de tres años.

El Código de los Niños y Adolescentes sí responde a los lineamientosy criterios desarrollados en la Convención sobre los Derechos del Niñoe incluso limita a tres años el periodo máximo que puede un adolescen-te sufrir reclusión.

Ese mismo capítulo establece el procedimiento para canalizar la li-bertad asistida, la libertad restringida y beneficio de semilibertad endonde procede la internación de los adolescentes. Respecto a éste últi-mo punto, señala que la internación será cumplida en Centros Juvenilesexclusivos para adolescentes. Estos serán ubicados según su edad, sexo,la gravedad de la infracción y el informe preliminar del EquipoMultidisciplinario del Centro Juvenil.

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Se han implementado Centros Juveniles que con la ayuda de un equi-po multidisciplinario le brindan al infractor, educación, la posibilidad deaprender un oficio, apoyo psicológico, entre otros programas quecoadyuvan a su reeducación.

Con la promulgación del Nuevo Código de los Niños y Adolescen-tes se ha producido un conflicto de normas con el Decreto LegislativoNo. 895, según advierte la Defensoría del Pueblo, en su informeDefensorial Nº 29 “Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Super-visión de Derechos Humanos de Persona Privadas de la Libertad 1998-2000. Ello no sólo se advierte en la duración de la pena, sino tambiénen la imposibilidad de que el adolescente sentenciado se pueda acoger alos beneficios penitenciarios que establece el Código Penal y el Códigode Ejecución Penal.

Tal conflicto de normas se soluciona remitiéndose al inciso 11) delartículo 139º de la Constitución que señala como principio y derecho dela función jurisdiccional, la aplicación de la ley más favorable al procesa-do en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. No obstante ello,la política criminal del Estado permite que en la realidad, jóvenes quehan purgado más de tres años de carcelería, aún no pueden salir en li-bertad y tampoco puede acogerse a los beneficios penitenciarios segúnlo prohibe el artículo 8º del Decreto Legislativo No. 895; pese a que elCódigo de los Niños y Adolescentes establece una medida socioeducativade internación no mayor de tres años, y de seis años, si como conse-cuencia, se produjera la muerte de una persona.

Por tanto, el régimen general aplicable al adolescente infractor paracualquier tipo de infracción considerada delito en el Código o las leyespenales especiales debiera ser el establecido en el Código de los Niñosy los adolescentes.

En tal sentido, se propone derogar el inciso c) del artículo 2º del De-creto Legislativo No. 895 con la finalidad que los adolescentes infractoressean juzgados de conformidad con lo establecido en el Código de los Ni-ños y Adolescentes; y establecer que los que ya han sido condenados porel delito de terrorismo especial de conformidad con el citado dispositivolegal se les otorguen los beneficios penitenciarios establecidos en el Códi-go Penal y en el Código de Ejecución Penal (artículo 42º), ello teniendo enconsideración el número de adolescentes juzgados por dicho delito.

Según información proporcionada por el Poder Judicial, existen 8 ado-lescentes infractores por terrorismo especial, de ellos 5 se encuentransentenciados y 3 procesados.

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OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio de Justicia, Poder Ju-dicial y Ministerio Público.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Proyectos de Ley con el si-guiente texto sustitutorio:

LEY QUE PRECISA RÉGIMEN PENAL DE ADOLESCENTES.

Artículo 1º.- Deroga inciso que sanciona adolescentes por terrorismo especialDerógase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Legislativo No. 895, “Ley contra el Terrorismo Espe-

cial”.

Artículo 2º.- Adecuación al Código de los Niños y AdolescentesLos procesos penales por delito de terrorismo especial cometido por adolescentes, que se encuentren

en trámite o hayan concluído, se adecuarán en un plazo no mayor de 60 días a las normas que sobre lamateria establece el Código de los Niños y Adolescentes.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 16días del mes de mayo de 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEYNº 582/2000-CR QUE PROPONE LEY QUE

REGULA LA PUBLICACIÓN DE LOS INGRESOS YLA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y

RENTAS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS YSERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 582/2000 del Congresista Henry Pease García, a través del cualpropone una ley que regule la publicación de ingresos y la declaraciónjurada de bienes y rentas de los altos funcionarios del Estado.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 582/2000 presentado por el Congresista HenryPease García propone dar una ley que regule la publicación de ingresosy la declaración jurada de bienes y rentas de los altos funcionarios alservicio del Estado.

La iniciativa legal establece los alcances de la ley y los funcionarios yservidores públicos que se encontrarían obligados a presentar declara-ción jurada de ingresos, bienes y rentas, así como los mecanismos depublicidad respectivos. También regula el contenido que debe tener ladeclaración jurada. También se plantea definir lo que se debe consideraringresos para la ley .

Por otro lado, se pretende incluir en la Sección I del Capítulo II delTítulo XVIII del Código Penal, reprimir con una pena no menor de dosni mayor de cuatro años al funcionario que perciba ingresos fuera deplanilla dentro de modalidad de pago no prevista por la ley, de fuentenacional o extranjera, destinados a ocultar o evitar la publicación delmonto total o parcial de los mismos. Así, también se penaliza al funcio-nario o servidor público que participe en la elaboración, aprobación oprogramación de aquellos o en la autorización de transferencia de parti-das o asignaciones para financiar el pago de los referidos ingresos.

COMISIÓN DE JUSTICIA

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ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La propuesta legal pretende regular la publicación de los ingresos yla declaración jurada de bienes y rentas y los mecanismos de publicidadde los altos funcionarios y servidores del Estado.

ANTECEDENTES LEGALES

• La Constitución de 1933 en su artículo 22° estableció que todo fun-cionario o empleado público, civil o militar, si tenía bienes y/ o ren-tas independientes de su haber, como tal, se encontraba obligado adeclararlo expresa y específicamente , en la forma que determine laley.

• Dicho dispositivo constitucional fue reglamentado mediante el De-creto Supremo N° 140-SC del 17 de agosto de 1963, el mismo queestableció la obligatoriedad de presentar declaración jurada con fir-ma legalizada notarialmente, de bienes y rentas independientes desu haber. La declaración jurada debía ser renovada cada tres años.

• La obligación legal se extendió al Presidente de la República, LosMinistros de Estado, las Autoridades Políticas, los miembros de losGobiernos Locales, los miembros de Directorios de Entidades delSector Público Independiente, los Directores, Subdirectores, Jefes deOficina y Funcionarios con categoría superior a la de Oficial 1° en todala Administración. También comprendía a los servidores encargados delcontrol, manejo y/o administración de fondos fiscales y los demás ser-vidores que en cada Repartición fijara la Autoridad Superior.

• Posteriormente, el Gobierno Militar durante el mandato del Gral.Juan Velasco Alvarado, con fecha 5 de noviembre de 1968, expidió elDecreto Ley N° 17095 que dio fuerza de ley al Decreto Supremo antesmencionado, e incluyó en forma expresa a los Diputados y Senado-res, los Vocales, Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales, los miembros delPoder Electoral y los funcionarios y empleados que hayan prestadoservicios en el Congreso, en el Poder Judicial y en el Poder Electo-ral. También estableció mecanismos coercitivos de sanción penal paraquienes omitieran hacer la declaración jurada respectiva.

• El 18 de diciembre de 1973, el Gobierno Militar expidió el DecretoLey N° 20475 mediante el cual se aclaró algunas pautas sobre la de-claración jurada de bienes y rentas de los trabajadores del Sector Pú-blico, en razón que al haberse dado una nueva escala de grados y

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subgrados en el Decreto Ley 19847, se redefinió la categoría pararealizar la declaración jurada mencionada. Es decir, se amplió el ámbitolegal a los trabajadores del Gobierno Central, Organismos PúblicosDescentralizados y Gobiernos Locales desde el Grado III de la Esca-la de Remuneraciones (D. Ley 19847) y aquellos cuyas remuneracio-nes básicas mensuales eran de S/. 18,000.00 o más.

• La Constitución de 1979 no dispuso la publicación de los ingresos delos funcionarios y servidores públicos del Estado. En cambio, en elartículo 62° de dicha norma constitucional se estableció que los fun-cionarios y servidores públicos que señalara la ley o que administra-ran o manejaran fondos del Estado o de organismos sostenidos porél, debían hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomarposesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejer-cicio de éstos. No dispuso la publicación de la declaración jurada debienes y rentas.

NORMATIVIDAD VIGENTE

La Ley N° 24801 vigente desde el 13 de mayo de 1988 y su Regla-mento Decreto Supremo N° 138-88-PCM, desarrollan lo prescrito enel artículo 62° de la Constitución derogada de 1979, regulando el proce-dimiento para la presentación de declaración jurada de bienes y rentaspor parte de funcionarios y servidores públicos que determina la Ley oque administran o manejan fondos del Estado.

Sin embargo, dicho dispositivo legal tampoco no regula la publica-ción de los ingresos ni la declaración jurada de bienes y rentas de quie-nes desempeñan funciones públicas. Ello, en base a que la Constituciónde 1979 no establecía la obligación de publicar periódicamente los ingre-sos ni los bienes y rentas que perciben por todo concepto en razón desus cargos, los altos funcionarios y servidores públicos que señale la Ley.

La Ley Nº 24801 promulgada el 06 de mayo de 1988, señala una se-rie de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes yrentas, tales como: El Presidente de la República, Senadores, Diputados,Ministros de Estado, Viceministros, Rectores y Vicerrectores de Uni-versidades Nacionales, miembros del Tribunal de Garantías Constitucio-nales, Vocales de la Corte Suprema y Cortes Superiores, Jueces de Pri-mera Instancia, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores, Pro-vinciales y Adjuntos, Contralor General de la República y Subcontralor,Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendente de

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Banca y Seguros, Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales, Alcal-des de los Distritos de Lima, miembros del Directorio de las EmpresasPúblicas, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, miembros delDirectorio del Instituto Peruano de Seguridad Social, miembros delDirectorio de las Beneficencias Públicas, Presidentes de las Corporacio-nes Departamentales de Desarrollo y, en general, los funcionarios delSector Público.

La obligación establecida en la Ley Nº 24801 se extiende a los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales encargadas del control,manejo o administración de fondos públicos cualquiera que fuere su grado.Cabe señalar que la periodicidad para la declaración jurada es de dos añosy su obligatoriedad comprende al tomar posesión y al cesar en su cargo.

El Decreto Supremo N° 138-88-PCM del 24 de noviembre de 1988,que reglamenta la Ley Nº 24801 establece los procedimientos, respon-sabilidades y sanciones de los funcionarios y servidores del Sector Pú-blico que deben presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Así,en dicho dispositivo legal se dispone la suspensión del pago de las re-muneraciones a quienes encontrándose obligados a declarar no cumplencon hacerlo. Si a pesar de la suspensión remunerativa no presentan ladeclaración jurada en un plazo adicional de 15 días naturales serán cesa-dos de sus cargos. Dicha sanción no comprende a los Senadores y Dipu-tados quienes se sujetan a sus Reglamentos Internos respectivos.

El Artículo 40° de la Constitución de 1993, establece en su tercer pá-rrafo que: “Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial delos ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, yotros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”.

La razón de dicho disposición constitucional no es otra que contro-lar la inmoralidad en el manejo de los caudales públicos divulgando in-formación que pueda ser útil para el control de los signos exteriores deriqueza de los funcionarios y servidores públicos del Estado, durante eltiempo que tuvieron poder y haber podido utilizarlo en provecho pro-pio.

Por otro lado, el artículo 41° de la Constitución de 1993 establece que:“los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que adminis-tran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éstedeben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de0forma y condiciones que señala la Ley”.

Tal dispositivo es concordante con el artículo 40° de la Constitución,está destinado a reducir la grave incidencia que la corrupción tiene en el

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manejo de los recursos del Estado obligando a determinados funciona-rios y a servidores públicos a hacer una Declaración Jurada de Bienes yRentas en diversos momentos del ejercicio del cargo.

La Declaración Jurada es un documento en el que la persona indicasu patrimonio total, y detalla los bienes con que cuenta, particularmentesi son bienes, inmuebles y muebles registrables o no registrables. Cabeprecisar que la finalidad de la declaración jurada es tener elementos dejuicio para estudiar como evolucionan los recursos patrimoniales de lapersona, comparándolo con sus signos exteriores de riqueza. En esesentido, si hubiera notorio desequilibrio, puede haber presunción deenriquecimiento ilícito a costa del Estado o del poder que se dispongaen cada caso.

La Constitución vigente establece 2 aspectos importantes: 1) la obli-gación de publicar periódicamente los ingresos que por todo conceptoperciben los altos funcionarios y servidores públicos señalados en la ley,en razón de sus cargos; y 2) la obligación de presentar declaración juradade bienes y rentas, por parte de los funcionarios y servidores públicosque señala la ley o que administran o manejan fondos del estado o deorganismos sostenidos por éste, así como su respectiva publicación enel diario oficial.

Por ello, consideramos que la Ley Nº 24801 y su reglamento son in-suficientes y han quedado anacrónicos para normar la declaración juradade bienes y rentas, así como la publicidad de la misma y de los ingresosde los funcionarios y servidores públicos. Tales dispositivos legales noguardan coherencia con lo establecido en la Constitución de 1993.

Cabe mencionar que el Reglamento del Congreso de la Repúblicaprescribe en su artículo 8° la obligación de los congresistas electos depresentar al Oficial Mayor del Congreso, una declaración jurada de bie-nes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio, debiendopublicar la Oficialía Mayor, en el Diario Oficial El Peruano y en otro demayor circulación. En tanto, no cumplan con dicho requisito, no puedenjuramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo.

Por otro lado, el Perú ha ratificado la Convención Interamericanacontra la Corrupción suscrita en Caracas el 29 de Marzo de 1996. Laaprobación fue hecha por la Ley 26575 del 12 de marzo de 1997 y la ra-tificación mediante el Decreto Supremo Nº 012-97-RE del 21 de marzodel mismo año. Dicho instrumento internacional, el cual forma partede nuestra legislación interna, dispone en el artículo 3° sobre MedidasPreventivas, en su inciso 4°, la necesidad de que los Estados Parte con-

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sideren la adopción de sistemas para la declaración de ingresos, activos ypasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicasen los cargos que establezca la ley, y para la publicación de tales declara-ciones cuando corresponda.

Es fundamental que el Estado garantice una efectiva labor de fiscali-zación y de control en el desarrollo de las actividades de los altos fun-cionarios y servidores públicos. En ese sentido, el ejercicio de un cargopúblico importa asumir obligaciones destinadas a convertir la funciónpública en una actividad digna y transparente.

Una sociedad que busca consolidar la democracia y reforzar las ins-tituciones debe esforzarse por luchar contra la corrupción en todos lossectores y en especial en el ejercicio de las funciones públicas. La actualley sobre la materia data de 1988 y ha sido elaborada en base a la Cons-titución de 1979; la ausencia de una ley que desarrolle lo dispuesto porla Constitución vigente, en materia de publicidad de ingresos, bienes yrentas de los funcionarios y servidores públicos, de alguna manera hapermitido los graves casos de corrupción en el manejo de los recursosdel Estado.

Es importante regular la publicación de los ingresos y la declaraciónjurada de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos querefiere la Constitución y que debe precisar una ley específica sobre lamateria. Hacer una declaración jurada antes, durante y después del ejer-cicio de un cargo público constituirá una medida preventiva, con el ob-jeto que el Estado y la ciudadanía, puedan tener un verdadero instru-mento de control sobre el comportamiento ético de quienes, ejercien-do el poder público, pueden aprovechar el cargo para enriquecerse demanera ilícita.

La norma contribuirá a brindar una buena imagen de alta credibili-dad y transparencia en el ejercicio de la función pública. De este modo,las personas obligadas a declarar sus bienes y rentas deben exhibir unaconducta transparente en el manejo de dichos recursos.

Cabe resaltar que el Proyecto de Ley, cuenta con la opinión favora-ble de la Contraloría General de la República.

El Dictamen sujeto a aprobación contiene las siguientes características:• Regula la obligación de publicar la Declaración Jurada de Ingresos y

de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Es-tado, de acuerdo a los artículos 40° y 41° de la Constitución de 1993.

• Establece las personas sujetas a la obligación de publicar sus ingresosy declarar bienes y rentas:

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a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Mi-nistros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superioresy Jueces Especializados ; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos,Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitu-cional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Na-cional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva;el Defensor del Pueblo; el Contralor General de la República; elSuperintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS ySUNAT; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales yel Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

b) También se comprende a los Alcaldes y Regidores de la Munici-palidades Provinciales y Distritales; los Embajadores y Jefes de Mi-siones Diplomáticas, los Presidentes Regionales y los miembrosdel Consejo de Coordinación Regional.

c) A los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional en actividad, así como, los Oficiales que laborenen unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícitode drogas.

d) Asimismo, se incluye a los Directores, Gerentes y Funcionariosde la Alta Dirección, que ejerzan cargos de confianza o de res-ponsabilidad directiva de la Presidencia de la República, de losMinisterios, de la Comisión de Promoción de la Inversión Priva-da (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la In-versión (CEPRIS), de la Comisión de Promoción de Concesio-nes Privadas (PROMCEPRI) los Organismos Autónomos e Ins-tituciones Públicas Descentralizadas. Y

e) A los responsables de las Procuradurías Públicas, Prefectos ySubprefectos; los que representen al Estado ante el directorio deempresas; los titulares de pliegos, organismos, instituciones y pro-yectos que forman parte del Estado. Dicha obligación se extiendea los titulares o encargados de los sistemas de tesorería, presu-puesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del Sec-tor Público.

• Se ha regulado el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Ren-tas, la misma que debe comprender todos los ingresos, bienes y rentas,debidamente especificados y valorizados, en el país y en el extranjero.

• La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debe regis-trarse y archivarse en la Contraloría General de la República. Dichodocumento se le otorga el carácter de instrumento público.

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• Se precisa que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser pre-sentada al inicio, durante el ejercicio en forma anual y al término dela gestión o el cargo. Se establece que la presentación constituye re-quisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.

• Se dispone que el Titular de cada pliego presupuestal se encuentraobligado a remitir a la Contraloría General de la República los nom-bramientos o contratos correspondientes, así como una informaciónpormenorizada del total de los ingresos de los funcionarios y/o ser-vidores públicos

• Se prescribe que el Titular de cada pliego presupuestal es el respon-sable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jura-da de Ingresos y de Bienes y Rentas, la que debe contener el detallede la valorización de los bienes y rentas, debiendo realizarse duranteel primer trimestre del ejercicio presupuestal

• También se ha considerado conveniente incorporar un párrafo al ar-tículo 401° del Código Penal, referido al delito de enriquecimientoilícito. Así, se establece que se considera que existe indicio de enri-quecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gastoeconómico personal del funcionario o servidor público, en conside-ración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamentesuperior al que normalmente haya podido tener en virtud de sussueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su ca-pital , o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, o cuando omitaincluir en la declaración jurada importante información del patrimo-nio sujeto a declaración.

• Se deroga la Ley 24801 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 138-88-PCM. Asimismo se establece que el Poder Ejecutivo debe regla-mentar la Ley en un plazo máximo de 60 días naturales, contados apartir de su vigencia.Finalmente, cabe mencionar que el Congreso de la República recien-

temente, en cumplimiento de lo que dispone su Reglamento, cumpliócon publicar las declaraciones juradas, que los congresistas presentaronal inicio del período parlamentario (julio 2000). En tal sentido, el PoderLegislativo con dicha publicación ha procedido conforme al mandato delartículo 41º de la Constitución. Sin embargo, es necesario advertir queel Consejo Directivo consideró deplorable que algunos medios de co-municación hayan comentado las citadas declaraciones en forma pocoseria, tergiversando la finalidad que persigue el cumplimiento de la Ley.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el in-ciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia, aprueba yrecomienda al Pleno del Congreso, la APROBACIÓNAPROBACIÓN del Proyecto deLey con el siguiente Texto Sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 23días del mes de mayo de 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27482

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓNDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

Artículo 1º.- Objeto de la leyLa presente Ley regula la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y

Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los Artículos 40º y41º de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajoel cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado.

Artículo 2º.- Sujetos de la obligaciónLa obligación se extiende a las siguientes personas:a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros;

Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, FiscalesSupremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del ConsejoNacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Centralde Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central deReserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General dela República, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUA-NAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superio-res a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misio-nes Diplomáticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regio-nal; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas.

c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad,así como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráficoilícito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades y Unidadese Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidaddirectiva de la Presidencia de la República, de los Ministerios, de la Comisión de Promoción dela Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS),de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de OrganismosReguladores; de Instituciones Públicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interven-toras o Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos NoGubernamentales que administren recursos provenientes del Estado.

e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Pre-fectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los titularesde pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dicha obligaciónse extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad,control, logística y abastecimiento del sector público.

f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros delDirectorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorería, presu-puesto, contabilidad, logística y abastecimiento. Tratándose de empresas en las que el Estadointervenga sin mayoría accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados poréste.

g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso deasesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los que des-empeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución.

h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste.

Artículo 3º.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y RentasLa Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados

y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Regla-mento de la presente Ley.

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Artículo 4º.- Oportunidad de su CumplimientoLa Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el

ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administra-ción o la dependencia que haga sus veces. La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere estaLey constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.

Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción econó-mica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el ser-vidor público.

La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la ContraloríaGeneral de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidadcorrespondiente.

Artículo 5º.- Obligación del Titular del Pliego PresupuestalEl Titular de cada pliego presupuestal, al término de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la

Contraloría General de la República los nombramientos o contratos correspondientes, así como una infor-mación pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos a quese refiere la presente Ley.

Artículo 6º.- Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y RentasEl Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la

Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públi-cos del Estado, referidos en el Artículo 2º de la presente Ley, declaración que debe contener la valoriza-ción de los bienes y rentas.

La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal.

Artículo 7º.- Incorpora párrafo al Artículo 401º del Código PenalIncorpórase un párrafo segundo al Artículo 401º del Código Penal, en los términos siguientes:

«Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su decla-ración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido teneren virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de susingresos por cualquier otra causa lícita.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Deroga dispositivos legalesDeróganse la Ley Nº 24801 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 138-88-PCM y todas las disposi-

ciones que se opongan a esta Ley.

Segunda.- Plazo de presentación de la Declaración JuradaLos funcionarios y servidores públicos y demás personas comprendidas en el Artículo 2º de la presen-

te Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar Declaración Juradade Ingresos y de Bienes y Rentas, tendrán un plazo de 15 días naturales para hacerlo, debiéndose efec-tuar su publicación dentro de los 15 (quince) días naturales subsiguientes, bajo responsabilidad penal deltitular del pliego correspondiente.

Tercera.- Reglamentación de la LeyEl Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 30 (treinta)

días contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

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HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 869/

2000 Y Nº 1171/2000 QUE PROPONEN MODIFICARLOS ARTÍCULOS 15º, 20º Y 29º DE LA LEY Nº 23506

DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO.

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley Nº 869/2000 de los Congresistas Miriam Schenone, José Luis Elíasy Manuel Masías y Nº 1171/2000 del Congresista César Acuña, a travésdel cual proponen modificar los artículo 15º, 20º y 29º de la Ley de HábeasCorpus y Amparo.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

Los Proyectos de Ley Nº 869/2000 remitidos por los CongresistasMiriam Schenone, José Luis Elías con la adhesión del Congresista Ma-nuel Masías y el Nº 1171/2000 del Congresista César Acuña, a través delos cuales se propone modificar los artículos 15º (Juez Competente), 20º(Trámite de la Apelación) y 29º (Autoridad Judicial Competente) de laLey Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

Para dicho efecto, se propone la desactivación de los Juzgados Cor-porativos Transitorios Especializados en Derecho Público y la Sala Cor-porativa Transitoria Especializada en Derecho Público, con el fin deredistribuir la carga procesal de las Acciones de Hábeas Corpus y Am-paro entre los Jueces Civiles y Penales a través de la Mesa de Partes Únicay del turno judicial correspondiente.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa legal plantea la modificación de la Ley de Hábeas Cor-pus y Amparo (Ley Nº 23506) respecto de los artículos 15º sobre com-petencia del Juez en las acciones de Hábeas Corpus, 20º referido al trá-mite del recurso de apelación y 29º en relación a la autoridad judicialcompetente en los acciones de Amparo.

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Los artículos 15º y 20º de la Ley Nº 23506 se ubican dentro del Tí-tulo II (De la Acción de Hábeas Corpus) Capítulo II (Del procedimien-to) y el artículo 29º en el Título III (De la Acción de Amparo) CapítuloII (Del procedimiento) los cuales han sido modificados por el DecretoLegislativo Nº 900 de fecha 29 de mayo de 1998, cuyo texto literal es elsiguiente:

«Artículo 15ºArtículo 15º.- En la Capital de la República y la ProvinciaConstitucional del Callao, es competente para conocer de la ac-ción de Hábeas Corpus, el Juez Especializado de Derecho Pú-blico. En los demás Distritos Judiciales, son competentes losJueces Especializados Penales y, en su caso, el Juez Mixto, quiéndecidirá en el término de 24 horas.Artículo 20ºArtículo 20º.- Interpuesta la apelación, el juez elevará en el díalos autos a la Sala Superior de Derecho Público, la que dentrode los dos días hábiles siguientes señalará la fecha para la vistade la causa, con citación de los abogados. El plazo para la vistay resolución no podrá ser, por ningún motivo, mayor de cincodías hábiles, bajo responsabilidad.Artículo 29ºArtículo 29º.- Es competente para conocer de la Acción deAmparo en la Capital de la República y en la Provincia Consti-tucional del Callao el Juez Especializado de Derecho Público.En los demás Distritos Judiciales son competentes el Juez Ci-vil o Mixto del lugar donde se produzca la violación o amenazade violación de un derecho constitucional.Si la violación o amenaza de un derecho se origina en una or-den judicial la acción se interpone ante la Sala Superior de De-recho Público o, en su caso, ante la Sala Especializada en lo Civilo Mixta de la Corte Superior de Justicia, designada por la SalaConstitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, la que encarga su trámite a otro Juez especializadoen Derecho Público, cuando corresponda, al Juez Civil o Mix-to, según el caso».

Cabe precisar que el Decreto Legislativo Nº 900 del 29 de mayo de1998 a través de los artículos 1º y 2º, incluyó como Organos Jurisdiccio-nales competentes para ventilar las Acciones de Hábeas Corpus y Am-paro, en la Capital de la República y la Provincia Constitucional del Ca-llao, al Juez Especializado de Derecho Público y la Sala Superior deDerecho Público.

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Asimismo, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 900 se dis-puso que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justiciacreara Salas Superiores de Derecho Público y Juzgados Especializados deDerecho Público en aquellos Distritos Judiciales donde la carga procesallo requería. Dichos órganos jurisdiccionales fueron los que asumieroncompetencia en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo.

Sin embargo, es necesario advertir que los artículos 15º y 20º de laLey de Hábeas Corpus y Amparo antes de la modificación realizada porel Decreto Legislativo Nº 900 establecían que cualquier Juez de Instruc-ción del lugar donde se encontrara el detenido o el del lugar donde sehaya dictado podía tener competencia para dichos casos. En los supues-tos de detención arbitraria atribuida a una orden de un Juez, la acción seinterponía ante el Tribunal Correccional. Asimismo, el artículo 20º se-ñalaba que interpuesta la apelación, el Juez elevaba en el día los autos alTribunal Correccional.

El artículo 29º referido a la competencia en las acciones de amparode la Ley Nº 23506 ha tenido varias modificaciones. En un primer mo-mento la acción de amparo se ejercía ante el Juez de Primera Instanciaen lo Civil de turno. Si la afectación de derechos se originaba en una ordenjudicial, la acción se interponía ante la Sala Civil de turno de la CorteSuperior de Justicia.

Posteriormente, dicho artículo tuvo dos modificaciones establecidaspor las Leyes Nº 25393 del 9 de febrero de 1992 y Nº 26792 del 17 demayo de 1997, ésta última ley estableció que eran competentes para co-nocer la acciones de amparo los Jueces de Primera Instancia en lo Civilo los Jueces de Trabajo si correspondía a un derecho de naturaleza labo-ral afectado y en donde no hubiesen Juzgados Especializados, era com-petente el Juez Mixto. Si la afectación de derecho se originaba en unaorden judicial la acción podía interponerse ante la Sala Civil, Laboral oMixta de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva.

Al dictarse el Decreto Legislativo Nº 900 se concentraron todos losprocesos de Hábeas Corpus y Amparo seguidos en Lima y Callao en losJuzgados y Salas de Derecho Público. Tal decisión solo podía justificarseen razones de índole políticas, ya que los Jueces Naturales, por lo gene-ral, para asumir competencia en las acciones de Hábeas Corpus son losJueces Penales y en las de Amparo los Jueces Civiles.

Que lamentablemente durante los últimos años los justiciables y di-versos medios de comunicación social han realizado serias denuncias enrelación a la manipulación por parte del poder político anterior, de di-

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chas judicaturas, hecho que se debe tratar de corregir, devolviendo la au-tonomía jurisdiccional y la competencia en dichas acciones de garantíaconstitucional a los órganos jurisdiccionales pertinentes como son losJuzgados Especializados Penales y Civiles de Turno o Mixtos y las SalasSuperiores Especializadas en lo Civil y Penal o Mixtas de la Corte Supe-rior de Justicia.

El Decreto Legislativo Nº 900 fue dictado en razón que el Congresode la República, mediante la Ley Nº 26950 delego facultades legislativasal Ejecutivo en materia de seguridad nacional por un plazo de 15 días.En base a dicha delegación el Poder Ejecutivo dictó once decretos le-gislativos, entre ellos, el citado dispositivo legal, el cual trata aspectos quetienen que ver con las garantías constitucionales de Hábeas Corpus yAmparo.

Si se advierte la autorización concedida mediante la Ley Nº 26520 sepuede comprobar que el Decreto Legislativo excede la materia delega-da. Así, la Ley Nº 26520 delega facultades para otra finalidad. Textual-mente señala: « Los decretos legislativos que se expiden con arreglo aesta ley autoritativa tienen por materia la Seguridad Nacional y se fun-damentan en la necesidad de adoptar e implementar una estrategia paraerradicar un peligroso factor de perturbación de esa seguridad, genera-do por la situación de violencia creciente que se viene produciendo porlas acciones de delincuencia común organizada en bandas utilizando ar-mas de guerra y explosivos, provocando un estado de zozobra e insegu-ridad permanente en la sociedad.»

La regulación de la competencia y el trámite en segunda instancia enlas acciones de Hábeas Corpus y Amparo, que tienen que ver con la tutelajurisdiccional de derechos fundamentales de la persona humana, no guar-da proporción con la Seguridad Nacional sustento de la legislación dele-gada, en tal virtud, dicha norma deviene en inconstitucional. No obstan-te ello, el Congreso de la República no derogó la norma legal referida.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosen su Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos enPerú, de junio de 2000, ha señalado que el Decreto Legislativo Nº 900es un dispositivo legal que constituye una seria barrera al ejercicio de lacompetencia de los jueces en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo,al monopolizar dichos procesos los juzgados especializados de DerechoPúblico e impedir conocer tales recursos a todos los jueces penales deLima y Callao.

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En la actualidad existen una Sala Especializada de Derecho Públicoen la Corte Superior de Justicia de Lima y dos Juzgados Especializadosde Derecho Público, órganos jurisdiccionales que se encargan de cono-cer y resolver una gran cantidad de procesos de acciones de garantía consti-tucional. Por tanto, el Decreto Legislativo Nº 900 limita e impide el acce-so de los justiciables a todos los jueces penales y civiles de Lima y Callao,para conocer y resolver las acciones de Hábeas Corpus y Amparo.

En ese sentido, se justifica la derogación de dicha norma legal, y quesea el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo y de la Sala Plenade la Corte Suprema, quienes decidan la redistribución de la carga pro-cesal en materia de Hábeas Corpus y Amparo, a través de los órganosjurisdiccionales pertinentes.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el in-ciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso, la Comisión deJusticia, recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los Proyectos de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 23506DE HÁBEASCORPUS Y AMPARO

Artículo 1º.- Modifica artículos 15ºy 20º de la Ley 23506Modifícase los artículos 15º y 20º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley Nº 23506), modifica-

dos por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 900, en los términos siguientes:«Artículo 15º.- Juez CompetentePara conocer la acción de Hábeas Corpus, es competente el Juez Especializado Penal de turnoy, en su caso, el Juez Mixto.Tratándose de detención arbitraria atribuida a una orden judicial, la acción se interpondrá ante laSala Especializada Penal o Mixta, la que, según corresponda designará al Juez EspecializadoPenal o Mixto, quien decidirá en el término de 24 horas.

Artículo 20º.- Trámite de la ApelaciónInterpuesta la apelación, el Juez elevará en el día los autos a la Sala Penal, la que dentro de losdos días hábiles siguientes señalará la fecha para la vista de la causa, con citación de los abo-gados. El plazo para la vista y resolución no podrá ser, por ningún motivo, mayor de cinco díashábiles bajo responsabilidad

Artículo 2º.- Modifica artículo 29º de la Ley Nº 23506Modifícase el artículo 29º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley Nº 23506) modificado por las

Leyes Nos 25011, 25398, 26792 y el Decreto Legislativo No. 900.Artículo 29º.- Autoridad Judicial CompetenteEs competente para conocer la Acción de Amparo el Juez Especializado en lo Civil o Mixto dellugar donde se produzca la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

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Si la violación o amenaza de un derecho se origina en una orden judicial la acción se interponeante la Sala Superior Especializada en lo Civil o Mixta de la Corte Superior de Justicia respec-tiva, la que encargará su trámite a otro Juez Especializado en lo Civil o Mixto

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Única.- Deroga Decreto Legislativo Nº 900Derógase el Decreto Legislativo Nº 900.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los23 días del mes de mayo del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Luis Delgado Aparicio• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Helbert Samalvides Dongo• Miriam Schenone Ordinola

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY

Nº 436/2000; 1536/2000; Y 1796/2000 QUE PROPONEINCORPORAR EL INCISO 6) AL ARTÍCULO 450º

DEL CÓDIGO PENAL

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley No. 436/2000; 1536/2000; y 1796/2000; remitido por los Congre-sistas Antero Flores Araoz y Xavier Barrón Cebreros, a través de loscuales se propone incorporar el inciso 6) al artículo 450º del Código Penal.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley No. 436/2000El Proyecto de Ley No. 436/2000 del Congresista Antero FloresAraoz Esparza propone modificar los artículos 243º A y 448º del CódigoPenal con la finalidad de reprimir con pena privativa de la libertad nomenor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescien-tos sesenticinco días multa, al que organiza, explota o conduce juegos decasino, máquinas tragamonedas u otros juegos de azar o envite sin ha-ber cumplido con los requisitos exigidos por la leyes sobre la materia.

Asimismo, propone modificar el artículo 448º con la finalidad de san-cionar con sesenta días multa al que a sabiendas, participa en juegos decasino, máquinas tragamonedas u otros juegos de azar o envite que ope-ren o se exploten ilegalmente.

Finalmente, propone incorporar el artículo 243º B para sancionar alque permite el ingreso de menores de edad o incapaces a establecimien-tos en que se explote juegos prohibidos por ley, juegos de casino, má-quinas tragamonedas u otros.

El Proyecto de Ley No. 1536/2000El Proyecto de Ley No. 1536/2000 del Congresista Xavier BarrónCebreros propone incorporar el artículo 243º A al Código Penal con lafinalidad de sancionar con pena privativa de la libertad no menor de dosni mayor de seis años e inhabilitación al que sin contar con autorizaciónemitida por la autoridad competente, conduzca o explote juegos de casi-no o máquinas tragamonedas.

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Asimismo, al socio o accionista y/o representantes legales que per-mita y se beneficie económicamente de la explotación de juegos de casi-no o máquinas tragamonedas, sin contar con autorización de la autori-dad competente, para lo cual se establece una pena privativa de la liber-tad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación.

También propone sancionar con prestación de servicio comunitariode diez a treinta jornadas al que permite el ingreso de menores de edada establecimientos públicos en que se explote o utilice máquinastragamonedas o juegos de casino, o de bingo, al que permite su utiliza-ción; o les vendan o autorice la venta de boletos de apuestas o loterías amenores de edad.

Finalmente, establece que incurrirán en los delitos establecidos, laspersonas que hayan obtenido una acción de garantía a su favor respectode aquéllas normas que rigieron la actividad de explotación de juegos decasino o máquinas tragamonedas con anterioridad a la Ley No. 27153 yque los vienen explotando sin autorización.

El Proyecto de Ley No. 1796/2000El Proyecto de Ley No. 1796/2000 del Congresista Xavier Barrón,no hace sino mejorar el Proyecto de Ley NO. 1536/2000 también de suautoría, señalando expresamente los cargos del agente o sujeto activo deldelito, señalando por su calidad al representante legal, al gerente, al ad-ministrador, apoderado o director del establecimiento que permita elfuncionamiento de juegos de casino o máquinas tragamonedas.

Asimismo, sanciona a aquél que permite para la explotación de casi-nos de juego o máquinas tragamonedas, máquinas que no se ajusten a loprescrito en las leyes sobre la materia.

Finalmente, establece un plazo de 60 días a aquélla persona natural,representante legal, gerente, administrador, apoderado o director de cual-quier persona jurídica que se encuentren conduciendo o explotando di-recta o indirectamente juegos de casino o máquinas tragamonedas sincumplir con los requisitos exigidos por ley para que regularicen su si-tuación jurídica con la Autoridad Administrativa competente. Vencidodicho plazo incurrirán en los delitos antes propuestos.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Para la elaboración del presente Dictamen la Comisión de Justicia ensu sesión del 09 de mayo del año en curso, acordó formar una subcomi-sión integrada por los Congresistas Daniel Nuñez, Ítalo Marsano y

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Exequiel Chiroque para que se encarguen del estudio del Proyecto deLey No. 1536/2000 presentado por el congresista Xavier Barrón.

Para tales efectos, con fecha 15 de mayo se invitó a la Cámara de Ope-radores de Máquinas Tragamonedas y a la Sociedad Nacional de Juegosde Azar para que nos brinden sus comentarios al Proyecto de Ley enmención. Asimismo se invitó al Congresista Xavier Barrón para quesustente su proyecto.

Finalmente con fecha 16 de los corrientes los miembros de la Sub-comisión presentaron a la Comisión de Justicia el respectivo informe,señalando que no es pertinente legislar sobre materia penal que directao indirectamente afecte la explotación comercial de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, debido de un lado, al aparente conflicto deinteréses que existe entre los grupos empresariales que se dedican a dichaactividad y por otro, cuando algunos de ellos cuentan con fallos judicia-les favorables acerca de acciones de garantía.

Sin embargo, la Subcomisión sí recoge en parte la propuesta legisla-tiva del Proyecto de Ley No. 1536/2000 en cuanto propone legislar so-bre un asunto de carácter general y de beneficio a la comunidad, cual esel de prohibir y sancionar como delito a aquéllos que permiten el ingre-so de menores de edad a establecimientos públicos donde existen jue-gos de casino y máquinas tragamonedas, debido a que ello entrañaría elpeligro de que los menores adquieran un mal hábito.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Mediante Ley No. 25836 del 06 de noviembre de 1992, se legaliza enel Perú la actividad de las máquinas tragamonedas y conjuntamente conla actividad de los juegos de casino logra una gran desarrollo en estosaños; sin embargo, un gran sector de empresas dedicadas a esta indus-tria se han conducido en el terreno de la informalidad, ajenas a la super-visión y control del Estado, generando invasión tributaria, competenciadesleal con el sector formal, desprotección de los derechos de los con-sumidores de éstas salas, etc..

La proliferación de salas de juego ilegales, principalmente en el sec-tor de los tragamonedas, podría generar focos de delincuencia que elEstado en protección del interés público debe combatir.

El citado dispositivo legal incorporó a través de su articulo 10º, elartículo 243º A, señalando que “será reprimido con pena privativa de libertadno menor de uno ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco días de multa,

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el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplidolos requisitos que exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuiciodel decomiso de los efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito”.

Sin embargo, dicho artículo solamente reprimía la conducción ilegalde juegos de casino, por tal razón, desde el punto de vista penal no hasido posible realizar ninguna acción directa contra las salas de juego ile-gales que exploten máquinas tragamonedas.

Además el artículo 243º A fue derogado por la tercera disposicióncomplementaria y final de la Ley No. 27153, Ley que regula la explota-ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, del 18 de juniode 1999.

Sin embargo, de conformidad con la opinión del Ministerio de Jus-ticia, remitida mediante Oficio No. 406-2001 del 21 de mayo “el hechoque esta norma de carácter administrativo haya sido derogada en general por la LeyNo. 27153, no tiene un efecto derogatorio de la norma incorporada por la normaprecedente. La incorporación de una norma penal en un cuerpo normativo distintoal de la disposición que le dio origen, le da autonomía haciéndola formar parte deun texto legal diferente de la norma matriz. En consecuencia, si el artículo 243º Ase encuentra vigente; la reforma legislativa propuesta es modificatoria de un artículoya existente”.

En tal sentido tendría que modificarse el artículo 243º A, sin embar-go el aumento de la pena mínima de un año a dos como mínima, es irre-levante en la medida que no genera mayores efectos prácticos en elámbito procesal o sustantivo. Siendo esto así, no se justifica políticocriminalmente una modificación en este sentido.

Por otro lado, sí consideramos pertinente modificar el artículo 243ºA del Código Penal en el sentido de reprimir con pena privativa de li-bertad no menor de uno ni mayor de seis años y con inhabilitación deconformidad con el artículo 36º inciso 4) a la persona natural, represen-tante legal, gerente, administrador, apoderado o director que organice,conduzca o explote, directa o indirectamente, el funcionamiento de jue-gos de casino o máquinas tragamonedas, obteniendo un beneficio eco-nómico para sí o para terceros sin cumplir con los requisitos exigidospor ley.

La inhabilitación, como pena accesoria, debe entenderse que se apli-ca durante la ejecución de la privación de libertad y por el tiempo quedure ésta de conformidad con el artículo 39º del Código Penal.

Por otro lado, la Ley No. 27153 que regula la explotación de los jue-gos de casino y máquinas tragamonedas tiene por finalidad preservar y

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proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan lamoral, la salud y seguridad pública; para ello, establece en el artículo45º de la Ley No. 27153 el régimen de infracciones y sanciones a impo-ner la Autoridad Administrativa competente, señalando que constituyeinfracción sancionable toda acción u omisión por la que se contravenga oincumpla lo establecido en la presente Ley, sus normas reglamentarias olas directivas emitidas por la Autoridad Competente o el Código Tribu-tario, entre las que se encuentran las propuestas en los Proyectos de Leymateria del presente dictamen. Es por ello que no se establece días multacomo pena accesoria por cuanto estas infracciones administrativas sonademás sancionadas administrativamente de conformidad con el artículo46º de la Ley No. 27153

En ese sentido las sanciones administrativas, de conformidad con elartículo 46º de la Ley No. 27153 son:

a) Amonestaciónb) Multa desde 1 a 1,000 UITc) Cierre temporald) Cancelación de autorizacióne) Clausuraf) Comiso de bienesg) Inhabilitación hasta por 10 años para explotar juegos de casino y

máquinas tragamonedas; y,h) Inhabilitación PermanenteAsimismo, consideramos necesario agregar un artículo 243º B al Có-

digo Penal con la finalidad que sancione con pena privativa de libertadno menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochen-ta días multa e inhabilitación de conformidad con el artículo 36º inciso4) a la persona natural, representante legal, gerente, administrador, apo-derado o director que permite el ingreso de menores de edad o incapa-ces a establecimientos públicos en los que se explote o utilice máquinastragamonedas o juegos de casino o bingo. Asimismo, a los que vedan oautoricen la venta de boletos de apuestas hípicas o loterías a menores deedad o incapaces.

OPINIÓNOPINIÓN

Se cuenta con opinión favorable del Ministerio de Justicia en el ex-tremo que se propone.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Subcomisión de laComisión de Justicia recomienda la aprobación de los Proyectos de Leyen mención, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 243º A E INCORPORA EL ARTÍCULO 243º BAL CÓDIGO PENAL

Artículo 1º.- Ratifica y modifica el artículo 243º A del Código PenalRatifícase y modifícase el artículo 243º A del Código Penal en los términos siguientes:

“Artículo 243º A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor deseis años, la persona natural, representante legal, gerente, administrador, apoderado o directorque organice, conduzca o explote, directa o indirectamente, el funcionamiento de juegos de casi-no o máquinas tragamonedas, obteniendo un beneficio económico para sí o para un tercero, sincumplir con los requisitos exigidos por los dispositivos legales sobre la materia” .

Artículo 2º.- Incorpora artículo 243º B al Código PenalIncorpórase el artículo 243º B al Código Penal en los términos siguientes:

Artículo 243º B.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor decuatro años y con sesenta a ciento veinte días multa e inhabilitación de conformidad con el artí-culo 36º inciso 4), la persona natural, representante legal, gerente, administrador, apoderado odirector que permite el ingreso de menores de edad o incapaces a establecimientos en que seexplote o utilice máquinas tragamonedas o juegos de casino o de bingo, o que permite la utiliza-ción o participación en estos juegos de menores de edad o incapaces. Asimismo, los que ven-dan o autoricen la venta de boletos de apuestas hípicas o loterías a menores de edad o incapa-ces.El Juez además de la pena principal, dispondrá la aplicación de una o más medidas a que serefieren los artículos 102º y 105º del Código Penal.

Artículo 3º.- Vigencia de la LeyEl artículo primero de esta Ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación.

Sala de Comisión de la Comisión de Justicia del Congreso de la Re-pública, a los 06 días del mes de junio del año en curso.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• José Luis Elías Ávalos

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• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1641/2000

QUE PROPONE FACULTAR A DIVERSOSMINISTERIOS A RECLAMAR MEDIANTE

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVAEL PAGO DE UNA ACREENCIA O LA

EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DE HACERO NO HACER

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey No. 1641/2000 remitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual sepropone permitir a los Ministerios de Energía y Minas; de Pesquería; yde Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para reclamarmediante procedimiento de ejecución coactiva el pago de una acreenciao la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley No. 1641/2000El Proyecto de Ley No. 1641/2000 cuya autoría corresponde al PoderEjecutivo, propone facultar a los Ministerios de Energía y Minas; dePesquería; y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcciónpara reclamar mediante procedimiento de Ejecución Coactiva el pago deuna acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Con la aprobación de la Ley No. 26979, Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva, publicada el 23 de setiembre de 1998 se deroga elDecreto Ley No. 17355, que señala que la Administración Pública ejerceactos de coerción para cobro o de ejecución forzosa por medio del juz-gado coactivo competente para cumplir funciones, de fecha 31 de diciem-bre de 1968.

En ese sentido, la Ley No. 26979 se circunscribe a la potestad de exigircoactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación

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de hacer o no hacer, sólo para aquéllas Entidades de la AdministraciónPública que cuentan con tal facultad expresamente otorgadas por las le-yes de sus materias específicas de conformidad con el artículo 1º de lacitada Ley .

Asimismo, el artículo 2º inciso a) de la Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva señala que la “entidad”: es aquélla de la AdministraciónPública Nacional que está facultada por ley a exigir coactivamente el pago de unaacreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.

En cuanto a las obligaciones de hacer el Código Civil establece en suartículo 1148º que por las obligaciones de hacer, el obligado a la ejecuciónde un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, ensu defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circuns-tancias del caso. El incumplimiento de la obligación de hacer por culpadel deudor, faculta al acreedor a optar por exigir la ejecución forzada delhecho prometido, exigir que la prestación sea ejecutada por persona dis-tinta al deudor y por cuenta de éste; y dejar sin efecto la obligación.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento por cul-pa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optarpor exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para elloemplear violencia contra la persona del deudor; exigir la destrucción delo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor; y dejar sin efecto laobligación.

La Ley No. 26979, señala que el titular del Procedimiento de Ejecu-ción Coactiva es el Ejecuto Coactivo, y ejerce a nombre de la Entidad,las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación.

De conformidad con el articulo 9º del citado dispositivo legal, seconsidera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante actoadministrativo conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sidoobjeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa. Tam-bién son exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en quela Entidad hubiere incurrido durante la tramitación del procedimiento.Asimismo las garantías otorgadas a favor de la Entidad cuando corres-ponda.

Los actos ejecución forzosa son:a) Cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en

virtud de una relación jurídica regida por el derecho público.b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias y obliga-

ciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Po-der Judicial:

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c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparacionesurgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clau-sura de locales o servicios; y, adecuación a reglamentos de urbaniza-ción o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes espe-ciales;

d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensio-nes, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que pro-vengan de actos administrativos de cualquier Entidad.

El procedimiento se inicia mediante la notificación al obligado de laResolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cum-plimiento de una Obligación dentro del plazo de 7 días hábiles, bajoapercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o iniciarse la ejecu-ción forzada. Entre las medidas cautelares figuran el embargo en for-ma de intervención en recaudación, en información o en administraciónde bienes; en forma de depósito, o secuestro conservativo, en forma deinscripción, de retención.

Sólo después de concluido el procedimiento, el Obligado pude in-terponer demanda ante la Corte Superior dentro de un plazo de quince(15) días hábiles de notificada la resolución.

En ese sentido, en el caso del Ministerio de Energía y Minas, su LeyOrgánica aprobada mediante Decreto Ley No. 25962, no contempla elotorgamiento de facultades a este Ministerio para exigir coactivamenteel pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacerporque al momento de su publicación se encontraba vigente el DecretoLey No. 17355 que otorgaba estas facultades coactivas a todas las depen-dencias públicas, de conformidad con su artículo 1º, que señala : “LaAdministración Pública del Sector Público Nacional ejercerá los actos de coerciónpara cobro o de ejecución forzosa que le atañen dentro de su potestad ejecutiva pormedio del juzgado coactivo competente al cual se atribuyen las facultades coactivasnecesarias para cumplir tales funciones”.

El Ministerio de Energía y Minas impone multas por infracción delos dispositivos legales del Sector, por lo que desde la dación de la LeyNo. 26979, al no tener previsto en su Ley de Organización, facultadescoactivas, ha quedado legalmente sin los mecanismos necesarios paraexigir el pago de multas.

Por otro lado, en el caso del Ministerio de Pesquería, tanto la LeyGeneral de Pesca promulgada por Decreto Ley No. 25977 del 21 de di-ciembre de 1992 como su Ley Orgánica No. 25806 del 28 de octubre de

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1992, no contemplaron en sus respectivos articulados facultades delMinisterio de Pesquería para exigir coactivamente el pago de acreenciaso la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer.

Ello, se justifica debido a que en aquel momento tenía plena vigen-cia el Decreto Ley No. 17355, que en el artículo 1º confería a la Admi-nistración Pública del Sector Público la potestad de ejercer, por mediodel juzgado coactivo competente, los actos de coerción para el cobro demultas de cualquier naturaleza o de ejecución forzosa de diversas obli-gaciones, provenientes de actos administrativos de cualquier entidad delServicio Público.

El Ministerio de Pesquería, en cumplimiento de sus objetivos sec-toriales señalados en la Ley General de Pesca, cautela el aprovechamien-to responsable de los recursos hidrobiológicos que sustentan el desarrollode las actividades pesqueras y acuícolas.

Dentro de este contexto, cuando se comprueba la existencia de in-fracciones a la normatividad pesquera, el Ministerio de Pesquería, deacuerdo con lo previsto en los artículos 77º, 78º y 79º de la Ley Generalde Pesca; y luego de un debido proceso, impone indistinta o conjunta-mente las siguientes sanciones: multa; suspensión de la concesión, auto-rización, permiso o licencia; decomiso; y, cancelación definitiva de laconcesión, autorización, permiso o licencia.

Las multas que impone el Ministerio de Pesquería constituyen re-cursos públicos, que conforme a lo dispuesto por la Ley No. 27209, Leyde Gestión Presupuestaria del Estado, tienen la categoría de ingresos co-rrientes destinados a financiar actividades y proyectos siendo de respon-sabilidad de cada organismo su recaudación, captación y obtención, consujeción a las normas sobre la materia.

Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, el Ministerio de Pesquería ampa-rado en el Decreto Ley No. 17355, procedía al cobro coactivo de lasmultas impagas, mediante el accionar de una ejecutoria coactiva externa(Convenio con el Banco de la Nación, contrato renovable anualmente).

En relación al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, el Decreto Ley No. 25862, Ley Orgánica de su sector,tampoco contempla el otorgamiento de facultades al Ministerio paraexigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligacionesde hacer o no hacer.

La derogación del Decreto Ley No. 17355 ha generado un problemapara el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-

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trucción, por cuanto actualmente no se cuenta con los mecanismos ne-cesarios para exigir el pago de aquéllas sanciones establecidas por la trans-gresión de la normatividad a su cargo

Actualmente en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción, son seis las Direcciones Generales y Proyectosque imponen multas: la Dirección General de Correos, la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, la Dirección General de AeronáuticaCivil, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras –SINMAC,la Dirección General de Telecomunicaciones y la Unidad Especializadaen Telecomunicaciones – UECT.

De las seis unidades, las dos pertenecientes al Sector Telecomunica-ciones tienen la facultad de cobrar las multas impuestas, de conformi-dad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones D.S013-93-TCC y su reglamento D.S 06-94-TCC modificado por D.S 005-98-MTC, sin embargo, las cuatro direcciones restantes no tienen la fa-cultad de hacer efectivas las sanciones que aplican.

La aprobación del presente Proyecto de Ley permitirá hacer cumplirlas sanciones que imponen los Ministerios de Energía y Minas; de Pes-quería; y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción encumplimiento de las normas administrativas vigentes.

Asimismo, se conseguirá crear un clima de respeto hacia la autori-dad administrativa, puesto que actualmente las sanciones y multas nopueden hacerse efectivas directamente por dichos Ministerios con el con-siguiente desconocimiento de su autoridad.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN del presente Proyecto de Ley con elsiguiente texto sustitutorio:

LEY QUE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINAS; DE PESQUERÍA; YDE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN PARA

RECLAMAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA EL PAGO DEUNA ACREENCIA O LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER O NO HACER

Artículo 1º.- Otorga facultad al Ministerio de Energía y MinasAgregase un segundo párrafo al artículo 5º del Decreto Ley No. 25962, Ley Orgánica del Sector Ener-

gía y Minas, en los términos siguientes:

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“Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la políticageneral y los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad,hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento.El Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreenciao la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva, Ley No. 26979”.

Artículo 2º.- Otorga facultad al Ministerio de PesqueríaAgregase un segundo párrafo al artículo 7º del Decreto Ley No. 25806, Ley Orgánica del Ministerio de

Pesquería, en los términos siguientes:“Artículo 7º.- Compete al Ministerio de Pesquería formular la política pesquera a nivel nacional,supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesqueray acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo.El Ministerio de Pesquería está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o laejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecu-ción Coactiva, Ley No. 26979”.

Artículo 3º.- Otorga facultad al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción

Agregase un segundo párrafo al artículo 5º del Decreto Ley No. 25862, Ley Orgánica del Sector Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en los términos siguientes:

“Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transportes, comunicaciones,vivienda y construcción, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desa-rrollo del país. Asimismo, prestar bienes y servicios que se reservan expresamente al nivelcentral del Sector y a las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas.El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción está facultado para exigircoactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer,conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley No. 26979”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En caso que las sanciones que aplica cada sector, no se encuentren establecidas en susleyes orgánicas, estas serán señaladas expresamente en sus respectivos reglamentos.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los30 días del mes de mayo del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1703/2000QUE PROPONE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS

17º Y 19º DE LA LEY DEL NOTARIADO

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey No. 1703/2000, cuya autoría corresponde al Congresista Enrique LauChufón, a través del cual se propone modificar los artículos 17º y 19º dela Ley del Notariado No. 26002.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

ElEl Proyecto de Ley No. 1703/2000 Proyecto de Ley No. 1703/2000 presentado por el CongresistaEnrique Lau Chufón propone derogar los incisos c) y d) del artículo 17ºde la Ley del Notariado No. 26002 que establece prohibiciones al nota-rio para ejercer determinados cargos públicos, tales como desempeñarlabores o cargos dentro de la organización de los Poderes Públicos y delGobierno Central, Regional o Local, entre otras.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El artículo 2º de la Ley del Notariado No. 26002 establece que elnotario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe delos actos y contratos que ante él se celebran.

Asimismo, el notario ejerce la función notarial en forma personal,autónoma, exclusiva e imparcial.

Por su parte, el artículo 17º del citado dispositivo legal señala queestá prohibido al notario, entre otras:c) ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representa-

ción de personas jurídicas de derecho público o en las que el Estado,Gobiernos Locales o Regionales tengan participación;

d) desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los Pode-res Públicos y del Gobierno Central, Regional o Local; con excep-ción de aquellos para los cuales han sido elegidos mediante consulta

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popular; Ministros y Viceministros de Estado, la docencia y los nom-brados en condición de notario.

La función del notario es una función pública a cargo de un particu-lar. La expresión “público” atribuida al Notario y “pública” a la funciónque ejerce, tiene dos significados: uno etimológico referido a “pueblo”que es equivalente al conglomerado social y que representa por ende uninterés general (interés público) y otro jurídico, que se refiere al Esta-do, en cuanto al nombramiento, regulación y funciones a través de la Ley,sin que implique por parte de aquél ejercicio de soberanía alguna.

Pues bien, la función notarial regulada por el nuestro ordenamientojurídico y provista por él de fuerza ejecutoria, está señalada como la res-puesta de servicio público que el Estado suministra a la necesidad colec-tiva de seguridad jurídica en los negocios que requieran su empleo en elplano de la composición voluntaria y pacífica de los conflictos de intere-ses de los particulares.

En tal sentido, la función notarial es pública en cuanto está concebi-da para el servicio del público o del pueblo y, que por su trascendenciasocial ha tenido que ser organizada y reglamentada por el Estado, sin queéste haya asumido su prestación directamente, sino que la mantiene alcuidado de los Notarios bajo su regulación y vigilancia.

Sin embargo, consideramos que el Notario tiene derecho a partici-par en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural,así como desempeñar labores dentro de los Poderes Públicos y delGobierno Central, Regional o Local que la Constitución Política establece,por cuanto como profesionales del derecho y al servicio de la colectivi-dad podrían brindar muy buenos aportes.

Asimismo, se debe velar por el fiel cumplimiento del derecho a laigualdad ante la ley que establece el inciso 2) del artículo 2º de la Cons-titución Política. Además el artículo 40º de la Carta Magna establece quela ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, debe-res y responsabilidades de los servidores públicos. No están compren-didos los funcionarios que desempeñan cargo político o de confianza.Asimismo señala que ningún funcionario o servidor público puede des-empeñar más de un empleo o cargo publico remunerado, que no es elcaso del Notario como hemos explicado anteriormente, pues no reciberemuneración alguna del Estado.

En tal sentido, consideramos que sólo debe prohibírseles ejercercargos públicos, en caso que no cuenten con una licencia otorgada por el

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Colegio de Notarios de conformidad con el artículo 130º inciso k) de laLey del Notariado.

OPINIONESOPINIONES

Se cuenta con opinión favorable de La Junta de Decanos del Colegiode Notarios del Perú.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN del Proyecto de Ley con el siguien-te texto sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1703/2000

LEY QUE MODIFICA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO17º DE LA LEY DEL NOTARIADO NO. 26002

Artículo 1º.- Modifica el artículo 17º de la Ley del NotariadoModifícase el inciso d) del artículo 17º de la Ley del Notariado No. 26002 en los términos siguientes:

“Artículo 17º.- Está prohibido al notario:a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él,

su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos o afines dentro delcuarto y segundo grado, respectivamente;

b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientesindicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, con excepción de las empre-sas de servicio público; o tengan la calidad de administradores, directores, gerentes, apoderadoso representación alguna;

c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas dederecho público o en las que el Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan participación.

d) Desempeñar labores o cargos públicos, con excepción de:d.1) Los establecidos en el artículo 99º de la Constitución Política;d.2) Los provenientes de elección popular y de representación del Estado en el exterior;d.3) Los Viceministerios;d.4) Los nombrados en su condición de notario.Los notarios que ejerzan cargos públicos, deberán contar con licencia otorgada por el Colegio deNotarios respectivo, por el tiempo que dure la función.

e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los parientes indicadosen el inciso a);

f) Tener más de una oficina notarial; y,g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado”.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 06días del mes de Junio de 2001

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Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Jorge Del Castillo Gálvez• José Luis Elías Ávalos• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Anselmo Revilla Jurado• Miriam Schenone Ordinola

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 931/2000QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD

DE ANÁLISIS FINANCIERO

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 931/2000 del Poder Ejecutivo, a través del cual se propone crearla Unidad de Análisis Financiero.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 931/2000 remitido por el Poder Ejecutivo,propone crear la Unidad de Análisis Financiero, como entidad autóno-ma encargada de recibir, solicitar y analizar los registros de transaccio-nes en efectivo y los reportes de transacciones sospechosas a que se re-fiere la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de la Banca ySeguros, así como cualquier otra información relevante para la preven-ción del lavado de dinero o de activos, conforme al Reglamento queapruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sus funciones, también incluirían, comunicar las transacciones sos-pechosas al Fiscal de la nación.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa legal remitida por el Poder Ejecutivo que busca crear laUnidad de Análisis Financiero tiene la finalidad de hacer más eficiente elsistema de prevención de lavado de dinero previsto en la Sección Quin-ta de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 re-ferida a las Transacciones Financieras Sospechosas, regulada en los artí-culos 375° a 381°.

Así, en dicha normativa se establece que las empresas del sistemafinanciero deben registrar y verificar por medios fehacientes, los datos

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de identidad de los clientes ocasionales o habituales, cuando establezcanrelaciones comerciales, en especial la apertura de nuevas cuentas, el otor-gamiento de libretas de depósito, la realización de transacciones fiducia-rias, el arriendo de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones enefectivo que superen determinado monto de conformidad con lo dis-puesto por la Superintendencia.

Cabe precisar que hasta 1998, el monto establecido por laSuperintendencia de Banca y Seguros para registrar una transacción enefectivo, era por encima de S/. 30,000 y aquellas múltiples mensualessuperiores a S/. 150,000 o sus respectivos equivalentes en moneda ex-tranjera. Tales montos fueron dejados en suspenso por aplicación delartículo único de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Segu-ros Nº 731-98 publicada el 1 de agosto de 1998.

Es preciso resaltar, que como consecuencia de la globalización eco-nómica y de la rapidez con que operan los mercados de capitales, losparticulares y las empresas pueden movilizar con cierta libertad ingen-tes cantidades de dinero de un mercado financiero a otro, tanto a escalanacional como internacional. Es así como se realiza el “blanqueo” deldinero obtenido de actividades ilícitas.

En ese sentido, en los últimos años, ha aumentado en el mundo unaserie de medidas para contrarrestar el lavado de dinero. Por definición,el lavado de dinero es una actividad clandestina, procede de actividadesque suelen escapar el control de las autoridades. Tales actividades com-prenden, entre otras, la producción y distribución ilegal de drogas, elrobo, el fraude, las transacciones basadas en información privilegiada, eltráfico de material nuclear y la prostitución.

El lavado de dinero a escala mundial no ha sido posible cuantificarlo,sin embargo, se estima en unos US$ 500,000 millones de dólares ame-ricanos el monto comprometido, es decir, un 2% del PBI mundial. Laenorme cantidad de recursos vinculados a estas operaciones, han hechoaparecer métodos cada vez más complejos para blanquearlos, utilizandouna amplia gama de instrumentos financieros, que suelen incluir a ban-cos y similares corredores y agentes de mercados bursátiles y cambiarios.

Por la interacción de las plazas financieras, los problemas en una deellas pueden propagarse a otras, con lo cual un problema nacional setransforma en un problema sistémico. El dinero procedente de activida-des ilícitas puede corromper a las autoridades dañando una credibilidadque, una vez perdida, tarda mucho tiempo recuperar.

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El blanqueo de dinero, según la definición adoptada por la Organi-zación Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), representa todoacto o tentativa tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberesobtenidos ilícitamente a fin de que parezca que dichos haberes proce-den de fuentes lícitas.

El problema ha suscitado un debate sobre el tipo de medidascorrectivas a adoptar, sus costos y beneficios. Entre ellas, se tiene la crea-ción de la Unidad de Investigación Financiera o Unidad de Análisis Fi-nanciero, que establece mecanismos de control de los sistemas financie-ros, cambiarios y de evasión tributaria. Por otro lado, el avance tecnoló-gico aplicado por los “lavadores”, impone asumir el desafío de sofisticarlos mecanismos de control, a efecto de penetrar y desmantelar las redesdelictivas ligadas al tráfico ilícito de drogas, de órganos, de personas, dearmas, etc.

Entre los métodos más comunes para lavar dinero, se cuenta la ex-portación o importación de bienes como aviones, barcos, joyas, etc., aempresas fantasmas establecidas en otros países, las cuales aparentan pagarcantidad de divisas mayores al precio real de dichos bienes. Así, el lava-do de dinero se ha convertido en una industria que, requiere operar sobrezonas o mercados que cuenten con la tolerancia, e incluso complicidadde los funcionarios y autoridades judiciales o policiales y de entidadesprivadas, convirtiéndose en una gran multinacional del delito, que cuen-ta con especialistas en finanzas y economía para optimizar sus utilida-des.

En términos generales, los estudios sobre lavado de dinero, han de-tectado que ésta actividad hace uso de sofisticados y especializados mé-todos, los mismos que constan de tres pasos fundamentales:1. Colocación: El cual involucra la disposición física de efectivo mediante

diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios le-gítimos con los ilegales y/o haciendo depósitos en bancos e institu-ciones financieras.

2. Estratificación: Una vez efectuado el paso anterior, el dinero se en-cuentra invertido en el sistema financiero o en bienes y negociacio-nes, se busca con este paso que es el más complejo, ocultar la fuentede los recursos, mediante múltiples movimientos de fondos entrecuentas, vía transferencia de fondos, entre otros medios.

3. Integración: Es el último paso, con el cual el dinero lavado se integraa la economía (se gasta o se invierte) con la apariencia de haberseobtenido de fuentes legales.

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Por todo lo expuesto, resulta fundamental acoger la creación de unaUnidad de Análisis Financiero, que nos permita tener un organismoeficiente de control, tanto en lo que se refiere a operaciones aduaneras,financieras, así como de las comisiones de valores, con la estrecha cola-boración del sector privado. Para ello, los bancos y las entidades del sis-tema financiero, así como, otras personas jurídicas y naturales vincula-das a la actividad económica y comercial pueden estar en condiciones deadvertir las transacciones sospechosas y alertar a las autoridades compe-tentes sobre la posibilidad de lavado de dinero.

En materia de legislación penal referida al lavado de dinero cabe re-conocer tres principales sistemas en el marco internacional:

- Aquellos países que limitan el lavado de dinero al que se originasolo con el narcotráfico (Argentina, Chile, Francia, Japón, Luxem-burgo, Portugal, entre otros).

- Aquellos donde la figura se origina en varios delitos, especialmentelos denominados mayores como el terrorismo, el secuestro, laasociación ilícita (Colombia, España, Italia, Reino Unido y otros).

- Aquellos países que consideran al ocultamiento del origen, desti-no, titularidad etc., de fondos provenientes de una variada gamade ilícitos, configura el delito autónomo de lavado de dinero (Es-tados Unidos).

En el Perú, el articulo 296-B del Código Penal, tipifica el delito deLavado de Dinero, el cual se encuentra circunscrito a quién intervieneen el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de dro-gas o del narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o trans-firiéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sis-tema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuitoeconómico imperante en el país, de tal forma que ocultare su origen, supropiedad u otros factores potencialmente ilícitos. Dicho delito se san-ciona con pena de cadena perpetua.

Cabe precisar, que el artículo 296-B del Código Penal, sanciona conidéntica pena a quién siendo miembro del sistema bancario o financieroactúe a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero. En la investigacióndel lavado de dinero, no rige ni la reserva o secreto bancario o tributario.Asimismo, se señala que la condición de miembro de directorio, gerente,socio, accionista, directivo, titular o asociado de una persona jurídica dederecho privado, no constituye indicio suficiente de responsabilidad en lacomisión del delito de lavado de dinero, en cuyo proceso penal se en-cuentre comprendido otro miembro de dicha persona jurídica.

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Por otro lado, resulta fundamental cumplir con lo dispuesto en laConstitución de 1993, que en su artículo 2° inciso 5° segundo párrafo,establece que el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantar-se a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Inves-tigadora del Congreso, con arreglo a Ley y siempre que se refiera alcaso investigado.

En ese sentido, cabe señalar que la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, establece en su artículo 140° la obli-gación a las empresas del sistema financiero de guardar la reserva del se-creto bancario. Sin embargo, en dicho artículo se prescribe que no rige elsecreto bancario tratándose de los movimientos sospechosos de lavado dedinero o de activos a que se refiere la propia ley del sistema bancario ensu sección quinta, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acer-ca de tales movimientos al Fiscal de la Nación. La Comisión ha considera-do conveniente para no vulnerar la Constitución, eliminar el tercer párra-fo del artículo 140º de la Ley 26702 que contiene lo antes referido.

Asimismo, se ha previsto que la Unidad de Análisis Financiero co-municará al Fiscal de la Nación, cuando lo considere pertinente, luegode la investigación y análisis respectivo, que ciertas transacciones esténvinculadas a actividades de lavado de dinero.

Se ha acogido el nombre de Unidad de Análisis Financiero (U.A.F.)por ser uno de los más conocidos y aceptados en la legislación compara-da. Además, la entidad se adscribe al Ministro de Economía y Finanzas,entre otras razones para darle un carácter técnico y por la especialidaddel tema. Se crea con autonomía administrativa, funcional y técnica, conpersonería jurídica de derecho público. Asimismo, se establece asignarleel presupuesto correspondiente dotándola de la infraestructura y recur-sos necesarios para que pueda desarrollar las funciones asignadas.

Se ha considerado como funciones de la Unidad de Análisis Finan-ciero, recibir y analizar las transacciones sospechosas que le presentenlos sujetos obligados por esta Ley. Además es responsable de solicitar,recibir y analizar los registros de transacciones en efectivo. Tambiénpodrá solicitar a las personas obligadas a registrar, la información queconsidere relevante para la prevención de lavado de dinero, siempre ycuando se encuentre vinculada a algún caso en proceso de investigaciónconforme a la Ley y su Reglamento. Se prevé que aquellas transaccionesconsideradas sospechosas deben de comunicarse al Fiscal de la Nación através de reportes de transacciones sospechosas.

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En cuanto a la composición del Consejo Directivo se ha decidido quedicho Consejo debe estar integrado por representantes de los diversosagentes / sectores económicos que puedan aportar mayor valor agregadoa la información que proporcionen a la Unidad de Análisis Financiero(Por ejemplo: representantes de la Sunat, Sunad, Conasev, etc). Se haconsiderado que el representante del Ministerio de Economía y Finan-zas debe ser quién presida la entidad por cuanto la especialidad de laentidad requiere estar vinculada a un portafolio eminentemente técnico.Asimismo, pertenecerán al Consejo Directivo, un representante delMinisterio de Justicia, un representante de las empresas del sistema fi-nanciero y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Se ha considerado la estructura de la Unidad de Análisis Financiero,la misma que quedará conformada por el Consejo Directivo, el Direc-tor Ejecutivo y el personal de la Unidad. Cabe mencionar que quiéndirigirá y administrará la U.A.F. será el Director Ejecutivo y además seráel titular del pliego presupuestal de la entidad.

En el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo se consignaba como suje-tos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero, las empre-sas del sistema financiero, sin embargo, a sugerencia de laSuperintendencia de Banca y Seguros, la Asociación de Bancos y en basea la legislación comparada sobre la materia, se ha ampliado los sujetosobligados a proporcionar la información, entre otras, a las empresasemisoras de tarjetas de crédito, empresas de transferencia de fondos,sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, socie-dades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondoscolectivos, bolsa de valores, las empresas dedicadas a la compra y ventade divisas y las dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras precio-sas, monedas y sellos postales.

Por otro lado, se ha establecido un Registro de Transacciones enEfectivo, a efecto que las personas obligadas a informar, registren enforma detallada, precisa y completa, todos los pormenores de la tran-sacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere deter-minado monto, según se establezca en el Reglamento respectivo. Talesregistros deben estar a disposición del Poder Judicial o autoridad com-petente, para su uso en investigaciones y procesos penales, civiles o ad-ministrativos, según corresponda, con respecto a un delito de lavado dedinero.

Se ha previsto incorporar una disposición a través de la cual los su-jetos obligados deben comunicar e informar las transacciones sospecho-

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sas. En ese sentido, se ha definido a las transacciones sospechosas, paralos fines legales de la U.A.F., como aquellas de naturaleza civil, comer-cial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual,o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presumaproceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tenganun fundamento económico o lícito aparente. Al presumir que las tran-sacciones sospechosas pudieran constituir o estar relacionadas con acti-vidades ilícitas, los sujetos obligados deben informar sobre las mismas ala U.A.F. El Plazo y la forma se be determinar en el Reglamento

Se ha incluido disposiciones sobre el deber de reserva que debenobservar los sujetos obligados, así como sus empleados que informen ala U.A.F., sobre las transacciones sospechosas, bajo responsabilidad pe-nal. Dicha obligación también se extiende a los miembros del ConsejoDirectivo, el Director Ejecutivo y demás personal de la U.A.F. Tam-bién se ha considerado una disposición sobre excepción de responsabili-dad penal, legal o administrativa, de los sujetos obligados, por el cum-plimiento de la Ley o por la revelación de información cuya restricciónesté establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición le-gislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de lacomunicación.

El Dictamen también contiene disposiciones sobre la política de co-nocimiento del cliente que deberán aplicar los sujetos obligados parapoder detectar las transacciones vinculadas con actividades ilícitas o tran-sacciones sospechosas. Ello, por cuanto un efectivo sistema de preven-ción de lavado de dinero o de activos se basa, principalmente en un ade-cuado conocimiento del cliente. También se establece que los trabajado-res de la Unidad de Análisis Financiero se encuentran sujetos al Régi-men Laboral de la actividad privada.

Se ha establecido en una disposición final, definiciones sobre lavadode dinero, aplicable sólo para los fines que persigue la Unidad de Aná-lisis Financiero, concepto que debe derivarse u originarse de la comi-sión de determinados delitos, como el secuestro; trata de personas; ins-tituciones financieras ilegales; fabricación, tenencia y suministro de ma-teriales peligrosos; producción, desarrollo y comercialización ilegal dearmas químicas; lavado de dinero; tráfico ilícito de personas; los delitoscontra la administración de pública; los delitos contra la administraciónde justicia; los delitos tributarios y el delito de terrorismo.

También se modifica el artículo 140° de la Ley Nº 26702, en razónque la creación de la Unidad de Análisis Financiero, exige adecuar dicho

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dispositivo legal. En ese sentido, se adiciona un segundo párrafo a dichoartículo precisando que los miembros del Consejo Directivo, así comosu Director Ejecutivo y todo el personal dependiente y/ o contratadode la U.A.F., se encuentran obligados a observar el secreto bancario.También la Comisión de Justicia ha decidido suprimir el tercer párrafodel artículo 140°, por considerar que vulnera la Constitución, en cuantoal secreto bancario.

Por otro lado, se derogan los artículo 377° y 378° de la Ley Nº 26702referidos al registro y notificación de transacciones en efectivo y comu-nicación de transacciones financieras sospechosas en razón que la U.A.F.,considera tales actividades en su cuerpo normativo y siendo las empre-sas del sistema financiero y de seguros sujetos obligados a observar yrespetar la ley de creación de la U.A.F., existiría de no derogarse dichosartículos duplicidad de normas.

Cabe precisar que es importante ampliar el concepto de lavado dedinero para los fines que perseguirá la Unidad de Análisis Financiero yque progresivamente, se extienda un concepto autónomo de Lavado deDinero en el ámbito penal, que reformule todas las penas, dentro delmarco de una reforma integral del Código Penal.

El Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, cuenta con la opinión favo-rable de la Superintendencia de Banca y Seguros para su aprobación.Asimismo, se ha incorporado varios aportes de dicha institución, así comola Asociación de Bancos, a través de sus especialistas, han sugerido va-liosa información y aportado importante opinión sobre la materia.

Finalmente, resulta fundamental aprobar la creación de una Unidadde Análisis Financiero, con un criterio técnico con el fin de prevenir ellavado de dinero, estableciendo mecanismos de control y análisis quecoadyuvarán a desbaratar las redes comerciales y financieras que utilizanlos «lavadores» de dinero, todo dentro de una concepción de legislaciónpreventiva de lucha contra la delincuencia en general.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70° inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓN APROBACIÓN del Proyecto de Ley, con el siguien-te texto sustitutorio:

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LEY QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Artículo 1°.- Crea la Unidad de Análisis FinancieroCréase la Unidad de Análisis Financiero (U.A.F.), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con

personalidad jurídica de Derecho Público y autonomía administrativa, funcional y técnica. Para tal efecto,se le asignará el presupuesto correspondiente, dotándola de la infraestructura y recursos necesarios paraque pueda cumplir con las funciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 2°.- Funciones.La Unidad de Análisis Financiero es la entidad responsable de recibir y analizar las Transacciones

Sospechosas que le presenten los sujetos obligados por esta Ley. Además es responsable de solicitar,recibir y analizar los Registros de Transacciones en Efectivo.

La Unidad de Análisis Financiero podrá solicitar a las personas obligadas por esta Ley la informaciónque considere relevante para la prevención de lavado de dinero, siempre que se encuentre vinculada aalgún caso en proceso de investigación por dicha Unidad, de conformidad con la presente Ley y suReglamento.

Aquellas transacciones que la Unidad de Análisis Financiero, luego de la investigación y análisis res-pectivos, presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero, las comunicará al Fiscal dela Nación, cuando lo considere pertinente.

Artículo 3°.- Del Consejo Directivo.La organización de la Unidad de Análisis Financiero se rige por la presente Ley, su Reglamento y los

Acuerdos de su Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por:1. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quién la presidirá.2. Un representante del Ministerio de Justicia.3. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros.4. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).5. Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD)6. Un representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).7. Un representante de las Empresas del Sistema Financiero.

Artículo 4°.- De la Estructura de la Unidad de Análisis FinancieroLa Unidad de Análisis Financiero está conformada por:a. El Consejo Directivo.b. El Director Ejecutivo.c. El Personal de la Unidad.

La Unidad de Análisis Financiero es dirigida y administrada por un Director Ejecutivo, quién es nom-brado por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo de la Unidad está obligado a dar cuenta de los actosde la Unidad al Consejo Directivo. Es el titular del pliego presupuestal de la entidad. Es quién comunicaal Fiscal de la Nación en representación de la Unidad de Análisis Financiero, los casos que se presumaque están vinculados a actividades de Lavado de Dinero.

El equipo técnico de la Unidad de Análisis Financiero está conformada por un grupo de personas consolvencia moral, de comprobada capacitación y experiencia en operaciones bancarias y/u otras afines oen la investigación de delitos financieros y/ o de lavado de dinero.

Los cargos a que alude este artículo, son incompatibles con el desempeño de cualquier otra actividadprofesional o técnica, bien sea dependiente o independiente.

Artículo 5°.- De los sujetos obligados a InformarEstán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, las

siguientes personas naturales o jurídicas:1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.3. Las empresas de transferencia de fondos.4. Las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores.5. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.

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6. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compen-sación y liquidación de valores.

7. Las dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves.8. Las dedicadas a la actividad inmobiliaria.9. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo hipódromos y sus agencias.10. Las dedicadas a la compra y venta de divisas.11. Las dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas y sellos postales.

Artículo 6°.- Registro de Transacciones en EfectivoLas transacciones en efectivo, para los efectos de la presente Ley, se sujetarán a las siguientes re-

glas:6.1 Las sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada transacción en

efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere determinado monto, según se establezcaen el Reglamento respectivo.

6.2 El registro de transacciones en efectivo, debe contener, por lo menos, en relación con cadatransacción, lo siguiente:

a) La identidad y domicilio de las personas naturales y/ o jurídicas que intervienen en la transac-ción.

b) Descripción del tipo de transacción, monto, moneda, cuenta(s) involucrada (s) cuando correspon-da, lugar(es) donde se realizó la transacción y fecha.

c) Cualquier otra información que la Unidad de Análisis Financiero determine, mediante resoluciónadoptada por acuerdo de su Consejo Directivo.

6.3 El registro debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados desde la fechaen que haya ocurrido la transacción, y se conservará durante el término de cinco (5) años. Enel caso de las empresas del sistema financiero, dicha información se conservará por el términode 10 años.

6.4 La obligación de registrar las transacciones en efectivo no será de aplicación, cuando se trate detransacciones relativas a clientes habituales y respecto de los cuales, los sujetos obligados,tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado, de la licitud de sus actividades.

6.5 Las transacciones múltiples en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que en conjunto,superen determinado monto conforme al Reglamento, serán consideradas como una solo transac-ción si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante un día, o en cualquierotro plazo que fije el Reglamento correspondiente. En tal caso, cuando los sujetos obligados osus trabajadores tengan conocimiento de estas transacciones, deberán efectuar el registro esta-blecido en este artículo.

6.6 En las transacciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros, no se requiere el registro referido en este artículo.

6.7 Los registros deben estar a disposición de los órganos jurisdiccionales o autoridad competente,conforme a Ley, para su uso en investigaciones y procesos judiciales, según corresponda, conrespecto a un delito de lavado de dinero.

6.8 La Unidad de Análisis Financiero, cuando lo considere conveniente y en el plazo que fije, puedeestablecer que las personas obligadas a informar a que se refiere el artículo 5°, le proporcioneninformación con respecto al registro de transacciones en efectivo.

Artículo 7°.- Del Deber de comunicar e informar las Transacciones SospechosasLos sujetos obligados a comunicar e informar deben prestar especial atención a las transacciones

sospechosas. Se entiende por transacciones sospechosas, para los fines de la presente Ley, aquellas denaturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condi-ciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, oque, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente

Son transacciones inusuales aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relacióncon la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o notienen un fundamento legal evidente.

Los sujetos obligados por la presente Ley informarán a la Unidad de Análisis Financiero únicamentesobre las transacciones que presuman sospechosas, de acuerdo al primer párrafo de este artículo y que

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pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas. El plazo y forma se determina en elReglamento respectivo.

Artículo 8º.- Del Deber de ReservaLos sujetos obligados, así como sus empleados, que informen a la Unidad de Análisis Financiero

sobre las transacciones descritas en los artículos anteriores, no pueden poner en conocimiento de personaalguna, salvo de un tribunal o autoridad competente de acuerdo con las disposiciones legales, el hecho deque una información ha sido solicitada o proporcionada a la Unidad de Análisis Financiero, de acuerdo ala presente Ley, bajo responsabilidad penal.

Esta disposición también es de aplicación para los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecu-tivo y demás personal de la Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 9º.- De la Excepción de Responsabilidad de los Sujetos ObligadosLos sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, Directores y otros representantes autori-

zados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa, según correspon-da, por el cumplimiento de esta ley o por la revelación de información cuya restricción esté establecidapor contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquierasea el resultado de la comunicación. Esta disposición es extensiva a todos los miembros de la Unidad deAnálisis Financiero, que actúen en el debido cumplimiento de sus funciones.

Los responsables de efectuar las comunicaciones pertinentes, en representación de los sujetos obliga-dos por la presente Ley, sólo podrán ser encausados en procesos judiciales de lavado de dinero, si existeun informe técnico previo específico de su actuación, emitido por el órgano supervisor correspondiente o,a falta de éste, por la Unidad de Análisis Financiero. De emitirse informe desfavorable, la denuncia corres-pondiente solamente podrá efectuarla el Fiscal de la Nación

Artículo 10º.- Conocimiento del Cliente y del Mercado.Las personas obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero, deben implementar mecanismos

de prevención para la detección de transacciones inusuales y sospechosas, que permitan alcanzar unconocimiento suficiente y actualizado de sus clientes. Los mecanismos deberán basarse en un conoci-miento adecuado del mercado financiero, bursátil y comercial, con la finalidad de determinar las caracte-rísticas usuales de las transacciones que se efectúan respecto a determinados productos y servicios, yasí poder compararlas con las transacciones que se realicen por su intermedio.

Artículo 11°.- Del Intercambio de InformaciónLa Unidad de Análisis Financiero podrá colaborar o intercambiar información con las autoridades com-

petentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en el marco de convenios y acuerdosinternacionales suscritos en materia de lavado de dinero o de activos.

La colaboración e intercambio de información con las autoridades competentes de otros países secondicionará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y, en su caso, al principio generalde reciprocidad y al sometimiento por las autoridades de dichos países a las mismas obligaciones sobresecreto profesional que rigen para las nacionales.

Artículo 12º.- Del Régimen LaboralLos trabajadores de la Unidad de Análisis Financiero están sujetos al régimen laboral de la actividad

privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Definiciones de Lavado de DineroSe define como acto de Lavado de Dinero, para los fines de la presente Ley:1. El depósito, retiro, conversión o transferencia de fondos, bienes, valores o derechos que pro-

cedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito.2. Cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a

legalizar fondos, bienes, valores o derechos provenientes de actividades delictivas cometidasdentro o fuera del país.

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3. Utilizar fondos, bienes, valores o derechos teniendo conocimiento que derivan de actividadesdelictivas con la finalidad de legitimarlos (s).

Las conductas antes descritas, deberán ser originadas o derivadas de la comisión de los siguientesdelitos previstos en el Código Penal:

En el artículo 152° (Secuestro); en el artículo 182° (Trata de personas); en el artículo 246° (InstitucionesFinancieras Ilegales); en el artículo 279° (Fabricación, Tenencia y Suministro de Materiales Peligrosos);en el artículo 279-A (Producción, Desarrollo y Comercialización Ilegal de Armas Químicas); en el artículo296°-B (Lavado de Dinero); artículo 303-A (Tráfico Ilícito de Personas); los Delitos Contra la AdministraciónPública; los Delitos Contra la Administración de Justicia; los Delitos Tributarios y el Delito de Terrorismo.

Segunda.- Modifica artículo 140º de la Ley Nº 26702Modifícase el artículo 140º de la Ley Nº 26702, el cual queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 140º.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN.Es prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, sumi-

nistrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autori-zación escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º.

También se encuentran obligados a observar el secreto bancario:1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información

respecto a los titulares de los titulares cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sinprovisión de fondos.

2. Los directores y trabajadores del Banco Central.3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de

riesgo.4. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad de Análisis Financiero, así como su Director

Ejecutivo y todo el personal dependiente y/ o contratado de dicha entidad, así como igualmentetodas las personas vinculadas directa o indirectamente a dicha entidad.

No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/ o sus trabajadores que, en cumplimiento de laobligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento del Fiscal de la Nación, movimientoso transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero. Laautoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y en ningún caso, dicha comunicaciónpuede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la em-presa y/ o sus funcionarios.

Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al se-creto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143°. Las autoridades que persistan enrequerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Pe-nal.»

Tercera.- Deroga artículos de la Ley Nº 26702Deróguense los artículos 377º y 378º de la Ley Nº 26702, así como toda norma legal o reglamentaria

que límite o se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Cuarta.- Del Reglamento.El Poder Ejecutivo deberá publicar el Reglamento, en el plazo de 120 días contados a partir de la

vigencia de la presente Ley.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los13 días del mes de junio del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente

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• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY

Nº 1840/2000-CR QUE PROPONE OTORGARAMNISTÍA A LAS PERSONAS QUE

PARTICIPARON EN LA MOVILIZACIÓNPOPULAR EL 24 DE OCTUBRE DE 1998, EN LA

CIUDAD DE IQUITOS

Señor Presidente:Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, el Proyecto deLey Nº 1840/2000-CR cuya autoría corresponde al Congresista JorgeSamuel Chávez Sibina, que propone conceder amnistía a las personas queparticiparon en la movilización popular del 24 de octubre de 1998, en laciudad de Iquitos.

CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1840/2000-CR remitido por el CongresistaJorge Samuel Chávez Sibina, propone conceder amnistía a las personasque participaron en la movilización popular del 24 de octubre de 1988,en la ciudad de Iquitos. La amnistía deberá comprender a quienes seencuentren bajo la situación de sentenciados o con reserva del procesopenal por ser reos contumaces. Asimismo, la iniciativa legal plantea laexoneración del pago por reparación civil a los beneficiados con el dere-cho de amnistía.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La Constitución Política de 1993 establece en el artículo 102º inciso6º que son atribuciones del Congreso de la República ejercer el derechode amnistía. Asimismo, el Código Penal en su artículo 89º prescribe quela amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e impli-ca el perpetuo silencio respecto a él.

La amnistía es la institución jurídica por el cual el Poder del Estado,graciosamente, olvida el delito cometido y, por tanto, borra jurídicamente

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todo rastro y consecuencia del mismo devolviendo a quién lo cometió lacondición de ciudadano sin penas, sanciones ni antecedentes penales.

En ese sentido, la amnistía es una medida de especial naturaleza po-lítica, que tiende al apaciguamiento de las pasiones de índole política yal restablecimiento de la paz social. Por ello, el Estado se ve en la nece-sidad de renunciar circunstancialmente a su potestad de sancionar, envirtud de requerimientos graves de interés público, particularmente porcausas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concor-dia.

Ahora bien, durante la negociación sobre el problema fronterizo conel Ecuador, la población de Loreto expresó en diversas ocasiones su re-chazo a la negociación y suscripción de los Tratados de Paz con el paísvecino. Con fecha 23 de octubre de 1998, los Países Garantes del Proto-colo de Río de Janeiro de 1942, presentaron a los presidentes de Perú yEcuador el contenido del punto de vista o propuesta vinculante.

Entre los puntos que motivaron la protesta y el rechazo de la po-blación loretana se encontraban la entrega en propiedad del Perú a Ecua-dor de un área de un kilómetro cuadrado en el sector de Tiwinza y laconcesión por un período de cincuenta años renovables, de dos Centrosde Comercio y Navegación. Tal parecer originó marchas de protestamultitudinarias que se llevaron a cabo los días 24 y 25 de octubre de 1998,la misma que fue organizada por el Frente Patriótico de Loreto, otrasorganizaciones civiles y la propia población iquiteña.

Como consecuencia de la disconformidad con el manejo de la nego-ciación que hacía el gobierno de turno, los loretanos se enfrentaron a lasfuerzas del orden y enardecidas por su total rechazo a la entrega deTiwinza y a la concesión de dos centros de comercio y navegación a fa-vor del Ecuador, se produjeron daños a la propiedad pública y privada,como tres muertos y numerosos heridos. Así entre los locales destrui-dos figuran la sede del Gobierno Regional, la Dirección Nacional dePesquería, la Sunat, el Reniec, el Poder Judicial, el Banco de Materialesy otras propiedades de particulares, como Hoteles, centros de abastos ylocales comerciales.

Actualmente, existen 12 personas que han sido condenadas por deli-tos contra la tranquilidad pública, contra el patrimonio y daños en agra-vio del Estado y de particulares; también hay 26 personas condenadas porlos delitos contra la tranquilidad pública en agravio del Poder Judicial; 3sentenciados por los delitos contra la tranquilidad, contra el patrimonioy daños en agravio del Estado, de la Quinta Región Militar y el Hotel

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Río Grande; 8 condenados por el delito contra el patrimonio en agraviodel Poder Judicial, así como 26 personas que tienen la condición de reoscontumaces a quienes se les ha reservado el proceso, entre otros.

Es necesario brindar una nueva oportunidad a los pobladores queprotagonizaron estos hechos delictivos, en razón que en esta nueva eta-pa que está viviendo nuestro país es importante dar medidas que propi-cien un verdadera clima de restablecimiento de la paz social en este casoespecífico.

Por tales razones se ha creído conveniente conceder una amnistíageneral a quienes se encuentren procesados o condenados por los deli-tos que se hayan producido por su participación en la movilización po-pular del 24 y 25 de octubre de 1998 en la ciudad de Iquitos. Asimismo,se ha considerado exonerar a dichas personas del pago de la reparacióncivil en los casos en que el Estado sea el agraviado.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia acuer-da y recomienda al Pleno del Congreso, la APROBACIÓNAPROBACIÓN del Pro-yecto de Ley, con el siguiente Texto Sustitutorio:

LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LAS PERSONAS QUE PARTICIPARONEN LA MOVILIZACIÓN POPULAR DEL 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 1998

EN LA CIUDAD DE IQUITOS

Artículo 1.- Concede amnistíaConcédase amnistía de acuerdo a los artículos 102º inciso 6) de la Constitución y 89º del Código

Penal, en favor de todas las personas procesadas o condenadas como consecuencia de la movilizaciónpopular del 24 y 25 de octubre de 1998, en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- Exonera del pago de la reparación civilLos beneficiados a que se refiere el artículo anterior quedan liberados del pago de la reparación civil,

siempre y cuando el afectado sea el Estado.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 13días del mes de junio del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente

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• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers• Daniel Núñez Castillo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY

Nº 1895/2000; 1898/2000 Y 1900/2000 QUE PROPONERESTABLECER EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS173º Y 173º A DEL CÓDIGO PENAL REFERIDO

A LA VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORESDE EDAD

Señor Presidente:Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectosde Ley No. 1895/2000; 1898/2000 y 1900/2000 remitido por los Congre-sistas Manuel Masías; Daniel Estrada; y Luis Guerrero, a través de loscuales se propone restablecer el texto de los artículos 173º y 173º A delCódigo Penal referido a la violación sexual de menores de 14 años deedad.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTASCONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley No. 1895/2000El Proyecto de Ley No. 1895/2000 presentado por el CongresistaManuel Masías Oyanguren, propone derogar la Ley No. 27472 del 05de junio del año que en curso, que deroga el Decreto Legislativo No.896, Ley contra los Delitos Agravados y el Decreto Legislativo No. 897,Ley de Procedimiento Especial para la investigación y juzgamiento de losdelitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo No. 896.

El Proyecto de Ley No. 1898/2000El Proyecto de Ley No. 1898/2000 presentado por el CongresistaDaniel Estrada Pérez, propone restablecer el texto de los artículos 173ºy 173º A del Código Penal consignado por el Decreto Legislativo No.896, Ley contra los Delitos Agravados.

El Proyecto de Ley No. 1900/2000El Proyecto de Ley No. 1900/2000 presentado por el CongresistaLuis Guerrero propone derogar las modificaciones de los artículos 173ºy 173º A establecida en la Ley No. 27472.

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ANÁLISIS DE LAS PROPUESTASANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

Mediante Ley No. 26950 del 13 de mayo de 1998 se autorizó al Po-der Ejecutivo a legislar en materia de Seguridad Nacional a fin de adop-tar e implementar una estrategia que permita combatir las acciones de ladelincuencia común.

Para tales efectos, se dictaron una serie de Decretos Legislativos, entreellos, el Decreto Legislativo No. 896, Ley contra los Delitos Agravados,del 23 de mayo de 1998, a través del cual se incrementan las penas paralos delitos de Homicidio Calificado – Asesinato, Secuestro, ViolaciónSexual de menor de 14 años, violación de menor de 14 años seguida demuerte o lesión grave, robo, robo agravado y extorsión, establecidos enlos artículos 108º, 152º, 173º, 173º A, 188º, 189º y 200º del Código Penalrespectivamente.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 897, Ley de Procedi-miento Especial para la Investigación y Juzgamiento de los Delitos Agra-vados, que tipifica el Decreto Legislativo No. 896, del 25 de mayo de1998, se establece el procedimiento a seguir para investigar los delitosantes mencionados tanto a nivel policial como judicial; así como parajuzgarlos.

También establece que la investigación judicial y el juzgamiento serealizará en los respectivos establecimientos penitenciarios; y que la sen-tencia deberá disponer que la pena privativa de libertad impuesta se cum-pla en un establecimiento de máxima seguridad.

Sin embargo, mediante Ley No. 27472 del 05 de junio del año encurso, se deroga los Decretos Legislativos No. 896 y 897; y en tal senti-do se reducen las penas establecidas para los delitos de asesinato, secues-tro, violación sexual de menores de catorce años, robo, robo agravado yextorsión.

De igual manera establece la adecuación en cuanto a reducción depenas, de los condenados que cumplen actualmente pena privativa de lalibertad con arreglo al Decreto Legislativo No. 896, siempre y cuandose establezcan los plazos máximos que impone el Código Penal para eldelito respectivo.

Asimismo, establece que a partir de la vigencia de la ley, dichos de-litos serán tramitados de conformidad con las normas del Código deProcedimientos Penales, vía proceso ordinario.

Entre las razones que se tomaron en cuenta para la aprobación de laLey, se esgrime que se ha superado la situación de emergencia. Sin em-

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bargo se estima que existen razones suficientes para mantener ladrasticidad de la pena cuando se trata de delitos de violación de meno-res.

Asimismo el artículo 1º de la Constitución Política de 1993 señala que:“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo dela sociedad y el Estado”.

Por otro lado, el artículo 2º inciso 1) señala que “toda persona tienederecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral psíquica y física y a su libredesarrollo y bienestar...”

Asimismo, es objeto ineludible del Código Penal la efectiva preven-ción de los delitos y de las faltas, haciendo realidad la protección de losintereses más elementales de la persona humana y la sociedad.

En efecto, la ciudadanía ha reaccionado en forma inmediata y desfa-vorable frente a tal reducción del tiempo considerado como pena, quese produjo en la siguiente forma:

a) Para las víctimas e menos de 7 años, la pena de cadena perpetua,fue sustituida por la pena de 20-25

b) Para las víctimas de 7 a 10 años, la pena de 25-20 fue sustituidapor la pena de 15-20

c) Para las víctimas de 11 a 13 años, la pena de 20-35 fue sustituidapor la pena de 10-15

Es evidente, que la violación de menores es una acto repudiable quesensibiliza de manera especial a la sociedad en su conjunto y ante la re-ducción de la pena antes mencionada se ha producido un estado de in-conformidad que niega la medida legal adoptada y reniegan de sus con-secuencias, pues se afirma en la colectividad el delito de violación demenor es atroz y merece la mayor sanción posible sin contemplaciones,eximentes o atenuantes, pues es un acto brutal que ofende al conjuntosocial.

En estas condiciones, el legislador debe reaccionar con inmediatez,ante el reclamo colectivo y comprender que para la población es sinóni-mo de protección para la indemnidad sexual del menor, la drasticidad dela pena, motivo por el que en conformidad con la mayoritaria reclama-ción pública conviene restituir la vigencia del Decreto Legislativo No.896 en cuanto a la violencia sexual de menor de 14 años.

Asimismo, estamos señalando que para los sentenciados por los de-litos de violación sexual de menor de 14 años, el beneficio de redenciónde la pena mediante el trabajo o la educación será a razón de un año depena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso; de confor-

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midad con el artículo 46º del Código de Ejecución Penal, que señala di-cha proporción para delitos como: omisión o exposición a peligro segui-da de muerte; extorsión; delitos contra el Estado y la Defensa Nacional;y rebelión, por considerarse de similar gravedad.

De igual manera, estamos modificando el artículo 1º inciso b) de laLey No. 26689, Ley que establece delitos cuyos procesos se tramitaránen la vía ordinaria, del 14 de noviembre de 1996, con la finalidad de es-tablecer que no sólo se tramitará en esta vía el delito de violación sexualde menor de 14 años establecido en el artículo 173º , sino también eldelito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o le-sión grave, tipificado en el artículo 173º A del Código Penal.

Finalmente, y por unanimidad, se aprobó en la Comisión de Justicia,establecer en la presente Ley, que en los casos de violación sexual no sepuede otorgar el derecho de indulto a que se refiere el artículo 118º inciso21) de la Constitución Política de 1993 a aquéllas personas que se en-cuentran condenadas por los delitos antes mencionados y que se encuen-tran tipificados en los artículo 173º y 173º A del Código Penal.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el ar-tículo 70º inciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justi-cia recomienda la APROBACIÓNAPROBACIÓN de los presentes Proyectos de Leycon el siguiente texto sustitutorio:

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los13 días del mes de junio del año 2001.

Asistieron a la Sesión de la Comisión de Justicia los Congresistas:

• Daniel Estrada Pérez - Presidente• Ítalo Marsano Chúmbez - Vicepresidente• Exequiel Chiroque Paico - Secretario• Patricia Donayre Pasquel• José Luis Elías Ávalos• Antero Flores-Aráoz Esparza• Enrique Lau Chufón• Ricardo Marcenaro Frers

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• Daniel Núñez Castillo• Miriam Schenone Ordinola• Ana Elena Townsend Diez-Canseco

NOTA:NOTA: El texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porEl texto final fue aprobado con las modificaciones aceptadas porel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido elel Presidente de la Comisión de Justicia, luego de producido eldebate en el Pleno del Congreso de la República.debate en el Pleno del Congreso de la República.

LEY Nº 27507

LEY QUE RESTABLECE EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 173º Y 173ºA DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO POR EL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

Artículo 1º.- Restablece el texto de los artículos 173º y 173º A del Código PenalRestablézcase el texto de los artículos 173º y 173º A del Código Penal, consignado por el Decreto

Legislativo No. 896, en los términos siguientes:“Artículo 173º .- Violación Sexual de Menor de Catorce Años de EdadEl que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, seráreprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor

de treinta años.3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor

de veinticinco años.Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridadsobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treintaaños para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»« Artículo 173º A.- Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión graveSi los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima ole producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, lapena será de cadena perpetua.»

Artículo 2º.- Modifica el artículo 46º del Código de Ejecución PenalModifícase el artículo 46º del Código de Ejecución Penal en los términos siguientes:

“Artículo 46º.- Casos Especiales de redenciónEn los casos de los artículos 129º, 173º, 173º A, 200º, segunda parte, 325º a 332º y 346º delCódigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día depena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”.

Artículo 3º.- Modifica el artículo 1º de la Ley No. 26689Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ley No. 26689 en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Se tramitarán en la vía ordinaria, los siguientes delitos previstos en el CódigoPenal:

a) En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: - Los de parricidio previstos en el artículo 107º - Los de asesinato tipificados en el artículo 108º

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b) En los delitos contra la libertad: - Los de violación de la libertad personal previstos en el artículo 152º - Los de violación de la libertad sexual previstos en el artículo 173º y 173º Ac) En los delitos contra el Patrimonio: - Los de robo agravado previstos en el artículo 189ºd) En los delitos contra la salud pública: - El de tráfico ilícito de drogas tipificado en los artículos 296º, 296º A, 296º B, 296º C y 297ºe) En los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional - Todos los previstos en el Título XVf) En los delitos contra la Administración Pública - Los de concusión tipificados en la Sección II - Los de peculado señalados en la Sección III - Los de corrupción de funcionarios previstos en la Sección IV ”.

Artículo 4º.- Prohibe indulto en los casos de violación sexualQueda prohibido conceder indulto a las personas condenadas por los delitos a que se refiere la presen-

te ley.

Artículo 5º. – Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

MEMORIA LEGISLATIVA 2000-2001

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PERSONAL QUE LABORÓ EN LA COMISIÓN DEJUSTICIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PERÍODO LEGISLATIVO 2000 — 2001

Asesora : Dra. Malka Maya Albarracín

Especialista Parlamentario : Dr. Luis Enrique Villacorta Cruz

Secretaria : Srta. Michele Gilabert Calderón

Auxiliar : Sr. Erick Antúnez Alfaro

Impreso en los talleres gráficos de la imprentadel Congreso de la República.

Julio 2001